gaspar melchor de jovellanos informe sobre la ley agraria

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  • 7/31/2019 Gaspar Melchor De Jovellanos Informe Sobre La Ley Agraria

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    Gaspar Melchor de Jovellanos Informe Sobre La Ley Agraria

    Este dictamen, Seor, aparecer ante Vuestra Alteza con aquel carcter de sencillezy unidad que distingue la verdad de las opiniones, porque se apoya en un solo principio,sacado de las leyes primitivas de la naturaleza y de la sociedad, tan general y fecundo queenvuelve en s todas las consecuencias aplicables su grande objeto; y al mismo tiempotan constante que si por una parte conviene y se confirma con todos los hechos

    consignados en el expediente de Ley Agraria, por otra concluye contra todas las falsasinducciones que se han sacado de ellos.

    Tantos extravos de la razn y el celo como presentan los informes y dictmenesque reune este expediente no han podido provenir sino de supuestos falsos que dieron lugar falsas inducciones, de hechos ciertos y constantes la verdad pero juzgados siniestra yequivocadamente. De unos y otros se citaran muchos ejemplos si la Sociedad no estuviesetan distante de censurarlos como de seguirlos, y si no creyese que no se escondern la

    penetracin de Vuestra Alteza cuando se digne de aplicar su examen los principios deeste Informe.

    Uno de ellos ha llamado mas particularmente la atencin de la Sociedad, porque lomir como fuente de otros muchos errores, y es el suponer, como generalmente se supone,que nuestra agricultura se halla en una extraordinaria decadencia. El mismo celo deVuestra Alteza y sus paternales desvelos por su mayor prosperidad se han convertido en

    prueba de tan falsa suposicion; y aunque sea una verdad notoria que en el presente siglo harecibido el aumento mas considerable, no por eso se deja de clamar y ponderar estadecadencia, ni de fundar en ella tantos soados sistemas de restablecimiento.

    La Sociedad, Seor, mas convencida que nadie de lo mucho que falta laagricultura espaola para llegar al grado de prosperidad que puede ser levantada, y que esobjeto de la solicitud de Vuestra Alteza, lo est tambin de la notoria equivocacion con quese asiente una decadencia que, ser cierta, supondria la cada de nuestro cultivo desde unestado prspero y floreciente otro de atraso y desaliento. Pero despus de haber recorridola Historia nacional, y buscado en ella el estado progresivo de nuestra agricultura en susdiferentes pocas, puede asegurar Vuestra Alteza que en ninguna la ha encontrado tanextendida ni tan animada como en la presente.

    Estado progresivo de la agricultura

    Su primera poca debe referirse al tiempo de la dominacion romana, que reuniendo

    los diferentes pueblos de Espaa bajo de una legislacion y un gobierno y acelerando losprogresos de su civilizacion, debi tambin dar grande impulso su agricultura. Sinembargo, los males que la afligieron por espacio de doscientos aos, en que fu teatro decontinuas y sangrientas guerras, bastan para probar que hasta la paz de Augusto no pudogozar el cultivo en Espaa ni estabilidad ni gran fomento.

    Es cierto que desde aquel punto la agricultura, protegida por las leyes yperfeccionada por el progreso de las luces que recibi la nacion con la lengua y costumbresromanas, debi lograr la mayor extension, y ste, sin duda, fu uno de sus mas gloriosos

    perodos. Pero en l la inmensa acumulacion de la propiedad territorial y el establecimientode las grandes labores, el empleo de esclavos en su direccion y cultivo y su consiguiente

    abandono, y la ignorancia y el vilipendio de la profesion, inseparable de estos principios,no pudieron dejar de sujetarla los vicios y al desaliento que, en sentir de los geopnicos

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    antiguos y de los economistas modernos, son inseparables de semejante estado. Ya selamentaba amargamente de estos males Columela, que fu poco posterior Augusto; y yaen tiempo de Vespasiano se quejaba Plinio el Viejo de que la gran cultura, despus dehaber arruinado la agricultura de Italia, iba acabando con la de las regiones sujetas alImperio:Latifundia, decia,perdidere Italiam, jam vero et provintias.

    Despus de aquel tiempo el estado de la agricultura fu necesariamente de mal enpeor porque Espaa, sujeta como las dems provincias al canon frumentario, era, por masfrtil, mas vejada que otras con tasas y levas y con exacciones continuas de gente y trigoque los pretores hacian para completar los ejrcitos y abastecer la capital. Estascontribuciones fueron cada dia mas exorbitantes bajo los sucesores de Vespasiano, almismo tiempo que crecieron los impuestos territoriales y las sisas, particularmente desde eltiempo de Constantino, y no puede persuadirse la Sociedad que una agricultura tandesfavorecida fuese comparable con la presente. As que las ponderaciones que hacen loslatinos de la fertilidad de Espaa, mas que su floreciente cultivo probarn la extenuacion que continuamente la reducian los inmensos socorros enviados los ejrcitos y Roma,

    para alimentar la tirania militar y la ociosa insolente inquietud de aquel gran pueblo.

    Mucho menos se podr citar la agricultura de la poca visigoda, pues sin contar losestragos de la horrenda conquista que la precedi, solo el despojo de los antiguos

    propietarios y la adjudicacion de los dos tercios de las tierras los conquistadores bastabanpara turbar y destruir el mas floreciente cultivo. Tan flojos estos brbaros y tan perezososen la paz como eran duros y diligentes en la guerra, abandonaban, por una parte, el cultivo sus esclavos, y por otra le anteponian la cria y granjeria de ganados, como nica riquezaconocida en el clima en que nacieron, y de ambos principios debi resultar necesariamenteuna cultura pobre y reducida.

    Tal cual fu, toda pereci en la irrupcion sarracnica, y hubieron de pasar muchossiglos antes que renaciese la que podemos llamar propiamente nuestra agricultura. Escierto que los moros andaluces, estableciendo la agricultura nabatea en los climas masacomodados sus cnones, la arraigaron poderosamente en nuestras provincias de Levantey Mediodia; pero el despotismo de su gobierno, la dureza de sus contribuciones, lasdiscordias y guerras intestinas que los agitaron no la hubieran dejado florecer, aun cuandolo permitiesen las irrupciones y conquistas que continuamente haciamos sobre susfronteras.

    Cuando por medio de ellas hubimos recobrado una gran parte del territorio

    nacional, fu para nosotros muy difcil restablecer su cultivo. Hasta la conquista de Toledoapenas se reconoce otra agricultura que la de las provincias septentrionales. La del pasllano de Leon y Castilla, expuesta continuas incursiones de parte de los moros, se veiaforzada abrigarse en el contorno de los castillos y lugares fuertes y preferir en laganaderia una riqueza movible y capaz de salvarse de los accidentes de la guerra. Despusque aquella conquista le hubo dado mas estabilidad y extension la otra parte delGuadarrama, continuas agitaciones turbaron el cultivo y distrajeron los brazos que loconducian. La historia representa nuestros solariegos, ya arrastrados en pos de susseores las grandes conquistas que recobraron los reinos de Jan, Crdoba, Murcia ySevilla hasta la mitad del siglo XIII, y ya volviendo unos contra otros sus armas en lasvergonzosas divisiones que suscitaron las privanzas y las tutoras. Cul, pues, pudo ser la

    suerte de nuestra agricultura hasta los fines del siglo XI?

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    Pero al mismo tiempo ha reconocido tambin que cuando esta situacion nodesfavorecia el cultivo, tenian en l mas principal inmediata influencia aquellos estorbosque se derivaban de las leyes relativas su gobierno, y que la suerte del cultivo fu siempremas menos prspera segn que las leyes agrarias animaban desalentaban el inters desus agentes.

    Esta ltima observacion, al mismo tiempo que llev la Sociedad como de la manoal descubrimiento del principio sobre que debia establecer su dictmen, le inspir la mayorconfianza de alcanzar el logro de sus deseos porque, conociendo por una parte que nuestra

    presente situacion poltica nos convida al establecimiento del mas poderoso cultivo, y porotra que la suerte de la agricultura pende enteramente de las leyes, qu esperanzas nodeber concebir al ver Vuestra Alteza dedicado tan de propsito mejorar este ramoimportantsimo de nuestra legislacion? Los celosos ministros que propusieron VuestraAlteza sus ideas y planes de reforma en el expediente de Ley Agraria han conocidotambin la influencia de las leyes en la agricultura, pero pudieron equivocarse en laaplicacion de este principio. No hay alguno que no exija de Vuestra Alteza nuevas leyes

    para mejorar la agricultura, sin reflexionar que las causas de su atraso estn por la mayorparte en las leyes mismas, y que por consiguiente no se debia tratar de multiplicarlas sinode disminuirlas; no tanto de establecer leyes nuevas como de derogar las antiguas.

    Las leyes deben reducirse protegerla

    A poco que se medite sobre esta materia se conocer que la agricultura se hallasiempre en una natural tendencia hcia su perfeccion; que las leyes solo pueden favorecerlaanimando esta tendencia; que este favor no tanto estriba en presentarle estmulos como enremover los estorbos que retardan su progreso; en una palabra, que el nico fin de las leyesrespecto de la agricultura debe ser proteger el inters de sus agentes, separando todos losobstculos que pueden obstruir entorpecer su accion y movimiento.

    Este principio, que la Sociedad procurar desenvolver en el progreso del presente

    Informe, est primeramente consignado en las leyes eternas de la naturaleza, ysealadamente en la primera que dict al hombre su omnipotente y misericordioso Creadorcuando, por decirlo as, le entreg el dominio de la tierra. Colocndolo en ella ycondenndolo vivir del producto de su trabajo, al mismo tiempo que le dio el derecho deenseorearla le impuso la pension de cultivarla y le inspir toda la actividad y amor lavida que eran necesarios para librar en su trabajo la seguridad de su subsistencia. estesagrado inters debe el hombre su conservacion, y el mundo su cultura. l solo limpi yrompi los campos, descuaj los montes, sec los lagos, sujet los rios, mitig los climas,domestic los brutos, escogi y perfeccion las semillas y asegur en su cultivo yreproduccion una portentosa multiplicacion la especie humana.

    El mismo principio se halla consignado en las leyes primitivas del derecho social,porque cuando aquella multiplicacion forz los hombres unirse en sociedad y dividir

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    entre s el dominio de la tierra, legitim y perfeccion necesariamente su inters, sealandouna esfera determinada al de cada individuo y llamando hcia ella toda su actividad. Desdeentonces el inters individual fu tanto mas vivo cuanto se empez ejercitar en objetosmas prximos, mas conocidos, mas proporcionados sus fuerzas y mas identificados conla felicidad personal de los individuos.

