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Universidad Fermín Toro Faculta de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Ciencias Políticas Fundamentos básicos del Derecho Geraldine Álvarez 23.833.642

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Universidad Fermín ToroFaculta de Ciencias Jurídicas y

PolíticasEscuela de Ciencias Políticas

Fundamentos básicos del

Derecho

Geraldine Álvarez23.833.642

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Objetivo principal del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional posee un sentido amplio, se ocupa del estudio jurídico de las reglas fundamentales de las organizaciones políticas de la sociedad, para Hariou, el objetivo del Derecho Constitucional e puede definir como « el encuadramiento jurídicos de los fenómenos políticos»

La política es la búsqueda de lo bueno o útil para la sociedad, es la determinación del bien común, las normas del Derecho son «sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia.

Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Publico cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo la relación entre los poderes públicos y ciudadanos.

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Derecho Publico

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades publicas (Jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento establecido, y de los órganos de la administración publica entre si.

Derecho Privado

Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, también se rige por el Derecho Privado las relaciones entre los particulares y el Estado, cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad publica alguna.

El Derecho Privado se suele contraponer al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes entre si.

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Estado de Derecho

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentran sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respecto absoluto del ser humano y del orden público.

Poder Público

El poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En este sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción par hacer cumplir sus mandatos imperativos.

El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política.

Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

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La Constitución

La constitución es un texto de carácter juridico-politico fruto del poder constituyente que fundamente ( según el normativo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándose e al servicio de las personas. Además tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella ( Jerarquía Constitucional.)

Estructura formal de la Constitución

la estructura formal de un texto Constitucional establecida por la doctrina seria la siguiente:

-Justificación del propio poder constituyente originario.-Soberanía Nacional.-Poderes Constituidos.-Tabla de Derechos Fundamentales (parte dogmático).

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Estructura Constitucional

Por otro lado, la estructura material del texto Constitucional seria la siguiente:

-Preámbulo.-Parte Dogmático (garantías individuales).-Derechos Fundamentales Sustantivos.-Derechos Fundamentales procesales. Aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento penal, civil, laboral, etc, no en la carta política como regla fundamental.

Soberanía Nacional

También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso el Derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.

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Derechos Fundamentales

Los Derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del Derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.

Estabilidad Constitucional

La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de ciertos grados de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobierno sin necesidad de cambiar su letra.

Por ello la modificación de la norma suprema esta sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas por las votaciones sobre su alteración.

Supremacía Constitucional

Este concepto es procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial Marbery vs Madison; y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide.El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.

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Rigidez Constitucional

La Rigidez Constitucional es un conjunto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especifico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional.

Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto mas similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.