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La Junta Directiva en el artículo 1º de la sesión Nº 8427, celebrada el 4 de marzo del año 2010, acordó aprobar el “Estudio Revalorización Nº 21 de los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE)”. Fotos con fines ilustrativos REFORMAN REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PROFESIONALES EN FARMACIA, NUTRICIÓN, ODONTOLOGÍA, PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL APRUEBA REVALORIZACIÓN DE PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO Págs. 2 - 3 DECLARADO DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL CONSUMO DE AGUA EN LA ZONA DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE, CORREDOR FRONTERIZO Pág. 57 Págs. 52 - 53 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 22 de marzo del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 56 - 88 Páginas

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Page 1: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

La Junta Directiva en el artículo 1º de la sesión Nº 8427, celebrada el 4 de marzo del año 2010, acordó aprobar el “Estudio Revalorización Nº 21 de los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE)”.

Fotos con fines ilustrativos

REFORMAN REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PROFESIONALES EN FARMACIA, NUTRICIÓN, ODONTOLOGÍA, PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL APRUEBA REVALORIZACIÓN DE PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO

Págs. 2 - 3

DECLARADO DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL CONSUMO DE AGUA EN LA ZONA DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE, CORREDOR FRONTERIZO

Pág. 57

Págs. 52 - 53

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 22 de marzo del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 56 - 88 Páginas

Page 2: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

Pág 2 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35818-S-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos, 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 “Ley de Planificación Urbana”; 1, 2, 271 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, ”Ley General de Salud”; Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” y Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, “Ley de Aguas”.

Considerando:1º—Que al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 50

de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando la producción hacia un adecuado reparto de la riqueza, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.

2º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que conforme a la Ley de Aguas, al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, le corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia del agua.

4º—Que al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990, se le otorga la rectoría del sector recursos naturales, energía y minas. Además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 34582 de 4 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2008, le otorga la rectoría sobre el sector ambiente, energía y telecomunicaciones.

5º—Que el recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país, al dinamizar la economía, generar energía limpia, favorecer la construcción de infraestructura sanitaria y tecnológica para vivienda, agraria, turismo, industria y comercio.

6º—Que la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas.

7º—Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2 inciso c), señala que “El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras”.

8º—La población de Cuatro Esquinas de los Chiles actualmente se abastece de agua mediante pozos artesanales en cada propiedad, los cuales después de la sequía que se dio en los primeros meses del año 2008, llegaron en su mayoría a secarse, generando una situación de escasez de agua, lo que originó que los habitantes de la zona pasaran serios problemas para obtener el agua necesaria para su subsistencia, trayendo problemas económicos, de salud e higiene entre otros.

9º—La relacionada población en este momento solo cuenta con los pozos artesanales, que en el verano del año 2009, y en cualquier futura sequía que se presente en la zona se verán afectados dejando a la población sin agua y sometiéndolos nuevamente a condiciones infrahumanas que generan problemas de salud y por ende se debe dictar por medio de Decreto Ejecutivo una declaratoria de interés público. El proyecto de Cuatro Esquinas de los Chiles se abastece de fuentes de agua de calidad dudosa, debido a que los pozos artesanales con una época seca fuerte llegan a quedarse sin agua a raíz de cambios climáticos como los presentados en los últimos años. Por lo tanto el Instituto de Acueductos y Alcantarillados como medidas inmediatas para solventar esta emergencia realizó todos los estudios y diseños necesarios para que estas comunidades puedan afrontar con un sistema de abastecimiento que no sea propenso a verse afectado con las sequías, a través de la construcción de una acueducto integral que cubra toda la población y que tenga la fuente apropiada y el volumen de abastecimiento para suplir las variaciones que se presentan durante el día en el consumo de agua.

10.—Que de conformidad con inspección del 4 de noviembre de 2009, realizada por la Subgerencia de Sistemas Delegados de Acueductos Rurales del AyA, se indicó que la Comunidad de Achotal de Los Chiles, se ubica cerca de los pozos del acueducto de Los Chiles, administrado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conformado por un centro de población con 182 lotes de los cuales 156 tienen casa, un asentamiento con 90 parcelas y 92 granjas, de estas últimas algunas con casa.

11.—Que se requiere la perforación de pozos para abastecer a 364 familias y la construcción de un tanque elevado debido a la ausencia de terrenos altos en la comunidad de Achotal, comprendiendo la construcción del acueducto 9350 metros de tubería, así como una carretera pequeña de camino de asfalto que une Los Chiles con la Frontera Norte del país.

12.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe dirigir, y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas para todo el territorio nacional.

13.—Que es un derecho universal protegido por nuestra legislación el garantizar que todos los ciudadanos tengamos agua en calidad y cantidad suficiente para satisfacer nuestras necesidades y desarrollar nuestras actividades, todo de acuerdo a una debida priorización del recurso.

14.—Que el artículo 271 de la Ley General de Salud, regula el autoabastecimiento en las regiones del país donde no hubiere abastos públicos de agua potable y en tanto estos se establecen, los habitantes deberán utilizar los sistemas de abastecimiento de agua para el consumo y uso doméstico que el Ministerio de Salud señale. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL CONSUMO

Y AUTOABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA ZONA DELREFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE

CORREDOR FRONTERIZOArtículo 1º—Declarar de Interés Público el Proyecto de

Autoabastecimiento de Agua Potable de Cuatro Esquinas de los Chiles, Achotal, Isla Chica, y demás poblados vecinos del área de influencia directa que se vean afectados con la ausencia del servicio básico de agua potable.

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, velará por la conservación del medio ambiente, tomándose en consideración que el Proyecto requiere de Evaluación de Impacto Ambiental ante la SETENA.

En caso de requerirse corta de árboles se debe tramitar la autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para proceder a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.

CONTENIDO PágNºPODER EJECUTIVO

Decretos ............................................................................ 2 Directriz ............................................................................ 3 Acuerdos ........................................................................... 3DOCUMENTOS VARIOS................................................. 9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 44CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resoluciones ................................................................... 44CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 44REGLAMENTOS ............................................................ 48INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 54RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 78AVISOS ............................................................................. 78NOTIFICACIONES ........................................................ 86

Licda. Marcela Chacón Castro

Licda. Xinia Carmona Valverde

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas

Lic. Nelson Loaiza Sojo

PresidentaRepresentante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Page 3: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 3

Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, deberán reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.

Artículo 4º—En consecuencia de lo aquí expuesto, se autoriza la construcción del Acueducto de Cuatro Esquinas de los Chiles, específicamente la red de distribución, línea de impulsión, sistema de bombeo, caseta de bombeo, cloración y tanque de almacenamiento de 75m³. Las obras específicas involucran:

1. Construcción de una caseta de bombeo-cloración, con sus respectivos equipos de cloración y bombeo.

2. Instalación de 116 previstas domiciliarias, con sus respectivos hidrómetros y cajas de concreto.

3. Construcción de un tanque de almacenamiento elevado de 75m³.4. Instalación de 8353 metros lineales de tubería en red de distribución.5. Instalación de 380 metros lineales de tubería en línea de impulsión.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días

del mes de febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa

Ávila Agüero; y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Eduardo Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 08879.—Solicitud Nº 22127.—C-102000.—(D35818-IN2010023451).

DIRECTRIZNº 041-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18)

y 20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los

días jueves y viernes santos, que para este año se dispuso en los días 01 y 02 de abril de 2010.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias públicos (as) tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

IV.—Que con ocasión de esa celebración y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010. Por tanto,

Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010.

2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

3º—Rige a partir del 29 de marzo de 2010.Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes de marzo del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad

Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 30995.—O. C. Nº 8109.—C-35700.—(D041-IN2010024020).

ACUERDOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 757-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Nidia Ramos Rodríguez, cédula

de identidad 9-054-590 y al señor Jorge William Arias Obando, cédula de identidad 1-425-877, para que participen en la Tercera Conferencia Hemisférica de Inteligencia y Seguridad, a celebrarse en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 23 al 27 de marzo del 2010. La salida está prevista para el 22 y el retorno para el 28 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el 28 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 2 de marzo del 2010.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9265.—Solicitud Nº 30046.—C-14470.—(IN2010022556).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 534-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de

Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de

Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre Cédula Código Puesto Nº puesto

Alvarado Castro Mario Alexis 6-358-353 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 18453

Alvarado Guitta Cintya Carolina 4-171-819 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 5884

Arguedas Gutiérrez Jhonnathan Henry 6-334-169 090-04-01-0004 Agente de

guardacostas 1 357125

Argüello Castellón Rónald 6-278-104 090-04-01-0004 Marinero 43277

Bermúdez Boza Rosaura 2-552-943 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 106510

Calderón Cerdas José Rodolfo 7-143-388 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 46295

Campos Núñez Juan Luis 5-326-969 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 47222

Cruz Zúñiga Luis Enrique 2-489-808 090-04-01-0004 Guardia rural 41690

Jiménez Jiménez Gerardo 6-301-242 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 47219

Palma Amaya Jorge 1-1161-939 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 357163

Romero Acevedo Gary 6-351-042 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 86483

Sánchez Cob Eva Teresa 1-609-486 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 8122

Soto Granados Georgi 6-315-121 090-04-01-0004 Agente de guardacostas 1 357176

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-60270.––(IN2010022461).

Page 4: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

Pág 4 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

Nº 537-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia del Programa de Asociación Estatal con Nuevo México (State Partherrship Program Future Events Planning Conference)” a realizarse en Alburquerque y Santa Fe, Nuevo México, del 05 al 11 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de esta actividad es desarrollar eventos que mejoraran la cooperación en materia de seguridad en la región y el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, con enfoque específico en los eventos estratégicos para ayudar en la disuasión detección e interrupción de actividades ilegales.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula

de identidad Nº 01-0791-0681, Director General de la Fuerza Pública, Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad Nº 06-0088-0895, Viceministro de Seguridad Pública y Director del Servicio de Vigilancia Aérea y al Comisario Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 06-0138-0968, Director del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia del Programa de Asociación Estatal con Nuevo México (State Partherrship Program Future Events Planning Conference)” a realizarse en Alburquerque y Santa Fe, Nuevo México, del 05 al 11 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará los gastos por concepto de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 11 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 11 de enero del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

dieciocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-25570.––(IN2010022462).

Nº 05-2010-MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Segundo Symposiun contra el Narcotráfico Marítimo en el Continente Americano” a realizarse en República Dominicana, del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es analizar las diferentes estrategias contra el Narcoterrorismo, enfatizando la Región del Caribe. Además, de promover la cooperación y consolidación del Centro Internacional Antidrogas en el Mar.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al Comisario Miguel Madrigal López,

cédula de identidad Nº 01-615-744, Asistente de la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas, y el señor Lic. Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0367-0472, miembro del Consejo Asesor y Jefe Departamento Legal del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Segundo Symposiun contra el Narcotráfico Marítimo en el Continente Americano” a realizarse en República Dominicana, del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno corren por cuenta del Estado Mayor de la Marina de Guerra Dominicana, el Comando Sur de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Armada de la República de Colombia organizadores del evento. Los pasajes aéreos se estarán cubriendo mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 10503 de Gastos de Transporte al Exterior. Mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 10504 de Viáticos al Exterior se les estará brindando a cada participante un subsidio de $100 dólares por gastos misceláneos.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º— Rige a partir del 28 de febrero al 06 de marzo del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece

días del mes de enero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-25570.––(IN2010022463).

Nº 29-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando” a realizarse en República Dominicana, del 23 al 31 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es desarrollar una comprensión completa de las capacidades y limitaciones en cuanto a las condiciones del uso del Sistema de Intercambios de Comunicaciones.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Murillo Montoya, cédula

de identidad Nº 01-0815-0202, y la señora Cinthya Alvarado Giutta, cédula de identidad 04-0171-0819, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando” a realizarse en República Dominicana, del 23 al 31 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará los gastos por concepto de alimentación, transporte y alojamiento. Mediante el Fondo Especial de Guardacostas, subpartida 10504 de Gastos de Viaje al Exterior, se le estará brindando una ayuda económica de $100 dólares para gastos misceláneos liquidables.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 31 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 31 de enero del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete

días del mes de enero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-19570.––(IN2010022464).

Nº 33-2010-MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 21 de enero al 18 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a los señores Javier Marín Taylor, cédula

Nº 01-1182-0249, y Michael Rojas Molina, cédula Nº 03-0414-0743, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 21 de enero al 18 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de enero al 18 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de enero al 18 de marzo del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece

días del mes de enero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.––C-19570.––(IN2010022465).

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La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 5

Nº 65-2010 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos

140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 607-IP-2009-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución Nº 2009-1951 D.M. del Despacho de la señora Ministra y oficio 0461-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para

el Estado al señor Douglas González Calderón, cédula de identidad Nº 02-501-896.

Artículo 2º—En el presente caso el señor González Calderón, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del

mes de febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24495.—C-19570.—(IN2010022561).

Nº 68-2010 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140

inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resolución 2009-2851 DM del Despacho de la Ministra y oficio 0232-2010-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para

el Estado al señor Nelson Sibaja Barboza, cédula de identidad Nº 02-547-523.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Sibaja Barboza, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-3782 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del

mes de febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24495.—C-20420.—(IN2010022559).

Nº 82-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario

de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Mecánica de Avión” a realizarse en la Escuela de Carabineros de Santiago de Chile, del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 021-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 25 de noviembre del 2009.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar a los participantes en materia de Mecánica General para Aviones monomotores.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Dávila Traña Zila, cédula 02-

0540-0803, funcionaria del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso Mecánica de Avión” a realizarse en la Escuela de Carabineros de Santiago de Chile, del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—La Escuela de Carabineros de Chile cubrirá todos los gastos de enseñanza, actividades extra programáticas, alojamiento y alimentación durante la estadía de la participante; los gastos por concepto de tiquetes aéreos (ida y regreso) será cubiertos por la participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24495.—C-27220.—(IN2010022562).

Nº 88-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de

este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Casco de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 005-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 18 de febrero del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es dotar a los participantes de las herramientas necesarias para desempeñarse en el mantenimiento de Casco de Lanchas de Propulsión para lograr un mayor rendimiento en el ejercicio de sus labores.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al funcionario Marvin González Morales,

cédula Nº 06-0331-0634, para asistir a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Casco de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los

diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24499.––C-23820.––(IN2010022477).

Nº 89-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de marzo al 08 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 005-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 18 de febrero del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es preparar a suboficiales para que puedan asumir responsabilidades más avanzadas en liderazgo y administración.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Lezcano Valdés Johnny

Gerardo, cédula 06-0273-0951, Ledezma Fernández Marlon, cédula 01-0885-0911, Méndez Naranjo Raúl, cédula 02-0484-0008 y Rodríguez Ramírez María, cédula 02-0542-0236 suplente, para asistir a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de marzo al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 de marzo al 08 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo al 08 de mayo del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24497.—C-24670.—(IN2010022558).

Page 6: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

Pág 6 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

Nº 91-2010-MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario

de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento de Sistemas de Propulsión de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 005-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 18 de febrero del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es dotar a los participantes de las herramientas necesarias para desempeñarse en el área de reparación y mantenimiento de Lanchas de Propulsión para lograr un mayor rendimiento en el ejercicio de sus labores.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al funcionario Carlos Alberto Solano

Canales, cédula Nº 06-0274-0240, para asistir a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento de Sistemas de Propulsión de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NVSCIASTTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24499.––C-24670.––(IN2010022474).

Nº 100-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 64-2010 MSP, del 4 de

febrero del 2010, se autorizó a los funcionarios Jonathan Delgado Hines, cédula de identidad Nº 07-0145-0090, y el señor Steven Faerron Flores, cédula de identidad 06-0359-0606, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Electricista” a realizarse en Base Aérea en Lackland, San Antonio, Texas y en Base Naval de Guardacostas, Virginia, Estados Unidos de América, del 09 de marzo al 09 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº 135-2010 SP-DNG de fecha 24 de febrero de 2010, suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, Comisario Martín Arias Araya, se solicita la modificación del Artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 64-2010 MSP. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 64-

2010 MSP, del 4 de febrero del 2010, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transpone, alojamiento y alimentación de los participantes. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará un subsidio de $100 a cada participante, para los gastos misceláneos a través del Fondo Especial subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior”.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo N° 64-2010 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 09 de marzo al 09 de octubre del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.––1 vez.––O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24507.––C-25520.––(IN2010022551).

Nº 114-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:Primero.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 91-2010 MSP, de

fecha diecinueve de febrero del dos mil diez, se autorizó al funcionario Carlos Alberto Solano Canales, cédula 06-0274-0240, para asistir a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento de Sistemas de Propulsión de Lanchas Patrulleras” a realizarse en Nvsciastts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Segundo.—Que de conformidad con el oficio Nº 752-2010 SB, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, de fecha 2 de marzo de 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, se solicita la modificación del artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 91-2010 MSP. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 91-

2010 MSP, de fecha diecinueve de febrero del dos mil diez, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará un subsidio de $100 para los gastos misceláneos liquidables a través del Fondo Especial subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior”.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Nº 91-2010 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres

días del mes de marzo del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24507.—C-24670.—(IN2010022553).

Nº 115-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:Primero.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 88-2010 MSP, de

fecha diecinueve de febrero del dos mil diez, se autorizó al funcionario Marvin González Morales, cédula 06-0331-0634, para asistir a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Casco de Lanchas Patrulleras” a realizarse en Nvsciastts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Segundo.—Que de conformidad con el oficio Nº 751-2010 SB, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, de fecha 2 de marzo de 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, se solicita la modificación del artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 88-2010 MSP. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1.—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 88-2010

MSP, de fecha diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez, para que se lea: “El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará un subsidio de $100, para los gastos misceláneos liquidables a través del Fondo Especial subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior”.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Nº 88-2010 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo al 21 de mayo del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres

días del mes de marzo del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24507.—C-25520.—(IN2010022555).

MINISTERIO DE HACIENDANº 006-H.—San José, 11 de enero del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:I.—Que la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, mayor de edad,

soltera, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil ciento noventa y tres-novecientos, vecina de San José, Tibás apartamentos Santa Rica, número ochenta y siete, cien metros al sur del Banco Scotiabank, presentó el día 22 de julio del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la

Page 7: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 7

función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 14).

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-00743-2009 de fecha 19 de agosto del 2009, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folios 19 y 20)

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:a) Solicitud de autorización para auxiliares de la función pública

aduanera tipo de auxiliar, agente aduanero persona natural. (Folio 01).

b) Formulario para inscripción de asistentes de agente de aduana a nombre de la señora de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 02).

c) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de Costa Rica a la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 03)

d) Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 04).

e) Certificación de fecha 14 de julio del 2009, emitida por el Licenciado Jerry Víctor de la Portuguez Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la indica que revisada la Cuenta Individual en el período comprendido entre junio del 2008 hasta mayo del 2009, según consta en la última información en sus registros la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, cédula de identidad número 1-1193-900, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el patrono Estado o ninguna de sus Instituciones. (Folio 05)

f) Declaración Jurada número ciento setenta y ocho, rendida por la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, ante el Notario Público Jorge Andrés García Pérez, en la que indica su domicilio actual. (Folio 06).

g) Constancia número CPCE-6038-09 de fecha 22 de julio del 2009, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, se indica que la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, cédula de identidad número 1-1193-900 es miembro activo, en el área de Administración Aduanera y Comercio Exterior y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 07).

h) Que mediante oficio de fecha 10 de junio del 2009, suscrito por el Licenciado Rafael Quirós Aguilar, Representante Legal de Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, solicita al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, la inscripción de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, cédula de identidad número 1-1193-900, como Agente Aduanera al amparo de la garantía de su representada. (Folios 08 y 26).

i) Certificación de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, referente a antecedentes penales emitida por el Licenciado Jimmy Vargas Duran, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la señora Silvia Elena Zamora Lacayo. (Folio 09).

j) Impresión de Pantalla del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 28 de julio del 2009, se indica que Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, no aparece registrada con morosidad patronal. (Folio 11).

k) Fotocopia del Formulario de renovación de caución de la empresa Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, en la cual se desglosa las garantías, el período de vigencia y las aduanas correspondientes. (Folio 12).

l) Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento número 600063516, de fecha 9 de junio del 2009, emitida por el Banco Lafise a favor de la Agencia Dinámica Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, por el monto de ¢29.071.500,00 (veintinueve millones setenta y un mil quinientos colones exactos), como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folio 14).

m) Declaración Jurada número doscientos treinta, de las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, rendida por la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, ante el Notario Público Jorge Andrés García Pérez, en la que demuestra que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 25).IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo

Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente

Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Silvia Elena Zamora Lacayo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDAN:Autorizar a la señora Silvia Elena Zamora Lacayo, de calidades

indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Silvia Elena Zamora Lacayo y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2010022467).

N° 008-2010-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDAEn uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 2)

de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 1581 de fecha 30 de mayo de 1953. Estatuto de Servicio Civil, el artículo 161 de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley N° 8343 de fecha 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.

Considerando:I.—Que mediante acuerdo número 077-H de fecha 28 de octubre

del 2009, se nombró como “Miembro Suplente del Tribunal Fiscal Administrativo”, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad N° 1-459-909, a partir del 01 de noviembre del 2009 y hasta el 1º de enero del 2010, ambas fechas inclusive.

II.—Que mediante oficio N° TFA-PRES-002-2010 de fecha 14 de enero del 2010, el Licenciado Luis Rodríguez Picado, en su condición de Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, solicitó a la Dirección Jurídica de este Ministerio la prórroga de nombramiento de la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, por el plazo que sea necesario hasta completar el concurso para llenar dicha plaza con un nombramiento en propiedad.

III.—Que no puede prorrogarse el anterior nombramiento, por cuanto el mismo venció el 1º de enero del 2010. No obstante, se considera necesario nombrar una persona en ese puesto, en forma interina, por todo el tiempo que se requiera para completar el concurso para llenar dicha plaza con un nombramiento en propiedad.

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Pág 8 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

IV.—Que de conformidad con el artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, resulta procedente nombrar como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad N° 1-459-909, a partir del 1º de febrero del 2010, por un plazo de seis meses prorrogables. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE HACIENDA, ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en forma interina a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad N° 1-459-909, en el puesto número 101118 como “Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo”, a partir del 01 de febrero del 2010, hasta por seis meses prorrogables.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.Dado en San José, el 19 de enero del 2010.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny

Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C Nº 9264.—Solicitud Nº 13048.—C-39100.—(IN2010022856).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 039-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 107 del 13 de

febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 09 de marzo del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Hidalgos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011669, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la Provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Que el Avalúo Administrativo N° 2008-214 del 17 de diciembre del 2008, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A., propietaria del inmueble descrito en el Considerando anterior, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 058-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009.

3º—Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre del 2009, la empresa Hidalgos S. A., solicita ante el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, la revaloración del avalúo citado en el Considerando anterior, de conformidad con la Ley de Expropiaciones.

4º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2009-121 del 25 de setiembre del 2009, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, procedió a actualizar el monto del Avalúo Administrativo N° 2008-214, mismo que fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A., según escrito de fecha 29 de setiembre del 2009, de tal forma que carece de interés el Acuerdo de Expropiación N° 058-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 058-

MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:05 horas

del día 03 del mes de marzo del dos mil diez.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 30289.—O. C. Nº 10-2010.—C-42520.—(IN2010024043).

Nº 040-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESConsiderando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 108 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta N° 47 del 09 de marzo del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las

disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Hidalgos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011669, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la Provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Que el Avalúo Administrativo N° 2009-17 del 29 de enero del 2009, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A., propietaria del inmueble descrito en el Considerando anterior, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 057-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009.

3º—Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre del 2009, la empresa Hidalgos S. A., solicita ante el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, la revaloración del avalúo citado en el Considerando anterior, de conformidad con la Ley de Expropiaciones.

4º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2009-122 del 28 de setiembre del 2009, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, procedió a actualizar el monto del Avalúo Administrativo N° 2009-17, mismo que fue aceptado por la empresa Hidalgos S. A., según escrito de fecha 29 de setiembre del 2009, de tal forma que carece de interés el Acuerdo de Expropiación N° 057-MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 057-

MOPT de fecha 22 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:08 horas

del día 03 del mes de marzo del dos mil diez.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 30289.—O. C. Nº 10-2010.—C-42520.—(IN2010024044).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-MG-1299-10

LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que del día 10 al 13 de febrero del 2010, tendrá lugar en Ciudad

de Antigua, Guatemala, el “Foro Centroamericano de Pueblos Indígenas y VIH-SIDA”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Romano González Arce, cédula Nº 1-620-685, de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Lic. Romano González Arce, cédula Nº

1-620-685, de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “Foro Centroamericano de Pueblos Indígenas y VIH-SIDA”, que tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, del día 10 al 13 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Romano González Arce, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA-CA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 13 de febrero del 2010.Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de

febrero del dos mil diez.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30722.—C-23820.—(IN2010022713).

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La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍANº 035-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y

146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al MBA. Román Solera Andara, cédula Nº 1-488-415,

Viceministro, para que participe en la “Reunión de la Comisión Ejecutiva del CIRSA”, que se realizará en la ciudad de San Salvador, del 11 al 13 de marzo del año 2010.

2º—Los gastos de traslados internos, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Despacho.

3º—Rige a partir del 11 al 13 de marzo del 2010.Dado en el Despacho Ministerial. San José, el día uno del mes de

marzo del año dos mil diez.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28743.—C-16150.—(IN2010022472).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Maíz de los Boruca Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante Franklin Bolívar Rodríguez Mora, cédula 103540271, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: cambio de nombre de la asociación; quedando Asociación de Desarrollo integral de Maíz de Colinas, Puntarenas. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 15 de marzo del 2010.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Registro.—1 vez.—(IN2010022605).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOSEDICTO

DIA-R-E-050-2010.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-0373-0971 en calidad de representante legal de la compañía Grisco S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial N Force compuesto a base de Nitrógeno-Azufre-Boro-Zinc-Carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023425).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSEl doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358,

vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Douxo Seborrea Champú, fabricado por Laboratorio Divasa-Farmavic S. A. de España, con los siguientes principios activos: cada frasco contiene Fitoesfingosina HCL 0,10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento tópico de la seborrea. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de marzo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010022499).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Douxo Seborrea Spot-On, fabricado por Laboratorio Divasa-Farmavic S. A. de España, con los siguientes principios activos: cada pipeta contiene Fitoesfingosina 1g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento tópico de los estados queratoseborréicos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de marzo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010022500).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 323, emitido por el Colegio Técnico Agropecuario de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Cano Obregón Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161080.—(IN2010021614).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 280, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Garro Maklin Alholfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010021639).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 191, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Brenes Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010161218.—(IN2010021986).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Monge Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010161402.—(IN2010021987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Taylor Young Angie Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021867).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 405, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Chavarría Isaías. Se solicita la reposición

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Pág 10 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021876).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento Nº 32, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Zúñiga Duarte Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010022452).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 1271, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil, a nombre de González Rodríguez José Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010022598).

SALUDDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOSNº DAJ-MM-487-10.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber

poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Área Rectora de Salud de Orotina, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-977961-2005, posee un área de 1.964,74 metros cuadrados, y que es lindante al norte, con Ferrocarriles; al sur, con calle pública de 11.00 metros; al este, con Teresa Desanti Agüero y Sandra Saborío Rojas; al oeste, con calle pública de 11 metros, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-33-35-97.—San José, 1º de marzo del 2010.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30724.—C-18720.—(IN2010022714).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Organizada de Mujeres del Higuerón, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar las vidas y la condición social de sus afiliadas, aprendiendo a tomar decisiones como mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Viviana Barquero Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 42255).—Curridabat, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161616.––(IN2010022517).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples R. L., siglas Coopetrabasur R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de noviembre del 2009. Expediente Nº 454. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 5º, 13, 14, 16, 18, 20, 26, 43, 45, 48, 50, 54, 62, 64, 76, 78 y 82.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010161931.—(IN2010022826).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 79.151.—José Fidel Durán Matamoros, cédula de identidad Nº 6-147-655, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 200 metros este de Productos de Concreto, Potrerillos, San Rafael, Alajuela, solicita el registro de:

5 PQ

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010019116).

Nº 88.187.—El Rey de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-062839, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, representada por el señor Carrillo Reyes Dilmer, cédula Nº 5-151-730, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—(IN2010019252).

Nº 109.705.—Rojas Aguilar Manuel Mauricio, cédula de identidad N°. 7-127-508, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 1 kilómetro al norte de la estación del ferrocarril, Peralta, Turrialba, Cartago, solicita el registro de:

A NR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: Peralta, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de febrero del 2010.—Nº RP2010159708.—(IN2010019682).

Nº 109.730.—Espinoza Pérez Minor, cédula de identidad N° 1-1110-0476, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: costado sur de la escuela, Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A PR 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: Pilas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de febrero del 2010.—Nº RP2010159715.—(IN2010019683).

Nº 109.290.—Solano Cisneros Gilberto, cédula de identidad N° 1-763-403, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros al oeste de la escuela, La Luchita, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A FQ 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—Nº RP2010159716.—(IN2010019684).

Nº 109.686.—Bustos Vargas Leonar c .c Bustos Vargas Leonard, cédula de identidad N° 2-0418-0224, mayor, divorciado una vez, comerciante, con domicilio en: 1 kilómetro al norte escuela Cuestillas, Florencia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A MR 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: Florencia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—Nº RP2010159739.—(IN2010019685).

Nº 109.687.—Rodríguez Duarte Tobías de San Gerardo c c Rodríguez Duarte, cédula de identidad N° 2-352-181, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la plaza 4 km. al oeste, Sardina de Colorado, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A MR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: Colorado, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—Nº RP2010159741.—(IN2010019686).

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La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 11

Nº 109.642.—Porras Rodríguez Edner Fernando, cédula de identidad Nº 5-303-449, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con domicilio en: Urbanización Los Almendros, casa Q 24, Orotina, Orotina, Alajuela, solicita el registro de:

A IR 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de febrero del 2010.—RP2010159793.—(IN2010019687).

Nº 109.527.—Núñez Barrantes Mayra, cédula de identidad Nº 1-1071-0818, mayor, soltera, operaria, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco, de la escuela Nuevo Horizonte, doscientos metros sur, alameda Nº 1719, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Cacique. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2010.—

RP2010159879.—(IN2010019688).

Nº 109.772.—Francisco Campos Chavarría, cédula de identidad Nº 2-260-106, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la Iglesia Católica, dos kilómetros al oeste, Lagunillas, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, solicita el registro de:

A TR 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez.—RP2010159912.—(IN2010019689).

Nº 109.530.—Arias Arias Angelino Jesús, cédula de identidad Nº 2-361-913, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 700 metros al sur del parque, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Bosco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010160049.—(IN2010019736).

Nº 88.939.—Efraín Fallas Chacón, cédula de identidad Nº 2-252-655, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: Asentamiento La Paz, Río Celeste, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

7F F

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil diez.—RP2010160063.—(IN2010019737).

Nº 35.794.—Badilla Rodríguez Gerardo, cédula de identidad número, 5-166-444, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Guaria, 500 metros oeste del salón comunal Imas. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Jorge, contiguo al Rinconcito Lodge. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del 2009.—RP2010160086.—(IN2010019738).

Nº 47.926.—Alexis Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-154-443, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: costado noroeste del Residencial Las Palmeras, Sámara, Nicoya, Guanacaste. Solicita el registro de:

Y6 M

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—RP2010160110.—(IN2010019739).

Nº 109.776.—Álvaro Rubí Agüero, cédula de identidad N° 1-393-939, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 100 metros al norte del templo católico, casa al lado derecho, Barbacoas, Puriscal, San José. Solicita el registro de:

A TR 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Grifo Alto, Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—RP20100160134.—(IN201019740).

Nº 47.838.—Zamora Álvarez Susana, cédula de identidad número 5-116-586, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, ciento treinta metros al oeste de Servicentro Tilarán. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160163.—(IN2010019741).

Nº 21.518.—Martínez Martínez Vitalia, cédula de identidad Nº 5-071-544, mayor, viuda, ama de casa, con domicilio en 2 kms norte de la escuela el Jovo, Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Solicita el registro de: 3P0 como marca de ganado que usará preferentemente en Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, doce de agosto del 2008.—RP2010160220.—(IN2010019742).

Nº 21.527.—Pablo Arias Martínez, cédula de identidad Nº 5-187-918, mayor, soltero, ganadero, costarricense, con domicilio en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: 8 L 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de febrero del 2010.—RP2010160222.—(IN2010019743).

Nº 109.767.—Ureña Azofeifa Yanuaria Cecilia, cédula de identidad Nº 1-0722-0764, mayor de edad, casada una vez, ganadera, con domicilio en Barrio La Cooperativa, Urbanización Boruca, casa Nº 86, San Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A TR 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160242.—(IN2010019744).

Nº 26.145.—González Grajales Sergio, cédula de identidad número 4-156-405, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Canoas, trescientos metros oeste de la escuela de Guadalupe, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Palo Seco, Las Vegas, del puente del río Las Vegas cien metros este y cien metros norte, finca mano derecha. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—RP2010160357.—(IN2010020769).

Nº 86.931.—Chavarría Chavarría Luis Antonio, cédula de identidad N° 5-125-318, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en: 1 kilómetro carretera hacia Nicoya, Guaitil, Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el Registro de:

4L C

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010160375.—(IN2010020770).

Nº 88.254.—Román Alfaro Víctor Hugo, cédula de identidad número 6-111-163, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: frente a Soda Eva, Portalón, Savegre, Aguirre, Puntarenas, solicita el registro de:

4H Y

como marca de ganado que usará preferentemente Savegre, Aguirre, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de noviembre del 2009.—RP2010160546.—(IN2010020772).

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Pág 12 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

Nº 109.525.—Contreras Rodríguez Jonás, cédula de identidad número 5-084-307, mayor, viudo, pensionado, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, 3 km al oeste escuela de Ortega, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de febrero del 2010.—RP2010160438.—(IN2010020771).

Nº 86.651.—Tico Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076800, con domicilio en: carretera Braulio Carrillo, kilómetro 12, oficinas Bomba Zurquí, Paracito, Santo Domingo, Heredia, representada por el señor: Castro Chinchilla Federico, cédula Nº 1-488-77, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de 400 mts noreste del peaje carretera Braulio Carrillo, antiguo camino del Poro, Paracito, San Jerónimo de Moravia, San José, solicita el registro de:

4T M

como marca de ganado que usará preferentemente en San Jerónimo, Moravia, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010160584.—(IN2010021164).

Nº 65.103.—Fait Villalobos William, cédula de identidad Nº 5-186-491, mayor de edad, casado 1 vez, oficinista, con domicilio en: 500 oeste de la Biblioteca Municipal, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: 2 T F como marca de ganado que usará preferentemente en: Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de octubre del 2009.—RP2010160615.—(IN2010021165).

Nº 109.680.—Justo Bustos Sevilla, cédula de identidad Nº 5-124-443, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: El Porvenir de Aguas Claras de Upala, 3 kilómetros al norte de la escuela, solicita el registro de:

A LR 8

como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160630.—(IN2010021166).

Nº 88.567.—Hipólito Rojas Castro, cédula de identidad Nº 5-189-301, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Pozo Azul, San Juan, Abangares, Guanacaste, solicita el registro de

7R M

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de enero del 2010.—RP2010160691.—(IN2010021167).

Nº 57.335.—Venegas Castro Lidiert, cédula de identidad Nº 5-237-343, mayor, casado 1 vez, comerciante, con domicilio en: 300 metros oeste de la Plaza de Alfaro, Alfaro, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de:

C6 B

como marca de ganado que usará preferentemente en: Monte Romo, Hojancha, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160782.—(IN2010021168).

Nº 44.684.—Rojas Cordero Freddy, cédula de identidad Nº 6-111-907, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en 25 metros este de la escuela La Guaria, Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de:

FN 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guacimal, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010160784.—(IN2010021169).

Nº 43.479.—Quimay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-97626, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros al este, representada por Conejo Torres Vivian, cédula Nº 6-132-830, con domicilio en San José, Escazú, cuatrocientos metros sur de Multiplaza, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2010.—(IN2010021466).

Nº 19.417.—Castillo Alpízar Paulino, cédula de identidad número 5-125-811, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, quinientos metros norte de la iglesia católica. Solicita el registro de: 6 4 P como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, quinientos metros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de noviembre del 2008.—RP2010160902.—(IN2010021578).

Nº 84.844.—Vega Chaves Pablo, cédula de identidad número 5-083-065, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Curubandé. Solicita el registro de:

6 T7

Como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de noviembre del 2008.—RP2010160903.—(IN2010021579).

Nº 39.975.—Bagaces del Aromal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257424, con domicilio en: 3 km al noroeste de la Cruz Roja, carretera a Guayabo, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, representada por el señor Alpízar Bermúdez Russell, cédula Nº 5-107-303, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 3 kilómetros al noroeste de la Cruz Roja, carretera a Guayabo, Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Solicita el registro de: B A 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010160961.—(IN2010021580).

Nº 45.491.—Alfaro González Sergio Antonio, cédula de identidad Nº 2-262-937, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 300 metros este del Comisariato La Paz, Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, solicita el registro de: E Q 9 como marca de ganado que usará preferentemente en: Piedades Norte, San Ramón, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160962.—(IN2010021581).

Nº 109.744.—Ramírez Serrano Fabio, cédula de identidad 3-232-710, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: La Central, Volcán Turrialba, Turrialba, Turrialba, Cartago.

A RR 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Turrialba, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160966.—(IN2010021582).

Nº 21.746.—Inmobiliaria Lucente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201657, con domicilio en: Edificio Kasin, en la esquina entre calles 13 y 24, San José, San José, provincia San José, representada por el señor: Luvet Cercone Barquero, cédula Nº 1-0303-0754, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 200 metros sur y 75 este del Indoor Club, Curridabat, San José, solicita el registro de: D 1 S como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Alajuela, Turrúcares y Limón, Pococí, Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—RP2010160983.—(IN2010021583).

Nº 67.013.—German Mora Brenes, cédula de identidad Nº 3-164-748, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 800 metros este del puente sobre el Río Chitaría, Pavones, Turrialba, Cartago, solicita el Registro de:

X5 K

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010161033.—(IN2010021584).

Page 13: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 13

Nº 8.997.—Jiménez Villalobos Roger, cédula de identidad número 2-450-726, mayor, casado una vez, educador, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Invu, doscientos metros norte de la escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón Peñas Blancas, Invu, doscientos metros al norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161071.—(IN2010021585).

Nº 36.521.—Félix Méndez Duarte, cédula de identidad Nº 5-042-967, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 100 metros norte del relleno sanitario, Cacao, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el Registro de:

3 9M

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de enero del 2010.—RP2010161103.—(IN2010021586).

Nº 109.632.—Rocha de San Cayetano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144317, con domicilio en: San Cayetano de Venecia, San Carlos, Alajuela, representada por el señor Rojas Chacón Denis Eduardo, cédula Nº 2-472-340 en concepto de apoderado generalísimo sin limite de suma., vecino de: 250 oeste del puente Caño Negro, San Cayetano, Venecia, San Carlos, Alajuela, solicita el Registro de:

A HR 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Venecia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010161124.—(IN2010021587).

Nº 109.669.—Burro Suelto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331099, con domicilio en Heredia, setenta y cinco metros norte de la iglesia Medalla Milagrosa, Ciudadela Cubujuquí, representada por el señor Rojas Gutiérrez Juan, cédula Nº 4-143-108, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cuatrocientos metros sur y cien metros oeste de la iglesia local, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010161125.—(IN2010021588).

Nº 88.961.—Alvarado Soto Víctor Julio, cédula de identidad Nº 1-0556-0482, mayor, casado una vez, peón agrícola, con domicilio en: cruce de Anaban Roxana, a la par de la iglesia Testigos de Jehová, Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de:

7J K

como marca de ganado que usará preferentemente en: Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010161173.—(IN2010021980).

Nº 109.699.—Cruz Rodríguez José Gerardo, cédula de identidad número 1-380-985, mayor, divorciado dos veces, Administrador de empresas, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, del restaurante Bacchus doscientos metros este, trescientos metros al norte y cien metros al oeste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Santa Lucía. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161314.—(IN2010021981).

Nº 47.237.—Olendia Naranjo González, cédula de identidad Nº 6-096-1408, mayor, casada una vez, administradora educativa, costarricense, con domicilio: del IPEC-CINDEA, un kilómetro al este, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: X B 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010161325.—(IN2010021982).

Nº 84.157.—Meléndez Obando Eduardo, con cédula de identidad Nº 6-068-573, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro al sur de la escuela, Miramar de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

8 E5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2010.—RP2010161516.—(IN2010022380).

Nº 45.091.—Guido Gómez Orlando, cédula de identidad Nº 5-130-627, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en: 700 metros oeste del templo de Los Testigos de Jehová, Cañaza de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

S8 U

como marca de ganado que usará preferentemente en: Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010161517.—(IN2010022381).

Nº 109.590.—Nicholson Montoya Álvaro David, cédula de identidad número 3-351-411, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Siquirres, Cairo, 800 metros al este de la delegación, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Lousiana, del acueducto 2 km al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010161531.—(IN2010022382).

Nº 88.657.—Martínez Villalobos Alfredo, cédula de identidad número 5-148-226, mayor, casado dos veces, director departamento bananero, con domicilio en: 1 km sur de Servicentro Santa Clara, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:

6M V

como marca de ganado que usará preferentemente en: Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2010.—RP2010161541.—(IN2010022383).

Nº 109.679.—González Hernández Carlos Luis, cédula de identidad Nº 7-0074-0252, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Campo Tres Este, 75 metros este del Templo Adventista, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A LR 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2010.—RP2010161545.—(IN2010022384).

Nº 25.146.—Guillermo Chavarría Flores, cédula de identidad número 5-116-800, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio: de la plaza de deportes 850 metros al noreste, Zapote, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: 9 - G como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010161610.—(IN2010022385).

Nº 109.757.—Rodríguez Granados Marcos Tulio, cédula de identidad N° 1-581-237, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en: 2 Km norte de la escuela, Quebradas, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de:

A SR 4

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP20100161655.—(IN2010022389).

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Nº 109.635.—Solís Durán Javier, cédula de identidad N° 9-089-351, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: en La Sierra del Guarco, Barrio Linda Vista, frente a pulpería Linda Vista, San Isidro, Cartago, Cartago. Solicita el Registro de:

A HR 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Pablo, León Cortés, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2010.—RP2010161694.—(IN2010022390).

Nº 109.787.—Antonio Porras Marín, cédula de identidad N° 1-629-294, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 75 metros al oeste del cementerio, San Antonio, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de:

A UR 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—RP2010161734.—(IN2010022391).

Nº 13.123.—Badilla Matamoros Evelvo, cédula de identidad número 2-214-598, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, Llorente, Barrio Los Ángeles, de la escuela 700 oeste y 500 sur, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Pococí, La Teresa, de Banacol, 6500 metros este y 900 sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010161757.—(IN2010022392).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: JUNVIT, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018621).

Norman Gutiérrez Israel, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: CO-TENSAR D, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias

metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes. bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para’ incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(IN2010018623).

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado Generalísimo de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: ALERGIE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contra¡ rritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018624).

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado Generalísimo de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: DISOLFLEM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018626).

Page 15: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

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Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: DUNNE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contra rritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúrico, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018630).

Efraín Rojas Angulo, cédula Nº 1-498-413, en calidad de apoderado generalísimo de Aquatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-590907, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento

comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de agua. Ubicado en Barva, San Pablo, del Restaurante La Choza de Ensueño 300 metros este y 100 metros norte. Reservas: de los colores azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero 2010.––RP2010159254.––(IN2010018697).

Efraín Rojas Angulo, cédula Nº 1-498-413, en calidad de apoderado generalísimo de Aquatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-590907, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Servicios de transporte de agua. Reservas: De los colores azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010159255.—(IN2010018698).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de gestora oficiosa de Multiproyectos S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, dirección de negocios y administración de negocios y ventas de centros comerciales, condominios, viviendas y casas habitacionales. 36: Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios y 37: Servicios de construcción de centros comerciales, condominios, viviendas y casas habitacionales. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2009.—RP2010159275.—(IN2010018699).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada de Central America Safety Company Holding, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Publicidad dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de

oficina. Reservas: De los colores azul oscuro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2009.—RP2010159280.—(IN2010018700).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Distribuidores y Productores Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: DIPSA como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Utensilios y recipientes portátiles para casa y la cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2010.—RP2010159282.—(IN2010018701).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Distribuidores y Productores Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: THERMOPOR como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Utensilios y recipientes portátiles para casa y la cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2010.—RP2010159285.—(IN2010018702).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, solicita la inscripción de: SCOTIA CAP como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bancarios, financieros, de seguros, crediticios y asuntos monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2009.—RP2010159287.—(IN2010018703).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de representante legal de Jiménez, Blanco y Quirós S. A., solicita la inscripción de: ROMERIA VIRTUAL como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: página Web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2010159288.—(IN2010018704).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Sociedades Bolívar Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y

distinguir lo siguiente: Seguros médicos. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0009643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2009.—RP2010159290.—(IN2010018705).

dad de apoderada especial de Leona Internacional S. A., solicita la inscripción de: CEU UNICO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos,

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alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, pañales de tela; vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2010.—(IN2010018747).

Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad Nº 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Rafael Escalante Bettoni, cédula de identidad Nº 1-734-621, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se fabrica, se embodega, se comercializa y se vende: vestidos, camisetas de tirantes, T-shirts, camisas, calzones, calzoncillos, ropa interior de

bebé como: camisetas, calzones, enterizos, pañales de materias textiles, ubicado en Cartago, Ochomogo, bodegas Castro número 8, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—RP2010159299.—(IN2010018706).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 155800533410, en caliClementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Corporation, 8-1 Akashi-cho, Tokyo 104-6591, Japón, solicita la inscripción de: SUPRILA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—(IN2010018748).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderada especial de Leona Internacional S. A., calle 13 Ave. Santa Isabel, local 2, de la Zona Libre de Colón Panamá, solicita la inscripción de: TOCAME como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, pañales de tela; vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010018749).

Luis Barrantes Cubero, cédula Nº 1-811-324, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Profaco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058839, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el pelo, champú, jabón para manos y desinfectante, quita esmalte, aceite de bergamota, aceite de aguacate, agua oxigenada, agua florida, crema para cara, espíritu de azahar, menta, culantro y siete espíritus, tintura de timerosal, manteca de cacao para los labios, aceite para masajes, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2009.—RP2010159381.—(IN2010018820).

Nimrod Ezuz, cédula de residencia 137600008818, en calidad de apoderado generalísimo de Sky Patrol Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-585868, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLEET PATROL, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicio tecnológico dedicado a dar seguimiento a vehículos y otros bienes, controlando su ruta a través de imágenes transmitidas por medio de un programa de cómputo especializado a través de sistema de posicionamiento global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—RP2010159396.—(IN2010018821).

Nimrod Ezuz, cédula de residencia 137600008818, en calidad de apoderado generalísimo de Sky Patrol Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-585868, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica 100 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVENTORY PATROL, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicio tecnológico dedicado a dar seguimiento a vehículos y otros bienes, controlando su ruta a través de imágenes transmitidas por medio de un programa de cómputo especializado a través de sistema de posicionamiento global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—RP2010159397.—(IN2010018822).

Nimrod Ezuz, cédula de residencia 137600008818, en calidad de apoderado generalísimo de Sky Patrol Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-585868, solicita la inscripción de: SKY PATROL, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicio tecnológico dedicado a dar seguimiento a vehículos y otros bienes, controlando su ruta a través de imágenes transmitidas por medio de un programa de cómputo especializado a través de sistema de posicionamiento global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—RP2010159398.—(IN2010018823).

Henry Jiménez Dalorzo, cédula de identidad Nº 5-243-368, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-565935 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: la prestación de servicios de restaurante de comida rápida. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro, verde, rosado, celeste, beige y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2010.—RP2010159478.—(IN2010018824).

Armando Ernesto Solano Gamboa, cédula Nº 3-398-316, en calidad de apoderado generalísimo de Productora y Comercializadora de Alimentos Orgánicos y Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-543342, Paraíso de Cartago, Llano de Santa Lucía, urbanización del Este casa 10-E, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a productos orgánicos y naturales se procesa y venden embasados, alimentos, vegetales, hortalizas. Ubicado en Paraíso de Cartago, Llano de Santa Lucía Urbanización del Este Casa 10-E. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159528.—(IN2010018825).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: BELINA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de alimentos para animales. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, Costa Rica. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—RP2010159531.—(IN2010018826).

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Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: DAD´S, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—RP2010159532.—(IN2010018827).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417790, solicita la inscripción de: AG GOURMET MIX, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2010159534.—(IN2010018828).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: BELINA, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2010159535.—(IN2010018829).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: CU-CÚ, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2010159537.—(IN2010018830).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: DADDY´S, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2010159538.—(IN2010018831).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de alimentos para animales. Ubicado en Alajuela, Río Segundo. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2010159539.—(IN2010018832).

Yordy Corrales Elizondo, cédula Nº 1-1510-0523, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y desarrollo de programas de cómputo, reparación y venta de computadoras y sus repuestos y venta de programas de cómputo, impresión de documentos. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Corima Rodríguez, Avenida 3, calle 3, casa Nº 210. Reservas: de los colores blanco, negro, azul, amarillo, verde, rojo, naranja y magenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010159600.—(IN2010018833).

Vanessa Gómez Briceño, cédula Nº 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149751, barrio Escalante, de la pulpería La Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARO-OSCURO, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, bolsos, calzado, pantalones largos y cortos, blusas, faldas, camisas, camisetas, pañuelos, abrigos, ropa íntima, sostenes, bragas, pijamas, bufandas, todo tipo de medias, fajas, sombreros, aretes, pulseras, anillos y collares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159628.—(IN2010018834).

Vanessa Gómez Briceño, cédula Nº 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149751, barrio Escalante, de la pulpería La Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, bolsos, calzado, pantalones, blusas, faldas, camisas, camisetas, pañuelos, ropa íntima, todo tipo de medias, fajas, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159629.—(IN2010018835).

Vanessa Gómez Briceño, cédula 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica 3-101-149751, Barrio Escalante, de la Pulpería La Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARPER, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, bolsos, calzado, pantalones largos y cortos, blusas, faldas, camisas, camisetas, pañuelos, abrigos, ropa íntima, sostenes, bragas, pijamas, bufandas, todo tipo de medias, fajas, sombreros, aretes, pulseras, anillos y collares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001398. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159630.—(IN2010018836).

Vanessa Gómez Briceño, cédula 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica 3-101-149751, Barrio Escalante, de la Pulpería la Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARO-OSCURO, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: cafetería, restaurante y bar, soda, comidas rápidas y servicios de entrega a domicilio, servicios de comidas tipo “servicio catering” para fiestas, tés, banquetes, reuniones, y otras actividades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001399. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159631.—(IN2010018837).

Page 18: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

Pág 18 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

Vanessa Gómez Briceño, cédula 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica 3-101-149751, Barrio Escalante, de la Pulpería La Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vestidos, bolsos, calzado, pantalones, blusas, faldas, camisas, camisetas, pañuelos, ropa íntima, todo tipo de medias, fajas, lentes de sol, accesorios, sombreros, joyería fina, perfumes, corbatas. Ubicado en el Mall San Pedro, tercer nivel, locales 307 y 308. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001400. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85

de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159632.—(IN2010018838).

Luis Guillermo Obando Agüero, cédula 1-994-275, en calidad de apoderado generalísimo de Nova Dental CR S. R. L., cédula jurídica 3-102-552674, Rohrmoser, 300 oeste de Plaza Mayor, edificio Padre Pío, número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de cuidado dental, odontología en general así como sus diferentes especialidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000814. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—(IN2010019058).

Rodrigo Umaña Quesada, cédula 1-511-0076, en calidad de apoderado generalísimo de Soin Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-069227, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio G, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software para recursos humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000940. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010019059).

Marco Araya Polonio, cédula 1-1075-636, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Enviromental Technologies Latinoamerica S. A., cédula jurídica 3-101-568977, con domicilio en San José, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, número 84, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o

comercial dedicado a prestar servicios de comercialización de productos higiénicos y de aseo en armonía con el medio ambiente. Ubicado en República de Costa Rica, San José, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, número 84. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000286. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019060).

Luis Guillermo Obando Agüero, cédula 1-994-275, en calidad de apoderado generalísimo de Nova Dental CR S. R. L., cédula jurídica 3-102-552674, Rohrmoser, 300 oeste de Plaza Mayor, edificio Padre Pío, número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de cuidado dental, odontología en general así como sus diferentes especialidades. Ubicado en Escazú, Plaza Izcatzú, local 212, frente al Hotel Courtyard Marriot. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000813. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—(IN2010019062).

Marco Araya Polonio, cédula 1-1075-636, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Enviromental Technologies Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-568977, con domicilio en San José, Piedades de Santa Ana, condominio Parque Montaña del Sol, número 84, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y de aseo

(preparaciones para limpieza del hogar y desinfectantes contra bacterias y hongos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010019064).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites de motor, aceites de corte para metalurgia industrial, lubricante automotriz, lubricante industrial, grasas automotrices, grasas industriales y aceites industriales. Prioridad: se otorga prioridad N° 77/732738 de fecha 08/05/2009 de

Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019183).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: líquido de frenos, fluidos para la dirección asistida y fluido hidráulico para uso industrial y vehicular. Reservas: prioridad: se otorga prioridad N° 77/732738 de fecha 08/05/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019184).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir: líquido de frenos, fluidos para la dirección asistida y fluido hidráulico para uso industrial y vehicular. Prioridad: se otorga prioridad N° 77732785 de fecha 08/05/2009 de Estados

Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019185).

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La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 19

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites de corte para metalurgia industrial, fluido para la transmisión; lubricante automotriz, lubricante industrial, grasa automotriz, grasa industrial, aceite de motor y

aceites de uso industrial. Prioridad: se otorga prioridad N° 77732,785 de fecha 08/05/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010019186).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bagó S. A., solicita la inscripción de: NOVO ALPEPRIV, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010019187).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., con domicilio en 484 de la calle East 6, en Smackover, Arkansas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNGARD, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lubricante automotriz, lubricante industrial, aceites lubricantes y aceite de motor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019189).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Cross Oil Refining & Marketing Inc., con domicilio en 484 de la calle East 6, en Smackover, Arkansas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNGARD como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fluido para la transmisión automática automotriz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019190).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bagó S. A., solicita la inscripción de: RISPEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010019191).

Ann Marie Puig, pasaporte Nº 046850218, en calidad de apoderado generalísimo de MD Express Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-581562, con domicilio en Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019219).

Alexander Araya Zúñiga, cédula Nº 1-887-596, en calidad de apoderado especial de Viajes y Servicios Turísticos Garmendia (VSTG) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-435437, Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería restaurante. Ubicado en Alajuela, de la Corte, 300 metros norte, Residencial Alba María, casa dos F. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010159697.—(IN2010019671).

Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252305, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Auto Mercado Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2010.—RP2010159767.—(IN2010019672).

Geiner Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 2-463-570, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles KAP Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-444284, solicita la inscripción de: Muebles KAP como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, almacenamiento y distribución de muebles para oficina y el hogar. Ubicado en San Juan de Naranjo, provincia de Alajuela, trescientos metros al noreste del bar Pepe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—RP2010159772.—(IN2010019673).

Pablo José Dorsam Zamora, cédula 1-1155-613, en calidad de apoderado generalísimo de Step N’ Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582326, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y de comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acoplamiento impulsado con el pie que se adapta a fin de sustituir la necesidad de impulsar palanca para abastecer el inodoro con la mano. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007778. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—RP2010159850.—(IN2010019674).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, en calidad de Apoderado Especial de Catalysis, S.L., Madrid, calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción de: CATALYSIS DEPREXIL como marca de fábrica y de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Un medicamento de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2010. Expediente 2010-0000717. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159856.—(IN2010019675).

Page 20: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

Pág 20 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, cédula 1-1008-138, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en San José, Los Yoses de Automercado 300 sur y 100 oeste Apartamento Loar Nº 1. Reservas: se reservan los colores rojo, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001589. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010159860.—(IN2010019676).

Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, cédula 1-1008-138, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001507. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010159861.—(IN2010019677).

Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Authentic Eco Tours Cruisers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101505931, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: color verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—RP2010159892.—(IN2010019678).

Simón Valverde Gutiérrez, cédula 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Artopia Limitada, cédula jurídica 3-102-581345, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, del Parque 50 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia y publicidad radiofónica, publicidad televisada, difusión de material publicitario

mediante folletos, prospectos, impresos, muestras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001342. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159894.—(IN2010019679).

Giovanni Palavacini Quesada, cédula 1-0521-0466, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrial Orgánica del Norte Z Y P S. A., cédula jurídica 3-101-597093, solicita la inscripción de: La Casona como marca de fábrica y de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001605. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010159901.—(IN2010019680).

Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 252305, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Auto Mercado Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2010.—RP2010159768.—(IN2010019681).

Alejandro Hernández Soto, cédula Nº 1-1100-0510, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir: 3 jabones, perfumería, cosméticos, lociones para el cabello, y 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; sustancias dietéticas para uso médico, desinfección, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores verde claro Pantone 369 U y verde oscuro Pantone 343 U. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2010.—RP2010159956.—(IN2010019718).

Trinidad Corrales Segura, cédula Nº 6-129-787, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzones, blusas, calzoncillos, pijamas y brasieres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2010.—RP2010159965.—(IN2010019719).

Luis Alonso León Muñoz, cédula Nº 1-858-604, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación BTWXY Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-585429, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un local comercial dedicado a la venta de todo tipo de repuestos para vehículos automotores. Ubicado 150 sur de la rotonda de La Y Griega, carretera a Desamparados, centro comercial La Paz. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo de 2010.—RP2010159967.—(IN2010019720).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosirí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, avenidas 6 y 8, calle 0, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de Zapatos, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia 25 metros sur de Almacenes casa Blanca, avenidas 6 y 8, calle 0.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

Page 21: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 21

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2010.—RP2010159977.—(IN2010019721).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, avenidas 6 y 8, calle 0, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de zapatos, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca,

avenidas 6 y 8, calle 0. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2010.—RP2010159979.—(IN2010019722).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: calzado, vestido y sombrerería. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159980.—(IN2010019723).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a

la comercialización de zapatos, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, Av. 6 y 8, calle 0. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159981.—(IN2010019724).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: calzado, vestido y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159982.—(IN2010019725).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de zapatos, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia, 25 metros sur de

Almacenes Casa Blanca, Av. 6 y 8, calle 0. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159983.—(IN2010019726).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de artículos de zapatería, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calle

0. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010159985.—(IN2010019727).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: zapatos, vestido y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010159986.—(IN2010019728).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-0025-0731, en calidad de apoderada generalísima de Farmacia Sucre S. A., cédula jurídica 3-101-054264, barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 100 metros este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;

papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: de los colores azul, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010159992.—(IN2010019729).

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Rodrigo Rolando Murgas Martans, pasaporte Nº 396156, en calidad de apoderado generalísimo de Romarin Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591452, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de repuestos e implementos electrónicos. Ubicado en San José, Montes de Oca, barrio Dent, calle número 15, casa número 39. Reservas: de los colores anaranjado, gris y negro. No se hace reserva de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010159996.—(IN2010019730).

Norman Coto Kikut, cédula Nº 1-582-265, en calidad de apoderado general de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010160052.—(IN2010019731).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Silver Asset Management Corporation, Plaza 2000, piso 16, calle 50 Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de competencias deportivas, torneos de pesca, competencias de pesca, actividades recreativas relacionadas con pesca, marinos y barcos. Reservas: de los colores azul,

celeste, gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160186.—(IN2010019732).

Víctor Emilio Corrales Fernández, cédula Nº 1-820-955, en calidad de apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538554, Palmares, Alajuela, Centro Comercial contiguo al Banco Nacional de CR, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios tecnológicos y diseño y desarrollo de equipos informáticos y

software. Reservas: de los colores naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160218.—(IN2010019733).

Johnny Gutiérrez Soto, cédula Nº 6-240-141, en calidad de apoderado generalísimo de Coopenae R.L., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores anaranjado y

azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2010.—RP2010160240.—(IN2010019734).

Luis Fernando Sáenz Sánchez, cédula Nº 2-309-085, en calidad de apoderado generalísimo de Geosig Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-476586, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: no hace reserva del globo terráqueo. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160241.—(IN2010019735).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Global Brand Holdings LLC, solicita la inscripción de: XOXO como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio de 2009. Solicitud Nº 2009-0006040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2009.—(IN2010020051).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso

humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2007. Solicitud Nº 2007-0006016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2009.—(IN2010020052).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-90, en calidad de apoderada especial de Healthco Products Sociedad Anónima de capital variable, edificio Eben-Ezer boulevard y urbanización Santa Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: té, azúcar, harinas, pan, productos de pastelería, galletas, miel, jarabe de melaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—(IN2010020065).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Kaba Mas LLC, 749 West Short Street, Lexington, Kentucky 40508, /Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: cerraduras de acceso, componentes para cerraduras y

ensamblaje de teclados de registro para utilizar en el control de acceso a contenedores y unidades de almacenamientos, tales como cajas de seguridad y bóvedas de seguridad, que se operan electrónicamente; cerraduras de acceso controlados biométricamente (huella digital) para utilizar en el

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control de acceso a contenedores y unidades de almacenamientos, tales como cajas de seguridad y bóvedas de seguridad; software de programación y/o auditoría para cerraduras de acceso controladas electrónicamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—(IN2010020104).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Kaba Mas LLC, 749 West Short Street, Lexington, Kentucky 40508, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: cerraduras mecánicas de combinación y cerraduras

operadas con una llave y componentes para cerraduras para utilizar en el control de acceso a contenedores y unidades de almacenamientos, tales como cajas de seguridad y bóvedas de seguridad, que se operan manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—(IN2010020105).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., Weena 455, 3013 AI Rótterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: detergentes; preparaciones y sustancias, todas para la lavandería; acondicionadores de tela, suavizantes de tela; preparaciones para blanquear; preparaciones para remover manchas; preparaciones que eliminan los olores y que refrescan para ser utilizados en ropa y textiles;

jabones; jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar a mano ropa y textiles; almidón para lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—(IN2010020107).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Jordan Mechner, c/o Nixon Peabody, LLP, 555 West Fifth Street, 46th floor, Los Ángeles, California, 90013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCE OF PERSIA: THE SANDS OF TIME como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; galletas rellenas con queso (siendo el queso el elemento principal); queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, helados de leche y yogurt congelado; dips; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; meriendas a base de frutas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; meriendas a base de papa; leche en polvo; pasas; meriendas que consisten primordialmente en una mezcla de frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; sopas; mezclas para sopas; postres de gelatina endulzados; yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2010.—(IN201020108).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas; muñecas rellenas con cuentas; tucos para armar; bolas de boliche; conjunto

de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptos; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; medias navideñas; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionares; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes de tirar discos; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; aparejo de pesca; colas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) para fiesta en la forma de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de tenis de mesa; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; figuras de acción de juguete; conjunto de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete (tipo scooter); carros de juguete; equipo de manualidades para hacer modelos de juguetes a escala; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete, juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020109).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Donme Corp, 100, Whitehouse Station, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVEMEND como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2010.—(IN201020110).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA ARCTIC FREEZE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones para el cuidado, limpieza y embellecimiento del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2010.—(IN201020111).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de representante legal de Productora La Florida S. A., Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA CHELA como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, ale, porter, bebidas no alcohólicas a base de malta, bebidas de cereales, bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes; cervezas; bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2007. Solicitud Nº 2007-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2010.—(IN201020112).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para tomar; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020114).

Page 24: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

Pág 24 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; galletas rellenas con queso (siendo el queso el elemento principal); queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, helados de leche y yogurt congelado; dips; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; meriendas a base de frutas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; meriendas a base de papa; leche en polvo; pasas; meriendas que consisten primordialmente en una mezcla de frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; sopas; mezclas para sopas; postres de gelatina endulzados; yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020115).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confites; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; meriendas a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezo para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020116).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación, distribución y alquiler de películas; producción, presentación, distribución y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación, distribución y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020117).

Esteban Víctor Brenes, cédula Nº 6-098-096, en calidad de apoderado generalísimo de Ardico Arte y Diseño Comercial Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de diseños creados y realizados en el campo de la publicidad, arquitectura, decoración muebles y artesanías. Ubicado en Heredia de Vidrios

Tres Américas 100 metros sur, 300 metros este, casa esquinera, Urbanización El Río. Reservas: de los colores naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre de 2009.—(IN201020156).

Esteban Víctor Brenes, cédula Nº 6-098-096, en calidad de apoderado generalísimo de Ardico Arte y Diseño Comercial Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles y figuras artísticas acabadas en fibra de vidrio y resinas. Reservas: de los colores naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 23 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre de 2009.—(IN201020157).

Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cédula Nº 3-0207-0786, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula jurídica Nº 3-101-037930, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 16; 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16 papel, cartón, productos de imprenta, papelería, encuadernación,

adhesivos, naipes, caracteres de imprenta, clichés, en clase 35 publicidad, material publicitario, trabajos de oficina, dirección de negocios., y en clase 39 transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre de 2009.—(IN201020254).

Hugo Sánchez Castillo, cédula Nº 1-467-307, en calidad de apoderado especial de J.M.K.G.E. Eventos Exitosos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-588648, Heredia, Flores, San Joaquín, 100 metros al sur del Restaurante Fresas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Know About Costa Rica T.O. como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2010.—(IN2010020305).

Michael Joshue Rugama Mendoza, cédula Nº 1-1001-0004, en calidad de apoderado generalísimo de El Ruke Producciones S. A., cédula Nº 3-101-433642, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: banderas publicitarias para exteriores e interiores. Reservas: de los colores rojo, azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre de 2009.—(IN201020666).

Michael Joshue Rugama Mendoza, cédula de identidad Nº 1-1001-0004, en calidad de apoderado generalísimo de El Ruke Producciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-433642, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y confección de ropa deportiva para hombres, mujeres y niños. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2010.—(IN201020667).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hubbell Incorporated, 584 Derby-Milford Road, Orange, Estado de Connecticut 06477, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: tradeSELECT como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de electricidad incluyendo interruptores, receptáculos, sensores de ocupación, protectores para tomas de corriente o contactos, tomas de corrientes o contactos de pared y tomas de corriente o contactos para multimedia; accesorios eléctricos incluyendo clavijas (conexiones eléctricas), conectores, transformadores, adaptadores, regletas, conectores modulares para la transmisión de voz y datos, conectores modulares para la transmisión de videos, protectores de voltaje, controles y reguladores eléctricos de luz, temporizadores/relojes automáticos, interruptores de frecuencias radiales, cable de conexión intermedia y paneles eléctricos y cajas de distribución de electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/783,779 de fecha 17/07/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero de 2010.—(IN201020713).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, Abbott Park, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRIVIGOR como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Productos alimenticios, a saber bebidas nutricionales fortificadas, cereales y barras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero de 2010.—(IN2010020714).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de A.P. Moller-Maersk A/S, Esplanaden 50, D-K1098, Copenhagen, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: StarRipe como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de embalaje, almacenamiento y transporte de frutas y vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—1 vez.—(IN2010020716).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado especial de Briggs & Stratton Corporation, 12301 West Wirth Street, Wauwatosa, Wisconsin 53222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MURRAY como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Segadoras o cortadoras de tipo empuje para césped; segadoras o cortadoras de césped para manejar (tipo tractor) y orilladoras (cortadoras de césped). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010020717).

Olga Ramírez Delgado, cédula de identidad 1-418-1338, en calidad de apoderada generalísima de Free Soul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501436, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a proteger y distinguir un salón de belleza y de cuidados personales, ubicado en Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Momentum, Lindora. Reservas: No hace reserva de Salón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007914. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160258.—(IN2010020718).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de gestor oficioso de Skies International LLC, con domicilio en 2875 NE 191 Street Suite 800 Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Goma de mascar-chicle. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010160271.—(IN2010020719).

Juan Manuel Esquivel Kruse, cédula de identidad: 1-586-096, en calidad de apoderado especial de Beyco Baking Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-379488, costado este del edificio principal de Esco, bodega N° 2, La U ruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de materias primas destinadas a

la industria alimentaria, materias primas destinadas a conservar los alimentos, materias primas destinadas a mejorar la calidad de los productos alimenticios horneados. Ubicado en costado este del edificio principal de Esco, bodega N° 2, La Uruca, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-00010693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010160272.—(IN2010020720).

María del Pilar Mora Navarro, cédula de identidad 1-528-027, en calidad de apoderada especial de Industrias Universal S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicarbonato de sodio para uso farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—

RP2010160320.—(IN2010020721).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de SCA Consumidor México y Centroamérica SA de CV, solicita la inscripción de: EMOTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; incluyendo servilletas de papel, toallitas faciales, toallas de papel para cocina, papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—RP2010160325.—(IN2010020722).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TUERI como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitación; educación, información y asesoría con respecto a capacitación profesional; todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2010.—RP2010160326.—(IN2010020723).

Yamileth Montero Campos, cédula 6-194-083, en calidad de apoderada generalísima de Rodríguez y Montero RCY Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-555634, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas,

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compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2010.—RP2010160327.—(IN2010020724).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLENE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en la agricultura, horticultura y forestales; sustancias para preservar las semillas, reguladores de crecimiento de las plantas, productos para la protección de las plantas para prevenir enfermedades en las plantas, preparaciones para la protección de semillas. Abonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160328.—(IN2010020725).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLENE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, nematicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160329.—(IN2010020726).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLENE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases. Frutas y vegetales frescos. Semillas, plantas naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160330.—(IN2010020727).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLENE como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000776.—. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160331.—(IN2010020728).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: TIMBRE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento técnico, control de calidad, todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010160332.—(IN2010020729).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: TIMBRE como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y forestales, servicios de información y asesoría en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010160334.—(IN2010020730).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: TIMBRE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitación; educación, información y asesoría con respecto a capacitación profesional; todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010160335.—(IN2010020731).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de BDP Internacional, Inc., 510 Walnut Street, Philadelphia, PA 19106, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BDP como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de trasporte de carga aérea y terrestre o marítima, tales como, transporte de productos por barco, tren, camión y aire; servicios de correduría de transporte, tales como ruta de carga, reenvió de carga, clasificación de carga, correduría de carga, correduría de casas aduaneras, y llevar a cabo los cálculos de costos desembarcados; brindar información de transporte, logística, y velocidades de., embarque de carga, servicios de reservación de transporte, tales como reservación, planificación y programación del transporte de carga para otros; servicios de logística y transporte en esta clase, incluyendo servicios de reservaciones, planificación y programación de cargas; brindar información de cuenta y velocidades en las aéreas de logística y transporte; servicios de despacho de aduana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160336.—(IN2010020732).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Agrofresh Inc., solicita la inscripción de: SMARTTABS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para mantener la vida, preservar la frescura y regular el proceso de maduración y crecimiento de frutas, vegetales y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010160337.—(IN2010020733).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC, Suite 500, 340 Martin Luther King Jr. Blvd., Bristol, TN 37620, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYCLARA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, inmunomoduladores y modificadores para enfermedades pulmonares. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77/781,257 de fecha 15/07/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0009931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160338.—(IN2010020734).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: ESPANTAPAJAROS PROTEGIENDO LOS CULTIVOS como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de agricultura, horticultura y forestales; servicios de manejo de productos agrícolas como servicios para proporcionar la dirección y las reglas para los granjeros en cuanto a cómo utilizar los productos agrícolas con seguridad y supervisarlos si fuera el caso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010160339.—(IN2010020735).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, solicita la inscripción de: KOMEEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, herbicidas, fungicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—RP2010160340.—(IN2010020736).

Page 27: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

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María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de gestor oficioso de Weiman Products, LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones

capilares; dentífricos. Preparaciones para la limpieza; crema para los muebles, abrillantador para muebles, limpiadores para alfombras, limpiadores y abrillantadores para pisos, limpiadores para vidrios, limpiadores para cerámica, limpiadores para granito, limpiadores para mostradores, jabones para muebles de madera, abrillantadores para mármol, limpiadores para metales, removedor y limpiador de cera, limpiadores para cuero, jabones aceitosos, limpiadores para cocinas y hornillas, removedores de cera de candela, limpiadores para paneles (revestimientos), abrillantadores para plata, crema para plata, removedores para desempañar la plata y el cobre, limpiadores y abrillantadores para acero inoxidable, limpiadores para joyería, producto para desempolvar no grasoso, limpiadores y abrillantadores para plástico laminado, aceite de limón, abrillantador de aceite de limón con filtro solar para muebles, limpiadores con limón para fibra de vidrio, limpiadores para el baño, removedores de residuos de jabón, toallas de limpieza desechables impregnadas con químicos o componentes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010160341.—(IN2010020737).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 y 43 internacional, para proteger y distinguir: 36 Servicios de bienes raíces, servicios relacionados con la catalogación, arrendamiento, administración, operación, alquiler y correduría de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido y bienes raíces de todas clases; financiamiento de bienes raíces. 43 Servicios para proveer alimentos y bebidas; alojamientos

temporales; servicios de hotel, restaurante, provisión de comida, bar y salón; servicios de alojamiento en centros turísticos; provisión de instalaciones con propósitos generales para reuniones, conferencias y exhibiciones; provisión de instalaciones de función social y de banquete para ocasiones especiales; y servicios de reservación para alojamiento en hoteles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 008458259 de fecha 29/07/2009 de la oficina de Marcas de la Unión Europea (CTM), cuyo país de origen es: Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—RP2010160345.—(IN2010020738).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de gestor oficioso de Bonaventura Sorrentino, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, productos de baño y para el cuerpo, tales como lociones para el cuerpo y

aceites de baño, estuches de regalos que contiene productos de baño y el para el cuerpo, tales como, lociones para el cuerpo y aceite de baño, colonias, desodorantes personales, aceites esenciales para uso personal, lociones corporales, geles de baño, burbujas de baño, aceites de baño, perlas de baño, jabones para la piel, bálsamos para afeitarse, crema de afeitar, lociones para después de afeitar, lápices cosméticos, maquillaje, polvos para la cara, talco, colorete, lápices de labios, máscaras, cremas limpiadoras para la piel, lociones limpiadoras para la piel, preparaciones bloqueadoras del sol, cremas para la cara, cremas para el cuerpo, champúes para el cabello, aerosoles para el cabello, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000334. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010160347.—(IN2010020739).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Promoções Premier do Brasil Alphaville Ltda., Av. Alphanorte, 2650, Sala 2, 06539-010, Santana de Parnaíba, SP, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muñecos plásticos en miniatura representado personajes ilustrados, distribuidos como regalos con revistas infantiles/álbumes de cromos, juegos, pasatiempos y juguetes, miniaturas, artículos para deporte, excepto ropas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000687. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160348.—(IN2010020740).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola Studio S. L., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,

regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores y gafas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000558. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010160349.—(IN2010020741).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Jugos Del Valle S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Bebidas isotónicas y bebidas para deportistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000404. A efectos publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2010.—RP2010160350.—(IN2010020742).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Bonaventura Sorrentino, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telas textiles para hacer ropa exterior para hombre y para mujer, cobertores de mesa, ropa de cama y manteles, cortinas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000339. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010160351.—(IN2010020743).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 CDs, cintas de casetes de audio, cintas de video, DVDs; y en clase 16, productos de

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papel, incluyendo bolsas de papel, cajas de cartón, formularios no impresos y parcialmente impresos, tarjetas, papel para escribir, libretas, sobres, lapiceros, folletos, circulares, tarjetas, calcomanías, etiquetas impresas no de tela, manuales y catálogos todos para el uso de otros en la venta, publicidad y promoción de productos, toallitas de papel, revistas, hojas informativas, periódicos, panfletos y libros todos en el área de cosméticos y artículos de tocador, limpiadores para la casa, jabones, productos para la colada, suplementos dietéticos y/o alimenticios, sistemas caseros para el tratamiento del aire y el agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000234. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010160352.—(IN2010020744).

Catherine Strachan Lindenberg, cédula 184000143234, en calidad de apoderada generalísima de TeenSmart International, cédula jurídica 3-012-468741, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41, marca educativa para cursos, capacitaciones y herramientas para promover alternativas de

vida saludables y resiliencia en jóvenes y sus familias (herramientas educativas); y en clase 42, servicio científicos y tecnológicos (desarrollos Web), creación de página Web, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos (generación de informes y estadísticas). Servicios de análisis e investigación, diseño y desarrollo de programas de computadora o software. Reservas: anaranjado, verde oscuro, verde claro, magenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000721. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010160358.—(IN2010020745).

Sergio Fernando Mortatti, pasaporte: 21504560 N, en calidad de apoderado general de Inversiones Aldea Quintana S. A., cédula jurídica 3-101-580203, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 oeste y 75 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de tours acuáticos, equipos de buceo, actividades deportivas acuáticas y venta de servicios relacionados con la actividad. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Matapalo, Hotel Riu.

Reservas: de los colores blanco, azul oscuro, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000393. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160384.—(IN2010020746).

Sergio Fernando Mortatti, pasaporte 21504560 N, en calidad de apoderado general de Inversiones Aldea Quintana S. A., San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 oeste y 75 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de salón, tratamiento

de uñas, depilación, masajes, tratamientos corporales. Además servicios de relajación, meditación, yoga, servicios de peluquería y tratamientos faciales. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Matapalo, Hotel Riu. Reservas: de los colores blanco, color arena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000394. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160385.—(IN2010020747).

Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-309963, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cedo insecticida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008557. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2009.—RP2010160397.—(IN2010020748).

Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-309963, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvo insecticida de uso doméstico para hormigas. Reservas: de los colores amarillo, blanco y negras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008478. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—RP2010160398.—(IN2010020749).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de gestor oficioso de HT Betontransportes S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35, servicios de venta de fabricados en concreto, servicios de importación de grúas

telescópicas y plumas de construcción para uso propio y para la venta, servicios de importación de toda clase de repuestos de camiones y grúas telescópicas y plumas de construcción para uso propio y para venta, servicios de importación de los insumos para la planta de prefabricados incluyendo para la propia edificación y toda la maquinaria que se refiera para ello, servicios de importación de toda clase de elementos para los acabados de las construcciones; y en clase 37, servicios de fabricación de prefabricados en concreto, servicios de construcción de casas o cualquier tipo de edificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010403. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—RP2010160399.—(IN2010020750).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de gestor oficioso de HT Betontransportes S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de fabricación de prefabricados en concreto y su venta e instalación,

servicios de construcción de casas o cualquier tipo de edificación, servicios de importación de grúas telescópicas y plumas de construcción para uso propio y para la venta, servicios de importación de toda clase de repuestos de camiones y grúas telescópicas y plumas de construcción para uso propio y para venta, servicios de importación de los insumos para la planta de prefabricados incluyendo para la propia edificación y todo la maquinaria que se refiera para ello, servicios de importación de toda clase de elementos para los acabados de las construcciones. Ubicado en San José, Rohrmoser de la antigua Agencia Internacional de Desarrollo, 300 metros este y 50 metros norte y sus sucursales y subsidiarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010402. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010160400.—(IN2010020751).

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Virginia María Trejos, cédula 1-0471-0266, solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación, capacitación, entretenimiento, impartir cursos de formación para docentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001515. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160412.—(IN2010020752).

Alvis González Garita, cédula de identidad Nº 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., Guatemala, 18 calle 15-38, Zona 7, Colonia San Ignacio, Guatemala, solicita la inscripción de: ASTAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para las enfermedades de las vías respiratorias y/o los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160433.—(IN2010020753).

Alvis González Garita, cédula de identidad Nº 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., Guatemala, 18 calle 15-38, Zona 7, Colonia San Ignacio, Guatemala, solicita la inscripción de: PRELONE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, tanto de niños como adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160435.—(IN2010020754).

Alvis González Garita, cédula de identidad Nº 4-123-225, en calidad de apoderado general de Propietarios Marcarios G.P.P. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320776, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: confitería con sabor a frutas. Reservas: de

los colores anaranjado, verde, blanco, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010160436.—(IN2010020755).

Nicol Rudin Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1140-962, en calidad de apoderado especial de Promo International Inc., Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160450.—(IN2010020756).

Nicol Rudin Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1140-962, en calidad de apoderado especial de Promo International Inc., 3389 NW 97th Ave, Miami, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160451.—(IN2010020757).

Nicol Rudin Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1140-962, en calidad de apoderado especial de Promo International Inc., 3389 NW 97th Ave, Miami, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160452.—(IN2010020758).

Ignacio Miguel Beirute Gamboa, cédula Nº 1-846-313, en calidad de apoderado especial de Cedeño y Méndez, con domicilio en Urb. Obarrio, calle 53 y Ave. Ricardo Arango, edificio Snob Plaza, oficina 1 A, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Reservas: se reservan los colores: gris, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160453.—(IN2010020759).

Héctor Ml. Fallas Vargas, cédula Nº 1-897-901, en calidad de apoderado especial de Inversiones Rodríguez Cruz CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-595472, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en

Heredia centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160454.—(IN2010020760).

Andrés Marín Paniagua, cédula Nº 1-957-759, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2009.—RP2010160466.—(IN2010020762).

Silvia Valverde Montero, cédula Nº 1-1295-344, en calidad de apoderada especial de Rodney Campos Aragón, cédula Nº 1-769-526, solicita la inscripción de: ARAGON como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución, instalación y mantenimiento de todo tipo de persianas, cortinas, alfombras, puertas plegables; así como todo tipo de materiales y herrajes para la instalación y confección de persianas y cortinas. Ubicado en Bello Horizonte, Escazú, 1 kilómetro sur de la primera entrada a Bello Horizonte, casa a mano derecha esquinera de portones negros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Page 30: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

Pág 30 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

Presentada el 11 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2009.—RP2010160455.—(IN2010020761).

Jorge González Esquivel, cédula Nº 6-072-603, en calidad de apoderado general de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-51227, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 20 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 28: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—RP2010160467.—(IN2010020763).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Químicas Consolidadas S. A., de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blanqueadores y desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—

RP2010160513.—(IN2010020764).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Universidad de América, solicita la inscripción de: UNIAMERICA como marca de fábrica y servicios en clase: 16; 38 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir: 16 Publicaciones, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, material de instrucción o de enseñanza. 38 Servicios de comunicaciones por cualquier medio tales como radio, tv, Internet. 41 Servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010488. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160514.—(IN2010020765).

Andrea Fernández Binilla, cédula 1-791-571, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 Internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial ubicado en la ciudad de San José, La Uruca, de Repretel 500 metros al oeste, Plaza Uruca. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010. Expediente 2010-0000892. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP2010160525.—(IN2010020766).

Ramón Alfonso Rojas Cambronero, cédula 9-048-967, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soda los Pira S. A., cédula jurídica 3-101-268921, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas. Reservas: de los colores naranja, amarillo, blanco, negro, rojo, azul, celeste, gris, crema, café, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2010. Expediente 2010-

0000794. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010160538.—(IN2010020767).

Gretel Chacón Chinchilla, cédula 1-993-093, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para la fabricación elaboración de uñas artificiales orgánicas, salón para la confección de uñas artificiales orgánicas enseñanza para clases de capacitación sobre uso de los productos. Ubicado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia 50 metros sur de la Iglesia. Reservas: de los colores morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010. Expediente 2010-0000635. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160554.—(IN2010020768).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la inscripción de: INCYTE como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010. Expediente 2010-0000610. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2010.—(IN2010020814).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Guerlain S. A., solicita la inscripción de: IDYLLE como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, perfumes, agua de colonia, desodorantes, aceites esenciales, gels para el baño, sales para el baño, no para uso médico, cremas cosméticas para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2008. Expediente 2008-0009482. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—(IN2010020816).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Cadbury Ireland Ltd., Malahide Road, Coolock, Dublín 5, Irlanda, solicita la inscripción de: HALLS NITE APPLE CLUB como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; todo lo anterior con sabor a manzana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010. Expediente 2010-0000763. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2001.—(IN2010020817).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V., solicita la inscripción de: FORTEGRA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010. Expediente 2010-0000536. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—(IN2010020818).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office, Inc., solicita la inscripción de: FANGHUNTER como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: discos de videojuegos y cartuchos para consolas, juegos portátiles y juegos de computadora; programas de juegos de video descargables de Internet en la computadora; programas de juegos de video accedidos por medio de Internet; aparatos para juegos adaptados para uso con pantalla externa o monitor; video juegos para conectar y jugar, audífonos, auriculares y auriculares que se usan dentro del oído (earbud); bandas sonoras; distribuidores automáticos; juegos eléctricos y electrónicos; aparatos de entretenimiento adaptados para uso con pantalla externa o monitor; dispositivos y máquinas, a saber, juegos automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2009. Expediente 2009-0010282. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—(IN2010020819).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., 1ére avenue, 2065 m -L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: EPIOTIC, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios incluyendo parasiticidas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010020820).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Oxoid Limited, solicita la inscripción de: BRILLIANCE, como marca de servicios en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medios de cultivo y suplementos para medios de cultivo para cultivos de micro-organismos, a saber, bacterias, hongos y levaduras, para uso en laboratorios farmacéuticos, clínicos, médicos y veterinarios. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad Nº 08222143 de fecha 25/03/2009 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0008035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—(IN2010020822).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la inscripción de: BUBBALOO DINAMITAPOP, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—(IN2010020823).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, 389 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUBALOO BURBUPOP, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010020824).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CARIFEND, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, pesticidas, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010020825).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., 1 ère Avenue, 2065m - L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: CANILEISH como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios y preparaciones de diagnóstico para usos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010020826).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel Capital S. A. de C.V., Calzada de la Viga s/n, Los Laureles, Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, 55090, Edo. de México, México, solicita la inscripción de: DESEMBARRATE como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, agentes de enjuague para usarse en el lavado de la ropa y de artículos para la mesa, agentes removedores de manchas, suavizantes de telas, almidón para lavandería, preparaciones para limpiar textiles, pulir, desengrasar y preparaciones

abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010021107).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel Capital S. A. de C.V., Calzada de la Viga S/N, Los Laureles, Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, 55090, Edo. México, solicita la inscripción de: DESEMPOLVATE como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, agentes de enjuague para usarse en el lavado de la ropa y de artículos para la mesa, agentes removedores de manchas, suavizantes de telas, almidón para lavandería, preparaciones para limpiar textiles, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Relacionada con la marca denominada MÁS, inscrita bajo el número de registro 158.090, en la clase 3 internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010021108).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, Grenzacherstrasse 124, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DALIESQ como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, ateroesclerosis y dislipidemia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—(IN2010021109).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: pines (alfileres) de adorno u ornamentos, adornos (ornamentos) de plata, ornamentos personales hechos de joyería, adornos (ornamentos) para calzado hechos de metales preciosos; adornos (ornamentos) para sombreros hechos de metales preciosos; collares, anillos, aretes, brazaletes, broches, tobilleras, relojes, relojes de bolsillo, cronómetros; relojes contadores de tiempo prefijado y sus partes, accesorios y aditamentos para relojes de bolsillo y relojes; fajas (correas) para relojes de pulsera, correas para relojes de pulsera, estuches para relojes, llaveros de metales preciosos, estuches de metales preciosos, estuches decorativos de metales preciosos, dijes, pines para solapas y joyería y bisutería para disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021110).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baúles, maletas y bolsos de viaje, artículos de talabartería hechos de cuero o imitación de cuero, a saber, maletines utilizados por atletas, maletines para bebés, mochilas, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, mochilas estilo marineros, maletines para gimnasio, bolsos para deportes, bolsos y bolsos para cargar bebés tipo canguro, morrales, maletines de escuela, bolsones, mariconeras, mochilas o bolsos pequeños para llevar en la espalda, mochilas pequeñas para usar a la cintura, bolsos para compras, porta documentos tipo cartera, bolsos de mano, bolsos para llevar en el hombro, bolsos para cosméticos (vacíos); maletines, maletines ejecutivos, maletines tipo portafolios, billeteras, carteras, estuches para llaves, estuches para guardar monedas a saber, monederos, estuches para tarjetas de crédito, estuches para portar pasaportes, paraguas, sombrillas, sombrillas contra el sol, artículos pequeños de cuero y plástico, a saber, estuches para tarjetas de crédito, neceseres (vacíos) y bastones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021111).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: textiles y productos textiles, a

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saber, manteles, toallas, manteles individuales, manoplas para recipientes calientes, banderines de tela, cortinas de baño, toallitas para bañarse, ropa de cama, mantas de cama, dosel y/o baldaquín hechas de tela para cama, forros para camas, sábanas, colchas, fundas, edredones, fundas de edredones, fundas para colchones, cobertores (fundas) de adorno para colchón, fundas de adorno para almohadas, tela para cocina, servilletas de tela, paños y/o limpiones de cocina, paños para cocina, manoplas para el horno, pañuelos de tela y colchas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021112).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, trajes para trotar, pantalones de vestir, bóxers, pantalones cortos, camisetas sin mangas, ropa para protegerse de la lluvia, baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, suspensorios, suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos para protegerse de la lluvia, trajes para usar en la nieve, corbatas, batas, sombreros, gorras, viseras contra el sol, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, escarpines, medias para dormir, trajes de baño y trajes para mascaradas y Halloween y antifaces vendidos en relación con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021113).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: alimentos y bebidas, a saber, preparaciones de cereales para desayunos, preparaciones de cereales, en forma de barras, listas para comer, botanas a base de cereales, bizcochos dulces y salados (pretzels), pasteles, galletas, pastelería, confitería, caramelos, chicles no para uso médico, helados, helados con sabores; decoraciones para pasteles, hechas a base de confites y/o caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021114).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—(IN2010021115).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—(IN2010021116).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—(IN2010021117).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenaje de mercancías; servicios de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26

de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—(IN2010021118).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—(IN2010021119).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—(IN2010021120).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, con domicilio en 389 Interpace Parkway, Parsippany, Estado de Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería hechos de o que contienen manzana y piña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San

José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010021121).