    Los hombres, enseados por este mismo inters aumentar y aprovechar lasproducciones de la naturaleza, se multiplicaron mas y mas, y entonces naci otra nuevapropiedad distinta de la propiedad de la tierra; esto es, naci la propiedad del trabajo. Latierra, aunque dotada por el Creador de una fecundidad maravillosa, solo la concedia lasolicitud del cultivo, y si premiaba con abundantes y regalados frutos al laboriosocultivador, no daba al descuidado mas que espinas y abrojos. mayor trabajo correspondiasiempre con mayores productos; fu, pues, consiguiente proporcionar el trabajo al deseo delas cosechas; cuando este deseo busc auxiliares para el trabajo, hubo de hacerlos

    participantes del fruto, y desde entonces los productos de la tierra ya no fueron unapropiedad absoluta del dueo, sino partible entre el dueo y sus colonos.

    Esta propiedad del trabajo, por lo mismo que era mas precaria incierta en susobjetos, fu mas vigilante ingeniosa en su ejercicio. Observando primero las necesidadesy luego los caprichos de los hombres, invent con las artes los medios de satisfacer unos yotros, present cada dia nuevos objetos su comodidad y su gusto, acostumbrlos ellos,formles nuevas necesidades, esclaviz estas necesidades su deseo y desde entonces laesfera de la propiedad del trabajo se hizo mas extendida, mas varia y menos dependiente.

    Esta proteccion debe cifrarse en la remocion de los estorbosque se oponen al inters de sus agentes

    Es visto por estas reflexiones, tomadas de la sencilla observacion de la naturalezahumana y de su progreso en el estado social, que el oficio de las leyes respecto de una yotra propiedad no debe ser excitar ni dirigir, sino solamente proteger el inters de susagentes, naturalmente activo y bien dirigido su objeto. Es visto tambin que esta

    proteccion no puede consistir en otra cosa que en remover los estorbos que se opongan laaccion y al movimiento de este inters, puesto que su actividad est unida la naturalezadel hombre, y su direccion sealada por las necesidades del hombre mismo. Es visto,finalmente, que sin intervencion de las leyes puede llegar, y efectivamente ha llegado enalgunos pueblos, la mayor perfeccion al arte de cultivar la tierra, y que donde quiera quelas leyes protejan la propiedad de la tierra y del trabajo se lograr infaliblemente esta

    perfeccion y todos los bienes que estn pendientes de ella.

    Sin embargo, dos razones harto plausibles alejaron alguna vez los legisladores de

    este simplicsimo principio: una, desconfiar de la actividad y las luces de los individuos; yotra, temer las irrupciones de esta misma actividad. Viendo los hombres frecuentemente

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    desviados de su verdadero inters y arrastrados por las pasiones tras de una especie de bienmas aparente que slido, fu tan fcil creer que serian mejor dirigidos por medio de leyesque por sus deseos personales como suponer que nadie podria dictar mejores leyes queaquellos que, libres de las ilusiones del inters personal, obrasen solo atentos al inters

    pblico. Con esta mira no se redujeron proteger la propiedad de la tierra y del trabajo,

    sino que se propasaron excitar y dirigir con leyes y reglamentos el inters de sus agentes.En esta direccion no se propusieron por objeto la utilidad particular sino el bien comn, ydesde entonces las leyes empezaron pugnar con el inters personal, y la accion de eseinters fu tanto menos viva, diligente ingeniosa cuanto menos libre en la eleccion de susfines y en la ejecucion de los medios que conducian ellos.

    Pero en semejante procedimiento no se ech de ver que el mayor nmero de loshombres, dedicado promover su inters, oye mas bien el dictmen de su razon que el desus pasiones; que en esta materia el objeto de sus deseos es siempre anlogo al objeto delas leyes; que cuando obra contra este objeto obra contra su verdadero y slido inters; yque si alguna vez se aleja de l, las mismas pasiones que lo extravian lo refrenan

    presentndole en las consecuencias de su mala direccion el castigo de sus ilusiones: uncastigo mas pronto, mas eficaz infalible que el que pueden imponerle las leyes.

    Tampoco se ech de ver que aquella continua lucha de intereses que agita loshombres entre s establece naturalmente un equilibrio que jams podrian alcanzar las leyes.

    No solo el hombre justo y honrado respeta el inters de su prjimo, sino que lo respetatambin el injusto y codicioso. No lo respetar ciertamente por un principio de justicia,

    pero lo respetar por una razon de utilidad y conveniencia. El temor de que se haganusurpaciones sobre el propio inters es la salvaguardia del ajeno, y en este sentido se puededecir que en el rden social el inters particular de los individuos recibe mayor seguridadde la opinion que de las leyes.

    No concluye de aqu la Sociedad que las leyes no deban refrenar los excesos delinters privado, antes reconoce que ste ser siempre su mas santo y saludable oficio, steuno de los primeros objetos de su proteccion. Concluye solamente que protegiendo la libreaccion del inters privado mientras se contenga en los lmites sealados por la justicia, solodebe salirle al paso cuando empiece traspasarlos. En una palabra, Seor, el grande ygeneral principio de las leyes respecto de la agricultura se debe cifrar en remover losestorbos que se oponen la libre accion del inters de sus agentes dentro de la esferasealada por la justicia.

    Conveniencia del objeto de las leyes con el del interspersonal

    Este principio, aplicable todos los objetos de la legislacion econmica, es muchomas perspicuo cuando se contrae al de las leyes agrarias. Es otro, por ventura, que el de

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    aumentar por medio del cultivo la riqueza pblica hasta el sumo posible? Pues otro tanto seproponen los agentes de la agricultura tomados colectivamente, puesto que pretendiendocada uno aumentar su fortuna particular hasta el sumo posible por medio del cultivo, esclaro que su objeto es idntico con el de las leyes agrarias, y tienen un mismo fin y unamisma tendencia.

    Este objeto de las leyes agrarias solo se puede dirigir tres fines, saber: laextension, la perfeccion y la utilidad del cultivo; y los mismos tambin son conducidosnaturalmente por su particular inters los agentes de la agricultura. Porque, quin ser deellos el que, atendidos sus fondos, sus fuerzas y su momentnea situacion, no cultive tantocomo puede cultivar, no cultive tan bien como puede cultivar, y no prefiera en su cultivolas mas las menos preciosas producciones? Luego caminar mas seguramente su objetoaquella legislacion agraria que mas favorezca la libre accion del inters de estos agentes,naturalmente encaminada hcia el mismo objeto.

    La Sociedad, Seor, se ha detenido de propsito en el establecimiento de este

    principio porque, aunque obvio y sencillo, lo cree todavia muy distante de los que reinanen el expediente de Ley Agraria, y en la mayor parte de los escritos que han parecido hastaahora sobre el mismo asunto. Persuadida que muchas de sus opiniones podrn parecernuevas, ha querido fundar sobre cimientos slidos el principio incontrastable de que sederivan, y espera que Vuestra Alteza disimular esta detencion en favor de la importanteverdad cuya demostracion se ha consagrado.

    Investigacion de los estorbos que se oponen este inters

    Si las leyes para favorecer la agricultura deben reducirse proteger el intersparticular de sus agentes, y si el nico medio de proteger este inters es remover losestorbos que se oponen la tendencia y movimiento natural de su accion, nada puede sertan importante como indagar cules sean estos estorbos y fijar su conocimiento.

    La Sociedad cree que se deben reducir tres solas clases, saber: polticos, moralesy fsicos, porque solo pueden provenir de las leyes, de las opiniones de la naturaleza.Estos tres puntos fijarn la division del presente Informe, en el cual examinar primero laSociedad cules son los estorbos que nuestra actual legislacion opone los progresos de laagricultura; luego, cules son los que oponen nuestras actuales opiniones, y al fin culesson los que provienen de la naturaleza de nuestro suelo. Desenvolviendo y demostrandoestos diferentes estorbos indicar tambin la Sociedad los medios mas sencillos y segurosde removerlos. Entremos en materia y tratemos primero de los estorbos polticos.

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    Primera clase

    Estorbos polticos derivados de la legislacion

    Cuando la Sociedad consider la legislacion castellana con respecto la agricultura,no pudo dejar de asombrarse vista de la muchedumbre de leyes que encierran nuestroscdigos sobre un objeto tan sencillo. Se atrever pronunciar ante Vuestra Alteza que lamayor parte de ellas han sido y son del todo contrarias, muy daosas, por lo menosintiles su fin? Pero, por qu ha de callar una verdad que Vuestra Alteza mismoreconoce cuando, por un rasgo tan propio de su celo como de su sabiduria, se ocupa enreformar de raz esta preciosa parte de nuestra legislacion?

    No es ciertamente la de Castilla la que mas adolece de este mal; los cdigos ruralesde todas las naciones estn plagados de leyes, ordenanzas y reglamentos dirigidos mejorar su agricultura y muy contrarios ella. Por lo menos las nuestras tienen la ventajade haber sido dictadas por la necesidad, pedidas por los pueblos y acomodadas lasituacion y circunstancias que momentneamente las hacian desear. Ignorbase, es verdad,que los males provenian casi siempre de otras leyes, que habia mas necesidad de derogar

    que de establecer, que las nuevas leyes producian ordinariamente nuevos estorbos, y enellos nuevos males; pero, qu pueblo de la tierra, por mas culto que sea, no ha cado eneste error, hijo de la preocupacion mas disculpable, esto es, del respeto la antigedad?

    Por otra parte, la economia social, ciencia que se puede decir de este siglo, y acasode nuestra poca, no presidi nunca la formacion de las leyes agrarias. Hzolas la

    jurisprudencia por s sola, y la jurisprudencia, por desgracia, se ha reducido entre nosotros,as como en otros pueblos de Europa, un puado de mximas de justicia privada,recogidas del Derecho Romano y acomodadas todas las naciones. Por desgracia la partemas preciosa de aquel Derecho, esto es el Derecho Pblico Interior, fu siempre la masignorada, porque siendo menos conforme la constitucion de los imperios modernos era

    natural que se dejase de atender y estudiar.

