garantías constitucionales trabajo

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INTRODUCCION Las Garantías constitucionales y las acciones de Acción Cumplimiento se encuentran tipificadas en la constitución política del estado, ambos son procedimientos legales, las garantías constitucionales son el procedimiento legal de protección de los derechos fundamentales del ser humano, mientras que la Acción de cumplimiento es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo; ambos protegen a la persona frente a diferentes acciones que no cumplan con nuestros derechos constitucionales. En la carrera de Ingeniería Civil, como en otras carreras profesionales es necesario conocer los derechos constitucionales de las personas, y el derecho de hacer respetar nuestros debido derecho frente a actos administrativos que vulneren nuestros derechos. En el presente trabajo se definen cada uno de ellos, dando el ámbito de aplicación y los casos en que son ejecutados.

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INTRODUCCIONLas Garantas constitucionales y las acciones de Accin Cumplimiento se encuentran tipificadas en la constitucin poltica del estado, ambos son procedimientos legales, las garantas constitucionales son el procedimiento legal de proteccin de los derechos fundamentales del ser humano, mientras que la Accin de cumplimiento es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo; ambos protegen a la persona frente a diferentes acciones que no cumplan con nuestros derechos constitucionales.En la carrera de Ingeniera Civil, como en otras carreras profesionales es necesario conocer los derechos constitucionales de las personas, y el derecho de hacer respetar nuestros debido derecho frente a actos administrativos que vulneren nuestros derechos.En el presente trabajo se definen cada uno de ellos, dando el mbito de aplicacin y los casos en que son ejecutados.

GARANTAS CONSTITUCIONALESDE LAS ACCIONES ACCIN-CUMPLIMIENTO

DEFINICIN1.- GARANTAS CONSTITUCIONALES Para tener una mejor visin, o un mejor entendimiento sobre el proceso de cumplimiento, primeramente, se va a definir la concepcin de garantas constitucionales; como regla general, sabemos que la accin de Cumplimiento es una garanta de orden constitucional. Siguiendo esta lnea de pensamiento, sealamos que el trmino de Garantas Constitucionales tiene en Per y en gran parte de Amrica Latina un doble significado:

El primer significado es el referente clsico y hoy anticuado, que lo hace equivalente a normas generales, principios o derechos de las personas, provenientes de la tradicin francesa, filtrados por el constitucionalismo espaol. El segundo significado es el moderno, el cual entiende como garanta algo accesorio, de carcter instrumental y en consecuencia relacionado con la parte procesal del derecho, en ese caso, del derecho constitucional.

Con la Constitucin de 1979 se ingreso a una era de modernizacin doctrinaria en donde se distinguen ntidamente los instrumentos procesales, a los que se denomino "Garantas Constitucionales", de los derechos fundamentales de la persona en la constitucin.Por lo tanto las Garantas Constitucionales son el procedimiento legal de proteccin de los derechos fundamentales del ser humano, que nuestra constitucin recoge con la finalidad de ofrecer al ciudadano la garanta legal tanto mnima como mxima en el cumplimiento justo de la normatividad vigente ya sea desde un punto de vista subjetivo u objetivo con relevancia y efectos jurdicos. Nuestra actual Constitucin Poltica de 1993 establece como Garantas Constitucionales a las siguientes acciones de orden constitucional:

Habeas Corpus. Accin de Amparo. Habeas Data. Accin de Inconstitucionalidad. Accin Popular. Accin de Cumplimiento.

Las cuales se encuentran contempladas dentro del ttulo XXIII Art. 200, incisos del 1 al 6. ; cabe mencionar que el grupo se encargara de desarrollar la ltima accin ya mencionada, que vendra a ser la Accin de Cumplimiento.

1.2.- Fundamentos Jurdicos Doctrinarios de la Accin de CumplimientoSegn Daz Zegarra los fundamentos jurdicos que la doctrina reconoce son los siguientes:

La validez constitucional de las leyes: En un ordenamiento jurdico coherente opera la presuncin constitucional de validez de las leyes que expide el congreso, o el Poder Ejecutivo, por medio de la delegacin de facultades. Ello indica que aquella persona, funcionario o autoridad que incumple lo establecido en la ley lesiona y vulnera la Constitucin y, por ende, el principio de supremaca constitucional. La validez de los actos administrativos: En la misma lnea de enfoque en un ordenamiento jurdico coherente se presume que los actos administrativos son vlidos, salvo demostracin en contrario. Ellos nos permite afirmar que aquella persona, autoridad o funcionario que incumple un acto administrativo y, por ende, el principio de legalidad y constitucionalidad.

