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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna del Poder Legislativo del Estado de México Año 2 No. 71 Mayo 14, 2008 “2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA” Í N D I C E PÁGINA ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 3 ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE, DE FECHA 7 DE MAYO DE 2008, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, (EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA). 8 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL. 17 INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 5° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. 41 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE LERMA, MÉXICO, A CONCESIONAR DOS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL. 58 INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN MATERIA DE TESTIGOS SOCIALES, FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. 64 DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS FRACCIONES II Y III, Y 7.24 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y EL ARTÍCULO 33 EN SUS FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. 74

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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna

del Poder Legislativo del Estado de México

Año 2

No. 71 Mayo 14, 2008

“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”

Í N D I C E

PÁGINA ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 3

ASUNTOS DE LA SESIÓN DELIBERANTE, DE FECHA 7 DE MAYO DE 2008, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, (EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).

8

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.

17

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 5° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

41

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE LERMA, MÉXICO, A CONCESIONAR DOS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.

58

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN MATERIA DE TESTIGOS SOCIALES, FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

64

DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS FRACCIONES II Y III, Y 7.24 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y EL ARTÍCULO 33 EN SUS FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.

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DICTAMEN FORMULADO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA PENAL.

88

DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA RENUNCIA Y SE NOMBRA MAGISTRADO NUMERARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

111

PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN AL PETRÓLEO, FORMULADO POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 118

ASUNTO DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 18 DE MARZO DE 2008, PENDIENTE DE PUBLICACIÓN

DICTAMEN ELABORADO A DIVERSAS INICIATIVAS DE DECRETO POR LAS QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN MATERIA ELECTORAL.

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Mayo 14, 2008 GACETA PARLAMENTARIA

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ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

“2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”

Acta de la Sesión Deliberante de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada

el día siete de mayo de dos mil ocho.

Presidente Diputado Carlos Alberto Cadena Ortiz de Montellano

En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital

del Estado de México, siendo las doce horas con cuarenta y dos minutos del día siete de

mayo de dos mil ocho, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó lista

de asistencia y verificó la existencia del quórum.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del

día. La propuesta de orden del día es aprobada por unanimidad de votos.

1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior se encuentra publicada en la

Gaceta Parlamentaria. El acta de la sesión anterior es aprobada por unanimidad de votos.

La Presidencia solicita la dispensa de la lectura de los proyectos de decreto de las

iniciativas y dictámenes contenidos en el orden del día. La dispensa es aprobada por

unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría disponga lo necesario a fin

de que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates.

2.- La diputada Martha Eugenia Guerrero Aguilar hace uso de la palabra, para dar lectura

a la iniciativa de decreto por la que se reforma la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, formulada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y

Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

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3.- El diputado Tomás Octaviano Félix hace uso de la palabra, para dar lectura a la

iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México, formulada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y

Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

4.- El diputado Juan Carlos Núñez Armas hace uso de la palabra, para dar lectura a la

iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5° de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México; y modifica, adiciona y deroga diversos

artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México, formulada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y

Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

5.- El diputado Joel Cruz Canseco hace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa

de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lerma, México, a concesionar dos

inmuebles de propiedad municipal, para la construcción y operación de un

estacionamiento subterráneo, formulada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Patrimonio

Estatal y Municipal, para su estudio y dictamen.

6.- El diputado Julio César Rodríguez Albarrán hace uso de la palabra, para dar lectura a

la iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Administrativo del

Estado de México, en materia de testigos sociales, formulada por los integrantes del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y

Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

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7.- El diputado Raúl Domínguez Rex hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen

formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 7.4 en sus

fracciones II y III y 7.24 del Código Administrativo del Estado de México y el artículo 33 en

sus fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

México.

Sin que motive debate el dictamen y proyecto de decreto son aprobados en lo general y

en lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal para los efectos

procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

8.- El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de seguridad pública y justicia penal.

Sin que motive debate el dictamen y proyecto de acuerdo son aprobados en lo general y

en lo particular, por mayoría de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

acuerdo respectivo y lo haga llegar a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso

de la Unión para los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

11.- El diputado Rolando Elías Wismayer hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se aprueba la renuncia del

Licenciado en Derecho Eduardo Segovia Abascal y se nombra al Doctor en Derecho

Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle como Magistrado de la Sala Superior del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

Para hablar en lo general del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Óscar

Guillermo Ceballos González.

Suficientemente discutidos el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo

general y en lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la

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Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal para

los efectos procedentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

Estando presente en el Recinto Parlamentario el Magistrado Doctor en Derecho Arcadio

Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle, la Presidencia comisiona a los diputados Higinio

Martínez Miranda y Juan Carlos Núñez Armas, para que lo acompañen hasta el frente del

estrado, para que rinda su protesta constitucional.

Protesta Constitucional del Doctor en Derecho Arcadio Alberto Sánchez Henkel

Gomeztagle.

La Presidencia solicita a la comisión designada lo acompañe en su salida del Recinto.

9.- El diputado Miguel Ángel Ordóñez Rayón hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado al Punto de Acuerdo sobre movilidad urbana para transporte masivo e

infraestructura carretera.

Sin que motive debate el dictamen y proyecto de acuerdo es aprobado en lo general y en

lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

Acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

10 .- El diputado Rolando Elías Wismayer hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado al Punto de Acuerdo para exhortar a las Secretarías de

Comunicaciones, Transportes, Ecología y de Desarrollo Urbano para la construcción de

bahías de ascenso y descenso de pasajeros en los conjuntos urbanos del Estado de

México, a fin de promover la movilidad vial sustentable.

Sin que motive debate el dictamen y proyecto de acuerdo es aprobado en lo general y en

lo particular, por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

Acuerdo respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

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12.- Uso de la palabra por el diputado Domitilo Posadas Hernández, para realizar

pronunciamiento en relación al petróleo, formulado por los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por unanimidad de votos es admitido a trámite; y la Presidencia lo turna a la Comisión

Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión; informando esta

última que faltaron con justificación los diputados Armando Bautista Gómez, Juana Bonilla

Jaime, Carla Bianca Grieger Escudero, Salvador José Neme Sastré, María Elena Pérez

de Tejada Romero y Karla Leticia Fiesco García.

13.- La Presidencia levanta la sesión siendo las dieciséis horas con veinte minutos del día

de la fecha y cita a los diputados para el día miércoles catorce de mayo del año en curso,

a las once horas.

Diputados Secretarios

Alejandro Castro Hernández José Suárez Reyes

Joel Cruz Canseco

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Dip. Juan Carlos

Núñez Armas

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Dip. Julio César

Rodríguez Albarrán

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COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO:

A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta

Quincuagésima Sexta Legislatura, fue turnada para su estudio,

análisis y dictamen la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS FRACCIONES II y

III y 7.24 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE

MÉXICO y EL ARTÍCULO 33 EN SUS FRACCIONES II y III DE

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MÉXICO, formulada por el Ejecutivo Estatal.

Con fundamento en los artículos 38, 51 fracción I, 53, 61

fracción I, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4,

5, 28 fracción II, 29 fracción III, 30, 38, 39, 57, 68, 69, 70, 72, 78, 79, 81, 82 y 84 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; así como 1, 15,

20, 23, 24, 41, 42 fracción VI, 52, 78, 79, 80, 81, 85, 87 y 108 del Reglamento del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, esta Comisión se avocó al estudio de

la Iniciativa antes citada.

Por lo anteriormente fundado, esta Comisión somete al Pleno de esta

Quincuagésima Sexta Legislatura, el presente Dictamen, de conformidad con los

siguientes:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Quincuagésima Sexta

Legislatura, de fecha 09 de abril de 2008, se presentó Iniciativa de Decreto por el que se

reforman los Artículos 7.4 en sus fracciones II y III y 7.24 del Código Administrativo del

Dip. Raúl

Domínguez Rex

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Estado de México y el Artículo 33 en sus fracciones II y III de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de México, formulada por el Ejecutivo Estatal.

2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Diputación Permanente de esta

Quincuagésima Sexta Legislatura, turnó la Iniciativa de referencia a la Comisión de

Comunicaciones y Transportes; a fin de dar cumplimiento a lo que disponen los Artículos

72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México y 70 del Reglamento

del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México procedentes al estudio y

análisis de la misma y en su caso, a la elaboración del Dictamen correspondiente.

