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Gaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 24 de julio de 2012 Número 3561 Martes 24 de julio CONTENIDO Prevenciones De la Mesa Directiva Iniciativas Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, remitida por el Congreso de Chihuahua y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de julio de 2012 Que adiciona dos párrafos al artículo 18, y los ar- tículos 18 Bis y 18 Ter a la Ley Agraria, recibida del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parla- mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 18 de julio de 2012 Que adiciona con tres principios y bases el párrafo segundo del artículo 6o., y modifica las nuevas frac- ciones IV y VII de ese párrafo de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Informa- ción Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Autoridades Federales, Entidades de In- terés Público, Personas Físicas y Morales, y Poderes Fácticos, recibida del diputado Jaime Fernando Cár- denas Gracia, en nombre del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de julio de 2012 Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de julio de 2012 Que adiciona un inciso F) en la fracción II del ar- tículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de julio de 2012 Que reforma los artículos 35, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos y expide la Ley Federal que regula la Inicia- tiva Legislativa Ciudadana, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parla- mentario del PT, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 18 de julio de 2012 Que añade definiciones al artículo 3 y adiciona las fracciones XIV y XV del artículo 55 y el Capítulo Octavo y los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley Minera, recibida del diputado Mi- guel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamen- tario del PRI, en la sesión de la Comisión Perma- nente del miércoles 18 de julio de 2012 4 4 6 9 50 52 57 61 Pase a la página 2

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  • GacetaParlamentaria

    Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 24 de julio de 2012 Número 3561

    Martes 24 de julio

    CONTENIDO

    Prevenciones

    De la Mesa Directiva

    Iniciativas

    Que reforma diversos artículos de la Ley Federal delTrabajo, remitida por el Congreso de Chihuahua yrecibida en la sesión de la Comisión Permanente delmiércoles 18 de julio de 2012

    Que adiciona dos párrafos al artículo 18, y los ar-tículos 18 Bis y 18 Ter a la Ley Agraria, recibida deldiputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parla-mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per-manente del miércoles 18 de julio de 2012

    Que adiciona con tres principios y bases el párrafosegundo del artículo 6o., y modifica las nuevas frac-ciones IV y VII de ese párrafo de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y expide laLey Federal de Transparencia, Acceso a la Informa-ción Pública y Protección de Datos Personales enPosesión de Autoridades Federales, Entidades de In-terés Público, Personas Físicas y Morales, y PoderesFácticos, recibida del diputado Jaime Fernando Cár-denas Gracia, en nombre del Grupo Parlamentariodel PT, en la sesión de la Comisión Permanente delmiércoles 18 de julio de 2012

    Que reforma y adiciona diversas disposiciones delReglamento de la Cámara de Diputados, recibidade la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado,del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 18 de julio de2012

    Que adiciona un inciso F) en la fracción II del ar-tículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, recibida de la diputada NormaSánchez Romero, del Grupo Parlamentario delPAN, en la sesión de la Comisión Permanente delmiércoles 18 de julio de 2012

    Que reforma los artículos 35, 40, 41, 71 y 73 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y expide la Ley Federal que regula la Inicia-tiva Legislativa Ciudadana, recibida del diputadoJaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parla-mentario del PT, en la sesión de la Comisión Per-manente del miércoles 18 de julio de 2012

    Que añade definiciones al artículo 3 y adiciona lasfracciones XIV y XV del artículo 55 y el CapítuloOctavo y los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67y 68 de la Ley Minera, recibida del diputado Mi-guel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamen-tario del PRI, en la sesión de la Comisión Perma-nente del miércoles 18 de julio de 2012

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  • Gaceta Parlamentaria Martes 24 de julio de 20122

    Que adiciona un párrafo al inciso II del artículo 116de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, recibida de la diputada Norma SánchezRomero, del Grupo Parlamentario del PAN, en lasesión de la Comisión Permanente del miércoles 18de julio de 2012

    Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos yexpide la Ley General para la Práctica de AuditoríasSociales, recibida del diputado Jaime FernandoCárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT,en la sesión de la Comisión Permanente del miér-coles 18 de julio de 2012

    Que adiciona el numeral 5 al artículo 241 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, recibida deldiputado Luis Carlos Campos Villegas, del GrupoParlamentario del PRI, en la sesión de la ComisiónPermanente del miércoles 18 de julio de 2012

    Que reforma los artículos 1, 8, 83, 116, 117, 117Bis y 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor,recibida del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade,del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión dela Comisión Permanente del miércoles 18 de juliode 2012

    Que reforma y adiciona el artículo 73, fracciónXXIX-Q, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y expide la Ley Federal que re-gula las Actividades de Cabildeo, recibida del dipu-tado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del GrupoParlamentario del PT, en la sesión de la ComisiónPermanente del miércoles 18 de julio de 2012

    Que reforma el primer párrafo de los artículos 48,49, 51 y 107, y el segundo del artículo 114; y adi-ciona un párrafo al artículo 56 y un inciso c) al pá-rrafo primero del artículo 57, recorriéndose los sub-secuentes, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, recibi-da de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Ca-marena, del Grupo Parlamentario del PAN, en lasesión de la Comisión Permanente del miércoles 18de julio de 2012

    Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos pa-

    ra prohibir la criminalización de la libertad de ex-presión, el derecho a la información y la libertad deimprenta, recibida del diputado Jaime FernandoCárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT,en la sesión de la Comisión Permanente del miér-coles 18 de julio de 2012

    Que adiciona un segundo párrafo al artículo 14 y re-forma el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal, recibida de la diputadaLucila del Carmen Gallegos Camarena, del GrupoParlamentario del PAN, en la sesión de la ComisiónPermanente del miércoles 18 de julio de 2012

    Que reforma y adiciona los artículos 76, fracciónVIII, 89, fracción XVIII, y 96 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, recibida deldiputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Gru-po Parlamentario del PT, en la sesión de la Comi-sión Permanente del miércoles 18 de julio de 2012

    Que adiciona una fracción VII al artículo 8, y mo-difica el 13 y 45 de la Ley Federal de Responsabi-lidades Administrativas de los Servidores Públicos,recibida de la diputada Lucila del Carmen GallegosCamarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en lasesión de la Comisión Permanente del miércoles 8de julio de 2012

    Que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, re-cibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gra-cia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión dela Comisión Permanente del miércoles 18 de juliode 2012

    Que reforma y adiciona la fracción VIII al artículo2 de la Ley de Planeación, recibida del diputadoJorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario deNueva Alianza, en la sesión de la Comisión Perma-nente del miércoles 18 de julio de 2012

    Que adiciona la fracción segunda del artículo 7 dela Ley de los Institutos Nacionales de Salud, recibi-da del diputado Jorge Kahwagi Macari, del GrupoParlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 18 de julio de2012

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  • Martes 24 de julio de 2012 Gaceta Parlamentaria3

    Que reforma los artículos 5, 10 y 59 Ter de la Ley Fe-deral de Radio y Televisión, recibida de la diputadaKarla Daniella Villarreal Benassini, del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comi-sión Permanente del miércoles 18 de julio de 2012

    Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley Gene-ral de Salud, suscrita por los diputados María delPilar Torre Canales y Jorge Kahwagi Macari, delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza, y recibidaen la sesión de la Comisión Permanente del miér-coles 18 de julio de 2012

    Indicadores

    De la economía mexicana y las finanzas públicas.Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de lahonorable Cámara de Diputados

    Convocatorias

    De la Comisión de Desarrollo Social, a la vigésimasexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo elmartes 24 de julio, a las 9:00 horas

    De la Comisión Especial para la lucha contra la tra-ta de personas, a la sesión Unidos vs. la trata depersonas: reunión de planeación, que se llevará acabo el martes 24 de julio, de las 9:00 a las 13:00horas

    De la Comisión de Pesca, a la decimotercera reuniónplenaria, que se llevará a cabo el martes 24 de julio,de las 10:00 a las 12:00 horas. Cambió de lugar

    De la Comisión de Participación Ciudadana, a laduodécima reunión ordinaria, por celebrarse elmartes 24 de julio, a las 11:00 horas

    De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,a la reunión de junta directiva por efectuarse elmartes 24 de julio, a las 12:00 horas

    De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,a la reunión plenaria que tendrá lugar el martes 24de julio, a las 13:00 horas

    De la Comisión de Ciencia y Tecnología, a la tri-gésima tercera reunión ordinaria, que se llevará acabo el miércoles 25 de julio, a las 13:00 horas

    De la Comisión Especial de seguimiento y supervi-sión de los resultados y avances del proyecto Acei-te Terciario del Golfo en el paleocanal Chicontepec,a la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miér-coles 25 de julio, a las 15:00 horas

    De la Comisión Especial de seguimiento a los fon-dos aportados por los ex trabajadores mexicanosbraceros, a la decimoséptima reunión ordinaria que,con la presencia de servidores públicos adscritos ala Secretaría de Gobernación, se realizará el jueves26 de julio, a las 11:00 horas

    De la Comisión de Agricultura y Ganadería, a la se-xagésima sexta reunión plenaria, que tendrá lugarel lunes 30 de julio, a las 12:00 horas

    De la Comisión de Marina, a la vigésima quintareunión ordinaria, que tendrá verificativo el lunes30 de julio, a las 12:00 horas

    Invitaciones

    De la Comisión de Agricultura y Ganadería, al foroPlan de gran visión para el desarrollo sustentable

    del sector agroalimentario de México, que se lleva-rá a cabo el martes 31 de julio, a las 11:00 horas

    De la Comisión de Agricultura y Ganadería, al se-gundo Foro nacional sobre prospectivas de la sani-dad, inocuidad y calidad en la producción conven-

    cional y orgánica de los alimentos, que se llevará acabo el lunes 30 de julio

    Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-blica, al Premio Nacional de Investigación Social yde Opinión Pública, segunda edición, 2012

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  • Prevenciones

    DE LA MESA DIRECTIVA

    Presidente de ComisiónPresente

    La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamentoen el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, emite prevención a efecto de quepresente el dictamen correspondiente al asunto turna-do a la comisión siguiente:

    • Puntos Constitucionales.

