gaceta jurÍdica · de la secretaría técnica de transporte ... establecen cargo fijo del servicio...

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Año XXIII / Nº 9608 www.elperuano.com.pe Pág. 329475 Sumario Lima, martes 3 de octubre de 2006 PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 965-2006-DE/SG.- Suspenden en el Ejército del Perú la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, encargos o similares para la ejecución de obras de ingeniería con Entidades del Sector Público 329477 ECONOMÍA Y FINANZAS R.VM. Nº 010-2006-EF/77.- Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de octubre de 2006 329477 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 470-2006-MEM/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento y limpieza 329478 INTERIOR RR.MM. Nºs. 2021, 2022 y 2023-2006-IN/1201.- Autorizan a Procurador iniciar acciones judiciales contra Jueces por presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y prevaricato 329480 JUSTICIA R.S. Nº 166-2006-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesada por delito contra el patrimonio y disponen su presentación al Gobierno de la República del Ecuador 329484 MIMDES R.M. Nº 716-2006-MIMDES.- Constituyen Comisión encargada de la reglamentación de la Ley Nº 28540 -Ley que creó el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales 329484 RR.MM. Nºs. 722 y 723-2006-MIMDES.- Designan Jefe de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva y Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial del FONCODES 329485 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 065-2006-RE.- Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República 329485 R.S. Nº 357-2006-RE.- Autorizan al SENASA efectuar pago de cuota a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) 329486 R.M. Nº 1172/RE.- Oficializan el evento "Expo Manualidades Internacional Trujillo 2006" 329486 R.M. Nº 1175/RE.- Autorizan viaje de Embajador para participar en el Primer Diálogo sobre Intercambio Cultural y Relaciones Inter-confesionales del Asia Pacífico y en evento del APEC, a realizarse en Indonesia y Singapur 329487 R.M. Nº 1181/RE.- Autorizan viaje de Embajador a Uruguay para participar en diversas reuniones a realizarse en el marco de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) 329487 R.M. Nº 1183/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Bolivia para participar en la Primera Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Boliviana sobre Control de Drogas 329488 R.M. Nº 1187/RE.- Autorizan viaje de Embajador a Bolivia, en comisión de servicios 329489 R.M. Nº 1188/RE.- Autorizan viaje de Embajador para participar en la IV Reunión del Comité de Seguridad y Defensa Perú-Chile 329489 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO RR.MM. Nºs. 344 y 345-2006-TR.- Dan por concluida designación y designan Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio 329490 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 752-2006-MTC/01.- Aceptan renuncia de Jefe de la Secretaría de Transportes del Viceministerio de Transportes 329490 R.M. Nº 753-2006-MTC/02.- Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Transporte Urbano de Lima y Callao 329491 R.M. Nº 754-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 329491 R.D. Nº 5448-2006-MTC/15.- Otorgan concesión a empresa para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta La Oroya-Pucallpa 329492 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 118-2006-CE-PJ.- Prorrogan funciona- miento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 329493 Res. Adm. Nº 119-2006-CE-PJ.- Prorrogan funciona- miento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 329493 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: GACETA JURÍDICA · de la Secretaría Técnica de Transporte ... Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad ... ingeniería con las Entidades del Sector Público,

Año XXIII / Nº 9608 www.elperuano.com.pe Pág. 329475

Sumario

Lima, martes 3 de octubre de 2006

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DEFENSA

R.M. Nº 965-2006-DE/SG.- Suspenden en el Ejército delPerú la suscripción de convenios, contratos, acuerdos,encargos o similares para la ejecución de obras de ingenieríacon Entidades del Sector Público 329477

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.VM. Nº 010-2006-EF/77.- Cronograma de pago depensiones y remuneraciones en la Administración Públicacorrespondiente al mes de octubre de 2006 329477

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 470-2006-MEM/DM.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de mantenimiento ylimpieza 329478

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 2021, 2022 y 2023-2006-IN/1201.-Autorizan a Procurador iniciar acciones judiciales contraJueces por presunta comisión de delitos de abuso deautoridad y prevaricato 329480

JUSTICIA

R.S. Nº 166-2006-JUS.- Acceden a pedido de extradiciónactiva de procesada por delito contra el patrimonio ydisponen su presentación al Gobierno de la República delEcuador 329484

MIMDES

R.M. Nº 716-2006-MIMDES.- Constituyen Comisiónencargada de la reglamentación de la Ley Nº 28540 -Leyque creó el Registro Unificado Regional de Beneficiariosde los Programas Sociales 329484RR.MM. Nºs. 722 y 723-2006-MIMDES.- Designan Jefede Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva y Gerente dela Unidad Gerencial de Articulación Territorial delFONCODES 329485

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 065-2006-RE.- Modifican el Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República 329485R.S. Nº 357-2006-RE.- Autorizan al SENASA efectuarpago de cuota a la Organización Mundial de Sanidad Animal(OIE) 329486R.M. Nº 1172/RE.- Oficializan el evento "ExpoManualidades Internacional Trujillo 2006" 329486

R.M. Nº 1175/RE.- Autorizan viaje de Embajador paraparticipar en el Primer Diálogo sobre Intercambio Culturaly Relaciones Inter-confesionales del Asia Pacífico y enevento del APEC, a realizarse en Indonesia y Singapur329487R.M. Nº 1181/RE.- Autorizan viaje de Embajador aUruguay para participar en diversas reuniones a realizarseen el marco de la Iniciativa para la Integración de laInfraestructura Regional Sudamericana (IIRSA)

329487R.M. Nº 1183/RE.- Autorizan viaje de funcionariadiplomática a Bolivia para participar en la Primera Reuniónde la Comisión Mixta Peruano-Boliviana sobre Control deDrogas 329488R.M. Nº 1187/RE.- Autorizan viaje de Embajador a Bolivia,en comisión de servicios 329489R.M. Nº 1188/RE.- Autorizan viaje de Embajador paraparticipar en la IV Reunión del Comité de Seguridad yDefensa Perú-Chile 329489

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

RR.MM. Nºs. 344 y 345-2006-TR.- Dan por concluidadesignación y designan Director General de la Oficina deEstadística e Informática del Ministerio 329490

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 752-2006-MTC/01.- Aceptan renuncia de Jefe dela Secretaría de Transportes del Viceministerio deTransportes 329490R.M. Nº 753-2006-MTC/02.- Designan Secretario Técnicode la Secretaría Técnica de Transporte Urbano de Lima yCallao 329491R.M. Nº 754-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 329491R.D. Nº 5448-2006-MTC/15.- Otorgan concesión aempresa para efectuar servicio de transporte interprovincialregular de personas en la ruta La Oroya-Pucallpa

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 118-2006-CE-PJ.- Prorrogan funciona-miento de la Sala de Derecho Constitucional y SocialTransitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia 329493Res. Adm. Nº 119-2006-CE-PJ.- Prorrogan funciona-miento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia 329493

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329476 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

Res. Adm. Nº 120-2006-CE-PJ.- Prorrogan funciona-miento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema deJusticia 329494

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Nº 457-2006-CSJCN/PJ.- Disponen funcionamientode la Tercera Sala Superior Transitoria Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima Norte 329494

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BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular Nº 024-06-BCRP.- Índice de Reajuste Diario aque se refiere el Art. 240º de la Ley General del SistemaFinanciero y de Seguros, correspondiente al mes de octubrede 2006 329495

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 0043-2006/DP.- Encargan funciones de Jefe de laOficina Defensorial de Piura 329495Res. Nº 0044-2006/DP.- Aprueban el Informe Defen-sorial Nº 106 "Informe sobre el proceso de ratificaciónde ordenanzas que aprueban arbitrios municipales enLima y Callao (Ejercicios Fiscales 2002 al 2006)"

329496

J N E

Res. Nº 1352-2006-JNE.- Inscriben a Círculo de EstudioCima -Centro de Investigación de Mercado y AfinesSociedad Anónima Cerrada en el Registro Electoral deEncuestadoras 329500

ONPE

R.J. Nº 226-2006-J/ONPE.- Designan Fedatarios de laONPE a personas designadas como Jefes de ODPE

329500R.J. Nº 227-2006-J/ONPE.- Dejan sin efecto el Art. 2º delas "Disposiciones Aclaratorias del Procedimiento para elSorteo para la Asignación de Números a las OrganizacionesPolíticas Locales en las Elecciones Municipales 2006"

329501

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CONASEV

Res. Nº 101-2006-EF/94.11.- Disponen registro de laactualización Nº 2 del segundo prospecto marcocorrespondiente al "Segundo Programa de BonosEdegel" en el Registro Público del Mercado de Valores

329502

INEI

R.J. Nº 285-2006-INEI.- Aprueban Índices Unificadosde Precios de la Construcción para las seis ÁreasGeográficas, correspondientes al mes de setiembre de2006 329502

INPE

Res. Nº 594-2006-INPE/P.- Designan Subdirector de laUnidad de Recursos Financieros de la Dirección RegionalLima del INPE 329503

Res. Nº 597-2006-INPE/P.- Designan Directora de laOficina de Estadística de la Oficina General de Planificacióndel INPE 329503Res. Nº 602-2006-INPE/P.- Designan Director de la Oficinade Logística de la Oficina General de Administración delINPE 329503Res. Nº 603-2006-INPE/P.- Designan Subdirectora de laUnidad de Programación y Adquisiciones de la Oficina deLogística de la Oficina General de Administración

329504Res. Nº 605-2006-INPE/P.- Anulan el Proceso de Admisiónpara Agentes de Seguridad Penitenciaria del InstitutoNacional Penitenciario 2006 329504Res. Nº 606-2006-INPE/P.- Autorizan realizar proceso deselección de profesionales, técnicos, auxiliares y agentesformados en los ex CEFOCAP o CENECP, paradesempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad

329506

OSINERG

Res. Nº 442-2006-OS/CD.- Establecen Cargo Fijo delservicio prepago de electricidad de la opción tarifaria BT7y otros valores, fórmulas de actualización y modifican elCapítulo Sétimo de la Norma "Opciones Tarifarias yCondiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final"

329508

SUNARP

Res. Nº 286-2006-SUNARP/SN.- Modifican Reglamentodel VII Congreso Nacional de Derecho Registral "LosRegistros Públicos en la Sociedad de la Información"

329521

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MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Ordenanza Nº 0084-06/MDLV.- Establecen beneficioespecial tributario para pago de Tributos Municipales ydescuento del insoluto de Arbitrios de los Ejercicios 2002a 2005 329521Ordenanza Nº 0085-06/MDLV.- Establecen beneficioespecial tributario para pago de Arbitrios Municipales delEjercicio Fiscal 2006 329523Ordenanza Nº 0086-06/MDLV.- Establecen beneficioespecial para pago de tributos municipales y multasadministrativas 329524

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Fe de Erratas D.A. Nº 015-2006-ALC/MSI 329525

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Acuerdo Nº 036-2006-MDSA.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente el suministro de LecheEvaporada entera 329525

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J N E

RR. Nºs. 1796 a 2741-2006-JNE y 1859 a 3332-2006-JNE.- Resoluciones emitidas por el Pleno del JuradoNacional de Elecciones recaídas en apelaciones remitidaspor los Jurados Electorales Especiales de toda la República

329347

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329477

REPUBLICA DEL PERU

organismos del Sector Público y a representantes delsector privado, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

02694-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 010-2006-EF/77

Lima, 2 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario garantizar la distribución de losrecursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto dePersonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) yGasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formuladosobre la base de los ingresos efectivos a la CajaFiscal;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MinisterialNº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales(Remuneraciones) en la Administración Pública en locorrespondiente al mes de OCTUBRE 2006 se sujetaráal siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

12 DE OCTUBREPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas

13 DE OCTUBREMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

16 DE OCTUBREMinisterio de Educación: USES 01,03 y 07

17 DE OCTUBREMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

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DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 965-2006-DE/SG

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ejército del Perú ha suscrito diferentesConvenios Marco y Específicos de CooperaciónInterinstitucional, entre otros acuerdos, con los Sectoresdel Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, losGobiernos Locales, Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas Públicas para la ejecuciónde obras de ingeniería;

Que, tales acuerdos y convenios se han suscrito demanera inorgánica;

Que, es necesario evaluar los procesos decontratación para la ejecución de obras de ingenieríacon el Ejército del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27860- Ley delMinisterio de Defensa y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-2006 DE/SG y laLey Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender en el Ejército del Perú, apartir de la fecha, y por un plazo de noventa (90) díashábiles la suscripción de convenios, contratos, acuerdos,encargos o similares para la ejecución de obras deingeniería con las Entidades del Sector Público, en sustres niveles de gobierno, incluyendo sus empresas.

Artículo 2º.- Encárguese a la Comandancia Generaldel Ejército la revisión de todos los convenios, contratos,acuerdos y similares vigentes que ha suscrito el Ejércitodel Perú con las Entidades del Sector Público para laejecución de obras de ingeniería. Como producto dedicha revisión emitirá un informe que contendrá comomínimo la relación de los convenios, acuerdos y otrosque haya suscrito el Ejército del Perú desde el año 2000a la fecha, con inclusión del objeto de la obra, monto,plazos de ejecución y principales observacionesocurridas durante su ejecución, así como informaciónde la o las personas que lo suscriben.

El Ejército del Perú elevará su informe al Ministro deDefensa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 3º.- Constituir una Comisión de Evaluaciónde la Contratación de Obras con el Ejército del Perú, lamisma que tendrá como objeto proponer al Ministro deDefensa las normas legales y disposicionesadministrativas que fueran necesarias para regularorgánicamente la contratación de obras con el Ejércitodel Perú.

Artículo 4º.- La Comisión de Evaluación de laContratación de Obras con el Ejército del Perú, deberáelevar su propuesta al Ministro de Defensa en un plazode noventa (90) días hábiles.

Artículo 5º.- La Comisión referida en el artículoprecedente estará conformada por:

a) La Viceministra de Asuntos Administrativos yEconómicos, quien la presidirá;

b) La Directora Técnica de Economía,c) El Jefe de la Oficina de la Asesoría Jurídica,d) El Director de Asuntos Civiles del Ejército del Perú,

quien actuará como Secretario de la Comisión.

La Comisión de Evaluación de la Contratación deObras con el Ejército del Perú podrá invitar a expertosen materia de contratación pública, a representantes de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329478 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

18 DE OCTUBREMinisterio del InteriorMinisterio de Defensa

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES(REMUNERACIONES):

19 DE OCTUBREPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

20 DE OCTUBREMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura

23 DE OCTUBREMinisterio de Defensa

24 DE OCTUBREMinisterio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

25 DE OCTUBREMinisterio del Interior

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Públicoemitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación deun día hábil a la fecha indicada en el artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que esténrealizando el pago de las remuneraciones y pensiones alos servidores públicos, a través de cuentas bancariasindividuales, abiertas en el sistema bancario, dichasAutorizaciones serán aprobadas con anticipación de dosdías hábiles al programado en el Cronograma; para elefecto las Unidades Ejecutoras requerirán sushabilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión deCartas Órdenes o Giros Electrónicos por losmencionados conceptos se efectuará hasta por losmontos límites de las correspondientes Autorizacionesde Pago, bajo responsabilidad del Director General deAdministración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentasde ahorro de los pensionistas o personal activo a serabonados, deberá ser exactamente igual al montoconsiderado en la Carta Orden o Giro Electrónico,debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de serel caso presentada en medio magnético, al Banco condos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda

02653-1

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 470-2006-MEM/DM

Lima, 2 de octubre de 2006

Vistos, el Informe Técnico Nº 001-2006-MEM-OGA-MYS de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de laOficina General de Administración y el Informe LegalNº 253-2006-MEM/OGJ de la Oficina General deAsesoría Jurídica, que sustentan la configuración delsupuesto de desabastecimiento inminente del serviciode mantenimiento y limpieza, previsto en el inciso c) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Energía y Minas y el contratistaCONSORCIO GRUPO INTERNACIONAL SERVICES.A.C. - SERVIGEN SMP-F S.R.L. - RELIMPIO EXPRESSS.R.L. celebraron el Contrato Nº 101-2006-MEM/MYSde fecha 23 de marzo de 2006, para la prestación delservicio de mantenimiento y limpieza del edificio centraly otras instalaciones del Ministerio de Energía y Minas,derivado del Concurso Público Nº 006-2005-MEM, porel plazo de doce (12) meses y el monto total deTrescientos sesenta y siete mil doscientos y 00/100Nuevos Soles (S/. 367 200,00);

Que, en la cláusula segunda del contrato, el contratistase obliga a brindar el servicio de mantenimiento y limpiezadel edificio central y otras instalaciones, de acuerdo alas especificaciones técnicas señaladas en las bases ya los documentos que forman parte de su propuestatécnica y económica;

Que, en la cláusula vigésima del contrato suscrito seha previsto las causales de resolución del contrato,precisando en el literal a) que el Ministerio podrá resolverel contrato en el caso de incumplimiento injustificado deobligaciones contractuales, legales o reglamentarias asu cargo, pese a haber sido requerido para ello;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR quereglamenta la aplicación de la Ley Nº 27626 - Ley queRegula la Actividad de las Empresas Especiales deServicios y de las Cooperativas de Trabajadoresestablece, en su Primera Disposición Final y Transitoria,que es causal de resolución del contrato celebrado entreel organismo público y la empresa especial de servicios,la verificación por parte del organismo público de algúnincumplimiento de las obligaciones laborales yprevisionales de la empresa especial de servicios, envirtud a la obligación de la entidad contratante de verificarel cumplimiento de las obligaciones laborales de lostrabajadores destacados;

Que, en la cláusula cuarta del contrato suscrito sedesignó a la Oficina de Mantenimiento y Servicios de laOficina General de Administración como el supervisorde la ejecución del contrato, encargada de aceptar yaprobar por cuenta del Ministerio los servicios detalladosen los términos de referencia y la propuesta técnica,incluidos los elementos que el contratista se obligó aproporcionar;

Que, durante la ejecución del contrato, el Director dela Oficina de Mantenimiento y Servicios ha informadoacerca del incumplimiento injustificado de parte delcontratista de varias actividades contempladas en lostérminos de referencia del contrato y las especificacionestécnicas de su propuesta técnica, tales como la falta deentrega de materiales completos para la prestación delservicio por mes, deficiencias en el servicio demantenimiento y l impieza, falta de pago de lasremuneraciones y beneficios sociales de lostrabajadores destacados, retiro de personal sinautorización del Ministerio; tal como consta en elMemorando Nº 209-2006-MEM/OGA/MYS de fecha 27de junio de 2006, Memorando Nº 216-2006-MEM/OGA/MYS de fecha 3 de julio de 2006, Carta S/N de fecha 2 de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329480 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

agosto de 2006, Informe Nº 091-2006-EM/SG/OGA/MYSde fecha 3 de agosto de 2006, Informe Nº 097-2006-MEM/OGA/MYS de fecha 25 de agosto de 2006;

Que, mediante la Carta Notarial Nº 334-2006-MEM-OGA-MYS, recibida por el contratista el 20 de junio de2006, se efectuó el primer requerimiento previo paraque el contratista cumpla con i) ejecutar las actividadesde limpieza de lunas y ventanas elevadas del localcentral y del centro de esparcimiento Yanacoto, ii)suministrar los materiales de limpieza en su totalidaden la fecha establecida, iii) complementar el número delustradoras y aspiradoras, iv) destacar personal desupervisión con experiencia para ejercer esas labores;en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de aplicarla penalidad contemplada en la cláusula décimo octavadel contrato;

Que, mediante Carta S/N de fecha 21 de junio de2006, el contratista se compromete a cumplir con losolicitado;

Que, mediante Carta Notarial Nº 439-2006-MEM-OGA, recibida por el contratista el 11 de agosto de2006, se computó la penalidad correspondiente por elretraso en la ejecución de las prestaciones, la mismaque ascendió al monto de Trece mil doscientos setentay nueve y 53/100 Nuevos Soles (S/. 13 279,53),deducida del pago correspondiente al mes de agostode 2006;

Que, mediante Carta Notarial Nº 484-2006-MEM-SEG/OGA, recibida por el contratista el 29 de agostode 2006, se efectuó el segundo requerimiento previopara que el contratista cumpla con remit ir i) laprocedencia y constancia de existencia, desde la fechade presentación de su oferta técnica, de los registrossanitarios correspondientes a todos los productos delimpieza de la marca D´BRISOL, conforme a la carta decompromiso de recursos asignados a la prestación queobra a fojas 33 de su propuesta técnica, ii) los contratossuscritos de todos los trabajadores destacados alservicio de mantenimiento y limpieza con la debidaconstancia de recepción por parte del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; en el plazo de cinco(5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver elcontrato;

Que, mediante Carta S/N de fecha 6 de setiembre de2006, el contratista señaló que los productos no cuentanen la actualidad con la documentación requerida por laCarta Notarial Nº 484-2006-MEM-SEG/OGA y que, esemismo día, habían registrado en el Ministerio de Trabajoy Promoción del empleo los contratos suscritos con sustrabajadores;

Que, el inciso c) del artículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la entidad, ante el incumplimientopor parte del contratista de alguna de sus obligaciones,podrá resolver el contrato en forma total o parcial,mediante la remisión por la vía notarial del documento enel que se manifieste esta decisión y el motivo que lajustifica, quedando resuelto de pleno derecho el contratoa partir de la recepción de dicha comunicación por elcontratista;

Que, el numeral 1) del artículo 225º del Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,faculta a la Entidad a resolver el contrato en el caso queel contratista incumpla injustificadamente obligacionescontractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pesea haber sido requerido para ello;

Que, el artículo 226º del Reglamento mencionadoprecisa el procedimiento de resolución del contrato, elmismo que la Entidad ha cumplido, remitiendo la CartaNotarial Nº 510-2006-MEM-OGA mediante la cual quedóde manifiesto el incumplimiento injustificado de lasobligaciones contractuales, procediéndose a resolverde forma total el mencionado contrato;

Que, el servicio de mantenimiento y limpieza resultade vital importancia por cuanto contribuye a mantener lahigiene y salubridad en los distintos ambientes ydependencias del Ministerio de Energía y Minas, portanto la ausencia de éste comprometería en forma directala continuidad de las funciones y el normal desarrollo delas labores que la Entidad tienen a su cargo; en tal sentido,es necesario que la prestación del servicio demantenimiento y limpieza continúe y no se interrumpadebiendo, para tal efecto, adoptarse las medidaspertinentes que permitan paliar la situación de

desabastecimiento, mientras se inicia el proceso deselección correspondiente;

Que, al ser la situación de desabastecimiento actual,urgente y que comprometería en forma directa einminente la continuidad de las labores que el Ministeriotiene a su cargo, cumple con las características señaladasen el artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado para procedera la contratación del servicio de mantenimiento y limpieza,bajo la causal de exoneración por desabastecimientoinminente por un período de seis (6) meses;

Que los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablecen que las exoneraciones se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego y las contrataciones serealizarán mediante acciones inmediatas;

De conformidad con el artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, aprobados por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM,respectivamente; y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar el servicio de mantenimiento ylimpieza en situación de desabastecimiento inminente,de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Energía yMinas del proceso de concurso publico para lacontratación del servicio de mantenimiento y limpieza yautorizar su contratación en forma directa.

Artículo 3º.- El valor referencial total asciende hastaS/. 282 000,00 (Doscientos ochenta y dos mil y 00/100nuevos soles) incluidos todos los impuestoscorrespondientes, con cargo a la Fuente deFinanciamiento 109 - Recursos DirectamenteRecaudados del Ministerio de Energía y Minas y hastapor un período de seis (6) meses.

Artículo 4º.- La contratación a la que se refiere elartículo precedente será realizada por dependenciaencargada de las contrataciones y adquisiciones delMinisterio de Energía y Minas.

Artículo 5º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEMCENTRAL del Ministerio de Energía y Minas laexoneración del concurso público para la contratacióndel servicio de mantenimiento y limpieza.

Artículo 6º.- Encargar a la Oficina General deAdministración remitir copia de la presente resolución yde los Informes Técnico y Legal a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, así como proceder a la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano y através del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02683-1

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2021-2006-IN/1201

Lima, 2 de octubre del 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329481

REPUBLICA DEL PERU

colocaraviso

SEMINARIO

VISTO, el Oficio Nº 694-2006-IN-1201, de fecha14 de agosto del 2006, dela Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior, con relación al mandato cautelar dispuestopor la Magistrada Gaby Luz Garay Salvarte, en suactuación como Jueza del Noveno JuzgadoEspecializado Civil de Lima, sobre la presunta comisióndel delito contra la Administración Pública en lamodalidad de Abuso de Autoridad; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de julio del año 2006, se notificó ala Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacionaldel Perú, el admisorio, demanda y anexos, presentadapor Víctor Raúl Fernández Serna, en el procesoConstitucional de Cumplimiento interpuesto contra elMinisterio del Interior y la Dirección General de la PolicíaNacional del Perú, cuya pretensión es el presuntocumplimiento a lo ordenado en los artículos 3º y 4º de laLey Nº 28757 del 8 de junio del año 2006, y además se leotorgue al accionante el Grado de Coronel PNP con fecha1 de enero del año 2005, así como, las correspondientesremuneraciones y demás beneficios económicos quecorresponden el referido grado;

Que, con fecha 2 de agosto del año 2006, se notificóla Resolución Nº 01 de fecha 25 de julio del año 2006,mediante la cual la Jueza en cuestión declaró fundada lamedida cautelar solicitada por el accionante, por el cualhabría dispuesto un acto arbitrario, abusivo e ilegal al"suspender a partir de la fecha de notificación de lareferida Resolución los plazos establecidos en elcronograma para el ascenso del personal de Oficialesde la Policia Nacional del Perú - Promoción 2007,aprobado por Resolución Ministerial Nº 1269-2006-IN/PNP de fecha 4 de mayo del año 2006, en tanto se décumplimiento a la Ley Nº 28757";

Que, la presunta conducta ilícita de la Jueza encuestión parte del hecho que en la medida cautelarsolicitada por el actor Víctor Raúl Fernández Serna, éstesolícita se "cumpla con otorgarle el grado de CoronelPNP con fecha 1 de enero del año 2005, en el plazo detres días en cumplimiento de la Ley Nº 27857";

Que, la Magistrada en cuestión habría abusado desus atribuciones, al emitir inmotivadamente unaResolución en perjuicio de mi representada - Ministeriodel Interior otorgando una medida cautelar despro-porcionada y carente de razonabilidad que causa gravesperjuicios al suspender el Cronograma de AscensosPromoción 2007, cuando ésta no fue la solicitada por elactor; asimismo, estaría limitando las facultades deadministración que la Constitución, Leyes yReglamentos asignan a la Policía Nacional del Perú,conforme lo señala el artículo 172º de la ConstituciónPolítica del Estado y afectando gravemente a un sinnúmero de oficiales en sus justas aspiraciones deacceder el grado superior correspondiente a lapromoción 2007;

Que, el artículo 376º del Código Penal señala que elfuncionario público que, abusando de sus atribuciones,comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto

arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativade libertad no mayor de dos años;

Que, el artículo 418º del Código Penal establece que"El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen,manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de laley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o seapoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de tres ni mayorde cinco años";

Que, la Jueza Gaby Luz Garay Nalvarte en suactuación como Jueza del Noveno JuzgadoEspecializado Civil de Lima, habría incurrido en lapresunta comisión del delito de abuso de autoridad, alordenar de manera ilegal, arbitraria y desproporcionadala suspensión del cronograma de ascensos de Oficialesde la PNP de la Promoción 2007, así como, en la presuntacomisión de delito contra la función jurisdiccional -prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio,su modificatoria y estando a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorpara que en representación del Estado inicie las accionesPenales contra la doctora Gaby Luz Garay Nalvarte ensu actuación como Juez del Noveno Juzgado Civil deLima, por la presunta comisión de Delito contra laAdministración Pública - Delitos cometidos porFuncionarios Públicos - Abuso de autoridad previsto enel artículo 376º del Código Penal, al ordenar la suspensióndel cronograma de ascensos de Oficiales de la PNP dela Promoción 2007, así como, contra la funciónjurisdiccional - Prevaricato, previsto en el artículo 418ºdel Código Penal, y demás acciones penales, civiles yotras que correspondan como consecuencia del mandatojudicial en cuestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

02691-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2022-2006-IN/1201

Lima, 2 de octubre del 2006

VISTO, el Oficio Nº 852-2006-IN-1201, de fecha 29agosto del 2006, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, conrelación a los mandatos cautelares dispuestos por laMagistrada Julia Luisa Peña Sánchez, en su actuacióncomo Jueza del Quinto Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima, al ordenar se otorgue el grado de Coronel

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329482 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

PNP desde el 1 de enero de 2005, a los comandantesGino Coletti Dávila y Carlos Martín Gómez Cahuas,dispuesto en los procesos judiciales números (25207-2006 y 25299-2006); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución número 1 de fecha 1 deagosto del año 2006, la Jueza Julia Luisa Peña Sánchez,Jueza del Quinto Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima, admite a trámite las demandasinterpuestas por Gino Coletti Dávila y Carlos MartínGómez Cahuas, Comandantes de las PNP (ExpedientesJudiciales números 25207-2006; 25299-2006);