3.- Con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de México el día 11 de abril de 2008, la Presidencia de la

Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Quincuagésima Sexta Legislatura

turnó copia de la Iniciativa de referencia a los Diputados integrantes de la Comisión para

su conocimiento, análisis, estudio y observaciones correspondientes.

4.- En los términos del Artículo 20 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, el día 20 de abril de 2008, la Presidencia de la Comisión de

Comunicaciones y Transportes, convocó a los Diputados integrantes a la celebración de

reunión ordinaria de trabajo, con la finalidad de analizar, discutir y en su caso, aprobar el

dictamen correspondiente a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal.

5.- Para cumplir con lo dispuesto por los Artículos 20, 22, 23, 78 y 79 del

Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Comisión de

Comunicaciones y Transportes se reunió el día 25 de abril del 2008 para dictaminar la

Iniciativa mencionada, con el propósito de someterla a la consideración del Pleno de esta

H. Soberanía.

6.- En principio la Iniciativa plantea que el Plan de Desarrollo del Estado de México

2005 - 2011, sintetiza los anhelos e inspiraciones de nuestra sociedad y constituye el

documento rector de las políticas públicas que se implementan en esta Entidad

Federativa, para brindar seguridad integral a las personas que se encuentren en territorio

mexiquense. Establece que la seguridad integral es un concepto sustentado en tres

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pilares fundamentales, Seguridad Social, Seguridad Económica y Seguridad Pública y que

una de las prioridades de la presente administración es atender las demandas sociales y

económicas de los mexiquenses.

7.- Que en la exposición de la iniciativa del Ejecutivo Estatal se establece que uno

de los principales instrumentos para la mejora económica del Estado, son sus

comunidades, siendo el transporte uno de los servicios públicos con mayor demanda

entre los habitantes de la Entidad, debido a la necesidad de traslado de los habitantes así

como el vínculo de comunicación entre los distintos sectores de la población.

8.- Señala que el Estado de México cuenta con 22,499.5 Kilómetros cuadrados de

territorio y con una población de más de 15,000,000 de habitantes; que la mayor parte de

esta población se encuentra en la Zona Metropolitana del Valle de México, y en la

actualidad el servicio público de transporte, ha sido rebasado por la demanda de la

población, siendo necesario buscar una modalidad de transporte que permita a los

usuarios gozar de mayor seguridad, calidad y realizar sus recorridos en el menor tiempo

posible.

9.- Menciona que el transporte masivo o de alta capacidad representa la solución

más viable para enfrentar la problemática en referencia debido a que es el medio de

transporte que permite trasladar a un número considerable de personas a la vez con

mayor calidad en forma rápida, segura y eficiente.

10.- Además señala que esta situación aumentaría la movilidad urbana de los

servicios de transporte público de la Entidad, en los traslados y movilización de los

ciudadanos, brindaría mayor comodidad, accesibilidad y garantizaría seguridad a los

usuarios; mejorando la calidad ambiental resaltando que se lograría la reestructuración y

reordenamiento del sistema de transporte público acorde a las necesidades de la

población.

11.- Con base en lo anterior indica, que debido a la complejidad y especialización

que representa el sistema de transporte masivo, se requiere necesariamente la

participación conjunta de las Secretarías de Comunicaciones y la de Transporte, para lo

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cual se debe dotar a cada una de atribuciones especificas que permitan una estrecha

relación, sin que por ello exista confusión en las funciones que una y otra deben

desempeñar.

CONSIDERACIONES

La H. “LVI” Legislatura del Estado de México es competente para conocer de la

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS

FRACCIONES II y III y 7.24 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

y EL ARTÍCULO 33 EN SUS FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, formulada por el Ejecutivo

Estatal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 fracción I de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México.

Los dictaminadores observamos, que en éste contexto el Ejecutivo Estatal plantea

la necesidad de precisar claramente las atribuciones de las Secretarías de

Comunicaciones y la de Transporte, y puntualizar los preceptos contenidos en los

Artículos 32 y 33 de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado de México y

en los Artículos 7.1 y 7.4 del Código Administrativo del Estado de México, realizando las

siguientes reflexiones:

El Artículo 7.1 del Código Administrativo del Estado de México, establece lo

relativo a las comunicaciones de jurisdicción local y el transporte, las primeras,

indudablemente de atribución exclusiva de la Secretaría de Comunicaciones; así mismo

en su último párrafo define qué se entiende por comunicaciones de jurisdicción local,

señalando que comprende la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte

masivo o de alta capacidad, incluyendo las estaciones de transferencia modal.

Bajo esta tesitura, las atribuciones que se establecen en las fracciones II y III del

Artículo 7.4, son contrarias a lo establecido en el Artículo 7.1 del Código referido, ya que

en este último Artículo se establece claramente que las comunicaciones de jurisdicción

local, comprenden los sistemas de transporte masivo, a cargo de la Secretaría de

Comunicaciones.

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El Artículo 7.4 al establecer como atribución de la Secretaría de Comunicaciones

únicamente la infraestructura de las comunicaciones de jurisdicción local, contraviene a lo

establecido en el Artículo 7.1, ambos del Código Administrativo del Estado de México, por

lo tanto se limita a la Secretaría de Comunicaciones en el desarrollo y operación de la

generalidad de sus funciones como lo es la construcción, conservación, operación,

explotación, rehabilitación y mantenimiento de las comunicaciones de jurisdicción local;

por lo que es necesario determinar que en el Artículo 7.4 en la fracción II debe prevalecer

únicamente el término de comunicaciones de jurisdicción local por lo que habrá de

suprimirse la palabra infraestructura.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora coincide con la

exposición del Ejecutivo y considera procedente y necesaria la delimitación de las

atribuciones de cada una de las Secretarías de referencia debido a que el ánimo del

legislador primario fue el definir el concepto de comunicaciones de jurisdicción local; por lo

que para continuar con la congruencia jurídica de toda norma de Derecho, es necesario

establecer las atribuciones precisas de las Secretarías de Comunicaciones y la de

Transporte.

En este orden de ideas es imprescindible la reforma para determinar la

congruencia jurídica de ambas leyes que tienen la misma jerarquía a fin de lograr la

armonía de su propio articulado, con el permanente propósito de perfeccionar el Marco

Jurídico del Estado de México, en específico del Código Administrativo y de la Ley

Orgánica de la Administración Pública ambos del Estado de México.

En este tenor, esta Comisión Dictaminadora consideró procedente las propuestas

de reforma a los ordenamientos citados al tenor de las siguientes reflexiones y

adecuaciones:

El Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,

establece claramente que la Secretaría de Comunicaciones es la dependencia encargada

del desarrollo y administración de la infraestructura vial primaria y de la regulación de las

comunicaciones de jurisdicción local que comprende los sistemas de transporte masivo o

de alta capacidad, por el contrario el Artículo 33 señala indebidamente la facultad

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referente a las concesiones para la prestación del servicio público de pasajeros masivo a

cargo de la Secretaría de Transporte, esta última disposición genera confusión porque

contraviene lo establecido en el Artículo 32 de este mismo ordenamiento, así como lo

señalado en el Artículo 7.1 del Código Administrativo del Estado de México.

Por las razones expuestas, esta Comisión Dictaminadora ha considerado procedentes las

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS FRACCIONES II Y III Y 7.24 DEL CÓDIGO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL ARTÍCULO 33 EN SUS

FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MÉXICO para quedar como sigue:

“DECRETO NÚMERO: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 7.4 en sus fracciones II y III y 7.24 del

Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:

Articulo 7.4.- … I. …

II. La Secretaría de Comunicaciones, a quien corresponden las atribuciones relativas a las

comunicaciones de jurisdicción local, que comprende los sistemas de transporte masivo o

de alta capacidad;

III. La Secretaría de Transporte, a quien corresponden las atribuciones relativas al

transporte público y mixto;

IV. a VII. …

Artículo 7.24.- El transporte que se realiza en la infraestructura vial se clasifica en:

I. De pasajeros, que puede ser:

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a). Colectivo, que es el que se ofrece al público en general, de manera colectiva, uniforme

y permanente;

b). Masivo o de alta capacidad, que es aquel que se presta en vías específicas o

confinadas y/o con equipo vehicular capaz de transportar a más de cien personas

a la vez y con tecnologías para su control y operación;

c). Individual, que es el que se presta a uno o más pasajeros en vehículos denominados

taxis;

d). Especializado, que es el que comprende al de personal, al escolar, al de turismo y al

que tenga una capacidad de más de 15 pasajeros.