Un presupuesto bsico para resolver una Accin de Cumplimiento es la inactividad administrativa, es decir, una situacin de omisin lesiva. La Accin de Cumplimiento tiene por finalidad controlar las omisiones, inacciones, perezas u ocios que provengan de los rganos administrativos y, en esa medida, pueda decirse que as como el contencioso administrativo tiene por objeto someter a control judicial la actuacin administrativa mediante la Accin de Cumplimiento se procura controlar jurisdiccionalmente la inactividad administrativa.El silencio administrativo negativo o inactividad formal de la administracin no es un presupuesto para la Accin de Cumplimiento, ms bien resulta una garanta procesal de los particulares que tiene por objetivo evitar que la administracin eluda el control jurisdiccional, a travs de una accin contenciosa administrativa, entonces el administrado no queda en un estado de indefensin. En cambio, si procede cuando existe una inactividad material cuando en un procedimiento administrativo o ante una peticin promovida por un particular, los rganos o autoridades competentes no realizan, desarrollan o ejecutan los mandatos impuestos por la ley o un acto administrativo. Se trata de una suerte de omisiones ilegales, para los cuales no existe un procedimiento en el cual pueda instarse su actividad; para ello debe existir el deber legal de actuar.

De la constitucin poltica del Per podemos definir las garantas constitucionales de la siguiente forma:

TTULO VDE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALESArtculo 200: Son garantas constitucionales:1. La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.3. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artculo 2, incisos 5) y 6) de la Constitucin. 4. La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.5. La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.6. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.2.- ACCIN DE CUMPLIMIENTOAccin de cumplimiento es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo, estando orientado a que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtindose as en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurdico. As cabe mencionar, que dicha garanta constitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garanta y para otros si lo es. Ante ello para tener un mejor enfoque sobre el proceso de Cumplimiento, el grupo da a conocer las siguientes concepciones sobre dicha institucin constitucional. Cesar Landa detalla como concepto que "La Accin de Cumplimiento es una Garanta Constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: Primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y Segundo, la legalidad de los actos administrativos." Marcial Rubio seala que "Se supone que el derecho que se ejercita a travs de la accin de cumplimiento es actual y probado, actual porque ya se tiene y probado a la demanda de accin de cumplimiento deber adjuntarse la documentacin que lo acredita. Si el derecho que est en discusin o si le faltan elementos para quedar perfeccionado, o si la situacin de actualidad no puede quedar fehacientemente probada, entonces no ser posible declarar fundada la demanda. Edgar Carpio seala que la Accin de Cumplimiento es un proceso mediante el cual los particulares puedes reparar agravios de ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento, por parte de las autoridades o funcionarios pblicos, de mandatos establecidos en normas con rango de ley o en actos administrativos.

La primera discusin que debemos de tener al tratar de la accin de cumplimiento, es respecto a la naturaleza de garanta constitucional que la misma tiene. Es o no una garanta constitucional? Desde una perspectiva estricta la naturaleza de garanta de la Accin de cumplimiento est entre dicho. Podra considerarse garanta slo desde la muy amplia consideracin de que resulta constitucional la vigencia en general del estado de derecho y, en consecuencia, de la obligatoriedad de todas las normas jurdicas cualquiera sea su rango y de la exigibilidad inmediata de las mismas a los funcionarios del Estado o de los entes del poder pblico. Obviamente todos estn en la obligacin de cumplir con las disposiciones legales en el tiempo ms breve y sin condiciones.

La garanta constitucional sirve para privilegiar la defensa de los derechos constitucionales subjetivos que son amenazados o transgredidos. Por el contrario, la Accin de Cumplimiento tal como est planteada surge solamente para garantizar la vigencia del sistema jurdico en general. En efecto, no slo se trata de derechos que tienen su origen en el texto constitucional de 1993, sino tambin en normas jurdicas de menor jerarqua; el texto constitucional se refiere a normas legales, habla incluso de actos administrativos.