    H aqu , Seor, el principio de todos los errores polticos que han consagrado lasleyes agrarias. La Sociedad, no pudiendo repasarlas todas una una, las reducir ciertoscaptulos principales para acercarse mas y mas al principio que ha de calificar sus mximasy evitar la intil y cansada difusion que la arrastraria aquel empeo.

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    Baldos

    Si el inters individual es el primer instrumento de la prosperidad de la agricultura,sin duda que ningunas leyes sern mas contrarias los principios de la Sociedad queaquellas que, en vez de multiplicar, han disminuido este inters, disminuyendo la cantidadde propiedad individual y el nmero de propietarios particulares. Tales son las que, por unaespecie de desidia poltica, han dejado sin dueos ni colonos una preciosa porcion de lastierras cultivables de Espaa, y alejando de ellas el trabajo de sus individuos handefraudado al Estado de todo el producto que el inters individual pudiera sacar de ellas.Tales son los baldos.

    La Sociedad califica este abandono con el nombre de desidia poltica porque nopuede dar otro mas decoroso la preocupacion que los ha respetado. Su origen viene no

    menos que del tiempo de los visigodos, los cuales, ocupando y repartiendo entre s dostercios de las tierras conquistadas y dejando uno solo los vencidos, hubieron deabandonar y dejar sin dueo todas aquellas que no alcanzaba la poblacion,extraordinariamente menguada por la guerra. estas tierras se dio el nombre de camposvacantes y stos son, por la mayor parte, nuestros baldos.

    La guerra, que habia menguado primero la poblacion, se opuso despus su naturalaumento, el cual hall otro estorbo mas fuerte todavia en la aversion de los conquistadoresal cultivo y toda buena industria. No sabiendo estos brbaros mas que lidiar y dormir, ysiendo incapaces de abrazar el trabajo y la diligencia que exigia la agricultura, prefirieronla ganaderia las cosechas y el pasto al cultivo. Fu, pues, consiguiente que se respetasen

    los campos vacantes como reservados al pasto comn y aumento del ganado, y de estapolicia rstica hay repetidos testimonios en nuestroFuero Juzgo.

    Esta legislacion, restaurada por los reyes de Astrias desde Alonso el Casto,adoptada para la Corona de Leon por Alfonso V, trasladada despus Castilla y obedecidahasta San Femando, difundi por todas partes el mismo sistema rural, tanto mas respetadoen la Edad Media cuanto su carcter se habia desviado menos del de los godos, y cuanto,hallndose el enemigo en el corazon del imperio y casi siempre la vista, era preciso librarsobre los ganados gran parte de las subsistencias, y multiplicar la riqueza pblica con unagranjeria menos expuesta la suerte de las armas. Aun despus de conquistada Toledo, los

    territorios fronterizos que se extendian por Extremadura, la Mancha y Castilla la Nuevafueron mas ganaderos que cultivadores, y sus ganados se apacentaban mas bien en terrenoscomunales y abiertos que en prados y dehesas particulares, que solo se pueden cuidar la

    par del cultivo.

    Expelidos los moros de nuestro continente, los baldos debieron reducirseinmediatamente labor. La poltica y la piedad clamaban una por el aumento desubsistencias que el aumento de poblacion hacia mas y mas necesario. La poltica, hallandoarraigado el funesto sistema de la legislacion pecuaria, lo favoreci tan exorbitantementeque hizo de los baldos una propiedad exclusiva de los ganados, y la piedad, mirndoloscomo el patrimonio de los pobres, se empe en conservrselos, sin que una ni otra

    advirtiesen que haciendo comn el aprovechamiento de los baldos era mas natural que losdisfrutasen los ricos que los pobres, ni que seria mejor poltica y mayor piedad fundar

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    sobre ellos un tesoro de subsistencias para sacar de la miseria gran nmero de familiaspobres que dejar en su libre aprovechamiento un cebo la codicia de los ricos ganaderos yun intil recurso los miserables.

    Los que han pretendido asegurar por medio de los baldos la multiplicacion de los

    ganados se han engaado mucho. Reducidos propiedad particular, cerrados, abonados yoportunamente aprovechados, no podrian producir una cantidad de pasto y mantener unnmero de ganados considerablemente mayor?

    Se dir que entonces se entrarian todos en cultivo, y que menguaria en proporcionel nmero de ganados. La proposicion no es cierta, porque se puede demostrar que los

    baldos, reducidos propiedad particular y trados pasto y labor, podrian admitir un grancultivo y mantener al mismo tiempo igual, cuando no mayor, nmero de ganados que al

    presente. Pero, supngase por un instante que lo fuese, podr negarse que es mas rica lanacion que abunda en hombres y frutos que la que abunda en ganados?

    Si se teme que crezca extraordinariamente el precio de las carnes, alimento deprimera necesidad, reflexionese que cuando las carnes valgan mucho el inters volvernaturalmente su atencion hcia ellas, y entonces, no preferir por s mismo, y sin estmuloajeno, la cria de ganados al cultivo? Tan cierto es que el equilibrio que puede desearse enesta materia se establece mejor sin leyes que con ellas.

    Estas reflexiones bastan para demostrar Vuestra Alteza la necesidad de acordar laenajenacion de todos los baldos del reino. Qu manantial de riqueza no abrir esta sola

    providencia cuando, reducidos propiedad particular tan vastos y pinges territorios yejercitada en ellos la actividad del inters individual, se pueblen, se cultiven, se llenen deganados y produzcan en pasto y labor cuanto pueden producir?

    Es muy digna de la atencion de Vuestra Alteza la observacion de que los pases masricos en baldos son al mismo tiempo los mas despoblados, y que en ellos la falta de gente,y por lo mismo de jornaleros, hace muy atropelladas y dispendiosas las operaciones de susinmensas y mal cultivadas labranzas. La enajenacion de los baldos, multiplicando la

    poblacion con las subsistencias, ofreceria este mal el remedio mas justo, mas pronto ymas fcil que puede desearse.

    Para esta enajenacion no propondr la Sociedad ninguno de aquellos planes ysistemas de que tanto se habla en el expediente de Ley Agraria. Redzcanse propiedad

    particular los baldos, y el Estado lograr un bien incalculable. Vendidos dinero renta,repartidos en enfiteusis en foro, enajenados en grandes en pequeas porciones, lautilidad de la operacion puede ser mas menos grande mas menos pronta pero siempreser infalible, porque el inters de los adquirientes establecer al cabo en estas tierrasaquella division, aquel cultivo que segn sus fondos y sus fuerzas y segn lascircunstancias del clima y suelo en que estuvieren sean mas convenientes; y cierto que silas leyes les dejaren obrar, no hay que temer que tomen el partido menos provechoso.

    Por otra parte, un mtodo general y uniforme tendria muchos inconvenientes por ladiferencia local de las provincias. Los repartimientos favorecen mas inmediatamente la

    poblacion, pero depositan las tierras en personas pobres incapaces de hacer en ellas

    mejoras y establecimientos tiles por falta de capitales. Las ventas, por el contrario,llevndolas poder de los ricos favorecen la acumulacion de la propiedad y provocan en

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    los territorios despoblados al establecimiento de las labores inmensas, cuyo cultivo essiempre malo y dispendioso. Las infeudaciones hechas por el pblico y para el pblicotienen el inconveniente de ser embarazosas en su establecimiento y administracion,expuestas fraudes y colusiones y tanto menos tiles los progresos del cultivo cuanto,dividiendo el dominio del fondo del de la superficie, menguan la propiedad y por

    consiguiente el inters de los agentes de la agricultura. Es por lo mismo necesarioacomodar las providencias la situacion de cada provincia, y preferir en cada una las masconvenientes.

    En Andalucia, para ocurrir su despoblacion convendria empezar vendiendo censo reservativo vecinos pobres industriosos suertes pequeas pero acomodadas lasubsistencia de una familia, bajo de un rdito moderado y con facultad de redimir el capital

    por partes para adquirir su propiedad absoluta. Este rdito pudiera ser mayor para los quelabrasen desde los pueblos y menor para los que hiciesen casa y poblasen su suerte, mas detal modo arreglado que el rdito mas grande nunca excediese del dos ni el menor bajase deluno por ciento del capital, estimado muy equitativamente; porque si la pension fuese

    grande se haria demasiado gravosa en un nuevo cultivo, y si muy pequea no serviria deestmulo para desear la redencion y la libertad de la suerte. Por este medio se fomentariansimultneamente la poblacion y el cultivo en un reino cuya fertilidad promete los mayores

    progresos.

    Las restantes tierras, porque los baldos de Andalucia son inmensos y darn paratodo, se podrn vender en suertes de diferentes cabidas, desde la mas pequea la masgrande: primero dinero contante plazo cierto bajo de buenas fianzas; y las que no se

    pudieran vender as, censo reservativo. De este modo se venficaria la venta de aquellospreciosos baldos, no pudiendo faltar compradores en un reino donde el comercio acumuladiariamente tantas riquezas, singularmente en Mlaga, Cdiz, Sevilla y otras plazas de lacosta.

    En las dos Castillas, que ni estn tan despobladas ni tienen tantos baldos, se podriaempezar vendiendo pequeas porciones dinero al fiado con la obligacion de pagaranualmente una parte del precio, que este fin se podria dividir en diez doce pagas yasegurar con buenas fianzas, porque la falta de comercio industria, y por consiguiente decapitales en estas provincias, nunca proporcionar las ventas al contado. Mas cuando yafaltasen compradores dinero plazo, convendria repartir las tierras sobrantes en suertesacomodadas la subsistencia de familias pobres, bajo el pie de los censos reservativos quevan propuestos; y otro tanto se podria hacer en Extremadura y la Mancha.

    Pero en las provincias septentrionales, que corren desde la falda del Pirineo Portugal, donde por una parte hay poco numerario y mucha poblacion, y por otra son pocasy de mala calidad las tierras baldas, los foros otorgados estilo del pas, pero libres delaudemio y con una moderada pension en grano, sern los mas tiles; y de su inmensogento se puede esperar no solo que presentar todos los brazos necesarios para entrar estastierras en cultivo sino tambien que se poblarn y mejorarn muy prontamente, porque laaplicacion y el trabajo suplirn suficientemente la escasez de fondos que hay en estos

    pases.

