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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 AÑO XXI - Nº 8538 Pág. 254583 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R. Leg. Nº 012-2003-CR.- Resolución que declara no haber lugar a formación de causa contra los señores Jorge Alberto Bustamante Romero y José Alberto Bustamante Belaúnde, ex Ministros de Justicia 254585 R. Leg. Nº 013-2003-CR.- Resolución que declara haber lugar a formación de causa contra el señor César Humberto Tineo Cabrera, ex Magistrado Supremo del Poder Judicial 254585 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0803-2003-AG.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el "Encuentro Regional sobre Modelos de Finan- ciamiento del Desarrollo Tecnológico con una Visión de Inno- vación Agrícola" 254586 R.M. Nº 0805-2003-AG.- Autorizan viaje de funcionarios de MARENASS para participar en el Taller "Equidad de Género y Recursos Naturales en proyectos FIDA", a realizarse en Guatemala 254586 MINCETUR R.D. Nº 854-2003-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan inscrip- ción y registro de memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. 254588 R.D. Nº 860-2003-MINCETUR/VMT/DNT.- Modifican la R.D. Nº 094-2003-MINCETUR/VMT/DNT, que autorizó ins- cripción y registro de modelos de máquinas tragamonedas 254589 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 161-2003-EF.- Incorporan al maíz amarillo duro en el Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo 254590 D.S. Nº 162-2003-EF.- Autorizan tercera emisión de Bonos Soberanos en el marco de lo dispuesto en la Ley de Endeu- damiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003 254590 D.S. Nº 163-2003-EF.- Autorizan a la SUNAT a continuar con la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional 254591 R.D. Nº 075-2003-EF/77.15.- Dejan sin efecto lo establecido en el Artículo 47º de la Directiva de Tesorería aprobada por R.D. Nº 103-2002-EF/77.15 254593 EDUCACIÓN D.S. Nº 025-2003-ED.- Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla 254593 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 034-2003-EM.- Modifican Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas254593 D.S. Nº 035-2003-EM.- Modifican diversos artículos del Regla- mento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidro- carburos, aprobado mediante D.S. Nº 051-93-EM 254594 D.S. Nº 036-2003-EM.- Modifican el Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 052-93-EM 254596 D.S. Nº 037-2003-EM.- Modifican el Reglamento de Procedi- mientos Mineros aprobado por D.S. Nº 018-92-EM 254598 DEFENSA R.S. Nº 395-DE/SG.- Autorizan ingreso de oficiales del Ejército y la Marina de EE.UU. al territorio de la República, para partici- par en conmemoración de aniversario del NMRCD 254599 INTERIOR R.M. Nº 2006-2003-IN/1101.- Transfieren insumos químicos fiscalizados a la V Dirección Territorial de Policía-Iquitos, para limpiar ambientes y equipos del Laboratorio de la Oficina de Criminalística 254599 JUSTICIA D.S. Nº 022-2003-JUS.- Aprueban reglamento para ejecución y supervisión de penas de prestación de servicios a la comuni- dad y de limitación de días libres a cargo de municipalidades y la PNP 254600 RR.SS. Nºs. 167, 168, 169, 170 y 171-2003-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por delitos contra la fe pública y otros y disponen su presentación a Italia, Ar- gentina y EE.UU. 254601 R.M. Nº 423-2003-JUS.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra persona natural y los que resulten responsables por presunta comisión de delito contra la Admi- nistración de Justicia 254604 PRODUCE R.M. Nº 410-2003-PRODUCE.- Aprueban Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica entre el ministerio y la ONG de Desarrollo PROVIDA 254604 R.M. Nº 418-2003-PRODUCE.- Modifican artículo del Re- glamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad y declaran a diversos recursos hidrobiológicos como subexplotados 254605 R.M. Nº 419-2003-PRODUCE.- Modifican Términos de Re- ferencia para la selección de empresas encargadas de la ejecu- ción del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Des- embarque en el Ámbito Marítimo 254605

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, viernes 7 de noviembre de 2003 AÑO XXI - Nº 8538 Pág. 254583

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R. Leg. Nº 012-2003-CR.- Resolución que declara no haberlugar a formación de causa contra los señores Jorge AlbertoBustamante Romero y José Alberto Bustamante Belaúnde, exMinistros de Justicia 254585R. Leg. Nº 013-2003-CR.- Resolución que declara haber lugara formación de causa contra el señor César Humberto TineoCabrera, ex Magistrado Supremo del Poder Judicial 254585

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AGRICULTURA

R.M. Nº 0803-2003-AG.- Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en el "Encuentro Regional sobre Modelos de Finan-ciamiento del Desarrollo Tecnológico con una Visión de Inno-vación Agrícola" 254586R.M. Nº 0805-2003-AG.- Autorizan viaje de funcionarios deMARENASS para participar en el Taller "Equidad de Género yRecursos Naturales en proyectos FIDA", a realizarse enGuatemala 254586

MINCETUR

R.D. Nº 854-2003-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan inscrip-ción y registro de memorias de sólo lectura solicitadas por laempresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. 254588R.D. Nº 860-2003-MINCETUR/VMT/DNT.- Modifican laR.D. Nº 094-2003-MINCETUR/VMT/DNT, que autorizó ins-cripción y registro de modelos de máquinas tragamonedas

254589

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 161-2003-EF.- Incorporan al maíz amarillo duro en elApéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo 254590D.S. Nº 162-2003-EF.- Autorizan tercera emisión de BonosSoberanos en el marco de lo dispuesto en la Ley de Endeu-damiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003 254590D.S. Nº 163-2003-EF.- Autorizan a la SUNAT a continuar conla realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a NivelNacional 254591R.D. Nº 075-2003-EF/77.15.- Dejan sin efecto lo establecidoen el Artículo 47º de la Directiva de Tesorería aprobada porR.D. Nº 103-2002-EF/77.15 254593

EDUCACIÓN

D.S. Nº 025-2003-ED.- Crean la Unidad de Gestión EducativaLocal Ventanilla 254593

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 034-2003-EM.- Modifican Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas254593D.S. Nº 035-2003-EM.- Modifican diversos artículos del Regla-mento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidro-carburos, aprobado mediante D.S. Nº 051-93-EM 254594D.S. Nº 036-2003-EM.- Modifican el Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado porD.S. Nº 052-93-EM 254596D.S. Nº 037-2003-EM.- Modifican el Reglamento de Procedi-mientos Mineros aprobado por D.S. Nº 018-92-EM 254598

DEFENSA

R.S. Nº 395-DE/SG.- Autorizan ingreso de oficiales del Ejércitoy la Marina de EE.UU. al territorio de la República, para partici-par en conmemoración de aniversario del NMRCD 254599

INTERIOR

R.M. Nº 2006-2003-IN/1101.- Transfieren insumos químicosfiscalizados a la V Dirección Territorial de Policía-Iquitos, paralimpiar ambientes y equipos del Laboratorio de la Oficina deCriminalística 254599

JUSTICIA

D.S. Nº 022-2003-JUS.- Aprueban reglamento para ejecucióny supervisión de penas de prestación de servicios a la comuni-dad y de limitación de días libres a cargo de municipalidades yla PNP 254600RR.SS. Nºs. 167, 168, 169, 170 y 171-2003-JUS.- Acceden apedidos de extradición activa de procesados por delitos contrala fe pública y otros y disponen su presentación a Italia, Ar-gentina y EE.UU. 254601R.M. Nº 423-2003-JUS.- Autorizan a procurador interponeracciones legales contra persona natural y los que resultenresponsables por presunta comisión de delito contra la Admi-nistración de Justicia 254604

PRODUCE

R.M. Nº 410-2003-PRODUCE.- Aprueban Convenio Marcode Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica entre elministerio y la ONG de Desarrollo PROVIDA 254604R.M. Nº 418-2003-PRODUCE.- Modifican artículo del Re-glamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao deProfundidad y declaran a diversos recursos hidrobiológicoscomo subexplotados 254605R.M. Nº 419-2003-PRODUCE.- Modifican Términos de Re-ferencia para la selección de empresas encargadas de la ejecu-ción del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Des-embarque en el Ámbito Marítimo 254605

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R.M. Nº 420-2003-PRODUCE.- Suspenden actividadesextractivas de anchoveta y anchoveta blanca de la flota de ma-dera cuyos permisos se obtuvieron al amparo de la Ley Nº 26920

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RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 124-2003-RE.- Modifican numerales de la Sección VIIIde la Tarifa de Derechos Consulares 254607