2.1.- Naturaleza jurdicaSu ubicacin en la Constitucin, dentro del captulo reservado a las garantas constitucionales, a diferencia de lo que sucede con os dems proceso que all se han establecido, sugiere la pregunta sobre la naturaleza jurdica del proceso de cumplimiento. Es decir, si se trata no de un proceso constitucional.La respuesta pasa por desentraar, del texto de la constitucin la finalidad asignada al proceso, es decir que es lo que trata de defender, preservar o mantener. La respuesta a esta pregunta nos dir si comparta la misma naturaleza que el resto de "garantas constitucionales" o si se diferencia de ellas y en qu grado.En puridad, los procesos constitucionales tienen por objeto especfico la resolucin de controversias en materia constitucional como nota caracterstica, poseen adems entidad propia como instrumento autnomo y por ltimo se hallan consagrados al interior del texto de la constitucin.Segn Edgar Carpio Marcos y Fernando Velezmoro Pinto, el Proceso de Cumplimiento peruano se halla consagrado autnomamente como proceso al interior del texto de nuestra constitucin. Con ello se han satisfecho dos requisitos para reconocerle su naturaleza como proceso constitucional. En cuanto al tercero, el objeto, es necesario tener presente que el Art. 200 Inc. 6, refiere a la renuencia para acatar una ley o acto administrativo. No alude a la proteccin de algn derecho fundamental, como si lo hace en relacin al Habeas Corpus, Amparo y habeas Data; tampoco busca proteger jerarqua normativa ni mucho menos la supremaca constitucional sobre las normas legales y de esta sobre las de rango inferior.En rigor, no estamos ante un proceso constitucional. Controla la omisin al mandato contenido en una ley o en un acto administrativo por parte de una autoridad o funcionario lo que se traduce en una violacin de su eficacia, cuya resolucin por cierto siempre se ha considerado como un tema propio del derecho administrativo o si se quiere, del derecho procesal administrativo.La eficacia de una norma legal o un acto administrativo es mbito propio del derecho administrativo, por cuanto el rgimen jurdico de las leyes (en tanto mandatos a la administracin pblica) y de los actos administrativos (manifestaciones de voluntad en la administracin pblica) son tutelados por normas de derecho administrativo. El hecho de que sea consagrado constitucionalmente solo reafirma la tesis de que se trata de un proceso "constitucionalizado" al igual que el contencioso administrativo.

2.2.- Objeto de la accin de cumplimientoEstablecido en el artculo 200, inciso 6) de la Constitucin y en el Ttulo V del Cdigo Procesal Constitucional, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, por lo que el objeto de este proceso es que: Se d cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme. Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolucin o dictar un reglamento. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecucin del acto administrativo y la orden de emisin de una resolucin sean exigibles a travs del proceso de cumplimiento, adems de la renuencia del funcionario o autoridad pblica.

El Objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pblica renuente de cumplimiento a una norma legal, que ejecute un acto administrativo firme o cuando las normas legales le ordenen emitir una resolucin administrativa o dictar un reglamento.La accin se encuentra encaminada a la inconstitucionalidad que se pudiera presentar por omisin en el cumplimiento de un deber o de la ley, a los que estn vinculados los funcionarios.Todo el proceso de cumplimiento se encuentra legislado por el Cdigo Procesal Constitucional, de amanera especifica en el Titulo V, desde el articulo 66 al 74, complementariamente y en todo aquello que no se encuentre especficamente en este ttulo, se debe referir a lo concerniente al proceso de amparo y a su vez a las disposiciones generales del cdigo.

2.3.- Caractersticas de la Accin de Cumplimiento:La Accin de Cumplimiento presenta las siguientes caractersticas: Es una garanta constitucional Es de naturaleza procesal. Es de procedimiento sumario. Sirve para hacer acatar la ley o un acto administrativo a las autoridades o funcionario renuente

