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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL CETA DIARIO OFICIAL Valor #$ 0,30 Córdoba Gro baproita Nacional Apartado Postal No. 86 — Tel 27917 Tiraje 1,500 Ejemplares a AÑO XCIV Managua, Martes 11 de Septiembre de 1990. 1 No. 174 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley N° 109 — Reforma al Código Penal 1740 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto Ley N• 43-90 — Decreto de Apro- bación de Programa de Emisiones de Es- pecies Postales y Filatélicas para el Año 1741 Decreto Ley No 44-90 — Reforma a la Ley del Recibo Fiscal .. 1742 Decreto Ley N° 45-90 — Reforma a la Ley Creadora del Registro Unico del Minis- terio de Finanzas .. 1742 Decreto Ley N° 46-90 — Reforma a la Ley de Impuesto al Consumo de Cemento .. Decreto Ley N° 47-90 — Reforma a la Ley de Impuesto de Timbres .. Decreto Ley N° 48-90 — Reforma al Re- glamento de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto .. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica .. .. 1744 SECCION JUDICIAL Subasta 1747 Cancelación Títulos Valores .. 1747 Declaratorias de Herederos .. 1747 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Reforma al Código Penal LEY N? 109 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha Dictado: La siguiente: REFORMA AL CODIGO PENAL Arto. 1 Se reforma el Arto. 271 del Código Penal, el que se leerá así: Arto. 271.- Comete delito de abigeato: 1. El que sustrajere o se apropiare de ganado mayor sin la voluntad de su dueño; así mis- mo serán detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudaren a su comisión y la persona o personas que sa- biéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor. 2. El que venda o compre ganado mayor sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta del ganado vendido, autenticada por el Alcalde del lugar o su delegado. 3. Al que destazare res hurtada o robada, al que comprare carne de res hurtada o roba- da para su expendio a persona que no estu- viere autorizada legalmente. 4. El que venda cueros de res sin ser desta- zador público autorizado, propietario de ha- cienda reconocida, dueño de ganado tenería o comerciante acreditado. 5. El destazador público autorizado que ven- diere cueros de res sin presentar constancia de la procedencia de los mismos. Dicha constancia debe especificarse el color y los fierros del vendedor y comprador. 6. El que comprare cueros de res a persona que no sea destazador público autorizado, pro- pietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o comerciante acreditado. 7. El que traslade ganado mayor fuera de la circunscripción municipal, sin la guía exten- dida por la Alcaldía correspondiente o tras- lade ganado mayor dentro de la circunscrip- ción municipal, sin la certificación de fierro del propietario. 1743 1743 1743 174Q

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 174 del 11 de … · 2014. 1. 20. · Arto. 1 El Programa de Emisiones y Espe-cies Postales y Filatélicas para el año mil no-vecientos

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

CETA DIARIO

OFICIAL Valor #$ 0,30 Córdoba Gro

baproita Nacional

Apartado Postal No. 86 — Tel 27917 Tiraje 1,500 Ejemplares

a

AÑO XCIV

Managua, Martes 11 de Septiembre de 1990. 1 No. 174

SUMARIO

Pág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Ley N° 109 — Reforma al Código Penal 1740

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto Ley N• 43-90 — Decreto de Apro-bación de Programa de Emisiones de Es-pecies Postales y Filatélicas para el Año 1741

Decreto Ley No 44-90 — Reforma a la Ley del Recibo Fiscal .. 1742

Decreto Ley N° 45-90 — Reforma a la Ley Creadora del Registro Unico del Minis-terio de Finanzas .. 1742

Decreto Ley N° 46-90 — Reforma a la Ley de Impuesto al Consumo de Cemento ..

Decreto Ley N° 47-90 — Reforma a la Ley de Impuesto de Timbres ..

Decreto Ley N° 48-90 — Reforma al Re-glamento de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto ..