Page 33: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 33

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mead Johnson & Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir: Alimento lácteo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del

2009, según expediente N° 2009-0009943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—(IN2010021122).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Brown Shoe Company, Inc., 8300 Maryland Avenue, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases; piel de animales, partes de cuero; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; carteras, bolsos de mano; billeteras; bolsos tipo deportivos; bolsos para todo uso, petates; mochilas, portafolios; bolsos para zapatos; bolsos pequeños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010021123).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Brown Shoe Company Inc., 8300 Maryland Avenue, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrerería, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010021124).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula1-335-794, en calidad de apoderado especial de Brown Shoe Company Inc., 8300 Maryland Avenue, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; servicios de administración de negocios; servicios de labores de oficina; servicios de venta al detalle y al por mayor y de distribución relacionados con: calzado, ropa, sombrerería, cinturones, cosméticos, jabones, betunes para calzado, anteojos de sol, dentífricos, anteojos, joyería, accesorios para el cabello, carteras, bolsos de mano, bolsos pequeños, billeteras, salveques, bolsos de cuero, estuches de cuero, bolsos para zapatos, portafolios, bolsos para

compras, maletines, valijas, estuches para llaves, cosmetiqueras, mochilas, carteras colegiales, portafolios, maletas, bolos de viaje, petates, bolsos multiusos, bolsos estilo deportivo, bolsos para ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010021125).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula1-335-794, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—(IN2010021127).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, con domicilio en 389 Interpace Parkway, Parsippany, Estado de Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería hechos de o que contienen fresa, melón y cítricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010174. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010021133).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica, S. A., de la iglesia católica de San Sebastian, trescientos metros al sur y cien metros al este, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMOMET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—Nº RP2010160564.—(IN2010021140).

Ruth Torres Montero, cédula 1-721-160, solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programas de radio, programas de capacitación y cursos para mujeres para microempresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Nº RP2010160583.—(IN2010021141).

Juan Antonio Robles Aguilar, cédula de identidad 1-441-464, en calidad de apoderado general de Wacka Correcto Incorporated, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291476, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotelería y restauración (alimentación). Reservas: de los colores gris y negro. No se hace reserva de los términos, Golfito ni Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—Nº RP2010160632.—(IN2010021142).

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Juan Antonio Robles Aguilar, cédula de identidad 1-441-464, en calidad de apoderado general de Wacka Correcto Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291476, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un atracadero y una marina turística, así como el transporte de personas y mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto), y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes, así como los servicios relacionados con el

depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia. Reservas: De los colores gris y negro. No se hace reserva de los términos Golfito ni Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010160633.—(IN2010021143).

Juan Antonio Robles Aguilar, cédula de identidad 1-441-464, en calidad de apoderado general de Wacka Correcto Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291476, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, hotel, atracadero y marina turística. Ubicado en Golfito, frente al cementerio, Kilómetro Dos Reservas: De los colores gris y negro. No se hace reserva de los términos, Golfito ni Costa Rica. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010160634.—(IN2010021144).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad: 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Cablevisión S. A. de C.V., Dr. Río de la Loza Nº 182, Col. Doctores, México, D.F., C.P. 06720, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : Telecomunicaciones. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0009175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010160646.—(IN2010021145).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Irmaos Vila Nova S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercial en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras

clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160647.—(IN2010021146).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Irmaos Vila Nova S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160648.—(IN2010021147).

Alberto Pauly Saenz, cédula de identidad 1-413-799, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Alimentos Kris S. A., solicita la inscripción de: CHUPITO’S como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160653.—(IN2010021148).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Irmaos Vila Nova S. A., solicita la inscripción de: SALSA FITS MY LIFE como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010160655.—(IN2010021149).

Juan Carlos Retana Otárola, cédula Nº 1-755-737, en calidad de apoderado especial de Mi Agapi del Sol, Limitada, cédula jurídica 3-102-530213, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de correduría de bienes raíces. Reservas: No hace reserva de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160663.—(IN2010021150).

Yanina Cordero Pizarra, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula Nº jurídia Nº 3-101-28601, 500 metros al norte del cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANSIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0000930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160675.—(IN2010021151).

Yanina Cordero Pizarra, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula juridica Nº 3-101-28601, 500 metros al norte del cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARDYL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160676.—(IN2010021152).

Page 35: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 35

Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, C. J. número 3-101-28601, solicita la inscripción de: DALHIA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—RP2010160677.—(IN2010021153).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Ningbo MH Industry Co., Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galones para bordar, cintas elásticas, complementos para vestir (como broches y hebillas) botones, cremalleras, trenzas de cabello, alfileteros, flores artificiales, hombreras para prendas de vestir, parches termoadhesivos para reparar

artículos textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160698.—(IN2010021154).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para fines médicos especialmente para bebés, infantes y niños, alimentos para bebés, leches para bebés incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160699.—(IN2010021155).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-0155-0807, en calidad de apoderado especial de Intelfon S. A. de C.V., Alameda Manuel Enrique Araujo, Edificio Century Plaza, nivel tres, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160700.—(IN2010021156).

Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº 1-0517-0725, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-162289, Favorita, tercera etapa del Súper Roma, una cuadra al este, una cuadra al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010160724.—(IN2010021158).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Weir Floway Inc, 2494 S.Railroad Avenue Fresno, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOWAY como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas verticales para turbina y sus partes, incluidas cubiertas de bomba, impulsores, controladores, ollas de empuje, cuencos, ejes, camisas para ejes, anillos de desgaste, acoplamientos para ejes, sellos, cabezales de descarga, rodamientos, cajas de cojinetes, soportes, pinzas y mandriles, filtros y guardias de acoplamiento. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/882,759 de fecha 30/11/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010160701.—(IN2010021157).

Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº 1-0517-0725, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-162289, Favorita, tercera etapa del Súper Roma, una cuadra al este, una cuadra al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones

para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010160725.—(IN2010021159).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Tabacalera Hernandarias S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2010160740.—(IN2010021160).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Manantial de Ideas SL., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 16 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Bolsas y 35 servicios de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010160765.—(IN2010021161).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Unison International S. A., solicita la inscripción de: UNISON como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases 12 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción, terrestre, aérea y acuática. Clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010160766.—(IN2010021162).

Page 36: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

Pág 36 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Martek Bioscienses Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa; postres lácteos congelados, tales como, helados, granizados, yogurt helado de leche y yogurt congelado; pudín; productos de pasta, tales como, pasta fresca, pasta seca, pasta congelada y fideos instantáneos; artículos de panadería, tales como, pan,

pan francés, pan en rodajas, pan tostado biscuit, pasteles, queques, galletas, tartas y pasteles; mezclas para hacer artículos de panadería; productos de cereales, tales como, cereal de desayuno, cereal procesado, granola, bocadillos a base de cereal, y barras de cereal listas para comer; avena; wafles; confitería, tales como, confites y confites de chocolate; café; sustitutos de café a base de granos; sustitutos de café a base de achicoria; cacao; té; té de hierbas; pizza; pasteles de carne; productos de molienda de harina, tales como, harina de grano entero; germen de trigo; afrecho; palomitas de maíz; saborizantes; salsas; extractos usados como saborizantes; arroz; productos de arroz, tales como, arroz inflado, pan de arroz y queques de arroz; granos procesados; comidas preparadas consistentes principalmente en arroz y pasta; aderezos de ensalada; alimentos en forma de bebidas a base de arroz; salsa de frutas, tales como, salsa de manzana, salsa de arándanos, salsa de melocotón, salsa de fresas, salsa de pera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2010160767.—(IN2010021163).

Andrea Gallegos Acuña, cédula Nº 1-1057-009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004980, Barrio México, 150 metros norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLORANTES FIESTA como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes para alimentos. Reservas: No hace reserva de la palabra: Colorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010021213).

José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad: 7-055-165, en calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-268981, Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32 a Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—1 vez.—RP2010158538.—(IN2010021280).

José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad: 7-055-165, en calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-268981, Jiménez, Pococí, de la entrada principal a La Ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32 a Puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;

servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—1 vez.—RP2010158539.—(IN2010021281).

Adolfo Sánchez Rosales, en calidad de apoderado generalísimo de Ballena Tour de Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esparcimiento, específicamente en la operación de tours en el océano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29

de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de diciembre del 2009.—RP2010160830.—(IN2010021565).

Roberto Antonio Mónaco, pasaporte D537934, en calidad de apoderado generalísimo de Acoplart Sociedad Anónima, cédula 3-101-592966, solicita la inscripción de: AC-SIP como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010160853.—(IN2010021566).

José Aníbal Fernández Urpí, cédula 1-477-243, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Carnes Delyfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24625, solicita la inscripción de: De La Feria como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010160857.—(IN2010021567).

Francisco Javier Gasull Font, pasaporte XC 065289, en calidad de apoderado generalísimo de Gasilan Company Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-561121, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase 14; 16; 21; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y

distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos., 16 Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materias para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), caracteres de imprenta y clichés., 21 Utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para la fabricación de cepillo, artículos de limpieza, cristalería, porcelana y loza., 24 Textiles y productos textiles, ropa de cama y mesa, 25 Vestuario, calzado y sombrerería y 35 Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010160886.—(IN2010021568).

Noemy Cervantes Rodríguez, cédula 3-292-133, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Trocitos de lomo de atún en aceite. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160920.—(IN2010021569).

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Ovidio Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-188-599, en calidad de apoderado generalísimo de Industria La Pradera Del Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-67131, solicita la inscripción de: RAYO ALFA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160922.—(IN2010021570).

Ovidio Alfaro Rojas, cédula de identidad Nº 2-188-599, en calidad de apoderado generalísimo de Industria La Pradera del Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-67131, solicita la inscripción de: RAYO ALFA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos y desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160923.—(IN2010021571).

Mariana Acedo Fernández, cédula Nº 1-1001-232, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Andrew-Jimena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-579374, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salas de belleza y spa, ubicado en San José de Subway Paseo Colón, 75 metros sur Glam Beauty Salón. Reservas: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de

marzo del 2010.—RP2010160931.—(IN2010021572).

Mariana Acedo Fernández, cédula Nº 1-1001-232, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Andrew-Jimena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-579374, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuidado de higiene y belleza para personas. Reservas: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010160932.—(IN2010021573).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado de Expo Turf LLC, 306 W. Wall Street, Suite 110 Midland, Texas, 79701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPO TURF como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de mayorista de superficies artificiales para juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77/785,912 de fecha 21/07/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010161073.—(IN2010021574).

Ilse Golcher Carranza, cédula Nº 1-413-079, en calidad de apoderada generalísima de Osheanic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181865, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios y productos amigables con el ambiente, y que apoyan la sostenibilidad del mismo, ubicado en San José, de soda Spoon Los Yoses, 500 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2010.—RP2010161076.—(IN2010021575).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar agua purificada y embotellada. En relación con las marcas registradas bajo el número 192619 y 192852. Reservas: Los colores blanco y negro. No reserva

la frase “AGUA PURA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2010161104.—(IN2010021576).

Daysi Mayela Delgado Badilla, cédula Nº 5-190-452, en calidad de apoderada generalísima de Master System Natural Care Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: B r o n c e a d o r e s , humectantes, cremas,

lociones, perfumes, cosméticos. Reservas: De los colores blanco y café. No se hace reserva de .com ni de América Latina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2009.—RP2010161106.—(IN2010021577).

Helder Mejías Araya, cédula Nº 2-0440-0772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Repuestos Mega Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de repuestos automotrices, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, 350 metros al este del Banco Nacional, carretera a Nicoya. Reservas: De los colores azul, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-

0001686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—(IN2010021636).

Álvaro Jirón Rojas, cédula Nº 1-252-826, en calidad de representante legal de Colchonería Jirón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-9591, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones de espuma y resortes. Reservas: De los

colores dorados, celestes, morados, rosados, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010161131.—(IN2010021960).

Claudia Romero Chacón, cédula Nº 1-960-986, en calidad de apoderada generalísima de Monkey Designers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364455, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades personales como la creación de un sitio Web para bodas, bautizos, fiestas y eventos; confirmación de la asistencia, reservación en línea, de invitados, material digital y material impreso para la actividad que se realice. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—RP2010161226.—(IN2010021961).

Paul Andre Tinoco, cédula de identidad Nº 1-579-343, solicita la inscripción de: VM LIVE como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de vestuario para hombres, mujeres y niños: ya sean formales o sports (informales). Además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para hombre, mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010161227.—(IN2010021962).

Paul Andre Tinoco, cédula de identidad Nº 1-579-343, solicita la inscripción de: VM LIVE como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a una Televisora, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, San Pedro, en el Oficentro Mall San Pedro, frente al Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—RP2010161228.—(IN2010021963).

Luis Antonio Obando Cousin, cédula de identidad Nº 6-141-829, en calidad de apoderado generalísimo de Petroleum Services Adivisors S. A., cédula jurídica Nº 3-101-596523, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a empresa de servicios de asesorías en construcción y mantenimiento para el campo de los negocios, instituciones y (o) empresas involucradas con el manejo y venta de todos los derivados del petróleo tales como: combustibles, biocombustibles, gas GLP, combustibles para aviones, lubricantes y afines ubicado como su centro de operaciones y trabajo en Cartago,

Tres Ríos, San Ramón, de la entrada al Club La Campiña cien metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010161249.—(IN2010021964).

Luis Roberto Mata Naranjo, cédula Nº 3-211-606, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula jurídica Nº 3-004-075679, solicita la inscripción de: CAFE PROVIDENCIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano verde o maduro, café en grano de oro, café en grano tostado y sin tostar, café molido, café soluble, café líquido, café saborizado. Reservas: no hace reserva de la palabra: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001258. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2010.—RP2010161259.—(IN2010021965).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-553-331, en calidad de apoderada especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., solicita la inscripción de: CHILD’S como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañales desechables y calzones de entrenamiento desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2009.—RP2010161274.—(IN2010021966).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad: 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Maya Remesas, LLC, local 6, 2º nivel, Edificio El Cortijo Avenida Reforma 2-18, Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA REMESAS como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transferencia de dinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010135. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero de 2010.—RP2010161275.—(IN2010021967).

Javier Miranda Soto, cédula Nº 1-1261-237, en calidad de apoderado generalísimo de Montaña del Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-43081, solicita la inscripción de: MONDATE como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2010.—RP2010161283.—(IN2010021968).

Armando Rojas Chinchilla, cédula Nº 1-668-761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar todos los servicios bancarios que incluye: inversiones, fondos de inversión, seguros, pensiones obligatorias y voluntarias, divulgación institucional, transferencias de

conocimiento y experiencia y cualquier otro producto y servicio similar o complementario en beneficio de los clientes miembros de la Red Financiera de la Economía Social del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; con relación a la marca registrada bajo el número 191770. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2010.—RP2010161300.—(IN2010021969).

Armando Rojas Chinchilla, cédula Nº 1-668-761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la

Sociedad Anónima Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros y contratos de seguro de todo tipo; con relación a la marca registrada bajo el número 196494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001253. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2010.—RP2010161301.—(IN2010021970).

Armando Rojas Chinchilla, cédula Nº 1-668-761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante el uso de las Tarjetas de Débito y/o Crédito y la colocación de Crédito financiero a través de los clientes comerciales afiliados a la red de Negocios denominados

“Ventajas Popular”; con relación a la marca registrada bajo el número 194205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001254. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2010.—RP2010161302.—(IN2010021971).

Karla Villalobos Wong, cédula Nº 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Land O’ Lakes Inc., solicita la inscripción de: FUTURE COW STARTER como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010232. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2009.—RP2010161342.—(IN2010021972).

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Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Reliance International Corp., 3 FL, Nº 175, Sec. 2, AN-HO RD., Taipei, Taiwán, R.O.C., China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales, sus partes y accesorios; instrumentos musicales mecánicos, eléctricos y electrónicos; atriles para hojas musicales; atriles para instrumentos musicales; atriles para exposición de instrumentos musicales; parches para tambor; atriles para

teclados musicales; bolsas para cargar instrumentos musicales, estuches para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos musicales; pedales para instrumentos musicales; afinadores para instrumentos musicales; válvulas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010384. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2010.—RP2010161343.—(IN2010021973).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Rheem Manufacturing Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos calentadores de agua, equipo de calefacción y aparatos de aire acondicionado, calentadores para piscinas y spa, calderas de gas para suministro de agua caliente y bombas de calor, calentadores de paneles solares y calentadores de agua, aparatos y máquinas purificadores de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2010.—RP2010161345.—(IN2010021974).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, solicita la inscripción de: E-GASTRO EQUINO como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso veterinario para inhibir la secreción del ácido gástrico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001051. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161440.—(IN2010022338).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, solicita la inscripción de: PARANIL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso veterinario, concretamente, un antiparasitario para caballos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001052. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161441.—(IN2010022339).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, solicita la inscripción de: EQUIX como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso veterinario, concretamente, un inhibidor del crecimiento de bacterias coliformes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001053. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161443.—(IN2010022340).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, solicita la inscripción de: EFAZOL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un suplemento nutricional para la protección de la piel y calidad del pelaje de los perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2010.—RP20161444.—(IN2010022341).

Cambio de nombre Nº 63926Que Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de

representante legal de Holcim (Costa Rica) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industria Nacional de Cemento S. A., cédula jurídica 3-101-6846 por el de Holcim (Costa Rica) S. A., presentada el día 14 de enero de 2010, bajo expediente 63926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002480 Registro Nº 123282 PEGAMIX CERÁMICA en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2010161991.—(IN2010022811).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Promoción y Defensa de Urbanización Las Vegas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lidier Calderón Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 65584, adicional tomo: 2009, asientos: 222883).—Curridabat, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161431.––(IN2010022513).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Universitaria de Deportes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el desarrollo de programas en el campo del deporte estudiantil universitario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Corrales Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 40323).—Curridabat, 3 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161464.––(IN2010022514).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta tres millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Prendas Trejos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles .a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 20319).—Curridabat, 26 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.—RP2010161502.––(IN2010022515).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Daniel Pro Ayuda a Jóvenes con Cáncer y otras Enfermedades Crónicas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear una estructura de ayuda económica, social y de servicios médicos para atender jóvenes que padecen cáncer y otras enfermedades crónicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernardo Arce Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 162966, adicional 2009-307611.—Curridabat, 3 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161599.––(IN2010022516).

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Organizada de Mujeres del Higuerón, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar las vidas y la condición social de sus afiliadas, aprendiendo a tomar decisiones como mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Viviana Barquero Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 42255).—Curridabat, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010161616.––(IN2010022517).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Hogar Bendecido por Dios, con domicilio en la provincia Alajuela, Desamparados, Invu Las Cañas, cuatrocientos metros al este del bar Los Apaches, lado izquierdo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar vivienda digna a los (as) asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, cuya presidenta es Marlene Alvarado Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 118592 y 303097).—Curridabat, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161617.—(IN2010022518).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pro Bienestar del Adulto Mayor de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Jiménez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 21170 y documento adicional tomo 2010 asiento 45361).—Curridabat, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161678.—(IN2010022519).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-193490, denominación: Asociación Peninsular de Microempresarios Turísticos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece, la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, Asiento: 36890.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 32 segundos, del 5 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161680.—(IN2010022520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-521269, denominación: Asociación Mujeres Unidas de Coopevega. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a )a inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 32826.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 44 segundos, del 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161750.—(IN2010022521).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Montadores Folclóricos de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en

la provincia Guanacaste. Sus fines, entre otros están: promover, rescatar, fortalecer y mantener las costumbres y tradiciones folclóricas de nuestro pueblo, como lo es la auténtica monta de toros al estilo de nuestra tierra. Su presidente David Chavarría Díaz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 313112.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010161760.—(IN2010022522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la cédula persona jurídica Nº 3-002-326105, denominación: Asociación de Testigos de Jehová de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 334247.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 10 minutos y 16 segundos del 2 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162038.—(IN2010022821).

REGISTRO INMOBILIARIOAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Asesoría y Construcciones Edeze S. A. cédula jurídica 3-101-95215, representada por Eduardo de la Espriella Zeledón, cédula 1-287-130, interesados según asientos registrales, en Diligencias Administrativas oficiosas bajo expediente 09-297-BI, en el cual se ventila una duplicidad de plano. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 09/02/2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (09-297BI).—Curridabat, 9 de febrero del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—OC Nº 10-0001.—(Solicitud Nº 26029).—C-56100.—(IN2010022502).

Se hace saber a Fernando Zamora Carvajal, cédula 1-346-110 en su condición de deudor en los créditos garantizados con la finca del Partido de Cartago, matrícula 47276, a su representante, así como cualquier tercero con interés legítimo, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 08-854-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 3 de marzo de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora legal.—O. C. Nº10-001.—Solicitud Nº 46099.—C-43370.—(IN2010022634).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Marco Antonio Galeano Marenco, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C0048620; en su condición de titular registral del inmueble del partido de San José, número 421935-000; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por escrito presentado ante esta Dirección el 21 de octubre de 2009, por el Lic. Erick Jiménez Masis, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de

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La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 41

San Rafael de Oreamuno, cédula 3-0348-0735, en condición titular de papel de seguridad y boleta, utilizados en el testimonio de escritura número 356, presentado a este Registro mediante el tomo 578, asiento 3184, a través del cual se inscribe el traspaso presuntamente fraudulento del inmueble del partido de San José, número 421935-000, ya que señala dicho otorgamiento nunca fue levantado en su protocolo, según se desprende de la copia que éste adjunta. Refiere que los hechos denunciados se relacionan con la sustracción irregular de la referida documentación hecha por su ex asistente Jorge Valverde Fallas, ya puesta en conocimiento de esta instancia en el expediente 2008-672-BI y de la Fiscalía de Cartago; por lo cual solicita se consigne advertencia administrativa en el inmueble y se anule a la mayor brevedad la inscripción; expediente administrativo Nº 2009-724-BI, para investigar la existencia del eventual fraude extraregistral aludido. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 26 de octubre del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la referida finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:59 horas del 4 de marzo de 2010 se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Nº 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 5 de marzo del 2010.—Lic. Gabriela Carranza Araya, Asesora jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 26076.—C-39120.—(IN2010022630).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINILO E ISOINDOLINILO COMO ANTAGONISTAS DE LA HISTAMINA-3. La presente invención proporciona un compuestos de formula I y su uso para el tratamiento de un trastorno nervioso central relacionado con, o que se ve afectado por el receptor de la histmamina-3 La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 217/12, cuyos inventores son Zhou, Dahui, Cross, Jonathan, Laird, Robichaud, Albert, Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 11303, y fue presentada a las 12:52:00 del 4 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161081.—(IN2010021589).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos

Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Paolo Beneggi. La solicitud correspondiente lleva el número 11087, y fue presentada a las 13:46:18 del 2 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161338.—(IN2010021983).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTES DE MONTAJE PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Particularmente los dos soportes de montaje tienen una forma de marco en su cuerpo principal en donde la cara frontal es esencialmente cuadrangular y en una forma particularmente cuadrada, con esquinas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13.0 3 /2410, cuyo inventor es Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente

lleva el número 11217, y fue presentada a las 08:40:21 del 15 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010161339.—(IN2010021984).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE INFLUENZA DE EMULSIÓN DE ACEITE EN AGUA. La presente invención proporciona una composición de influenza inmunogénica en un volumen de dosis adecuado para uso humano, que comprende un antígeno de virus de influenza o preparación antigénica del mismo y una composición de adyuvante que comprende una emulsión de aceite en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/145, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ballou, William Ripley, Hanon, Emmanuel Jules. La solicitud correspondiente lleva el número 11122, y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161641.—(IN2010022509).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se describen nuevas composiciones farmacéuticas que contienen bis-(monoetanolamina) del ácido 3’-[(2Z)-[1-(3,4-dimetilfenil)-1,5-dihidro-3-metil-5-oxo-4H-pirazol-4-ilideno]hidrazino]-2’-hidroxi-[1,1’-bifenil]-3-carboxílico (eltrombopag olamina) y procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shivakumar G. Kapsi, Francis X. Muller. La solicitud correspondiente lleva el número 11143, y fue presentada a las 13:42:00 del 3 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161643.—(IN2010022510).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINADO DE HUMANO IL-18 Y ANTICUERPO ANTI CD20 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere, en general, al uso de combinaciones de IL-18 humana en el tratamiento de cánceres. En particular, la presente invención se refiere a una combinación de IL-18 y un anticuerpo anti-CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor (es) es (son) Haskova, Zdenka, Jonak, Zdenka, Ludmila, Trulli, Stephen H., Toso, John F., Whitacre, Margaret N. La solicitud correspondiente lleva el número 11075, y fue presentada a las 13:28:38 del 23 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161644.—(IN2010022511).

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El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. La presente invención se refiere a un anticuerpo que tiene múltiples especificidades. En particular, el anticuerpo de la presente invención se une (o presente reacción cruzada) con la IL-8 humana, Gro-alfa, Gro-gamma y ENA-78. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Stephanie Jane Clegg, Jonathan H. Ellis, Volker Germaschewski, Alexis Paul Godillot, Zdenka Ludmila Jonak, Alan P. Lewis, John R. White, Eric Dobrzynski. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11116, y fue presentada a las 14:37:29 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010161645.––(IN2010022512).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESTIRPES CELULARES AVIARES INMORTALIZADAS. La presente invención se refiere a células aviares inmortalizadas, y al uso de estas células para la producción de virus. Las células según la invención son particularmente útiles para la producción de vectores víricos recombinantes que se pueden usar para la preparación de composiciones terapéuticas y/o profilácticas para el tratamiento de animales, y más particularmente seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 5/06, cuyos inventores son Erbs, Philipppe, Kapfer, Marina, Silvestre, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el número 11221, y fue presentada a las 14:15:23 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010022697).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE GPR119. La invención da a conocer compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos para el tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos asociados con la actividad de GPR119. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Alper Phillip, Azimora Mihai, Cow Christopher, Epple Robert, Jiang Songchun, Lelais Gerald, Michellys Pierre-Yves, Mutnick Daniel, Nikulin Victor, Westcott-Baker Lucas. La solicitud correspondiente lleva el número 11292, y fue presentada a las 13:31:01 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(IN2010022698).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLIDIN-2ONA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO. Un compuesto representado por la formula (1) de acuerdo con la reivindicación I o una sal de él, que tiene una acción moduladora superior del receptor de andrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/273, cuyo inventor es Hasuoka Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 11266, y fue presentada a las 10:29:29 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010162003.—(IN2010022810).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTOSolicitud de explotación en cauce de dominio público

En expediente Nº 5-2009 Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor, administrador de empresas, cédula Nº 7-119-681, apoderado generalísimo de Recuerdos Don Felo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218750, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó.

Localización geográfica:Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:Entre coordenadas generales: 245502.3525 – 245989.1230 norte,

549315.1164 – 548811.3840 este límite aguas arriba, 247254.0584 – 246706.8836 norte, 550199.7343 – 550817.7933 este límite aguas arriba.Área solicitada:

129 ha 2387.34 m2, longitud promedio 2000.00 metros.Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 245502.3525 Norte, 549315.1164 Este. Línea Acimut Distancia (m)

1-2 044º 16’ 112.31 2-3 043º 11’ 45.91 3-4 045° 40’ 67.61 4-5 035º 23’ 73.77 5-6 045º 35’ 90.08 6-7 067º 05’ 62.51 7-8 058° 50’ 43.65 8-9 051º 51’ 31.34 9-10 070º 10’ 51.13 10-11 037° 00’ 43.77 11-12 061º 55’ 124.46

12-13 063° 37’ 150.71 13-14 065º 14’ 16.84 14-15 041º 54’ 33.83 15-16 035° 59’ 37.84 16-17 024º 25’ 98.14 17-18 027° 12’ 89.59 18-19 039º 50’ 27.57 19-20 014º 52’ 93.54 20-21 064º 09’ 51.06 21-22 073º 50’ 32.39 22-23 059º 10’ 114.67 23-24 038º 52’ 22.72 24-25 060° 30’ 89.29 25-26 078º 53’ 32.04 26-27 062º 05’ 105.94 27-28 057º 17’ 76.83 28-29 054º 05’ 69.12 29-30 058º 03’ 29.45 30-31 070° 25’ 81.89 31-32 311º 31’ 200.00 32-33 311° 31’ 200.00 33-34 311° 31’ 200.00 34-35 311º 31’ 200.00 35-36 311° 31’ 25.47 36-37 276° 19’ 61.39 37-38 234° 03’ 45.05 38-39 229º 56’ 66.02 39-40 224º 54’ 62.14 40-41 203º 12’ 46.62 41-42 208º 02’ 37.02 42-43 209°50’ 50.80 43-44 213° 43’ 42.18 44-45 206° 14’ 42.78 45-46 192º 39’ 20.20 46-47 183° 45’ 72.59 47-48 231º 39’ 98.97 48-49 214° 35’ 33.28 49-50 231º 12’ 82.59 50-51 220º 39’ 16.69 51-52 295º 46’ 18.24 52-53 258º 27’ 100.14 53-54 224º 09’ 54.23 54-55 224º 00’ 56.49 55-56 188º 47’ 25.20 56-57 207º 24’ 13.89 57-58 239º 56’ 8.76 58-59 238º 21’ 17.47 59-60 220º 11’ 259.82 60-61 212º 35’ 119.94 61-62 222º 57’ 29.90 62-63 232º 04’ 20.94 63-64 217º 52’ 32.76 64-65 231º 56’ 47.91 65-66 245º 10’ 57.93 66-67 234º 51’ 31.84

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La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 43

Línea Acimut Distancia (m) 67-68 234º 41’ 46.48 68-69 262º 07’ 76.88 69-70 234º 52’ 53.50 70-71 227º 35’ 31.74 71-72 227º 56’ 47.66 72-73 250º 01’ 69.96 73-74 134º 01’ 175.46 74-75 134º 01’ 177.29 75-76 134º 01’ 176.75 76-1 134º 01’ 171.00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 20 de marzo del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 4 de marzo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––(IN2010021225).

2 v. 2.INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de fuentes y caudal en la concesión de: 10 litros por segundo del pozo CJ-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 225.795 / 345.324 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2010021239).

Expediente Nº 7915P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 1,13 litros por segundo del pozo AB-1622, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.825 / 514.450 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010021597).

Expediente Nº 3225A.—Ismael Alfredo Monge Garbanzo y Juan Rafael Monge Picado, solicitan concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.700 / 522.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN201021601).

Expediente Nº 13631 A.—Jorge Arturo Vásquez Ureña solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de Berta Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 202.700/522.300 hoja abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2010021602).

Expediente Nº 9229A.—Pedro Siles Rivera, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jericó Sol Naciente en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.900 / 529.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160860.—(IN2010021616).

Expediente Nº 13767P.—3102504359 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160888.—(IN2010021617).

Expediente Nº 13768P.—3102494667 S.R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo GA-254, efectuando la captación en finca de Arjuna LLC S. A., en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para

uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.180 / 365.420, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010160890.—(IN2010021618).

Expediente Nº 13784A.—José Alberto Jara Mora y Ofelia Corrales Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.700 / 498.900, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010160967.—(IN2010021619).

Exp. Nº 8994A.—Bosques de Sámara S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 / 462.900 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021895).

Exp. Nº 8995A.—Bosques de Santo Domingo S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.850 / 461.650 Hoja Miramar. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010021896).

Exp. 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.960/514.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010161179.—(IN2010021995).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9354A.—Brígido Martínez Lara, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 334.750 / 356.500, hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010161552.—(IN2010022523).

Expediente Nº 526H.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: 600 litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 259.900 / 485.150 hoja Naranjo. 66 m. 388,5 kw caída bruta (metros) potencia teórica (Kw) Predios inferiores: Maderera La Florencia Ltda., Promaderas S. A., Maderas Agroforestales S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010161884.—(IN2010022822).

Expediente Nº 13675P.—Papagayo Golf and Country Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CN-573, efectuando la captación en finca de Papagayo Golf and Country Club S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 276.106 / 358.063 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010161932.—(IN2010022823).

Expediente Nº 6789A.—Lumberjack S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.550 / 478.550 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010162057.—(IN2010022824).

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por

Atanacia del Rosario Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 307-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 6842-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthonny José Oviedo Torres..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Atanacia del Rosario Torrez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010022453).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Quezada Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1939-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del treinta de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 30567-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leibel Urías Vásquez Quesada..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Quezada” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010022476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Andrea Flores Blanco, Exp. Nº 29610-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 992-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Mónica Andrea Flores Blanco, mayor, soltera, vecina de Paso Ancho, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cuatro-novecientos cuarenta y cuatro. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Andrea Flores Blanco... en el sentido de que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Nerick Antonio” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010022542).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Ramos Fletes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1728-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 27556-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keylin Francini Fletes Fletes... y el de Ivelka Dayán Blandino Fletes..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ramos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010161981.—(IN2010022825).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONESR-DC-55-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la

República.—San José, a las nueve horas del doce de marzo de dos mil diez.Considerando

1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia constitucional y legal de orden funcional y administrativa respecto de cualquier poder, ente u órgano público y, en ese sentido, tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia.

2º—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, así

como deberes y responsabilidades relativas a la debida protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los bienes y derecho propiedad del Estado y demás entes públicos.

3º—Que la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 27 de agosto de 2002, dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública, el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

4º—Que en la Resolución R-DC-79-2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 25 de noviembre de 2009, esta Contraloría emitió su Reglamento para la Administración de los Bienes y Derechos de Propiedad Intelectual de la Contraloría General de la República.

5º—Que en la Resolución R-CO-12-2009 publicada en el Diario Oficinal La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero de 2009, se comunican las “Directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en mal estado de la Contraloría General de la República”.

6º—Que en la Resolución Nº R-CO-34-2009 de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil nueve y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 01 de junio de 2009 se emite el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.

7º—En razón de lo anterior y como parte de las responsabilidades de control interno de esta Contraloría General de la República resulta necesario ajustar los lineamientos que regulen el procedimiento de las donaciones de bienes en mal estado o en desuso, debido a las modificaciones en la estructura orgánica de esta Institución. Por tanto,

RESUELVEPrimero.—Aprobar y promulgar el documento denominado

“Directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en mal estado de la Contraloría General de la República” el cual fuera remitido al Despacho Contralor mediante oficio DGA-UGA-0072 y que se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en malestado de la Contraloría General de la República:

D-2-2010-DC-DGA-UGA1.- Propósito.2.- Bienes susceptibles de donación.3.- Divulgación de bienes susceptibles de donación.4.- Entidades facultadas para recibir bienes en donación.5.- Solicitud de bienes en donación-Requisitos.6.- Documentos por aportar.7.- Registro de solicitantes.8.- Criterios de selección.9.- Comunicación del resultado de la solicitud de donación.

10.- Entrega de bienes donados – Levantamiento de acta de entrega.11.- Transporte de los bienes donados.12.- Desistimiento.13.- Donación de bienes sujetos a registro.14.- Facultad de verificación de la Contraloría General de la República.15.- Responsabilidad de bienes donados.16.- Vigencia.

Segundo.—Informar que esta normativa estará a disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr) en su versión completa.

Tercero.—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 100228.—C-54420.—(IN2010022842).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICADIRECCIÓN DE PROYECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La Dirección de Proyección de Servicios de Salud, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, de la Ley N° 7494, pone a disposición de los interesados y del público en general, en la página Web de la Caja www.ccss.sa.cr; su plan de compras correspondiente al año 2010. Cualquier referencia podrá solicitarla en el edificio Solera Bennett, al teléfono 2255-2806.

San José, 11 de marzo del 2010.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Rafael Ángel Vargas González M.S.c., Jefe.—1 vez.—RP2010162002.—(IN2010022827).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BARVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESDe conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa se publica el presupuesto de compras para el período económico 2010:CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONTO

001-000-000 SERVICIOS 296.800.794,29

001-001-000 ALQUILERES 100.000,00001-001-002 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 100.000,00

001-002-000 SERVICIOS BÁSICOS 29.991.942,60001-002-002 Servicio de energía eléctrica 18.047.500,00001-002-004 Servicio de telecomunicaciones 4.395.000,00001-002-099 Otros servicios básicos 7.549.442,60

001-003-000 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 7.070.000,00001-003-003 Impresión, encuadernación y otros 2.570.000,00001-003-006 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 4.500.000,00

001-004-000 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 237.458.970,01001-004-001 Servicios médicos y de laboratorio 3.000.000,00001-004-002 Servicios jurídicos 2.000.000,00001-004-099 Otros servicios de gestión y apoyo 236.958.970,01

001-008-000 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 2.300.000,00001-008-002 Mantenimiento de vías de comunicación 1.000.000,00001-008-005 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1.300.000,00

002-000-000 MATERIALES Y SUMINISTROS 101.995.394,96

002-001-000 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 24.740.000,00002-001-001 Combustibles y lubricantes 31.090.000,00002-001-004 Tintas, pinturas y diluyentes 3.650.000,00002-001-099 Otros productos químicos 6.000.000,00

002-003-000 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 50.660.840,96002-003-001 Materiales y productos metálicos 7.500.000,00002-003-002 Materiales y productos minerales y asfálticos 2.000.000,00002-003-099 Otros materiales y productos de uso en la 53.160.840,96 construcción

002-004-000 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 6.900.000,00002-004-001 Herramientas e instrumentos 500.000,00002-004-002 Repuestos y accesorios 6.400.000,00

002-099-000 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 22.194.554,00002-099-001 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.876.000,00002-099-003 Productos de papel, cartón e impresos 3.475.000,00002-099-004 Textiles y vestuario 2.750.000,00002-099-005 Útiles y materiales de limpieza 1.660.000,00002-099-006 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 200.000,00002-099-099 Otros útiles, materiales y suministros 12.233.554,00

005-000-000 BIENES DURADEROS 83.975.000,00

005-001-000 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 14.025.000,00005-001-003 Equipo de comunicación 900.000,00005-001-004 Equipo y mobiliario de oficina 350.000,00005-001-005 Equipo y programas de cómputo 5.650.000,00005-001-099 Maquinaria y equipo diverso 7.125.000,00

005-002-000 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y 54.000.000,00005-002-099 Otras construcciones, adiciones y mejoras 54.750.000,00

Barva de Heredia, 27 de enero del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010022504).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALESModificación al plan anual de compras 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de febrero del 2010.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8838.—Solicitud Nº 7743.—C-9370.—(IN2010023768).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESSISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Adición al plan de compras SINAC 2010El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica que está a

su disposición la adición realizada al plan de compras 2010.El interesado tendrá esta adición en el archivo denominado: “Adición

al plan de compras” en el Sistema de Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Proveeduría Institucional SINAC, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500, ext. 121 ó 240.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 37572.—O. C. Nº 908003.—C-10200.—(IN2010023982).

LICITACIONESSALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIALUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-UPIMSAlquiler de edificio para Aguas Zarcas Ciudad Quesada

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 16 de abril de 2010 para contratar:

Línea 1:1 Contrato de alquiler de edificios y terrenos que será utilizado en el

área rectora de Aguas Zarcas, Ciudad Quesada, Región Huetar Norte todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7527 “Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos”. Prorrogable hasta 48 meses de acuerdo a la LCA y su Reglamento y a las necesidades de la Institución.

Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,

Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22616.—O. P. Nº 8667.—C-18700.—(IN2010024013).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-BCCR

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia privada,bajo la modalidad de servicios según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de servicio de seguridad privada, bajo la modalidad de servicios según demanda”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-19570.—(IN2010024037).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005051-01Contratación de servicio de captura de vehículos

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 12 de abril del 2010, para la contratación en referencia.

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Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 02 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 26355.—O. C. Nº 59429.—C-11900.—(IN2010024024).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIASUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-2208

Mantenimiento de zonas verdes para el hospitalSan Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2010 por:

Ítem único: Mantenimiento de zonas verdesLas condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para

este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 15 de marzo del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010023885).

ÁREA DE SALUD DE HATILLOCLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

2010CD-000018-2312Gabinete rack para swith, servidor de datos de mediana

complejidad, proyector de imágenes, impresora inyecciónde tinta, impresora láser, computadora portátil

Se informa a los interesados que están disponibles las siguientes Compras Directas:

• 2010CD-000018-2312 sobre “Gabinete rack para swith, servidor de datos de mediana complejidad, proyector de imágenes, impresora inyección de tinta, impresora láser, computadora portátil”.Pueden pasar a retirar el cartel a la Subárea de Gestión de Bienes y

Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, en un horario de 7 a. m. a 12 m. d. El costo del mismo es de ¢500,00.

La fecha para la apertura es el 29 de marzo del 2010.Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez

Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010023935).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN 2010LN-000003-2306Reactivos para determinaciones hormonales, pruebas especiales,

enfermedades infecciosas y drogas terapéuticasSe comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta

Jiménez, promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para la adquisición de reactivos para determinaciones hormonales, pruebas especiales, enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas, bajo la modalidad de entrega según demanda, de acuerdo al siguiente detalle:

Licitación Descripción

2010LN-000003-2306Reactivos para determinaciones hormonales,pruebas especiales, enfermedades infecciosasy drogas terapéuticas

Fecha máxima para recibo de ofertas Miércoles, 21 de abril del 2010

Hora de apertura 10:00 a. m

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010023967).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA 2010CD-000001-2799

Servicios de alimentación para los pacientes de observaciónen el Ebais de Puerto Jiménez del Área de Salud de GolfitoLa Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica

que se encuentra en concurso la Contratación Directa por Escasa Cuantía 2010CD-000001-2799, para la contratación “Servicios de alimentación para los pacientes de observación en el Ebais de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito”, apertura el 26/03/2010, 13 horas. Mayor información en [email protected] o [email protected] o al 2771-2049.

San Isidro de El General, 15 de marzo del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(IN2010024036).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000167-01

Servicios profesionales para la realización de estudio de evaluaciónde impacto sobre la ejecución del Departamento de AtenciónIntegral de niños, niñas y adolescentes en riesgo inminente

y mayor condición de vulnerabilidadEl Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-

042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2010CD-000167-01: “Servicios profesionales para la realización de estudio de evaluación de impacto sobre la ejecución del Departamento de Atención Integral de niños, niñas y adolescentes en riesgo inminente y mayor condición de vulnerabilidad.”

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 26 de marzo de 2010.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33452.—O. C. Nº 31677.—C-3400.—(IN2010024042).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJASLa Junta Administrativa del CTP. Jesús Ocaña Rojas, de cédula Nº

3-008-078099, según sesión ordinaria 185-10, celebrada el martes 2 de marzo del 2010, invita a las empresas para que presenten sus ofertas para el suministro de los bienes indicados en las especificaciones técnicas.

Para tal efecto deben dirigir las ofertas a nombre de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 kilómetro noreste del Estadio Alejandro Morera Soto.

Debe entregarse en la oficina de la Junta Administrativa, a las nueve horas (9:00 a. m) del 30 de marzo del 2010, donde se realizará la apertura del cartel.

Sonia Chaves, Subdirectora.—1 vez.—(IN2010023970).

ADJUDICACIONESBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010CD-000001-BCCRServicio de transportes renumerado de personas

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta Nº 750-2010, se acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-8520.—(IN2010024032).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-PROV

(Declarada infructuosa)Contrato de mantenimiento al motor de base de datos Sybase

sobre Solaris y sistemas operativos Windows Server(NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante resolución del nueve de junio

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La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 47

de 2010, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-PROV, por “Contrato de mantenimiento al motor de base de datos Sybase sobre Solaris y sistemas operativos Windows Server (NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007”.

San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13708.—C-12750.—(IN2010023945).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELAEl Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Rafael

de Alajuela, invita a todos los proveedores interesados en formar parte del registro de nuestra unidad, a presentarse a la Subárea de Contratación Administrativa a actualizar sus datos para el período 2010.

Alajuela, 4 de marzo del 2010.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director general a. í.—1 vez.—(IN2010022471).

HOSPITAL MÉXICOUnidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-

001153-2104. Objeto: Dilitadores filiformes. Código: 2-75-01-2820. Nombre de la empresa: Pharmed de Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-058732. Número de proveedor de la CCSS: 9058. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 3 de marzo de 2010 al 3 de marzo de 2013.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a.í.—1 vez.—(IN2010022599).

FE DE ERRATASJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALJUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-00100Compra de materiales para la confección de placas

metálicas para vehículos automotoresEn referencia a la Licitación Pública 2010LN-000005-00100

denominada “Compra de materiales para la confección de placas metálicas para vehículos automotores”, se les avisa a todos los interesados la siguiente aclaración del cartel:

• Del apartado 4.1 Especificación material reflectivo para placas vehiculares; se elimina la palabra opcional correspondiente al punto 4.1.8.

Léase correctamente:La lámina retroreflectiva tendrá además una marca de seguridad láser

tridimensional infalsificable que atravesará la placa de manera horizontal o vertical. Dicha marca de seguridad debe ser indeleble e incorporada dentro del material retroreflectivo, no debe ser impresa sobre la superficie. La marca de seguridad tridimensional consistirá en dos ondas sinusoidales donde una onda parece flotar por encima y la otra parece flotar por debajo de la marca de seguridad dentro del material retroreflectivo. Por ser parte integral de la placa dicho elemento de seguridad se mantendrá durante la vida útil de la misma.

Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 27604.—O. C. Nº 10-0001.—C-20420.—(IN2010024002).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-00100Adquisición de una solución de almacenamiento

y respaldos para el Registro NacionalEl Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a

todos los interesados en participar en la licitación mencionada que la fecha de apertura para recibir ofertas se traslada para el 9 de abril del 2010, a las 9:00 a. m., debido a un recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría por la empresa Componentes El Orbe S. A.

San José, 17 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 20542.—O. C. Nº 10-0001.—C-11920.—(IN2010024006).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005048-01(Modificación Nº 1)

Remodelación oficina BCR Santa Rosa PocosolEl Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en

referencia que, se realizó la siguiente modificación:1) Se traslada la fecha de apertura para el día lunes 19 de abril del 2010,

a las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos).2) El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 17 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 26356.—O. C. Nº 59429.—C-10220.—(IN2010024038).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000002-PROV

FONDOS BIDAdquisición de transformadores de potencia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web están publicadas las Modificaciones Nº 3 y Nº 4, por lo que les instamos a visitarlo para lo que corresponda.

Visítemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 17 de marzo del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-8520.—(IN2010024039).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000002-PROV(Prórroga Nº 2)

Adquisición de transformadores de potenciaEl Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados

en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 22 de abril del 2010.

Fecha de apertura de oferta anterior: 10:00 horas del día 06 de abril del 2010.

San José, 17 de marzo del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-7670.—(IN2010024040).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-ARESEP (Pórroga)

Adquisición de cartuchos de tinta y tóner para impresorasde inyección de tinta, láser y fotocopiadoras

En La Gaceta Nº 46, del lunes 08 de marzo del 2010, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a prorrogar el plazo para la recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas, del 06 de abril del 2010.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.San José, 15 de marzo del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor

General.—1 vez.—Solicitud Nº 3799.—O. C. Nº 4856-2010.—C-11070.—(IN2010024041).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2009PP-000002-PROVAmpliación y modernización planta hidroeléctrica AnonosLes indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración

Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—

(IN2010023891).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final

de mezcla asfáltica en carpetas de 4 cm, emulsión asfálticay base y sub-base para la Municipalidad de Heredia

MODIFICACIÓN AL CARTELCondiciones generales:

Los ítemes a cotizar Nº 3, Nº 4, Nº 7 y Nº 8 que corresponden a retiros en boca de planta por parte de la Municipalidad de Heredia, el lugar de retiro (quebrador) deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 50 km del Plantel Municipal, cuya dirección es Heredia centro detrás del Cementerio Central.

El nuevo plazo para recepción de ofertas será el día miércoles 7 de abril de 2010, a la misma hora y lugar indicados.

Heredia, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 53015.—C-11900.—(IN2010023972).

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REGLAMENTOSSALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE SALUDAVISO

Dirección de Regulación de Salud del Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.—Somete a conocimiento de las instituciones del sector público, sector privado y del público en general, los siguientes proyectos de reglamentación:

1. Reglamento sobre Concentraciones Máximas Permisibles de Contaminantes en Suelos.

2. Reglamento para la obtención del carné de manipulación de alimentos y acreditación de capacitadores.

3. Reglamento para autorización y control sanitario de la publicidad de productos regulados por el Ministerio de Salud.

4. Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Acondicionamiento Secundario de medicamentos en Droguerías.

5. Reglamento para la importación de los productos alérgenos.6. DisposicionessobreMonografíasoficialesdelosmedicamentos.7. Reglamento sobre registro de tintas para tatuajes.

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación de otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, para presentar sus observaciones conlarespectivajustificacióntécnica,científicaolegal,antelaDireccióndeRegulacióndelaSalud,ubicadaenOficinasCentralesdelMinisteriodeSalud,avenidas6y8,calle16deSanJosé,4ºpisodelEdificioNorte,enhorario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., o enviarlas a la dirección electrónica: [email protected]; fax: 2233-6922, bajo formato disponible en el sitio Web: http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/inicio-menu-principal-proyectos-propuestas-ms.

Se podrán obtener los textos de los proyectos de reglamentación en el sitioWebseñaladoanteriormenteobienobtenercopiaen lasOficinasCentrales de la Dirección de Regulación de la Salud.

Dra. María de los Ángeles Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30730.—C-22970.—(IN2010022716).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONALDIRECCIÓN GENERAL

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRALINTRODUCCIÓN

La sociedad de la información en la que vivimos, supone que en las sociedades modernas el eje principal será el conocimiento teórico y advierte que los servicios basados en el conocimiento habrán de convertirse en la estructura central de la nueva economía apuntalada en la generación, almacenamiento y procesamiento de todo tipo de información. Esta sociedad, se orienta en que todas las personas puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento.

Mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

En este contexto los documentos se convierten en un peldaño que sirve tanto al Estado como al ciudadano para formar conocimiento y hacer valer sus derechos, siendo de vital importancia que las instituciones administren la documentación en forma adecuada pues esto va a repercutir en forma positiva en la transparencia de sus funciones y en la rendición de cuentas a la ciudadanía.

La información contenida en todos los documentos, tiene su génesis en los Archivos de Gestión, lo que los convierte en las unidades de partida para la gestión de la información que luego formará parte del patrimonio documental que posee el Registro Nacional de Costa Rica como institución que registra la inscripción de documentos públicos, en función de la seguridad registral que deberán ser conservados a través de los años, en un Archivo Institucional.

El Registro Nacional ha impulsado el inicio del proceso de creación del Archivo Central y consecuentemente la normalización en la organización de los documentos con fundamento en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y los principios de la Ley Nº 8292 de Control Interno, en procura de que el acervo documental, el conjunto de documentos que produce y recibe la institución en función de todas las actividades que ejecuta; sea debidamente administrado y custodiado por el Archivo Central para la adecuada administración de la información y el conocimiento contenido en la documentación.

Considerando:a) Que es necesario dictar normas y procedimientos para reunir,

conservar y administrar los documentos en los archivos de gestión y el Archivo Central.

b) Que existen normas de cumplimiento obligatorio para los archivos centrales del sector público según lo establece Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

c) Que la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión Nº ex aprobó el reglamento del Archivo Central.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Archivo Central

Artículo 1º—Definición Archivo Central: El Archivo Central del Registro Nacional es el departamento que centraliza todo el acervo documentaldelasdependenciasyoficinasdelainstitución.Estáadscritojerárquicamente a la Dirección Administrativa.

Artículo 2º—Deberes y funciones: ElArchivoCentraleslaoficinaresponsable y encargada de velar por el cumplimiento de las normas archivísticas para toda la documentación producida y recibida en función de las actividades del Registro Nacional.

Artículo 3º—Definición de términos: Acervo documental o fondo documental es toda la documentación producida o recibida por la institución en función de todas las actividades que ejecuta.

Archivo se le considera al conjunto de documentos sea cual fuere su forma y soporte material producidos o recibidos por persona física o moral, organismo público o privado en el ejercicio de su actividad y que son conservados para la realización de los propósitos culturales, legales o políticos para la institución.

Archivo Central es el ente que centraliza todo el acervo documental delasdependenciasyoficinasdeunainstitución.

Archivo Gestión encargado de custodiar los documentos desde su producciónhastaquefinalizaeltrámitequelesdioorigen.Sonutilizadosyconservadosenlassecretariasuoficinasdecadaentidad.

Archivalía se refiere a la documentación que finalizó su trámiteadministrativo según lo prescribe la ley y es conservada, organizada y facilitada en el Archivo Central.

Cuadro de Clasificación de Documentos Instrumento por el cualse agrupan los documentos de la institución mediante las funciones o la estructura orgánica, para su respectiva organización.

Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos es el órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos que se generan en la institución.

Dirección General del Archivo Nacional es una institución desconcentrada del Ministerio de Cultura encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos en las instituciones públicas. Conserva el patrimonio documental y dicta políticas archivísticas.

Digitalizar transformar una información consignada en una forma analógica en una secuencia de valores numéricos. Técnica que permite la reproducción de información que se encuentra guardada de manera analógica(Soportes:papel,video,casetes,película,microfilm)enunaquesólo puede leerse o interpretarse por computador.

Documento cualquier testimonio material escrito, gráfico,audiovisual o legible por máquina que ha sido producido o recibido en una oficinaenelejerciciodesuscompetenciasoeneldesarrollodesuactividady funciones, que se custodia con unafinalidad administrativa, jurídica ocientíficacultural.

Documento digitalizado es un documento creado tradicionalmente en soporte papel y que posteriormente es digitalizado por medio de un escáner para ser utilizado y conservado en un soporte digital.

Documento electrónico registro de la información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos.

Documento vital o esencial es el documento necesario para el funcionamiento de un organismo y que por su contenido informativo y testimonial, garantiza el conocimiento de las funciones y actividades del ente, aun después de su desaparición, por lo cual posibilita la reconstrucción de la historia institucional.

Funciones archivísticas: conjunto de actividades que se aplican en la organizacióndeladocumentación,talescomo:reunir,conservar,clasificar,ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar.

1. Reunión documental: Reunir toda la documentación generada en los archivos de gestión de la institución, a través de la transferencia documental.

2. Conservación documental:Suobjetoespecíficoesevitar,detenery reparar el deterioro y los daños sufridos por los documentos, incluyendo la aplicación de métodos y técnicas de preservación y restauración

3. Clasificación documental: Se entiende como la técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes concaracterísticas comunes, de acuerdo con un plan establecido previamente.

4. Ordenación documental: La ordenación es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.

5. Descripción documental es el proceso para elaborar los instrumentos que facilitarán el conocimiento, el control y el acceso a los fondos documentales.

6. Selección documental: Es el método mediante el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.

7. Administración documental: consiste en establecer y ejecutar la planeación, la organización, la integración del personal, la dirección y el control que rigen las labores desarrolladas en los archivos.

8. Facilitación:serefiereaponerlosdocumentosadisposicióndelenteproductor, los usuarios y público en general. Gestión de documentos es la actividad donde se generan y nacen los

documentos o bien donde se reciben los documentos para iniciar su trámite administrativo.

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Lista de Remisión formulario que se utiliza para hacer envíos o transferenciasdedocumentosalarchivocentral,conlafinalidaddequelosdocumentos lleguen en forma organizada de un lugar a otro.

Microfilmacióneslatécnicaoprocesodefotografiarundocumentoel cual queda impreso en la emulsión fotosensible de un rollo de película.

Tabla Plazos de Conservación de Documentos es el instrumento en el que se establecen los tipos documentales de la institución y sus características. En el se define la vigencia legal y administrativa de losdocumentos.

Tipo documental es la forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte.

La transferencia documental es la suma de las actividades mediante las cuales los documentos producidos o recibidos por una oficina, encumplimiento de sus funciones, se organizan para que ingresen al Archivo Central para continuar su periodo de vigencia.

Usuario persona que utiliza los servicios de un profesional o de una institución.

Soporte es el material físico en el que se registra la información ya sea papel, pergamino, papiro, cintas, discos magnéticos, fotografías, mapas.

Valorcientíficoculturaleselqueadquiereeldocumentoqueporsucontenido pasa a tener utilidad histórica y social y sirve como testimonio y reflejaeldesarrollodeunacultura.

Vigencia documental se refiere al periodo durante el cual undocumento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscalesocontables,deconformidadconlasdisposicionesjurídicasvigentesy aplicables. Etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos de archivo desde que se producen hasta que se eliminan o se conservan en un archivo histórico.

Artículo 4º—Objetivo del Archivo Central: Centralizar, reunir, conservar,clasificar,ordenar,describir, seleccionar,administrarelacervodocumental de la institución; independientemente de su soporte. Asimismo, facilitar los documentos que los usuarios necesitan para su consulta y orientar al personal que labora en los archivos de gestión en cuanto a la organización documental. Además de transferir a la Dirección General del ArchivoNacionallosdocumentosdeclaradosconvalorcientíficocultural.

CAPÍTULO II Funciones del Archivo Central

Artículo 5º—Funciones del Archivo Central: • Centralizar todoelacervodocumentaldeinterésinstitucionalyde

interés público, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos.

• Velarporlacorrectaaplicacióndepolíticasarchivísticasyasesorartécnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión.

• Elaborarlosinstrumentosyauxiliaresdescriptivosnecesariosparalaconsulta de la información.

• Mantenerunsistemafluidoyseguroderecibo,registro,distribución,servicio y custodia de la documentación en cualquier tipo de soporte.

• Disponerdesistemasarchivísticosadecuadosquepermitanbrindara los usuarios un servicio oportuno, eficaz, seguro, organizado,correcto y proteger los documentos, la información y el conocimiento tramitados en la Institución.

• Salvaguardar los documentos con mayor índice de consulta, losmedios de reproducción más convenientes que se vieran amenazados en su adecuada conservación.

• Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación deDocumentos y ejecutar los acuerdos tomados.

• ImpulsaryasesoraratodaslasoficinasdelRegistroNacionalenlaelaboración de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.

• TransferiralArchivoNacionalladocumentaciónqueseconsideradevalorcientíficoculturalparaelpaís.Artículo 6º—Sobre los recursos: El Archivo Central contará

con los recursos humanos, materiales, económicos, tecnológicos y de infraestructura, necesarios para desarrollar adecuadamente los objetivos y metas propuestas dentro del plan anual de trabajo establecido.

CAPÍTULO III Deberes y atribuciones del personal del Archivo Central

Artículo 7º—Del personal del Archivo Central del Registro Nacional:

• ElArchivoCentralestaráacargodeunprofesionalenlaespecialidadArchivística, quien será el jefe del Departamento y los archivistas profesionalesytécnicosnecesariosparaeldesempeñodelaoficina.Así como del personal secretarial y de apoyo administrativo. Artículo 8º—De las funciones del personal del Archivo Central

del Registro Nacional:• Dar a conocer laLey7202delSistemaNacionaldeArchivoy su

reglamento.• Solicitar asesoría técnica a la Dirección General del Archivo

Nacional, cuando así se estime conveniente. • Estar al día con las nuevas técnicas de archivo, mediante la

comunicación constante con el Archivo Nacional y participar de los eventos de capacitación.

• Losarchivistasquelaborenenelarchivocentraldeberánasistiralaasamblea general de archivistas, cada año.

• RendiruninformeanualalaDirecciónGeneraldelArchivoNacionalsobre el desarrollo archivístico de la institución.

• Evacuarconsultastécnicasenmateriaarchivísticaalosfuncionariosde la institución. Artículo 9º—Archivos de Gestión de su personal y funciones:

Los encargados de los archivos de gestión son los responsables ejecutar las políticas dictadas por el Archivo Central (aprobados por acuerdo de Junta Administrativa J455, del 14 de agosto de 2008) y de velar por la conservación, orden y seguridad de los documentos que se custodian en la oficinaenacuallaboran.

• Colaborar en el cumplimiento de las postulados que exige estereglamento, la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento.

• Atender y cumplir con las normativas establecidas por elArchivoCentral.

• CadaunodelosarchivosdegestióndelasDirecciones,Departamentosy oficinas, deberán coordinar todos sus asuntos de administracióndocumental con el Archivo Central del Registro Nacional.

• Aplicar el Cuadro de Clasificación Documental para la adecuadaorganización de los documentos.

•DeberáncoordinarconelArchivoCentrallatransferenciadocumentalpara garantizar la organización técnica de la documentación que administran y salvaguardar el patrimonio documental.

CAPÍTULO IV De las instalaciones del Archivo Central

Artículo 10.—División funcional: LasoficinasdelArchivoCentralse ubicarán en el Registro Nacional, ubicado en Zapote-San José, contiguo al Departamento de Proveeduría. Estará dividido funcionalmente en tres áreas:

• Área Administrativa y de procesos técnicos: corresponde al área deoficinasydeanálisisyprocesamientodelainformación.

• Área Depósito de documentos: comprenderá el resguardo del fondo documental que se produce en el Registro Nacional.

• Área Consulta y atención al usuario:serefierealespaciodestinadopara la consulta de documentos impresos y documentos electrónicos de los documentos por parte de los interesados.

CAPÍTULO VDe las funciones archivísticas en el Archivo Central

Artículo 11.—Funciones archivísticas: El plan de administración documental que ejecuta el Archivo Central, mediante la aplicación de las funciones archivísticas deberá satisfacer la Misión, Visión y Objetivos del Registro Nacional.

Artículo 12.—Reunión documental: Para la reunión documental en elArchivoCentral, lasdiferentesoficinasdeDirecciones,Departamentosdel Registro Nacional deberán transferir la documentación en forma organizada y con la lista de remisión de acuerdo a los requerimientos de transferencia documental que emita el Archivo Central, cuya confección y difusión estará bajo su responsabilidad.

Artículo 13.—Requerimientos de la transferencia documental: La transferencia de los documentos de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:

• ElArchivo Central elaborará un calendario anual de remisión dedocumentosdeacuerdoal espacioconquecuentacadaoficina, alvolumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cadaoficina.

• Losarchivosdegestióndeberánenviarsusdocumentosenlasfechaspreviamente establecidas por el Archivo Central, de lo contrario no podrán remitir sus documentos hasta que se reprograme nuevamente su remisión.

• Los archivos de gestión enviarán únicamente la documentaciónque se indique en la solicitud, acompañados del formulario lista de remisión en triplicado.

• TododocumentodebeserenviadoalArchivoCentraldebidamenteorganizados de acuerdo con el Cuadro de Clasificación deDocumentos. Las carpetas de los documentos se colocarán en cajas rotuladas y deberán estar cada una debidamente signaturada con el códigodelaoficina.

• ElArchivoCentralnorecibirálosdocumentosquenocumplanconlos requerimientos expresados. Artículo 14.—Lista de remisión: Lista de Remisión se contemplarán

los datos mínimos de: nombre del documento, breve contenido, fecha extremas y cantidad. Y debe presentarse al Archivo Central por triplicado.

Artículo 15.—Calendario de transferencia: Los archivos de gestión de acuerdo con el calendario anual realizaran las remisiones según lo estimado en cada Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, únicamente de los documentos que cuenten con vigencia legal y administrativa superior a cinco años.

Artículo 16.—Custodia en los archivos de gestión: Los archivos de gestión de las oficinas del Registro Nacional deberán custodiar susdocumentosenlasoficinasadministrativasproductorasdurantecincoaños,en promedio, de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.

Artículo 17.—Custodia en el Archivo Central: En el Archivo Central se custodiarán y administrarán los documentos hasta que estos finalicen su vigencia administrativa y legal.Los documentos que tengancomomínimoveinteañosdeantigüedadyposeanvalorcientíficocultural,se custodiarán hasta tanto sean transferidos al Archivo Nacional, previa autorización.

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Artículo 18.—Único ejemplar: El Archivo Central mantendrá no más de un ejemplar de cada documento preferiblemente el original o una copia del original ante la ausencia del primero.

Artículo 19.—Conservación documental: Cada Dirección del Registro Nacional, velará por la aplicación de la Directriz Nº 65 del 01 de abril de 2004 sobre uso de tinta y papel emitida por el Archivo Nacional, cuyo objetivo es procurar la conservación de los documentos generados o recibidosporlasoficinasdesugestión,afindequemantenganlaintegridad,confiabilidadyautenticidad.

Artículo 20.—Consideraciones para la conservación: En atención al artículo 71 a la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, para cumplir en materia de conservación documental se debe considerar:

• Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivocentral, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

• Seráprohibidofumardentrodelosdepósitosyentodosloslugaresdonde se mantenga documentación.

• Preferiblementelosdocumentosseránguardadosencajaslibresdeácido.

• Laestantería,cajasylosdocumentosdeberánsometersealimpiezaperiódica.

• Seutilizaránenlosdepósitosnivelesbajosdeluzartificial.• Losnivelesdeluznaturaldebenserbajoseindirectosenlasáreasde

depósito.• Losnivelesdehumedadrelativadebenencontrarseentreun45%y

un55%.• Latemperaturaenlosdepósitosdeberáfluctuarentrelos18ºCy22º

C. • Lasparedes,suelosycielorasoseránpreferiblementedematerialno

flamable.• Existiránlasalarmasdeincendioseinterruptoresdefluidoeléctrico

y los equipos de extinción necesarios. • Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su

deterioro. • En losdepósitosdebeexistirunbuensistemadeventilación,para

evitar focos de humedad.• Sedebenrealizarrevisionesperiódicasenlosdepósitosparadetectar

anomalías que afecten la documentación.• En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la

entrada directa de luz solar.• Laestanteríadelosdepósitostendráunaalturaentre2,20metrosy

2,30 metros, con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.

• Lospasillosdecirculaciónprincipaltendránde1.00a1,20metrosdeancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.

• Debevelarseporquealosdocumentosselesdeelmejortratoporparte de archivistas y usuarios en general. Artículo 21.—Uso de tecnologías: La tecnología utilizada para

salvaguardar, facilitar y conservar la información de los documentos en soportes electrónicos debe garantizar la seguridad de no permitir alteraciones en los documentos, ni la consultas de información a personas no autorizadas.

Artículo 22.—Documentos esenciales: es responsabilidad del Archivo Central mantener un programa de documentos esenciales o vitales, para ello deberá contar con un lugar que reúna las condiciones necesarias de acceso y seguridad de la información.

Artículo 23.—Clasificación documental: en el Registro Nacional los documentosdeberánclasificarsedeacuerdoconelsistemaúnicodecuadrodeclasificaciónporestructuraorgánica,elaboradoporelArchivoCentraly respecto al diseño del organigrama y los colores ahí representados. De esta manera, se garantizará que cada documento que recibe o produce una oficinavaaestarubicadoenunúnicolugarpermitiendosurecuperaciónenformamásrápidayeficiente.

Artículo 24.—Ámbitos del Cuadro de Clasificación: El sistema de clasificacióndocumentaldelRegistroNacionalcomprenderáseisámbitosen el siguiente orden:

• ÁmbitopropiodelaOficinaproductora.(Guíasdecarpetasencolorazul).

• ÁmbitoenelquesedesarrollalaEstructuraOrgánicadelRegistroNacional: se utilizarán los colores en las guías de las carpetas de acuerdo con la ubicación jerárquica. La Junta Administrativa y Dirección General (color morado), las unidades Staff, (color amarillo), las Direcciones (color celeste), los Departamentos (color naranja)ylasdemásoficinas(colorblanco).

• ÁmbitodondesedesarrollalaestructuraorgánicadelaAdministraciónPública. (Guías de carpetas en color verde)

• Ámbito donde se ubican en orden alfabético todas las empresasprivadas con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color crema).

• Ámbitodondesecolocanenordenalfabéticotodoslosnombresdelos particulares con los que se tenga relación. (Guías de carpetas en color rosado).

• Ámbito Internacional donde se colocarán todas aquellasorganizaciones internacionales con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color café).Artículo 25.—Ordenación documental: el sistema de ordenación

que se utilizará en los archivos de gestión del Registro Nacional será el cronológico y numérico. En los casos necesarios se utilizará la combinación de cronológico, numérico y alfabético.

Artículo 26.—Descripción documental: en los archivos de gestión la descripción consistirá en la rotulación concreta y precisa de cada unidad documental, en la elaboración de registros de entrada y salida de documentos manuales o digitalizados y en la utilización de la lista de remisión anual, que se elaborará para transferir documentos al Archivo Central.

Artículo 27.—Instrumentos descriptivos: El Archivo Central contará con los siguientes auxiliares descriptivos: Inventarios, Listas de Remisión, Solicitudes de Valoración Parcial, Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, Bases de Datos.

Artículo 28.—Comité institucional de selección y eliminación: el Registro Nacional conformará el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos. El Comité será integrado por el Jefe del Archivo Central, el representante del Superior Administrativo y el Asesor Legal designado por la Dirección General.

Artículo 29.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación: el Comité institucional de Selección y Eliminación del Registro Nacional trabajará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

• Aprobarlavigenciaadministrativaylegaldelosdocumentosdelainstitución

• Enviar lasTablasdePlazosaprobadasa laComisiónNacionaldelArchivoNacional,paraquesedetermineelvalorcientíficoyculturalde los documentos.Artículo 30.—Acuerdos del Comité Institucional de Selección y

Eliminación: Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría, debiendo levantarse un acta de la reunión efectuada y se comunicarán los acuerdos como corresponda.

Artículo 31.—Tablas de plazos de conservación de documentos: El Archivo Central coordinará con cada jefatura del Registro Nacional la elaboración del formulario Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. Enelcualsefijaráelvaloradministrativoylegaldelosdocumentos.

Artículo 32.—Vigencias de documentos: Todas las Jefaturas de las oficinas productoras de documentos del Registro Nacional sonlas responsables de fijar la vigencia administrativa y legal de cada tipodocumental y presentar el formulario Tabla de Plazos de Conservación ante el Comité Institucional de Selección de Documentos para su respectiva aprobación.

Artículo 33.—Eliminación parcial: Cuando no existan Tablas de PlazosdeConservacióndeDocumentosparaunadeterminadaoficinadelRegistro Nacional, cada jefatura en coordinación con el Comité Institucional de Selección y Eliminación solicitará y promoverán las consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos documentales que han perdido su valor administrativo y legal.

Artículo 34.—Actas de eliminación documental: Las oficinasproductoras levantarán un acta cada vez que se realice una eliminación documental, la cual deberá contemplar la lista de los tipos documentales que se eliminen; de acuerdo con los plazos de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos o las Autorizaciones a eliminaciones parciales que emita el Archivo Nacional. El original del acta de eliminación documental se remitiráalComité Institucionalycadaoficinaconservaráuna copia en sus archivos.

Artículo 35.—Procedimiento para eliminación: Los tipos documentales cuya eliminación se autoriza mediante los plazos asignados en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos, deben ser transformados en material no legible, utilizando diferentes técnicas como incineración, trituración y otros similares. Cada jefatura designará la cantidad de funcionarios requeridos para efectuar la eliminación documental correspondienteasuoficina.Laeliminacióndocumentalsedeberáefectuaren presencia de por lo menos uno de los miembros del Comité institucional deSelecciónyEliminación,elcualfiscalizaráelproceso.

Artículo 36.—Sala de consulta: El Archivo Central, contará con una sala de consulta y atención para los funcionarios del Registro Nacional y para el público en general; con el horario que establezca previamente la administración.

Artículo 37.—Acceso a documentos: El acceso para la consulta de los documentos impresos y digitales de la institución estará bajo la responsabilidad y custodia del Archivo Central, independientemente del soporte en que se encuentren elaborados (papel, microfilm, electrónico,digitalizado,fílmico,fotográfico,discocompacto,discoópticouotro).

Artículo 38.—Consulta de documentos: Se podrán consultar todos los documentos, con excepción de los denominados con carácter confidencial, a fin de obtener información de interés público y paracumplir con las funciones encomendadas a cada una de las dependencias de la institución, en el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios del Archivo Central y de la institución deberán acatar las disposiciones que dicte la Junta Administrativa del Registro Nacional en cuanto a la declaratoriadelosdocumentosconcarácterconfidencial.

Artículo 39.—Requisitos a los usuarios: Los usuarios internos y externos que requieran consultar los documentos que se mantienen en custodia en el Depósito del Archivo Central del Registro Nacional, deberán presentar identificación personal con fotografía para iniciar el debidotrámite de préstamo de documentos.

Losusuariosexternosnopodránsacar losdocumentosdeledificiodel Archivo Central del Registro Nacional, el estudio y revisión de los documentos solicitados lo efectuarán en la sala de consulta destinada para los usuarios.

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Artículo 40.—Préstamo de documentos: El usuario interno que requiera retirar los documentos de la sala de consulta para trasladarlos hasta suoficina,deberáutilizarlaboletadepréstamoqueseráfacilitadaporunfuncionario del Archivo Central, en la cual se deberá plasmar la información necesaria para facilitar el control del estado de ese documento.

El usuario externo que consulta documentos y desee reproducir la información lo podrá efectuar a través de la solicitud de servicios de reproducción de fotocopias impresas o reproducción electrónica del documento, posterior a la solicitud registrada en la boleta de préstamo. ElusuarionopodrásacardeledificodelArchivoCentral,losdocumentossolicitados para la reproducción de fotocopias.

La Junta Administrativa del Registro Nacional fijará los costosque el usuario externo debe de asumir por el servicio de reproducción de fotocopias y de la reproducción electrónica.

CAPÍTULO VIGestión documental

Artículo 41.—Gestión documental: Cada oficina del RegistroNacional organizará la documentación conforme lo dictan los documentos preparados por el Archivo Central: Manual para los Archivos de Gestión e Instructivo para la Elaboración de Documentos, los cuales fueron aprobados por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante el acuerdo Nº J572, con fecha 22 de octubre de 2009. Comunicado a la institución mediante la circular DARN-AC-04-2009.

Artículo 42.—Manual para la elaboración de documentos lineamientos y recomendaciones para seguir:

1. Carta: el formato general de una carta comprende: membrete, número consecutivo o número de oficio, lugar (si no lo consignael membrete), fecha (día, mes y año) datos del destinatario, saludo, texto o cuerpo, despedida, remitente, cargo e iníciales del digitador y copia. Toda carta deberá confeccionarse en estilo bloque extremo. Al iniciar la carta se escribe en su primera línea, al extremo izquierdo y con tamaño de letra Nº 12, negrita el estilo Ariel de color negro, se escribirá un acrónimo formado por: Siglas de la Unidad a la que se pertenece, siglas del proceso al que se pertenece, siglas del subproceso al que se pertenece, consecutivo del documento y el año de creación del documento.

2. Memorando: es un mensaje institucional interno que se origina en la oficinadeunejecutivodevariadoniveljerárquico.Escomúnmenteenviado por los jefes a sus colaboradores. Utilizado como una comunicación no formal para comunicar mensajes breves, de carácter laboral.

3. Circular: documento cuyo mensaje es colectivo. Puede tener cualquier extensión, de acuerdo con lo que se requiera comunicar; puede ser interna cuando es dentro de la misma institución o externa, cuando es de una entidad dirigida al público que se relaciona con esta.

4. El Informe: Es un documento que recoge las fases totales o parciales del proceso de una actividad. Es conciso, de lenguaje y carece de adornos literarios debe tener, al menos, introducción, desarrollo y conclusión.Artículo 43.—Envío documento a lo interno: Formato del

documento oficial que se envía a lo interno, que sirve de comunicaciónentrelasoficinasdelRegistroNacional.

• TododocumentodebecontenerensuprimerapáginaellogotipodelRegistro Nacional.

• Tododocumentollevarálafechadeldíaenqueseconfeccionaparasu trámite. La fecha se escribirá de acuerdo al siguiente formato: día, mes y año.

• Tododocumentooficialinterno,deberácontarconelformato:- Al contestar un documento se deberá consignar una referencia a

éste, que contenga al menos el asunto, número de signatura (si lo contiene) y fecha.

- Se utilizará letra estilo times Román o Ariel, tamaño 12 ó 14 así como el estilo bloque extremo para la confección de las cartas oficialestantolasdecarácterinternocomoexterno.

- Cuando un documento contenga más de una página, en cada una de las posteriores páginas se deberá anotar al lado izquierdo, número de signatura, en el centro el número de página y en el extremo derecho.

Artículo 44.—Envío documento a lo externo: formato del documentooficial que se envíapara el trámite conotros entes, yque seenvía por correo postal, correo electrónico u otro medio.

• Deberá tomarse en cuenta todo el procedimiento anterior y lassiguientes consideraciones.

• Ladireccióngeográficaoapartadopostaldeldestinatariodelacartadeberá estar completa y bien clara para que facilite su ubicación.

• Únicamente las jefaturas están autorizadas para emitircorrespondenciaoficial.Dependiendoeldestinooelasuntotratadoeneldocumento,estedeberáserfirmadoporuna jefaturaalnivelcorrespondiente.

• Se debe escribir la leyenda que identifique a la institución, secolocará en la parte inferior de la carta, centralizada, entre comillas. La leyenda deberá ser única para toda la institución y escogida por la Administración, generalmente se utiliza la Misión. (opcional)

CAPÍTULO VIIMicrofilm y digitalización

Artículo 45.—Microfilm. Las oficinas que custodien rollos demicrofilmoriginalesycopiassonlasresponsablesdevelarporqueestaspelículas se encuentren en un lugar idóneo que reúna las condiciones adecuadasparasuconservación.Elrollodemicrofilmoriginalnoseráusadoen consultas de rutina. De él se obtendrán solamente las copias necesarias para brindar el servicio a los usuarios en general.

LosdocumentosmicrofilmadosquesetrasladendelArchivoCentralpara la consulta y custodia; deberán estar debidamente clasificados,ordenados y contarán con el inventario de contenido y localización respectivo. Y contemplar lo indicado en el artículo 12 de transferencia de este reglamento.

Artículo 46.—Digitalización: La digitalización de documentos se regirá por la “Directriz con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el sistema Nacional de Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios automáticos”. La Directriz emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en la gaceta Nº 61 del 28 de marzo de 2008.

Artículo 47.—Compatibilidad y normalización de documentos: El Archivo Central coordinará con informática el procedimiento para uniformar los medios informáticos para la gestión documental con la finalidaddegarantizarlacompatibilidaddelainformaciónenlasdiferentesunidades administrativas de la institución.

Artículo 48.—Seguridad del documento digital-electrónico: El documento remitido al Archivo Central podrá ser conservado para futura referencia en soporte electrónico ó digitalizado, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas. Para lo cual se acatarán la normativa nacional e internacional relacionada así como y las políticas que dicta la Dirección de informática del Registro Nacional.

Artículo 49.—Migración y respaldos: La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de documentos o respaldos de documentos que deban ser conservados, deberán contar, previamente, con laautorizacióndelaoficinaproductoradeldocumento.

CAPÍTULO VIII Capacitación para los Archivos de Gestión

Artículo 50.—Capacitación en archivística: El Archivo Central coordinará las actividades de capacitación a nivel institucional en materia de archivística para los funcionarios del Registro Nacional, con elDepartamentodeRecursosHumanosdelainstitución,afindequelasmismas logren los objetivos esperados resultando en beneficio para lainstitución.

Es obligación del personal del Archivo Central impulsar, actualizar y brindar la capacitación en materia archivística a los funcionarios encargados de los archivos de gestión del Registro Nacional.

CAPÍTULO IXDisposiciones generales Archivo Central

Artículo 51.—Obligatoriedad de acatamiento: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de carácter obligatorio para los funcionarios del Archivo Central así como para aquellos que debido a sus funciones requieran de los servicios de este.

Artículo 52.—Obligatoriedad de la administración: La administración en la medida que el presupuesto lo permita dotará al Archivo Central del Registro Nacional de los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido, a efectos de que se pueda manipular en forma apropiada la documentación.

Artículo 53.—Vigencia de aplicación: Este reglamento rige a partir de su publicación.

Bibliografía- Ley del Sistema Nacional de Archivos. Ley Nº 7202, del 24 de

octubre de 1990.- Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Decreto

24023-C del 30 de enero de 1995. - Bilardo, Lewis J. y Lynn Lady Bellardo (comp.) a Glossary for

Archivists, Manuscript, Manuscript Curator, and Record Managers, Chicago, The Society of American Archivists, 1992.

- Berarda Salabarría, Abraham Diccionario de archivología, la Habana, editorial Academia, 1990.

- Couture Carol, Los archivos en el siglo XX, trad. Nora Settels Sandahl, México Universidad de Montreal, Secretaría General de Servicios de archivos, Archivo General de la Nación, Dirección de Administración de Documentos del Gobierno federal, 1988.

- Cruz Mundet, José Ramón, Manual de archivística, 3º edición, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Madrid, Ediciones Pirámide, 1999.

- Glosario de terminología archivística y de ciertas expresiones de administración, México, SEP, Dirección General de Publicaciones y Bibliotecas, ENBA, 1980.

- Hacia un diccionario iberoamericano de terminología archivística, Bogotá, Colombia, Ministerio, 1997.

- Heredia Herrera, Antonia, Archivística general teoría y práctica, Sevilla, Servicio de publicaciones de la diputación de Sevilla, 1991.

- Pernia, Humberto, Diccionario de archivología. Términos relaticos a laarchivología,paleografía,diplomáticaymaterasafines,Caracas,1970.Ivonne Arguedas.—1 vez.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº

20540.—C-741220.—(IN2010022632).

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICALa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14

del acta de la sesión 5454-2010, celebrada el 3 de marzo del 2010,considerando que:

a. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley “Reforma del artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052” expediente 17.237.

b. En el contexto actual de apertura del mercado de seguros, el texto del artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda vigente introduce una distorsión en ducho mercado. Esta situación es inconveniente para su desarrollo y eficientefuncionamiento.

c. La actual redacción del artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda contraviene los compromisos contraídos por Costa Rica, en materia de organización industrial para dicho mercado, en el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007.

d. La modificación propuesta en este proyecto de Ley promueve elordenado desarrollo del mercado de seguros en el tanto que procura, en el actual contexto de apertura, la congruencia del conjunto de disposiciones legales que regula la operativa del mercado de seguros.

e. El proyecto de Ley no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

f. La reforma propuesta coadyuva en la promoción de condiciones favorables para el robustecimiento y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, labor establecida como una de las funciones esenciales asignadas al Banco Central de Costa Rica en el literal e) del artículo 3º de la Ley Nº 7558.

g. Desde el punto de vista jurídico no se evidenciaron problemas de estructura, funcionalidad o lenguaje dentro del proyecto de Ley ni se determinaron observaciones de fondo que afecten su contenido.

dispuso:1. Emitir criterio favorable sobre el proyecto de Ley “Reforma del

artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052” expediente 17.237.

2. Sugerir a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa excluir la referencia al artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros de la exposición de motivos de este proyecto de Ley, ya que incluir un considerando que respalde este párrafo es incorrecto y su exclusión no afecta el contenido del proyecto en mención.Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº

10897.—C-29270.—(IN2010022589).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAEn la sesión Nº 132 de la Asamblea Colegiada Representativa,

celebrada el 25 de noviembre del 2009, se aprobó la modificación delartículo 26 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:

Artículo 26.—Constituirá causal de pérdida del cargo para los miembrosdelConsejoUniversitariola inasistenciainjustificadaa tressesiones consecutivas. Asimismo, cuando se complete en cualquier momentoel33%deausenciasalassesiones,justificadasono,exceptoen el caso en que cumplan funciones universitarias, sea por delegación del propio Consejo o en representación de la Universidad de Costa Rica, o que disfruten de licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad o accidente.

Rectoría.—Lic. Ramón Bonilla Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 118068.—C-9370.—(IN2010022038).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALAPROBACIÓN REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSAD HONOREM POR PARTE DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

MÉDICAS, PENSIONADOS EN LA CAJA COSTARRICENSEDE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13º de la sesión 8425, celebrada el 25 de febrero de 2010 aprobó el siguiente Reglamento de Prestación de Servicios Ad Honorem por parte de Profesionales en Ciencias Médicas Pensionados, en la Caja Costarricense del Seguro Social:

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AD HONOREM POR PARTE DE PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS,

PENSIONADOS EN LA CAJA COSTARRICENSEDE SEGURO SOCIAL

Artículo 1º—Definiciones. Para lo correspondiente a este Reglamento, debe entenderse:

Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud: unidad técnica y administrativa encargada del correcto funcionamiento de las políticas institucionales y de gobierno, en el ámbito territorial, que le ha sido asignado y con atribuciones de coordinación interregional, a través de los mecanismos administrativos a su alcance, para el logro de sus objetivos.

Director Médico: jerarca de un centro médico nacional, desconcentrado o no descentrado, responsable de la gestión técnica y administrativa que en materia de salud le ha sido encomendada institucionalmente.

Pensionados o jubilados: extrabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social que se encuentran acogidos a un régimen de jubilación por causas previstas por el ordenamiento jurídico.

Profesionales en Ciencias Médicas: aquellos profesionales así designados por el artículo 40 de la Ley General de Salud.

Servicios ad honorem: servicios prestados por profesionales en Ciencias Médicas, con investidura de funcionarios públicos, sin retribución económica, pero con los derechos y deberes consignados en este Reglamento, donde ha mediado la voluntad institucional y del o de la profesional de aceptar, por interés mutuo, la gratuidad de la prestación ofrecida y aceptada.

Artículo 2º—Regulación de la prestación del servicio. Este Reglamento regula las relaciones que se originan entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los profesionales pensionados en Ciencias Médicas que, en virtud de sus méritos, cualidades personales, dedicación y eficienciacomprobada en el ejercicio profesional, califican para poder ejercer demanera ad honorem su profesión en la Institución.

Artículo 3º—Carácter de pensionado o jubilado. Para la prestación de los servicios ad honorem aquí regulados, se requiere que el o la profesional sea pensionado o jubilado y que no cuente con antecedentes penales, de responsabilidad objetiva o sanciones por mala praxis producto del ejercicio de su profesión.

Artículo 4º—Excepcionalidad y gratuidad de la prestación del servicio. La prestación del servicio, dada su naturaleza, será siempre de materia excepcional y gratuita, originándose únicamente los derechos y deberes derivados de la relación establecida y consignados en este Reglamento.

Artículo 5º—De las áreas de prestación del servicio. El servicio ad honorem se podrá brindar en las áreas de investigación, asesoría, docencia, recreación y administrativa, estableciéndose por escrito, por parte del director médico del establecimiento de salud, las labores por desarrollar y sus condiciones, en cada una de estas áreas. En el caso de la prestación de servicios de atención directa a los usuarios, por ser materia reservada a la aprobación de la Junta Directiva, será ésta la que autorice lo correspondiente mediante acuerdo emitido para cada caso, previo criterio de la Gerencia Médica.

Artículo 6º—Información requerida para la solicitud de la prestación del servicio. Los y las profesionales en Ciencias Médicas interesados en brindar el servicio ad honorem formalizarán su interés por escrito ante la dirección médica del centro donde deseen prestar sus servicios, debiendo consignar en declaración jurada, la siguiente información:

6.1 Nombre completo, número y fotocopia de cédula de identidad.6.2 Profesión.6.3 Años de edad.6.4 Años de pensionado o de retiro del ejercicio profesional.6.5 Años de ejercicio activo de su profesión.6.6 Últimolugardondeprestóserviciosalainstitución.6.7 Áreas en la que desea prestar sus servicios.6.8 Horas máximo que dedicaría a la prestación de servicios: diario/

semanal.6.9 Jornada (diurna, vespertina, nocturna) en que prestaría los

servicios.6.10 Manifestación del conocimiento y aceptación de este Reglamento.6.11 Compromiso de adquirir una póliza de fidelidad o de

responsabilidad civil por un monto que determinará la Gerencia Administrativa.

6.12 Constancia del colegio profesional respectivo en la que se indique que se encuentra inscrito a éste.

6.13 Hoja de delincuencia.6.14 Copiadebidamentecertificadadelexpedientepersonal.6.15 Lugarparanotificaciones.6.16 Firma y fecha.

Artículo 7º—Análisis inicial de la propuesta. El director médico de centro interesado, la dirección regional en caso de las unidades de su adscripción o la Dirección General de Gestión Regional cuando corresponda, en un plazo de diez días hábiles analizarán la propuesta del interesado para su decisión. En caso de no darse la recomendación o no avalarse, se comunicará lo respectivo al interesado con la justificacióncorrespondiente.Sisedieralarecomendaciónafirmativa,secontinuaráconlos trámites previstos en los artículos siguientes.

Artículo 8º—Aprobación de la prestación del servicio. Los servicios ad honorem se brindarán únicamente donde se haya aprobado expresamente. El profesional interesado en la prestación de este tipo de servicios presentará a la dirección médica del centro de su interés la documentación solicitada. Si el director médico da la recomendación favorable, elevará el asunto ante una comisión nombrada por la Gerencia Médica, la cual dictaminará su resolución en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de su recibo; tratándose de gestiones de unidades no desconcentradas, la comisión dará audiencia a la dirección regional respectiva para que, en un término de cinco días hábiles, brinde su criterio sobre el caso. Lo resuelto por la comisión será enviado a la Gerencia Médica paraconclusiónfinal.Porlamateriadequesetrata,loresueltoporestasinstancias no tendrá recurso alguno.

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Artículo 9º—Aprobación del servicio para atención directa de los pacientes. El servicio ad honorem de atención directa a los pacientes, tales como consultas médicas, prescripción de medicamentos, atención en servicios de emergencias, deberá ser recomendada por la Gerencia Médica. Para estos efectos el director médico del centro interesado, la dirección regional o la Dirección General de Gestión Regional, cuando corresponda, deberán remitir a la Comisión citada en el artículo anterior, el expediente del caso, con el criterio respectivo, la cual, en un plazo máximo de quince días, tomará la decisión correspondiente. El expediente del caso se elevará a la Gerencia Médica para su valoración y criterio. En caso de no dar la recomendación, devolverá el expediente al nivel local con las observaciones que considere; si llegare a dar una recomendación afirmativa, elevará elexpedienteantelaJuntaDirectivadelaInstitución,conlasjustificacionespertinentes,conlafinalidaddeobteneronolaautorizaciónrequerida.

En ningún caso, la autorización lo será para la realización de intervenciones quirúrgicas directas por parte del profesional ad honorem, aunque sí podrá darse para aquellas relacionadas con aspectos de asesorías al cirujano a cargo de la intervención.

Artículo 10.—No obligatoriedad de aceptación de prestación del servicio. Por la índole de prestación del servicio, no será obligatorio para la administración aceptar la propuesta del profesional interesado.

Artículo 11.—Juramento. Aceptada la propuesta, el director médico de la unidad donde se prestará el servicio, procederá al juramento del profesional para concederle así la investidura de servidor público y le explicará en detalle la gestión por realizar, la cual deberá documentarse en unactadebidamentefirmadaporlaspartes.

La ausencia de juramentación causará nulidad del nombramiento efectuado.

Artículo 12.—Póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Bajo ninguna circunstancia se podrá ejercer el servicio ad honorem en actividades o lugares no autorizados previamente y sin el respaldo de las pólizasdefidelidaddelInstitutoNacionaldeSegurosrequeridas.

Artículo 13.—Responsabilidades, deberes y requisitos para la prestación del servicio. El o la profesional que en condición ad honorem se acoja a la posibilidad de prestación de servicios gratuitos bajo las condiciones establecidas en este Reglamento, tendrá similares responsabilidades y deberes que las de un servidor público regular, incluso el pago de viáticos, excepto la remuneración por la labor realizada y la de otros derechos laborales relacionados con la retribución económica, debido a la naturaleza de la prestación del servicio. En todo caso, existe la obligatoriedad de tener los requisitos establecidos por la Institución para ocupar el cargo.

