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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna
del Poder Legislativo del Estado de México
Año 2
No. 71 Mayo 14, 2008
“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”
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PÁGINA ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 3
ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE, DE FECHA 7 DE MAYO DE 2008, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, (EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).
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INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.
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INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 5° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
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INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE LERMA, MÉXICO, A CONCESIONAR DOS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.
58
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN MATERIA DE TESTIGOS SOCIALES, FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
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DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS FRACCIONES II Y III, Y 7.24 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y EL ARTÍCULO 33 EN SUS FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
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DICTAMEN FORMULADO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA PENAL.
88
DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA RENUNCIA Y SE NOMBRA MAGISTRADO NUMERARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
111
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN AL PETRÓLEO, FORMULADO POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 118
ASUNTO DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 18 DE MARZO DE 2008, PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
DICTAMEN ELABORADO A DIVERSAS INICIATIVAS DE DECRETO POR LAS QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN MATERIA ELECTORAL.
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ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”
Acta de la Sesión Deliberante de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada
el día siete de mayo de dos mil ocho.
Presidente Diputado Carlos Alberto Cadena Ortiz de Montellano
En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de México, siendo las doce horas con cuarenta y dos minutos del día siete de
mayo de dos mil ocho, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó lista
de asistencia y verificó la existencia del quórum.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del
día. La propuesta de orden del día es aprobada por unanimidad de votos.
1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior se encuentra publicada en la
Gaceta Parlamentaria. El acta de la sesión anterior es aprobada por unanimidad de votos.
La Presidencia solicita la dispensa de la lectura de los proyectos de decreto de las
iniciativas y dictámenes contenidos en el orden del día. La dispensa es aprobada por
unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría disponga lo necesario a fin
de que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates.
2.- La diputada Martha Eugenia Guerrero Aguilar hace uso de la palabra, para dar lectura
a la iniciativa de decreto por la que se reforma la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, formulada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y
Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
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3.- El diputado Tomás Octaviano Félix hace uso de la palabra, para dar lectura a la
iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México, formulada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y
Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
4.- El diputado Juan Carlos Núñez Armas hace uso de la palabra, para dar lectura a la
iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5° de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; y modifica, adiciona y deroga diversos
artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México, formulada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y
Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
5.- El diputado Joel Cruz Canseco hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa
de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lerma, México, a concesionar dos
inmuebles de propiedad municipal, para la construcción y operación de un
estacionamiento subterráneo, formulada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Patrimonio
Estatal y Municipal, para su estudio y dictamen.
6.- El diputado Julio César Rodríguez Albarrán hace uso de la palabra, para dar lectura a
la iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Administrativo del
Estado de México, en materia de testigos sociales, formulada por los integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y
Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
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7.- El diputado Raúl Domínguez Rex hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen
formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 7.4 en sus
fracciones II y III y 7.24 del Código Administrativo del Estado de México y el artículo 33 en
sus fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México.
Sin que motive debate el dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general y
en lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal para los efectos
procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
8.- El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal.
Sin que motive debate el dictamen y proyecto de acuerdo son aprobados en lo general y
en lo particular, por mayoría de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
acuerdo respectivo y lo haga llegar a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso
de la Unión para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
11.- El diputado Rolando Elías Wismayer hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se aprueba la renuncia del
Licenciado en Derecho Eduardo Segovia Abascal y se nombra al Doctor en Derecho
Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle como Magistrado de la Sala Superior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
Para hablar en lo general del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Óscar
Guillermo Ceballos González.
Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo
general y en lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la
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Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal para
los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
Estando presente en el Recinto Parlamentario el Magistrado Doctor en Derecho Arcadio
Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle, la Presidencia comisiona a los diputados Higinio
Martínez Miranda y Juan Carlos Núñez Armas, para que lo acompañen hasta el frente del
estrado, para que rinda su protesta constitucional.
Protesta Constitucional del Doctor en Derecho Arcadio Alberto Sánchez Henkel
Gomeztagle.
La Presidencia solicita a la comisión designada lo acompañe en su salida del Recinto.
9.- El diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado al Punto de Acuerdo sobre movilidad urbana para transporte masivo e
infraestructura carretera.
Sin que motive debate el dictamen y proyecto de acuerdo es aprobado en lo general y en
lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
Acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
10 .- El diputado Rolando Elías Wismayer hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado al Punto de Acuerdo para exhortar a las Secretarías de
Comunicaciones, Transportes, Ecología y de Desarrollo Urbano para la construcción de
bahías de ascenso y descenso de pasajeros en los conjuntos urbanos del Estado de
México, a fin de promover la movilidad vial sustentable.
Sin que motive debate el dictamen y proyecto de acuerdo es aprobado en lo general y en
lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
Acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
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12.- Uso de la palabra por el diputado Domitilo Posadas Hernández, para realizar
pronunciamiento en relación al petróleo, formulado por los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Por unanimidad de votos es admitido a trámite; y la Presidencia lo turna a la Comisión
Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión; informando esta
última que faltaron con justificación los diputados Armando Bautista Gómez, Juana Bonilla
Jaime, Carla Bianca Grieger Escudero, Salvador José Neme Sastré, María Elena Pérez
de Tejada Romero y Karla Leticia Fiesco García.
13.- La Presidencia levanta la sesión siendo las dieciséis horas con veinte minutos del día
de la fecha y cita a los diputados para el día miércoles catorce de mayo del año en curso,
a las once horas.
Diputados Secretarios
Alejandro Castro Hernández José Suárez Reyes
Joel Cruz Canseco
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Dip. Juan Carlos
Núñez Armas
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Dip. Julio César
Rodríguez Albarrán
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COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO:
A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta
Quincuagésima Sexta Legislatura, fue turnada para su estudio,
análisis y dictamen la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS FRACCIONES II y
III y 7.24 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO y EL ARTÍCULO 33 EN SUS FRACCIONES II y III DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, formulada por el Ejecutivo Estatal.
Con fundamento en los artículos 38, 51 fracción I, 53, 61
fracción I, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4,
5, 28 fracción II, 29 fracción III, 30, 38, 39, 57, 68, 69, 70, 72, 78, 79, 81, 82 y 84 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; así como 1, 15,
20, 23, 24, 41, 42 fracción VI, 52, 78, 79, 80, 81, 85, 87 y 108 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, esta Comisión se avocó al estudio de
la Iniciativa antes citada.
Por lo anteriormente fundado, esta Comisión somete al Pleno de esta
Quincuagésima Sexta Legislatura, el presente Dictamen, de conformidad con los
siguientes:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1.- Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Quincuagésima Sexta
Legislatura, de fecha 09 de abril de 2008, se presentó Iniciativa de Decreto por el que se
reforman los Artículos 7.4 en sus fracciones II y III y 7.24 del Código Administrativo del
Dip. Raúl
Domínguez Rex
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Estado de México y el Artículo 33 en sus fracciones II y III de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, formulada por el Ejecutivo Estatal.
2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Diputación Permanente de esta
Quincuagésima Sexta Legislatura, turnó la Iniciativa de referencia a la Comisión de
Comunicaciones y Transportes; a fin de dar cumplimiento a lo que disponen los Artículos
72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México y 70 del Reglamento
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México procedentes al estudio y
análisis de la misma y en su caso, a la elaboración del Dictamen correspondiente.
3.- Con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México el día 11 de abril de 2008, la Presidencia de la
Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Quincuagésima Sexta Legislatura
turnó copia de la Iniciativa de referencia a los Diputados integrantes de la Comisión para
su conocimiento, análisis, estudio y observaciones correspondientes.
4.- En los términos del Artículo 20 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, el día 20 de abril de 2008, la Presidencia de la Comisión de
Comunicaciones y Transportes, convocó a los Diputados integrantes a la celebración de
reunión ordinaria de trabajo, con la finalidad de analizar, discutir y en su caso, aprobar el
dictamen correspondiente a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal.