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica .. .. 1744

SECCION JUDICIAL

Subasta 1747

Cancelación Títulos Valores .. 1747

Declaratorias de Herederos .. 1747

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Reforma al Código Penal LEY N? 109

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, Ha Dictado:

La siguiente:

REFORMA AL CODIGO PENAL

Arto. 1 Se reforma el Arto. 271 del Código Penal, el que se leerá así:

Arto. 271.- Comete delito de abigeato:

1. El que sustrajere o se apropiare de ganado mayor sin la voluntad de su dueño; así mis-mo serán detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudaren a su comisión y la persona o personas que sa-biéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor.

2. El que venda o compre ganado mayor sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta del ganado vendido, autenticada por el Alcalde del lugar o su delegado.

3. Al que destazare res hurtada o robada, al que comprare carne de res hurtada o roba-da para su expendio a persona que no estu-viere autorizada legalmente.

4. El que venda cueros de res sin ser desta-zador público autorizado, propietario de ha-cienda reconocida, dueño de ganado tenería o comerciante acreditado.

5. El destazador público autorizado que ven-diere cueros de res sin presentar constancia de la procedencia de los mismos. Dicha constancia debe especificarse el color y los fierros del vendedor y comprador.

6. El que comprare cueros de res a persona que no sea destazador público autorizado, pro-pietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o comerciante acreditado.

7. El que traslade ganado mayor fuera de la circunscripción municipal, sin la guía exten-dida por la Alcaldía correspondiente o tras-lade ganado mayor dentro de la circunscrip-ción municipal, sin la certificación de fierro del propietario.

1743

1743

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174Q

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11—IX--90 LA GACETA — DIARIO OFICIALL No, 174 -••••••,.

Nacional. — Alfredo César Aguirre Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la Repúbli-ca. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de Agosto de mil novecientos noventa. — Vio-leta Barrios de Chamorro. Presidente de la Re-pública.

- - - - -

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

8. El expendedor de boletas fiscales o muni-cipales, previas para el destace de ganado, que la expendiere sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente exten-dida y omita hacer constar en la boleta el sexo, color y fierro de la res a destazarse. Cuando sea el dueño de la res el que va a destazaria, bastará que le presente la matrí-

cula de su fierro si la res fuese criolla. Así mismo, incurrirá en idéntico delito de abi-geato el Director o responsable de matadero que dispense la presentación de la carta de venta y autorice el sacrificio de las reses en la Institución a su cargo.

9. El que comprare, vendiere o autorizare com-prar o vender ganado mayor sin cumplir con los requisitos siguientes: 9.1 Presentar documento en que conste la

matrícula vigente del fierro. 9.2 Contra fierro del dueño y carta de ven-

ta del mismo o su representante y dos testigos de honradez notoria. En esta carta de venta deberá dibujarse el fie-rro del vendedor y expresarse el sexo y color del animal vendido.

9.3 Presencia del vendedor o su represen-tante mostrando la carta de venta an-terior.

Decreto de Aprobación de Programa de Emisiones de Especies

Postales g Filatélicas para el Año 1990

DECRETO LEY N? 43-90

Considerando:

Que la confianza y prestigio de que goza en-tre los Coleccionistas Nacionales e Internado-nales las Especies Postales y Filatélicas Nicara-güenses, nos impone la obligación de mante-ner y en la medida de nuestras posibilidades, superar la calidad y contenido de cada emisión.

Arto. 2 Se reforma el Arto. 272 del Código Penal, el que se leerá así:

Arto. 272.- Los que incurrieren en el deli-to de abigeato conforme el artículo anterior se-rán penados con prisión de dos a siete años y además con una multa del cien por ciento del valor de cada animal o cuero, previa tasación de peritos; ésta multa será a favor del respec-tivo municipio. Todos sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil.

Si los condenados por abigeato pertenecieran a las Fuerzas Armadas o tuvieren algún cargo, o empleo en los Poderes del Estado, Entes Au-tónomos o Municipales, se les aplicará la pena máxima, así como la pérdida del cargo y la in-habilitación para ejercerlo durante el tiempo de la condena.