Se entiende que el o la profesional que brinde este tipo de servicios está en la obligación de acatar la normativa vigente que rige para los funcionarios públicos.

Artículo 14.—Respeto a disposiciones jerárquicas. El o la profesional que, en condición ad honorem, se acoja a la posibilidad de prestación de servicios gratuitos bajo este Reglamento, deberá acatar las disposiciones jerárquicas que rigen a nivel de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 15.—Supervisión de la prestación del servicio. Los profesionales ad honorem funcionarán bajo la responsabilidad y supervisión de la dirección médica del centro asignado.

Artículo 16.—Definición de condiciones y facilidades. El director médico del centro es el responsable de definir las condiciones,requerimientos y facilidades indispensables para el desarrollo de la actividad del profesional ad honorem.

Cuando la actividad por realizar involucra la utilización de equipo o instrumental de uso delicado o restringido, deberá contarse previamente con el criterio de la jefatura del servicio.

En caso de requerirse capacitación para la gestión de los servicios ad honorem, la Caja Costarricense de Seguro Social la brindará de manera gratuita, con los recursos en servicio existentes, según las disponibilidades existentes.

Artículo 17.—Prohibición de recibir pagos o favorecimientos. Es absolutamente prohibido al profesional ad honorem recibir pagos o cualquier tipo de dádivas, por parte de terceros o de los usuarios, así como brindar o recibir cualquier tipo de favorecimiento personal a pacientes o terceros con ocasión de los servicios prestados

Artículo 18.—Gratuidad y finalización del servicio. Es entendido que la actividad ad honorem no origina ninguna obligación de reconocimiento retributivo económico por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, pues el servicio brindado responde únicamente al afán de colaboración gratuita del exempleado pensionado.

Elolaprofesionalprestadoradelserviciopodrádarporfinalizadala prestación del servicio ad honorem, en el momento que lo considere, bastando con ello la simple manifestación escrita de su deseo.

La administración podrá justificadamente prescindir de lacolaboración que brinda el profesional ad honorem, si su actuación contraría las disposiciones administrativas institucionales o si se excede en las facultades que se le concedieron o bien por el incumplimiento de éstas o porcualquierotracircunstanciajustificadaqueasíloamerite.

Artículo 19.—Responsabilidad del profesional prestador del servicio. En caso de producirse eventuales hechos o actos, con repercusión patrimonial o de lesión a la imagen institucional, que pudieran generar responsabilidad por parte del profesional que presta sus servicios ad honorem, la administración, previo a tomar cualquier medida, deberá instaurar la

investigación administrativa correspondiente conforme la normativa legal. Unavezfinalizadaésta,laadministración,enactomotivadoyjustificadoen la resolución final, tomará las medidas correctivas, patrimoniales odisciplinarias que pudieran corresponder, sin perjuicio de las que pudieran corresponder en estrados judiciales.

Artículo 20.—Horario para la prestación del servicio. La gestión realizada por el profesional en servicio ad honorem deberá enmarcarse en el horario establecido para la prestación del servicio y conforme al nivel resolutivo de la unidad.

Artículo 21.—Duración de la prestación del servicio. La prestación del servicio ad honorem aquí regulado, tendrá carácter indefinido,limitándose el tiempo según lo señalado en el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 22.—Participación en reuniones. El profesional ad honorem podrá participar con voz, pero no con voto, en reuniones a las que fuere convocado o en las comisiones que llegare a integrar.

Artículo 23.—Deber de confidencialidad. Es deber del profesional guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tuviereacceso, según las disposiciones vigentes en la materia

Artículo 24.—Derogaciones. Se deroga cualquier disposición anterior que se oponga a las regulaciones aquí establecidas

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario OficialLa Gaceta.

Transitorio 1.—Aquellos y aquellas profesionales en Ciencias de la Salud que a la entrada en vigencia de este Reglamento se encuentren prestando servicios ad honorem en la Caja Costarricense de Seguro Social, tienen un término de treinta días para que ajusten la regulación de sus servicios a lo aquí establecido. De igual manera, quedan obligados los directores médicos o administradores responsables de la autorización del permiso de aquella prestación de servicios, para la regulación citada. En caso de no formalizarse lo correspondiente, en el término indicado, se considerará como extinta la autorización dada y como falta grave el permitir la continuidad del servicio ad honorem al margen de lo dispuesto en este Reglamento”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 2112.—C-195520.—(IN2010022852).

JUNTA DIRECTIVAAPROBACIÓN REFORMA AL TRANSITORIO DEL REGLAMENTODE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES

EN FARMACIA, NUTRICIÓN, ODONTOLOGÍA,PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13° de la sesión 8429, celebrada el 11 de marzo del año 2010, acordó aprobar la siguiente reforma al Transitorio del Reglamento de Reclutamiento y Selección de los profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social:Reforma al transitorio del Reglamento de Reclutamiento y Selección

de los Profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología,Psicología y Trabajo Social

“Con fundamento en el oficio número GA-5856-10, suscrito porel señor Gerente Administrativo, así como la propuesta técnica de la Dirección Administración y Gestión de Personal referente a la aplicación del Transitorio para el nombramiento en propiedad de profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, para los casoscaracterizadoscomoespecialesycalificadosdetalladosenelincisoprimero, punto b) del citado Transitorio que, en lo que interesa, señala:

“(...) b) Haberse desempeñado por un periodo superior al año en un código vacante, salvo que se trate de cadenas de sustitución, en cuyo caso bastará el haberse desempeñado con un mínimo de un año en sustitución de otro profesional, en el tanto, quien genere en su inicio, esta cadena, resulte beneficiado por el presente transitorio. El requisito de un año en código vacante, se tendrá por cumplido incluso en aquellos casos que el funcionario se desempeñe durante dicho periodo en varios códigos vacantes, para cuyos efectos se considerará el último código vacante, en el tanto el funcionario estuviere nombrado en este código al menos los últimos 180 días, contados retroactivamente a partir de la firmeza del acuerdo de reforma al Transitorio y, en el tanto, cumpla con el perfil y requisitos establecidos para el puesto. Esto último con el propósito de garantizar un período mínimo en el desempeño del perfil laboral en el cual será nombrado en propiedad (...)”.

La Junta Directiva ACUERDA para los casos supraindicados, en calidad de adición a la “Reforma del transitorio del Reglamento de Reclutamiento y Selección de los profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social”, que:i) El análisis para determinar la procedencia del nombramiento

en propiedad debe iniciarse considerando el perfil de la plazaque el funcionario ocupaba a la fecha de firmeza del acuerdode la reforma y podrá darse por satisfecho el cumplimiento de los 180 (ciento ochenta) días de nombramiento indicados en el inciso primero punto b) de tal normativa, reconociendo los nombramientos acumulados y efectivos realizados en los puestos conigualperfil(igualcategoría),duranteelplazodelosdosañosen forma retroactiva, contados a partir del 26 de noviembre del año 2009.

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ii) En el caso de que el funcionario no aplique para el supuesto anterior, en el análisis respectivo, se considerará el puesto ocupado anterior al código presupuestario o plaza analizada en el inciso i), aplicando la regla de análisis señalada en el inciso i) precedente,referidaalosnombramientosenelmismoperfildelaplaza bajo análisis. Asimismo y de ser necesario, se aplicará tal regla a los nombramientos registrados de forma regresiva, dentro del plazo del 31 de mayo del año 2009 al 26 de noviembre del año 2009.

iii) El máximo de 60 (sesenta) días permitidos como interrupciones dentro de los dos años en el centro de trabajo, podrá considerarse en cualquier momento dentro del período comprendido entre el 26 de noviembre del año 2007 y el 26 de noviembre del año 2009”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—U. P. Nº 1115.—C-37500.—(IN2010024011).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TILARÁN

ElConcejoMunicipaldispusomodificarelartículo3ºdelartículo6ºdel Reglamento de Incentivos Tributarios de la Municipalidad de Tilarán, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2003; que en adelante dirá: Se establece como fecha para cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere esteReglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterioriniciaráelprimerdíahábildelmesdeeneroyfinalizaráelúltimodía hábil del mes de marzo del año del que se trate.

Agregar al artículo 6º del Reglamento de Incentivos Tributarios de la MunicipalidaddeTilarán,publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta Nº 51 del 13 de marzo el 2003, el inciso c) que disponga: Cuando un contribuyente haya cancelado por adelantado la totalidad de los tributos municipales a su nombreyenfechaposterioralpagoseapliquerecalificacióndetasasporla prestación de servicios municipales, pondrá la Administración Tributaria, excluir al contribuyente de la aplicación de tales ajustes, en el tanto la diferencia a cancelar no constituya traspaso de pendientes de propiedades adquiridasporelbeneficiario.

Nancy Ruiz Murillo, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. 7318.—C-16170.—(IN2010022717).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 200 del 23 de febrero del 2010, dispusomodificar el Reglamento General de PatentesComerciales y Similares, publicado en La Gaceta Nº 84 del viernes 2 de mayo del 2008; mismo que bajo el título IV regula, las ventas ambulantes y estacionarias en vías públicas, en su artículo veintiséis, cuyo texto indique: “No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a monumentos nacionales, en las inmediaciones del mercado municipal y a menos de cien metros de su alrededor; en la parada de autobuses y en el Parque Domingo Flaqué Montull; excepto cuando se realice la feria del agricultor los días viernesosecelebrenfiestascívicasopatronales,turnos,feriasoactividadesdebidamente autorizadas por la Municipalidad de Tilarán”.

ModificaralartículoveintiunodelReglamentoparalaOrganizaciónyFuncionamiento del Mercado Municipal de Tilarán, publicado en La Gaceta Nº 101 del jueves 26 de mayo del 2005, en el sentido de que se otorgue el término de cinco días para cancelar por anticipado las mensualidades por arrendamiento.

Nancy Ruiz Murillo, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. 7318.—C-16170.—(IN2010022718).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITOModificación al Reglamento para el Pago de Compensación por

Dedicación Exclusiva, Prohibición y Reconocimiento de Anualidades en laMunicipalidaddeGolfito.—Publicadopor laMunicipalidaddeGolfitoel día 24 de abril de 2007 en La Gaceta Nº 83 del miércoles 2 de mayo del 2007, que dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito medianteacuerdo contenido en el punto Nº 2, inciso 7.1), artículo siete, capítulo cuarto, de la sesión ordinaria número trece, celebrada el día treinta y uno de marzodelañodosmilsiete,acuerdamodificarelReglamentoparaelPagode Compensación por Dedicación Exclusiva, Prohibición y Reconocimiento deAnualidadesenlaMunicipalidaddeGolfito,ensusguarismos4y6quedirán de la siguiente manera:

Artículo 6º, cuyo texto dirá:“Artículo 6º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 45% a los profesionales para el cualse requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a losprofesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.”Artículo 14º, cuyo texto dirá:“Artículo 14.—Tiempo de reconocimiento: A los funcionarios que hayan laborado en otras instituciones públicas se les reconocerá un aumentoopasoanualdeun4%sobreelsalariobaseporconceptodeanualidades, de acuerdo con todos los años laborados.”Rige a partir de su publicación.Golfito, 12 de marzo del 2010.—Jimmy José Cubillo Mora,

Alcalde.—1 vez.—(IN2010022468).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5454-2010, celebrada el 3 de marzo del 2010,considerando que:

a. La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica en relación con el proyecto “Ley de aprobación del Tratado sobre inversión y comercio de servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y comercio de servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y sus Anexos” expediente 17.247.

b. El proyecto de Ley en estudio no contiene disposiciones que afectan directamente los objetivos prioritarios asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

c. Ninguno de los cuerpos normativos internacionales contenidos en el proyecto de Ley tiene incidencia jurídica en temas claves para el Banco Central de Costa Rica.

d. La iniciativa se enmarca dentro de la estrategia seguida en las últimas décadasparapropiciarunamayorintegracióncomercialyfinancierade nuestro país dentro de la economía mundial.

e. Esta propuesta está amparada en disposiciones de organismos internacionales reguladores del Comercio Internacional y su articulado no induce a prácticas discriminatorias.

dispuso:emitir criterio favorable sobre el proyecto “Ley de Aprobación del

Tratado sobre Inversión y Comercio de servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y sus Anexos”, expediente 17.247.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-19520.—(IN2010022591).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 13 del acta de la sesión 5454-2010, celebrada el 3 de marzo del 2010,considerando que:

a. La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Aprobación del Tratado para la Creación e Implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana”, expediente 17.144.

b. El proyecto de ley conocido en esta oportunidad, al fortalecer las condiciones de seguridad jurídica para la inversión inmobiliaria en la región, así como facilitar y ampliar el acceso al crédito regional, resultaimportanteparaeldesarrolloeficientedelmercadohipotecarioy, por ende para la estabilidad y solvencia del Sistema Financiero Costarricense, lo cual atañe a los objetivos y las funciones del Banco Central de Costa Rica.

dispuso:emitir criterio positivo sobre el proyecto de ley “Aprobación del

Tratado para la Creación e Implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana”, expediente 17.144.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-15020.—(IN2010022592).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DanielaSalasPeña,hapresentadosolicitudparaqueseleconfieraelgrado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––(IN2010021638).

SurayeZaglulFiatt,hapresentadosolicitudparaqueseleconfierael grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010021944).

Page 55: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010 Pág 55

Susana Isabel Araya Orozco, ha presentado solicitud para que se le confieraelgradodeLicenciaturaenDerecho.Cualquierpersonainteresadaen aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161316.—(IN2010021997).

Juan Carlos Tristán Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier personainteresada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022016).

PaolaRetanaRomero,hapresentadosolicitudparaqueseleconfierael grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022019).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-697-2010.—Ortuño Sánchez Rodolfo Antonio, R-014-2010, nicaragüense, pasaporte: C1599141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante estaOficina, dentro de los cinco días hábiles siguientesa la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022326).

ORI-699-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, Ecología, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante estaOficina, dentro de los cincodías hábiles siguientes a la publicacióndel tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022327).

ORI-701-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (C), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Biología Animal, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante estaOficina, dentro de los cincodías hábiles siguientes a la publicacióndel tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022329).

ORI-703-2010.—Arias Monge Mónica, R-022-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0898-0217, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podráhacerlomedianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficina,dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022330).

ORI-707-2010.—Alvarado Núñez Francisco Javier, R-023-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0308-0849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de serpresentadoanteestaOficina,dentrodeloscincodíashábilessiguientesa la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022331).

ORI-666-2009.—Cameron Clarke Jenory Elena, R-020-2010, costarricense, cédula Nº 1-1142-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado anteestaOficina,dentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicacióndel tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022332).

ORI-665-2009.—Alpízar Salas Laura Marcela, R-019-2010, costarricense, cédula: 2-0589-0050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante estaOficina, dentro de los cinco días hábiles siguientesa la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022336).

ORI-664-2010.—Benchetrit De Mrejen Martine, R-012-2010, francesa, cédula de residente rentista LN: 125000054926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estado de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Montpellier I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo medianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022394).

ORI-662-2009.—Arias Calvo María Alejandra, R-018-2010, costarricense, cédula: 1-1264-0080, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado anteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicacióndel tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022395).

ORI-645-2010.—Chavarría Carranza Carlos Yurán, R-007-2010, costarricense, cédula Nº 1 0827 0302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Comunicaciones y Paz, Universidad para la Paz, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentadoanteestaOficinadentrode loscincodíashábilessiguientesala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022396).

Liyanyi Granados Granados, ha presentado solicitud para que se le confieraelgradodeLicenciaturaenDerecho.Cualquierpersonainteresadaen aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022407).

ORI-739-2010.—Herrera Rodríguez Mauricio, R-114-2007 (B), costarricense, cédula Nº 1-1047-0502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Geografía, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022409).

ORI-736-2010.—Cortés Muñoz Marianela, R-013-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0936-0566, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Bioquímica, Química y Tecnología de los Alimentos, Universidad de Montpellier 2, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlomedianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrode los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022410).

ORI-728-2010.—Ferlini Salazar Héctor Mariano, R-005-2010, costarricense, cédula Nº 1 0454 0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlomedianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrode los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022411).

ORI-686-2010.—Rodas Chun Isaac Guillermo, R-015-2010, guatemalteco, pasaporte: 000360053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Mariano Galvez, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha deserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientesa la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26468.—C-30620.—(IN2010022413).

Page 56: GACETA Nº 56 de la fecha 22 03 2010 · de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas: 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores . públicos,

Pág 56 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

ORI-683-2009.—Sosa Nicora Elisa Beatriz, R-017-2010, paraguaya, residente permanente: 160000004029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlomedianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodelos cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022414).

ORI-682-2009.—Reynaurd Olivier Jean-Jacques, R-004-2010, francés, pasaporte: 07CF79305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Físicas, con especialidad en Física, Universidad de Aix Marseille I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito quehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022415).

ORI-685-2009.—García Mendez Clara Inés, R-016-2010, colombiana, residente permanente: 117000114636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera de Sistemas, Universidad Incca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientesala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022416).

ORI-696-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010(A), costarricense, cédula Nº 1 0650 0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller, Ciencias Biológicas, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante estaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicacióndeltercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022417).

ORI-200-2010.—Solís Ramos Laura Yesenia, R-001-2010, costarricense, cédula de identidad número 109560593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias y Biotecnología de Plantas,CentrodeInvestigaciónCientíficadeYucatán,México.Cualquierpersona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podráhacerlomedianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022418).

ORI-38-2010.—De Pablo Sánchez Fernando, R-285-2009, español, pasaporte número BA929083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Alfonso X El Sabio, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022419).

ORI-418-2010.—Murillo Herrera Mauricio, R-002-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0978-0812, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito quehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022420).

ORI-742-2010.—Obando Zúñiga Evelyn Andrea, R-010-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0928 0049, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Medios de Comunicación, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito quehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022421).

ORI-583-2010.—Pinzón Luna Claudia Patricia, R-008-2010, colombiana, cédula de residente permanente: 117000668332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá

hacerlomedianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrode los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—CiudadUniversitariaRodrigoFacio,17defebrerodel2010.—OficinadeRegistro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26465.—C-25520.—(IN2010022422).

ORI-677-2010.—Guevara Rojas Evelyn Tatiana, R-009-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0941 0236, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentadoanteestaOficinadentrode loscincodíashábilessiguientesala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. JoséA. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022423).

ORI-786-2010.—González Lutz María Isabel, costarricense, cédula 6 0096 1268, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía, Licenciada en Ciencias Económicas y Sociales con Especialización en Estadística y Magister en Población y Salud. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo medianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria“RodrigoFacio”,1ºdemarzodel2010.—OficinadeRegistroe Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022426).

ORI-788-2010.—Madrigal Ramírez Yahaira, costarricense, cédula 3 0392 0650, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo medianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria“RodrigoFacio”,1ºdemarzodel2010.—OficinadeRegistroe Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022427).

ORI-790-2010.—Soto Ortega Ana Cristina, costarricense, cédula número 5 0269 0308, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de serpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientesa la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1ºdemarzodel2010.—OficinadeRegistroeInformaciónEstudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022428).

Ana Paola Rodríguez Ramírez ha presentado solicitud para que se le confieraelgradodeLicenciaturaenDerecho.Cualquierpersonainteresadaen aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022429).

Nathalia Quirós Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confieraelgradodeLicenciaturaenDerecho.Cualquierpersonainteresadaen aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-679-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(A), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 díasdelmesdefebrerodel2010.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022478).

ORI-675-2010.—Van Der Laat Llinas Rocío, R-011-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0403, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias-Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado en Iowa de Ciencias y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito quehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días delmes de febrero del 2010.—Oficina de Registroe Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022479).

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ORI-667-2009.—Casierra Perlaza Francisco, R-021-2010, costarricense, cédula: 8-0088-0467, ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico, Universidad Del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlomedianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrode los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. JoséA. RiveraMonge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022480).

ORI-681-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(B), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, especializaciones en Producción y Fisiología de Cultivos y Genética, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23díasdelmesdefebrerodel2010.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.––C-33150.––(IN2010022481).

Fiorella Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se leconfieraelgradodeLicenciaturaenDerecho.Cualquierpersonainteresadaen aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161479.—(IN2010022524).

Noelia Marcela Cisneros Quesada ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier personainteresada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161886.—(IN2010022828).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 15, folio: 45, asiento: 380, a nombre de Samantha Carrasco Álvarez, con fecha: 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-0757-0244. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022012).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Secretariado Profesional. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 13, folio 69, asiento 665, a nombre de Patricia González García. Con fecha 11 de julio de 1996, cédula de identidad Nº 9-0065-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—M. A. E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022656).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAREPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado German Alfaro Jiménez, cédula Nº 401490535, carné de estudiante 9008183, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Agronomía, grado académico: Bachillerato Universitario,segúnconstaenelLibroOficialdeGraduadostomo2,actaNº 75, página 66, Registro Nº AG-97002, graduación efectuada el 18 de abril de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Máster William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14503.—C-43370.—(IN2010022430).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALAPROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD PENINSULARLa Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social,

debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Ólger Aguirre Gómez, mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula de identidad número 6-111-915, vecino de Puntarenas, como Director Interino del Área de Salud Peninsular, a partir del 26 de enero del año 2010 hasta el 26 de abril del año 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se leconfierelaspotestadesyobligacionesatribuidasalDirectordelÓrganoDesconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

San José, 9 de marzo del año 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010161580.—(IN2010022530).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINOÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ

La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Luis Enrique Blanco Rojas, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número 2-337-564, vecino de Alajuela, como Director Interino del Área de Salud Alfaro Ruiz, a partir del 1º de enero del 2010 al 31 de marzo del 2010. Además de las potestadesyfacultadesinherentesaesecargo,seleconfierelaspotestadesyobligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

San José, 9 de marzo del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2010161581.—(IN2010022531).

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N° 21 DE LOS MONTOSDE LAS PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO (FRE)

La Junta Directiva en el artículo 1º de la sesión Nº 8427, celebrada el 4 de marzo del año 2010, acordó aprobar el “Estudio Revalorización Nº 21 de los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE)” y:

1. Revalorizarlosmontosdelatotalidaddelaspensionesenun1,40%.2. En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la

pensióndelcausanteycorresponderáalbeneficiarioelmontodelapensión que determina el Reglamento.

3. Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢283.300 (doscientos ochenta y tres mil trescientos colones).

4. Rige a partir del 1° de enero del año 2010.Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—

O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 2112.—C-12770.—(IN2010022855).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese. Se le avisa al señor Juan Diego Vega Robles, conocido como Juan Diablos, mayor, soltero, peón agrícola, fecha de nacimiento 24 de Junio de mil novecientos ochenta y siete, vecina de Villa Nueva, en la finca de Franco González de Pérez Zeledón, demáscalidadesreconocidas,queenestaOficinaLocalsetramitaelexpedienteAdministrativo número 141-00010-2010, correspondiente a medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Juan Diego Vega González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiestesuconformidadoseopongaenestasdiligencias.Recursos:Encontra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recursodeapelaciónantelaOficinaLocaldePérezZeledónentrelassietehoras y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugarparaoírnotificacionesdentrodelperímetro judicialdeestaoficinalocal,igualmentepuedenseñalarunfaxendondepuedanrealizarseestasnotificaciones,delocontrario,lasresolucionesposterioresquedaránnotificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dichorecurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta yochohorasasunotificación,enestaoficina localquien loelevaráa laPresidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.Seadviertequesedebedeseñalarlugardondeatendernotificacionesfuturas dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, lasresolucionesposterioresquesedictensedarápornotificadasconsoloel transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. 141-00010-2010.—OficinaLocaldePérezZeledón.—Lic.MildredMoralesCastrejón,ÓrganoDirector del Procedimiento Administrativo.— (OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33440).—C-21000.—(IN2010021256).

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A Ruth Mariela Solano Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local deAlajuela, de las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de Keylin Vanesa Solano Torres. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificacionesdentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de unkilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendránpornotificadasconelsolotranscursodeveinticuatrohoras.—OficinaLocaldeAlajuela,marzodel2010.—Lic.MarioTenorioCastro,Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7800.—(IN2010021258).

A María Luisa Escorcia Ochoa, Juan José Escorcia Díaz y Esmeralda Mendoza. Se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 4 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, bajo la responsabilidad de María Luisa Escorcia Ochoa y ordenó el archivo del expediente. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante laOficinaLocaldeSanRamón,debiendoseñalarlugarparanotificacionesfuturas en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax,paratalfin,delocontrariolasresolucionesquesedicten,setendránpornotificadastranscurridasveinticuatrohoras.ExpedienteNº244-00087-09.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-8400.—(IN2010021260).

A Lilaura Paola Rodríguez Sandoval, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de las cual se ordenó cuido provisional de Britany Sophia Rodríguez Sandoval, bajo la responsabilidad de la abuela materna señora Bellanira Sandoval Rojas. También se ordenó a la madre acudir al IAFA y a MUSADE. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.Ante la OficinaLocal de SanRamón, debiendo señalar lugar para notificaciones futurasen Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, paratalfin,delocontrariolasresolucionesquesedicten,setendránpornotificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00002-10.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-8400.—(IN2010021261).

A Patricia Araya Suárez, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 3 de marzo del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Dennis Enrique, Yerling Dayana y Abigail Tatiana Araya Suárez, en el Albergue del PANI de Naranjo. También se ordenó búsqueda de posibles recursos familiares para la ubicación de los niñosyserefirióalamadreatratamientoconelIAFA.Lamedidasedictapor un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientesaldelatercerapublicación.AntelaOficinaLocaldeSanRamón,debiendoseñalarlugarparanotificacionesfuturasenGuadalupeydealzadaenSanJosé,pudiendoseñalarnúmerodefax,paratalfin,delocontrariolas resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridasveinticuatro horas. Expediente Nº 243-00084-97.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San Ramón, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-9000.—(IN2010021262).

ATeresitaSotoAmador,selecomunicalaresolucióndeestaOficinaLocal, de las quince veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, donde se dicta medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor de edad María José Soto Amador en el Albergue de Adolescentes Turrialba. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponerrecursoderevocatoriaconapelaciónensubsidioantelaOficinaLocal Aguo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a lanotificación.Dicho recurso, sepodrá interponer en formaverbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediantepublicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atendernotificaciones,dentrodelperímetrojurisdiccionaldeestaOficinaLocal. Expediente Nº 111-1863-86.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-10800.—(IN2010021263).

A Gilberto Reyes Umaña, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al joven Lloddy Gilberto Reyes Moraga en laAsociación Ciudad de los Niños en Cartago. Recurso: Apelación ante esta oficinalocalquienloelevaráalaPresidenciaEjecutivaenSanJosé.Plazo:cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.Expedienteadministrativonúmero541-00014-2010.—Oficinalocalde Santa Cruz, 26 de febrero del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-5400.—(IN2010021264).

Se notifica a Gilberto Castillo Moya, casado, chofer, de demáscalidades y domicilio desconocido, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diez que dio inicio a Proceso Especial de Protección y dispuso Medida de Protección de Inclusión en Programa de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad a favor de Gerardo Moisés Castillo Montenegro en Asocio con Hogar Bíblico Roble Alto. Se le advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones. Tieneacceso al expediente administrativo y podrá hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercerapublicacióndeesteaviso,antelaRepresentaciónLegaldelaOficinaLocal de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00004-2010.—OficinaLocaldePococí.—Lic.GiovanniHerreraAlvarado,Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-7200.—(IN2010021265).

SenotificaaTraisyTatianaValverdeAlcósercédula7-211-713,dedomicilio actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, en la cual se sustituye la medida de abrigo temporal dictada el primero de setiembre del dos mil nueve y en su lugar se dicta Cuido Provisional de la persona menor de edad Chacseri María Valverde Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones,bajoapercibimientoquedenohacerlo,osiellugarseñaladofuereimpreciso,inexacto,ollegareadesaparecer,lasnotificacionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas.Puedencontarconla asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en formaverbaloescrita.ExpedienteNº743-00014-2009.—OficinaLocaldePococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33440.—C-10200.—(IN2010021266).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Luis Alonso Pastor Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y cinco minutos del seis de enero del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido temporal de la niña Nadia Elena Pastor Villalobos. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San JosédelacasadeMatuteGómez,300metrosalsur,antiguoedificiodelaDos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ochohorascontadasapartirdeldíaposterioralanotificacióndelapresenteresolución.—OficinaLocaldeHeredia,febrerodel2010.—Lic.AnaJulietaHernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33446.—C-12000.—(IN2010022495).

A los señores Tamara Brooks Hemmings y Raymond Murillo R., se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto, en favor de la persona menor de edad Dalezka Charllotte Murillo Brooks. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugarconocidopararecibirsusnotificaciones,dentrodelperímetrodeunkilómetroalaredondadelasededeestaOficinaLocal,lacualseencuentrasituada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos,obien,señalarnúmerodefacsímilpararecibiraquellasnotificacionesque pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedaránfirmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caberecurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente delaúltimanotificaciónalaspartes,enelentendidoquehacerlofueradedicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código delaNiñezylaAdolescencia).Exp.731-000130-1996.—OficinaLocaldeLa Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33446.—C-12600.—(IN2010022497).

Se comunica al señor Noel Delgado Escorcia en calidad de progenitor de las personas menores de edad Juan David y Bryan Joel, ambosDelgadoVargas,laresolucióndictadaporlaOficinaLocaldeSanJosé Oeste a las diez horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil diez, mediante la cual se declara incompetencia por razón de la materia y se archiva expediente número 111-00019-10, de solicitud de salida del país de las personas menores de edad arriba anotadas Se le previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treintaminutos alas dieciséis horas ubicada en San José, Paseo Colón, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Se les confiere audiencia a los progenitores de las personasmenores de edad para que dentro del término de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto formulen

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los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos planteados, aportando la prueba que consideren de su interés. Deberán señalar lugar o facsímilparanotificacionesfuturasenelentendidoquedenohacerloosielmedioelectrónicofueredefectuoso,estuvieredesconectado,sinsuficienteprovisión de papel o por cualquier otro medio no imputable a esta entidad se interrumpiere la comunicación, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras se darán por notificadasveinticuatrohorasdespuésdeserdictadas.Contra lapresenteresolución caben los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, el primero ante el órgano que dictó el acto, quien deberá resolverlo y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta entidad dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la última publicación del presente edicto en el entendido de que de hacerlo fuera de dicho término el recurso devieneen inadmisible.Exp.111-00019-10.—OficinaLocaldeSan JoséOeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33444).—C-18000.—(IN2010022505).

A Domingo Guadamuz Zúñiga, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, que deja sin efecto el cuido provisional y ordena seguimiento psicosocial por dos meses, correspondiente a la persona menor de edad Miriam Paola Guadamuz Matamoros. Indicándose que debe señalar lugar paraoírnotificaciones.Garantíadedefensa:procederecursodeapelaciónsi se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación.Selesprevienealaspartes,queessuderechohacerseasesoraro representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00710-92.—Oficina Local deAlajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia VanesaHernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-7800.—(IN2010022506).

A Wildor Forrester Badilla, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, que ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wildor Francisco Forrester Meléndez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelaciónsi se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación.Selesprevienealaspartes,queessuderechohacerseasesoraro representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0647-1995.—OficinaLocaldeAlajuelita,marzodel2010.—Lic.KattiaVanesaHernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-6600.—(IN2010022507).

Se comunica a la señora María Isabel Mendoza Noguera, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos,que en expediente administrativo Nº 531-227-96, se dictó la resolución administrativa de las diez horas del día tres de marzo del dos mil diez, en donde se ordenó dictar medidas de protección para el niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, de guarda, crianza y educación provisional en el hogar del padre el señor Wilmer Alberto Guido García. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, ÓrganoDirector del Procedimiento.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-9000.—(IN2010022508).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-168-2010.—San José, a las ocho horas y quince

minutos del tres de marzo de dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Inversiones Shinji Japones S. A., para la ruta 694. Expediente ET-209-2009.

Resultando:I.—Que Inversiones Shinji Japonés, S. A. goza del respectivo

título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 694, descrita como: Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 28 de marzo de 2006. (folios 24-34).

II.—Que el 10 de diciembre de 2009, Inversiones Shinji Japonés, S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 694, arriba descrita. (folios 1-7).

III.—Que mediante oficio 4-DITRA-2010/22 del 4 de enero de2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folio 65-66).

IV.—Que el 20 de enero de 2010, el petente solicitó ampliación de plazoparaaportarlainformaciónadicionalsolicitadaeneloficioindicadoen el resultando anterior (folios 98-99).

V.—Que el 25 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transporte le amplió el plazo en 5 días hábiles para aportar la información adicionalsolicitadaeneloficio4-DITRA-2010/22(folio95).

VI.—Que el 27 de enero de 2010, el petente aportó la información adicional solicitadaeneloficio indicadoenel resultandoanterior (folios98-99).

VII.—Que mediante oficio 191-DITRA-2010/3867 del 5 defebrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 97).

VIII.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada el 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 694 que ofreceInversiones Shinji Japonés, S. A.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:LaTejayLaExtradel11defebrerode2010;yenelDiarioOficialLa Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 2010 (folio 98 y 104).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:30 horas del 25 de febrero de 2010, en la Biblioteca del Liceo de Chacarita, ubicado 200 metros este del Plantel del MOPT, y de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 33-2010 (folios 112-120), se presentaron las siguientes oposiciones:

1. Jorge Enrique Brenes Guzmán, cédula 6-114-939. Sus argumentos fueron:a. El estado de las unidades es muy malob. Los horarios son irregulares, los buses no cumplen con los

horarios2. David Salazar Montero, cédula 6-310-777. Sus argumentos fueron:

a. Las unidades con que se presta el servicio son muy antiguasb. El aumento que solicita la empresa es muy altoc. Existe incumplimiento de horarios por parte de la empresaXI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de

Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio303-DITRA-2010/6456,del1demarzode2010,quecorreagregadoal expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Quedeloficio303-DITRA-2010/6456,quesirvedebaseparala

presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN1. Variables operativas

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 31.542 pasajeros. El dato de demanda histórica coincide con la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda histórica que indica 31.542 pasajeros mensuales promedio.

1.2 Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 28 de marzo de 2006 (folios 35-39). Esta ruta tiene autorizadas 895.71 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 863.75 carreras mensuales como promedio.Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas,

se consideran solo las reportadas.Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se

consideran solo las autorizadas.Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 863.75 carreras.

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1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 75-76) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia ponderada de 25.7 km/carrera.

1.4 Flota. Mediante artículo 5.4.10 de la sesión ordinaria 06-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 24 de enero de 2008 (folios 35-39), autorizóaInversionesShinjiJaponésS.A.,unaflotade3autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.Para verificar la propiedad de la misma, se consideró lainformación proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., determinándose que las unidades están inscritas a nombre del petente.Se excluyen las unidades PB-1189, modelo 1993 y PB-1206, modelo 1993 por haber cumplido su vida útil de 15 años, esto en concordancia con el decreto ejecutivo Nº 29743-MOPT del 5 de setiembre de 2001.

1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000. Esta Autoridad reconoce un costo de $84.333.33 por bus.

1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢556,72 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día de la Audiencia Pública, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por litro de diesel, según resolución RRG-096-2010, publicada en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero de 2010, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 512.14

1.9 Edad promedio de la flota.Laedadpromediode laflotaque se consideró para el cálculo tarifario es de 6 años si se considera la exclusión de las unidades que tienen más de 15 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 694 indica un ajuste tarifariodel30.50%.Elprocedimientoparaanalizaresteresultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa

correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.ii. Ocupaciónmedianoinferioral70%pararutasdelÁrea

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50%paraotrasrutas(acuerdo2SesiónNº3191del15de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carrerasyflotanormales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido

inversiónsignificativaenlosúltimostresaños(plazoenel que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hacemenosdetresaños,oestanohasidosignificativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sidoenesteañoohasidosignificativaenlostresañosanteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad

razonableentre lasdistancias,carreras,flotasydemandas,mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico)hastaelmomentodelanuevafijación.

f. Ladecisiónfinalsedaráentrecualquieradelastarifasdelosanálisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia.Enestecasoaplicaelítema.debidoaqueelresultadode30.50%de

aumentoquereflejaelanálisisdelaestructurageneraldecostossobrepasaelIPCinteranualqueesde4,1%,porloqueprocedecontinuarconelanálisis.

2.1. Análisis comparativo de mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 694 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal

reportando un valor 57% menor que el promedio delmercado.

b. La ocupación media es de 40.6% lo que no está deacuerdoconel50%(acuerdo2SesiónNº3191del15de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y ruta urbanas resto del país).

c. Pasajerosporcarrerasonun28%menorqueelmercado.d. Las carreras son mayores en un 59% y la flota está

subestimadaenun20%.

Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia del análisis, indicanquelamodificacióntarifariadeberondarentreun75%yun17%.Como conclusión se indica que la ruta presenta un IPK anormal, carreras sobrestimadas, carreras diarias por bus son normales altas y una ocupación media muy baja, lo que en conclusión genera riesgoporasimetríadeinformaciónyporendedesconfianzaenlosresultados del modelo estructura general de costos.

2.2. Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de precios del consumidor, este comportamiento no es normal dada la escasa inversión realizada en los últimos tres años.

3.3. Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2008 (RRG-

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8760-2008 del 20 de agosto de 2008), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos(salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que incidendirectamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que latarifadebemodificarseenun5,58%.

3.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del valor mínimo del análisis demercado; a saber 17%, porcentajeque esta dirección recomienda como aumento para este estudio dado que el gráfico de tarifa real se comporta deforma congruente con el resultado de dicha herramienta, la curva tarifaria se encuentra cercana al índice general lo cual coincide con la escasa inversión que ha hecho ésta ruta en los últimos 3 años y la tarifa que resulta se encuentra en las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. El día 25 de febrero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Inversiones Shinji Japonés, S. A., al ET-209-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte

individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1. A los señores Jorge Enrique Brenes Guzmán y David Salazar Montero, se les indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flotaautorizada, comportamiento y presentación de los conductores, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios yopositores (incumplimiento de horarios, unidades utilizadas en la ruta,enotrasdenuncias),procediendoenprimerainstanciaanotificary dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.La Autoridad Reguladora podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; y por ende no otorgarle un incremento tarifario hasta tanto no subsane las deficiencias encontradas. Adicionalmente se verificará en elcampo,de formaposteriora lapublicaciónde lafijación tarifaria,lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio comocumplimientodehorarios, utilizacióndeflotano autorizaday determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.Adicionalmente el Decreto 29743-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 2001, señala en su artículo 2 que la vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, por lo tanto en el presente análisis se procedió a eliminar del calculo tarifario las dos unidades del prestario que se encontraban en dicha situación.

2. AlseñorDavidSalazarMontero,respectoalainflaciónycostodelavida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionarioyenelpoderadquisitivodelapoblación;sinembargo,no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, tambiénselehaimpuestolaobligacióndenopermitirfijacionesque

atentencontraelequilibriofinancierodelasentidadesprestadorasdedichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la formadefijar las tarifasy lospreciosde losserviciospúblicos,de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar losefectosinflacionarios,porlavíadelmejoramientoenlosingresosde los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que

preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifasvigentes enun17%,para la ruta694,descrita como:Puntarenas-Calle el Arreo, operada por Inversiones Shinji Japonés; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 694, descrita como: Puntarenas-Calle El Arreo

y viceversa, las siguientes tarifas:

Ruta 694 Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa Tarifa

Puntarenas-Calle El Arreo 270

II.—Solicitar a Inversiones Shinji Japonés S. A. lo siguiente:a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la

resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.

c) Responder enviando al expediente 209-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificacióndelapresenteresolución.EnviarcopiaalCTP.

d) Solicitar al CTP un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando menos carreras que las estipuladas en el acuerdo del Consejo de Transporte Público artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 28 de marzo de 2006 y dar respuesta a la ARESEPenunplazode15díasapartirdelanotificación.

e) Enunplazode20díashábilespresentarunplandecambiodelaflotaque permita controlar el cambio de las unidades que tienen más de 15 años de operar. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en elplazodetresdíascontadosapartirdelsiguientealanotificación;elderevisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.––C-543250.––(IN2010022699).

Resolución Nº RRG-169-2010.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil diez. Contrato de suministro de energía y potencia eléctrica para la aplicación de la tarifa TMT enmediatensióndelaCooperativadeElectrificaciónRuraldeGuanacasteR. L. Expediente Nº OT-181-2009.

Resultando:I.—Que la prestación del servicio de distribución y comercialización

de energía, representa el último peldaño en la cadena del negocio eléctrico. Siendo por tanto de gran trascendencia en los aspectos económicos y sociales de la sociedad costarricense, por lo que es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se debe prestar un tan preciado servicio.

II.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “ Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras emitirán, previa aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el modelo de “ Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica”.

III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la obligación contemplada en el punto anterior, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., (COOPEGUANACASTE),remitió a aprobación por parte de la Autoridad Reguladora, el contrato para el suministro de energía y potencia eléctrica para la aplicación de la tarifa TMT en media tensión.

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IV.—Que mediante oficio 665-DEN-2009, de la Dirección deServicios de Energía, se solicitó el criterio legal a la Dirección de Asesoría Jurídica.

V.—Quemedianteoficio646-DAJ-2009, laDireccióndeAsesoríaJurídica,manifiesta que dicho contrato se ajusta a derecho y que en losaspectos técnicos no se pronuncian.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante oficioNº 112-DEN-2010, de fecha 2 de marzo del 2010, dirigido al Regulador General emitió el criterio técnico sobre el referido contrato.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos de ley.Considerando:

I.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “ Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras emitirán, previa aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el modelo de “ Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica”.

II.—Quedeloficio112-DEN-2010,indicadoenelresultandoVIyque sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…) 1. Dicho contrato se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia emanada de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en aspectos contractuales de la prestación del servicio eléctrico.

2. Que dicho contrato se ajusta a derecho y que en los aspectos técnicos no se pronuncian, como se indica en el resultando V de esta resolución”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y al mérito de los autos, lo procedente es aprobar el modelo de Contrato de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para la Aplicación delaTarifaTMTenMediaTensión,delaCooperativadeElectrificaciónRural de Guanacaste R.L., tal y como se dispone.

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, “Ley Reguladora de los Servicios Públicos”.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:I.—Aprobar el modelo de contrato presentado por la Cooperativa de

ElectrificaciónRuraldeGuanacasteR.L.,denominado:“CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA

ELÉCTRICA PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA TMT EN MEDIA TENSIÓN”, cuyo texto es el siguiente:

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L.

CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA TMT EN MEDIA TENSIÓN.

Entre nosotros, Miguel Gómez Corea, mayor, bínuvo, Master en Administración de Empresas, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos veintitrés-cero veintisiete, en su calidad de Gerente General, con facultades de apoderado judicial y extrajudicial para este acto de la empresa COOPEGUANACASTE R.L., regida por las Leyes de Costa Rica y sometida al Derecho Privado, domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste, República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero cuatro- cero cuatrocientos cincuenta y dos cero dos – veintidós y ------------------------, en adelante el “ASOCIADO”, domiciliado en ---------------, cédula jurídica número----------------, representada en este acto por el señor --------------------, mayor casado una vez, de profesión---------------, vecino de ----------, portador de la cédula de identidad número-----------, en su calidad de -------, hemos convenido en celebrar el presente contrato de suministro de energía y potencia eléctrica para la aplicación de la Tarifa TMT, Media Tensión, el cual se regirá por las leyes y normas de la materia y por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Objeto del Contrato. El presente contrato tiene como objeto la venta de energía eléctrica que COOPEGUANACASTE R.L. suplirá al “ASOCIADO”, aplicándose a este último la Tarifa TMT, Tarifa Media Tensión, vigente y aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.Cláusula Segunda: Definiciones.Ciclo TMT: corresponde las lecturas del primer día al último día de cada mes.CDP:Certificadodedepósitoaplazo.TMT: Tarifa Media Tensión.Período punta: El que comprende de las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir 5 horas del día.Período valle: El que comprende de las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir 9 horas del día.Período nocturno: El que comprende de las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir 10 horas del día.Cláusula Tercera: Obligaciones del AsociadoEl Asociado tendrá las siguientes obligaciones:

A) Acatar a cabalidad lo estipulado en la tarifa TMT y la Reglamentación existente y futura, aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

B) Mantener un factor de potencia igual o mayor que 0.90 en atraso, cuando la potencia máxima registrada sea menor o igual que 1000 kilovolt-amperio (KVA) en cada uno de los tres períodos de demanda de facturación (punta, valle y nocturno). Cuando la potencia máxima registrada sea mayor que 1000 kilovolt-amperio (KVA), el factor de potencia deberá ser mayor o igual que 0.95 atrasado. De no cumplirse con estos valores, se aplicará un recargo que será calculado con base en las dos máximas demandas de los períodos correspondientes (punta y valle).

C) El Asociado debe permanecer bajo esta tarifa por períodos anuales completos.

D) El Asociado debe tener un consumo mínimo anual de 180,000 kWh, en caso de no consumirse esta cantidad, el faltante se le facturará en el último mes del período anual, aplicando la tarifa de punta de energía en kWh.

