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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 4 de octubre de 2016 Número 4631-IV Martes 4 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 126-Bis de la Ley del Im- puesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fiscaliza- ción y Rendición de Cuentas de la Federación, a car- go del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue- blos Indígenas, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 142 de la Ley de Institucio- nes de Crédito, a cargo del diputado Waldo Fernán- dez González, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes de Adquisiciones, Arren- damientos y Servicios del Sector Público, de Cá- maras Empresariales y sus Confederaciones, Fede- ral de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica de Nacional Financiera, y Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamen- tario del PAN Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Her- nán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN 3 5 7 14 16 18 22 Pase a la página 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 4 de octubre de 2016 Número 4631-IV

Martes 4 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes dela Comisión Nacional de los Derechos Humanos, yFederal para prevenir y eliminar la Discriminación,a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen,del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 126-Bis de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, a cargo de la diputada CeciliaSoto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fiscaliza-ción y Rendición de Cuentas de la Federación, a car-go del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del GrupoParlamentario del PES

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes dela Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas, y General de Derechos Lingüísticosde los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado JoséHernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentariodel PAN

Que reforma el artículo 142 de la Ley de Institucio-nes de Crédito, a cargo del diputado Waldo Fernán-dez González, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma diversas disposiciones del Código deComercio; y de las Leyes de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, de Cá-maras Empresariales y sus Confederaciones, Fede-ral de Competencia Económica, Federal deProtección al Consumidor, Orgánica de NacionalFinanciera, y Orgánica del Banco Nacional deObras y Servicios Públicos, a cargo del diputadoJosé Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamen-tario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de la Ley deAguas Nacionales, a cargo del diputado José Her-nán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario delPAN

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Anexo IV

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Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 20162

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Ge-neral de Cultura Física y Deporte, a cargo del dipu-tado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Par-lamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes deFomento para la Lectura y el Libro, del InstitutoNacional para la Evaluación de la Educación, Ge-neral de Educación, General del Servicio Profesio-nal Docente, y Orgánica del Instituto PolitécnicoNacional, a cargo del diputado José Hernán CortésBerumen, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes deHidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguri-dad Industrial y de Protección al Medio Ambientedel Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federalde Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Ór-ganos Reguladores Coordinados en Materia Ener-gética, de Petróleos Mexicanos, y de TransiciónEnergética, a cargo del diputado José Hernán Cor-tés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 29 y 112 de la Ley de Mi-gración, a cargo del diputado José Hernán CortésBerumen, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 7o., 118 y 127 de la Leyde Vías Generales de Comunicación, a cargo del di-putado José Hernán Cortés Berumen, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de las Leyesdel Instituto Nacional de las Mujeres, General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violen-cia, y General para la Igualdad entre Mujeres yHombres, a cargo del diputado José Hernán CortésBerumen, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones del Código deJusticia Militar; y de las Leyes del Servicio Militar,Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos,y Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargodel diputado José Hernán Cortés Berumen, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de las LeyesFederal de las Entidades Paraestatales, de Asocia-ciones Religiosas y Culto Público, de Expropia-ción, de Firma Electrónica Avanzada, de Uniones

de Crédito, del Diario Oficial de la Federación yGacetas Gubernamentales, del Servicio Profesionalde Carrera en la Administración Pública Federal,del Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica, General de Bienes Nacionales, Generalen materia de Delitos Electorales, Orgánica de laAdministración Pública Federal, Orgánica de la Lo-tería Nacional para la Asistencia Pública, sobre De-litos de Imprenta, y General de Partidos Políticos, acargo del diputado José Hernán Cortés Berumen,del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 17 y 40 de la Ley Gene-ral de Desarrollo Social, a cargo del diputado JoséHernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentariodel PAN

Que reforma diversas disposiciones de las LeyesGenerales del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, de Desarrollo Forestal Sustentable, deVida Silvestre, y para la Prevención y Gestión Inte-gral de los Residuos, a cargo del diputado José Her-nán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario delPAN

Que reforma diversos artículos de las Leyes Gene-rales de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes; y de Prestación de Servicios para la Aten-ción, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargodel diputado José Hernán Cortés Berumen, del Gru-po Parlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de las Leyespara el Desarrollo de la Competitividad de la Mi-cro, Pequeña y Mediana Empresa, y para Impulsarel Incremento Sostenido de la Productividad y laCompetitividad de la Economía Nacional, a cargodel diputado José Hernán Cortés Berumen, del Gru-po Parlamentario del PAN

Que expide el Reglamento de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública y Protección de Da-tos Personales de la Cámara de Diputados, a cargode la diputada Marisol Vargas Bárcena y suscritapor integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

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Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMA-NOS, Y FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRI-MINACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN COR-TÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley de la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos y de la Ley Federalpara Prevenir y Eliminar la Discriminación, conformea la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que apartir de la fecha de entrada en vigor del decreto, lasreferencias constitucionales y de cualquier otro orde-namiento jurídico al Distrito Federal, deberán enten-derse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-

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minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términos su-perados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, elCódigo Civil del Distrito Federal, deberá mantenersecon su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en elcaso de las menciones de los salarios mínimos vigentesen el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan-to se expide la legislación derivada de la reforma pu-blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial dela Federación, mediante la cual se crea la Unidad deMedida y Actualización a efecto de desvincular al sala-rio mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos y de la Ley Federal para Prevenir y Eli-minar la Discriminación

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 6, frac-ción XV; 9, fracción V, y 15, fracción XI, de la Ley dela Comisión Nacional de los Derechos Humanos, paraquedar como sigue:

Artículo 6o. …

I. a XIV Bis. …

XV. Investigar hechos que constituyan violacionesgraves de derechos humanos, cuando así lo juzgueconveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, algu-na de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Go-bernador de un Estado, el Jefe de Gobierno de laCiudad de México o las legislaturas de las entida-des federativas, y

XVI. …

Artículo 9o. …

I. a IV. …

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo deSecretario o Subsecretario de Estado, ProcuradorGeneral de la República, Gobernador o procuradorgeneral de justicia de alguna entidad federativa o je-fe de gobierno de la Ciudad de México, en el añoanterior a su elección;

VI. a VII. …

Artículo 15. …

I. a X. …

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad,en contra de leyes de carácter federal, estatal y de laCiudad de México, así como de tratados interna-cionales celebrados por el Ejecutivo Federal y apro-bados por el Senado de la República, que vulnerenlos derechos humanos reconocidos en la Constitu-ción y en los tratados internacionales de los queMéxico sea parte, y

XII. …

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 18 y la frac-ción XLVIII del artículo 20 de la Ley Federal para Pre-venir y Eliminar la Discriminación, para quedar comosigue:

Artículo 18. El domicilio del Consejo es la Ciudad deMéxico, pero podrá establecer delegaciones y oficinasen otros lugares de la República Mexicana.

Artículo 20. …

I. a XLVII. …

XLVIII. Celebrar convenios de colaboración conlos Poderes Públicos Federales, estatales y munici-pales, con la Ciudad de México, con particulares,con organismos internacionales u organizaciones dela sociedad civil;

XLIX. a LVI. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 126-BIS DE LA LEY DEL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA CE-CILIA SOTO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Planteamiento del problema

De acuerdo con los artículos 126 y 127 de la Ley delImpuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas queenajenen bienes inmuebles consistentes en terrenosy/o construcciones, siempre y cuando dicha actividadno se constituya en una actividad empresarial recu-rrente, deberán realizar el pago de su contribución so-bre la ganancia obtenida y determinada.

A partir de la entrada en vigor de las reformas realiza-das a la Ley del ISR para el año de 2003, y con baseen el Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal vigente, las entidades federati-vas tienen la facultad de recaudar, comprobar, deter-minar y cobrar los pagos que realicen las personas fí-sicas que enajenen bienes inmuebles.

Por lo anterior, los contribuyentes del Régimen de En-ajenación de Bienes Inmuebles, efectúan el pago del

ISR en las oficinas autorizadas de cada entidad fede-rativa aplicando la tasa de 5 por ciento sobre la ganan-cia obtenida por cada operación. A su vez, dicho pagoes acreditable contra la contribución provisional deter-minada en el artículo 126 de la Ley del ISR.

En consecuencia, la administración de este régimen escompartida entre las entidades federativas y la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, a través del Ser-vicio de Administración Tributaria (SAT).

La administración compartida de este régimen da es-pacio para estrategias de evasión y elusión fiscal porparte de los contribuyentes ya que, bajo dicho esque-ma, se genera trabajo adicional para los contribuyen-tes, quienes deben declarar el cumplimiento de susobligaciones a dos autoridades diferentes.

Lo anterior en virtud de que existen dos ventanillas pa-ra el mismo contribuyente ocasionando que:

• Los contribuyentes sólo con el pago de sus obli-gaciones fiscales al SAT.

• Los contribuyentes enteren a la federación la par-te correspondiente a la entidad federativa.

Argumentación

En este sentido, en un trabajo conjunto entre el Servi-cio de Administración Tributaria (SAT) y las entidadesfederativas durante el ejercicio fiscal de 2014, se logróidentificar de acuerdo a las declaraciones hechas porlos notarios, la ubicación del bien inmueble enajenadoy, con ello, los posibles montos que corresponden a lasentidades federativas, con el siguiente resultado:

Cuadro I. Importe estimado del ISR por la enajena-ción de bienes inmuebles que le corresponde a las en-tidades federativas de acuerdo al SAT

Ejercicio Recursos (mdp)

2009 142.22010 129.62011 140.52012 152.32013 224.8Total 789.4

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Cuadro II. Importe por entidad federativa estimadopor el SAT del ISR por la enajenación de bienes in-muebles

Entidad Federativa Recursos (mdp)Aguascalientes 5Baja California 16Baja California Sur 11.8Campeche 4Coahuila 4Colima 4.2Chiapas 8.1

Sin embargo, cabe señalar que en algunos casos sevolvió imposible identificar a qué orden de gobierno lecorresponde dicha recaudación.

Dicho problema persistirá dado que existen dos venta-nillas de cobro. De hecho, actualmente el SAT trabajade manera conjunta con las entidades federativas paraidentificar los montos que le corresponden a los esta-dos de los ejercicios fiscales de 2014, 2015 y lo que vade 2016, es decir, el problema del correcto entero delimpuesto ha persistido.

Por lo anterior, se considera viable y oportuno que lessean transferidos a las entidades federativas la admi-nistración de cien por ciento de la recaudación que ge-nere el régimen de enajenación de inmuebles (artículo126 y 217 de la Ley del ISR).

Por tanto, en un ánimo de simplificación administrati-va que permita fortalecer los ingresos de las entidadesfederativas y dado el comportamiento en la captaciónde dichos recursos, resulta de gran importancia gene-rar el incentivo adecuado en materia de recaudación ycontrol de obligaciones.

En consecuencia, la presente iniciativa propone la des-centralización fiscal completa a favor de las entidadesfederativas, con el objetivo de que dichos órdenes degobierno sean la única autoridad competente en mate-ria de recaudación, comprobación, determinación ycobro de este ingreso coordinado, con lo cual se gene-ran los incentivos adecuados para que se fortalezcansus haciendas públicas y se brinda mayor claridad alos contribuyentes respecto de sus obligaciones fisca-les, toda vez que su administración dependerá entera-mente de los esfuerzos realizados por las propias enti-dades federativas.

Es importante resaltar que con esta potestad tributariase logrará el fortalecimiento de las haciendas públicasde las entidades federativas y se posibilitará a dichosórdenes de gobierno elevar la cantidad y calidad de susbienes y servicios públicos, de acuerdo con las necesi-dades de su población.

En virtud de lo aquí expresado, se considera viable,pertinente y necesario que le sea transferido a las enti-dades federativas la administración de cien por cientode la recaudación que genere el régimen de enajena-ción de inmuebles y no sólo la totalidad de 5 por cien-to que se aplica al procedimiento descrito en el artícu-lo 127 de la Ley del ISR.

Fundamento legal

Por lo antes expuesto y fundado, la suscrita Cecilia So-to González, diputada de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a la consideración del pleno la presenteiniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 126-Bis dela Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 126-Bis de la Ley delImpuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 126-Bis. Las entidades federativas podráncelebrar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico un anexo derivado del Convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal para lacoordinación de la administración del impuesto esta-blecido el artículo 126 de esta ley.

Las entidades federativas que celebren el anexo a querefiere el párrafo que antecede, deberán recaudar elimpuesto respectivo en las oficinas autorizadas paratal efecto, mediante el cobro de los pagos provisiona-les y el cobro del impuesto del ejercicio conforme loestablece el citado artículo 126.

En el caso de operaciones consignadas en escrituraspúblicas, a las que hace referencia el párrafo tercero

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del artículo 126 de esta ley, los notarios, corredores,jueces y demás fedatarios que por disposición legaltengan funciones notariales, calcularán el pago a quese refiere dicho artículo y lo enterarán en las oficinasautorizadas por la entidad federativa de que se trate, enlos plazos establecidos para tal efecto.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se re-fiere el último párrafo del artículo 120 de esta ley,efectuarán los pagos provisionales y el del impuestodel ejercicio a que se refiere este artículo, y lo entera-rán mediante declaración que presentarán ante la enti-dad federativa en las mismas fechas de pago estableci-das en el artículo 150 de esta ley.

Las entidades federativas que firmen el anexo a quehace referencia este artículo, recibirán como incentivoel cien por ciento de la recaudación que obtengan delimpuesto establecido en los artículos 120 y 126 de es-ta ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.

Diputada Cecilia Soto González (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DE FISCALI-ZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, ACARGO DEL DIPUTADO ALFREDO FERREIRO VELAZCO,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Encuentro Social, José Alfredo Ferrei-ro Velazco, con fundamento en lo dispuesto en los ar-tículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, pone a consideración de esta asamblea iniciati-va con proyecto de decreto que adiciona una fracciónIX recorriéndose la numeración de las fracciones ac-tuales subsiguientes del artículo 4o. de la Ley de Fis-calización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficialde la Federación, decreto que reforma diversos artícu-los de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que entre otros dan origen al sistema na-cional anticorrupción.

En el mismo contexto de la mencionada reforma, semodificaron los artículos 73, fracción XXIV, 74, frac-ciones II y VI, 79, 109 y 113 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de am-pliar las facultades a la Auditoría Superior de laFederación.

Aprobada el 17 de marzo de 2016 y promulgada el 27de abril del año en curso.

A fin de dar seguimiento a las mencionadas reformas,esta H. Cámara de Diputados se sometió a considera-ción del pleno, iniciativa a fin de expedir una nuevaLey de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Fe-deración, misma que fue aprobada por las y los Dipu-tados y ratificada por las y los Senadores, publicándo-se en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 deJulio del 2016.

Con la mencionada reforma, se establecieron losprincipios y alcances de la fiscalización y rendiciónde cuentas, además se establecieron de manera claralas atribuciones de la Auditoría Superior de la Fede-ración.

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Una vez aprobada y publicada la referida Ley de Fis-calización y realizando un análisis minucioso a ésta, seadvierte dentro de su articulado que en múltiples oca-siones, se hace referencia a los conceptos de entes pú-blicos y deuda pública.

En la parte relativa a la definición de conceptos de la re-ferida norma, sólo se establece el concepto de entes pú-blicos, mas no se contiene el concepto de deuda pública,concepto que a mi ver resulta fundamental para la inter-pretación sistemática del mencionado cuerpo normativo.

En consideración a lo anterior y consientes que el re-ferido concepto ya se establece en legislación diversa,y dentro de la ley de disciplina financiera de las enti-dades federativas y los municipios, es que se debeatender el referido concepto a fin de buscar la homo-logación de éste;

Por lo que se transcribe a continuación el mencionadoconcepto:

Deuda Pública: cualquier financiamiento contrata-do por los entes públicos.

Además de la importancia que tiene el integrar el con-cepto de deuda pública, resulta acorde a la promulga-ción de la referida ley de disciplina financiera.

La importancia de incluir este concepto de deuda pu-blica en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuen-tas de la Federación, radica en que el desarrollo econó-mico y social de México no puede explicarse sin laparticipación activa del Estado en la producción debienes y servicios, mediante la utilización de los recur-sos de orden material o financiero que tiene encomen-dados, así como a través de su planeación razonada.

Para un mayor entendimiento de la pretensión legisla-tiva, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación

Texto vigente

Propuesta de modificación

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderápor:

I. a VIII. …

No existe

IX. Entes públicos: Los Poderes Legislativo y Judi-cial, los órganos constitucionales autónomos, losórganos jurisdiccionales que no formen parte delPoder Judicial, las dependencias, entidades de laAdministración Pública Federal, y sus homólogosde las entidades federativas, los municipios y alcal-días de la Ciudad de México y sus dependencias yentidades, la Procuraduría General de la Repúblicay las fiscalías o procuradurías locales, las empresasproductivas del Estado y sus subsidiarias, así comocualquier otro ente sobre el que tenga control sobresus decisiones o acciones cualquiera de los poderesy órganos públicos citados;

X. Entidades federativas: los estados de la Repúbli-ca Mexicana y la Ciudad de México;

XI. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; lasentidades de interés público distintas a los partidospolíticos; los mandantes, mandatarios, fideicomi-tentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otrafigura jurídica análoga, así como los mandatos, fon-dos o fideicomisos, públicos o privados, cuando ha-yan recibido por cualquier título, recursos públicosfederales o las participaciones federales, no obstan-te que sean o no considerados entidades paraestata-les por la Ley Federal de las Entidades Paraestata-les y aun cuando pertenezcan al sector privado osocial y, en general, cualquier entidad, persona físi-ca o moral, pública o privada, que haya captado, re-caudado, administrado, manejado, ejercido, cobra-do o recibido en pago directo o indirectamenterecursos públicos federales o participaciones fede-rales, incluidas aquellas personas morales de dere-cho privado que tengan autorización para expedirrecibos deducibles de impuestos por donacionesdestinadas para el cumplimiento de sus fines;

XII. Entidades fiscalizadoras locales: las que estánprevistas en el artículo 116, fracción II, párrafo sex-to, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos;

XIII. Faltas administrativas graves: las así señala-das en la Ley General de Responsabilidades Admi-nistrativas;

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XIV. Financiamiento y otras obligaciones: todaoperación constitutiva de un pasivo, directo o con-tingente, de corto, mediano o largo plazo, derivadade un crédito, empréstito o préstamo, incluyendoarrendamientos y factorajes financieros o cadenasproductivas, independientemente de la forma me-diante la que se instrumente, u obligación de pago,en los términos de la Ley Federal de Deuda Públicay de la Ley de Disciplina Financiera de las Entida-des Federativas y los Municipios;

XV. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializadaen Materia de Combate a la Corrupción;

XVI. Fiscalización superior: la revisión que realizala Auditoría Superior de la Federación, en los tér-minos constitucionales y de esta ley;

XVII. Gestión Financiera: las acciones, tareas yprocesos que, en la ejecución de los programas, rea-lizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudaru obtener recursos públicos conforme a la Ley deIngresos y el presupuesto de egresos, así como lasdemás disposiciones aplicables, para administrar,manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos ydemás fondos, patrimonio y recursos, en términosdel Presupuesto de Egresos y las demás disposicio-nes aplicables;

XVIII. Hacienda Pública Federal: conjunto debienes y derechos de titularidad de la Federación;

XIX. Informe de Avance de Gestión Financiera: elinforme que rinden los poderes de la unión y los en-tes públicos federales de manera consolidada a tra-vés del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre losavances físicos y financieros de los programas fe-derales aprobados para el análisis correspondientede dicha Cámara, presentado como un apartado es-pecífico del segundo informe trimestral del ejerci-cio correspondiente al que se refiere el artículo 107de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria;

XX. Informe General: el Informe General Ejecutivodel Resultado de la Fiscalización Superior de laCuenta Pública;

XXI. Informe específico: el informe derivado dedenuncias a que se refiere el último párrafo de la

fracción I del artículo 79 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos;

XXII. Informes Individuales: los informes de cadauna de las auditorías practicadas a las entidades fis-calizadas;

XXIII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de laFederación del ejercicio fiscal en revisión;

XXIV. Órgano constitucional autónomo: son los ór-ganos creados inmediata y fundamentalmente en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos o en las constituciones de las entidades fede-rativas y que no se adscriben a los poderes del Es-tado, y que cuentan con autonomía e independenciafuncional y financiera;

XXV. Órgano interno de control: las unidades admi-nistrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecerel buen funcionamiento del control interno en los en-tes públicos, así como de la investigación, substancia-ción y, en su caso, de sancionar las faltas administra-tivas que le competan en los términos previstos en laLey General de Responsabilidades Administrativas;

XXVI. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto deEgresos de la Federación del ejercicio fiscal corres-pondiente;

XXVII. Procesos concluidos: cualquier acción quese haya realizado durante el año fiscal en curso quedeba registrarse como pagado conforme a la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental;

XXVIII. Programas: los señalados en la Ley dePlaneación, en la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y los contenidos en elPresupuesto de Egresos, con base en los cuales lasentidades fiscalizadas realizan sus actividades encumplimiento de sus atribuciones y se presupuestael gasto público federal;

XXIX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público;

XXX. Servidores públicos: los señalados en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y en la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas;

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XXXI. Tribunal: el Tribunal Federal de Justicia Ad-ministrativa;

XXXII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Controlde la Comisión, y

XXXIII. Unidad de Medida y Actualización: el va-lor establecido por el Instituto Nacional de Estadís-tica y Geografía, en términos del artículo 26, apar-tado B, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y la ley federal en la materia, pa-ra determinar la cuantía del pago de las obligacio-nes y supuestos previstos en las leyes.

Las definiciones previstas en los artículos 2 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de lasEntidades Federativas y los Municipios y 4 de laLey General de Contabilidad Gubernamental, seránaplicables a la presente Ley.

Propuesta de modificación

Artículo 4. …

I. a VIII. …

IX. Deuda Pública: cualquier financiamientocontratado por los entes públicos.

X. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judi-cial, los órganos constitucionales autónomos, losórganos jurisdiccionales que no formen parte delPoder Judicial, las dependencias, entidades de laAdministración Pública Federal, y sus homólogosde las entidades federativas, los municipios y alcal-días de la Ciudad de México y sus dependencias yentidades, la Procuraduría General de la Repúblicay las fiscalías o procuradurías locales, las empresasproductivas del Estado y sus subsidiarias, así comocualquier otro ente sobre el que tenga control sobresus decisiones o acciones cualquiera de los poderesy órganos públicos citados;

XI. Entidades Federativas: los Estados de la Repú-blica Mexicana y la Ciudad de México;

XII. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; lasentidades de interés público distintas a los partidospolíticos; los mandantes, mandatarios, fideicomi-

tentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otrafigura jurídica análoga, así como los mandatos, fon-dos o fideicomisos, públicos o privados, cuando ha-yan recibido por cualquier título, recursos públicosfederales o las participaciones federales, no obstan-te que sean o no considerados entidades paraestata-les por la Ley Federal de las Entidades Paraestata-les y aun cuando pertenezcan al sector privado osocial y, en general, cualquier entidad, persona físi-ca o moral, pública o privada, que haya captado, re-caudado, administrado, manejado, ejercido, cobra-do o recibido en pago directo o indirectamenterecursos públicos federales o participaciones fede-rales, incluidas aquellas personas morales de dere-cho privado que tengan autorización para expedirrecibos deducibles de impuestos por donacionesdestinadas para el cumplimiento de sus fines;

XIII. Entidades fiscalizadoras locales: las que estánprevistas en el artículo 116, fracción II, párrafo sex-to, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos;

XIV. Faltas administrativas graves: las así señala-das en la Ley General de Responsabilidades Admi-nistrativas;

XV. Financiamiento y otras obligaciones: toda ope-ración constitutiva de un pasivo, directo o contin-gente, de corto, mediano o largo plazo, derivada deun crédito, empréstito o préstamo, incluyendoarrendamientos y factorajes financieros o cadenasproductivas, independientemente de la forma me-diante la que se instrumente, u obligación de pago,en los términos de la Ley Federal de Deuda Públicay de la Ley de Disciplina Financiera de las Entida-des Federativas y los Municipios;

XVI. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializadaen Materia de Combate a la Corrupción;

XVII. Fiscalización superior: la revisión que reali-za la Auditoría Superior de la Federación, en los tér-minos constitucionales y de esta ley;

XVIII. Gestión Financiera: las acciones, tareas yprocesos que, en la ejecución de los programas, rea-lizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudaru obtener recursos públicos conforme a la Ley deIngresos y el presupuesto de egresos, así como las

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demás disposiciones aplicables, para administrar,manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos ydemás fondos, patrimonio y recursos, en términosdel Presupuesto de Egresos y las demás disposicio-nes aplicables;

XIX. Hacienda Pública Federal: conjunto de bienesy derechos de titularidad de la Federación;

XX. Informe de Avance de Gestión Financiera: elinforme que rinden los poderes de la unión y los en-tes públicos federales de manera consolidada a tra-vés del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre losavances físicos y financieros de los programas fe-derales aprobados para el análisis correspondientede dicha Cámara, presentado como un apartado es-pecífico del segundo informe trimestral del ejerci-cio correspondiente al que se refiere el artículo 107de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria;

XXI. Informe General: el Informe General Ejecuti-vo del Resultado de la Fiscalización Superior de laCuenta Pública;

XXII. Informe específico: el informe derivado dedenuncias a que se refiere el último párrafo de lafracción I del artículo 79 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Informes Individuales: los informes de cadauna de las auditorías practicadas a las entidades fis-calizadas;

XXIV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Fe-deración del ejercicio fiscal en revisión;

XXV. Órgano constitucional autónomo: son los ór-ganos creados inmediata y fundamentalmente en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos o en las constituciones de las entidades fede-rativas y que no se adscriben a los poderes del Es-tado, y que cuentan con autonomía e independenciafuncional y financiera;

XXVI. Órgano interno de control: las unidades ad-ministrativas a cargo de promover, evaluar y forta-lecer el buen funcionamiento del control interno enlos entes públicos, así como de la investigación,substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas

administrativas que le competan en los términosprevistos en la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas;

XXVII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto deEgresos de la Federación del ejercicio fiscal corres-pondiente;

XXVIII. Procesos concluidos: cualquier acción quese haya realizado durante el año fiscal en curso quedeba registrarse como pagado conforme a la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental;

XXIX. Programas: los señalados en la Ley de Pla-neación, en la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Pre-supuesto de Egresos, con base en los cuales lasentidades fiscalizadas realizan sus actividades encumplimiento de sus atribuciones y se presupuestael gasto público federal;

XXX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público;

XXXI. Servidores públicos: los señalados en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y en la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas;

XXXII. Tribunal: el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa;

XXXIII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Con-trol de la Comisión, y

XXXIV. Unidad de Medida y Actualización: el va-lor establecido por el Instituto Nacional de Estadís-tica y Geografía, en términos del artículo 26, apar-tado B, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y la ley federal en la materia, pa-ra determinar la cuantía del pago de las obligacio-nes y supuestos previstos en las leyes.

Derivado de lo anterior es que presento esta inicia-tiva de reforma y adición con proyecto de decreto aefecto de incluir el referido concepto en el artículo4o. de la ley de fiscalización y rendición de cuen-tas de la federación.

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Y a fin de respetar el orden alfabético de la dis-posición del referido precepto legal, es que resul-ta conveniente establecer la fracción viii bis.

Por lo expuesto y fundado en lo señalado en el pre-sente proyecto de decreto someto a esta soberanía lasiguiente iniciativa por la que adiciona una fracciónviii bis al artículo 4º de la ley de fiscalización y rendi-ción de cuentas de la federación.

Proyecto de

Decreto por el que adiciona una fracción IX reco-rriéndose la numeración de las fracciones actualessubsiguientes del artículo 4o. de la Ley de Fiscali-zación y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único. Se adiciona: Una fracción IX del ar-tículo 4o., recorriéndose la numeración de las fraccio-nes actuales subsiguientes, de la Ley de Fiscalizacióny Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo 4o. …

I. a VIII. …

IX. Deuda Pública: cualquier Financiamientocontratado por los Entes Públicos.

X. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judi-cial, los órganos constitucionales autónomos, losórganos jurisdiccionales que no formen parte delPoder Judicial, las dependencias, entidades de laAdministración Pública Federal, y sus homólogosde las entidades federativas, los municipios y alcal-días de la Ciudad de México y sus dependencias yentidades, la Procuraduría General de la Repúblicay las fiscalías o procuradurías locales, las empresasproductivas del Estado y sus subsidiarias, así comocualquier otro ente sobre el que tenga control sobresus decisiones o acciones cualquiera de los poderesy órganos públicos citados;

XI. Entidades Federativas: los Estados de la Repú-blica Mexicana y la Ciudad de México;

XII. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; lasentidades de interés público distintas a los partidospolíticos; los mandantes, mandatarios, fideicomi-tentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra

figura jurídica análoga, así como los mandatos, fon-dos o fideicomisos, públicos o privados, cuando ha-yan recibido por cualquier título, recursos públicosfederales o las participaciones federales, no obstan-te que sean o no considerados entidades paraestata-les por la Ley Federal de las Entidades Paraestata-les y aun cuando pertenezcan al sector privado osocial y, en general, cualquier entidad, persona físi-ca o moral, pública o privada, que haya captado, re-caudado, administrado, manejado, ejercido, cobra-do o recibido en pago directo o indirectamenterecursos públicos federales o participaciones fede-rales, incluidas aquellas personas morales de dere-cho privado que tengan autorización para expedirrecibos deducibles de impuestos por donacionesdestinadas para el cumplimiento de sus fines;

XIII. Entidades fiscalizadoras locales: las que estánprevistas en el artículo 116, fracción II, párrafo sex-to, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos;

XIV. Faltas administrativas graves: las así señala-das en la Ley General de Responsabilidades Admi-nistrativas;

XV. Financiamiento y otras obligaciones: toda ope-ración constitutiva de un pasivo, directo o contin-gente, de corto, mediano o largo plazo, derivada deun crédito, empréstito o préstamo, incluyendoarrendamientos y factorajes financieros o cadenasproductivas, independientemente de la forma me-diante la que se instrumente, u obligación de pago,en los términos de la Ley Federal de Deuda Públicay de la Ley de Disciplina Financiera de las Entida-des Federativas y los Municipios;

XVI. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializadaen Materia de Combate a la Corrupción;

XVII. Fiscalización superior: la revisión que reali-za la Auditoría Superior de la Federación, en los tér-minos constitucionales y de esta ley;

XVIII. Gestión Financiera: las acciones, tareas yprocesos que, en la ejecución de los programas, rea-lizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudaru obtener recursos públicos conforme a la Ley deIngresos y el presupuesto de egresos, así como lasdemás disposiciones aplicables, para administrar,

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manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos ydemás fondos, patrimonio y recursos, en términosdel Presupuesto de Egresos y las demás disposicio-nes aplicables;

XIX. Hacienda Pública Federal: conjunto de bienesy derechos de titularidad de la Federación;

XX. Informe de Avance de Gestión Financiera: elinforme que rinden los poderes de la unión y los en-tes públicos federales de manera consolidada a tra-vés del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre losavances físicos y financieros de los programas fe-derales aprobados para el análisis correspondientede dicha Cámara, presentado como un apartado es-pecífico del segundo informe trimestral del ejerci-cio correspondiente al que se refiere el artículo 107de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria;

XXI. Informe General: el Informe General Ejecuti-vo del Resultado de la Fiscalización Superior de laCuenta Pública;

XXII. Informe específico: el informe derivado dedenuncias a que se refiere el último párrafo de lafracción I del artículo 79 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Informes Individuales: los informes de cadauna de las auditorías practicadas a las entidades fis-calizadas;

XXIV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Fe-deración del ejercicio fiscal en revisión;

XXV. Órgano constitucional autónomo: son los ór-ganos creados inmediata y fundamentalmente en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos o en las constituciones de las entidades fede-rativas y que no se adscriben a los poderes del Es-tado, y que cuentan con autonomía e independenciafuncional y financiera;

XXVI. Órgano interno de control: las unidades ad-ministrativas a cargo de promover, evaluar y forta-lecer el buen funcionamiento del control interno enlos entes públicos, así como de la investigación,substanciación y, en su caso, de sancionar las faltasadministrativas que le competan en los términos

previstos en la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas;

XXVII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto deEgresos de la Federación del Ejercicio Fiscal co-rrespondiente;

XXVIII. Procesos concluidos: cualquier acción quese haya realizado durante el año fiscal en curso quedeba registrarse como pagado conforme a la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental;

XXIX. Programas: los señalados en la Ley de Pla-neación, en la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Pre-supuesto de Egresos, con base en los cuales lasentidades fiscalizadas realizan sus actividades encumplimiento de sus atribuciones y se presupuestael gasto público federal;

XXX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público;

XXXI. Servidores públicos: los señalados en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y en la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas;

XXXII. Tribunal: el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa;

XXXIII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Con-trol de la Comisión, y

XXXIV. Unidad de Medida y Actualización: el va-lor establecido por el Instituto Nacional de Estadís-tica y Geografía, en términos del artículo 26, apar-tado B, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y la ley federal en la materia, pa-ra determinar la cuantía del pago de las obligacio-nes y supuestos previstos en las leyes.

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-ria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Enti-dades Federativas y los Municipios y 4 de la Ley Ge-neral de Contabilidad Gubernamental, serán aplicablesa la presente Ley.

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Disposiciones transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE

LOS PUEBLOS INDÍGENAS, Y GENERAL DE DERECHOS

LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DEL

DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man el artículo 1º de la Ley de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los artí-culos 7 y 15 de la Ley General de Derechos Lingüísti-cos de los Pueblos Indígenas, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-

rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de lasreglas con que debe conducirse en relación a los demás.Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfeccio-na a otros de su misma especie o rango constitucional,pero que por su categoría, goza de supremacía, puesninguno de ellos podría gozar de autonomía si final-mente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-

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ca. Diversos autores han puesto de manifiesto este ca-rácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndoloincluso depender del lenguaje; de manera que las pres-cripciones -escribe von Wright- presuponen el uso dellenguaje en la formulación de las normas, y en coinci-dencia con Kalinowski, es evidente que todo términojurídico es o se manifiesta a través de una expresiónlingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, elCódigo Civil del Distrito Federal, deberá mantenersecon su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en elcaso de las menciones de los salarios mínimos vigentesen el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan-to se expide la legislación derivada de la reforma pu-blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial dela Federación, mediante la cual se crea la Unidad deMedida y Actualización a efecto de desvincular al sala-rio mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman la Ley de la Comi-sión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos In-dígenas y Ley General de Derechos Lingüísticos delos Pueblos Indígenas

Artículo Primero. Se reforma el artículo primero dela Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas, es un organismo descentra-lizado de la Administración Pública Federal, no secto-rizado, con personalidad jurídica, con patrimonio pro-pio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal yadministrativa, con sede en la Ciudad de México.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso a) del primerpárrafo del artículo 7 y el artículo 15 de la Ley Gene-ral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,para quedar como sigue:

Artículo 7. …

a) En la Ciudad de México y las demás entidadesfederativas con municipios o comunidades que ha-blen lenguas indígenas, los Gobiernos correspon-dientes, en consulta con las comunidades indígenasoriginarias y migrantes, determinarán cuáles de susdependencias administrativas adoptarán e instru-mentarán las medidas para que las instancias reque-ridas puedan atender y resolver los asuntos que seles planteen en lenguas indígenas.

b) …

Artículo 15. La administración del Instituto Nacionalde Lenguas Indígenas estará a cargo de un ConsejoNacional, como órgano colectivo de gobierno, y unDirector General responsable del funcionamiento delpropio Instituto. El domicilio legal del Instituto será laCiudad de México.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

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Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITU-CIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO WALDO

FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Planteamiento del Problema

Dentro de las atribuciones que en materia fiscal tienenen el ámbito de sus respectivas competencias tanto laFederación como las Entidades Federativas están la derecaudar, cobrar y administrar los impuestos, dere-chos, contribuciones de mejoras, productos y aprove-chamientos que tengan derecho a recibir tanto de na-turaleza federal como estatal o local, cuya finalidad esla de sufragar los gastos públicos, y tratándose de laCiudad de México incluyen los Impuestos de Adquisi-ción de Inmuebles, Nóminas, Impuesto Predial, Es-pectáculos Públicos, Loterías Rifas, Sorteos y Concur-sos entre otros.

No obstante lo anterior, para garantizar la recaudaciónque la hacienda requiere para cubrir los gastos públi-cos, la autoridad fiscal haciendo uso de la facultad fis-calizadora, inicia procedimientos de auditoría a contri-buyentes que han omitido el cumplimiento de susobligaciones fiscales, cuya premisa principal se sus-tenta entre otras, en las garantías de seguridad jurídi-

ca y legalidad que prevén los artículos 14 y 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, relativas a que nadie podrá ser privado de la li-bertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si-no mediante juicio seguido ante los tribunales

previamente establecidos, en el que se cumplan lasformalidades esenciales del procedimiento y conformea las leyes expedidas con anterioridad al hecho; ni mo-lestado en su persona, familia, domicilio, papeles o po-sesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motive la causa le-gal del procedimiento.

En ese sentido, las autoridades fiscales federales yasea el Servicio de Administración o las entidades fe-derativas en materia de impuestos federales coordina-dos cuentan en sus procedimientos de auditoría pordisposición de la Ley de Instituciones de Crédito con2 importantes Auxiliares, que son las Instituciones deCrédito y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Dicho auxilio consiste en proporcionar a la autoridad

fiscal como una excepción al carácter confidencial lainformación y documentación relativa a las operacio-nes que los particulares efectúan ante las institucionesde crédito, haciendo entrega en el caso de auditoríasfederales de los documentos o informes correspon-dientes a los ingresos que en el ejercicio fiscal revisa-do obtuvieron los contribuyentes y que presuntiva-mente debieron servir como bases para determinar lascontribuciones relacionadas con los ingresos a su car-go, o bien, para asegurar precautoriamente sus bienes(cuentas bancarias) como una medida de apremio apli-cable una vez agotadas las que contempla el artículo40 fracciones I y II del Código Fiscal de la Federaciónpara aquellos contribuyentes a los que no pueda ini-ciarse o desarrollarse las facultades de comprobaciónpor no encontrarse localizados o por haber desocupa-do o abandonado el domicilio sin presentar aviso antela autoridad fiscal, entre otros supuestos no menos im-portantes.