II. De carga, que se refiere al porte de mercancías que se presta a terceros, que puede

ser:

a). En general;

b). De materiales de construcción y similares;

c). Especializado.

III. Mixto;

IV. Particular:

a). El destino para transporte de pasajeros de uso propio no considerado en las

fracciones anteriores;

b). De uso comercial, que es el destinado exclusivamente al servicio particular de

carga de un establecimiento o empresa que constituya un instrumento de trabajo

sin lucro alguno y con capacidad de carga de hasta 3,500 Kg.

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V. El destinado para prestar un servicio a la población por parte de organismos y

dependencias federales, estatales o municipales y que no esté considerado en las

fracciones anteriores.

En la normatividad reglamentaria respectiva podrán establecerse otras modalidades que

esta clase de servicios requieran.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 33 en sus fracciones II y III de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 33.-…. … I. … II. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones para

la prestación del servicio público de pasajeros colectivo, individual, mixto, arrastre,

salvamento, guarda y custodia de vehículos y fijar los requisitos mediante disposiciones

de carácter general para su otorgamiento, con excepción del transporte masivo o de alta

capacidad. El proceso de otorgamiento será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y

publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” mediante convocatoria, señalando

el procedimiento de asignación y el resultado de la misma; con excepción del transporte

masivo o de alta capacidad;

III. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminados los

permisos para la prestación de servicios de transporte de pasajeros, de carga y de

arrastre y traslado; de servicios conexos; y para la instalación y explotación de anuncios

publicitarios en los diversos tipos de vehículos y servicios auxiliares y conexos; con

excepción del transporte masivo o de alta capacidad.

IV a XVIII. …

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TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al

presente Decreto.”

De acuerdo con lo expuesto los integrantes de la comisión de dictamen juzgamos

procedente la iniciativa y nos permitimos concluir con el siguiente:

RESOLUTIVO

ÚNICO: Es de aprobarse la INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN

LOS ARTÍCULOS 7.4 EN SUS FRACCIONES II Y III Y 7.24 DEL CÓDIGO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL ARTÍCULO 33 EN SUS

FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MÉXICO motivo de estudio del presente Dictamen.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los 25 días del mes

de abril de 2008.

POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dip. Rolando Elías Wismayer

Presidente

Dip. Miguel Ángel Ordóñez Rayón

Secretario

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Dip. Rufino Contreras Velásquez

Prosecretario

Dip. Gerardo Pliego Santana

Integrante

Dip. Crescencio Rodrigo Suárez Escamilla

Integrante

Dip. José de Jesús Cedillo González

Integrante

Dip. Raúl Domínguez Rex

Integrante

Dip. Armando Bautista Gómez

Integrante

Dip. Gerardo Pasquel Méndez

Integrante

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DECRETO NÚMERO LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 7.4 en sus fracciones II y III y 7.24 del

Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:

Articulo 7.4.- … I. …

II. La Secretaría de Comunicaciones, a quien corresponden las atribuciones relativas a las

comunicaciones de jurisdicción local, que comprende los sistemas de transporte masivo o

de alta capacidad;

III. La Secretaría de Transporte, a quien corresponden las atribuciones relativas al

transporte público y mixto;

IV. a VII. …

Articulo 7.24. El transporte que se realiza en la infraestructura vial se clasifica en:

I. De pasajeros, que puede ser:

a). Colectivo, que es el que se ofrece al público en general, de manera colectiva, uniforme

y permanente;

b). Masivo o de alta capacidad, que es aquel que se presta en vías específicas o

confinadas y/o con equipo vehicular capaz de transportar a más de cien personas a la vez

y con tecnologías para su control y operación;

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c). Individual, que es el que se presta a uno o más pasajeros en vehículos denominados

taxis;

d). Especializado, que es el que comprende al de personal, al escolar, al de turismo y al

que tenga una capacidad de más de 15 pasajeros.

II. De carga, que se refiere al porte de mercancías que se presta a terceros, que puede

ser:

a). En general;

b). De materiales de construcción y similares;

c). Especializado.

III. Mixto;

IV. Particular:

a). El destino para transporte de pasajeros de uso propio no considerado en las fracciones

anteriores;

b). De uso comercial, que es el destinado exclusivamente al servicio particular de carga

de un establecimiento o empresa que constituya un instrumento de trabajo sin lucro

alguno y con capacidad de carga de hasta 3,500 Kg.

V. El destinado para prestar un servicio a la población por parte de organismos y

dependencias federales, estatales o municipales y que no esté considerado en las

fracciones anteriores.

En la normatividad reglamentaria respectiva podrán establecerse otras modalidades que

esta clase de servicios requieran.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 33 en sus fracciones II y III de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 33.- …

… I. … II. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones para

la prestación del servicio público de pasajeros colectivo, individual, mixto, arrastre,

salvamento, guarda y custodia de vehículos y fijar los requisitos mediante disposiciones

de carácter general para su otorgamiento, con excepción del transporte masivo o de alta

capacidad. El proceso de otorgamiento será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y

publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, mediante convocatoria,

señalando el procedimiento de asignación y el resultado de la misma; con excepción del

transporte masivo o de alta capacidad;

III. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminados los

permisos para la prestación de servicios de transporte de pasajeros, de carga y de

arrastre y traslado; de servicios conexos; y para la instalación y explotación de anuncios

publicitarios en los diversos tipos de vehículos y servicios auxiliares y conexos; con

excepción del transporte masivo o de alta capacidad.

IV a XVIII. …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

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TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al

presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

SECRETARIOS

DIP. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ

DIP. JOEL CRUZ CANSECO DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

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HONORABLE ASAMBLEA.

Haciendo uso de las atribuciones que el artículo 51 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano

de México le confiere, la Presidencia de la Diputación

Permanente turnó, para su estudio y dictamen, a las Comisiones

Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de

Procuración y Administración de Justicia, Minuta Proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a esa encomienda y agotada la discusión de

la minuta proyecto de decreto, las comisiones legislativas, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en

relación con los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de México, emiten el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión, la reforma y adición

constitucional, el Senado de la República la hizo llegar a la “LVI” Legislatura del Estado

de México, para integrar la voluntad del órgano reformador de la ley fundamental de los

mexicanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La minuta proyecto de decreto trata las materias de justicia penal, de seguridad

pública y de sistema penitenciario.

Dip. Carlos Alberto

Pérez Cuevas

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Como se desprende del expediente legislativo correspondiente, la integración de la

minuta proyecto de decreto, es resultado de un amplio proceso de estudio verificado por

las Cámaras del Congreso de la Unión.

Existe coincidencia en la opinión de las comisiones ordinarias de las Cámaras del

Congreso de la Unión en el propósito general de las reformas, relativo al

perfeccionamiento del marco constitucional, para modificar el sistema procesal penal

acusatorio y actualizar los sistemas de seguridad pública y penitenciario, para fortalecer el

Estado de Derecho de los mexicanos y dotar al Estado de elementos suficientes que

permitan combatir con mayor eficacia la criminalidad y la impunidad, así como procurar e

impartir justicia en forma pronta clara y expedita, y garantizar la seguridad y en general la

justicia en favor de los mexicanos.

Las reformas que se pretenden introducir a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, fundamentalmente tienen como propósito:

• Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión.

• Fijar un concepto constitucional de flagrancia.

• Reducir los requisitos para declarar el arraigo.

• Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las

excepciones en su tratamiento procesal.

• Precisar los requisitos y alcances de las órdenes de cateo.

• Determina los requisitos para grabar comunicaciones entre particulares.

• Crear la figura y establecer sus facultades de los jueces de control.

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• Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias y dar las bases

para crear una defensoría pública más eficaz y eficiente.

• Cambiar la denominación de la pena corporal, de reo por sentenciado, de

readaptación por reinserción, del auto de vinculación a proceso.

• Autorizar constitucionalmente los centros especiales de reclusión preventiva y

ejecución de sentencias.

• Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.

• Sentar las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose

los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas

procesales, acción privativa.

• Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema

procesal penal acusatorio en la Federación y las Entidades Federativas.

La minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada por la Cámara de

Diputados Federal y por el Senado de la República, haciéndola llegar a la Legislatura del

Estado de México.

CONSIDERACIONES

Es competencia de la Legislatura estudiar y resolver la minuta proyecto de decreto

que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 de la Ley Suprema y

61 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

1.- El Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto en los artículos 135 en

relación al 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo a bien

aprobar en su calidad de Órgano Reformador de la Constitución, diversas reformas y

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adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, en materia de seguridad

pública, justicia y del sistema penitenciario mexicano; agotando el proceso legislativo en

sus términos y remitiéndolo a esta Legislatura para que en la misma calidad, emita el voto

correspondiente.