5.- Para cumplir con lo dispuesto por los Artículos 20, 22, 23, 78 y 79 del
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Comisión de
Comunicaciones y Transportes se reunió el día 25 de abril del 2008 para dictaminar la
Iniciativa mencionada, con el propósito de someterla a la consideración del Pleno de esta
H. Soberanía.
6.- En principio la Iniciativa plantea que el Plan de Desarrollo del Estado de México
2005 - 2011, sintetiza los anhelos e inspiraciones de nuestra sociedad y constituye el
documento rector de las políticas públicas que se implementan en esta Entidad
Federativa, para brindar seguridad integral a las personas que se encuentren en territorio
mexiquense. Establece que la seguridad integral es un concepto sustentado en tres
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pilares fundamentales, Seguridad Social, Seguridad Económica y Seguridad Pública y que
una de las prioridades de la presente administración es atender las demandas sociales y
económicas de los mexiquenses.
7.- Que en la exposición de la iniciativa del Ejecutivo Estatal se establece que uno
de los principales instrumentos para la mejora económica del Estado, son sus
comunidades, siendo el transporte uno de los servicios públicos con mayor demanda
entre los habitantes de la Entidad, debido a la necesidad de traslado de los habitantes así
como el vínculo de comunicación entre los distintos sectores de la población.
8.- Señala que el Estado de México cuenta con 22,499.5 Kilómetros cuadrados de
territorio y con una población de más de 15,000,000 de habitantes; que la mayor parte de
esta población se encuentra en la Zona Metropolitana del Valle de México, y en la
actualidad el servicio público de transporte, ha sido rebasado por la demanda de la
población, siendo necesario buscar una modalidad de transporte que permita a los
usuarios gozar de mayor seguridad, calidad y realizar sus recorridos en el menor tiempo
posible.
9.- Menciona que el transporte masivo o de alta capacidad representa la solución
más viable para enfrentar la problemática en referencia debido a que es el medio de
transporte que permite trasladar a un número considerable de personas a la vez con
mayor calidad en forma rápida, segura y eficiente.
10.- Además señala que esta situación aumentaría la movilidad urbana de los
servicios de transporte público de la Entidad, en los traslados y movilización de los
ciudadanos, brindaría mayor comodidad, accesibilidad y garantizaría seguridad a los
usuarios; mejorando la calidad ambiental resaltando que se lograría la reestructuración y
reordenamiento del sistema de transporte público acorde a las necesidades de la
población.
11.- Con base en lo anterior indica, que debido a la complejidad y especialización
que representa el sistema de transporte masivo, se requiere necesariamente la
participación conjunta de las Secretarías de Comunicaciones y la de Transporte, para lo
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cual se debe dotar a cada una de atribuciones especificas que permitan una estrecha
relación, sin que por ello exista confusión en las funciones que una y otra deben
desempeñar.
CONSIDERACIONES
La H. “LVI” Legislatura del Estado de México es competente para conocer de la
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS
FRACCIONES II y III y 7.24 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
y EL ARTÍCULO 33 EN SUS FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, formulada por el Ejecutivo
Estatal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
Los dictaminadores observamos, que en éste contexto el Ejecutivo Estatal plantea
la necesidad de precisar claramente las atribuciones de las Secretarías de
Comunicaciones y la de Transporte, y puntualizar los preceptos contenidos en los
Artículos 32 y 33 de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado de México y
en los Artículos 7.1 y 7.4 del Código Administrativo del Estado de México, realizando las
siguientes reflexiones:
El Artículo 7.1 del Código Administrativo del Estado de México, establece lo
relativo a las comunicaciones de jurisdicción local y el transporte, las primeras,
indudablemente de atribución exclusiva de la Secretaría de Comunicaciones; así mismo
en su último párrafo define qué se entiende por comunicaciones de jurisdicción local,
señalando que comprende la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte
masivo o de alta capacidad, incluyendo las estaciones de transferencia modal.
Bajo esta tesitura, las atribuciones que se establecen en las fracciones II y III del
Artículo 7.4, son contrarias a lo establecido en el Artículo 7.1 del Código referido, ya que
en este último Artículo se establece claramente que las comunicaciones de jurisdicción
local, comprenden los sistemas de transporte masivo, a cargo de la Secretaría de
Comunicaciones.
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El Artículo 7.4 al establecer como atribución de la Secretaría de Comunicaciones
únicamente la infraestructura de las comunicaciones de jurisdicción local, contraviene a lo
establecido en el Artículo 7.1, ambos del Código Administrativo del Estado de México, por
lo tanto se limita a la Secretaría de Comunicaciones en el desarrollo y operación de la
generalidad de sus funciones como lo es la construcción, conservación, operación,
explotación, rehabilitación y mantenimiento de las comunicaciones de jurisdicción local;
por lo que es necesario determinar que en el Artículo 7.4 en la fracción II debe prevalecer
únicamente el término de comunicaciones de jurisdicción local por lo que habrá de
suprimirse la palabra infraestructura.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora coincide con la
exposición del Ejecutivo y considera procedente y necesaria la delimitación de las
atribuciones de cada una de las Secretarías de referencia debido a que el ánimo del
legislador primario fue el definir el concepto de comunicaciones de jurisdicción local; por lo
que para continuar con la congruencia jurídica de toda norma de Derecho, es necesario
establecer las atribuciones precisas de las Secretarías de Comunicaciones y la de
Transporte.
En este orden de ideas es imprescindible la reforma para determinar la
congruencia jurídica de ambas leyes que tienen la misma jerarquía a fin de lograr la
armonía de su propio articulado, con el permanente propósito de perfeccionar el Marco
Jurídico del Estado de México, en específico del Código Administrativo y de la Ley
Orgánica de la Administración Pública ambos del Estado de México.
En este tenor, esta Comisión Dictaminadora consideró procedente las propuestas
de reforma a los ordenamientos citados al tenor de las siguientes reflexiones y
adecuaciones:
El Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,
establece claramente que la Secretaría de Comunicaciones es la dependencia encargada
del desarrollo y administración de la infraestructura vial primaria y de la regulación de las
comunicaciones de jurisdicción local que comprende los sistemas de transporte masivo o
de alta capacidad, por el contrario el Artículo 33 señala indebidamente la facultad
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referente a las concesiones para la prestación del servicio público de pasajeros masivo a
cargo de la Secretaría de Transporte, esta última disposición genera confusión porque
contraviene lo establecido en el Artículo 32 de este mismo ordenamiento, así como lo
señalado en el Artículo 7.1 del Código Administrativo del Estado de México.
Por las razones expuestas, esta Comisión Dictaminadora ha considerado procedentes las
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS FRACCIONES II Y III Y 7.24 DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL ARTÍCULO 33 EN SUS
FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO para quedar como sigue:
“DECRETO NÚMERO: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 7.4 en sus fracciones II y III y 7.24 del
Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
Articulo 7.4.- … I. …
II. La Secretaría de Comunicaciones, a quien corresponden las atribuciones relativas a las
comunicaciones de jurisdicción local, que comprende los sistemas de transporte masivo o
de alta capacidad;
III. La Secretaría de Transporte, a quien corresponden las atribuciones relativas al
transporte público y mixto;
IV. a VII. …
Artículo 7.24.- El transporte que se realiza en la infraestructura vial se clasifica en:
I. De pasajeros, que puede ser:
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a). Colectivo, que es el que se ofrece al público en general, de manera colectiva, uniforme
y permanente;
b). Masivo o de alta capacidad, que es aquel que se presta en vías específicas o
confinadas y/o con equipo vehicular capaz de transportar a más de cien personas
a la vez y con tecnologías para su control y operación;
c). Individual, que es el que se presta a uno o más pasajeros en vehículos denominados
taxis;
d). Especializado, que es el que comprende al de personal, al escolar, al de turismo y al
que tenga una capacidad de más de 15 pasajeros.
II. De carga, que se refiere al porte de mercancías que se presta a terceros, que puede
ser:
a). En general;
b). De materiales de construcción y similares;
c). Especializado.
III. Mixto;
IV. Particular:
a). El destino para transporte de pasajeros de uso propio no considerado en las
fracciones anteriores;
b). De uso comercial, que es el destinado exclusivamente al servicio particular de
carga de un establecimiento o empresa que constituya un instrumento de trabajo
sin lucro alguno y con capacidad de carga de hasta 3,500 Kg.
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V. El destinado para prestar un servicio a la población por parte de organismos y
dependencias federales, estatales o municipales y que no esté considerado en las
fracciones anteriores.