    En suma, Seor, la Sociedad cree que en la ejecucion de esta providencia ninguna

    regla general ser acertada; que ella debe preceder el exmen conveniente paraacomodarla no solo cada provincia sino tambin cada territorio; que encargada esta

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    ejecucion las juntas provinciales y los ayuntamientos bajo la direccion de VuestraAlteza, seria desempeada con imparcialidad y acierto; y en fin, que lo que insta es acordardesde luego la enajenacion, para proceder lo dems. Dgnese, pues, Vuestra Alteza dedecretar este principio, y el bien estar hecho.

    - II -

    Tierras concejiles

    Acaso convendr extender la misma providencia las tierras concejiles, paraentregarlas al inters individual y ponerlas en til cultivo. Si por una parte esta propiedades tan sagrada y digna de proteccion como la de los particulares, y si es tanto masrecomendable cuanto su renta est destinada la conservacion del estado civil yestablecimientos municipales de los concejos, por otra es difcil de concebir cmo no sehaya tratado hasta ahora de reunir el inters de los mismos pueblos con el de susindividuos, y de sacar de ellas un manantial de subsistencias y de riqueza pblica. Lastierras concejiles, divididas y repartidas en enfiteusis censo reservativo, sin dejar de ser elmayorazgo de los pueblos ni de acudir mas abundantemente todas las exigencias de su

    policia municipal, podrian ofrecer establecimiento un gran nmero de familias, queejercitando en ellas su inters particular les harian dar considerables productos, con granbeneficio suyo y de la comunidad que perteneciesen.

    Vuestra Alteza ha sentido la fuerza de esta verdad cuando, por sus providencias de1768 y de 1770, acord el repartimiento de las tierras concejiles los pelentrines y

    pegujareros de los pueblos. Pero sea lcito la Sociedad observar que estas providenciasrecibirian mayor perfeccion si los repartimientos se hiciesen en todas partes y de todas lastierras y propiedades concejiles; si se hiciesen por constitucion de enfiteusis censoreservativo y no por arrendamientos temporales, aunque indefinidos; y, en fin, si se

    proporcionase los vecinos la redencion de sus pensiones y la adquisicion de la propiedad

    absoluta de sus suertes. Sin estas calidades el efecto de tan saludable providencia sersiempre parcial y dudoso, porque solo una propiedad cierta y segura puede inspirar aquelvivo inters sin el cual jams se mejoran ventajosamente las suertes; aquel inters que,identificado con todos los deseos del propietario, es el primero y mas fuerte de losestmulos que vencen su pereza y lo obligan un duro incesante trabajo.

    Ni la Sociedad hallaria inconveniente en que se hiciesen ventas libres y absolutasde estas tierras. Es ciertamente muy extraa sus ojos la mxima que conserva tanreligiosamente los bienes concejiles, al mismo tiempo que priva las comunidades de losmas tiles establecimientos. La desecacion de un lago, la navegacion de un rio, laconstruccion de un puerto, un canal, un camino, un puente, costeados con el precio de los

    propios de una comunidad, favoreciendo su cultivo y su industria, facilitando laabundancia de sus mercados y la extraccion de sus frutos y manufacturas, podrian asegurar

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    permanentemente la felicidad de todo su distrito. Qu importaria que esta comunidadsacrificase sus propios semejante objeto? Es verdad que sus vecinos tendrian quecontribuir por repartimiento la conservacion de los establecimientos municipales; pero si

    por otra parte se enriqueciesen, no seria mejor para ellos teniendo cuatro pagar dos, queno pagar ni tener nada?

    Por esto, aunque la Sociedad halla en los repartimientos de estas tierras mas justiciay mayores ventajas, no desaprobaria la venta y enajenacion absoluta de algunas porcionesdonde su abundancia y el ansia de compradores convidasen preferirla. Su precio,impuesto en los fondos pblicos, podria dar las comunidades una renta mas pinge y demas fcil y menos arriesgada administracion, la cual, invertida en obras necesarias deutilidad conocida, haria los pueblos un bien mas grande, seguro y permanente que el que

    produce la ordinaria inversion de las rentas concejiles.

    La costumbre de dar los pueblos dehesas comunes, para asegurar la cria de bueyesy potros, puede presentar algun reparo la generalidad de esta providencia. Pero si la

    necesidad de tales recursos tiene algun apoyo en el presente trastorno de nuestra policiarural, no dude Vuestra Alteza que desaparecer enteramente cuando este ramo delegislacion se perfeccione, pues entonces no solo no sern necesarios sino que serndaosos. El ganado de labor merecer siempre el primer cuidado de los colonos, y en faltade pastos pblicos no habr quien no asegure dentro de su suerte el necesario para susrebaos, en prados de guadaa si lo permite el clima, en dehesas si no. Qu otra cosa seve en las provincias mas pobladas y de mejor cultivo, donde no se conocen tales dehesas?

    Es muy recomendable, la verdad, la conservacion de las razas de buenos ygenerosos caballos para el ejrcito; pero, puede dudarse que el inters perfeccionar estacria mejor que las leyes y establecimientos municipales; que la misma escasez de buenoscaballos, si tal vez fuese una consecuencia momentnea del repartimiento de las dehesas de

    potros, ser el mayor estmulo de los criadores por la carestia de precios consiguiente ella? Por qu se crian en pastos propios y con tanto esmero los mejores potros andaluces,sino porque son bien pagados? Tiene por ventura otro estmulo el espantoso aumento que ha llegado la cria de mulas, que la utilidad de esta granjeria? El que reflexione que secrian con el mayor esmero en los pastos frescos de Astrias y Galicia, que se sacan de alllechuzas para vender en las ferias de Len, que pasan despus engordar con las yerbassecas y pinges de la Mancha para poblar al fin las caballerizas de la Corte, cmo dudarde esta verdad? As es cmo la industria se agita, circula y acude donde la llama el inters.Es, pues, preciso multiplicar este inters multiplicando la propiedad individual, para dar un

    grande impulso la agricultura.

    -III-

    Abertura de las heredades

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    Pero cuando Vuestra Alteza, para favorecerla y extender y animar el cultivo, hayaconvertido los comunes en propiedad particular, podr tolerar el vergonzoso derecho queen ciertos tiempos y ocasiones convierte la propiedad particular en baldos? Una costumbre

    brbara, nacida en tiempos brbaros y solo digna de ellos, ha introducido la brbara yvergonzosa prohibicion de cerrar las tierras, y menoscabando la propiedad individual en su

    misma esencia ha opuesto al cultivo uno de los estorbos que mas poderosamente detienensu progreso.

    La Sociedad, Seor, no se detiene en calificar tan severamente esta costumbre,porque las observaciones que ha hecho sobre ella se la presentan no solo como absurda yruinosa sino tambien como irracional injusta. Por mas que ha revuelto los cdigos denuestra legislacion para legitimar su origen, no ha podido dar con una sola ley general quela autorizase expresamente; antes por el contrario, la halla en expresa contradiccion yrepugnancia con todos los principios de la legislacion castellana, y cree que solo laignorancia de ellos, combinada con el inters de los ricos ganaderos, la han podidointroducir en los tribunales y elevarla al concepto de derecho no escrito, contra la razon y

    las leyes.

    Bajo los romanos no fu conocida en Espaa la costumbre de aportillar las tierrasalzado el fruto, para abandonar al aprovechamiento comn sus producciones espontneas.Las leyes civiles, protegiendo religiosamente la propiedad territorial, le daban el derechoabsoluto de defenderse de toda usurpacion, y castigaban con severidad sus violadores. Nohay en los jurisconsultos, no hay en los geopnicos latinos, no hay en todo el Columela, elmejor de ellos, escritor espaol y bien enterado de la policia rural de Espaa en aquellapoca, el mas pequeo rastro de semejante abuso. Por el contrario, nada recomienda tantoen sus preceptos como el cuidado de cerrar y defender las tierras en todo tiempo, y aunMarco Varrn, exponiendo los diferentes mtodos de hacer los setos y cercados, alaba

    particularmente los tapiales con que se cerraban las tierras en Espaa.

    Tampoco fu conocida semejante costumbre bajo los wisigodos, pues aunque elaprovechamiento comunal del fruto espontneo de las tierras labrantas venga, segnalgunos autores, de los usos septentrionales, es constante que los visigodos de Espaaadoptaron en este punto, como en otros muchos, la legislacion romana. Las pruebas de estaverdad se hallan en las leyes del ttulo III, libro VIII del Fuero Juzgo, y sealadamente enla 7., que castiga con el cuatro tanto al que quebrantase el cercado ajeno si en la heredadno hubiere fruto pendiente, y si le hubiere con la pena de un tremis (que era la tercera partede un sueldo) por cada estaca que quebrantase, y adems en el resarcimiento del dao;

    argumento bien claro de la proteccion de la propiedad y de su exclusivo aprovechamiento.El verdadero origen de esta costumbre debe fijarse en aquellos tiempos en que

    nuestro cultivo era, por decirlo as, incierto y precario, porque lo turbaba continuamente unferoz y cercano enemigo; cuando los colonos, forzados abrigarse bajo la proteccion de lasfortalezas, se contentaban con sembrar y alzar el fruto; cuando, por falta de seguridad, ni se

    poblaban ni se cerraban ni se mejoraban las suertes, siempre expuestas frecuentesdevastaciones; en una palabra, cuando nada habia que guardar en las tierras vacas, y erainters de todos admitir en ellas los ganados. Tal fu la situacion del pas llano de Leon yCastilla la Vieja hasta la conquista de Toledo; tal la de Castilla la Nueva, Mancha y partedel Andalucia hasta la de Sevilla, y tal la de las fronteras de Granada, y aun de Navarra,

    Portugal y Aragon hasta la reunion de estas Coronas; porque el ejercicio ordinario de laguerra en aquellos tiempos feroces, sin distincion de moros cristianos, se reducia

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    quemar las mieses y alqueras, talar las vias, los olivares y las huertas, y hacer presas dehombres y ganados en los territorios fronterizos.

    Sin embargo, esta costumbre, por mejor decir este abandono, efecto decircunstancias accidentales y pasajeras, no pudo privar los propietarios del derecho de

    cerrar sus tierras. Era un acto meramente facultativo, incapaz de servir de fundamento una costumbre. Faltbanle, por otra parte, todas las circunstancias que podrian legitimarla.No era general, pues no fu conocida en los pases de montaa ni en los de riego; no eraracional, pues pugnaba con los derechos esenciales de la propiedad; sobre todo, eracontraria las leyes, pues ni el Fuero de Len, ni el Fuero Viejo de Castilla, ni lalegislacion alfonsina ni los ordenamientos generales, aunque coetneos su origen y

    progreso y aunque llenos de reglamentos rsticos, ofrecen una sola ley que contenga laprohibicion de los cerramientos, y por consiguiente los cerramientos contenidos en losderechos del dominio eran conformes la legislacion. Cmo, pues, en medio de estesilencio de las leyes pudo prevalecer un abuso tan pernicioso?

