fundamentos de derecho administrativo uigv 20-05-2013

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Fundamentos de Derecho Administrativo Diplomado de Alta Especialización en Contrataciones del Estado Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Alejandro Moscol Salinas 20 de mayo de 2013

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Page 1: Fundamentos de Derecho Administrativo UIGV 20-05-2013

Fundamentos de Derecho Administrativo

Diplomado de Alta Especialización en Contrataciones del Estado

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Alejandro Moscol Salinas

20 de mayo de 2013

Page 2: Fundamentos de Derecho Administrativo UIGV 20-05-2013

Derecho Administrativo: ideas inicialesDerecho Administrativo: ideas iniciales

Estado Peruano: República democrática y social.

Gobierno unitario, representativo y descentralizado.

Separación de Poderes.

Sustentado en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, separación de poderes, respecto de los derechos fundamentales.

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Derecho Administrativo: ideas iniciales Derecho Administrativo: ideas iniciales (2)(2) La separación de poderes. No es separación tajante y sin

vinculación entre ellos.

La defensa de la constitución y de los derechos fundamentales exige que existe control y balance entre los poderes del Estado.

Además la coordinación y cooperación entre poderes.

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Derecho Administrativo: ideas iniciales Derecho Administrativo: ideas iniciales (3)(3)

Limitaciones y responsabilidades para el ejercicio del poder del Estado (Artículo 45º de la Constitución base para el principio de legalidad de la Administración).

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Concepto de derecho administrativoConcepto de derecho administrativo

El estudio del derecho administrativo implica:

- El reconocimiento de que el poder instituido (organizado – organización del Estado) se encuentra sometido al derecho.

- Se le considera un derecho de la administración y de las relaciones que establece, sometida al principio de legalidad.

- No se le debe considerar como un derecho formal o simple defensor de los intereses subjetivos.

- Es un derecho garante del ejercicio adecuado de los derechos, de los principios del Estado de Derecho y de los fines propios del Estado para la sociedad (Santofimio, 2007, p.26-27)

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Concepto de derecho administrativo (2)Concepto de derecho administrativo (2)

“Entender el derecho administrativo en estricto sentido formal, esto es, meramente normativo y tan solo estructural, sería negarles a quienes ejercen las funciones administrativas del Estado el papel estelar que según la Constitución deben protagonizar en la permanente búsqueda de la satisfacción de los intereses generales y colectivos. Sería tanto como pretender una Administración estática, poseedora tan solo de la virtud del cumplimiento exegético de la legalidad con escasos criterios interpretativos y definidores de una acción decisiva en los destinos estatales” (Santofimio, 2007, p.27)

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Concepto de derecho administrativo (3)Concepto de derecho administrativo (3)

“Pues bien, algo semejante sucede con el Derecho Administrativo, que no es el Derecho propio de unos órganos o de un poder, ni tampoco el Derecho propio de una función, sino un Derecho de Naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del Derecho común”.

(García Enterría, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Civitas Ediciones,1999, p.40)

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Concepto de derecho administrativo (4)Concepto de derecho administrativo (4)

El Derecho Administrativo es un derecho público, es una rama de este derecho.

Todas las instituciones del Derecho Administrativo están marcadas por la regulación básica del poder y la libertad que se contienen en la Constitución.

Derecho Administrativo tiende a cubrir todas las áreas en las que actúan las administraciones públicas, incluso las que están reguladas por otros Derechos.

Casos: proceso, imposición de sanciones, contratos, propiedad, responsabilidad, servidumbres, empleo público.

(García Enterria, 1999)

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Concepto de derecho administrativo (5)Concepto de derecho administrativo (5)

La presencia de una Administración Pública como requisito necesario para que exista una relación jurídico – administrativa. Casos especiales (v.g. concesiones)

(García Enterria, 1999) La relación Administración – Administrado es la más cómún. Existen las relaciones:

o Inter – Administrativas. (no jerarquía, sino principios de separación y competencia).

o Relaciones de Organización: la relación de jerarquía, la del régimen de los funcionarios y servidores del Estado).

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Concepto de derecho administrativo (6)Concepto de derecho administrativo (6)

La Administración Pública personifica el Poder del Estado.

Posee poderes exorbitantes de los que no poseen los sujetos privados.

Se requiere un equilibrio entre los privilegios y la garantías de los ciudadanos ante el ejercicio de este poder.

Administración Pública puede crear, modificar o extinguir derechos mediante actos unilaterales, ejecutar de oficio sus propias decisiones (principio de privilegio de decisión ejecutoria y acción de oficio, y de autotutela).

Control jurisdiccional es a posteriori, ex post facto.

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Concepto de derecho administrativo (7)Concepto de derecho administrativo (7)

Los bienes de la Administración tienen un status privilegiado: bienes de dominio público y bienes patrimoniales del Estado.