En la normatividad reglamentaria respectiva podrán establecerse otras modalidades que
esta clase de servicios requieran.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 33 en sus fracciones II y III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 33.-…. … I. … II. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones para
la prestación del servicio público de pasajeros colectivo, individual, mixto, arrastre,
salvamento, guarda y custodia de vehículos y fijar los requisitos mediante disposiciones
de carácter general para su otorgamiento, con excepción del transporte masivo o de alta
capacidad. El proceso de otorgamiento será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” mediante convocatoria, señalando
el procedimiento de asignación y el resultado de la misma; con excepción del transporte
masivo o de alta capacidad;
III. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminados los
permisos para la prestación de servicios de transporte de pasajeros, de carga y de
arrastre y traslado; de servicios conexos; y para la instalación y explotación de anuncios
publicitarios en los diversos tipos de vehículos y servicios auxiliares y conexos; con
excepción del transporte masivo o de alta capacidad.
IV a XVIII. …
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TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al
presente Decreto.”
De acuerdo con lo expuesto los integrantes de la comisión de dictamen juzgamos
procedente la iniciativa y nos permitimos concluir con el siguiente:
RESOLUTIVO
ÚNICO: Es de aprobarse la INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS FRACCIONES II Y III Y 7.24 DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL ARTÍCULO 33 EN SUS
FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO motivo de estudio del presente Dictamen.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los 25 días del mes
de abril de 2008.
POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dip. Rolando Elías Wismayer
Presidente
Dip. Miguel Ángel Ordóñez Rayón
Secretario
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Dip. Rufino Contreras Velásquez
Prosecretario
Dip. Gerardo Pliego Santana
Integrante
Dip. Crescencio Rodrigo Suárez Escamilla
Integrante
Dip. José de Jesús Cedillo González
Integrante
Dip. Raúl Domínguez Rex
Integrante
Dip. Armando Bautista Gómez
Integrante
Dip. Gerardo Pasquel Méndez
Integrante
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DECRETO NÚMERO LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 7.4 en sus fracciones II y III y 7.24 del
Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
Articulo 7.4.- … I. …
II. La Secretaría de Comunicaciones, a quien corresponden las atribuciones relativas a las
comunicaciones de jurisdicción local, que comprende los sistemas de transporte masivo o
de alta capacidad;
III. La Secretaría de Transporte, a quien corresponden las atribuciones relativas al
transporte público y mixto;
IV. a VII. …
Articulo 7.24. El transporte que se realiza en la infraestructura vial se clasifica en:
I. De pasajeros, que puede ser:
a). Colectivo, que es el que se ofrece al público en general, de manera colectiva, uniforme
y permanente;
b). Masivo o de alta capacidad, que es aquel que se presta en vías específicas o
confinadas y/o con equipo vehicular capaz de transportar a más de cien personas a la vez
y con tecnologías para su control y operación;
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c). Individual, que es el que se presta a uno o más pasajeros en vehículos denominados
taxis;
d). Especializado, que es el que comprende al de personal, al escolar, al de turismo y al
que tenga una capacidad de más de 15 pasajeros.
II. De carga, que se refiere al porte de mercancías que se presta a terceros, que puede
ser:
a). En general;
b). De materiales de construcción y similares;
c). Especializado.
III. Mixto;
IV. Particular:
a). El destino para transporte de pasajeros de uso propio no considerado en las fracciones
anteriores;
b). De uso comercial, que es el destinado exclusivamente al servicio particular de carga
de un establecimiento o empresa que constituya un instrumento de trabajo sin lucro
alguno y con capacidad de carga de hasta 3,500 Kg.
V. El destinado para prestar un servicio a la población por parte de organismos y
dependencias federales, estatales o municipales y que no esté considerado en las
fracciones anteriores.
En la normatividad reglamentaria respectiva podrán establecerse otras modalidades que
esta clase de servicios requieran.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 33 en sus fracciones II y III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 33.- …
… I. … II. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones para
la prestación del servicio público de pasajeros colectivo, individual, mixto, arrastre,
salvamento, guarda y custodia de vehículos y fijar los requisitos mediante disposiciones
de carácter general para su otorgamiento, con excepción del transporte masivo o de alta
capacidad. El proceso de otorgamiento será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, mediante convocatoria,
señalando el procedimiento de asignación y el resultado de la misma; con excepción del
transporte masivo o de alta capacidad;
III. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminados los
permisos para la prestación de servicios de transporte de pasajeros, de carga y de
arrastre y traslado; de servicios conexos; y para la instalación y explotación de anuncios
publicitarios en los diversos tipos de vehículos y servicios auxiliares y conexos; con
excepción del transporte masivo o de alta capacidad.
IV a XVIII. …
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al
presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO
SECRETARIOS
DIP. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ
DIP. JOEL CRUZ CANSECO DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
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HONORABLE ASAMBLEA.
Haciendo uso de las atribuciones que el artículo 51 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de México le confiere, la Presidencia de la Diputación
Permanente turnó, para su estudio y dictamen, a las Comisiones
Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Procuración y Administración de Justicia, Minuta Proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a esa encomienda y agotada la discusión de
la minuta proyecto de decreto, las comisiones legislativas, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en
relación con los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, emiten el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión, la reforma y adición
constitucional, el Senado de la República la hizo llegar a la “LVI” Legislatura del Estado
de México, para integrar la voluntad del órgano reformador de la ley fundamental de los
mexicanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La minuta proyecto de decreto trata las materias de justicia penal, de seguridad
pública y de sistema penitenciario.
Dip. Carlos Alberto
Pérez Cuevas
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Como se desprende del expediente legislativo correspondiente, la integración de la
minuta proyecto de decreto, es resultado de un amplio proceso de estudio verificado por
las Cámaras del Congreso de la Unión.
Existe coincidencia en la opinión de las comisiones ordinarias de las Cámaras del
Congreso de la Unión en el propósito general de las reformas, relativo al
perfeccionamiento del marco constitucional, para modificar el sistema procesal penal
acusatorio y actualizar los sistemas de seguridad pública y penitenciario, para fortalecer el
Estado de Derecho de los mexicanos y dotar al Estado de elementos suficientes que
permitan combatir con mayor eficacia la criminalidad y la impunidad, así como procurar e
impartir justicia en forma pronta clara y expedita, y garantizar la seguridad y en general la
justicia en favor de los mexicanos.
Las reformas que se pretenden introducir a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, fundamentalmente tienen como propósito:
• Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión.
• Fijar un concepto constitucional de flagrancia.
• Reducir los requisitos para declarar el arraigo.
• Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las
excepciones en su tratamiento procesal.
• Precisar los requisitos y alcances de las órdenes de cateo.
• Determina los requisitos para grabar comunicaciones entre particulares.
• Crear la figura y establecer sus facultades de los jueces de control.
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• Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias y dar las bases
para crear una defensoría pública más eficaz y eficiente.
• Cambiar la denominación de la pena corporal, de reo por sentenciado, de
readaptación por reinserción, del auto de vinculación a proceso.
• Autorizar constitucionalmente los centros especiales de reclusión preventiva y
ejecución de sentencias.
• Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.
• Sentar las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose
los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas
procesales, acción privativa.
• Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema
procesal penal acusatorio en la Federación y las Entidades Federativas.
La minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada por la Cámara de
Diputados Federal y por el Senado de la República, haciéndola llegar a la Legislatura del
Estado de México.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura estudiar y resolver la minuta proyecto de decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 de la Ley Suprema y
61 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
1.- El Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto en los artículos 135 en
relación al 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo a bien
aprobar en su calidad de Órgano Reformador de la Constitución, diversas reformas y
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adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, en materia de seguridad
pública, justicia y del sistema penitenciario mexicano; agotando el proceso legislativo en
sus términos y remitiéndolo a esta Legislatura para que en la misma calidad, emita el voto
correspondiente.
2.- En términos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ésta H. Legislatura del Estado de México, como Órgano
Reformador de la Constitución sólo tiene facultades para emitir el voto aprobatorio o
desaprobatorio de las reformas constitucionales en comento, sin modificación alguna a la
minuta enviada.
3.- Las reformas constitucionales aprobadas por las Cámaras del Congreso de la
Unión pueden clasificarse en tres grandes temas: justicia, seguridad pública y sistema
penitenciario, mismos temas que son de alto interés y relevancia nacional, en virtud de
que es del dominio público el hecho de que todos los niveles de gobierno deben combatir
la delincuencia organizada, el crimen y dotar a la población de la seguridad mínima, a fin
de otorgarles su garantía de seguridad y una pronta y expedita impartición de justicia.