El aseguramiento de bienes y negociaciones de loscontribuyentes que se materializa principalmente a tra-vés de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, seestablecen en los artículos 40 y 40- A del Código Fis-cal de la Federación y la obligación tanto de dicho Ór-gano Desconcentrado, como de las Instituciones deCrédito de proporcionar información y documentaciónrelativa a las operaciones y servicios de sus clientes seprevé en el artículo 142 fracción IV de la multicitadaLey de Instituciones de Crédito.

Por tal motivo, las entidades Federativas que tienensuscritos Convenios de Colaboración Administrativa

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en Materia de Impuestos federales Coordinados cuen-

tan con la experiencia en el manejo de la información

proveniente de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores y de las Instituciones de Crédito, misma queha sido de utilidad para asegurar y obtener la recauda-ción de impuestos federales coordinados, sea este Im-puesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado,Impuesto sobre Automóviles Nuevos entre otros, sien-do la información proporcionada por dichos Entes unaherramienta de la cual carecen las Entidades Federati-vas en materia de impuestos estatales llámese impues-to Sobre Nóminas, Loterías Rifas Sorteos y Concursospor mencionar algunos y que los limita en la búsquedade mayores recursos que beneficien a sus hacienda pú-blicas.

Argumentación:

En este orden de ideas, la iniciativa que se presentabusca que la atribución que actualmente ejercen lasentidades federativas como autoridad fiscal en materiade impuestos federales coordinados, sea aplicable a

los impuestos estatales o locales en beneficio del era-

rio público de la Ciudad de México y de los 31 Esta-

dos lo que permitirá solicitar información y documen-

tación a la Comisión Nacional bancaria y de Valores

y a las Instituciones de Crédito para garantizar la re-cuperación de todos los impuestos que se recaudan yno solo de los federales, con lo que sin duda, se veránbeneficiados los gobernados de cada entidad federati-va.

Lo anterior, es así, ya que la excepción al carácter con-fidencial de la información que permite a la referidaComisión Nacional bancaria y de Valores y a las Ins-

tituciones de Crédito proporcionar información, seconvierte en un mecanismo legal que se justifica en ra-zón del bien mayor que se protege y que consiste enasegurar la obtención de los recursos necesarios parasufragar los gastos públicos de la Federación, de laCiudad de México, de los Estados, o de sus municipiosa los que hace referencia la fracción IV del artículo 31de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos. La referida atribución está prevista actual-mente para las autoridades fiscales federales, por loque partiendo del Principio de Derecho que prevé que“Donde existe la misma razón debe existir igual dis-

posición” se propone modificar el artículo 142 de laLey de Instituciones de Crédito.

Fundamento Legal

Por lo antes expuesto y fundado, el suscrito, WaldoFernández González, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido de la Revolución Democrática de laLXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 142 de la Ley deInstituciones de Crédito

Único. Se reforma el artículo 142, de la Ley de Insti-tuciones de Crédito para quedar como sigue

Artículo 142. …

...

Las instituciones de crédito también estarán exceptua-das de la prohibición prevista en el primer párrafo deeste artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias oinformación mencionadas, en los casos en que sean so-licitadas por las siguientes autoridades:

I. a III. …

IV. Las autoridades hacendarias federales y de lasentidades federativas, para fines fiscales;

V a IX…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Martes 4 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria17

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QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE

COMERCIO; Y DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARREN-DAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DE CÁ-MARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, FE-DERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ORGÁNICA DE NACIONAL

FINANCIERA, Y ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO

JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos del Código de Comercio, Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público, Ley de Cámaras Empresariales y susConfederaciones, Ley Federal de Competencia Econó-mica, Ley Federal de Protección al Consumidor, LeyOrgánica de Nacional Financiera y de la Ley Orgánicadel Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201618

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elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosdel Código de Comercio, Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Leyde Cámaras Empresariales y sus Confederaciones,Ley Federal de Competencia Económica, Ley Fe-deral de Protección al Consumidor, Ley Orgánicade Nacional Financiera y de la Ley Orgánica delBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 18 se-gundo párrafo; 1070 primer párrafo; 1075 segundo pá-rrafo, y 1268; Código de Comercio, para quedar comosigue:

Artículo 18. …

La operación del Registro Público de Comercio está acargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Se-cretaria, y de las autoridades responsables del RegistroPúblico de la Propiedad en los estados y en la Ciudad

de México, en términos de este Código y de los con-venios de coordinación que se suscriban conforme a lodispuesto por el artículo 116 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efec-tos existirán las oficinas del registro público de co-mercio en cada entidad federativa que demande eltráfico mercantil. La Secretaria emitirá los lineamien-tos necesarios para la adecuada operación del RegistroPúblico de Comercio, que deberán publicarse en elDiario Oficial de la Federación.

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de lapersona que debe ser notificada, la primera notifica-ción se hará publicando la determinación respectivatres veces consecutivas en un periódico de circulaciónamplia y de cobertura nacional y en un periódico localdel estado o de la Ciudad de México en que el co-merciante deba ser demandado.

I. a V. …

Artículo 1075. …

Las notificaciones personales surten efectos al día si-guiente del que se hayan practicado, y las demás sur-ten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hechopor boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en losestrados de los tribunales, al igual que las que se prac-tiquen por correo o telégrafo, cuando exista la cons-tancia de haberse entregado al interesado, y la de edic-tos al día siguiente de haberse hecho la última en elperiódico oficial del estado o de la Ciudad de Méxi-co.

Artículo 1268. El presidente de la República, los se-cretarios de estado, los titulares de los organismos pú-blicos descentralizados o empresas de participaciónestatal mayoritaria, el gobernador del Banco de Méxi-co, los senadores, diputados, magistrados, jueces, ge-nerales con mando, las primeras autoridades políticasde la Ciudad de México, no están obligados a decla-rar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de queconozcan o hayan conocido por virtud de sus funcio-nes. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispen-sable para la investigación de la verdad, podrán ser lla-mados a declarar. En este caso, y en cualquier otro, se

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pedirá su declaración por oficio, y en esta forma lorendirán.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artí-culo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. a VII. …

IX. Entidades federativas: los Estados de la Federa-ción y la Ciudad de México conforme al artículo43 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos;

X. a XII. …

Artículo Tercero. Se reforman los artículos: 10, pri-mer párrafo, y 14, fracción II, inciso f), de la Ley deCámaras Empresariales y sus Confederaciones, paraquedar como sigue:

Artículo 10. Las Cámaras de Comercio, Servicios yTurismo tendrán una circunscripción Regional corres-pondiente a uno o más municipios aledaños en una en-tidad federativa y una o más de las demarcaciones te-rritoriales de la Ciudad de México, y estaránformadas por comerciantes, prestadores de servicios ydel sector turismo.

Artículo 14. …

I. …

II. …

a) a e) …

f) Los industriales del grupo promotor se en-cuentren ubicados en por lo menos el cincuentapor ciento de los municipios o demarcacionesterritoriales en la Ciudad de México, de la cir-cunscripción solicitada;

g) a i) …

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos: 3 fracciónIII; 95 párrafo segundo, y 117 párrafo primero de laLey Federal de Competencia Económica, para quedarcomo sigue:

Artículo 3. …

I. a II. …

III. Autoridad Pública: Toda autoridad de la Fede-ración, de los Estados, de la Ciudad de México yde los Municipios, de sus entidades y dependencias,así como de sus administraciones paraestatales yparamunicipales, fideicomisos públicos, institucio-nes y organismos autónomos, y de cualquier otroente público;

IV. a XV. …

Artículo 95. …

Cuando la Comisión tenga conocimiento de actos onormas generales emitidas por un Estado, la Ciudadde México, un Municipio, que puedan resultar contra-rios a lo dispuesto, entre otros, por los artículos 28 y117, fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos o que invadanfacultades de la Federación, lo hará del conocimientodel Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de suConsejero Jurídico, para que aquél, de considerarlopertinente, inicie una controversia constitucional, o delórgano competente para que éste, de considerarlo pro-cedente, interponga una acción de inconstitucionali-dad.

Artículo 117. Quien comparezca a la Comisión, en elprimer escrito o en la primera diligencia en que inter-venga, deberá designar domicilio para oír y recibir no-tificaciones en la Ciudad de México o, en su caso, enel domicilio de la delegación de la Comisión que co-rresponda, si en ella se tramita alguno de los procedi-mientos de esta Ley.

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201620

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Artículo Quinto. Se reforman los artículos: 6; 21; 23fracción III; 24 fracción XII, y 99 último párrafo de laLey Federal de Protección al Consumidor, para quedarcomo sigue:

Artículo 6.- Estarán obligados al cumplimiento de es-ta ley los proveedores y los consumidores. Las entida-des de las administraciones públicas federal, estatal,municipal y del gobierno de la Ciudad de México es-tán obligadas en cuanto tengan el carácter de provee-dores o consumidores.

Artículo 21. El domicilio de la Procuraduría será laCiudad de México y establecerá delegaciones en todaslas entidades federativas y la Cuidad de México. Lostribunales federales serán competentes para resolvertodas las controversias en que sea parte.

Artículo 23. …

I. a II. …

III. Los recursos que le aporten las dependencias yentidades de la administración pública federal, esta-tal, municipal y del gobierno de la Ciudad de Mé-xico;

IV. a V. …

Artículo 24. …

I. a XI. …

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colabora-ción con autoridades federales, estatales, municipa-les, del gobierno de la Ciudad de México y entida-des paraestatales en beneficio de los consumidores;así como acuerdos interinstitucionales con otros pa-íses, de conformidad con las leyes respectivas;

XIII. a XXIV. …

Artículo 99 …

I. a VI. …

La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades fe-derales, estatales, municipales o de la Ciudad de

México que le proporcionen los datos necesariospara identificar y localizar al proveedor. Las autori-dades antes señaladas deberán contestar la solicituddentro de los quince días siguientes a la fecha de supresentación.

Artículo Sexto. Se reforman los párrafos primero ytercero del artículo 7 de la Ley Orgánica de NacionalFinanciera, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Sociedad podrá ser depositaria de lostítulos, valores o sumas en efectivo que tengan que ha-cerse por o ante las autoridades administrativas, o ju-diciales de la Federación y por o ante las autoridadesadministrativas de la Ciudad de México, así como delas sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestrenlas autoridades judiciales o administrativas de la Fede-ración y aquellas que secuestren las autoridades admi-nistrativas de la Ciudad de México. Las autoridadesmencionadas estarán obligadas a entregar a la socie-dad dichos bienes, en su indicado carácter de deposi-taria.

También podrán realizar en la Sociedad, los depósitospara el otorgamiento de la suspensión del acto recla-mado en el juicio de amparo y, en general, los depósi-tos de garantía que deban constituirse conforme a lasdisposiciones de las leyes federales, y en su caso, de laCiudad de México o por órdenes o contratos de auto-ridades de la Federación, y en su caso, de la Ciudad deMéxico.

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 7, frac-ciones IV y IX; 17, fracción II, y 34, primer párrafo,de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras yServicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. …

I. a III. …

IV. Tomar a su cargo o garantizar las emisiones devalores y de títulos de crédito en serie, emitidos ogarantizados por las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, de la Ciudad deMéxico, de los estados y municipios y los que emi-ta la propia Sociedad en el ejercicio de sus atribu-ciones fiduciarias, previa autorización de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público;

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V. a VIII. …

IX. Podrá actuar a solicitud de los gobiernos de laCiudad de México , de los Estados y Municipios,así como de sus respectivas entidades paraestatalesy paramunicipales, como agente financiero o comoconsejero técnico en la planeación, financiamientoy ejecución de programas, proyectos y obras de ser-vicios públicos o de interés social, relacionados conel objeto de la Sociedad;

X. a XII. …

Artículo 17. …

I. …

II. Cinco consejeros de serie “B” de certificados deaportación patrimonial, representados por tres Go-bernadores o dos de éstos y el Jefe de Gobierno dela Ciudad de México y dos Presidentes Municipa-les, que serán designados de entre los Gobiernos delos Estados y Municipios.

III. …

Artículo 34.- La Sociedad contará con un ConsejoConsultivo Nacional que estará integrado por los 31gobernadores de los Estados de la República Mexica-na y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Méxicoque tendrá por objeto proponer al Consejo Directivo, através del Director General de la Sociedad, proyectosde financiamiento y planes de desarrollo regionales yestatales, así como conocer los resultados y cumpli-miento del programa financiero que llevó a cabo la So-ciedad en el ejercicio inmediato anterior. Para talesefectos el Director General de la Sociedad presentaráal Consejo Consultivo Nacional, en sesión, la infor-mación de referencia, dentro de los ciento veinte díassiguientes al cierre de cada ejercicio.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HER-NÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales,conforme a la siguiente

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Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-

macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

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Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los artículos: 3, fracciónVIII; 7 Bis, fracción III; 9, fracciones I, VIII, X, XII,XV y XLVII, del quinto párrafo; 12 Bis 4, párrafo se-gundo; 12 Bis 6, fracción XXIX; 13 Bis 3, fracciónVII; 14 Bis, párrafo primero y fracción II del párrafotercero, 14 Bis 5, fracciones IV, VIII, XIII y XIV; 15,fracción II; 15 Bis, párrafos primero y segundo; 19Bis, párrafo primero; 20, párrafos cuarto y séptimo;22, párrafo segundo de la fracción II del sexto párrafo;32, párrafo primero; 33, fracción III del párrafo se-gundo; 34 párrafo primero; 44 párrafos primero, se-gundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; 46, párrafoprimero y fracciones II y IV; 61, párrafo segundo; 85,párrafos primero y segundo; 88 Bis 1, párrafos segun-do y tercero; 91 Bis 2, fracción VI; 112, párrafo cuar-to, 113 Bis 1, párrafo segundo; 117, y 118 Bis 2, frac-ción III, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedarcomo sigue:

Artículo 3. …

I. a VII Bis. …

VIII. “Asignación”: Título que otorga el EjecutivoFederal, a través de “la Comisión” o del Organismode Cuenca que corresponda, conforme a sus respec-tivas competencias, para realizar la explotación, usoo aprovechamiento de las aguas nacionales, a losmunicipios, a los estados, a la Ciudad de México,destinadas a los servicios de agua con carácter pú-blico urbano o doméstico;

IX. a XLI. …

Artículo 7 Bis. …

I. a II. …

III. La descentralización y mejoramiento de la ges-tión de los recursos hídricos con la participación delos estados, de la Ciudad de México y de los mu-nicipios;

IV. a XI. …

Artículo 9. …

a. a b. …

I. Fungir como la Autoridad en materia de la canti-dad y de la calidad de las aguas y su gestión en elterritorio nacional y ejercer en consecuencia aque-llas atribuciones que conforme a la presente Ley co-rresponden a la autoridad en materia hídrica, dentrodel ámbito de la competencia federal, con apego ala descentralización del sector agua, excepto las quedebe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o “laSecretaría” y las que estén bajo la responsabilidadde los Gobiernos de los estados, de la Ciudad deMéxico o municipios;

II. a VII. …

VIII. Formular y aplicar lineamientos técnicos yadministrativos para jerarquizar inversiones enobras públicas federales de infraestructura hídrica ycontribuir cuando le sea solicitado por estados, Ciu-dad de México y municipios, con lineamientos pa-ra la jerarquización de sus inversiones en la materia;

IX. …

X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y nor-mar las obras de infraestructura hídrica que se rea-licen con recursos totales o parciales de la federa-ción o con su aval o garantía, en coordinación conotras dependencias y entidades federales, con el go-bierno de la Ciudad de México, con gobiernos delos estados que correspondan y, por medio de éstos,con los gobiernos de los municipios beneficiadoscon dichas obras, en los casos establecidos en lafracción anterior;

XI. …

XII. Participar en la concertación de créditos yotros mecanismos financieros, incluso sobre la par-

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201624

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ticipación de terceros en el financiamiento de obrasy servicios, que apoyen la construcción y el desa-rrollo de las obras y servicios federales hidráulicos;igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones decrédito y otros mecanismos financieros en favor deestados, Ciudad de México y municipios conformea sus atribuciones y a solicitud de parte;

XIII. a XXIV. …

XXV. Celebrar convenios de coordinación con laFederación, la Ciudad de México, estados, y a tra-vés de éstos, con los municipios y sus respectivasadministraciones públicas, así como de concerta-ción con el sector social y privado, y favorecer, enel ámbito de su competencia, en forma sistemáticay con medidas específicas, la descentralización dela gestión de los recursos hídricos en términos deLey;

XXVI. a XLVI. …

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Informa-ción sobre cantidad, calidad, usos y conservacióndel agua, con la participación de los Organismos deCuenca, en coordinación con los gobiernos de losestados y de la Ciudad de México y con los Con-sejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental;

XLVIII. a LIV. ...

Artículo 12 Bis 4. …

Las disposiciones que se emitan para regular la inte-gración, estructura, organización y funcionamiento delos Organismos de Cuenca, adicionales a las dispues-tas en el presente Capítulo, respetando las capacidadesy autonomía de los órdenes de gobierno, estarán orien-tadas a contar en su Consejo Consultivo para el con-senso de decisiones, así como para la coordinación yconcertación, con la participación de los representan-tes provenientes de los estados, de la Ciudad de Mé-xico, en su caso, y municipios comprendidos dentrodel ámbito territorial de competencia del Organismode Cuenca; asimismo, dichas disposiciones se orienta-rán a ampliar las facilidades de participación y asun-ción de compromisos por parte de los usuarios de lasaguas nacionales de la cuenca o cuencas hidrológicas

de que se trate, así como de grupos organizados y re-presentativos de la sociedad.

Artículo 12 Bis 6. …

I. a XXVIII. …

XXIX. Integrar el Sistema Regional de Informaciónsobre cantidad, calidad, usos y conservación delagua, en coordinación con los gobiernos de los es-tados y de la Ciudad de México cuando corres-ponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concor-dancia con lo dispuesto en la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental;

XXX. a XXXIII. …

Artículo 13 Bis 3. …

I. a VI. …

VII. Promover la coordinación y complementaciónde las inversiones en materia hídrica que efectúenlos gobiernos de los estados, Ciudad de México ymunicipios en el ámbito territorial de las subcuen-cas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesariaspara lograr la concurrencia de los recursos para laejecución de las acciones previstas en la programa-ción hídrica;

VIII. a XXV. …

Artículo 14 Bis. “La Comisión”, conjuntamente conlos Gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxi-co y de los municipios, los organismos de cuenca, losconsejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua,promoverá y facilitará la participación de la sociedaden la planeación, toma de decisiones, ejecución, eva-luación y vigilancia de la política nacional hídrica.

I. …

II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgi-das de la participación pública, encaminadas a lamejor distribución de tareas y responsabilidades en-

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tre el Estado -entendido éste como la Federación,los estados, la Ciudad de México, los municipios-y la sociedad, para contribuir a la gestión integradade los recursos hídricos;

III. a V. …

Artículo 14 Bis 5. …

I. a III. …

IV. Los estados, Ciudad de México, municipios,consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y dela sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”,son elementos básicos en la descentralización de lagestión de los recursos hídricos;

V. a VII. …

VIII. El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridaden materia de agua entre los estados, Ciudad deMéxico , municipios, entre usuarios y entre organi-zaciones de la sociedad, en las distintas porcionesde las cuencas, subcuencas y microcuencas, con elconcurso de consejos y organismos de cuenca;

IX. a XII. …

XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los esta-dos, la Ciudad de México y los municipios a travésde sus órganos competentes y arreglos instituciona-les que éstos determinen, se hagan responsables dela gestión de las aguas nacionales en cantidad y ca-lidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo suadministración y custodia y de la prestación de losservicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindaráfacilidades y apoyo para la creación o mejoramien-to de órganos estatales competentes que posibilitenla instrumentación de lo dispuesto en la presentefracción;

XIV. En particular, el Ejecutivo Federal establecerálas medidas necesarias para mantener una adecuadacalidad del agua para consumo humano y con elloincidir en la salud pública; para el mejor cumpli-miento esta política, se coordinará y solicitará losapoyos necesarios a los estados, Ciudad de Méxi-co y municipios;

XV. a XXII. …

Artículo 15. …

I. …

II. Programas Hídricos para cada una de las cuen-cas hidrológicas o grupos de cuencas hidrológicasen que se constituyan Organismos de Cuenca y ope-ren Consejos de Cuenca, elaborados, consensuadose instrumentados por éstos; en los casos de estadosy Ciudad de México que conforme a su marco ju-rídico desarrollen un programa hídrico estatal apo-yado en la integración de la programación local conparticipación de la sociedad organizada y autorida-des locales, dichos programas serán incorporados alproceso de programación hídrica por cuencas y re-giones hidrológicas;

III. a X. …

Artículo 15 Bis. La estructura, contenidos mínimos,orientación, formas de participación de estados, Ciu-dad de México y municipios, así como de usuarios ysociedad, disposiciones para el financiamiento confor-me a las Autoridades en la materia, y demás disposi-ciones referentes a la instrumentación, evaluación pe-riódica, retroalimentación, perfeccionamiento yconclusión de los programas y subprogramas hídricosque competan al Ejecutivo Federal, así como las dis-posiciones para la publicación periódica y los mediosde difusión de dichos programas y subprogramas, através de “la Comisión” y de los Organismos de Cuen-ca, se establecerán en los reglamentos de esta Ley.

Los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxi-co y de los municipios conforme a su marco normati-vo, necesidades y prioridades, podrán realizar progra-mas hídricos en su ámbito territorial y coordinarse conel Organismo de Cuenca correspondiente, para su ela-boración e instrumentación, en los términos de lo queestablece esta Ley, la Ley de Planeación, y otras dis-posiciones legales aplicables, para contribuir con ladescentralización de la gestión de los recursos hídri-cos.

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Artículo 19 Bis. En tratándose de un asunto de segu-ridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica Gubernamental, “la Comisión” será responsable,con el concurso de los Organismos de Cuenca y con elapoyo que considere necesario de los gobiernos de losestados, de la Ciudad de México y de los municipios,así como de asociaciones de usuarios y de particulares,de realizar periódica, sistemática y prioritariamentelos estudios y evaluaciones necesarias para ampliar yprofundizar el conocimiento acerca de la ocurrenciadel agua en el ciclo hidrológico, con el propósito demejorar la información y los análisis sobre los recur-sos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversassuperficiales y del subsuelo, su potencial y limitacio-nes, así como las formas para su mejor gestión.

Artículo 20. …

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas na-cionales por dependencias y organismos descentraliza-dos de la administración pública federal, estatal o mu-nicipal, o la Ciudad de México y sus organismosdescentralizados se realizará mediante concesión otor-gada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comi-sión” por medio de los Organismos de Cuenca, o porésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglasy condiciones que establece esta Ley y sus reglamen-tos. Cuando se trate de la prestación de los servicios deagua con carácter público urbano o doméstico, inclui-dos los procesos que estos servicios conllevan, la ex-plotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales,se realizará mediante asignación otorgada por el Eje-cutivo Federal a través de “la Comisión” por medio delos Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así lecompeta, a los municipios, a los estados o a la Ciudadde México en correspondencia con la Fracción VIIIdel Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos ampa-rados en las asignaciones no podrán ser objeto detransmisión.

El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobier-nos de los estados y de la Ciudad de México, a travésde convenios de colaboración administrativa y fiscalpara la ejecución por parte de estos últimos, de deter-minados actos administrativos y fiscales relacionadoscon el presente Título, en los términos de lo que esta-blece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coor-dinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, paracontribuir a la descentralización de la administracióndel agua.

Artículo 22. …

I. …

II. …

Además de lo dispuesto anteriormente para el trá-mite de títulos de concesión, los municipios, los es-tados Y la Ciudad de México, en su caso, en su so-licitud de asignación presentarán ante “la Autoridaddel Agua” lo siguiente:

a) a e) …

Artículo 32. En el Registro Público de Derechos deAgua se llevará igualmente el registro nacional per-manente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados,Ciudad de México y municipios de las obras de alum-bramiento y de los brotes de agua del subsuelo, paraconocer el comportamiento de los acuíferos y, en sucaso, regular su explotación, uso o aprovechamiento.

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Artículo 33. …

I. a II. …

III. La presentación ante el Registro Regional o Na-cional, al tratarse de aquellos títulos que hubiese au-torizado “la Autoridad del Agua”, a través de acuer-dos de carácter general que se expidan por regiónhidrológica, cuenca hidrológica, estado o Ciudadde México, zona o localidad, autorización que seotorgará solamente para que se efectúen las trans-misiones de los títulos respectivos, dentro de unamisma cuenca o acuífero. Los acuerdos referidosdeberán publicarse en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Artículo 34. “La Autoridad del Agua”, en los términosdel reglamento aplicable y mediante acuerdos de ca-rácter regional, por cuenca hidrológica, estado o Ciu-dad de México, zona o localidad, podrá autorizar lastransmisiones de los títulos respectivos, dentro de unamisma cuenca hidrológica o acuífero, mediando unasolicitud fundada y motivada siempre y cuando no seafecte el funcionamiento de los sistemas hidrológicosy se respete la capacidad de carga de los mismos.

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamientode aguas nacionales superficiales o del subsuelo porparte de los sistemas de la Ciudad de México, estata-les o municipales de agua potable y alcantarillado, seefectuarán mediante asignación que otorgue “la Auto-ridad del Agua”, en los términos dispuestos por el Tí-tulo Cuarto de esta Ley.

Las asignaciones de aguas nacionales a centros de po-blación que se hubieran otorgado a los ayuntamientos,a los estados, o a la Ciudad de México que adminis-tren los respectivos sistemas de agua potable y alcan-tarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas seanadministrados por entidades paraestatales o paramuni-cipales, o se concesionen a particulares por la autori-dad competente.

Corresponde al municipio, a la Ciudad de México y,en términos de Ley, al estado, así como a los organis-mos o empresas que presten el servicio de agua pota-ble y alcantarillado, el tratamiento de las aguas resi-duales de uso público urbano, previa a su descarga acuerpos receptores de propiedad nacional, conforme alas Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a lascondiciones particulares de descarga que les determi-ne “la Autoridad del Agua”.

En los títulos de asignación que se otorguen, se esta-blecerá expresamente el volumen asignado para laprestación del servicio público conforme a los datosque proporcionen los municipios, los estados y la Ciu-dad de México, en su caso.

Los títulos de asignación que otorgue “la Autoridaddel Agua” a los municipios, a los estados o a laCiudad de México en su caso para la prestacióndel servicio de agua potable, tendrán por lo menoslos mismos datos que la solicitud y señalarán lascausas de caducidad de los derechos derivados delos mismos.

Los municipios, los estados y, en su caso, la Ciudadde México, podrán convenir con los Organismos deCuenca con el concurso de “la Comisión”, el estable-cimiento de sistemas regionales de tratamiento de lasdescargas de aguas residuales que se hayan vertido aun cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso,conforme a los estudios que al efecto se realicen y enlos cuales se prevea la parte de los costos que deberácubrir cada uno de los municipios, de los estados y, ensu caso, la Ciudad de México.

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Artículo 46. “La Autoridad del Agua” podrá realizaren forma parcial o total, previa celebración del acuer-do o convenio con los gobiernos de los estados o de laCiudad de México y, a través de éstos, con los go-biernos de los municipios correspondientes, las obrasde captación o almacenamiento, conducción y, en sucaso, tratamiento o potabilización para el abasteci-miento de agua, con los fondos pertenecientes al era-rio federal o con fondos obtenidos con aval o median-te cualquier otra forma de garantía otorgada por laFederación, siempre y cuando se cumplan los siguien-tes requisitos:

I. …

II. Que los gobiernos de los estados, de la Ciudadde México y de los municipios respectivos partici-pen, en su caso, con fondos e inversiones en la obraa construir, y que se obtenga el financiamiento ne-cesario;

III. …

IV. Que en su caso los estados, la Ciudad de Mé-xico y municipios respectivos, y sus entidades pa-raestatales o paramunicipales, o personas moralesque al efecto contraten, asuman el compromiso deoperar, conservar, mantener y rehabilitar la infraes-tructura hidráulica, y

V. …

Artículo 61. …

En el mismo supuesto, “la Comisión” emitirá la nor-matividad para la construcción, conservación y mante-nimiento de las obras de infraestructura requeridas porlas unidades de riego, y podrá construirlas parcial o to-talmente por medio del Organismo de Cuenca compe-tente o por sí, en los casos previstos en la Fracción IXdel Artículo 9 de la presente Ley, previa concertacióncon los productores y, en su caso, con la celebraciónprevia del acuerdo o convenio con los gobiernos de losestados, de la Ciudad de México y de los municipioscorrespondientes.

Artículo 85. En concordancia con las Fracciones VI yVII del Artículo 7 de la presente Ley, es fundamental

que la Federación, los estados, la Ciudad de Méxicoy los municipios, a través de las instancias correspon-dientes, los usuarios del agua y las organizaciones dela sociedad, preserven las condiciones ecológicas delrégimen hidrológico, a través de la promoción y eje-cución de las medidas y acciones necesarias para pro-teger y conservar la calidad del agua, en los términosde Ley.

El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobier-nos de los estados y de la Ciudad de México para queestos últimos ejecuten determinados actos administra-tivos relacionados con la prevención y control de lacontaminación de las aguas y responsabilidad por eldaño ambiental, en los términos de lo que establece es-ta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, paracontribuir a la descentralización de la gestión de losrecursos hídricos.

a. a b. …

Artículo 88 Bis 1. …

En localidades que carezcan de sistemas de alcantari-llado y saneamiento, las personas físicas o morales queen su proceso o actividad productiva no utilicen comomateria prima substancias que generen en sus descar-gas de aguas residuales metales pesados, cianuros o tó-xicos y su volumen de descarga no exceda de 300 me-tros cúbicos mensuales, y sean abastecidas de aguapotable por sistemas municipales, estatales o la Ciu-dad de México podrán llevar a cabo sus descargas deaguas residuales con sujeción a las Normas OficialesMexicanas que al efecto se expidan y mediante un avi-so por escrito a “la Autoridad del Agua”.

El control de las descargas de aguas residuales a lossistemas de drenaje o alcantarillado urbano o munici-pal de los centros de población, que se viertan a cuer-pos receptores, corresponde a los municipios, a los es-tados y a la Ciudad de México.

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Artículo 91 Bis. …

Los municipios, la Ciudad de México y en su caso,los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antesde descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a lasNormas Oficiales Mexicanas o a las condiciones par-ticulares de descarga que les determine “la Autoridaddel Agua”, cuando a ésta competa establecerlas.

Artículo 96 Bis 2. …

I. a V. …

VI. Sean necesarias para la ejecución de planes oprogramas nacionales distintos de los hídricos, peroque guarden relación con éstos, cuando la responsa-bilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Fede-ral, conforme a solicitud del estado o de la Ciudadde México en cuyo territorio se ubique, y

VII. …

Artículo 112. …

Esta obligación incluye a los bienes nacionales y susservicios que estén coordinados para administraciónde los cobros de derechos, con los gobiernos de los es-tados, Ciudad de México o municipios en los térmi-nos de la Ley de Coordinación Fiscal y la propia LeyFederal de Derechos.

Artículo 113 Bis 1. …

“La Comisión” y los Organismos de Cuenca podráncoordinarse con los gobiernos de los estados y de laCiudad de México para que estos últimos ejecutendeterminados actos administrativos relacionados conlos bienes nacionales al cargo de “la Comisión”, en lostérminos de lo que establece esta Ley y otros instru-mentos jurídicos aplicables, para contribuir a la des-centralización de la gestión de los bienes referidos.

Artículo 117. …

Los estados la Ciudad de México, los municipios o ensu caso los particulares interesados en los terrenos aque se refiere este Artículo, deberán presentar a “laComisión” para su aprobación el proyecto para reali-zar las obras de control y las que sean necesarias parareducir o suprimir la zona federal.

“La Comisión” podrá convenir con los gobiernos delos estados, la Ciudad de México o de los municipios,las custodias, conservación y mantenimiento de las zo-nas federales referidas en este Artículo. En el caso delos particulares interesados, esto se realizará mediantesubasta pública.

Artículo 118 Bis 2. …

I. a II. …

III. Promover ante las autoridades de protección ci-vil y seguridad pública de los gobiernos Federal, delos estados, de la Ciudad de México y de los mu-nicipios, la adopción de medidas urgentes incluidasel aseguramiento de bienes, remoción o demoliciónde infraestructura, con el objeto de proteger la viday los bienes de las personas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

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QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GE-NERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DI-PUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-senta a consideración de esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformandiversos artículos de la Ley General de Cultura Físicay Deporte, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística”.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-

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pende de otras instancias, y en tanto éstas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 2, frac-ción II; 6; 7; 11 fracción II; 15; 16 fracción II; 30 frac-ciones III y VIII; 32 primer párrafo; 33; 34 primer pá-rrafo y fracción V; 35 primer párrafo y fracciones II yIV; 36 párrafos primero y segundo; 37; 38; 39; 40; 41primer párrafo y fracciones I y XI; 42; 48 segundo pá-rrafo; 51 fracciones III a V; 88 párrafos segundo y ter-cero; 89 primer párrafo; 93; 95; 98 Bis segundo párra-fo; 101; 105 primer párrafo; 111 fracción V; 119segundo párrafo; 123; 137 primer párrafo; 139 sextopárrafo, 140 fracción IV, y 142 segundo párrafo de laLey General de Cultura Física y Deporte, para quedarcomo sigue

Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte-rés social y de observancia general en toda la Repúbli-ca, reglamenta el derecho a la cultura física y el de-porte reconocido en el artículo 4o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, correspon-diendo su aplicación en forma concurrente al Ejecuti-vo federal, por conducto de la Comisión Nacional deCultura Física y Deporte, las autoridades estatales, dela Ciudad de México y las municipales, así como lossectores social y privado, en los términos que se pre-vén.

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objetoestablecer las bases generales para la distribución decompetencias, la coordinación y colaboración entre la

federación, los estados, la Ciudad de México y losmunicipios en materia de cultura física y deporte, bajoel principio de concurrencia previsto en el artículo 73,fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como la participación delos sectores social y privado en esta materia, con las si-guientes finalidades generales:

I. …

II. Elevar, por medio de la activación física, la cul-tura física y el deporte, el nivel de vida social y cul-tural de los habitantes en los estados, la Ciudad deMéxico y los municipios;

III. a XII. …

Artículo 6. La federación, los estados, la Ciudad deMéxico, y los municipios, fomentarán la activación fí-sica, la cultura física y el deporte en el ámbito de sucompetencia, de conformidad con las bases de coordi-nación previstas en esta ley, su reglamento y demás or-denamientos aplicables.

Artículo 7. La federación, los estados, la Ciudad deMéxico, y los municipios, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, promoverán el adecuado ejerciciodel derecho de todos los mexicanos y las mexicanas ala cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 11. …

I. …

II. Los órganos estatales, de la Ciudad de México,y municipales de cultura física y deporte;

III. a VII. …

Artículo 15. La actuación de la Administración Públi-ca Federal en el ámbito de la cultura física y del de-porte, corresponde y será ejercida directamente, por unorganismo público descentralizado de la Administra-ción Pública Federal, que será el conductor de la polí-tica nacional en estas materias y que se denominará,Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quiencontará con personalidad jurídica, patrimonio propio ydomicilio en la Ciudad de México.

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Artículo 16. …

I. …

II. Las aportaciones que en su caso, le realicen losgobiernos estatales, de la Ciudad de México y delos municipios, así como las entidades paraestata-les;

III. a VI. …

Artículo 30. …

I. a II. …

III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y basescon las autoridades de los estados, la Ciudad deMéxico, y los municipios a fin de promover, con laparticipación, en su caso, de los sectores social yprivado, las políticas, acciones y programas ten-dientes a la promoción, fomento, estímulo, incenti-vo y desarrollo de la cultura física y el deporte entodas sus manifestaciones;

IV. a VII. …

VIII. Coordinar acciones con las dependencias yentidades de la administración pública federal, losestados, la Ciudad de México, los municipios y elsector social y privado en lo relativo a investigaciónen ciencias y técnicas en materia de cultura física ydeporte;

IX. a XXX. …

Artículo 32. Cada entidad federativa, la Ciudad deMéxico y los municipios podrán contar, de conformi-dad con sus ordenamientos, con un órgano que encoordinación y colaboración con la Comisión Nacio-nal de Cultura Física y Deporte (Conade) promueva,estimule y fomente el desarrollo de la cultura física yel deporte, estableciendo para ello, sistemas de culturafísica y deporte en sus respectivos ámbitos de compe-tencia.

Artículo 33. Los estados, la Ciudad de México y losmunicipios, promoverán, y fomentarán el desarrollode la activación física, la cultura física y del deportecon los habitantes de su territorio, conforme al ámbitode su competencia y jurisdicción.

Artículo 34. Corresponde a los estados y a la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivas competen-cias de conformidad con lo dispuesto en esta ley y loque establezcan las leyes locales en la materia, las si-guientes atribuciones:

I. a IV. …

V. Integrar el Sistema Estatal de Cultura Física yDeporte, o en su caso, el Sistema de Cultura Físicay Deporte de la Ciudad de México, para promovery fomentar el desarrollo de la cultura física y de-porte;

VI. a VIII. …

Artículo 35. Los municipios y las delegaciones, en elcaso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus res-pectivas competencias y de conformidad con lo dis-puesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia,tendrán las siguientes atribuciones:

I. …

II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programasestatales, de la Ciudad de México y municipalesen cultura física y deporte, acorde con los progra-mas nacional, estatales y regionales;

III. …

IV. Coordinarse con la Conade, los estados, la Ciu-dad de México y con otros municipios para la pro-moción, fomento y desarrollo de la cultura física ydeporte;

V. a VII. …

Artículo 36. En el ejercicio de sus atribuciones, los es-tados, la Ciudad de México y los municipios, obser-varán las disposiciones de esta ley, su reglamento y losdemás ordenamientos aplicables en la materia, nacio-nal e internacionales.

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Los congresos de los estados, con apego a sus res-pectivas constituciones y la Legislatura de la Ciu-dad de México, expedirán los ordenamientos legalesque sean necesarios para regular las materias de sucompetencia previstas en esta Ley, contemplando lorelacionado a estímulos fiscales y deducciones de im-puestos.