Los vehículos, muebles, animales o enseres que se hubiesen empleado en la comisión del delito de abigeato, serán decomisados y pasa-rán a ser patrimonio de la respectiva Alcaldía; los propietarios de los bienes antes menciona-dos podrán recuperarlos si comprueban su ino-cencia.

Arto. 3 Esta Ley entrará en vigencia a par-tir de su publicación en La Gaceta, Diario Ofi-cial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa. — Myriam Argüello Morales. Presidente de la Asamblea

II

Que la Comisión Asesora de Especies Posta-les y Filatélicas concientes de esta responsabi-lidad, ha tomado en cuenta para la elaboración del Plan de Emisiones para el Año mil nove-cientos noventa, todos los aspectos interesan-tes y más relevantes del acontecer nacional e internacional.

Por Tanto: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la Constitución Política,

Decreta: _ Arto. 1 El Programa de Emisiones y Espe-

cies Postales y Filatélicas para el año mil no-vecientos noventa es el siguiente:

Nombre de la Emisión 1 Copa Foot-Ball

Italia 90

Fecha de Circulación

15-01-1990

14-02-1990 2 Juegos Olímpicos

Barcelona 92

3 Juegos Olímpicos de Invierno Al-bertville 92 10-03-1990

4 Expo-London 90 (150 Años del Primer Sello del Mundo) 03-05-1990

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AMI 11—IX-90 LA GACETA— DIARIO OFICIAL No. 174 • /IP -1^

5 Setas Comesti- bles 15-05-1990

6 Expo-New Lea- land 90

24.08-1990

7 Expo-Espamer 90 01-10-1990

8 Sello América UPAS 12-10-1990

9 Quinto Centena- rio del Encuentro de Dos Mundos 12.10-1990

10 700 Años de la Confederación Helvética

11 Ganadores Italia 90

Arto. 2 Se autoriza la emisión y circulación de todas las Especies Postales y Filatélicas a que se refiere el Programa contenido en el Ar-tículo anterior.

Arto- 3 Se autoriza al Instituto Nicaragüen-se de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a traves de su Ministerio, para que mediante Acuerdo Interno, determine las fechas concre-tas de Emisiones Postales y Filatélicas progra-madas para el año mil novecientos noventa, ob-jeto del presente Decreto, en donde no se es-pecificó fecha de circulación.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la dudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Septiem-bre de mil novecientos noventa. — Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la Repú-blica de Nicaragua.

Reforma a la Ley del Recibo Fiscal

DECRETO LEY N? 44-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso 4) de la Constitución Po-litica,

Decreta:

Arto. 1 Se reforma el Arto. 6 del Decreto 1369, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N? 286 del veintiuno de Diciembre de-mil no-vecientos ochenta y tres (Ley del Recibo Fis-cal), el cual se leerá así:

*Arto. 6.- El Recibo Fiscal, además, deberá contener: el monto, el concepto del pago, la

fecha de emisión del documento, el tipo de do-cumento (declaración, reparo, multa, etc.), la fecha de pago, el Departamento y el número del colector.

El monto se anotará en Córdobas y centavos, en número y en letras".

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Septiem-bre de mil novecientos noventa. — Violeta Ba-rrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.

Reforma a la Ley Creadora del Registro Unico del Ministerio de

Finanzas

DECRETO LEY N? 45-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del Artículo 150, de la Constitución Política,

Decreta:

Arto. 1 Se reforma el Arto. 9 del Decreto N? 850, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N? 246 del treinta de Octubre de mil novecien-tos ochenta y uno, (Ley Creadora del Registro Unico del Ministerio de Finanzas), el que se leerá así:

"Arto. 9.- Las personas obligadas a inscri-birse en el Registro Unico que no lo hicieren, o que no informen las modificaciones a los datos suministrados en su inscripción original, den-tro del período establecido de conformidad con el Arto. 6 de esta Ley, incurrirán en multa de Cincuenta Córdobas (Oro) (CO50.00), la cual será aplicada. administrativamente y recaudada por la Dirección General de Ingresos.

Se faculta al Ministerio de Finanzas para va-riar, mediante Acuerdos Ministeriales, el mon-to a que se refiere el párrafo anterior".