Reformas constitucionales en materia de justicia.
El Congreso de la Unión reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer en toda la
República Mexicana un sistema procesal penal acusatorio, mismo que se caracteriza,
fundamentalmente, en otorgar mayores y mejores garantías de equidad y seguridad al
presunto responsable de un delito, sin olvidar la protección de sus derechos del ofendido,
buscando entre ambas partes similares derechos de defensa por cuanto hace a la carga
de la prueba de sus pretensiones y, sobre todo, perfeccionando el principio de que el
presunto responsable es inocente hasta que se demuestre lo contrario, con lo cual el
Ministerio Público se ve forzado a investigar la verdad histórica de los hechos y no a
integrar averiguaciones previas.
Al efecto, la reforma establece lo siguiente:
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A.- Un nuevo estándar de pruebas que sirvan de base para librar un orden de
aprehensión, de tal suerte que se requiera la comprobación de la existencia de un delito y
la probabilidad de que el indiciado lo haya cometido o participado en el mismo.
B.- La obligación de la persona o autoridad que detenga al indiciado de presentarlo
inmediatamente y sin demora a autoridad más cercana y, esta a su vez, de presentarlo al
Ministerio Público, con las consecuentes sanciones penales, en caso de incumplir dicho
deber constitucional.
C.- Se reitera el deber del Ministerio Público y el Juez de ratificar la detención del
indiciado en los supuestos establecidos en la ley, a fin de declarar libertad en caso de
ausencia de la misma.
D.- Se faculta a la autoridad judicial a decretar el arraigo a petición del Ministerio Público,
por un término que no excederá de cuarenta días, a fin de que se continúen las
investigaciones en el caso de delincuencia organizada; término que sólo se prorrogará si
el Ministerio Público acredita que subsisten las líneas de investigación.
E.- Se reitera el plazo de cuarenta y ocho horas para integrar la averiguación previa,
mismo que sólo podrá duplicarse en el caso de delincuencia organizada.
F.- Se señalan los supuestos por los cuales el Juez, a petición del Ministerio Público
podrá ordenar una orden de cateo o la intervención de llamadas telefónicas;
destacándose el hecho de que deben precisarse las personas y cosas a que se refiere y
excluyéndose, en estas últimas, las llamadas con el abogado defensor.
G.- Se crea la figura jurídica del Juez de Control, mismo que tendrá competencia para
conocer de las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de
investigación; con la cual se contribuirá la expedites y prontitud en el trámite de las
mismas; en el entendido de que aquellas que no se ajusten a derecho carecerán de valor
probatorio alguno.
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H.- Se establece la obligación de crear mecanismos alternativos de solución pacífica de
controversias y las bases para los procedimientos orales, como son la publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
I.- Se establece como obligación de los Estados y el Distrito Federal, garantizar un
servicio de defensoría pública de calidad, profesional y de carrera con prestaciones
económica iguales a las de los Ministerios Públicos.
J.- Se cuenta con la figura jurídica del auto de término constitucional, y se crea la del auto
de vinculación a proceso, en virtud de que con las nuevas disposiciones, por regla
general, la detención del procesado será la excepción a la regla general, misma que sólo
aplicará en los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro,
delitos cometidos por medios violentos, explosivos y armas, así como delitos graves que
atenten contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de las personas y la salud.
K.- Se reconoce la posibilidad de duplicar el término para emitir el auto de vinculación a
proceso a petición del presunto responsable para ofrecer pruebas de descargo.
L.- Se definen los principios que el presunto goce de su libertad provisional, garantizando
la reparación del daño a la victima.
M.- Se establecen como formalidades del sistema procesal penal acusatorio, el
esclarecimiento de la verdad, el principio de oralidad y contradicción entre las partes, la
obligación del juez de estar presente en las audiencias, la carga de la prueba para probar
sus afirmaciones por parte del ofendido y el presunto responsable, el beneficio del
acusado confeso de concluir con anticipación el proceso y gozar de atenuantes en la
sanción penal y la anulación de las pruebas que no cumplan con las formalidades de ley.
N.- Se precisa como derechos del imputado: a que se presuma su inocencia, a no
declarar si no lo desea, a que se le reciban pruebas, a ser asesorado por abogado
defensor antes de emitir su declaración, a tener acceso al expediente y todas las pruebas
que obran en su contra, a ser juzgado en un término perentorio según la sanción del
delito, a renunciar al plazo de instrucción del procedimiento si conviene a su defensa, a no
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estar privado de su libertad por pago de honorarios y a que se compute su término de
detención por el de la sanción impuesta.
Ñ.- Se establece como derechos del ofendido: a recibir asesoría jurídica, a recibir atención
médica y psicológica inmediata, a que se le repare el daño, a que se proteja su identidad
y sus testigos, a ofrecer pruebas e interponer recursos, a solicitar medidas cautelares y
providencias precautorias.
O.- Se reitera el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público y se autoriza a la
legislación secundaria para señalar los supuestos que correspondan al particular.
Reformas en materia de seguridad pública.
En esta materia los artículos 21, 73, 115 y 123, regulan un nuevo sistema nacional
de seguridad pública en el que la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios
contarán con tareas específicas en la materia, buscando la coordinación, para la creación
de un sistema de datos criminalísticos, políticas públicas, fondos de ayuda federal en
materia de seguridad y la participación de la comunidad; asimismo sistemas de
profesionalización, para el ingreso, permanencia y capacitación del personal policial.
Asimismo se faculta a las Entidades Federativas para crear leyes en esa materia y
se establece como característica del servicio de los ministerios públicos, peritos y
miembros de la policía, la permanencia en el cargo, pudiendo ser revocados del cargo
cuando no acaten los mismos.
Sistema Penitenciario.
En esta materia, las reformas a los artículos 18 y 22, establecen un cambio del
sistema de rehabilitación por el de reinserción social, mismo que se sostiene a través del
trabajo, el deporte y la salud; se señala el deber de tener separados, hombres y mujeres,
procesados de sentenciados y, se regulan las bases para los centros de detención
especial, en los casos de delincuencia organizada.
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Además, se establece un procedimiento ágil de reparación del daño y de
aplicación de los bienes a favor del Estado, conocido como extinción de dominio, mismo
que será jurisdiccional y autónomo; procederá en el caso de delincuencia organizada,
delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; afectará los
bienes e instrumentos producto del delito; será independiente de que se declare
penalmente responsable, o no, al presunto responsable; aquellos bienes que se hayan
utilizado para el ocultamiento del delito; los que se hayan utilizado para cometer el delito,
y aquellos que sin estar a nombre del presunto, se hayan obtenido con el producto del
mismo.
Aunado a lo anterior, se regula un nuevo sistema procesal penal acusatorio,
referido en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero,
cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, el mismo y las citadas disposiciones entrarán
en vigor hasta que los Congreso Locales hagan las reformas respectivas y emitan una
declaratoria de vigencia de dicho sistema, lo que tendrá que acontecer en un plazo no
mayor a ocho años; término que se considera suficiente para ello, si se considera que,
además, se gozará con partidas presupuestales adicionales para realizar los ajustes a la
infraestructura física necesaria para ello, como lo señalan los transitorios Segundo,
Tercero y Cuarto, del proyecto decreto en estudio.
El resto de las disposiciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
De lo anterior se desprende que las nuevas disposiciones aprobadas por el
Congreso de la Unión, concurren a la integración de un sistema de impartición de justicia
más justo, equitativo y expedito, que contribuirá al perfeccionamiento de mecanismos
procesales en donde el responsable obtenga una sentencia en forma pronta, en tanto que
aquél que sea inocente contará con mayores elementos para su defensa.
Incluso, el nuevo sistema procesal penal acusatorio, es más apegado a los
acuerdos internacionales aprobados en nuestro país, lo que evidencia la intención franca
de respeto a los derechos humanos en la impartición de justicia.
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Por lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes resolutivos.