E) El Asociado debe aportar una línea telefónica o troncal de las que posee a COOPEGUANACASTE R.L., para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 60 minutos al mes, previo aviso de parte de COOPEGUANACASTE R.L., al mismo. El ASOCIADO hará la instalación de la línea telefónica hasta donde seencuentreelequipodemedición.Laconexiónfinalrespectivala efectuará COOPEGUANACASTE R.L.

F) Cuando el ASOCIADO no ofrece una línea directa o una extensión exclusiva, para que COOPEGUANACASTE R.L. interrogue remotamenteelequipodemedición,secomprometeconlafirmade este contrato, a aportar un temporizador digital el cual debe tenerbateríaderespaldo.Este temporizadorseusaráconelfinde conmutar la línea telefónica hacia el medidor y así realizar la lectura en forma automática, este equipo deberá cumplir con las especificacionestécnicasqueestablezcaCOOPEGUANACASTER.L.paratalfin.

G) Los costos de reducir la tensión, protección, operación y mantenimiento, en baja tensión serán asumidos por el ASOCIADO, si éste lo solicita. COOPEGUANACASTE R.L. no será responsable por interrupciones en el servicio eléctrico o en la calidad de la energía a consecuencia de fallas o perturbaciones en el diseño, operación y mantenimiento de estos equipos.

H) Es de responsabilidad del ASOCIADO acondicionar la instalación eléctrica de su inmueble conforme a la normativa técnica vigente, AR-DTACO, “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, facultando a COOPEGUANACASTE R.L. para la instalación, mantenimiento y lectura de su sistema de medición a media tensión ( transformadores de instrumento y contadores de energía).

Cláusula cuarta. Obligaciones de COOPEGUANACASTE R.L.COOPEGUANACASTE R.L. tendrá las siguientes obligaciones:A) Aplicar la Tarifa TMT, a partir del inicio del siguiente período de

facturación del ciclo TMT, posterior a la celebración del presente contrato.

B) Cuando COOPEGUANCASTE R.L. considere oportuno entregarle al ASOCIADO las señales del equipo de medición, para que éste pueda instalar su propio equipo de monitoreo, COOPEGUANACASTE R.L. le suministrará las características y especificacionestécnicasdeéstasseñalesyserándeacatamientoobligatorio por parte del ASOCIADO. Los daños que se produzcan a los equipos por su mala utilización, serán pagados por el ASOCIADO de acuerdo con lo aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Cláusula Quinta: Obligaciones de las Partes. Ambas partes se comprometen a observar y aceptar los cambios en los precios y especificacionesquehagaenel futuro laAutoridadReguladoradelos Servicios Públicos a la tarifa TMT.Cláusula Sexta: Depósito en Garantía. Para garantizar el pago del servicio, COOPEGUANACASTE R.L. exigirá a sus nuevos ASOCIADOS de la tarifa TMT un depósito en garantía equivalente a una facturación mensual, según tarifa vigente. Este depósito podrárealizarseenefectivo,medianteunCertificadodeDepósitoaPlazo endosado a COOPEGUANACASTE R.L. o con una garantía de cumplimiento a favor de COOPEGUANACASTE R.L., las últimasdosopciones,siempreycuandoseandelsistemafinancieronacional, los cuales serán devuelto al ASOCIADO, en caso de que renuncie al servicio y se encuentre al día en sus obligaciones con COOPEGUANACASTE R.L.Mientras no exista consumo real, COOPEGUANACASTE R.L. cobrará inicialmente un depósito en garantía basado en una estimación del consumo mensual de acuerdo a la información brindada por el ASOCIADO del tipo de carga, horas de uso y días de uso. Con esta información se procederá a realizar un cálculo del consumo de energía mensual y de la máxima demanda. Cláusula Sétima: Ajuste al Depósito en Garantía. COOPEGUANACASTE R.L. ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio mensual de los montos reales facturados en los seis meses anteriores o cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias: a) suspensión del servicio por falta de pago,

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b) cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio, en cuyo caso el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.Cláusula Octava: Certificado de Depósito a Plazo y/o Garantía de Cumplimiento. En caso de que el ASOCIADO presente un certificado de depósito a plazo o una garantía de cumplimientobancariaemitidaporunaentidaddelsistemafinancieronacional,enlugar de realizar el depósito de garantía en efectivo, ésta deberá ser renovada 22 días hábiles antes de la fecha de vencimiento. En caso de que el ASOCIADO no presente la renovación de dicho documento de garantía COOPEGUANACASTE R.L. la ejecutará 15 días antes de su vencimiento para el caso de la garantía de cumplimiento y enlafechadevencimientodelCDPparaelcasodelcertificadodedepósito a plazo y procederá a incluir el dinero como depósito de garantía en efectivo.Cláusula Novena: Pago de Intereses. Sobre el depósito de garantía realizado en efectivo y sus ajustes, COOPEGUANACASTE R.L. le reconocerá al ASOCIADO un interés promedio equivalente a la tasa pagadaporelBancoNacionaldeCostaRicaporuncertificadodedepósito a plazo a un mes plazo.COOPEGUANACASTE R.L. pagará los intereses el 30 de junio de cada año, y la suma se le acreditará en la factura por energía dentro de los sesenta días siguientes, en caso de que no requiera actualización del monto de la garantía de consumo, o de requerirse actualización de la garantía de consumo, los intereses serán imputables a dicha actualización.Cláusula Décima: Facturación y Fechas de Cobro. El período de facturación de la Tarifa TMT, queda sujeto al ciclo de lecturas TMT y le corresponde realizar la cancelación respectiva entre el 15 y 20 de cada mes en cualquiera de nuestras agencias de cobro, o bien a través de las cuentas bancarias disponibles.Para efectos de la Tarifa TMT se considerará días hábiles para el cobro de energía eléctrica los 365 días del año.Cláusula Décimaprimera: Condiciones Técnicas.A) Aplicación: Para servicios en media tensión, y consumos mayores

a 180,000 kWh por año.B) Características del Servicio: El servicio en media tensión se

prestará en 24,980 voltios nominales y se regirá por lo que establece la norma técnica “Calidad del Voltaje de Suministro” (AR-DTCVS).

C) Medición: Un único sistema de medición en el punto de entrega y se regirá por lo que establece la norma técnica “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica” (AR-DTCON).

Cláusula décimasegunda: Precio. La Tarifa TMT es la definidapor la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para COOPEGUANACASTE R.L., y será modificada según lasresolucionesquesepubliquenenelDiarioOficialLaGaceta.Cláusula décimotercera: Uso Ilícito de Energía. Cuando el ASOCIADO haya incurrido para sí mismo en uso ilícito de energía eléctrica debidamente comprobado por COOPEGUANACASTE R.L., ( con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del ASOCIADO, tipo de servicio, carga instalada, número de medidor, tarifa, localización física donde se hace el ilícito de energía, historiales de consumo y cualquier otro dato que COOPEGUANACASTE R.L. considere pertinente ), ésta dará audiencia al ASOCIADO por un plazo de tres días hábiles para llegar a un acuerdo de cancelación por la energía consumida y no facturada. De no presentarse el ASOCIADO a tal audiencia, COOPEGUANACASTE R.L. queda facultada para desconectar el servicio eléctrico y proceder con el cobro respectivo, sin perjuicio de hacer uso de la vía civil y penal, según corresponda.Cláusula décimacuarta: Reventa de Energía. Queda totalmente prohibida la reventa de energía a terceros. Cláusula décimaquinta: Inconformidad. El ASOCIADO que se encuentre disconforme por las respuestas otorgadas por COOPEGUANACASTE R.L. y habiendo agotado las instancias respectivas ante la misma, podrá en lo que a este contrato se refiere,recurriralaAutoridadReguladoradelosServiciosPúblicos(ARESEP), quien en definitiva resolverá sobre el asunto en sedeadministrativa.Cláusula décimasexta: Jerarquía. En caso de contradicción entre alguna de estas cláusulas y la normativa aprobada o que se llegue a aprobar por parte de la Autoridad Reguladora, prevalecerá la normativa. Cláusula décimasétima: Vigencia del Contrato. El presente contratotendráelplazodeunañoapartirdesufirmayseconsideraráimplícitamente prorrogado por períodos iguales si ninguna de las partes avisa a la otra por escrito, con treinta días de anticipación al vencimientodelmismo,sudeseodeponerlefinaestecontrato.Enfedeloanterior,firmamosenSantaCruz,Guanacaste,alos---

días del mes de --- del año ----.Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador

General.––1 vez.––O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.––C-238000.––(IN2010022700).

Resolución RRG-173-2010.—San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Unidos Alajuelenses S. A. (TUASA) para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258. Expediente ET-180-2009

Resultando:I.—Que la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A., goza

del respectivo título que la habilita como concesionaria de las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext. y 1241 descritas como San José-Alajuela por Pista (Autobuses), San José-Alajuela x Pista (Busetas), San José-Alajuela por Heredia (Autobuses), Alajuela-Río Segundo-San Juan de Santa Bárbara y San José-Volcán Poás, respectivamente; según artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha del 25 de setiembre de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 37 al 57). El contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución RRG-8457-2008 del 4 de junio del 2008 (folios 649 al 650, OT-103-2008). Además, es permisionaria de la ruta 200 permiso descrito como San José-San Joaquín de Flores, de conformidad con el acuerdo Nº 27 de la sesión 3111-1997 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 14 de mayo de 1997 (folio 109) y de la ruta 1258 descrita como: Alajuela- La Aurora de Heredia, permiso de conformidad con el artículo 3.6 de la sesión ordinaria 03-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 20 de enero de 2009 (folios 71 al 101).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del3demarzodel2010,sefijaronlastarifasparaelserviciodelasrutas200, 200 BS, 200, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258.

III.—Que el 5 de noviembre del 2009, Transportes Unidos Alajuelenses S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 (folios del 1 al 391).

IV.—Que la solicitud de Transportes Unidos Alajuelenses S. A., incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 200 MB-BS, 400 y 451 descritas como: San José-Alajuela x Pista (microbuses-busetas), San José-Heredia y San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial, respectivamente.

V.—Quemedianteoficionúmero1474-DITRA-2009/33940defecha10 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 392 al 394).

VI.—Que el 30 de noviembre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio 1474-DITRA-2009 / 33940(folios del 400 al 452); sin embargo, no presentó la declaración jurada rendida ante notario público de estar al día con el pago de las obligaciones enmateria tributaria (fiscal ymunicipal), el pago de las cargas sociales(CCSS e INS) y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional.

VII.—Que mediante resolución RRG-10291-2009 del 7 de diciembre de 2009, el Regulador General, rechazó ad portas la solicitud de ajuste tarifario para las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., permiso, 1241 y 1258 y en consecuencia, ordena el archivo de esa gestión (folios 453 al 457).

VIII.—Que el día 15 de diciembre de 2009, el señor Neftalí Cubillo Picado en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma de Transportes Unidos Alajuelenses S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-10291-2009 (folios 458 al 461).

IX.—Queporoficio1681-DITRA-2009del18dediciembrede2009,laDireccióndeServiciosdeTransportesserefirióalrecursointerpuestoyrecomendó acoger el recurso planteado por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A., ya que con respecto al argumento sobre la presentación de la declaración jurada, se indica que efectivamente debido a un error material no se incorporó la misma dentro de la copia del expediente tarifario ET-180-2009 de la Dirección de Servicios de Transporte, la cual sirvió de base para la resolución recurrida (folios 470 al 471).

X.—Quemedianteoficio038-DGJR-2010del19deenerode2010,la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria (folios 472 al 475).

XI.—Que mediante resolución RRG-37-2010 del 20 de enero de 2010, el Regulador General, acoge el recurso de revocatoria interpuesto por Transportes Unidos Alajuelenses S. A., contra la resolución RRG-10291-2009 del 7 de diciembre de 2009, dictada por el Regulador General (folios 476 al 480) y dispone: revocar la resolución RRG-10291-2009 del 7 de diciembre de 2009 y retrotraer los efectos de las actuaciones llevadas a cabo, hasta el momento procesal oportuno, es decir, hasta el momento en que se realizó el análisis de la admisibilidad de la solicitud tarifaria.

XII.—Que mediante oficio 156-DITRA-2010/3231, de fecha 2de febrero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 483 al 484).

XIII.—Que con el oficio 157-DITRA-2010/3233, de fecha 2 defebrero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 200 MB-BS como corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.

XIV.—Que con el oficio 158-DITRA-2010/3234, de fecha 2 defebrero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 400 como corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.

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XV.—Que con el oficio 159-DITRA-2010/3235, de fecha 2 defebrero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 451 como corredor común con la gestionante, descrita en el punto IV anterior.

XVI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:LaTejayAlDíadel4defebrerodel2010yenelDiarioOficialLa Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2010 (folios 487, 488 y 492).

XVII.—Que la audiencia pública se celebró el 19 de febrero de 2010, en el Salón Parroquial de la Iglesia de El Carmen de Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 30-2010 (folio 586).

XVIII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, no se presentaron oposiciones (folios 587 a 589).

XIX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio318-DITRA-2010/6806,del3demarzodel2010,quecorreagregadoal expediente.

XX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Quedeloficio318-DITRA-2010/6806citadoanteriormente,que

sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“(…)B. ANÁLISIS TARIFARIO1. Variables operativas

DetalleRuta 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258

Empresa ARESEP Diferencia absoluta

Diferencia porcentual

Demanda 1.022.114 1.022.114 0 0,00%Flota 106 104 -2,00 -1,89%Carreras 18759 18545 -214,46 -1,14%Distancia km 44,36 42,00 -2,35 -5,31%Rentabilidad 20,52% 19,76% -0,01 -3,70%Tipo de Cambio 591,74 557,03 -34,71 -5,87%Precio de Combustible 484 534 50,00 10,33%IPC General 490,20 512,14 21,93 4,47%Valor del Bus $ 114.288 96.072 -18.215,91 -15,94%Edad Promedio de la Flota 4,19 4,22 0,03 0,70%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de

adulto mayor) promedio mensual de 1.022.114 pasajeros en base al valor de demanda, no se tiene un valor de demanda reconocido en el último estudio individual realizado para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 ya que anteriormente la ruta 1258 no era operada por Transportes Unidos Alajuelenses S. A.; el dato de las estadísticas correspondientes al período enero a diciembre del 2009 corresponde a 1.001.535 pasajeros, se comprueba que el dato reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la tarifa vigente, por lo que ya incluye la corrección por adulto mayor. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato histórico de 1.022.114 pasajeros.1.2 Flota

Elacuerdodeflotavigentecorrespondealartículo3.5.8delasesiónordinaria 38-2007 del 25 de mayo de 2007 del CTP para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 (folios 58 a 70), y al artículo 3.6 de la sesión ordinaria 03-2009 del 20 de enero de 2009 del CTP para la ruta 1258 (folios 71 a 108); indican que están autorizadas 106 unidades, 3 de las cuales cuenta con permiso de arrendamiento autorizado (SJB-8816, SJB-8817) y 2 concontratodefideicomiso(SJB-8815,SJB-11692ySJB-11693).

Paraverificarlapropiedaddelamisma,seconsiderólainformaciónproporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónicawww.registronacional.go.cr.; severificóque, ademásde las5unidades citadas en el párrafo anterior, la unidad SJB-8763 autorizada por el CTP no está inscrita a nombre del petente y no cuenta con permiso de arrendamientonifideicomiso.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del

concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”Consecuentemente, para las unidades, contemplada en el contrato

de arrendamiento y el de fideicomiso, visibles en el expediente (folios368 a 375) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢1.487.872 por mes en promedio, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedioporautobús,quecorrespondealaflotaarrendadacomosifuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y

rentabilidad, se obtuvo que el monto del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia, por lo que se reconoce el valor de bus de $96.072;datoquecorrespondealcasodequetodalaflotafuerapropia.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.Asuvezsedeterminóquelaflotaautorizadanoformapartedellistado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión TécnicaVehicular(RTV)paralaflotaautorizada,determinándosequelasunidadesAB-3832 y AB-3847 se reportan como “Desfavorable”.

Mediante oficio 232-RG-2004/1548 del 03 de marzo de 2004,se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, respectoalaverificacióndelabasededatosdeRITEVESyCS.A.,sobreelcumplimientodelanormativadelaflotaqueprestaunserviciopúblicode transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3:

“Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible

reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso.1.3 Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran

las carreras que brinda la empresa.b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran

las carreras autorizadas y el exceso no se considera.Las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso y 1241 tiene autorizadas

por el Consejo de Transporte Público (folios 42 a 43), artículo 03 de la sesión ordinaria 30-2002 del 23 de abril de 2002, y para la ruta 1258 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 71 a 108), artículo 3.6 de la sesión ordinaria 03-2009 del 20 de enero de 2009; un total de 18.545 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre del 2009) corresponde a 19.049 carreras dato superior al utilizado por la empresa en su solicitud (18.759,17 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 18.545 carreras por mes promedio.1.4 Distancia

Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 de 42,00 km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 44,36 km/carrera.1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de19,76%vigentealdíadelaaudienciapública,segúnpáginaelectrónicadel Banco Central.1.6 Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢557,03/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 591,74/$1.1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢534 por litro de diesel, según resolución RRG-96-2010 del 8 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢484.1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a enero de 2010, de 512,14 (IPC).

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1.9 Valor del autobúsLa empresa utiliza un bus ponderado de $114.288,00. Al aplicarle

el valor correspondiente según el tipo de unidades reconocidas para las distintas distancias de viaje para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, se obtiene el valor de $96.072, que es el aceptado en nuestra corrida.1.10 Edad promedio de la flota

Laedadpromediodelaflotaqueseconsideróparaelestudioesde4,22añosparalaflotaautorizadaparaprestarservicioenlasrutas200,200BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, la empresa utiliza 4,19 años.2. Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, silavariaciónpropuestanosuperael5,3%(IPCinteranualaenerodel 2010), se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal

por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

MetropolitanadeSanJoséeinterurbanaslargasydeun50%paraotras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv.Carrerasyflotanormales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión

significativaenlosúltimostresaños(plazoenelqueseamortizala mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menosdetresaños,oestanohasidosignificativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en esteañoohasidosignificativaenlostresañosanteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor aun50%,seaceptadichoresultadoyseterminaelanálisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,flotasydemandas,mostrándosecomounarutanorentableen relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costosylainversiónconsideradosdesdelaúltimafijaciónespecífica(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de losanálisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio

del rango de km por provincia.iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados

financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad delmodelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, indica que requiere un ajuste del17,29%ensu tarifa, comoproductode laaplicaciónde laestructurageneral de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de unadiferenciamayoralIPCinteranual,queesdel5,3%alafecha,porloque procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.2.1 Análisis del mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicasde la ruta operada por Transportes Unidos Alajuelenses S. A., dentro del contextoycomportamientodelsectordelmercado,conelcualseidentifica,de acuerdo con las características propias de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, llegándose a los siguientes resultados:

a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a una faltadedemandareportandounvalor60%menorqueelpromediodel mercado.

b. Laocupaciónmediade52,2%,essimilaral50%pararutasfueradelÁrea Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c. Pasajerosporcarreraesnormalconun7%mayorqueelpromediodemercado.

d. Las carreras y flota están subestimadas en un 7% y en un 13%,respectivamente.

Puede observarse que según el procedimiento indicado, algunos de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado podría no ser normal.2.2 Análisis complementario de tarifa real

Enelgráficosiguientesemuestraelcomportamientocomparativode la tarifa de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incrementodelatarifadeun17,29%lalíneatarifariatiendesuperaralalíneadelíndicedetransportedelainflación,superandosignificativamenteinclusolalíneadelíndicedeinflación.

Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de transporte, este comportamiento no es normal considerando que si bien la empresa ha realizado inversión ésta se dio principalmente en el año 2007.2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dado que el dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera,lascarrerasyflotanosonnormales.Anteestasituaciónseconcluyeque el dato de la demanda presenta asimetrías importantes.

Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa no realiza peticiones individuales desde el año 2001 y que tiene una inversión fuerte en el año 2007, por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con la tarifa de mercado según inversión neta; con lo que el aumento sería de 5,88%.Sucomportamientoenrelaciónconlatarifarealseríaelsiguiente:

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DESCRIPCIÓN RUTATARIFAS EN COLONES

REGULAR ADULTO MAYOR

ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIAALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA 175 -PERMISOSAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIALSAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIAL 365 -

II.—Fijar para la ruta 200 MB-BS, descrita como: San José-Alajuela x Pista (Microbuses - Busetas), operada por Microbuses Alajuela San José Ltda., por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTATARIFAS EN COLONES

REGULAR ADULTO MAYOR

200 MB BSSAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS)SAN JOSÉ-ALAJUELA 425 -

III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 400 descrita como: San José-Heredia y viceversa operada por Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A.

IV.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 451 descrita como: San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial y viceversa, operada por Autotransportes GIJOSA Ltda.

V.—Solicitar a Transportes Unidos Alajuelenses S. A., lo siguiente:1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la

resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4. En un plazo máximo de diez días hábiles, presente una solicitud de estudio de horarios al Consejo de Transporte Público y enviar copia al expediente ET-180-2009, ya que no está cumpliendo la estructura de horarios de servicio autorizada.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en elplazodetresdíascontadosapartirdelsiguientealanotificación;elderevisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-598600.—(IN2010022701).

Resolución RRG-179-2010.—San José, nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diez

Cumplimiento Voto 2009-016460 dictado por la Sala Constitucional, sobre fraccionamiento tarifario ruta 710. Expediente ET-6-2010.

Resultando:I.—Que mediante artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de

la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007, otorgó renovación de la concesión que habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 710, descrita como: Bribrí-Shiroles y viceversa, al señor Juan José Mora León. El contrato de renovación de concesión está refrendado por la Autoridad Reguladora, según resolución RRG-8415-2008 del 20 de mayo de 2008. (Folios 30-31, OT-052-2008).

II.—Que mediante artículo 6.4 de la sesión ordinaria 47-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 8 de julio de 2008, se autorizó al señor Juan José Mora León, operador de la ruta 710, cambio en la descripción de la ruta, denominándose ahora como: Bribí-Suretka-Shiroles por La Pera y por Bambú y viceversa. Adicionalmente se autorizó el fraccionamiento en las tarifas de la ruta en los tramos: Bribrí-La Pera; Bribrí-Bambú; Bribrí-Shiroles por La Pera; Bribrí-Shriroles por Bambú. (folios 4-12, RA-353-2007).

III.—Que en consecuencia con esta disposición el Regulador General emite el oficio 351-RG-2009 del 27 de noviembre del 2009 con el cualsolicita a la Dirección de servicios de Transportes lo siguiente:

2.5 Recomendación técnica sobre el corredor comúnExiste un principio regulatorio de protección a la ruta corta,

reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común,además,anteunamodificacióndelatarifadelarutacortasedebenajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”.

Respecto a las rutas que comparten el corredor común, indicadas por la empresa gestionante, y según lo señalado por el Departamento de IngenieríadelConsejodeTransportePúblicooficioDING-09-2209(folio415 a 417), se tiene lo siguiente:

a. Ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela x pista (microbuses-busetas) y viceversa, el operador Microbuses Alajuela San José Ltda., presenta la información solicitada por medio del oficio 0157-DITRA-2010/03233 del 2 de febrero de 2010 (folio501 a 585), se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258.

b. Ruta 400 descrita como: San José-Heredia y viceversa, el operador Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., no presenta la información solicitadapormediodel oficio0158-DITRA-2010/03234del 2 defebrerode2010yeloficioDING-09-2209noindicacorredorcomúnde las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 con la ruta 400, se recomienda mantener las actuales tarifas.

c. Ruta 451 descrita como: San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial y viceversa, el operador Autotransportes GIJOSA Ltda., no presenta la información solicitada por medio del oficio0159-DITRA-2010/03235 del 2 de febrero de 2010 y el oficioDING-09-2209 no indica corredor común de las rutas 200, 200 BS, 200 Ext., 200 permiso, 1241 y 1258 con la ruta 451, además Autotransportes GIJOSA Ltda., se encuentra morosa con la CCSS según consulta realizada el 3 de marzo del 2010, se recomienda mantener las actuales tarifas.

(…)”II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que

preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifasvigentesenun17,67%,paralasrutas200,200BS,200,200Ext.,PERMISO, 1241 y 1258 descritas como: San José-Alajuela por Pista, San José-Alajuela x Pista (Busetas), San José-Alajuela por Heredia, Alajuela-Río Segundo-San Juan de Santa Bárbara y San José-Volcán Poás, San José-San Joaquín de Flores y Alajuela-La Aurora de Heredia, operadas por Transportes Unidos Alajuelenses S. A.; y por concepto de corredor común loprocedenteesajustarlastarifasvigentesenun17,67%,paralaruta200MB-BS, descrita como: San José-Alajuela x Pista (microbuses-busetas), operada por Microbuses Alajuela San José Ltda., tal y como se dispone Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar para las rutas 200, 200 BS, 200, 200 Ext., permiso, 1241

y 1258 descritas como: San José-Alajuela por Pista, San José-Alajuela x Pista (Busetas), San José-Alajuela por Heredia, Alajuela-Río Segundo-San Juan de Santa Bárbara y San José-Volcán Poás, San José-San Joaquín de Flores y Alajuela-La Aurora de Heredia, operadas por Transportes Unidos Alajuelenses S. A., las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTATARIFAS EN COLONES

REGULAR ADULTO MAYOR

200SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTASAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA 450 -200SAN JOSÉ-ALAJUELA x HEREDIAALAJUELA-HEREDIA 335 -SAN JOSÉ-HEREDIA 360 -200 Ext.ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BÁRBARAALAJUELA-SAN JUAN ARRIBA 215 -ALAJUELA-SAN JUAN CENTRO (ABAJO) 215 -ALAJUELA-RÍO SEGUNDO 215 -1241SAN JOSÉ-VOLCÁN POÁSSAN JOSÉ-VOLCÁN POÁS 1.790 895ALAJUELA-VOLCÁN POÁS 1.025 5151258

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otrascosas,loshorariosautorizadosylaflotaoperativa,conlocual,para aplicar la metodología de cálculo vigente, únicamente faltaría conocer la demanda de pasajeros que moviliza la empresa. Por lo que señalan que el método utilizado no le permite a la Autoridad Reguladora garantizar tarifas de equilibrio para la ruta 710.IX.—Que en cumplimiento del voto 2009-016460 de la Sala

Constitucional, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, analizó el fraccionamiento tarifario de la ruta 710, emitiendo el oficio 0315-DITRA-2010/06782, del 3 de marzo de 2010, que correagregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Quedeloficio0315-DITRA-2010/06782,quesirvedebasepara

la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:a) ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

Con base en la información que consta en autos, remitida por el Consejo de Transporte Público y en poder de la Autoridad Reguladora, es materialmente imposible la aplicación de la herramienta de análisis tarifario debido a la ausencia de información idónea para el realizar el mismo. Por lo anterior y para cumplir con el voto 2009-016460, la propuesta técnica es calcular tarifas para los fraccionamientos autorizados a saber: Bribrí-La Pera; Bribrí-Bambú; Bribrí-Shiroles por La Pera; Bribrí-Shriroles por Bambú, considerando la aplicación de una tarifa kilómetro, considerando como base la tarifa autorizada vigente. Esta tarifa kilómetro obtenida, se aplica a las distancias medidas por el Consejo de Transporte Público de cada fraccionamiento autorizado, las tarifas recomendadas se establecerán con base en la tarifa nacional, resolución RRG-127-2010, de fecha 22 de febrero de 2010, como se observa en el cuadro explicativo:

DESCRIPCIÓN KM POR VIAJE

TARIFA VIGENTE

REGULAR ADULTO MAYOR

710BRIBRI-SURETKA-SHIROLES POR LA PERA Y POR BAMBÚBRIBRI-SHIROLES 20,60 575,00 0,00

TARIFA KILÓMETRO 27,91

DESCRIPCIÓN KM POR VIAJE

TARIFA KILÓMETRO

REGULAR ADULTO MAYOR

710BRIBRI-SURETKA-SHIROLES POR LA PERA Y POR BAMBÚBRIBRI-LA PERA 9,60 270,00 0,00BRIBRI-BAMBÚ 9,90 275,00 0,00BRIBRI-SHIROLES POR LA PERA 17,40 485,00 0,00BRIBRI-SHIROLESPORBAMBÚ 20,60 575,00 0,00

b) RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA1. Que en relación con la coadyuvancia exteriorizada por la señora

Marielos Mora Sanabria, con cédula de identidad número 1-0549-0134, representante legal albacea propietaria de la ruta 710, se le indica que el Estado está llamado a satisfacer los intereses públicos, mediante el despliegue de una serie de actividades y conductas que permitan ofrecer la prestación de servicios esenciales; el marco normativo le impone un deber de prestación de los servicios públicos, actividades que guardan una especial vinculación de utilidad con el interés público y que por tal, debenserobjetodeunacoberturaeficiente,igualitaria,continuay adaptable. Para ello, es claro que no en pocas ocasiones, no cuenta con los medios económicos y materiales que le permitan realizar de manera directa las conductas requeridas. Por ende, el Ordenamiento Jurídico le ofrece alternativas viables que permiten cumplir con este cometido, entre otras, la contratación administrativa.Enestesentido,surgelafiguradelaconcesióndeservicios, contrato mediante el cual, la Administración concede a un tercero la ejecución de una actividad que en principio le incumbe asegurarla. En estos supuestos, se está frente a relaciones bilaterales con efectos trilaterales, en la suscripción del contrato convergen el Estado y el operador del servicio, pero ya a nivel de su ejecución, la relación es triangular porque se incluye dentro del marco de sus efectos al usuario, quien recibe el servicio, debe cancelar al concesionario por esa prestación y la Administración concedentedebefiscalizarlaactividadyfijarunatarifa;enelcasoparticularlosfraccionamientosquefijelaAutoridadReguladoraregirán desde el momento de la publicación de la resolución.

2. Que en relación a lo manifestado por los señores Danilo Chaverri Barrantes, cédula de identidad 4-0121-0738; José Páez Guerra, cédula de identidad 7-0068-0721; Óscar Bernar Armengol Fernández, cédula de identidad 7-0100-0711; Justa Romero

“En cumplimiento de esta disposición, le instruyo a que proceda de forma inmediata con el análisis de la solicitud indicada en la referencia y se me presente a más tardar el día 15 de enero del 2010 una propuesta tarifaria ajustada a los principios establecidos en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”IV.—Queel10dediciembrede2009,fuenotificadaalaAutoridad

Reguladora de los Servicios Públicos el voto número 2009-016460 del 27 de octubre de 2009, dictado por la Sala Constitucional dentro del expediente de recurso de amparo número 009-0013922-009-CO que dispuso:

“Se declara con lugar el recurso únicamente en contra de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y se le desestima en relación con el Consejo de Transporte Público. Se ordena a Fernando Herrero Acosta, en su calidad de Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o quién ocupe ese cargo, que dicte las disposiciones e instrucciones correspondientes para que dentro del plazo de un mes, que se contará a partir de la notificación de esta sentencia, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos resuelva mediante acto final, (…)”V.—Que el 11 de enero de 2010, mediante oficio

0062-DITRA-2010/00754, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar correspondiente al estudio tarifario de oficiopara el establecimiento del fraccionamiento tarifario para la ruta 710, en cumplimiento con el voto de la Sala Constitucional 2009-016460 (folios 2-5).

VI.—Que el 15 de enero de 2010, mediante oficio0088-DITRA-2010/01365, y de acuerdo con instrucciones del Regulador General, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a audiencia pública (folio 1).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Extra, del día 20 de enero 2010; y La Gaceta Nº 17 del 26 de enero de 2010 (folios 9-10).

VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 19-2010, durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

1. La señora Marielos Mora Sanabria, con cédula de identidad número 1-0549-0134, representante legal albacea propietaria de la ruta 710, señaló que respetarán la decisión de la Autoridad Reguladora en cuanto al establecimiento de fraccionamientos tarifarios a la ruta.

2. La Asociación de Desarrollo Integral de La Reserva Indígena Bribrí de Talamanca, representada por los señores Danilo Chaverri Barrantes, cédula de identidad 4-0121-0738, representante legal; José Páez Guerra Presidente, cédula de identidad 7-0068-0721; Oscar Bernar Armengol Fernández, cédula de identidad 7-0100-0711, Fiscal; Justa Romero Morales, cédula de identidad 9-0073-0306, Vocal II:a) Mediante voto de la Sala Constitucional se ordena a la Autoridad

Reguladora a fraccionar las tarifas de la ruta 710 y se le otorgó el plazo de un mes para realizarlo y no ha cumplido con el plazo estipulado.

b) La Sala Constitucional, había anulado un aumento tarifario para la ruta 710, por lo que solicita considerarlo para el presente estudio tarifario.

c) Existe sobrecarga de los autobuses.d) Los horarios se deben adecuar a la realidad operativa de la ruta.e) La calidad de los autobuses debe mejorar.

3. Los señores Gerardo Morales López, con cédula de identidad número 7-091-0637, no adjuntó documentos probatorios idóneos que determine la representación de la Junta de Vecinos de Watsy; Timoteo Jackson Pitan, con cédula de identidad número 7-0036-0518; Emmanuel Buitrago Páez, con cédula de identidad número 7-0186-0989; Mario Selles Selles, con cédula de identidad número 7-0021-0961; Liliam Páez Cubillo, con cédula de identidad número 7-0092-0726 (folio 35); Daniel Hurtado Morales con cédula de identidad número 9-0101-0941 (folio 34); Roque Ángel Alanis Jiménez con cédula de identidad número 7-0052-0105 (folio 36); Filidencio Cubillo Morales con cédula de identidad número 7-0068-0258 (folio 37):a) Existe sobrecarga de los autobuses.b) Los horarios se deben adecuar a la realidad operativa de la ruta.c) Laflotanoestáenbuenestadoylosconductoresmaltratanalos

usuarios (muchas veces se ha dejado sin servicio de transporte público a personas que no tienen el pasaje completo).

d) Están de acuerdo con el fraccionamiento tarifario de la ruta y está encontradeincrementostarifarios,justificándoloenelcostodela vida.

4. La Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes. (Folio 20 a 23).Se comprende que ante la ausencia de información y dado el plazo tan corto que la Sala Constitucional otorgó a la Autoridad Reguladora para asignar tarifas en los diferentes fraccionamientos autorizados, la alternativa fue establecer las tarifas de los fraccionamientos con base en una tarifa kilómetro. Sin embargo, debido a que esta ruta el Consejo de Transporte Público le renovó la concesión, el nuevo contrato establece las condiciones operativas dentro las cuales debe operar la empresa, de tal forma que en el contrato se indican, entre

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Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicosdelarutaenanálisis.

3. Que en relación a lo manifestado por los señores Gerardo Morales López, con cédula de identidad número 7-091-0637; Timoteo Jackson Pitan, con cédula de identidad número 7-0036-0518; Emmanuel Buitrago Páez, con cédula de identidad número 7-0186-0989; Mario Selles Selles, con cédula de identidad número 7-0021-0961; Liliam Páez Cubillo, con cédula de identidad número 7-0092-0726; Daniel Hurtado Morales con cédula de identidad número 9-0101-0941; Roque Ángel Alanis Jiménez con cédula de identidad número 7-0052-0105; Filidencio Cubillo Morales con cédula de identidad número 7-0068-0258, se les indica:Respecto a la calidad del servicio, se remite a la respuesta brindada a los representantes de la Asociación de Desarrollo Integral de La Reserva Indígena Bribrí de Talamanca y lo correspondiente a estarencontrademodificacionestarifariasjustificandoelcostode vida, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienenunefectodirectoenel índiceinflacionarioyenelpoderadquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se lehaimpuestolaobligacióndenopermitirfijacionesqueatentencontra el equilibrio financiero de las entidades prestadores dedichos servicios; aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma defijar las tarifas y los precios de losservicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, lapotestaddecompensarlosefectosinflacionarios,porlavíadelmejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

4. Que en relación con lo manifestado por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz en representación de la Defensoría de los Habitantes, se le indica que ante los problemas de asimetría de información que presenta la ruta, no permite la aplicación de la herramienta tarifaria modelo, para el establecimiento de las tarifas en los fraccionamientos autorizados por el Consejo de Transporte Público, por esta razón se está solicitando tanto al operador del servicio como al Consejo de Transporte Público información estadística-operativa y un estudio de demanda para una próxima fijacióntarifaria.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es autorizar el fraccionamiento tarifario con base en las tarifas vigentes para la ruta 710, descrita como: Bribí-Suretka-Shiroles por La Pera y por Bambú y viceversa yfijartarifasparadicharuta,talycomosedispone.Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 710, descrita como: Bribí-Suretka-Shiroles por

La Pera y por Bambú y viceversa, la siguiente tarifa:

DESCRIPCIÓNTARIFAS

REGULAR ADULTO MAYOR

710 BRIBRI-SURETKA-SHIROLES POR LA PERA Y POR BAMBÚ

BRIBRI-LA PERA 270,00 0,00BRIBRI-BAMBÚ 275,00 0,00BRIBRI-SHIROLES POR LA PERA 485,00 0,00BRIBRI-SHIROLESPORBAMBÚ 575,00 0,00

II.—Enunplazode6mesescontadosapartirdelanotificacióndelapresente resolución, el operador de la ruta 710, debe cumplir con la remisión de la encuesta operativa, según lo determinaron las resoluciones RJD-135-2009 publicada en La Gaceta Nº104del1°dejuniode2009,modificadapor la resolución RJD-170-2009 del 7 de julio del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009. Además debe cumplir con la remisión de las estadísticas operativas según lo estableció la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008 y publicada el Alcance Nº 18 aLa Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008, desde octubre 2005 a la fecha.

Morales, cédula de identidad 9-0073-0306, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de La Reserva Indígena Bribrí de Talamanca, se les indica:a) Con respecto al plazo otorgado por la Sala Constitucional,

se solicitó a ese órgano colegiado aclaración de la parte dispositiva del voto 2009-016460, en particular sobre el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para cumplir con la solicitud de fijación de tarifas solicitada por laAsociación de Desarrollo Indígena Bribrí de Talamanca; además en cumplimiento de los plazos fue emitido el informe 062-DITRA-2010 de fecha 11 de enero de 2010 y se convocó la audiencia pública de acuerdo con los plazos de ley. Sería imposibleparalaAutoridadReguladorafijarlastarifasenunplazo menor a este sin violentar el artículo 9 Constitucional y los principios consagrados en la Ley 7593 y sus reformas en lo que respecta a que la Autoridad Reguladora debe dar participación a los usuarios convocando a respectiva audiencia pública.

b) Mediante voto número 2008-16450 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo presentado se ordenó anular el aumento de la tarifa de la ruta 710. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el voto, se emitió la resolución RRG-9412-2009, mediante la cual se anularon las resoluciones RRG-6761-2007 de las 11:15 horas del 9 de julio de 2007, RRG-7950-2008 de las 15:40 horas del 15 de febrero de 2008, RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008 y RRG-8684-2008 de las 14:30 horas del 30 de julio de 2008 emitidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo que respecta a lamodificación tarifaria de la ruta 710. Por lo señalado semantuvieronvigentes,lastarifasfijadasenlaRRG-5051-2005del 5 de octubre de 2005 y publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005.Posteriormente la Autoridad Reguladora convocó a audiencia pública, paramantener el equilibriofinanciero del operadorde la ruta y dado que este aspecto no fue cuestionado por la Sala Constitucional en su voto número 2008-16450, el procedimiento de cálculo seguido por la Autoridad Reguladora fue realizar un estudio técnico, de igual naturaleza que los que fueron anulados por falta de realización de audiencia pública, considerando las variaciones ponderadas de los parámetros salarios, combustible, índice de precios al consumidor y tipo de cambio del colón respecto al dólar, desde el 26 de setiembre de 2005 al 20 de febrero de 2009. La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Extra del 6 de febrero de 2009; y en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 2009 y la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 20 de febrero de 2009, en el en el Salón Parroquial de Bribrí,Limón,fijándoselatarifaparalaruta710.

c) Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionadosconladefinicióndelostérminosycondicionesde las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horariosyparadas,flotaconquesedebeprestarelservicio,y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos oanomalías informadas por los usuarios y opositores, a finde que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios yparadas,cantidad,calidadeidoneidaddelaflotaautorizada,comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora pedirá explicaciones a la empresa operadora con copia al Consejo de Transporte Público y si es del caso investigaráydaráseguimientoatodasaquellasdeficiencias,excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primerainstanciaanotificarydarplazoalosoperadores,paraque den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia alexpediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmenteseverificaráenelcampo,deformaposteriora la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por losusuarios respecto a la prestación del servicio y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

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X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2010, en el Salón de Conferencias El Surá, en Cariari de Pococí, Limón. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 26-2010 que corre agregada al expediente, y durante el desarrollo de la misma se presentaron las siguientes posiciones:

1. Erlin Azofeifa Vega cédula 7-131-435 en representación de la Asociación de Desarrollo Integral del Ceibo:a. Tarifa mínima es de ¢700, con 2 carreras y no hay servicios los

finesdesemana;ademásenperíododevacacioneshayserviciosolo 3 días a la semana.

b. Unidades en mal estado, problemas de comodidad, falta de buses, recarga de pasajeros poniendo en riesgo a los usuarios.

c. Solicita se agregue un horario más y con servicios los sábados y domingos; mejoras en el servicio.

d. Se transportan estudiantes en el bus de pasajeros.2. Orlando Durán Picado cédula 1-586-619, en su calidad de usuario:

a. Estáendesacuerdoconunaumentodesproporcionadode120%,considera que es un abuso para una comunidad tan humilde como Pococí.

b. Solicita se realice un estudio más real de demanda, se debe analizar si se trasladan los 122.000 usuarios que la empresa señala.

c. En San José por 12 km cobran ¢165 y acá por 10 km cobran ¢300.d. Deficienciasenlacantidaddeunidades,solotienen18unidades.e. Disminución en los precios del petróleo, y los precios de los

pasajes no disminuyen.3. Marvin Martín de las Rojas Loaiza cédula 1-655-619 en

representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari de Pococí:a. Alza desproporcionada de tarifa.b. Estudio de mercado de demanda según empresa es bajo, pero

no es aprobado por el CTP; se debe solicitar un estudio que sea fiscalizadoporlosrepresentantesdelascomunidades.

c. Mal estado de unidades, la más nueva es del año 2000.d. Terminal debe ser revisada por el Ministerio de Salud; no reúne

las condiciones mínimas para albergar la cantidad de gente.e. No hay cumplimiento de horarios.f. La carretera hasta el Cuatro Esquinas está asfaltada, por lo tanto

no debe pagarse por otras carreteras que no lo están.g. Tarifa entre San José-Desamparados es de ¢150 mientras que a

Cuatro Esquinas por una distancia similar sin presas se cobraría una tarifa de ¢750.

h. Cobro de tarifas no autorizadas, en el tramo de Cuatro Esquinas a La Esperanza.

4. Iria Salazar Álvarez cédula 2-435-749, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Cariari:a. Buses viajan sobrecargados, superior a su capacidad máxima de

46 pasajeros.b. No se respeta la estructura establecida por el CTP, respecto a las

paradas.c. Buses en mal estado, no se cumple con la Ley 7600.d. Cobro de Tarifas no autorizadas, en el tramo Guápiles-Cariari en

el Hospital.e. Mal estado de la terminal, y los autobuses dentro de la misma,

ponen en riesgo la seguridad de las personas.f. Autobuses:flotareportadanoeslaqueestabrindandoelservicio,

servicio de estudiantes con unidades no autorizadas.g. Estudio de demanda; no es cierto que sean 122.000 pasajeros por

mes.5. Ricardo Mesén Brenes cédula 7-143-257, en su calidad de usuario:

a. Higiene y estado de las unidades; deben lavarse al menos una vez por semana.

b. Aumento desproporcionado, debe ser algo más racional.c. Sobrecarga de pasajeros en las unidades.

6. Minor Vargas Ugalde cédula 6-180-293, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Cariari:a. Aumento desproporcionado.b. Solicita se realice un estudio minucioso al respecto.

7. Luis Pablo Céspedes Vargas cédula 1-1509-0447, en su calidad de usuario:a. Se brinda un mal servicio a los usuarios.b. En San José a Lomas del Río, se cobra una tarifa de ¢280; mientras

que en Cariari con menos carros, la carretera en mejor estado, sin tener que detenerse tanto en los altos, se cobra una tarifa superior por la misma distancia.

c. No existe otra empresa y no hay competencia.8. Ronald Chavarría Solano cédula 6-268-027, en representación de la

Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas:a. Servicio de buseta a Las Brisas, Los Lirios; no es una ruta nueva

tiene mucho tiempo de funcionar el servicio.b. Unidades que brindan el servicio SJB-3831 y AB-1233, están en

mal estado, se quedan varadas.c. No se respetan los horarios establecidos.

III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público, realizar y aportar los estudios técnicos de volúmenes de pasajeros y la readecuación de los esquemas operativos, tomando en consideración los siguientes requisitos:

1. El estudio de volúmenes de pasajeros, tiene que determinar como mínimo la cuantificación de los pasajeros por carrera, el nivel deaprovechamiento y la frecuencia de las carreras. El estudio de campo deberá comprender como mínimo una semana de lunes a domingo, e incluir observaciones en todos los horarios (vigentes y propuestos si fueraelcaso),enlasdosdirecciones;considerandopuntosfijosquepermitanverificarlafrecuenciaycantidaddelascarrerasrealizadas,así como los pasajeros que suben y bajan en este punto. Además observaciones de sube y baja que permitan conocer la ocupación media por viaje (en ambos sentidos) y carrera en las diferentes horas del día.