SALUD

RR.MM. Nºs. 1140, 1141 y 1142-2003-SA/DM.- DesignanDirectores de las Oficinas Ejecutivas de Administración, Plani-ficación y Promoción de la Salud de la Dirección Regional deSalud San Martín 254607R.M. Nº 1143-2003-SA/DM.- Designan Director de la Direc-ción Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Di-rección Regional de Salud San Martín 254608R.M. Nº 1144-2003-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo dela Oficina Ejecutiva de Epidemiología de la Dirección Regio-nal de Salud San Martín 254608R.M. Nº 1145-2003-SA/DM.- Designan Director de la Red deServicios de Salud Bellavista de la Dirección Regional de Sa-lud San Martín 254609RR.MM. Nºs. 1146 y 1151-2003-SA/DM.- Designan Directo-res de las Direcciones de Atención Integral de Salud y de Ser-vicios de Salud y Gestión de la Dirección Regional de SaludSan Martín 254609R.M. Nº 1147-2003-SA/DM.- Designan Director del Hospitalde Apoyo de la Banda de Shilcayo 254609RR.MM. Nºs. 1148, 1149 y 1150-2003-SA/DM.- DesignanDirectores de las Oficinas de Personal, de Logística y de Ca-pacitación y Desarrollo de Recursos Humanos de la DirecciónRegional de Salud San Martín 254610R.M. Nº 1152-2003-SA/DM.- Designan Director de laSubdirección Regional del Alto Huallaga - Tocache de la Di-rección Regional de Salud San Martín 254611R.M. Nº 1153-2003-SA/DM.- Designan Director de la Red deServicios de Salud de Huallaga de la Dirección Regional deSalud San Martín 254611

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 926 y 927-2003-MTC/02.- Autorizan viaje deinspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios 254611R.D. Nº 240-2003-MTC/12.- Otorgan permiso de operación aStar Up S.A. para prestar servicio de transporte aéreo no regu-lar de pasajeros, carga y correo 254613R.D. Nº 318-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de operación afavor de persona natural para prestar servicio irregular de trans-porte fluvial comercial de carga general en toda la HoyaAmazónica, en tráfico nacional o cabotaje 254614R.D. Nº 321-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de operación afavor del Concilio Nacional Evangélico del Perú para prestarservicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Social en todala Hoya Amazónica, en tráfico nacional o cabotaje 254615

VIVIENDA

D.S. Nº 030-2003-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento dela Ley Nº 27829, Ley del Bono Familiar Habitacional 254615

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 002-2003-ODICMA-CSJCNL/PJ.- Ratifican ydesignan Presidente y miembros de la Comisión Distrital deControl de la Magistratura del Cono Norte de Lima 254620

RR. Adms. Nºs. 284, 286 y 288-2003-P-CSJCNL-PJ.- Acep-tan renuncia de magistrados que se desempeñaron como jue-ces en juzgados penal, laboral y mixto, correspondiente al Dis-trito Judicial del Cono Norte de Lima 254620Res. Adm. Nº 285-2003-P-CSJCN/PJ.- Designan magistradoprovisional del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico deJusticia de Carabayllo 254621Res. Adm. Nº 287-2003-P-CSJCN/PJ.- Designan magistradasuplente del Juzgado Especializado Laboral de la Corte Supe-rior de Justicia del Cono Norte de Lima 254622Res. Adm. Nº 289-2003-P-CSJCNL/PJ.- Reasignan a magis-trado al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de LosOlivos 254622RR. Adms. Nºs. 447 y 448-2003-P-CSJL/PJ.- Aceptan renun-cias de juezas provisional y suplente de juzgados penales de laCorte Superior de Justicia de Lima 254623Res. Adm. Nº 0449-2003-P-CSJL/PJ.- Asignan y reasignan ajueces titulares, suplentes y provisionales en diversos despa-chos de juzgados especializados penales y de familia de la CorteSuperior de Justicia de Lima 254623RR. Adms. Nºs. 0450, 0451 y 0452-2003-P-CSJL/PJ.- Asig-nan y reasignan a jueces titulares, provisionales y suplentes endiversos despachos especializados y mixtos de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima 254625

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 375-2003-CG.- Otorgan la buena pro de licitaciónpública sobre adquisición e instalación de sistema de controlde acceso y CCTV a favor de Consorcio Segres Systec S.A. -IBC Systems S.R.L. 254628

J N E

Res. Nº 178-2003-JNE.- Inscriben provisionalmente a "Avan-za País - Partido de Integración Social" en el Registro deOrganizaciones Políticas 254629Res. Nº 179-2003-JNE.- Declaran que alcalde y regidores delConcejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, conti-núan en ejercicio del cargo 254630

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1651-2003-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Supre-mo Titular a Panamá para participar en el "VIII Congreso deProcuradores, Fiscales y Personeros" 254631Res. Nº 1652-2003-MP-FN.- Nombran a magistrada provisio-nal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta dePisco 254631Res. Nº 1653-2003-MP-FN.- Dan por concluido nombramientoy designación de Fiscal Provincial Provisional de apoyo en laSegunda Fiscalía Suprema en lo Penal 254631

S B S

Res. SBS Nº 1510-2003.- Autorizan ejercer sus funciones alnuevo representante en el Perú del Credit Suisse 254631Circular Nº EAF-215-2003.- Aprueban Circular sobre presen-tación del Anexo 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Venci-miento" 254632Circular Nº F-464-2003.- Aprueban Circular relativa a laadministración del riesgo de tasa de interés y presentación delAnexo Nº 7 "Medición del Riesgo de Tasa de Interés" 254634

UNIVERSIDADES

RR. Nºs. 833 y 838-03-R.- Autorizan contratar servicios de publi-cidad en las Páginas Amarillas de Telefónica y en medios de co-municación social para la Universidad Nacional del Callao, me-diante proceso de adjudicación de menor cuantía 254639

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����� ����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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El Congreso de la República, de conformidad con elprocedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu-ción Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de suReglamento, ha resuelto:

DECLARAR NO HABER LUGAR a formación de cau-sa contra los señores JORGE ALBERTO BUSTAMANTEROMERO y JOSÉ ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE,ex Ministros de Justicia, por la presunta comisión del delitode abuso de autoridad - incumplimiento de deberes funcio-nales, previsto en el artículo 377º del Código Penal, con-cordante con el artículo 425º del mismo Código.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cincodías del mes de noviembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍAPresidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

20472

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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El Congreso de la República, de conformidad con elprocedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu-ción Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de suReglamento, ha resuelto:

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COMISIÓN NACIONALDE LA JUVENTUD

Res. Nº 042-P/CNJ-CONAJU-2003.- Reconocen represen-tantes de institutos superiores de organizaciones y asocia-ciones juveniles de Ayacucho ante el Consejo de Partici-pación de la Juventud 254640

INADE

Res. Nº 194-2003-INADE-1100.- Rectifican texto del quin-to considerando de la Res. Nº 188-2003-INADE-1100

254641

SUNARP

Res. Nº 530-2003-SUNARP/SN.- Convocan al "Sexto Plenodel Tribunal Registral de la SUNARP", a realizarse en Lima

254642

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GOBIERNO REGIONALDEL CALLAO

Res. Nº 322-2003-REGIÓN CALLAO-PR.- Modifican PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regio-nal para el ejercicio 2003 254642

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

RR.JJ. Nºs. 01-04-00000213 y 01-04-00000214.- DesignanEjecutores Coactivos del SAT 254643R.J. Nº 01-04-00000216.- Autorizan adquirir documentos im-presos de terceros y contratar enlace a la Internet, medianteprocedimiento de adjudicación de menor cuantía 254644

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo Nº 039-2003-MDSA.- Aprueban Escudo Oficial dela municipalidad 254644

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA

R.A. Nº 030-2002-A/MPJ.- Designan ejecutora coactiva de lamunicipalidad 254645

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

R.A. Nº 764-2003-MPI.- Aprueban Tercera Modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la munici-palidad para el ejercicio 2003 254645

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

R.A. Nº 171-2003-MDSC.- Aprueban Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2003 254646

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����� ���� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Declarar HABER LUGAR a formación de causa contrael señor CÉSAR HUMBERTO TINEO CABRERA, ex Ma-gistrado Supremo del Poder Judicial, por la presunta comi-sión del delito de asociación ilícita para delinquir, previstoen el artículo 317º del Código Penal.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cincodías del mes de noviembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍAPresidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

20473

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0803-2003-AG

Lima, 5 de noviembre de 2003

VISTO:

El Oficio Nº 1145-2003-AG-INCAGRO del 29 de octu-bre de 2003, cursado por el Director Ejecutivo del Proyectode Investigación y Extensión Agrícola (PIEA) para la Inno-vación y Competitividad para el Agro Peruano - INCAGRO,solicitando autorización de viaje; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de San Cristóbal, Venezuela, se lle-vará a cabo el "Encuentro Regional sobre Modelos de Fi-nanciamiento del Desarrollo Tecnológico con una Visión deInnovación Agrícola", los días 10 y 11 de noviembre de2003, organizado por el Programa Cooperativo de Innova-ción Tecnológica Agropecuaria para la Región Andina -PROCIANDINO y otras organizaciones promotoras, cuyoobjetivo es analizar y estudiar las experiencias de los Fon-dos Competitivos a nivel de la Región Andina (Bolivia, Co-lombia, Ecuador, Perú y Venezuela);

Que, mediante Carta A3/PE-1840, de fecha 27 de octu-bre de 2003, el Instituto Interamericano de Cooperaciónpara la Agricultura - Agencia de Cooperación en Perú, invi-ta al Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación yExtensión Agrícola (PIEA) para la Innovación y Competiti-vidad para el Agro Peruano - INCAGRO, para que asista alreferido evento y exponga ante los asistentes la valiosaexperiencia del Proyecto que dirige;

Que, en la citada Carta, se indica además, que el Insti-tuto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA-Perú y el Programa Cooperativo de Innovación Tecnológi-ca Agropecuaria para la Región Andina - PROCIANDINO,solventarán en su integridad los gastos que irrogue la par-ticipación del Director Ejecutivo del Proyecto de Investiga-ción y Extensión Agrícola (PIEA) para la Innovación y Com-petitividad para el Agro Peruano - INCAGRO en el "En-cuentro Regional sobre Modelos de Financiamiento delDesarrollo Tecnológico con una Visión de Innovación Agrí-cola";

Que, por la relevancia de los temas a tratarse y siendode interés para el Proyecto de Investigación y ExtensiónAgrícola (PIEA) para la Innovación y Competitividad parael Agro Peruano - INCAGRO y por ende para el Estado; es

necesario autorizar el viaje en comisión de servicios, delDr. Víctor Francisco Palma Valderrama, del 10 al 12 de no-viembre de 2003, para que asista al referido Encuentro;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el De-creto Supremo Nº 047-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi-cios, del Dr. Víctor Francisco Palma Valderrama, DirectorEjecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrí-cola (PIEA) para la Innovación y Competitividad para elAgro Peruano - INCAGRO, del 10 al 12 de noviembre de2003, para que participe del "Encuentro Regional sobreModelos de Financiamiento del Desarrollo Tecnológico conuna Visión de Innovación Agrícola", que se llevará a caboen la ciudad de San Cristóbal, Venezuela.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán des-embolso alguno al Tesoro Público, siendo asumidos en suintegridad por el Instituto Interamericano de Cooperaciónpara la Agricultura IICA-Perú y el Programa Cooperativode Innovación Tecnológica Agropecuaria para la RegiónAndina - PROCIANDINO.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daderecho a exoneración o liberación del pago de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de culmi-nado el evento, el Dr. Víctor Francisco Palma Valderrama,deberá presentar al Despacho del señor Ministro de Agri-cultura, un informe detallado describiendo las acciones rea-lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autori-zado.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍAMinistro de Agricultura

20394

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0805-2003-AG

Lima, 5 de noviembre de 2003

VISTO:

El Oficio Nº 301-2003-AG/DE-MARENASS, de fecha10 de octubre de 2003, remitido por la Unidad de Coordi-nación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en laSierra Sur - MARENASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-96-EF, seaprobó una operación de endeudamiento externo, acorda-do entre la República del Perú y el Fondo Internacional deDesarrollo Agrícola - FIDA, destinada a financiar particu-larmente el Proyecto Manejo de Recursos Naturales en laSierra Sur;

Que, mediante Carta s/n del 30 de setiembre de 2003,la División de América Latina y el Caribe del Fondo Inter-nacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, comunica a la Uni-dad de Coordinación del Proyecto MARENASS, que en for-ma conjunta con PROGENERO, CODERSA y los progra-mas FIDAMERICA, PROMER y SETEDER, realizarán elTaller "Equidad de Género y Recursos Naturales en pro-yectos FIDA", que se llevará a cabo en la ciudad de Petén,Guatemala, del 17 al 21 de noviembre de 2003;

Que, mediante Cartas s/n, remitidas vía fax el 10 deoctubre de 2003, se invita a lo señores Ing. Antonieta

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����� ����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

PRIMERA CONVOCATORIA DE CURSOS A DISTANCIA PARA AUXILIARESJURISDICCIONALES Y ASISTENTES DE FUNCIÓN FISCAL

La Academia de la Magistratura, en el marco de actividades del Programa de Actualización y Perfeccionamientopara el año 2003, convoca a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial y asistentes de función fiscal delMinisterio Público, a participar en los cursos que se impartirán bajo la modalidad de Educación a Distancia:

N° Curso Distritos Judiciales1. El Amparo y la Tutela de los Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Huaura, Ica, Cañete, Huánuco-Pasco, Junín,

Derechos Fundamentales Del Santa y Ancash.

2. Detención Judicial Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Huaura, Ica, Cañete, Huánuco-Pasco, Junín, Del Santay Ancash.

3. Teoría de los Derechos Humanos: Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Huaura, Ica, Cañete, Huánuco-Pasco, Junín,Problemas escogidos Del Santa, Ancash, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Piura, Tumbes y Amazonas.

4. Introducción al Derecho Probatorio Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Huaura, Ica, Cañete, Huánuco-Pasco, Junín, Del Santa,Ancash, Cusco, Puno y Apurímac.

5. Interpretación Constitucional Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Huaura, Ica, Cañete, Huánuco-Pasco, Junín, Del Santa,Ancash, Arequipa y Tacna-Moquegua.

Vacantes.- 60 participantes por curso.

Fechas y lugares de matrícula.- Los interesados podrán matricularse personalmente o con carta poder simple,del 12 al 18 de noviembre de 2003, de Lunes a Viernes de 9:00 a 12:45 y de 14:00 a 16:30 horas, en los lugaresque se indican a continuación:

- Lima, Callao, Cono Norte de Lima, Huaura, Junín, Huánuco–Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Ica, Cañeteen: Jr. Camaná N° 669, Lima, Teléfonos: 428-0300 / anexos 122-211-117-103.

- Lambayeque, Piura, Tumbes, Amazonas, Cajamarca, El Santa, Ancash y La Libertad en: Juan XXIII N°391 Lambayeque. Campus Universitario, Facultad de Derecho de la Universidad “Pedro Ruiz Gallo”Teléfono: 074-281779.

- Arequipa y Tacna-Moquegua, en: Calle San Agustín N° 108. Claustro Mayor de la Universidad Nacional SanAgustín, Arequipa.Teléfono: 054-891017.

- Cusco, Madre de Dios, Apurímac y Puno en: Calle Tigre N° 127. Universidad San Antonio de Abad, Cusco.Teléfono: 084-891005.

Documentación a presentar.-

a) Copia simple de la Libreta Electoral o DNI.b) Constancia de estar ejerciendo la función, expedida por el Presidente de Corte Superior de Justicia o Fiscal

Superior Decano, según corresponda.c) Copia simple del título profesional de abogado.d) Ficha de inscripción que se recabará en los lugares de matrícula antes indicados.e) Pago de tasa por derecho de matrícula que se efectuará en los lugares y fechas antes indicadas.

Tasa por Matrícula.- Se efectuará un pago único por derecho de matrícula de S/. 250.00 (doscientos cincuentanuevos soles 00/100)*el mismo que podrá ser descontado por planillas en dos armadas (diciembre 2003 y enero2004), con autorización expresa del participante. Este pago incluye:

a) Módulo Autoinstructivo.b) Anexo de lecturas.c) Manual del Participante.d) Asesoría permanente del Tutor académico y del Tutor administrativo.e) Tres sesiones presenciales.f) Certificado de Participación a nombre de la Academia de la Magistratura para quienes aprueben el curso.

Mayor información: www.amag.edu.peTeléfono: 428-0300 Anexos 221 y 125.

* Monto no reembolsable

La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje, alimentación o viáticosde los participantes en dichos cursos.