    Iniciativa con proyecto de decreto que modifica elpárrafo segundo del inciso g) de la fracción II delartículo 105 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

    Presentada por los diputados Francisco Amadeo Es-pinosa Ramos y Fernando Cárdenas Gracia (PT).

    Expediente 4942.

    México, DF, a 24 de julio de 2012.

    Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)Presidente

    Iniciativas

    QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERALDEL TRABAJO, REMITIDA POR EL CONGRESO DE CHIHUA-HUA Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA-NENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012

    Chihuahua, Chihuahua, a 21 de junio de 2012.

    Senador José González MorfínPresidente de la Cámara de SenadoresDel Honorable Congreso de la Unión

    Para su conocimiento y los efectos conducentes, le re-mito copia del acuerdo número 511/2012 II P.O., asícomo del dictamen que le dio origen, por medio delcual el honorable Congreso del estado de Chihuahuapresenta iniciativa con proyecto de decreto ante la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, para reformar diversos artículos de la Ley Fe-deral del Trabajo, relativo al acoso psicológico laboralen los centros de trabajo.

    Sin otro particular de momento, reitero a usted la se-guridad de mi atenta y distinguida consideración.

    AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

    Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez(rúbrica)

    Presidente del Honorable Congreso del Estado

    Acuerdo número 511/2012 II P.O.

    La Sexagésima Tercera Legislatura del honorableCongreso del estado de Chihuahua, reunida en susegundo período ordinario de sesiones, dentro delsegundo año de ejercicio constitucional

    Acuerda

    Primero. Presentar ante la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión iniciativa con pro-yecto de decreto que modifica y reforma los artículos47, 51, 56, 132, 133 y 134 de la Ley Federal del Tra-

    Gaceta Parlamentaria Martes 24 de julio de 20124

  • bajo, a efecto de que en dicho cuerpo normativo se in-corpore la regulación tendiente a prevenir, combatir yerradicar la práctica del mobbing o acoso psicológicolaboral en los centros de trabajo, para quedar como si-gue:

    Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación detrabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    I. ...

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en fal-tas de probidad u honradez, en actos de violencia,amagos, injurias, malos tratamientos o acoso psico-lógico laboral en contra del patrón, sus familiares odel personal directivo o administrativo de la empre-sa o establecimiento, salvo que medie provocacióno que obre en defensa propia.

    Se entiende como acoso psicológico laboral, unaconducta negativa entre compañeros o entre su-periores o inferiores jerárquicos, a causa del cualel afectado es objeto de acoso y ataque sistemáti-co durante un tiempo prolongado, de manera di-recta o indirectamente, de parte de una o máspersonas, con el objeto final de hostigar, agobiar,reducir, acobardar o romper la resistencia psico-lógica de la víctima para que abandone el lugarde trabajo mediante la baja, la renuncia o despi-do justificado.

    III. a XV. ...

    Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación detrabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I.

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal di-rectivo o administrativo, dentro del servicio, en fal-tas de probidad u honradez, actos de violencia, ame-nazas, injurias, malos tratamientos, acosopsicológico laboral u otros análogos, en contra deltrabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. a IX. ...

    Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún casopodrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberánser proporcionadas a la importancia de los servicios e

    iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecer-se diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo,edad, credo religioso o doctrina política, salvo las mo-dalidades expresamente consignadas en esta Ley.

    El patrón o las empresas en ningún caso permitiránse ejerza acoso psicológico laboral en contra de al-gún trabajador, ya sea de igual jerarquía, superioro inferior, y para el efecto tomarán las medidaspreventivas necesarias para evitarlo o combatirlo,según sea el caso.

    Por su parte la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial en el ámbito federal, así como las autoridadeslaborales locales deberán, dentro de su jurisdicción,implementar las políticas públicas, programas y ac-ciones necesarios, tendientes a prevenir, combatir yerradicar la práctica del acoso psicológico laboral.

    Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

    I. a XXVIII. ...

    XXIX. Garantizar a los trabajadores un am-biente laboral sano, exento de cualquier hecho oconducta que constituya acoso psicológico labo-ral.

    Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

    I. a XI. ...

    XII. Ejercer actos o conductas de acoso psicoló-gico laboral en contra de sus empleados.

    Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

    I. a X ...

    XI. Ejercer actos o conductas de acoso psicológi-co laboral en contra de su patrón, o compañerosde trabajo.

    Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así co-mo del dictamen que le dio origen, al honorable Con-greso de la Unión, para su conocimiento y los efectosa que haya lugar.

    Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, enla ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiún dí-

    Gaceta Parlamentaria5Martes 24 de julio de 2012

  • as del mes de junio del año dos mil doce.

    Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez(rúbrica)

    Presidente

    Diputado Alejandro Pérez Cuéllar (rúbrica)Secretario

    Diputado David Balderrama Quintana (rúbrica)Secretario

    (Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 18 de

    2012.)

    QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 18, Y LOS AR-TÍCULOS 18 BIS Y 18 TER A LA LEY AGRARIA, RECIBIDADEL DIPUTADO EDGARDO CHAIRE CHAVERO, DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI-SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012

    El que suscribe, Edgardo Chaire Chavero, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en laLXI Legislatura del Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 ydemás artículos relativos del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración del pleno de estaasamblea iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na dos párrafos al artículo 18, y los artículos 18 Bis y 18Ter a la Ley Agraria, al tenor de lo siguiente:

    La presente iniciativa de reforma a la Ley Agraria, pre-tende establecer la figura del interventor, en lo que serefiere a la sucesión, a efecto de garantizar una ade-cuada administración de la masa hereditaria durante elproceso de designación de herederos o de la venta delos derechos hereditarios.

    Exposición de Motivos

    Mendieta y Núñez manifestó que en realidad la pro-piedad ejidal, desde la época de la Colonia, es de ca-

    rácter familiar en virtud de que se concedían tierrasdesde entonces a los indígenas cabeza de familia indi-cando que eran trasmisibles por herencia por parte deltitular los “derechos sobre la unidad de dotación y so-bre los demás inherentes a su calidad de ejidatario, asítambién resaltaba el principio de indivisibilidad de laparcela ejidal que consagraba la Ley Federal de Re-forma Agraria, para conservarla como unidad econó-mica y familiar y evitar a toda costa una pulverizaciónde los ejidos, el derecho que tiene el titular a disponerde sus bienes por causa de muerte viene a configuraruna verdadera propiedad para el ejidatario, de tal suer-te que la herencia, como en el antiguo Derecho Roma-no, se vuelve forzosa, en virtud de tratarse de una pro-piedad tutelada por la codificación de derecho agrario.Con esta visión, este autor se afilia a “la solidísima te-sis sociológica mantenida por Antonio Caso: Nuestrapoblación rural y urbana está formada no de indivi-duos atómicamente pulverizados, sino de moléculasfamiliares”.1

    La sucesión en materia agraria surge como parte delderecho positivo mexicano en la Ley Reglamentariasobre repartición de tierras ejidales y Constitución delpatrimonio parcelario ejidal de 1925, en la que se de-terminó por primera vez que al fallecer el propietariode la parcela ejidal, sus derechos se transferían al he-redero que, a la muerte del autor de la sucesión, ad-quiriera el carácter de jefe de familia y todos losmiembros de la misma gozarían de derechos de habi-tación y disfrute personal de los productos de la par-cela y que a falta de herederos la parcela volvería alpoblado para su adjudicación a un nuevo jefe de fami-lia. La ley de 1927, modifica la de 1925 introduciendodentro de sus reformas, en el caso de herencia el titu-lar podía transferir sus derechos a favor de personas aquienes sostenía, aun cuando no fueran sus parientespero que hubieran vivido en familia con él, respectodel patrimonio familiar, los miembros de la familia sehacían acreedores a derechos de habitación y disfrutepersonal de los productos de la parcela ejidal, sobre to-do sienta las bases para el fraccionamiento de las tie-rras de cultivo impulsando las adjudicaciones indivi-duales de parcelas a los ejidatarios. Posteriormente, elCódigo Agrario de 1934, retoma en términos generalesla transmisión de la parcela por fallecimiento del titu-lar por medio de una lista de sucesores que entregabanal comisariado ante la que podía figurar la mujer, loshijos o personas que formaran parte de la familia. Enel Código Agrario de 1940, el régimen sucesorio se en-

    Gaceta Parlamentaria Martes 24 de julio de 20126

  • contraba más delimitado, sus derechos pasaban a laspersonas a quien sostenían pero que hubieren vividocon él, aun cuando no fueran parientes, la lista de su-cesores se sujetaban al siguiente orden, la mujer legí-tima del ejidatario, a falta de ésta la concubina con laque hubiera procreado hijos, en su defecto con la quehubiera hecho vida marital los seis meses anteriores asu fallecimiento y en último término las personas decualquier sexo que hubiesen formado parte de su fa-milia, con la obligación de los nuevos titulares de es-tos derechos ejidales para fungir como jefes de fami-lia. El Código Agrario de 1942, era muy amplio elrenglón sucesorio, se dejaba en libertad al ejidatario dedesignar a cualquier persona como sucesor de dere-chos agrarios, con el requisito de que dependieran eco-nómicamente del de cujus aunque no fueran familia-res, si no se hacía la designación, se respetaban loslazos conyugales, de concubinato o de descendencia.Así llegamos a la Ley Federal de Reforma Agraria, enla que el derecho sucesorio en materia ejidal, se tradu-cía en la facultad del ejidatario de designar como su-cesores en sus derechos ejidales, a su esposa, hijos, ala persona con que hubiere hecho vida marital o en sudefecto a personas que dependían económicamente deél, derecho sucesorio circunscrito a que sólo se puedetransmitir a una sola persona la que debía reunir los re-quisitos particulares para ser ejidatario. Cuando el eji-datario no hubiese hecho designación de sucesores, ocuando la esposa, hijos, persona con la que hubiese he-cho vida marital, o persona que dependía económica-mente de él, estén impedidos legal o materialmente, esdecir si los derechos del ejidatario no eran susceptiblesde ser transmitidos por testamente, también podía ocu-rrir que podían transmitirse ab instestato con el ordenlegal que establecía la propia ley correspondiente a lacónyuge sobreviviente, persona con la que hubiera he-cho vida marital y procreado hijos, a uno de los hijosdel ejidatario, a la persona con la que hubiese hechovida marital los últimos dos años, a cualquier personade las que dependen económicamente de él.2

