gasto público e ingreso público
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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Gasto Público e Ingreso Público
Integrante:
Andrea Morillo
C.I 25.145.629
Saia “A”
Barquisimeto; Agosto de 2016
El gasto público es la mayor cantidad de recursos materiales, humanos y financieros, que el
sector público obtiene representado por el gobierno emplean así para el cumplimiento de sus
funciones, entre las que se encuentran de manera primordial la de satisfacer todos los servicios
públicos de la sociedad para la mejoras. Así mismo el gasto público es un instrumento importante
de la política económica de cualquier país pues por medio de este, obtienen más simpatizante
para el gobierno e influye en los niveles de consumo, inversión, empleo.
El gasto público, es un indicador fundamental para la evaluación de la dirección, gestión y
administración políticas públicas de una nación. Ya que es un elemento positivo dentro de la
política de un país.
En Venezuela, siempre es necesario evaluar las trayectorias e incidencias de éste indicador,
debido a que en los últimos años ha alcanzado niveles máximos en su historia fiscal dentro de la
ciudadanía.
La costumbre venezolana indica que gran porción del gasto público proviene del ingreso fiscal
petrolero, entre la exportación e importación de este que a su vez se destina a cubrir los gasto
corriente (sueldos y salarios, subsidios y transferencias, pagos de interés, entre otros),
acentuándose esa práctica hoy, ya que es importante para el manejo macro-económico de un país,
puesto del nivel de gastos que realice el Estado, será reflejado dentro de la economía del mismo.
El gasto público se le ha definido como toda erogación, generalmente en dinero, que incide en las
finanzas del Estado, dichas erogaciones están dirigidas al cumplimiento de fines administrativos
o económicos-sociales.
El monto o cuantía del mismo puede provocar efectos sobre las variaciones que conforman la
Ecuación del Equilibrio de la Oferta y la Demanda, del BCV y estos efectos, algunas veces, se
consideran positivos cuando a través del Gasto Público se logra activar o infundir dinamismo a la
demanda total, siempre y cuando exista un aumento en la oferta total que la compense. Pero
lamentablemente en Venezuela el gasto Público se considera un factor inflacionario porque
siempre que ha aumentado el gasto público aumenta la demanda total; pero no existe un aumento
de la oferta que la cubra, esto es solo una muestra de la incidencia del Gasto Publico sobre las
variables macroeconómicas.
Efectos económicos del gasto público
El gasto público puede influir en de diferentes formas en la economía principalmente a nivel
macro.
� Empleo: El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto así
que son muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es precisamente
el estado. Unos de dicho empleos están dentro del gobierno, es decir la Asamblea
Nacional, ministros, concejales entre otro. La producción del país puede verse
fuertemente influida por el gasto público lo que de forma indirecta tiene efecto sobre
el nivel de empleo.
� Ahorro: El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la
población, en vista a que el gasto público está financiado por lo general por ingresos
provenientes de los impuestos, que estos mismo lo paga el ciudadano para una mejoría
pública y al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de
sus utilidades teniendo más probabilidad de que disminuye cada vez más su capacidad
de ahorro.
� Inversión: Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro dentro de la
población, al subir los costos y al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya
expuestas, se afecta la capacidad para invertir, ya que no cuentan con el suficiente
déficit de dinero. Teniendo en cuenta que si no se ahorra, no habrá recursos para
invertir dentro del país.
� Inflación: El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la
demanda de bienes y servicios. Bien tenemos en cuenta y sabemos que cuando la
demanda se incrementa a un ritmo superior que la oferta, se sufre de una tendencia
inflacionaria, aumentando el costo o la escases del producto y el gasto público tiene la
capacidad de incrementar la demanda de bienes y servicios.
� Devaluación – Revaluación de la moneda: El gasto público puede influir en el
comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto
público sea financiado con crédito externo, si es financiada con crédito externo la
moneda se devaluara trayendo así desmejoras dentro del país. Por otro lado el ingreso
de divisas producto de la adquisición de créditos puede conducir a que la moneda
local se fortalezca, puesto que al incrementarse la oferta de una determinada divisa, el
efecto de la ley de la oferta y demanda, conlleva a que el precio de la moneda local se
revalúe, trayendo más demanda y mejoras a través de servicios públicos.
� Déficit fiscal: Naturalmente el gasto público es responsable directo en el incremento o
disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de
los ingresos obtenidos, teniendo un equilibrio de los ingresos y egresos del país.
En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el gasto
público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y otros positivos, ya
que es muy importante a la hora de aplicar las macroeconómicas.
Los gastos públicos se pueden clasificar desde un punto de vista: orgánico, económico y
funcional. La clasificación económica del gasto público puede hacerse desde un doble punto de
vista:
� Gastos públicos sin contraprestación (transferencias) y gastos públicos con
contraprestación (bilaterales). El criterio funcional clasifica gastos públicos según las
finalidades o propósitos para lo que se realizan. Existen clasificaciones funcionales
del gasto público. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha propuesto una
clasificación funcional normalizada agrupados en cinco grandes epígrafes o
funciones:
� Servicios económicos (gastos en agricultura y recursos no minerales, gastos en
combustible y energía, gastos en recursos minerales, industrias manufactureras y
construcción, gastos en transporte y comunicaciones, etcétera)
� Servicios comunales (gastos en carreteras y redes de transporte y comunicación en
general, abastecimiento de aguas, saneamiento e incendios)
� Servicios generales (administración general, defensa, justicia y policía);
� Servicios sociales (con cuatro sub funciones: gastos en educación, gastos en
sanidad, gastos en Seguridad Social y gastos en otros servicios sociales);
� Gastos no clasificables.
