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Garantías individuales en derecho constitucional Sesión 2: División de poderes

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Garantías individuales

en derecho constitucional

Sesión 2: División de poderes

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Contextualización

Continuando con lo que hemos revisado la semana anterior, toca el turno de

analizar las relaciones entre los poderes ejecutivo y judicial, así como el legislativo y

judicial. También abordaremos un aspecto más sobre el parlamentarismo y el

presidencialismo, enfocado específicamente al sistema mexicano.

https://sites.google.com/site/218formacionetica/

autoridades-de-la-nacion/poder-ejecutivo

http://cartoonando.blogspot.mx/2008/03/francia-

homanajea-daumier.html

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El requisito fundamental para el funcionamiento del sistema parlamentario, desde su invención en Inglaterra a la par con la revolución inglesa, está formado por posturas ideológicas contrapuestas que son expresadas a través de órganos políticos tales como los partidos cuyo compromiso constitucional es ponerse de acuerdo para constituir un gobierno, y fortalecer el brazo ejecutivo del Estado. Estas dos dinámicas enfrentadas y en conflicto, son la esencia de las negociaciones políticas que dan pie a futuros pactos políticos y sociales. Ahora para que funcione el parlamentarismo debe existir un representante claro y evidente del Estado fortalecido por el jefe del Gobierno.

El estudiante en esta sesión analizará los principios que sustentan las relaciones entre los distintos poderes de la federación y determinará los matices parlamentarios del sistema presidencialista mexicano con base en lo establecido por la ley.

Introducción

http://zadlander.blogspot.mx/2011/12/sistema-parlamentario-y-

sistema.html

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Matices parlamentarios en el

sistema presidencialista mexicano

El presidencialismo está basado en la existencia aceptada de la

confrontación legislativa y además política en el marco de actores

políticos, ya sea representado por partidos o por asociaciones que

son de distintas opciones ideológicas.

Las concertaciones no son la parte esencial del presidencialismo; lo

es la confrontación en el marco de la legalidad y la constitucionalidad,

siempre encaminado a un debate legalmente establecido. Ese es el

basamento del acuerdo que forja al tejido social y al andamiaje

político que ha dado lugar al régimen político y legal del

presidencialismo.

Es importante destacar estas diferencias, pues recientemente

algunos analistas han redactado de forma un tanto sorprendidos, que

la confrontación existe en el presidencialismo, y, a partir de esa idea

equivocada, recomiendan adoptar el parlamentarismo para México,

como si el tema ayudara al país a llegar a los tan alegados acuerdos.

Ni en Estados Unidos, ni en Brasil, ni Alemania, los gobernantes han

tenidos mayoría absoluta en su Congreso y sin embargo no existe

tanto retraso legislativo como en México.

.

http://elsilencioquegrita.blogspot.mx/2013/01/presid

encialismo-y-keynesianismo.html#.UgCMc5I99DA

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Matices parlamentarios en el

sistema presidencialista mexicano

Es evidente que la decisión acerca del sistema político que

ha de seguir o no un país no puede ser tomada de manera

tan sencilla cada vez que es fruto de un pasado en

particular y una idiosincrasia propia Los sistemas políticos

de las repúblicas de América son presidencialistas por

origen y por su propia idiosincrasia rompen con las

monarquías europeas, esto es por pasado e historia.

La revolución francesa y el pensamiento en contra del

absolutismo reinante y anticlerical de Jean-Jacques

Rousseau fueron decisivos en la cabeza de los líderes de

nuestro país y en general de América Latina,

especialmente en su pensamiento que necesariamente

tenía que ser anti europeo. De ahí el rechazo generalizado

a las nuevas repúblicas, al parlamentarismo europeo y a la

decisión de adoptar un sistema presidencialista.

Pero ¿qué se necesita para instaurar un sistema

parlamentario? Tendríamos que dividir el actual poder

presidencial en dos: jefe de Estado y jefe de gobierno.

.

http://www.allposters.es/-sp/La-revolucion-francesa-

Posters_i7691405_.htm

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Matices parlamentarios en el

sistema presidencialista mexicano

Es decir, mientras que el Rey detenta el Estado, un Primer

Ministro el gobierno, pero es obvio que México no tiene una

monarquía, habría que investir al Presidente de la República

como Jefe de Estado, crear una especie de “Primer Ministro” y

dejarlo como Jefe de Gobierno de la República. Desde luego

esto tendría que estar reconocido en todos los Estados (donde

habría un Jefe de Estado y un “Jefe de Gobierno”, es decir, un

Jefe de Estado de Michoacán y un Jefe de Gobierno

Michoacano, o en la Ciudad de México que ya cuenta con un

Jefe de Gobierno habría que inventar un Jefe de Estado, pero

como sabemos el DF no es un Estado, lo que lo hace

materialmente imposible).

El presidencialismo es base social, política y económica de la

Constitución de 1917, si decidiéramos romper con ese acuerdo

implicaría romper con el pacto político-social que, sigue siendo

parte la historia mexicana.