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Septiem-

1742

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11—IX-90 LA GACETA — DIARIO OFICIAL

No. 174 M■1■10.11■111.1.~'

bre de mil novecientos noventa. — Violeta Ba-rrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.

Reforma a la Ley de Impuesto al Consumo de Cemento

DECRETO LEY N? 46-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso 4) de la Constitución Po-lítica,

Decreta:

Arto. 1 Se modifica a Quince Centavos Cór-dobas (Oro) (C$0.15), la tasa de impuesto de consumo al cemento a que se refiere el pá-rrafo primero del Arto. 1 del Decreto N? 703, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N? 151 del seis de Julio de mil novecientos sesenta y dos (Ley de Impuesto de Consumo al Cemen-to).

Se faculta al Ministerio de Finanzas para va-riar, mediante Acuerdos Ministeriales, la tasa a que se refiere el párrafo anterior.

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Septiem-bre de mil novecientos noventa. — Violeta Ba-rrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.

Reforma a la Ley de Impuesto de Timbres

DECRETO LEY N? 47-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso 4) de la Constitución Po-lítica,

Decreta:

Arto. 1 Se reforma el Arto. 8 del Decreto N? 136, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N? 229 del veintiocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (Ley de Impuesto de Timbres) y sus reformas, el cual se leerá así:

"Arto. 8.- La cantidad mínima que debe ser pagada por concepto de los Impuestos estable-cidos en esta Ley, será de Un Córdoba (Oro).

Se faculta al Ministerio de Finanzas para va-riar, mediante Acuerdos Ministeriales, el mon-to a que se refiere el párrafo anterior".

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Septiem-bre de mil novecientos noventa. — Violeta Ba-rrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.

Reforma al Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre

Patrimonio Neto

DECRETO LEY N? 48-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, numeral 4) de la Constitución Política,

Decreta: Arto. 1 Se reforma el Arto. 28 del Reglamen-

to a la Ley de Impuesto Sobre Patrimonio Ne-to, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N? 141 del veinte de Junio de mil novecientos o-chenta y tres, el cual se leerá así:

"Arto. 28.- Para poder establecer el Patri-monio Neto de los contribuyentes, tanto en el presente período fiscal como en los siguientes, estarán obligados a presentar declaración pa-trimonial todos los sujetos pasivos del Impues-to que al cierre del período fiscal, tuvieren un activo computable superior a Quince Mil Cór-dobas (Oro) (C.Í1 15.000.00), aún en el caso de que el Patrimonio Neto fuera menor que di-cha cantidad.

Se faculta al Ministerio de Finanzas para va-riar, mediante Acuerdos Ministeriales, el mon-to a que se refiere el párrafo anterior".

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su nosterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Septiem-bre de mil novecientos noventa. — Violeta Ba-rrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.

1743

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1744

No. 174 11—IX-90 LA GACETA. — DIARIO OFICIAL 4

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Registros MARCAS de Fábrica

Reg. N° 3163 — R/F 252287 — Valor (Ir 3.81 Oro

Dr. Julio Ramón García V., apoderado Cereales Industrializados, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica: .

Clase: (30).

Presentada: 19-3-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 16 Julio-90. — Rosa A, Ortega C. Registrador.

11 3

Reg. Na 3314 — R/F 301611 — Valor ‹; 5 56 Oro

Dr, José I. Bendaña S., Apoderado Desarrollo y Gestion de Empresas, S. A., (DEYGESA), Espa-Sola, Solicita Registro Marca Fábrica:

ap LLADKO

Clase: (21).