    Era frecuente que al fallecer el ejidatario hubiera másde una persona con derechos a sucederle, en este casola asamblea de ejidatarios opinaba quién de entre ellasdebía ser sucesor quedando a cargo de la comisiónagraria mixta la resolución debía emitir en plazo detreinta días, si algún heredero renunciaba a sus dere-chos se hacía una nueva adjudicación de acuerdo conel orden de preferencia establecida, si después de todaslas alternativas no se adjudicaba, la unidad de dotación

    quedaba a disposición de la asamblea general para serasignada a los campesinos que llenaran los requisitos.La otra limitante en materia de sucesión era que debían ser a favor de una sola persona, no opera-ba para el que ya tuviera una unidad de dotación indi-cando que eran incapaces para recibir por herenciaquienes ya disfrutaran de una unidad de dotación, entodo caso, la herencia se transmitía al favorecido conla carga de sostener a los familiares del finado o desti-nado los productos de la unidad de dotación al susten-to de los hijos menores que dependían económica-mente del ejidatario fallecido, hasta la edad de 16 añossalvo que estuvieran incapacitados física o mental-mente para trabajar y a la mujer legítima hasta sumuerte o cambio de estado civil, esta vertiente confi-gurativo del derecho familiar, prevé que cuando un eji-datario contrajera matrimonio, o haga vida marital conuna ejidataria que estuviera disfrutando de una unidadde dotación, se respetarán por separado sus derechosagrarios, en este caso el matrimonio se entenderá bajoel régimen de separación de bienes.

    Hoy, la Ley Agraria vigente dispone en su artículo 17el derecho del ejidatario de de designar a quien debasucederle en sus derechos parcelarios y en los demásinherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bas-tará que el ejidatario formule una lista de sucesión enla que consten los nombres de las personas y el ordende preferencia conforme al cual deba hacerse la adju-dicación de derechos a su fallecimiento. Dicha listadeberá ser depositada en el Registro Agrario Nacionalo formalizada ante fedatario público.

    De acuerdo con lo establecido en la Ley Agraria en elcaso en el que el ejidatario no haya hecho designaciónde sucesores, o cuando ninguno de los señalados en lalista de herederos pueda heredar por imposibilidadmaterial o legal, los derechos agrarios se transmitiránde acuerdo con el siguiente orden de preferencia: alcónyuge; a la concubina o concubinario; a uno de loshijos del ejidatario; a uno de sus ascendientes; y acualquier otra persona de las que dependan económi-camente de él.

    Se dispone además que en los casos en que resultendos o más personas con derecho a heredar, los herede-ros gozarán de tres meses a partir de la muerte del eji-datario para decidir quién, de entre ellos, conservarálos derechos ejidales. En caso de que no se pusieran deacuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de di-

    Martes 24 de julio de 2012 Gaceta Parlamentaria7

  • chos derechos ejidales en subasta pública y repartirá elproducto, por partes iguales, entre las personas con de-recho a heredar. En caso de igualdad de posturas en lasubasta tendrá referencia cualquiera de los herederos.

    No obstante el desarrollo y los avances que han que-dado aquí de manifiesto y que, desde el punto de vistalegislativo, se han obtenido a lo largo del tiempo en es-ta materia, encontramos todavía vacíos legales que ge-neran incertidumbre entre la familia del de cujus.

    Como se apuntó en lo que establece la ley vigente encuanto a la sucesión legítima intestamentaria, puedepresentarse el supuesto de que existan varias personascon igual derecho a heredar, como los siguientes:

    • Cuando el ejidatario o comunero con derechos le-galmente reconocidos no designa sucesores y no so-breviven la esposa o concubina, previstas en las dosprimeras hipótesis del artículo 18 de la ley de análi-sis.

    • Cuando los sucesores registrados son o se vuelvenincapaces material o legalmente para suceder en losderechos del de cujus, y nadie se encuentra en lasdos primeras hipótesis del artículo de análisis.

    • Cuando los sucesores registrados no asuman le-galmente la titularidad de los derechos heredados,sea por renuncia o muerte, y nadie se encuadre enlas dos primeras hipótesis del artículo en comento.

    • Con relación a los ascendientes, cuando estos nocohabitan, y no se ponen de acuerdo quien deba su-ceder al de cujus.

    • Cuando el autor de la herencia tenga más de unapersona que dependa económicamente de éste, y és-tos no se pongan de acuerdo sobre quién deba suce-derlo.3

    La ley vigente es omisa en contemplar en estos supues-tos, qué pasa con los bienes agrarios que componen losderechos del extinto, así como la forma en que se debe-rán repartir las ganancias que produzca la explotaciónde estos derechos desde el momento de la denuncia delintestado hasta la venta y partición de la misma, es de-cir, en la actualidad no existe ninguna figura jurídicaque se encargue de representar y administrar los bienesejidales mientras se resuelve el intestado.

    Esto trae como consecuencia la no explotación de es-tos derechos en ese lapso y por tanto crea un detri-mento económico a la familia que dependía de estos, eimplica que dejen de percibir el producto con el que semantenía, siendo esta la principal función para la quefue constituida esta dotación. Esto en razón de quepuede darse el caso de que no se obtenga el productode la siembra, evitando así que se coseche, o cuando laparcela tiene plantaciones con producción en ciclos(cítricos, agave, etcétera) éstas queden sin cosecharse,generando graves pérdidas en la economía familiar.

    Por lo anterior se considera indispensable adicionar al-gunas disposiciones a la Ley Agraria en las que se es-tablezca la figura de un interventor, que haga las vecesde albacea, y que se encargue de las tareas de repre-sentación y administración de los bienes ejidales, laforma y el término para nombrarlo, así como las cau-sas por las que cesa dicho encargo.

    Estamos seguros de que si prospera la presente iniciati-va estaremos contribuyendo a dar certeza jurídica a lasfamilias de los ejidatarios que lamentablemente pierdanla vida y que por la razón que sea, no hayan designadoa quien deberá sucederle en sus derechos ejidales.

    Con relación a lo expuesto, someto a consideración deesta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 18, ylos artículos 18 Bis y 18 Ter a la Ley Agraria

    Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 18, y losartículos 18 Bis y 18 Ter a la Ley Agraria, para quedarcomo sigue:

    Artículo 18. …

    I. a V. …

    En los casos establecidos en el párrafo anterior, elTribunal Agrario hará la declaración de quienes tie-nen derecho a heredar y concederá un término, queen ningún caso excederá de 20 días hábiles, paraque designen a un interventor, quien estará a cargode la administración de los derechos y bienes mate-ria de la sucesión hasta que se resuelva quien será elheredero o bien, la venta de los derechos ejidales.

    Gaceta Parlamentaria Martes 24 de julio de 20128

  • En caso de omisión o de no llegar a un acuerdo so-bre quién deba ser el interventor, se hará llamar alConsejo de Vigilancia para saber sobre quién deentre sus miembros recaerá este encargo, los cuálesno podrán rehusarse a desempeñar este encargo.

    Artículo 18 Bis. El interventor tendrá las siguientesobligaciones:

    I. Recibir los bienes hereditarios por inventariodetallado;

    II. Administrar con eficacia, eficiencia y honra-dez los bienes hereditarios;

    III. Procurar la conservación de estos bienes;IV. Rendir cuentas a los herederos cada vez queel Tribunal así lo determine, las cuales deberánser aceptadas previa calificación del propio Tri-bunal;

    V. Entregar

    Artículo 18 Ter. El cargo de interventor cesarápor resolución emitida por el Tribunal Agrarioen los siguientes casos:

    I. Por designación del heredero o venta de los de-rechos hereditarios;

    II. Por muerte del interventor;

    III. Por incapacidad legal declarada en formaIV. Por revocación de su encargo hecha por losherederos;

    V. Por remoción.

    En caso de que el interventor sea removido de suencargo por negligencia, el Tribunal Agrario darávista al agente del Ministerio Público para los efec-tos que correspondan.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

    Notas

    1 De Ibarrola, Antonio. Derecho agrario, Porrúa, México, 1983,

    páginas 407 y 408.

    2 Dominio pleno, mecanismo de incorporación del derecho agra-

    rio al derecho común. Martha Eréndira Estrada González y Gil-

    berto Mendoza Martínez

    http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/59/56-10.pdf

    3 Necesidades de la sucesión legítima agraria, Armando González

    Zúñiga, en

    http://www.tribunalesagrarios.gob.mx/images/stories/publicacio-

    nes/REVISTA_Tribunales-Agrarios/rev43_4.pdf

    Sede de la Comisión Permanente, a 18 de julio de2012.

    Diputado Edgardo Chaire Chavero (rúbrica)

    (Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Julio 18 de 2012.)