Artículo 37. Los sistemas estatales, de la Ciudad deMéxico y municipales otorgarán los registros a lasasociaciones y sociedades que los integren, verifican-do que cumplan con los requisitos establecidos por elSistema Nacional del Deporte (Sinade) y en coordina-ción con el Registro Nacional de Cultura Física y De-porte, el registro a que se refiere el párrafo anterior, se-rá requisito indispensable para su integración alrespectivo sistema.

Artículo 38. Los órganos estatales, de la Ciudad deMéxico y municipales de cultura física y deporte seregirán por sus propios ordenamientos, sin contravenirlo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y lasdemás disposiciones que de ella deriven, cumpliendoen todo momento con cada una de las obligaciones quecomo integrantes del Sinade les corresponde.

Artículo 39. Los sistemas estatales, de la Ciudad deMéxico y municipales coordinarán sus actividades pa-ra aplicar las políticas, planes y programas que en ma-teria de activación física, cultura física y deporte seadopten por el Sinade.

Los órganos estatales, de la Ciudad de México y mu-nicipales de cultura física y deporte publicarán su pre-supuesto, programas determinados y sistemas de eva-luación, en el periódico oficial que corresponda.

Artículo 40. La administración pública federal a tra-vés de la Conade, ejercerá las competencias que le sonatribuidas por esta ley, para ello, se coordinará con losestados, la Ciudad de México y los municipios y, ensu caso, concertará acciones con el sector social y pri-vado que puedan afectar directa y manifiestamente losintereses generales de la cultura física y el deporte enel ámbito nacional.

Artículo 41. Las autoridades competentes de la fede-ración, los estados, la Ciudad de México y los muni-

cipios, se coordinarán entre sí o con instituciones delsector social y privado para:

I. Establecer en sus respectivos ámbitos de compe-tencia los sistemas estatales, de la Ciudad de Mé-xico y municipales de cultura física y deporte;

II. a X. …

XI. Las leyes de seguridad pública de las entidadesfederativas y de la Ciudad de México deberán es-tablecer lo conducente para la más eficaz prestacióndel servicio de seguridad pública entre una entidady sus municipios o la Ciudad de México en los ór-ganos políticos administrativos en cada una de lasdemarcaciones territoriales, para garantizar el desa-rrollo pacífico de los eventos deportivos, que se re-alicen en la jurisdicción estatal, municipal o en elcaso de la Ciudad de México, Delegacional, aten-diendo a lo previsto en este artículo.

Artículo 42. La coordinación a que se refiere el artí-culo anterior, se realizará conforme a las facultadesconcurrentes en los tres ámbitos de gobierno, a travésde convenios de coordinación, colaboración y concer-tación que celebren las autoridades competentes de laFederación, los estados, la Ciudad de México y losmunicipios entre sí o con instituciones del sector so-cial y privado, de conformidad con los procedimientosy requisitos que estén determinados en el reglamentode la presente ley.

Artículo 48. …

Las personas físicas o morales que se encuentren en elsupuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cum-plir con las disposiciones de esta ley que le sean apli-cables y de todos aquellos ordenamientos que en ma-teria de cultura física y deporte dicten las autoridadesfederal, estatales, de la Ciudad de México y munici-pales.

Artículo 51. …

I. a II. …

III. Colaborar con la administración pública de lafederación, de los estados, de la Ciudad de Méxi-co y de los municipios en la formación de técnicosdeportivos y en la prevención, control y represión

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del uso de sustancias y grupos farmacológicos pro-hibidos y métodos no reglamentarios en el deporte;

IV. Colaborar con la administración pública de lafederación, de los estados, de la Ciudad de Méxi-co y de los municipios en el control, disminución yprevención de la obesidad y las enfermedades queprovoca;

V. Colaborar con la administración pública de la fe-deración, de los estados, de la Ciudad de México yde los municipios en la prevención de la violenciaen el deporte y eventos o espectáculos públicos oprivados en materia de activación física, cultura fí-sica o deporte;

VI. a VIII. …

Artículo 88. …

La federación, los estados, la Ciudad de México y losmunicipios, se coordinarán, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, involucrando la participaciónde los sectores social y privado, para realizar las ac-ciones generales siguientes:

I. a VII. …

Los juegos tradicionales y autóctonos y la charreríaserán considerados como parte del patrimonio cul-tural deportivo del país y la federación, los estados,la Ciudad de México y los municipios en el ámbi-to de sus respectivas competencias deberán preser-varlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y esti-mularlos, celebrando convenios de coordinación ycolaboración entre ellos y con las asociaciones de-portivas nacionales y asociaciones deportivas esta-tales, de la Ciudad de México, municipales corres-pondientes.

Artículo 89. La Conade en coordinación con la Secre-taría de Educación Pública (SEP), los estados, la Ciu-dad de México y los municipios planificará y promo-cionará el uso óptimo de las instalaciones deportivasde carácter público, para promover y fomentar entre lapoblación en general la práctica de actividades físicasy deportivas.

Artículo 93. La Conade coordinará con la SEP, los es-tados, la Ciudad de México, los municipios y los sec-tores social y privado el adecuado mantenimiento,conservación y uso óptimo de las instalaciones de cul-tura física y deporte y emitirá para ello los lineamien-tos correspondientes.

Artículo 95. En los términos de los convenios de coor-dinación y colaboración respectivos, los gobiernos es-tatal, de la Ciudad de México y municipales inscribi-rán sus instalaciones destinadas a la activación física,la cultura física y deporte al Renade, previa solicitudde los responsables o administradores de cualquierinstalación de cultura física o deporte, con la finalidadde contar con la información actualizada que permitala planeación nacional.

Artículo 98 Bis. …

Las autoridades municipales, o las correspondientesde la Ciudad de México, serán competentes para ve-rificar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 101. La Conade participará en la elaboraciónde programas de capacitación en actividades de acti-vación física, cultura física y deporte con las depen-dencias y entidades de la administración pública fede-ral, gobiernos de las entidades federativas, de laCiudad de México, y municipales, organismos públi-cos, sociales y privados, nacionales e internacionalespara el establecimiento de escuelas y centros de edu-cación y capacitación para la formación de profesio-nales y técnicos en ramas de la cultura física y el de-porte. En los citados programas, se deberá contemplarla capacitación respecto a la atención de las personascon algún tipo de discapacidad.

Artículo 105. Los deportistas integrantes del Sinadetendrán derecho a recibir atención médica. Para talefecto, las autoridades federales, estatales, de la Ciu-dad de México y municipales promoverán los meca-nismos de concertación con las instituciones públicaso privadas que integren el sector salud.

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Artículo 111. …

I. a IV. …

V. Cooperar con los órganos estatales de cultura fí-sica y deporte y, en su caso, con los municipales, dela Ciudad de México y con el sector social y pri-vado, en el desarrollo de los planes de la actividaddeportiva escolar y universitaria, así como en los deconstrucción, mejora y sostenimiento de instalacio-nes deportivas para el desarrollo del deporte de altorendimiento;

VI. a X. …

Artículo 119. …

La federación, los estados, la Ciudad de México y losmunicipios, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, con la participación de los sectores social y pri-vado velarán por la aplicación de la Convención Inter-nacional contra el Dopaje en el Deporte y los demásordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 123. La Conade, conjuntamente con las au-toridades federales, estatales, de la Ciudad de Méxi-co y municipales, del sector salud y los integrantes delSinade, promoverá e impulsará las medidas de preven-ción y control del uso de sustancias y de la práctica delos métodos referidos en el artículo 118 de la presenteley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre lascausas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 137. Las disposiciones previstas en este ca-pítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos,sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamien-tos, que en la materia dicten la federación, los estados,la Ciudad de México y los municipios.

Artículo 139. …

Para la ejecución de los acuerdos, políticas y accionesque determine la comisión especial, en cada estado dela República Mexicana y en la Ciudad de Méxicofuncionará una comisión local, encabezada por el titu-lar del órgano estatal o de la Ciudad de México enmateria de cultura física y deporte. Su funcionamien-to, integración y organización se establecerán en el re-glamento de la presente ley será obligación de las co-misiones nacional y estatales, la elaboración de unprograma anual de trabajo para la Prevención de laViolencia en Eventos Deportivos.

Artículo 140. …

I. a III. …

IV. Coadyuvar con las dependencias administrati-vas involucradas en la realización de eventos de-portivos, procuradurías, áreas de seguridad públicay protección civil de la federación, los estados, laCiudad de México y los municipios;

V. a XI. …

Artículo 142. …

I. …

II. …

Con estricto respeto a las disposiciones y procedi-mientos previstos en las leyes u ordenamientos enmateria de responsabilidades administrativas, civi-les y penales aplicables de carácter federal, estatal,de la Ciudad de México y municipal, los asistenteso espectadores que cometan actos que generen vio-lencia u otras acciones sancionables al interior o enlas inmediaciones de los espacios destinados a la re-alización de la cultura física, el deporte y en las quese celebren eventos deportivos en cualquiera de susmodalidades, serán sujetos a la aplicación de la san-ción correspondiente conforme a los ordenamientosreferidos por la autoridad competente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, DEL INSTI-TUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCA-CIÓN, GENERAL DE EDUCACIÓN, GENERAL DEL SERVICIO

PROFESIONAL DOCENTE, Y ORGÁNICA DEL INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ

HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, Ley del Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación, Ley General de Educa-ción, Ley General del Servicio Profesional Docente y

la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional,conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo decimocuarto transitorio señala que a partirde la fecha de entrada en vigor del decreto, las refe-rencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entender-se hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de lasreglas con que debe conducirse en relación a los demás.

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Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfeccio-na a otros de su misma especie o rango constitucional,pero que por su categoría, goza de supremacía, puesninguno de ellos podría gozar de autonomía si final-mente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe Von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, elCódigo Civil del Distrito Federal, deberá mantenersecon su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en elcaso de las menciones de los salarios mínimos vigentesen el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan-to se expide la legislación derivada de la reforma pu-blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial dela Federación, mediante la cual se crea la Unidad deMedida y Actualización a efecto de desvincular al sala-rio mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman la Ley de Fomentopara la Lectura y el Libro, Ley del Instituto Nacio-nal para la Evaluación de la Educación, Ley Gene-ral de Educación, Ley General del Servicio Profe-sional Docente y la Ley Orgánica del InstitutoPolitécnico Nacional

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3 segun-do párrafo; 5, inciso d); 11, fracción V, y 14 penúltimopárrafo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Li-bro, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o de laCiudad de México podrá prohibir, restringir ni obsta-culizar la creación, edición, producción, distribución,promoción o difusión de libros y de las publicacionesperiódicas.

Artículo 5. …

A. a C. …

D. Los gobiernos estatales, municipales y de la Ciu-dad de México.

Artículo 11. …

I. a IV. …

V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, esta-tal, municipal y de la Ciudad de México, así co-mo con miembros de la iniciativa privada en ac-ciones que garanticen el acceso de la poblaciónabierta a los libros a través de diferentes mediosgratuitos o pagados, como bibliotecas, salas delectura o librerías, y

VI. …

Artículo 14. …

I. a V. …

Por acuerdo del Consejo se podrá convocar paraparticipar con carácter de invitado no permanente alos titulares de las Secretarías, Consejos e Institutosde Cultura de las entidades federativas y la Ciudadde México o a cualquier persona o institución pú-

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blica o privada que se considere necesario para elcumplimiento pleno de sus funciones.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5, frac-ción I, y 33, fracción V, de la Ley del Instituto Nacio-nal para la Evaluación de la Educación, para quedarcomo sigue:

Artículo 5. …

I. Autoridades educativas, a la Secretaría de Educa-ción Pública de la administración pública federal, alas correspondientes de los estados y la Ciudad deMéxico y de los municipios, así como a los orga-nismos descentralizados que emiten actos de autori-dad en materia educativa, conforme a sus respecti-vas competencias;

II. a XII. …

Artículo 33. La designación de los integrantes de lajunta deberá recaer en personas que reúnan los requi-sitos siguientes:

I. a IV. …

V. No haber sido secretario de Estado, o subsecreta-rio de Estado, procurador general de la República, oprocurador general de Justicia de alguna entidad fe-derativa, senador, diputado federal o local, dirigen-te de un partido o asociación política, religiosa osindical, presidente municipal, gobernador de algúnestado o jefe de gobierno de la Ciudad de México,durante los tres años previos al día de su postula-ción, y

VI. …

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 16, y 70último párrafo de la Ley General de Educación, paraquedar como sigue:

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educacióninicial, básica -incluyendo la indígena- y especial quelos artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las auto-ridades educativas locales en sus respectivas compe-tencias, corresponderán, al gobierno de la Ciudad deMéxico y a las entidades que, en su caso, establezca;

dichas autoridades deberán observar lo dispuesto porla Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los servicios de educación normal y demás para laformación de maestros de educación básica serán pres-tados, en la Ciudad de México, por la secretaría.

El gobierno de la Ciudad de México concurrirá al fi-nanciamiento de los servicios educativos en la propiaciudad, en términos de los artículos 25 y 27.

Artículo 70. …

a) a n) …

En la Ciudad de México los consejos se constitui-rán por cada demarcación territorial.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 3 de la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente, para quedarcomo sigue:

Artículo 3. Son sujetos del servicio que regula esta leylos docentes, el personal con funciones de dirección ysupervisión en la Federación, los estados, la Ciudadde México y municipios, así como los asesores técni-co pedagógicos, en la educación básica y media supe-rior que imparta el Estado.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2 y 10fracción I de la Ley Orgánica del Instituto PolitécnicoNacional, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Instituto Politécnico Nacional es un ór-gano desconcentrado de la Secretaría de EducaciónPública, cuya orientación general corresponde al Esta-do; con domicilio en la Ciudad de México y repre-sentaciones en las entidades de la república donde fun-cionen escuelas, centros y unidades de enseñanza y deInvestigación que dependan del mismo.

Artículo 10. …

I. La estación de televisión XEIPN Canal Once dela Ciudad de México;

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II. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-go=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril

de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

DE HIDROCARBUROS, DE LA AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AM-BIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, DE LA COMISIÓN

FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DE LA INDUSTRIA ELÉCTRI-CA, DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN

MATERIA ENERGÉTICA, DE PETRÓLEOS MEXICANOS, Y DE

TRANSICIÓN ENERGÉTICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ

HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalen la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman diversos artículos de las Leyes de Hi-drocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad In-dustrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos, de la Comisión Federal de Electrici-dad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Regula-dores Coordinados en Materia Energética, de Petróle-os Mexicanos, y de Transición Energética, conforme ala siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los poderes federales, por ejemplo, conrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201640

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ción de todas y cada una de las leyes que tiene refe-rencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudadde México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe Von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, elCódigo Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse

con su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en elcaso de las menciones de los salarios mínimos vigentesen el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tan-to se expide la legislación derivada de la reforma pu-blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial dela Federación, mediante la cual se crea la unidad demedida y actualización a efecto de desvincular al sala-rio mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por lo expuesto se somete a consideración de estaasamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Na-cional de Seguridad Industrial y de Protección alMedio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de laComisión Federal de Electricidad, de la IndustriaEléctrica, de los Órganos Reguladores Coordina-dos en Materia Energética, de Petróleos Mexica-nos, y de Transición Energética

Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 96de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 96. …

La federación, los gobiernos de los estados, de la Ciu-dad de México, de los municipios y de las demarca-ciones territoriales contribuirán al desarrollo de pro-yectos de exploración y extracción, así como detransporte y distribución por ductos y de almacena-miento, mediante procedimientos y bases de coordina-ción que agilicen y garanticen el otorgamiento de lospermisos y autorizaciones en el ámbito de su compe-tencia.

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 30 dela Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrialy de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidro-carburos, para quedar como sigue:

Artículo 30. …

I. a III. …

IV. No haber sido secretario o subsecretario de Es-tado, procurador general de la República, senador,

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diputado federal o local, gobernador de algún esta-do o jefe del gobierno de la Ciudad de México, du-rante el año previo a su nombramiento;

V. a VI. …

Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2. …

La Comisión Federal de Electricidad tendrá su domi-cilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que pa-ra el desarrollo de sus actividades pueda establecer do-micilios convencionales tanto en territorio nacionalcomo en el extranjero.

Cuarto. Se reforma el tercer párrafo del artículo 71de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar comosigue:

Artículo 71. …

La federación, los gobiernos de los estados y de laCiudad de México, de los municipios y de las demar-caciones territoriales contribuirán al desarrollo de pro-yectos de generación, transmisión y distribución deenergía eléctrica, mediante procedimientos y bases decoordinación que agilicen y garanticen el otorgamien-to de los permisos y autorizaciones en el ámbito de sucompetencia.

Quinto. Se reforma la fracción V del artículo 8 de laLey de los Órganos Reguladores Coordinados en Ma-teria Energética, para quedar como sigue:

Artículo 8. …

I. a IV. …

V. No haber sido secretario o subsecretario de Esta-do, procurador general de la República, senador, di-putado federal o local, gobernador de algún estadoo jefe del gobierno de la Ciudad de México, du-rante el año previo a su nombramiento; y

VI. …

Sexto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 dela Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como si-gue:

Artículo 2. …

Petróleos Mexicanos tendrá su domicilio en la Ciudadde México, sin perjuicio de que para el desarrollo desus actividades pueda establecer domicilios conven-cionales, tanto en territorio nacional como en el ex-tranjero.

Séptimo. Se reforman la fracción V del artículo 19 yel artículo 47 de la Ley de Transición Energética, paraquedar como sigue:

Artículo 19. …

I. a IV. …

V. Realizar y coordinar estudios o investigaciones,con la participación de las unidades administrativasy órganos administrativos desconcentrados de laSecretaría, de las dependencias de la Administra-ción Pública Federal competentes, de los gobiernosestatales, municipales o de la Ciudad de México,así como de los sectores social y privado para

a) y b) …

VI. a X. …

Artículo 47. El Ejecutivo federal, los gobiernos de lasentidades federativas, de la Ciudad de México y delos municipios podrán firmar convenios con los inte-grantes de la industria eléctrica con objeto de que, demanera conjunta, se lleve a cabo el financiamiento deproyectos de aprovechamiento de las energías limpiaso de eficiencia energética disponibles en su ámbito decompetencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona-

miento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 112 DE LA LEY DE

MIGRACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN

CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalen la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma la Ley de Migración, conforme a la si-guiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-

rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los poderes federales, por ejemplo, conrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-

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labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto este ca-rácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndoloincluso depender del lenguaje; de manera que las pres-cripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso dellenguaje en la formulación de las normas, y en coinci-dencia con Kalinowski, es evidente que todo términojurídico es o se manifiesta a través de una expresiónlingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, éstos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea launidad de medida y actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por lo expuesto se somete a consideración de estaasamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley deMigración

Único. Se reforman los artículos 29, primer párrafo;y 112, primera fracción del primer párrafo y tercer pá-rrafo, de la Ley de Migración:

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Esta-tales DIF y al de la Ciudad de México

I. a IV. …

Artículo 112. …

I. El Instituto procederá a canalizar de manera in-mediata a la niña, niño o adolescente migrante noacompañado al Sistema Nacional para el DesarrolloIntegral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIFy de la Ciudad de México, con objeto de privile-giar su estancia en lugares donde se les proporcionela atención adecuada, mientras se resuelve su situa-ción migratoria y dará aviso al consulado de su pa-ís.

Cuando por alguna circunstancia excepcional lasniñas, niños y adolescentes migrantes extranjerosno acompañados lleguen a ser alojados en una esta-ción migratoria, en tanto se les traslada a las insta-laciones del Sistema Nacional para el Desarrollo In-tegral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF yde la Ciudad de México, deberá asignárseles en di-cha estación un espacio específico para su estadíadistinto al del alojamiento de los adultos. La autori-dad deberá respetar en todo momento los derechosde los niños, niñas y adolescentes migrantes noacompañados previstos en el presente ordenamien-to y la legislación aplicables, dándose aviso inme-diato a la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos y a las comisiones estatales de derechoshumanos, así como al Comité Estatal del SistemaNacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplica-ción de los Derechos del Niño en la entidad que co-rresponda, a efecto de que coadyuven en la garantíay protección de sus derechos.

II. a VI. …

Tratándose de niña, niño o adolescente migrante na-cional no acompañado, corresponderá al SistemaNacional para el Desarrollo Integral de la Familia,garantizar el eficaz retorno asistido del menor consus familiares adultos, atendiéndose en todo mo-mento el interés superior de la niña, niño y adoles-cente y su situación de vulnerabilidad, en coordina-

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ción y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIFy de la Ciudad de México que corresponda, consi-derando las causas de su migración: reunificaciónfamiliar, en busca de empleo, violencia intrafami-liar, violencia e inseguridad social, entre otras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona-

miento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O., 118 Y 127 DE LA LEY

DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, A CARGO DEL

DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,

presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley de Vías Generales deComunicación, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo decimocuarto transitorio señala que a partirde la fecha de entrada en vigor del decreto, las refe-rencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entender-se hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-

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do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe Von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo Único. Se reforman los artículos 7; 118 frac-ción II, y 127 tercer párrafo de la Ley de Vías Genera-les de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, losservicios públicos que en ellas se establezcan, los ca-pitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones,bonos y obligaciones emitidos por las empresas, nopodrán ser objeto de contribuciones de los estados, laCiudad de México o municipios.

Artículo 118. …

I. …

II. Las empresas que exploten tranvías o autotrans-portes de concesión federal, están obligadas a ad-mitir, libres de pasaje, a los mensajeros, carteros y alos miembros de la policía federal y de la Ciudadde México que viajen en el desempeño de sus ser-vicios, de acuerdo con las disposiciones reglamen-tarias.

Artículo 127. …

Las empresas y personas físicas autorizadas por losgobiernos de los estados y de la Ciudad de México,para operar el transporte público de pasajeros sólo po-drán prestar el servicio y transitar en las vías de juris-dicción federal en los términos de esta Ley, si previa-mente han garantizado su responsabilidad por losriesgos que puedan sufrir los viajeros que transporten.

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Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, GENERAL

DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA, Y GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES

Y HOMBRES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN COR-TÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley del Instituto Nacionalde las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley Generalpara la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme ala siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimen in-terior y su organización política administrativa, habien-do la posibilidad de darse su propia constitución políti-ca, con una forma de gobierno republicano,representativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en re-lación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo decimocuarto transitorio señala que a partirde la fecha de entrada en vigor del decreto, las refe-rencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entender-se hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-

Martes 4 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria47

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do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de lasreglas con que debe conducirse en relación a los demás.Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfeccio-na a otros de su misma especie o rango constitucional,pero que por su categoría, goza de supremacía, puesninguno de ellos podría gozar de autonomía si final-mente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe Von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta Asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, laLey General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia, y la Ley General para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforma la fracción XI del artí-culo 7 y el artículo 8 de la Ley del Instituto Nacionalde las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. …

I. a X. …

XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cá-maras de Diputados y de Senadores del H. Congre-so de la Unión, con los Congresos de los Estados yla Legislatura de la Ciudad de México para impul-sar acciones legislativas que garanticen el accesoequitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tu-tela de sus derechos humanos;

XII. a XXV. …

Artículo 8. Las oficinas centrales del Instituto Nacio-nal de las Mujeres tendrán su domicilio legal en laCiudad de México.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, primerpárrafo; 2; 8, primer párrafo; 14, primer párrafo; 31,

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primer párrafo; 35, primer párrafo; 40; 41, fracciónIX; 42, fracción IV; 48, fracción II, y 49, primer pá-rrafo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecerla coordinación entre la Federación, las entidades fe-derativas, la Ciudad de México y los municipios paraprevenir, sancionar y erradicar la violencia contra lasmujeres, así como los principios y modalidades paragarantizar su acceso a una vida libre de violencia quefavorezca su desarrollo y bienestar conforme a losprincipios de igualdad y de no discriminación, así co-mo para garantizar la democracia, el desarrollo inte-gral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régi-men democrático establecidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, laCiudad de México y los municipios, en el ámbito desus respectivas competencias expedirán las normas le-gales y tomarán las medidas presupuestales y adminis-trativas correspondientes, para garantizar el derechode las mujeres a una vida libre de violencia, de con-formidad con los tratados internacionales en materiade derechos humanos de las mujeres, ratificados por elEstado mexicano.

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención ysanción que establezcan la federación, las entida-des federativas, la Ciudad de México y los muni-cipios, son el conjunto de medidas y acciones paraproteger a las víctimas de violencia familiar, comoparte de la obligación del Estado, de garantizar alas mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de susderechos humanos. Para ello, deberán tomar enconsideración:

I. a VI. …

Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad deMéxico, en función de sus atribuciones, tomarán enconsideración:

I. a IV. …

Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federa-les, estatales y de la Ciudad de México, en el ámbito

de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes ypreventivas de la presente ley, quienes tomarán enconsideración:

I. a III. …

Artículo 35. La federación, las entidades federativas,la Ciudad de México y los municipios, se coordina-rán para la integración y funcionamiento del Sistema,el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, ins-trumentos, políticas, servicios y acciones interinstitu-cionales para la prevención, atención, sanción y erra-dicación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 40. La federación, las entidades federativas,la Ciudad de México y los municipios, coadyuvaránpara el cumplimiento de los objetivos de esta ley deconformidad con las competencias previstas en el pre-sente ordenamiento y demás instrumentos legales apli-cables.

Artículo 41. …

I. a VIII. …

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre lafederación, las entidades federativas, la Ciudad deMéxico y los municipios, con la finalidad de erra-dicar la violencia contra las mujeres;

X. a XX. …

Artículo 42. …

I. a III. …

IV. Formular las bases para la coordinación entrelas autoridades federales, locales, de la Ciudad deMéxico y municipales para la prevención, atención,sanción y erradicación de la violencia contra lasmujeres;

V. a XV. …

Artículo 48. …

I. …

Martes 4 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria49

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II. Integrar las investigaciones promovidas por lasdependencias de la administración pública federalsobre las causas, características y consecuencias dela violencia en contra de las mujeres, así como laevaluación de las medidas de prevención, atencióny erradicación, y la información derivada a cadauna de las instituciones encargadas de promover losderechos humanos de las mujeres en las entidadesfederativas, la Ciudad de México o municipios.Los resultados de dichas investigaciones serán da-dos a conocer públicamente para tomar las medidaspertinentes hacia la erradicación de la violencia;

III. a X. …

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas yla Ciudad de México, de conformidad con lo dispues-to por esta ley y los ordenamientos locales aplicablesen la materia:

I. a XXV. …

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 7; 8; 14;15 primer párrafo, fracciones I Bis y II; 23; 27 primerpárrafo, y 29 de la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 7. La federación, los estados, la Ciudad deMéxico y los municipios ejercerán sus atribuciones enmateria de esta Ley de conformidad con la distribu-ción de competencias previstas en la misma y en otrosordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobier-no.

Artículo 8. La federación, los estados, la Ciudad deMéxico y los municipios establecerán las bases decoordinación para la integración y funcionamiento delSistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres yHombres.

Artículo 14. Los congresos de los estados, con base ensus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legisla-tiva de la Ciudad de México, con arreglo a su Estatu-to de Gobierno, expedirán las disposiciones legalesnecesarias para promover los principios, políticas yobjetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hom-bres prevén la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y esta ley.

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de losgobiernos estatales y de la Ciudad de México:

I. …

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos dela entidad federativa y de la Ciudad de México, laasignación de recursos para el cumplimiento de lapolítica local en materia de igualdad;

II. Crear y fortalecer los mecanismos instituciona-les de promoción y procuración de la igualdad entremujeres y hombres, mediante las instancias admi-nistrativas que, se ocupen del adelanto de las muje-res en los Estados y la Ciudad de México;

III. a IV. …

Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad en-tre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y arti-culado de estructuras, relaciones funcionales, métodosy procedimientos que establecen las dependencias ylas entidades de la Administración Pública Federal en-tre sí, con las organizaciones de los diversos grupossociales y con las autoridades de los Estados, la Ciu-dad de México y los Municipios, a fin de efectuar ac-ciones de común acuerdo destinadas a la promoción yprocuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 27. Los gobiernos de los estados y de la Ciu-dad de México coadyuvarán, en el ámbito de sus res-pectivas competencias y en los términos de los acuer-dos de coordinación que celebren con el Instituto, ensu caso, con las dependencias o entidades de la Admi-nistración Pública Federal, a la consolidación y fun-cionamiento del Sistema Nacional. Así mismo, plane-arán, organizarán y desarrollarán en sus respectivascircunscripciones territoriales, sistemas estatales deigualdad entre mujeres y hombres, procurando su par-ticipación programática en el Sistema Nacional.

Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdadentre Mujeres y Hombres será propuesto por el Insti-tuto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta lasnecesidades de los estados, la Ciudad de México y losmunicipios, así como las particularidades de la des-igualdad en cada región. Este Programa deberá inte-grarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los

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programas sectoriales, institucionales y especiales aque se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de los esta-dos y la Ciudad de México, con visión de mediano ylargo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y lí-neas de acción prioritarias, tomando en cuenta los cri-terios e instrumentos de la política nacional de igual-dad en congruencia con los programas nacionales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE

JUSTICIA MILITAR; Y DE LAS LEYES DEL SERVICIO MILI-TAR, ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AÉREA ME-XICANOS, Y FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSI-VOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS

BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presen-ta a consideración de esta soberanía la presente inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reforman di-versos artículos del Código de Justicia Militar, la Leydel Servicio Militar, la Ley Orgánica del Ejército y laFuerza Aérea Mexicanos, y la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que apartir de la fecha de entrada en vigor del decreto, lasreferencias constitucionales y de cualquier otro orde-namiento jurídico al Distrito Federal, deberán enten-derse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-

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do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de lasreglas con que debe conducirse en relación a los demás.Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfeccio-na a otros de su misma especie o rango constitucional,pero que por su categoría, goza de supremacía, puesninguno de ellos podría gozar de autonomía si final-mente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe Von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosdel Código de Justicia Militar, las Leyes del Servi-cio Militar, Orgánica del Ejército y la Fuerza AéreaMexicanos, y la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 256, frac-ción III, y 631 del Código de Justicia Militar, para que-dar como sigue:

Artículo 526. …

I. y II. …

III. los documentos auténticos, libros de actas, es-tatutos, registros y catastros que se hallen en los ar-chivos públicos o dependientes del gobierno federalo de los particulares de los estados, de la Ciudadde México o de la Baja California;

IV. a VI. …

Artículo 631. En la Guarnición de la Plaza de Méxi-co, Ciudad de México, los Consejos de Guerra cono-cerán de todas las causas de su competencia, por rigu-roso turno, para lo cual se llevará un libro de registroen dicha oficina.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2o. de laLey del Servicio Militar, para quedar como sigue:

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Artículo 2o. Los establecimientos educativos de la fe-deración, los de la Ciudad de México y territorios fe-derales, los particulares incorporados y los de los esta-dos cuando estén sujetos al régimen de la coordinaciónfederal, impartirán instrucción militar conforme a losreglamentos y disposiciones que, coordinados con laSecretaría de Educación Pública, expida la Secretaríade la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo esteservicio y designará a los instructores. En todo caso secuidará de que la instrucción de este tipo que se im-parta a las niñas, tienda a capacitarlas para labores pro-pias de su sexo y conexas con el servicio militar.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artí-culo 174 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aé-rea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 174. …

I. a II. …

III. Desempeñar actividades o empleos civiles endependencias del Ejecutivo de la Unión, de los go-biernos de los estados, de la Ciudad de México, delos municipios, en organismos descentralizados oempresas de participación Estatal y otras Depen-dencias Públicas, siempre que esas actividades oempleos requieran separarse temporalmente del ser-vicio de las Armas para estar en aptitud legal dedesempeñarlos.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 3; 5; 11,tercer párrafo; 18; 24 tercer párrafo; 52, primer párra-fo, y 78, primer párrafo de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las autoridades de los estados, de laCiudad de México y de los municipios, en sus corres-pondientes ámbitos de competencia, tendrán la inter-vención que esta Ley y su Reglamento señalan.

Artículo 5o. El Ejecutivo federal, los gobiernos de losestados, de la Ciudad de México y los ayuntamientos,realizarán campañas educativas permanentes que in-duzcan a reducir la posesión, la portación y el uso dearmas de cualquier tipo. Por razones de interés públi-

co, sólo se autorizará la publicidad de las armas de-portivas para fines cinegéticos y de tiro, en los térmi-nos del Reglamento de esta ley.

Artículo 11. …

a) a l) …

Las de este destino, mediante la justificación de lanecesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de laDefensa Nacional, individualmente o como corpo-ración, a quienes desempeñen empleos o cargos dela federación, de la Ciudad de México, de los es-tados o de los municipios, así como a servidores pú-blicos extranjeros en los casos a que se refieren losartículos 28 y 28 Bis de esta ley.

Artículo 18. Los servidores públicos y jefes de loscuerpos de policía federales, de la Ciudad de México,de los estados y de los municipios, están obligados ahacer la manifestación a que se refiere el artículo an-terior.

Artículo 24. …

Los integrantes de las instituciones policiales, federa-les, estatales, de la Ciudad de México y municipales,así como de los servicios privados de seguridad, po-drán portar armas en los casos, condiciones y requisi-tos que establecen la presente ley y las demás disposi-ciones legales aplicables.

Artículo 52. La Secretaría de la Defensa Nacional po-drá establecer, mediante disposiciones administrativasgenerales, términos y condiciones relativos a la adqui-sición de armas y municiones que realicen las depen-dencias y entidades del Ejecutivo federal, de los esta-dos, de la Ciudad de México y de los municipios, asícomo los particulares para los servicios de seguridadautorizados o para actividades deportivas de tiro y ca-cería.

Artículo 78. La Secretaría de la Defensa Nacional, asícomo las demás autoridades federales, estatales, de la

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Ciudad de México o municipales que desempeñenfunciones de seguridad, recogerán las armas, previaexpedición obligatoria del recibo correspondiente, atodas aquellas personas que las porten sin licencia, sinllevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan he-cho mal uso de las armas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, DE ASO-CIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, DE EXPROPIA-CIÓN, DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, DE UNIONES

DE CRÉDITO, DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y

GACETAS GUBERNAMENTALES, DEL SERVICIO PROFESIO-NAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FE-DERAL, DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTA-DÍSTICA Y GEOGRÁFICA, GENERAL DE BIENES

NACIONALES, GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELEC-TORALES, ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA

ASISTENCIA PÚBLICA, SOBRE DELITOS DE IMPRENTA, Y

GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, A CARGO DEL DIPUTA-DO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-senta a consideración de esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformandiversos artículos de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, la Ley de Asociaciones Religiosas yCulto Público, la Ley de Expropiación, la Ley de Fir-ma Electrónica Avanzada, la Ley de Uniones de Cré-dito, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Ga-cetas Gubernamentales, la Ley del ServicioProfesional de Carrera en la Administración PúblicaFederal, la Ley del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica, la Ley General de BienesNacionales, la Ley General en Materia de DelitosElectorales, la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, la Ley Orgánica de la Lotería Nacionalpara la Asistencia Pública, la Ley sobre Delitos de Im-prenta y Ley General de Partidos Políticos, conformea la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y

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sede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-

ca. Diversos autores han puesto de manifiesto este ca-rácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndoloincluso depender del lenguaje; de manera que las pres-cripciones -escribe von Wright- presuponen el uso dellenguaje en la formulación de las normas, y en coinci-dencia con Kalinowski, es evidente que todo términojurídico es o se manifiesta a través de una expresiónlingüística”.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto éstas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde las siguientes leyes: Ley Federal de las Entida-des Paraestatales, Ley de Asociaciones Religiosas yCulto Público, Ley de Expropiación, Ley de FirmaElectrónica Avanzada, Ley de Uniones de Crédito,Ley del Diario Oficial de la Federación y GacetasGubernamentales, Ley del Servicio Profesional de

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Carrera en la Administración Pública Federal, Leydel Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica, Ley General de Bienes Nacionales, LeyGeneral en Materia de Delitos Electorales, Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, LeyOrgánica de la Lotería Nacional para la AsistenciaPública, Ley sobre Delitos de Imprenta y Ley Ge-neral de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 7; 52,párrafo segundo; 58, fracción II, y 67 de la Ley Fede-ral de las Entidades Paraestatales, para quedar comosigue:

Artículo 7o. Las entidades paraestatales correspon-dientes a la Ciudad de México quedarán sujetas a lasdisposiciones de esta ley.

Artículo 52. …

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transfe-rencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación enlos términos que se fijen en los presupuestos de egre-sos anuales de la federación y de la Ciudad de Méxi-co, debiendo manejarlos y administrarlos por sus pro-pios órganos y sujetarse a los controles e informesrespectivos de conformidad con la legislación aplica-ble.

Artículo 58. …

I. …

II. Aprobar los programas y presupuestos de la en-tidad paraestatal, así como sus modificaciones, enlos términos de la legislación aplicable. En lo to-cante a los presupuestos y a los programas finan-cieros, con excepción de aquellos incluidos en elPresupuesto de Egresos Anual de la Federación ode la Ciudad de México, bastará con la aprobacióndel órgano de gobierno respectivo;

III. a XVII. …

Artículo 67. En aquellas empresas en las que partici-pa la administración pública federal con la suscripciónde 25 por ciento al 50 por ciento del capital, diversas alas señaladas en el artículo 29 de esta ley, se vigilaránlas inversiones de la federación o, en su caso, de laCiudad de México, a través del comisario que se de-

signe por la Secretaría de la Función Pública y el ejer-cicio de los derechos respectivos se hará por conductode la dependencia correspondiente en los términos delartículo 33 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 22, pá-rrafo primero, y 25, párrafo primero, de la Ley de Aso-ciaciones Religiosas y Culto Público, para quedar co-mo sigue:

Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto pú-blico con carácter extraordinario fuera de los templos,los organizadores de los mismos deberán dar avisoprevio a las autoridades federales, de la Ciudad deMéxico, estatales o municipales competentes, por lomenos quince días antes de la fecha en que pretendancelebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, ho-ra del acto, así como el motivo por el que éste se pre-tende celebrar.