Presentada: 29-09-89.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 13 Noviembre-89. — Rosa A. Ortega C. Registrador,

3 3

Reg, No. 3150 — R/F 301456 Valor (3 15.55 Oro

Dr. Joaquín Morales S., Gestor Oficioso Daman Ltda., Uruguaya, solicita, Registro Marca. Fábri-ca:

S1ME Clase: (12),

Presentada: 21-3-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 20 Julio-90. — Rosa A. Ortega C. Registrador,

3 3

Reg. N9 3315 — R/F 301610 — Valor C 5,56 Oro

Dr. José I. Bendaña S., Apoderado, Sterling Products International Incorporated, Estadouni-dense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (5). Presentado: 15-11-89.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 9 Febrero-1990. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

a 3

Reg, Ny 3310 — R/F 301615 — Valor C 15,56 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Honor Gro-wth Co., Limited., de Hong Kong., Solicita Regis-tro Marca Fábrica:

(14 Clase: (26).

presentada: 15-11-89.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 9 Febrero-90. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 a

Reg. N9 3313 — R/F 301613 — Valor tr 3.06 Oro

Dr, José I. Bendaña S., apoderado Dulevo, s. p. a., Italiana, solicita Registro Marca Fábrica:

OULEUCI muirriemmest my!~

Clase: (7).

Presentada: 23-2-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 29 Junio-90. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

31;;;---11Z". DE LECHE DE MAGNESIA

PHiLLIPS

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1 ,7A15_

No. 174 11-IX-90 LA GACICTA - DlA1t1O OFICIAL

Reg. No. 3198 - R/F 300043 Valor C 5,95 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Toyota Ji dosha Kabushiki Kaisa (Toyota Motor Corpora-tion).. Japonesa, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (12).

Presentada: 20-12-89.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 25 Junio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. N• 3312 - R/F 301612 - Valor C 3.06 Oro

Dr. José I. Bendaña S., Gestor Oficioso Filanto e. p.a., Italiana, solicita Registro Marca Fábrica:

7007110e) Clase: (25) .

Presentada: 23-2-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 29 Junio-90. - Rosa A. Ortega C, Registrador.

3 3

Reg. No. 3149 - R/F 301455 - Valor Q 3.05 Oro

Dr, Joaquín Morales S., apoderado Cluett Pea-body & Co., Inc., Estadounidense, solicita Regis-tro Marca Fábrica:

FLECHA Clase: (25).

Presentada: 17-11-88.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 24 Julio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

a a

Reg. N• 3159 - R/F 252248 - Valor Q0.60 Oro

Dr. Joaquín Morales S., apoderado Industrias Farmaceúticas César Guerrero Lejarza, S.A. (CE-GUELSA), Nicaragüense, solicita Registro Mar-ca Fábrica:

"CREMA MAGNESIA CEGUEL"

Clase: (5)

Presentada: 19-3-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 16 Julio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador

3 3

Reg. N• 3180 - R/F 252285 - Valir C 0.69 Oro

Dr. Julio R. García V., apoderado Bassani S.p.a., Italiana, solicita Registro Marca Fá-

brica: "FORMA"

Clase: (9).

Presentada: 19-3-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 16 Julio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 8

Reg, N• 3161 - R/F 252286 - Valor o$ 0.69 Oro

Dr. Julio R. García V., apoderado Bassani Ti-cino S.p.a., Italiana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"FORMA" Clase: (11).

Presentada: 19-3-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 16 Julio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

(le/ N• 3290 - R/F 301636 - Valor Q0.58 Oro

Dr. José 1. Bendaña S., apoderado Schering Cor-poration, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"EME-STAT'

Clase: (5).

Presentada: 30-06-89.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua. 04 09-89. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. N• 3158 - R/F 252247 - Valor Q 0.60 Oro

Dr. Joaquín Morales S., apoderado FMC Corpo-ration., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"AVICEL"

Clase: (1).

Presentada: 19-3-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 16 Julio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. N• 3291 - R/F 301635 - Valor Cr 0.56 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Orsem., Fran-cesa, solicita Registro Marca Fábrica:

4 11UPHOFtAN" Clase: (5).

Presentada: 21-3.90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 16 Julio-90, - Rosa A. Ortega C. Registrador,

3 3

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11-IX-90

LA GACETA. - DIARIO OFICIAL

No. 174

Reg. No. 3210 - R/F 300055 - Valor « 0.59 Oro

Dr. José I . Bendaña S., apoderado E.R. Squibb & Sons, Inc.. Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"COMBIDERM" Clase: (10).