    QUE ADICIONA CON TRES PRINCIPIOS Y BASES EL PÁRRA-FO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 6O., Y MODIFICA LAS NUEVASFRACCIONES IV Y VII DE ESE PÁRRAFO DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; YEXPIDE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES EN POSESIÓN DE AUTORIDADES FEDERA-LES, ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO, PERSONAS FÍSI-CAS Y MORALES, Y PODERES FÁCTICOS, RECIBIDA DELDIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, ENNOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SE-SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18DE JULIO DE 2012

    El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, dipu-tado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión,integrante del Grupo Parlamentario del Partido delTrabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I,del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 116,fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Es-

    Martes 24 de julio de 2012 Gaceta Parlamentaria9

  • tados Unidos Mexicanos, somete a consideración de laComisión Permanente del Congreso de la Unión la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na con tres principios y bases el párrafo segundo delartículo 6o., y modifica las nuevas fracciones IV y VIIde ese párrafo de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y expide la Ley Federal deTransparencia, Acceso a la Información Pública y Pro-tección de datos Personales en Posesión de Autorida-des Federales, Entidades de Interés Público, PersonasFísicas y Morales, y Poderes Fácticos.

    Exposición de Motivos

    El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficialde la Federación una importante reforma que adicionócon un párrafo segundo el artículo 6 de la Constitu-ción. Dicha modificación estableció principios y basesen materia de transparencia, acceso a la información,archivos y datos personales, para que las leyes federa-les y locales desarrollaran los citados principios y ba-ses.

    El artículo segundo transitorio de esa reforma estable-ció: “La federación, los estados y el Distrito Federal,en sus respectivos ámbitos de competencia, deberánexpedir las leyes en materia de acceso a la informaciónpública y transparencia, o en su caso, realizar las mo-dificaciones necesarias, a más tardar un año despuésde la entrada en vigor de este decreto”.

    Hasta el momento no se ha aprobado ni publicado laley federal en la materia. Tampoco se han realizadomodificaciones, adiciones o reformas a la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental que fue aprobada en el año de 2002. ElCongreso de la Unión está en falta y ha incurrido eninconstitucionalidad por omisión al incumplir losmandatos temporales de la Carta Magna.

    Legisladores de distintos grupos parlamentarios, en laCámara de Diputados y en la de Senadores, han pre-sentado iniciativas de reforma a la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental. Algunos han formulado iniciativas com-pletas, tal es el caso, de la presentada en la LX Legis-latura por los diputados Luis Gustavo Parra Noriega yObdulio Ávila Mayo, del Partido Acción Nacional.

    El Senado de la República, por su parte, aprobó duran-

    te el mes de abril de 2010 una minuta de reforma a laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental que desde nuestro puntode vista contiene numerosas carencias y deficiencias,en algunos casos retrocesos, como han sido advertidospor especialistas en la materia. La minuta del Senadono afronta: la autonomía constitucional del IFAI, laelección democrática de los comisionados de ese órga-no, no regula a todos los poderes públicos y autorida-des federales como sujetos obligados, no incorpora co-mo sujetos obligados a los poderes fácticos, enparticular a los partidos o a los sindicatos, no favorecela presentación de solicitudes de información genérica,obliga a convocar audiencias entre los ciudadanos y lasautoridades que permitirían identificar al solicitante, noderoga causales de reserva o de confidencialidad queinjustificadamente existen, permite mantener en reser-va averiguaciones previas concluidas o inactivas, nofavorece la transparencia en los procedimientos judi-ciales y administrativos, entre otras graves omisiones ydeficiencias. Podemos decir que la minuta aprobada enel Senado mantiene el “status quo” en la materia.

    Recientemente, el 24 de agosto de 2010, la RelatoraEspecial para la Libertad de Expresión de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, Dra. CatalinaBotero Marino y el Relator Especial de las NacionesUnidas para la Libertad de Opinión Expresión, doctorFrank La Rue, concluyeron en su informe provisionalsobre el derecho a la información, el acceso a la infor-mación y la transparencia, lo siguiente:

    “Con relación al acceso a la información, las Relatorí-as expresan su satisfacción ante los notables avanceslogrados por el Estado mexicano en los últimos años,los cuales han convertido al país en una referencia enla materia. En particular, destacan que este derecho seencuentra consagrado en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Las Relatorías recono-cen también la importancia de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental. Especialmente, dicha ley creó el Institu-to de Acceso a la Información y Protección de Datos(IFAI), organismo que ha jugado un papel ejemplar enla protección del derecho de acceso a la informaciónde los individuos y en el desarrollo de una cultura detransparencia de las instituciones públicas de la admi-nistración pública federal. Las Relatorías hacen ade-más un reconocimiento especial a la Suprema Corte deJusticia y al Tribunal Federal Electoral, tanto por su ju-

    Gaceta Parlamentaria Martes 24 de julio de 201210

  • risprudencia garantista del derecho de acceso a la in-formación, como por sus innovadoras políticas detransparencia. Las relatorías hacen un llamado a losdemás tribunales del país, particularmente los tribuna-les estatales, a seguir estos ejemplos de transparenciay accesibilidad a la ciudadanía, toda vez que las Rela-torías fueron informadas que en algunas entidades fe-derativas, como en el Estado de Sinaloa y el DistritoFederal, los considerandos de las sentencias se man-tienen reservadas al público hasta en tanto no se ago-ten todas las instancias del correspondiente proceso,práctica que afecta el derecho de acceso a la informa-ción e impide el control ciudadano sobre las sentenciasjudiciales. Sin perjuicio de los importantes avances re-conocidos en los párrafos anteriores, las Relatorías ob-servan que aún existen desafíos en cuanto a la garan-tía efectiva del derecho de acceso a la información enMéxico. Las Relatorías recibieron información de di-versos actores, incluyendo a servidores públicos, pe-riodistas y organizaciones de la sociedad civil, seña-lando que el marco jurídico e institucional quegarantiza el ejercicio efectivo del derecho de acceso ala información ante el Ejecutivo Federal, no siempreexiste a nivel estatal y municipal. Según la informa-ción recibida, muchas autoridades estatales y munici-pales desconocen sus obligaciones con relación al de-recho de acceso a la información, y no cuentan conprocedimientos establecidos para permitir a las perso-nas ejercer este derecho de manera real y efectiva.Igualmente, el IFAI sólo supervisa el cumplimiento dela Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública Gubernamental en la administraciónpública federal, mientras que los poderes judicial y le-gislativo, y los demás órganos autónomos, no cuentancon un órgano de supervisión independiente. Las Re-latorías fueron informadas sobre la existencia de liti-gios que pretenden controvertir el carácter definitivo einatacable de las resoluciones del IFAI y de los órga-nos de transparencia de las entidades federativas. Deconformidad con la información proporcionada, mien-tras los tribunales tradicionalmente habían rechazadolos intentos de las autoridades públicas de impugnarjudicialmente las resoluciones del IFAI, recientementeel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa(TFJFA) aceptó revisar dos resoluciones de ese Insti-tuto. En uno de dichos casos, declaró la nulidad parcialde una resolución del IFAI que ordenó a la Procuradu-ría General de la República entregar las versiones pú-blicas de las averiguaciones previas en un caso. La Su-prema Corte de Justicia analiza actualmente una

    acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Campeche. Dicha legislación permite a las entida-des públicas obligadas impugnar judicialmente las re-soluciones de la Comisión de Transparencia y Accesoa la Información Pública de dicha entidad federativa.Asimismo, las Relatorías pudieron advertir que en elEstado de Sinaloa existen dudas acerca del carácterdefinitivo de las resoluciones de la Comisión Estatalpara el Acceso a la Información Pública del Estado deSinaloa. Mientras la ley estatal y la mencionada Co-misión Estatal indican que las resoluciones de esta úl-tima son definitivas, los órganos del ejecutivo contra-dicen esta interpretación. Las Relatorías expresan supreocupación por estos hechos pues, la posibilidad delos sujetos obligados de impugnar mediante recursosordinarios las resoluciones del IFAI y de las entidadesestatales equivalentes, conduce a negar a la persona elderecho a obtener la información solicitada a través deun proceso sencillo, expedito y especializado, privan-do así al derecho de acceso a la información de suefecto útil. Finalmente las Relatorías recibieron infor-mación sobre una acción de inconstitucionalidad pro-movida por la CNDH que alega la invalidez del ar-tículo 16 del Código Federal de ProcedimientosPenales, el cual regula el acceso a los expedientes delas averiguaciones previas. Con base en esta norma, laPGR se ha negado a proporcionar versiones públicasde averiguaciones previas concluidas, incluso las decasos emblemáticos de derechos humanos como lasdesapariciones forzadas de Rosendo Padilla Pacheco yotras personas. Al igual que la CNDH, el IFAI ha con-siderado que las restricciones injustificadas al accesode las averiguaciones previas ya concluidas o comple-tamente inactivas violan las garantías de acceso a lainformación pública contenidas en el artículo 6 de laConstitución Política. Las Relatorías reconocen la ne-cesidad de mantener la reserva de las averiguacionesprevias abiertas para no afectar la investigación y paraproteger datos sensibles. Sin embargo, las relatoríasconsideran que la entrega de una versión pública de lainformación sobre averiguaciones concluidas duranteaños, previa protección de datos sensibles y de ele-mentos que de manera probada demuestren que debemantenerse en reserva para proteger otros intereses le-gítimos, promueve la publicidad del proceso y es unagarantía para el adecuado control interorgánico y so-cial sobre los órganos de procuración de justicia. Estoes justamente el propósito del derecho de acceso a lainformación”.1

    Martes 24 de julio de 2012 Gaceta Parlamentaria11

  • Los relatores de la ONU y de la OEA, lo que en sínte-sis proponen consiste en: 1) Otorgar plena autonomíaconstitucional al IFAI; 2) Que el IFAI tenga compe-tencia sobre todos los poderes y autoridades federales(que todos ellos sean sujetos obligados); 3) Que existatransparencia en los procesos judiciales y administra-tivos, particularmente en los Estados; 4) Que las auto-ridades administrativas estatales y municipales asu-man sus obligaciones de transparencia; 5) Que lasinstancias encargadas de garantizar el acceso a la in-formación y la transparencia en el poder legislativo yjudicial, así como en los órganos constitucionales au-tónomos no son independientes; 6) Que hace nugato-rio el derecho de acceso a la información, el permitir alas autoridades recurrir las decisiones del IFAI, princi-palmente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa; y, 7) Que es particularmente grave quelas averiguaciones previas concluidas o inactivas esténprotegidas como información reservada durante años,tal como lo establece el vigente artículo 16 del CódigoFederal de Procedimientos Penales.