Que, los accionantes peticionan, en vía accióncontenciosa administrat iva de cumplimiento deactuación administrativa, se cumpla con lo ordenadoen la Ley Nº 28757, del 9 de junio del 2006, y se lesotorgue el grado de Coronel PNP desde el 1 de enerode 2005, en cumplimiento a lo ordenado en los artículos3º y 4º de la mencionada Ley, así como, lasremuneraciones y demás beneficios económicos quecorresponden al referido Grado, a partir de la expediciónde la Ley Nº 28757;

Que, mediante Resolución número 1 (cuadernocautelar) de fecha 18 de agosto del año 2006, la Juezaen cuestión resuelve conceder la solicitud de medidacautelar genérica y ordena que los demandados, Ministradel Interior y Director General de la PNP, cumplan conascender a los demandantes y otorgarle lasremuneraciones y demás beneficios económicos, asícomo, de cualquier otro tipo, que correspondan al referidogrado, a partir de la expedición de la Ley Nº 28757;

Que, con fecha 10 de junio del 2006, entró en vigenciala Ley Nº 28757 la cual señala criterios para el ascensode los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, siendoque en su artículo 3º indica de manera expresa que "elcuadro de mérito final del proceso de ascenso deOficiales PNP Promoción 2005, debía ser reformuladoampliándose por excepción y única vez, para aquellosoficiales que postulaban por tercera, segunda y primeravez de conformidad a los porcentajes establecidos en elDecreto Supremo Nº 016-2003-IN"; por tanto la Ley encuestión no establece el mandamus expreso que a losdemandantes u otro oficial se le otorgue de maneraautomática el grado de Coronel PNP, menos aún, se leotorgue remuneraciones y otros beneficios económicos;

Que, debe tenerse en cuenta que la norma legal encuestión sólo establece "Criterios para el Ascenso deOficiales Policías" y merece indicar que no son los únicosrequisitos exigidos para el ascenso de Oficiales al Gradoinmediato Superior; al respecto debe tenerse en cuentalo señalado por el Tribunal Constitucional en cuanto a losAscensos, al resolver en la sentencia recaída en elExpediente Nº 1338-2004- AA/TC, fundamento tercero,que indica "con relación al pedido relativo a que se lereconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunalha precisado que el ascenso de los Oficiales de la PNP,no es automático sino requiere de un proceso deevaluación de carácter eliminatorio (...), el mismo quecontempla diversos factores de evaluación y selecciónpara determinar un orden de méritos (...) sólo al final delproceso, el ascenso de los oficiales Policías es otorgadopor Resolución Suprema";

Que, debe considerarse que la Ley Nº 28757; fuederogada por el literal "c" de la Primera DisposiciónComplementaria y Derogatoria de la Ley Nº 28857 vigentedesde el 27 de julio del 2006; en tal virtud, tospresupuestos de hecho y de derecho invocados por losdemandantes para solicitar vía proceso contenciosoadministrativo se extinguieron, por lo que las pretensionespropuestas no tienen sustento legal ni fáctico;

Que, la Jueza Julia Luisa Peña Sánchez, ha emitidomandatos cautelares de ascenso al grado de Coronel alos mencionados demandantes y pago deremuneraciones y beneficios, contrario al texto expresoy claro de la Ley Nº 28757, apoyándose además en unaLey cuando ya se encontraba derogada por el literal "c"de la Primera Disposición Complementaria y Derogatoriade la Ley Nº 28857;

Que el artículo 418º del Código Penal prescribe que"El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución oemite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de laley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se

apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de tres ni mayorde cinco años";

Que, la Magistrada Julia Luisa Peña Sánchez, en suactuación como Jueza del Quinto Juzgado Especializadoen lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima, habría incurrido en la presunta comisióndel delito contra la Administración de Justicia -Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal,así como, delito contra la función pública - abuso deautoridad previsto en el artículo 376º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio,su modificatoria y estando a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorpara que en representación del Estado inicie la acciónlegal por la presunta comisión del Delito contra laAdministración de Justicia - Prevaricato previsto en elartículo 418º del Código Penal, delito contra la funciónpública - abuso de autoridad previsto en el artículo 376ºdel Código Penal y demás acciones penales, civiles quecorrespondan como consecuencia de los mandatosjudiciales (medidas cautelares) dispuestos por laMagistrada Julia Luisa Peña Sánchez, en su actuacióncomo Jueza del Quinto Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

02691-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2023-2006-IN/1201

Lima, 2 de octubre del 2006

VISTO, el Oficio Nº 940-2006-IN-1201, de fecha 20septiembre del 2006, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, conrelación al mandato cautelar dispuesto por el doctorAntonio Escobedo Medina, por su actuación como Juezdel Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de La Libertad, al ordenar se ascienda al gradoinmediato superior que viene ostentando el Capitán PNPHugo Martín Contreras Yguichi, desde el 1 de enero delaño 2005, en el proceso cautelar fuera de proceso -expediente judicial 2006-5165; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución número dos de fecha 25de agosto del año 2006, el doctor Antonio EscobedoMedina, Juez del Cuarto Juzgado Especializado en loCivil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,admite la medida cautelar genérica de proceso,interpuesta por Hugo Martín Contreras Yguichi, Capitánde la PNP y ordena que el Ministerio del Interior, DirecciónGeneral de la Policía Nacional del Perú, lo asciendaanticipadamente "al grado inmediatamente superior alque viene ostentando a la fecha"; así como, "lasuspensión de los plazos establecidos en el cronogramade ascenso de personal de Oficiales de la Policía Nacionaldel Perú promoción 2007, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 1260-2006-IN/PNP de fecha 4 de mayo del2006";

Que, son requisitos de toda medida cautelar laverosimilitud del derecho que se invoca y peligro en lademora del proceso o cuando por otra razón justificablese considere necesaria se dicte decisión preventiva;siendo que verificado éstos por el Juez, éste puede enuso de las facultades conferidas por el artículo 36º de laLey Nº 27584, que regula el Procedimiento ContenciosoAdministrativo, dictar medida cautelar en la formasolicitada o cualquier otra que considere adecuada paralograr la eficacia de la decisión definitiva que se invoca;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329483

REPUBLICA DEL PERU

Que, con fecha 10 de junio del 2006, entró en vigenciala Ley Nº 28757, la cual señalaba criterios para elascenso de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú,la que en su artículo 3º indicaba de manera expresa que"el cuadro de mérito final del proceso de ascenso deOficiales PNP Promoción 2005, debía ser reformuladoampliándose por excepción y única vez, para aquellosoficiales que postulaban por tercera, segunda y primeravez, de conformidad a los porcentajes establecidos enel Decreto Supremo Nº 016-2003-IN"; norma legal de lacual no se evidencia que ésta contenga el mandamusexpreso que al demandante u otro oficial se le otorguede manera automática el grado inmediato superior;

Que, la norma legal en cuestión estableceúnicamente "Criterios para el Ascenso de OficialesPolicías", y que al respecto merece indicar que éstosno son los únicos requisitos exigidos para el ascensode Oficiales al Grado inmediato Superior, conforme loha expresado el Tribunal Constitucional en cuanto aAscensos, señalando en la sentencia recaída en elExpediente Nº 1338-2004-AA/TC, que en su fundamentotercero señala "con relación al pedido relativo a que sele reconozca el Grado de Comandante PNP, esteTribunal ha precisado que el ascenso de los Oficialesde la PNP, no es automático sino requiere de un procesode evaluación de carácter eliminatorio (..), el mismoque contempla diversos factores de evaluación yselección para determinar un orden de méritos (...) Sóloal final del proceso, el ascenso de los oficiales Policíases otorgado por Resolución Suprema";

Que, debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 28757;fue derogada por el literal "c" de la Primera DisposiciónComplementaria y Derogatoria de la Ley Nº 28857,vigente desde el 27 de julio del 2006, la misma que disponeque el Ministerio del Interior debe proponer y aplicarmedidas compensatorias para subsanar la afectaciónque puede haber sufrido cualquier miembro de la PNPpor modificaciones sustanciales en las reglas aplicablesdurante los procesos de ascensos llevados a cabo losaños 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006;

Que, el artículo 172º de la Constitución Política delEstado dispone que los Ascensos se confieren deconformidad con la Ley; en tal sentido siendo el CapitánHugo Martín Contreras Yguichi, participó del proceso deascenso del año 2004, durante el cual se encontrabavigente el Decreto Supremo Nº 013-2004-IN de fecha 28de julio del año 2004, que establecía los criterios paraotorgar ascensos y en el cual el referido Oficial noalcanzó una vacante;

Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757que ordenaba reformular el cuadro de mérito final delproceso de ascenso año 2004, ampliando por excepcióny única vez las vacantes para los Oficiales que postularonpor tercera, segunda, y primera vez de conformidad conlos porcentajes establecidos en el Decreto SupremoNº 016-2003, esto es para favorecer a un determinadonúmero de Oficiales de la PNP, y cuando el proceso deascenso 2004, había culminado; por tanto, la LeyNº 28757 no podía aplicarse retroactivamente paramodificar hechos ya concluidos, puesto que es principiode derecho que toda norma legal sólo surte efectos legalesa las consecuencias de las relaciones jurídicas existentesen observancia de lo prescrito en el artículo III del TítuloPreliminar y el artículo 2121º del Código Civil;

Que, la Ley Nº 28757 resulta inconstitucional al habersido expedida con la finalidad de favorecer a undeterminado número de Oficiales de la Policía Nacionaldel Perú, objetivo que difiere de la finalidad teleológicaque debe contener toda Ley Especial, esto es regularsituaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, enobservancia de lo prescrito por el artículo 103º de laConstitución Politica del Estado, y segundo porque no esposible que dicha Ley contenga la regulación omodificación de una situación jurídica anterior yaconcluida como lo fue el proceso de ascenso del año2004, puesto que por mandato de la misma normaconstitucional ninguna Ley tiene fuerza ni efectoretroactivo, salvo en materia penal y cuando favorece alreo;

Que, ante la evidente colisión de la Ley Nº 28757 conel sistema constitucional, al pretender se otorguenderechos preferentes a ciertos Oficiales de la PNP y demanera retroactiva a una situación de hecho ya concluida,el Juez Antonio Escobedo Medina, habría omitidopresuntamente cumplir con su obligación de preferir la

norma constitucional y no aplicar la Ley Nº 28757 porInconstitucional, en uso de la prerrogativa del controldifuso constitucional conferido por el artículo 138º de laConstitución Política del Estado, y concede la medidacautelar; por lo que habría dispuesto arbitraria, ilegal ydesproporcionadamente ascender anticipadamente algrado inmediatamente superior al que viene ostentandoel demandante, así como, la suspensión de los plazosestablecidos en el cronograma de ascensos de personalde Oficiales de la Policía Nacional del Perú promoción2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1269-2006-IN/PNP de fecha 4 de mayo del año 2006, en este últimoextremo perjudicando a otros Oficiales de la PNP que notiene relación alguna con la pretensión del actor, lo cualconstituiría un abuso de autoridad;

Que, el Juez Escobedo Medina, expresa en el cuartopárrafo del sexto considerando como fundamento de laaplicación de una Ley inconstitucional señalando que ..."no puede entenderse que la referida Ley (léase LeyNº 28757) ha perdido su eficacia, pues generó efectoslegales en el tiempo de su vigencia, y que se sintetizanen la obligación que debieron asumir los demandados dereconocer al demandante su derecho a ascender algrado inmediatamente superior con vigencia a partir delprimero de enero del año 2005..." fundamento que comoha quedado evidenciado resulta contrario no sólo conlas normas de derecho civil, sino también con el contextoconstitucional;

Que, el Juez Escobedo Medina, habría efectuadouna interpretación ilegal respecto de la aplicación de laLey Nº 28757, puesto que el razonamiento debiórealizarse en consonancia con el sistema jurídico vigentey no de manera preferente para favorecer a determinadonúmero de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, y encontravención con la prohibición de aplicación retroactivade la Ley, hechos y circunstancias que no otorgaban a lapetición cautelar efectuada por el mencionado OficialPNP, el cumplimiento del requisito de verosimilitud delderecho invocado;

Que, el artículo 418º del Código Penal prescribe que"El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución oemite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de laLey o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o seapoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de tres ni mayorde cinco años"; así también el artículo 376º del CódigoPenal prescribe el delito cometido por funcionario público- Abuso de Autoridad como aquel cometido por elfuncionario público que abusando de sus atribuciones,comete u ordena, en perjuicio de alguien, un actoarbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativade libertad no mayor de dos años;

Que, el doctor Antonio Escobedo Medina, Juez delCuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de La Libertad, habría incurrido en la presuntacomisión de los delitos contra la Administración de Justicia- Prevaricato y delito cometido por Funcionario Público -Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en losartículos 376º y 418º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio,su modificatoria y estando a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorpara que en representación del Estado formalice denunciapenal contra el doctor Antonio Escobedo Medina por suactuación como Juez del Cuarto Juzgado Especializadoen lo Civil de la Corte Superior de La Libertad, por lapresunta comisión de los Delitos contra la Administraciónde Justicia - Prevaricato y delito cometido por FuncionarioPúblico - Abuso de Autoridad, previstos en los articulos376º y 418º del Código Penal, y demás acciones penales,civiles que correspondan como consecuencia delmandato judicial cautelar ordenado por el referido Juez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

02691-3

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329484 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2006-JUS

Lima, 2 de octubre de 2006

Visto; el Informe Nº 108-2006/COE-TC, del 26 deseptiembre del 2006, de la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados, sobre lasolicitud de extradición activa de la procesada NELLYORFILA PINTO PINTO, formulado por el TrigésimoPrimer Juzgado Especializado en lo Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 deseptiembre del 2006, la Sala Penal Permanente de laCorte Suprema de Justicia de la República, declaróprocedente la solicitud de extradición activa de laprocesada NELLY ORFILA PINTO PINTO, por el delitocontra el Patrimonio - Estafa en grado de Tentativa -, enagravio de la Casa de Juegos "Tragamonedas Krash"(Exp. Nº 51-2006);

Que, mediante el Informe Nº 108-06/COE-TC, del 26de septiembre del 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados proponeacceder al pedido de extradición activa de la referidaprocesada;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D.Leg Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado deExtradición vigente entre la República del Perú y elEcuador, suscrito en la ciudad de Quito el 4 de abril del2001, ratificado por el artículo 1º del Decreto SupremoNº 099-2001-RE, publicado el 21 de diciembre del 2001.

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activade la procesada NELLY ORFILA PINTO PINTO,formulado por el Trigésimo Primer Juzgado Especializadoen lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; ydeclarado procedente por la Sala Penal Permanente dela Corte Suprema de Justicia de la República, por eldelito contra el Patrimonio-Estafa en grado de tentativa -en agravio de la Casa de Juegos "Tragamonedas Krash";y disponer su presentación por vía diplomática, alGobierno de la República del Ecuador, de conformidadcon los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipuladopor las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 716-2006-MIMDES

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, el Oficio Nº 0266-2006-MIMDES/DGPDS delDirector General (e) de Políticas de Desarrollo Social delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, porel cual solicita se conforme la Comisión encargada de laReglamentación de la Ley Nº 28540 - Ley que creó elRegistro Unificado Regional de Beneficiarios de losProgramas Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28540, se creó el RegistroUnificado Regional de Beneficiarios de los ProgramasSociales, cuya implementación, administración yactualización están a cargo de los Gobiernos Regionales,con apoyo técnico del Sistema de Focalización deHogares - SISFOH y el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, y en cumplimiento del proceso de transferencia ydescentralización de las funciones del Estado, paramejorar la eficiencia y eficacia en el gasto social;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MIMDES, entre otros, autorizó al Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social para que en un plazo de quince días(15) hábiles, conforme y presida una Comisión encargadade la reglamentación de la citada Ley, pudiendo convocarpara estos efectos a representantes de otras Entidadeso de otros niveles de Gobierno;

Que, estando a lo solicitado por el documento delvisto, es necesario se conforme una Comisión encargadade la reglamentación de la Ley Nº 28540 - Ley que creóel Registro Unificado Regional de Beneficiarios de losProgramas Sociales, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MIMDES;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES y en el artículo3º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución de la ComisiónConstitúyase la Comisión encargada de la

reglamentación de la Ley Nº 28540 - Ley que creó elRegistro Unificado Regional de Beneficiarios de losProgramas Sociales, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MIMDES,la misma que estará conformada por los siguientesintegrantes:

- El Viceministro de Desarrollo Social del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, o su representante, quienla presidirá.

- La Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, o su representante.

- El Director General de la Dirección General dePolíticas de Desarrollo Social, o su representante.

Artículo 2º.- Otros representantesEl Presidente de la Comisión que se constituye

mediante la presente resolución, podrá convocar arepresentantes de otras Entidades o de otros niveles deGobierno, los que serán acreditados mediantecomunicación formal.

Artículo 3º.- InstalaciónLa Comisión se instalará dentro del plazo de cinco

(5) días hábiles contados a partir del día siguiente depublicada la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329485

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 4º.- FuncionesLa Comisión que se constituye mediante la presente

Resolución, se encargará de elaborar el reglamentode la Ley Nº 28540 - Ley que crea el Registro UnificadoRegional de Beneficiarios de los Programas Sociales,que permita establecer los procedimientos y criteriostécnicos destinados a la implementación de losRegistros Unificados Regionales de Beneficiarios delos Programas Sociales, estandarizando pautas yprocesos que homogenicen el contenido y valor de lainformación.

Artículo 5º.- PlazoLa Comisión que se constituye mediante la presente

Resolución, tendrá un plazo de treinta (30) días calendariopara elaborar el mencionado reglamento, culminado elplazo entregará su propuesta al Despacho Ministerial.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujery Desarrollo Social

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 722-2006-MIMDES

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 464-2005-MIMDES, de fecha 30 de junio de 2005, entre otrasacciones, se designó a la señora DORIS MEDALITHHINOJOSA NAZARIO, en e l cargo de Jefa deComunicaciones de la Dirección Ejecut iva, delPrograma Nacional Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social – FONCODES, del Ministerio de laMujer y Desarro l lo Socia l – MIMDES, cargoconsiderado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar a la persona que ocuparáel cargo de Jefe de Comunicaciones de la DirecciónEjecutiva del FONCODES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES yen el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de laseñora DORIS MEDALITH HINOJOSA NAZARIO, en elcargo de Jefa de Comunicaciones de la DirecciónEjecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperaciónpara el Desarrollo Social – FONCODES, del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, al señor ADOLFO MANUELMEDRANO CARBAJAL, en el cargo de Jefe deComunicaciones de la Dirección Ejecutiva, del ProgramaNacional Fondo de Cooperación para el DesarrolloSocial – FONCODES, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES, cargo considerado deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02665-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 723-2006-MIMDES

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 613-2005-MIMDES, de fecha 19 de setiembre de 2005, entre otrasacciones, se encargó al señor HUGO PRISCILIO VILAHIDALGO, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencialde Articulación Territorial, del Programa Nacional Fondode Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES,del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadaencargatura, así como designar a la persona queocupará el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial deArticulación Territorial del FONCODES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES yen el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura delseñor HUGO PRISCILIO VILA HIDALGO, en el puestode Gerente de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial, del Programa Nacional Fondo de Cooperaciónpara el Desarrollo Social – FONCODES, del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a la señora CARLOTA CLELIAHUAROTO MUNAREZ DE PONCE, en el cargo deGerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial,del Programa Nacional Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social – FONCODES, del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02665-2

RELACIONES EXTERIORES

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DECRETO SUPREMONº 065-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35º de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República dispone que losrequisitos para el ascenso a Segundo y PrimerSecretario en el Servicio Diplomático de la Repúblicaserán establecidos en el Reglamento de la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE,se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

Que es necesario modificar el inciso b) del artículo108º del citado Reglamento, a fin de efectuar precisionesen lo referente a la prueba de suficiencia académica yprofesional para asumir nuevos niveles deresponsabilidad, que deben rendir satisfactoriamente losTerceros y Segundos Secretarios, para cumplir con unode los requisitos de ascenso;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329486 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

DECRETA:

Artículo Único.- Modificar el inciso b) del artículo108º del Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

"b) Haber rendido satisfactoriamente una pruebade suficiencia académica y profesional para asumirnuevos niveles de responsabilidad. La prueba desuficiencia para determinar la aptitud funcional a laque se refiere el acápite b) será efectuada por dosEmbajadores del Servicio Diplomático y un académico,designados por el Viceministro Secretario General, yabordará las áreas político-diplomática, económico-comercial y consular. La calificación que podrá asignarla Comisión evaluadora al funcionario será de "apto" o"no apto". Si la Comisión designada por el ViceministroSecretario General para efectuar la prueba consideraque el funcionario no se encuentra apto, deberáconsignar por escrito las razones que motivan sudecisión, lo cual será comunicado al funcionariocorrespondiente. La nota asignada por la Comisiónevaluadora será definitiva."

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dosdías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 357-2006-RE

Lima, 2 de octubre de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1123-2006-AG-SENASA, de fecha 13 desetiembre de 2006, del Servicio Nacional de SanidadAgraria (SENASA), por el que solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de contribuciones a laOrganización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno Peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos f lujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode adeudos a la Organización Mundial de Sanidad Animal(OIE);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de SanidadAgraria (SENASA) a efectuar el pago de EUR 16,454,41(DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTICUATROY 41/100 EUROS) a la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE), de acuerdo al siguiente detalle:

EUROSSaldo de la cuota del año 2006 353,41Cuota correspondiente al año 2007 16,101,00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria(SENASA).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02693-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1172/RE

Lima, 28 de setiembre de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1161-2006-MTPE/1, mediante el cual laMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita laoficialización del evento “Expo Manualidades InternacionalTrujillo 2006”, que se llevará a cabo en la ciudad deTrujillo, del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Trujillo es sede del evento “ExpoManualidades Internacional Trujillo 2006”, que se llevaráa cabo del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2006, elcual viene siendo organizado por la Asociación Trabajo,Paz y Sociedad, y cuenta con el apoyo de la MunicipalidadProvincial de Trujillo y el Gobierno Regional de LaLibertad;

Que, el mencionado evento tiene como objetivopromover el desarrollo de la micro y pequeñas empresas,dirigida por mujeres emprendedoras dedicadas a lasManualidades y Repostería, perfeccionando sus técnicasproductivas y facilitando una plataforma segura quepromueva sus negocios;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del DecretoSupremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento “ExpoManualidades Internacional Trujillo 2006”, que se llevaráa cabo en la ciudad de Trujillo, del 28 de setiembre al 1 deoctubre de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02682-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329487

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1175/RE

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Alto Funcionario del Perú en el Foro deCooperación Económica del Asia Pacífico (APEC),Embajador Juan Carlos Capuñay ha sido invitado por laOficina del Alto Funcionario de Indonesia en el APECpara que participe en el Primer Diálogo sobre IntercambioCultural y Relaciones Inter-confesionales del Asia Pacíficoque se llevará a cabo en la ciudad de Yogyakarta,Indonesia los días 5 y 7 de octubre de 2006, reunión queresponde al mandato de la Segunda Reunión del 2006de los Altos Funcionarios del APEC, celebrada en HoChi Minh, República Socialista de Vietnam, en el mes demayo de 2006; Que, el objetivo de la reunión de Yogyakarta espromover el entendimiento cultural y religioso en la regiónpara fines de la promoción del desarrollo sostenibleregional y la seguridad humana;

Que, la participación del Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Juan Carlos CapuñayChávez, en el Primer Diálogo sobre Intercambio Culturaly Relaciones Inter-confesionales no irroga gastos al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el Comité de Presupuesto y Administración delAPEC (BMC) llevará a cabo su Segunda Reunión del2006 del 9 al 12 de octubre de 2006, en la sede de laSecretaría Internacional del Foro en la ciudad de Singapur,con el objeto de examinar las propuestas de proyecto decooperación que han sido presentadas por los distintosmiembros tanto a nivel del Comité de los AltosFuncionarios como de los Grupos de Trabajo y de Tareasdel APEC;

Que, el Perú ha gestionado como parte de lospreparativos de su Presidencia en el 2008 la presentaciónde dos proyectos para ser llevados a cabo durante elaño 2007 en Lima, que cuentan con la aprobación delComité de Anticorrupción y Transparencia del APEC yserán trasladados por el Comité de los Altos Funcionariosal BMC para su consideración;

Que, la participación del Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Juan Carlos CapuñayChávez, en la reunión del BMC implica sólo elfinanciamiento de los días de viáticos del 9 al 12 deoctubre de 2006;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP)Nº SAP0669/2006, de la Subsecretaría para Asuntos deAsia, Cuenca del Pacífico, Africa y Medio Oriente, de 20de setiembre de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; el artículo 190º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,modificado por el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Juan Carlos

Capuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú en el Forode Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), paraque participe del 5 al 7 de octubre de 2006, en el PrimerDiálogo sobre Intercambio Cultural y Relaciones Inter-confesionales, a realizarse en la ciudad de Yogyakarta,Indonesia, y para que participe del 9 al 12 de octubre de2006, en la Segunda Reunión del Comité de Presupuestoy Administración del Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC), a realizarse en la ciudad de Singapur.