Sin embargo, también tiene ciertas restricciones:

o No puede contratar como lo hacen los privados. Seguir un procedimiento particular para la selección y contratación.

o No puede ser arbitraria o parcial respecto de su patrimonio.

Estos privilegios, tienen además garantías.

- De carácter económico (v.g. responsabilidad patrimonial)

- De carácter jurídico (necesidad de observar un procedimiento, sistemas de recursos administrativos y jurisdiccionales para controlar la legalidad de su actuación)

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Concepto de derecho administrativo (8)Concepto de derecho administrativo (8)

“El Derecho Administrativo, como Derecho propio y específico de las Administraciones Públicas, está hecho, pues, de un equilibrio (por supuesto, difícil, pero posible) entre privilegios y garantías. En último término todos los problemas jurídico–administrativos consisten –y esto conviene tenerlo bien presente- en buscar ese equilibrio, asegurarlo cuando se ha encontrado y reconstruirlo cuando se ha perdido. En definitiva, de lo que se trata es de perseguir y obtener el eficaz servicio del interés general, sin mengua de las situaciones jurídicas, igualmente respetables, de los ciudadanos”. (subrayado agregrado)

García Enterría, 1999, p. 48.

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Principio de legalidad Principio de legalidad

El principio de legalidad es el límite de la actuación de la Administración Pública.

En el artículo 45° de la Constitución Política se precisa que quienes ejerzan actos del estado – entre ellos los que realizan actuaciones administrativas – los realizan con las limitaciones y responsabilidades que la misma Constitución y las leyes establecen

Este artículo está referido al principio de legalidad y de allí podría derivar, aunque no existe una constitucionalización propia de éste.

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Principio de legalidad (2)Principio de legalidad (2)

La Ley del Procedimiento Administrativo General sí lo denomina como principio de legalidad señalando expresamente que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

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Principio de legalidad (3)Principio de legalidad (3)

◦ García de Enterría señala que la legalidad atribuye potestades a la administración: “la Legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos”

◦ Precisa que “toda acción administrativa se nos presenta como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar simplemente

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Principio de legalidad (4)Principio de legalidad (4)

El principio de legalidad implica una limitación a la libre actuación del estado, es una eliminación a la discrecionalidad de su actuación. Morón Urbina considera que este principio de legalidad se desdobla en tres elementos esenciales:

La legalidad formal que exige el sometimiento al procedimiento y a las formas legales.

La legalidad sustantiva está referida al contenido de las materias que le son atribuidas a la Administración Pública.

La legalidad teleológica que implica obligar al cumplimiento de los fines que el legislador estableció.

MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, Editorial Gaceta Jurídica, 2003. p. 26.

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Principio de legalidad (5)Principio de legalidad (5)

Dos modalidades respecto del alcance del principio de legalidad:

La vinculación positiva implica que la Administración Pública sólo podrá realizar válidamente actos en la medida que la norma la habilite para ello. En ausencia de habilitación normativa, la actuación debe considerarse prohibida. La doctrina de la vinculación positiva de la Administración Pública a la Ley reivindica un antiguo principio de la Revolución Francesa y que somete el Poder Ejecutivo a la Ley y al Derecho (Ariño, Ochoa Cardich).

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Principio de legalidad (6)Principio de legalidad (6)

La vinculación negativa implica que la Administración Pública podrá realizar válidamente cualquier conducta sin necesidad de una previa habilitación, con la única condición de que no se contradiga la norma.

  Ariño considera que hay quienes sostienen la

vigencia, sin excepciones del régimen de vinculación positiva; sin embargo, se inclina por una posición intermedia, en la medida que podrían existir situaciones jurídicas – como la actividad autoorganizativa de la propia Administración Pública – que ameriten una vinculación negativa.

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Formas de Acción o Actividades de la Formas de Acción o Actividades de la Administración PúblicaAdministración Pública

Es necesario identificar aquellos asuntos de los cuales puede ocuparse la Administración Pública.

El contenido funcional de la Administración Pública está dado por el conjunto de sus responsabilidades para con la comunidad y la sociedad derivadas de los principios, valores y normas existentes. (Santofimio, 2007)

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Formas de Acción o Actividades de la Formas de Acción o Actividades de la Administración Pública (2)Administración Pública (2)

◦ Actividad de Policía o limitación de la libertad (concepto tradicional, evolutivo y que incorpora nuevos valores).

Sujeta a:

- Legalidad.

- No indemnización

- Igualdad de trato

- Proporcionalidad

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Formas de Acción o Actividades de la Formas de Acción o Actividades de la Administración Pública (3)Administración Pública (3)

◦ Actividad de Fomento

◦ Actividad de Prestación de Servicios Públicos

◦ Actividad de intervención, control y vigilancia

◦ Actividad normativa y reguladora

◦ Actividad planificadora y programara

◦ Actividad económica (principio de subsidiariedad)