    En el ámbito interamericano se ha desarrollado am-pliamente la jurisprudencia en materia de derecho deacceso a la información en materias tales como: Losprincipios que rigen la transparencia y el acceso a lainformación, particularmente el de máxima publicidado divulgación; sujetos obligados; objeto del derecho;obligaciones para la autoridad cuando atiende solicitu-des de acceso a la información; limitaciones al dere-cho a la información; datos personales y derecho deacceso a la información; información reservada y con-fidencial; y, preeminencia del derecho de acceso a lainformación sobre otros derechos como el del honor oa la intimidad, cuando se trata de asuntos o personajespúblicos.2

    Esta iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en nues-tros vigentes artículo 6 y 16 párrafo segundo de laConstitución, en el artículo 19 de la Declaración Inter-nacional de Derechos Humanos, en el artículo IV de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre, en el artículo 19 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, en el artículo 13 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, yen los informes de las Relatorías Especiales de laONU y la OEA que sobre libertad de expresión, opi-nión y derecho de acceso a la información se han rea-lizado sobre México. Asimismo, se fundamenta paragarantizar el derecho a los datos personales en el ar-

    tículo V de la Declaración Americana de los Derechosy Deberes del Hombre, en el artículo 12 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos, en el artículo17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-ticos y, en el artículo 11 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos. Las propuestas que aquí ha-cemos también recogen el trabajo de otras iniciativaspresentadas por legisladores de distintos partidos.También se destaca que esta iniciativa es deudora de laextensa bibliografía que sobre el tema ha escrito Er-nesto Villanueva, al igual que otros académicos nacio-nales de valía como John M. Ackerman, Irma Eréndi-ra Sandoval y Perla Gómez Gallardo. Nuestrosobjetivos y propuestas fundamentales, que conformanel contenido de esta iniciativa constitucional y legal,son los siguientes:

    I. Se proponen adiciones y modificaciones constitu-cionales para que el órgano garante en materia detransparencia, acceso a la información archivos y,protección de datos personales sea un órgano cons-titucional con plena autonomía.

    II. Se determina que serán sujetos obligados de lalegislación en materia y de la competencia del ór-gano garante no sólo el poder ejecutivo, sino tam-bién los poderes legislativo, judicial, los órganosconstitucionales autónomos, todas las autoridadesfederales, las universidades, el Infonavit, los fidei-comisos y cualquier otra figura análoga. Igualmen-te serán sujetos obligados las personas físicas o mo-rales que contraten con el Estado, que recibanrecursos de él o que los administren.

    III. Son también sujetos obligados de la legislaciónen la materia, los poderes fácticos y las entidades deinterés público, entre ellos, los partidos, agrupacio-nes políticas, sindicatos, organizaciones patronales,ejidos, las iglesias, los medios de comunicaciónelectrónica y, las organizaciones empresariales.Desde nuestro punto de vista, el criterio para preci-sar quienes son sujetos obligados de la legislaciónen la materia, no debe ser solamente el de que laspersonas o entes reciban o administren recursos pú-blicos, también debe ser criterio la función social opública que una persona física o moral desarrolle.En particular estimamos, que en la realidad de nues-tro tiempo, los poderes fácticos influyen y determi-nan, muchas veces indebidamente en los poderesformales y autoridades, desviando la función de és-

    Gaceta Parlamentaria Martes 24 de julio de 201212

  • tas a favor de la consecución del interés general.Por eso es fundamental que los ciudadanos y la so-ciedad gocen de un amplio derecho a saber y quetambién se protejan los datos personales de los go-bernados respecto de esos factores reales de poder.

    IV. Se establecen obligaciones genéricas y específi-cas de información y transparencia para todos lossujetos obligados. Deben principalmente resaltarselas obligaciones específicas de información para lasentidades de interés público y poderes fácticos.

    V. Respecto a las obligaciones genéricas en materiade transparencia para los sujetos obligados, éstas seamplían a las que actualmente prevé la legislaciónen la materia.

    VI. Se establece un método democrático para laelección de los comisionados del órgano garante.La intención de la propuesta consiste en que no in-tervenga el ejecutivo, el poder legislativo, o los par-tidos en la conformación de los titulares. Queremosque los órganos garantes en la materia no respondana cuotas partidistas ni sean correas de transmisiónde otros poderes o instancias. Será el mérito de ca-da quien y la voluntad de los ciudadanos quien de-fina la integración de estos órganos.

    VII. La competencia del órgano garante no sólo, comohasta ahora, consistirá en conocer básicamente de re-cursos de revisión en materia de transparencia, accesoa la información y datos personales y, en emitir linea-mientos y reglamentos en esas materias, sino que con-sideramos que esa competencia debe ampliarse paraque el IFAI pueda conocer y resolver sobre responsa-bilidades administrativas cometidas por servidores pú-blicos y por los particulares de los sujetos obligadoscuando contravengan la legislación de la materia.

    VIII. Se pretenden reducir las causales de reserva yde confidencialidad. En materia de reserva, los pro-cesos deliberativos sólo serán reservados cuandotengan que ver con materias que la propia ley con-sidere reservadas. Los procedimientos judiciales yadministrativos serán públicos a la conclusión decualquier etapa procesal o procedimental. No habráque esperar a las resoluciones que ponen fin a pro-cesos y procedimientos. Cuando las leyes de la ma-teria regulen procesos o procedimientos orales elprocedimiento será totalmente público.

    IX. En materia de averiguación previa las averigua-ciones serán públicas cuando hayan concluido. Siuna averiguación está inactiva por más de un año,aunque no haya concluido, también será pública.

    X. La legislación exige que el sujeto obligado de-muestre la prueba del daño para que informaciónreservada no se haga pública y, desde luego cual-quier consideración que haga puede ser revertidaante el órgano garante. Por su parte, el ciudadanosolicitante tiene derecho a controvertir el interés pú-blico que adujo el sujeto obligado para que la infor-mación confidencial pueda publicitarse.

    XI. Se establece un período de reserva máximo detres años. El que sólo puede prorrogarse por causasexcepcionales por un período adicional, previa jus-tificación por parte del sujeto obligado.

    XII. No se concede legitimación procesal algunapara que un sujeto obligado recurra una decisión delórgano garante ante los tribunales administrativos ocualesquier otro. Sólo los gobernados tienen dere-cho de controvertir decisiones del órgano garanteante las instancias del Poder Judicial de la Federa-ción.

    XIII. Aunque se prevé la obligación de los sujetosobligados de documentar todas las actuaciones inhe-rentes a sus funciones, la iniciativa establece la po-sibilidad de la solicitud genérica así como el corres-pondiente deber del sujeto obligado para generar oproducir y documentar las solicitudes genéricas.

    XIV. En la iniciativa se mantiene el compromisopara favorecer la presentación de cualquier solici-tud de acceso a la información o de protección dedatos personales, sin exigir cortapisas que hagan in-viables el ejercicio de esos derechos. A diferenciade la minuta aprobada por el Senado no se prevé de-sechar solicitudes por frívolas, ociosas o porquecausen entorpecimiento a las labores de los sujetosobligados.

    XV. En la iniciativa que proponemos tampoco se in-cluyen procedimientos de conciliación entre los su-jetos obligados y los gobernados porque se consi-dera que estamos en presencia de derechosfundamentales que no están sujetos a la negociacióno al regateo.

    Martes 24 de julio de 2012 Gaceta Parlamentaria13

  • XVI. A diferencia de la minuta aprobada por el Se-nado no se contempla el secreto profesional. Res-pecto al secreto industrial no se prevé para las enti-dades paraestatales que enfrenten competenciaeconómica porque consideramos que los sujetosobligados de los poderes públicos tienen obligaciónde actuar con plena transparencia. Los secretos fis-cal, bancario, fiduciario o industrial no pueden invo-carse por parte de los sujetos obligados cuando seinvolucren recursos públicos federales o, se trate debeneficios fiscales que favorezcan a los particulares.

    XVII. La iniciativa incorpora la afirmativa ficta pa-ra que, cuando el sujeto obligado no entregue la res-puesta de solicitud de acceso dentro de los plazosprevistos en la ley, se entienda que la respuesta espositiva, salvo los casos de información reservada oconfidencial.

    XVIII. En materia de datos personales y archivos, elmérito de esta propuesta es que considera como suje-tos obligados a todas las autoridades, a las personas fí-sicas y morales en posesión de datos personales, a lasentidades de interés público y a los poderes fácticos.

    Por lo expuesto y fundado, se propone iniciativa conproyecto de

    Decreto que adiciona con tres principios y bases elpárrafo segundo del artículo 6o., y modifica lasnuevas fracciones IV y VII de ese párrafo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; y que expide la Ley Federal de Transparen-cia, Acceso a la Información Pública y Protecciónde Datos Personales en Posesión de AutoridadesFederales, Entidades de Interés Público, PersonasFísicas y Morales, y Poderes Fácticos

    Artículo Primero. Se adiciona con tres principios ybases el párrafo segundo del artículo 6o. de la Consti-tución, se recorre el orden de las subsiguientes frac-ciones, se modifican los principios y bases correspon-dientes a la fracción IV y VII, y se incorporan tresartículos transitorios, para quedar en los siguientes tér-minos:

    Artículo 6o. La manifestación de las ideas…

    Para el ejercicio del derecho de acceso a la informa-ción, la federación, los estados y el Distrito Federal, en

    el ámbito de sus respectivas competencias, se regiránpor los siguientes principios y bases:

    I. Se constituyen a nivel federal, en los estados y en elDistrito Federal institutos garantes de la transparen-cia, el acceso a la información pública y, la protecciónde datos personales. Dichos institutos gozarán de au-tonomía constitucional y, en el ámbito competencialde cada nivel de gobierno, ejercerán sus atribucionesrespecto a las autoridades de los tres poderes y decualquier otra que formen parte del mismo.