Lima, noviembre de 2003

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����� ���� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Cesinia Noli Hinostroza, Directora Ejecutiva de la Uni-dad de Coordinación del Proyecto Manejo de RecursosNaturales en la Sierra Sur - MARENASS y al Eco. Per-cy Barrio de Mendoza Vílchez, Coordinador de la Ofici-na Zonal de Andahuaylas de la Unidad de Coordina-ción del Proyecto MARENASS, para que participen enel citado evento;

Que, en las referidas comunicaciones de invitación,se indica además, que la División de América Latina yel Caribe del FIDA, PROGENERO, CODERSA y losdemás programas que convocan al citado Taller, asu-mirán íntegramente los costos de traslado y estadía queirrogue la asistencia de ambos invitados;

Que, es necesaria la participación de los menciona-dos funcionarios, en el Taller "Equidad de Género yRecursos Naturales en proyectos FIDA", toda vez queel objetivo del mencionado evento, es fortalecer elacompañamiento técnico en los Proyectos FIDA, a tra-vés, de un mayor dominio de los temas transversalesde equidad de género y manejo de recursos naturalesy su relación con generación de ingresos y la reduc-ción de pobreza;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de ser-vicios, de la Ing. Antonieta Cesinia Noli Hinostroza, Di-rectora Ejecutiva de la Unidad de Coordinación del Pro-yecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur -MARENASS, y del Eco. Percy Barrio de Mendoza Víl-chez, Coordinador de la Oficina Zonal de Andahuaylasde la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo deRecursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, del17 al 21 de noviembre de 2003, para participar en elTaller "Equidad de Género y Recursos Naturales enproyectos FIDA", que se llevará a cabo en la ciudad dePetén, Guatemala.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien-to de la presente Resolución Ministerial, no ocasiona-rán desembolso alguno al Tesoro Público, siendo asu-midos íntegramente por la División de América Latina yel Caribe del Fondo Internacional de Desarrollo Agrí-cola - FIDA, PROGENERO, CODERSA y los demásprogramas que convocan al referido Taller.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración o liberación del pago de im-puestos o derechos aduaneros de ninguna clase o de-nominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de culmi-nado el evento, los funcionarios mencionados en el Artícu-lo 1º de la presente resolución, deberán presentar a quiencorresponda, un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍAMinistro de Agricultura

20474

MINCETUR

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 854-2003-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 29 de octubre de 2003

Visto, el Expediente Nº 001151-2003-MINCETUR,de fecha 9.10.2003, presentado por la empresa Univer-

sal de Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicitaautorización y registro de diez (10) memorias de sólolectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la au-torización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y regis-tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, lacual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-tará que el modelo o las memorias que componen el pro-grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200306-32, 200306-33 y 200306-34,200306-35 y 200306-36, de fecha 23.6.2003, expedi-dos por el Laboratorio de Certificación de la Universi-dad Católica del Perú así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal yde personalidad un porcentaje de retorno al público nomenor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafodel artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra-mas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre-mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado enlos Informes Técnico Nº 094-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 597-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de diez(10) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaUniversal de Desarrollos Electrónicos S.A., fabricadas porla empresa solicitante (España) según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de Memoria1 A0005212 4157-XX-7.0-XXX-10.06 (U3)2 A0005213 4157-99-7.0-00B-10.06 (U2)3 A0005214 4171-XX-7.0-XXX-10.06 (U3)4 A0005215 4171-99-7.0-00B-10.06 (U2)5 A0005216 4173-XX-7.0-XXX-10.06 (U3)6 A0005217 4173-99-7.0-00B-10.06 (U2)7 A0005218 4172-XX-7.0-XXX-10.06 (U3)8 A0005219 4172-99-7.0-00B-10.06 (U2)9 A0005220 4174-XX-7.0-XXX-10.06 (U3)

10 A0005221 4174-99-7.0-00B-10.06 (U2)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

20392

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 860-2003-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 29 de octubre de 2003

Vista, la Resolución Directoral Nº 094-2002-MINCE-TUR/VMT/DNT, de fecha 12.9.2002, en la que la DirecciónNacional de Turismo autorizó y registró dos (2) modelos demáquinas tragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 094-2002-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.9.2002, se autorizaron

y registraron dos (2) modelos de máquinas tragamonedasdel fabricante International Amusement Manufacturing Com-pany S.L.;

Que, según consta en las Aclaraciones a los Certifica-dos de Cumplimiento Nºs. 200204-06 y 200204-07 presen-tadas por el Laboratorio de Certificación de la UniversidadCatólica del Perú mediante Expedientes Nºs. 010652 y010653-2003-MINCETUR, de fecha 20.6.2003, el labora-torio antes indicado incurrió en algunos errores materialesal expedir los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200204-06 y 200204-07;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201ºde la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administra-tivo General", los errores material o aritméticos de losactos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo en cualquier momento de oficio o a instan-cia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la deci-sión;

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 29-2003-EF/76.01 ALOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIACORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2003

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas,los plazos de presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de la información presupuestariacorrespondiente al Año Fiscal 2003 que debe ser remitida en el mes de noviembre del año 2003 conforme a losiguiente:

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Dentro de los tres (3) días de acaecida la situaciónCompromisos por motivos excepcionales que lo suscitó.- Directiva N°001-2003-EF/76.01- Art. 23°.

• Presentación de copias de las Resoluciones Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada laque aprueban Modificaciones Presupuestarias Resoluciónen el Nivel Institucional- Ley N° 27879, Ley de Presupuesto- Art. 7°- Directiva N°001-2003-EF/76.01- Art.25°inciso b).

• Presentación de Copia de la Resolución Dentro de los cinco (5) días de aprobada la Resoluciónde Modificación Presupuestaria de Créditosy Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras- Directiva N°001-2003-EF/76.01- Art. 27° (i).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales mes 10 : hasta el 10 de noviembre del 2003dentro de una Unidad Ejecutora- Directiva N°001-2003-EF/76.01- Art. 27° (ii).(Resolución Directoral Nº 031-2003-EF/76.01)

• Presentación a la DNPP de copia de las mes 10 : hasta el 17 de noviembre del 2003Resoluciones a que se refiere el artículo 27° (ii)de la - Directiva N° 001-2003-EF/76.01.(Resolución Directoral Nº 031-2003-EF/76.01)Remisión del disquete respectivo.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, señalados en el inciso b)del artículo 5° de la Directiva N° 001-2003-EF/76.01, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación yremisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del SectorPúblico.

Lima, noviembre de 2003

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

REPUBLICA DEL PERU

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����� ����� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

En aplicación de lo establecido en las Leyes Nºs. 27153,27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral", así como en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 598-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y Técnico Nº045-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 094-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.9.2002, en lo querespecta a la descripción de las siguientes máquinas tra-gamonedas:

- Roulette Prestige 7P con Código de RegistroB0000187, debiéndose entender que la misma puede dis-poner de uno (1) hasta siete (7) satélites y que cuenta conun monitor de tacto de quince (15") pulgadas diagonales.

- Magic Roulette con Código de Registro: B0000186,la misma que puede disponer de uno (1) a ocho (8) satéli-tes y que cuenta con un monitor de tacto de quince (15")pulgadas diagonales.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

20393

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 161-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultadde modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndi-ces I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremocon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda-do por el Ministro de Economía y Finanzas, y con opinióntécnica de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT;

Que, es conveniente incorporar dentro del Apéndice Idel mencionado TUO al Maíz Amarillo Duro;

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado porel Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato-rias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- INCLUSIÓN EN EL APÉNDICE IInclúyase en el literal A del Apéndice I del Texto Único Or-

denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-to Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias, los siguientes bienes:

PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS1005.90.11.00 Maíz Amarillo Duro

Artículo 2º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia elprimer día del mes siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

20520

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DECRETO SUPREMONº 162-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 18º de la Ley Nº 27881 - Leyde Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go-bierno Nacional a acordar o garantizar operaciones deEndeudamiento Interno hasta por un monto que no excedade S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MI-LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emi-sión de bonos hasta por un monto de S/. 2 100 000 000,00(DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, el GobiernoNacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, laemisión de Bonos Soberanos por un monto máximo dehasta S/. 1 770 000 000,00 (MIL SETECIENTOS SETENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a ser destinadosa atender los requerimientos financieros del Sector Públi-co No Financiero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-EF, seautorizó la primera emisión de Bonos Soberanos hasta porla suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLO-NES Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº079-2003-EF, se autorizó la segunda emisión de BonosSoberanos hasta por la suma de S/. 950 000 000,00 (NO-VECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES);

Que, con la finalidad de cubrir el monto total de la previ-sión efectuada por el Gobierno Nacional descrita en el pá-rrafo segundo de esta sección, se ha considerado conve-niente una autorización para la tercera emisión de BonosSoberanos hasta por la suma de S/. 220 000 000,00 (DOS-CIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)de iguales características generales a las aprobadas porlos Decretos Supremos Nºs. 041-2003-EF y 079-2003-EF;

Que, la indicada operación de Endeudamiento Internoha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, yse encuentra incluida en el Programa Anual de Concer-taciones Internas del Año 2003 con cargo al Subprogramade Emisión de Bonos;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente laDirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artí-culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública;

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����� �����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881,modificada por la Ley Nº 28045; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de emisión

Autorízase la tercera emisión de Bonos Soberanos hastapor la suma de S/. 220 000 000,00 (DOSCIENTOS VEIN-TE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los finesa que se refiere la parte considerativa de esta norma legal,cuyas características generales serán iguales a la de lasemisiones aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 041-2003-EF y 079-2003-EF, como a continuación se detalla:

Monto máximo a emitir : S/. 220 000 000,00.Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a tra-

vés de la Dirección General de Crédito Pú-blico.