Artículo Segundo.- Los gastos por la participacióndel citado funcionario diplomático en el Primer Diálogosobre Intercambio Cultural y Relaciones Inter-confesionales, a realizarse en la ciudad de Yogyakarta,Indonesia, del 5 al 7 de octubre de 2006, no irrogará gastosal Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes por laparticipación del citado funcionario diplomático en laSegunda Reunión del Comité de Presupuesto yAdministración del Foro de Cooperación EconómicaAsia Pacífico (APEC), a realizarse en la ciudad deSingapur, del 9 al 12 de octubre de 2006, serán cubiertospor el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico(APEC), los gastos por concepto de viáticos de lapresente reunión serán cubiertos por el Pl iegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,Meta: 24052 –XVI Cumbre APEC 2008, debiendo rendircuenta documentada en un plazo no mayor de quince(15) días al término de la referida reunión de acuerdocon el siguiente detalle:

Nombres y Viáticos Número TotalApellidos por día de Viáticos

US$ días US$

Juan Carlos Capuñay Chávez 260.00 4+2 1,560.00

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión, elEmbajador en el Servicio Diplomático de la República,Juan Carlos Capuñay Chávez, deberá presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante los viajes autorizados.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1181/RE

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de la Iniciativa para la Integraciónde la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA),con sede en Buenos Aires, República Argentina,establece anualmente un cronograma de reuniones adesarrollarse a lo largo del año;

Que, dentro del cronograma correspondiente al año2006, se han priorizado un mínimo de reuniones en lasque resulta imprescindible la participación delCoordinador Nacional peruano de IIRSA;

Que, de acuerdo con el referido Cronograma deActividades, del 9 al 11 de octubre de 2006, se llevarána cabo en la ciudad de Montevideo, República Orientaldel Uruguay, la Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo(GTE) sobre Evaluación Ambiental Estratégica; la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329488 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo (GTE) sobreCadenas Productivas; y la Reunión del Grupo TécnicoEjecutivo (GTE) sobre Logística, de la Iniciativa para laIntegración de la Infraestructura Regional Sudamericana(IIRSA);

Que, teniendo en consideración el rol de liderazgoque el Perú mantiene dentro de la Iniciativa resultadecisiva la presencia de un funcionario de la DirecciónNacional Para Asuntos de IIRSA en las Reuniones delGrupo Técnico Ejecutivo (GTE) de Montevideo;

Teniendo en cuenta el Memorándum (IIR) Nº IIR0220/2006, de la Dirección Nacional para Asuntos del IIRSA,de 22 de setiembre de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposic iónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190ºdel Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; la Ley Nº 28807, que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores yfuncionarios públicos se realice en clase económica;el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; yel inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, modificado por el artículo 15º del Decreto deUrgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, José AugustoTenorio Benavides, Director Nacional para Asuntos deIIRSA del Ministerio de Relaciones Exteriores, para queparticipe: en la Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo(GTE) sobre Evaluación Ambiental Estratégica; en laReunión del Grupo Técnico Ejecutivo (GTE) sobreCadenas Productivas; y en la Reunión del Grupo TécnicoEjecutivo (GTE) sobre Logística, de la Iniciativa para laIntegración de la Infraestructura Regional Sudamericana(IIRSA), que se llevarán a cabo en la ciudad deMontevideo, República Oriental del Uruguay, del 9 al 11de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta: 00386 –Conducción de Líneas dePolítica Institucional, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión, de acuerdo al siguientedetalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos por día de Viáticos Aeropuerto

US$ US$ días US$ US$

José AugustoTenorio Benavides 784.05 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la mencionadacomisión, el citado funcionario deberá presentar anteel señor Ministro de Relaciones Exteriores un informede las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02682-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1183/RE

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Reunión de la Comisión MixtaPeruano-Boliviana sobre Control de Drogas comoconsecuencia del Convenio entre la República del Perúy la República de Bolivia sobre Cooperación en materiade Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo,Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus DelitosConexos, suscrito el 9 de junio del año 2000, se llevaráa cabo en la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia,los días 12 y 13 de octubre de 2006;

Que, en la mencionada reunión se abordarán diversostemas que permitirán coordinar los importantes esfuerzosque ambos países desarrollan en la lucha contra el tráficoilícito de drogas;

Que, dichos esfuerzos bi laterales deben serenfocados desde una perspect iva integral queconsidere la posición del Perú y la política nacionalque en materia de lucha contra el narcotráfico se vieneaplicando con el resto de los países involucrados enesta temática;

Que, es necesario acreditar a un funcionarioencargado de dicho tema en la Cancillería. Al respecto,la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, propone a laDirectora General de Control de Drogas del Ministeriode Relaciones Exteriores, para que participe en la PrimeraReunión de la Comisión Mixta Peruano-Boliviana sobreControl de Drogas;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME)Nº SME1005/2006, de la Subsecretaría para AsuntosMultilaterales, de 21 de setiembre de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190ºdel Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; la Ley Nº 28807, que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores yfuncionarios públicos se realice en clase económica; elartículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; yel inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,modificado por el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra enel Servicio Diplomático de la República, Dora María delos Angeles Salazar Roncagliolo Vda. de Watkins,Directora General de Control de Drogas del Ministeriode Relaciones Exteriores, para que participe en la PrimeraReunión de la Comisión Mixta Peruano-Boliviana sobreControl de Drogas, que se llevará a cabo en la ciudad deSanta Cruz, República de Bolivia, del 12 al 13 de octubrede 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación de la citada funcionaria diplomática en laPrimera Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Bolivianasobre Control de Drogas, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,Meta: 01163 –Participar en Organismos Internacionales,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329489

REPUBLICA DEL PERU

mayor de quince (15) días al término de la referidareunión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaNombre y Aéreos por día de Viáticos AeropuertoApellidos US$ US$ días US$ US$

Dora María de losAngeles SalazarRoncagliolo Vda. 709.87 200.00 2+1 600.00 30.25de Watkins

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida reunión,la citada funcionaria diplomática deberá presentar uninforme, ante el señor Ministro de RelacionesExteriores, de las acciones realizadas durante el viajeautorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1187/RE

Lima, 2 de octubre de 2006

Vista la invitación que cursara el Ministro deRelaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia,señor David Choquehuanca Céspedes, al señor Ministrode Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,Embajador en el Servicio Diplomático de la República,José Antonio García Belaunde;

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo prioritario de la política exterior delPerú promover los intereses del país a nivel bilateral ymultilateral, con miras a consolidar su presencia regionaly facilitar los procesos de integración;

Que, atendiendo la invitación del Ministro deRelaciones y Cultos de la República de Bolivia, el señorMinistro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, José Antonio García Belaunde, realizará unaVisita Oficial a la República de Bolivia, el día 6 de octubrede 2006;

Que, en la citada Visita Oficial se abordarán temasvinculados a la entrada en vigencia del Tratado Generalde Integración y Cooperación para la Conformaciónde un Mercado Común entre la República del Perú y laRepública de Bolivia (TGI), a los trabajos que serealizarán en los próximos años en el marco de laAutoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, RíoDesaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT),entre otros temas de la agenda bilateral;

Que, es necesario que el Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Néstor Francisco PopolizioBardales, Subsecretario para Asuntos de América,acompañe al señor Canciller a su Visita Oficial a laRepública de Bolivia el día 6 de octubre de 2006;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE)Nº SAE06962006, de la Subsecretaría para Asuntos deAmérica, de 27 de setiembre de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-

PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; la Ley Nº 28807, que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores yfuncionarios públicos se realice en clase económica; elartículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,modificado por el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, NéstorFrancisco Popolizio Bardales, Subsecretario paraAsuntos de América, a la ciudad de La Paz, Repúblicade Bolivia, el 6 de octubre de 2006, acompañando alseñor Ministro de Relaciones Exteriores en la Visita Oficialque realizará a la República de Bolivia.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas dePolítica Institucional, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión de acuerdo al siguientedetalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ Por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Néstor FranciscoPopolizio Bardales 622.47 200.00 1+1 400.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la mencionadacomisión, el citado funcionario diplomático deberápresentar ante el señor Ministro de Relaciones Exterioresun informe de las acciones realizadas durante el viajeautorizado.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02682-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1188/RE

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el 13 de octubre de 2006, se realizará en laciudad de Santiago, República de Chile, la IV Reunión delComité de Seguridad y Defensa Perú-Chile (COSEDE),en cumplimiento a lo acordado por los Cancilleres de dela República del Perú y la República de Chile, en el párrafo23 del Comunicado Conjunto suscrito el 22 de agosto de2006;

Que, siendo política de Estado desarrollar lasrelaciones bilaterales y multilaterales con énfasis en elmarco del fomento medidas de confianza, detransparencia y de cooperación así como en la voluntadde avanzar en la generación de iniciativas de importanciaen el ámbito de la seguridad y de la defensa, el Comité deSeguridad y Defensa Perú-Chile COSEDE constituyeuna instrumento esencial;

Que, el Comité de Seguridad y Defensa Perú-Chile(COSEDE), establece criterios y objetivos que debenser aplicados con rigurosidad, dando así plena garantía

Page 15: GACETA JURÍDICA · de la Secretaría Técnica de Transporte ... Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad ... ingeniería con las Entidades del Sector Público,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329490 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

a las partes de que estas deliberaciones se encuentranrespaldadas por políticas de Estado.

Teniendo en cuenta e l Memorándum (DGS)Nº DGS-0330-2006, de la Dirección General paraAsuntos de Seguridad y Defensa, de 28 de setiembrede 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República, los artículo 185º inciso g)y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el artículo 83º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, se modificatoria laLey Nº 28807, que establece que los viajes oficiales alexterior de servidores y funcionarios públicos se realiceen clase económica; y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; elartículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; yel inciso j) del artículo 8º de la Ley 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;y su modificatoria, el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren Servicio Diplomático de la República Gonzalo AlfonsoGutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General deRelaciones Exteriores, para que participe en la IV Reunióndel Comité de Seguridad y Defensa Perú-Chile(COSEDE), que se realizará en la ciudad de Santiago,República de Chile, el 13 de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viajedel citado funcionario diplomático, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, afectando la meta 23: 01163 Participar enOrganismos Internacionales, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaNombres y US$ por día de Viáticos AeropuertoApellidos US$ días US$ US$

Gonzalo AlfonsoGutiérrez Reinel 603.16 200.00 1+1 400.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión, elmencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02682-6

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 344-2006-TR

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2006-TR de fecha 28 de febrero de 2006, se designó al señorVíctor Abelardo Chambi Mamani, en el cargo de DirectorGeneral de la Oficina de Estadística e Informática delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por convenir al servicio, resulta convenientedar por concluida la designación a que se refiere elconsiderando anterior;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de lafecha, la designación del señor VICTOR ABELARDOCHAMBI MAMANI, en el cargo de Director General de laOficina de Estadística e Informática del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

02654-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 345-2006-TR

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorGeneral de la Oficina de Estadística e Informática delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en tal sentido, es necesario designar alfuncionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señorWILLIAM RAUL CARCHERI GIRON, en el cargo deDirector General de la Oficina de Estadística e Informáticadel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

02654-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 752-2006-MTC/01

Lima, 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329491

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2005-MTC/01, de fecha 20 de enero de 2005, se designó alseñor Mario Arbulú Miranda en el cargo de Jefe de laSecretaría de Transportes del Viceministerio deTranspor tes del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar elacto de administración correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada porel señor Mario Arbulú Miranda al cargo de Jefe de laSecretaría de Transportes del Viceministerio deTranspor tes del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02672-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 753-2006-MTC/02

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2005-MTC/02, de fecha 24 de junio de 2005, se designó alseñor Mario Arbulú Miranda, en el cargo de SecretarioTécnico de la Secretaría Técnica de Transporte Urbanode Lima y Callao;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar elacto de administración correspondiente y designara la persona que desempeñará el mencionadocargo;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por elseñor Mario Arbulú Miranda, al cargo de SecretarioTécnico de la Secretaría Técnica de Transporte Urbanode Lima y Callao, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artfculo 2º.- Designar al señor Roberto GermánVélez Salinas en el cargo de Secretario Técnico de laSecretaría Técnica de Transporte Urbano de Lima yCallao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02671-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 754-2006-MTC/02

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores, funcionarios públicos o representantes delEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que,aquellos viajes que realiza la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0570-2006-MTC/12, de fecha11 de setiembre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Aero TransporteS.A., con Carta ATSA OPER INST-131-06, presentada el 5de setiembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnicoen simulador de vuelo del equipo Piper Cheyenne III PA-42,en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety de la ciudadde Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, a supersonal aeronáutico propuesto, durante el día 4 de octubrede 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 17451, 17452, 17453 y 27068, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1753-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Carlos Atilio Alván Cabrejos, para realizar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo PiperCheyenne III PA-42, en el Centro de Entrenamiento deFlight Safety, en la ciudad de Lakeland, Florida, EstadosUnidos de América, al personal aeronáutico propuestopor la empresa Aero Transporte S.A., durante los días 3al 5 de octubre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329492 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1753-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos AtilioAlván Cabrejos, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Florida,Estados Unidos de América, durante los días 3 al 5 deoctubre de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibosde Acotación Nºs. 17451, 17452, 17453 y 27068,abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02686-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5448-2006-MTC/15

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2006-017864, 2006-017864-A y 2006-017864-B, 2006-017864-C y 2006-017864-D, organizados por BELLA DURMIENTEDE TINGO MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,sobre otorgamiento de concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular depersonas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, losInformes Nºs. 4414 y 4850-2006-MTC/15.02.2 y elMemorándum Nº 5048-2006-MTC/15.02, elaborados porla Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección deRegistros y Autorizaciones;

CONSIDERANDO:

Que, BELLA DURMIENTE DE TINGO MARÍASOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, -en adelante LaEmpresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2006-017864, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-

Pucallpa y viceversa. Para el efecto, ha ofertado lasunidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-8642(1995), VG-5179 (1992), UM-1208 (1987), UM-1306(1994) y VP-1643 (1995);

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional;

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4850-2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: La Oroya-Pucallpa con itinerario Ambo - Huánuco - Tingo María -San Alejandro, no se encuentra comprendida en elmandato de suspensión de otorgamiento de nuevasconcesiones, dispuesta la Décima Cuarta DisposiciónTransitoria del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumplecon los requisitos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC modificado por DecretoSupremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones deacceso señalados en el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, paraotorgar la autorización en la referida ruta;

Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones enel Informe Nº 4414-2006-MTC/15.02.2 indica que losvehículos de placas de rodaje Nºs. UM-1208 y UM-1306se encuentran actualmente habilitados para prestar elservicio de transporte interprovincial regular de personasa nombre de EXPRESO JARA S.R.LTDA., hasta el 20 desetiembre de 2015; asimismo, indica que el vehículo deplaca de rodaje Nº VG-5179 se encuentra habilitado anombre de la Empresa de Transportes Paraíso TourssS.R.LTDA. hasta el 2 de febrero de 2008, respectivamente;

Que, el segundo párrafo del artículo 87º delReglamento Nacional de Administración de Transportes,señala que cuando se oferte un vehículo cuya baja nohaya sido solicitada por el transportista titular de lahabilitación vehicular anterior, la autoridad competenteatenderá el pedido de habilitación verificando que la tarjetade propiedad o el contrato de arrendamiento financierodel vehículo ofertado éste a nombre del peticionario;

Que, en atención a lo expuesto en la disposición citadaen el considerando anterior, la autoridad competente debedar la baja de oficio a las unidades de placas de rodajeNºs. UM-1208, UM-1306 y VG-5179 del Registro Nacionalde Transporte de Personas, debiendo notificarle de dichoacto administrativo a las anteriores propietarias;

Que, en este sentido y estando a lo informado por laSubdirección de Autorizaciones de la Dirección deRegistros y Autorizaciones en el Informe Nº 4850-2006-MTC/15.02.2, el otorgamiento de la concesióninterprovincial en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa,resulta viable;

Que, son aplicables al presente caso, los principiosestablecidos en el artículo IV del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar lasmedidas administrativas correspondientes;

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en Memorándum Nº 5048-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 1426-2006-MTC/15.AL.;

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a favor de BELLADURMIENTE DE TINGO MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA, la concesión interprovincial para efectuarservicio de transporte interprovincial regular de personas

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329493

REPUBLICA DEL PERU

en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, por el períodode diez (10) años, contados a partir de la fecha deexpedición de la presente Resolución, de acuerdo a lossiguientes términos:

RUTA : LA OROYA - PUCALLPA y viceversaORIGEN : LA OROYADESTINO : PUCALLPAITINERARIO : AMBO - HUÁNUCO - TINGO

MARÍA - SAN ALEJANDROESCALA COMERCIAL : HUÁNUCO - TINGO MARÍAFRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de

rutaFLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placa de

rodaje Nºs. UO-8642 (1995), VG-5179 (1992), UM-1208 (1987) yUM-1306 (1994)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº VP-1643 (1995)

HORARIOS : Salidas de La Oroya, a las 19.00horasSalidas de Pucallpa, a las 19.00horas.

Artículo Segundo.- La Dirección de Registros yAutorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Tercero.- De conformidad con lo previstoen el artículo 87º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, dar la baja de oficio a lasunidades de placas de rodaje Nºs. UM-1208, UM-1306 yVG-5179 del Registro Nacional de Transpor te dePersonas en el que se encuentran inscritos a nombre dela empresa EXPRESO JARA S.R.LTDA. y la EMPRESADE TRANSPORTES PARAÍSO TOURSS S.R.LTDA.respectivamente, debiendo comunicarse de dicho actoadministrativo a las empresas mencionadas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberáser publicada por BELLA DURMIENTE DE TINGOMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el DiarioOficial El Peruano dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir de la fecha en que laautoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Quinto.- BELLA DURMIENTE DE TINGOMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, iniciará elservicio dentro de los treinta (30) días calendario,contados a partir del día siguiente de la fecha depublicación de la presente Resolución. De no iniciar elservicio dentro del plazo establecido en el párrafoprecedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial.

Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presenteResolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

02332-1

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 118-2006-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre del 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 136-2006-PSDCST-CS/PJ y 345-2006-P-1SPT-CS, cursados por los Presidentes de laSala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y dela Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Órgano de Gobierno mediante ResoluciónAdministrativa N° 095-2006-CE-PJ, su fecha 26 de juniodel 2006, prorrogó por un período de tres (3) meses, apartir del 1 de julio del año en curso, el funcionamiento dela Primera Sala de Derecho Constitucional y SocialTransitoria, y de la Primera Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, a fin decontinuar con la descarga procesal;

Que, los Presidentes de la Sala de DerechoConstitucional y Social Transitoria, y de la Primera SalaPenal Transitoria, han solicitado que se disponga laprórroga del funcionamiento de los mencionados órganosjurisdiccionales por el término de ley;

Que, al respecto, de los informes estadísticosremitidos aparece que aún queda considerable númerode causas pendientes de resolver, resultando necesariodisponer la prórroga del funcionamiento de lasmencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema deJusticia de la República, por el término de tres (3) meses,a partir del 1 de octubre del año en curso;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, de conformidad con lo establecido enel artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónextraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres(3) meses, a partir del 1 de octubre del 2006, elfuncionamiento de la Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoriade la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía dela Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Presidentes de las CortesSuperiores de Justicia de la República, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial,e Inspectoría General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

02673-1

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 119-2006-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre del 2006

VISTO:

El Oficio N° 110-2006-RSSPTCS, cursado por elPresidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República; y,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329494 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, este Órgano de Gobierno mediante ResoluciónAdministrativa N° 103-2006-CE-PJ, su fecha 26 de juliodel 2006, prorrogó por un período de dos (2) meses, apartir del 1 de agosto del año en curso, el funcionamientode la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, a fin de continuar con ladescarga procesal;

Que, el Presidente de la Segunda Sala PenalTransitoria, ha solicitado que se disponga la prórroga delfuncionamiento del mencionado órgano jurisdiccional porel término de ley;

Que, del oficio remitido por el Presidente de la citadaSala Penal Transitoria aparece que la petición formuladatiene como finalidad continuar con la descarga procesalde la Sala Penal Permanente y Primera Sala PenalTransitoria del Supremo Tribunal; resultando necesariodisponer la ampliación del funcionamiento de la referidaSala Penal, por el término de dos (2) mesesimprorrogables, a partir del 1 de octubre del presenteaño;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, de conformidad con lo establecido enel artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónextraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de dos(2) meses improrrogables, a partir del 1 de octubre del2006, el funcionamiento de la Segunda Sala PenalTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía dela Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Presidentes de las CortesSuperiores de Justicia de la República, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial,e Inspectoría General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

02673-2

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 120-2006-CE-PJ

Lima, 26 de setiembre del 2006

VISTO:

El Oficio N° 040-06-SCT-CS-PJ cursado por elPresidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Órgano de Gobierno mediante ResoluciónAdministrativa N° 095-2006-CE-PJ, su fecha 26 de juniodel 2006, prorrogó por un período de tres (3) meses, a

partir del 1 de julio del año en curso, el funcionamiento dela Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justiciade la República, a fin de continuar con la descargaprocesal;

Que, el Presidente de la Sala Civil Transitoria hasolicitado que se disponga la prórroga del funcionamientodel mencionado órgano jurisdiccional por el término deley;

Que, al respecto, del informe estadístico remitidoaparece que aún quedan causas pendientes de resolver,resultando necesario disponer la prórroga delfuncionamiento de la mencionada Sala Transitoria, por eltérmino de dos (2) meses, a partir del 1 de octubre del2006;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, de conformidad con lo establecido enel artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónextraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de dos(2) meses, a partir del 1 de octubre del 2006, elfuncionamiento de la Sala Civil Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía dela Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Presidentes de las CortesSuperiores de Justicia de la República, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial,e Inspectoría General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

02673-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 457-2006-CSJCN/PJ

Independencia, veintiocho de setiembre del dos milseis

VISTA:

La Resolución Nº 105-2006-CE-PJ, de fecha diez deagosto del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha trece de setiembre del año en curso;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Visto el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial ha creado órganosjurisdiccionales permanentes y transitorios, entre los

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329495

REPUBLICA DEL PERU

cuales se encuentran La Primera y Segunda SalasSuperiores Mixtas y Una Sala Superior Penal.

Que, conforme se expone en el artículo tercero,numerales 1) y 3) de la Resolución de Vista, las SalasSuperiores y Juzgados que se crean con carácter transitorioserán exclusivamente para descarga procesal; enconsecuencia, no podrán asumir competencia sobrenuevos procesos; asimismo, la transitoriedad es de un (1)año para las Salas Superiores, pudiendo ser prorrogado oconvertido su carácter de funcionamiento según como lodecida el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, por el mérito del artículo 4º de la ResoluciónAdministrativa antes referida, la Presidencia está facultadapara adoptar las medidas pertinentes relacionadas conla puesta en funcionamiento de dichos órganosjurisdiccionales; por lo que se dispone la puesta enfuncionamiento de la Primera y Segunda Salas SuperioresMixtas y la Tercera Sala Superior Penal para Reos Libres.

Que, por las consideraciones que anteceden esnecesario promover a jueces titulares que cumplen conlos requisitos del artículo 179º del TUO de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, así como deben reconformarse lasSalas Superiores existentes.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidasal suscrito por el artículo 90º, incisos 2, 3º, y 9º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,la Presidencia,

RESUELVE:

Primero.- DISPONER el funcionamiento, a partir delveintinueve de setiembre del presente año, de la TerceraSala Superior Transitoria Penal.

Segundo.- CONFORMAR el órgano colegiado a quese contrae el artículo precedente, del siguiente modo:

Tercera Sala Superior Transitoria PenalAgustín Reymundo Jorge PRESIDENTEHeydee Yazzmin Mac Pherson MolinaSegundo Sergio Vásquez Coronado

Tercero.- DISPONER que la carga procesal para elórgano jurisdiccional a que se contrae el artículo precedente,estará conformada por un tercio de los expedientescorrespondientes a la Primera y Segunda Salas SuperioresPenales de Reos Libres, redistribución que se realizarámediante sorteo debidamente supervisado por la OficinaDistrital de Control de la Magistratura.

Cuarto.- DISPONER que los señores magistradostengan en cuenta, para la redistribución de la cargaprocesal, lo prescrito en el artículo 149º del TUO de laLey Orgánica del Poder Judicial.

Quinto.- INVOCAR a la Gerencia General del PoderJudicial, apoyo prioritario para el cumplimiento de lapresente Resolución en el ámbito de su competencia.

Sexto.- Póngase la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, la Gerenciade Personal y Escalafón, Oficina Distrital de Control de laMagistratura y Oficina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

02696-1

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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CIRCULAR Nº 024-06-BCRP

Lima, 2 de octubre de 2006

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, correspondiente al mes de octubrees el siguiente:

DÍA ÍNDICE1 6,317992 6,318043 6,318104 6,318155 6,318216 6,318267 6,318328 6,318389 6,31843

10 6,3184911 6,3185412 6,3186013 6,3186614 6,3187115 6,3187716 6,3188217 6,3188818 6,3189319 6,3189920 6,3190521 6,3191022 6,3191623 6,3192124 6,3192725 6,3193226 6,3193827 6,3194428 6,3194929 6,3195530 6,3196031 6,31966

El índice que antecede es también de aplicación paralos convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe serutilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley oresolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en sutexto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

02674-1

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0043-2006/DP

Lima, 29 de septiembre de 2006

Visto; el Memorando Nº 910-2006-DP/OGRH queanexa el Memorando Nº 878-2006-DP/PAD, por el quese solicita la emisión de la resolución autoritativa queencargue las funciones del titular de la Oficina Defensorialde Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26520, se aprobó la LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo, de conformidadcon los artículos 161º y 162º de la Constitución, ymediante la Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP seaprobó su vigente Reglamento de Organización yFunciones;

Que, el artículo 39º del citado Reglamento deOrganización y Funciones establece que la Defensoríadel Pueblo cuenta con órganos desconcentrados,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329496 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

denominados Oficinas Defensoriales, que se encuentranubicados en todo el territorio nacional y que operan enámbitos geográficos determinados por la Defensora delPueblo;

Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de laDefensoría del Pueblo esté comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada;

Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 042-2006/DP se ha dado por concluida la designación de la doctoraLuisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaunde comoJefa de la Oficina Defensorial de Piura;

Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestióninstitucional, es menester encargar al doctor CésarAugusto Orrego Azula, las funciones de Jefe de la OficinaDefensorial de Piura, hasta la designación de su titular;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de lasoficinas de Gestión de Recursos Humanos, deAdministración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por los artículos5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literalesd) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por la Resolución DefensorialNº 039-2006/DP y de conformidad con el numeral 3º dela Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la ResoluciónGerencial Nº 172-98/DP-GG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ENCARGAR al doctor CésarAugusto ORREGO AZULA, las funciones de Jefe de laOficina Defensorial de Piura, con efectividad al 1º deoctubre del 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

02684-1

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0044-2006/DP

Lima, 2 de octubre del 2006

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 106 denominado Informesobre el proceso de ratificación de ordenanzas queaprueban arbitrios municipales en Lima y Callao(Ejercicios fiscales 2002 al 2006).

ANTECEDENTES:

Primero.- Competencia de la Defensoría delPueblo. De acuerdo al artículo 162º de la Constitución yal artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo, esta institución se encuentraconfigurada como un órgano constitucional autónomoencargado de la defensa de los derechosconstitucionales y fundamentales de la persona y lacomunidad, la supervisión de los deberes de laadministración estatal y la adecuada prestación de losservicios públicos. En esa medida, constituye unamateria de especial preocupación institucional el respetode los principios constitucionales que limitan la potestadtributaria del Estado, como el de legalidad, igualdad, noretroactividad de las normas y no confiscatoriedad delos tributos, en razón de que con su vigencia se protegenlos derechos de los contribuyentes.

Segundo.- Antecedentes de la labor de laDefensoría del Pueblo en materia de tributaciónmunicipal. Desde el inicio de sus funciones, laDefensoría del Pueblo ha conocido numerosas quejas

de vecinos, especialmente de los distritos de Lima yCallao, por cobros excesivos e ilegales de arbitriosmunicipales. La situación creada motivó a la institución aformular sendas recomendaciones y exhortaciones alas autoridades ediles a fin de que las municipalidadesejerzan su potestad tributaria dentro de los límites queles impone el Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades.

Posteriormente, considerando las dimensiones delproblema, la Defensoría del Pueblo publicó en el año2000 el Informe Defensorial Nº 33 “Tributación Municipaly Constitución”, cuyo objetivo fue orientar al ciudadanoy a los funcionarios municipales respecto del marcogeneral de la tributación municipal en el país a partir de laConstitución, incidiendo especialmente en el tratamientode las tasas y de los límites de la potestad tributaria delos gobiernos locales. En dicho informe se reiteró unaserie de recomendaciones a las autoridades de losgobiernos locales a fin de que procediesen a actuar bajoel marco legal establecido, especialmente en lo que serefiere a la aprobación y ratificación de ordenanzas sobrearbitrios municipales.

Tercero.- Las demandas de inconstitucionalidadplanteadas por la Defensoría del Pueblo y los criteriosjurisprudenciales establecidos por el TribunalConstitucional. Ante el incumplimiento de susrecomendaciones por parte de algunas municipalidades,la Defensoría del Pueblo se vio en la necesidad depromover tres demandas de inconstitucionalidad ante elTribunal Constitucional (TC). La primera cuestionó unaordenanza de la municipalidad distrital de San Juan deLurigancho (2001)1 ; la segunda, once ordenanzas de lamunicipalidad distrital de Santiago de Surco (2004) 2 y, latercera, nueve ordenanzas de la municipalidad distritalde Miraflores (2004)3 . El resultado: las tres demandasfueron acogidas favorablemente y se declaró el carácterinconstitucional de todas las ordenanzas cuestionadas,a excepción de una de ellas, que fue declaradaparcialmente inconstitucional.

Estas sentencias superaron los vacíos de la deficientelegislación tributaria municipal. Así, a partir de su difusiónquedó claramente establecido que las ordenanzas delas municipalidades distritales, en materia tributaria,deben ser ratif icadas por las correspondientesmunicipalidades provinciales para que sean válidas yexigibles a los contribuyentes. Se precisó el plazo máximopara la publicación y vigencia de las ordenanzas queaprueban arbitrios y de los acuerdos ratificatorios de lasmunicipalidades provinciales, esto es, hasta el 31 dediciembre del año anterior al de aplicación de laordenanza tributaria. Además se ratificó, a su turno, laobligación de que las ordenanzas deben publicarseacompañadas de información básica sobre el sustentoeconómico del monto de los arbitrios, como el númerode contribuyentes, estructuras de costos, etc. Del mismomodo, se establecieron los criterios válidos, razonablesy mínimos para distribuir entre los contribuyentes el costode los servicios municipales brindados. Así, paraLimpieza Pública: uso, tamaño del predio (siempre quemedie una relación proporcional con el uso) y número dehabitantes; para Parques y Jardines: ubicación enfunción a la cercanía del predio a áreas verdes, tamañoy uso, como criterios complementarios; y paraSerenazgo: uso y ubicación en función de zonas de altapeligrosidad en el distrito.

El Tribunal Constitucional dispuso que su sentenciarecaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC contra lamunicipalidad distrital de Miraflores vinculase a todos losmunicipios del país, extendiendo sus efectos a lasordenanzas que compartieran los mismos vicios deinconstitucionalidad, conforme lo dispone el artículo 78ºdel Código Procesal Constitucional. Del mismo modo,también determinó el archivamiento de los procedimientosde cobranza coactiva y concedió a los municipios laposibilidad de emitir nuevas ordenanzas -en caso deque no tuvieran ninguna válidamente aprobada conforme

1 STC, Exp. Nº 0007-2001-AI/TC.2 STC, Exp. Nº 0041-2004-AI/TC.3 STC, Exp. Nº 0053-2004-AI/TC.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329497

REPUBLICA DEL PERU

a los parámetros del TC- a fin de darles sustento legalpara el cobro de arbitrios relacionados con los últimoscuatro ejercicios fiscales.

En la propia sentencia antes mencionada, el TribunalConstitucional realizó una serie de exhortaciones einvocaciones a los distintos poderes públicos involucradosen la materia. En el caso de la Defensoría del Pueblo, laexhortó a que en -el marco de sus funciones, establecidasen el artículo 162º de la Constitución- supervise a lasautoridades municipales respecto del cumplimiento dedicha sentencia. A este propósito responde el InformeDefensorial Nº 106, que da cuenta de la labor desupervisión realizada por la Defensoría del Pueblo conrelación al cumplimiento, por parte de las municipalidadesde Lima y Callao, de los criterios jurisprudencialesestablecidos por el supremo intérprete de la Constitución.