    II. Además de las autoridades a que hace referencia labase anterior, serán sujetos obligados de las leyes detransparencia, acceso a la información y protecciónde datos personales las personas físicas y morales quetengan vínculos contractuales o que reciban recursosde las autoridades, que administren o ejerzan recursospúblicos bajo cualquier modalidad o, que desempe-ñen funciones de interés público o social. Tambiénserán sujetos obligados los partidos políticos, lasagrupaciones políticas, las organizaciones patronales,los sindicatos, los ejidos, las organizaciones empresa-riales, las iglesias y, los medios de comunicaciónelectrónica. Igualmente serán sujetos obligados losparticulares en posesión de datos personales y, los fi-deicomisos, fondos, sociedades, asociaciones o cual-quier otra persona o contrato en donde participen ins-tituciones, poderes u órganos, ya sea con recursospúblicos o con otro tipo de participación.

    III. Los Institutos tendrán un órgano de gobiernoque será responsable de resolver los recursos de re-visión en materia de transparencia y acceso a la in-formación pública, proteger los datos personales yde conocer las responsabilidades administrativas enque incurran autoridades y particulares. Estará inte-grado por cinco comisionados elegidos por vota-ción directa y popular a partir de propuestas de lasuniversidades y de las organizaciones no guberna-mentales. Las propuestas no responderán a cuotasni a intereses de partidos.

    Una vez que la autoridad electoral competente reci-ba todas las propuestas, en sesión pública de suConsejo General, se definirán cinco candidatos porcada vacante, tomando en cuenta los criterios demérito académico, experiencia profesional, así co-mo los resultados de los exámenes escritos y oralesque de manera pública y objetiva habrán realizado

    Gaceta Parlamentaria Martes 24 de julio de 201214

  • los aspirantes ante las autoridades electorales. Loscinco seleccionados por cada vacante dispondrán detiempos del Estado para exponer sus planes y pro-yectos de trabajo. La elección de los comisionadosse realizará el día en que se celebren las eleccionesmás próximas. Los seleccionados no recibirán fi-nanciamiento público ni financiamiento privado nirealizarán campañas.

    Los comisionados sólo podrán ser removidos de susfunciones por el voto de las dos terceras partes de losdiputados federales o locales presentes cuando: trans-gredan en forma grave o reiterada las disposicionescontenidas en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y las leyes de la materia; cuandopor sus actos u omisiones se afecten las atribucionesdel Instituto; o, cuando hayan sido sentenciados porun delito grave que merezca pena corporal.

    Los comisionados durarán en su encargo nueveaños, sin posibilidad de reelección, y durante elmismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo ocomisión que sea remunerado. Solo podrán partici-par en actividades académicas de beneficio públicosin recibir remuneración alguna.

    IV. Toda la información en posesión de los sujetosobligados, es pública y sólo podrá ser reservadatemporalmente por razones de interés público en lostérminos que fijen las leyes. En la interpretación deeste derecho deberá prevalecer el principio de má-xima publicidad.

    V. La información que se refiere a la vida privada…

    VI. Toda persona, sin necesidad de acreditar interésalguno…

    VII. Se establecerán mecanismos de acceso a la in-formación y procedimientos de revisión expeditos.

    VIII. Los sujetos obligados…

    IX. Las leyes determinarán la manera…

    X. La inobservancia a las disposiciones…

    Transitorios

    Primero. La reforma del artículo 6o. de la Constitu-

    ción entrará en vigor el día siguiente al de su publica-ción en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La federación, los estados y el Distrito Fe-deral aprobarán en el plazo de seis meses a partir de laentrada en vigor de la reforma constitucional, las leyessecundarias que garanticen el cumplimiento de los an-teriores principios y bases.

    Tercero. Los comisionados de los Institutos seránelectos en las elecciones siguientes a la entrada en vi-gor de la reforma constitucional. Los comisionados enfunciones o cargos equivalentes continuarán desempe-ñándose en los mismos hasta que los nuevos comisio-nados tomen posesión de ellos.

    Artículo Segundo. Se expide la Ley Federal de Trans-parencia, Acceso a la Información y Protección de Da-tos Personales en Posesión de Autoridades Federales,Entidades de Interés Público, Personas Físicas y Mo-rales, y Poderes Fácticos.

    Ley Federal de Transparencia, Acceso a laInformación Pública y de Protección se Datos

    Personales en Posesión de Autoridades Federales,Entidades de Interés Público, Personas Físicas y

    Morales, y Poderes Fácticos

    Libro PrimeroDisposiciones Comunes para los Sujetos Obligados

    Título IDisposiciones Generales

    Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

    Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los ar-tículos 6o., segundo párrafo, y 16, segundo párrafo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Sus disposiciones son de orden público y tiene por obje-to establecer los principios y bases para garantizar elejercicio del derecho de acceso a la información pública,así como prever los derechos, principios y excepcionesen materia de protección de datos personales en posesiónde cualquier autoridad federal, entidad de interés públi-co, personas físicas y morales y poderes fácticos.

    Artículo 2. Son sujetos obligados al cumplimiento deesta ley

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  • a) El Poder Ejecutivo federal, la administración públi-ca federal y la Procuraduría General de la República;

    b) El Poder Legislativo federal, integrado por la Cá-mara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Au-ditoría Superior de la Federación, y cualquiera desus órganos e instancias;

    c) El Poder Judicial de la Federación, integrado porla Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tri-bunales colegiados y unitarios de circuito, los juz-gados de distrito, el Consejo de la Judicatura Fede-ral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación y cualquiera de sus órganos e instancias;

    d) Los organismos constitucionales autónomos pre-vistos en la ley fundamental;

    e) Los partidos políticos y agrupaciones políticasnacionales;

    f) Los sindicatos y organizaciones de trabajadores ypatrones derivadas de la Ley Federal de Trabajo quese constituyen para tutelar sus derechos e intereses;

    g) Los ejidos;

    h) Las organizaciones empresariales;

    i) Las iglesias;

    j) Los medios de comunicación electrónica;

    k) Las personas morales y grupos sociales respectoa los recursos, apoyos y, beneficios fiscales que re-ciben de parte del Estado o respecto a los contratosque realizan con el Estado;

    l) Las personas físicas respecto a los contratos deobra, adquisiciones y de servicios que realicen conel Estado;

    m) Las personas físicas o morales en posesión dedatos personales;

    n) Los tribunales administrativos federales, integra-dos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa, el Tribunal Superior Agrario y el Tri-bunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así comolos tribunales militares;

    o) El Instituto del Fondo Nacional para la Viviendade los Trabajadores;

    p) Las universidades y las demás instituciones deeducación superior a las que la ley otorgue autono-mía;

    q) Cualquier otro organismo, poder u órgano fede-ral; y

    r) Los fideicomisos, fondos, sociedades, asociacio-nes o cualquier otra persona o contrato en dondeparticipen instituciones, poderes u órganos federa-les, ya sea con recursos públicos o con otro tipo departicipación.

    Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderápor

    I. Archivos administrativos: Los expedientes y do-cumentos activos o en trámite cuya consulta es fre-cuente, así como los semiactivos que se consultanen forma esporádica y que se resguardan de maneraprecautoria hasta que se determine su destino final;

    II. Clasificación: Acto por el cual se determina quela información que posee un sujeto obligado es re-servada o confidencial;

    III. Comité de información: Los comités de infor-mación de los sujetos obligados que se crean deacuerdo a la naturaleza jurídica de los sujetos obli-gados;

    IV. Datos personales: La información numérica, al-fabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cual-quier otro tipo concerniente a una persona física,identificada o identificable, con independencia deque se encuentre en formato escrito, impreso, digi-tal, sonoro, visual, electrónico, informático, holo-gráfico o cualquier otro medio o soporte conocido opor conocerse;

    V. Dependencias y entidades: Las señaladas en laLey Orgánica de Administración Pública Federal,incluidas la Presidencia de la República, los órga-nos administrativos desconcentrados, así como laProcuraduría General de la República;

    VI. Días: Días hábiles;

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  • VII. Documentos: Cualquier registro que contengainformación relativa al ejercicio de las facultades ola actividad de los sujetos obligados y sus servido-res públicos, tales como reportes, estudios, actas,resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,directivas, directrices, circulares, contratos, conve-nios, instructivos, notas, memorandos, estadísticassin importar su fuente o fecha de elaboración. Losdocumentos podrán estar en formato escrito, impre-so, digital, sonoro, visual, electrónico, informático,holográfico o cualquier otro medio o soporte cono-cido o por conocerse;

    VIII. Expediente: Conjunto ordenado de documentos;

    IX. Expediente judicial o del procedimiento admi-nistrativo seguido en forma de juicio: Las constan-cias y pruebas aportadas por las partes en los expe-dientes de un procedimiento judicial oadministrativo seguido en forma de juicio;

    X. Fuentes de datos personales de acceso público:Aquellas cuya consulta puede ser realizada porcualquier persona, sin más requisito que, en su ca-so, el pago de una contraprestación, de conformidadcon lo señalado en las normas aplicables;

    XI. Información: La contenida en los documentosque los sujetos obligados generen, obtengan, ad-quieran, transformen o conserven por cualquier tí-tulo, o bien aquella que por una obligación legal oadministrativa deban de generar o conservar;

    XII. Información confidencial: Aquella a que se re-fiere expresamente esta ley;

    XIII. Información pública: Toda información en po-sesión de los sujetos obligados que no tenga el ca-rácter de confidencial;

    XIV. Información reservada: Aquella informaciónpública cuyo acceso se encuentre temporalmenterestringido en los supuestos y términos establecidospor esta ley;

    XV. Instituto: El organismo garante del acceso a lainformación pública y la protección de datos perso-nales denominado Instituto Federal de Acceso a laInformación Pública y de Protección a los DatosPersonales.