2.- En términos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, ésta H. Legislatura del Estado de México, como Órgano

Reformador de la Constitución sólo tiene facultades para emitir el voto aprobatorio o

desaprobatorio de las reformas constitucionales en comento, sin modificación alguna a la

minuta enviada.

3.- Las reformas constitucionales aprobadas por las Cámaras del Congreso de la

Unión pueden clasificarse en tres grandes temas: justicia, seguridad pública y sistema

penitenciario, mismos temas que son de alto interés y relevancia nacional, en virtud de

que es del dominio público el hecho de que todos los niveles de gobierno deben combatir

la delincuencia organizada, el crimen y dotar a la población de la seguridad mínima, a fin

de otorgarles su garantía de seguridad y una pronta y expedita impartición de justicia.

Reformas constitucionales en materia de justicia.

El Congreso de la Unión reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer en toda la

República Mexicana un sistema procesal penal acusatorio, mismo que se caracteriza,

fundamentalmente, en otorgar mayores y mejores garantías de equidad y seguridad al

presunto responsable de un delito, sin olvidar la protección de sus derechos del ofendido,

buscando entre ambas partes similares derechos de defensa por cuanto hace a la carga

de la prueba de sus pretensiones y, sobre todo, perfeccionando el principio de que el

presunto responsable es inocente hasta que se demuestre lo contrario, con lo cual el

Ministerio Público se ve forzado a investigar la verdad histórica de los hechos y no a

integrar averiguaciones previas.

Al efecto, la reforma establece lo siguiente:

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A.- Un nuevo estándar de pruebas que sirvan de base para librar un orden de

aprehensión, de tal suerte que se requiera la comprobación de la existencia de un delito y

la probabilidad de que el indiciado lo haya cometido o participado en el mismo.

B.- La obligación de la persona o autoridad que detenga al indiciado de presentarlo

inmediatamente y sin demora a autoridad más cercana y, esta a su vez, de presentarlo al

Ministerio Público, con las consecuentes sanciones penales, en caso de incumplir dicho

deber constitucional.

C.- Se reitera el deber del Ministerio Público y el Juez de ratificar la detención del

indiciado en los supuestos establecidos en la ley, a fin de declarar libertad en caso de

ausencia de la misma.

D.- Se faculta a la autoridad judicial a decretar el arraigo a petición del Ministerio Público,

por un término que no excederá de cuarenta días, a fin de que se continúen las

investigaciones en el caso de delincuencia organizada; término que sólo se prorrogará si

el Ministerio Público acredita que subsisten las líneas de investigación.

E.- Se reitera el plazo de cuarenta y ocho horas para integrar la averiguación previa,

mismo que sólo podrá duplicarse en el caso de delincuencia organizada.

F.- Se señalan los supuestos por los cuales el Juez, a petición del Ministerio Público

podrá ordenar una orden de cateo o la intervención de llamadas telefónicas;

destacándose el hecho de que deben precisarse las personas y cosas a que se refiere y

excluyéndose, en estas últimas, las llamadas con el abogado defensor.

G.- Se crea la figura jurídica del Juez de Control, mismo que tendrá competencia para

conocer de las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de

investigación; con la cual se contribuirá la expedites y prontitud en el trámite de las

mismas; en el entendido de que aquellas que no se ajusten a derecho carecerán de valor

probatorio alguno.

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H.- Se establece la obligación de crear mecanismos alternativos de solución pacífica de

controversias y las bases para los procedimientos orales, como son la publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

I.- Se establece como obligación de los Estados y el Distrito Federal, garantizar un

servicio de defensoría pública de calidad, profesional y de carrera con prestaciones

económica iguales a las de los Ministerios Públicos.

J.- Se cuenta con la figura jurídica del auto de término constitucional, y se crea la del auto

de vinculación a proceso, en virtud de que con las nuevas disposiciones, por regla

general, la detención del procesado será la excepción a la regla general, misma que sólo

aplicará en los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro,

delitos cometidos por medios violentos, explosivos y armas, así como delitos graves que

atenten contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de las personas y la salud.

K.- Se reconoce la posibilidad de duplicar el término para emitir el auto de vinculación a

proceso a petición del presunto responsable para ofrecer pruebas de descargo.

L.- Se definen los principios que el presunto goce de su libertad provisional, garantizando

la reparación del daño a la victima.

M.- Se establecen como formalidades del sistema procesal penal acusatorio, el

esclarecimiento de la verdad, el principio de oralidad y contradicción entre las partes, la

obligación del juez de estar presente en las audiencias, la carga de la prueba para probar

sus afirmaciones por parte del ofendido y el presunto responsable, el beneficio del

acusado confeso de concluir con anticipación el proceso y gozar de atenuantes en la

sanción penal y la anulación de las pruebas que no cumplan con las formalidades de ley.

N.- Se precisa como derechos del imputado: a que se presuma su inocencia, a no

declarar si no lo desea, a que se le reciban pruebas, a ser asesorado por abogado

defensor antes de emitir su declaración, a tener acceso al expediente y todas las pruebas

que obran en su contra, a ser juzgado en un término perentorio según la sanción del

delito, a renunciar al plazo de instrucción del procedimiento si conviene a su defensa, a no

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estar privado de su libertad por pago de honorarios y a que se compute su término de

detención por el de la sanción impuesta.

Ñ.- Se establece como derechos del ofendido: a recibir asesoría jurídica, a recibir atención

médica y psicológica inmediata, a que se le repare el daño, a que se proteja su identidad

y sus testigos, a ofrecer pruebas e interponer recursos, a solicitar medidas cautelares y

providencias precautorias.

O.- Se reitera el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público y se autoriza a la

legislación secundaria para señalar los supuestos que correspondan al particular.

Reformas en materia de seguridad pública.

En esta materia los artículos 21, 73, 115 y 123, regulan un nuevo sistema nacional

de seguridad pública en el que la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios

contarán con tareas específicas en la materia, buscando la coordinación, para la creación

de un sistema de datos criminalísticos, políticas públicas, fondos de ayuda federal en

materia de seguridad y la participación de la comunidad; asimismo sistemas de

profesionalización, para el ingreso, permanencia y capacitación del personal policial.

Asimismo se faculta a las Entidades Federativas para crear leyes en esa materia y

se establece como característica del servicio de los ministerios públicos, peritos y

miembros de la policía, la permanencia en el cargo, pudiendo ser revocados del cargo

cuando no acaten los mismos.

Sistema Penitenciario.

En esta materia, las reformas a los artículos 18 y 22, establecen un cambio del

sistema de rehabilitación por el de reinserción social, mismo que se sostiene a través del

trabajo, el deporte y la salud; se señala el deber de tener separados, hombres y mujeres,

procesados de sentenciados y, se regulan las bases para los centros de detención

especial, en los casos de delincuencia organizada.

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Además, se establece un procedimiento ágil de reparación del daño y de

aplicación de los bienes a favor del Estado, conocido como extinción de dominio, mismo

que será jurisdiccional y autónomo; procederá en el caso de delincuencia organizada,

delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; afectará los

bienes e instrumentos producto del delito; será independiente de que se declare

penalmente responsable, o no, al presunto responsable; aquellos bienes que se hayan

utilizado para el ocultamiento del delito; los que se hayan utilizado para cometer el delito,

y aquellos que sin estar a nombre del presunto, se hayan obtenido con el producto del

mismo.

Aunado a lo anterior, se regula un nuevo sistema procesal penal acusatorio,

referido en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero,

cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, el mismo y las citadas disposiciones entrarán

en vigor hasta que los Congreso Locales hagan las reformas respectivas y emitan una

declaratoria de vigencia de dicho sistema, lo que tendrá que acontecer en un plazo no

mayor a ocho años; término que se considera suficiente para ello, si se considera que,

además, se gozará con partidas presupuestales adicionales para realizar los ajustes a la

infraestructura física necesaria para ello, como lo señalan los transitorios Segundo,

Tercero y Cuarto, del proyecto decreto en estudio.

El resto de las disposiciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

De lo anterior se desprende que las nuevas disposiciones aprobadas por el

Congreso de la Unión, concurren a la integración de un sistema de impartición de justicia

más justo, equitativo y expedito, que contribuirá al perfeccionamiento de mecanismos

procesales en donde el responsable obtenga una sentencia en forma pronta, en tanto que

aquél que sea inocente contará con mayores elementos para su defensa.