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo federalpor conducto de la Secretaría de Gobernación la apli-cación de esta ley. Las autoridades estatales y munici-pales, así como las de la Ciudad de México, serán au-xiliares de la federación en los términos previstos eneste ordenamiento.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos: 20 Bis, y21, párrafo primero, de la Ley de Expropiación, paraquedar como sigue:

Artículo 20 Bis. El jefe del gobierno de la Ciudad deMéxico, en los términos de esta ley, podrá declarar laexpropiación, ocupación temporal, total o parcial, o lasimple limitación de los derechos de dominio, en loscasos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realiza-ción competa al gobierno de la Ciudad de Méxicoconforme a sus atribuciones y facultades constitucio-nales y legales.

La declaratoria se hará mediante el decreto que se pu-blicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Méxicoy será notificada personalmente a los interesados. Lanotificación se hará dentro de los quince días hábiles

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posteriores a la fecha de publicación del decreto; encaso de que no pudiere notificarse personalmente, porignorarse quiénes son las personas o su domicilio o lo-calización, surtirá los mismos efectos en una segundapublicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mé-xico, misma que deberá realizarse dentro de los cincodías hábiles siguientes a la primera publicación.

La ley correspondiente de la Ciudad de México, se-ñalará la dependencia a la que corresponda tramitar elexpediente de expropiación, de ocupación temporal ode limitación de dominio, la que conocerá del procedi-miento a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.

Artículo 21. Esta ley es de carácter federal en los ca-sos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realizacióncompeta a la federación conforme a sus facultadesconstitucionales, y de carácter local para la Ciudad deMéxico.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción III del artícu-lo 29 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, paraquedar como sigue:

Artículo 29. …

I. a II. …

III. Los gobiernos de las entidades federativas, losmunicipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México.

Artículo Quinto. Se reforman los siguientes artículos:40, fracciones I y II, y 98 Bis, fracción II, de la Ley deUniones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 40. …

I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente desus socios, de fondos privados de financiamiento einversión, de entidades financieras, de sociedadescuya actividad preponderante sea el otorgamientode crédito, de organismos descentralizados de losgobiernos federal, estatales, municipales y de laCiudad de México o de entidades financieras delexterior, así como de sus proveedores.

II. Recibir financiamientos de fondos aportados afideicomisos constituidos por los gobiernos federal,estatales y de la Ciudad de México, de conformi-dad con lo establecido en las reglas de operaciónque los mismos establezcan;

III a XXVIII….

Artículo 98 Bis. …

I. …

II. No mantener adeudos vencidos con entidades fi-nancieras, sociedades cuya actividad preponderantesea el otorgamiento de crédito, organismos descen-tralizados de los gobiernos federal, estatales, muni-cipales y de la Ciudad de México, entidades finan-cieras del exterior, o fondos aportados afideicomisos constituidos por los gobiernos federal,estatales, de la Ciudad de México o municipales,lo cual deberán demostrar con constancias escritasde estos acreedores;

III. a IV. …

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 5 y 8 de laLey del Diario Oficial de la Federación y gacetas gu-bernamentales, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se edi-tará en forma impresa y electrónica, en la Ciudad deMéxico, y será distribuido en todo el territorio nacio-nal. Ambas ediciones tendrán carácter oficial e idénti-cas características y contenido.

Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación serádistribuido gratuitamente en sus formatos impreso oelectrónico a los tres Poderes de la Unión. Los gober-nadores de los estados y el jefe del gobierno de la Ciu-dad de México, los demás Poderes estatales, alcaldíasde la Ciudad de México y ayuntamientos contaráncon acceso universal y gratuito al Diario Oficial de la

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Federación para estar en posibilidad de cumplir y ha-cer cumplir las leyes federales.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 43 de la Leydel Servicio Profesional de Carrera en la Administra-ción Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las dependencias, en apego a las dispo-siciones que al efecto emita la secretaría, podrán cele-brar convenios con autoridades federales, estatales,municipales y de la Ciudad de México y organismospúblicos o privados para el intercambio de recursoshumanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, conel fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesionalde los servidores públicos de carrera y de ampliar susexperiencias.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos: 6, primerpárrafo; 14, inciso b) del segundo párrafo, y 65, frac-ción II, de la Ley del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 6. La información de interés nacional seráoficial y de uso obligatorio para la federación, los es-tados, la Ciudad de México y los municipios.

Artículo 14. …

I. a VI. …

a) …

b) Grupo Centro: Ciudad de México y estadode México.

c) …

Artículo 65. …

I. …

II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de los es-tados, la Ciudad de México, así como las autorida-des competentes para el levantamiento geodésico ypara realizar el registro de los límites territoriales,conforme a las disposiciones aplicables, y

III. …

Artículo Noveno. Se reforman los siguientes artícu-los: 2 fracción V; 28 fracción XI; 29 fracción XIX; 48párrafo segundo; 59 fracción IV; 82 párrafo primero;84 fracciones II y X; 91; 99 fracciones II y VII; 106 úl-timo párrafo; 133 párrafo primero, y 137; 143 fraccio-nes II, VI y XVII de la Ley General de Bienes Nacio-nales, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. a IV. …

V. Instituciones públicas: los órganos de los Pode-res Legislativo y Judicial de la Federación, de laCiudad de México y de los estados; las dependen-cias y entidades de las administraciones públicas fe-deral, del gobierno de la Ciudad de México , esta-tales y municipales; la Procuraduría General de laRepública; las unidades administrativas de la Presi-dencia de la República, y las instituciones de carác-ter federal o local con autonomía otorgada por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos o por las constituciones de los estados;

VI. a IX. …

Artículo 28. …

I. a X. …

XI. Suscribir bases de colaboración y convenioscon las demás dependencias y con las entidades;convenios de colaboración con los Poderes Legisla-tivo y Judicial de la Federación y con los órganos decarácter federal con autonomía otorgada por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; acuerdos de coordinación con los gobiernosde la Ciudad de México, de los estados y de losmunicipios, y convenios de concertación con perso-nas físicas o morales de los sectores privado y so-cial, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para laeficaz realización de las acciones que en materia in-mobiliaria están a su cargo;

XII. a XIII. …

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201658

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Artículo 29. …

I. a XVIII. …

XIX. Planear y ejecutar las obras de construcción,reconstrucción, rehabilitación, conservación y de-molición de los inmuebles federales compartidospor varias instituciones públicas y utilizados comooficinas administrativas, y las demás que realice endichos bienes el Gobierno Federal por sí o en coo-peración con otros países, con los gobiernos de losestados, los municipios y de la Ciudad de Méxicoasí como con entidades o con los particulares;

XX. a XXII. …

Artículo 48. …

La secretaría en los acuerdos de coordinación que ce-lebre de manera general o especial con los gobiernosde los estados y de la Ciudad de México, instrumen-tará los mecanismos de comunicación entre el Regis-tro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los re-gistros públicos de la propiedad de las entidadesfederativas para que agilicen la inscripción y la expe-dición de constancias respecto de los actos jurídicos aque se refiere el párrafo anterior.

Artículo 59. Están destinados a un servicio público,los siguientes inmuebles federales:

I. a III. …

IV. Los destinados al servicio de los gobiernos delos estados, de la Ciudad de México y de los mu-nicipios o de sus respectivas entidades paraestata-les;

V. a VII. …

Artículo 82. Los gobiernos de los estados y de la Ciu-dad de México, en auxilio de la Secretaría de Gober-nación y de la secretaría, podrán en los términos de losconvenios de colaboración o coordinación que cele-bren, ejercer las siguientes facultades en relación conlos inmuebles federales utilizados para fines religiososy sus anexidades, con excepción de aquellos conside-rados como monumentos históricos o artísticos con-forme a la ley de la materia o la declaratoria corres-pondiente:

I. a XI. …

Artículo 84. …

I. …

II. Permuta con las entidades; los gobiernos de losestados, de la Ciudad de México y de los munici-pios o con sus respectivas entidades paraestatales, ocon los particulares, respecto de inmuebles que porsu ubicación, características y aptitudes satisfagannecesidades de las partes;

III. a IX. …

X. Donación a favor de los gobiernos de los esta-dos, de la Ciudad de México y de los municipios,o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin deque utilicen los inmuebles en servicios públicos lo-cales, fines educativos o de asistencia social; paraobtener fondos a efecto de aplicarlos en el financia-miento, amortización o construcción de obras pú-blicas, o para promover acciones de interés generalo de beneficio colectivo;

XI. a XV. …

Artículo 91. En los casos en que el gobierno federaldescentralice funciones o servicios a favor de los go-biernos de los estados, de la Ciudad de México o delos municipios, y determine la transmisión del domi-nio de los inmuebles federales utilizados en la presta-ción de dichas funciones o servicios, la secretaría pro-cederá a celebrar los contratos de donación o, en sucaso, de cesión gratuita de derechos posesorios.

Martes 4 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria59

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Artículo 99. …

I. …

II. Donaciones de la federación a favor de los go-biernos de los estados, de la Ciudad de México yde los municipios, y de sus respectivas entidades;

III. a VI. …

VII. Donaciones que realicen los gobiernos de losestados, de la Ciudad de México o de los munici-pios, o sus respectivas entidades paraestatales, a fa-vor de entidades, para la realización de las activida-des propias de su objeto;

VIII. a X. …

Artículo 106. …

I. a IV. …

En el caso de que sean ocupantes los Poderes Le-gislativo y Judicial de la Federación, las dependen-cias y entidades de las administraciones públicas dela Ciudad de México, estatales y municipales o lasinstituciones de carácter federal o local con autono-mía otorgada por la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos o por las constituciones delos estados, para los efectos previstos en las frac-ciones I y III del presente artículo, dichas institu-ciones participarán con los recursos necesarios enrelación directa con el espacio que ocupen de ma-nera exclusiva en el inmueble de que se trate

Artículo 133. Las dependencias, la ProcuraduríaGeneral de la República y las unidades administra-tivas de la Presidencia de la República, con aproba-ción expresa de su oficial mayor o equivalente, odel Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrándonar bienes muebles de propiedad federal que es-tén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, a losestados, Cuidad de México, municipios, institucio-nes de salud, beneficencia o asistencia, educativas oculturales, a quienes atiendan la prestación de ser-vicios sociales por encargo de las propias depen-

dencias, a beneficiarios de algún servicio asistencialpúblico, a las comunidades agrarias y ejidos y a en-tidades que los necesiten para sus fines, siempreque el valor de los bienes objeto de la donación,conforme al último párrafo de este artículo, no ex-ceda del equivalente a diez mil días de salario míni-mo general vigente en el Distrito Federal. Dicha do-nación se realizará conforme al procedimientoestablecido en este capítulo.

Artículo 137. Las dependencias, la Procuraduría Ge-neral de la República y las unidades administrativas dela Presidencia de la República, podrán otorgar bienesmuebles en comodato a entidades, a los gobiernos dela Ciudad de México, de los estados y de los munici-pios, así como a instituciones de educación superior yasociaciones que no persigan fines de lucro, siempre ycuando con ello se contribuya al cumplimiento de pro-gramas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objetode acreditación y seguimiento por parte de la institu-ción de que se trate.

Artículo 143. …

I. …

II. El valor de los inmuebles respecto de los que lafederación pretenda transmitir derechos de propie-dad, posesión o cualquier otro derecho real, me-diante contratos de compraventa, permuta, aporta-ción, afectación o cualquier otro autorizado poresta ley, salvo los casos de donaciones a título gra-tuito de inmuebles a favor de los gobiernos de losestados, de la Ciudad de México y de los munici-pios, así como de sus respectivas entidades paraes-tatales;

III. a V. …

VI. El valor de los inmuebles donados por la fede-ración a los gobiernos de los estados, de la Ciu-dad de México y de los municipios, o a sus res-pectivas entidades paraestatales, cuando aquéllosse vayan a enajenar a título oneroso, salvo el caso

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201660

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de que la enajenación tenga por objeto la regulari-zación de la tenencia de la tierra a favor de sus po-seedores;

VII. a XVI. …

XVII. El valor de los inmuebles o el monto de larenta cuando los pretendan adquirir o tomar enarrendamiento los gobiernos de los estados, de laCiudad de México y de los municipios con cargo arecursos federales, con excepción de las participa-ciones en impuestos federales, y

XVIII. …

Artículo Décimo. Se reforman los artículos 3 fracciónV, y 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electo-rales, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

I. a IV. ….

V. Servidor Público: La persona que desempeñe unempleo, cargo o comisión de cualquier naturalezaen la administración pública federal o local centra-lizada, organismos descentralizados federales o lo-cales, empresas de participación estatal mayoritariafederales o locales, organizaciones y sociedadesasimiladas a éstas, fideicomisos públicos federaleso locales, en las legislaturas federal o locales y en laLegislatura de la Ciudad de México, en los pode-res judiciales federal, estatales y de la Ciudad deMéxico, o que manejen recursos económicos fede-rales o locales, así como en los organismos a los quela Constitución y las constituciones de las entida-des federativas otorguen autonomía.

Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que co-metan cualquiera de los delitos previstos en esta ley, seles impondrá, además de la sanción correspondienteen el tipo penal de que se trate, la inhabilitación paraocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio pú-blico federal, local, municipal o de los órganos políti-co-administrativos de las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, de dos a seis años y, en sucaso, la destitución del cargo.

Artículo Undécimo. Se reforman los siguientes artí-culos: 39 fracción II; 43 fracción II, y 43 Bis párrafoprimero de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, para quedar como sigue:

Artículo 39. …

I. …

II. Crear y administrar establecimientos de salu-bridad, de asistencia pública y de terapia socialen cualquier lugar del territorio nacional y orga-nizar la asistencia pública en la Ciudad de Mé-xico;

III. a XXIV. …

Artículo 43. …

I. …

II. Someter a consideración y, en su caso, firma delpresidente de la República todos los proyectos deiniciativas de leyes y decretos que se presenten alCongreso de la Unión o a una de sus Cámaras, asícomo a la Legislatura de la Ciudad de México ydarle opinión sobre dichos proyectos;

III a XII …

Artículo 43 Bis. Las dependencias de la administra-ción pública federal enviarán a la Consejería Jurídicadel Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas deleyes o decretos a ser sometidos al Congreso de laUnión, a una de sus cámaras o a la Legislatura de laCiudad de México, por lo menos con un mes de anti-cipación a la fecha en que se pretendan presentar, sal-vo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos yproyecto de presupuesto de egresos de la Federación,y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del pre-sidente de la República. Estos últimos serán sometidosal titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto dela Consejería Jurídica.

Artículo Duodécimo. Se reforma el artículo 1 de laLey Orgánica de la Lotería Nacional para la AsistenciaPública, para quedar como sigue:

Martes 4 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria61

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Artículo 1o. La Lotería Nacional para la AsistenciaPública es un organismo descentralizado de la admi-nistración pública federal, con personalidad jurídica ypatrimonio propios y domicilio en la Ciudad de Mé-xico.

Artículo Décimo Tercero. Se reforman los siguientesartículos 33, fracciones V y VI, y 36 de la Ley sobreDelitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 33. …

I. a IV …

V. Con la pena de tres meses de arresto a un año deprisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, lasinjurias a los secretarios del despacho, al procura-dor general de la República o a los directores de losdepartamentos federales, a los gobernadores y al je-fe del gobierno de la Ciudad de México, en el ac-to de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, oa los tribunales, legislaturas y gobernadores de losestados, a éstos con motivo de sus funciones;

VI. Con arresto de uno a seis meses y multa de cin-cuenta a trescientos pesos, las injurias a un magis-trado de la Suprema Corte, a un magistrado de cir-cuito o de la Ciudad de México o de los estados,juez de distrito o del orden común ya sea de la Ciu-dad de México o de los estados, a un individuo delPoder Legislativo federal o de los estados, o a ungeneral o coronel, en el acto de ejercer sus funcio-nes o con motivo de ellas, o contra cualquier otrocuerpo público colegiado distinto de los menciona-dos en las fracciones anteriores ya sean de la fede-ración o de los estados. Si la injuria se verificare enuna sesión del Congreso o en una audiencia de untribunal, o se hiciere a los generales o coroneles enuna parada militar o estando al frente de sus fuer-zas, la pena será de dos meses de arresto a dos añosde prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;

VII. a IX. …

Artículo 36. Esta ley será obligatoria en la Ciudad deMéxico y territorios, en lo que concierne a los delitosdel orden común previstos en ella, y en toda la Repú-blica por lo que toca a los delitos de la competencia delos tribunales federales.

Artículo Décimo Cuarto. Se reforman los siguientesartículos; 9 numeral 1 inciso c); 10 numeral 2 incisoc); 11 numeral 1; 13 numeral 1 inciso a) e inciso b)fracción I; 15 numeral 1 incisos b) y c); 30 numeral 1incisos e) y k); 54 numeral 1 incisos b) y c); 67 nume-ral 1 incisos a) y b), y 87 numeral 2; 94 numeral 1 in-cisos b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos,para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. …

a) a b)…

c) Verificar que la legislatura de la entidad federati-va se integre con diputados electos, según los prin-cipios de mayoría relativa y de representación pro-porcional, en los términos que señalen sus leyes. Enningún caso, un partido político podrá contar con unnúmero de diputados por ambos principios que re-presenten un porcentaje del total de la Legislaturaque exceda en ocho puntos su porcentaje de vota-ción emitida. Esta norma no se aplicará al partidopolítico que por sus triunfos en distritos uninomina-les obtenga un porcentaje de curules del total de laLegislatura, superior a la suma del porcentaje de suvotación emitida más el ocho por ciento. Para reco-nocer y garantizar la representación y pluralidad delas fuerzas políticas que contiendan en la entidad fe-derativa, la asignación de diputados locales y dipu-tados de Legislatura de la Ciudad de México derepresentación proporcional, se realizará conformea lo siguiente:

I. a III. …

d) …

Artículo 10.

1. …

2. …

a) a b) …

c) Tratándose de partidos políticos locales, contarcon militantes en cuando menos dos terceras partesde los municipios de la entidad o de las demarca-

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201662

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ciones territoriales de la Ciudad de México; loscuales deberán contar con credencial para votar endichos municipios o demarcaciones; bajo ningunacircunstancia, el número total de sus militantes en laentidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del pa-drón electoral que haya sido utilizado en la elecciónlocal ordinaria inmediata anterior a la presentaciónde la solicitud de que se trate.

Artículo 11.

1. La organización de ciudadanos que pretenda consti-tuirse en partido político para obtener su registro anteel instituto deberá, tratándose de partidos políticos na-cionales, o ante el organismo público local que corres-ponda, en el caso de partidos políticos locales informartal propósito a la autoridad que corresponda en el mesde enero del año siguiente al de la elección de presi-dente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso deregistro nacional, o de gobernador o jefe de gobiernode la Ciudad de México, tratándose de registro local.

2. …

Artículo 13.

1. …

a) La celebración, por lo menos en dos terceras par-tes de los distritos electorales locales, o bien, de losmunicipios o de las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, según sea el caso, de unaasamblea en presencia de un funcionario del orga-nismo público local competente, quien certificará:

I. a III. …

b) …

I. Que asistieron los delegados propietarios o su-plentes, elegidos en las asambleas distritales, muni-cipales o de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, según sea el caso;

II. a V. …

Artículo 15.

1. …

a) …

b) Las listas nominales de afiliados por entidades,distritos electorales, municipios o demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México según sea elcaso, a que se refieren los artículos 12 y 13 de estaLey. Esta información deberá presentarse en archi-vos en medio digital, y

c) Las actas de las asambleas celebradas en las en-tidades federativas, distritos electorales, municipioso demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, según sea el caso, y la de su asamblea na-cional o local constitutiva, correspondiente.

Artículo 30.

1. …

a) a d) …

e) El directorio de sus órganos nacionales, estatales,municipales, de la Ciudad de México y, en su ca-so, regionales, delegacionales y distritales;

f) a j)…

k) Los montos de financiamiento público otorgadosen cualquier modalidad, a sus órganos nacionales,estatales, municipales y de la Ciudad de Méxicodurante los últimos cinco años y hasta el mes másreciente, así como los descuentos correspondientesa sanciones;

l) a t) …

Artículo 54.

1. …

b) Las dependencias, entidades u organismos de laadministración pública federal, estatal o municipal,centralizada o paraestatal, y los órganos de gobier-no de la Ciudad de México.

c) Los organismos autónomos federales, estatales yde la Ciudad de México.

Martes 4 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria63

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d) a g) …

2. …

Artículo 67.

1. …

a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicio-nales que establezcan los estados o la Ciudad deMéxico, sobre la propiedad inmobiliaria, de su frac-cionamiento, adicionales que se establezcan sobrela propiedad, división, consolidación, traslación ymejora, así como los que tengan por base el cambiode valor de los inmuebles, y

b) De los impuestos y derechos que establezcan losestados, los municipios o la Ciudad de México porla prestación de los servicios públicos.

Artículo 87.

1. …

2. Los partidos políticos nacionales y locales podránformar coaliciones para las elecciones de Gobernador,diputados a las legislaturas locales de mayoría relativay ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, dipu-tados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa ylos titulares de los órganos político-administrativos delas demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mé-xico.

3. a 15. …

Artículo 94.

1. …

a) …

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata an-terior, por lo menos el tres por ciento de la votaciónválida emitida en alguna de las elecciones para di-putados, senadores o presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos, tratándose de partidos políticos na-cionales, y de gobernador, diputados a laslegislaturas locales y ayuntamientos, así como dejefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legisla-tiva y los titulares de los órganos político-adminis-

trativos de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, tratándose de un partido políti-co local;

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de lavotación válida emitida en alguna de las eleccionesfederales ordinarias para diputados, senadores opresidente de los Estados Unidos Mexicanos, tra-tándose de un partido político nacional, o de gober-nador, diputados a las legislaturas locales y ayunta-mientos, así como de jefe de gobierno, diputados ala Asamblea Legislativa y los titulares de los órga-nos político-administrativos de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, tratándose deun partido político local, si participa coaligado;

d) a g) …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201664

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17 Y 40 DE LA LEY GE-NERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO

JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalen la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman diversos artículos de la Ley Generalde Desarrollo Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa conautonomía en todo lo concerniente a su régimen interiory su organización política administrativa, habiendo la po-sibilidad de darse su propia constitución política, con unaforma de gobierno republicano, representativo, democrá-tico y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderesfederales, por ejemplo, con relación a la designación y re-moción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-

cuado generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tiene refe-rencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudadde México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe Von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,

Martes 4 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria65

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el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, éstos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea launidad de medida y actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por lo expuesto se somete a consideración de estaasamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman los artículos 17 y 40 de la LeyGeneral de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 17. Los municipios serán los principales eje-cutores de los programas, recursos y acciones federalesde desarrollo social, de acuerdo con las reglas de ope-ración que para el efecto emita el Ejecutivo federal, ex-cepto en los casos expresamente asignados, legal o ad-ministrativamente, a una dependencia, entidad uorganismo federal, estatal o de la Ciudad de México.

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y encongruencia con las disposiciones de esta ley las le-gislaturas de los estados, la legislatura de la Ciudadde México y los municipios emitirán normas en mate-ria de desarrollo social, tomando en cuenta sus parti-cularidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona-

miento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTEC-CIÓN AL AMBIENTE, DE DESARROLLO FORESTAL SUSTEN-TABLE, DE VIDA SILVESTRE, Y PARA LA PREVENCIÓN Y

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, A CARGO DEL DI-PUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presento a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Ge-neral de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley Generalde Vida Silvestre y Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos, conforme a la si-guiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201666

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La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que las

prescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre yLey General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, frac-ción VIII; 4, párrafo primero, 5, fracción XIII; 9; 10;11, párrafos primero y tercero; 12, párrafo primero y

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fracción IX; 13; 20 Bis2; 20 Bis4, párrafo primero; 20Bis5, párrafo primero, y fracción V; 21, párrafo pri-mero; 23, fracciones VI y X; 32; 33 párrafo primero;35 Bis2; 38 Bis2; 46, último párrafo; 56; 56 Bis párra-fo cuarto; 63, párrafo tercero; 64 Bis1 párrafo prime-ro; 65 párrafo primero; 67 párrafo primero; 77; 77 Bisfracción IV; 87 Bis 2 párrafo primero; 89 fracción VII;109 Bis párrafo primero; 112 párrafo primero; 119 Bispárrafo primero; 126; 133; 137 párrafo primero; 149;159 Bis párrafo cuarto, y 159 Bis 3 párrafo primero dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. …

I. a VII. …

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en mate-ria ambiental corresponde a la federación, los esta-dos, la Ciudad de México y los municipios, bajo elprincipio de concurrencia previsto en el artículo 73fracción XXIX - G de la Constitución;

IX. a X. …

Artículo 4o. La federación, los estados, la Ciudad deMéxico y los municipios ejercerán sus atribuciones enmateria de preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente, de conformidadcon la distribución de competencias prevista en estaley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 5o. …

I. a XII. …

XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías,equipos y procesos que reduzcan las emisiones ydescargas contaminantes provenientes de cualquiertipo de fuente, en coordinación con las autoridadesde los estados, la Ciudad de México y los munici-pios; así como el establecimiento de las disposicio-nes que deberán observarse para el aprovechamien-to sustentable de los energéticos;

XIV. a XXII. …

Artículo 9o. Corresponden al gobierno de la Ciudadde México, en materia de preservación del equilibrioecológico y la protección al ambiente, conforme a lasdisposiciones legales que expida la Legislatura de laCiudad de México las facultades a que se refieren losartículos 7o. y 8o. de esta ley.

Artículo 10. Los Congresos de los estados, con arre-glo a sus respectivas constituciones y la Legislaturade la Ciudad de México expedirán las disposicioneslegales que sean necesarias para regular las materiasde su competencia previstas en esta Ley. Los ayunta-mientos, por su parte, dictarán los bandos de policía ybuen gobierno, los reglamentos, circulares y disposi-ciones administrativas que correspondan, para que ensus respectivas circunscripciones, se cumplan las pre-visiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, la Ciu-dad de México y los municipios, observarán las dis-posiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secre-taría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordi-nación, con el objeto de que los gobiernos de la Ciu-dad de México o de los estados, con la participación,en su caso, de sus municipios, asuman las siguientesfacultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a IX. …

En contra de los actos que emitan los gobiernos dela Ciudad de México o de los estados y, en su ca-so, de sus municipios, en ejercicio de las facultadesque asuman de conformidad con este precepto res-pecto de los particulares, procederán los recursos ymedios de defensa establecidos en el Capítulo V delTítulo Sexto de esta Ley.

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, losconvenios o acuerdos de coordinación que celebre lafederación, por conducto de la Secretaría, con los go-biernos de la Ciudad de México o de los estados, conla participación, en su caso, de sus municipios, debe-rán sujetarse a las siguientes bases:

I. a VIII. …

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IX. Para efectos en el otorgamiento de los permisoso autorizaciones en materia de impacto ambientalque correspondan a la Ciudad de México, los esta-dos, o en su caso, los municipios, deberán seguirselos mismos procedimientos establecidos en la sec-ción V de la presente Ley, además de lo que esta-blezcan las disposiciones legales y normativas loca-les correspondientes;

X. …

Artículo 13. Los estados podrán suscribir entre sí ycon el gobierno de la Ciudad de México, en su caso,convenios o acuerdos de coordinación y colaboraciónadministrativa, con el propósito de atender y resolverproblemas ambientales comunes y ejercer sus atribu-ciones a través de las instancias que al efecto determi-nen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales queresulten aplicables. Las mismas facultades podránejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan aentidades federativas diferentes, de conformidad conlo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo 20 Bis 2. Los gobiernos de los estados y dela Ciudad de México en los términos de las leyes lo-cales aplicables, podrán formular y expedir programasde ordenamiento ecológico regional, que abarquen latotalidad o una parte del territorio de una entidad fe-derativa.

Cuando una región ecológica se ubique en el territoriode dos o más entidades federativas, el Gobierno Fede-ral, el de los estados y municipios respectivos, y en sucaso el de la Ciudad de México, en el ámbito de suscompetencias, podrán formular un programa de ordena-miento ecológico regional. Para tal efecto, la federacióncelebrará los acuerdos o convenios de coordinación pro-cedentes con los gobiernos locales involucrados.

Cuando un programa de ordenamiento ecológico re-gional incluya un área natural protegida, competenciade la federación, o parte de ella, el programa deberáser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Se-cretaría y los gobiernos de los estados, la Ciudad deMéxico y municipios en que se ubique, según corres-ponda.

Artículo 20 Bis 4. Los programas de ordenamientoecológico local serán expedidos por las autoridadesmunicipales, y en su caso de la Ciudad de México, deconformidad con las leyes locales en materia ambien-tal, y tendrán por objeto:

I. a III. …

Artículo 20 Bis 5. Los procedimientos bajo los cualesserán formulados, aprobados, expedidos, evaluados ymodificados los programas de ordenamiento ecológi-co local, serán determinados en las leyes estatales o dela Ciudad de México en la materia, conforme a las si-guientes bases:

I. a IV. …

V. Cuando un programa de ordenamiento ecológicolocal incluya un área natural protegida, competen-cia de la federación, o parte de ella, el programa se-rá elaborado y aprobado en forma conjunta por laSecretaría y los Gobiernos de los estados, de la Ciu-dad de México y de los municipios, según corres-ponda;

VI. a VIII. …

Artículo 21. La federación, los estados y la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentoseconómicos que incentiven el cumplimiento de los ob-jetivos de la política ambiental, y mediante los cualesse buscará:

I. a V. …

Artículo 23. …

I. a V. …

VI. Las autoridades de la federación, los estados, laCiudad de México y los municipios, en la esfera desu competencia, promoverán la utilización de ins-trumentos económicos, fiscales y financieros de po-lítica urbana y ambiental, para inducir conductascompatibles con la protección y restauración delmedio ambiente y con un desarrollo urbano susten-table;

VII. a IX. …

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X. Las autoridades de la federación, los estados, laCiudad de México y los municipios, en la esfera desu competencia, deberán de evitar los asentamien-tos humanos en zonas donde las poblaciones se ex-pongan al riesgo de desastres por impactos adversosdel cambio climático.

Artículo 32. En el caso de que un plan o programaparcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecoló-gico del territorio incluyan obras o actividades de lasseñaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridadescompetentes de los estados, la Ciudad de México olos municipios, deberán presentar dichos planes o pro-gramas a la Secretaría, con el propósito de que éstaemita la autorización que en materia de impacto am-biental corresponda, respecto del conjunto de obras oactividades que se prevean realizar en un área deter-minada, en los términos previstos en el artículo 31 deesta ley.

Artículo 33. Tratándose de las obras y actividades aque se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del ar-tículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos esta-tales y municipales o de la Ciudad de México, segúncorresponda, que ha recibido la manifestación de im-pacto ambiental respectiva, a fin de que éstos mani-fiesten lo que a su derecho convenga.

Artículo 35 Bis 2. El impacto ambiental que pudiesenocasionar las obras o actividades no comprendidas enel artículo 28 será evaluado por las autoridades de laCiudad de México o de los estados, con la participa-ción de los municipios respectivos, cuando por su ubi-cación, dimensiones o características produzcan im-pactos ambientales significativos sobre el medioambiente, y estén expresamente señalados en la legis-lación ambiental estatal. En estos casos, la evaluaciónde impacto ambiental se podrá efectuar dentro de losprocedimientos de autorización de uso del suelo, cons-trucciones, fraccionamientos, u otros que establezcanlas leyes estatales y las disposiciones que de ella se de-riven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario afin de hacer compatibles la política ambiental con lade desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innece-saria de procedimientos administrativos en la materia.

Artículo 38 Bis 2. Los estados y la Ciudad de Méxi-co podrán establecer sistemas de autorregulación y au-

ditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivascompetencias.

Artículo 46. …

I a XI. …

Los Gobiernos de los estados y de la Ciudad de Mé-xico, en los términos que señale la legislación local enla materia, podrán establecer parques, reservas estata-les y demás categorías de manejo que establezca la le-gislación local en la materia, ya sea que reúnan algunade las características señaladas en las fracciones I aVIII y XI del presente artículo o que tengan caracte-rísticas propias de acuerdo a las particularidades de ca-da entidad federativa. Dichas áreas naturales protegi-das no podrán establecerse en zonas previamentedeclaradas como áreas naturales protegidas competen-cia de la federación, salvo que se trate de las señaladasen la fracción VI de este artículo.

Artículo 56. Las autoridades de los estados y de laCiudad de México, podrán promover ante el Gobier-no Federal, el reconocimiento de las áreas naturalesprotegidas que conforme a su legislación establezcan,con el propósito de compatibilizar los regímenes deprotección correspondientes.

Artículo 56 Bis. …

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representan-tes de los gobiernos de los estados de la Ciudad deMéxico y de los municipios, cuando se traten asuntosrelacionados con áreas naturales protegidas de compe-tencia federal que se encuentren dentro de su territorio.Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos,comunidades, propietarios, poseedores y en general acualquier persona cuya participación sea necesariaconforme al asunto que en cada caso se trate.

Artículo 63. …

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La Secretaría promoverá que las autoridades Federa-les, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, en los términosque establezcan las disposiciones jurídicas aplicablesy, en su caso, los programas de manejo, den prioridada los programas de regularización de la tenencia de latierra en las áreas naturales protegidas de competenciafederal.

Artículo 64 Bis 1. La federación, los estados, la Ciu-dad de México y los municipios, en el ámbito de susrespectivas competencias, podrán otorgar a los propie-tarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas oprivadas, pueblos indígenas, y demás personas intere-sadas, concesiones, permisos o autorizaciones para larealización de obras o actividades en las áreas natura-les protegidas; de conformidad con lo que estableceesta Ley, la declaratoria y el programa de manejo co-rrespondientes.

Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazode un año contado a partir de la publicación de la de-claratoria respectiva en el Diario Oficial de la federa-ción, el programa de manejo del área natural protegi-da de que se trate, dando participación a los habitantes,propietarios y poseedores de los predios en ella inclui-dos, a las demás dependencias competentes, los go-biernos estatales, municipales y de la Ciudad de Mé-xico, en su caso, así como a organizaciones sociales,públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Artículo 67. La Secretaría podrá, una vez que se cuen-te con el programa de manejo respectivo, otorgar a losgobiernos de los estados, de los municipios y de laCiudad de México, así como a ejidos, comunidadesagrarias, pueblos indígenas, grupos y organizacionessociales, y empresariales y demás personas físicas omorales interesadas, la administración de las áreas na-turales protegidas a que se refieren las fracciones I aVIII del artículo 46 de esta Ley. Para tal efecto, se de-berán suscribir los acuerdos o convenios que conformea la legislación aplicable procedan.

Artículo 77. Las Dependencias de la AdministraciónPública Federal, los gobiernos de los estados, de laCiudad de México y de los municipios, deberán con-siderar en sus programas y acciones que afecten el te-rritorio de un área natural protegida de competenciafederal, así como en el otorgamiento de permisos, con-cesiones y autorizaciones para obras o actividades quese desarrollen en dichas áreas, las previsiones conteni-das en la presente Ley, los reglamentos, normas ofi-ciales mexicanas que se expidan en la materia, en losdecretos por los que se establezcan las áreas naturalesprotegidas y en los programas de manejo respectivos.

Artículo 77 Bis. …

I. a III. …

IV. Las áreas destinadas voluntariamente a la con-servación se administrarán por su propietario y semanejarán conforme a la estrategia de manejo defi-nida en el certificado. Cuando dichas áreas se ubi-quen dentro del polígono de otras áreas naturalesprotegidas previamente declaradas como tales porla federación, el Gobierno de la Ciudad de Méxi-co, los estados y los municipios, la estrategia de ma-nejo observará lo dispuesto en las declaratorias ylos programas de manejo correspondientes.

Artículo 87 Bis 2. El Gobierno Federal, los gobiernosde los estados, de la Ciudad de México y de los mu-nicipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,regularán el trato digno y respetuoso que deberá darsea los animales.

Artículo 89. …

I. a VI. …

VII. Las previsiones contenidas en el programa di-rector para el desarrollo urbano de la Ciudad deMéxico respecto de la política de reuso de aguas;

VIII. a XII. …

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Artículo 109 Bis. La Secretaría, los estados, la Ciudadde México y los municipios, deberán integrar un regis-tro de emisiones y transferencia de contaminantes al ai-re, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de sucompetencia, así como de aquellas sustancias que de-termine la autoridad correspondiente. La informacióndel registro se integrará con los datos y documentoscontenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, re-portes, licencias, permisos y concesiones que en mate-ria ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridadcompetente del gobierno de la Ciudad de México, delos estados, y en su caso, de los municipios.

Artículo 112. En materia de prevención y control de lacontaminación atmosférica, los gobiernos de los esta-dos, de la Ciudad de México y de los municipios, deconformidad con la distribución de atribuciones esta-blecida en los artículos 7º., 8º. y 9º. de esta Ley, así co-mo con la legislación local en la materia:

I. a XII. …

Artículo 119 Bis. En materia de prevención y controlde la contaminación del agua, corresponde a los go-biernos de los estados y de los municipios, por sí o através de sus organismos públicos que administren elagua, así como al de la Ciudad de México de confor-midad con la distribución de competencias establecidaen esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes localesen la materia:

I. a IV. …

Artículo 126. Los equipos de tratamiento de las aguasresiduales de origen urbano que diseñen, operen o ad-ministren los municipios, las autoridades estatales, o laCiudad de México deberán cumplir con las normasoficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Artículo 133. La Secretaría, con la participación queen su caso corresponda a la Secretaría de Salud con-forme a otros ordenamientos legales, realizará un sis-temático y permanente monitoreo de la calidad de lasaguas, para detectar la presencia de contaminantes oexceso de desechos orgánicos y aplicar las medidasque procedan. En los casos de aguas de jurisdicción lo-

cal se coordinará con las autoridades de los estados, laCiudad de México y los municipios.

Artículo 137. Queda sujeto a la autorización de losmunicipios o de la Ciudad de México, conforme a susleyes locales en la materia y a las normas oficiales me-xicanas que resulten aplicables, el funcionamiento delos sistemas de recolección, almacenamiento, trans-porte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición fi-nal de residuos sólidos municipales.