2. Los resultados del estudio deberán ser inferidos a todo el año, contemplando efectos estacionales, factores de normalización y sus procedimientos de estimación. La demanda deberá ser presentada en forma promedio por mes. Los cuadros resúmenes que sustentan el estudio deberán mostrar para cada rango de horarios, el número de placa de la unidad, las carreras, los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras.

3. Cualquiermodificaciónenelhorario,productodevariacionesenlademanda, deberá ser demostrado técnicamente mediante el estudio de aprovechamiento señalado. En forma complementaria, el operador delarutadeberáaportarlosEstadosFinancieroscertificadosporunContador Público Autorizado, coincidentes con el período objeto del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los fines deverificaciónocontrolcruzadodelainformaciónestadísticaydelagenerada por dicho estudio.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en elplazodetresdíascontadosapartirdelsiguientealanotificación;elderevisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-320450.—(IN2010022702).

Resolución RRG-181-2010.—San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.) para la ruta 731. Expediente ET-200-2009

Resultando:I.—Que la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes

y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.), goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 731 descrita como Guápiles-Cariari y Extensiones; de conformidad con el artículo 21 de la sesión 3159 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 17 de diciembre de 1997; el artículo 5.26 de la sesión ordinaria 31-2005 celebrada el 3 de mayo de 2005; el artículo 1.2.23 de la sesión extraordinaria del 25 de setiembre de 2007 y el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 81-2007 celebrada el 30 de octubre de 2007; de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, (folios 325 al 327).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta N° 43 del3demarzode2010,sefijaronlastarifasparaelserviciodelaruta731.

III.—Que el 26 de noviembre del 2009, COOPETRACA R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 731 descrita como Guápiles-Cariari de Pococí y Extensiones (folios del 1 al 235).

IV.—Quemedianteoficio1595-DITRA-2010/36390defecha2dediciembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 236 al 239).

V.—Que el 4 de enero de 2010, el petente aportó la información adicional solicitadaeneloficio indicadoenel resultandoanterior (folios241 al 348).

VI.—Quemedianteoficio59-DITRA-2010/000636,defecha8deenero de 2010, se solicita aclaración sobre la información presentada (folios 351 al 358).

VII.—Que el 27 de enero del 2009, el petente aportó la información adicional solicitadaeneloficio indicadoenel resultandoanterior (foliosdel 361 al 368).

VIII.—Que mediante oficio 170-DITRA-2010 / 003363 de fecha3 de febrero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 370 al 371).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra el 8 de febrero del 2010 (folio 369); y en elDiarioOficialLa Gaceta Nº 31 del 15 de febrero del 2010 (folio 378).

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17. Maryorie Leal Rosales cédula 6-298-535, en su calidad de usuario:a. La ruta de Las Brisas no está contemplada, pero se ha venido

dando el aumento en las tarifas.b. Sobrecarga de pasajeros, buses no respetan las paradas.c. Aumento desproporcionado que no es posible pagar.XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de

Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 352-DITRA-2010 / 006972, del 4 de marzo del 2010, que correagregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Quedeloficio352-DITRA-2010/006972citadoanteriormente,

que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“B. ANÁLISIS TARIFARIO1. Variables operativas

1.1 DemandaLa empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta

promedio mensual de 122.082 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de julio 2008 a junio de 2009. De acuerdo a las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-236, para el período de enero a diciembre de 2009, se tiene una demanda neta promedio de 159.919 pasajeros por mes.

El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cuál fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo expediente ET-49-2001,correspondiente a una demanda neta de 164.314 pasajeros. Debido a la ausencia de un estudio de demanda que justifique la reducción de lademanda, y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda histórica.

Sin embargo, del momento de la última fijación individual a lapresente solicitud, las condiciones operativas de la ruta 731 han cambiado, por lo tanto y de acuerdo al reporte estadístico visible en RA-236 se procede a calcular la ponderación de cada uno de los ramales en la demanda total reportada; y se pondera la demanda histórica de acuerdo a estos porcentajes; para así obtener un dato de demanda histórica para cada uno de los ramales con horarios autorizados.

A la vez, se le agrega la demanda proveniente de las estadísticas reportadas en el RA-236, las cuáles no estaban consideradas dentro de la demanda histórica; de las nuevas rutas hacia Porvenir, San Jorge, Sagrada Familia y Brisas-Los Lirios. De esta manera la demanda considerada es de 186.852 pasajeros por mes; que es la utilizada en la corrida del modelo.1.2 Flota

Mediante artículo 7.1 de la sesión ordinaria 3-2005, celebrada el 13 de enero del 2005 de la Junta Directiva del CTP, le autorizan a la empresa COOPETRACA R. L., 20 unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 731 (folios 320 al 321).

Paraverificarlapropiedaddelamisma,seconsiderólainformaciónproporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de lasunidades, de este análisis se determinó que 19 unidades aparecen a nombre del petente y la unidad LB-554 aparece a nombre de la señora Carmen Flory de los Ángeles Acuña Fernández; la cuál no posee autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009, lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009[…] Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la

Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier

d. Se debe pagar un pasaje completo para viajar con carga extra.e. No se respetan las paradas señaladas, además no se está recibiendo

el servicio en Las Brisas, irrespetando el recorrido; alegando la empresa que los caminos son muy malos.

f. Aumento es demasiado, desproporcionado.9. Martín Mejías Traña cédula 3-799-830, en su calidad de usuario:

a. Se viola en principio del cooperativismo, COOPETRACA no es una cooperativa, es una empresa privada; está recibiendo beneficios de exoneración; según el artículo 27 de la ley decooperativas.

b. Se debe realizar un estudio de mercado, en forma conjunta entre las asociaciones, consejo municipal y solicitarlo al CTP.

c. Maltrato de adulto mayor por parte de los choferes, además maltratan a las mujeres embarazadas y a los usuarios en general.

d. Aumentodesproporcionado,demásdel100%.10. Edwin Eladio García Rodríguez cédula 6-133-231, en representación

de la Asociación de Desarrollo Integral de Palermo de Cariari:a. La empresa tiene problemas administrativos al solicitar un

aumentotangrandede120%,nosevioelprocesoantesdellegara esta alza; perjudicando a los más pobres.

b. Deficienciasenlasunidadesylasparadas.c. Solicita un estudio racional respecto a la demanda y el aumento

de la tarifa desproporcionado.d. Cobro de tarifas no autorizadas; a Caribe son ¢125; pero en el

tiquete se indica ¢190; y a Palacios son ¢410 y están cobrando ¢690.

11. Alexis Masís Abarca cédula 1-473-918, en representación de la Asociación de Desarrollo de Campo de Aterrizaje:a. Buses en mal estado.b. Sobrecarga de pasajeros.c. Maltrato de choferes en especial para el adulto mayor.

12. Mélsar Víquez Céspedes cédula 2-429-378, en su calidad de usuario:a. Mal servicio de transporte hacia Cariari.b. Cobro de tarifa no autorizada, en el ramal Semillero a Cariari.c. En horas pico hay sobrecarga de pasajeros en los buses, y en

las horas intermedias; se esperan a que el bus se llene y no se respetan los horarios.

d. No se respeta el cumplimiento de la Ley 7600, maltrato de adultos mayores y mujeres embarazadas.

e. Proteger los autobuses, son asaltados en las carreras de las noches.f. Aumentosdesueldode1,8%paraelsectorpúblicoynocompensa

el aumento en las tarifas de buses.g. Desaparecen los servicios directos.

13. José Guillermo Quirós Coto cédula 3-144-092, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral Barrio Najera:a. Desacuerdo en el alza de las tarifas, totalmente desproporcionado

para un pueblo de escasos recursos.b. Sobrecarga en los autobuses, existe mucha demanda del servicio.c. Flota de buses no cumple con la demanda de usuarios.d. Fraccionamiento de las tarifas que hacen en los pueblos, distancias

muy cortas, tienen tarifas similares a distancias mas largas.14. Marco Arroyo Campos cédula 1-358-962, en su calidad de usuario:

a. COOPETRACA no es una cooperativa.b. Mal servicio, buses sucios y en mal estado, se deja de lado la

comodidad.c. Mal estado de la terminal, insegura.d. Aumento desproporcionado que los estudiantes no pueden pagar.e. No hay deterioro por parte de los autobuses, por que la carretera

está en muy buen estado.f. Sobrecargo de unidades, viajan muchas personas de pie.g. Maltrato del adulto mayor por parte de los choferes.

15. José Ismael Guzmán Chavarría cédula 7-045-624, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio Guápiles de Pococí:a. Problemas similares con las rutas de los Hermanos Badilla.b. Buses sobrecargadas de pasajeros.c. Opone al aumento de las tarifas.d. Se deben incluir empresas nuevas.e. Reemplazar las unidades viejas por unidades nuevas, de mejor

calidad.16. Sergio Sánchez Montero cédula 7-179-952, en su calidad de usuario:

a. Espacio entre asientos son muy pequeños, exceso de pasajeros que viajan de pie.

b. Maltrato por parte de los choferes.c. Mal estado de la terminal, colapsada, superó su capacidad, falta

de higiene.d. Precio de combustible depende de las fluctuaciones

internacionales.e. No se indica que se hace con el rubro de la inversión.f. Aumento desproporcionado para los estudiantes universitarios, en

su mayor parte son becados; no aumentan las becas; el aumento de salarios no cubre el costo de la vida.

g. Debe hacerse un estudio de mercado correctamente.

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1.4 DistanciaPara el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los

técnicos de la Autoridad Reguladora según el acta de inspección realizada del 5 al 16 de noviembre 2007 y del 18 al 21 de agosto de 2008 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-236, (folios 206 al 245). El recorrido ponderado de la ruta 731, muestra una distancia ponderada de 26,81 kilómetros por carrera.1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,76%segúndatodelosindicadoreseconómicosdelBancoCentralparael día de celebración de la audiencia pública.1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢558,24 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 24 de febrero de 2010, del Banco Central de Costa Rica.1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢535,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública,fijadomedianteresoluciónRRG-96-2010del8defebrerode2010,publicado en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero de 2010.1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a ¢512,14 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de ¢655,19.1.9 Valor del autobús

La empresa utiliza un valor de bus ponderado de $95.500,00. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009, dada las características de la ruta le corresponde un bus urbano de U.S.$81.000,00 sin rampa y de U.S.$91.000,00 con rampa; sin embargo en el acuerdo vigentedeflotaóptimanoseindicacuálesunidadescuentanconrampa;porlo tanto se toma el valor de bus urbano ponderado sin rampa de $81.000,00 que es el aceptado en esta corrida.1.10 Edad promedio de la flota.

Laedadpromediodelaflotaqueseconsideróparaelcálculotarifarioes de 9,05 años.2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 731 indicaquerequiereensutarifaunincrementodel25,35%.Elprocedimientoaplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal

por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

MetropolitanadeSanJoséeinterurbanaslargasydeun50%paraotras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv.Carrerasyflotanormales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión

significativaenlosúltimostresaños(plazoenelqueseamortizala mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menosdetresaños,oestanohasidosignificativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en esteañoohasidosignificativaenlostresañosanteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias,carreras,flotasydemandas,mostrándosecomounarutano rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costosylainversiónconsideradosdesdelaúltimafijaciónespecífica(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.” (subrayado no es del original).En este caso, dado que no está autorizado el arrendamiento de la

unidad LB-554, por esta razón, en la aplicación del modelo tarifario no se considera el costo de esta unidad como inversión.

Adicionalmente, se determinó que la unidad LB-519 es del año 1994; de acuerdo al Decreto Nº 29743-MOPT “Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte”, publicada en La Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, dicha unidad no esta autorizada a circular, ya que excede la vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público.

El Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Colectivo Remunerado de Personas y Servicios Especiales, señala lo siguiente:

“Artículo 1º—Vida máxima autorizada. Para efectos de la regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas, entiéndase por vida máxima autorizada, el periodo durante el cual se puede utilizar válidamente una unidad de transportación de pasajeros, previa autorización del Consejo de Transporte Público y condicionado a la aprobación de las revisiones técnicas vehiculares que disponga la normativa aplicable.

Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”Ante esta situación, y de acuerdo al procedimiento, no se considera

dicha unidad dentro del cálculo tarifario. Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia.

Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinóquelaflotaautorizadanoformapartedellistadodeplacasconservicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública;talcomoloindicanlascertificacionesaportadasporlaempresaenel expediente (folios 41, 42 y 368).

TambiénseverificóelcumplimientodelaRevisiónTécnicaVehicular(RTV)paralaflotaautorizada.Laflotacuentaconunaedadpromediode9,05 años.1.3 Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante acuerdo del artículo 21 de la sesión 3159 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 17 de diciembre de 1997; el artículo 5.26 de la sesión ordinaria 31-2005 celebrada el 3 de mayo de 2005; el artículo 1.2.23 de la sesión extraordinaria del 25 de setiembre de 2007 y el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 81-2007 celebrada el 30 de octubre de 2007; de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 325 al 327).

La ruta 731 tiene autorizadas 5.176,44 carreras por mes y la empresa para la corrida del modelo utiliza 3.810,00 carreras mensuales como promedio de los meses de julio 2008 a junio 2009, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-236, se tiene un promedio 5.125,42 carreras mensuales como promedio (de enero a diciembre de 2009).

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:● Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se

consideran solo las reportadas.● Silaempresareportamáscarrerasquelasautorizadas,seconsideran

solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 3.810,00 carreras según lo reporta la empresa y de acuerdo a la ponderación de las carreras indicadas en las estadísticas del RA-236.

En el caso del ramalCariari-San Carlos, el CTP hace constancia al respecto de la suspensión del servicio, por el mal estado de la carretera y el puente (folio 367).

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2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifarioDe acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento

señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la estructura general de costos con un 25,35%; la cuálmuestra demanerasatisfactoria el análisis de tarifa real, pese a la poca inversión realizada por la empresa y al comportamiento en el mercado. Por otra parte, la tarifa se encontraría dentro del promedio tarifario de su rango de kilómetro por provincia en Limón con esa distancia, la cual es de ¢648 para distancias de 20 a 25 Km. por viaje.

Adicionalmente, dado que existen nuevos fraccionamientos aprobadospor elConsejodeTransportePúblico; es necesaria lafijaciónde la tarifa para estos nuevos recorridosCariari-San Jorge,Cariari-Porvenir, Cariari –Brisas-Los Lirios,Cariari-Sagrada Familia yCariari-Ceibo. Para la determinacióndeestatarifa,sedefinedeacuerdoconunatarifakilómetroa partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, según resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, y la distancia en kilómetros asociada a cada ramal, considerando el fraccionamiento de la extensión 4 de la ruta 731; con la cuál se obtiene la mejor correlación; exceptuando el ramalCariari-San Jorge; donde se utilizo la ecuación de tarifa kilómetro para la extensión 2 de la ruta 731.

La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con la distancia de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y la respectiva distancia, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; la ecuación que explica la curva es de:

y = 52,394x0,6668

Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R² = 0,9561 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso la tarifa– respecto a la variable independiente –la distancia–. A continuación un resumen del cálculo de la tarifa kilómetro para el nuevo fraccionamiento:

Con este valor obtenido de la curva de regresión, se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar las nuevas tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

Para la extensiónCariari-San Jorge; se tiene la correlación entre las tarifas de la extensión 2 y sus respectivas distancias, la ecuación respectiva es:

y = 43,631x0,7587

Con una correlación de R² = 0,913; de acuerdo al cuadro siguiente:

A estas nuevas tarifas igualmente se les aplica el ajuste recomendado porelmodelodelaestructurageneraldecostosenun25,35%.C. ANÁLISIS DE CALIDAD

El día 24 de febrero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa COOPETRACA R. L., al ET-200-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: LB-519, 554, 770, 864, 865, 866, 875, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 913, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103 y 1104. Las unidades antes mencionadas se reportan con la revisión técnica al día. En conclusión, según la base datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de losanálisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio

del rango de Km. por provincia.El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 731,

indicaunincrementoenlatarifamáximapromediovigentedeun25,35%,como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por suparte la tasadelIPCinteranualaenerode2010esdeun5,3%por loque procede continuar con el análisis. Dado que no existe un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.2.1 Análisis de Mercado:

Comparando las principales variables operativas de la ruta 731 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que elIPKdelarutanoesnormalyaqueesmenoraldelmercadoenun44%;laocupaciónmediaesdel50,9%lacualesaceptableparaelrestodelasrutasurbanasfueradelÁreaMetropolitanaconun50%.Lospasajerosporcarrerasonnormales,ademássepresentandesviacionesen laflotasubestimadas(menorenun5%)ylascarrerasestánsobreestimadas(mayorenun4%).2.2 Análisis Complementario de Tarifa Real

Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 731, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con elcomportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguientegráfico,deacuerdoconlarecomendacióndadaporelmodelodeestructurageneraldecostosdeun25,35%, la línea tarifariaseencuentrapor debajo del índice de precios del transporte y ligeramente por encima del índice general de precios, lo cual es normal de acuerdo a la poca inversión realizada por la empresa en los últimos tres años.

2.3 Análisis Complementario de CostosEste instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros

de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de laúltimafijación individualdelaño2001,en lacuálsefijaron tarifasmedianteRRG-1982-2001.Tomandoencuentalasvariacionesespecíficasen el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismosylasvariablesmacroeconómicascomoinflaciónytipodecambioque inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendacióndeestaherramientaesde28,50%.Debidoalapocainversiónrealizadaporlaempresaconrespectoalaúltimafijaciónindividual.

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especiales”debidoaquelademandanoescongruenteconlaflotay horarios que les corresponde; en su gran mayoría el problema estriba en la mala calidad de la información que se le incorpora respecto de las variables operativas de las empresas operadoras, principalmente de la demanda.Por eso ante la ausencia de un estudio de demanda actualizado, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de la información del dato de la demanda; obligando a verificarlos resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias.Eneste casoespecíficoy según seconsideroen el análisis del Informe del Estudio Tarifario en el apartado 1.1; se indica la necesidad de utilizar la demanda histórica, la cuál es mayor que la reportada por la empresa. Adicionalmente se esta solicitando al CTP un estudio de demanda completo que relacione flota,horarios,distanciasylademandaparalaprestaciónóptimadel servicio.

c. Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares en el cantón de San José; se indica que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos provenientesde laactividadyestableceelequilibriofinancierode la empresa.De esta manera, que para el cálculo de la tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edaddel autobús, la demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (dentro del Área Metropolitana de San José o fuera de ésta) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias similares con las tarifas de la ruta 731.Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la ruta 731, para distancias entre 20 y 25 km por viaje (distancias máximas de la ruta) para la provincia de Limón se encuentra por debajo de la tarifa promedio que es de ¢648.

e. Con respecto al precio de combustible, se indica que según artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

De esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 24 de febrero de 2010, es de ¢535,00 / litro de diesel según resolución RRG-96-2010 del 8 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero de 2009.

3. Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari de Pococí, Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Cariari, Marco Arroyo Campos, Sergio Sánchez Montero:d. Con respecto a la ausencia y problemática de las terminales, se

señala que las terminales son competencia de la Municipalidad. En cuanto al estado de limpieza de las unidades, se le recomendará a la empresa aplicar las medidas correspondientes para cambiar esta situación.

f. Al respecto de las carreteras se indica que dentro del modelo tarifario, se consideran las ponderaciones para los distintos recorridos y/o rutas, y tal como se indicó anteriormente, se modela de acuerdo a una estructura modelo de la actividad; de la misma manera se pondera cuando se está dentro de una zona urbana o una zona rural, o si la carretera está en buen estado (asfaltado) o es en lastre.

4. Luis Pablo Céspedes Vargas y a la Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio:c. Con respecto al carácter monopólico del servicio, se indica que

según la Ley 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, con respecto a las concesiones de las rutas de buses lo siguiente:

“Artículo 4º—La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente.Solo se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; además, deberán probar que no se está creando una competencia ruinosa en contra de los concesionarios establecidos.

D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

1. Que en relación con las manifestaciones expuestas por la Asociación de Desarrollo Integral del Ceibo, Orlando Durán Picado, Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari, Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Cariari, Ricardo Mesén Brenes, Luis Pablo Céspedes Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas, Martín Mejías Traña, Asociación de Desarrollo Integral de Palermo Cariari, Asociación de Desarrollo de Campo de Aterrizaje, Mélsar Víquez Céspedes, Asociación de Desarrollo Integral Barrio Najera, Marco Arroyo Campos, Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio, Sergio Sánchez Montero; se les indicaa. Con respecto al cobro de tarifas no autorizado, se indica que

las tarifas vigentes, al momento de la presente resolución son las actualizadas mediante resolución RRG-127-2009 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta N° 43 de 3 de marzo de 2010. El cobro de tarifas no autorizadas conlleva una sanción, según el artículo 38, de la Ley 7593:

“La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,

autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.

b. y c. De conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidaddelaflotaautorizada,comportamientoypresentaciónde los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimientoa todasaquellasdeficiencias,excesosoanomalías,informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor, asientos preferenciales),procediendoenprimerainstanciaanotificarydarplazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

d. De acuerdo al análisis de la flota, según punto 1.2 Flota delInforme del Estudio Tarifario supra citado, como parte del estudioseverificóque lasunidadesautorizadasporelConsejode Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio público no sean utilizadas para la prestación del servicio de Estudiantes según la base de datos del Ministerio de Educación Pública; determinándose que dichas unidades no aparecen en dicholistado;talcomoloindicanlascertificacionesemitidasporel mismo Ministerio de Educación y aportadas por la empresa en el expediente (folios 41, 42 y 368).

2. A Orlando Durán Picado, Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Cariari, Ricardo Mesén Brenes, Asociación de Desarrollo Integral de Cariari, Luis Pablo Céspedes Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas, Martín Mejías Traña, Asociación de Desarrollo Integral de Palermo Cariari, Asociación de Desarrollo de Campo de Aterrizaje, Mélsar Víquez Céspedes, Asociación de Desarrollo Integral Barrio Najera, Marco Arroyo Campos, Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio, Sergio Sánchez Montero, Maryorie Leal Rosales, se les indica:a. Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario

desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús,tienenunefectodirectoenelíndiceinflacionarioyenelpoder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones queatentencontraelequilibriofinancierodelasentidadesprestadorasde dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

b. Con respecto a la demanda y la necesidad de un estudio de demanda se indica que a medida que la Autoridad Reguladora inició la utilización del modelo econométrico, descubrió que se presentaban circunstancias especiales en las que sus resultados no eran confiables; en algunos casos se presentan “situaciones

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II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifasvigentesenun25,35%,para la ruta731descritacomoGuápiles-Cariari y Extensiones, operada por la empresa Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.), tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 731 descrita como

Guápiles-Cariari y Extensiones, operada por la empresa Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.):

RUTA DESCRIPCIÓN Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)731 GUÁPILES-CARIARI DE POCOCÍ

Guápiles-Cariari 415 0Guápiles -Perdiz 370 0Guápiles -Najera 350 0Guápiles -La Cruz 250 0Guápiles -La Rita 220 0Guápiles -El Prado 180 0Tarifa Minima 180 0

731 BS GUÁPILES-CARIARI DE POCOCÍ (BUSETAS)Guápiles-Cariari 415 0

731 PERIFÉRICA DE CARIARI DE POCOCÍPeriférica de Cariari de Pococí 250 0

731 EXT 1 CARIARI DE POCOCÍ-CUATRO ESQUINAS-PALACIOSCariari-Ceibo 560 0Cariari-Palacios 545 0Cariari-Cuatro Esquinas 460 0Cariari-La Esperanza 460 0Cariari-Campo 2 255 0Cariari-Campo 4 165 0Cariari-Campo 5 165 0Tarifa Minima 165 0

731 EXT 2 CARIARI DE POCOCÍ-LAS VEGAS-LLANO BONITO-MATA LIMÓNCariari-San Jorge 560 0Cariari-Mata de Limón 545 0Cariari-Las Vegas 365 0Cariari-Campo 2 255 0Cariari-Campo 4 180 0Cariari-Campo 5 165 0 Tarifa Minima 165 0

731 EXT 3 CARIARI DE POCOCÍ-EL TRIÁNGULOCariari-El Triangulo 430 0Cariari-Palmitas 425 0Cariari-Carolina 330 0Cariari-Los Ángeles 255 0Cariari-Campo 2 255 0Cariari-Campo 4 180 0Cariari-Campo 5 165 0 Tarifa Minima 165 0

731 EXT 4 CARIARI DE POCOCÍ-EL JARDÍN-EMPACADORACariari-Porvenir 540 0Cariari-Colombo 460 0Cariari-El Jardín -Empacadora 375 0Cariari-San Pedro 325 0Cariari-Rotulo 255 0Cariari-Cruce Finca San Jose 240 0Cariari-Finca Frutera 215 0Cariari-Brisas-Los Lirios 205 0Cariari-Caribe 165 0 Tarifa Minima 165 0

731 EXT 5 CARIARI DE POCOCÍ-SAGRADA FAMILIACariari de Pococí-Sagrada Familia 195 0

II.—Solicitar a la empresa COOPETRACA R. L., lo siguiente:1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en

la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.

Los interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte.”

De manera que no existe un monopolio como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con los requisitos.Así, el servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, es un monopolio natural, y por esta razón es que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.

5. Asociación de Desarrollo Integral de Brali Las Brisas y a Maryorie Leal Rosales:a. Respecto al servicio de la ruta a Las Brisas; durante el presente

estudio la Ruta:Cariari-Las Brisas-Los Lirios, no aparece dentro del pliego vigente con una tarifa autorizada por esta Autoridad Reguladora; por lo tanto, se considera como ruta nueva dentro del pliego.

b. Las unidades SJB-3831 y AB-1233, no aparecen autorizadas para prestar el servicio de transporte de pasajeros según acuerdo del artículo 7.1 de la sesión ordinaria 3-2005, celebrada el 13 de enero del 2005 de la Junta Directiva del CTP; por lo tanto no fueron consideradas dentro del análisis tarifario.

6. Martín Mejías Traña y Marco Arroyo Campos:a. Respecto a la violación del principio del cooperativismo, se

debe indicar que según la RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007; el requisito de admisibilidad para la presentación de estudios tarifarios ordinarios es:“4. En el caso del que petente sea una persona jurídica,

deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia […]”

De acuerdo con lo establecido y según consta en el expediente ET-200-2009, folio 22; la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R. L., cédula jurídica 3-004-051844-33, se encuentra vigente y debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Con base en lo anterior, cualquier otro aspecto relacionado a lo interno de la administración de la cooperativa no es competencia tarifariaoregulatoriadeestaAutoridad;noobstantesiseverificamediante declaración jurada el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cargas sociales (folio 27).

7. Mélsar Víquez Céspedes:a. Respecto a los servicios directos, se indica que según los

horarios autorizados por el CTP (ver apartado 1.3 Carreras del Informe del Estudio Tarifario, citado supra), no está autorizado el servicio directo para la ruta descrita; por lo tanto la empresa debe solicitar la respectiva autorización al CTP.

8. Asociación de Desarrollo Integral Barrio Nájera:a. Sobre la falta de fraccionamientos entre pueblos, se les indica

que estos fraccionamientos tarifarios no están contemplados por el Consejo de Transporte Público (CTP), ente competente en lo referentea ladefiniciónde los fraccionamientosenelrecorrido. No compete por lo tanto a este Órgano Regulador solucionarlasdeficienciasdeldiseñodelrecorridodelarutade transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente enperjuiciodeunservicioeficiente.Ademássedebeseñalarlapoca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteracionesenlosrecorridos,tamañodeflota,frecuenciasuhorarios.

9. Asociación de Desarrollo Integral Asentamiento Campesino El Indio:a. Respecto a la situación con las rutas de los Hermanos Badilla,

se indica que el presente estudio no considera una solicitud de modificacióndelastarifasdeestaempresa.

10. Sergio Sánchez Montero:a. Al respecto de la inversión se indica, que el modelo

econométrico utilizado para el cálculo de la tarifa, considera varios rubros dentro de los cuáles se encuentra la inversión realizada por la empresa, específicamente relacionadacon laflota;deahí seconsiderael tipodeunidadyel año;considerando la depreciación y la rentabilidad (contables) dentro del modelo de la inversión que la empresa o petente efectivamente haya realizado; es decir se reconoce la inversión posteriormente. ”

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Considerando:I.—Quedeloficio375-DITRA-2010/7192citadoanteriormente,que

sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“B. Análisis tarifario

1. Variables operativas Diferencia AresepVariables Aresep Empresa Empresa

Pasajeros/mes 67 227 67 227 0Carreras/mes 1 263 1 274 -10,87Distancia prom. Ruta Km / carrera 59,73 59,51 0,22Flota para cálculo tarifario 10 10 0Edadmediadelaflota 4 4 0Costo bus urbano (US dólar) 116 000 116 000 0%Tasaderemuneracióndelcapital(TIA-SBN) 19,84% 19,76% 0,08Tipo de cambio (¢/US dólar) 558,45 562,63 -4,18Precio diesel (¢/litro) 535 511 24IPC General 512,14 503,93 8,21

1.1. Demanda. Las estadísticas de demanda reportadas por la empresa en la su solicitud tarifaria señalan una demanda neta de 67 227 pasajeros promedio mensuales. Esta demanda de pasajeros movilizados corresponde al período comprendido de enero de 2009 a diciembre de 2009. La demanda de pasajeros proporcionada por la empresa es mayoralaempleadaenlaúltimafijacióntarifariaindividualen agosto de 2008, la cual fue de 65 916 pasajeros. Por tal motivo para efectos del cálculo tarifario se considera la demanda mayor de 67 227 pasajeros promedio mensuales.La demanda de pasajeros que reporta la empresa a la Autoridad Reguladora relacionada con la oferta de servicios autorizada por el Consejo de Transporte Público que corresponde al número de carreras autorizadas, da como resultado una cantidad de 27 pasajeros por viaje, lo que significaunaocupación mediade laflotadeun54%,considerandoque laflota autorizadavigente tieneuna capacidad promedio de 50 asientos. El porcentaje de ocupación que presenta la empresa se considera bastante bajo y hace suponer que existen serios problemas de asimetría de información con respecto a la demanda de pasajeros.

1.2. Flota. La flota considerada en el cálculo tarifario son 10 unidades, que son las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según acuerdo de la de la Sesión Ordinaria 51-2009 de 11 de agosto de 2009, artículo 6.1.42 (folios 30 a 35).Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación del año 2009. Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr;severificólapropiedaddelaflota.Elresultadoesque todas las unidades están a nombre de la empresa.Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556 para el año 2010 la empresa tiene que cumplir con un 50% de la flota con unidadesadaptadas para el transporte de personas con discapacidad; elcumplimientoverificadoaldíadelanálisis tarifarioesdeun60%.Laedadpromediodelaflotaqueseconsiderópara el estudio es de 4 años.

1.3. Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.6 de la sesión ordinaria 46-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP) celebrada el 15 de agosto del 2006, para las ruta 448.Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:a. Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas,

se consideran solo las reportadas.b. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,

se consideran solo las autorizadas.Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en su cálculo tarifario son mayores a las autorizadas, por lo que en el presente análisis tarifario se utilizan las carreras autorizadas, que corresponden a 1 263 carreras.

1.4. Distancias. Se utilizan las distancias por carrera establecidas por la Autoridad Reguladora para la ruta 448 (folios 92 a 93), obteniendo una distancia promedio ponderada de 59,73 Km. que es la que se utiliza para correr el modelo tarifario.

1.5. Tipo de cambio, combustible y rentabilidad: Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia, 01 de marzo de 2010: ¢558,45/$1 y ¢535/litro combustible (RRG-0096-2010 del 8 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta N° 32 del 16/2/2010). Como rentabilidad se utiliza la tasa promedio activa del Sistema Financiero proporcionada por el Banco Central de Costa Ricadeun19,76%.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4. Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-200-2009 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionario.

5. Remitir nota al expediente con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas.

6. Solicitar al Consejo de Transporte Publico del MOPT que realice un estudiodecampointegraldelaruta731ysusextensionesafindecuantificarlademandarealdecadaruta,verificarofertadeserviciosy la eficiencia de las flotas autorizadas, con el fin de contar conelementos técnicos actualizados.

7. Solicitar al Consejo de Transporte Público (CTP), analizar el incumplimiento del permiso por parte de la empresa COOPETRACA R.L, al prestar el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús con una unidad mayor de 15 años y proceder según corresponda de acuerdo con las Leyes 3503 y 7593 y el Decreto Nº 29743-MOPT “Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte”, publicada en La Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en elplazodetresdíascontadosapartirdelsiguientealanotificación;elderevisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-1038400.—(IN2010022703).

Res. RRG-190-2010.—San José, a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por empresarios Guapileños S. A., para la ruta 448. (Expediente ET-18-2010)

Resultando:I.—Que Empresarios Guapileños S. A, goza del respectivo título

como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 448 descrita como: Urbano de Puerto Viejo, integrando las comunidades de La Gata, La Aldea y Arbolitos por el sector de Colonia, de conformidad con el acuerdo 6.3 de la sesión 46-2006 del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), celebrada el 15 de agosto de 2006 (folios 25 a 29).

II.—Que el 3 de febrero de 2010, Empresarios Guapileños S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 448, (folios del 1 al 135).

III.—Que mediante oficio 201-DITRA-2010/4103 de fecha 8de febrero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 136 a 137).

IV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja el 15 de febrero del 2010 (folios 142 a 143) y en eldiariooficialLa Gaceta Nº 36 del 22 de febrero del 2010. La audiencia pública se celebró el 01 de marzo del 2010, en el Salón Multiusos Gimnasio de Puerto Viejo de Sarapiquí; ubicado contiguo al Ministerio de Salud de ese lugar.

V.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43del3demarzode2010sefijaronlastarifasparaelserviciodelasrutascitadas que ofrece Empresarios Guapileños S. A.

VI.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 35-2010, se presentaron las siguientes posiciones:

1. Nelson Días Fernández, cedula de identidad 6-259-966, Estela Aguirre López, cedula de identidad 7-198-546 y Gerardo Aguirre, cédula 7-199-546; Álvaro Porras Quirós, cédula de identidad 5-192-915;(folios152a161),todosensucondicióndeusuariosmanifiestanlo siguiente:a. Consideran que el incremento propuesto es excesivo.b. Señalan que en las localidades de Jardín; San Julián y Achiote se

requiere que se realice una carrera desde Puerto Viejo.c. Señalan que la empresa no está realizando todas las carreras que

tienenautorizadas,específicamenteenelsectordeSanJulián.VII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de

Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio375-DITRA-2010/7192,del8demarzode2010,quecorreagregadoal expediente.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

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Como puede notarse el IPK es superior que el del mercado enun5%,conunaocupaciónmedianormaldeun53,0%,pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2SesiónNº 3191 del 15 deabril de 1998); a su vez los pasajeros por bus son mayores alosdelmercadoenun114%,todoestoesconsistenteconel IPK que se presenta normal. Por su parte, las carreras están sobreestimadas en un 13%y la flota subestimadaenun53%.Estopermite deducir que seesta tratandode compensar la falta de unidades con un mayor número de carreras respecto al mercado. Con fundamento en este análisis se considera que la operación de la empresa es normal con respecto al mercado y que corresponde un ajuste tarifario fundamentado en la inversión realizada por la empresa al actualizar el modelo de tres de las diez unidadespormodelos2009,queconstituyenel30%delaflotatotalautorizada.

2.3. Análisis complementario de tarifa real. En el gráficosiguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la ruta 448, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente aunaumentodel28,42%comolosugiereelmodelodeestructura general de costos, la línea tarifaria tiende a cercarsealacurvadelíndicedetransporte,loquesignificaque aun con este incremento tarifario no se alcanza el crecimientode la inflación.Esteanálisisconfirmaqueelresultado del modelo de estructura general de costos es razonable y por lo tanto procede realizar el ajuste tarifario con base en el resultado que arroja dicho modelo.

2.5. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que la situación tarifaria mostrada por el modelo de estructura general de costos es razonable, por lo que la recomendación es modificar las tarifas vigentes en un28,42%enpromedio.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando VI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

1. Nelson Díaz Fernández, cedula de identidad 6-259-966, Estela Aguirre López, cédula de identidad 7-198-546 y Gerardo Aguirre, cédula 7-199-546; Álvaro Porras Quirós, cédula de identidad 5-192-915 (folios 152 a 161), todos en su condición de usuarios:a. Respecto a que consideran excesivo el incremento en las tarifas

solicitado por la empresa Empresarios Guapileños, S,A., es pertinente indicara que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sinembargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de nopermitirfijacionesqueatentencontraelequilibriofinancierode las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

b,c: La calidad del servicio y el otorgamiento de concesiones y permisos para el transporte remunerado de personas, incluyendo el de estudiantes, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definicióndelostérminosycondicionesdelasconcesionesypermisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flotaconquesedebeprestarelservicio,ycambioderutas;quehacen propiamente a la prestación del servicio, esto incluye

1.6. Valor del autobús. La empresa utiliza buses de tipo interurbano corto con un valor de $116.000, que es el utilizado en la corrida del modelo tarifario (los valores de los autobuses fueron actualizados mediante la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, la cual fue publicadaeneldiariooficialLaGacetaN°94del18demayo de 2009).

2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa

correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.ii. Ocupaciónmedianoinferioral70%pararutasdelÁrea

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50%paraotrasrutas(acuerdo2SesiónNº3191del15deabril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv.Carrerasyflotanormales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido

inversiónsignificativaenlosúltimostresaños(plazoenel que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hacemenosdetresaños,oestanohasidosignificativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido enesteañoohasidosignificativaenlostresañosanteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y la variación no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonableentre lasdistancias,carreras,flotasydemandas,mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico)hastaelmomentodelanuevafijación.

f. Ladecisiónfinalsedaráentrecualquieradelastarifasdelosanálisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia.El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 448, indica

unincrementoenlatarifamáximapromediovigentedeun28,42%,comoproducto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte latasadelIPCinteranualdeun5,3%procedecontinuarconelanálisis.

2.1 Análisis de mercado:

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II.—Que en la resolución RRG-127-2010, indicada en el resultando anterior, por un error material no se incluyó el ajuste a la tarifa de la ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), operada por la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda.

III.—Que el 4 de marzo del 2010, la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., presenta solicitud de corrección de error material de la resolución RRG-127-2010.

IV.—QuelaDireccióndeServiciosdeTransporte,medianteoficio390-DITRA-2010/39140 del 10 de marzo del 2010, analizó la corrección deerrormaterialenlafijacióngeneraldeoficiomodalidadautobús,paraelcaso de la Microbuses Alajuela San José Ltda.

Considerando:I.—Que según la Ley General de la Administración Pública en su

artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá ratificar loserrores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que del oficio 390-DITRA-2010/39140 del 10 de marzo del2010, que corresponde al informe de estudio técnico para corrección de error material en la fijación general de oficio modalidad autobús, sedesprende lo siguiente:

“Que por medio de una revisión posterior del expediente tarifario, se determinó que la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., efectivamente cumplió con todos los requisitos para ser admitida en el ajuste tarifario de oficio, ya que dicha empresa había remitido la citada encuesta de buses desde el 4 de enero del 2010 (folios 859 a 894).

2. ResultadoAl verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

establecidos para el presente estudio tarifario por parte de la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda., se determina la necesidad de corregir el error material aplicando un 5,93% de ajuste a la tarifa de la ruta 200 MB-BS descrita como: San José-Alajuela (Autobuses-Busetas); porcentaje correspondiente a aquellas tarifas cuya última fijación correspondía a la resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2009”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución e incluir en la parte dispositiva de la resolución RRG-127-2010lamodificacióndelatarifadelaruta200MB-BSdescritacomo:SanJosé-AlajuelaporPista(Microbuses-Busetas),enun5,93%,talycomosedispone. Por tanto,

Con fundamento en lo establecido en la Ley 7595 y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Agregar un Por Tanto a la resolución RRG-127-2010, del 22 de

febrero de 2010, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 20010, para que se lea de la siguiente forma:

II.—Fijar para la ruta 200 MB-BS, descrita como: San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas), que opera la empresa Microbuses Alajuela San José Ltda.; la siguiente tarifa:DESCRIPCIÓN RUTA 200 MB-BS Tarifas (en colones)San José-Alajuela por Pista (Microbuses-Busetas) Tarifa Adulto MayorSan José-Alajuela 425 -

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en elplazodetresdíascontadosapartirdelsiguientealanotificación;elderevisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4854.—Solicitud Nº 3797.—C-70850.—(IN2010022705).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOSAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Roberto Ramírez Lobo, cédula 07-0051-0392, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Damaris Obando Cordero, cédula 07-0064-0206. Se cita y emplaza a los posibles beneficiariosconmejorderecho,paraquedentrodelplazodetresmeseshábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 4 de marzo 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010022646).

los fraccionamientos en el pliego tarifario de una ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todasaquellasdeficiencias,excesosoanomalíasinformadasporlosusuariosyopositores,afindequese lesbrinde ladebidaconsideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar enun28,42%lastarifasvigentesparalasruta448UrbanodePuertoViejo,integrando las comunidades de La Gata, La Aldea y Arbolitos por el sector de Colonia, operada por Empresarios Guapileños, S.A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar las tarifas, para la ruta 448, que sirve Empresarios

Guapileños S. A., según el siguiente detalle:Descripción TarifasRuta 448

Urbano de Puerto Viejo Adulto Regular mayor (¢) (¢)

Puerto Viejo-Achiote 1.520 760Puerto Viejo-San Julián 1.240 620Puerto Viejo -Oropel 1.060 530Puerto Viejo -Finca Geest 1.015 0Puerto Viejo -Las Marías 900 0Puerto Viejo Zapote 875 0Puerto Viejo -Colonia San José 875 0Puerto Viejo -Malinche 775 0Puerto Viejo Nogal-Guayacán 730 0Puerto Viejo -Roble-Cocobolo 730 0Puerto Viejo -Guapinol-Coyol 565 0Puerto Viejo -Deva 2 455 0Puerto Viejo -Cruce Nogal-Guayacán 320 0Puerto Viejo -Los Naranjales 225 0Puerto Viejo -Comando 200 0Puerto Viejo San Vicente 1.745 875La Virgen-San Vicente 1.385 0Puerto Viejo - La Virgen 445 0Urbano de Puerto Viejo de Sarapiquí 295 0

II.—Solicitar a Empresarios Guapileños, S.A., lo siguiente:a. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de

acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta 76 de 21 de abril de 2008.

c. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

d. Responder, enviando al expediente Et-18-2010, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibodelanotificacióndelapresenteresolución.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en elplazodetresdíascontadosapartirdelsiguientealanotificación;elderevisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4854.—(Solicitud Nº 3797).—C-366950.—(IN2010022704).

Res. RRG-192-2010.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del diez de marzo de dos mil diez.

Corrección de error material en la resolución RRG-127-2010 de las once horas del veintidós de febrero de dos mil diez, publicada en La Gaceta N° 43 del tres de marzo de 2010. (Expediente ET-210-2009).

Resultando:I.—Que mediante resolución RRG-127-2010, de las once horas

delveintidósdefebrerodedosmildiez,sellevóacabounamodificacióntarifariadeoficioparalasrutasdetransportepúblico,modalidadautobús,por efecto de lamodificación en las principales variables de costo de laactividad, y que fue publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2010.

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Pág 78 La Gaceta Nº 56 — Lunes 22 de marzo del 2010

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interéspúblicodelafincaindicada.

3º—Notifíquese la declaratoria de interés público a la propietaria.4º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el

Registro Público de la Propiedad sobre la finca del Partido de Cartago,Matrícula de Folio Real Nº 93402-000

5º—ProcédaseconlaelaboracióndelavalúodelafincadelPartidode Cartago, Matrícula Folio Real Nº 093402-000, para el que se deberá de considerar el plano catastrado correspondiente al área a expropiar.

6º—Proceda la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientesalaadquisicióndelafincaenmención,conespecialobservanciade los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley deExpropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Marzo del 2010.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 4325.—Solicitud Nº 18612.—C-60370.—(IN2010022596).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MORA

DEPARTAMENTO SECRETARÍA MUNICIPALLa Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo

tomado en la sesión ordinaria Nº 91-2008-2010, celebrada el 25 de enero del 2010, que textualmente dice:

Artículo 4º—Se recibe nota del Consejo de Distrito de Guayabo aprobando la solicitud de traslado de la Patente de Licores Nacional Nº 1 del señor Juan Olman Badilla Navarro, cédula número uno-trescientos siete-quinientos ochenta y uno, a la señora Clarissa Badilla Navarro, cédula número uno-doscientos treinta-cuatrocientos cincuenta y nueve. El Concejo acuerda aprobar el traslado de Patente Licores Nacional Nº 1.Acuerdodefinitivo.Ciudad Colón, 26 de enero del 2010.—Yury Serrano Pérez, Secretaria

Municipal.—1 vez.—RP2010161595.—(IN2010022525).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIAAcuerdo Nº 2392 tomado en la sesión ordinaria Nº 202 del 15 de

marzo del 2010:Se acuerda cambiar la sesión ordinaria del lunes 29 de marzo

del 2010 para el viernes 26 de marzo del 2010 a las 10 a. m., debido a que la Municipalidad estará cerrada toda la Semana Santa”. Acuerdo definitivamenteaprobado.