Presentada: 08-02-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 19 Junio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 3211- R/F 300056 - Valor «0.59 Oro

Dr. José 1. Bendaña S., apoderado Ciba-Geigy AG, (CIBA-GEIGY S.A.) (CIBA-GEIGY LTMI-TED)., Suiza, solicita Registro Marca Fábrica.

"FORADIL" Clase: •(5).

Presentada: 8-2-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 19 Junio-90. - Rosa A. Ortega C, Registrador.

3 3

Reg. No. 3212 - R/F 300057 - Valor «0.59 Oro

Dr. José I. Bendafla S.. apoderado Roussel-Uclaf., Francesa, solicita Registro Marca Fábrica:

"NEOFLAX" Clase: (5).

Presentada: 8-2-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 19 Junio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador-

3 3

Reg. No. 3213 - R/F 300058 - Valor « 0.59 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado American Cyanamid Company., Estadounidense, solicita Re-gistro Marca Fábrica:

"PIVOT"

Clase: (1).

Presentada: 8-2-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 19 Junio-9.0. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 3214 - R/F 300059 - Valor «0.59 Oro

Dr, José I. Bendaña S.. Gestor Oficioso MEDI-CUBA., Cubana, solicita Registro Marca Fábrica:

"INREC"

Clase: (5).

Presentada: 8-2-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 21 Junio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

Reg. N• 3292 - R/F 301634 - Valor «0.56 Oro Dr, José I. Bendaña S., apoderado Sr. Oleg Ca-

ssini., Estadounidense, solicita. Registro Marca Fá-brica :

"CASSINr' Clase: (3).

Presentada: 21-3-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 16 Julio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

$ 3

Reg. N• 8293 - R/F 301633 - Valor «0.56 Oro Dr, José I. Bendaña S., apoderado Hoechst Ak-

tfengeseilschaft., Alemana, solicita Registro Mar-ca Fábrica:

"PERBILEN" Clase: (5).

Presentada: 21•Julio-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 16 Julio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 3207 - R/F 300052 - Valor « 0.59 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado E.R. Squibb & Sons. Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"EPIVIEW" Clase: (10).

Presentada: 8-2-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 19 Junio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 3208 - R/F 300053 - Valor «0.59 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado American Cyanamid Company., Estadounidense, solicita Re gistro Marca Fábrica:

"DANAFOR" Clase: (5).

Presentada: 23-2-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 19 Junio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 3209 - R/F 300054 - Valor «159 Oro

Dr. José I. Bendafia S., apoderado American Cyanamfd Company., Estadounidense, solicita Re gistro Marca Fábrica:

"DYAR" Clase: (5).

Presentada: 23-2-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 19 Junio-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3 1. 3 3

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 174 del 11 de … · 2014. 1. 20. · Arto. 1 El Programa de Emisiones y Espe-cies Postales y Filatélicas para el año mil no-vecientos

11—IX-90 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 174

SECCION JUDICIAL

Subasta Reg. N9 3369 — R/F 309550 — Valor 6.00 Oro

Once de la mañana veintiocho de Septiembre del corriente año, local Juzgado Civil de Distri-to, subastese al mejor postor: 1) Propiedad ubi-cada en el Empalme La Dalia de ésta jurisdic-ción frente nueve metros fondo ocho metros ochenticinco centímetros costado Norte: cuaren-ta metros cincuenta centímetros, costado Sur: cuarenta metros, lindante Norte: Lilliam Salga-do Obregón, Sur: Abraham López; Este: calle pública: ENABAS, Oeste: Abraham López. Eje-cuta: Banco Nacional de Desarrollo sucursal Ma-tagalpa, a Noel Castillo Artola, base cuarenta millones de córdobas. Oyense postura legales.

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Mata-galpa, veinte Agosto de mil novecientos noven-ta. — Dra. Gladys A. Castro Ir. Juez Civil de Dis-trito, Matagalpa.