Estructurador : Dirección General de Crédito Público.Moneda : Nuevos Soles.Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.Modalidad de Colocación : A través de subasta.Plazo de Colocación : Hasta el 31 de diciembre de 2003.Registro : Anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A.

y listados en la Bolsa de Valores de Lima(BVL).

Artículo 2º.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora de la presente operación de en-deudamiento es la Dirección General de Crédito Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- Suscripción de documentos

Autorízase al Director General de Crédito Público delMinisterio de Economía y Finanzas a suscribir toda la do-cumentación que se requiera para implementar lo dispues-to en este dispositivo legal.

Artículo 4º.- Servicio de la deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y de-más gastos que ocasione la emisión de Bonos Soberanosque se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, seráatendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con car-go a los recursos que en función de las prioridades intersec-toriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejerci-cio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública.

Artículo 5º.- Características adicionales

Las características adicionales necesarias para la im-plementación de este dispositivo legal, se ajustarán a lodispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación deBonos Soberanos en el Mercado Interno aprobado por elDecreto Supremo Nº 036-2003-EF.

Artículo 6º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presi-denta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía yFinanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones ExterioresEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

20521

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DECRETO SUPREMONº 163-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 178-2002-EF de fe-cha 20 de noviembre de 2002 y modificatoria, se autorizóla realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a ni-vel nacional y se aprobaron las Bases aplicables al referi-do sorteo;

Que se ha visto por conveniente continuar con la reali-zación de los Sorteos de Comprobantes de Pago duranteel año 2004, efectuándose las modificaciones al DecretoSupremo y a las Bases que contiene;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 2del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560;

DECRETA:

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente norma se entiende por “De-

creto” al Decreto Supremo N° 178-2002-EF, que autorizala realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a ni-vel nacional.

Artículo 2°.- AUTORIZACIÓNSustitúyase el artículo 1° del Decreto, por el siguiente

texto:

“Articulo 1°.- Autorízase la realización de Sorteosde Comprobantes de Pago a nivel nacional, los que sellevarán a cabo de manera bimestral (cada 2 meses) ycuya ejecución estará a cargo de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los in-dicados sorteos se realizarán de acuerdo a las Basesque, como Anexo, forman parte del presente DecretoSupremo”.

Artículo 3°.- NORMAS MODIFICATORIASSustitúyase los artículos Primero, Segundo, Tercero,

Cuarto, Séptimo, Noveno y Duodécimo del Anexo del De-creto, por los textos siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO: DE LOS PARTICIPANTESPodrá participar cualquier persona natural mayor de

edad, la que deberá identificarse con un documento de iden-tidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Libreta Elec-toral, Carné de Extranjería, Carné de Identidad, u otro, se-gún corresponda).

No podrán participar los trabajadores de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT.

ARTÍCULO SEGUNDO: PERIODICIDAD DE LOSSORTEOS

Durante el año 2004, se realizarán sorteos bimestra-les, de acuerdo al siguiente cronograma:

Bimestre Período de emisión Período de recepción Fecha dede los Comprobantes de de los sobres sorteoPago que participan en

cada bimestre

I- 2003 Noviembre a Diciembre 06/11/2003 al 02/01/2004 13 de enero2003

II-2004 Enero a Febrero 2004 06/01/2004 al 01/03/2004 11de marzo

III-2004 Marzo a Abril 2004 03/03/2004 al 03/05/2004 13 de mayo

IV-2004 Mayo a Junio 2004 05/05/2004 al 01/07/2004 13 de julio

V-2004 Julio a Agosto 2004 05/07/2004 al 01/09/2004 13 de septiembre

VI-2004 Septiembre a Octubre 03/09/2004 al 02/11/2004 12 de noviembre2004

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����� ������ ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

ARTÍCULO TERCERO: PREMIOS A OTORGARSECada premio será de Quince Mil y 00/100 Nuevos So-

les (S/.15,000.00). El monto total de los premios a otorgar-se durante los seis (6) sorteos es de Dos Millones Ocho-cientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.2’880,000.00); los cuales se distribuirán de acuerdo conel detalle siguiente:

Bimestre Lugar Número de Importe total de premiospremios

I- 2003 Lima 05 S/. 75,000.00

Provincias 27 S/. 405,000.00

II-2004 Lima 05 S/. 75,000.00

Provincias 27 S/. 405,000.00

III-2004 Lima 05 S/. 75,000.00Provincias 27 S/. 405,000.00

IV-2004 Lima 05 S/. 75,000.00

Provincias 27 S/. 405,000.00

V-2004 Lima 05 S/. 75,000.00Provincias 27 S/. 405,000.00

VI-2004 Lima 05 S/. 75,000.00

Provincias 27 S/. 405,000.00

La SUNAT se encuentra exonerada de la presentaciónde las Garantías a que se refieren el Decreto Supremo N°006-2000-IN y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio del Interior.

En caso el ganador no haya reclamado su premio den-tro del plazo de noventa (90) días calendario, computadodesde que fue notificado por la SUNAT como ganador delsorteo, de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimode las presentes Bases, el monto del premio será devueltoal Ministerio de Economía y Finanzas.

El monto de los premios no entregados no serán acu-mulados por ningún motivo.

ARTÍCULO CUARTO: COMPROBANTES DE PAGOQUE PUEDEN PARTICIPAR EN EL SORTEO

Los comprobantes de pago que podrán participar en elsorteo serán aquellos que señale la SUNAT mediante Re-solución de Superintendencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: FORMA DE PARTICIPACIÓNEN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOSDEL SOBRE

Los participantes deberán depositar en un sobre debi-damente cerrado, comprobantes de pago cuya suma totalsea igual o mayor a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.50.00), y consignar en el sobre, en forma legible, los si-guientes datos:

- Nombres y apellidos.- Documento de identidad y N° del mismo.- Dirección completa y referencia.- Teléfono (de tenerlo).

Los sobres deberán ser depositados en la localidaddonde resida el participante, durante el período de re-cepción de los mismos, que corresponda a cada sor-teo, en las ánforas ubicadas en las agencias del Bancode la Nación y en los lugares que la SUNAT difundaoportunamente.

Los sobres que no cumplan con cualquiera de los re-quisitos antes descritos, o que se encuentren rotos, dete-riorados o abiertos al momento del sorteo, así como aque-llos cuya dirección no corresponda a la localidad donde serealiza el sorteo serán descalificados.

ARTÍCULO NOVENO: DE LA REVISIÓN DE LA VALI-DEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOSEN LOS SOBRES SELECCIONADOS

Luego de seleccionarse al azar los sobres, se procede-rá a revisar que los Comprobantes de Pago se encuentrenen los siguientes supuestos:

1. Se trate de comprobantes de pago que de acuerdo alas presentes bases y a lo que la SUNAT señale en la Re-

solución de Superintendencia a que se refiere el artículocuarto de éstas, puedan participar en el sorteo.

2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan conlos requisitos y características indicados en el Reglamen-to de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vi-gente al momento de su emisión.

3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sidoemitidos dentro de los períodos que correspondan a cadasorteo bimestral, de acuerdo con lo establecido en el artí-culo segundo.

4. Se trate de comprobantes de pago que no presentenadulteraciones, borrones y/o enmendaduras.

5. Se trate de comprobantes de pago deteriorados omutilados siempre que permitan verificar sus requisitos.

En el caso de que alguno de los comprobantes de pagoque contenga el sobre no sea válido, el sobre respectivoserá descalificado. Se continuará seleccionando sobres alazar, hasta que se obtenga uno en el que tanto el sobrecomo sus Comprobantes de Pago cumplan con los requi-sitos establecidos en las presentes Bases, sin perjuicio dela verificación posterior que se realice para determinar alganador del sorteo.

Los representantes mencionados en el artículo octavofirmarán un Acta en la que se detallarán las incidencias delacto, en las cuales se especificarán los datos de todos lossobres seleccionados al azar y de los Comprobantes dePago respectivos.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: SANCIÓN POR PARTICI-PACIÓN FRAUDULENTA EN LOS SORTEOS DE COM-PROBANTES DE PAGO

Si luego del sorteo de Comprobantes de Pago, se rea-lizaran procedimientos de fiscalización a los contribuyen-tes que emitieron los comprobantes de pago que participa-ron en el mismo, y se detectara que dichos comprobantesno fueron emitidos de acuerdo con las normas pertinenteso no correspondan a operaciones de venta o de serviciosque efectivamente se hayan realizado y que no se encuen-tren debidamente sustentados, y que estas situacionessean imputables al emisor del comprobante y/o a los parti-cipantes del sorteo o hayan sido conocidas por éstos, laSUNAT podrá iniciar las acciones civiles y/o penales quecorrespondan, contra estos.”