    La Sociedad, fuerza de meditar sobre este asunto, ha encontrado dos leyesrecopiladas que pudieron dar pretexto los pragmticos para fundarlo, y el deseo dedesvanecer un error tan funesto la agricultura la obliga exponerlas, llevando por guia laantorcha de la Historia.

    La primera de estas leyes fu promulgada en Crdoba por los seores ReyesCatlicos consecuencia de la conquista de Granada, esto es 3 de noviembre de 1490.Los nuevos pobladores que habian obtenido cortijos heredamientos en el repartimientode aquella conquista trataron de acotarlos y cerrarlos sobre s para aprovecharlosexclusivamente. El gran nmero de ganados que habia entonces en aquel pas, por habersereunido en un punto los de las dos fronteras, hizo sentir de repente la falta de pastos.Parecian nuevos en aquel tiempo y en aquel territorio los cerramientos, antes desconocidosen las fronteras por las causas ya explicadas; los ganaderos alzaron el grito, y las ideascoetneas, mas favorables la libertad de los ganados que la del cultivo, dictaron aquellaley prohibitiva de los cerramientos, ley tanto mas funesta la propiedad de la agriculturacuanto la fertilidad y abundancia de aguas de aquel pas convidaba la continuareproduccion de excelentes frutos. Tal es el espritu de la ley 13, ttulo VII, libro VII de la

    Recopilacion.

    Pero no se crea que sta fuese una ley general; fu solo una ordenanza municipal, bien una ley circunscrita al territorio de Granada y los cortijos y heredamientos repartidos

    despus de su conquista; fu, por decirlo as, una condicion aadida las mercedes delrepartimiento, y en este sentido no derogatoria de la propiedad nacional, sino explicatoriade la que se concedia en aquel pas, por aquel tiempo y aquellos agraciados. Es, pues,claro que esta ley no estableci derecho general para los dems territorios del reino, nialter el que naturalmente tenia todo propietario de cerrar sobre s sus tierras.

    Otro tanto se puede decir de la ley siguiente, 14 del mismo libro y ttulo. Aunquelas mismas ideas y principios que dictaron la ley de Crdoba presidieron tambin larevocacion de la famosa Ordenanza de vila, con todo, su espritu fu muy diferente.Ambas fueron coetneas, pues la pragmtica contenida en la ley 14 fu promulgada por losmismos seores Reyes Catlicos en la vega de Granada el 5 de julio de 1491, cinco meses

    despus que habian renovado en Sevilla la ley de Crdoba; pero ambas con diferenteobjeto, como se prueba de su tenor, que vamos explicar.

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    La pragmtica revocatoria de la Ordenanza de vila no se dirigi prohibir loscerramientos, sino prohibir los cotos redondos. Los primeros pertenecian originalmenteal derecho de propiedad, los segundos eran notoriamente fuera de l: eran una verdaderausurpacion. Aqullos favorecian la agricultura, stos le eran positivamente contrarios; porconsiguiente, la pragmtica en cuestion no estableci un derecho nuevo ni menoscab en

    cosa alguna el derecho de propiedad, sino que confirm el derecho antiguo, cortando elabuso que hacian de su libertad los propietarios.

    En este sentido, la revocacion de la Ordenanza de vila no pudo ser mas justa. Estaordenanza, autorizando los cotos redondos favorecia la acumulacion de las propiedades yla ampliacion de las labores, y estorbaba la division de la propiedad y del cultivo; era, porlo mismo, til los grandes y daosa los pequeos labradores. Adems establecia unmonopolio vecinal, mas til los ricos que los pobres y notoriamente pernicioso losforasteros, cuyos ganados excluia hasta del uso del paso y de las aguas y abrevaderos,concedidos comunalmente por la naturaleza. Por ltimo, conspiraba la usurpacion de lostrminos pblicos confundindolos en los acotamientos particulares, derogando el derecho

    de monte y suerte, tan recomendado en nuestras antiguas leyes, y provocando alestablecimiento de seoros, la impetracion de jurisdicciones privilegiadas y la ereccionde ttulos y mayorazgos, que tanto han daado entre nosotros los progresos de laagricultura y la libertad de sus agentes. Tal era la famosa Ordenanza de vila, y tan justa la

    pragmtica que la revoc. Vase, si no, su disposicion reducida prohibir la formacion decotos redondos, y esto en el territono de vila. Cmo, pues, se ha podido fundar en ella la

    prohibicion general de los cerramientos?

    Sin embargo, nuestros pragmticos han hecho prevalecer esta opinion, y lostribunales la han adoptado. La Sociedad no puede desconocer la influencia que ha tenidoen uno y otro la Mesta. Este cuerpo, siempre vigilante en la solicitud de privilegios ysiempre bastante poderoso para obtenerlos y extenderlos, fu el que mas firmementeresisti los cerramientos de las tierras. No contento con el de posesion, que arrancaba parasiempre al cultivo las tierras una vez destinadas al pasto; no contento con la defensa yextension de sus inmensas caadas; no contento con la participacion sucesiva de todos los

    pastos pblicos ni con el derecho de una vecindad maera, universal y contraria al espritude las antiguas leyes, quiso invadir tambin la propiedad de los particulares. Losmayorales, cruzando con sus inmensos rebaos desde Leon Extremadura en una estacionen que la mitad de las tierras cultivables del trnsito estaban de rastrojo, y volviendo deExtremadura Leon cuando ya las hallaban en barbecho, empezaron mirar las

    barbecheras y rastrojeras como uno de aquellos recursos sobre que siempre ha fundado esta

    granjeria sus enormes provechos. Esta invasion dio el golpe mortal al derecho depropiedad. La prohibicion de los cerramientos se consagr por las leyes pecuarias de laMesta. El tribunal trashumante de sus entregadores la hizo objeto de su celo; susvejaciones perpetuaron la apertura de las tierras, y la libertad de los propietarios y colonos

    pereci sus manos.

    Pero, Seor, sea lo que fuere del derecho, la razon clama por la derogacion desemejante abuso. Un principio de justicia natural y de derecho social, anterior toda ley y toda costumbre y superior una y otra, clama contra la vergonzosa violacion de la

    propiedad individual. Cualquiera participacion concedida en ella un extrao contra lavoluntad del dueo es una disminucion, es una verdadera ofensa de sus derechos y es

    ajena, por lo mismo, de aquel carcter de justicia sin el cual ninguna ley, ningunacostumbre debe subsistir. Prohibir un propietario que cierre sus tierras, prohibir un

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    colono que las defienda, es privarlos no solo del derecho de disfrutarlas sino tambin delde precaverse contra la usurpacion. Qu se diria de una ley que prohibiese los labradorescerrar con llave la puerta de sus graneros?

    En esta parte los principios de la justicia van de acuerdo con los de la economia

    civil y estn confirmados por la experiencia. El aprecio de la propiedad es siempre lamedida de su cuidado. El hombre la ama como una prenda de su subsistencia porque vivede ella; como un objeto de su ambicion porque manda en ella, como un seguro de suduracion, y si puede decirse as, como un anuncio de su inmortalidad, porque libra sobreella la suerte de su descendencia. Por eso este amor es mirado como la fuente de toda

    buena industria, y l se deben los prodigiosos adelantamientos que el ingenio y el trabajohan hecho en el arte de cultivar la tierra. De ah es que las leyes que protegen elaprovechamiento exclusivo de la propiedad fortifican este amor, las que lo comunican lomenguan y debilitan; aqullas aguijan el inters individual y stas lo entorpecen; las

    primeras son favorables, las segundas injustas y funestas al progreso de la agricultura.

    Ni esta influencia se circunscribe la propiedad de la tierra, sino que se extiendetambin la del trabajo. El colono de una suerte cercada, subrogado en los derechos del

    propietario, siente tambin su estmulo. Seguro de que solo su voz es respetada en aquelrecinto, lo riega continuamente con su sudor, y la esperanza continua del premio alivia sutrabajo. Alzado un fruto, prepara la tierra para otro, la desenvuelve, la abona, la limpia, yforzndola una continua germinacion extiende su propiedad sin ensanchar sus lmites.Se debe por ventura otra causa el estado floreciente de la agricultura en algunas denuestras provincias?

    Vuestra Alteza ha conocido esta gran verdad cuando, por su Real Cdula de 15 dejunio de 1788, protegi los cerramientos de las tierras destinadas huertas, vias yplantaciones. Pero, Seor, ser menos recomendable sus ojos la propiedad destinada otros cultivos? Acaso el de los granos, que forma el primer apoyo de la pblicasubsistencia y el primer nervio de la agricultura, merecer menos proteccion que el delvino, la hortaliza y las frutas, que por la mayor parte abastecen el lujo? De dnde pudovenir tan monstruosa y perjudicial diferencia?

    Ya es tiempo, Seor, ya es tiempo de derogar las brbaras costumbres que tantomenguan la propiedad individual. Ya es tiempo de que Vuestra Alteza rompa las cadenasque oprimen tan vergonzosamente nuestra agricultura, entorpeciendo el inters de susagentes. Pues qu! El pasto espontneo de las tierras, ora estn de rastrojo, de barbecho

    eriazo, las espigas y granos cados sobre ellas, los despojos de las eras y parvas, no serntambin una parte de la propiedad de la tierra y del trabajo, una porcion del producto delfondo del propietano y del sudor del colono? Solo una piedad mal entendida y una especiede supersticion, que se podria llamar judaica, las han podido entregar la voracidad de losrebaos, la golosina de los viajeros7 y al ansia de los holgazanes y perezosos, que fundanen el derecho de espiga y rebusco una hipoteca de su ociosidad.