CONSIDERANDO:

Primero.- El cumplimiento de las exigenciasformales de ratificación y publicación de lasordenanzas que aprueban arbitrios municipales. Conel afán de recuperar la deuda tributaria por los ejerciciosfiscales comprendidos entre el 2002 y el 2005, así comopara poder cobrar los arbitrios correspondientes al año2006, la mayoría de las municipalidades de Lima y Callaopublicó y sometió a ratificación sus ordenanzas distritalesdentro del plazo establecido por el artículo 69º-B delDecreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipaly lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en susentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, esto es, hasta el 31 de diciembre del 2005.

Sin embargo, al vencimiento de dicho plazo, 15municipalidades4 no consiguieron someter a ratificacióny/o publicar sus ordenanzas y los correspondientes acuerdosde ratificación para poder cobrar válidamente la deuda tributariagenerada en los ejercicios fiscales comprendidos entre el2002 y el 2005. A su turno, 105 municipalidades distritales nolograron cumplir con los requisitos de ratificación y publicaciónantes señalados para el cobro de arbitrios correspondientesal ejercicio fiscal del 2006.

Con la finalidad de dar la oportunidad a estas comunaspara que cumplan con los requisitos de ratificación y publicación,el 20 de junio del 2006 se publicó la Ley Nº 28762. Esta normaconcedió una prórroga excepcional (hasta el 15 de julio del2006) para la verificación de dichos requisitos, lo cual permitióque algunas de las municipalidades antes citadas aprobaran,sometieran a ratificación y publicasen sus ordenanzas sobrearbitrios. De este modo, las referidas municipalidades pudieronrecuperar las deudas tributarias y encontrarse legalmentehabilitadas para el cobro de arbitrios correspondientes al 2006.

Sin embargo, a pesar de esta prórroga, algunasmunicipalidades distritales de Lima y Callao no cumplieroncon los requisitos de ratificación y/o publicación de susordenanzas sobre arbitrios correspondientes al períodocomprendido entre el 2002 y el 2005. Se trata de lasmunicipalidades de Cieneguilla, Pachácamac, Pucusana,Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, Santa María delMar y Carmen de La Legua-Reynoso. Para el caso delejercicio fiscal del 2006 se registró que lasmunicipalidades de Cieneguilla, Pachácamac, Pucusana,Punta Negra y Santa Rosa incumplieron sus obligaciones,por lo que no se encuentran habilitadas para el cobrolegal de arbitrios por dicho período.

El resultado de este proceso arroja como balance que,al 15 de julio del 2006, el 83.68% de los municipios distritalesde Lima y Callao aprobó, sometió a ratificación y publicó, yafuese en el plazo ordinario o en el excepcional, susordenanzas sobre arbitrios municipales correspondientesa períodos comprendidos entre los años 2002 y el 2005.De igual forma, se advierte que el 89.80% de los municipiosdistritales aprobó, sometió a ratificación y publicó, dentrode los plazos señalados, las ordenanzas correspondientesal ejercicio fiscal 2006, conforme al Decreto LegislativoNº 776, Ley de Tributación Municipal, la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, los criterios jurisprudencialesfijados por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaídaen el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, así como a la LeyNº 28762.

Segundo.- El cumplimiento de las exigenciasmateriales establecidas por el Tribunal Constitucional.La información de las estructuras de costos. LaDefensoría del Pueblo percibe, como consecuencia de ladifusión de las estructuras de costos de los servicios

municipales, un avance significativo en la transparenciade la información sobre la determinación de los arbitriosmunicipales, La evidencia de ello se advierte en laabundante información con que cuenta en la actualidad elcontribuyente sobre la forma en que se determinan losarbitrios en sus distritos, el número de contribuyentes, yel detalle de los costos directos, indirectos y fijos en queincurren los municipios para brindar los servicios deLimpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines ySerenazgo.

Son destacables, del mismo modo, los esfuerzos quehan emprendido diversas comunas para actualizar lainformación de sus catastros, registrar nueva informaciónpara una distribución ajustada a los criterios del TribunalConstitucional como, por ejemplo, en el caso de laslongitudes de los frontis de predios para la distribucióndel costo del servicio de barrido de calles. En el mismosentido, destaca la segmentación de sus distritos enfunción de las áreas verdes, de los niveles de inseguridadciudadana, de las características económicas y dedesarrollo de cada zona, factores que determinan -entreotros- una mayor o menor carga tributaria.

Tercero.- Deficiencias detectadas en ladeterminación de costos de arbitrios municipales.Pese a los avances señalados, la Defensoría del Puebloha comprobado la subsistencia de algunas deficienciasen la información que presentan las ordenanzas de lasmunicipalidades supervisadas. Así, se observanproblemas con los rubros de gastos que integran lasestructuras de costo: (i) rubros de gasto que no precisanlos montos presupuestados; (i i) generalidad eindeterminación de algunos conceptos que integran lasestructuras de costos, que no permiten identificar lasactividades o procedimientos que involucran6 ; (iii) rubrosde gastos que no corresponden por su naturaleza al tipode costo asignado7 ; (iv) rubros de gastos semejantesen distintos tipos de costos, sin explicación de lasdiferencias entre conceptos o las distintas actividadescomprendidas por los mismos8 ; entre otros.

Por otro lado, la supervisión realizada por laDefensoría del Pueblo también da cuenta de algunoscasos en que no se ha diferenciado ni guardado unaproporción razonable entre los costos directos, indirectosy fijos. Así, por ejemplo, se han detectado costosindirectos que superan el límite del 10% respecto delcosto total fijado por la Municipalidad Metropolitana deLima en su Directiva Nº 001-006-00000006, publicada el2 de octubre del 2005. A su vez, saltan a la vista costosfijos que superan este límite, llegando a representar hastael 50% ó 60% del costo total del servicio. Cabe señalarque algunas de las municipalidades que incurren en estosproblemas declaran que subvencionan la parte delexceso al límite señalado.

4 Ancón, Breña, Cieneguilla, Chaclacayo, Lurigancho-Chosica, Pachacamac,Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Isidro, SantaMaría del Mar, Carmen de La Legua-Reynoso y La Perla. Cabe precisar que, conposterioridad al 31 de diciembre del 2005, las municipalidades de San Isidro y LaPerla decidieron suspender el cobro de arbitrios por ejercicios fiscales anterioresal 2006. Sin embargo, con la ampliación del plazo concedida por la Ley Nº 28762,la Municipalidad de La Perla decidió finalmente cobrar parte de esta deuda.

5 Ancón, Breña, Cieneguilla, Chaclacayo, Pachacámac, Pucusana, PuntaHermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa Rosa.

6 Se trata de rubros como “otros” u “otros costos y gastos variables”, “serviciosde terceros”, “mano de obra indirecta”. En estos últimos no se especifican lasactividades que desarrollaría este personal. Lo mismo ocurre con los conceptos“Suministros indirectos”, “Mano de obra indirecta”, “Otros costos indirectos” u“Otros gastos operativos”.

7 Así, por ejemplo, rubros de gasto como “Refrigerios” han sido cargados poralgunas municipalidades a los costos directos. En opinión de la Defensoríadel Pueblo, este tipo de conceptos no se vincula de manera directa con larealización de las actividades desarrolladas para la prestación del serviciomunicipal.

8 Algunos municipios han incluido, dentro de la categoría de “costos directos” deun servicio municipal, rubros como “Personal Nombrado” y “PersonalContratado”. Adicionalmente, y para el mismo servicio, han incluido el rubro“Servicios de terceros” dentro de la categoría “Otros costos y gastos variables”;y el rubro “Mano de obra indirecta” dentro de la categoría “Costos indirectos ygastos administrativos”. Se plantea la observación por la falta de detalle paraexplicar las diferencias entre estos rubros de gastos, considerando que cadauno representa una parte significativa dentro de sus categorías de costos.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329498 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

Llama poderosamente la atención que, a pesar dehaber cubierto los costos de la prestación de los serviciosmunicipales brindados entre el 2002 y el 2005, algunosmunicipios pretendieron someter a ratificación nuevasordenanzas que les permitieran cobrar deudascorrespondientes a dicho período. Esta posibilidad fuerechazada por la Municipalidad Metropolitana de Lima,tal como se aprecia de los Acuerdos de Concejo Nº 411y 462, publicados el 31 de diciembre del 2005.

Cuarto.- El cumplimiento de las exigenciasmateriales establecidas por el TribunalConstitucional. La utilización de criterios dedistribución de costos y la aplicación del principiode solidaridad. La Defensoría del Pueblo también hacomprobado la generalizada utilización, por parte de losmunicipios de Lima y Callao, de los criterios de distribuciónde costos recogidos en el artículo 69º de la Ley deTributación Municipal, siguiendo los parámetros mínimosy razonables establecidos por el Tribunal Constitucionalen su sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC. En el mismo sentido, merece ser destacada laobservancia del principio de solidaridad mediante laaplicación de tarifas sociales, exoneraciones,subvenciones y traslados de una parte de los costos acontribuyentes de presumible mejor condición económica.Se trata de acciones cuya finalidad es mitigar los efectosde una aplicación rígida de los criterios de distribuciónde costos que, por su resultado, pudieran afectarexcesivamente a contribuyentes de escasos recursoseconómicos.

Asimismo se debe valorar el rasgo positivo de lautilización de nuevos criterios o reformulaciones de losexistentes, siguiendo la regla general de vinculación entreel servicio prestado y el beneficio que recibe elcontribuyente, especialmente destacada por el TribunalConstitucional. Así, se advierten criterios como “pesopromedio de residuos sólidos” o “frecuencia en laprestación del servicio” para el caso de Limpieza Pública.Del mismo modo, se utilizan “capacidad habitable” delpredio o “proporción de áreas verdes o densidad” porgrupos de predios, en el servicio de mantenimiento deParques y Jardines. A su vez son visibles “factor deriesgo”, “cantidad de predios por zona del distrito” o“número de intervenciones o incidencias” por uso yubicación del predio, en el caso del servicio deSerenazgo, entre otros.

En otros casos el criterio legalmente establecido seha afinado a partir de la información disponible para lasadministraciones tributarias de los gobiernos locales. Esel caso, por ejemplo, del criterio del “número dehabitantes”, válido para distribuir el costo del servicio deLimpieza Pública y se ha utilizado sobre la base deinformación de promedios calculados con informaciónde censos nacionales, encuestas o medicionesdistritales. En algún caso se ha previsto inclusive laposibilidad de que el vecino cuestione, ante el gobiernolocal, el número de habitantes tenidos en cuenta para ladistribución del costo en el caso de su predio.

En el marco de la aplicación del principio de solidaridad,lo que se debe destacar es que algunas comunasinformaron a través de sus ordenanzas que se habíanpuesto límites para el recálculo de la deuda tributariacorrespondiente a los ejercicios fiscales comprendidosentre el 2002 y el 2005, así como para el período delejercicio fiscal del año 2006. En efecto, dispusieron que,sin perjuicio de la reducción de arbitrios a determinadossectores de contribuyentes, no se incremente su montopara el ejercicio del 2006, más allá de lo que se veníacobrando en ejercicios pasados y siempre que los prediosestén destinados a casa-habitación. No obstante, enotros casos, la Defensoría del Pueblo ha registrado yviene tramitando quejas de vecinos que alegan que, comoconsecuencia de la aplicación del principio de solidaridad,sus municipios les han trasladado costos que superanentre tres a cuatro veces lo que les correspondería segúnla determinación de su cuota contributiva.

Quinto.- Deficiencias detectadas en ladistribución de costos de arbitrios municipales yotras materias. El Informe registra un caso de aplicaciónde criterios irrazonables para la distribución del costo delos arbitrios, según los términos de la sentencia delTribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC. Concretamente, el criterio cuestionado es

el del “tamaño del predio” expresado en longitud defachada para la distribución del costo del servicio deSerenazgo, utilizado por una comuna de la ProvinciaConstitucional del Callao.

En otro caso, los cuestionamientos se han planteadodebido a la utilización del criterio de la “raíz cuadrada delpredio” para la distribución del costo por barrido de calles.El mismo criterio es presentado en ocasiones bajo ladenominación “promedio de longitud del predio”. Enopinión de la Defensoría del Pueblo, la aplicación de estecriterio no resulta idónea y razonable en todos los casosya que es evidente que la única forma en que la raízcuadrada de un predio corresponda con el frontis delmismo será posible cuando el inmueble tenga lasdimensiones de un cuadrado. En caso contrario, cuandoel predio tenga las dimensiones de un cuadrilátero distintoal cuadrado -un rectángulo, por ejemplo- y la longitud demenores dimensiones de dicho rectángulo correspondacon la fachada del predio, el cálculo siempre terminaráperjudicando al contribuyente. Así, en estos casos, elresultado de la operación matemática arrojará (paratodos los casos) un número (de metros de frontis) mayora la verdadera longitud de la fachada del predio.

Sin perjuicio de lo señalado, adquiere especialrelevancia que algunos municipios hayan recabadodirectamente la información sobre las longitudes de lospredios, o que hayan admitido prueba en contrario porparte de vecinos que aleguen, mediante DeclaraciónJurada, tener longitudes de fachada menores que lascalculadas por la comuna.

Por otro lado, algunas observaciones que se planteanse refieren al hecho de que algunas municipalidades notomaron en cuenta la aplicación del principio desolidaridad, pese a contar con una población de escasosrecursos económicos. Si bien es cierto que lassentencias del Tribunal Constitucional no conminan aaplicar dicho principio, los municipios deben tener encuenta que la distribución indiscriminada de costos en elcaso de una tasa puede generar, en algunos casos,efectos confiscatorios en los contribuyentes, sobre todotratándose de distritos que cuentan con una poblaciónde bajos recursos. Por ello, la Defensoría del Pueblopone especial énfasis en el destaque de estos casos.

Se formulan, además, algunos cuestionamientos conrelación a los arbitrios que recaen sobre predios sinconstruir o en construcción, sin discriminar de quéservicio se trata. A juicio de la Defensoría del Pueblo, noresulta razonable la presunción absoluta de beneficiopor el servicio que adoptan algunas comunas, respectode predios sin construir o en construcción inhabitados.Los reparos que la Defensoría del Pueblo formula secentran básicamente en el caso de los servicios demantenimiento de Parques y Jardines y recojo deResiduos Sólidos.

La lógica que subyace a esta posición es simple. Noexisten habitantes que disfruten de áreas verdes o quegeneren residuos sólidos. Los beneficios que puedangenerarse por la ubicación y proximidad de un área verdeen buen estado con el predio tendrán unacorrespondencia con el valor comercial de éste que, asu vez, tiene correlato con el autoavalúo, base de cálculopara el Impuesto Predial. No parece existir, por tanto, unbeneficio directo (efectivo) o indirecto (potencial) por laprestación de estos servicios en favor de los propietariosde dichos predios.

No se aplica la misma lógica en el caso del serviciode barrido de calles, de imposible fraccionamiento si setoma en cuenta el frontis habitado. Tampoco se aplica enel servicio de Serenazgo, donde es posible reconocerun beneficio potencial por el servicio a fin de evitarpresencias indeseables de ocupantes eventuales enpredios en construcción o sin construir.

Sexto.- Otros aspectos relevantes: extinción dedeuda tributaria generada en ejercicios fiscalesanteriores al 2002 y el criterio de ordenanza válidapara el ejercicio fiscal 2005. El informe también recogela posición de la Defensoría del Pueblo respecto a dostemas relevantes: la pretensión de algunos municipiosde recuperar deuda tributaria anterior al ejercicio fiscal2002 y el criterio de la ordenanza válidamente emitidapara el ejercicio fiscal 2005.

Respecto a la primera de las cuestiones, el estudioverif ica que algunas ordenanzas dispusieron lamodificación de los montos correspondientes a los

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329499

REPUBLICA DEL PERU

ejercicios fiscales comprendidos entre 1996 y el 2000con la intención de cobrar deudas de dicho período. Enesa línea, dispusieron que la prescripción de deudas porconcepto de arbitrios municipales de esos añosprocedería siempre que los contribuyentes lo solicitaran.

En opinión de la Defensoría del Pueblo, esta pretendidaintención de recuperar deuda tributaria por ejerciciosfiscales anteriores al año 2002 contraviene el sentido dela sentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 0053-2004-AI/TC. En efecto, si unamunicipalidad optó por emitir una nueva ordenanza pararecuperar deuda tributaria de ejercicios fiscalescomprendidos entre el 2002 y el 2006, se coloca en elsupuesto de aquellas comunas que carecen de unaordenanza válida que les permita recuperar deudastributarias, conforme a lo dispuesto por el artículo 69º-Bde la Ley de Tributación Municipal. En ese sentido, segúnel criterio del Tribunal Constitucional, ante la aprobaciónde una nueva ordenanza, ésta sólo permitiría recalculardeudas tributarias por el período comprendido entre el2002 y el 2006, es decir, deudas generadas en un períodono mayor a cuatro años.

Por otro lado, parece contrario al principio desimplicidad, que orienta los procedimientosadministrativos, que los contribuyentes tengan quesolicitar la prescripción de deudas que el municipio debedar por prescritas en mérito de lo resuelto por el TribunalConstitucional, máxime si algunas municipalidadesexigen el pago de un monto por la tramitación de lassolicitudes de prescripción de deuda tributaria por cadaejercicio fiscal.

Con relación a la segunda de las cuestiones, laDefensoría del Pueblo consideró oportuno fijar su posiciónrespecto de la validez de las ordenanzascorrespondientes al ejercicio fiscal del 2005, a partir dela publicación de la sentencia recaída en el ExpedienteNº 0053-2004-AI/TC. En efecto, a través de este procesose demandaron ordenanzas hasta el año 2004, por loque, en dicha sentencia, el Tribunal Constitucional no sepronunció expresamente sobre la validez de lasordenanzas correspondientes al período 2005. Sinembargo, en su sentencia aclaratoria recaída en elExpediente Nº 0041-2004-AI/TC (Caso Santiago deSurco), el Tribunal Constitucional fijó el criterio según elcual las ordenanzas correspondientes al período 2005también se debían adecuar a sus parámetros, toda vezque habían devenido en inconstitucionales a partir de lapublicación de dicho fallo.

Refuerza esta posición lo prescrito por la SextaDisposición Complementaria y Final de la OrdenanzaNº 830, que dejó sin efecto todos los Acuerdos deConcejo que ratificaron ordenanzas distritales sobrearbitrios declarados inconstitucionales o que presentenvicios de inconstitucionalidad, de acuerdo a los términosy criterios expuestos por las sentencias del TribunalConstitucional recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-AI/TC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe DefensorialNº 106, denominado Informe sobre el proceso deratificación de ordenanzas que aprueban arbitriosmunicipales en Lima y Callao (Ejercicios fiscales 2002 al2006), elaborado por la Adjuntía en AsuntosConstitucionales de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- RECORDAR a los municipiosque el monto de los arbitrios debe corresponder al costoefectivo de los servicios brindados y que los recursosrecaudados por dicho concepto sólo deben destinarse afinanciarlos.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los municipiosque, independientemente del cumplimiento del requisitode la publicación de sus ordenanzas que aprueban elrégimen y las tasas por arbitrios municipales, faciliten alos vecinos, a través de medios informáticos (páginasweb, portales de transparencia, etc.) y visuales en general(vitrinas, periódicos murales, etc.), el acceso a losinformes técnicos completos que sustentan los costosde los servicios municipales, así como a los criteriosutilizados para su distribución entre los contribuyentesdel distrito.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los municipiosque utilicen criterios de equidad y justicia en la distribuciónde los costos por los servicios municipales brindados,

tomando en cuenta la capacidad contributiva de loshabitantes de su distrito, la aplicación del principio desolidaridad, así como su propia capacidad económicaen función de los recursos disponibles. En este sentido,se les EXHORTA a buscar fórmulas asociativas quepermitan la prestación conjunta de un servicio con lafinalidad de reducir costos por los servicios municipalesbrindados y adecuarlos a la realidad socioeconómica desus distritos.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los municipiosy al Congreso de la República, en concordancia con laexhortación formulada por el Tribunal Constitucional, quese institucionalice y se precise legalmente la forma departicipación ciudadana en la determinación y distribuciónde los costos por los servicios municipales prestados.

Artículo Sexto.- EXHORTAR al Congreso de laRepública para que revise y actualice la legislacióntributaria municipal vigente, siguiendo los criteriosinterpretativos del Tribunal Constitucional establecidosen sus sentencias recaídas sobre los ExpedientesNº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-AI/TC.

Artículo Séptimo.- EXHORTAR al Contralor Generalde la República a fin de que evacue, a la brevedad posible,los informes de acción de control posterior sobre losmunicipios, conforme a la invocación formulada por elTribunal Constitucional en la parte resolutiva de lascitadas sentencias en materia de arbitrios municipales.

Artículo Octavo.- INVOCAR a los contribuyentes yvecinos en general a que participen constructivamenteen la gestión de sus gobiernos locales, así como a quehonren sus deudas tributarias con el pago de los arbitriosmunicipales que se sustenten en ordenanzasválidamente emitidas.

Artículo Noveno.- RECORDAR a los contribuyentesque tienen en el procedimiento contencioso-tributario lavía idónea para cuestionar las acotaciones de deudapor arbitrios municipales que la administración tributarialocal les impute, como consecuencia de la aplicación deuna ordenanza ilegal, por la forma o fondo, según lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y los precedentes vinculantesestablecidos por el Tribunal Constitucional en sussentencias sobre la materia.

Artículo Décimo.- REMITIR el presente informe alos alcaldes y alcaldesas de las cuarenta y nueve (49)municipalidades de Lima y Callao a fin de que tomenconocimiento de los resultados del estudio realizado yadopten las modificaciones y correcciones que resultennecesarias para la aplicación justa y legal de lasordenanzas emitidas para la recuperación de la deudatributaria generada por los ejercicios fiscalescomprendidos entre el 2002 y el 2005, y para la cobranzade arbitrios para el ejercicio fiscal 2006, con prescindenciade haber superado el trámite de la ratificación a cargo dela respectiva municipalidad provincial.

Artículo Décimo Primero.- REMITIR al TribunalConstitucional el presente informe en cumplimiento dela exhortación enunciada en el numeral séptimo de suúltima sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, a fin de que la Defensoría del Pueblo supervise,dentro del ámbito de su competencia, el cumplimientode dicha sentencia por parte de las autoridadesmunicipales.

Artículo Décimo Segundo.- ENCOMENDAR a lasOficinas Defensoriales de todo el país el seguimientocontinuo del cumplimiento, por parte de las autoridadesmunicipales, de las sentencias vinculantes del TribunalConstitucional en materia de arbitrios, favoreciendoespacios de diálogo entre los gobiernos locales y loscontribuyentes que garanticen el mantenimiento de losservicios municipales, el respeto a la legalidad instituiday el derecho de los contribuyentes a un pago justo dearbitrios.

Artículo Décimo Tercero.- CONSIGNAR la presenteResolución Defensorial en el Informe Anual al Congresode la República, como lo establece el artículo 27º de laLey Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

02685-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 1352-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 17584-2006

Lima, 22 de agosto de 2006

VISTO; el pedido de inscripción formulado por elrepresentante legal de Círculo de Estudio Cima - Centrode Investigación de Mercado y Afines Sociedad AnónimaCerrada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece quesólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras;

Que, con la copia de documento de identidad delrecurrente, testimonio de escritura pública de constituciónsocial, indicación del domicilio del representante y de laoficina donde funciona la encuestadora, constancia depago de tasa, y la acreditación de profesional calificado,el peticionante satisface los requisitos previstos en elartículo 4º del citado Reglamento, en consecuencia debedisponerse la inscripción de Círculo de Estudio Cima -Centro de Investigación de Mercado y Afines SociedadAnónima Cerrada como encuestadora, asignándoseleun número de registro y procediéndose a la apertura dela partida correspondiente;

Que, es apropiado señalar que el artículo 191º de laLey Orgánica de Elecciones prevé que la publicación odifusión de encuestas y proyecciones de cualquiernaturaleza sobre los resultados de las elecciones através de los medios de comunicación, puedeefectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras, a Círculo de Estudio Cima - Centrode Investigación de Mercado y Afines Sociedad AnónimaCerrada, la cual debe sujetar su actividad a lasatribuciones y prohibiciones establecidas en las normaselectorales respectivas.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondientea la encuestadora a Círculo de Estudio Cima - Centro deInvestigación de Mercado y Afines Sociedad AnónimaCerrada, asignándole como código de identificación elRegistro Nº 120-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 226-2006-J/ONPE

Lima, 2 de octubre de 2006

Vistos; el Memorando Nº 1866-2006-GOECOR/ONPE, del 26 de setiembre de 2006, de la Gerencia deOrganización Electoral y Coordinación Regional; elMemorando Nº 1943-2006-GOECOR/ONPE, del 29 desetiembre de 2006, de la Gerencia de OrganizaciónElectoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 107-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 824-2006-GAJ/ONPE, ambos del 2 de octubre de 2006, de laGerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado aElecciones Regionales y Municipales para el 19 denoviembre del presente año, en todo el territorio de laRepública;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales-ONPE tiene a su cargola organización y ejecución de los procesos electoralesy consultas populares; y ejerce sus atribuciones yfunciones con sujeción a la Constitución y a su LeyOrgánica;

Que, con fecha 23 de agosto del presente año, sepublicó en el Diario Oficial El Peruano la ResoluciónJefatural Nº 193-2006-J/ONPE, mediante la cual seaprobaron los Procedimientos para el sorteo deubicación de las organizaciones políticas en las cédulasde sufragio y del sorteo para la asignación de números alas organizaciones políticas locales, correspondientes alas Elecciones Regionales y Municipales 2006;

Que, en la resolución jefatural precitada se ha previstoque una vez terminados los procedimientos mencionadosse levanten las actas correspondientes, de las cualesse entregarán copias, debidamente autenticadas por unfedatario de la ONPE, al representante de la Defensoríadel Pueblo, a los personeros y a los observadores que losoliciten;

Que, asimismo, conforme al numeral 41.1.1. delartículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, las copias simples de losdocumentos son autenticadas por los fedatariosinstitucionales, de este modo, conforme al artículo 127ºde la misma norma, cada entidad designa fedatariosinstitucionales adscritos a sus unidades de recepcióndocumental, en número proporcional a sus necesidadesde atención;

Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 059-2006-J/ONPE, emitida el 9 de marzo, se designa en el cargode fedatarios solamente a funcionarios pertenecientes ala sede central de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales;

Que, de acuerdo a lo expuesto, se hace necesarioque los Jefes de la ODPE tengan facultades paraautenticar documentos, como sucede en este caso conlas actas que se levantarán una vez que se lleven acabo los procedimientos mencionados en el tercerconsiderando de la presente resolución jefatural;

Que, por otro lado, se ha previsto llevar a cabo elsorteo de ubicación en la cédula de sufragio de todas lasorganizaciones políticas inscritas el 4 de octubre delpresente año;

Que, sin embargo, conforme al Memorando Nº 1943-2006-GOECOR/ONPE, la Gerencia de OrganizaciónElectoral y Coordinación Regional manifiesta que al 4 deoctubre, el Jurado Nacional de Elecciones no contarácon la lista definitiva de organizaciones políticas quehayan inscrito candidatos para las Elecciones Regionalesy Municipales 2006;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329501

REPUBLICA DEL PERU

Que, de acuerdo a lo expuesto se hace necesarioprecisar que para el sorteo de ubicación en la cédula desufragio para las Elecciones Regionales y Municipales2006 se tendrá en cuenta a todas las organizacionespolíticas inscritas de manera definitiva;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, así como, el literalaa) del artículo 9º del Reglamento de Organización yFunciones de la ONPE, aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar en el cargo de Fedatariode la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a laspersonas designadas como Jefes de ODPE, que figuranen el anexo de la Resolución Jefatural Nº 183-2006-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, confecha 15 de agosto del presente año. En el caso de laODPE de Cañete se designa como fedataria a la señoraMarina Victoria Milagros Reyes Marchena, Jefa de laODPE de Cañete, conforme a la Resolución JefaturalNº 200-2006-J/ONPE. El cargo de fedatario será ejercidopor los mencionados jefes de ODPE para autenticar lasactas correspondientes a los procedimientos para elsorteo de ubicación de las organizaciones políticas enlas cédulas de sufragio y del sorteo para la asignaciónde números a las organizaciones políticas localescorrespondientes a las Elecciones Regionales yMunicipales 2006.

Artículo Segundo.- Disponer que en el procedimientopara el sorteo de ubicación de las organizaciones políticasen las cédulas de sufragio para las Elecciones Regionalesy Municipales 2006, serán consideradas todas lasorganizaciones políticas inscritas. Las organizacionespolíticas que, por cualquier circunstancia, no logren lainscripción definitiva de sus listas de candidatos ante elJurado Nacional de Elecciones, no serán consideradasen la cédula de sufragio respectiva, sin que esta situaciónafecte el resultado del referido sorteo.

Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presenteresolución, en conocimiento del Jurado Nacional deElecciones, del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y de las organizaciones polít icasparticipantes en las Elecciones Regionales y Municipales2006, cuyo domicilio sea conocido por la Oficina Nacionalde Procesos Electorales.

Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente resolución,mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, alas organizaciones políticas participantes en lasElecciones Regionales y Municipales 2006, que no tengandomicilio conocido.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 227-2006-J/ONPE

Lima, 2 de octubre de 2006

Vistos; el Memorando Nº 1953-2006-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral yCoordinación Regional; el Memorando Nº 1656-2006-GPDE/ONPE de la Gerencia de Planificación y DesarrolloElectoral; el Informe Nº 080-2006-CMSC-GAJ/ONPE y

el Memorando Nº 825-2006-GAJ/ONPE de la Gerenciade Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado aElecciones Regionales y Municipales para el 19 denoviembre del presente año, en todo el territorio de laRepública;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyOrgánica de Elecciones, Nº 26859, la Oficina Nacionalde Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares; y ejerce sus atribuciones yfunciones con sujeción a la Constitución y a su LeyOrgánica;

Que, conforme a la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27734, que modifica la LeyNº 26864, Ley de Elecciones Municipales, lasorganizaciones políticas locales que participan en lasElecciones Municipales lo harán con números asignadosmediante sorteo público efectuado por la Oficina Nacionalde Procesos Electorales;

Que, de acuerdo a lo expuesto, con fecha 22 deagosto del presente año, se publicó en el Diario Oficial ElPeruano la Resolución Jefatural Nº 193-2006-J/ONPE,mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para elSorteo para la Asignación de Números a lasOrganizaciones Políticas Locales en las EleccionesMunicipales 2006”;

Que, con el objeto de precisar los alcances del referidoprocedimiento, mediante Resolución Jefatural Nº 221-2006-J/ONPE, se aprobaron las “DisposicionesAclaratorias del Procedimiento para el Sorteo para laAsignación de Números a las Organizaciones PolíticasLocales en las Elecciones Municipales 2006”, cuyoartículo 2º establece que cada Oficina Descentralizadade Procesos Electorales - ODPE realizará un únicosorteo de asignación de números a las organizacionespolíticas locales provinciales, y un único sorteo deasignación de números a las organizaciones políticaslocales distritales, cuyos resultados son válidos paratodas las provincias y todos los distritos de sucircunscripción, respectivamente;

Que, la referida disposición se expidió cuando aúnno se contaba con información cuantitativa sobre lasorganizaciones políticas locales inscritas que participaránen las elecciones municipales; sin embargo, contándosea la fecha con información precisa sobre el número deorganizaciones políticas locales inscritas para participaren estas elecciones, se ha verificado que es posible quelas ODPE puedan realizar los sorteos respectivos porcada una de las provincias y cada uno de los distritos,dentro de sus respectivas circunscripciones;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, Nº 26487, así como, el literal a)del artículo 9º del Reglamento de Organización yFunciones de la ONPE, aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Déjese sin efecto el artículo 2º delas “Disposiciones Aclaratorias del Procedimiento parael Sorteo para la Asignación de Números a lasOrganizaciones Políticas Locales en las EleccionesMunicipales 2006”, aprobadas mediante ResoluciónJefatural Nº 221-2006-J/ONPE; disponiéndose en sulugar que las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales realicen un sorteo por cada provincia y unopor cada distrito en donde existan organizacionespolíticas locales inscritas.

Para el caso de aquellas provincias o distritos en loscuales exista una sola organización política local inscrita,no se realizará el sorteo de asignación de números,debiendo asignarse automáticamente el número uno (1)a las organizaciones políticas locales provinciales y elnúmero dos (2) a las organizaciones políticas localesdistritales.

Artículo Segundo.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil yde las organizaciones políticas participantes en lasElecciones Regionales 2006, cuyo domicil io seaconocido por la Oficina Nacional de ProcesosElectorales.

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución,mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, alas organizaciones políticas participantes en lasElecciones Regionales 2006, que no tengan domicilioconocido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

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RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 101-2006-EF/94.11

Lima, 27 de septiembre de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 2003006572 y el MemorándumNº 2824-2006-EF/94.45, del 27 de septiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia GeneralNº 090-2005-EF/94.11 se aprobó la renovación deltrámite anticipado y el registro del prospecto marcocorrespondiente al programa de emisión de instrumentosde deuda denominado “Segundo Programa de BonosEdegel” hasta por un monto total en circulación deUS$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América) o suequivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público delMercado de Valores;

Que, Edegel S.A.A. solicitó a la Gerencia de Mercadosy Emisores el registro de la actualización Nº 2 del segundoprospecto marco correspondiente al referido programa,la cual contiene una variación fundamental referida a laampliación del plazo del referido programa por tres añosadicionales;

Que, Edegel S.A.A. ha solicitado a CONASEV lainscripción de los valores correspondientes a la emisióndenominada “Segundo Programa de Bonos Edegel -Duodécima Emisión” y el registro del correspondientecomplemento del prospecto marco;

Que, la inscripción de los valores correspondientesa la emisión denominada “Segundo Programa de BonosEdegel - Duodécima Emisión”, requiere el previoregistro de la actualización Nº 2 del segundo prospectomarco, que incluye la var iación fundamentalmencionada en el segundo considerando de la presenteresolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14,inciso b, numeral 1), del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, una vez inscritala actualización del prospecto marco, la inscripción delos valores correspondientes a la emisión denominada“Segundo Programa de Bonos Edegel - DuodécimaEmisión” se entenderá efectuada con la aprobación deltrámite anticipado;

Que, Edegel S.A.A. ha cumplido con presentar lainformación requerida por el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus

normas complementarias para el caso de actualizacionesde prospectos informativos en el supuesto de variacionesfundamentales;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativasa la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV, estableceque las resoluciones administrativas referidas a lainscripción de valores mobiliarios y/o prospectosinformativos en el Registro Público del Mercado deValores, deben ser difundidas a través del Boletín deNormas Legales del Diario Oficial El Peruano y de lapágina de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 ysiguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como alo establecido en sesión del Directorio de CONASEV defecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente Generalpara aprobar trámites anticipados, disponer la inscripciónde valores y/o registro de prospectos derivados detrámites anticipados, así como sus respectivasactualizaciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualizaciónNº 2 por variación fundamental del segundo prospectomarco correspondiente al programa de emisión deinstrumentos de deuda denominado “Segundo Programade Bonos Edegel”, en el Registro Público del Mercado deValores.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución aEdegel S.A.A., en su calidad de emisor; al BBVA BancoContinental en su calidad de entidad estructuradora yrepresentante de los obligacionistas; a Continental BolsaS.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agentecolocador; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CavaliICLV S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

02564-1

INEI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 285-2006-INEI

Lima, 2 de octubre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras;

Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC defecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índicesque se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagadala valorización, de acuerdo al plazo legal o contractualestipulado;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, seconsidera necesaria la publicación de aquellos Índicesque a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicosha elaborado el Informe Nº 01-09-2006-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios de la Construcción,para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientesal mes de setiembre del 2006, el mismo que cuenta con

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329503

REPUBLICA DEL PERU

la aprobación de la Comisión Técnica del InstitutoNacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados dePrecios de la Construcción para las seis (6) ÁreasGeográficas, correspondientes al mes de setiembre del2006, que a la fecha cuentan con la información requerida,en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE SETIEMBRE 2006CÓDIGO

30 385,8234 492,7539 313,3847 361,1049 269,4453 708,65

Regístrese y comuníquese.

CHERLY ORÉ RAMÍREZJefe (e)Instituto Nacional deEstadística e Informática

02655-1

INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 594-2006-INPE/P

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, el Oficio Nº 941-2006-INPE/16.05 de fecha13 de setiembre de 2006, remitido por el Director Generalde la Dirección Regional Lima, mediante el cual proponela designación en el cargo público de confianza deSubdirector de la Unidad de Recursos Financieros de laDirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-1;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Subdirector de la Unidad de RecursosFinancieros de la Dirección Regional Lima del InstitutoNacional Penitenciario;

Que, mediante el documento de Visto, el DirectorGeneral de la Dirección Regional Lima proponer ladesignación del servidor CPC José Carlos BarriosSánchez, en el cargo público de confianza de Subdirectorde la Unidad de Recursos Financieros de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, conNivel Remunerativo F-1;

Contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario, de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al CPCJOSÉ CARLOS BARRIOS SÁNCHEZ, en el cargo públicode confianza de Subdirector de la Unidad de RecursosFinancieros de la Dirección Regional Lima del InstitutoNacional Penitenciario con Nivel Remunerativo F-1.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR copia de la presenteResolución al interesado y a las instancias pertinentes,para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

02675-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 597-2006-INPE/P

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 119-2006-INPE/P, del 21 de febrero de 2006, se designó al señorJULIO CESAR RODRIGUEZ GUTIERREZ, comoDirector de la Oficina de Estadística de la Oficina Generalde Planificación del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, y disponer el respectivo relevo delfuncionario que desempeñará dichas funciones;

Contándose con las visaciones de los miembros delConsejo Nacional Penitenciario y de las OficinasGenerales de Panificación, Administración y AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la LeyNº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto SupremoNº 051-91-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS,y en uso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación del señor JULIO CESARRODRIGUEZ GUTIERREZ, como Director de la Oficinade Estadística Nivel Remunerativo F-2 de la OficinaGeneral de Planificación del Instituto NacionalPenitenciario.

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a laeconomista, MARIA DORIA CAMPOVERDE CORREA,las funciones de Directora de la Oficina de Estadística,Nivel Remunerativo F-2, de la Oficina General dePlanificación del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3º.- Distribuir copia de la presenteResolución a los interesados y a las instanciaspertinentes, para los fines de la Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

02676-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 602-2006-INPE/P

Lima, 2 de octubre de 2006

VISTO, la carta de renuncia de fecha 28 de setiembrede 2006, presentada por la Adm. MABEL DAMIANQUEZADA, Directora de la Oficina de Logística de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329504 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

Oficina General de Administración del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 583-2006-INPE, de fecha 15 de setiembre de 2006, se designó a laAdm. MABEL DAMIAN QUEZADA en el cargo público deconfianza de Directora de la Oficina de Logística de laOficina General de Administración del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, mediante carta de fecha 28 de setiembre de2006, la Adm. MABEL DAMIAN QUEZADA ha presentadorenuncia al cargo público de confianza de Directora de laOficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Instituto Nacional Penitenciario;

Contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario, y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA, a partir de lafecha, en el cargo público de confianza de Directora dela Oficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Instituto Nacional Penitenciario a laAdm. MABEL DAMIAN QUEZADA, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al CPC.LUCAS ALBERTO GUILLÉN ZEGARRA en el cargopúblico de confianza de Director de la Oficina de Logísticade la Oficina General de Administración del InstitutoNacional Penitenciario.

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a los interesados y a las instanciascorrespondientes, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

02677-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 603-2006-INPE/P

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 248-2006-INPE, de fecha 12 de abril de 2006, se encargó a laservidora MARIELA PERALTA SALVATIERRA el cargopúblico de confianza de Subdirectora de la Unidad deProgramación y Adquisiciones de la Oficina de Logísticade la Oficina General de Administración del InstitutoNacional Penitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación antes señalada y designar en el cargo públicode confianza al titular;

Contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario, y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación a la servidora MARIELA PERALTASALVATIERRA, en el cargo público de confianza deSubdirectora de la Unidad de Programación yAdquisiciones, Nivel Remunerativo F-1, de la Oficina deLogística de la Oficina General de Administración delInstituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a laCPC. SHEILA LIBERTAD BARRERA GARCÍA en el cargopúblico de confianza de Subdirectora de la Unidad deProgramación y Adquisiciones de la Oficina de Logísticade la Oficina General de Administración del InstitutoNacional Penitenciario.

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a las interesadas y a las instanciascorrespondientes, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

02677-2

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 605-2006-INPE/P

Lima, 2 de octubre de 2006

VISTOS, el Informe Nº 001-2006-INPE-CEPAAPSde fecha 25 de agosto de 2006, de la ComisiónEvaluadora del Proceso de Admisión de AgentesPenitenciarios de Seguridad del Instituto NacionalPenitenciario 2006, y el Informe Nº 321-2006-INPE/06de fecha 11 de setiembre de 2006, de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional Penitenciario es unorganismo público descentralizado del Sector Justicia,encargado de dirigir y controlar técnica yadministrativamente el Sistema Penitenciario Nacional,asegurando una adecuada política penitenciaria;

Que, mediante Resolución Presidencial del InstitutoNacional Penitenciario Nº 377-2006-INPE/P de fecha 9de junio del 2006, se autorizó el Proceso de Admisión deAgentes de Seguridad Penitenciarios del INPE 2006, yse constituyó la Comisión encargada de elaborar elReglamento, dirigir y supervisar dicho proceso deadmisión, la misma que con fecha 17 de julio del 2006 fuereconstituida mediante Resolución Presidencial INPENº 463-2006-INPE/P;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 433-2006-INPE/P de fecha 6 de julio del 2006 se autorizó el iniciodel proceso de admisión, aprobándose para tal efecto elProspecto de Admisión y el Reglamento Nº 01-2006-INPE "Normas y Procedimientos del Proceso de Admisiónpara Agentes de Seguridad Penitenciarios -2006", el cualcontenía el cronograma de las etapas y actividades quecomprendía el proceso de selección;

Que, no obstante la existencia de un Reglamentoque señalaba requisitos indispensables para lapostulación, así como procedimientos rigurosos deevaluación y fechas que debían ser respetadas segúncronograma aprobado, se recibieron múltiples denunciasy quejas respecto a la falta de neutralidad y transparenciaen el proceso de selección, que hacían necesaria unaevaluación detenida del desarrollo del mismo, razón porla cual mediante Resolución Presidencial Nº 497-2006-INPE/P de fecha 3 de agosto de 2006, se postergó laentrevista personal programada para el 4 de agosto de2006 y, posteriormente, mediante ResoluciónPresidencial Nº 527-2006-INPE/P de fecha 18 de agosto

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329505

REPUBLICA DEL PERU

de 2006, se constituyó la "Comisión Evaluadora delProceso de Admisión para Agentes Penitenciarios deSeguridad del INPE 2006";

Que, luego de realizada la evaluación y análisis de ladocumentación, así como de las quejas formuladasrespecto al desarrollo del proceso, dicha Comisión haemitido el Informe Nº 001-2006-INPE-CEPAAPS de fecha25 de agosto de 2006, en el cual da cuenta de un conjuntode irregularidades, las mismas que resultan necesariodesarrollar;

Que, PRIMERO, el Reglamento del proceso deadmisión estableció las fechas en las que debiódesarrollarse las distintas etapas del proceso deselección, como es el caso de la publicación de laconvocatoria programada para 8 al 9 de julio del 2006,sin embargo, dicha publicación se verificó en el DiarioOficial El Peruano el 16 de julio, es decir en fecha distinta;

Que, SEGUNDO, el Reglamento de Organización yFunciones del INPE, aprobado por Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, establece expresamente en el incisoc) del artículo 59º, que una de las funciones del CentroNacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios -CENECP, es la de "conducir los procesos de selección,formación, capacitación, perfeccionamiento yespecialización del personal del Sistema PenitenciarioNacional aprobado por la Presidencia", sin embargo,mediante una norma de menor jerarquía, como es, laResolución Presidencial Nº 377-2006-INPE/P se autorizóel Proceso de Admisión de Agentes, en formaabiertamente irregular, vulnerando y desconociendodicha competencia del CENECP al constituirse unaComisión Especial para tal efecto;

Que, en tal sentido, de acuerdo al numeral 1) delartículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el cual establece expresamenteque son vicios del acto administrativo, que causansu nulidad de pleno derecho , entre otros, "lacontravención a la Constitución, a las leyes o a lasnormas reglamentarias", la Resolución PresidencialNº 377-2006-INPE/P que autorizó el Proceso de Admisiónde Agentes y constituyó la Comisión de Proceso deAdmisión, deviene en nula de pleno derecho, debiendoextenderse dicha nulidad a todas las consecuencias dedicho acto administrativo;

Que, TERCERO, el Reglamento elaborado por laComisión designada por la Resolución PresidencialNº 377-2006-INPE/P, el mismo que fuera aprobado mediantela Resolución Presidencial Nº 433-2006-INPE/P, fue suscritopor el Psic. Enrique Eduardo Cruz Rodríguez, pese a queen la fecha de la suscripción, es decir, e 6 de julio del 2006,dicho servidor no formaba parte de la citada Comisión,arrogándose la calidad de miembro;

Que, en tal sentido, careciendo el Reglamento de unrequisito indispensable como es su aprobación por losmiembros de la Comisión designada por ResoluciónPresidencial Nº 377-2006-INPE/P, se constituye un vicioinsalvable de nulidad no sólo del referido Reglamento,sino de todo el proceso de admisión en su integridad, deconformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo10º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el cual establece que son viciosdel acto administrativo, que causan su nulidad depleno derecho, entre otros, "El defecto o la omisiónde alguno de sus requisitos de validez (…)";

Que, CUARTO, el Reglamento del proceso deselección estableció como requisito de postulación teneruna talla mínima de 1.70 m. para varones y 1.60 m. paramujeres y una edad no menor de 20 ni mayor de 32años, 11 meses, 29 días al 31 JUL 2006, sin embargo,sin la debida justificación técnica y jurídica, el día en quese cerraron las inscripciones, es decir, el 19 de julio del2006, dichos requisitos fueron modificados medianteResolución Presidencial Nº 470-2006-INPE/P, la cualestableció que la talla mínima debía ser 1.67 m. paravarones y 1.56 m. para mujeres, y que la edad, no menorde 20 ni mayor 33 años, hecho que no fue comunicado nipublicitado con anticipación entre los concursantes, locual constituye una violación a los más elementalesprincipios de igualdad y publicidad que todo concursopúblico debe contener;

Que, QUINTO, se ha advertido la existencia dediferencias y omisiones entre los requisitos solicitadosen el Reglamento del Proceso de Admisión para Agentesde Seguridad y los consignados en el correspondienteProspecto de Admisión; se considera en efecto, según

el Reglamento, que el postulante debía presentardeclaración Jurada de no haber sido dado de baja pormedida disciplinaria, deficiencia física o académica dealguna institución de la Fuerza Armada o Policía Nacionaly/o durante el ejercicio de su función, en tanto que en elProspecto no se consideró este requisito; asimismo, elReglamento requería de la presentación de declaraciónjurada de no haber sido destituido por medidaadministrativa y/o disciplinaria de instituciones públicas,mientras que, en el Prospecto este requisito no fueconsiderado; así también, en las causales de eliminacióndel concurso de admisión, el Reglamento contemplabacomo causal de eliminación no acreditar su identidadcon el Documento Nacional de Identidad y carné depostulante en todas las etapas del proceso, sin embargoel Prospecto contempló como causal de eliminación,simplemente, la no acreditación de su identidad con elcarné de postulante;

Que, en tal sentido, se debe señalar que, además dela falta de coincidencia de requisitos entre el Reglamentoy el Prospecto de Admisión, que constituye por sí solaya una seria irregularidad, se debe agregar que, lasomisiones de requisitos advertidos en el prospecto deadmisión, que se señalan en el párrafo precedente,resultan ser de una gravedad aún mayor;

Que, SEXTO, según el cronograma debidamenteaprobado, la convocatoria e inscripción de postulantesal proceso de selección debió realizarse durante los días12 al 19 de julio, sin embargo, ésta se modificó,recortándose dicho plazo a los días 17 al 19 de julio, loque afectó a un número considerable de postulantes alno poder recabar documentos cuyo trámite de obtenciónsignificaban un plazo mayor al concedido para lainscripción, constituyendo una lesión al derecho de lospotenciales postulantes a participar en igualdad decondiciones en el proceso;

Que, SÉPTIMO, la elaboración y desarrollo de laprueba de evaluación cognoscitiva, fue encargada alInstituto "Centro de Investigación Académica en TécnicasAvanzadas - CIATA", sin que existan criterios técnicospara la selección de dicha institución, lo cual se veagravado por el hecho que no se ha encontradoinformación sobre los antecedentes del nivel académico,seriedad y experiencia profesional de la misma;

Que, estando a que dicha institución manejaba laspreguntas y respuestas de las pruebas cognoscitivas,debió existir medidas de confidencialidad en el manejode la información por parte de dicha institución, lo que nose ha verificado, pues la institución se limitó a elaborar yentregar las preguntas y respuestas, afectando así unpresupuesto básico de reserva e imparcialidad;

Que, OCTAVO, se ha verificado que el día 25 de juliodel 2006, -fecha en que se realizó el Examen Psicológicoen el CENECP a 93 postulantes- concluido el mismo, eldoctor Oswaldo Niño Bazo, ex Secretario General delINPE y Presidente de la Comisión, conjuntamente con elseñor Lic. Ricardo Del Águila Cabanillas, miembrointegrante de la Comisión, solicitaron la entrega de lasevaluaciones, así como las hojas de respuestas ycuestionarios aplicados, siendo posteriormente devueltascon informe de calificación por la Lic. Ángela TrigosoDelgado, persona ajena al INPE y al proceso deselección;

Que, el hecho anteriormente descrito ha quedadodebidamente comprobado con el Informe Nº 005-2006-INPE-14 elaborado y remitido por el Director General delCENECP, Lic. Enrique Cruz Rodríguez, mediante OficioNº 241-2206-INPE/14 de fecha 10 de agosto del 2006;

Que, NOVENO, con Oficio Nº 383-2006-INPE/04, defecha 8 de agosto de 2006, el Jefe del Órgano de ControlInstitucional, Sr. Wilfredo Ruíz Baldarrago, comunicó a laPresidencia del INPE la existencia de irregularidades enel Proceso de Admisión llevados a cabo en lasDirecciones Regionales Nor Oriente San Martín y SurArequipa, las cuales resulta pertinente detallar:

a) Dos miembros de la Subcomisión de Apoyo delConcurso de Admisión 2006 para la Dirección RegionalNor Oriente, participaron en el pesaje y medición de tallade los postulantes, así como en la calificación de losexámenes, no obstante estar postulando en el mismoproceso sus esposas;

b) Un postulante en la Región Nor Oriente San Martínque fue considerado "inapto" en el Examen Médico y,por lo tanto, eliminado del Concurso, aparece con

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329506 El Peruanomartes 3 de octubre de 2006

posterioridad como "apto" en los resultados del ExamenFísico, de Conocimiento y Psicológico, siendo ademásconsiderado como apto para la Entrevista Personal;

c) En la Dirección Regional Sur Arequipa, seincineraron las hojas de preguntas, hojas deinstrucciones, hoja de respuestas desarrolladas por lospostulantes y hoja de claves de respuestas de losexámenes de conocimiento y aptitud académica, pese ala recomendación del Jefe de la Oficina de ControlInstitucional de la respectiva Dirección Regional, en elsentido que la incineración afectaba la transparencia delproceso de admisión y limitaba las acciones de controlposterior, además de transgredir el literal j) del numeral5.2 del Reglamento de Admisión;

Que, DÉCIMO, adicionalmente a las irregularidadespuestas en conocimiento y detalladas en el considerandoanterior, se ha verificado que el Director Regional NorOriente San Martín, señor Henry Elaluf Ruiz y otrosfuncionarios de dicha Dirección Regional estuvieron enuna discoteca libando licor en compañía de unapostulante, un día antes del examen de conocimiento,hecho que fue denunciado por el programa periodístico"Enfoques" de la ciudad de Tarapoto, el cual, mediantecarta de fecha 10 de agosto, remitió al INPE un (1) CD yun vídeo en formato DVD como sustento de la denuncia;

Que, UNDÉCIMO, mediante Oficio Nº 418-2006-INPE/20 de fecha 15 de agosto de 2006, el Director de laDirección Regional Sur Oriente Cusco, informa que endicha región, recién el 19 de julio de 2006, se contó conel material correspondiente para la inscripción de lospostulantes, es decir, el mismo día en que se concluíanlas inscripciones en otras regiones y en Lima, en el Cuscose procedía a la venta de prospectos y carpetas depostulantes, así como a la inscripción de los mismos,lográndose ante la demanda de postulantes, prorrogarlahasta el día 20 de julio de 2006, día en que se cerrarondefinitivamente las inscripciones teniendo que, luego deello, los postulantes trasladarse a la ciudad de Arequipa,lugar en la que se redirían las correspondientesevaluaciones.

Que, DUODÉCIMO, con Oficio Nº 1401-2006-JUS-SG de fecha 10 de agosto de 2006, la Secretaría Generaldel Ministerio de Justicia, remitió al INPE un escrito defecha 1 de agosto de 2006, de una postulante del Procesode Admisión, donde denuncia que la convocatoria se hahecho el 16 de julio de 2006, con un pequeño aviso en eldiario "El Comercio", iniciándose la venta de prospectosy las inscripciones el día 17 de julio y cerrándose lasmismas el día 19 de julio de 2006, tiempo por demásinsuficiente para recabar la documentación y certificadosrequeridos; asimismo, que las evaluaciones del procesose han dado en el transcurso de una semana, sin mediarcronograma establecido de conocimiento público, lo queevidencia un favoritismo para determinados postulantes;

Que, ante las evidentes irregularidades advertidasen el Proceso de Admisión para Agentes de SeguridadPenitenciarios del INPE 2006, se hace necesario anulardicho proceso, a fin de efectuar una nueva convocatoria,donde el Proceso de Admisión se desarrolle con la mayortransparencia e imparcialidad;

Contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444,Decreto Legislativo Nº 654 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ANULAR el Proceso de Admisión paraAgentes de Seguridad Penitenciarios del Instituto NacionalPenitenciario 2006, realizado en el mes de julio de 2006.

Artículo 2º.- ENCARGAR al Centro Nacional deEstudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP),conforme al Reglamento de Organización y Funcionesvigente, la implementación, convocatoria y desarrollo del"Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios deSeguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II".

Artículo 3º.- El CENECP, en coordinación con laComisión Evaluadora del Proceso de Admisión deAgentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional

Penitenciario 2006, constituida mediante ResoluciónPresidencial Nº 527-2006-INPE/P, en el corto plazo,propondrá las consideraciones que estime conveniente,para la realización y ejecución del "Proceso de Admisiónde Agentes Penitenciarios de Seguridad del InstitutoNacional Penitenciario 2006-II", las mismas que seránaprobadas por Resolución Presidencial.

Artículo 4º.- Dejar a salvo el derecho de lospostulantes, declarados aptos para la EntrevistaPersonal, a participar en el "Proceso de Admisión paraAgentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto NacionalPenitenciario 2006-II", exonerándoseles, en tal sentido,del pago o presentación de requisito alguno, salvo laconstancia o documento que acredite haber sidodeclarado apto para la Entrevista Personal en el "Procesode Admisión para Agentes de Seguridad Penitenciariosdel Instituto Nacional Penitenciario 2006".

Artículo 5º.- REMITIR toda la documentación de lasincidencias recaudadas a la Oficina General de ControlInstitucional del Instituto Nacional Penitenciario a fin deque se haga una investigación de los hechosdenunciados y las presuntas irregularidades encontradasde la implementación, convocatoria y desarrollo del"Proceso de Admisión de Agentes de SeguridadPenitenciarios del Instituto Nacional Penitenciarios 2006"a fin de que se determinen las responsabilidadesadministrativas, penales y/o civiles del caso.

Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución, al Centro Nacional de EstudiosCriminológicos y Penitenciarios - CENECP, y a losmiembros de la Comisión Evaluadora del Proceso deAdmisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad delInstituto Nacional Penitenciario 2006, para los fines deley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

02689-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 606-2006-INPE/P

Lima, 2 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional Penitenciario es unorganismo descentralizado del Sector Justicia, rectordel Sistema Penitenciario Nacional, regido por el Códigode Ejecución Penal, teniendo como visión, la deconstituirse en una moderna, autónoma, eficiente y eficazorganización, líder en programas técnico científicos yhumanistas dirigidos a la resocialización del penado,dentro de un marco de seguridad adecuado para permitirla aplicación de los programas de tratamientopenitenciario a la población penal;

Que, mediante Ley Nº 28769, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 29 de junio de 2006, semodificó el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 004-2005, autorizando al Instituto NacionalPenitenciario realizar hasta cuatrocientas (400) accionesde personal, distribuidas de la siguiente forma "(…) b)Nombrar hasta doscientos profesionales, técnicos,auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP oCENECP, que hubiesen sido cesados irregularmente,sin mediar falta grave, que no tengan relación laboral ocontrato de trabajo vigente, cualquiera sea su modalidad,y que no estén impedidos por ley o sentencia condenatoriade reingresar a la administración pública, quienesdeberán participar en un proceso de selección quetendrá en cuenta su capacidad, edad y condición física,experiencia laboral, desempeño de funciones y méritos

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329507

REPUBLICA DEL PERU

alcanzados, tal como lo prevé la normatividad interna delINPE";

Que, dentro de dicho contexto, la selección de personalautor izada, obliga a la institución a efectuar lasevaluaciones pertinentes a fin de poder contar con losrecursos humanos idóneos, para la realización de la laborde Agente Penitenciario de Seguridad, los que debenposeer una sólida formación moral y ética para eldesempeño de dicha función, contando con la debidacapacidad intelectual, psíquica, física y aptitud vocacionalpara dicha misión, acorde con los avances de las técnicasen seguridad penitenciaria;

Que, en tal sentido, el citado proceso de selección seencontrará orientado no sólo a realizar un estricto controlde las exigencias establecidas por ley, a fin de evitar elreingreso de personal que no se adecue a los requisitosantes señalados, sino a seleccionar dentro del universode personas que se consideren con derecho a serseleccionadas, a los mejores doscientos ex servidoresque reúnan las calidades y cualidades personales óptimaspara el desempeño de las funciones a desarrollar, y queimporten con su experiencia un significativo aporte en eldesarrollo de la misión institucional;

Que, asimismo atendiendo que, el mencionado incisob) de la Ley Nº 28769, circunscribe su ámbito de aplicaciónsolamente a los ex CEFOCAP o CENECP, que hubiesensido cesados irregularmente, por lo que dicha norma noalcanza a los ex servidores que hayan renunciadovoluntariamente, ya que dicha condición revela un actounilateral de ejercicio de la autonomía de la voluntad deltrabajador, ajeno al sentido de la norma mencionada;

Que, siendo así, a fin de poder dar cumplimiento a laprecitada ley, se hace necesario dictar las disposicionespertinentes para la implementación y ejecución delProceso de Selección para el nombramiento de hasta 200(doscientos) profesionales, técnicos, auxiliares y agentesformados en los ex CEFOCAP o CENECP cesadosirregularmente;

Contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28769,Decreto Legislativo Nº 654 y su Reglamento, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el "Proceso de Selección dehasta 200 (doscientos) profesionales, técnicos, auxiliares yagentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, deconformidad a la Ley Nº 28769", para desempeñarse comoAgentes Penitenciarios de Seguridad.