Artículo 4°.- DE LA VERIFICACIÓN DE LOS COM-PROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRESSELECCIONADOS

Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo Dé-cimo del Anexo del Decreto, por el siguiente:

“Los Comprobantes de Pago correspondientes a lossobres seleccionados que constan en el Acta a que se hacereferencia en el artículo anterior, deberán pasar el siguien-te proceso de verificación a cargo de la SUNAT, la que de-berá:

1. Constatar que la dirección del establecimiento emi-sor que figura en el Comprobante de Pago correspondaefectivamente al lugar en donde éste se emitió.

2. Verificar que el contenido de los Comprobantes dePago del sobre seleccionado, coincida con los originales ocopias de los mismos, según sea el caso, que obra en po-der del emisor.

3. Verificar que los Comprobantes de Pago del sobreseleccionado correspondan a operaciones de venta o deservicios que efectivamente se hayan realizado y que seencuentren debidamente sustentados en base a la infor-mación con que la SUNAT cuente u obtenga para tal efec-to.”

Articulo 5°.- NORMAS DEROGATORIAS y REFREN-DO

Derógase el artículo 3° del Decreto y precísase quesus demás artículos se mantienen vigentes para la reali-zación de los Sorteos de Comprobantes de Pago duranteel año 2004.

El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Inte-rior.

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����� �����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

20532

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 075-2003-EF/77.15

Lima, 5 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido por la Décimo SextaDisposición Final de la Ley Nº 27879, es conveniente com-patibilizar la ejecución de la Programación de Caja respec-to de los plazos para las operaciones de pagaduría al nivelde las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del SectorPúblico, con la debida anticipación al cierre del Año Fiscal2003, por lo que resulta necesario dejar sin efecto lo esta-blecido en el Artículo 47º de la Directiva de Tesorería apro-bada por la Resolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15;

De conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legis-lativo Nº 183 Ley Orgánica del Ministerio de Economía yFinanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, yestando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- A partir del mes de noviembre del AñoFiscal 2003, déjese sin efecto lo establecido mediante elArtículo 47º de la Directiva de Tesorería aprobada por laResolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15.

Regístrese y Comuníquese,

MARCELINO CÁRDENAS TORRESDirector General del Tesoro Público

20498

EDUCACIÓN

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DECRETO SUPREMONº 025-2003-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, es-tablece que la educación es un derecho fundamental de lapersona humana y de la sociedad, por lo que su ejercicioes garantizado por el Estado a través del Sistema Educati-vo Peruano y las instancias de gestión educativa descen-tralizadas en cuatro niveles: la Institución Educativa, laUnidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regionalde Educación y el Ministerio de Educación;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED se declaraen emergencia el Sistema Educativo Nacional durante elBienio 2003-2004, facultándose al Ministerio de Educación

para que adopte, tanto las medidas inmediatas que resul-ten necesarias, así como para la elaboración de un "Pro-grama Nacional de Emergencia Educativa 2004". Asimis-mo, mediante el Artículo 2º se redefine la actual Direcciónde Educación del Callao como Dirección Regional de Edu-cación del Callao;

Que en el extenso ámbito de la Dirección Regional deEducación del Callao, no existe ninguna Unidad de Ges-tión Educativa Local, conforme es de verse en el DecretoSupremo Nº 005-2001-ED que estableció las unidades in-termedias de las entonces Direcciones de Educación deLima y del Callao;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044 - Ley Generalde Educación, establece que la jurisdicción de las Unida-des de Gestión Educativa Local puede ser modificada bajocriterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural oeconómica y facilidades de comunicación, en concordan-cia con las políticas nacionales de descentralización ymodernización de la gestión del Estado;

Que, el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucionaldel Callao, afectado por la pobreza, experimenta un rápido cre-cimiento demográfico en el sector Pachacútec y requiere re-des de servicios públicos esenciales como la educación bási-ca para la población en edad escolar de dicha jurisdicción;

Que, de acuerdo a la realidad social de dicha jurisdic-ción, es necesario la creación de una Unidad de GestiónEducativa Local que deberá entrar en funcionamiento elaño 2004, para gestionar el desarrollo de los servicios edu-cativos que requiere la población del distrito de Ventanilla;

Estando a lo propuesto por la Comisión Técnica, con-formada por Resolución Ministerial Nº 0979-2003-ED;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo118º de la Constitución Política del Perú; Ley General de Edu-cación Nº 28044, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo y el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED;

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la Unidad de Gestión EducativaLocal Ventanilla, cuya jurisdicción es el distrito de Ventani-lla de la Provincia Constitucional del Callao, que entrará enfunciones el año 2004 como parte del proceso de adecua-ción de la nueva Dirección Regional de Educación del Ca-llao, dentro del marco de las disposiciones que rigen ladescentralización y la Ley General de Educación Nº 28044.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación queda encar-gado de implementar la sede, la organización y el funcio-namiento de la Unidad de Gestión Educativa Local Venta-nilla, a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mesde noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación

20522

ENERGÍA Y MINAS

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DECRETO SUPREMONº 034-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Energía y Minas;

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����� ������ ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Que, en el capítulo IV de la norma citada, se ha esta-blecido la denominación de la Oficina General de AuditoríaInterna para designar al órgano encargado de programar,dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control de lasdependencias del Ministerio; y, excepcionalmente, por dis-posición del Ministro, a los Organismos Públicos Descen-tralizados, empresas y Proyectos del Sector, mediante au-ditorías, exámenes especiales, inspecciones e investiga-ciones, de conformidad con las normas del Sistema Na-cional de Control y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la denominación de Oficina General de AuditoríaInterna debe guardar compatibilidad con las normas con-tenidas en el Reglamento de los Órganos de Control Insti-tucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, el cual establece la denominación de Órganosde Control Institucional (OCI), siendo necesario modificarlas disposiciones del Capítulo IV del Decreto Supremo Nº025-2003-EM;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del DecretoSupremo Nº 025-2003-EM, establecía que en un plazo no ma-yor de sesenta (60) días hábiles de expedido el referido Regla-mento, se deberá aprobar todas las acciones administrativasque correspondan, a fin de dar cumplimiento a la absorción dela Oficina General de Sistemas, la Oficina Técnica de Energíay la Oficina de Presupuesto a la nueva Oficina General dePlaneamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, el mis-mo que ha vencido el 24 de septiembre de 2003;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementa-ria del Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprobó elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas, establecía que en un plazo no mayorde noventa (90) días calendario de expedido el referidoReglamento se deberá aprobar el Cuadro de Asignaciónde Personal del Ministerio de Energía y Minas, el mismoque ha vencido el 24 de septiembre de 2003;

Que, el Ministerio de Energía y Minas ha venido desa-rrollando un conjunto de acciones con el objeto de dar ca-bal cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda y TerceraDisposiciones Complementarias del Reglamento de Orga-nización y Funciones de dicha entidad, siendo necesariogarantizar la continuidad de las acciones realizadas;

Que, asimismo, en atención a circunstancias coyuntu-rales, a la reorganización interna y a la designación de nue-vos funcionarios en esta entidad, el plazo otorgado resultóinsuficiente para culminar las acciones descritas en la Se-gunda y Tercera Disposiciones Complementarias del Re-glamento de Organización y Funciones, por lo que resultanecesario otorgar un nuevo plazo, para la concreción delas acciones referidas en las citadas Disposiciones Com-plementarias;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y por elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la modificación del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas

Modificar las disposiciones contenidas en los artículos21º, 22º y 23º del Capítulo IV del Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, apro-bado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, en los térmi-nos siguientes:

"Capítulo IVDel Órgano de Control Institucional

Artículo 21º.- El Órgano de Control Institucional del Mi-nisterio de Energía y Minas es el órgano conformante delSistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el con-trol gubernamental interno posterior y el control guberna-mental externo, de conformidad con lo establecido por laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República.

En consecuencia, el Órgano de Control Institucional,resulta responsable de llevar a cabo el control guberna-mental de la entidad, en concordancia con las disposicio-nes legales vigentes sobre la materia.

Artículo 22º.- El Órgano de Control Institucional del Mi-nisterio de Energía y Minas está a cargo de un Jefe deOficina, quien es designado por la Contraloría General dela República y actúa de conformidad con las normas delSistema Nacional de Control y demás disposiciones lega-les vigentes.