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    -IV-

    Utilidad del cerramiento de las tierras

    A la derogacion de tales costumbres ver Vuestra Alteza seguir el cerramiento detodas las tierras de Espaa. En los climas frescos y de riego se cerrarn de seto vivo ynatural, que es tan barato como hermoso y tan seguro para la defensa de las tierras comotil para su abrigo, para su abono y para el aumento de sus productos. En los secos se

    preferirn los cierros artificiales. Los ricos cerrarn de pared, los pobres de csped ycrcava. Donde abunde la cal y la piedra se cerrar de mampuesto pared seca, y dondeno, se levantarn tapiales. Cada pas, cada propietario, cada colono se acomodar suclima, sus fondos y sus fuerzas, pero las tierras se cerrarn y el cultivo se mejorar conesto solo. Tal era la policia rstica de Espaa bajo los romanos, tal es todavia la de nuestras

    provincias bien cultivadas, y tal la de las naciones europeas que merecen el nombre deagricultoras.

    Al cerramiento de las tierras suceder naturalmente la multiplicacion de los rboles,tan vanamente solicitada hasta ahora. Es muy laudable, por cierto, el celo de los que tantohan clamado sobre este importante objeto, pero, quin no ve que la prohibicion de loscerramientos ha frustrado los esfuerzos de tantos clamores y tantas providencias dirigidas

    promoverlo? Es verdad que los rboles pueden venir en todas partes, que pueden lograrsede riego y de secano, que se pueden acomodar los climas mas ridos y ardientes, y en finque la naturaleza, siempre propensa esta produccion, se presta fcilmente al arte do

    quiera que la solicita; pero, qu propietario, qu colono se atrever plantar las lindes desus tierras si teme que el diente de los ganados destruya en un dia el trabajo de muchosaos? Cuando sepa todo el mundo que podr defender sus rboles como sus mieses, todo elmundo plantar por lo menos donde los rboles ofrezcan una notoria utilidad.

    No se diga que los rboles estn bajo la proteccion de las leyes, y que hay penascontra los que los talan y destruyen. Tambin hay leyes contra los hurtos, y sin embargonadie deja sus bienes en medio de la calle. El hombre fia naturalmente mas en sus

    precauciones que en las leyes, y hace muy bien, porque aqullas evitan el mal y stas locastigan despus de hecho, y si al cabo resarcen el dao ciertamente que no recompensanni la diligencia, ni la zozobra, ni el tiempo gastados en solicitarlo.

    La reduccion de las labores ser otro efecto necesano de los cerramientos, porque ellabrador hallar en el aprovechamiento exclusivo de sus tierras la proporcion de recogermas frutos y mantener mas ganado, y sobre mayor libertad y seguridad tendr tambin mas

    provecho y mayores auxilios en su industria. Pudiendo en menos cantidad de tierra emplearmayor cantidad de trabajo y sacar mayor recompensa, ser consiguiente la reduccion de laslabores y la perfeccion del cultivo.

    No por esto decidir la Sociedad aquella gran cuestion, que tanto ha dividido loseconomistas modernos, sobre la preferencia de la grande la pequea cultura. Estacuestion, aunque importantsima, no pertenece sino indirectamente la legislacion, porque

    siendo la division de las labores un derecho de la propiedad de la tierra, las leyes deben

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    reducirse protegerlo, fiando su division al inters de los agentes de la agricultura. Peroeste inters, una vez protegido, reducir infaliblemente las labores.

    Es natural que la pequea cultura se prefiera en los pases frescos y en losterritorios de regado, donde convidando el clima el riego una continua reproduccion de

    frutos, el colono se halla como forzado la multiplicacion y repeticion de sus operaciones,y por lo mismo reducir la esfera de su trabajo menor extension. As reducida, el intersdel colono no solo ser mas activo y diligente sino tambin mejor dirigido; sabr porconsiguiente sacar mayor producto de menor espacio, y de aqu resultar la reduccion ysubdivision de las suertes. Es otro acaso el que las ha reducido al mnimo posible enMurcia, en Valencia, en Guipzcoa y en gran parte de Astrias y Galicia?

    Pero es igualmente natural que los pases ardientes y secos prefieran las grandeslabores. Las tierras de Andalucia, Mancha y Extremadura nunca podrn dar dos fiutos en elao; por consiguiente, ofreciendo empleo menos continuo al trabajo obligarn extendersu esfera. Aun para lograr una cosecha anual tendrn los colonos que alternar las semillas

    dbiles con las fuertes, y las mas con las menos voraces. Lo mas comn ser sembrar deao y vez, y reservar algun terreno al pasto, que sin riego es siempre escaso. Ser por lomismo necesaria mayor cantidad de tierra para proporcionar este producto la subsistenciadel colono. Y h aqu por qu en los climas ardientes y secos las suertes y labores sonsiempre mas grandes. Por lo demas, concediendo una y otra cultura sus particularesventajas y confesando que la grande puede convenir tambin los pases ricos y la

    pequea los pobres, es innegable que la cultura inmensa, cual es, por ejemplo, la de granparte de la Andalucia, es siempre mala y ruinosa. En ella, aun supuestos grandes fondos enel propietario y colono, se cultiva poco y se cultiva mal, porque el trabajo es siempredirigido y ejecutado por muchas manos, todas mercenarias y tradas de ljos; porque essiempre precipitado, forzando el tiempo y la estacion todas sus operaciones; porque essiempre imperfecto, no permitiendo la inmensidad del objeto ni el abono ni la escarda ni elrebusco; en una palabra, porque es incompatible con la economia y diligencia que requieretodo buen cultivo, y que solo se logran cuando la esfera de la codicia del colono est

    proporcionada la de sus fuerzas. No es cosa por cierto dolorosa ver labradas tres hojaslas mejores tierras del reino, y abandonadas alternativamente las dos? estas labores s queconviene perfectamente la sabia sentencia de Virgilio:

    Laudato ingentia rura:

    Exiguum colito.

    Sea como fuere, este equilibrio, esta conveniente distribucion de labranzas, estaproporcion y acomodamiento de ellas las calidades del clima y suelo, los fondos delpropietario y las fuerzas del colono, son incompatibles con la prohibicion de loscerramientos. La libertad de hacerlos es la que en los pases hmedos y frescos y en losterritorios regables divide las tierras en pequeas porciones, las subdivide en prados, hazasy huertas, reune la cria de ganados la labranza, y multiplicando por este medio los abonosfacilita el trabajo, perfecciona el cultivo y aumenta los productos de la tierra hasta el sumo

    posible.

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    La Sociedad debe mirar tambin como un efecto del cerramiento y buena divisionde las labores, su poblacion. Una suerte bien dividida, bien cercada y plantada, bien

    proporcionada la subsistencia de una familia rstica, la llama naturalmente establecerseen ella con sus ganados instrumentos. Entonces es cuando el inters del colono, excitadocontinuamente por la presencia de su objeto ilustrado por la continua observacion de los

    efectos de su industria, crece un mismo tiempo en actividad y conocimientos y esconducido al mas til trabajo. Siempre sobre la tierra, siempre con los auxilios la mano,siempre atento y pronto las exigencias del cultivo, siempre ayudado en la diligencia y lasfatigas de los individuos de toda su familia, sus fuerzas se redoblan y el producto de suindustria crece y se multiplica. H aqu la solucion de un enigma tan incomprensible losque no estn ilustrados por la experiencia: el inmenso producto de las tierras de Guipzcoa,de Astrias y Galicia se debe todo la buena division y poblacion de sus suertes.

    Prescindiendo, pues, de las ventajas que lograr la agricultura por medio de lapoblacion de sus suertes, la Sociedad no puede dejar de detenerse en la que es mas dignade la paternal atencion de Vuestra Alteza. S, Seor: una inmensa poblacion rstica

    derramada sobre los campos no solo promete al Estado un pueblo laborioso y rico, sinotambien sencillo y virtuoso. El colono, situado sobre su suerte y libre del choque de

    pasiones que agitan los hombres reunidos en pueblos, estar mas distante de aquelfermento de corrupcion que el lujo infunde siempre en ellos con mas menos actividad.Reconcentrado con su familia en la esfera de su trabajo, si por una parte puede seguir sindistraccion el nico objeto de su inters, por otra se sentir mas vivamente conducido l

    por los sentimientos de amor y ternura que son tan naturales al hombre en la sociedaddomstica. Entonces no solo se podr esperar de los labradores la aplicacion, la frugalidady la abundancia, hija de entrambas, sino que reinarn tambin en sus familias el amorconyugal, paterno, filial y fraternal; reinarn la concordia, la caridad y la hospitalidad, ynuestros colonos poseern aquellas virtudes sociales y domsticas que constituyen lafelicidad de las familias y la verdadera gloria de los Estados.

    Cuando esta ventaja se redujese al pueblo rstico, no por eso seria menos estimable los ojos de Vuestra Alteza; pero la poblacion de las grandes labores se debe esperartambin de los cerramientos. Las ventajas de la habitacion del colono sobre su suerte soncomunes las pequeas y las grandes, y acaso mas seguras en stas, porque al fin elmayor capital que debe suponerse en los grandes labradores supone mejoras y auxilios masconsiderables en la conducta de sus labranzas. Y qu! Pudiera el gobierno hallar unmedio mas sencillo, mas eficaz, mas compatible con la libertad natural, para atraer sustierras y labranzas esta muchedumbre de propietarios de mediana fortuna, que

    amontonados en la Corte y en las grandes capitales perecen en ellas manos de lacorrupcion y el lujo, esta turba de hombres miserables ilusos que, huyendo de la felicidadque los llama en los campos, van buscarla donde no existe, y fuerza de competir enostentacion con las familias opulentas labran en pocos aos su confusion, su ruina y la desus inocentes familias? Los amigos del pas, Seor, no pueden mirar con indiferencia esteobjeto ni dejar de clamar Vuestra Alteza por el remedio de un mal que tiene mas influjodel que se cree en el atraso de la agricultura.

    Una reflexion se presenta naturalmente por consecuencia de las observaciones queanteceden, y es que sin la buena division y poblacion de las labores los mismos auxiliosdirigidos favorecer la agricultura se convertirn en su dao. La prueba se hallar en un

    ejemplo muy reciente.

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    No hay cosa mas comn que las quejas de los colonos situados sobre las acequias ycanales de riego recientemente abiertos. No solo se quejan de la contribucion que pagan

    por el beneficio del riego, sino que pretenden que el riego esteriliza sus tierras. Puedetener algun fundamento semejante paradoja? La Sociedad cree que s.