Artículo 149. Los estados y la Ciudad de México re-gularán la realización de actividades que no sean con-sideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten elequilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro dela circunscripción territorial correspondiente, de con-formidad con las normas oficiales mexicanas que re-sulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que lafederación, los estados, la Ciudad de México y losmunicipios, coordinen sus acciones respecto de las ac-tividades a que se refiere este precepto.

Artículo 159 Bis. …

Los estados, los municipios y la Ciudad de México,participarán con la Secretaría en la integración del Sis-tema Nacional de Información Ambiental y de Recur-sos Naturales.

Artículo 159 Bis 3. Toda persona tendrá derecho a quela Secretaría, los estados, la Ciudad de México y losmunicipios pongan a su disposición la informaciónambiental que les soliciten, en los términos previstospor esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, co-rrerán por cuenta del solicitante.

Articulo Segundo. Se reforman los artículos 1; 2 frac-ción IV; 5; 9 fracción IV; 11; 12 fracción XVI; 14; 22

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fracción XIII; 24 párrafo primero; 25 párrafo primero;54 párrafo segundo; 128 párrafos sexto y séptimo;143fracción I; 147 párrafo primero, y 154 de la Ley Ge-neral de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedarcomo sigue:

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Ar-tículo 27 de la Constitución Política de los estadosUnidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden einterés público y de observancia general en todo el te-rritorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentarla conservación, protección, restauración, producción,ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento delos ecosistemas forestales del país y sus recursos, asícomo distribuir las competencias que en materia fo-restal correspondan a la federación, los estados, laCiudad de México y los municipios, bajo el principiode concurrencia previsto en el artículo 73, fracciónXXIX, inciso G, de la Constitución Política de los es-tados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el de-sarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recur-sos forestales cuya propiedad corresponda a lospueblos y comunidades indígenas se observará lo dis-puesto por el artículo 2 de la Constitución Política delos estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. …

I. a III. …

IV. Promover la organización, capacidad operativa,integralidad y profesionalización de las institucio-nes públicas de la federación, estados, Ciudad deMéxico y municipios, para el desarrollo forestalsustentable, y

V. a VI …

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestalescomprendidos dentro del territorio nacional correspon-de a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunida-des indígenas, personas físicas o morales, la federa-ción, los estados, Ciudad de México y los municipiosque sean propietarios de los terrenos donde aquéllos seubiquen. Los procedimientos establecidos por estaLey no alterarán el régimen de propiedad de dichos te-rrenos.

Artículo 9. …

I. a III. …

IV. Los gobernadores de las entidades federativas yel jefe de gobierno de la Ciudad de México;

V. a VII. …

Artículo 11. La federación, los estados, la Ciudad deMéxico y los municipios ejercerán sus atribuciones enmateria forestal de conformidad con la distribución decompetencias prevista en esta Ley y en otros ordena-mientos legales.

Artículo 12. …

I. a XV. …

XVI. Coordinar las acciones de prevención y com-bate de incendios forestales, así como elaborar yaplicar el Programa Nacional de Prevención de In-cendios Forestales, con la participación que corres-ponda a los estados, Ciudad de México, munici-pios y al Sistema Nacional de Protección Civil;

XVII. a XXI. …

Artículo 14. Los Congresos de los estados, con arre-glo a sus respectivas Constituciones y la Legislaturade la Ciudad de México con arreglo a su Constitu-ción, expedirán las disposiciones legales que sean ne-cesarias para regular las materias de su competenciaprevistas en esta Ley.

Artículo 22. …

I. a XII. …

XIII. Coordinarse con las dependencias o entidadesde la federación, estados, Ciudad de México, mu-nicipios, a fin de que el desarrollo forestal sustenta-ble obedezca a políticas y criterios integradores, pa-ra lo cual podrá suscribir los acuerdos y conveniosque sean necesarios;

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XIV. a XIX. …

Artículo 24. La federación, a través de la Secretaría yde la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdosde coordinación, con el objeto de que los gobiernos dela Ciudad de México o de los estados, con la partici-pación, en su caso, de municipios, en el ámbito territo-rial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. a XI. …

Artículo 25. En la celebración de convenios o acuer-dos de coordinación, se tomará en consideración quelos gobiernos de los estados, de la Ciudad de Méxicoy de los municipios en su caso, cuenten con los mediosnecesarios, el personal capacitado, los recursos mate-riales y financieros, así como la estructura institucio-nal específica para el desarrollo de las funciones quesoliciten asumir.

Artículo 54. …

El Registro buscará asimismo la coordinación necesa-ria con los registros públicos de la propiedad, estable-cidos por los gobiernos de los estados, la Ciudad deMéxico o por los municipios en su caso, a fin de queéstos den parte a aquél de los actos que realicen y serelacionen con cualquiera de los enunciados en el artí-culo 51.

Artículo 128. …

I. a III. …

Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones enel Diario Oficial de la federación y, por una solavez, en los diarios de mayor circulación de los esta-dos de la federación y la Ciudad de México, don-de se ubiquen los terrenos y recursos forestales ve-dados.

Las dependencias y entidades de la administraciónpública federal y, en su caso, las de los gobiernos delos estados de la federación, de la Ciudad de Mé-xico y de los municipios, en los términos de losacuerdos y convenios que se celebren, prestarán sucolaboración para que se cumpla con lo que señalenlas vedas forestales.

Artículo 143…

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos fe-deral, estatales, de la Ciudad de México y munici-pales;

II. a IX.

Artículo 147. La comisión en coordinación con las de-pendencias competentes de la administración públicafederal y las correspondientes de los estados y la Ciu-dad de México, organizaciones e instituciones públi-cas, privadas y sociales, realizará en materia de cultu-ra forestal las siguientes acciones:

I. a IX. …

Artículo 154. La Comisión para la realización de lasactividades previstas en este capítulo, promoverá lacreación de empresas para el aprovechamiento forestalsustentable, la conservación de las cuencas hídricas, laforestación y la reforestación, para lo cual deberá co-ordinarse con las dependencias de la administraciónpública federal competentes y con los gobiernos de losestados de la federación, de la Ciudad de México y delos municipios, con el objeto de apoyar las labores delsector social y privado en esta materia.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos: 6; 7 pá-rrafo primero y fracción III; 8; 9 último párrafo; 10 pá-rrafo primero; 11 párrafo primero y tercero, y 16 pá-rrafo tercero de la Ley General de Vida Silvestre, paraquedar como sigue:

Artículo 6. El diseño y la aplicación de la políticanacional en materia de vida silvestre y su hábitat co-rresponderán, en sus respectivos ámbitos de compe-tencia, a los municipios, a los gobiernos de los esta-

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dos y de la Ciudad de México, así como al Gobier-no Federal.

Artículo 7. La concurrencia de los municipios, de losgobiernos de los estados y de la Ciudad de México ydel gobierno federal, en materia de vida silvestre, seestablece para:

I. a II. …

III. Reconocer a los gobiernos estatales y de laCiudad de México atribuciones para ejecutar den-tro de su territorio las acciones relativas al cumpli-miento de los lineamientos de la política nacionalen materia de vida silvestre y su hábitat;

IV. a V. …

Artículo 8. Los municipios, los gobiernos de los esta-dos y de la Ciudad de México así como el gobiernofederal ejercerán sus atribuciones en materia de con-servación y aprovechamiento sustentable de la vidasilvestre, de conformidad con lo previsto en los si-guientes artículos.

Artículo 9. …

I. a XXI. …

Las atribuciones establecidas en las fracciones VIII,XI, XII, XIV, XVI, XIX, XX y XXI serán transferi-bles a los estados y a la Ciudad de México, en lostérminos y a través del procedimiento establecidoen la presente Ley.

Artículo 10. Corresponde a los estados y a la Ciudadde México de conformidad con lo dispuesto en estaLey y en las demás disposiciones aplicables, ejercerlas siguientes facultades:

I. a XI. …

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secre-taría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordi-nación, con el objeto de que los gobiernos de la Ciu-dad de México o de los estados, con la participación,

en su caso, de sus municipios, asuman las siguientesfacultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a X. …

En contra de los actos que emitan los gobiernos dela Ciudad de México o de los estados y, en su ca-so, de sus municipios, en ejercicio de las facultadesque asuman de conformidad con este precepto res-pecto de los particulares, procederán los recursos ymedios de defensa establecidos en el Capítulo V delTítulo Sexto de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente

Artículo 16. …

Los órganos técnicos consultivos a los que se refiereeste artículo estarán integrados por representantes dela Secretaría; de otras dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, así como de repre-sentantes de los gobiernos de los municipios, de los es-tados y de la Ciudad de México involucrados en ca-da caso; de instituciones académicas y centros deinvestigación; de agrupaciones de productores y em-presarios; de organizaciones no gubernamentales y deotros organismos de carácter social y privado, así co-mo por personas físicas de conocimiento probado en lamateria, de conformidad con lo establecido en el re-glamento.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 9, párrafosegundo, y 11 de la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos, para quedar como si-gue:

Artículo 9. …

I. a XXI. …

Los congresos de los estados, con arreglo a sus res-pectivas constituciones y la legislatura de la Ciu-dad de México, expedirán las disposiciones legales

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que sean necesarias para regular las materias de sucompetencia previstas en esta Ley.

Artículo 11. Corresponde al gobierno de la Ciudadde México, ejercer las facultades y obligaciones queeste ordenamiento confiere a las entidades federativasy a los municipios.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de lafederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES GE-NERALES DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO-LESCENTES; Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA

ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFAN-TIL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BE-RUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presento a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley General de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Ge-neral de Prestación de Servicios para la Atención,Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, conforme a lasiguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimen in-terior y su organización política administrativa, habien-do la posibilidad de darse su propia constitución políti-ca, con una forma de gobierno republicano,representativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en re-lación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que apartir de la fecha de entrada en vigor del decreto, lasreferencias constitucionales y de cualquier otro orde-namiento jurídico al Distrito Federal, deberán enten-derse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-

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do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de lasreglas con que debe conducirse en relación a los demás.Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfeccio-na a otros de su misma especie o rango constitucional,pero que por su categoría, goza de supremacía, puesninguno de ellos podría gozar de autonomía si final-mente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, elCódigo Civil del Distrito Federal, deberá mantenersecon su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en elcaso de las menciones de los salarios mínimos vigentesen el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan-to se expide la legislación derivada de la reforma pu-blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial dela Federación, mediante la cual se crea la Unidad deMedida y Actualización a efecto de desvincular al sala-rio mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes y de la Ley General de Prestación deServicios para la Atención, Cuidado y DesarrolloIntegral Infantil

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 frac-ción IV; 2 cuarto y quinto párrafos; 3 primer párrafo;8; 10 tercer párrafo; 13 tercer párrafo; 14 segundo pá-rrafo; 19 segundo párrafo; 22 cuarto párrafo; 24 pri-mer párrafo; 25 cuarto párrafo; 30 fracción V; 37 pri-mer párrafo; 40; primer párrafo; 42; 44; 47 primerpárrafo; 48 primer párrafo; 50 primer párrafo; 51; 52;54 primer y tercer párrafos; 55 primer párrafo; 57 ter-cer párrafo; 59 segundo párrafo; 61; 62 primer párra-fo; 63 segundo párrafo; 64 primer párrafo; 65 primerpárrafo; 66; 72; 79; 83 primer párrafo; 84 primer pá-rrafo; 86 primer párrafo; 102; 106 segundo párrafo;107; 114 primer párrafo; 120 fracción II; 124 segundopárrafo; 125 párrafo segundo fracciones IX y X; 126;127 penúltimo párrafo; 137 segundo párrafo; 139 se-gundo y tercer párrafos, y 141 de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedarcomo sigue:

Artículo 1. …

I. a III. …

IV. Establecer los principios rectores y criterios queorientarán la política nacional en materia de dere-

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chos de niñas, niños y adolescentes, así como las fa-cultades, competencias, concurrencia y bases decoordinación entre la Federación, las entidades fe-derativas, los municipios y las demarcaciones terri-toriales de la Ciudad de México; y la actuación delos Poderes Legislativo y Judicial, y los organismosconstitucionales autónomos, y

V. …

Artículo 2. …

I. a III. …

Las autoridades de la Federación, de las entidadesfederativas, de los municipios y de las demarcacio-nes territoriales de la Ciudad de México, en el ám-bito de sus competencias, deberán incorporar en susproyectos de presupuesto la asignación de recursosque permitan dar cumplimiento a las acciones esta-blecidas por la presente Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudadde México, establecerán en sus respectivos presupues-tos, los recursos que permitan dar cumplimiento a lasacciones establecidas por la presente Ley.

Artículo 3. La Federación, las entidades federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de sus respectivascompetencias, concurrirán en el cumplimiento del ob-jeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimien-to y evaluación de políticas públicas en materia deejercicio, respeto, protección y promoción de los dere-chos de niñas, niños y adolescentes, así como para ga-rantizar su máximo bienestar posible privilegiando suinterés superior a través de medidas estructurales, le-gales, administrativas y presupuestales.

Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidadesfederativas, municipales y de las demarcaciones terri-toriales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, impulsarán la cultura de

respeto, promoción y protección de derechos de niñas,niños y adolescentes, basada en los principios rectoresde esta Ley.

Artículo 10. …

Las autoridades federales, de las entidades federativas,municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de sus respectivascompetencias, adoptarán medidas de protección espe-cial de derechos de niñas, niños y adolescentes que seencuentren en situación de vulnerabilidad por circuns-tancias específicas de carácter socioeconómico, ali-mentario, psicológico, físico, discapacidad, identidadcultural, origen étnico o nacional, situación migratoriao apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de géne-ro, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticasculturales, u otros que restrinjan o limiten el ejerciciode sus derechos.

Artículo 13. …

Las autoridades federales, de las entidades federativas,municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de sus respectivascompetencias, adoptarán las medidas necesarias paragarantizar estos derechos a todas las niñas, niños yadolescentes sin discriminación de ningún tipo o con-dición.

Artículo 14. …

Las autoridades de la Federación, de las entidades fe-derativas, municipales y de las demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, deberán llevar a cabo las ac-ciones necesarias para garantizar el desarrollo y pre-venir cualquier conducta que atente contra su supervi-vencia, así como para investigar y sancionarefectivamente los actos de privación de la vida.

Artículo 19. …

I. a IV. …

Las autoridades federales, de las entidades federati-vas, municipales y de las demarcaciones territoria-les de la Ciudad de México, en el ámbito de sus

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respectivas competencias, deberán colaborar en labúsqueda, localización y obtención de la informa-ción necesaria para acreditar o restablecer la identi-dad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 22. …

Las autoridades federales, de las entidades federativas,municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de sus respectivascompetencias, están obligadas a establecer políticas defortalecimiento familiar para evitar la separación deniñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patriapotestad, tutela o guarda y custodia.

Artículo 24. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcaciones te-rritoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, establecerán las normas ylos mecanismos necesarios para facilitar la localizacióny reunificación de la familia de niñas, niños y adoles-centes, cuando hayan sido privados de ella, siempre ycuando no sea contrario a su interés superior.

Artículo 25. …

Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado oretenido ilícitamente en territorio nacional, o haya si-do trasladado legalmente pero retenido ilícitamente,las autoridades federales, de las entidades federativas,municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México , en el ámbito de sus respectivas

competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su lo-calización, a través de los programas para la búsqueda,localización y recuperación, así como en la adopciónde todas las medidas necesarias para prevenir que su-fran mayores daños y en la sustanciación de los proce-dimientos de urgencia necesarios para garantizar surestitución inmediata, cuando la misma resulte proce-dente conforme a los tratados internacionales en mate-ria de sustracción de menores.

Artículo 30. …

I. a IV. …

V. Las autoridades federales, de las entidades fede-rativas, municipales y de las demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México en el ámbito de susrespectivas competencias, velarán porque en losprocesos de adopción se respeten las normas quelos rijan.

Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de lasentidades federativas, de los municipios y de las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México pa-ra garantizar la igualdad sustantiva deberán:

I. a VI. …

Artículo 40. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en el ámbito desus respectivas competencias, están obligadas a adop-tar medidas y a realizar las acciones afirmativas nece-sarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes laigualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a lano discriminación.

Artículo 42. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en el ámbito desus respectivas competencias, adoptarán medidas parala eliminación de usos, costumbres, prácticas cultura-les o prejuicios que atenten contra la igualdad de ni-ñas, niños y adolescentes por razón de género o quepromuevan cualquier tipo de discriminación, atendien-do al interés superior de la niñez.

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Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patriapotestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños yadolescentes, la obligación primordial de proporcio-nar, dentro de sus posibilidades y medios económicos,las condiciones de vida suficientes para su sano desa-rrollo. Las autoridades federales, de las entidades fe-derativas, municipales y de las demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, coadyuvarán a dicho finmediante la adopción de las medidas apropiadas.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en el ámbito desus respectivas competencias, están obligadas a tomarlas medidas necesarias para prevenir, atender y san-cionar los casos en que niñas, niños o adolescentes sevean afectados por:

I. a VII. …

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, están obligadas a adop-tar las medidas apropiadas para promover la recupera-ción física y psicológica y la restitución de derechosde niñas, niños y adolescentes para lograr el plenoejercicio de sus derechos y garantizar su reincorpora-ción a la vida cotidiana.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, asícomo a recibir la prestación de servicios de atenciónmédica gratuita y de calidad de conformidad con la le-gislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger yrestaurar su salud. Las autoridades federales, de las en-tidades federativas, municipales y de las demarcacio-nes territoriales de la Ciudad de México , en el ámbi-to de sus respectivas competencias, en relación con losderechos de niñas, niños y adolescentes, se coordina-rán a fin de:

I. a XVIII. …

Artículo 51. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias y de conformidad conlas disposiciones aplicables, deberán garantizar el de-recho a la seguridad social.

Artículo 52. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, deben desarrollar políti-cas para fortalecer la salud materno infantil y aumen-tar la esperanza de vida.

Artículo 54. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, están obligadas a imple-mentar medidas de nivelación, de inclusión y Accio-nes afirmativas en términos de las disposiciones apli-cables considerando los principios de participación einclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto porla diferencia y la aceptación de las personas con dis-capacidad como parte de la diversidad y la condiciónhumanas, respeto a la evolución de las facultades deniñas, niños y adolescentes con discapacidad y de suderecho a preservar su identidad.

Las autoridades federales, de las entidades federativas,municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de sus respectivascompetencias, están obligadas a realizar lo necesariopara fomentar la inclusión social y deberán establecerel diseño universal de accesibilidad de niñas, niños yadolescentes con discapacidad, en términos de la le-gislación aplicable. Además del diseño universal, sedeberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámitesy servicios a niñas, niños y adolescentes con discapa-cidad, de señalización en Braille y formatos accesiblesde fácil lectura y comprensión. Asimismo, procuraránofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios.

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Artículo 55. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, realizarán acciones a finde sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar,para que tome mayor conciencia respecto de las niñas,niños y adolescentes con discapacidad y fomentar elrespeto a sus derechos y dignidad, así como combatirlos estereotipos y prejuicios respecto de su discapaci-dad.

I. a V. …

Artículo 57. …

Las autoridades federales, de las entidades federativas,municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de sus respectivascompetencias garantizarán la consecución de una edu-cación de calidad y la igualdad sustantiva en el accesoy permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XXI. …

Artículo 59. …

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades fede-rales, de las entidades federativas, municipales y de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México,en el ámbito de sus respectivas competencias, y lasinstituciones académicas se coordinarán para:

I. a III. …

Artículo 61. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, están obligadas a garan-tizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al des-canso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades

apropiadas, en condiciones de igualdad, para su parti-cipación en actividades culturales, artísticas y deporti-vas dentro de su comunidad.

Artículo 62. Niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento,conciencia, religión y cultura. Las autoridades federa-les, de las entidades federativas, municipales y de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México,en el ámbito de sus respectivas competencias garanti-zarán este derecho en el marco del Estado laico.

Artículo 63. …

Las autoridades federales, de las entidades federativas,municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de sus respectivascompetencias, estarán obligados a establecer políticastendentes a garantizar la promoción, difusión y protec-ción de la diversidad de las expresiones culturales, re-gionales y universales, entre niñas, niños y adolescen-tes.

Artículo 64. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias deberán garantizar el de-recho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opi-nión libremente, así como a buscar, recibir y difundirinformación e ideas de todo tipo y por cualquier me-dio, sin más limitaciones que las establecidas en el ar-tículo 6o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho al libre acceso a la información. Las autoridadesfederales, de las entidades federativas, municipales yde las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, en el ámbito de sus respectivas competenciaspromoverán la difusión de información y material que

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tengan por finalidad asegurar su bienestar social y éti-co, así como su desarrollo cultural y salud física ymental.

Artículo 66. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, promoverán mecanis-mos para la protección de los intereses de niñas, niñosy adolescentes respecto de los riesgos derivados delacceso a medios de comunicación y uso de sistemas deinformación que afecten o impidan objetivamente sudesarrollo integral.

Artículo 72. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, están obligados a dispo-ner e implementar los mecanismos que garanticen laparticipación permanente y activa de niñas, niños yadolescentes en las decisiones que se toman en los ám-bitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquierotro en el que se desarrollen.

Artículo 79. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, garantizarán la protec-ción de la identidad e intimidad de niñas, niños y ado-lescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o queestén relacionados de cualquier manera en la comisiónde un delito, a fin de evitar su identificación pública.La misma protección se otorgará a adolescentes aquienes se les atribuya la realización o participaciónen un delito, conforme a la legislación aplicable en lamateria.

Artículo 83. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, que sustancienprocedimientos de carácter jurisdiccional o adminis-trativo o que realicen cualquier acto de autoridad enlos que estén relacionados niñas, niños o adolescentes,de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo,cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas aobservar, cuando menos a:

I. a XIII. …

Artículo 84. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, garantizarán que niñas yniños a quienes se atribuya la comisión o participaciónen un hecho que la ley señale como delito se les reco-nozca que están exentos de responsabilidad penal ygarantizarán que no serán privados de la libertad ni su-jetos a procedimiento alguno, sino que serán única-mente sujetos a la asistencia social con el fin de resti-tuirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 86. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, garantizarán que en losprocedimientos jurisdiccionales en que estén relacio-nadas niñas, niños o adolescentes como probables víc-timas del delito o testigos, de conformidad con suedad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado demadurez, tengan al menos los siguientes derechos:

I. a VI. …

Artículo 102. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias están obligadas a pro-porcionar asistencia médica, psicológica y atenciónpreventiva integrada a la salud, así como un traductoro intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídicay orientación social a quienes ejerzan la patria potes-tad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y ado-lescentes o personas que los tengan bajo su responsa-bilidad, en cuanto a las obligaciones que establecenesta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 106. …

Las autoridades federales, de las entidades federativas,las municipales y de las demarcaciones de la Ciudadde México garantizarán que en cualquier procedi-miento jurisdiccional o administrativo se dé interven-ción a la Procuraduría de Protección competente paraque ejerza la representación coadyuvante, de confor-midad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás dis-posiciones aplicables.

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Artículo 107. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en términos delo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y laLey de Asistencia Social, establecerán, en el ámbito desus respectivas competencias, los requisitos para auto-rizar, registrar, certificar y supervisar los centros deasistencia social, a fin de garantizar el cumplimientode los derechos de niñas, niños y adolescentes priva-dos de cuidado parental o familiar, atendidos en dichoscentros.

Artículo 114. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales, de las demarcaciones te-rritoriales de la Ciudad de México y de los organis-mos constitucionales autónomos, en el ámbito de sucompetencia, deberán establecer y garantizar el cum-plimiento de la política nacional en materia de dere-chos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 120. …

I. …

II. Impulsar la cooperación y coordinación de lasautoridades federales, de las entidades federativas,municipales y de las demarcaciones territoriales dela Ciudad de México en el ámbito de sus respecti-vas competencias en materia de protección y resti-tución de derechos de niñas, niños y adolescentespara establecer los mecanismos necesarios paraello;

III. a V. …

Artículo 124. …

I. a V. …

Las leyes de las entidades federativas estableceránlas medidas necesarias que permitan la desconcen-tración regional de las Procuradurías de Protección,

a efecto de que logren la mayor presencia y cober-tura posible en los municipios y, en el caso de laCiudad de México en sus demarcaciones territoria-les.

Artículo 125. …

I. a VIII. …

IX. Asegurar la colaboración y coordinación entrela federación, las entidades federativas, los munici-pios y las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, para la formulación, ejecución e instru-mentación de políticas, programas, estrategias y ac-ciones en materia de protección y ejercicio de losderechos de niñas, niños y adolescentes con la par-ticipación de los sectores público, social y privadoasí como de niñas, niños y adolescentes;

X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación ycongruencia de los programas y acciones de los go-biernos federal, de las entidades federativas, de losmunicipios y de las demarcaciones territoriales dela Ciudad de México, con los objetivos, estrategiasy prioridades de la política pública nacional de pro-tección de los derechos de niñas, niños y adoles-centes;

XI. a XVIII. …

Artículo 126. La coordinación en un marco de respe-to a las atribuciones entre las instancias de la Federa-ción, las entidades federativas, los municipios las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México,será el eje del Sistema Nacional de Protección Inte-gral.

Artículo 127. …

A. …

B. …

C. …

D. …

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El Presidente del Sistema podrá invitar a las sesionesrespectivas a representantes de otras dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, de losórganos con autonomía constitucional, de los gobier-nos de las entidades federativas, de los municipios delas demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxi-co, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienesintervendrán con voz pero sin voto.

Artículo 137. …

I. a XXI. …

Las leyes de las entidades federativas determinaránla forma y términos en que los Sistemas municipa-les participarán en el Sistema Local de Protección y,en el caso de la Ciudad de México, la forma departicipación de las demarcaciones territoriales.

Artículo 139. …

Las mismas disposiciones de este artículo serán apli-cables a las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México en la Constitución Política de la Ciudadde México.

La instancia a que se refiere el presente artículo coor-dinará a los servidores públicos municipales o de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México,cuando en la operación, verificación y supervisión delas funciones y servicios que les corresponden, detec-ten casos de violación a los derechos contenidos en lapresente Ley, a efecto de que se dé vista a la Procura-duría de Protección competente de forma inmediata.

Artículo 141. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México en el ámbito desus respectivas competencias, a través del Sistema Na-cional de Protección Integral, así como los sectoresprivado y social, participarán en la elaboración y eje-cución del Programa Nacional, el cual deberá ser acor-

de con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presen-te Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1; 2; 3;11 primer párrafo, 15; 21 fracción VI; 22 primer pá-rrafo; 23 primer párrafo y fracción X; 31 fracción II;36; 39 fracción III; 42; 50 primer párrafo; 56; 60; 63primer párrafo y fracción II, y 74 de la Ley General dePrestación de Servicios para la Atención, Cuidado yDesarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, inte-rés social y observancia general en el territorio nacio-nal y tiene por objeto establecer la concurrencia entrela Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudadde México y las alcaldías de sus demarcaciones terri-toriales, así como la participación de los sectores pri-vado y social, en materia de prestación de servicios pa-ra la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,garantizando el acceso de niñas y niños a dichos ser-vicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, se-guridad y protección adecuadas, que promuevan elejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde alEjecutivo Federal por conducto de sus dependencias yentidades, a los Poderes Ejecutivos de los Estados, dela Ciudad de México y las alcaldías de sus demarca-ciones territoriales y de los Municipios, así como a losPoderes Federales Legislativo y Judicial y órganosconstitucionales autónomos, en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestaciónde servicios para la atención, cuidado y desarrollo in-tegral infantil que se emitan por parte de la Federa-ción, los Estados, los Municipios, la Ciudad de Mé-xico y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales,en el ámbito de sus respectivas competencias, deberánajustarse a la presente Ley.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal por conducto de susdependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos delos Estados, de la Ciudad de México y las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales y los Municipiosgarantizarán, en el ámbito de sus competencias, que laprestación de los servicios para la atención, cuidado ydesarrollo integral infantil se oriente a lograr la obser-vancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñasy niños:

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I. a IX. …

Artículo 15. La prestación de los servicios para laatención, cuidado y desarrollo integral infantil cuandoesté a cargo de las dependencias y entidades federales,estatales, de la Ciudad de México o de los munici-pios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de laspersonas del sector social o privado que cuenten conlos requisitos y la autorización correspondientes. Sedeberá garantizar el efectivo cumplimiento de los de-rechos laborales y de las prestaciones de seguridad so-cial que deriven de éstos, en materia de atención, cui-dado y desarrollo integral infantil.

Artículo 21.- …

I. a V. …

VI. Asesorar a los gobiernos locales, municipales o,en su caso, a la Ciudad de México y las alcaldíasde sus demarcaciones territoriales que lo soliciten,en la elaboración y ejecución de sus respectivosprogramas;

VII. a XI. …

Artículo 22. Corresponde a los Titulares de los Pode-res Ejecutivos de los Estados y de la Ciudad de Mé-xico de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lalegislación local en la materia, las siguientes atribu-ciones:

I. a XV. …

Artículo 23. Corresponde a los Municipios y a las al-caldías de las demarcaciones territoriales de la Ciu-dad de México, en el ámbito de su competencia y deconformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyesestatales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IX. …

X. Decretar las medidas precautorias necesarias alos Centros de Atención autorizados por el munici-pio y la demarcación territorial de la Ciudad deMéxico correspondiente en cualquier modalidad otipo;

XI. a XIII. …

Artículo 31. …

I. …

II. Impulsar la coordinación interinstitucional a ni-vel federal, local, municipal y en su caso, de la Ciu-dad de México y los órganos político-administrati-vos de sus demarcaciones territoriales, así como laconcertación de acciones entre los sectores público,social y privado;

III. a XII. …

Artículo 36. Las autoridades federales, estatales, mu-nicipales y, en su caso, la que se determine respecto dela Ciudad de México y los órganos político-adminis-trativos de sus demarcaciones territoriales, competen-te para emitir la autorización a que se refiere el Capí-tulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en elregistro nacional o estatal, según corresponda. Dichosregistros deberán actualizarse cada seis meses.

Artículo 39. …

I. a II. …

III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Esta-dos o los Municipios o la Ciudad de México y lasalcaldías de sus demarcaciones territoriales o en suconjunto, participan en el financiamiento, instala-ción o administración con instituciones sociales oprivadas.

Artículo 42.- Los Centros de Atención deberán contarcon instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equi-pos portátiles y fijos contra incendios, de intercomuni-cación y especiales, de acuerdo con los reglamentosestablecidos por la Federación, las entidades federati-vas y la Ciudad de México, observando en todo mo-mento la clasificación de riesgos establecidos en lasNormas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningúnestablecimiento que por su naturaleza ponga en riesgola integridad física y emocional de niñas y niños y de-más personas que concurran a los Centros de Aten-ción, podrá estar ubicado a una distancia menor a cin-cuenta metros.

Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios,la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarca-ciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas

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competencias y conforme lo determine el Reglamento,otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centrosde Atención cuando los interesados cumplan las dis-posiciones que señala esta Ley y los requisitos si-guientes:

I. a XII. …

Artículo 56. La Federación, los Estados, Municipios,la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarca-ciones territoriales determinarán conforme a la Moda-lidad y Tipo de atención, las competencias, capacita-ción y aptitudes con las que deberá contar el personalque pretenda laborar en los Centros de Atención. Deigual forma, determinará los tipos de exámenes a losque deberá someterse dicho personal, a fin de garanti-zar la salud, la educación, la seguridad y la integridadfísica y psicológica de niñas y niños.

Artículo 60. La Federación, los Estados, los Munici-pios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus de-marcaciones territoriales promoverán las acciones des-arrolladas por los particulares en la consecución delobjeto de la presente Ley.

Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los go-biernos de las entidades federativas, de la Ciudad deMéxico y las alcaldías de sus demarcaciones territo-riales y, en su caso, los municipios, implementarán elPrograma Integral de Supervisión, Acompañamiento,Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cualtendrá los siguientes objetivos:

I. …

II. Establecer, en el marco de la coordinación entredependencias y entidades federales, con las autori-dades competentes de los gobiernos de las entida-des federativas, de la Ciudad de México y las al-caldías de sus demarcaciones territoriales y, en sucaso, de los municipios, los mecanismos de colabo-ración técnico operativa para lograr una vigilanciaefectiva del cumplimiento de la presente Ley y de lanormatividad que regula los servicios;

III. a IV. …

Artículo 74. En caso de que las violaciones a los pre-ceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposicionesque de ella emanen, se realicen por servidores públicos

de las entidades federativas, de las alcaldías de las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México ode los municipios, serán sancionados en los términosde las leyes estatales vigentes, sin perjuicio de las pe-nas que correspondan cuando sean constitutivas de de-litos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MI-CRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y PARA IMPULSAR

EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA

COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL, A CARGO

DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del Partido

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Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley para el Desarrollo dela Competitividad de la Micro Pequeña y MedianaEmpresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sos-tenido de la Productividad y la Competitividad de laEconomía Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tiene

referencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativo

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local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley para el Desarrollo de la Competitividadde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de laLey para Impulsar el Incremento Sostenido de laProductividad y la Competitividad de la EconomíaNacional

Artículo Primero. Se reforman los Artículos: 2 pri-mer párrafo; 3 fracciones V, VII, XII y XVI; 4 incisob) de la fracción I; 8; 10 fracción I, II, IX del primerpárrafo y segundo párrafo; 12 fracciones III y IV; 13primer párrafo y la fracción II; 18 fracción XIV delprimer párrafo; 21; 23; 24 primer, tercer y cuarto pá-rrafos; 25 segundo párrafo, y 26 fracción III, de la Leypara el Desarrollo de la Competitividad de la MicroPequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación deesta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ám-bito de su competencia, celebrará convenios para esta-blecer los procedimientos de coordinación en materiade apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, en-tre las Autoridades Federales, Estatales, de la Ciudadde México y Municipales, para propiciar la planeacióndel desarrollo integral de cada Entidad Federativa, dela Ciudad de México y de los Municipios, en con-gruencia con la planeación nacional.

Artículo 3. …

I. a IV. …

V. Sector Público: Dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal y Munici-pal, así como de la Ciudad de México;

VI. …

VII. Organizaciones Empresariales: Las CámarasEmpresariales y sus Confederaciones en su carácterde organismos de interés público; así como las aso-ciaciones, instituciones y agrupamientos que repre-senten a las MIPYMES como interlocutores ante laFederación, las Entidades Federativas, la Ciudadde México y los Municipios;

VIII. a XI. …

XII. Programas: Esquemas para la ejecución de ac-ciones y participación de la Federación, las Entida-des Federativas, de la Ciudad de México y de losMunicipios;

XIII a XV. …

XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada En-tidad Federativa o en la Ciudad de México se esta-blezca para la Competitividad de la Micro, Pequeñay Mediana Empresa, y

XVII. …

Artículo 4. …

I. …

a) …

b) Las bases para la participación de la Federación,de las Entidades Federativas, de la Ciudad de Mé-xico, de los Municipios y de los Sectores para el de-sarrollo de las MIPYMES;

c) a d) …

II. …

Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículoanterior, podrán ser acordados con los OrganismosEmpresariales, los Gobiernos de las Entidades Federa-tivas, de la Ciudad de México y de los Municipios,así como con entidades financieras.

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Artículo 10. …

I. Propiciar la participación y toma de decisiones delas Entidades Federativas, de la Ciudad de Méxicoy de los Municipios, en un marco de federalismoeconómico;

II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES através de la concurrencia de recursos de la Federa-ción, de las Entidades Federativas, de la Ciudad deMéxico y de los Municipios, así como de los Sec-tores;

III. a VIII. …

IX. Promover que las dependencias y entidades dela Administración Pública Federal y sus delegacio-nes en las Entidades Federativas y en la Ciudad deMéxico realicen la planeación de sus adquisicionesde bienes, contratación de servicios y realización deobra pública para destinarlas a la Mipymes de ma-nera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%,conforme a la normativa aplicable.

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de losprogramas de fomento a las MIPYMES y lograr unamayor efectividad en la aplicación de los recursos, enlas Entidades Federativas donde exista el Consejo Es-tatal todos los convenios serán firmados por el gobier-no estatal o de la Ciudad de México en donde noexistan, la Secretaría podrá firmar los convenios demanera directa con los Municipios y los Sectores.

Artículo 12. …

I. a II. …

III. Promover con las Entidades Federativas, laCiudad de México y con los Municipios, la cele-bración de convenios para coordinar las acciones einstrumentos de apoyo a las MIPYMES de confor-midad con los objetivos de la presente Ley;

IV. Evaluar de manera conjunta con las EntidadesFederativas, la Ciudad de México y con los Muni-cipios, los resultados de los convenios a que se re-fiere el inciso anterior para formular nuevas accio-nes. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades delas autoridades competentes en la materia;

V. a X. …

Artículo 13. La Secretaría promoverá la participaciónde las Entidades Federativas, de la Ciudad de Méxi-co y de los Municipios, a través de los convenios quecelebre para la consecución de los objetivos de la pre-sente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. …

II. La celebración de acuerdos con las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal,las Entidades Federativas, la Ciudad de México,los Municipios o grupos de Municipios, para unapromoción coordinada de las acciones de fomentopara la competitividad de las MIPYMES, que des-arrollen las propuestas regionales y la concurrenciade Programas y proyectos;

III. a VI. …

Artículo 18. …

I. a XIII. …

XIV. El Director General del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología; XIV. Seis representantes delos Secretarios de Desarrollo Económico o su equi-valente en la Ciudad de México y en las EntidadesFederativas;

XV. a XXII. …

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciu-dad de México y sesionará en las instalaciones de laSecretaría, siempre que éste no acuerde una sede alter-na.

Artículo 23. En cada Entidad Federativa y en la Ciu-dad de México se podrá conformar un Consejo Esta-tal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Me-diana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbitoregional, estatal y municipal, medidas de apoyo para eldesarrollo de la competitividad de las MIPYMES a

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través del análisis de las propuestas surgidas del sectorpúblico y de los Sectores.

Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por elsecretario de desarrollo económico o su equivalente encada Entidad Federativa o Ciudad de México, quieninformará periódicamente al Consejo los resultadosobtenidos en el desarrollo de sus actividades.