RESOLUTIVOS PRIMERO.- Es de aprobarse la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 16,
17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del
Artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Acuerdo correspondiente, para que previa
aprobación de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, sea remitido a la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión, para conformar la voluntad del órgano revisor de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido
por el Artículo 135 de nuestra Carga Magna.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del
Estado de México, a los 22 días del mes de abril del año 2008.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ
SECRETARIO
DIP. DOMITILO
PROSECRETARIO
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ
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POSADAS HERNÁNDEZ RAYÓN
DIP. MÁXIMO GARCÍA FABREGAT
DIP. SERGIO VELARDE GONZÁLEZ
DIP. FRANCISCO GÁRATE CHAPA
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRESIDENTE
DIP. MARIO SANTANA CARBAJAL
SECRETARIO
DIP. JUANA BONILLA JAIME
PROSECRETARIO
DIP. KARLA LETICIA FIESCO GARCÍA
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DIP. MA. ELENA
PÉREZ DE TEJADA ROMERO
DIP. ROLANDO
ELÍAS WISMAYER
DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. GERMAN RUFINO CONTRERAS VELÁSQUEZ
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
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LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE DERIVAN DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
Único. Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar y circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá
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prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
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Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrá como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse
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únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgado penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales le juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez
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que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abuso que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardad silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
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intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
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C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
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Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad publica si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Artículo 22. Quedan prohibidas las pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
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a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fé, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ... XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. ... ... XXII. ... XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. XXIV. a XXX. ... Artículo 115. ... I. a VI. ... VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. ... VIII. ... ... IX y X. ... Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A.... Apartado B... I. a XII. ...
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XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. XIII bis. y XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.
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Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última. Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia. Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesaria para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados. Noveno. Dentro de los meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten. Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley. Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México, D.F., a 6 de marzo de 2008.
SEN. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN Vicepresidente
SEN. RENÁN CLEOMINIO ZOREDA NOVELO Secretario”
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T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
SECRETARIOS
DIP. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ
DIP. JOEL CRUZ CANSECO DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
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HONORABLE ASAMBLEA.
Por acuerdo de la Presidencia de la Diputación Permanente fue
remitida a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia,
para su estudio y dictamen iniciativa de decreto sobre el
nombramiento del Magistrado de la Sala Superior del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
En atención a la encomienda de las comisiones y habiendo
agotado el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo
preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México, se emite el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES.
La iniciativa de decreto fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal en uso de las
facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, las renuncias, faltas
temporales o definitivas y el nombramiento de los Magistrados de este órgano de justicia
administrativa en nuestra Entidad Federativa, deben someterse al nombramiento especial
que señala nuestra Constitución local en el que se requiere la aprobación de la
Legislatura o en su caso, de la Diputación Permanente.
Por las razones expuestas ante la renuncia de un Magistrado y con fundamento en el
artículo 77 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
Dip. Rolando
Elías Wismayer
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tuvo a bien nombrar como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al
Licenciado en Derecho Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle.
Explica que la persona nombrada es distinguida por su amplia trayectoria profesional,
como conocedor en Derecho y de la Administración de Justicia, y cumple con los
requisitos exigidos por el artículo 205 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México; tal y como se acredita con los documentos que se acompañan.
Precisa que aprobado el nombramiento por la H. Legislatura del Estado de México, la
Sala Superior, determinará la adscripción del Magistrado, de acuerdo con las necesidades
y criterios que fije.
CONSIDERACIONES. Es competencia de la Legislatura el conocimiento y resolución de la iniciativa de decreto
de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracciones XV y XLIII y 77 fracciones XII y
XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el
206 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Los integrantes de las comisiones legislativas advierten que la iniciativa conlleva la
aprobación de un nombramiento de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México, para favorecer la debida integración del citado
Tribunal.
En términos del artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las entidades de la República cuentan, con Tribunales de lo Contencioso
Administrativo dotados de autonomía para dictar sus fallos y con jurisdicción para dirimir
las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares.
En el caso del Estado de México este mandato se recoge y regula en el artículo 87 de
nuestra Constitución Política Local, permitiendo con ello que los mexiquenses tengan un
Tribunal que favorezca la seguridad jurídica de los particulares que lo requieran en
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relación con los actos dictados, ejecutados o tratados de ejecutar por las autoridades que
vulneren sus derechos.
Se trata de una instancia jurisdiccional de defensa frente a los actos de administración
pública, que contribuya al fortalecimiento del Estado de Derecho y al imperio de la
legalidad, al sujetar los actos de autoridades a su remisión y resolución en este sentido al
estimar la trascendencia de las funciones encomendadas al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México, juzgamos pertinente contribuir a su debida
integración para favorecer su buena marcha.
De la revisión que las comisiones llevaron a cabo, tendiente a verificar el cumplimiento de
los requisitos legales respecto de la persona propuesta para el cargo, es pertinente
señalar que el artículo 205 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México precisa:
Artículo 205.- Para ser magistrado del Tribunal se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber
residido efectivamente en el Estado durante los últimos cinco años;
II. Tener más de 35 años el día de su designación como magistrado de sala superior y de
30 años para magistrado de sala regional;
III. No padecer enfermedad física o mental, que lo inhabilite para el desempeño del
encargo;
IV. Ser licenciado en derecho con título profesional, con cinco años de antigüedad, al día
de su designación;
V. Tener por lo menos tres años de práctica profesional en materia administrativa o fiscal;
VI. Ser de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta;
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VII. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal y
definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años anteriores al día de su
designación; y
VIII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria, por delito intencional, ni estar
inhabilitado para ejercer un cargo público.
En tal virtud, habiendo verificado, a partir de las constancias documentales que obran en
el expediente el cumplimiento de los requisitos, se deriva que el Licenciado Arcadio
Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle cumple con los mínimos señalados en el precepto
enunciado para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
En razón de lo expuesto y toda vez que se cubren las disposiciones de elegibilidad
aplicables y se advierte que existe un adecuado perfil profesional para la encomienda.
Por lo que, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se aprueba el
nombramiento de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México al Licenciado en Derecho Arcadio Alberto Sánchez
Henkel Gómeztagle.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
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PRESIDENTE
DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ
SECRETARIO
DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ
PROSECRETARIO
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
DIP. MÁXIMO
GARCÍA FABREGAT
DIP. SERGIO
VELARDE GONZÁLEZ
DIP. FRANCISCO GÁRATE CHAPA
DIP. APOLINAR
ESCOBEDO ILDEFONSO
DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
DIP. RAÚL
DOMÍNGUEZ REX
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO PÉREZ CUEVAS
SECRETARIO
DIP. MARIO
SANTANA CARBAJAL
PROSECRETARIO
DIP. JUANA BONILLA JAIME
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DIP. KARLA LETICIA FIESCO GARCÍA
DIP. MA. ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO
DIP. ROLANDO
ELÍAS WISMAYER
DIP. LUIS ANTONIO
GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. GERMÁN RUFINO CONTRERAS VELÁSQUEZ
DIP. APOLINAR
ESCOBEDO ILDEFONSO
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DECRETO NÚMERO LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la renuncia del Licenciado Eduardo Segovia Abascal
como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 61 fracción XV primer párrafo de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el
nombramiento suscrito por el Gobernador del Estado de México por el que designa al
Licenciado en Derecho Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gómeztagle, como Magistrado
de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en
el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO
SECRETARIOS
DIP. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ
DIP. JOEL CRUZ CANSECO DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
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Dip. Domitilo
Posadas Hernández
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HONORABLE ASAMBLEA.
Por acuerdo de la Presidencia de la Legislatura y, en su caso, de la Diputación
Permanente fueron remitidas a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y Asuntos Electorales, para efecto de su estudio y dictamen, seis
iniciativas de decreto para reformar, adicionar y derogar disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
Agotado el estudio de las iniciativas y suficientemente discutidas, con fundamento en lo
establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en
concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, estas Comisiones
Legislativas emiten el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
Las seis iniciativas fueron presentadas por los Grupos Parlamentarios de la H. “LVI”
Legislatura del Estado de México, en uso de las facultades que les otorgan los artículos
51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, conforme el orden siguiente:
• Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 11, 12, 13, 14, 130 y 131
y se adiciona el artículo 12 bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
• Iniciativa de reforma a los artículos 11, adición de las fracciones I, II, III, IV y V del
artículo 12, 13, 44, 61, 119 y la adición del artículo 140, recorriéndose los
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posteriores, todos estos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, formulada por el
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
• Iniciativa de decreto por el cual se reforma: El artículo 4, el párrafo cuarto, del
artículo 5; los párrafos segundo, quinto y décimo del artículo 11; el artículo 12, el
párrafo tercero del artículo 15, la fracción IV, del artículo 27, y la fracción XLVIII,
del artículo 61. Se adiciona: Un párrafo último al artículo 5, los párrafos cuarto,
quinto y sexto, al artículo 15, una fracción V, al artículo 27, las fracciones VI y VII,
del artículo 29, una fracción XLIX, al artículo 61, un párrafo tercero, al artículo 114,
y un párrafo segundo, al artículo 148, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo.
• Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.
• Iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, formulada por el
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Por razones de técnica legislativa y de economía procesal, toda vez que se trata de
iniciativas referentes a disposiciones de carácter electoral, contenidas en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, y habiendo sido turnadas a las mismas
Comisiones, se advierte conveniente elaborar un sólo dictamen en el que se contienen las
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124
razones sobresalientes que sustentan cada una de las iniciativas y el estudio de las
propuestas, cuyos aspectos coincidentes se expresan en un sólo proyecto de decreto.
Por otra parte, las comisiones legislativas consideran importante dejar constancia en el
presente dictamen que también fueron turnadas para su estudio dos iniciativas más para
reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, formuladas por la Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional y por el Presidente Municipal y Secretario del
Ayuntamiento de Toluca, propuestas, que en su oportunidad, serán analizadas y
dictaminadas por las comisiones legislativas.
Razones sobresalientes sobre la justificación y pertinencia de las iniciativas de decreto,
expuestas por los autores de las mismas:
Grupo Parlamentario del PRD: La reforma constitucional que se propone, obedece a la necesidad de actualizar las
disposiciones en materia electoral con base en la experiencia de los procesos electorales
de la Entidad en los últimos años, así como por la obligación legal de integrar a nuestro
marco normativo las nuevas disposiciones que en el ámbito electoral establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco de su última gran
reforma, por lo que, la propuesta de modificación a la Constitución Estatal busca
armonizar con la reforma constitucional federal, en los términos del pacto federal.
Es facultad del Poder Legislativo revisar y actualizar el marco jurídico que regula la vida
democrática de la Entidad, con el fin de responder a los nuevos cambios que demandan
los ciudadanos y ciudadanas, los propios partidos políticos y la sociedad en general. Los
cambios en la realidad política electoral que han generado procesos electorales cada vez
más competidos y complejos, mayor pluralidad política y alternancia significativa en los
gobiernos municipales, requieren de reformas que respondan a esta nueva realidad para
garantizar la legalidad, así como una mayor equidad, transparencia y certidumbre en las
contiendas electorales.
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Existen ámbitos en materia electoral que no han sido prácticamente modificados en las
reformas electorales de las dos últimas décadas y que han obstaculizado el desarrollo
democrático de la Entidad; tales son los casos del acceso a medios de comunicación de
los partidos políticos para realizar campañas electorales, el alto costo de los procesos
electorales y la imparcialidad con la que deben conducirse los servidores públicos en
general durante las campañas electorales. De aquí que la reforma propuesta no sea una
reforma menor a la Constitución, sino de cambios que marcan un nuevo modelo de
relación entre los partidos políticos, los medios de comunicación y la sociedad.
Grupo Parlamentario del PAN:
El fundamento de las sociedades modernas es la participación orientada y consciente de
los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, a través de la figura de la
representación popular. Una sociedad cada vez más y mejor informada es en mayor
medida participativa y cumple su función esencial de dar rumbo a las políticas públicas, al
tiempo de generar gobiernos sensibles a las necesidades mayoritarias.
La participación ciudadana en la elección de sus gobiernos cumple, tal vez como ninguna
otra figura, el principio de igualdad entre los hombres: cada voto cuenta lo mismo sin
distinción de órdenes religiosos, profesionales o socioeconómicos.
El Partido Acción Nacional ha pugnado siempre por el respeto al sufragio y por el
fortalecimiento de la democracia mediante cauces cada vez más amplios de participación
de los ciudadanos, proponiendo modificaciones legales que brinden los espacios que la
sociedad demanda en la toma de las decisiones públicas mediante la representación. Es
por ello que, en todo proceso electoral, aunque no exista una gran diferencia en los
resultados de la votación, debe de existir un clima político y democrático que infunda la
certeza y objetividad en los resultados.
Es por tanto que la sociedad mexicana demanda procesos electorales que sean más
cortos, respetuosos, menos onerosos y propositivos; en suma, que la democracia sea un
tema que no confronte a los mexicanos, sino al contrario, que ayude a la creación de
acuerdos y consensos entre la sociedad y los actores políticos.
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Grupo Parlamentario del PRI: Creemos en el fortalecimiento del estado democrático como un presupuesto
indispensable y decisivo en favor de la equidad y del bienestar social de cada mexicano y
mexiquense.
Tenemos con la sociedad plural el compromiso de promover espacios de entendimiento a
partir de coincidencias, de garantizar la gobernabilidad democrática y de facilitar los
acuerdos entre las fuerzas políticas.
Especialmente en el Estado de México, los priistas hemos buscado alcanzar acuerdos
que redunden en beneficio de la sociedad mexiquense, mediante el diálogo permanente
con los partidos políticos, con las instituciones del Estado y con grupos de la sociedad
civil, haciendo del diálogo un estilo que nos una en el desarrollo nacional y estatal con
respeto, libertad y democracia.
El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional considera que estas
modificaciones constitucionales responden a las exigencias de la sociedad plural y
participativa que en la diversidad ha dado muestras de madurez, haciendo de los valores,
principios e instituciones de la democracia su eje conductor, base de la armonía, el
respeto y el desarrollo de los mexiquenses.
Grupo Parlamentario del PT:
Los quehaceres de revisión y actualización permanente de las normas jurídicas que
regulan la convivencia de los seres humanos y el interactuar de la sociedad con sus
instituciones, constituyen tareas sustanciales que los legisladores tenemos
encomendadas por ley.
Buscar que esa vital actividad legislativa asegure la vigencia de nuestras normas de
convivencia y la congruencia de éstas con las cambiantes necesidades y exigencias de la
sociedad, es impostergable.
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127
Consolidar sociedades democráticas que se conciban como un sistema de vida, cuya
prioridad se funde en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo,
demanda que sus integrantes, ciudadanía, partidos políticos y autoridades, nos ocupemos
uniendo esfuerzos por mejorar nuestro marco normativo.
Aspirar a niveles de organización social, donde se supere lo obsoleto y se reafirme lo
actual, requiere de un enfoque adecuado de las exigencias de una sociedad cada vez
más participativa y demandante de satisfactores.
Los sistemas electorales, instrumentos concebidos por el ser humano para dar
certidumbre a la contienda política y acceso al poder público a través de mecanismos y
reglas que los actores políticos diseñan y acuerdan respetar entre sí, al igual que toda
norma jurídica, no dejan de estar exentos de adecuación a las condiciones y necesidades
que las sociedades y los tiempos exigen.
Grupo Parlamentario del Partido Convergencia: México está pasando por un importante proceso de Reforma del Estado. Esta reforma se
ha dirigido a 5 ejes fundamentales: Régimen de Estado y de Gobierno; Sistema Electoral;
Reforma al Poder Judicial; Federalismo; y Garantías Sociales.
Dentro de la misma, se ha dado ya una reforma electoral a nivel federal. Derivado de ello,
en el Estado de México se debe abordar el concepto de una Reforma Electoral Integral,
enfocada a un perfeccionamiento de nuestra democracia y dentro de ésta, del Sistema
Electoral en nuestra Entidad Federativa.
La reingeniería electoral en términos constitucionales, legales y formales que
proponemos, tiene una visión vanguardista y progresista pensada en, por y para los
ciudadanos del Estado de México.
En nuestra Entidad se han registrado importantes avances democráticos en el sistema
electoral, ello en virtud de la ciudadanización de la autoridad en la materia.