    XVI. Ley: La Ley Federal de Transparencia, Acce-so a la Información Pública y Protección de DatosPersonales en posesión de poderes y órganos públi-cos federales, entidades de interés público, poderesfácticos y de personas físicas y morales;

    XVII. Lineamientos: las disposiciones administrati-vas de carácter general expedidas por el Pleno delInstituto;

    XVIII. Organismos constitucionales autónomos: ElInstituto Federal Electoral, la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, el Banco de México, el Ins-tituto Nacional de Estadística y Geografía, las Uni-versidades y las demás instituciones de educaciónsuperior a las que la Ley otorgue autonomía, así co-mo cualquier otro establecido con ese carácter en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos;

    XIX. Órganos impartidores de justicia: La Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Co-legiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Dis-trito, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, el Tribunal Superior Agrario, losTribunales Militares, el Tribunal Federal de Conci-liación y Arbitraje y la Junta Federal de Concilia-ción y Arbitraje respecto de sus funciones jurisdic-cionales;

    XX. Publicación: la reproducción en medios elec-trónicos o impresos de información contenida endocumentos para su conocimiento público;

    XXI. Reglamentos o disposiciones generales: lospreceptos administrativos que, en el ámbito de suscompetencias, expidan el titular el Poder Ejecutivofederal y otros sujetos obligados en materia de lapresente ley;

    XXII. Servidores Públicos: Los mencionados en elpárrafo primero del artículo 108 Constitucional res-pecto del orden federal, así como las personas quedesempeñen un empleo, cargo o comisión en la Pro-curaduría General de la República;

    XXIII. Seguridad nacional: Las acciones destinadasde manera inmediata y directa a mantener la inte-gridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexi-

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  • cano en términos de lo dispuesto por el artículo 3 dela Ley de Seguridad Nacional;

    XXIV. Sistema de datos personales: El conjunto or-denado de datos personales que estén en posesiónde un sujeto obligado, sea en formato escrito, im-preso, digital, sonoro, visual, electrónico, informá-tico, holográfico o cualquier otro medio;

    XXV. Solicitud de acceso: La solicitud de informa-ción pública presentada anta una Unidad de Enlaceen los términos señalados por esta ley;

    XXVI. Versión pública: La copia de un documentoen el que, para permitir su acceso, se testa u omitela información clasificada como reservada o confi-dencial;

    XXVII. Unidades de Enlace: Las Unidades previs-tas en esta ley y que deberán constituir los poderesy órganos públicos, las entidades de interés público,las personas físicas y morales y los poderes fácti-cos;

    XXVIII. Unidades administrativas: Las que deacuerdo con la normatividad de cada uno de los su-jetos obligados tengan información de conformidadcon las facultades que les correspondan;

    XXIX. Indicadores de gestión: Conjunto de medi-ciones que dan cuenta del beneficio a la sociedadque el ejercicio de recursos públicos y el cumpli-miento de las funciones sustantivas de los sujetosobligados por la Ley generan y que pueden serconstruidos como series de tiempo.

    Artículo 4. Son objetivos de esta ley y directivas in-terpretativas para las autoridades competentes en laaplicación de la ley y demás sujetos obligados

    I. Proveer lo necesario para que toda persona puedatener acceso a la información pública mediante pro-cedimientos sencillos y expeditos;

    II. Documentar y trasparentar el ejercicio de lasfunciones públicas gubernamentales y los demássujetos obligados, a través de un flujo de informa-ción oportuno, verificable, inteligible, relevante eintegral;

    III. Promover una adecuada y oportuna rendición decuentas de los sujetos obligados, a través de la pu-blicación de información sobre su gestión y el ejer-cicio de los recursos públicos federales y de otrosrecursos de manera completa, veraz y oportuna ycomprensible;

    IV. Garantizar la protección de los datos personalesen posesión de los sujetos obligados, mediante elreconocimiento de los derechos de acceso, rectifi-cación, cancelación y oposición, así como la obser-vancia de los principios y excepciones a los mis-mos;

    V. Mejorar la gestión y administración de los docu-mentos que obran en los archivos administrativosde los sujetos obligados;

    VI. Establecer un catálogo de sanciones para aque-llas conductas que contravengan las disposicionesprevistas en esta ley;

    VII. Propiciar la participación ciudadana en la tomade decisiones gubernamentales y la evaluación de lapolíticas públicas; y

    VIII. Contribuir a la consolidación de la democra-cia y la plena vigencia del Estado de derecho enMéxico.

    Artículo 5. Toda la información pública en posesiónde los sujetos obligados tiene ese carácter y cualquierpersona tendrá acceso a ella en los términos y condi-ciones que establece esta ley.

    Respecto de la información pública a que se refiere es-ta ley, los sujetos obligados deberán observar, tanto ensu aplicación como en su interpretación, los principiosde máxima publicidad y disponibilidad de la informa-ción en posesión de los sujetos obligados.

    Artículo 6. En caso de duda razonable sobre la clasi-ficación de información pública como reservada, de-berá optarse por su publicidad.

    En lo no previsto en esta ley aplicarán supletoriamen-te la Ley Federal del Procedimiento Administrativo yel Código Federal de Procedimientos Civiles, segúncorresponda.

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  • Artículo 7. Los sujetos obligados por esta ley deberáncumplir lo siguiente:

    I. Documentar todo acto que derive del ejercicio desus facultades, competencias o funciones, inclusolos procesos deliberativos, las reuniones y cuales-quier gestión, tarea o función;

    II. Constituir y mantener actualizados sus sistemasde archivo y gestión documental:

    III. Publicar y mantener disponible en Internet la In-formación a que se refiere este capítulo;

    IV. Garantizar el acceso a la información siguiendolos principios y bases establecida en esta ley;

    V. Establecer los procedimientos necesarios para laclasificación y publicación de la información;

    VI. Asegurar la protección de los datos personalesen su posesión con los niveles de seguridad que es-tablezcan los Reglamentos o disposiciones genera-les correspondientes;

    VII. Permitir el acceso de los particulares a sus da-tos personales y garantizar los derechos de rectifi-cación , cancelación u oposición;

    VIII. Capacitar en materia de transparencia, accesoa la información y protección de datos personales;

    IX. Permitir que el Instituto tenga acceso a toda lainformación incluida la reservada y la confidencial, así como a los archivos administrativos y sistemasde datos personales para verificar el cumplimientode esta ley;

    X. Remitir los informes que el Instituto les solicitea fin de que se incorporen al informe público queéste presenta anualmente ante el H. Congreso de laUnión;

    XI. Acatar las resoluciones del Instituto y apoyarloen el desempeño de sus funciones; y

    XII. Las demás disposiciones que se deriven de es-ta ley, de sus Reglamentos o disposiciones genera-les en la materia y de los Lineamientos que corres-pondan.

    Título IIInformación Pública Disponible en Internet

    Capítulo IObligaciones de Transparencia Comunes

    para los Sujetos Obligados

    Artículo 8. Con excepción de la información reserva-da o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obli-gados deberán poner a disposición del público, así co-mo a difundir y actualizar la información pública a quese refiere este capítulo.

    Artículo 9. La información publicada por los sujetosobligados en sus páginas de Internet cumplirá con lassiguientes modalidades:

    I. La página de inició de sus portales de Internettendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde seencuentra la información pública a la que se refiereeste capítulo;

    II. La información que se difunda en los portales deInternet deberá ser confiable, completa, actual,oportuna y verificable; y

    III. El lenguaje utilizado será claro, accesible quefacilite su comprensión por los usuarios.

    El Instituto establecerá los lineamientos necesariospara asegurar que la información cumpla con lo dis-puesto en este artículo.

    Artículo 10. Los reglamentos o disposiciones genera-les en la materia establecerán la periodicidad con laque se deberá actualizar la información en Internet porcada rubro temático, misma que no deberá exceder detres meses. En todos los casos se deberá indicar en lapágina de Internet la fecha de actualización por cadarubro de información, así como la unidad responsablede generar la información.

    La calidad de la información a que se refiere este ca-pítulo será responsabilidad de las unidades que la pro-porcionen.

    Artículo 11. Los sujetos obligados deberán poner adisposición de la sociedad de Internet la siguiente in-formación:

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  • I. Su estructura orgánica en un formato que permitavincular por cada eslabón de la estructura, las fa-cultades y responsabilidades que le corresponden acada órgano de conformidad con las disposicionesaplicables;

    II. El directorio de los servidores públicos, desde elnivel de jefe de departamento o equivalente, connombre, domicilio y números telefónicos oficialesy, en su caso, dirección de correo electrónico ofi-cial;

    III. Las remuneraciones de los servidores públicos,incluyendo el tabulador, sueldos y compensacionesbrutos y netos, así como las prestaciones correspon-dientes del personal de base, de confianza y delcontrato por honorarios. Igualmente el número totalde las plazas contratadas por honorarios, especifi-cando las vacantes por cada unidad;

    IV. Un extracto de las declaraciones patrimonialesde los servidores públicos de mando superior oequivalente, mediante el cual pueda conocerse susituación patrimonial en los términos de lo que dis-pongan las leyes;

    V. Una relación de las comisiones efectuadas porlos servidores públicos en la que se especifique elnombre y cargó de éstos, los lugares a los que fue-ron comisionados, motivo, las fechas de inicio ytérmino de las mismas, así como los montos de losviáticos otorgados y ejercicios para ese propósito,con base en los informes presentados por los servi-dores públicos para los efectos correspondientes;

    VI. El perfil de los puestos de los servidores públi-cos de conformidad con el catálogo de puestos delservicio profesional de carrera o el instrumentoequivalente y los datos curriculares de quienes ocu-pan esos puestos;