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico,que será el delegado de la Secretaría en la Ciudad deMéxico o en la Entidad Federativa de que se trate,quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuer-dos que de él emanen, así como apoyar al secretariotécnico del Consejo para coordinar acciones con elConsejo Estatal.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberánombrar un suplente, en el caso del Gobierno Estatal ode la Ciudad de México, deberá tener al menos un ni-vel jerárquico inferior inmediato al del propietario.

Artículo 25. …

El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las se-siones, con voz pero sin voto, a las distintas depen-dencias, entidades, Municipios, y en el caso de la Ciu-dad de México a sus demarcaciones territoriales, asícomo también a especialistas en los temas a discusión.

Artículo 26. …

I. a II. …

III. Discutir y analizar las propuestas que realicenlos Municipios, y en el caso de la Ciudad de Mé-xico sus demarcaciones territoriales, y los Secto-res para el desarrollo y cumplimiento de los objeti-vos de esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 2; 3fracción XIV; 11, fracción VII, y 14, fracción III, de laLey para Impulsar el Incremento Sostenido de la Pro-ductividad y la Competitividad de la Economía Nacio-nal, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Ejecutivo Federal implementará los ele-mentos a que se refiere el artículo anterior a través de

la formulación e instrumentación de una política na-cional de fomento económico, en concertación con lossectores privado y social, así como en coordinacióncon las entidades federativas, con la participación quecorresponda a sus municipios y demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México y, en su caso, con losórganos autónomos, en el ámbito de sus respectivascompetencias.

Artículo 3. …

I. a XIII. …

XIV. Establecer los mecanismos institucionales yde coordinación, para acordar compromisos e indi-cadores de desempeño, por parte de las dependen-cias y entidades, órganos autónomos, entidades fe-derativas, con la participación que corresponda asus municipios y demarcaciones territoriales de laCiudad de México , y los representantes de los em-prendedores, los trabajadores y las institucioneseducativas y de investigación en las que se realiceinvestigación aplicada a la planta productiva, con elfin de materializar y cumplir con los objetivos, es-trategias, metas y acciones que se adopten en elmarco del Comité Nacional de Productividad.

Artículo 11. …

I. a VI. …

VII. Proponer esquemas de coordinación y suscri-bir convenios con las dependencias y entidades; en-tidades federativas, con la participación que corres-ponda a sus municipios y demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México; órganos au-tónomos, y las Comisiones Estatales de Productivi-dad, respecto al diseño, ejecución y evaluación depolíticas, programas, reglas de operación, proyectosy cambios regulatorios, necesarios para potenciar laproductividad y competitividad de la economía na-cional o de un sector o región específicos;

VIII. a XVII. …

Artículo 14. …

I. a II. …

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III. Los gobiernos de las entidades federativas, losmunicipios y demarcaciones territoriales de la Ciu-dad de México , así como las Comisiones Estatalesde Productividad, según lo dispuesto en los conve-nios de coordinación que se suscriban para tal efec-to, de conformidad con el artículo 11, fracción VII,de esta Ley, y

IV. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 4 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y AC-CESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DA-TOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA MARISOL VARGAS BÁRCENA Y

SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

La suscrita Diputada Marisol Vargas Bárcena, así co-mo diputados integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la Cámara de Diputadosde la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, conforme a lo dispuesto por los artículos 6, 71fracción II y 77 fracciones I y III de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ala consideración de esta soberanía la presente iniciati-va con proyecto de decreto por el que se expide el Re-glamento de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública y Protección de Datos Personales de laCámara de Diputados, con objeto de que, dada la ur-gencia de contar con este instrumento normativo, seturne de inmediato a comisiones, exhortando a sus in-tegrantes a que agilicen su estudio y produzcan en tér-mino perentorio el dictamen correspondiente, de con-formidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento que se propone busca dotar a la Cáma-ra de Diputados de un ordenamiento que posibilite elcabal cumplimiento de sus obligaciones en materia detransparencia, acceso a la información pública y pro-tección de datos personales, tras la reforma constitu-cional en la materia y la promulgación de las LeyesGeneral y Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública.

ANTECEDENTES

A continuación se exponen en orden cronológico,acontecimientos relevantes en la evolución del dere-cho de acceso a la información, transparencia y pro-tección de datos personales, con focalización en loaplicable a la Cámara de Diputados:

- El 6 de diciembre de 1977, se reconoce por pri-mera vez el derecho a la información como una ga-rantía del Estado mediante la inclusión del texto “elderecho a la información será garantizado por el Es-tado”, en el artículo 6o constitucional.

Martes 4 de octubre de 2016 Gaceta Parlamentaria91

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·El 3 de septiembre de 1999, Se publica en el Dia-rio Oficial de la Federación (en adelante DOF), laLey Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos y establece en el artículo29, la obligación para la Cámara de incluir en suCuenta Pública las subvenciones que se asignen alos Grupos Parlamentarios y en el artículo 113, laobligación de los Grupos de presentar a la Contra-loría un informe semestral con la debida justifica-ción del uso y destino de los recursos que la Cáma-ra les otorgó.

· El 11 de junio de 2002, se publicó en el DOF laLey Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública Gubernamental, que obliga atodas la dependencias y entidades de los tres pode-res federales con mención expresa; la Cámara deDiputados se establece como sujeto obligado a ga-rantizar al público la disponibilidad y medios de ac-ceso a la información del gobierno.

El artículo 7 de la Ley en comento, estableció la obli-gación de publicar y mantener actualizada, entre otra,la información relativa a 17 temas, de los que desta-can: Estructura orgánica, facultades, directorio, remu-neraciones, domicilio y dirección electrónica para re-cibir solicitudes de información, metas y objetivos,servicios, trámites y requisitos, presupuesto asignado,informe de ejecución, resultados de auditorías, subsi-dios, concesiones y permisos especificando sus titula-res, contrataciones con información detallada, marconormativo, informes, mecanismos de participaciónciudadana y cualquier otro información de utilidad orelevante, que responda a las preguntas hechas conmás frecuencia por el público.

El artículo 61 de la Ley, incluyó al poder legislativodentro de los sujetos obligados a establecer normas enmateria de acceso a la información y el artículo cuartotransitorio le estableció la obligación de publicar lasdisposiciones reglamentarias correspondientes a mástardar un año después de la entrada en vigor de la Ley.

· El 12 de mayo de 2003, en cumplimiento a la obli-gación antes referida, fue publicado en el DiarioOficial de la Federación el Reglamento para laTransparencia y el Acceso a la Información Pú-blica, aprobado por la Cámara de Diputados.

· El 21 de abril de 2006, se publica en la Gaceta

Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Normapara Regular la Transferencia y Control de losRecursos Financieros Asignados a los GruposParlamentarios de la Cámara de Diputados y es-tablece en un Capítulo V bajo el título De la Rendi-

ción de Cuentas, que comprende los artículos 21,22 y 23, la obligación de los Grupos de presentar uninforme cuatrimestral de uso y destino de las sub-venciones que les sean asignadas y su publicaciónen la Gaceta Parlamentaria y la página electrónicade la Cámara.

· El 20 de julio de 2007, se publica en el DOF el de-creto por el que se añade un segundo párrafo consiete fracciones al articulo 6º de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos para es-tablecer principios y bases para el ejercicio del de-recho de acceso a la información en los siguientestérminos:

Artículo 6o.- ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la in-formación, la Federación, los Estados y el Dis-trito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias, se regirán por los siguientes prin-cipios y bases:

I. Toda la información en posesión de cual-

quier autoridad, entidad, órgano y organismo

federal, estatal y municipal, es pública y sólo

podrá ser reservada temporalmente por razones

de interés público en los términos que fijen las

leyes. En la interpretación de este derecho de-

berá prevalecer el principio de máxima publici-

dad.

II. La información que se refiere a la vida pri-

vada y los datos personales será protegida en

los términos y con las excepciones que fijen las

leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar

interés alguno o justificar su utilización, tendrá

acceso gratuito a la información pública, a sus

datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la

información y procedimientos de revisión ex-

peditos. Estos procedimientos se sustanciarán

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 201692

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ante órganos u organismos especializados e im-

parciales, y con autonomía operativa, de gestión

y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus

documentos en archivos administrativos actuali-

zados y publicarán a través de los medios elec-

trónicos disponibles, la información completa y

actualizada sobre sus indicadores de gestión y

el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en quelos sujetos obligados deberán hacer pública lainformación relativa a los recursos públicos queentreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en

materia de acceso a la información pública será

sancionada en los términos que dispongan las

leyes.

• El 30 de abril de 2009, se faculta al Congreso dela Unión para legislar en material de protección dedatos personales en posesión de particulares, me-diante un adición de la fracción XXIX, inciso O, delart. 73 constitucional.

• El 1 de junio de 2009, se elevó a garantía consti-tucional el derecho de protección de datos persona-les, así como el acceso, rectificación y cancelaciónde los mismos y a manifestar su oposición a deter-minado tratamiento, mediante reforma al artículo16 constitucional.

• El 6 de abril de 2009, se aprobó el Reglamentode Transparencia, Acceso a la Información Pú-blica y Protección de Datos Personales de la Cá-mara de Diputados.

• En el artículo 46 del Reglamento en cita se esta-bleció en 17 fracciones la obligación de la Cámarade divulgar información relativa a diversos temas,entre ellos, la estructura orgánica, facultades, direc-torio, remuneraciones, presupuestos e informes deejecución, resultados de auditorías, licitaciones ycontrataciones, informes, mecanismos de participa-ción ciudadana y cualquier otra información útil orelevante y relativa a preguntas frecuentes del pú-blico.

En el artículo 49 se asignaron a los órganos adminis-trativos obligaciones de transparencia relacionadascon la Gaceta Parlamentaria, el Diario de los Debates,bitácoras de asistencias, dictámenes, iniciativas o pun-tos de acuerdo, agenda legislativa, viajes oficiales ylos informes correspondientes y resultados de estudioso investigaciones que realicen los centros de estudios.

En el artículo 50 se estableció la obligación de la Se-cretaría General de publicar la información descrita enel artículo 46, relacionada con la Mesa Directiva, LaJunta, La Conferencia, los Diputados sin partido, lasComisiones y Comités.

En el artículo 52, la obligación de la Secretaría Gene-ral de publicar información relativa a convocatorias,actas de sesiones y listas de asistencia, acuerdos que seadopten y sentido del voto de los diputados, asigna-ción y custodia de vehículos, espacios y bienes y la re-lativa a la aplicación y destino final de los recursoseconómicos asignados por la Cámara.

Por virtud del artículo 51, se establece la obligación delos Coordinadores de los Grupos Parlamentarios depublicar la información a que se refiere el artículo 46,relacionada con los Grupos Parlamentarios.

• El 7 de febrero del año 2014, se publica en el DOFreforma a diversos artículos constitucionales parafortalecer los mecanismos de rendición de cuentas através de la transparencia y rendición de cuentas.

La lista de sujetos obligados abarcan ahora a cualquierautoridad, entidad, órgano y organismo de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo a cualquier persona física, moral o sindicato quereciba y ejerza recursos públicos o realice actos de au-toridad.

Establece también la obligación de documentar to-do acto que derive del ejercicio de sus facultades yla prevalencia del principio de máxima publicidad.

Establece las bases para la creación de un organismogarante federal, hoy Instituto Nacional de Transpa-rencia, Acceso a la Información y Protección de Da-tos Personales (en lo sucesivo INAI) y organismosgarantes en los estados y el entonces Distrito Federal.

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Se faculta al Congreso para expedir las leyes genera-les en materia de transparencia gubernamental, accesoa la información, protección de datos personales y ar-chivos y se le delega la atención de atender los temasen materia de protección de datos personales en tantose determina una instancia responsable diversa.

• El 4 de mayo de 2015, se publica en el DOF laLey General de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública.

En ella, se establecen los principios, bases generales yprocedimientos para garantizar el derecho humano deacceso a la información, que se encuentre en posesiónde cualquier autoridad, entidad, órgano y organismode los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órga-nos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fon-dos públicos, persona física, moral o sindicato que re-ciba recursos públicos o realice actos de autoridad encualquiera de los 3 órdenes de gobierno.

Dispone en el artículo 70, que las leyes federales y delas Entidades Federativas contemplarán que los sujetosobligados deben publicar, según corresponda a sus fa-cultades, atribuciones y funciones, en sus respectivosmedios electrónicos información completa, oportuna yveraz de los temas comprendidos en 48 fracciones.

En el artículo 72, establece en 15 fracciones, obliga-ciones de transparencia adicionales y específicas paralos Poderes Legislativos Federal y de las EntidadesFederativas.

En resumen, la Cámara de Diputados está obligada apublicar y mantener actualizada en su portal de inter-net y en la Plataforma Nacional de Transparencia, co-mo mínimo, la información que le resulte aplicable dela comprendida en el artículo 70 y toda la contempla-da en el artículo 72 por ser específicamente diseñadapara el Poder Legislativo.

En el marco de la transparencia proactiva, se estableceque lo sujetos obligados deberán publicar informaciónadicional que sea considerada de interés público.

Establece las reglas y plazos máximos para los proce-dimientos de acceso a la información.

Restringe los casos en que puede clasificarse, acota elplazo de reserva a 5 años y 5 más sujetándola a la

prueba de daño y privilegiando el principio de máximapublicidad.

Establece también los procedimientos de impugnacióny los casos en que deban sancionarse conductas querestrinjan indebidamente el derecho de acceso a la in-formación de cualquier persona.

En materia de Protección de Datos Personales se esta-blece la prueba de interés público para acotar la aper-tura discrecional de información confidencial.

Respecto del Sistema Nacional de Transparencia, Ac-ceso a la Información y Protección de Datos Persona-les, se establece en el artículo 28 entre sus fines, el deestablecer e implementar criterios y lineamientos deconformidad con lo señalado en la propia Ley y demásnormatividad aplicable y en el artículo 31, funcionesamplias para la emisión de lineamientos y criterios,que una vez aprobados, resultan obligatorios para to-dos los sujetos obligados.

En su artículo Décimo Tercero Transitorio establece li-teralmente:

Décimo Tercero. Para el efecto del cumplimiento

de las obligaciones genéricas y específicas a las

que se refiere la presente Ley, cada Cámara del

Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30

de agosto de 2015, un programa de reorganización

administrativa que deberá, comprender, al menos,

las normas y criterios para la homologación pro-

gramática, presupuestal, contable y organizacio-

nal de los grupos parlamentarios; las obligaciones

de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en

cuanto sujetos obligados respecto a los recursos

que a través de éstos se asigna a los legisladores;

el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos,

prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o espe-

cie, que reciban los legisladores para realizar la

función legislativa y de gestión; el régimen laboral

del personal adscrito a los grupos parlamentarios,

las comisiones y los legisladores, así como las re-

glas relativas al uso, custodia, administración y

disposición de los recursos públicos que no tengan

la condición de dietas o contraprestaciones labo-

rales, incluidas las relativas a las modalidades de

acceso. Las obligaciones genéricas y específicas

que corresponden a las Cámaras del Congreso de

la Unión se harán efectivas conforme se imple-

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menten los programas de reorganización adminis-

trativa.

• El 9 de mayo de 2016, se publica en el DOF laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública

Siendo el aterrizaje de la reforma constitucional en lamateria y la Ley General al ámbito federal, establececomo su objeto, garantizar el derecho de acceso a lainformación pública en posesión de cualquier autori-dad, entidad, órgano y organismo de los poderes Le-gislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos ocualquier persona física o moral que ejerza recursospúblicos federales o realice actos de autoridad.

Remite al Título V de la Ley General las obligacionesde transparencia y la información que los sujetos obli-gados deben mantener actualizada en sus respectivosmedios electrónicos.

Faculta al INAI para que pueda señalar a los sujetosobligados que alguna información que deban propor-cionar sea considerada como obligación de transpa-rencia, atendiendo a la relevancia de la información, laincidencia de las solicitudes sobre la misma y el senti-do reiterativo de las resoluciones.

En el artículo 70, transcribe las 15 obligaciones detransparencia especiales para el Poder Legislativo con-tenidas en el artículo 72 de la Ley General.

En el artículo TERCERO Transitorio dispone que lossujetos obligados deberán tramitar, expedir o modifi-car su normatividad interna a más tardar dentro de losdoce meses siguientes a la entrada en vigor de esta LeyFederal, es decir, habiéndose publicado el día 9 de ma-yo de 2016, entró en vigor el día 10 del mismo mes yaño, por lo tanto, el plazo antes referido abarca hastael día 10 de mayo de 2017.

En atención a la evolución legislativa relatada, a con-tinuación se explican diversos puntos que aborda elproyecto:

El Reglamento busca hacer efectiva la reforma consti-tucional en materia de transparencia y del ejercicio delderecho de acceso a la información y protección de da-tos personales en lo que respecta a la información que

posee y genera la Cámara de Diputados y los órganosy unidades administrativas que la componen.

Se propone no dejar de observar principio o alcancealguno que se encuentre ordenado en las Leyes Gene-ral y Federal de Transparencia, se adecua a sus princi-pios y bases, incluso detalla la forma de actualizarlosen los casos que se presenten frente a los ciudadanos

Su redacción se ha concebido para facilitar la lecturaal ciudadano que pretenda obtener información en po-sesión de la Cámara.

Inicia con Disposiciones Generales en un primer Ca-pítulo, se expone el objeto, objetivos y el glosario; enel siguiente Capítulo, recoge en el artículo 4 la obliga-ción de interpretar sus disposiciones en absoluta con-gruencia con la Constitución y las leyes General y Fe-deral; así como la aplicación supletoria de las mismasy de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.En el artículo 5 mediante quince fracciones, se reco-gen todos los principios que en la materia deben ob-servarse por devenir de los ordenamientos superiores.

En el Título Segundo, en el artículo 6, se establece laobligatoriedad del Reglamento para todos los órganos,unidades administrativas y servidores públicos de laCámara existentes y los que se creen en lo sucesivo, demodo que no exista exclusión implícita alguna en lamateria.

En el artículo 7 se detallan los órganos, unidades ad-ministrativas y otros sujetos obligados de la Cámara,los sindicatos y personas físicas y morales que en sucaso ejerzan recursos de la Cámara inclusive, a fin deabarcar no sólo la totalidad de las atribuciones de laCámara, sino también, el cien por ciento de los recur-sos asignados a la misma.

En el mismo artículo 7, se hace mención adicional delos Grupos Parlamentarios, no para restarles obliga-ción alguna, sino para adicionarles las que por virtudde sus reglas internas de operación y de la normativi-dad del partido al que pertenezcan, les resulten aplica-bles.

En el artículo 8 se adecuan las obligaciones generalesque se encuentran contenidas en el artículo 24 de laLey General y 11 de la Ley Federal, a la Cámara.

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En el artículo 9 se detalla la información que debe pu-blicarse en el portal electrónico de la Cámara y en laPlataforma Nacional de Transparencia, sin que mediepetición de parte y que resultan aplicables a la Cáma-ra conforme a los artículos 70 y 72 de la Ley Generaly 68 y 70 de la Ley Federal. Se ha seguido el mismoorden que estos dos ordenamientos superiores tienen,a fin de facilitar la compulsa y verificación.

Se han establecido los períodos de actualizaciónatendiendo a los Lineamientos Técnicos Generales

para la publicación y verificación en los portales de

Internet y en la Plataforma Nacional de Transparen-

cia de las obligaciones de transparencia establecidas

en el Título Quinto de la Ley General de Transpa-

rencia y Acceso a la Información Pública, aprobadospor el Sistema Nacional de Transparencia y publica-dos en el Diario Oficial de la Federación el día 4 demayo de 2016.

Al mismo artículo 9, se ha adicionado la obligación depublicar una Tabla de Aplicabilidad en la que se expo-ne cuáles órganos, unidades administrativas y otrosobligados, participan en la generación de informaciónrequerida para abarcar cada una de las obligaciones detransparencia y el cien por ciento de los recursos asig-nados a la Cámara de Diputados.

En el párrafo 4 del artículo 9, se expresa el mecanismobase para la concentración de la información en la Se-cretaría General, la que deberá recibir la informaciónde los órganos y áreas que corresponda, en los forma-tos aprobados por el Sistema, revisar que la misma seacompleta, esto es, que la información no deje de abar-car obligaciones y el total de los recursos asignados ala Cámara y enviar a la Unidad de Transparencia paraque coloque la información en el Portal de la Cámaray en la Plataforma Nacional, al tiempo que, en su ca-so, detectados los faltantes realice gestión para su ob-tención.

En el artículo 11 se ha decidido no establecer límite altiempo en que la información de transparencia estarádisponible, de forma tal que, se constituya el archivohistórico mediante la acumulación indexada de los da-tos y sea posible consultar en el futuro la informaciónde años anteriores.

Se establece en el artículo 12 para la Unidad de Trans-parencia, la responsabilidad sobre el apartado de trans-

parencia de la Cámara y la verificación del cumpli-miento de obligaciones en el mismo.

En el artículo 13 se han previsto medidas de accesibi-lidad en la Unidad de Transparencia para garantizar elacceso de toda persona a la información pública de laCámara.

En el Título Tercero, en los artículos 14 y 15 se definela información de interés público que debe ser publi-cada y los criterios para identificarla.

En el artículo 16 se recoge lo dispuesto por el artículo144 de la Ley Federal, estableciendo la obligación dehacer públicas las solicitudes de información que laCámara reciba, contando dicha información con losmedios técnicos para localizarla por tema, estatus y ti-po de respuesta, entre otros criterios que sean útilespara que los solicitantes pueden acceder a consultasrecurrentes y sus respectivas respuestas.

Entendido el Parlamento Abierto como aquél que secaracteriza por una amplia transparencia mediante lapuesta a disposición del público de datos abiertos yque en su organización permite además, la participa-ción de la ciudadanía y su colaboración; se disponendiversas acciones para propiciarlo en la Cámara, con-siderando incluso, la posibilidad de adoptar las mejo-res prácticas que en lo sucesivo se conozcan a nivel in-ternacional.

Para los casos en que la información buscada no se lo-calice dentro del cúmulo ya publicado, se expone en elTítulo Cuarto, el Procedimiento de Acceso a la Infor-mación por vía de una solicitud que puede presentarseen múltiples formatos, sus plazos y procedimientos in-ternos, respetando los plazos máximos establecidos enlos artículos 132 de la Ley General y 135 de la Ley Fe-deral.

Una vez expuestas todas las vías de acceso a la infor-mación, se aborda la forma de actualizar el derechohumano de Protección de Datos Personales, en el Tí-tulo Quinto. Se explican los principios y obligacionesque debe atender la Cámara para proteger los datospersonales; en el artículo 26 se contempla que hasta entanto no se publique una ley en la materia se deberánemitir lineamientos para permitir a los titulares de da-tos personales en posesión de la Cámara, acceder, rec-tificar, cancelar u oponerse a determinado tratamiento.

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De igual modo, se establece el contenido mínimo delAviso de Privacidad que debe la Cámara dar a conocera los titulares de los datos personales que recabe y laforma y casos en que la Cámara puede permitir acce-so a los mismos.

A continuación, en concordancia con las normas supe-riores, se disponen las excepciones al acceso a la in-formación que derivan de la clasificación de informa-ción en reservada y confidencial.

En un siguiente Título se definen los mecanismos pa-ra la integración, funciones y pormenores, de la Uni-dad y el Comité de Transparencia. Se ha previsto quesea la Conferencia la que proponga al Pleno y éste vo-te las correspondientes designaciones, previo procesode convocatoria pública en el caso de los integrantesdel Comité, de modo que se asegure que las personasque sean consideradas, cuenten con la mejor prepara-ción posible en materia de transparencia y protecciónde datos personales y que puedan garantizar objetivi-dad en sus decisiones para favorecer la máxima trans-parencia de la Cámara y evitar en lo posible, recursosde Revisión ante el órgano garante nacional, INAI.

Con objeto de dar a conocer a los ciudadanos solici-tantes de acceso a información de la Cámara, la exis-tencia y posibilidad de interponer el Recurso de Revi-sión se incluye un Título Octavo en el que se haceexposición de su procedencia, con remisión a los artí-culos aplicables de la Ley General.

En el Título Noveno, denominado De las Responsabi-lidades y Sanciones Administrativas, se hace remisióna las Leyes General y Federal, toda vez que en las mis-mas se regulan los procedimientos administrativos co-rrespondientes con independencia de los que resultenen el orden civil, penal o cualquier otro tipo que sepuedan derivar de los mismos hechos. Esas responsa-bilidades se determinarán de acuerdo a los procedi-mientos previstos en las leyes que resulten aplicables.

En la redacción, siguiendo las prácticas más moder-nas, se ha numerado cada párrafo de cada artículo a finde ubicarlos fácilmente.

Por lo expuesto y fundado anteriormente, someto aconsideración de esta Cámara de Diputados del Hono-rable Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto deDecreto por el que se expide el Reglamento de Trans-

parencia y Acceso a la Información Pública y Pro-tección de Datos Personales de la Cámara de Dipu-tados al tenor del siguiente:

ARTICULO ÚNICO.- Se expide Reglamento deTransparencia y Acceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales de la Cámara deDiputados.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEEXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSPAREN-CIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLI-CA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente reglamento es de orden público y obser-vancia general en el ámbito de la Cámara de Diputa-dos del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos y tiene por objeto:

I Establecer los órganos, criterios y procedimien-tos institucionales para garantizar a las personas elderecho de acceso a la información pública y la pro-tección de sus datos personales en posesión de laCámara, en términos de lo previsto en la Constitu-ción y los tratados internacionales sobre la materiade los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley Ge-neral y la Ley Federal.

II. Establecer los procedimientos para garantizar latransparencia y la rendición de cuentas para fortale-cer el escrutinio ciudadano sobre las funciones y elejercicio de recursos públicos de la Cámara.

III. Fijar las bases para la implementación de prác-ticas de parlamento abierto y transparencia proacti-va en la Cámara.

Artículo 2. Objetivos.

1. Son objetivos del presente Reglamento:

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I. Establecer los criterios, mecanismos y procedi-mientos para la difusión oficiosa y proactiva de da-tos abiertos respecto de las funciones y el ejerciciode recursos públicos de la Cámara en su portal y enla Plataforma Nacional de Transparencia.

II. Fijar las bases, mecanismos y procedimientospara el desarrollo de un Parlamento Abierto, me-diante la participación y colaboración ciudadana enla toma de decisiones públicas.

III. Establecer un procedimiento sencillo y expedi-to para que toda persona pueda tener acceso a la in-formación pública en posesión de la Cámara.

IV. Establecer los mecanismos de protección y tra-tamiento que deberán de darse a los datos persona-les en posesión de la Cámara.

V. Delimitar la procedencia y el procedimientode clasificación y desclasificación de la informa-ción reservada y confidencial.

VI. Establecer los principios rectores, mecanismospara la elección de los integrantes, atribuciones yfunciones del Comité y la Unidad de Transparenciade la Cámara.

VII. Indicar a los solicitantes la procedencia del Re-curso de Revisión ante el Instituto cuando las res-puestas otorgadas por la Cámara no cumplan conlos requisitos legales.

VIII. Fijar las competencias, sujetos obligados yresponsables en materia de transparencia y rendi-ción de cuentas en la Cámara y el régimen de res-ponsabilidades y sanciones administrativas aplica-bles a incumplimientos de obligaciones en materiade transparencia.

Artículo 3. Glosario.

1. Además de las definiciones establecidas en el artí-culo 3 de la Ley General y 4 de la Ley Federal, paralos efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Actas: Documento que contiene la relatoríade la reuniones y acuerdos adoptados por los Órga-nos Legislativos y Administrativos.

II. Ajustes Razonables: modificaciones y adap-taciones necesarias y adecuadas que no imponganuna carga desproporcionada o indebida, cuando serequieran en un caso particular, para garantizar a laspersonas con discapacidad el goce o ejercicio, enigualdad de condiciones de los derechos humanos.

III. Áreas: Instancias de la Cámara que cuentan opueden contar con la información, previstas en laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara deDiputados y la Normatividad Administrativa de laCámara de Diputados.

IV. Archivo: Los expedientes y documentos legis-lativos y administrativos que contienen informacióninherente al funcionamiento de la Cámara y sus Ór-ganos, con independencia de su forma de presenta-ción.

V. Cámara: La Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión.

VI. Clasificación: El acto administrativo de dar ala información el carácter de reservada o confiden-cial en los supuestos previstos en la Ley General.

VII. Comisiones: Las comisiones de la Cámara deDiputados a que se refiere el Artículo 39 de la LeyOrgánica.

VIII. Comité de Transparencia: Órgano técnico es-pecializado independiente e imparcial, responsablede garantizar el derecho de acceso a la informacióny la protección de datos personales de la Cámara.

IX. Comités: Los comités de la Cámara a que serefiere el artículo 46 de la Ley Orgánica, incluidoslos comités de los centros de estudios y excluido elde Administración.

X. Comité de Administración: El Comité de Ad-ministración de la Cámara, que se crea en cada le-gislatura por la Junta, y se refiere en el artículo 46,numeral 3 de la Ley Orgánica y se rige por su acuer-do de creación.

XI. Conferencia: La Conferencia para la Direccióny Programación de los Trabajos Legislativos a quese refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica

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XII. Constitución: Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

XIII. Consulta Directa: La prerrogativa que tienetoda persona de acceder a la información en el es-pacio habilitado para tal efecto.

XIV. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácterpúblico que son accesibles en línea que pueden serusados, reutilizados y redistribuidos por cualquierinteresado y que tienen las siguientes característi-cas:

a) Accesibles: Los datos están disponibles parala gama más amplia de usuarios, para cualquierpropósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen adetalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambiocontraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Los datos están disponi-bles para cualquier persona, sin necesidad de re-gistro;

e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente,conforme se generen;

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, paralo cual, las versiones históricas relevantes parauso público se mantendrán disponibles con iden-tificadores adecuados al efecto;

g) Primarios: Provienen de la fuente de origencon el máximo nivel de desagregación posible;

h) Legibles por máquinas: Deberán estar estruc-turados, total o parcialmente, para ser procesa-dos e interpretados por equipos electrónicos demanera automática;

i) En formatos abiertos: Los datos estarán dispo-nibles con el conjunto de características técnicasy de presentación que corresponden a la estruc-tura lógica usada para almacenar datos en un ar-chivo digital, cuyas especificaciones técnicasestán disponibles públicamente, que no suponenuna dificultad de acceso y que su aplicación y

reproducción no estén condicionadas a contra-prestación alguna;

j) De libre uso: Citan la fuente de origen comoúnico requerimiento para ser utilizados libre-mente;

XV Datos personales: Cualquier información con-cerniente a una persona física identificada o identi-ficable.

XVI Datos personales sensibles: Aquellos datospersonales que afecten a la esfera más intima de sutitular, o cuya utilización indebida pueda dar origena discriminación o conlleve un riesgo grave para es-te. En particular, se consideran sensibles aquellosque puedan revelar aspectos como origen racial oétnico, estado de salud presente y futuro, informa-ción genética, creencias religiosas, filosóficas ymorales, afiliación sindical, opiniones políticas,preferencia sexual.

XVII Diario de los Debates: Es el órgano oficial dela Cámara que contiene la memoria de debates par-lamentarios, así? como el desarrollo de las sesiones.

XVIII. Días Hábiles: Todos los días a excepción delos sábados y domingo, así como los no laborablesen términos de la Ley.

XIX. Documento: Los expedientes, reportes, estu-dios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,acuerdos, directivas, directrices, circulares, contra-tos, convenios, instructivos, notas, memorandos,estadísticas o bien, cualquier otro registro que do-cumente el ejercicio de las facultades, funciones ycompetencias de la Cámara de sus sujetos obliga-dos, sus Servidores Públicos e integrantes, sin im-portar su fuente o fecha de elaboración. Los docu-mentos podrán estar en cualquier medio, seaescrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, infor-mático u holográfico;

XX. Estrados Electrónicos: mecanismo mediante elcual se publican los avisos de las resoluciones en elportal de la Cámara con lo que se notifica legal-mente al solicitante

XXI. Estrados: sitio en el que se colocan los avisosde las resoluciones con lo que se notifica legalmen-

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te al solicitante. Cada órgano responsable de darrespuesta tiene los suyos.

XXII. Expediente: Unidad documental constituidapor uno o varios documentos de archivo, ordenadosy relacionados por un mismo asunto, actividad otrámite de los sujetos obligados;

XXIII. Gaceta Parlamentaria: Es la publicación através de la cual se difunden las actividades, comu-nicaciones, documentos o acuerdos que tienen quever con la Cámara.

XXIV. Grupos: Los Grupos Parlamentario repre-sentados en la Cámara de Diputados a que se refie-re el artículo 26 de la Ley Orgánica.

XXV. Información de interés público: Se refiere a lainformación que resulta relevante o beneficiosa pa-ra la sociedad y no simplemente de interés indivi-dual, cuya divulgación resulta útil para que el pú-blico comprenda las actividades que llevan a cabolos sujetos obligados;

XXVI. Instituto: El Instituto Nacional de Transpa-rencia, Acceso a la Información y Protección de Da-tos Personales.

XXVII. Junta: La Junta de Coordinación Política dela Cámara de Diputados a que se refiere el artículo31 de la Ley Orgánica.

XXVIII. Ley Federal: Ley Federal de Transparenciade Acceso a la Información Pública.

XXIX. Ley General: Ley General de Transparenciay Acceso a la Información Pública.

XXX. Ley Orgánica: Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

XXXI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de laCámara de Diputados a que se refiere el artículo 17de la Ley Orgánica.

XXXII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacio-nal de Transparencia a que hace referencia el artí-culo 49 de la Ley General;

XXXIII. Pleno: Es la Asamblea General de la Cámara.

XXXIV. Prueba de Daño: Acreditación con elemen-tos objetivos de que en la divulgación de alguna in-formación podría perjudicar el interés público o laseguridad nacional en términos del artículo 104 dela Ley General.

XXXV. Publicación: La divulgación difusión y so-cialización de la información por cualquier medio

XXXVI. Secretario o Secretaria General: Es el Se-cretario o Secretaria General de la Cámara a que serefiere el artículo 48 de la Ley Orgánica.

XXXVII. Servidores Públicos: Los mencionados enel párrafo primero del artículo 108 de la Constitu-ción.

XXXVIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacionalde Transparencia, Acceso a la Información Públicay Protección de Datos Personales, a que se refiere elartículo 28 de la Ley General.

XXXIX. Unidad de Transparencia: es la instanciaencargada de garantizar el cumplimiento de lasobligaciones de transparencia y el ejercicio del de-recho de acceso a la información en los términos deeste reglamento.

XL. Versiones Estenográficas: es la transcripciónescrita de cuanto se dice en una reunión o sesión.

XLI. Versión Pública: Documento o Expediente enel que se da acceso a información eliminando uomitiendo las partes o secciones clasificadas.

Capítulo II.Principios Generales

Artículo 4. Interpretación.

1. El presente Reglamento se interpretará armónica-mente con la Ley General y Ley Federal, atendiendo alos principios establecidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los tratados inter-nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,así como en las resoluciones y sentencias vinculantesque emitan los órganos nacionales e internacionalesespecializados, favoreciendo a las personas en todotiempo la protección más amplia.

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2. A falta de disposición expresa se aplicará de mane-ra supletoria y en el siguiente orden de prelación, lasdisposiciones de la Ley General, la Ley Federal y laLey Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5. Principios en materia de Transparenciay Acceso a la Información.

1. El ejercicio del derecho humano de acceso a la in-formación generada, obtenida, adquirida, transforma-da o en posesión de la Cámara se sujetará a los si-guientes principios:

I. Toda información generada, obtenida, adquirida,transformada o en posesión de la Cámara es públi-ca, accesible a cualquier persona, salvo que se cla-sifique como reservada de forma temporal por ra-zones de interés público o seguridad nacional obien, como confidencial en los casos estrictamentenecesarios y previstos en la Ley;

II. No podrá clasificarse como reservada, aqué-lla información que esté relacionada con violacio-nes graves a derechos humanos o delitos de lesa hu-manidad, de conformidad con el derecho nacional olos tratados internacionales de los que el Estadomexicano sea parte.

III. En la generación, publicación y entrega de in-formación, la Cámara garantizará que la misma seaaccesible, confiable, verificable, veraz, oportuna yque atienda a las necesidades del derecho de accesoa la información de cualquier persona;

IV. La Cámara tomará todas las medidas necesa-rias y habilitará los medios, acciones y esfuerzosdisponibles para asegurar el acceso a la informaciónde todas las personas en igualdad de condicionescon las demás;

V. Está prohibida toda discriminación, pormotivo alguno, que menoscabe o anule la transpa-rencia o el derecho de acceso a la información pú-blica de cualquier persona;

VI. Ninguna persona será objeto de inquisición ju-dicial o administrativa por el ejercicio del derechode acceso a la información, ni podrá restringirse es-te derecho por vías o medios directos o indirectos.

VII. La información de interés público que se gene-re tendrá un lenguaje sencillo para cualquier perso-na y se procurará, en la medida de lo posible, su ac-cesibilidad y traducción a lenguas indígenas;

VIII. El ejercicio del derecho de acceso a la infor-mación no estará condicionado a que el solicitanteacredite interés alguno o justifique su utilización, nipodrá condicionarse el mismo por motivos de dis-capacidad;

IX El ejercicio del derecho de acceso a la infor-mación es gratuito y sólo podrá requerirse el cobrocorrespondiente a la modalidad de reproducción yentrega solicitada; y

X. En ningún caso los ajustes razonables que serealicen para el acceso de la información de solici-tantes con discapacidad, será con costo a los mis-mos.

XI. Todo acto que se encuentre dentro de las fa-cultades, competencia o funciones de la Cámara yde sus integrantes y órganos se debe documentar,incluyendo el ejercicio de recursos públicos.

XII. Se presume que la información solicitada debeexistir cuando se refiera a facultades, competenciasy funciones de la Cámara, sus órganos e integrantes,previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.

XIII. La negativa o inexistencia de la informaciónobliga a la Cámara a demostrar que la informaciónsolicitada está prevista en alguna de las excepcionescontenidas en la Ley General; que no se refiere a al-guna de sus facultades, competencias o funciones obien, motivar su respuesta con las causas por lascuales ciertas facultades, competencias o funcionesno se hayan ejercido.