Moravia, 16 de marzo del 2010.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010023392).

MUNICIPALIDAD DE NICOYADEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOCentro de Idiomas Intercultura S. A., cédula jurídica 3-101-154356,

representada por la señora Adelia Jiménez Morux, mayor, casada, profesora, cédula 1-0550-0014, vecina de Mercedes Norte de Heredia, en su calidad de presidenta con representación judicial y extraoficial, con base en laLey de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 1083 metros cuadrados según plano catastrado G-1368626-2009, se encuentra entre los mojones 287 y 289 y es terreno para dedicarlo a uso turístico. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Nicoya; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Nicoya, oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Publíquese.

Nicoya, 10 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010161935.—(IN2010022829).

AVISOSCONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICAAsamblea general extraordinaria Nº 70-2010

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta-dos mil diez, por celebrarse el sábado veinticuatro de abril del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quorum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGOAnte esta Junta de Protección Social de Cartago, Hermandad de la

Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante declaración jurada Nº 172, emitida por el Lic. Rodrigo Solano Sabatier, notario público, comparecen Patricia Trejos Dittel, cédula número 9-049-610 y Clara Virginia Trejos Dintel, cédula Nº 3-205-567, declaran bajojuramentodeley,notificadasyadvertidasquecualquierinformación,omisa, de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidadesanteterceros.Manifiestanquesonúnicasyuniversalesherederas, parentesco sobrinas, de María Teresa Trejos Solano, quien en vida fue arrendataria del derecho de la fosa 779, Sección El Carmen del Cementerio General de Cartago. En virtud de lo anterior solicitan se extienda un nuevo contrato de arriendo a su nombre de las comparecientes, nombran como representante a Clara Virginia Trejos Dittel. El plazo del contrato original se mantiene invariable.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que presenten las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—RP2010161482.—(IN2010022529).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 3, de la sesión extraordinaria Nº 4451, celebrada el día once de marzo del 2010, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confierelaleyNº7799y

Considerando:I.—Que JASEC de conformidad con las leyes Nº 7799 del 30 de abril

de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, se encuentra autorizada para la prestación del servicio público de acueducto de agua potable.

II.—Que JASEC suscribió con la Municipalidad de Cartago un convenio de alianza estratégica para el fortalecimiento del servicio de acueducto municipal de agua potable, el cual, fue refrendado por la ContraloríaGeneraldelaRepúblicamedianteeloficioNº14966del17dediciembre del 2007.

III.—Que JASEC en febrero del 2010 ha culminado los estudios de factibilidad del “Proyecto de Acueducto del Río Sombrero”, el cual contempla los estudios necesarios para la construcción y operación por la institución de la infraestructura que permitirá dotar al servicio de acueducto municipal de Cartago de 250 lps adicionales de agua potable utilizando las fuentessuperficialesdelRíoSombreroylaQuebradaPatarra.

IV.—Que la adquisición de la finca matrícula de folio real No.093402-000 es de importancia para JASEC para la prestación del servicio público que se encuentra autorizado a prestar, pues en ella se encuentra la toma para el acueducto del Río Sombrero y se garantiza la conservación ambiental de la cuenca de dicho río.

V.—Que la cobertura boscosa en la parte alta de la toma del Río Sombrero es la única fuente que verdaderamente puede garantizar la protección y permanencia del recurso hídrico, lo cual permitirá a JASEC realizar un plan de manejo ambiental para devolver y conservar en un 100% lacoberturaboscosa.Loanterior sepodríaafectar si los terrenospertenecen a un particular, comprometiéndose la calidad y cantidad del recurso de la fuente.

VI.—Que con la adquisición de la finca antes mencionada, segarantiza la conservación del recurso hídrico de la cuenca del Río Sombrero y la sostenibilidad del proyecto como tal, lo que, es de vital importancia para el desarrollo y aprovechamiento del acueducto del Río Sombrero.

VII.—Que es evidente el interés público que implica la adquisición de lafincamatrículade folio realNº093402-000, laque resultadevitalimportancia para el desarrollo y construcción del proyecto de Acueducto de Río Sombrero, el cual, al amparo del convenio suscrito con la Municipalidad de Cartago, coadyuvará a la satisfacción de la demanda de agua potable actual y futura de los habitantes de dicho municipio.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoriadeinteréspúblicoparalaadquisicióndelafincamatrículadefolio real Nº 093402-000, cuyo propietario es Duelas Agropecuarias S. A. y que encuentra situada en el Distrito Quinto San Francisco, Cantón Primero Cartago, de la Provincia de Cartago.

SE ACUERDA:Aprobarenfirmeydemaneraunánime:1º—Declarardeinteréspúblicolaadquisicióndelafincamatrícula

de Folio Real Nº 093402-000, cuyo propietario es Duelas Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085453 y que encuentra situada en el Distrito Quinto San Francisco, Cantón Primero Cartago, de la Provincia de Cartago. Plano Catastro no se indica. Área según Registro Público: 2.514.167,90 m2. Área por adquirir: 2.414.167,90 m2, la cual, resulta indispensable para el proyecto deAcueductoRíoSombrero cuyafinalidad es el suministro deagua potable a los habitantes de la Municipalidad de Cartago.

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su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de 8díashábilescontadosapartirdelaúltimapublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta.Librosidentificadosconelnúmero1.—Lic.ÁlvaroEnriqueAlfaroJiménez, MBA, Notario.—Nº RP2010160918.—(IN2010021631).

ARTE EN LUZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAArte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-183221, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno del libro: “Actas de Asamblea de Socios”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––RP2010161004.––(IN2010021632).

WHITE ELEPHANT LIMITADAWhite Elephant Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos

- cuatro cero cinco cinco ocho uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos los anteriores del libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.––RP2010161006.––(IN2010021633).

TRANSAMBUL SOCIEDAD ANÓNIMATransambul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336067,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros de la sociedad: libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contadosapartirdelaúltimapublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.––RP2010161084.––(IN2010021634).

AGROPECUARIA EL SIRIA DE LORENA SOCIEDAD ANÓNIMAAgropecuaria El Siria de Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-392371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros sociales: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos son los números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––RP2010161102.––(IN2010021635).

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PARAIBA S. A.Inversiones y Construcciones Paraiba S. A., cédula jurídica número

3-101-081713, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––(IN2010021637).

TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DECOSTA RICA TECNOAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica Tecnoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021889).

HERRERA MOREIRA VIDEO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMALa empresa Herrera Moreira Video Visión Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-345154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General, Acta de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—(IN2010021911).

Orden del día1. Comprobación del quórum.2. Lectura y aprobación del orden de día.3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.4. Aprobación del acta Nº 69.5. Autorizaciónparalaconstruccióndeledificio.6. Reforma al Código de Ética.7. Reforma Reglamento Especialidades y Cambio de Grado.8. Fondo de Ayuda Mutua (Informe de la Comisión anterior, reformas

al Reglamento y nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión).

9. Informe de la situación de los bachilleres incorporados al Colegio.RECORDATORIO:

1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financierasconlainstitución.Sicancelapormediodetransferencia,debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—

(IN2010022721).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPRESENTACIONES LOGÍSTICAS INTERNACIONALES RLI S. ASe convoca a los señores accionistas de Representaciones Logísticas

Internacionales RLI S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebraráen lasoficinasde laCorporaciónAeromarS.A.,segundopiso,ubicado en Colima de Tibás, San José, de la escuela pública 200 m. al sur, y 200 al este, a las 9:00 horas del día 14 de abril de 2010, en primera convocatoria y una hora después, sean las 10:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1. Verificacióndelquórum.2. Reforma a la cláusula octava y novena de los estatutos sociales.3. Elección de miembros de Junta Directiva.4. Aumento del capital social de la empresa y modificación de las

cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales.5. Propuestas de los señores accionistas.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En casodeaccionistasqueseanpersonasjurídicas,debenpresentarcertificaciónde notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Steven Eduardo Carballo Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2010023505).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.El suscrito Nicomedes Calvo Calvo, conocido como Calvo Calvo

Álvaro, portador de la cédula de identidad número 3-189-1207, tramita porextravío,lareposicióndeltítulodefinitivodeaccionesnúmero002351A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinasdeCentralAzucareraTempisqueS.A.,situadasenGuardia,Liberia,Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—10 de marzo del 2010.—Nicomedes Calvo Calvo.—(IN2010021253).

HELLMANN SERVICES CENTER SOCIEDAD ANÓNIMAHellmann Services Center Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-444575, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Chacón M., Notario.—Nº RP2010160817.—(IN2010021629).

CORINTIA LTDA.Corintia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante la

Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Diario N° 1; b) Actas de Asamblea de Socios N° 1; c) Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Chaves Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010160861.—(IN2010021630).

Alexánder González Villegas, cédula 1-872-794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AL ORO GROUP SOCIEDAD ANÓNIMAAl Oro Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

tres- ciento uno-cincuenta mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días de hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—(IN2010021868).

LABORATORIOS RYMCO S. A.Laboratorios Rymco S. A, cédula jurídica tres- cero uno dos- tres

cinco cero tres ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Registro de Acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021872).

HAWAIIAN BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMAHawaiian Beach R.B. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-

ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021873).

LAS LAPAS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

LasLapasdelPacíficoSociedadResponsabilidadLimitada,cédulajurídica Nº 3-102-141674, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021887).

JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMAJungle Love Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia González Leiva, Notaria.—(IN2010022306).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que el establecimiento mercantil denominado L’ile de France, en idioma español La Isla de Francia, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la primera entrada a Barrio Los Yoses, 50 metros al sur, fue vendido a la empresa Astros El Mar S. A., con cédula jurídica 3-101-563759, mediante escritura pública número 45, otorgada ante los notarios públicosHernánPachecoOrfilayDanAlbertoHidalgoHidalgo,actuandoen el protocolo del primero, de las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2009. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 díasapartirdelaprimerapublicacióndetreseneldiariooficialLa Gaceta, ahacervalersusderechos,enlasoficinasdelaadquirente,ubicadasenSanJosé, Barrio Escalante, 50 metros al norte de Bagelman’s (antigua Pulpería LaLuz),entradaaladerecha,oficinasdeGrupoGastronómicoRelloGGRS.A.—SantaAna,18denoviembredel2009.—Lic.HernánPachecoOrfilay Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notarios.—(IN2010022301).

Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, en la venta del establecimiento mercantil que hace la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos cuarenta y siete, a la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres, la venta del establecimiento corresponde a una panadería, ubicada en Cartago, Panadería Musmanni, costado este, del Colegio San Luis Gonzaga. Los interesados y/o acreedores deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos, mediante nota por escritoalasiguientedirección,SanJosé,SabanaNorte,edificioTorreLa

INVERSIONES MONTIJO SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Montijo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

280974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel González Blanco.—(IN2010021913).

ACABADOS PARA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓNFINISHING MATERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados para Diseños y Construcción Finishing Material S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420084, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021931).

COMERCIALIZADORA SANCANSIO SOCIEDAD ANÓNIMAComercializadora Sancansio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

276200, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—(IN2010021932).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Carmen Amalia Roldán Marín, cédula Nº 301960505,

ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 451789 por un monto de ¢2.000.000,00 emitido a su orden el día 8 de junio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010021946).

COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMACompañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas, libro de Registro Asambleas Generales y libro de Junta Directiva, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Áreía de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contadosapartirdelaúltimapublicacióndelDiarioOficialLa Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—RP2010161168.—(IN2010021999).

VIA VENETO S. A.Via Veneto S. A., cédula jurídica número 3-101-062418, solicita ante

la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número dos, Mayor número dos e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Cornejo Ramsbottom.—RP2010161203.—(IN2010022000).

ULISES CORDERO ARAYA Y SUCESORES S. A.Ulises Cordero Araya y Sucesores S. A., cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales de Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1 y Registro de Accionistas 1 y los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—RP2010161365.—(IN2010022001).

REPUESTOS MATA REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMAEdwin Alfaro Alfaro, portador de la cédula de identidad número

uno-cero doscientos noventa y ocho-cero novecientos tres, en su calidad de apoderado judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Repuestos Mata Redonda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos cuarenta y cinco; comunica el extravío de los dos siguientes libros de sociedad: Actas del Consejo de Administración número cero uno, Registro de socios número cero uno. De los cuales se solicitará la correspondiente reposición al Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2010.—Edwin Alfaro Alfaro, Apoderado Generalísimo.—RP2010161411.—(IN2010022002).

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CORPORACIÓN SORPRESIVA ES SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Sorpresiva ES Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-050586, anteriormente denominada Indasa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—RP2010161940.—(IN2010022834).

TIS KI TA SOCIEDAD ANÓNIMATis Ki Ta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

3-101-077967 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Número Uno de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asisten Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Romero Quirós, Notaria.—RP2010161941.—(IN2010022835).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZREGENT COSTA RICA MANAGEMENT (RM)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAYo, Sergio Arguedas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado,

cédula de identidad Nº 1-0855-0161, vecino de San José, en mi condición de liquidador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Regent Costa Rica Management (RM) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil ciento cincuenta y nueve, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 19 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, comunico que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Regent Costa Rica Management (RM) Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día doce de febrero de dos mil diez, se aprobó el estado de liquidación presentado por el liquidador y se acordó su liquidación.—San José, 9 de marzo de 2010.—Sergio Arguedas Ramírez, Liquidador.––1 vez.––(IN2010022586).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

En Asamblea General Ordinaria número 68, efectuada el sábado 12 de diciembre 2009, se procedió a la elección de los siguientes puestos dejuntadirectiva:vicepresidente,vocalII,fiscal,hastaelperiodo2011ytesorero, periodo 2010, del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y se tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo: se acuerda la elección de los siguientes puestos de junta directiva,vicepresidente,vocalII,fiscalhastaelperiodo2011yTesorero,periodo 2010. Quedando de la siguiente manera: electa la Lic. Francisca Corrales Ugalde, Vicepresidenta, Lic. Carlos Valerio Salas, Vocal II, Lic. Miguel Garita Murillo, Fiscal, Dr. Javier Rojas, Tesorero.

Acuerdo firme.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, SecretariaJunta Directiva.—1 vez.—(IN2010022722).

ASOCIACIÓN FRAILEÑA DE AYUDA AL NECESITADOYo, Dinorah Navarro Marín, cédula número 1-254-627, en mi calidad

de Presidenta y representante legal de la Asociación Fraileña de Ayuda al Necesitado, cédula jurídica 3-002-342146, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicaciónacualquierinteresadoafindeoírobjecionesanteelRegistrode Asociaciones.—Desamparados, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010161928.—(IN2010022831).

ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE GUATUSOYo, Eddy Artavia Murillo, con cédula número 5-248-631, en mi

calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Ganaderos de Guatuso, con cédula jurídica 3-002-341150, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Asociados, todos corresponden al primer libro, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro deAsociados.—9 de marzo del 2010.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010162034.—(IN2010022832).

Por escritura otorgada ante nosotros Giancarlo Luconi Coen y Rolando Laclé Castro, a las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Pafranda Sociedad Anónima. Domicilio: San José, representación: presidente. Plazo noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010161514.—(IN2010022181).

Sabana, Piso siete, CAG Abogados, dirigida al señor Mauricio Campos Brenes,enhorariodeoficinadelunesaviernes.Lanotadeberáconteneralmenos la información necesaria sobre la acreencia reclamada y/o el interés legítimo para oponerse a la venta del establecimiento indicado—12 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010022302).

FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMAFinca Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016142,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos los libros indicados corresponden al libro dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Juan José Cordero Víquez.—RP2010161489.—(IN2010022526).

CENTRO INFANTIL PRECIOSOS MOMENTOSSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Marie Liz Ramírez Cedeño, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y uno-cero cuatrocientos veintiuno, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Centro Infantil Preciosos Momentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil novecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de enero del 2010.—Marie Liz Ramírez Cedeño, Apoderada.—RP2010161534.—(IN2010022527).

CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula 3-101-107178, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2010.—Christiaan Cornelus Hendrik Vijselaar, Presidente.—RP2010161627.—(IN2010022528).

OPI OCEAN PACIFIC INC COM S. A.La sociedadOpiOceanPacific IncComS.A., número de cédula

jurídica número 3-101-364887 (tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número 1 (uno), para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—(IN2010022638).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl señor José Luis Machado Moya, cédula Nº 7-048-1412, ha

solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-458043 por un monto de ¢2.000.000,00 y el cupón Nº 6 por un monto de ¢18.333,30; el cual fue emitido a su orden el día 11 de agosto del 2009.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010022650).

FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMAFinca Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

016142, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos los libros indicados corresponden al libro dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Juan José Cordero Víquez.—(IN2010022732).

KARNONÚMERODOSLIMITADAKarno Número Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-556576, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—RP2010161938.—(IN2010022833).

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horas del día 5 de marzo del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.––1 vez.––RP2010161529.––(IN2010022193).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada en San José a las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez, se reforma cláusula primera y octava, nombramiento de junta directiva de la sociedad Media Holdings S. A.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.––1 vez.––RP2010161538.––(IN2010022194).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Los Vientos del Sol EDP Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: provincia Heredia, cantón San Pablo, distrito central, condominios Malibú, casa número veintidós, del parque cincuenta metros sur, frente al AyA. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.––1 vez.––RP2010161539.––(IN2010022195).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad O Y M Mis Sueños Limitada, capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron gerentes. Los gerentes tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.––1 vez.––RP2010161540.––(IN2010022196).

Protocolización de acta de la compañía La Viña Limitada, según la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra subgerente y agente residente.—San José, 9 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.––1 vez.––RP2010161543.––(IN2010022197).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Grupo Ruzú Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mozotal, La Trinidad, casa quince C. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compraventa y distribución de productos agrícolas. Capital social: cincuenta mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Greivin Ruiz Zúñiga.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.––1 vez.––RP2010161544.––(IN2010022198).

Por escritura número trescientos dieciocho del tomo cinco, en esta Notaría, a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil diez, he protocolizado acta de Colibry Ejemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno. En la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social y la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, nueve de marzo de dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.––1 vez.––RP2010161553.––(IN2010022199).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil diez, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Guanacaste Development Corporation GDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - uno cero dos - tres seis nueve nueve seis tres, en la cual se nombra como gerente al señor Barry Philip Marcus, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número dos dos uno uno siete seis nueve dos nueve.—Grecia, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010161554.––(IN2010022200).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyelasociedadanónima,cuyarazónsocialseráasignadadeoficiopor el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010161555.––(IN2010022201).

Ante esta Notaría a las 16:00 horas del 20 de febrero del año dos mil diez. Mediante escritura 60 del tomo 2, se constituyó la sociedad: Y And Y S. A. Presidente: Mario Julio Santos. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.––RP2010161556.––(IN2010022202).

Mediante escritura pública número doscientos veinticinco-seis, otorgada a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil diez, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chulfo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Guadalupe, Ipís, La Facio, de la Cruz Roja setenta y cinco metros al este.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161578.—(IN2010022212).

Por escritura pública número 59, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Fletes Roal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 27 de febrero del 2010. Presidente: Carlos Manuel Rojas Arias.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161582.—(IN2010022213).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó J.Lang S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010161518.—(IN2010022183).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada EVF Logistic Services Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010161519.—(IN2010022184).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 11:00, 11:15, 11:30 y 11:45 horas de hoy, ante el suscrito notario público se protocolizaron por su orden actas de tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos setenta y dos s. a., Maxiautos Mebeatz S. A., Ecomédica S. A. y La Casa de Don Alfonso S. A., en las cuales se reformaron estatutos.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.––1 vez.––RP2010161520.––(IN2010022185).

Por escritura número: 192-4, de las 15:30 horas del 10 de marzo del 2010, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo cuarto, otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará por su número de cédula. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010161521.––(IN2010022186).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 14:30 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Parifu S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.––1 vez.––RP2010161523.––(IN2010022187).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-496933 s. a., protocolizada ante esta notaría a las 11:30 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 1 de marzo del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.––1 vez.––RP2010161524.––(IN2010022188).

El suscrito Notario da fe que en este despacho se presentó la señora Rosa Elena Hernández Contreras, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cuatro-trescientos sesenta, el quince de noviembre del dos mil nueve, debidamente autorizada para este acto para hacer constar el cambio en la junta directiva de la Sociedad Agrícola Ganadera Las Troneras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, reformándose la cláusula sexta en la que se creó el puesto de vicepresidente en la junta directiva y se nombró a la compareciente como tal con facultades de apoderada generalísima de sin límite de suma correspondiéndole la responsabilidad judicial y extrajudicial, pudiendo actual conjunta o separadamente con la presidente. Es todo.—Liberia, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.––1 vez.––RP2010161525.––(IN2010022189).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gotan Sea Pro S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en limitada, se revocaron los nombramientos de la junta directivayfiscalysenombrónuevogerente.—SanJosé,dosdemarzodelaño dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010161526.––(IN2010022190).

Por escritura número ciento tres, Carla Leticia y Daniel, constituye sociedad anónima, capital social dos mil colones, a las 18:00 horas del 9 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.––1 vez.––RP2010161527.––(IN2010022191).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 9:15 horas del 10 de marzo del 2010, se reformó la cláusula 1 y 7 de la sociedad Químicas Sagal de Costa Rica S. A., sobre cambio de nombre a Química Sagal de Costa Rica S. A. y sobre la administración de la sociedad. Correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y al secretario poder general actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010161528.––(IN2010022192).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de marzo del año 2010, SPI Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182393, procedió a reformar las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, con relación a la administración y representación de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 278-19, visible al folio 114 frente del tomo 19 del protocolo, con fecha 14:00

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Por escritura número 1.562, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, presidente Paul André Tinoco.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161618.—(IN2010022229).

Por escritura número: 1.563, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, presidente Paul André Tinoco.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161619.—(IN2010022230).

Juan Agustín Matamoros Salazar y Alejandra María Castro Vargas, fundan la sociedad Mataca Vehículos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Agustín Matamoros Salazar.—Santa Rosa de Pocosol, 11 de marzo del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161620.—(IN2010022231).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Constructora Rojas y Rojas Grupo Cinco y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121134, para reformar la cláusula octavadelpactoconstitutivoynombramientode juntadirectivayfiscal.Es todo.—Palmares, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161621.—(IN2010022232).

El suscrito Anthony Fernández Pacheco, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación de Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica 3-002-204092, expediente número: 8724, para realizar nombramiento de tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, 10 de marzo del 2010.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161622.—(IN2010022233).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de dos sociedades anónimas denominadas: Tradercars del Este S. A. y Euro Sportmachine del Este S. A. Presidente: Johan Sibaja Torres, secretaria: María Lucila Sibaja Gómez. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161625.—(IN2010022234).

Mediante escritura número ciento diez otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Empresas Kemper S. A. S. A, en donde se modifica la cláusulas sétimadel pacto constitutivo.—San José, nuevedemarzo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161626.—(IN2010022235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 5 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Polaris Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Solís Hidalgo, cédula Nº 4-108-498.—Barva, 10 de marzo del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010161628.—(IN2010022236).

Mediante escritura pública número ciento sesenta-seis, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día cinco de marzo del dos mil diez,semodificalacláusuladécimadelosestatutosdelarepresentaciónenla sociedad Plaza Avinguda Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161629.—(IN2010022237).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Plaza Alboraya Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161630.—(IN2010022238).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Paiporta Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161631.—(IN2010022239).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Castel Mont Juic Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161632.—(IN2010022240).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Meliana Plaza Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010161633.—(IN2010022241).

En esta notaría, por escritura número cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2010, se protocolizó acta deasamblea,modificacióndelajuntadirectiva,ydomiciliodelacompañíaRybantesev Corporation Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161583.—(IN2010022214).

Mediante escritura número setecientos cincuenta y cinco de las trece horas del ocho de marzo de dos mil diez, visible a folios ciento cuarenta frente hasta ciento cuarenta y dos vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se constituye Sociedad Anónima. Es todo.—Doce de marzo de dos mil diez.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161585.—(IN2010022215).

Por escritura otorgada el día diez de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Shalom Investments HLI SA Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161586.—(IN2010022216).

Por escritura pública 156, de1 tomo seis del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Teran Distribuciones Sociedad Anónima.—San José, 22 febrero del 2010.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161588.—(IN2010022217).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé las actas de asambleas de socios de: Manchester Capital Services S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos y Amazonita de Osa S. A. en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161589.—(IN2010022218).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Luz de Montaña Sociedad Anónima. Senombrajuntadirectivayfiscal.—Heredia,3demarzodel2010.—Lic.Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161593.—(IN2010022219).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Nascat Servicios de Capital Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Alberto Tacsan Ruiz.—San José 11 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161594.—(IN2010022220).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Buena Cosecha S.R.L.—San José, 10 marzo del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161597.—(IN2010022221).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí a las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Spectro Magic Medley Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161600.—(IN2010022223).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del diez de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Love Song to Balleria Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161601.—(IN2010022224).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se presentaron los socios Hermin Varnes Woolery y Mario Martínez Varnes, a constituir la sociedad anónima El Girasol de Desamparados, el día tres de marzo del dos mil diez, a las once horas. Es todo.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161603.—(IN2010022225).

Por escritura otorgada a las 19 horas de hoy ante esta notaría, se reforman estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedadPanco Propiedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-058972.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161605.—(IN2010022226).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día diez de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516651 s. a..Dondeseacuerdamodificarlascláusulassexta y segunda del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010161607.—(IN2010022227).

Por escritura número veinticuatro, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Fredomaxzu Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula segunda del domicilio, reformar la cláusula novena de la administración, se nombra secretario.—San José, a las trece horas del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010161614.—(IN2010022228).

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Bocana del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-199477, procede a nombrar nueva junta directiva, tomando los siguientes acuerdos: se nombra como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Alberto Donati, con único apellido por su nacionalidad sueca, con cédula de residencia número: siete ocho ocho dieciocho noventa y siete setenta y tres, mayor. viudo, empresario, vecino de las vueltas de la Guácima de Alajuela, del presidente. Se nombra como nuevo secretario al señor Álvaro Araya Pérez, costarricense, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Cañas, Guanacaste.Acuerdo firme.Es todo.—11 de marzo del 2010.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161746.—(IN2010022296).

Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Gente Mejorando El Mundo Limitada.Domicilio:SanRafaeldeEscazú,EdificioAtrium,cuarto piso. Objeto: el comercio en general. Capital: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado general, limitado a cincuenta mil colones: Rafael Ángel García Salas.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010161747.—(IN2010022297).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cinco-dos, de las 16:00 horas del nueve de marzo del dos mil diez, se ceden cuotas y se nombran nuevos gerentes de 3-102-527559 srl.—Poás, 10 de marzo del 2010.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010161749.—(IN2010022298).

Ante la notaría de la suscrita, se constituyó la sociedad denominada DF Imagen Corporativa S. A. Domiciliada: en San José. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario durarán en su cargo un año y tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre actuando conjuntamente.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010161756.—(IN2010022299).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Arcedas Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, del Banco Popular, doscientos metros al este. Presidente: Ernesto Arce Chavarría.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010161759.—(IN2010022300).

Por escritura 188-1, otorgada en esta notaría, a las a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor; se protocolizó el acta uno del libro de Asamblea General de la sociedad con denominación nominal tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y dos, se acordó cambiar la cláusula primera del pacto constitutivo y darle el nombre de Confección y Venta de Uniformes Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2010022303).

Por escritura 181-1, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de febrero del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor. Los socios Jorge Jaime Cáceres Rodríguez, con cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero seiscientos veintiuno, Katia Molina Vargas, cédula: dos-cuatrocientos veintinueve-doscientos treinta y cinco y Alexis Pereira Quirós, cédula uno-cero quinientos sesenta-cero ciento cincuenta y dos, constituyen Jokal de Heredia Sociedad Anónima, en donde la primera es su presidente, vicepresidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2010022304).

Por escritura doscientos treinta y cinco, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas cinco minutos del día diezdemarzodelañodosmildiez, semodificó lacláusula segundadelpacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación-Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010022307).

Por escritura número ciento treinta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Nueve Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010022308).

Por escritura número ciento treinta y seis-seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010022310).

Por escritura Nº 188, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 10 de marzo del 2010, los señores Cesare (nombre) Matteini (apellido), y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron 20 sociedades anónimas, denominadas así: LA PUERTA DE ORIÓN RE CERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA; BOREALIS ASTRA RE CERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA; CELAJE DE CASSIOPEA RE CERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDEBARAN ESCONDIDA RE CERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA; ESPLÉNDIDA RIGEL RE CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA; REFULGENTE FLOR DE LYZZ RE CERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA; ALBA AZUCENA RE CERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; MARGARITA DE MONTE ALTO RE CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA; FRAGRANTE JAZMÍN RE CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA; AMAPHOLA ESCARLATADA RE DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA; PRIMER ECO DEL EDÉN RE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA; PER ÁSPERA AD ASTRA RE DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA; SECRETO DEL TERCER SELLO RE TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA; RUMBO FIJO AL NORDESTE RE CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DE NUEVA BABEL RE QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA; POR INCÓGNITAS TIERRAS RE DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA; ALAMEDAS DE RÍO BO RE DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDEA PÉRDIDA Y HALLADA RE DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA; HUELLA DE PASOS EXTRAVIADOS RE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, y DESAFÍO EL OK CORRAL RE VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA”. Todas con un capital social de 100.000,00 colones cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010161634.—(IN2010022242).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Digitus Dei S. A. Presidente: Giovanni Sánchez Calderón. Domicilio: Moravia centro, del Banco de Costa Rica, cincuenta metros norte.—A las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Pablo A. Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010161636.—(IN2010022243).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Giopalis del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones Giopalis del Sur S. A. Su domicilio será: Paso Canoas Abajo, Corredores, Puntarenas, carretera a La Cuesta, seiscientos metros al sur y trescientos metros al oeste de la gasolinera. Plazo: será de cien años. Presidente: Pablo Díaz Franco.—San José, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010161637.—(IN2010022244).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Orchatua del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones Orchatua del Sur S. A. Su domicilio será: San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Liceo Unesco, doscientos metros norte del Liceo Unesco. Plazo: será de cien años. Presidenta: Margaret Chaves Hernández.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010161638.—(IN2010022245).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las sociedades Bronco de las Esmeraldas Uno S. A., y René de las Esmeraldas Dos S. A. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres. Junta directiva compuesta porpresidente,secretarioytesorero.Senombrafiscalyagenteresidente.Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010161642.—(IN2010022246).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del cinco de marzo del dos mil diez, Cecilia Loría Badilla y Paulino Loría Badilla, constituyen la entidad Tubérculos Ceci Loría Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Rafael de Escazú, de Vivero Exótica, mil doscientos metros al noroeste, frente al Condominio Cala Honda, San José. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Cecilia Loría Badilla.—Ciudad Quesada, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010161659.—(IN2010022247).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Real S. A., con capital social de cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161660.—(IN2010022248).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada: La María S. A., con capital social de cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161661.—(IN2010022249).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Lácteos Tiqueso S. A., con capital social de cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010161663.—(IN2010022250).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós mayo del año dos nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eroyoba del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Nueva Santa Ana de San Pedro, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente a la pulpería El Mercadito, casa color rosado, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del día diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010161744.—(IN2010022295).

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Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Cool N Save Sociedad Anónima, mediante cual se reforma la cláusula primera de su pacto social, para que de ahora en adelante se denomine Dukes S.G. Inc Sociedad Anónima.—Puntarenas, Jacó, 11 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022437).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Fly and Fish Tackle Sociedad Anónima, Terence Malcolm Simpson, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 10 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Caballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022438).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rich and Famous Inc Sociedad Anónima, Cristina Senigaglia, presidenta. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, 9 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022439).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la cláusula sétima de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022440).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Grupo Costa Mar A.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y la cláusula sétima de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 12 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022441).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante mí en Alajuela a las 11:00 horas el día 11 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kluskove de Atenas S. A. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: Ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Se hacenombramientodejuntadirectivayfiscal.Mismafecha,horaylugar.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010022451).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas 23 de febrero del 2010, se constituye sociedad anónima, en la cual se solicita al Registro Público, el nombre social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Donde el presidente es: Ruihua Yang, secretario: Meifang Zheng, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010022469).

Por escritura número ciento ochenta-trece, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, número diez. Presidente: Luis EnriquePastrana Reyes.—San José, al ser catorce horas quince minutos del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010022483).

Por escritura número ciento setenta y nueve-trece, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República setecientos cincuenta metros al sur, edificioMaríaFernanda,númerodiez.Presidente:LuisEnriquePastranaReyes.—San José, al ser catorce horas del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010022485).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, asociación Tai Chi Taoista, reforma los estatutos, elige junta directiva y fiscalía.—Lic. Guillermo MontealegreMata, Notario.—1 vez.—(IN2010022491).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Flanningan Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, se hace nuevo nombramiento para el puesto de agente residente.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010022493).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Turísticos Casa Antigua Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta de la administración, se hace nuevo nombramiento para el puesto de agente residente.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010022494).

Mediante escritura pública número diecisiete otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las diecisiete horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Varyari de Naranjo Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil de colones, domicilio social Costa Rica, Alajuela, Palmitos de Naranjo, frente a la plaza de deportes. Presidente César Vargas Arias, secretario Luis Alonso Vargas Arias.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN20100022311).

Por escritura otorgada en esta notaría de las diecisiete horas cinco minutos del trece de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Caravanserai Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual semodifica la cláusula segundadeldomicilioy la cláusula sextade la administración donde se nombra gerente uno y gerente dos.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010022313).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó una sociedad que se denomina: Se Lo Compramos.Com Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010022315).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la representación, y se nombranuevajuntadirectiva,fiscalyagenteresidente.—SanJosé,oncedemarzo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010022320).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día nueve de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada: ABC La Lico To Go Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Pavas, cien metros oeste de la Embajada Americana, diagonal a la bomba. Capital social: Diez mil colones.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010022321).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día nueve de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada: ABC Finca el Corral Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Pavas, cien metros oeste de la Embajada Americana, diagonal a la bomba. Capital social: Diez mil colones.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donosa Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010022322).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Wam Homes Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: Segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010022334).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Playa Grande Terciopelo Number Nineteen Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010022335).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó Rudy’s Valley of Dreams Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Shawna Sue Love.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010161668.—(IN2010022337).

Ante mí: Roland García Navarro, notario público, se constituyeron seis sociedades anónimas, presidente: Junghawn Song, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social suscrito y pagado.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010022400).

Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta, otorgada a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de la sociedad Sand and Sea Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Se nombra presidente a Terry Sanford Deangelis, y como secretario a Jay Sanford Quisemberry. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010022435).

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Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-2710 DM, de las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, resuelve 1) Despedirlo por causa justificada, por haber incurrido en falta grave al ausentarseinjustificadamentedelaboresapartirdeldía15defebrerodel2009.2)Ordenaral Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron salarios a partir de la primera quincena de dé febrero del 2009, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. 3) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. 4) Procédase a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo, en el momento en que la presente resolución adquierafirmeza.5)Contralapresenteresolucióncabeúnicamenterecursode revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. 6) Lo anterior, con fundamento en la normativa legal supra citada, en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en los conceptos doctrinales desarrollados y en las razones de hecho y de derecho señalados. Por lo anterior se le cesa a partir del 1º de noviembre del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 15 de febrero del 2009, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 9276-Solicitud Nº 24474.—C-30600.—(IN2010022579).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Panaline Inc S. A., número patronal 2-03012201859-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo20del “ReglamentoparaVerificar elCumplimientode lasObligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificarpormediodeedicto,que laSubáreadeServiciosdeTransportedel Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo disponeelartículo10delReglamentoparaVerificarelCumplimientodelas Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a un trabajador en meses de noviembre y diciembre del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios ¢324.450,00Total de Cuotas ¢90.038,00Banco Popular Obrero ¢3.245,00Fondo Capitalización Laboral ¢9.734,00Fondo Pensión Complementaria ¢1.623,00Aporte Patronal Banco Popular ¢811,00Instituto Nacional de Seguros ¢3.245,00Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del

sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Seleprevienequedebeseñalarlugarparanotificacionesdentrodelperímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medió para notificaciones,lasresolucionesposterioresaltrasladodecargossetendránpornotificadosconsoloel transcursode24horascontadasapartirde lafecha de la resolución.

Consulta expediente en esta oficina situada en el segundopiso deedificioDaVinci,avenida4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010161754.—(IN2010022532).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Centro de Mantenimiento Moggar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101363402-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la ObligacionesPatronales y de trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificarpormediodeedicto,que laSubáreadeServiciosdeTransportedel Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone él artículo 10 del Reglamento para VerificarelCumplimientodelasObligacionesPatronalesydetrabajadoresindependientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presuntos incumplimientos patronales por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a los trabajadores Carlos Alberto Alcázar Jiménez, en el período de febrero a junio del 2007 y Heguer Enrique Solís Jiménez, por el período comprendido entre agosto del 2005 y junio del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢5.636.166,00Total de cuotas obreras y patronales 1.239.957,00Banco Popular Obrero 56.366,00Fondo de Capitalización Laboral 169.093,00Fondo Pensión Complementaria 28.180,00Aporte Patronal Banco Popular 14.091,00INS 56.366,00

Mediante protocolización otorgada a las ocho horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil diez, del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad International Trading and Consulting Centroamerica Sociedad Anónima, cédula persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos noventa y seis, se procede a modificarlacláusulaprimeradelpactoconstitutivodeestasociedadparaque de ahora en adelante la misma se denomine International Trading and Consulting Centroamerica Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima; y la cláusula segunda correspondiente a su objeto para que el único objeto de la sociedad sea la intermediación bursátil de productos o mercancías o cualquier tipo de bienes mediante la operación de una concesión de un puesto de bolsa de comercio.—15 de marzo del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010022496).

Por medio de la escritura Nº 3 de las trece horas del once de marzo del dos mil diez, se ha procedido a constituir la sociedad CH Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010022535).

Por escritura número ciento treinta-dos otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las trece horas del once de marzo del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva, domicilio y fiscal de la sociedadM & J C Sociedad Anónima, la cual será en adelante y a quien les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente, presidente Luis Guillermo Sandoval Alfaro, cédula de identidad dos-quinientos sesenta y uno, secretario: Juan José Cruz González, cédula de identidad uno-mil noventa y seis-cuatrocientos cuarenta, tesorera: Sara González Ugalde, cédula dos-trecientos cincuenta-trescientos treinta y dos. Fiscal María Eugenia Alfaro Murillo, cédula número dos-doscientos veintiocho-ciento cuarenta y ocho, domicilio del Banco Popular, trescientos veinticinco metros al este.—Alajuela, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2010022539).

Que por escritura pública número cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante este notario en San José, a las trece horas del doce de febrero de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la empresa Riverside Blues Incorporated S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombran presidente, secretario, tesorero, vicepresidente de banca de inversión y vicepresidente de asesoría de inversión.—San José, misma fecha.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010022544).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las once horas quince minutos del día cinco de febrero del dos mil diez.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública,19incisob)delaLeydeNotificacionesyCitacionesyartículo263del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Miguel Ángel Odio Barrantes, cédula de identidad Nº 01-1242-0054, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-123-DM, de las nueve horas con treinta minutos del día trece de enero del año dosmildiez, resuelve1)Confirmareldespidoporcausa justificada,porausentarse al trabajo a partir del 17 de junio del 2008, sin aportar prueba dedescargoquejustifiquelasausenciaslaborales,deconformidadconlaresolución de recomendación Nº 2009-2935-DM, del caso Nº 1013-IP-08, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo quincuagésimo de la sesión ordinaria Nº 714 del 2 de setiembre del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. 3) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Por lo anterior se mantiene el cese a partir del 16 de noviembre del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 17 de junio del 2008, como quedó demostrado en la supracitada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24473.—C-30600.—(IN2010022557).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las dieciséis horas del día nueve de febrero del dos mil diez.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 incisob)delaLeydeNotificacionesyCitacionesyartículo263delCódigoProcesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Iván Campos Mora, cédula de identidad Nº 01-1048-0432, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de

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citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecenciaoralyprivada.Notificaciones:Selesprevienealaspartesquetieneneldeberdeseñalarunmediodondeatendernotificaciones,quepuede ser electrónico, fax o en estrados. En cuando al medio electrónico: se adviertealaparte(s)quecualquierimposibilidadenlaentregafinalalacuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativossetienecomonotificaciónautomática.Respectodelanotificaciónen estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la partelohayaseñaladocomomedio.Lanotificaciónenestradosseharálosdías martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuandonoseseñalemedioalgunoparanotificación,delosindicadossupra,aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatrohoras después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346delaLeyGeneraldelaAdministraciónPública).Elactofinalquesedicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante estaFiscalíadentrodelostresdíashábilessiguientesalanotificacióndelmismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.Laresolucióndelrecursointerpuestocontraelactofinaldaráporagotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Stella Santamaría Jiménez - Fiscal Ad Hoc. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas dos minutos del veintinueve de febrero del dos mil diez. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demásdiligencias realizadas al efecto, según folios 5, 8 vuelto, y 9 a 13, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposibleubicaralabogadodenunciado,Lic.SergioAlvaradoMuñoz,afindenotificarleelautoinicialydetrasladodecargos,seprovee,enarasdecumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarlealLic.SergioAlvaradoMuñozelautoinicialydetrasladodelaspresentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario OficialLa Gaceta,teniéndoseporhechalanotificaciónapartirdelaúltimapublicación. Procédase y publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.—(O.C. Nº 7560).—C-337600.—(IN2010022666).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A solicitud de los propietarios debidamente acreditados; se hace notificaciónformaldelaentregadelosvehículosplacas:CL189858;MOT167275; particulares: 224788; 622051; 773108; 580937; 563421; 139765; 587802; a los propietarios que demuestren su titularidad; vehículos que se encuentran abandonados desde hace más de un mes en el local que se encontraba en arriendo a la sociedad Hidenita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184762, representada por su presidente el señor Juan Carlos García Quesada, mayor, divorciado una vez, vecino de Curridabat, del Banco Nacional, doscientos metros sur, cédula 1-484-662; y que desde hace más de un mes dejó abandonada la propiedad sin razón aparente y sin dejarnotificaciónalguna.Seponeenconocimiento,alseñorGarcíaQuesaday a todos interesados que aleguen tener mejor derecho sobre dichos bienes, para que se presenten al local ubicado en San Pedro de Montes de Oca cien metros al sur de la Bomba El Higuerón, a hacer valer sus derechos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Priscilla Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010021879).

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso delEdificioDaVinci,Av. 4, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2256-5770, seencuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados después delquinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugarparanotificacionesdentrodelperímetroadministrativodeSanJosé.Denoindicarlugaromedioparanotificaciones,lasresolucionesposterioresalTrasladodeCargossetendránpornotificadosconsoloeltranscursode24horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010161755.—(IN2010022533).

AVISOSCOLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, colegiado Nº 8048, cédula de identidad Nº 1-845-886, se le hace saber: que en proceso disciplinario Nº 335-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. La junta directiva del Colegio de Abogados, en las sesiones ordinarias 20-2009 y 28-2009, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contradelLicenciadoSergioAlvaradoMuñoz,colegiado8048,conelfinde averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “El día cuatro de junio del dos mil nueve, a las cuatro horas con treinta minutos, ante la indicacióndel señorAlfredoMéndezRuiz, notificadorde laFiscalíadelColegio de Abogados, que necesitaba que el Fiscal hablara con el aquí denunciado pues estaba indispuesto y pedía hablar con él, procedió efectivamente a conversar con que dijo ser el abogado Sergio Alvarado Muñoz, quien en forma alterada empezó a reclamar al Fiscal Jorge Bolaños Vargas y a decirle que a él no se le podía obligar a venir y que le estaban violandosusderechosyquesilenotificabanledemandaríaenlopersonal,civilmente y que era ilegal lo que hacía la Fiscalía. Agregó que la Fiscalía tenía que investigar y no recibir cualquier queja, le dijo que le iba a hacer una serie de denuncias, que iba a publicar cosas del Fiscal en los periódicos y que lo iba a enlodar, que lo iba a investigar en datum y que lo iba a seguir. Ante la indicación del Fiscal que él lo conocía pues había sido compañero de universidad, el abogado Alvarado le indicó que si antes eran amigos, ahora el Fiscal era su peor enemigo y que iba a ver lo que iba a hacer. Que siqueríaquelonotificaraporedictos,lepreguntóquequieneraeljefedelFiscal y se lamentó que en la Fiscalía se denominaran “abogados” y que él tenía ya denunciados a muchos jueces y que iba a saber quien era él. El abogado Alvarado Muñoz no mantiene actualizados sus datos de especialización y localización en el Colegio de Abogados y se niega a realizarlo dando datos erróneos cuando se le pregunta sobre ellos, lo que sucedióprecisamentecuandoconversóconelnotificadordicho,luegodehabar hablado con el Fiscal. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 1º, 2º, 7º, 9º, 14, 15, 16, 17, 53, 65, 70, 73, 77, 81, 82, 83, 85 el Código Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la JuntaDirectiva.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentraenlaFiscalíadeesteColegio,sitaeneledificiodeZapote,paraquedentrodelplazodeochodíasapartirdelanotificacióndeesteacto,proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarlaanteestaoficinaenelmismoactodelacomparecenciaoralyprivada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición departe, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable paraelestablecimientodelaverdadreal.Soluciónalternativadelconflicto:de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la ResoluciónAlterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y confundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de

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