Incluso, el nuevo sistema procesal penal acusatorio, es más apegado a los

acuerdos internacionales aprobados en nuestro país, lo que evidencia la intención franca

de respeto a los derechos humanos en la impartición de justicia.

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Por lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes resolutivos.

RESOLUTIVOS PRIMERO.- Es de aprobarse la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 16,

17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del

Artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Acuerdo correspondiente, para que previa

aprobación de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, sea remitido a la Cámara de

Senadores del Congreso de la Unión, para conformar la voluntad del órgano revisor de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido

por el Artículo 135 de nuestra Carga Magna.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del

Estado de México, a los 22 días del mes de abril del año 2008.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ

SECRETARIO

DIP. DOMITILO

PROSECRETARIO

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ

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POSADAS HERNÁNDEZ RAYÓN

DIP. MÁXIMO GARCÍA FABREGAT

DIP. SERGIO VELARDE GONZÁLEZ

DIP. FRANCISCO GÁRATE CHAPA

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO

DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PRESIDENTE

DIP. MARIO SANTANA CARBAJAL

SECRETARIO

DIP. JUANA BONILLA JAIME

PROSECRETARIO

DIP. KARLA LETICIA FIESCO GARCÍA

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DIP. MA. ELENA

PÉREZ DE TEJADA ROMERO

DIP. ROLANDO

ELÍAS WISMAYER

DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA SÁNCHEZ

DIP. GERMAN RUFINO CONTRERAS VELÁSQUEZ

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO

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LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE DERIVAN DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

Único. Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar y circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá

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prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

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Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrá como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse

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únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgado penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales le juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez

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que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abuso que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardad silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,

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intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

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C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

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Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad publica si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Artículo 22. Quedan prohibidas las pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

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a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fé, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ... XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. ... ... XXII. ... XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. XXIV. a XXX. ... Artículo 115. ... I. a VI. ... VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. ... VIII. ... ... IX y X. ... Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A.... Apartado B... I. a XII. ...

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XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. XIII bis. y XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.

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Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última. Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia. Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesaria para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados. Noveno. Dentro de los meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten. Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley. Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México, D.F., a 6 de marzo de 2008.

SEN. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN Vicepresidente

SEN. RENÁN CLEOMINIO ZOREDA NOVELO Secretario”

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T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

SECRETARIOS

DIP. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ

DIP. JOEL CRUZ CANSECO DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

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HONORABLE ASAMBLEA.

Por acuerdo de la Presidencia de la Diputación Permanente fue

remitida a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos

Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia,

para su estudio y dictamen iniciativa de decreto sobre el

nombramiento del Magistrado de la Sala Superior del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

En atención a la encomienda de las comisiones y habiendo

agotado el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo

preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de México, se emite el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES.

La iniciativa de decreto fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal en uso de las

facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México.

De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, las renuncias, faltas

temporales o definitivas y el nombramiento de los Magistrados de este órgano de justicia

administrativa en nuestra Entidad Federativa, deben someterse al nombramiento especial

que señala nuestra Constitución local en el que se requiere la aprobación de la

Legislatura o en su caso, de la Diputación Permanente.

Por las razones expuestas ante la renuncia de un Magistrado y con fundamento en el

artículo 77 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,

Dip. Rolando

Elías Wismayer

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tuvo a bien nombrar como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al

Licenciado en Derecho Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle.

Explica que la persona nombrada es distinguida por su amplia trayectoria profesional,

como conocedor en Derecho y de la Administración de Justicia, y cumple con los

requisitos exigidos por el artículo 205 del Código de Procedimientos Administrativos del

Estado de México; tal y como se acredita con los documentos que se acompañan.

Precisa que aprobado el nombramiento por la H. Legislatura del Estado de México, la

Sala Superior, determinará la adscripción del Magistrado, de acuerdo con las necesidades

y criterios que fije.

CONSIDERACIONES. Es competencia de la Legislatura el conocimiento y resolución de la iniciativa de decreto

de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracciones XV y XLIII y 77 fracciones XII y

XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el

206 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Los integrantes de las comisiones legislativas advierten que la iniciativa conlleva la

aprobación de un nombramiento de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de México, para favorecer la debida integración del citado

Tribunal.

En términos del artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, las entidades de la República cuentan, con Tribunales de lo Contencioso

Administrativo dotados de autonomía para dictar sus fallos y con jurisdicción para dirimir

las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares.

En el caso del Estado de México este mandato se recoge y regula en el artículo 87 de

nuestra Constitución Política Local, permitiendo con ello que los mexiquenses tengan un

Tribunal que favorezca la seguridad jurídica de los particulares que lo requieran en

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relación con los actos dictados, ejecutados o tratados de ejecutar por las autoridades que

vulneren sus derechos.

Se trata de una instancia jurisdiccional de defensa frente a los actos de administración

pública, que contribuya al fortalecimiento del Estado de Derecho y al imperio de la

legalidad, al sujetar los actos de autoridades a su remisión y resolución en este sentido al

estimar la trascendencia de las funciones encomendadas al Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de México, juzgamos pertinente contribuir a su debida

integración para favorecer su buena marcha.

De la revisión que las comisiones llevaron a cabo, tendiente a verificar el cumplimiento de

los requisitos legales respecto de la persona propuesta para el cargo, es pertinente

señalar que el artículo 205 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México precisa:

Artículo 205.- Para ser magistrado del Tribunal se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber

residido efectivamente en el Estado durante los últimos cinco años;

II. Tener más de 35 años el día de su designación como magistrado de sala superior y de

30 años para magistrado de sala regional;

III. No padecer enfermedad física o mental, que lo inhabilite para el desempeño del

encargo;

IV. Ser licenciado en derecho con título profesional, con cinco años de antigüedad, al día

de su designación;

V. Tener por lo menos tres años de práctica profesional en materia administrativa o fiscal;

VI. Ser de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta;

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VII. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal y

definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años anteriores al día de su

designación; y

VIII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria, por delito intencional, ni estar

inhabilitado para ejercer un cargo público.

En tal virtud, habiendo verificado, a partir de las constancias documentales que obran en

el expediente el cumplimiento de los requisitos, se deriva que el Licenciado Arcadio

Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle cumple con los mínimos señalados en el precepto

enunciado para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo.

En razón de lo expuesto y toda vez que se cubren las disposiciones de elegibilidad

aplicables y se advierte que existe un adecuado perfil profesional para la encomienda.

Por lo que, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se aprueba el

nombramiento de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de México al Licenciado en Derecho Arcadio Alberto Sánchez

Henkel Gómeztagle.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

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PRESIDENTE

DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ

SECRETARIO

DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ

PROSECRETARIO

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

DIP. MÁXIMO

GARCÍA FABREGAT

DIP. SERGIO

VELARDE GONZÁLEZ

DIP. FRANCISCO GÁRATE CHAPA

DIP. APOLINAR

ESCOBEDO ILDEFONSO

DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. RAÚL

DOMÍNGUEZ REX

COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO PÉREZ CUEVAS

SECRETARIO

DIP. MARIO

SANTANA CARBAJAL

PROSECRETARIO

DIP. JUANA BONILLA JAIME

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DIP. KARLA LETICIA FIESCO GARCÍA

DIP. MA. ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO

DIP. ROLANDO

ELÍAS WISMAYER

DIP. LUIS ANTONIO

GUADARRAMA SÁNCHEZ

DIP. GERMÁN RUFINO CONTRERAS VELÁSQUEZ

DIP. APOLINAR

ESCOBEDO ILDEFONSO

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DECRETO NÚMERO LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la renuncia del Licenciado Eduardo Segovia Abascal

como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 61 fracción XV primer párrafo de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el

nombramiento suscrito por el Gobernador del Estado de México por el que designa al

Licenciado en Derecho Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gómeztagle, como Magistrado

de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta

del Gobierno”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en

el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ALBERTO CADENA ORTÍZ DE MONTELLANO

SECRETARIOS

DIP. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ

DIP. JOEL CRUZ CANSECO DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES

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Dip. Domitilo

Posadas Hernández

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HONORABLE ASAMBLEA.

Por acuerdo de la Presidencia de la Legislatura y, en su caso, de la Diputación

Permanente fueron remitidas a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos

Constitucionales y Asuntos Electorales, para efecto de su estudio y dictamen, seis

iniciativas de decreto para reformar, adicionar y derogar disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México.