XIV. Todo procedimiento de acceso a la informa-ción pública en posesión de la Cámara debe sustan-ciarse de manera sencilla y expedita.

XV. La Cámara suplirá cualquier deficiencia paragarantizar el ejercicio del derecho de acceso a la in-formación.

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TÍTULO SEGUNDOOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y

PLATAFORMA NACIONAL

Capítulo Único.De las Obligaciones de la

Cámara como Sujeto Obligado

Artículo 6. Ámbito y Observancia Obligatoria.

1. El presente Reglamento es de observancia obligato-ria para todos los órganos y unidades administrativas yservidores públicos que integran la Cámara de Diputa-dos, los contemplados en el Manual General de Orga-nización de la Cámara de Diputados y los que se cre-en al interior de la misma en ejercicio de susatribuciones.

Artículo 7. Órganos, Áreas Administrativas yOtros Obligados.

1. Están obligados a documentar todos los actos que seencuentren dentro de sus facultades, competencia ofunciones, incluyendo el ejercicio y destino final delos recursos públicos; transparentar y permitir el acce-so a su información y proteger los datos personalesque obren en su poder, los órganos y unidades admi-nistrativas y otros obligados que a continuación se de-tallan:

Órganos:

I. La Mesa Directiva;

II. La Junta;

III. La Conferencia;

IV. Los Grupos Parlamentarios;

V Los Diputados;

VI. Los Diputados independientes o sin partido;

VII. Las Comisiones;

VIII. Los Comités;

IX. El Comité de Administración

Unidades Administrativas:

X La Secretaría General;

XI. La Secretaría de Servicios Parlamentarios; lasdirecciones generales que la integran y los Centrosde Estudios adscritos a la misma;

XII. La Secretaría de Servicios Administrativos yFinancieros y las direcciones generales que la inte-gran;

XIII. La Contraloría Interna y las direcciones gene-rales que la integran;

XIV La Coordinación General de ComunicaciónSocial y las direcciones generales que la integran;

XV. Toda otra área administrativa que se encuentredentro de la estructura orgánica de la Cámara, con-templada en el Manual General de Organización dela Cámara de Diputados.

Otros:

XVI. Los sindicatos;

XVII. Toda persona física o moral que reciba y ejer-za recursos públicos de la Cámara.

2. Los Grupos Parlamentarios deberán documentar to-do acto que derive de sus facultades, funciones o com-petencias en la Cámara, y las que deriven de sus reglasinternas de operación y uso de los recursos públicosque les hayan sido asignados, así como de la normati-vidad del partido político al que pertenezcan que inci-da en la función legislativa.

Artículo 8. Obligaciones Generales.

1. La Cámara para el cumplimiento de las obligacionesderivadas de la Ley General, deberá:

I. Constituir el Comité de Transparencia designan-do por el voto de la mayoría calificada del Pleno dela Cámara a sus integrantes;

II. La Conferencia propondrá y el Pleno nombrarápor la mayoría calificada al titular de la Unidad deTransparencia;

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III. Proporcionar capacitación continua y especiali-zada al personal que forme parte del Comité y de laUnidad;

IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemasde archivo y gestión documental, conforme a la nor-matividad aplicable;

V Promover la generación, documentación y publi-cación de la información en formatos abiertos y ac-cesibles;

VI. Proteger y resguardar la información clasifica-da como reservada o confidencial;

VII. Reportar al Instituto sobre las acciones de im-plementación de la normatividad en materia deTransparencia en los términos que el Instituto de-termine;

VIII. Atender las recomendaciones, criterios y ob-servaciones que en materia de transparencia y acce-so a la información le realicen el Instituto y el Sis-tema Nacional de Transparencia;

IX. Fomentar el uso de las tecnologías de la infor-mación para garantizar la transparencia, el derechode acceso a la información y la accesibilidad a es-tos;

X. Cumplir las resoluciones emitidas por el Institu-to y atender sus recomendaciones;

XI. Publicar y mantener actualizada la informaciónrelativa a las obligaciones de transparencia;

XII. Difundir proactivamente información de inte-rés público, atendiendo las políticas que al efectoemita el Sistema Nacional, y

XIII. Las demás que resulten de la normatividadaplicable.

Artículo 9. Obligaciones de Transparencia.

1. La información que la Cámara de Diputados, deconformidad con la Ley General y la Ley Federal, de-be poner a disposición del público gratuitamente ymantener actualizada en la página electrónica de laCámara y a través de la Plataforma Nacional, sin que

medie petición de parte, debe ser al menos, la siguien-te:

APARTADO A. Obligaciones especiales del PoderLegislativo.

I. Agenda legislativa.

La que corresponda a cada uno de los Grupos Par-lamentarios o en su caso, la Agenda común a varios.

Actualización: Para cada periodo ordinario de se-siones.

II. Gaceta Parlamentaria.

Actualización: A más tardar, a las 22:00 horasdel día anterior a cada Sesión, y a partir de las8:00 horas, cuando no hubiera Sesión y ésta seemitiera.

III. Orden del Día.

Actualización: A más tardar a las 22:00 horas deldía anterior de cada Sesión.

IV. El Diario de Debates.

Actualización: A más tardar 5 días posteriores ala realización de la sesión de que se trate.

V. Las versiones estenográficas.

Actualización: Conforme avanza cada sesión dela Cámara.

VI La asistencia de cada una de sus sesiones delPleno y de las Comisiones y Comités.

Actualización: Por cada sesión del Pleno y deComisiones y Comités, a más tardar al día se-guiente de que la sesión haya tenido lugar.

VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos deacuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisio-nes a las que se turnaron, y los dictámenes que,en su caso, recaigan sobre las mismas.

Actualización: Por cada Sesión.

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VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados porel órgano legislativo;

Actualización: Por cada Sesión.

IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas deasistencia y votación de las comisiones y comités yde las sesiones del Pleno, identificando el sentidodel voto, en votación económica, y por cada legis-lador, en la votación nominal y el resultado de lavotación por cédula, así como votos particulares yreservas de los dictámenes y acuerdos sometidos aconsideración;

Actualización: Por cada Sesión.

X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políti-cos y declaratorias de procedencia;

Actualización: Trimestral.

XI Las versiones públicas de la información entre-gada en las audiencias públicas, comparecencias yen los procedimientos de designación, ratificación,elección, reelección o cualquier otro.

Actualización: En un plazo no mayor a 5 díasen los casos de procedimientos de designación,ratificación, elección o reelección y trimestral enlos demás.

XII. Las contrataciones de servicios personales se-ñalando el nombre del prestador del servicio, obje-to, monto y vigencia del contrato de los órganos degobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamen-tarios y centros de estudio u órganos de investiga-ción.

Actualización: Trimestral.

XIII. El informe semestral del ejercicio presupues-tal del uso y destino de los recursos financieros delos órganos de gobierno, Comisiones, Comités,Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órga-nos de investigación;

Actualización: Semestral.

XIV Los resultados de los estudios o investigacio-nes de naturaleza económica, política y social que

realicen los centros de estudio o investigación le-gislativa, y

Actualización: Trimestral.

XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la nor-matividad aplicable.

Actualización: Semestral.

2. En todos los casos relacionados en el presenteapartado, deben incluirse hipervínculos que con-duzcan a los documentos específicos de que se tra-te.

APARTADO B. Obligaciones comunes.

I. Marco Normativo.

Catálogo por tipo de norma que contenga las leyes,códigos, reglamentos, decretos, manuales, criterios,políticas, acuerdos, lineamientos, y cualquier otroinstrumento normativo que regule las funciones,atribuciones y procedimientos de los órganos de laCámara.

Cada norma deberá estar categorizada e incluir unhipervínculo al documento correspondiente.

Actualización: Trimestral y cuando existan mo-dificaciones, en un plazo no mayor a diez díashábiles a partir del inicio de vigencia.

II. Estructura Orgánica.

La estructura orgánica completa, en un formato quepermita vincular cada parte de la estructura, las atri-buciones y responsabilidades que le corresponden acada órgano y unidad administrativa, servidor pú-blico, prestador de servicios profesionales o miem-bro de los sujetos obligados de conformidad con lasdisposiciones aplicables

Actualización: Trimestral.

III. Facultades de cada Órgano.

Deberá encontrarse ligada a la información se-ñalada en la fracción anterior, con hipervínculosque permitan desplegar las facultades de cada

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órgano y unidad administrativa, establecidas enla normatividad correspondiente, incluidos losreglamentos y manuales de organización.

Actualización: Trimestral.

IV. Metas y Objetivos.

Las metas y objetivos de cada órgano y unidad ad-ministrativa de conformidad con sus planes de tra-bajo o programas operativos.

Actualización: Semestral.

V. Indicadores de interés público o trascenden-cia social.

Los indicadores de interés público relacionados conlas funciones legislativas y administrativas paramedir logros y costo de efectividad.

Actualización: Semestral.

VI Indicadores de Gestión.

La información relativa a los indicadores de resul-tados que están relacionados con los objetivos ins-titucionales de cada órgano, en cuanto a las dimen-siones de Eficacia (resultados y productos) yGestión (eficiencia y calidad) en la Cámara de Di-putados.

Actualización: Anual.

VII. Directorio.

El directorio de todos los servidores públicos, a par-tir del nivel de jefe de departamento o su equiva-lente, o de menor nivel, cuando se brinde atenciónal público; manejen o apliquen recursos públicos;realicen actos de autoridad, o presten servicios pro-fesionales bajo el régimen de confianza u honora-rios y personal de base. El directorio deberá incluiral menos el nombre, cargo o nombramiento asigna-do, nivel del puesto en la estructura orgánica, fechade alta en el cargo, número telefónico, domicilio pa-ra recibir correspondencia y dirección de correoelectrónico oficiales.

Actualización: Trimestral.

VIII. Remuneraciones.

La remuneración bruta y neta de los Diputados,considerado el pago por concepto de dietas, asisten-cia legislativa, atención ciudadana y demás apoyoseconómicos, así como los sistemas de compensa-ción, señalando la periodicidad de dicha remunera-ción.

La remuneración bruta y neta de los demás Servi-dores Públicos de base o de confianza que laborenen la Cámara, de todas las percepciones, incluyen-do sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas,comisiones, bonos, estímulos, ingresos y sistemasde compensación, señalando la periodicidad de di-cha remuneración.

Actualización: Trimestral.

IX. Los gastos de representación y viáticos, asícomo el objeto e informe de comisión correspon-diente.

Todas las asignaciones destinadas a cubrir los servi-cios de traslado, instalación y viáticos de los dipu-tados y personal autorizado o prestador de serviciosprofesionales en una comisión fuera de las intala-ciones de la Cámara de Diputados, con hipervíncu-lo al informe correspondiente.

Actualización: Trimestral, con datos mensua-les.

X. El número total de las plazas y del personalde base y confianza, especificando el total de lasvacantes, por nivel de puesto, para cada órganode la Cámara.

Actualización: Trimestral.

XI. Las contrataciones de servicios profesionalespor honorarios, señalando los nombres de losprestadores de servicios, los servicios contrata-dos, el monto de los honorarios y el periodo decontratación.

Actualización: Trimestral.

XII. La información en Versión Pública de lasdeclaraciones patrimoniales, de los Servido-

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res Públicos que así lo determinen, en los sis-temas habilitados para ello de acuerdo a lanormatividad aplicable.

Actualización: Trimestral.

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparen-cia, además de la dirección electrónica donde po-drán recibirse las solicitudes para obtener la in-formación.

Actualización: Mensual o 15 días hábiles poste-riores a que haya sufrido una modificación.

XIV. Las convocatorias a concursos para ocuparcargos públicos y los resultados de los mismos.

Actualización: Mensual.

XV. La información de los programas de subsi-dios, estímulos y apoyos, en el que se deberá in-formar respecto de los programas de transferen-cia, de servicios, de infraestructura social y desubsidio.

Actualización: Trimestral.

XVI. Las condiciones generales de trabajo, con-tratos o convenios que regulen las relaciones la-borales del personal de base o de confianza, asícomo los recursos públicos económicos, en espe-cie o donativos, que sean entregados a los sindi-catos y ejerzan como recursos públicos.

Actualización: Trimestral o 15 días hábiles pos-teriores a que se modifiquen, a partir de su pu-blicación y/o aprobación.

XVII. La información curricular desde el nivelde jefe de departamento o equivalente hasta Pre-sidente de la Cámara, así como, en su caso, lassanciones administrativas de que hayan sido ob-jeto.

La información que dispone la presente fracción de-be estar ligada y desplegarse mediante hipervínculodesde cada registro contenido en la estructura orgá-nica y el directorio a que se refieren las fraccionesII y VII del presente artículo.

Actualización: Trimestral o 15 días hábiles pos-teriores a que se modifiquen.

XVIII. El listado de servidores públicos con san-ciones administrativas definitivas, especificandola causa de sanción y la disposición.

Actualización: Trimestral.

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los re-quisitos para acceder a ellos.

Entre otros, deberán considerarse:

a) Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo.

b) Biblioteca

c) Museo Legislativo

d) Visitas guiadas

e) Los servicios en las materias de acceso a la in-formación pública y datos personales, tales co-mo la orientación y asesoría para ejercer los de-rechos de acceso a la información y de acceso,rectificación, cancelación y oposición de datospersonales.

Cada servicio debe estar vinculado al catálogo,manual o sistema electrónico que les permitapresentar las solicitudes correspondientes.

Actualización: Trimestral.

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

Los trámites, requisitos y formatos necesarios paraacceder a los servicios que ofrece la Cámara.

Actualización: Trimestral.

XXI. La información financiera sobre el presu-puesto asignado, así como los informes del ejer-cicio trimestral del gasto, en términos de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental y de-más normatividad aplicable.

Deberá encontrarse organizado conforme a lo si-guientes tres rubros:

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a) Presupuesto Asignado Anual por Unidad Res-ponsable de Gasto.

b) Informes trimestrales del gasto, detallando losmontos ejercidos, comprometidos y disponibles,respecto del presupuesto asignado.

c) Cuenta pública

Actualización: Trimestral.

XXII. Los montos destinados a gastos relativos acomunicación social y publicidad oficial desglo-sada por tipo de medio, proveedores, número decontrato y concepto o campaña.

La información se organizará en dos categorías:

a) Erogación de recursos por contratación deservicios de impresión, difusión y publicidad

b) Utilización de los Tiempos Oficiales: tiempode Estado y tiempo fiscal.

Actualización: Trimestral.

XXIII. Los informes de resultados de las audito-rías al ejercicio presupuestal que se realice a ca-da órgano o unidad administrativa, y, en su caso,las aclaraciones que correspondan.

La información deberá organizarse por rubro en in-ternas y externas y por tipo de auditoría.

Actualización: Trimestral.

XXIV El resultado de la dictaminación de los es-tados financieros.

Actualización: Trimestral.

XXV. Los montos, criterios, convocatorias y lis-tado de personas físicas o morales a quienes, porcualquier motivo, se les asigne o permita usar re-cursos públicos o en los términos de las disposi-ciones aplicables, realicen actos de autoridad.Asimismo, los informes que dichas personas lesentreguen sobre el uso y destino de dichos recur-sos.

La información debe incluir, ente otros casos, losque corresponden a sindicatos.

Actualización: Trimestral.

XXVI. Las concesiones, contratos, convenios,permisos, licencias o autorizaciones otorgados,especificando los titulares de aquéllos, debiendopublicarse su objeto, nombre o razón social deltitular, vigencia, tipo, términos, condiciones,monto y modificaciones, así como si el procedi-miento involucra el aprovechamiento de bienes,servicios y/o recursos públicos.

La información debe incluir, lo que corresponde abancos, restaurantes, cafeterías, agencias de viajes,líneas aéreas, Comisión Federal de Electricidad, en-tre otros.

Actualización: Trimestral.

XXVII. La información sobre los resultados so-bre procedimientos de adjudicación directa, in-vitación restringida y licitación de cualquier na-turaleza, incluyendo la Versión Pública delExpediente respectivo y de los contratos celebra-dos, que deberá contener por lo menos lo si-guiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos deinvitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así co-mo los fundamentos legales aplicados para lle-varla a cabo;

2. Los nombres de los participantes o invitados;

3. El nombre del ganador y las razones que lojustifican;

4. El área solicitante y la responsable de su eje-cución;

5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7. El contrato y, en su caso, sus anexos;

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8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,incluyendo, en su caso, los estudios de impactourbano y ambiental, según corresponda;

9. La partida presupuestal de conformidad con elclasificador por objeto del gasto, en el caso deser aplicable;

10. Origen de los recursos especificando si sonfederales, estatales o municipales, así como el ti-po de fondo de participación o aportación res-pectiva;

11. Los convenios modificatorios que, en su ca-so, sean firmados, precisando el objeto y la fe-cha de celebración;

12. Los informes de avance físico y financierosobre las obras o servicios contratados;

13. El convenio de terminación; y

14. El finiquito.

b) De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante;

2. Los motivos y fundamentos legales aplicadospara llevarla a cabo;

3. La autorización del ejercicio de la opción;

4. En su caso, las cotizaciones consideradas, es-pecificando los nombres de los proveedores ylos montos;

5. El nombre de la persona física o moral adju-dicada;

6. La unidad administrativa solicitante y la res-ponsable de su ejecución;

7. El número, fecha, el monto del contrato y elplazo de entrega o de ejecución de los serviciosu obra;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,incluyendo, en su caso, los estudios de impactourbano y ambiental, según corresponda;

9. Los informes de avance sobre las obras o ser-vicios contratados;

10. El convenio de terminación; y

11. El finiquito.

Actualización: Trimestral.

XVIII. Los informes que por disposición legal ge-neren los sujetos obligados.

La información debe incluir una relación de todoslos informes que los órganos y unidades adminis-trativas deben rendir conforme a la normatividadaplicable y un hipervínculo a cada documento.

Actualización: Trimestral.

XXVIII. Las estadísticas que generen los órganosy unidades administrativas en cumplimiento desus facultades, competencias o funciones con lamayor desagregación posible.

Actualización: Trimestral.

XXIX. Informe de avances programáticos o pre-supuestales, balances generales y su estado fi-nanciero.

La información debe contener los avances progra-máticos, presupuestales, balances generales y esta-dos financieros, en términos de la Ley General deContabilidad Gubernamental.

Actualización: Trimestral.

XXX. Padrón de proveedores y contratistas.

Actualización: Trimestral.

XXXI. Los convenios de coordinación de concer-tación con los sectores social y privado.

Deben incluirse los celebrados con institucioneseducativas, de investigación y comerciales, entreotros.

Actualización: Trimestral.

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XXXII. El inventario de bienes muebles e inmue-bles en posesión y propiedad.

Actualización: Semestral o 30 días hábiles des-pués de adquirir o dar de baja algún bien.

XXXIII. Las recomendaciones emitidas por losórganos públicos del Estado Mexicano u orga-nismos internacionales garantes de los derechoshumanos, así como las acciones que han llevadoa cabo para su atención.

Actualización: Trimestral.

XXXIV. Las resoluciones y laudos que se emitanen procesos o procedimientos seguidos en formade juicio.

Actualización: Trimestral.

XXXV. Los mecanismos de participación ciuda-dana.

La información debe incluir listado y calendario deacciones, informes, concursos, sesiones, encuestas,consultas, eventos, foros y demás mecanismos departicipación ciudadana que se programen y las for-mas de acceder a ellos mediante propuestas, opinio-nes o participación presencial, así como los resulta-dos de los ya acontecidos.

Actualización: Trimestral.

XXXVI. Los programas que ofrecen, incluyen-do información sobre la población, objetivo ydestino, así como los trámites, tiempos de res-puesta, requisitos y formatos para acceder a losmismos.

Actualización: Trimestral.

XXXVII. Las actas y resoluciones del Comité deTransparencia.

Actualización: Trimestral.

XXXVIII.Todas las evaluaciones, y encuestasque se realicen a programas financiados con re-cursos públicos.

Deben incluirse listado de las realizadas por losCentros de Estudios y cualquier otro órgano obliga-do de la Cámara.

Actualización: Anual.

XXXIX. Los estudios financiados con recursospúblicos.

Debe incluir un catálogo de todos los estudios, in-vestigaciones o análisis que hayan sido financiadostotal o parcialmente con recursos públicos asigna-dos a la Cámara.

Actualización: Trimestral.

XL. El listado de jubilados y pensionados y elmonto que reciben.

Actualización: Trimestral.

XLI. Los ingresos recibidos por cualquier con-cepto señalando el nombre de los responsablesde recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así co-mo su destino, indicando el destino de cada unode ellos.

Se incluye en el presente apartado los etiquetadosen el Presupuesto de Egresos de la Federación bajoconceptos diversos, productos financieros, los re-sultantes de venta de bases, venta de bienes mue-bles, entre otros.

Actualización: Trimestral.

XLII. Donaciones hechas a terceros en dinero oen especie.

Actualización: Trimestral.

XLIII. El catálogo de disposición y guía de archi-vo documental.

Actualización: Trimestral.

XLIV. El índice de los Expedientes clasificadoscomo reservados, a que se refiere el artículo 35 delpresente Reglamento.}

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XLV. Cualquier otra información que sea de uti-lidad o se considere relevante, además de la quecon base en la información estadística, respondaa las preguntas hechas con más frecuencia por elpúblico.

Deberán incluir tres tipos de información: Informa-ción relevante; Preguntas frecuentes e Informaciónproactiva.

XLVI Un hipervínculo a la tabla de aplicabili-dad que corresponde a la Cámara de Diputados, susórganos, unidades administrativas y otros obligadosrespecto de las obligaciones de transparencia conte-nidas en los artículos 70 y 72 de la Ley General.

XLVII. Los vínculos y espacio para que los sin-dicatos de la Cámara de Diputados cumplan a suvez con las obligaciones de transparencia que serefiere el artículo 79 de la Ley General. En todomomento, cada sindicato será responsable de la pu-blicación, actualización y accesibilidad de esta in-formación.

3. La información debe ser veraz, confiable, oportuna,congruente, integral, actualizada, accesible, compren-sible y verificable y deberá de publicarse atendiendo alos lineamientos y formatos que al efecto emita el Sis-tema Nacional.

4. La Secretaría General será la encargada de recibir yen su caso, recabar de todos los órganos, áreas y otrosobligados, la información que será publicada conformeal presente artículo, en los formatos previamente esta-blecidos para dicho fin. Una vez recabada la informa-ción que corresponda a cada obligación de transparen-cia y revisada su completitud, será turnada a la Unidadde Transparencia para que se proceda a su colocaciónen el Portal de la Cámara y en la Plataforma Nacional.

Artículo 10. Actualización de la información.

1. Las áreas responsables de generar la información,tendrán la obligación de actualizarla con la periodici-dad que indica cada una de las fracciones del artículoanterior y remitirla a la Secretaría General, la que unavez integrada y verificada su completitud, la enviará ala Unidad de Transparencia para que la publique en elapartado de transparencia del portal de la Cámara y ala Plataforma Nacional.

2. La publicación de la información indicará la fechade su última actualización, así como el área responsa-ble de generarla.

Artículo 11. Disponibilidad de la información.

1. La información correspondiente a las obligacionesde transparencia a que se refiere el artículo 9 que an-tecede, deberá encontrarse permanentemente disponi-ble y accesible en el portal de internet de la Cámara yen la Plataforma Nacional, con independencia de queperiódicamente se agreguen las actualizaciones corres-pondientes.

2. La página de inicio del portal de internet de la Cá-mara contará con los requerimientos técnicos e infor-máticos que faciliten el acceso y la búsqueda de la in-formación a toda persona.

3. Las solicitudes de acceso a la información públicade la Cámara, se tendrán por atendidas cuando se pro-porcione por el medio requerido por el solicitante, lafuente, el lugar y la forma en la que puede consultar lainformación, siempre que la misma se encuentre efec-tivamente disponible.

Artículo 12. Verificación del cumplimiento.

1. La Unidad de Transparencia será responsable delapartado Transparencia del portal de Internet de la Cá-mara y deberá verificar que en el mismo, se cumpla ycontenga lo siguiente:

I. Las obligaciones de transparencia a que se refie-re el artículo 9 de este Reglamento;

II. Que la información se encuentre actualizada conla periodicidad que le es aplicable conforme la artí-culo 9 del presente Reglamento;

III. Exista un vínculo de acceso directo al sitio don-de se encuentre la información pública;

IV Un buscador que cumpla los requisitos técnicosque al efecto se aprueben;

V. La información se encuentre publicada con pers-pectiva de género, cuando así corresponda por sunaturaleza, y

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VI La información sea accesible a personas condiscapacidad y de manera focalizada a personas quehablen alguna lengua indígena en atención a solici-tud expresa.

Artículo 13. Medidas de accesibilidad.

1. La Unidad de Transparencia deberá garantizar lasmedidas y condiciones de accesibilidad para que todapersona pueda ejercer el derecho de acceso a la infor-mación.

2. En la oficina de la Unidad de Transparencia se ubi-cará un módulo de atención al público que contará conequipo de cómputo con acceso a internet, que permitaa las personas interesadas consultar la información outilizar el sistema de acceso a la información.

3. La Unidad de Transparencia pondrá a disposiciónlos formatos de las solicitudes de información y, en sucaso, deberá apoyar al solicitante en la elaboración delas mismas.

4. Además deberá de brindar asistencia especializada aaquellas personas que por condiciones de origen étni-co, edad, discapacidad o cualquier otra, les impidaejercer libremente este derecho.

TÍTULO TERCERODE LA TRANSPARENCIA PROACTIVA Y EL

PARLAMENTO ABIERTO

Capítulo Único.De la Transparencia Proactiva

y el Parlamento Abierto

Artículo 14. De la Transparencia Proactiva.

1. En materia de transparencia proactiva, la Cámarapublicará información de interés público adicional a laque establece el artículo 9 del presente Reglamentoobservando que cumpla con las siguientes característi-cas:

I. Que resulte relevante o beneficiosa para lasociedad, es decir, que en posesión de particularessirva para fortalecer el ejercicio pleno de sus dere-chos y contribuya a mejorar su calidad de vida.

II. Que su divulgación resulte útil para que losparticulares conozcan y comprendan las actividadesque se llevan a cabo en la Cámara, y

III. Que fomente la cultura de la transparencia,propicie la rendición de cuentas a la sociedad y con-tribuya al combate a la corrupción.

Artículo 15. Información de interés público.

1. Para identificar la información que pueda conside-rarse de interés público se podrá tomar en considera-ción, de manera enunciativa más no limitativa, lo si-guiente:

I. Aquella información que por disposición legalpublique la Cámara, es decir que la legislación o lanormatividad interna obliga a difundir y que está re-lacionada con sus atribuciones y funciones;

II. Aquella información que ya ha sido publicada yque reviste las características de utilidad y relevan-cia;

III. Aquella información que sea requerida de formafrecuente, es decir, los asuntos relacionados con lassolicitudes de acceso a la información pública rea-lizadas constantemente por los particulares a la Cá-mara;

IV. La información relevante no solicitada porparticulares, pero que la Cámara considere su im-portancia acorde a lo dispuesto en el artículo an-terior.

2. La Secretaría General elaborará un listado de la in-formación identificada conforme a los dos artículosanteriores, el cual se enviará al INAI para los efectosestablecidos en el artículo 80 de la Ley General.

Artículo 16. Publicación de Solicitudes de Acceso ala Información.

1. A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el ar-tículo 144 de la Ley Federal, la Cámara por conductode la Unidad de Transparencia, incluirá en su portal deinternet un apartado que permita visualizar todas lassolicitudes de acceso a la información pública realiza-das a la misma y las respuestas que se les den.

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2. Dicha apartado deberá contar con un resumen esta-dístico de las solicitudes presentadas, así como un mo-tor de búsqueda que permita identificarlas acorde al ti-po de información solicitada, a su estatus y tipo derespuesta.

Artículo 17. Prácticas de Parlamento Abierto

1. A fin de propiciar el establecimiento de las mejoresprácticas de parlamento abierto a la participación y co-laboración ciudadana, la Cámara llevará a cabo las si-guientes acciones:

I. Establecer las políticas internas necesarias paraconducirse de forma transparente;

II. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus ac-ciones;

III. Promover la eficacia tanto en la organización desu trabajo como en su propio desempeño.

IV. Adoptará mecanismos de consulta, participacióny colaboración de la ciudadanía y grupos de interésen el proceso legislativo, por conducto de las comi-siones legislativas;

V. Publicará activamente información legislativa enlínea que permita a las personas interesadas conocerlas responsabilidades, tareas y funciones de los di-putados y de la Cámara;

VI. Publicará información relevante sobre el proce-so de consulta, investigación y deliberación llevadoa cabo para formular iniciativas de Ley o Dictáme-nes;

VII. Facilitará la formación de alianzas con gruposexternos para reforzar la participación ciudadana enla Cámara;

VIII. Permitirá que la ciudadanía tenga informaciónmás comprensible a través de múltiples canales;

IX. Publicará la información legislativa con forma-tos abiertos;

X. Utilizará, implementará y en su caso desarrolla-rá plataformas digitales y otras herramientas quepermitan la interacción ciudadana con la Cámara;

XI. Publicará explicaciones claras y sencillas sobrelos principales contenidos de las leyes aprobadas;

XII. Desarrollará programas divulgativos dirigidosa jóvenes y comunidades históricamente margina-das;

XIII. Tomará las medidas necesarias para garantizarque la apertura parlamentaria adopte las mejoresprácticas internacionales.

XIV. Publicará la explicación sobre los principalesrubros del gastos aprobado en la Ley del Presu-puesto General de Egresos;

XV. Publicará explicaciones sobre la creación denuevos impuestos, derechos o aprovechamientosaprobados en la Ley de Ingresos de la Federación;

XVI. Propiciará que los Grupos Parlamentarios pu-bliquen las razones que motivan su Agenda Legis-lativa;

XVII. Reforzará la participación ciudadana en elejercicio de sus funciones a través de los mecanis-mos que apruebe el Pleno, y

XVIII. Publicará la información que reciba de losgrupos de interés, organizaciones de la sociedad ci-vil, instituciones gubernamentales y cabilderos re-gistrados, que sea relevante como insumo para ladeliberación y el proceso legislativo.

XIX. Las demás que acorde a los avances tecnoló-gicos y las mejores prácticas internacionales resul-ten útiles para mejorar la participación y colabora-ción ciudadana en las funciones de la Cámara.

TÍTULO CUARTODEL PROCEDIMIENTO

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Capítulo Único.Del Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 18. Procedimiento de Acceso a la Informa-ción

1. El procedimiento de acceso a la información se su-jetará a lo siguiente:

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I. Solicitante. Cualquier persona por sí misma o através de su representante, podrá presentar solicitudde acceso a información.

II. Presentación de la solicitud. Puede presentarseante la Unidad de Transparencia o a través de la Pla-taforma Nacional, en la oficina u oficinas designa-das para ello, vía correo electrónico, correo postal,mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier me-dio aprobado por el Sistema Nacional.

III. Identificación por folio. A las solicitudes for-muladas mediante la Plataforma Nacional, se asig-nará automáticamente un número de folio, con elque los solicitantes podrán dar seguimiento a sus re-querimientos.

IV. Acuse de recibo. En los casos, en que la solici-tud se presente ante la Unidad de Transparencia, es-ta tendrá que registrar y capturar la solicitud de ac-ceso en la Plataforma Nacional, el mismo día de surecepción, y deberá enviar el acuse de recibo al so-licitante, en el que se indique la fecha de recepción,el folio que corresponda y los plazos de respuestaaplicables.

V. Requisitos de la solicitud. Para presentar unasolicitud, no se podrán exigir mayores requisitosque los siguientes:

a) Nombre o, en su caso, los datos generales desu representante;

b) Domicilio o medio para recibir notificacio-nes;

c) La descripción de la información solicitada;

d) Cualquier otro dato que facilite su búsqueda yeventual localización, y

e) La modalidad en la que prefiere se otorgue elacceso a la información, la cual podrá ser verbal,siempre y cuando sea para fines de orientación,mediante consulta directa, mediante la expedi-ción de copias simples o certificadas o la repro-ducción en cualquier otro medio, incluidos loselectrónicos.

En su caso, el solicitante señalará el formato ac-cesible o la lengua indígena en la que se requie-ra la información.

La información de los incisos a) y d) será pro-porcionada por el solicitante de manera opcionaly, en ningún caso podrá ser un requisito indis-pensable para la procedencia de la solicitud, sal-vo cuando se trate de las solicitudes en materiade datos personales, en cuyo caso deberá acredi-tarse la titularidad de los mismos o la represen-tación respectiva.

VI. Notificaciones. Cuando el particular presentesu solicitud por medios electrónicos a través de laPlataforma Nacional, se entenderá que acepta quelas notificaciones le sean efectuadas por dicho sis-tema, salvo que señale un medio distinto para efec-tos de las notificaciones. En el caso de solicitudesrecibidas en otros medios, en las que los solicitan-tes no proporcionen un domicilio o medio para re-cibir la información, o, en su defecto, no haya sidoposible practicar la notificación, se notificará porestrados en la oficina de la Unidad de Transparen-cia.

VII. Plazos. La respuesta a la solicitud deberá sernotificada al interesado en el menor tiempo posible,que no podrá exceder de veinte días, contados a par-tir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafoanterior podrá ampliarse hasta por diez días más,siempre y cuando existan razones fundadas y moti-vadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Co-mité de Transparencia, mediante la emisión de unaresolución que deberá notificarse al solicitante, an-tes de su vencimiento.

Los plazos empezarán a correr al día siguiente enque se practiquen las notificaciones. Cuando losplazos fijados sean en días, éstos se entenderán co-mo hábiles.

VIII. Consulta directa. De manera excepcional, enaquellos casos en que la información solicitada im-plique análisis, estudio o procesamiento de Docu-mentos cuya entrega o reproducción sobrepase lascapacidades técnicas de la Cámara para cumplir conla solicitud, en los plazos establecidos para dichos

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efectos, de forma fundada y motivada se podrán po-ner a disposición del solicitante los Documentos enconsulta directa, salvo la información clasificada.

En todo caso se facilitará su copia simple o certifi-cada, así como su reproducción por cualquier mediodisponible en las instalaciones de la Cámara o que,en su caso, aporte el solicitante.

IX. Trámite. Para dar respuesta a las solicitudesde información se seguirá el siguiente trámite:

a) Competencia. La Unidad de Transparencia,revisará el contenido de la solicitud a efecto deverificar si la información solicitada es compe-tencia de la Cámara; en caso de que sea notoria-mente incompetente deberá notificar al solici-tante, dentro de los tres días siguientes a larecepción y orientarlo sobre el sujeto obligadoque pudiera tener la información.

Si la Cámara es competente para atender par-cialmente la solicitud de acceso a la informa-ción, deberá dar respuesta respecto de dicha par-te. Respecto de la información sobre la cual esincompetente se procederá conforme lo señala elpárrafo anterior.

b) Turno. La Unidad de Transparencia turnará lasolicitud al día siguiente a aquél en que se hayarecibido, a todos los órganos, unidades adminis-trativas u otro obligado, competentes que debantener la información, de acuerdo a sus faculta-des, competencias y funciones.

c) Requerimiento. En el caso de que los deta-lles proporcionados para localizar los documen-tos resulten insuficientes, incompletos o seanerróneos, la Unidad de Transparencia requeriráal solicitante, por una sola vez y dentro de unplazo de cinco días, contados a partir de la pre-sentación de la solicitud, para que, en un térmi-no de hasta diez días, indique otros elementos ocorrija los datos proporcionados o bien, preciseuno o varios requerimientos de información. Eneste supuesto se interrumpirá el plazo de res-puesta, por lo que empezará a computarse nue-vamente al día siguiente de su desahogo por elparticular.

En este supuesto, la Unidad de Transparenciadará un plazo de tres días al órgano, área admi-nistrativa u otro obligado, para que señale si conlos datos proporcionados por el solicitante sepuede localizar la información, a efecto de poderproceder en los términos del párrafo anterior.

La solicitud se tendrá por no presentada cuandoel solicitante no de cumplimiento al requeri-miento. En el caso de requerimientos parcialesno desahogados, se tendrá por presentada la so-licitud por lo que respecta a los contenidos deinformación que no formaron parte del requeri-miento.

d) Análisis de la solicitud. El órgano, unidadadministrativa u otro obligado al que le haya si-do turnada la solicitud, deberá:

1) Analizar si es de su competencia, en caso deque no lo sea, al día siguiente a que le fue tur-nada, deberá comunicarlo a la Unidad de Trans-parencia y, en su caso, sugerir el órgano quepuede ser competente;

2) Cuando la información requerida por el soli-citante ya esté disponible al público en mediosimpresos, tales como libros, compendios, trípti-cos, registros públicos, en formatos electróni-cos disponibles en Internet o en cualquier otromedio, a más tardar en dos días enviará a laUnidad de Transparencia la contestación quecontenga la fuente, el lugar y la forma en que sepuede consultar, reproducir o adquirir dicha in-formación para que ésta lo haga saber al solici-tante, por el medio requerido, en un plazo nomayor a cinco días, contados a partir de la re-cepción de la solicitud.

3) Si cuenta con los elementos necesarios paraidentificar la información y se trata de informa-ción pública, procederá a realizar una búsquedaexhaustiva y razonable en sus archivos para re-mitir la información a la Unidad de Transparen-cia dentro de los nueve días siguientes a que lefue turnada la solicitud, o bien, indicará la mo-dalidad en que se encuentra disponible o lafuente, lugar y forma en que se puede consultar.La Unidad de Transparencia notificará al solici-tante la respuesta a su solicitud.

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En caso contrario, dentro de los tres días si-guientes a que le fue turnada procederá en lostérminos del inciso c) de este artículo. Si re-quiere una ampliación del plazo para procesarla información, dentro de los tres días siguien-tes a que le fue turnada deberá solicitar al Co-mité de Transparencia la ampliación del plazo,indicando las razones que motiven la misma.

El Comité de Transparencia deberá resolver so-bre la procedencia de la ampliación del plazodentro de los tres días siguientes a la recepciónde la solicitud de ampliación. En caso de conce-derse, el órgano, unidad administrativa u otroobligado contará con seis días adicionales paraentregar la respuesta correspondiente a la Uni-dad de Transparencia, agregados a los nueve dí-as a que se refiere el numeral 3) del presente in-ciso o, en su caso, a más tardar tres días antesde que se venza el plazo de treinta días globalesa que se refiere al artículo 132 de la Ley Gene-ral.