Artículo 23º.- El Órgano de Control Institucional del Mi-nisterio de Energía y Minas tiene las funciones y atribucio-nes siguientes:

a. Ejercer las acciones y actividades de control a losactos y operaciones de la entidad requeridas por el Titularde la misma.

b. Recibir y atender denuncias que se formulen.c. Absolver las consultas formuladas por el Titular de la

entidad, respecto de la interpretación o aplicación de lasnormas en materia de control y auditoría.

d. Coordinar con los órganos de control institucional delas entidades adscritas al Sector los aspectos relativos ala programación de actividades de control.

e. Efectuar el seguimiento de la implementación de lasrecomendaciones o medidas correctivas que adopte laentidad."

Artículo 2º.- Del otorgamiento del plazo a que serefieren la Segunda y Tercera Disposición Com-plementaria del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Energía y Minas

Otorgar al Ministerio de Energía y Minas, un plazo úni-co de noventa (90) días, para continuar con las accionesprevistas en la Segunda y Tercera Disposición Complemen-taria del Reglamento de Organización y Funciones de di-cha entidad. Dicho plazo será computado a partir de laentrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- De la continuidad de las acciones reali-zadas durante la vigencia del plazo señalado en la Se-gunda y Tercera Disposición Complementaria del Re-glamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas.

Precisar que las acciones desarrolladas por el Ministe-rio de Energía y Minas, al amparo de los plazos otorgadosen la Segunda y Tercera Disposición Complementaria delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº025-2003-EM, continúan vigentes.

Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deEnergía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones ExterioresEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

HANS FLURY ROYLEMinistro de Energía y Minas

20523

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DECRETO SUPREMONº 035-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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����� ����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM se apro-bó el Reglamento de Normas para la Refinación y Proce-samiento de Hidrocarburos, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 74º de la Ley Orgánica de Hidrocar-buros, Ley Nº 26221;

Que, es necesario efectuar algunas modificaciones y pre-cisiones a las normas contenidas en el referido Reglamento, aefectos de contemplar los requerimientos que permitan el de-sarrollo de actividades en Plantas de Procesamiento de GasNatural Licuado, incorporando las disposiciones necesarias paraeste tipo de instalaciones, así como las normas relativas a laseguridad en el desarrollo de las mismas;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Agregado al artículo 16ºAgregar al artículo 16º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguientepárrafo:

“En el caso de instalaciones para Gas Natural Licuado,éstas deberán ser diseñadas y construidas de conformi-dad con la NFPA 59A o equivalentes.”

Artículo 2º.- Agregado al artículo 25ºAgregar al artículo 25º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguientepárrafo:

“Las plantas con instalaciones de Gas Natural Licuadodeberán cumplir con los criterios de disposición y espaciamientoestablecidos en el Capítulo 2 de la NFPA 59A, así como porotras secciones de la NFPA 59A que resulten aplicables.”

Artículo 3º.- Sustitución del artículo 31ºSustituir el artículo 31º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el mismo quequedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31º.- Los cuartos de control deberán ser:

a) Construidos sin ventanas, con no menos de dos puer-tas y ser resistentes a explosiones.

b) Localizados a no menos de quince metros (15m.) delequipo más cercano, de preferencia en el límite de la Uni-dad de Proceso, cerca a una pista o pasadizo de acceso.En el caso de cuartos de control de unidades integradas,la distancia no será menor a treinta metros (30 m.).

c) Presurizados y en caso de contar con aire acondi-cionado con toma de aire, a por lo menos doce metros(12m.) sobre el nivel del piso, para evitar el ingreso de des-cargas accidentales de Hidrocarburos o gases tóxicos.

d) Localizados en lo posible corriente arriba de la direc-ción del viento.

e) Construidos en instalaciones a prueba de explosión,en el caso de instalaciones de Gas Natural Licuado en áreasde proceso.

Sobre el cuarto de control no deberá instalarse equiposde proceso, almacenarse hidrocarburos ni instalarse pa-ses de tubería con hidrocarburos.”

Artículo 4º.- Agregado al artículo 40ºAgregar al artículo 40º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el literal g) conel texto siguiente:

“g) Cumplir con las disposiciones contenidas en el Ca-pítulo 3 de la NFPA 59A y aquellas otras secciones de laNFPA 59A que sean aplicables, en los casos de instalacio-nes de Gas Natural Licuado.”

Artículo 5º.- Sustitución del literal f) y agregado delliteral i) al artículo 41º

Sustituir y agregar al artículo 41º del Reglamento deNormas para Refinación y Procesamiento de Hidrocarbu-ros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM,los literales f) e i) respectivamente, los mismos que queda-rán redactados de la siguiente manera:

“f) Ser normalmente accionadas por motores eléctricos.Las bombas de relevo que no operen durante los cortes desuministro eléctrico deberán usar turbinas a vapor. Las ins-talaciones de Gas Natural Licuado tendrán bombas de re-levo que operen desde el inicio de los cortes de suministro,las mismas que emplearán combustibles alternativos.”

“i) Cumplir con las disposiciones contenidas en el Ca-pítulo 3 del NFPA 59A y otras secciones aplicables del NFPA59A, en caso de instalaciones de Gas Natural Licuado.”

Artículo 6º.- Agregado al artículo 42ºAgregar al artículo 42º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el literal d) conel texto siguiente:

“d) Cumplir con las disposiciones contenidas en el Ca-pítulo 3 del NFPA 59A y aquellas otras secciones aplica-bles del NFPA 59A, en el caso de instalaciones de GasNatural Licuado.”

Artículo 7º.- Agregado al artículo 46ºAgregar al artículo 46º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguientepárrafo:

”En el caso de Tanques de Almacenamiento de GasNatural Licuado, deberá darse cumplimiento a los requisi-tos sísmicos contenidos en el Capítulo 4 del NFPA 59A,aquellas otras secciones del NFPA 59A que sean aplica-bles y las contenidas en el Apéndice Q del estándar API620.”

Artículo 8º.- Agregado al artículo 51ºAgregar al artículo 51º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el literal i) conel texto siguiente:

“i) Las tuberías que transporten Gas Natural Licuado(incluyendo las líneas de transporte sobre muelles o insta-laciones marinas a instalaciones o medios de transportede carga), cumplirán las disposiciones contenidas en elCapítulo 6 del NFPA 59A, las disposiciones contenidas enotras secciones del NFPA 59A que resulten aplicables, asícomo las contenidas en el ANSI B31.3.”

Artículo 9º.- Agregado al artículo 55ºAgregar al artículo 55º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguientepárrafo:

“Los instrumentos y sistemas de control de las instala-ciones de Gas Natural Licuado deberán cumplir con losrequisitos especificados en el Capítulo 7 del NFPA 59A yaquellas otras secciones del NFPA 59A que resulten apli-cables.”

Artículo 10º.- Sustitución del artículo 56ºSustituir el artículo 56º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el mismo quequedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 56º.- Los sistemas eléctricos deberán serseleccionados, diseñados e instalados de acuerdo con elCódigo Nacional de Electricidad o, en su defecto, con loscódigos y estándares NEC 70, NES de la NBS, API, ANSI,NEMA e IEEE o equivalentes, en dicho orden, respectiva-mente. En el caso de instalaciones de Gas Natural Licua-do, los sistemas eléctricos deberán cumplir con los requi-sitos contenidos en el Capítulo 7 del NFPA 59A y aquellasotras secciones del NFPA 59A que resulten aplicables.”

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Artículo 11º.- Agregado al artículo 60ºAgregar al artículo 60º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguientepárrafo:

“En adición a lo anterior, las instalaciones de Gas Na-tural Licuado deberán cumplir con las disposiciones conte-nidas en el Apéndice B del NFPA 59A, así como en otrassecciones del NFPA 59A que resulten aplicables.”

Artículo 12º.- Agregado al artículo 63ºAgregar al artículo 63º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguientepárrafo:

“Las instalaciones de Gas Natural Licuado deberáncumplir con lo dispuesto en el Capítulo 9 del NFPA 59A,así como en otras secciones del NFPA 59A que resultenaplicables.”

Artículo 13º.- Agregado del artículo 77AAgregar al Reglamento de Normas para Refinación y

Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 051-93-EM, el artículo 77A, con el textosiguiente:

“Artículo 77Aº.- Las actividades de operación en ins-talaciones de Gas Natural Licuado deberán realizarse con-forme al Capítulo 11 del NFPA 59A, así como a otras sec-ciones del NFPA 59A que resulten aplicables.”

Artículo 14º.- Agregado al artículo 95ºAgregar al artículo 95º del Reglamento de Normas para

Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguientepárrafo:

“En caso de instalaciones de Gas Natural Licuado, losprocedimientos de mantenimiento deberán sujetarse a loestablecido en el Capítulo 11 del NFPA 59A y a aquellasotras secciones del NFPA 59A que resulten aplicables.”