    Cul es la ventaja del riego? Disponer la tierra en los pases secos y ardientes una continua reproduccion de frutos; pero, acaso es acomodable este beneficio laslabores grandes, abiertas y situadas una legua media de distancia de la morada de loscolonos? No, sin duda. El vecino de Frmista de Monzn, que conduzca sobre las orillasdel canal de Castilla una labor de esta clase, sembrando sus tierras de ao y vez, podrhallar en el riego suficiente recompensa del aumento de gasto y trabajo que exige? H aqula natural y sencilla explicacion de unos clamores que han sido objeto de tantas neciasinvectivas contra la supuesta flojedad ignorancia de nuestros labradores.

    Es innegable que el riego proporciona la tierra un prodigioso aumento deproductos; pero, no aumenta proporcionalmente las exigencias de gasto y trabajo? El

    riego artificial es dispendioso, porque se compra; nadie lo goza sin recompensar alpropietano de las aguas, y esta recompensa es tanto mas justa cuanto la propiedad es mascostosa. Es dispendioso porque exige gran diligencia y cuidado para abrir, cerrar, limpiar ytener corrientes las atajeas, tomar y distribuir las aguas, desviarlas y defenderlas, todo locual pide mucho tiempo, y el tiempo, en sta como en todas las industrias, vale dinero. Esdispendioso porque la reproduccion de frutos que proporciona pide labores mas continuasy repetidas, y pide tambin abundantes abonos para volver la tierra el calor y las salesgastados en la continua germinacion. En fin, es dispendioso porque para doblar el trabajo yaumentar los abonos es necesario multiplicar los ganados, y para multiplicarlos, robar alcultivo una porcion de tierra y destinarla solo al pasto. Y siendo esto as, cmo desear elriego un colono quien la distancia de su suerte, su extension y su apertura no permiten

    proporcionar el cultivo las exigencias del riego?

    Este ltimo artculo clama mas urgentemente por los cerramientos. Los ganados sonla base de todo buen cultivo y es imposible multiplicarlos sino por medio del pasto, lo cualexige la formacion de buenos prados de riego de secano. Prata irrigua, decia M. PorcioCatn, si aquam habebis, potissimum facito; si aquam non habebis, sicca quam plurima

    facito. Pero este sbio precepto supone las tierras cercadas y defendidas, y no se puedeobservar en las abiertas. En algunas provincias de Francia, y sealadamente en la deAnjou, donde es conocida la gran cultura, no contentos los labradores con tener buenos

    prados traen sus tierras tres hojas para aprovechar el pasto fresco de las que estn en

    descanso. Este mtodo la verdad no es el mas perfecto, pero, cunto dista del que sesigue en los cortijos de Andalucia, donde las hojas de eriazo, abandonadas al pillaje delganado aventurero, no dan socorro alguno los ganados propios del colono? Qu no hacostado de pleitos y disputas en el territorio de Sevilla la costumbre de acotar losmanchones, sin embargo de que el acotamiento se reduce al tercio de las terceras hojasvacias, esto es, una novena parte de toda la suerte, de que se hace solamente desde SanMiguel la Cruz de mayo, y de que es absolutamente necesario para mantener el ganadode labor?

    Por ltimo, Seor, los cerramientos acabarn de dirimir las eternas intilesdisputas que se han suscitado sobre la preferencia de los bueyes las mulas para el arado.

    La Sociedad, despus de examinar esta cuestion y prescindiendo de que puede influirmucho en su resolucion la calidad de las tierras y la mayor menor facilidad de

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    laborearlas, cree que la decision pende en gran parte de la apertura cerramiento de lassuertes. As como tiene por imposible que unas labores grandes, abiertas, sin hierbas ydistantes de la habitacion del colono puedan labrarse bien por unos animales lentos en sumarcha y trabajo, no bien avenidos con la sujecion del establo y menos con el solo uso del

    pasto seco, tiene tambin por muy difcil que un colono, situado sobre su suerte y con buen

    pasto en ella, prefiera el imperfecto y atropellado trabajo de un monstruo estril y costoso los continuos frutos y servicios de un animal parco, dcil, fecundo y constante, que rumiamas que come, que vivo muerto enriquece su dueo y que parece destinado por lanaturaleza para aumentar los auxilios del cultivo y la riqueza de la familia rstica.

    Cuando la Sociedad desea que las leyes autoricen los cerramientos no distingueninguna especie de propiedad ni de cultivo. Tierras de labor, prados, huertas, vias,olivares, selvas montes, todo debe ser comprendido en esta providencia, y todo estarcerrado sobre s, porque todo puede presentar en su cuidado y aprovechamiento exclusivoun atractivo al inters individual y un estmulo la actividad de su accion, todo puede sermejorado por este medio y proporcionado la produccion de mas abundantes frutos.

    Acaso la suerte de los montes, que de tres siglos esta parte ocupan los desvelosdel gobierno, se mejorar favor de los cerramientos. Admira por cierto que tantas leyes,tantas ordenanzas, tantos clamores y tantos proyectos no hayan atinado con el nico mediode llegar al fin que se propusieron. Pero establzcase por punto general el cerramiento delos montes, y su conservacion estar asegurada.

    No hay cosa mas constante que el que los montes se reproducen naturalmente por smismos, y que una vez formados apenas piden de parte del colono otra diligencia que la dedefenderlos y aprovecharlos con oportunidad. Aun hay terrenos donde el cerramiento pors solo produce excelentes montes, porque el suelo conserva todavia las chuecas y racesde su antiguo arbolado porque el viento, las aguas y las aves transportan los frutos ysimientes de una parte otra, en fin porque la naturaleza, mas propensa sta que ninguna otra produccion, cobija en las entraas de la tierra las semillas primgenas de losrboles que destin cada clima y territorio.

    Es verdad que en este punto no bastar desagraviar la propiedad con la libertad delos cerramientos si no se la reintegra de otras usurpaciones que ha hecho sobre ella lalegislacion, si no se derogan de una vez las ordenanzas generales de montes y plantos, lasmunicipales de muchas provincias y pueblos, y en una palabra, cuanto se ha mandado hastaahora respecto de los montes. Tengan los dueos el libre y absoluto aprovechamiento de

    sus maderas, y la nacion lograr muchos y buenos montes.

    El efecto natural de esta libertad ser despertar el inters de los propietarios yrestituir su accion el movimiento y actividad que han amortiguado las ordenanzas.Obligados sufrir en sus rboles la marca de esclavitud que los sujeta ajeno arbitrio,

    pedir y pagar una licencia para cortar un tronco, seguir tiempos y reglas determinadas ensu tala y poda, vender contra su voluntad y siempre tasacion, admitir losreconocimientos y visitas de oficio y responder en ellos del nmero y estado de sus

    plantas, cmo se ha podido esperar de los propietarios que se esmerasen en el cuidado desus montes? Y cuando el inters ofrecia un estmulo el mas poderoso para excitar suindustria, por qu trastorno de ideas se ha subrogado el vil estmulo del miedo para

    excitarlos por el temor del castigo?

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    Las leas y maderas, Seor, han llegado un grado de escasez que en algunasprovincias es enorme, y digno de toda la atencion de Vuestra Alteza; pero la causa de estaescasez no se debe buscar sino en las mismas providencias dirigidas removerla.Revquense y la abundancia renacer. La escasez trae la carestia, y esta carestia ser elmejor cebo del inters cuando, animado de la libertad, se convierta al cuidado de los

    montes, porque nadie cuidar poco lo que le valga mucho. No es verdad que todopropietario trata de sacar de su propiedad la mayor utilidad posible? Luego donde las leasvalgan mucho por falta de combustible se cuidarn las selvas de corte montes de tala, yaun se criarn de nuevo; donde el lujo y la industria aumenten la edificacion se criarnmaderas de construccion urbana, y en las cercanas de los puertos, maderas de construccionnaval y arboladura. No es ste el progreso natural de todo cultivo, de toda plantacion, detoda buena industria? No es siempre el consumo quien los provoca, y el inters quien losdetermina y los aumenta?

    Bien conoce la Sociedad que la Marina Real, en el presente estado de la Europa,forma el primer objeto de la defensa pblica; pero, acaso el ramo de construccion estar

    mas asegurado en las ordenanzas que en el inters de los propietarios? No es ciertamenteesta especie de maderas la que mas escasea en Espaa. La de los montes bravos quearrancan del Pinneo, por una parte hasta Finisterre y por otra hasta el cabo de Creus, bastan

    para asegurar la provision de la Marina por algunos siglos. Los montes solos delprincipado de Astrias, sin embargo de haber abastecido en este siglo las grandesconstrucciones de los astilleros de Guarnizo y Esteiro, encierran todavia materias paraconstruir muchas poderosas escuadras. De dnde, pues, puede venir el temor que ha

    producido tantas violentas precauciones y tantas vergonzosas leyes en ofensa de estapreciosa propiedad, y aun de su mismo objeto? Mientras se promueven los plantosconcejiles, que una larga experiencia ha acreditado no solo de dispendiosos intiles sinode muy daosos, porque trasladan los rboles del monte nativo, que los levantaria lasnubes, al suelo extrao que no los puede alimentar, y pasan, por decirlo as, de la cuna alsepulcro; mientras se fomentan los viveros, no menos intiles porque no se puede esperarde un trabajo forzado y mal dirigido lo que logran no sin dificultad las sbias y vigilantesfatigas de un hbil plantador; mientras se toleran unas visitas que han venido serformularias para todo menos para vejar y afligir los pueblos; finalmente, mientras seencarga la observancia de unas leyes y ordenanzas fundadas sobre absurdos principios yajenas de todo espritu de equidad y justicia, no ser mejor or los clamores de los

    particulares, de las comunidades, de los magistrados pblicos, reunidos contra un sistematan contrario los sagrados derechos de la propiedad y libertad de los ciudadanos?

    La Sociedad no puede negar al Ministerio actual de Marina el testimonio dealabanza que es acreedor por el incesante desvelo con que ha animado y protegido lapropiedad de los rboles y montes, por la severidad con que ha reprimido los monopoliosde los asientos y la codicia de los asentistas, por la equidad con que ha buscado la justiciaen el precio y satisfaccion de los montazgos; en una palabra, por el celo con que ha

    perseguido los abusos de, este sistema y pretendido perfeccionarlo. Pero el mal, Seor, esten la raz, est en el sistema mismo, y mientras no se corte, retoando por todas partes sersuperior todos los esfuerzos del celo y la justicia. Restityanse la propiedad todos susderechos, y esto solo asegurar el remedio.

    Qu podr suceder cuando se hayan restablecido estos derechos en su plenitud?