2.4.- Requisitos de la accin de cumplimientoDe conformidad con el Artculo 67 del Cdigo Procesal Constitucional, cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento, frente a normas con rango de ley y reglamentos. En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un acto administrativo, solo lo podr interponer la persona a cuyo favor fue expedido el acto. En el caso de intereses difusos lo puede interponer cualquier persona, si la Defensora del Pueblo desea, tambin puede interponer el proceso.En lo que se refiere a la Legitimacin Pasiva, la demanda se dirige contra la autoridad o funcionario renuente de la administracin pblica, para que corresponda en el cumplimiento de una norma legal o ejecucin de acto administrativo. En el caso de que el demandado no sea la autoridad obligada, el demandante deber indicar a la autoridad a quien se le debe ordenar el cumplimiento.La normatividad o el acto administrativo para el cual estn facultados de realizar la autoridad o el funcionario que no la acata debern contar con los siguientes requisitos mnimos comunes: a) Ser un mandato vigente.b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse Indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.e) Ser incondicional. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos Administrativos, adems de los requisitos mnimos comunes mencionados, en tales actos se deber:a. Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.b. Permitir individualizar al beneficiario

3.- Improcedencia de la accin de cumplimientoEn primer lugar se deben considerar las causales de procedencia generales, es decir las contenidas en el artculo 5 de la Constitucin Poltica del Estado.

Artculo 5.- Causales de improcedencia:No proceden los procesos constitucionales cuando:1. Los hechos y el petitorio de la demanda no estn referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.2. Existan vas procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la proteccin del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hbeas corpus.3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.4. No se hayan agotado las vas previas, salvo en los casos previstos por este Cdigo y en el proceso de hbeas corpus.5. A la presentacin de la demanda ha cesado la amenaza o violacin de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable.6. Se cuestione una resolucin firme recada en otro proceso constitucional o haya litispendencia.7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucin y ratificacin de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado.8. Se trate de conflictos entre entidades de derecho pblico interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado,rganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, sern resueltos por las vas procedimentales correspondientes.9. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepcin del proceso de hbeas corpus.

Y en segundo lugar hay que continuar con las causales de improcedencia del Ttulo V concerniente al proceso de cumplimiento; de conformidad con el artculo 70 del Cdigo Procesal Constitucional, que seala lo siguiente:

Articulo 70.- No procede el proceso de cumplimiento:Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones.

1. Contra el Congreso de la Republica para exigir la aprobacin o la insistencia de una ley.2. Para la proteccin de derechos que pueden ser garantizados mediante los procesos de amparo, habeas data y habeas corpus.3. Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo.4. Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de un autoridad o funcionario.5. En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial; 6. Cuando no se cumpli con los requisitos especial de la demanda previsto por el artculo 69 del presente cdigo.7. Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta das contados desde la fecha de recepcin de la notificacin notarial.

8. Cabe sealar que para interponer la demanda de cumplimiento, no es necesario agotar la va previa, solamente requerir el cumplimiento mediante documento de fecha cierta. Si despus de 10 das de recepcionado el requerimiento, el demandante tiene un plazo de 60 das para demandar el cumplimiento; si no se declarar Improcedente de plano.

CONCLUSIONESEl proceso de cumplimiento es una defensa procesal de la Constitucin Poltica del Estado, la cual tiene una doble funcin; en primer lugar, como mecanismo destinado al emplazamiento de autoridades o funcionarios con el objeto de lograr el cumplimiento de los mandatos contenidos en una norma legal o acto administrativo firme; y en segundo lugar, puede ser utilizado por las mismas autoridades para que se pronuncien expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolucin administrativa o un reglamento.

El proceso de cumplimiento puede ser interpuesto tanto por una persona natural como por el Estado en representacin de los derechos supranacionales. El proceso de cumplimiento debe estar basado en un acto administrativo puro, ya que en la mayora de casos debe ir por la va contencioso administrativo. No es necesario el agotamiento de las vas previas, para iniciar la demanda del proceso de cumplimiento.

Con respecto al proceso de cumplimiento, cabe mencionar que no basta una simple omisin para que proceda accin o proceso de cumplimiento. La Constitucin ha establecido una condicin subjetiva, consistente en la renuencia a acatar lo ordenado por ley o el acto administrativo. De ah que se explique la necesidad de requerir al rgano emisor, por documento de fecha cierta, el cumplimiento de lo considerado debido. As se entiende que el Proceso de Cumplimiento no controla cualquier inactividad de la administracin, sino aquella que asume la condicin de renuente, conforme al Art. 200 Inc. 6.