Agotado el estudio de las iniciativas y suficientemente discutidas, con fundamento en lo

establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en

concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento

del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, estas Comisiones

Legislativas emiten el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

Las seis iniciativas fueron presentadas por los Grupos Parlamentarios de la H. “LVI”

Legislatura del Estado de México, en uso de las facultades que les otorgan los artículos

51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28

fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de

México, conforme el orden siguiente:

• Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 11, 12, 13, 14, 130 y 131

y se adiciona el artículo 12 bis de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática.

• Iniciativa de reforma a los artículos 11, adición de las fracciones I, II, III, IV y V del

artículo 12, 13, 44, 61, 119 y la adición del artículo 140, recorriéndose los

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posteriores, todos estos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, formulada por el

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Iniciativa de decreto por el cual se reforma: El artículo 4, el párrafo cuarto, del

artículo 5; los párrafos segundo, quinto y décimo del artículo 11; el artículo 12, el

párrafo tercero del artículo 15, la fracción IV, del artículo 27, y la fracción XLVIII,

del artículo 61. Se adiciona: Un párrafo último al artículo 5, los párrafos cuarto,

quinto y sexto, al artículo 15, una fracción V, al artículo 27, las fracciones VI y VII,

del artículo 29, una fracción XLIX, al artículo 61, un párrafo tercero, al artículo 114,

y un párrafo segundo, al artículo 148, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido del

Trabajo.

• Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,

formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

• Iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, formulada por el

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Por razones de técnica legislativa y de economía procesal, toda vez que se trata de

iniciativas referentes a disposiciones de carácter electoral, contenidas en la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, y habiendo sido turnadas a las mismas

Comisiones, se advierte conveniente elaborar un sólo dictamen en el que se contienen las

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razones sobresalientes que sustentan cada una de las iniciativas y el estudio de las

propuestas, cuyos aspectos coincidentes se expresan en un sólo proyecto de decreto.

Por otra parte, las comisiones legislativas consideran importante dejar constancia en el

presente dictamen que también fueron turnadas para su estudio dos iniciativas más para

reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, formuladas por la Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional y por el Presidente Municipal y Secretario del

Ayuntamiento de Toluca, propuestas, que en su oportunidad, serán analizadas y

dictaminadas por las comisiones legislativas.

Razones sobresalientes sobre la justificación y pertinencia de las iniciativas de decreto,

expuestas por los autores de las mismas:

Grupo Parlamentario del PRD: La reforma constitucional que se propone, obedece a la necesidad de actualizar las

disposiciones en materia electoral con base en la experiencia de los procesos electorales

de la Entidad en los últimos años, así como por la obligación legal de integrar a nuestro

marco normativo las nuevas disposiciones que en el ámbito electoral establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco de su última gran

reforma, por lo que, la propuesta de modificación a la Constitución Estatal busca

armonizar con la reforma constitucional federal, en los términos del pacto federal.

Es facultad del Poder Legislativo revisar y actualizar el marco jurídico que regula la vida

democrática de la Entidad, con el fin de responder a los nuevos cambios que demandan

los ciudadanos y ciudadanas, los propios partidos políticos y la sociedad en general. Los

cambios en la realidad política electoral que han generado procesos electorales cada vez

más competidos y complejos, mayor pluralidad política y alternancia significativa en los

gobiernos municipales, requieren de reformas que respondan a esta nueva realidad para

garantizar la legalidad, así como una mayor equidad, transparencia y certidumbre en las

contiendas electorales.

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Existen ámbitos en materia electoral que no han sido prácticamente modificados en las

reformas electorales de las dos últimas décadas y que han obstaculizado el desarrollo

democrático de la Entidad; tales son los casos del acceso a medios de comunicación de

los partidos políticos para realizar campañas electorales, el alto costo de los procesos

electorales y la imparcialidad con la que deben conducirse los servidores públicos en

general durante las campañas electorales. De aquí que la reforma propuesta no sea una

reforma menor a la Constitución, sino de cambios que marcan un nuevo modelo de

relación entre los partidos políticos, los medios de comunicación y la sociedad.

Grupo Parlamentario del PAN:

El fundamento de las sociedades modernas es la participación orientada y consciente de

los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, a través de la figura de la

representación popular. Una sociedad cada vez más y mejor informada es en mayor

medida participativa y cumple su función esencial de dar rumbo a las políticas públicas, al

tiempo de generar gobiernos sensibles a las necesidades mayoritarias.

La participación ciudadana en la elección de sus gobiernos cumple, tal vez como ninguna

otra figura, el principio de igualdad entre los hombres: cada voto cuenta lo mismo sin

distinción de órdenes religiosos, profesionales o socioeconómicos.

El Partido Acción Nacional ha pugnado siempre por el respeto al sufragio y por el

fortalecimiento de la democracia mediante cauces cada vez más amplios de participación

de los ciudadanos, proponiendo modificaciones legales que brinden los espacios que la

sociedad demanda en la toma de las decisiones públicas mediante la representación. Es

por ello que, en todo proceso electoral, aunque no exista una gran diferencia en los

resultados de la votación, debe de existir un clima político y democrático que infunda la

certeza y objetividad en los resultados.

Es por tanto que la sociedad mexicana demanda procesos electorales que sean más

cortos, respetuosos, menos onerosos y propositivos; en suma, que la democracia sea un

tema que no confronte a los mexicanos, sino al contrario, que ayude a la creación de

acuerdos y consensos entre la sociedad y los actores políticos.

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Grupo Parlamentario del PRI: Creemos en el fortalecimiento del estado democrático como un presupuesto

indispensable y decisivo en favor de la equidad y del bienestar social de cada mexicano y

mexiquense.

Tenemos con la sociedad plural el compromiso de promover espacios de entendimiento a

partir de coincidencias, de garantizar la gobernabilidad democrática y de facilitar los

acuerdos entre las fuerzas políticas.

Especialmente en el Estado de México, los priistas hemos buscado alcanzar acuerdos

que redunden en beneficio de la sociedad mexiquense, mediante el diálogo permanente

con los partidos políticos, con las instituciones del Estado y con grupos de la sociedad

civil, haciendo del diálogo un estilo que nos una en el desarrollo nacional y estatal con

respeto, libertad y democracia.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional considera que estas

modificaciones constitucionales responden a las exigencias de la sociedad plural y

participativa que en la diversidad ha dado muestras de madurez, haciendo de los valores,

principios e instituciones de la democracia su eje conductor, base de la armonía, el

respeto y el desarrollo de los mexiquenses.

Grupo Parlamentario del PT:

Los quehaceres de revisión y actualización permanente de las normas jurídicas que

regulan la convivencia de los seres humanos y el interactuar de la sociedad con sus

instituciones, constituyen tareas sustanciales que los legisladores tenemos

encomendadas por ley.

Buscar que esa vital actividad legislativa asegure la vigencia de nuestras normas de

convivencia y la congruencia de éstas con las cambiantes necesidades y exigencias de la

sociedad, es impostergable.

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Consolidar sociedades democráticas que se conciban como un sistema de vida, cuya

prioridad se funde en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo,

demanda que sus integrantes, ciudadanía, partidos políticos y autoridades, nos ocupemos

uniendo esfuerzos por mejorar nuestro marco normativo.

Aspirar a niveles de organización social, donde se supere lo obsoleto y se reafirme lo

actual, requiere de un enfoque adecuado de las exigencias de una sociedad cada vez

más participativa y demandante de satisfactores.

Los sistemas electorales, instrumentos concebidos por el ser humano para dar

certidumbre a la contienda política y acceso al poder público a través de mecanismos y

reglas que los actores políticos diseñan y acuerdan respetar entre sí, al igual que toda

norma jurídica, no dejan de estar exentos de adecuación a las condiciones y necesidades

que las sociedades y los tiempos exigen.

Grupo Parlamentario del Partido Convergencia: México está pasando por un importante proceso de Reforma del Estado. Esta reforma se

ha dirigido a 5 ejes fundamentales: Régimen de Estado y de Gobierno; Sistema Electoral;

Reforma al Poder Judicial; Federalismo; y Garantías Sociales.

Dentro de la misma, se ha dado ya una reforma electoral a nivel federal. Derivado de ello,

en el Estado de México se debe abordar el concepto de una Reforma Electoral Integral,

enfocada a un perfeccionamiento de nuestra democracia y dentro de ésta, del Sistema

Electoral en nuestra Entidad Federativa.