Artículo 2º.- ENCARGAR, al Centro Nacional deEstudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), laimplementación y ejecución del "Proceso de Selección dehasta 200 (doscientos) profesionales, técnicos, auxiliaresy agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, deconformidad a la Ley Nº 28769", para desempeñarse comoAgentes Penitenciarios de Seguridad.

Artículo 3º.- El Centro Nacional de EstudiosCriminológicos y Penitenciarios (CENECP), encoordinación con la Comisión Evaluadora del Proceso deAdmisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad delInstituto Nacional Penitenciario 2006, constituidamediante Resolución Presidencial Nº 527-2006-INPE/P,propondrá las consideraciones que estime convenientes,para la realización y ejecución del "Proceso de Selecciónde hasta 200 (doscientos) profesionales, técnicos,auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP oCENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769", las mismasque serán aprobadas por Resolución Presidencial.

Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presente resolucióna las instancias correspondientes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

02689-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez(10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una líneapor celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329508El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 442-2006-OS/CD

Lima, 26 de septiembre de 2006

Las empresas de distr ibución eléctr ica, hanpresentado al Organismo Supervisión de la Inversión enEnergía (en adelante “OSINERG”) sus propuestas deTarifas del Servicio Prepago de Electricidad, a que serefiere el “Procedimiento Especial, Criterios yProcedimientos de Cálculo para la Fijación de Tarifas delServicio Prepago”. El resultado del procedimiento seguidose contempla en la presente resolución, para lo cual elOSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente:

1.- ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, se aprobó la Norma “Opciones Tarifarias yCondiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”,habiéndose considerado en la misma la opción tarifariaBT7 mediante medidor prepago;

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, se establecieron los Valores Agregados deDistribución, Cargos Fijos y Parámetros de CálculoTarifario aplicables al período noviembre 2005 - octubre2009;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM,se modificó el Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctr icas y se dictaron disposiciones para laimplementación del Sistema Prepago de Electricidad;

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó el“Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos deCálculo para la Fijación de Tarifas del Servicio Prepago”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo Nº 1 dela resolución antes mencionada, se ha venidodesarrollando cumpliendo todas las etapas previstas enel mismo, tales como la presentación de las Propuestasde Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, lapublicación de propuestas y convocatoria a AudienciaPública, la Audiencia Pública para que las Empresas deDistr ibución Eléctr ica expongan y sustenten suspropuestas, así como respondan a las consultas de losasistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestaspor parte del OSINERG y la absolución de las mismaspor las empresas, la publicación de la absolución deobservaciones y de las Propuestas Definitivas de Tarifasdel Servicio Prepago de Electricidad, la prepublicacióndel Proyecto de Resolución que fija las Tarifas del ServicioPrepago de Electricidad con la relación de la informaciónque lo sustenta, dispuesta mediante ResoluciónOSINERG Nº 372-2006-OS/CD publicada el 14 de agostode 2006, la Audiencia Pública Descentralizada donde elOSINERG expuso y sustentó el proyecto de resoluciónprepublicado, así como respondió a las preguntas de losasistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones ysugerencias presentadas con respecto al proyecto deresolución prepublicado;

Que, la siguiente etapa prevista en el mencionadoprocedimiento, consiste en la publicación de la Resoluciónde Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago deElectricidad, lo cual motiva la expedición de la presente.

2.- ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, el OSINERG, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Servicios Públicos, y el artículo 27º de su ReglamentoGeneral, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados alservicio público de electricidad que dispongan las normassectoriales;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo142º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,los costos asociados al usuario, que se tomarán en cuentapara el cálculo del Valor Agregado de Distribución sonlos costos unitarios de facturación, que comprenden lalectura, el procesamiento de la misma, emisión ydistribución del recibo o factura y la comisión de cobranza,considerando una gestión empresarial eficiente.Tratándose del sistema prepago de electricidad, la tarifadeberá reflejar las variaciones que se presenten en elcosto de comercialización asociado al usuario;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i)del artículo 22º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, corresponde al OSINERG fijar, revisar ymodificar los montos que deberán pagar los usuarios delservicio público de electricidad por el costo de acometida,equipo de medición y protección y su respectiva caja y elmonto mensual que cubre su mantenimiento y permitesu reposición en un plazo de 30 años. Tratándose deequipo de medición estático monofásico de mediciónsimple, se considerará una vida útil no menor de 15 años;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo172º, del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, el equipo de medición prepago del tipomonocuerpo se instalará al interior del predio del usuario,quien autorizará al concesionario el acceso al mismo lasveces que éste lo requiera, disponiendo la citada normaque tratándose de equipos de medición prepago del tipobicuerpo, la unidad de medición se instalará al exteriordel predio del usuario, y al interior del mismo la respectivaunidad de control. Para ambos tipos de medición prepago,el concesionario establecerá las medidas de seguridadque estime conveniente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos163º y 184º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas y por el artículo 5º del Decreto SupremoNº 007-2006-EM, tratándose de suministro con sistemaprepago de electr icidad, el monto mensual pormantenimiento y reposición, el importe por alumbradopúblico y el Fondo de Compensación Social Eléctrica(FOSE) y de modo similar, por uniformidad de criterio, elCargo Fijo Comercial del Servicio Prepago, seránaplicados en la primera compra de energía del sistemaprepago de electricidad de cada mes. Cuando el usuariodeje de comprar energía durante períodos mayores a unmes, estos montos mensuales se acumularán y serándeducidos en la siguiente compra de energía;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo3º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, el OSINERGdeberá considerar esquemas diferenciados en laregulación de tarifas de distribución que permitan incluirla variación en los costos de comercialización poraplicación del sistema prepago de electricidad;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandosque anteceden, es necesario adecuar el cálculo de loscargos tarifarios de la Opción Tarifaria BT7 establecidopor la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones deAplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobadamediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD;

Que, de otro lado, los artículos 25º, 26º y 27º, CapituloSéptimo, de la Norma “Opciones Tarifarias y Condicionesde Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobadamediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, hansufrido modificaciones conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 007-2006-EM, que incorpora alReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, entreotras disposiciones, los criterios y procedimientosaplicables a la facturación y sus condiciones de aplicación,de los usuarios prepago, siendo necesario por tantoadecuarlos a los cambios establecidos por dicho DecretoSupremo, a efectos de evitar confusiones en losinteresados;

Que, atendiendo a lo dispuesto por el “ProcedimientoEspecial, Criterios y Procedimientos de Cálculo para laFijación de Tarifas del Servicio Prepago”, aprobadomediante la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD,el cargo fijo del sistema prepago de electricidad regirádesde su determinación hasta el 31 de octubre de 2009;

Que, atendiendo a lo dispuesto por el “ProcedimientoEspecial, Criterios y Procedimientos de Cálculo para la

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329509

REPUBLICA DEL PERU

Fijación de Tarifas del Servicio Prepago”, aprobadomediante la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD,el costo del presupuesto de conexión y su respectivocargo de reposición y mantenimiento del sistema prepagode electricidad, regirá desde su aprobación hasta el 31de agosto del 2007;

Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-051-2006, contiene los antecedentes, criterios y resultadosque sustentan la presente resolución de Fijación de lasTarifas de Electr icidad del Servicio Prepago,complementando conjuntamente con el Informe de laAsesoría Legal OSINERG-GART/AL-110-2006, lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validezde los actos administrativos a que se refiere el artículo3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en elDecreto Supremo Nº 007-2006-EM, que apruebadisposiciones para la implementación del sistema prepagode electricidad.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese el Cargo Fijo del servicio prepagode electricidad de la opción tarifaria BT7, su fórmula deactualización y las fórmulas de los cargos tarifarios de laopción tarifaria BT7, como sigue:

1. Definición de Parámetros

Parámetro Descripción

αMT

Incidencia del costo del capital de trabajo en el VADMT

αBT Incidencia del costo del capital de trabajo en el VADBT

β Factor de descuento por pago adelantado

CCSP Cargo Comercial del Servicio Prepago (S/./mes)

PEMT Factor de expansión de pérdidas de energía en media tensión

PEBT Factor de expansión de pérdidas de energía en baja tensión

PPMT Factor de expansión de pérdidas de potencia en media tensión

PPBT Factor de expansión de pérdidas de potencia en baja tensión

NHUBTPRE Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentescon la punta del sistema de distribución de usuarios del servicio prepagoen baja tensión

PE Precio ponderado de la energía en la barra equivalente de media tensión(S/./kW.h)

PP Precio de la potencia en horas de punta en la barra equivalente de mediatensión (S/./kW-mes)

VMTPP Valor agregado de distribución en media tensión para demandas de punta(S/./kW-mes)

VBTPP Valor agregado de distribución en baja tensión para demandas de punta(S/./kW-mes)

2. Opción Tarifaria BT7 del Servicio Prepago deElectricidad

La opción tarifaria para usuarios de baja tensión (BT7)del servicio prepago de electricidad es la siguiente:

Opción Sistema y Parámetros de Cargos TarifariosTarifaria Medición

BT7 Servicio Prepago de Energía Eléctrica a) Cargo Comercial del ServicioPrepago

Medición de Energía Activa (1E) b) Cargo por energía activa

Los cargos tarifarios para la opción tarifaria BT7 seobtendrá según la fórmula tarifaria siguiente:

A) Cargo Comercial del Servicio Prepago (S/./mes)

CCSP

B) Cargo por energía activa (S/./kW.h) = b1 + b2 +b3

b1 = PEMT x PEBT x PE x β

b2 = (PPMT x PPBT x PP x β) / NHUBTPREb3 = {VMTPP x [ 1 – (αMT /100) ] x PPBT + VBTPP x [ 1 –

(αBT

/100) ] } x β / NHUBTPRE

El factor de descuento por pago adelantado β es iguala 0.9859.

En la presente Resolución se fijará Cargo Comercialdel Servicio Prepago (CCSP).

Según lo dispuesto por la Resolución OSINERGNº 078-2006-OS/CD, para el NUHBTPRE se adoptará elNúmero de Horas de Uso de Baja Tensión de la opcióntarifaria BT5B de cada uno de los Sectores de DistribuciónTípicos según corresponda.

El resto de parámetros han sido fijados mediante laResolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD.

3. Cargo Comercial del Servicio Prepago deElectricidad

El Cargos Comercial del Servicio Prepago deelectricidad (CCSP) para cada uno de los sectores dedistribución típicos definidos en la Resolución DirectoralNº 015-2004-EM/DGE, son los del cuadro siguiente yestán expresados en nuevos soles por usuario-mes(S/./mes):

Tecnología Sector Sector Sector Sector Sectorde Recarga Típico 1 Típico 2 Típico 3 Típico 4 Típico 5

Códigos 2.186 2.186

Tarjetas 1.957 1.957

Códigos/Tarjetas 1.775 1.745 1.745

El costo de reposición de la tarjeta inteligente paratodos los sectores típicos es S/. 0.17.

5. Fórmula de Actualización del Cargo Comercialdel Servicio Prepago de Electricidad

La fórmula de actualización que se propone para elCargo comercial del Servicio Prepago (CCSP) es lasiguiente:

FACCSP = IPM IPM0

Siendo:

IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por elInstituto Nacional de Estadística e Informática.Se utilizará el último valor disponible al día 28del mes anterior a aquel en que las tarifasresultantes serán aplicadas.

El valor base que se utilizará en la fórmula deactualización es:

IPM0 : 172.301372

- El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0)corresponde al mes de marzo de 2006.

El FACCSP se aplicará para actualizar el costo dereposición de las tarjetas inteligentes.

La actualización del cargo comercial del servicioprepago de electricidad y el costo de reposición de latarjeta inteligente se realizará en la misma oportunidadque la actualización del Valor Agregado de Distribución(VAD), conforme a lo previsto en la Resolución OSINERGNº 370-2005-OS/CD y su modificatoria ResoluciónOSINERG Nº 021-2006-OS/CD, o aquella que lareemplace.

Artículo 2º.- Fíjense los valores máximos delpresupuesto de conexión, del cargo mensual dereposición y mantenimiento, de los costos por metro decable y de los costos por cambio a conexión eléctricaprepago, aplicables a los usuarios finales del servicioprepago de electricidad, así como sus fórmulas deactualización, de acuerdo a lo siguiente:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329510El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

1 Fórmulas de Cálculo

1.1 Definición de Parámetros

PCCXP : Presupuesto de la conexión eléctricaprepago.

PCCMC : Costo por metro de cable.

PCCCC : Costo por cambio a conexión eléctricaprepago.

PCCVE : Costo adicional por vereda.

PCCMU : Costo adicional por murete.

PCCMA : Costo adicional por mástil.

CR : Cargo de reposición de la conexióneléctrica prepago.

CM : Cargo de mantenimiento de la conexióneléctrica prepago.

CRM : Cargo de reposición y mantenimiento dela conexión eléctrica prepago.

1.2 Presupuesto de la Conexión Eléctrica Prepago

1.2.1 Parámetro del Presupuesto de ConexiónEléctrica Prepago (PCCXP)

El parámetro del presupuesto de la conexión eléctricaprepago con medidores monocuerpo y bicuerpo (PCCXP),que comprende la conexión básica y el tipo de medidorsegún corresponda, se detalla en el Anexo Nº 1, comosigue:

- Tabla Nº 1.1: Presupuesto de conexión eléctricaprepago con medidores monocuerpo.

- Tabla Nº 1.2: Presupuesto de conexión eléctricaprepago con medidores bicuerpo.

1.2.2 Parámetro del Costo por Metro de Cable(PCCMC)

El parámetro del costo por metro de cable (PCCMC)se aplica al presupuesto de la conexión eléctrica prepago,según las cantidades de cable necesarias, en lossiguientes casos:

• Instalación de cable de energía (cable concéntrico),según la potencia conectada, para la conexión del medidormonocuerpo al interior del predio del usuario.

• Instalación de cable de control para la conexión dela unidad de control del medidor bicuerpo al interior delpredio del usuario.

El PCCMC se detalla en el Anexo Nº 2, como sigue:

- Tabla Nº 2.1: Costo por metro de cable de energíapara la conexión eléctr ica prepago con medidormonocuerpo.

- Tabla Nº 2.2: Costo por metro de cable de controlpara la conexión eléctrica prepago con medidor bicuerpo.

1.2.3 Parámetro del Costo Adicional por Vereda,Murete y Mástil (PCCVE, PCCMU y PCCMA)

El parámetro PCCVE se aplica cuando la acometidasea subterránea o aérea-subterránea con vereda deacuerdo a los requerimientos de cada conexión eléctricaprepago. Los parámetros PCCMU y PCCMA se aplicancuando el usuario lo solicite expresamente.

Los parámetros PCCVE, PCCMU y PCCMA soniguales a los valores actualizados, fijados mediante laResolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD.

1.2.4 Fórmulas de Cálculo del Presupuesto deConexión Eléctrica Prepago

El presupuesto de conexión eléctrica prepago secalculará para los diferentes tipos de conexiones, comosigue:

1) Acometida Aérea

PCCXP + PCCMC + PCCMU + PCCMA

2) Acometida Subterránea sin Vereda

PCCXP + PCCMC + PCCMU

3) Acometida Subterránea con Vereda

PCCXP + PCCMC + PCCMU + PCCVE

4) Acometida Mixta sin Vereda

PCCXP + PCCMC + PCCMU + PCCMA

5) Acometida Mixta con Vereda

PCCXP + PCCMC + PCCMU + PCCMA + PCCVE

1.3 Cargo de Reposición de la Conexión EléctricaPrepago (CR)

El cargo de reposición mensual para la conexióneléctrica prepago para los diferentes tipos de conexiones,se detallan en el Anexo Nº 3, como sigue:

- Tabla Nº 3.1: Cargo de reposición de la conexióneléctrica prepago con medidores monocuerpo.

- Tabla Nº 3.2: Cargo de reposición de la conexióneléctrica prepago con medidores bicuerpo.

1.4 Cargo de Mantenimiento de la ConexiónEléctrica Prepago (CM)

El cargo de mantenimiento mensual para la conexióneléctrica prepago para los diferentes tipos de conexiones,se detallan en el Anexo Nº 4, como sigue:

- Tabla Nº 4.1: Cargo de mantenimiento de la conexióneléctrica prepago con medidores monocuerpo.

- Tabla Nº 4.2: Cargo de mantenimiento de la conexióneléctrica prepago con medidores bicuerpo.

1.5 Cargo de Reposición y Mantenimiento de laConexión Eléctrica Prepago (CRM)

El cargo de reposición y mantenimiento mensual dela conexión eléctrica para los diferentes tipos deconexiones, se calculará de acuerdo a la siguientefórmula:

CRM = CR + CM

1.6 Costo por Cambio a Conexión EléctricaPrepago (PCCCC)

Los costos por cambio de conexión eléctrica prepago(PCCCC) para los diferentes tipos de conexiones, sedetallan en el Anexo Nº 5, como sigue:

- Tabla Nº 5.1: Costo por cambio a conexión eléctricaprepago con medidor monocuerpo.

- Tabla Nº 5.2: Costo por cambio a conexión eléctricaprepago con medidor bicuerpo.

Los costos por cambio a conexión eléctrica prepagose calcularán para los diferentes tipos de conexiones,como sigue:

PCCCC + PCCMC

Para aquellos usuarios que opten por cambiar alsistema prepago, se descontará el monto acumulado porconcepto de reposición de medidor que se haya aportadopara el último equipo de medición del suministro por elcual se solicita el cambio al servicio prepago.

1.7 Fórmula de Actualización del Parámetro deCálculo del Presupuesto de la Conexión EléctricaPrepago, Costo por Metro de Cable y Costo porCambio a Conexión Eléctrica Prepago

El parámetro del presupuesto de la conexión eléctricaprepago, costo por metro de cable y costo por cambio a

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329511

REPUBLICA DEL PERU

conexión eléctrica prepago se actualizarán a través de lasiguiente fórmula:

FAPCP(x) = a x IPM + (1 – a) x TC x 1 + TAPCP(x)IPM0 TC0 1 + TAPCP(x)0

Donde:

– Para nuevas conexiones eléctricas prepago se tienenlos siguientes coeficientes de participación:

Conexión Descripción FAPCP(x) aC1 Conexiones Aéreas FAPCP(1) 0.32

C1 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FAPCP(2) 0.35

C2 Conexiones Aéreas FAPCP(3) 0.32

C2 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FAPCP(4) 0.37

– Para cambio a conexiones eléctricas prepago setienen los siguientes coeficientes de participación:

Conexión Descripción FAPCP(x) aC1 Conexiones Aéreas FAPCP(5) 0.31

C1 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FAPCP(6) 0.31

C2 Conexiones Aéreas FAPCP(7) 0.27

C2 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FAPCP(8) 0.27

– Para los costos por metro de cable se tienen lossiguientes coeficientes de participación:

Conexión Descripción FAPCP(x) aC1 Conexiones Aéreas FAPCP(9) 0.44

C1 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FAPCP(10) 0.41

C2 Conexiones Aéreas FAPCP(11) 0.39

C2 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FAPCP(12) 0.37

a : Coeficiente de participación de la Mano deObra y Productos Nacionales

(1 – a) : Coeficiente de participación de los ProductosImportados

El valor de TAPCP(x) que se usará en el cálculo delos factores de actualización se determinará a través dela ponderación de las tasas de cada una de las partidasarancelarias según la participación de las mismas deacuerdo a lo siguiente:

Participación de Partida Arancelaria (%)8536.10.90.00 8536.50.90.00 8536.90.90.00 8544.59.10.00 9028.30.10.00 Total

TAPCP(1) 0.00% 2.16% 2.06% 5.17% 90.61% 100.00%TAPCP(2) 0.17% 2.40% 0.93% 2.77% 93.73% 100.00%TAPCP(3) 0.00% 2.69% 2.58% 8.82% 85.91% 100.00%TAPCP(4) 0.37% 3.07% 1.64% 4.75% 90.17% 100.00%TAPCP(5) 0.00% 0.00% 0.00% 0.03% 99.97% 100.00%TAPCP(6) 0.00% 0.00% 0.00% 0.03% 99.97% 100.00%TAPCP(7) 0.00% 0.00% 0.00% 0.01% 99.99% 100.00%TAPCP(8) 0.00% 0.00% 0.00% 0.01% 99.99% 100.00%TAPCP(9) 0.00% 0.00% 0.00% 100.00% 0.00% 100.00%TAPCP(10) 0.00% 0.00% 0.00% 100.00% 0.00% 100.00%TAPCP(11) 0.00% 0.00% 0.00% 100.00% 0.00% 100.00%TAPCP(12) 0.00% 0.00% 0.00% 100.00% 0.00% 100.00%

1.8 Fórmula de Actualización del Cargo deReposición de la Conexión Eléctrica Prepago

El cargo de reposición de la conexión eléctrica prepagose actualizará a través de la siguiente fórmula:

FARCP(x) = b x IPM + (1 – b) x TC x 1 + TARCP(x)IPM0 TC0 1 + TARCP(x)0

Donde:

Conexión Descripción FARCP(x) bC1 Conexiones Aéreas FARCP(1) 0.32

C1 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FARCP(2) 0.48

C2 Conexiones Aéreas FARCP(3) 0.32

C2 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FARCP(4) 0.43

b : Coeficiente de participación de la Mano deObra y Productos Nacionales

(1 – b) : Coeficiente de participación de los ProductosImportados

El valor de TARCP(x) que se usará en el cálculo delos factores de actualización se determinará a través dela ponderación de las tasas de cada una de las partidasarancelarias según la participación de las mismas deacuerdo a lo siguiente:

Participación de Partida Arancelaria (%)8536.10.90.00 8536.50.90.00 8536.90.90.00 8544.59.10.00 9028.30.10.00 Total

TARCP(1) 0.00% 2.16% 2.06% 5.17% 90.61% 100.00%TARCP(2) 0.17% 2.40% 0.93% 2.77% 93.73% 100.00%TARCP(3) 0.00% 2.69% 2.58% 8.82% 85.91% 100.00%TARCP(4) 0.37% 3.07% 1.64% 4.75% 90.17% 100.00%

1.9 Fórmula de Actualización del Cargo deMantenimiento de la Conexión Eléctrica Prepago

El cargo de mantenimiento de la conexión eléctricaprepago se actualizará a través de la siguiente fórmula:

FAMCP(x) = c x IPM + (1 – c) x TC x 1 + TAMCP(x)IPM

0TC

01 + TAMCP(x)

0

Donde:

Conexión Descripción FAMCP(x) cC1 Conexiones Aéreas FAMCP(1) 0.91

C1 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FAMCP(2) 0.91

C2 Conexiones Aéreas FAMCP(3) 0.73

C2 Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas FAMCP(4) 0.75

c : Coeficiente de participación de la Mano deObra y Productos Nacionales

(1 – c) : Coeficiente de participación de los ProductosImportados

El valor de TAMCP(x) que se usará en el cálculo delos factores de actualización se determinará a través dela ponderación de las tasas de cada una de las partidasarancelarias según la participación de las mismas deacuerdo a lo siguiente:

Participación de Partida Arancelaria (%)

8506.10.19.00 8536.50.90.00 8536.90.90.00 9028.30.10.00 9028.30.90.00 9030.39.00.00 Total

TAMCP(1) 50.50% 34.70% 0.00% 14.80% 0.00% 0.00% 100.00%TAMCP(2) 39.60% 40.80% 4.20% 15.40% 0.00% 0.00% 100.00%TAMCP(3) 58.90% 12.00% 0.00% 0.00% 25.40% 3.70% 100.00%TAMCP(4) 55.40% 14.10% 0.70% 0.00% 26.30% 3.50% 100.00%

1.10 Parámetros de las Fórmulas de Actualización

La definición de los parámetros de las fórmulas deactualización es la siguiente:

TC : Valor referencial para el Dólar de los EstadosUnidos de Norteamérica: Dólar promediopara cober tura de impor taciones (valorventa) determinado por la Superintendenciade Banca y Seguros del Perú, cotización deOfer ta y Demanda - T ipo de CambioPromedio Ponderado o el que lo reemplace.Se utilizará el último valor publicado en elDiario Oficial El Peruano al día 28 del mesanterior a aquel en que las tarifas resultantesserán aplicadas.

TA : Tasa Arancelaria vigente para la importaciónde equipo electromecánico. Se utilizará el últimovalor disponible al día 28 del mes anterior aaquel en que las tarifas resultantes seránaplicadas.

IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por elInstituto Nacional de Estadística e Informática.Se utilizará el último valor disponible al día 28del mes anterior a aquel en que las tarifasresultantes serán aplicadas.

Los valores base que se utilizarán en las fórmulas deactualización son:

TC0 (S/./US$) : 3.312IPM0 : 172.301372

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329512El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

FA(x) TAPCP(x)0 TARCP(x)0 TAMCP(x)01 11.66% 11.66% 9.22%2 11.72% 11.72% 8.40%3 11.58% 11.58% 8.71%4 11.59% 11.59% 8.43%5 12.00%6 12.00%7 12.00%8 12.00%9 12.00%

10 12.00%11 12.00%12 12.00%

- El valor base del tipo de cambio del Dólar de losEstados Unidos de Norteamérica (TC0) es al 28/4/2006.

- El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0)corresponde al mes de marzo de 2006.

- Los valores base de las tasas arancelariasTAPCP(x)0, TARCP(x)0 y TAMCP(x)0 corresponden a lastasas de cada una de las partidas arancelarias señaladasvigentes al 28/4/2006.

La actualización del presupuesto de conexión eléctricaprepago, el cargo de reposición y mantenimiento mensual,los costos por metro de cable y el costo por cambio aconexión eléctrica prepago se realizarán en la mismaoportunidad que la actualización del Valor Agregado deDistribución (VAD), conforme a lo previsto en la ResoluciónOSINERG Nº 370-2005-OS/CD y su modificatoriaResolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, o aquella quela reemplace.

Artículo 3º.- Modifíquense los artículos 25º al 27º,contenidos en el Capítulo Séptimo de la Norma “OpcionesTarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas aUsuario Ffinal” aprobada por la Resolución OSINERGNº 236-2005-OS/CD, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO SÉPTIMOCONDICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN PARA

LOS USUARIOS DEL SERVICIO PREPAGO

Artículo 25º.- Opción Tarifaria BT7

25.1.- Sólo podrán optar por la opción tarifaria BT7,aquellos usuarios del servicio eléctrico en Baja Tensiónque reúnan las siguientes condiciones:

a) Que posean un equipo de medición con lascaracterísticas especiales requeridas por el servicioprepago.

b) Que su demanda máxima de potencia sea de hasta20kW.

c) Que se encuentren dentro de los alcancesestablecidos por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº007-2006-EM o el que lo modifique.

25.2.- La empresa distribuidora de electricidad deberáponer a disposición del usuario prepago, los equipos demedición regulados por el OSINERG para este efecto. Elusuario podrá elegir la tecnología de venta y el tipo deequipo de medición prepago que mejor le convenga.

Artículo 26º.- Facturación de energía activa a usuariosprepago del servicio eléctrico

26.1.- El Cargo Comercial del Servicio Prepago(CCSP,) el monto mensual por mantenimiento yreposición, el importe por alumbrado público y el Fondode Compensación Social Eléctrica serán aplicados deconformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº007-2006-EM.