    Que la Marina entre comprar sus maderas sin privilegio alguno, y que las contrate comootro cualquier particular. Temerse por ventura que le falten? Pero el inters ser

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    suficiente estmulo para excitar los propietarios ofrecerle cuantas puede necesitar.Temerse que le den la ley en el precio?. Pero siendo la Marina el nico casi nicoconsumidor de esta especie de maderas, es mas natural que d la ley que no que la reciba.Las grandes maderas tendrn siempre un vilsimo precio en cualquier destino respecto delque pueden lograr destinadas la construccion Real, por consiguiente los dueos las

    reservarn para ella; tantos montes bravos como hay en las provincias de sierra serntambin cuidados para ella; se criarn para ella nuevos montes en las provincias martimascon la esperanza de esta utilidad, y la libertad, despertando en todas partes el inters,

    producir al cabo una abundancia y baratura de maderas superiores las que en vano seesperan de las ordenanzas.

    Ni los montes comunes deberian ser exceptuados de esta regla. La Sociedad, firmeen sus principios, cree que nunca estarn mejor cuidados que cuando reducidos propiedad

    particular, porque entonces su conservacion ser tanto mas segura cuanto correr cargodel inters individual afianzado en ella. Es posible que los montes bravos situados enalturas que resisten la poblacion y el cuidado queden siempre comunes y abiertos; pero su

    misma situacion har tambin excusada la vigilancia de las leyes, y si alguna fuesenecesaria bastaria, permitiendo su libre aprovechamiento en pasto y tala por terceras,cuartas, quintas sextas partes segn su extension, reservar siempre las demas cerradas yacotadas para asegurar su reproduccion. La dificultad de transportar estas maderas lasasegurar exclusivamente para la Marina, porque solo ella puede hallar utilidad enfranquear los precipicios de las cumbres y las profundidades de los rios que estorban suarrastre y conduccion al mar. Dgnese, pues, Vuestra Alteza de adoptar estos principios;dgnese de reducir los montes propiedad particular; dgnese de permitir su uso yaprovechamiento exclusivo; dgnese, en fin, de hacer libre en todas partes el planto, elcultivo, el aprovechamiento y el trfico de las maderas, y entonces los hogares y loshornos, las artes y oficios, la construccion urbana y mercantil y la Marina Real lograrn laabundancia y baratura tan vanamente deseadas hasta ahora.

    Proteccion parcial del cultivo

    Tal hubiera sido el efecto de la libertad en todos los ramos del cultivo si todoshubiesen sido igualmente protegidos; pero las leyes, protegindolos con desigualdad, haninfluido en el atraso de unos, con poca ventaja de los otros. En vez de proponerse y seguirconstantemente un objeto solo y general, esto es, el aumento de la agricultura en toda suextension, porque al fin la legislacion no puede aspirar otra cosa que aumentar por

    medio de ella la riqueza pblica, descendieron proteger con preferencia aquellos ramosque prometian momentneamente mas utilidad. De aqu nacieron tantos sistemas deproteccion particular y exclusiva, tantas preferencias, tantos privilegios, tantas ordenanzasque solo han servido para entorpecer la actividad y los progresos del cultivo.

    Pero, puede suceder otra cosa? El inters, Seor, sabe mas que el celo, y viendolas cosas como son en s sigue sus vicisitudes, se acomoda ellas, y cuando el movimientode su accion es enteramente libre asegura sin contingencia el fin de sus deseos; mientrasque el celo, dado meditaciones abstractas y viendo las cosas como deben ser comoquisiera que fuesen, forma sus planes sin contar con el inters particular, y entorpeciendosu accion lo aleja de su objeto con grave dao de la causa pblica.

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    A vista de esta reflexion, qu se podr juzgar de tantas leyes y ordenanzasmunicipales como han oprimido la libertad de los propietarios y colonos en el uso ydestino de sus tierras, de las que prohben convertir el cultivo en pasto el pasto encultivo, de las que ponen lmite las plantaciones prohben descepar las vias y montes;en una palabra, de las que pretenden detener avivar por providencias particulares la

    tendencia de los agentes de la agricultura alguno de sus diferentes ramos? Por venturalos autores de tantos reglamentos conocern mejor la utilidad de los varios destinos de latierra que los que deben percibir su producto, podr el Estado sacar de la tierra la mayorriqueza posible sino cuando deje cada uno de sus individuos sacar de su propiedad lamayor utilidad posible?

    Esta utilidad pende siempre de circunstancias accidentales, que se cambian yalteran muy rpidamente. Un nuevo ramo de comercio fomenta un nuevo ramo de cultivo,

    porque la utilidad que ofrece, una vez conocida, lleva los agentes de la agricultura en posde s. Cuando las carnes se encarecen todo el mundo quiere tener ganados, y no pudiendosustentarlos sin pastos todo labrador diligente convierte en prados una porcion de su suerte.

    Donde el consumo interior la exportacion sostienen los precios del vino y del aceite, todoel mundo se da plantar vias y olivares, y todo el mundo se da desceparlos cuando se ve

    bajar el precio de estos caldos y subir el de los granos. La legislacion, ljos de detener,debe animar este flujo y reflujo del inters, sin el cual no puede crecer ni subsistir laagricultura.

    Si fuesen necesarios ejemplos para confirmar esta doctrina, cuntos no presentarla Historia antigua y moderna de todos los pueblos? La introduccion del lujo en Romadespus de la conquista de Asia cambi enteramente el cultivo de Italia. Basta leer losgeopnicos antiguos para reconocer que en las cercanas de aquella gran capital las frutas,las hortalizas y sealadamente la cria de aves y animales arrebataron la primera atencion delos labradores. Era inmensa la utilidad que daban los palomares, torderas, piscinas y otrasgranjeras semejantes. Por qu? Porque de una parte las leyes facilitaban la libertad deestas granjeras, y por otra nada bastaba para llenar las mesas pblicas en los convitessolemnes de fiestas y triunfos, ni aun para saciar el lujo particular de los Lculos de aqueltiempo.

    Una curiosa observacion ofrece la misma Histona en prueba de este raciocinio.Advierte Salustio que el soldado romano, antes frugal y virtuoso, se dio por la primera vezal vino y los placeres, relajada por Sila la disciplina de los ejrcitos. La consecuencia fucrecer en tanto grado la utilidad del cultivo de las vias, que en opinion de los geopnicos

    latinos era el mas lucroso de cuantos abrazaba su agricultura, y de ah es que ningunorecomiendan tanto en sus obras.

    La policia alimentaria de Roma pudo tener gran parte en esta preferencia. Laslargiciones de trigo, trado de las provincias tributarias y distribuido gratuitamente

    precios cmodos aquel inmenso pueblo, debia naturalmente envilecer el precio de losgranos, no solo en su territorio sino en toda Italia, y distraer el cultivo otros objetos. Asfu: llenronse de vias las campias de Roma, la Italia y las provincias con tal exceso queDomiciano no solo prohibi en Italia las nuevas plantaciones, sino que mand descepar lamitad de las vias por todo el Imperio. Esta providencia, la verdad, sobre injusta eraintil; la misma abundancia hubiera naturalmente envilecido el precio del vino y

    restablecido el de los granos. Sin embargo, prueba concluyentemente que nada pueden las

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    leyes contra las naturales vicisitudes del cultivo, y que solo cediendo y acomodndose ellas pueden labrar el bien general.

    Pero no busquemos ejemplos extraos, ni subamos tiempos y pases tan remotos.Qu se ha hecho de los abundantes vinos de Cazalla? Apenas se ve una via en aquel

    territorio, antes clebre por sus viedos; todos se han descepado y convertido en olivares entrado en cultivo desde que el comercio de Amrica, que antes preferia aquellos vinos yfomentaba sus plantaciones, despert la atencion de los propietarios mas inmediatos lacosta. Llenronse de vias los trminos de Sevilla, Sanlcar y Jerez, prefiriolos el comercio

    por mas inmediatos, y los vinos de Cazalla vinieron tierra.

    La misma causa, unida la desmembracion de Portugal, llen aquella costa deplantaciones de naranja y limn, cuyo comercio fu poco poco pereciendo en losterritorios de Astrias, Galicia y Montaa, que hasta la mitad del siglo pasado abasteciande estos preciosos frutos Inglaterra y Francia. Entre tanto las huertas de naranja deAstrias y aun muchos prados y heredades se convirtieron en pumaradas por el aumento

    del consumo y precios de lasidra, y se destinaron en Galicia otros mas tiles cultivos sinque para ello fuese necesaria la intervencion de las leyes, que sea la que fuere nunca sertan poderosa para animar el cultivo ni para dirigirlo como los estmulos del inters.

    Ni es menos daosa al cultivo esta intervencion cuando para favorecer los colonosoprime los propietarios, limitando el uso de sus derechos, regulando sus contratos ydestruyendo las combinaciones de su inters. Cuntas de esta especie no se proponen Vuestra Alteza en el expediente de Ley Agraria? Si se diese odo tales ilusiones, ni eltiempo, ni el precio, ni la forma de los contratos serian libres; todo seria necesario yregulado por la ley entre propietarios y colonos; y en semejante esclavitud, qu seria de la

    propiedad, qu del cultivo?

    Entre otras, se ha propuesto Vuestra Alteza la de limitar y arreglar por tasacion larenta de las tierras en favor de los colonos; pero esta ley, reclamada con alguna aparienciade equidad, como otras de su especie, seria igualmente injusta. Se pretende que la subidade las tierras no tiene otro origen que la codicia de los propietarios, pero, no lo tendrtambin en la de los colonos? Si la concurrencia de stos, si sus pujas y competencias noanimasen aqullos levantar el precio de los arriendos, es dudable que los arriendosserian mas estables y equitativos? Jams sube de precio una tierra sin que se combinenestos dos intereses, as como nunca baja sin esta misma combinacion, porque si lacompetencia de los primeros anima los propietarios subir las rentas, su ausencia

    desvo los obligan bajarlas, no teniendo otro origen el establecimiento de los precios enlos comercios y contratos.

    Es verdad que esta subida en algunas partes ha sido grande, y si se quiere, excesiva;pero, sea lo que fuere, siempre estar justificada en su principio y causas. Ningn precio sepuede decir injusto siempre que se fije por una avenencia libre de las partes y se establezcasobre aquellos elementos naturales que lo regulan en el comercio. Es natural que dondesuperabunda la poblacion rstica y hay mas arrendadores que tierras arrendables el

    propietario d la ley al colono, as como l