Mayo 14, 2008 GACETA PARLAMENTARIA
128
Sin embargo, aún existen deficiencias y limitaciones que impiden arribar a una
democracia vigorosa, sólida, completa e integral, ello aunado a que todavía falta mucho
por hacer para fortalecer la promoción de una nueva cultura política y para consolidar una
responsabilidad y una conciencia cívica plenas en la ciudadanía.
Debemos conformar un sistema de partidos que se traduzca cotidianamente en una
contienda democrática civilizada por el derecho a gobernar y representar a la sociedad,
por tanto es imprescindible que existan y prevalezcan condiciones de equidad, de respeto
y de justicia entre los actores participantes.
Con esta Reforma Electoral Integral, la pluralidad que impera en el Estado de México, se
verá reflejada en un sistema multipartidista sólido y legítimo, con la posibilidad real de la
alternancia en el poder para las diversas opciones políticas, y por supuesto en beneficio
de la ciudadanía, en un marco de procesos electorales más transparentes y
auténticamente democráticos, en medida de la confianza y cercanía con los ciudadanos.
Grupo Parlamentario del PVEM: No debemos de olvidar que no puede construirse el Estado Democrático, sino sobre las
bases de una buena política. En el orden lógico de los factores, el rescate de las
instituciones transparentes, eficaces y prestigiosas, es asunto de la más alta prioridad, sin
política sana y franca no se hará buena economía, ni se recuperará la confianza pública,
ni se doblegará la inseguridad, ni se resolverán las profundas necesidades de los
mexiquenses, si no estamos comprometidos los Diputados de esta “LVI” Legislatura bajo
la premisa de un esfuerzo simultáneo y de conjunto.
La necesidad de la transformación y actualización del sistema electoral nacional, se dio
con la finalidad de lograr una mayor participación de los mexicanos, ahora nos
corresponde realizarla en la competencia estatal, para ello hay que enfrentar una reforma
electoral, donde el ciudadano no solo vote cada tres o seis años, sino que también asuma
un compromiso político más activo, dedicando tiempo libre para el bien común.
Mayo 14, 2008 GACETA PARLAMENTARIA
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Metodología para la integración de la reforma y adición constitucional en materia electoral.
Para agilizar el estudio y análisis de las iniciativas en mención, los integrantes de ambas
Comisiones, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 72 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, proponen crear una
subcomisión de trabajo que auxiliará a las tareas de redacción del proyecto de decreto y
del dictamen.
A efecto de contar con los elementos históricos y teórico-conceptuales básicos para el
análisis e integración de la Reforma Constitucional en Materia Electoral en el Estado de
México, los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales de la “LVI” Legislatura,
organizaron un Seminario de Actualización en Materia Electoral, el cual fue impartido por
docentes de la Universidad Autónoma del Estado de México, especializados en la
materia.
Asimismo, con el objeto de conocer los puntos de vista de ciudadanos, organizaciones y
especialistas en el tema, se llevaron a cabo Foros Temáticos para el análisis y discusión
de la Reforma Electoral en el Estado de México, con la participación del Instituto Electoral
del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México, la Universidad
Autónoma del Estado de México, la Universidad Nacional Autónoma de México y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. De igual manera los integrantes de
la Comisión de Asuntos Electorales se reunieron con integrantes de la Federación de
Colegios y Barras de Abogados del Estado de México, el Colegio de Abogados y la Barra
de Abogados del Estado de México, para conocer sus opiniones y propuestas en la
materia que permitieron el enriquecimiento para la integración de esta iniciativa.
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Asuntos Electorales, sostuvieron reuniones de trabajo con los Consejeros del Instituto
Electoral del Estado de México y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de
México, instituciones que realizan una función de Estado de interés público, que en la
estructuración de esta reforma es necesario fortalecer con un marco legal que dé certeza,
y que sobretodo, se adecue al dinamismo político de una entidad como la nuestra en la
Mayo 14, 2008 GACETA PARLAMENTARIA
130
que prácticamente todos los Partidos Políticos somos gobierno y somos oposición, donde
en los pasados procesos electorales locales la alternancia fue posible en un clima de
civilidad, respeto y apego a la legalidad, en más de setenta municipios. En ambas
Comisiones, consideramos que fortalecer las instituciones electorales fortalece la
democracia, procura su calidad y debe contribuir a empoderar a los ciudadanos.
Por eso ha sido del mayor interés de los integrantes de esta Legislatura incorporar los
puntos de vista de instituciones, especialistas, organizaciones de la sociedad civil,
ciudadanos y organismos internacionales, para dar como resultado una reforma plural e
incluyente que permita fortalecer la democracia, atendiendo a los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, son facultades y obligaciones de la Legislatura
expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los
ramos de la administración de gobierno, por lo tanto es competente para conocer y
resolver las iniciativas de decreto.
Los integrantes de las comisiones legislativas apreciamos que las iniciativas de decreto
de los seis Grupos Parlamentarios de la “LVI” Legislatura coinciden en el propósito
principal de perfeccionar las disposiciones constitucionales en materia electoral, para
mejorar las instituciones democráticas y crear un basamento normativo que responda a
las demandas actuales del desarrollo democrático de los mexiquenses.
Asimismo, encontramos que las propuestas buscan concordar el texto de la Constitución
Política Local con las recientes reformas y adiciones que en el rubro electoral introdujo el
Constituyente Permanente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
que vinculan al régimen competencial de las Entidades Federativas y del Distrito Federal;
modificaciones que, sin duda son de gran trascendencia en el marco de transición
democrática que vivimos los mexicanos.
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Sustancialmente, las propuestas que hacen los Grupos Parlamentarios buscan garantizar
en el Estado de México competencias electorales justas y equitativas, reduciendo costos
y gastos de campañas; de igual forma, el fortalecimiento de las instituciones
democráticas y de mecanismos que permitan transparentar la utilización de los recursos
públicos de los partidos políticos y de las instituciones públicas, sin menoscabo de las
obligaciones derivadas del mandato constitucional federal, sobre acceso de los partidos
políticos a la radio y a la televisión.
En la mayoría de las reformas propuestas han coincidido los Grupos Parlamentarios,
animados por el fortalecimiento de la vida democrática de los mexiquenses y por la
necesidad de establecer nuevas reglas de competencia electoral consecuentes con la
pluralidad de la sociedad mexiquense.
Las iniciativas abordan temática, en la mayoría de los casos, similar como lo es la
organización y estructura del Instituto Electoral del Estado de México, su coordinación
con el Instituto Federal Electoral; partidos políticos; financiamiento público; acceso a
medios de comunicación; propaganda electoral; precisión de tiempos para precampañas
y campañas; Tribunal Electoral; delitos y faltas electorales; entre otros.
Es de advertirse que las propuestas no limitan el ejercicio de los derechos políticos
ciudadanos ni de los partidos políticos, y sí en cambio, buscan garantizar el sufragio
efectivo y libre, y contribuyen a la equidad y a la certeza democrática.
Como resultado del estudio particular de las iniciativas y después de un minucioso
análisis, los integrantes de la subcomisión redactora de las comisiones legislativas, han
conformado un proyecto de decreto que recoge las propuestas coincidentes, y que
resultan procedentes al concurrir al perfeccionamiento del marco constitucional
democrático de los mexiquenses.
A continuación se enuncian los contenidos relevantes del proyecto de decreto y el Grupo
Parlamentario que formula la iniciativa:
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Una vez analizadas las propuestas, los diputados integrantes de las Comisiones
dictaminadoras, en atención a las propuestas formuladas los Grupos Parlamentarios del
Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido
Convergencia, acordamos regular la organización y funcionamiento del IEEM, conforme a
lo siguiente:
• Contará con órganos ejecutivos y técnicos que dispondrán del personal calificado
para prestar el servicio electoral profesional.
• El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros
Electorales, electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Legislatura, previa convocatoria pública y mediante el mecanismo que establezca
la Junta de Coordinación Política, y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo
ser reelectos hasta por un periodo más.
• Se incorpora la figura de Secretario Ejecutivo General quien fungirá como
Secretario del Consejo General.
• Se crea una Contraloría General y un Órgano Técnico de Fiscalización, cuyos
titulares serán nombrados por la Legislatura y el Consejo General
respectivamente, órganos que favorecerán la transparencia en el ejercicio de los
recursos y la buena marcha administrativa del IEEM y los partidos políticos.