S 2

Cancelación Títulos Valores Reg, No, 3102 — R/F 300431 Valor 4:900,000.00

Cancélese Título Valores Extraviados suma Cor-poración de Nicaragua S.A. Yo, Danilo Mora Lu-na, Abogado y Juez del Distrito del Crimen y de lo Civil por Ministerio de la Ley. Distrito Grana-da hace constar por sentencia dictada esta auto-ridad, en diligencias solicitadas por Mercedes Cé-sar Benard en representación de "Summa Corpo-ración de Nicaragua S.A., en la que se decretó cancelación de Títulos Valores o Acciones nomi-nativas suscritas por Nicaragua Sugar Estates Limited a favor de "Summa Corporación de Ni-caragua, S,A. por pérdidas de títulos originales que se detallan así: Certificado número A-819 amparado 3 . 986 A aciones; Certificado número A- 820 amparado 3.986 Acciones; Certificado N' A- 821 amparando 3 . 986 Acciones; Certificado A-822 amparando 3.986 Acciones; Certificado número A•823 amparando 2 Acciones; emitidos el doce de Febrero de mil novecientos setenta y nueve; en consecuencia ordénase publicar sentencia de Can-celación por tres veces consecutivas con intérva-lo de quince días en la Gaceta, Diario Oficial. Una vez transcurrido sesenta días de la última publi-cación sin que se opongan, autorizase reposición de títulos a obligados en virtud del mismo, y or-dénase publicar el presente edicto. Todo confor-me ley de títulos valores,

Granada. seis de Julio de mil novecientos no-venta. — Dani/o Mora Luna.

3 2

Declaratorias de Herederos

Reg. 3428 — R/F 311138 — C$oro 2.00

Yo, Alejandro Mauricio Wong-Valle Tarquín, en unión de mis hermanos Victoria Eugenia, Claudia María, Eduardo José. María Vanessa y Alfonso José, todos de apellidos Wong-Valle Jarquín, solicito seamos declarados herederos

únicos y universales de todos los bienes, dere-chos y acciones que al morir dejara nuestra ma-dre María Delfia Jarquín Sáenz.

El que tenga mejor o igual derecho, opónga-se dentro del término.

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distri-to de Managua, a' los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa. — Entre-lineado — n — Vale, testado: quince. — No-vel — lineado: Dieciséis: Vale. — Dra. Soco-rro Meléndez Peralta, Juez Primero Civil de Managua.

Reg. 3429 — R/F311137 — C$oro 2.00

Yo, Alejandro Mauricio Wong-Valle Jar-quín, en unión de mis hermanos Victoria Eu-genia, Claudia María, Eduardo José, María Va-nessa y Alfonso José, todos de apellidos Wong-Valle Jarquín, solicito seamos declarados here-deros únicos y universales de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara nues-tro padre Alfonso Genaro Wong Valle.

El que tenga mejor o igual derecho opónga-se dentro del término de ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieci-séis días del mes de Agosto de mil novecien-tos noventa. — Enmendado: dieciséis: vale. —Dra. Socorro Meléndez Peralta, Juez Primero Civil de Distrito.

Reg. 3431 — R/F 311145 — C$oro 2.00

Domingo Alberto Cuadra Morales, solicita se le declare heredero universal de los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su di-funta esposa Rosa Argentina Taboada Miranda.

Interesados, oponerse dentro del término de ocho días.

Managua, veinticinco de Junio de mil nove-cientos noventa. — Socorro Meléndez P., Juez Primero Civil del Distrito, Managua.

Reg. 3433 — R/F 505423 — C$oro 0.12 Complemento No. 505727 — C$oro 1.88

María Ofelia Aguilera Fúnez viuda de To-rrez, solicita se le declare heredera en unión de sus hijos Jerzán, María Elena, Modesto y Suya-pa, todos Torrez Aguilera, de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su recordado esposo y padre de sus hijos, Modesto Torrez Portillo.

Opónganse legalmente.

Juzgado de Distrito para lo Civil. — Estelí, veintitrés de Agosto de mil novecientos noven-ta. — R. Yadira T. M., Secretaria.

12,47