En caso de que no conceda la misma, la Unidadde Transparencia deberá de comunicar a la bre-vedad al órgano, unidad administrativa u otroobligado para que continúe con el trámite de lasolicitud. En el supuesto de que se conceda laprorroga se deberá notificar al solicitante la am-pliación del plazo de respuesta, dos días antesdel vencimiento del plazo de veinte días a que serefiere el artículo 132 de la Ley General.

e) Clasificación de la Información. Si el órga-no, unidad administrativo u otro obligado al quele fue turnada la solicitud, determina que la in-formación es reservada o confidencial, dentro delos tres días siguientes a su recepción, deberácomunicar al Comité de Transparencia con co-pia a la Unidad de Transparencia, de forma fun-dada y motivada la clasificación de la informa-ción y el plazo de reserva.

El Comité de Transparencia deberá resolver siconfirma, modifica o revoca la clasificación dela información, dentro de los cinco días siguien-tes a que le haya sido remitida la solicitud por elórgano, área administrativa u otro obligado. Encaso de que no cuente con los elementos sufi-cientes para resolver podrá ampliar el plazo de

respuesta de la solicitud.

Cuando el Comité de Transparencia revoque laclasificación y concede acceso a la información,o bien, modifique parcialmente la clasificación,deberá ordenar al órgano, área administrativa uotro obligado que entregue la información, paraque la Unidad de Transparencia de respuesta a lasolicitud en el plazo de veinte días.

En el supuesto de que el Comité de Transpa-rencia confirme la clasificación, la Unidad deTransparencia notificará la determinación alsolicitante.

El Comité de Transparencia podrá tener acceso ala información que esté en poder del área admi-nistrativa, de la cual se haya solicitado su clasi-ficación.

f) Inexistencia de la Información. El órganoobligado, dentro de los tres días siguientes aque le fue turnada la solicitud, deberá de comu-nicar al Comité de Transparencia que la infor-mación solicitada no se encuentra dentro de susarchivos, o bien, exponer de manera fundada ymotivada por qué no ejerció las facultades o fun-ciones para generar la información.

El Comité de Transparencia, dentro de los cincodías siguientes a la recepción de la comunica-ción del órgano, área administrativa u otro obli-gado, analizará el caso y, de ser procedente, dic-tará las medidas para localizar la información einstruirá a la Unidad de Transparencia a fin deque realice las gestiones ante los órganos obli-gados para localizar la información. O bien, si esposible, ordenará que la información se genere ose reponga si se encuentra dentro de las faculta-des y funciones del órgano obligado.

Realizado lo anterior, en su caso, el Comité deTransparencia expedirá una resolución que con-firme la inexistencia del Documento, misma quecontendrá la relación de los actos realizados pa-ra localizar la información, a efecto de dar cer-teza al solicitante de que se utilizó un criterio debúsqueda exhaustivo, además de señalar las cir-cunstancias de tiempo, modo y lugar que gene-raron la inexistencia en cuestión y señalará al

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servidor público responsable de contar con lamisma.

El Comité de Transparencia, notificará a la Con-traloría Interna quien, en su caso, deberá iniciarel procedimiento de responsabilidad administra-tiva que corresponda.

Artículo 19. Acceso a documentos.

1. Los órganos y unidades administrativas deberánotorgar acceso a los Documentos que se encuentren ensus archivos o que estén obligados a documentar deacuerdo con sus facultades, competencias o funcionesen el formato en que el solicitante manifieste, de entreaquellos formatos existentes, conforme a las caracte-rísticas físicas de la información o el lugar donde seencuentre así lo permita.

2. En el caso de que la información solicitada consistaen bases de datos se deberá privilegiar la entrega de lamisma en Formatos Abiertos.

Artículo 20. Modalidad de entrega alternativa a lasolicitada.

1. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, ensu caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando lainformación no pueda entregarse o enviarse en la mo-dalidad elegida, la Unidad de Transparencia deberáofrecer otra u otras modalidades de entrega.

2. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la ne-cesidad de ofrecer otras modalidades.

Artículo 21. Costo de la Modalidad de Entrega.

1. Cualquier respuesta a solicitud de acceso a la infor-mación, cuya modalidad de entrega, reproducción oenvío tenga un costo, procederá una vez que se acredi-te el pago respectivo.

2. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazoprevisto y en caso de que proceda el acceso, los costosde reproducción y envío correrán a cargo de la Cáma-ra.

Artículo 22. Plazo en que se tendrá disponible la in-formación solicitada.

1. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la in-formación solicitada durante un plazo de al menos se-senta días, contado a partir de que la información sehubiere puesto a disposición del solicitante cuando notuviere costo, o bien, a partir de que el solicitante hu-biere realizado el pago respectivo, el cual deberá efec-tuarse en un plazo no mayor a treinta días, contados apartir del día siguiente en que reciba la notificaciónpor la que se le comunique la necesidad del pago.

2. Transcurridos dichos plazos, la Unidad de Transpa-rencia dará por concluida la solicitud y procederá, deser el caso, a la destrucción del material en el que sereprodujo la información.

Artículo 23. Cuotas de Acceso.

1. En caso de existir costos para obtener la infor-mación, deberán cubrirse de manera previa a la ela-boración y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la repro-ducción de la información;

II. El costo de envío, en su caso, y

III. El pago de la certificación de los Documentos,cuando proceda.

2. La Unidad de Transparencia deberá comunicar alsolicitante la cuenta bancaria donde deberá realizar elpago y, en su caso, los medios alternativos para obte-ner la información que no tengan costo o tengan uncosto menor al que tendría la modalidad inicialmenteelegida por el solicitante.

3. En este supuesto se interrumpirá el plazo de entre-ga, por lo que empezará a computarse nuevamente aldía siguiente de que se acredite el pago correspon-diente por el particular, o bien, que el particular optepor una forma alternativa de elaboración o entrega queno implique costo o tengan un costo menor al que ten-dría la modalidad inicialmente elegida por el solicitan-te.

4. La información deberá ser entregada sin costo,cuando implique la entrega de no más de veinte hojassimples. La Unidad de Transparencia podrá exceptuarel pago de reproducción y envío atendiendo a las cir-cunstancias socioeconómicas del solicitante.

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TÍTULO QUINTODE LA PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES

Capítulo Único.De la Protección de Datos Personales

Artículo 24. Principios.

1. En el tratamiento de los datos personales en posesiónde la Cámara se observarán los principios de licitud,consentimiento del titular, calidad de los datos, infor-mación al titular, seguridad, proporcionalidad, confi-dencialidad y finalidad para la que fueron recabados.

Artículo 25. Obligaciones de la Cámara respecto delos datos personales.

1. La Cámara, sus órganos, áreas administrativos yotros obligados, respecto de los datos personales en suposesión, deberán:

I. Tratar datos personales sólo cuando éstos seanadecuados, pertinentes y no excesivos en relacióncon los propósitos para los cuales se hayan obteni-do o dicho tratamiento se haga en ejercicio de lasatribuciones conferidas por ley;

II. Adoptar medidas de seguridad administrativas,técnicas y físicas para garantizar la protección, inte-gridad, disponibilidad y confidencialidad de los da-tos personales en su posesión y evitar su alteración,pérdida, transmisión y acceso no autorizado;

III. Contar con el consentimiento de los titularespara la obtención, uso, divulgación transmisión oalmacenamiento de datos personales, salvo en lasexcepciones que señala la Ley;

IV. Abstenerse de divulgar, difundir, distribuir,transmitir, procesar o permitir el acceso a los datospersonales contenidos en los sistemas de informa-ción, desarrollados en el ejercicio de sus funciones,salvo por disposición legal, orden judicial o cuandomedie el consentimiento expreso de los titulares porescrito o por un medio de autentificación similar,incluyendo los electrónicos;

V. Procurar que los datos personales sean exactos yactualizados.

VI. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, losdatos personales que fueren inexactos, ya sea totalo parcialmente, o incompletos, en el momento enque tengan conocimiento de esta situación;

VII. Abstenerse de crear bases de datos que conten-gan datos personales sensibles, sin que exista unadisposición legal que expresamente lo autorice

VIII. Usar los datos personales sólo para las finali-dades para las que fueron recolectados.

2. El Comité y la Unidad deberán velar por el manejoconfidencial de los datos personales.

Artículo 26. De los Derechos de Acceso, Rectifica-ción, Cancelación y Oposición en materia de DatosPersonales.

1. Hasta en tanto se expidan leyes en la materia, la Cá-mara deberá emitir lineamientos que deberán contenerprocedimientos sencillos y expeditos para que todo ti-tular pueda ejercer por si o a través de su representan-te legal, los derechos de acceso, rectificación y can-celación de sus datos personales, así comomanifestar su oposición a determinado tratamiento, enlos que se contemple:

I. Permitir a los titulares acceder a sus datos perso-nales que obren en poder de la Cámara, así como atener acceso al aviso de privacidad al que está suje-to el tratamiento, en los términos que señalen los li-neamientos;

II. Atender las solicitudes de rectificación de datospersonales cuando sean inexactos o incompletos,para tal efecto los titulares, deberán indicar las mo-dificaciones a realizarse y aportar la informaciónque sustente su petición;

III. Realizar la cancelación de datos personales delos titulares que lo soliciten, cuando:

a. No se hayan observado los principios rectoresen el tratamiento de los datos personales; y

b. Los datos personales hayan dejado de ser ne-cesarios para el cumplimiento de la finalidad pa-ra la que fueron recabados por la Cámara;

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IV. Atender y cumplir las solicitudes por las cua-les los titulares se opongan a determinado trata-miento de sus datos personales, si tal tratamiento noderiva de causa legal debidamente fundada y moti-vada.

2. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisitoprevio ni impide el ejercicio de otro. Los datos perso-nales deben ser resguardados de tal manera que per-mitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.

Artículo 27. Aviso de Privacidad.

1. La Cámara de Diputados deberá informar a los titu-lares, los datos personales que se recaban de ellos ycon qué fines, a través del Aviso de Privacidad.

2. El aviso de privacidad de la Cámara deberá conte-ner, al menos:

I. La denominación de la Cámara como responsa-ble de recabar datos personales, así como su domi-cilio;

II. La finalidad del tratamiento de datos personales;

III. Las opciones y medios con que cuenten los titu-lares de datos personales para limitar el uso o di-vulgación de sus datos;

IV. La posibilidad de que estos datos sean difundi-dos, en cuyo caso se debe hacer constar el consen-timiento expreso de la persona;

V. La posibilidad de que estos datos sean procesa-dos;

VI. Los medios para ejercer los derechos de acceso,rectificación, cancelación u oposición de conformi-dad con los lineamientos que al efecto emita la Cá-mara;

VII. En su caso, las transferencias de datos que seefectúen, y

VIII. El procedimiento y medio por el cual la Cá-mara comunicará a los titulares los cambios que serealicen en el aviso de privacidad.

Artículo 28. Acceso a Datos Personales.

1. Para que la Cámara pueda permitir el acceso o tra-tamiento de datos personales requiere obtener el con-sentimiento de los particulares titulares de la informa-ción.

2. No se requerirá el consentimiento del titular de losdatos personales cuando:

I. Los datos se encuentren en registros públi-cos o fuentes de acceso público;

II. Esté previsto en una Ley;

III. Exista una orden judicial o resolución de au-toridad competente;

IV. Por razones de seguridad nacional y salubridadgeneral, o para proteger los derechos de terceros, serequiera su publicación;

V. Cuando se transmita entre sujetos obligados yentre éstos y los sujetos de derecho internacional,en términos de los tratados y los acuerdos interins-titucionales, siempre y cuando la información seutilice para el ejercicio de facultades propias de losmismos;

VI. Los datos personales se sometan a un procedi-miento previo de disociación;

VII. Tenga el propósito de cumplir obligaciones de-rivadas de una relación jurídica entre el titular y elresponsable;

VIII. Exista una situación de emergencia que po-tencialmente pueda dañar a un individuo en su per-sona o en sus bienes;

IX. Sean indispensables para la atención médica, laprevención, diagnóstico, la prestación de asistenciasanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servi-cios sanitarios, mientras el titular no este? en condi-ciones de otorgar el consentimiento, en los términosque establece la Ley General de Salud y demás dis-posiciones jurídicas aplicables y que dicho trata-miento de datos se realice por una persona sujeta alsecreto profesional u obligación equivalente.

3. Para efectos de la fracción IV del presente artículo,el Comité deberá aplicar la prueba de interés público.

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Además, se deberá corroborar una conexión patenteentre la información confidencial y un tema de interéspúblico, así como la proporcionalidad entre la inva-sión a la intimidad ocasionada por la divulgación de lainformación confidencial y el interés público de la in-formación.

TÍTULO SEXTOINFORMACIÓN CLASIFICADA

Capítulo I.Disposiciones Generales de la Clasificación

y Desclasificación de la Información

Artículo 29. De la clasificación.

1. La clasificación es el proceso por el cual la Cámaradetermina que alguna información en su poder actua-liza alguno de los supuestos de reserva o confidencia-lidad, la cual se realizará siguiendo el procedimientoestablecido en el Título Cuarto del presente Regla-mento y atendiendo a los Lineamientos que para dichoefecto emita el Sistema Nacional de Transparencia.

Artículo 30. Momento en que se realiza la clasifica-ción.

1. La clasificación de la información se llevará a cabopor los áreas responsables de generar la informaciónde que se trate, en el momento en que:

I. Se reciba una solicitud de acceso a la informa-ción;

II. Se determine mediante resolución de autoridadcompetente, o

III. Se generen versiones públicas para dar cumpli-miento a las obligaciones de transparencia previstasen esta Ley.

2. En ningún caso se podrán clasificar Documentos an-tes de que se genere la información.

3. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentariosdesignarán dentro de su estructura interna, al titularresponsable de clasificar la información.

Capítulo II.De la Información Reservada

Artículo 31. De la información reservada.

1. En términos de la Ley General, la Cámara sólo pue-de clasificar como Reservada, aquella información cu-ya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridadpública o la defensa nacional, y cuente conun pro-pósito genuino y un efecto demostrable;

II. Pueda menoscabar la conducción de las negocia-ciones y relaciones internacionales;

III. Se entregue al Estado mexicano expresamentecon ese carácter o el de confidencial por otro u otrossujetos de derecho internacional, excepto cuando setrate de violaciones graves de derechos humanos odelitos de lesa humanidad de conformidad con elderecho internacional;

IV. Pueda afectar la efectividad de las medidasadoptadas en relación con las políticas en materiamonetaria, cambiaria o del sistema financiero delpaís; pueda poner en riesgo la estabilidad de las ins-tituciones financieras susceptibles de ser considera-das de riesgo sistémico o del sistema financiero delpaís, pueda comprometer la seguridad en la provi-sión de moneda nacional al país, o pueda incremen-tar el costo de operaciones financieras que realicenlos sujetos obligados del sector público federal;

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o saludde una persona física;

VI. Obstruya las actividades de verificación, ins-pección y auditoría relativas al cumplimiento de lasleyes o afecte la recaudación de contribuciones;

VII. Obstruya la prevención o persecución de losdelitos;

VIII. La que contenga las opiniones, recomendacio-nes o puntos de vista que formen parte del procesodeliberativo de los servidores públicos, hasta entanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cualdeberá estar documentada;

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IX. Obstruya los procedimientos para fincar res-ponsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto nose haya dictado la resolución administrativa;

X. Afecte los derechos del debido proceso;

XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judi-ciales o de los procedimientos administrativos se-guidos en forma de juicio, en tanto no hayan causa-do estado;

XII. Se encuentre contenida dentro de las investiga-ciones de hechos que la ley señale como delitos y setramiten ante el Ministerio Público, y

XIII. Las que por disposición expresa de una leytengan tal carácter, siempre que sean acordes conlas bases, principios y disposiciones establecidos enesta Ley y no la contravengan; así como las previs-tas en tratados internacionales.

2. La Cámara deberá aplicar, de manera restrictiva y li-mitada, las excepciones al derecho de acceso a la in-formación.

Artículo 32. Requisitos para Reservar.

1. Para reservar la información y la ampliación del plazode reserva, el órgano obligado que corresponda deberá:

I. Fundar y motivar la reserva, para ello, se debenseñalar las razones, motivos o circunstancias espe-ciales que sustentan que el caso particular se ajus-ta al supuesto de reserva previsto en la Ley General;

II. Aplicar la prueba de daño a que se refiere el ar-tículo siguiente;

III. Señalar el plazo a que estará sujeta la reserva, e

IV. Incluir en los documentos clasificados parcial ototalmente, una leyenda que indique tal carácter, lafecha de clasificación, el fundamento legal y, el pe-riodo de reserva.

2. El Comité de Transparencia emitirá un acta de reso-lución a efecto de confirmar, modificar o revocar ladecisión de reserva cuando se niegue el acceso a la in-formación por actualizarse alguno de los supuestos declasificación.

3. Los documentos clasificados como reservados oparcialmente reservados deben ser debidamente custo-diados y conservados por los responsables de su clasi-ficación, conforme a las disposiciones legales aplica-bles y, en su caso, los lineamientos que emita elSistema Nacional de Transparencia.

Artículo 33. Prueba de daño.

1. En la aplicación de la prueba de daño, se deberá jus-tificar que:

I. La divulgación de la información representa unriesgo real, demostrable e identificable de perjuiciosignificativo al interés público o a la seguridad na-cional;

II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulga-ción supera el interés público general de que se di-funda, y

III. La limitación se adecua al principio de propor-cionalidad y representa el medio menos restrictivodisponible para evitar el perjuicio.

Artículo 34. Periodo de Reserva.

1. La información clasificada como reservada podrápermanecer con tal carácter hasta por un periodo decinco años. El periodo de reserva correrá a partir de lafecha en que se clasifica el documento.

2. El Comité de Transparencia, podrá ampliar el perio-do de reserva hasta por un plazo de cinco años adi-cionales, siempre y cuando se justifique que subsistenlas causas que dieron origen a su clasificación, me-diante la aplicación de una prueba de daño.

Artículo 35. Índice de Expedientes Reservados.

1. Los órganos, áreas administrativas y otros obligadosque cuenten con información reservada, elaborarán uníndice de los Expedientes clasificados como reserva-dos, señalando el tema y al responsable de la informa-ción.

2. El índice deberá elaborarse semestralmente y publi-carse en Formatos Abiertos al día siguiente de su ela-boración. Dicho índice deberá indicar el órgano, áreaadministrativa u otro obligado que generó la informa-

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ción, el nombre del Documento, si se trata de una re-serva completa o parcial, la fecha en que inicia y fina-liza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y,en su caso, las partes del Documento que se reservany si se encuentra en prórroga.

3. En ningún caso el índice será considerado como in-formación reservada.

Artículo 36. De la Desclasificación.

1. Los Documentos clasificados como reservados se-rán públicos cuando:

I. Se extingan las causas que dieron origen a suclasificación;

II. Expire el plazo de clasificación;

III. Exista resolución de una autoridad competenteque determine que existe una causa de interés pú-blico que prevalece sobre la reserva de la informa-ción, o

IV. El Comité de Transparencia considere pertinen-te la desclasificación, de conformidad con lo seña-lado en este Reglamento.

Capítulo III.De la Información Confidencial

Artículo 37. De la Información Confidencial.

1. Se considera información confidencial la que con-tiene datos personales concernientes a una personaidentificada o identificable.

2. La información confidencial no estará sujeta a tem-poralidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella lostitulares de la misma, sus representantes y los Servi-dores Públicos facultados para ello.

3. Se considera como información confidencial: lossecretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fis-cal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda aparticulares, sujetos de derecho internacional o a suje-tos obligados cuando no involucren el ejercicio de re-cursos públicos.

4. Asimismo, será información confidencial aquellaque presenten los particulares a los sujetos obligados,siempre que tengan el derecho a ello, de conformidadcon lo dispuesto por las leyes o los tratados interna-cionales.

5. Los documentos recibidos con el carácter de confi-denciales, deben manejarse con discreción y mante-nerse resguardados. Se debe anotar al pie de página, elfundamento jurídico y el nombre del órgano, área ad-ministrativa u otro obligado que resguarda el docu-mento.

Artículo 38. Inaplicabilidad de los secretos fiducia-rio, bancario y fiscal.

1. Cuando se involucren recursos públicos de la Cá-mara ya sea en Fideicomisos, o como usuarios de ins-tituciones bancarias o como contribuyente, no podráninvocarse los secretos fiduciario, bancario o fiscal pa-ra reservar la información relativa a su ejercicio.

Capítulo IV.De las Versiones Públicas

Artículo 39. Versión pública.

1. Los responsables de clasificar la información comoreservada, en el caso de que un Documento contengapartes o secciones reservadas o confidenciales, paraefectos de atender una solicitud de información, debe-rán elaborar una Versión Pública en la que se testen laspartes o secciones clasificadas, indicando su contenidode manera genérica y fundando y motivando su clasi-ficación.

2. Se deberá procurar que los sistemas o medios em-pleados para eliminar la información en las versionespúblicas, no permitan la recuperación o visualizaciónde la misma.

3. La información contenida en las obligaciones detransparencia no podrá omitirse en las versiones públi-cas.

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TÍTULO SÉPTIMODEL COMITÉ Y LA UNIDAD

DE TRANSPARENCIA.

Capítulo I.Del Comité de Transparencia

Artículo 40. Comité de Transparencia.

1. El Comité de Transparencia es el órgano técnico, es-pecializado, independiente e imparcial de la Cámara,responsable de garantizar, el ejercicio de los derechosde acceso a la información y la protección de datospersonales, conforme a los principios y bases estable-cidos en el artículo 6º de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en la Ley General y la LeyFederal.

2. Las sesiones del Comité serán públicas, salvo aqué-llas en las que se trate de la clasificación de informa-ción como reservada o confidencial.

Artículo 41. Principios rectores del Comité deTransparencia.

1. El Comité de Transparencia regirá su funcionamien-to de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, im-parcialidad, independencia, legalidad, máxima publici-dad, objetividad, profesionalismo y transparencia en lostérminos previstos en la Ley General para los organis-mos garantes del derecho de acceso a la información.

Artículo 42. Integración del Comité.

1. El Comité de Transparencia se integrará por tres es-pecialistas nombrados por mayoría calificada de losintegrantes del Pleno de la Cámara, de las propuestaspresentadas por la Conferencia, previa convocatoriapública en la que participe toda persona que cumplacon los requisitos que marca el presente Reglamentopara integrar el Comité.

2. El Titular de la Unidad de Transparencia fungirá co-mo Secretario Técnico del Comité, con voz pero sinvoto.

Artículo 43. De las propuestas.

1. La elección de las personas propuesta por la Junta,deberá de sujetarse al siguiente procedimiento:

I. Convocatoria: convocaran a los interesados enparticipar, dando la más amplia difusión;

II. Examen: los interesados que cumplan los requi-sitos, participarán en un examen especializado paraevaluar sus conocimientos, tanto técnicos comoprácticos sobre la materia;

III. Entrevista: la Conferencia realizará entrevistaspúblicas a los aspirantes que hayan aprobado elexamen; y

IV. Las personas propuestas serán los aspirantesque hayan sido considerados mejor evaluados.

Artículo 44. Duración en el cargo.

1. Los especialistas durarán en el cargo cinco años, se-rán nombrados de manera escalonada y podrán ser re-electos por un periodo más.

2. El cargo de especialista es remunerado. Los especia-listas durante el ejercicio de su cargo no podrán tenerotro empleo, cargo o comisión con excepción de losdocentes en instituciones académicas, o bien los hono-rarios en instituciones científicas o de beneficencia.

Artículo 45. Requisitos.

1. Para ser especialista se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de susderechos políticos y civiles;

II. Tener 30 años de edad cumplidos al día de la de-signación;

III. Poseer al día de la designación, título profesio-nal de nivel de licenciatura preferentemente en elárea de ciencias sociales, y contar con los conoci-mientos y experiencia en la materia, que le permi-tan el desempeño de sus funciones;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido con-denado por delito que amerite pena corporal de másde un año de prisión, pero si se tratare de robo,fraude, falsificación, abuso de confianza, peculadoo cualquier otro que lastime seriamente la buena fa-ma en el concepto público, inhabilitará para el car-go, cualquiera que fuera la pena; y

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V. No haber sido diputado un año antes de la desig-nación.

Artículo 46. Presidente del Comité.

1. La Conferencia designará como presidente del Co-mité a uno de los especialistas propuestos y aprobadospor el Pleno, quien durará en el cargo tres años y po-drá ser reelecto por un periodo más.

2. El especialista Presidente presidirá las sesiones delComité y convocará a las mismas. El Comité adoptarásus resoluciones por mayoría de votos. En caso de em-pate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesio-nes podrán asistir como invitados aquellos que sus in-tegrantes consideren necesarios, quienes tendrán vozpero no voto.

3. Corresponde al Presidente verificar el cumplimien-to de las resoluciones del Comité, para ello contarácon el apoyo del Secretario Técnico.

Artículo 47. Funciones del Comité.

1. El Comité de Transparencia tendrá las siguientesfunciones:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en los términosde este reglamento, las acciones y los procedimien-tos para asegurar la mayor eficacia en la gestión delas solicitudes en materia de acceso a la informa-ción;

II. Confirmar, modificar o revocar las determina-ciones que en materia de ampliación del plazo derespuesta, clasificación de la información y declara-ción de inexistencia o de incompetencia realicen lostitulares de los órganos, áreas administrativas uotros obligados;

III. Ordenar, en su caso, a los órganos, áreas admi-nistrativas u otros obligados competentes que gene-ren la información que derivado de sus facultades,competencias y funciones deban tener en posesióno que previa acreditación de la imposibilidad de sugeneración, expongan, de forma fundada y motiva-da, las razones por las cuales, en el caso particular,no ejercieron dichas facultades, competencias ofunciones;

IV. Emitir los lineamientos y establecer políticaspara facilitar la obtención de la información y ga-rantizar el derecho de acceso a la información y laprotección de datos personales en los términos de laLey General y de los lineamientos que emita el Ins-tituto;

V. Promover la capacitación y actualización de losServidores Públicos o integrantes adscritos al Co-mité y a la Unidad de Transparencia;

VI. Establecer programas de capacitación en mate-ria de transparencia, acceso a la información, acce-sibilidad y protección de datos personales, para to-dos los Servidores Públicos de la Cámara;

VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidadcon los lineamientos que este expida, los datos ne-cesarios para la elaboración del informe anual;

VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reservade la información;

IX. Interpretar, en el ámbito de su competencia, laLey General, la Ley Federal y este Reglamento;

X. Promover y difundir el ejercicio del derecho deacceso a la información;

XI. Promover la cultura de la transparencia;

XII. Garantizar la protección de datos personales enposesión de la Cámara;

XIII. Fomentar los principios de parlamento abier-to, la transparencia, la rendición de cuentas, la par-ticipación ciudadana, la accesibilidad y la innova-ción tecnológica;

XIV. Establecer políticas de transparencia proactivapara difundir la información legislativa y la infor-mación generada por la estructura administrativa,así como diseñar, implementar y evaluar accionesde apertura parlamentaria que permitan orientar laspolíticas internas en la materia;

XV Colaborar con el Instituto y con el Sistema Na-cional de Transparencia para el cumplimiento desus atribuciones y promover mejores prácticas en lamateria;

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XVI. Instituir acciones para que en los procedi-mientos de acceso a la información, se contemplecontar con la información necesaria en lenguas in-dígenas y formatos accesibles, para que sean sus-tanciados y atendidos en la misma lengua y, en sucaso, se promuevan los ajustes razonables necesa-rios si se tratara de personas con discapacidad;

XVII. Garantizar condiciones de accesibilidad paraque los grupos vulnerables puedan ejercer, en igual-dad de circunstancias, su derecho de acceso a la in-formación;

XVIII. Participar, en su caso, como invitado en elSistema Nacional de Transparencia;

XIX. Elaborar y publicar estudios e investigacionespara difundir y ampliar el conocimiento sobre lamateria de acceso a la información;

XX. Hacer del conocimiento de la Contraloría el in-cumplimiento de las obligaciones previstas en laLey General y en este Reglamento y en las demásdisposiciones aplicables;

XXI. Establecerá las medidas necesarias para im-plementar, en el ámbito de competencia de la Cá-mara, los sistemas que conforman la PlataformaNacional de Transparencia, atendiendo a las necesi-dades de accesibilidad de los usuarios;

XXII. El Comité llevará a cabo las acciones nece-sarias para que la Cámara adopte las políticas y li-neamientos aprobados por el Instituto;

XXIII. Las demás que se desprendan de la normati-vidad aplicable.

Artículo 48. Atribuciones del Presidente.

1. El Presidente del Comité:

I. Convoca y conduce las sesiones;

II. Presenta a la consideración del Comité el ordendel día y las propuestas de acuerdo y resolución delos asuntos de su competencia;

III. Formula el proyecto de Programa de Trabajo,para su aprobación por el Comité;

IV. Proponer personal habilitado necesario para au-xiliar al Comité en el ejercicio de sus funciones;

V. Las demás que deriven de este Reglamento.

Artículo 49. Atribuciones del Secretario Técnico.

1. El titular de la Unidad de Transparencia, como se-cretario técnico del Comité:

I. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus fun-ciones;

II. Programar las sesiones;

III. Elaborar las convocatorias a sesión;

IV. Registrar la asistencia;

V. Corroborar el quórum en cada sesión;

VI. Realizar la propuesta del acta de la sesión ante-rior;

VII. Llevar el registro y seguimiento de los acuer-dos del Comité, y

VIII. Las demás que deriven de este Reglamento.

Artículo 50. Funcionamiento del Comité.

1. El Comité de Transparencia excepcionalmente po-drá sesionar con la mayoría de sus integrantes cuandohaya causa fundada y motivada de la ausencia de al-guno.

2. En caso de que la ausencia recaiga en el Presidente,presidirá el especialista de mayor antigüedad.

3. Podrá realizarse la asistencia de carácter virtual oremota, a través de las tecnologías de la información ycomunicación, para que sin contar con la presencia dealguno de los especialistas, se pueda transmitir su voze imagen cuando en los casos urgentes lo considere ne-cesario el Presidente.

4. El Comité aprobará su reglamento interno para nor-mar su funcionamiento.

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Capítulo II.De la Unidad de Transparencia

Artículo 51. Nombramiento y requisitos del Titular.

1. El responsable de la Unidad de Transparencia serápropuesto por la Conferencia y nombrado por la ma-yoría calificada de los integrantes del Pleno de la Cá-mara.

2. Deberá reunir los mismos requisitos que para ser in-tegrante del Comité de Transparencia.

3. El titular desempeñará las funciones de SecretarioTécnico del Comité y auxiliará al Presidente en la ve-rificación del cumplimiento de las resoluciones delComité.

Artículo 52. Funciones de la Unidad de Transpa-rencia.

1. Las funciones que competen a la Unidad, son:

I. Recibir de la Secretaría General y publicar en elportal de internet de la Cámara y en la PlataformaNacional, la información para dar cumplimiento delas obligaciones a que se refiere el artículo 7 de es-te Reglamento y propiciar que los órganos, áreasadministrativas y otros obligados la actualicen enlos plazos correspondientes;

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de accesoa la información y protección de datos;

III. Llevar un registro de las solicitudes de accesoa la información, respuestas, resultados, costos dereproducción y envío;

IV. Mantener actualizada y publicar la informaciónrelativa a las solicitudes de acceso a la informaciónque se reciban en la Cámara.

V. Auxiliar a los particulares en la elaboración desolicitudes de acceso a la información y, en su caso,orientarlos sobre los sujetos obligados competentesconforme a la normatividad aplicable;

VI. Realizar los trámites internos para la atenciónde las solicitudes de acceso a la información y pro-tección de datos;

VII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VIII. Proponer al Comité de Transparencia los pro-cedimientos internos que aseguren la mayor efi-ciencia en la gestión de las solicitudes de acceso ala información, conforme a la normatividad aplica-ble;

IX. Proponer personal habilitado que sea necesariopara recibir y dar trámite a las solicitudes de accesoa la información;

X. Implementar políticas de transparencia proactivaprocurando su accesibilidad;

XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad al in-terior de la Cámara;

XII. Implementar la emisión de repuestas a solicitu-des de información, en la lengua indígena, braille ocualquier formato accesible que apruebe el SistemaNacional de Transparencia;

XIII. Orientar a los responsables de clasificar la in-formación sobre los criterios y lineamientos emiti-dos por el Sistema Nacional y el Comité de Trans-parencia;

XIV. Establecer la coordinación correspondientecon el titular del área de archivos para la debidagestión documental;

XV Coordinar junto con las Secretarías de ServiciosParlamentarios y Servicios Administrativos y Fi-nancieros, las acciones inherentes a la materia dearchivos que se deben de implementar en la Cáma-ra, de conformidad con la Ley de la materia;

XVI. Elaborar y presentar informes semestrales alComité de Transparencia sobre el cumplimiento delas obligaciones de transparencia, y

XVII. Las demás que se desprendan de la normati-vidad aplicable.

Artículo 53. Obligación de colaborar con la Uni-dad.

1. Cuando alguna Área de la Cámara se negara a cola-borar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso

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al superior jerárquico para que le ordene realizar sindemora las acciones conducentes.

TÍTULO OCTAVODEL RECURSO DE REVISIÓN

Capítulo Único.Del Recurso de Revisión

Artículo 54. Del Recurso de Revisión

1. Cuando el solicitante considere que la respuestaotorgada por la Cámara no es congruente con lo soli-citado podrá interponer, por sí o por medio de su re-presentante legal debidamente acreditado, de formadirecta o por medios electrónicos el Recurso de Revi-sión, mismo que podrá presentarse ante la Unidad deTransparencia de la Cámara o bien ante el Institutodentro de los 15 días siguientes a la fecha de notifica-ción de la respuesta o del vencimiento del plazo parasu notificación.

2. La Unidad de Transparencia al recibir un Recursode Revisión, lo remitirá sin dilación alguna al Institu-to a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 55. De la Procedencia

1. En términos de lo dispuesto por el artículo 143 de laLey General, el Recurso de Revisión procederá encontra de:

I. La clasificación de la información;

II. La declaración de inexistencia de información;

III. La declaración de incompetencia por la Cámara;

IV La entrega de información incompleta;

V. La entrega de información que no correspondacon lo solicitado;

VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso ala información dentro de los plazos establecidos enla ley;

VII. La notificación, entrega o puesta a disposiciónde información en una modalidad o formato distin-to al solicitado;

VIII. La entrega o puesta a disposición de informa-ción en un formato incomprensible y/o no accesiblepara el solicitante;

IX. Los costos o tiempos de entrega de la infor-mación;

X. La falta de trámite a una solicitud;

XI. La negativa a permitir la consulta directa de lainformación;

XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fun-damentación y/o motivación en la respuesta, o

XIII. La orientación a un trámite específico.

2. La respuesta que de la Cámara derivada de la reso-lución a un recurso de revisión que proceda por lascausales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX,X y XI es susceptible de ser impugnada de nuevacuenta ante el Instituto, mediante recurso de revisión.

Artículo 56. Del Trámite, Substanciación y Resolu-ción

1. Respecto al procedimiento y resolución del Recursode Revisión se estará a lo dispuesto en el Título Octa-vo, Capítulo I, artículos del 144 al 158 de la Ley Ge-neral de Transparencia y Acceso a la Información.

TÍTULO NOVENODE LAS RESPONSABILIDADES YSANCIONES ADMINISTRATIVAS

Capítulo Único.De las Responsabilidades

y Sanciones Administrativas

Artículo 57. Infracciones administrativas.

1. Los órganos, áreas administrativas u otros obligadosde la Cámara, serán responsables por el incumpli-miento de las obligaciones de transparencia previstasen la Ley General, la Ley Federal y este reglamento.

Artículo 58. De las responsabilidades.

1. Cuando el Comité tenga conocimiento o determineque algún servidor público de la Cámara pudo haber

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incurrido en responsabilidad, por incumplir alguna delas obligaciones de transparencia, pondrá a la Contra-loría Interna en conocimiento de los hechos para queinicie el procedimiento administrativo sancionadorque corresponda.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento iniciará su vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Se deroga el Reglamento de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Protección de Da-tos Personales de la Cámara de Diputados, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de2009, sin perjuicio de lo siguiente:

I. Las disposiciones relativas a las obligaciones detransparencia continuarán vigentes hasta en tanto seimplemente el Programa de Reorganización Admi-nistrativa en los términos del Artículo TransitorioDécimo Tercero de la Ley General.

II. El Comité de Transparencia podrá acordar lasobligaciones de transparencia que se harán efecti-vas antes de la implementación del programa a quese refiere la fracción anterior.

Tercero. La Junta deberá emitir la convocatoria parael nombramiento de los especialistas integrantes delComité de Transparencia, dentro de los quince díassiguientes a la publicación de este Reglamento y elnombramiento deberá realizarse dentro de los siguien-tes cuarenta y cinco días. A efecto de que los nombra-mientos sean escalonados, deberá definir cuáles ten-drán un primer encargo de 3, 4 y 5 años, conposibilidad todos de reelección por un periodo adicio-nal de 5 años.

Cuarto. La obligación de la Cámara de incorporarse ala Plataforma Nacional de Transparencia se hará efec-tiva en los términos que señalen los lineamientos emi-tidos por el Sistema Nacional de Transparencia, deconformidad con el Artículo Transitorio Octavo de laLey General.

Quinto. El Comité de Administración autorizará losrecursos humanos, materiales, financieros y tecnológi-cos e informáticos necesarios para que el Comité de

Transparencia y la Unidad de Transparencia puedancumplir con las obligaciones establecidas en el pre-sente Reglamento.

Sexto. La Secretaría General, por conducto de las Se-cretarías a su cargo, brindará a la Unidad de Transpa-rencia la asistencia técnica y el apoyo necesario paraincorporar oportunamente la información pública co-rrespondiente al portal de internet de la Cámara y a laPlataforma Nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre 29, 2016.

Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)

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Gaceta Parlamentaria Martes 4 de octubre de 2016128

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, MaríaGuadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.