• Faculta al IEEM para celebrar convenios con los ayuntamientos, para la
organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares
municipales.
De acuerdo con la opinión de las Comisiones Legislativas, es procedente la Coordinación
del IEEM con el IFE para que mediante la suscripción de convenios, se establezcan las
bases y procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario,
fiduciario y fiscal; y se puedan celebrar acuerdos para el caso de la organización de
procesos electorales locales; conforme a la propuesta formulada por los Grupos
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133
Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del
Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.
Asimismo, y por lo que hace al régimen de partidos políticos, estimamos conveniente
incorporar disposiciones que prohíban la intervención en partidos políticos, de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación
corporativa, así como acotar la intervención de las autoridades electorales en los asuntos
internos de los partidos políticos, conforme a la Constitución y la ley, con apoyo en lo
propuesto por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del
Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista
de México.
En ese mismo rubro, coincidimos con las propuestas hechas por el Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, respecto al derecho exclusivo de los partidos
políticos de solicitar el registro de candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos,
en coalición o en candidatura común con otros partidos; la formalidad en coaliciones y
candidaturas comunes; prohibición de migración partidaria; y el registro simultáneo de
candidaturas.
Atendiendo a las iniciativas de los Grupos Parlamentarios del Partido Convergencia y del
Partido Verde Ecologista de México, apreciamos importante incorporar en el texto
constitucional, el porcentaje mínimo para conservar el registro como partido político y
para tener derecho a participar en la asignación de diputados de representación
proporcional.
Con la finalidad de dar certidumbre al financiamiento público y privado de los partidos
políticos, se remiten a la ley, las reglas que garanticen su distribución equitativa, de
acuerdo a las propuestas formuladas por los seis Grupos Parlamentarios.
Asimismo, se remite a la ley, el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de
los partidos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes
pasarán a formar parte del patrimonio del Estado, conforme a las propuestas de los
Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido
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Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo y del
Partido Convergencia.
Respecto al derecho de los partidos políticos a acceder a la radio y televisión, y
atendiendo a la coincidencia en la propuesta de los Grupos Parlamentarios del Partido
Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo y del
Partido Verde Ecologista de México, estimamos correcta su regulación conforme a las
normas establecidas por el apartado B, base III del artículo 41 de la Constitución Política
Federal.
En ese mismo rubro, coincidimos en incorporar disposiciones que, de manera precisa,
limitan el acceso a medios de comunicación:
• Contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio y televisión.
• Contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias
electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos.
Disposiciones que son congruentes con las propuestas de los seis Grupos
Parlamentarios.
Respecto a las reglas para el desarrollo de precampañas y campañas, y de acuerdo a las
propuestas formuladas por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución
Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del
Partido del Trabajo, estimamos adecuado:
• Remitir a la ley, los plazos para la realización de los procesos partidistas de
selección y postulación de candidatos.
• Establecer la duración de campañas para la elección de Gobernador, a 90 días y
de diputados o ayuntamientos a 60 días.
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• Limitar la duración de precampañas, para que no excedan de las dos terceras
partes del tiempo previsto para las respectivas campañas electorales.
• Remitir a la ley las sanciones aplicables en esta materia.
De las propuestas en materia de propaganda, formuladas por los Grupos Parlamentarios
del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del
Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, advertimos procedente regular en
nuestro máximo ordenamiento local:
• Prohibición a los partidos de difundir expresiones que denigren a las instituciones y
a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
• Suspensión en medios de comunicación social, de toda propaganda
gubernamental, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales,
excepto cuando se trate de campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las de protección civil,
en caso de emergencia.
• Obligación de utilizar propaganda electoral impresa reciclable, preferentemente
utilizando materiales biodegradables o reciclables.
• Facultad del IEEM para imponer sanciones por infracciones en materia de
propaganda electoral o en su caso solicitar a la autoridad competente la
imposición de las mismas.
Por otra parte, acordamos establecer la facultad del Instituto y del Tribunal Electoral, para
ordenar la realización de recuentos de casillas, remitiendo a la ley los casos
correspondientes; atendiendo a las iniciativas de los Grupos Parlamentarios del Partido
Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de
México.
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En cuanto a la integración y atribuciones del Tribunal Electoral, y en atención a las
propuestas de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del
Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido
Convergencia y del Partido Verde Ecologista de México, consideramos oportuno
incorporar, con adecuaciones, lo siguiente:
• Reconocer su autonomía y prever su funcionamiento en forma permanente.
• Regular su integración con cinco magistrados, electos por la Legislatura, de entre
los ciudadanos propuestos por el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior
de Justicia, los cuales durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelectos.
• Precisar que el Magistrado Presidente fungirá por tres años y podrá ser reelecto
por un periodo más.
• Señalar que en caso de falta absoluta de alguno de los magistrados, el sustituto
será elegido por la Legislatura para concluir el periodo vacante.
• Facultarlo para resolver los medios de impugnación establecidos en la ley, los
conflictos o diferencias laborales, así como las determinaciones sobre la
imposición de sanciones por parte del IEEM.
• Facultarlo para expedir su reglamento interno y los acuerdos generales para su
adecuado funcionamiento.
Acordamos remitir a la ley, las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador,
diputados locales y ayuntamientos, precisando que el Tribunal sólo podrá declarar la
nulidad de una elección, por la actualización de alguna de las causales establecidas en la
ley, atendiendo a las iniciativas de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución
Democrática y del Partido Revolucionario Institucional.
Del análisis integral de las iniciativas, así como de la discusión y estudio, que efectuamos,
los integrantes de las Comisiones Legislativas advertimos conveniente prever que la
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137
demarcación territorial se hará conforme al último Censo General de Población y
Vivienda, además de lo establecido en la Constitución, tomando en cuenta los elementos
y variables técnicas que determine la ley.
De igual manera, remitir a la ley, la determinación de la fecha de elección de diputados
locales y ayuntamientos.
Imponer a los servidores públicos del Estado y Municipios la obligación de aplicar con
imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos, de acuerdo a las propuestas
formuladas por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del
Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.
Precisar que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social,
difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, los ayuntamientos, las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las
empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a
éstas y en los fideicomisos y cualquier otra entidad pública del Estado, deberá tener
carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y en ningún
caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción
personalizada de un servidor público, en atención a las propuestas formuladas por los
Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción
Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.
En ese esquema, consideramos indispensable incorporar disposiciones transitorias que
regularán los procesos de cambio derivados de los ajustes relativos a los tiempos
establecidos en el cuerpo del decreto correspondiente.
Coincidimos los legisladores encargados del estudio de las iniciativas, que con las
reformas a nuestro máximo ordenamiento local, se favorecerá el cumplimiento de
objetivos fundamentales en materia electoral, como el modelo de comunicación política,
organización y funcionamiento de los órganos electorales, la precisión de tiempos
electorales, y con ello, el fortalecimiento de la democracia en nuestra Entidad Federativa.
Mayo 14, 2008 GACETA PARLAMENTARIA
138
Por las razones expuestas, nos permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Son de aprobarse en lo conducente, las iniciativas de decreto que reforman y
adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, en términos del proyecto de decreto integrado como resultado del estudio de las
distintas propuestas.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para que, previa aprobación, se actualice
lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ
SECRETARIO
DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ
PROSECRETARIO
DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN
Mayo 14, 2008 GACETA PARLAMENTARIA
139
DIP. MÁXIMO
GARCÍA FABREGAT
DIP. SERGIO
VELARDE GONZÁLEZ
DIP. FRANCISCO GÁRATE CHAPA
DIP. APOLINAR
ESCOBEDO ILDEFONSO
DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
DIP. RAÚL
DOMÍNGUEZ REX
COMISIÓN LEGISLATIVA DE ASUNTOS ELECTORALES
PRESIDENTE
DIP. ANA LILIA HERRERA ANZALDO
SECRETARIO DIP. TERESO
MARTINEZ ALDANA
PROSECRETARIO DIP. JUANA
BONILLA JAIME
DIP. FRANCISCO GÁRATE CHAPA
DIP. HERIBERTO ENRIQUE
ORTEGA RAMÍREZ
DIP. AARÓN URBINA BEDOLLA
DIP. ARMANDO
BAUTISTA GÓMEZ
DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ
DIP. SALVADOR JOSÉ
NEME SASTRE