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/multimedi

a/WAV110205/073_01.jpg

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Matices parlamentarios en el

sistema presidencialista mexicano

En nuestro país, el parlamentarismo se compone por:

• Las denominaciones, es decir los grupos legislativos

en el Congreso de la Unión que se denominan “Grupos

Parlamentarios” y tienen un “Coordinador” lo que hace

idéntico al sistema parlamentario, sin embargo no

cuentan con las mismas atribuciones.

• Juicio de Procedencia. Se refiere al poder de quitar el

fuero constitucional a un funcionario público, la Cámara

de Diputados puede dar lugar a proceder a quitar el

fuero al funcionario en cuestión es decir, es una especie

de “impeechment”.

• La facultad del Presidente a iniciar leyes y en el caso

mexicano al veto presidencial, (en Estados Unidos no

existe tal derecho) es importante señalar que a raíz de

las reformas del 2008, el Presidente contará con el“veto

de bolsillo” es decir, facultad de frenar una ley sin

regresarla al Congreso de la Unión.

http://revistaquaestionis.blogspot.mx/2012/08/

seccion-realidad-social-gobierno-de.html

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Relaciones entre los poderes

ejecutivo y judicial Las relaciones que tienen el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se

fundamentan en la Constitución. El artículo 80 constitucional señala que

el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión se deposita en un

solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos”.

Dice el artículo 94 de la constitución que el ejercicio del Poder Judicial de

la federación se deposita en una suprema corte de justicia, en un tribunal

electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, así como en

juzgados de distrito.

Pero la relación va más allá, el ejecutivo propone mediante una terna a

los ministros de la corte, por un periodo de 15 años esto se da de manera

escalonada, lo que impide que un presidente de la república tenga más

de 2 ministros nombrados por él, en algunos casos ni uno solo, lo que

garantiza autonomía a las decisiones de la corte, así las relaciones se

consideran de supra subordinación que equilibra las resoluciones del

ejecutivo con sentencias vinculantes del poder judicial.

La relación es más estrecha en el campo de procuración de justicia, dado

que el ejecutivo tiene el monopolio de la acción penal a través del

ministerio público en donde quien dicta las sentencias será el poder

judicial.

http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/vaco

/contenido/revista/vc17r.htm

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Conclusión

Las relaciones entre los poderes se consideran tanto de coordinación y

de supra subordinación, es decir es posible que sean electos entre ellos,

como hemos visto en el caso de presidentes interinos o presidentes

substitutos; el nombramiento que hace el senado a los ministros de la

corte a propuesta del presidente y a su vez, la Suprema Corte de

Justicia tiene la capacidad de declarar la nulidad de los actos del poder

ejecutivo y poder legislativo y es precisamente este último poder el que

se erige en gran jurado para decretar los juicios de procedencia, lo que

se desprende de éstas consideraciones el equilibrio de los poderes de

la unión que evitan la tiranía al menos en la doctrina, y distribuyen el

exacto ejercicio del gobierno.

La tarea de reflexión sobre el parlamentarismo debiera estar dedicada al

mejoramiento del sistema político mundial, definiendo con mayor

claridad las facultades presidenciales, además de las facultades de los

Poderes Legislativo y Judicial. El sistema político mexicano, aún con sus

defectos, es producto de la historia de las luchas de hombres y mujeres

durante siglos. El presidencialismo es la encarnación del pensamiento

liberal mexicano.

http://www.politiquiando.com/2012/01/el-salazo/

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Para aprender más ¿Por qué es importante la relación entre

ambos poderes?

Las relaciones que tienen el Poder Legislativo y el Poder Judicial se fundamentan

en la Constitución. El artículo 50 señala que el poder legislativo de los Estados

Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos

Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Un punto que no debemos soslayar lo constituyen los criterios jurisprudenciales

de la suprema corte de justicia de la nación, que se refieren específicamente a la

división de poderes, los cuales trataremos en el apartado siguiente.

Tomando en cuenta lo anterior, se llega fácilmente a la conclusión de que lo que

determina el calificativo que se asigna a cada uno de los órganos del estado es el

tipo de actos que realiza preponderantemente; así, el órgano legislativo si bien

lleva a cabo actos administrativos de manera excepcional, jurisdiccional, su

principal actividad se centra en los actos legislativos, de similar manera ocurre

con el órgano ejecutivo y el jurisdiccional.

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Referencias

Carpizo, J. (2004). El presidencialismo mexicano. México: Siglo XXI.

Carpizo, J. (2008). Concepto de democracia y sistema de gobierno en América

Latina. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Senado de la República (2004). Parlamentarismo y presidencialismo (2000- 2003).

México: Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.

Sepúlveda, R. (2002). Parlamentarismo Mexicano. México: Plaza y Valdez.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011). Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Consultado

el 18 de agosto 2011, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Hernández, A. (2011). Jurisdicción especializada. México: Biblioteca Virtual.

Consultado 18 de agosto 2011, en:

http://juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/2/dtr/dtr1

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