    VII. El marco normativo completo aplicable a cadasujeto obligado;

    VIII. Los trámites y servicios que ofrecen , así co-mo un listado de los programas que administran, endonde se especifique la población objetivo a quienvan dirigidos tales programas;

    IX. Los programas de subsidio, estímulos y apoyos,

    incluyendo el diseño, ejecución, montos asignadosy criterios acceso, así como las reglas de operacióny los padrones de las personas beneficiarias de losmismos;

    X. Respecto de las concesiones licencias, permisosy autorizaciones se deberá publicar so objeto, elnombre o razón social del titular, su tipo, así comoindicar si corresponde al uso o aprovechamiento debienes, servicios o recursos públicos federales;

    XI. Un listado de los contratos o convenios en mate-ria de adquisiciones, prestación de servicios y obraspúblicas celebrados que relacioné el número de con-trato o convenio, su fecha de celebración y modifica-ción en su caso, el nombre o razón social del contra-tista y, si lo hubiere, el monto total de la contratación;

    XII. La relativa a los convenios o contratos que lossujetos obligados celebren con los estados y los mu-nicipios o con otros países; organizaciones de la so-ciedad civil; sindicatos u organizaciones laborales,profesionales o empresariales; partidos políticos ycualquier otro tipo de agrupaciones; institucionalesde enseñanza pública o privada; fundaciones; cual-quier institución del Estado;

    XIII. Las condiciones generales de trabajo, contratoso convenios que regulen las relaciones laborales delpersonal sindicalizado y de confianza que se encuen-tre adscrito a los sujetos obligados y los recursos eco-nómicos o en especie que por cualquier motivo se ha-yan entregado a los sindicatos, incluso los donativosy el monto global de las cuotas sindicales;

    XIV. Una relación de los servidores públicos comi-sionados para desempeñar actividades distintas a sucargo o función por cualquier causa, incluso de ca-rácter sindical;

    XV. El Plan Nacional de Desarrollo o los corres-pondientes planes de los otros sujetos obligados,vinculados con sus programas y los respectivos in-dicadores de gestión o su equivalente que permitanconocer las metas, por unidad responsable, así co-mo los avances físico y financiero, para cada una delas metas.

    XVI. Los indicadores de gestión o su equivalente,sobre los que deberá difundirse, además del método

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  • de evaluación, una justificación de los resultadosobtenidos y el monto de los recursos públicos fede-rales asignados para su ejecución;

    XVII. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la re-lativa al presupuesto asignado en lo general y porprogramas, así como los informes sobre su ejecu-ción en los términos de las disposiciones aplicables.

    XVIII. Los candelarios de las reuniones de los di-versos órganos colegiados o comisiones consulti-vas, intersecretariales o cualquier otra;

    XIX. Domicilio y dirección de correo electrónicode la Unidad de Enlace, del Comité de Informacióny del área coordinadora de archivos;

    XX. El cuadro general de clasificación archivística;

    XXI. Respecto a las auditorías o revisiones, un in-forme que contenga lo siguiente:

    A. El programa de auditarías o revisiones a rea-lizar en el ejercicios presupuestario respectivo;

    B. Las auditorías o revisiones efectivamente reali-zadas y el nombre de la autoridad que las practicó;

    C. Las observaciones solventadas de las auditoríaso revisiones por cada rubro y sujeto a revisión, y

    D. Respecto del seguimiento de los resultados delas auditarías o revisiones, las aclaraciones efec-tuadas por el sujeto obligado.

    XXII. Los informes que debe rendir el sujeto obligadocon el fundamento legal que sustenta su generación,así como su calendario de publicación, en su caso;

    XXIII. El nombre de las personas físicas o morales,públicas o privadas a quienes, por cualquier motivo,se les entreguen recursos públicos federales, así co-mo el monto correspondiente, y que no se ubique enalguna de las fracciones del presente artículo;

    XXIV. Las solicitudes de acceso a la informaciónpública y las respuestas que se les dé, incluyendo,en su caso, las información entregada, a través delsistema electrónico correspondiente, así como lasresoluciones del Instituto u órgano garante compe-

    tente respecto de los recursos de revisión que se hu-bieren presentado; y

    XXV. Cualquier otra información que sea de utili-dad o resulte relevante para el conocimiento y eva-luación de las funciones responsabilidad del sujetoobligado.

    Los sujetos obligados que no sean poderes públicos,órganos constitucionales autónomos o autoridades, de-berán señalar en sus páginas de Internet los rubros delpresente artículo que no le son aplicables.

    Capítulo IIObligaciones Específicas para

    los Sujetos Obligados

    Artículo 12. Además de las obligaciones comunes detransparencia, el Poder Ejecutivo, a través de las de-pendencias y entidades, deberá poner a disposición enInternet la siguiente información:

    I. Los anteproyectos de leyes y disposiciones admi-nistrativas de carácter general a las que se refiere elartículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Ad-ministrativo, por lo menos con 20 días de anticipa-ción a la fecha en que se pretenda publicar o some-ter a la firma del Titular del Poder EjecutivoFederal, salvo que se determine a juicio de la Con-sejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comi-sión Federal de Mejora Regulatoria, según sea elcaso, que se publicación pueda comprometer seria-mente los efectos que se pretenda lograr o que setrate de situaciones de emergencia de conformidadcon lo dispuesto por la Ley mencionada;

    II. El presupuesto de egresos aprobados por la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión y lasfórmulas de distribución de los recursos federales alos las entidades federativas y los municipios; y

    III. La información que sea de utilidad o resulte re-levante para el conocimiento y evaluación de lasfunciones y políticas públicas responsabilidad decada dependencia y entidad;

    El Instituto podrá expedir lineamientos específicos pa-ra la publicación de la estadística, de los indicadoresde gestión y, demás obligaciones comunes y específi-cas del Poder Ejecutivo.

    Martes 24 de julio de 2012 Gaceta Parlamentaria21

  • Artículo 13. Además de las obligaciones comunes, laProcuraduría General de la República, la Secretaría deSeguridad Pública y los órganos a cargo de prevencióny persecución de delitos, según corresponda, deberánpublicar en Internet la siguiente información:

    I. Las estadísticas e indicadores de gestión de laprocuración de justicia;

    II. El número de averiguaciones previas del año in-mediato anterior en las que se ejerció la acción pe-nal, el de las que se resolvió el no ejercicio de la ac-ción penal y el de las que se enviaron a reserva;

    III. Los criterios de evaluación del desempeño poli-cial y un informe anual del mismo;

    IV. El Plan de seguridad pública incluyendo diag-nóstico, objetivos, líneas de acción e informe anualde evaluación de instrumentación;

    V. Las convocatorias de ingreso y ascenso, inclui-dos los plazos, requisitos y procedimientos de se-lección, así como sus resultados,

    VI. Los programas de capacitación inicial perma-nente; y

    VII. Cuando se considere necesario, se publicaránlas fotografías o retratos hablados de aquellos indi-viduos a los que se le haya dictado sentencia con-denatoria que se encuentren sustraídos de la acciónde la justicia, en tanto que no haya prescrito la pe-na, y que por su peligrosidad sea necesaria la divul-gación de su imagen para facilitar su identificacióny ubicación.

    Artículo 14. Además de las obligaciones comunes, elPoder Legislativo deberá publicar en Internet la si-guiente información:

    I. Los nombres, foto y currícula de los legisladores,incluyendo los suplentes, así como, en su caso, lascomisiones o comités a los que pertenecen y lasfunciones que realicen en los órganos legislativos;

    II. La agenda legislativa de cada grupo parlamentario;

    III. El sentido del voto por cada legislador en los ca-sos de nuevas leyes y reformas constitucionales o

    legales así como en la elección o ratificación denombramientos que se voten en forma nominal;

    IV. Las listas de asistencia y votación de cada unade las sesiones, tanto del pleno como de las comi-siones;

    V. Las iniciativas de ley, decreto, minutas, acuerdoso cualquier otra disposición de carácter general, se-ñalando además, el nombre de quienes la presenta-ron, la fecha en que se recibió, las comisiones o co-mités a los que de turnó, y los dictámenes que, en sucaso, recaigan sobre las mismas;

    VI. Las reformas constitucionales, legales, decretosy acuerdos aprobados por el Congreso de la Unióno la Comisión Permanente;

    VII. El Diario de Debates y la Gaceta Parlamentaria;

    VIII. Los resultados de los estudios o investigacio-nes de naturaleza económica, política y social querealicen los centros de estudios;

    IX. Las dietas de los legisladores y las partidas pre-supuestales asignadas a los Grupos Parlamentarios,las Comisiones o Comités, la Mesa Directiva, laJunta de Coordinación Política y los demás órganosdel Congreso, así como los responsables de ejercer-las; y

    X. Los demás informes que deban presentarse con-forme a las Leyes Orgánicas respectivas.

    Los Grupos del Congreso deberán publicar en Internetinformes detallados sobre el ejercicio de las partidaspresupuestales que se le asignen.

    Artículo 15. Además de las obligaciones comunes, elInstituto Federal Electoral deberá hacer pública en In-ternet la siguiente información:

    I. Los informes que presenten los partidos y agru-paciones políticas;

    II. Las resoluciones sobre quejas resueltas por vio-laciones a la normatividad aplicable;

    III. Las actas y Acuerdos del Consejo General y dela Junta General Ejecutiva;

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  • IV. Los programas institucionales en materia de ca-pacitación, educación cívica y fortalecimiento delos partidos políticos;

    V. La división del territorio en distrito electoralesuninominales y plurinominales;

    VI. Listado de partidos políticos y las agrupacionespolíticas nacionales, nombres de sus dirigentes y lasretribuciones que éstos reciben;

    VII. El registro de candidatos a cargo de elecciónpopular;

    VIII. Montos de financiamiento público por activi-dades ordinarias, de campaña y específicas otorga-das a los partidos políticos, así como los montos au-torizados de financiamiento privado y los topes delos gastos de precampañas y campañas;

    IX. Los cómputos totales de los comicios;