26.2.- Luego de aplicar los conceptos indicados en elpárrafo precedente, el monto de energía adquirido por elusuario prepago será facturado en función al saldo dedinero que el usuario dispone y el valor del cargo tarifariopor energía activa correspondiente a la opción tarifariaBT7, según la siguiente fórmula:

EA =Su

CEA* (1 + IGV )100

Donde:

EA : Es la energía activa adquirida por el usuario enforma anticipada, en kW.h.

CEA : Es el cargo por energía activa , en S/. /kW.hSU : Es el saldo de dinero que el usuario dispone,

expresado en Nuevos Soles (S/.)IGV : Tasa del Impuesto General a las Ventas aplicable

al suministro eléctrico expresada en %.

Artículo 27º.- A efectos de la aplicación del FOSE, laopción tarifaria BT7 se considera equivalente a la opcióntarifaria BT5B.”

Artículo 4º.- El cargo comercial del servicio prepagoy el cargo de reposición y mantenimiento de la conexióndel sistema prepago de electr icidad se facturaránmensualmente, con independencia de otros cargostarifarios, de conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 007-2006-EM.

Artículo 5º.- Los responsables de brindar el serviciopúblico de electricidad remitirán trimestralmente alOSINERG la siguiente información:

a) Información del parque de medidores prepago.b) Programas de mantenimiento mensual del parque

de medidores prepago.c) Resultados de la ejecución de los programas de

mantenimiento.d) Liquidación anual de los costos de mantenimiento

y reposición.

La Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGdefinirá los formatos y medios mediante los cuales serepor tará la información señalada, así como losprocedimientos de fiscalización, de ser necesarios, a mástardar dentro de los 120 días calendario siguientes a lafecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 6º.- Las empresas de distribución eléctricaaplicarán las disposiciones tarifarias de los artículosprecedentes para determinar el cargo comercial, lospresupuestos de conexión, los cargos de reposición ymantenimiento, los costos por metro de cable y los costospor cambio a conexión eléctrica prepago aplicables alusuario final del servicio prepago de electricidad, debiendoremitir copia de los pliegos correspondientes, suscrita porsu representante legal, a la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG, previamente a su publicación, encada oportunidad. La publicación deberá efectuarse en unode los diarios de mayor circulación local y será vigente apartir del día siguiente de dicha publicación. Asimismo,los pliegos y los presupuestos de conexión deberán serexhibidos en las oficinas de atención al público.

Para los fines señalados, el cargo fijo será publicadoconjuntamente con los cargos tarifarios de la opción BT7y los costos de los presupuestos, los cargos de reposicióny mantenimiento, los costos por metro de cable y costospor cambio a conexión eléctrica prepago serán publicadosutilizando los formatos que se adjuntan en el Anexo Nº 6.

Artículo 7º.- Las empresas de distribución eléctricaaplicarán los cargos tarifarios de la opción tarifaria BT7,previstos en la presente resolución, a todos los usuarios queactualmente cuenten con medidores prepago de electricidad.

Artículo 8º.- El Cargo Comercial del Servicio Prepagode Electricidad regirá hasta el 31 de octubre de 2009 yserá revisada antes de su vencimiento sólo en el casoque los valores actualizados dupliquen los valores fijadosen la presente resolución.

Artículo 9º.- Las tarifas de los presupuestos de conexión,los cargos de reposición y mantenimiento, costo por metro decable y costo por cambio a conexión eléctrica prepago regiránhasta el 31 de agosto del 2007 y serán revisadas antes de suvencimiento sólo en el caso que los valores actualizadosdupliquen los valores fijados en la presente resolución.

Artículo 10º.- Deróguese todo aquello que se opongaa lo establecido en la presente resolución.

Artículo 11º.- La presente resolución entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente,deberá ser consignada conjuntamente con el InformeTécnico OSINERG-GART/DDE-051-2006 y el InformeLegal OSINERG-GART/AL-110-2006 en la página webdel OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329513

REPUBLICA DEL PERU

Anexo Nº 1Presupuestos de Conexión Eléctrica Prepago

Tabla N° 1.1Presupuesto de Conexión Eléctrica Prepago con Medidores Monocuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)

Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 2 5544 y 5 3 593

1, 2 y 3 2 537 485 590 508 567 4971, 2 y 3 3 576 524 629 547 606 536

1, 2, 3, 4 y 5 2 599 578 605 528 595 5361, 2, 3, 4 y 5 3 638 617 644 567 634 575

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1 002 952 1 023 926 994 931C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1 064 1 070 1 080C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1 102 1 066 1 188 1 067 1 140 1 043C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1 203 1 208 1 160

4 y 5 2 4394 y 5 3 478

1, 2 y 3 2 422 370 475 393 452 3821, 2 y 3 3 462 409 514 432 491 421

1, 2, 3, 4 y 5 2 484 463 490 413 480 4211, 2, 3, 4 y 5 3 523 502 529 452 519 460

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 751 700 771 675 743 680C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 813 819 829C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 797 760 882 761 834 737C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 898 903 855

Tarjetas

C1C1.1

C1.2

Códigos

C1C1.1

Pc <= 3 kW

Trifásica

380/220 V Trifásica

220 VMonofásica

Pc <= 3 kW

C1.2

C2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

220 VMonofásica

3 kW < Pc <= 10 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

Subterránea - Múltiple

Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 2 494 485 4761, 2, 3, 4 y 5 3 533 524 5151, 2, 3, 4 y 5 2 574 537 5371, 2, 3, 4 y 5 3 613 576 576

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 956 916 912C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1 097 1 069 1 051C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1 087 1 036 1 032C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1 149 1 109 1 107

1, 2, 3, 4 y 5 2 379 370 3611, 2, 3, 4 y 5 3 418 409 4001, 2, 3, 4 y 5 2 459 422 4221, 2, 3, 4 y 5 3 498 461 461

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 705 665 661C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 846 817 799C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 782 730 726C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 844 804 801

(1) Pc: Potencia conectada

Pc <= 3 kW

Pc <= 3 kW

Códigos

C1C1.1

220 VMonofásica

C1.2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Tarjetas

C1C1.1

220 VMonofásica

C1.2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

3 kW < Pc <= 10 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

Tabla N° 1.2Presupuesto de Conexión Eléctrica Prepago con Medidores Bicuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)

Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 2 6434 y 5 3 682

1, 2 y 3 2 626 574 679 597 656 5861, 2 y 3 3 666 613 718 636 695 625

1, 2, 3, 4 y 5 2 688 667 694 617 684 6251, 2, 3, 4 y 5 3 727 706 733 656 723 664

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1 075 1 024 1 095 999 1 066 1 004C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1 136 1 142 1 152C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1 191 1 154 1 276 1 155 1 228 1 131C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1 292 1 297 1 249

MonofásicaPc <= 3 kW

C1.2

Trifásica

C1C1.1

220 V

C2380/220 V Trifásica

Códigos 3 kW < Pc <= 10 kW

Subterránea - Múltiple

Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 2 583 574 5651, 2, 3, 4 y 5 3 622 613 6041, 2, 3, 4 y 5 2 663 626 6261, 2, 3, 4 y 5 3 702 665 665

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1 029 988 984C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1 169 1 141 1 123C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1 176 1 124 1 120C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1 238 1 197 1 195

(1) Pc: Potencia conectada

Pc <= 3 kW

C2Trifásica

Trifásica380/220 V

C1.1

220 VMonofásica

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kWCódigos

C1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329514El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

Anexo Nº 2Costo por Metro de Cable

Tabla N° 2.1Costo por Metro de Cable de Energía para la Conexión Eléctrica Prepago con Medidor Monocuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 31, 2 y 3 3 3 3 3 3 3

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 7 15 7 15 7 15C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 8 14 8 14 8 14C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 10 10 10C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 6 11 6 11 6 11C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 11 11 11

Pc <= 3 kW

C2Trifásica

C1C1.1

220 VMonofásica

380/220 V Trifásica

Subterránea - MúltipleTipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

C1.1 Pc <= 3 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 3 3C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 15 15 15C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 14 14 14C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 14 14 14C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 11 11 11C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 18 18 18

(1) Pc: Potencia conectada.Nota: Incluye el costo del cable, los recursos para su instalación y los gastos generales.

380/220 V Trifásica

C1220 V

Monofásica

C2Trifásica

Tabla N° 2.2Costo por Metro del Cable de Control para la Conexión Eléctrica Prepago con Medidor Bicuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 31, 2 y 3 3 3 3 3 3 3

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 3 3 3 3 3C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 3 3 3 3 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 3 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 3 3 3 3 3 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 3 3 3

(1) Pc: Potencia conectada.

Pc <= 3 kW

C2Trifásica

C1C1.1

220 VMonofásica

380/220 V Trifásica

Subterránea - MúltipleTipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

C1.1 Pc <= 3 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 3 3C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 3 3C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 3 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 3 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 3 3 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 3 3 3

(1) Pc: Potencia conectada.Nota: Incluye el costo del cable, los recursos para su instalación y los gastos generales.

C1220 V

Monofásica

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Anexo Nº 3Cargo de Reposición de la Conexión Eléctrica Prepago

Tabla N° 3.1Cargo de Reposición Mensual (CR) para Conexiones con Medidores Monocuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 2 0.764 y 5 3 0.84

1, 2 y 3 2 0.75 0.73 0.80 0.77 0.79 0.771, 2 y 3 3 0.83 0.81 0.88 0.85 0.87 0.85

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.77 0.78 0.81 0.80 0.81 0.801, 2, 3, 4 y 5 3 0.86 0.86 0.89 0.88 0.89 0.88

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.56 1.55 1.60 1.58 1.59 1.58C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.58 1.62 1.62C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.85 1.85 1.91 1.88 1.89 1.87C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.89 1.93 1.91

4 y 5 2 0.524 y 5 3 0.60

1, 2 y 3 2 0.50 0.49 0.55 0.53 0.55 0.521, 2 y 3 3 0.59 0.57 0.64 0.61 0.63 0.61

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.53 0.54 0.57 0.55 0.56 0.561, 2, 3, 4 y 5 3 0.61 0.62 0.65 0.64 0.64 0.64

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.03 1.02 1.07 1.04 1.06 1.05C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.05 1.08 1.09C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.20 1.20 1.26 1.23 1.25 1.22C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.24 1.28 1.26

MonofásicaPc <= 3 kW

C1.2Códigos

C1C1.1

220 V

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Tarjetas

C1C1.1

220 VC1.2

C2380/220 V

Monofásica

Trifásica

Trifásica

3 kW < Pc <= 10 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329515

REPUBLICA DEL PERU

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.77 0.76 0.761, 2, 3, 4 y 5 3 0.85 0.85 0.841, 2, 3, 4 y 5 2 0.81 0.80 0.801, 2, 3, 4 y 5 3 0.90 0.88 0.88

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.59 1.58 1.57C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.63 1.63 1.62C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.89 1.87 1.87C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.92 1.90 1.90

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.52 0.52 0.521, 2, 3, 4 y 5 3 0.61 0.60 0.601, 2, 3, 4 y 5 2 0.57 0.56 0.561, 2, 3, 4 y 5 3 0.65 0.64 0.64

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.05 1.04 1.04C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.10 1.09 1.09C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.24 1.22 1.22C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.27 1.25 1.25

(1) Pc: Potencia conectada

MonofásicaPc <= 3 kW

C1.2

C2Trifásica

Códigos

C1C1.1

220 V

380/220 V Trifásica

C2Trifásica

Tarjetas

C1C1.1

220 V

Pc <= 3 kW

380/220 V Trifásica

MonofásicaC1.2

3 kW < Pc <= 10 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

Tabla N° 3.2Cargo de Reposición Mensual (CR) para Conexiones con Medidores Bicuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 2 1.004 y 5 3 1.08

1, 2 y 3 2 0.98 0.97 1.04 1.01 1.03 1.001, 2 y 3 3 1.07 1.05 1.12 1.09 1.11 1.09

1, 2, 3, 4 y 5 2 1.01 1.00 1.04 1.01 1.04 1.021, 2, 3, 4 y 5 3 1.09 1.08 1.12 1.10 1.12 1.10

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.71 1.70 1.75 1.72 1.74 1.72C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.73 1.77 1.77C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 2.04 2.03 2.10 2.06 2.08 2.05C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 2.07 2.11 2.09

MonofásicaPc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kWCódigos

C1C1.1

220 V

Trifásica

380/220 V TrifásicaC2

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 2 1.00 1.00 1.001, 2, 3, 4 y 5 3 1.09 1.08 1.081, 2, 3, 4 y 5 2 1.03 1.02 1.021, 2, 3, 4 y 5 3 1.11 1.10 1.10

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.73 1.72 1.72C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.78 1.77 1.76C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 2.07 2.05 2.05C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 2.09 2.08 2.07

(1) Pc: Potencia conectada

Monofásica

Códigos

C1C1.1

220 VC1.2

C2380/220 V

Trifásica

Trifásica

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

Anexo Nº 4Cargo de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica Prepago

Tabla N° 4.1Cargo de Mantenimiento Mensual (CM) para Conexiones con Medidores Monocuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 2 0.444 y 5 3 0.47

1, 2 y 3 2 0.48 0.49 0.41 0.46 0.40 0.501, 2 y 3 3 0.52 0.52 0.44 0.49 0.42 0.54

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.48 0.52 0.36 0.42 0.42 0.431, 2, 3, 4 y 5 3 0.51 0.56 0.39 0.45 0.44 0.46

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.00 1.05 0.92 0.93 0.89 0.93C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 0.96 0.86 0.86C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.10 1.17 0.95 1.07 1.03 1.15C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.08 0.97 1.04

4 y 5 2 0.354 y 5 3 0.38

1, 2 y 3 2 0.38 0.37 0.33 0.35 0.32 0.381, 2 y 3 3 0.42 0.41 0.36 0.39 0.34 0.42

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.39 0.42 0.29 0.33 0.34 0.341, 2, 3, 4 y 5 3 0.42 0.45 0.32 0.36 0.36 0.37

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 0.75 0.77 0.69 0.68 0.67 0.68C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 0.73 0.66 0.66C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 0.80 0.84 0.71 0.76 0.75 0.81C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 0.81 0.72 0.77

Tarjetas

C1C1.1 Pc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW

MonofásicaPc <= 3 kW

Códigos

C1C1.1

220 VC1.2

C2380/220 V

3 kW < Pc <= 10 kW

Trifásica

Trifásica

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

220 VMonofásica

Page 41: GACETA JURÍDICA · de la Secretaría Técnica de Transporte ... Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad ... ingeniería con las Entidades del Sector Público,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329516El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.49 0.49 0.481, 2, 3, 4 y 5 3 0.53 0.52 0.521, 2, 3, 4 y 5 2 0.46 0.48 0.481, 2, 3, 4 y 5 3 0.49 0.52 0.52

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 0.96 1.01 1.00C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 0.88 0.86 0.95C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.09 1.14 1.14C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.03 1.11 1.11

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.38 0.37 0.361, 2, 3, 4 y 5 3 0.42 0.41 0.401, 2, 3, 4 y 5 2 0.37 0.38 0.381, 2, 3, 4 y 5 3 0.40 0.41 0.41

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 0.71 0.73 0.73C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 0.68 0.65 0.72C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 0.78 0.80 0.80C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 0.76 0.80 0.80

(1) Pc: Potencia conectada

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

380/220 V Trifásica

Tarjetas

MonofásicaPc <= 3 kW

C1.2

C2Trifásica

3 kW < Pc <= 10 kWCódigos

C1C1.1

220 V

C1C1.1

220 VMonofásica

C1.2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Tabla N° 4.2Cargo de Mantenimiento Mensual (CM) para Conexiones con Medidores Bicuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 2 0.514 y 5 3 0.55

1, 2 y 3 2 0.56 0.57 0.48 0.54 0.46 0.591, 2 y 3 3 0.60 0.61 0.50 0.57 0.49 0.63

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.55 0.60 0.42 0.49 0.48 0.501, 2, 3, 4 y 5 3 0.58 0.64 0.44 0.52 0.51 0.53

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.08 1.13 0.99 1.00 0.96 1.00C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.02 0.91 0.92C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.19 1.27 1.02 1.16 1.11 1.24C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.16 1.04 1.12

Códigos

C1C1.1

220 VC1.2

C2380/220 V

MonofásicaPc <= 3 kW

Trifásica

Trifásica

3 kW < Pc <= 10 kW

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 2 0.58 0.57 0.571, 2, 3, 4 y 5 3 0.62 0.61 0.601, 2, 3, 4 y 5 2 0.53 0.56 0.561, 2, 3, 4 y 5 3 0.56 0.60 0.60

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 1.03 1.09 1.08C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 0.94 0.91 1.01C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.18 1.24 1.23C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 1.11 1.20 1.20

(1) Pc: Potencia conectada

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

TrifásicaCódigos

C1C1.1

220 VC1.2

C2380/220 V Trifásica

Monofásica

Anexo Nº 5Costo por Cambio a Conexión Eléctrica Prepago

Tabla N° 5.1Costo por Cambio a Conexión Eléctrica Prepago con Medidores Monocuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 2 3624 y 5 3 402

1, 2 y 3 2 357 357 357 357 357 3571, 2 y 3 3 396 396 396 396 396 396

1, 2, 3, 4 y 5 2 357 357 357 357 357 3571, 2, 3, 4 y 5 3 396 396 396 396 396 396

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 723 723 723 723 723 723C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 723 723 723C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 867 867 867 867 867 867C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 867 867 867

4 y 5 2 2484 y 5 3 287

1, 2 y 3 2 242 242 242 242 242 2421, 2 y 3 3 282 282 282 282 282 282

1, 2, 3, 4 y 5 2 242 242 242 242 242 2421, 2, 3, 4 y 5 3 282 282 282 282 282 282

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 472 472 472 472 472 472C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 472 472 472C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 561 561 561 561 561 561C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 561 561 561

Códigos

C1C1.1

220 VC1.2 3 kW < Pc <= 10 kW

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

MonofásicaPc <= 3 kW

Tarjetas

C1C1.1

220 V

C2

MonofásicaPc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW

Trifásica

380/220 V Trifásica

Page 42: GACETA JURÍDICA · de la Secretaría Técnica de Transporte ... Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad ... ingeniería con las Entidades del Sector Público,

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329517

REPUBLICA DEL PERU

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 2 357 357 3571, 2, 3, 4 y 5 3 396 396 3961, 2, 3, 4 y 5 2 357 357 3571, 2, 3, 4 y 5 3 396 396 396

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 723 723 723C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 723 723 723C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 867 867 867C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 867 867 867

1, 2, 3, 4 y 5 2 242 242 2421, 2, 3, 4 y 5 3 282 282 2821, 2, 3, 4 y 5 2 242 242 2421, 2, 3, 4 y 5 3 282 282 282

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 472 472 472C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 472 472 472C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 561 561 561C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 561 561 561

(1) Pc: Potencia conectada

C2

Monofásica

380/220 V Trifásica

Pc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW

C1.1

220 V

Trifásica

Monofásica

Códigos

C1

Pc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kWTarjetas

C1C1.1

220 V

Trifásica

380/220 V TrifásicaC2

Tabla N° 5.2Costo por Cambio a Conexión Eléctrica Prepago con Medidores Bicuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 2 4404 y 5 3 479

1, 2 y 3 2 435 435 435 435 435 4351, 2 y 3 3 474 474 474 474 474 474

1, 2, 3, 4 y 5 2 435 435 435 435 435 4351, 2, 3, 4 y 5 3 474 474 474 474 474 474

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 760 760 760 760 760 760C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 760 760 760C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 920 920 920 920 920 920C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 920 920 920

Códigos

C1C1.1

220 VC1.2 3 kW < Pc <= 10 kW

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

MonofásicaPc <= 3 kW

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 2 435 435 4351, 2, 3, 4 y 5 3 474 474 4741, 2, 3, 4 y 5 2 435 435 4351, 2, 3, 4 y 5 3 474 474 474

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 760 760 760C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3 760 760 760C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4 920 920 920C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4 920 920 920

(1) Pc: Potencia conectada

Pc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Monofásica

Códigos

C1C1.1

220 V

Anexo Nº 6Formatos para Publicación del Presupuesto de Conexión Eléctrica Prepago, Costo por Metro de Cable,

Costo por Cambio a Conexión Eléctrica Prepago y el Cargo de Reposición y Mantenimiento Mensual

Formato N° 1Presupuesto de Conexión Eléctrica Prepago con Medidores Monocuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 24 y 5 3

1, 2 y 3 21, 2 y 3 3

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

4 y 5 24 y 5 3

1, 2 y 3 21, 2 y 3 3

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

Trifásica

Trifásica

380/220 V Trifásica

220 VMonofásica

220 VC1.2

C2

Monofásica

Trifásica

380/220 V

Pc <= 3 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

Tarjetas

C1C1.1

Códigos

C1C1.1

C2

C1.2

Page 43: GACETA JURÍDICA · de la Secretaría Técnica de Transporte ... Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad ... ingeniería con las Entidades del Sector Público,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329518El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 31, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 31, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

(1) Pc: Potencia conectada

3 kW < Pc <= 10 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

Pc <= 3 kWMonofásica

C1.2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Tarjetas

C1C1.1

220 V

MonofásicaC1.2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Códigos

C1C1.1

220 V

Formato N° 2Presupuesto de Conexión Eléctrica Prepago con Medidores Bicuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 24 y 5 3

1, 2 y 3 21, 2 y 3 3

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 31, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

(1) Pc: Potencia conectada

3 kW < Pc <= 10 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

MonofásicaPc <= 3 kW

MonofásicaPc <= 3 kW

C1.2

Trifásica

380/220 V Trifásica

C1.1

220 VC1.2

C2Trifásica

Trifásica380/220 V

Códigos

C1C1.1

220 V

C2

Códigos

C1

Formato N° 3Costo por Metro de Cable de Energía para la Conexión Eléctrica Prepago con Medidor Monocuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 51, 2 y 3

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5

Subterránea - MúltipleTipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

C1.1 Pc <= 3 kW 1, 2, 3, 4 y 5C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5

(1) Pc: Potencia conectada.

380/220 V Trifásica

C1220 V

Monofásica

C2Trifásica

Pc <= 3 kW

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

C1C1.1

220 VMonofásica

Page 44: GACETA JURÍDICA · de la Secretaría Técnica de Transporte ... Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad ... ingeniería con las Entidades del Sector Público,

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329519

REPUBLICA DEL PERU

Formato N° 4Costo por Metro del Cable de Control para la Conexión Eléctrica Prepago con Medidor Bicuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 51, 2 y 3

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5

Subterránea - MúltipleTipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

C1.1 Pc <= 3 kW 1, 2, 3, 4 y 5C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5

(1) Pc: Potencia conectada.

380/220 V Trifásica

C1220 V

Monofásica

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

C1C1.1

220 VMonofásica

Pc <= 3 kW

C2Trifásica

Formato N° 5Costo por Cambio a Conexión Eléctrica Prepago con Medidores Monocuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 24 y 5 3

1, 2 y 3 21, 2 y 3 3

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

4 y 5 24 y 5 3

1, 2 y 3 21, 2 y 3 3

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 31, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 31, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

(1) Pc: Potencia conectada

Trifásica

380/220 V TrifásicaC2

Monofásica

Códigos

C1

Pc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kWTarjetas

C1C1.1

220 V

Pc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW

C1.1

220 V

TrifásicaC2

Trifásica

380/220 V Trifásica

Monofásica

380/220 V Trifásica

MonofásicaPc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kWTarjetas

C1C1.1

220 V

C2

3 kW < Pc <= 10 kW

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

MonofásicaPc <= 3 kW

Códigos

C1C1.1

220 VC1.2

Page 45: GACETA JURÍDICA · de la Secretaría Técnica de Transporte ... Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad ... ingeniería con las Entidades del Sector Público,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329520El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

Formato N° 7Cargo de Reposición y Mantenimiento Mensual (CRM) para Conexiones con Medidores Monocuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 24 y 5 3

1, 2 y 3 21, 2 y 3 3

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

4 y 5 24 y 5 3

1, 2 y 3 21, 2 y 3 3

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 31, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 31, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

(1) Pc: Potencia conectada

3 kW < Pc <= 10 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

MonofásicaPc <= 3 kW

C1.2Códigos

C1C1.1

220 V

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Tarjetas

C1C1.1

220 VMonofásica

Pc <= 3 kW

C1.2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

MonofásicaC1.2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Códigos

C1C1.1

220 V

Tarjetas

C1C1.1

220 VC1.2

C2380/220 V

Monofásica

Trifásica

Trifásica

Formato N° 6Costo por Cambio a Conexión Eléctrica Prepago con Medidores Bicuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 24 y 5 3

1, 2 y 3 21, 2 y 3 3

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 31, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

(1) Pc: Potencia conectada

Códigos

C1C1.1

220 V

Pc <= 3 kW

C1.2 3 kW < Pc <= 10 kW

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

Monofásica

3 kW < Pc <= 10 kW

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

MonofásicaPc <= 3 kW

Códigos

C1C1.1

220 VC1.2

Page 46: GACETA JURÍDICA · de la Secretaría Técnica de Transporte ... Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad ... ingeniería con las Entidades del Sector Público,

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329521

REPUBLICA DEL PERU

Formato N° 8Cargo de Reposición y Mantenimiento Mensual (CRM) para Conexiones con Medidores Bicuerpo (S/.)

Aérea Subterránea Mixta (aérea/subterránea)Tecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos Simple Doble Simple Doble Simple Doble

4 y 5 24 y 5 3

1, 2 y 3 21, 2 y 3 3

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

Subterránea - MúltipleTecnología Tipo Subtipo Tensión Fases Pc (1) Sector Hilos De 3 a 6 De 7 a 12 De 13 a 18

1, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 31, 2, 3, 4 y 5 21, 2, 3, 4 y 5 3

C2.1 Pc <= 10 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 1, 2, 3, 4 y 5 3C2.1 Pc <= 10 kW 2, 3, 4 y 5 4C2.2 10 kW < Pc <= 20 kW 2, 3, 4 y 5 4

(1) Pc: Potencia conectada

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

3 kW < Pc <= 10 kW

Pc <= 3 kW

Monofásica

Códigos C1.2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

C1C1.1

220 V

Códigos

C1C1.1

220 VMonofásica

C1.2

C2Trifásica

380/220 V Trifásica

02609-1

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 286-2006-SUNARP/SN

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO: El Oficio Nº 229-2006-SUNARP/SA, medianteel cual el Superintendente Adjunto de la SUNARP, en sucalidad de Presidente de la Comisión OrganizadoraCentral del VII Congreso Nacional de Derecho Registral,solicita la modificación de los artículos 15º, 22º y 23º delReglamento del VII Congreso, conforme a lo acordadopor dicha Comisión en sesión de instalación llevada acabo el día 31 de agosto del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, son funciones y atribuciones de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, conforme al Estatutode la SUNARP, ejecutar actividades de formación,capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicosy demás personal que integra el Sistema;

Que, mediante Resolución Nº 119-2006-SUNARP/SNse aprobó la realización del VII Congreso Nacional deDerecho Registral “Los Registros Públicos en la Sociedadde la Información” el mismo que se llevará a cabo en laciudad de Chiclayo los días 18, 19 y 20 de octubre del 2006;

Que, en el artículo 3º de la resolución señalada en elconsiderando anterior se aprobó el Reglamento del VIICongreso Nacional;

Que, el artículo 14º del mencionado reglamentoestablece que la Comisión Organizadora Central será laencargada de dirigir la parte académica del evento;

Que, resulta pertinente incorporar las modificacionespropuestas por la Comisión Organizadora Central alReglamento del VII Congreso Nacional de Derecho Registral;

Estando a las consideraciones que anteceden, y deconformidad con lo dispuesto en el inciso v), del artículo7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los artículos 15º, 22º y 23ºdel Reglamento del VII Congreso Nacional de DerechoRegistral "Los Registros Públicos en la Sociedad de la

Información", aprobado mediante el artículo 3º de laResolución Nº 119-2006-SUNARP/SN; los mismos quequedan redactados de la siguiente forma:

“Articulo 15º.- La Zona Registral designada sede delCongreso deberá presentar a la Escuela de CapacitaciónRegistral, en un plazo de quince (15) días de aprobado elpresente reglamento, un proyecto de programa queincluirá temario y relación de posibles expositores, elmismo que será evaluado por la Comisión OrganizadoraCentral, la cual aprobará el programa final.

Articulo 22º.- La Comisión Organizadora Central delVII Congreso Nacional designará a los miembros de laSUNARP que tendrán a su cargo la responsabilidad dedar lectura a las conclusiones generales del VII CongresoNacional para conocimiento del pleno, cuya lectura sellevará a cabo el día de la Clausura del Congreso.

Artículo 23º.- Toda la parte económica referente a laorganización, tanto de las Jornadas Preparatorias comodel Congreso, será asumida por los CAFAE de las sedesdesignadas para tal fin; previa suscripción de un conveniode cooperación con la SUNARP.