� Gastos corrientes y gastos de inversión.
Siguiendo con la explicación los ingresos públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar
y presentar los recursos (ingresos) públicos, de toda aquella entrada de dinero que tenga el estado
que permite financiar la satisfacción de los ciudadanos con la finalidad de realizar análisis y
proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado, para que
así permita lograr las necesidades que tenga la colectividad del país.
Los principios legales de los ingresos públicos son todos aquellos que se encuentran regulados
por leyes nacionales vinculadas, directa o indirectamente a la materia hacendística. Estos
principios, aun cuando rigen para la Hacienda Pública Nacional, son aplicables a la Hacienda
Pública Municipal, constitucionales “en cuanto ello sea posible”. Por razones igualmente
didácticas, los principios legales pueden subdividirse según la ley que los establece, de la manera
siguiente:
� Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Cabe apuntar que la mayoría de los municipios suele incorporar, en el texto de las Ordenanzas
que tratan materias hacendistas, lo concerniente a los principios constitucional o legalmente
establecidos. Así, por ejemplo, las ordenanzas sobre Régimen Presupuestario, Hacienda Pública
Municipal, Controlaría Municipal, Ejidos y otros bienes inmuebles municipales.
� Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público (LOAFSP).
Los recursos del Estado económico que entre ellos se encuentra los recursos ordinarios y
extraordinarios se puede examinar la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios y
se dijo al respecto que se trata de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina
moderna que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos
extraordinarios.
Así los gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal administrativo del Estado
pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija económica y, por el contrario, gastos
excepcionales como los de movilización total de la Nación para la defensa en caso de guerra,
pueden financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria.
En el origen de los recursos ordinarios y derivado podemos aprecias la clasificación de los
recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades
comerciales, industriales, mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por
proceder de los bienes o de las empresas propias del Estado se consideran originarios de aquellos
que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder Estado y que se denominan derivados.
En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a los
procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación de recursos
tributarios para cubrir mayormente los servicios por intereses y amortizaciones. El Estado obtiene
de la emisión de moneda papel o de otras operaciones monetarias, por un lado el régimen
monetario es función típica del Estado que la cumple a través de la Banco Central o Bancos de
otros, por lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los originarios; el nivel general de
los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra de importantes sectores de la
población, permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más precisamente, entre los
tributarios. La coincidencia no es tota, por las observaciones que acabamos de formular respecto
de los recursos del crédito y de la emisión u otras operaciones monetarias y las que exponemos a
continuación.
Siguiendo el orden de ideas las recursos patrimoniales propiamente de dominio dirigido por el
derecho privado y por el derecho público está clasificada sólo en ciertos casos coincide con los
recursos originarios y derivados, en algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho
privado, que es Estado obtiene producto de la venta de bienes y servicios mediante su
participación, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas
privadas o estatales o autárquicas sometidas a voluntad al derecho civil y comercial. Por otro lado
el ingreso derivado obtiene, por su intervención coactiva en la relación de terceros, realizada en
usa de su soberanía.
Esto no se verifica siempre, ya que el régimen legal de muchas entidades estatales que
producen recursos es netamente de derecho público. Por otra parte, no es impensable que algunas
operaciones de crédito estén regidas por el derecho privado.
Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y público es muy
controvertido y que en algunos casos de empresas del Estado o de entidades autárquicas.
Finalizando pero no menos importante están los recursos por sanciones patrimoniales, que es
una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar el orden jurídico
normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infligen, por Ej.: multas, que son
prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones
ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan
algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo
objetivo sí, es obtener rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales
procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son
entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos
por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.
Referencias
Licenciado Soria Alejandro Daniel, Recursos (Documento en línea)
http://www.monografias.com/trabajos89/recursos-publicos-del-estado/recursos-publicos-
del-estado.shtml#clasificaa#ixzz48vbG6x3u
Moreno, L (Documento en línea)
http://unesrsfinanzaseimpuestos.blogspot.com/2009/tema-3-ingresos-publicos-y-
gestion.htm
Fernandez Oscar Gastos públicos (Documento en línea)
http://www.elmundo.com.ve/firmas/oscar-morales/gastos-publicos.aspx
(Documento en línea)
http://www.economia48.com/spa/d/gasto-publico/gasto-publico.htm
http://admndefinanzaspblicasypresupuesto.blogspot.com/2012/04/unidad-ii-ingresos-
publicos.html
Martinez, Emilio (Documento en línea)
https://emilianomartinez.wordpress.com/2012/02/13/los-recursos-publicos/
http://www.gerencie.com/el-gasto-publico-y-su-efecto-en-la-economia.html