La reingeniería electoral en términos constitucionales, legales y formales que

proponemos, tiene una visión vanguardista y progresista pensada en, por y para los

ciudadanos del Estado de México.

En nuestra Entidad se han registrado importantes avances democráticos en el sistema

electoral, ello en virtud de la ciudadanización de la autoridad en la materia.

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Sin embargo, aún existen deficiencias y limitaciones que impiden arribar a una

democracia vigorosa, sólida, completa e integral, ello aunado a que todavía falta mucho

por hacer para fortalecer la promoción de una nueva cultura política y para consolidar una

responsabilidad y una conciencia cívica plenas en la ciudadanía.

Debemos conformar un sistema de partidos que se traduzca cotidianamente en una

contienda democrática civilizada por el derecho a gobernar y representar a la sociedad,

por tanto es imprescindible que existan y prevalezcan condiciones de equidad, de respeto

y de justicia entre los actores participantes.

Con esta Reforma Electoral Integral, la pluralidad que impera en el Estado de México, se

verá reflejada en un sistema multipartidista sólido y legítimo, con la posibilidad real de la

alternancia en el poder para las diversas opciones políticas, y por supuesto en beneficio

de la ciudadanía, en un marco de procesos electorales más transparentes y

auténticamente democráticos, en medida de la confianza y cercanía con los ciudadanos.

Grupo Parlamentario del PVEM: No debemos de olvidar que no puede construirse el Estado Democrático, sino sobre las

bases de una buena política. En el orden lógico de los factores, el rescate de las

instituciones transparentes, eficaces y prestigiosas, es asunto de la más alta prioridad, sin

política sana y franca no se hará buena economía, ni se recuperará la confianza pública,

ni se doblegará la inseguridad, ni se resolverán las profundas necesidades de los

mexiquenses, si no estamos comprometidos los Diputados de esta “LVI” Legislatura bajo

la premisa de un esfuerzo simultáneo y de conjunto.

La necesidad de la transformación y actualización del sistema electoral nacional, se dio

con la finalidad de lograr una mayor participación de los mexicanos, ahora nos

corresponde realizarla en la competencia estatal, para ello hay que enfrentar una reforma

electoral, donde el ciudadano no solo vote cada tres o seis años, sino que también asuma

un compromiso político más activo, dedicando tiempo libre para el bien común.

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Metodología para la integración de la reforma y adición constitucional en materia electoral.

Para agilizar el estudio y análisis de las iniciativas en mención, los integrantes de ambas

Comisiones, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 72 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, proponen crear una

subcomisión de trabajo que auxiliará a las tareas de redacción del proyecto de decreto y

del dictamen.

A efecto de contar con los elementos históricos y teórico-conceptuales básicos para el

análisis e integración de la Reforma Constitucional en Materia Electoral en el Estado de

México, los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales de la “LVI” Legislatura,

organizaron un Seminario de Actualización en Materia Electoral, el cual fue impartido por

docentes de la Universidad Autónoma del Estado de México, especializados en la

materia.

Asimismo, con el objeto de conocer los puntos de vista de ciudadanos, organizaciones y

especialistas en el tema, se llevaron a cabo Foros Temáticos para el análisis y discusión

de la Reforma Electoral en el Estado de México, con la participación del Instituto Electoral

del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México, la Universidad

Autónoma del Estado de México, la Universidad Nacional Autónoma de México y el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. De igual manera los integrantes de

la Comisión de Asuntos Electorales se reunieron con integrantes de la Federación de

Colegios y Barras de Abogados del Estado de México, el Colegio de Abogados y la Barra

de Abogados del Estado de México, para conocer sus opiniones y propuestas en la

materia que permitieron el enriquecimiento para la integración de esta iniciativa.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de

Asuntos Electorales, sostuvieron reuniones de trabajo con los Consejeros del Instituto

Electoral del Estado de México y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de

México, instituciones que realizan una función de Estado de interés público, que en la

estructuración de esta reforma es necesario fortalecer con un marco legal que dé certeza,

y que sobretodo, se adecue al dinamismo político de una entidad como la nuestra en la

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que prácticamente todos los Partidos Políticos somos gobierno y somos oposición, donde

en los pasados procesos electorales locales la alternancia fue posible en un clima de

civilidad, respeto y apego a la legalidad, en más de setenta municipios. En ambas

Comisiones, consideramos que fortalecer las instituciones electorales fortalece la

democracia, procura su calidad y debe contribuir a empoderar a los ciudadanos.

Por eso ha sido del mayor interés de los integrantes de esta Legislatura incorporar los

puntos de vista de instituciones, especialistas, organizaciones de la sociedad civil,

ciudadanos y organismos internacionales, para dar como resultado una reforma plural e

incluyente que permita fortalecer la democracia, atendiendo a los principios de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de México, son facultades y obligaciones de la Legislatura

expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los

ramos de la administración de gobierno, por lo tanto es competente para conocer y

resolver las iniciativas de decreto.

Los integrantes de las comisiones legislativas apreciamos que las iniciativas de decreto

de los seis Grupos Parlamentarios de la “LVI” Legislatura coinciden en el propósito

principal de perfeccionar las disposiciones constitucionales en materia electoral, para

mejorar las instituciones democráticas y crear un basamento normativo que responda a

las demandas actuales del desarrollo democrático de los mexiquenses.

Asimismo, encontramos que las propuestas buscan concordar el texto de la Constitución

Política Local con las recientes reformas y adiciones que en el rubro electoral introdujo el

Constituyente Permanente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

que vinculan al régimen competencial de las Entidades Federativas y del Distrito Federal;

modificaciones que, sin duda son de gran trascendencia en el marco de transición

democrática que vivimos los mexicanos.

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Sustancialmente, las propuestas que hacen los Grupos Parlamentarios buscan garantizar

en el Estado de México competencias electorales justas y equitativas, reduciendo costos

y gastos de campañas; de igual forma, el fortalecimiento de las instituciones

democráticas y de mecanismos que permitan transparentar la utilización de los recursos

públicos de los partidos políticos y de las instituciones públicas, sin menoscabo de las

obligaciones derivadas del mandato constitucional federal, sobre acceso de los partidos

políticos a la radio y a la televisión.

En la mayoría de las reformas propuestas han coincidido los Grupos Parlamentarios,

animados por el fortalecimiento de la vida democrática de los mexiquenses y por la

necesidad de establecer nuevas reglas de competencia electoral consecuentes con la

pluralidad de la sociedad mexiquense.

Las iniciativas abordan temática, en la mayoría de los casos, similar como lo es la

organización y estructura del Instituto Electoral del Estado de México, su coordinación

con el Instituto Federal Electoral; partidos políticos; financiamiento público; acceso a

medios de comunicación; propaganda electoral; precisión de tiempos para precampañas

y campañas; Tribunal Electoral; delitos y faltas electorales; entre otros.

Es de advertirse que las propuestas no limitan el ejercicio de los derechos políticos

ciudadanos ni de los partidos políticos, y sí en cambio, buscan garantizar el sufragio

efectivo y libre, y contribuyen a la equidad y a la certeza democrática.

Como resultado del estudio particular de las iniciativas y después de un minucioso

análisis, los integrantes de la subcomisión redactora de las comisiones legislativas, han

conformado un proyecto de decreto que recoge las propuestas coincidentes, y que

resultan procedentes al concurrir al perfeccionamiento del marco constitucional

democrático de los mexiquenses.

A continuación se enuncian los contenidos relevantes del proyecto de decreto y el Grupo

Parlamentario que formula la iniciativa:

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Una vez analizadas las propuestas, los diputados integrantes de las Comisiones

dictaminadoras, en atención a las propuestas formuladas los Grupos Parlamentarios del

Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido

Convergencia, acordamos regular la organización y funcionamiento del IEEM, conforme a

lo siguiente:

• Contará con órganos ejecutivos y técnicos que dispondrán del personal calificado

para prestar el servicio electoral profesional.

• El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros

Electorales, electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la

Legislatura, previa convocatoria pública y mediante el mecanismo que establezca

la Junta de Coordinación Política, y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo

ser reelectos hasta por un periodo más.

• Se incorpora la figura de Secretario Ejecutivo General quien fungirá como

Secretario del Consejo General.