Por su parte la Sede Central de la SUNARP asumirá elgasto correspondiente al personal de la Alta Dirección yEscuela de Capacitación Registral que, en ejercicio de susfunciones, asista a las Jornadas Preparatorias y VIICongreso”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

02656-1

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MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

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ORDENANZA Nº 0084-06/MDLV

La Victoria, 29 de septiembre de 2006

Page 47: GACETA JURÍDICA · de la Secretaría Técnica de Transporte ... Establecen Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad ... ingeniería con las Entidades del Sector Público,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329522El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada confecha 29 de septiembre del 2006, el Informe Nº 067-2006-GR/MDLV de fecha 7 de septiembre del 2006 formulado porel Gerente de Rentas en el que solicita el establecimiento deuna Amnistía Tributaria a los contribuyentes del distrito, elInforme Nº 524-2006-GAJ/MDLV de fecha 7 de septiembredel 2006 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; OficioNº 372-2006-GPPE/MDLV de fecha 8 de septiembre del 2006,Informe Nº 167-2006-SGC/MDLV del 11 de septiembre del2006 emitido por el Subgerente de Contabilidad, OficioNº 277-2006-EM-GA/MDLV de fecha 19 de septiembre del2006 rubricado por el Gerente de Administración y el DictamenConjunto Nº 010-06-CPRC/CPPPAL/MDLV de las ComisionesPermanentes de Rentas y Promoción Empresarial y dePlanificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo74º de la Constitución Política del Perú, los GobiernosLocales pueden crear, modificar y suprimir contribucionesy tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley.

Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, establece quelas municipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local. Tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en concordancia con lo señalado en el primerconsiderando, la Norma IV del Título Preliminar del CódigoTributario determina que los Gobiernos Locales, medianteOrdenanza, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar deellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey. Asimismo, en el Artículo 54º del mismo Código se establecela competencia de los gobiernos locales en materia tributaria.

Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su funciónnormativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango deLey, de conformidad con el establecido el numeral 4) delArtículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, estableceque corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, conOrdenanza Nº 063-05/MDLV, estableció el Marco Legal delRégimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes alos ejercicios del 2002-2004, misma que fue ratificada por elConcejo Metropolitano de Lima al haberla encontradoconforme a lo establecido en la normatividad vigente;

Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, conOrdenanza Nº 034-04/MDLV, estableció el Marco Legal delRégimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientesal ejercicio del 2005, la misma que fue ratificada por elConcejo Metropolitano de Lima al haberla encontradoconforme a lo establecido en la normatividad vigente;

Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, conOrdenanza Nº 068-05/MDLV, estableció el Marco Legal delRégimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de LimpiezaPublica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes alpresente ejercicio 2006, la misma que fue ratificada por elConcejo Metropolitano de Lima al haberla encontradoconforme a lo establecido en la normatividad vigente;

Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOSmanifiesta haber apreciado un ingreso por debajo de losniveles esperados para los años anteriores al presenteejercicio, así mismo manifiesta su intención de recuperar almáximo los arbitrios próximos a prescribir y así mismo tratarde incrementar los ingresos que por dicho conceptocorresponden al año 2006 y tomando en cuenta la urgentenecesidad de cumplir con nuestras obligaciones paramantener los servicios esenciales a la ciudad, ha requeridodar la mayores facilidades a los contribuyentes del distritopara así permitir que puedan pagar y regularizar susobligaciones tributarias con el Municipio; y a la corporaciónedil mejorar su nivel de recaudación para el presente ejercicio;

Que, habiendo revisado la solicitud reseñada en elconsiderando precedente, el Gerente de AsesoríaJurídica, mediante Informe de VISTOS, manifiesta que elpedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado aLey, siendo por tanto enteramente factible desde el puntode vista legal acceder a dicha solicitud;

Que, las Comisiones Permanentes de Rentas yComercialización y de Planificación, Presupuesto yAsuntos Legales, en el Dictamen Conjunto referido enVISTOS, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal laaprobación de la solicitud presentada por el Gerente deRentas, en los términos en que ésta fue propuesta;

Que, en uso de las atribuciones conferida por el numeral8. del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámitede aprobación de Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZAESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIOPARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y

DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS DELOS EJERCICIOS 2002, 2003, 2004 Y 2005

Artículo 1º.- Establecer un Beneficio Especial Tributarioaplicable a los Contribuyentes de la Municipalidad Distrital deLa Victoria, consistente en la suspensión del cobro de losintereses, moras y costas procesales por impuesto Predial yArbitrios de los años 2002, 2003, 2004 y 2005; asimismo,aplicar un descuento porcentual al insoluto de los arbitriospendientes de pago, de acuerdo a la siguiente escala:

Durante el Mes de OctubreDescuento Condición

50% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas porconcepto de arbitrios de años anterores y toda ladeuda que por todo concepto tenga para el 2006

40% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas porconcepto de arbitrios de años anterores

30% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas porconcepto de arbitrios correspondiente a un soloaño anterior

15% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar cualquier trimestre porconcepto de arbitrios correspondiente a un soloaño anterior

0% del Insoluto de arbitrios Cualquier otra condición no establecidapreviamente , sólo se acogerá al no pago de losintereses, moras o costas procesales.

Durante el Mes de NoviembreDescuento Condición

40% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas porconcepto de arbitrios de años anteriores y toda ladeuda que por todo concepto tenga para el 2006

30% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas porconcepto de arbitrios de años anteriores

20% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas porconcepto de arbitrios correspondiente a un soloaño anterior.

10% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar cualquier trimestre porconcepto de arbitrios correspondiente a un soloaño anterior.

0% del Insoluto de arbitrios Cualquier otra condición no establecidapreviamente, sólo se acogerá al no pago de losintereses, moras o costas procesales.

Durante el Mes de DiciembreDescuento Condición30% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por

concepto de arbitrios de años anteriores y toda ladeuda que por todo concepto tenga para el 2006

20% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas porconcepto de arbitrios de años anteriores

10% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas porconcepto de arbitrios correspondiente a un soloaño anterior.

5% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar cualquier trimestre porconcepto de arbitrios correspondiente a un soloaño anterior.

0% del Insoluto de arbitrios Cualquier otra condición no establecidapreviamente, sólo se acogerá al no pago de losintereses, moras o costas procesales.

La presente amnistía es aplicable únicamente a losperíodos que se encuentren pendientes de pago. Losconvenios de fraccionamiento que se hubiesen suscritoy cancelado cuando menos las cuotas iniciales, no podránacogerse a los alcances de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- La presente amnistía es aplicableúnicamente a los arbitrios que se encuentren pendientesde pago para los períodos de los ejercicios 2002, 2003,2004, 2005, por lo que los períodos que estuviesen

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329523

REPUBLICA DEL PERU

cancelados no generarán de ningún modo pago enexceso.

Artículo 3º.- Los Beneficios establecidos en lapresente Ordenanza entrarán en vigencia desde el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,hasta el quince (15) de diciembre del presente año.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Durante la vigencia de la presente Amnistía,la Gerencia de Rentas queda terminantemente prohibidade quebrar cualquier Convenio de Fraccionamientosuscrito con anterioridad.

Segunda.- Para efectos de conceder esta amnistíapor la presente, el estado de la deuda se considerará enfunción a cada inmueble y no en función al contribuyente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de LaVictoria para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte lasdisposiciones que estime pertinentes para la correctaaplicación de la presente Ordenanza, debiendo dar cuentade ello al Concejo Municipal.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza;y, a la Gerencia de Imagen institucional la publicidad ydifusión de estos beneficios, debiéndose incluir en lapublicidad que así lo permita.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas que informea las Gerencias de Administración y de Planificación,Presupuesto y Asuntos Legales, cada fin de mes y unavez concluido el beneficio, respecto a la afectaciónpresupuestal que ha implicado el otorgamiento de esteBeneficio, a efectos de que procedan a las correccionespertinentes, dando cuenta de ello al Concejo Municipal.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

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ORDENANZA Nº 0085-06/MDLV

La Victoria, 29 de septiembre de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada confecha 29 de septiembre del 2006, los Informes Nºs. 058 y064-2006-GR/MDLV de fechas 7 y 21 de agosto del 2006,formulado por el Gerente de Rentas en el que solicita unBeneficio Especial para los contribuyentes del distrito, y laafectación presupuestal que este Beneficio acarrearía; elInforme Nº 460-06-GAJ/MDLV emitido por el Gerente deAsesoría Jurídica, Informe Nº 333-2006-GPPE/MDLV defecha 25 de agosto del 2006 suscrito por el Gerente dePlanificación, Presupuesto y Estadística, Informe Nº 012-2006-EM-GA/MDLV de fecha 12 de septiembre del 2006emitido por el Gerente de Administración y el DictamenConjunto Nº 009-06-CPRC/CPPPAL/MDLV de lasComisiones Permanentes de Rentas y PromociónEmpresarial y de Planificación, Presupuesto y AsuntosLegales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo74º de la Constitución Política del Perú, los GobiernosLocales pueden crear, modificar y suprimir contribucionesy tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley.

Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, estableceque las municipalidades provinciales y distritales son losórganos de gobierno local. Tienen autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia.

Que, en concordancia con lo señalado en el primerconsiderando, la Norma IV del Título Preliminar del Códigotributario determina que los Gobiernos Locales, medianteOrdenanza, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señalala Ley. Asimismo, en el Artículo 54º del mismo Código seestablece la competencia de los gobiernos locales en materiatributaria.

Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su funciónnormativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango deLey, de conformidad con el establecido el numeral 4) delArtículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, aprobada por Ley, Nº 27972, estableceque corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, conOrdenanza Nº 068-05/MDLV, estableció el Marco Legal delRégimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de LimpiezaPublica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientesal presente ejercicio 2006, misma que fue ratificada por elConcejo Metropolitano de Lima al haberla encontradoconforme a lo establecido en la normatividad vigente;

Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOSmanifiesta haber realizado una consolidación y análisis delos importes que por arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo se han determinado a loscontribuyentes del distrito para el presente ejercicio;habiendo apreciado que en el caso concreto de los prediosdestinados a actividades distintas a casa habitación,llámese Comercio, Industria u otros, los arbitrios que debenpagar para el 2006 en relación con aquellos que cancelaronen el 2005, se han visto incrementado en un porcentajesignificativo, constituyéndose como una de las variablesexplicativas de la actual coyuntura de la recaudación; anteeste hecho innegable, la Gerencia de Rentas consideraoportuno realizar los esfuerzos pertinentes destinados arecuperar la deuda tributaria vencida, para cuyo efectoplantea brindar a los contribuyentes, de una maneraexcepcional, las facilidades que le permitan pagar yregularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio; ya la corporación edil mejorar su nivel de recaudación parael presente ejercicio; así mismo manifiesta que larecaudación se ha visto más mermada aún por el hechode que ha vencido la ORD. Nº 072-06-MDLV y por lo tantolo manifestado en cuanto a los comercios se ha venidomanifestando también con los ingresos correspondientesa Casa-Habitación , habiendo creado un gran malestarentre nuestros contribuyentes.

Que, habiendo revisado la solicitud reseñada en elconsiderando precedente, el Gerente de AsesoríaJurídica, mediante Informe de VISTOS, manifiesta que elpedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado aLey, siendo por tanto enteramente factible desde el puntode vista legal acceder a dicha solicitud;

Que, las Comisiones Permanentes de Rentas yComercialización y de Planificación, Presupuesto yAsuntos Legales, en el Dictamen Conjunto referido enVISTOS, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal laaprobación de la solicitud presentada por el Gerente deRentas, en los términos en que ésta fue propuesta;

Que, en merito de las consideraciones expuestas, alReglamento Interno de Concejo y de conformidad con elArtículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en laforma reglamentaria, por UNANIMIDAD y con dispensa deltrámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente

ORDENANZAESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIOEN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO

DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIOFISCAL 2006

Artículo 1º.- Establecer un Beneficio EspecialTributario, aplicable a todo el universo de contribuyentesde la Municipalidad Distrital de La Victoria, consistenteen el establecimiento de un tope al incremento de losarbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo del año 2006, tomando como referencia elimporte establecido para el ejercicio 2005.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329524El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

El presente Beneficio es aplicable únicamente a losperíodos que se encuentren pendientes de pago. Losconvenios de fraccionamiento que se hubiesen suscritoy cancelado cuando menos las cuotas iniciales, no podránacogerse a los alcances del presente beneficio.

Artículo 2º.- El presente Beneficio Especial Tributarioestablece un tope al incremento de los arbitrios reguladospor la Ordenanza Nº 068-05/MDLV de no más del 20% sobreel monto de los arbitrios establecidos para el año 2005.

Artículo 3º.- El presente Beneficio Especial Tributariotendrá una vigencia de Treinta (30) días hábiles, contadosdesde el día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Artículo 4º.- El presente Beneficio es aplicableúnicamente a los que se encuentren pendientes de pagopara el período del ejercicio 2006, por lo que los períodosque estuviesen cancelados no generaran de ningún modopago en exceso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Durante la vigencia del presente BeneficioEspecial Tributario, la Gerencia de Rentas quedaterminantemente prohibida de quebrar cualquier Conveniode Fraccionamiento suscrito con anterioridad.

Segunda.- Para acceder al beneficio considerado enla columna “Fecha posterior a la publicación de laOrdenanza”, el contribuyente debe haber regularizado susituación cancelando o fraccionando las obligaciones deejercicios anteriores, e informar a la Gerencia de Rentasde ello, a efectos de que proceda al recálculo del beneficio.

El Gerente de Rentas podrá delegar en el funcionarioque estime pertinente la autoridad para proceder arecalcular el beneficio en los casos que lo amerite.

Tercera.- Para efectos de conceder el beneficio reguladopor la presente, el estado de la deuda se considerara enfunción a cada inmueble y no en función al contribuyente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de LaVictoria para que mediante Decreto de Alcaldía, amplíe hastapor Treinta (30) días hábiles más, la vigencia del presenteBeneficio Especial Tributario, si así lo considerara necesario.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, ala Gerencia de Imagen institucional la publicidad y difusión deestos beneficios, debiéndose incluir en la publicidad que asílo permita, ejemplos respecto a la aplicación de la presente,según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas queinforme a las Gerencias de Administración y dePlanificación, Presupuesto y Estadística, cada fin de mesy una vez concluido el beneficio, respecto a la afectaciónpresupuestal que ha implicado el otorgamiento de estaBeneficio, a efectos de que procedan a las correccionespertinentes dando cuenta de ello al Concejo Municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

02667-1

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ORDENANZA Nº 0086-06/MDLV

La Victoria, 29 de setiembre de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada confecha 29 de septiembre del 2006, el Informe Nº 059-y Nº 065-2006-GR/MDLV del 11 y 21 de agosto del 2006 formulado porel Gerente de Rentas en el que solicita un Beneficio EspecialTributario par el pago de Multas Administrativas, y la afectaciónpresupuestal que este Beneficio implicaría; Informe Nº 462-

06-GA/MDLV de fecha 11 de agosto del 2006 emitido por elGerente de Asesoría Jurídica, los Oficios Nº 332-382-2006-GPPE/MDLV del 25 de agosto y 12 de septiembre del 2006,respectivamente suscritos por el Gerente de Planificación,Presupuesto y Estadística; Informe Nº 166-2006*SGC/MDLVdel 12 de septiembre del 2006 emitido por el Subgerente deContabilidad, y Dictamen Conjunto Nº 011-2006-CPRC/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas yPromoción Empresarial y Planificación, Presupuesto y AsuntosLegales; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificary suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de éstas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey, conforme lo establece el ar tículo 74º de laConstitución Política del Perú, en concordancia con laNorma IV del título Preliminar del Código Tributario;

Que, el artículo 194º de la Carta Magna, establece quelas Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganosde gobierno local. Tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41º del CódigoTributario, estableceque los Gobiernos Locales en forma excepcional puedencondonar con carácter general el interés moratorio y lassanciones respecto a los tributos que administra;

Que, con el Oficio de VISTOS, el Gerente de Rentas, señalaque un gran porcentaje de los contribuyentes del distrito a lafecha no han cumplido con cancelar sus deudas por conceptode Multas Administrativas, principalmente que lo oneroso deéstas que dificulta al contribuyente el poder asumirlas;asimismo, refiere que el costo de iniciar las acciones decobranza coactiva son elevados, con un bajo índice deeficiencia de recaudación, lo que deviene en cobranza onerosa,por lo que sería recomendable otorgar de maneraextraordinaria, un Beneficio Especial que permita a loscontribuyentes cumplir con honrar dichas obligaciones;

Que, el funcionario precitado manifiesta que elotorgamiento de un Beneficio Especial, es perfectamente lícitoy válido, tal y conforme queda señalado en la normatividadvigente; asimismo, al ser esta medida otorgada con caráctergeneral, se constituiría como un mecanismo de recuperaciónde los recursos propios, para asumir gastos corrientes;

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su Informe deVISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitud efectuadapor el Gerente de Rentas, en el sentido que la misma seencuentra arreglada a Ley, dando la conformidad alrequerimiento;

Que, en merito de las consideraciones expuestas, alReglamento Interno de Concejo y de conformidad con elartículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en laforma reglamentaria, por MAYORÍA y con dispensa del trámitede la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZAESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL EN EL

DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DETRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS

ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

un Beneficio Especial consistente en un descuento delimporte correspondiente a Multas Administrativas, paraaquellos contribuyentes que cumplan con cancelarlas.

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOEl presente Beneficio Especial alcanza a las Multas

Administrativas e implica la extinción de intereses, reajustesy moras y descuento del importe de la multa del orden delnoventa por ciento (90%) en caso que a la cancelación alcontado haya regularizado su situación y del orden delochenta por ciento (80%) en el caso que no hayaregularizado su situación, sea cual fuere el la posición dela misma, sea en cobranza corriente o coactiva.

Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA GOZAR DELBENEFICIO ESPECIAL

Son requisitos para acogerse al presente Beneficio eldesistirse del trámite de reclamación interpuesto,cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lohubiese. El contribuyente que se acoja a los beneficiosestablecidos en la presente norma, se entiende querenuncia tácitamente a los recursos de reclamación,

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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 3 de octubre de 2006 329525

REPUBLICA DEL PERU

reconsideración o apelación que hubiese interpuestocontra la Administración Tributaria Municipal.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIOESPECIAL TRIBUTARIO

El presente Beneficio Especial entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano por 30 días hábiles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de ImagenInstitucional la publicidad y difusión del Beneficio Especial.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de LaVictoria para que mediante Decreto de Alcaldía, amplíe hastapor treinta (30) días hábiles más, la vigencia del presenteBeneficio Especial Tributario, si así lo considerara necesario.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas queinforme a las Gerencias de Administración, y dePlanificación, Presupuesto y Estadística, cada fin de mesy una vez concluido el beneficio, respecto a la afectaciónpresupuestal que ha implicado el otorgamiento de estaBeneficio, a efectos de que procedan a la correccionespertinentes, dando cuenta de ello al Concejo Municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

02666-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

FE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2006-ALC/MSI

Mediante Oficio Nº 522-2006-08-SG/MSI, laMunicipalidad de San Isidro solicita se publique Fe deErratas del Decreto de Alcaldía Nº 015-2006-ALC/MSI,publicado en la edición del día 29 de setiembre de 2006.

En el Artículo Primero:

DICE:

"Prorrogar el plazo de vigencia de la OrdenanzaNº 166-MSI hasta el 31 de octubre de 2006, para elcumplimiento de las obligaciones tributarias sustancialesy/o formales generadas a la fecha de publicación delpresente Decreto."

DEBE DECIR:

"Prorrogar el plazo de vigencia de la OrdenanzaNº 166-MSI hasta el 16 de octubre de 2006, para elcumplimiento de las obligaciones tributarias sustancialesy/o formales generadas a la fecha de publicación delpresente Decreto."

02670-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

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ACUERDO DE CONCEJONº 036-2006-MDSA

Santa Anita, 29 de setiembre del 2006

VISTO: El Informe de la Gerencia de Asesoría JurídicaNº 713-2006-GAJ-GG/MDSA, el Informe Nº 184-2006-GA-GG/

MDSA emitido por la Gerencia de Administración, el InformeNº 499-2006-SGLSG-GG/MDSA de la Subgerencia deLogística y Servicios Generales y el Informe Nº 615-2006-GDES-GG/MDSA presentado por la Gerencia de DesarrolloEconómico y Social, que en su conjunto constituyen el InformeTécnico Legal que dispone el artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en virtud de la cual se solicita laexpedición del Acuerdo de Concejo que autorice la Declaratoriade Situación de Desabastecimiento Inminente para elSuministro de Leche Evaporada en sachet para el Programadel Vaso de leche del distrito de Santa Anita; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,conforme a la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades provinciales y lasdelegadas conforme a Ley, tienen autonomía, económica,administrativa en los asuntos de su competencia.Corresponde al Concejo las funciones normativas yfiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 041-2005-MDSA de fecha29 de diciembre de 2005 se aprobó el Presupuesto Institucionalde la Municipalidad de Santa Anita para el año fiscal 2006;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0087-2006-ALC/MDSA de fecha 27 de febrero de 2006 se designó alComité Especial encargado de conducir el proceso deselección para la Adquisición de Insumos Alimenticiospara el Programa del Vaso de Leche de la MunicipalidadDistrital de Santa Anita, correspondiente al ejercicio 2006;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0033-2006-ALC/MDSA de fecha 13 de enero de 2006 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad de Santa Anita para el ejercicio fiscal 2006;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0208-2006-ALC/MDSA de fecha 4 de mayo de 2006 se aprobó elexpediente para la Adquisición de Insumos Alimenticiospara el Programa del Vaso de Leche de conformidad conel artículo 38º del Reglamento del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 210-2006-ALC /MDSA de fecha 5 de mayo de 2006, se aprobaronlas Bases de la Licitación Pública Nº 0002-2006-CE/MDSApara el Suministro de Insumos Alimenticios para elPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde Santa Anita, Ítem I: Leche Evaporada en Sachets; ÍtemII: Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, vitaminasy minerales en sachets de 500 grs.;

Que, dentro del calendario del proceso de selección losparticipantes formularon consultas y observaciones a las bases,las mismas que fueron absueltas en su totalidad, de acuerdo alas Normas de Contratación y Adquisición del Estado;

Que, el día 30 de mayo de 2006 el Comité Especial deconformidad con el artículo 84º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, decide postergar el acto deintegración de bases para el día 2 de junio de 2006 y depresentación de propuestas y de otorgamiento de la BuenaPro para los días 9 y 14 de junio de 2006 respectivamente;

Que, el día 2 de junio de 2006 se realiza la integraciónde bases de conformidad con el ar tículo 117º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, quedandocomo reglas definitivas del proceso;

Que, el día 9 de junio de 2006 el Comité Especialdecide postergar los actos de presentación de propuestasy de otorgamiento de la buena pro para los días 15 y 20de junio de 2006 respectivamente;

Que, el día 15 de junio de 2006 se lleva a cabo el actopúblico de presentación de propuestas, habiéndosepresentado para el Ítem I referido a Leche EvaporadaEntera en Sachets; el Consorcio NUTRIAL S.A.C. / LAIVES.A. y la empresa NIISA CORPORATION S.A. y para elÍtem II las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELPERU SANTARIAS S.A.C, CONSORCIO PACOSS &BAKERY SAC, NIISA CORPORATION S.A., y CEREALESDEL HUALLAGA S.A.C.;

Que, el día 20 de junio de 2006 el Comité Especialotorgó la Buena Pro en el Ítem I al consorcio NUTRIALS.A.C. / LAIVE S.A. y declaró desierto el Ítem II deconformidad con el artículo 32º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadopor no haber quedado válida ninguna propuesta;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329526El Peruano

martes 3 de octubre de 2006

Que, con fecha 27 de junio de 2006, el postor NIISACORPORATION S.A. ha formulado recurso impugnativo deapelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro en elÍtem I y contra el acto de declaratoria de desierto del Ítem II y sudescalificación en ambos Ítems, conforme lo dispone el artículo155º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 346-2006-ALC/MDSA se modificó la conformación del ComitéEspecial que se encargará de conducir el Proceso deSelección para la adquisición de insumos alimenticiospara el Programa del Vaso de Leche;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0377-2006-ALC/MDSA, de fecha 10 de julio del 2006 se declaróINFUNDADO el Recurso de Apelación interpuestos porla empresa NIISA CORPORATION S.A;

Que, mediante Cédula de Notificación Nº 12555/ 2006.TC el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado con fecha 24 de julio del 2006 comunica que seha admitido el Recurso de Revisión interpuesto por laEmpresa NIISA CORPORATION S.A. respecto al Ítem Ide la Licitación Pública Nº 002-2006-CE/MDSA (PrimeraConvocatoria) para la Adquisición de suministros deInsumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Lechey por efecto de la misma debe suspenderse el procesode selección respecto al Ítem Impugnado;

Que, de la misma forma, mediante Informe Nº 499-2006-SGLSG-GA/MDSA la Subgerencia de Logística yServicios Generales señala que la empresa referida hainterpuesto Recurso de Revisión ante el Tribunal,asimismo precisa que el abastecimiento del insumo:Leche Evaporada Entera está garantizado hasta el 6 deoctubre del 2006, en mérito al Contrato Complementariosuscrito con la Empresa NIISA CORPORATION S.A.;

Que, con el objeto de no interrumpir la continuación deldesarrollo del Programa del Vaso de Leche, es necesariotener presente el artículo 149º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM que señala: “Lainterposición de un Recurso de Apelación y, en su caso delRecurso de Revisión suspende el proceso de selección enla etapa en que se encuentre”, lo que supone que los actosadministrativos recaídos en el Proceso de Selección Nº 002-2006-CE/MDSA, aún no han quedado firmes hasta que elTribunal resuelva en forma definitiva dichos recursosimpugnativos;

Que, la interposición del Recurso de Revisión hadeterminado la suspensión del proceso de selección aque se refiere la Licitación Pública Nº 002-2006-CE/MDSAen la que se otorgó la Buena Pro del Ítem I a favor delConsorcio NUTRIAL S.A.C. - LAIVE S.A. proceso que semantiene en suspenso a las resultas de lo que resuelvael Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el inciso “c” del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se establece que se encuentran exoneradosde los procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicenen Situación de Desabastecimiento Inminente declaradade conformidad con la normatividad vigente en materiade Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio y obra compromete en formadirecta e inminente la continuación de las funciones,servicios, actividades y operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial;”

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque la Entidad efectuará las adquisiciones o contratacionesen forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndoleinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las bases, lamisma que podrá ser obtenida por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.La adquisición o contratación del bien, servicio u obra de laexoneración será realizada por la dependencia encargadade la adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para tal efecto;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que la Declaratoriade Desabastecimiento Inminente debe aprobarse, en el casode Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante InformeNº 713-2006-GAJ-GG/MDSA señala que la paralización ointerrupción del suministro, en este caso del Suministro deLeche Evaporada Entera en sachet de 410 gr. para el Programadel Vaso de Leche, como consecuencia de la interposición delos recursos impugnativos antes descritos podría afectargravemente a la salud de miles de niños, madres gestantes ydemás beneficiarios de este programa asistencial a cargo dela Municipalidad, situación que faculta a la Entidad, lacontratación y Adquisición de bienes, servicios u obras, solopor el tiempo y la cantidad, según sea el caso, necesario parallevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda, previoa la declaratoria de situación de desabastecimiento inminentepor parte del Concejo Municipal, asimismo señala que lasolicitud de Declaratoria de Situación de DesabastecimientoInminente presentada por la Gerencia de DesarrolloEconómico y Social y a la Subgerencia de Logística y ServiciosGenerales, cumple con la normatividad legal correspondiente,por lo que emite opinión legal conforme;

Que, las acciones que se encuentran descritas en losreferidos documentos de Vistos, originan una Situación deDesabastecimiento Inminente conforme con lo establecido enel artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararlacomo tal con la finalidad de asegurar la continuidad delSuministro de Leche Evaporada entera para el Programa delVaso de Leche por un plazo de 90 días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, inciso 35) del artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normaspertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, por mayoría seha aprobado el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Declarar en situación deDesabastecimiento Inminente el Suministro de LecheEvaporada entera, hasta un plazo máximo de 90 días calendario.

Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecidoen el artículo precedente culminará automáticamente si,antes de vencido el mismo, se suscribiera el contratocorrespondiente, como consecuencia de la culminacióndel proceso de selección respectivo.

Artículo Tercero.- Designar a la Subgerencia deLogística y Servicios Generales como órgano responsablede llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidadcon el artículo 148º del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señalado en el Artículo primeroy de acuerdo al siguiente monto máximo:

- Suministro de Leche evaporada entera en sachetsde 410 gramos

S/. 549,153.00 Nuevos Soles Incluido IGV.Costo unitario de S/. 1.65 nuevos solesCon cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos

Ordinarios para los Gobiernos Locales.

Artículo Cuarto.- Poner el Acuerdo propuesto y los informesque los sustentan en conocimiento de la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado de conformidad con el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo Quinto.- Publicar el Acuerdo propuesto en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilessiguientes de su adopción y disponer la publicación en elSEACE - CONSUCODE de conformidad con el artículo147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

02664-1