• Se crea una Contraloría General y un Órgano Técnico de Fiscalización, cuyos

titulares serán nombrados por la Legislatura y el Consejo General

respectivamente, órganos que favorecerán la transparencia en el ejercicio de los

recursos y la buena marcha administrativa del IEEM y los partidos políticos.

• Faculta al IEEM para celebrar convenios con los ayuntamientos, para la

organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares

municipales.

De acuerdo con la opinión de las Comisiones Legislativas, es procedente la Coordinación

del IEEM con el IFE para que mediante la suscripción de convenios, se establezcan las

bases y procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario,

fiduciario y fiscal; y se puedan celebrar acuerdos para el caso de la organización de

procesos electorales locales; conforme a la propuesta formulada por los Grupos

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Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del

Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Asimismo, y por lo que hace al régimen de partidos políticos, estimamos conveniente

incorporar disposiciones que prohíban la intervención en partidos políticos, de

organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación

corporativa, así como acotar la intervención de las autoridades electorales en los asuntos

internos de los partidos políticos, conforme a la Constitución y la ley, con apoyo en lo

propuesto por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del

Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista

de México.

En ese mismo rubro, coincidimos con las propuestas hechas por el Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional, respecto al derecho exclusivo de los partidos

políticos de solicitar el registro de candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos,

en coalición o en candidatura común con otros partidos; la formalidad en coaliciones y

candidaturas comunes; prohibición de migración partidaria; y el registro simultáneo de

candidaturas.

Atendiendo a las iniciativas de los Grupos Parlamentarios del Partido Convergencia y del

Partido Verde Ecologista de México, apreciamos importante incorporar en el texto

constitucional, el porcentaje mínimo para conservar el registro como partido político y

para tener derecho a participar en la asignación de diputados de representación

proporcional.

Con la finalidad de dar certidumbre al financiamiento público y privado de los partidos

políticos, se remiten a la ley, las reglas que garanticen su distribución equitativa, de

acuerdo a las propuestas formuladas por los seis Grupos Parlamentarios.

Asimismo, se remite a la ley, el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de

los partidos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes

pasarán a formar parte del patrimonio del Estado, conforme a las propuestas de los

Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido

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Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo y del

Partido Convergencia.

Respecto al derecho de los partidos políticos a acceder a la radio y televisión, y

atendiendo a la coincidencia en la propuesta de los Grupos Parlamentarios del Partido

Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo y del

Partido Verde Ecologista de México, estimamos correcta su regulación conforme a las

normas establecidas por el apartado B, base III del artículo 41 de la Constitución Política

Federal.

En ese mismo rubro, coincidimos en incorporar disposiciones que, de manera precisa,

limitan el acceso a medios de comunicación:

• Contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier

modalidad de radio y televisión.

• Contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias

electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de

candidatos.

Disposiciones que son congruentes con las propuestas de los seis Grupos

Parlamentarios.

Respecto a las reglas para el desarrollo de precampañas y campañas, y de acuerdo a las

propuestas formuladas por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución

Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del

Partido del Trabajo, estimamos adecuado:

• Remitir a la ley, los plazos para la realización de los procesos partidistas de

selección y postulación de candidatos.

• Establecer la duración de campañas para la elección de Gobernador, a 90 días y

de diputados o ayuntamientos a 60 días.

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• Limitar la duración de precampañas, para que no excedan de las dos terceras

partes del tiempo previsto para las respectivas campañas electorales.

• Remitir a la ley las sanciones aplicables en esta materia.

De las propuestas en materia de propaganda, formuladas por los Grupos Parlamentarios

del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del

Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, advertimos procedente regular en

nuestro máximo ordenamiento local:

• Prohibición a los partidos de difundir expresiones que denigren a las instituciones y

a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

• Suspensión en medios de comunicación social, de toda propaganda

gubernamental, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales,

excepto cuando se trate de campañas de información de las autoridades

electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las de protección civil,

en caso de emergencia.

• Obligación de utilizar propaganda electoral impresa reciclable, preferentemente

utilizando materiales biodegradables o reciclables.

• Facultad del IEEM para imponer sanciones por infracciones en materia de

propaganda electoral o en su caso solicitar a la autoridad competente la

imposición de las mismas.

Por otra parte, acordamos establecer la facultad del Instituto y del Tribunal Electoral, para

ordenar la realización de recuentos de casillas, remitiendo a la ley los casos

correspondientes; atendiendo a las iniciativas de los Grupos Parlamentarios del Partido

Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de

México.

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En cuanto a la integración y atribuciones del Tribunal Electoral, y en atención a las

propuestas de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del

Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido

Convergencia y del Partido Verde Ecologista de México, consideramos oportuno

incorporar, con adecuaciones, lo siguiente:

• Reconocer su autonomía y prever su funcionamiento en forma permanente.

• Regular su integración con cinco magistrados, electos por la Legislatura, de entre

los ciudadanos propuestos por el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior

de Justicia, los cuales durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelectos.

• Precisar que el Magistrado Presidente fungirá por tres años y podrá ser reelecto

por un periodo más.

• Señalar que en caso de falta absoluta de alguno de los magistrados, el sustituto

será elegido por la Legislatura para concluir el periodo vacante.

• Facultarlo para resolver los medios de impugnación establecidos en la ley, los

conflictos o diferencias laborales, así como las determinaciones sobre la

imposición de sanciones por parte del IEEM.

• Facultarlo para expedir su reglamento interno y los acuerdos generales para su

adecuado funcionamiento.

Acordamos remitir a la ley, las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador,

diputados locales y ayuntamientos, precisando que el Tribunal sólo podrá declarar la

nulidad de una elección, por la actualización de alguna de las causales establecidas en la

ley, atendiendo a las iniciativas de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución

Democrática y del Partido Revolucionario Institucional.

Del análisis integral de las iniciativas, así como de la discusión y estudio, que efectuamos,

los integrantes de las Comisiones Legislativas advertimos conveniente prever que la

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demarcación territorial se hará conforme al último Censo General de Población y

Vivienda, además de lo establecido en la Constitución, tomando en cuenta los elementos

y variables técnicas que determine la ley.

De igual manera, remitir a la ley, la determinación de la fecha de elección de diputados

locales y ayuntamientos.

Imponer a los servidores públicos del Estado y Municipios la obligación de aplicar con

imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la

equidad de la competencia entre los partidos políticos, de acuerdo a las propuestas

formuladas por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del

Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Precisar que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social,

difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, los ayuntamientos, las

dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las

empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a

éstas y en los fideicomisos y cualquier otra entidad pública del Estado, deberá tener

carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y en ningún

caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción

personalizada de un servidor público, en atención a las propuestas formuladas por los

Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción

Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

En ese esquema, consideramos indispensable incorporar disposiciones transitorias que

regularán los procesos de cambio derivados de los ajustes relativos a los tiempos

establecidos en el cuerpo del decreto correspondiente.

Coincidimos los legisladores encargados del estudio de las iniciativas, que con las

reformas a nuestro máximo ordenamiento local, se favorecerá el cumplimiento de

objetivos fundamentales en materia electoral, como el modelo de comunicación política,

organización y funcionamiento de los órganos electorales, la precisión de tiempos

electorales, y con ello, el fortalecimiento de la democracia en nuestra Entidad Federativa.

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Por las razones expuestas, nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Son de aprobarse en lo conducente, las iniciativas de decreto que reforman y

adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, en términos del proyecto de decreto integrado como resultado del estudio de las

distintas propuestas.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para que, previa aprobación, se actualice

lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ

SECRETARIO

DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ

PROSECRETARIO

DIP. MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RAYÓN

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DIP. MÁXIMO

GARCÍA FABREGAT

DIP. SERGIO

VELARDE GONZÁLEZ

DIP. FRANCISCO GÁRATE CHAPA

DIP. APOLINAR

ESCOBEDO ILDEFONSO

DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

DIP. RAÚL

DOMÍNGUEZ REX

COMISIÓN LEGISLATIVA DE ASUNTOS ELECTORALES

PRESIDENTE

DIP. ANA LILIA HERRERA ANZALDO

SECRETARIO DIP. TERESO

MARTINEZ ALDANA

PROSECRETARIO DIP. JUANA

BONILLA JAIME

DIP. FRANCISCO GÁRATE CHAPA

DIP. HERIBERTO ENRIQUE

ORTEGA RAMÍREZ

DIP. AARÓN URBINA BEDOLLA

DIP. ARMANDO

BAUTISTA GÓMEZ

DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ

DIP. SALVADOR JOSÉ

NEME SASTRE