Artículo 15º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

HANS FLURY ROYLEMinistro de Energía y Minas

20524

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DECRETO SUPREMONº 036-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM se apro-bó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamientode Hidrocarburos de conformidad con lo establecido en elartículo 73º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº26221;

Que, es necesario efectuar algunas modificaciones yprecisiones a los estándares de seguridad contenidos enel referido reglamento a efectos de garantizar un adecua-do, efectivo y oportuno procedimiento que haga posible eldesarrollo de actividades de plantas de procesamiento de

Gas Natural Licuado, y a su vez, estos estandares de se-guridad eviten daños a terceros, a los trabajadores de lasPlanta de Procesamiento de Gas Natural Licuado y al am-biente;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º dela Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del Regla-mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos.

Agréguese al artículo 1º del Reglamento de Seguridadpara el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal e) con eltexto siguiente:

“e) En el procesamiento, cuando el petróleo y/o deriva-dos se encuentran en los patios de Tanques de las Plantasde Procesamiento.”

Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º del Regla-mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos.

Modifíquese el artículo 2º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, con el texto si-guiente:

“Artículo 2º.- El Reglamento es de aplicación obligato-ria para las personas u otras entidades, sea cual fuere sunaturaleza jurídica, cuya actividad se encuentra sujeta ajurisdicción nacional y tenga a su cargo el proyecto, cons-trucción, operación o mantenimiento de Instalaciones paraAlmacenamiento de Hidrocarburos líquidos y/o de gaseslicuados de petróleo (GLP) y/o líquidos criogénicos, inclu-yendo el Gas Natural Licuado, en cualquiera de las activi-dades o etapas indicadas en el artículo precedente. A di-chas personas o empresas en el Reglamento se les deno-minará Empresa Almacenadora.”

Artículo 3º.- Modificación del artículo 20º del Regla-mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos.

Modifíquese el primer párrafo del artículo 20º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, así como su literal c) por los textos siguientes:

“Artículo 20º.- Los Tanques de Almacenamiento refri-gerados son utilizados para almacenar gases licuados, enrangos del metano al butano, que tienen un punto de ebulli-ción entre -167,7°C a -1,1°C (-270°F a +30° F). Los princi-pales tipos de Tanques refrigerados consisten en recipien-tes a presión, esferas a presión y Tanques cilíndricos verti-cales.

c) Tanque cilíndrico vertical refrigerado es la forma máscomún de almacenar grandes volúmenes de líquidos refri-gerados. Puede ser de paredes simples o dobles. El depared simple es similar a los Tanques atmosféricos, ex-cepto que dispone un fondo plano; la cara exterior del cilin-dro tiene un aislamiento térmico y el techo puede ser enforma de domo o de sombrilla, para operar con presionesligeramente mayores a la atmosférica de 0.035 a 0.105 Kg/cm2 (0.5 a 1.5 psig). Los Tanques de pared doble se ase-mejan a los Tanques atmosféricos, excepto que el cilindroestá compuesto por dos paredes concéntricas con un ma-terial aislante que ocupa el espacio anular, el que se en-cuentra a una ligera presión positiva mediante el uso de ungas inerte o con los vapores del hidrocarburo que se estáalmacenando, siempre y cuando un adecuado procedimien-to de purga garantice que no se formarán mezclas explosi-vas.”

Artículo 4º.- Modificación del artículo 22º del Regla-mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos.

Agréguese al artículo 22º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el párrafo conel texto siguiente:

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“En caso de instalaciones de Gas Natural Licuado, ladisposición general de las instalaciones y su diseño debe-rán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 2 del NFPA 59A.”

Artículo 5º.- Modificación del artículo 25º del Regla-mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos.

Agréguese al artículo 25º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal g) conel texto siguiente:

“g) Todo tanque para el almacenamiento de Gas Natu-ral Licuado deberá cumplir con lo dispuesto en las Seccio-nes 2.2.3 y 2.2.4 del NFPA 59A.”

Artículo 6º.- Modificación del artículo 26º del Regla-mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos.

Agréguese al artículo 26º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal e) conel texto siguiente:

“e) Todo tanque para el almacenamiento de Gas Natu-ral Licuado deberá cumplir con las distancias contenidasen la tabla 2.2.4.1 del NFPA 59A.”

Artículo 7º.- Modificación del artículo 33º del Regla-mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos.

Agréguese al artículo 33º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal c) conel texto siguiente:

“c) En el caso de Tanques de Almacenamiento de GasNatural Licuado, los componentes metálicos de dichos Tan-ques deberán ser construidos de conformidad con lo esta-blecido en el Apéndice Q del API 620.”

Artículo 8º.- Modificación del artículo 34º del Regla-mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos.

Agréguese al artículo 34º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal i) conel texto siguiente:

“i) En el caso de Tanques de Almacenamiento de GasNatural Licuado, el diseño de las fundaciones deberá suje-tarse a lo establecido en la Sección 4.1.7 del NFPA 59A.”

Artículo 9º.- Modificación del artículo 35º del Regla-mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos.

Agréguese al artículo 35º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal d) conel texto siguiente:

“d) Los componentes metálicos de los Tanques de Al-macenamiento de Gas Natural Licuado deberán ser pro-bados de acuerdo a lo establecido en el Apéndice Q delAPI 620.”

Artículo 10º.- Modificación del artículo 38º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Agréguese al artículo 38º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal j) conel texto siguiente:

“j) Los elementos de alivio para los Tanques que alma-cenen Gas Natural Licuado deberán ser diseñados y cons-truidos conforme a lo dispuesto en la sección 4.7 del NFPA59A.”

Artículo 11º.- Modificación del artículo 39º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Agréguese al artículo 39º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal j) conel texto siguiente:

“j) En el caso de Tanques de Almacenamiento de GasNatural Licuado, las áreas estancas de seguridad secun-darias deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo alo establecido en la Sección 2.2.2 del NFPA 59A”

Artículo 12º.- Modificación del artículo 40º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Agréguese al artículo 40º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal h) conel texto siguiente:

“h) Los sistemas de drenaje para Tanques de Almace-namiento de Gas Natural Licuado deberán ser diseñados yconstruidos de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.2.2del NFPA 59A”.

Artículo 13º.- Modificación del artículo 42º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Modifíquese el primer párrafo del artículo 42º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 42º.- Los Tanques Atmosféricos deberán serconstruidos de acuerdo a reconocidos estándares de di-seño como: API 620 (Apéndice Q), API 650, API 12B, API12D, API 12F, UL 142, UL 58, UL 1316, o sus equivalen-tes.”

Artículo 14º.- Modificación del artículo 43º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Agréguese al artículo 43º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal p) conel texto siguiente:

p) Los Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Li-cuado deberán ser construidos conforme a los requerimien-tos del Apéndice Q del API 620.”

Artículo 15º.- Modificación del artículo 48º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Agréguese al artículo 48º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal q) conel texto siguiente:

“q) Los sistemas de tuberías para Tanques de Almace-namiento de Gas Natural Licuado serán diseñados y cons-truidos de conformidad con el artículo 2.2.2. y el Capítulo6.0 del NFPA 59A y con lo establecido en el ANSI B 31.3”

Artículo 16º.- Modificación del artículo 50º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Modifíquese el artículo 50º del Reglamento de Seguridadpara el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 052-93-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 50º.- Las instalaciones eléctricas se haránde acuerdo a la última versión de la Norma NFPA 70. Laclasificación de áreas se hará según el API RP-500. En elcaso de Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Li-cuado, las instalaciones eléctricas deberán ser diseñadasy construidas conforme a lo estipulado en el Capítulo 7.0del NFPA 59A.”

Artículo 17º.- Modificación del artículo 60º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Agréguese al artículo 60º del Reglamento de Seguri-dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado

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mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal c) conel texto siguiente:

“c) En el caso de Tanques de doble pared para el alma-cenamiento de líquidos refrigerados o criogénicos se esta-blecerá un adecuado procedimiento de llenado, vaciado ypurga a ser utilizado para poner o retirar de servicio el tan-que. Este procedimiento será aprobado por OSINERG.”

Artículo 18º.- Incorporación del artículo 63Aº al Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos

Agréguese al Reglamento de Seguridad para el Alma-cenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 052-93-EM, el artículo 63Aº con el textosiguiente:

“Artículo 63Aº.- Los Tanques de Gas Natural Licuadoy sus instalaciones deberán ser operados de conformidadcon lo establecido en el Capítulo 11 del NFPA 59A.”

Artículo 19º.- Incorporación del artículo 83Aº al Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Agréguese al Reglamento de Seguridad para el Almacena-miento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 052-93-EM, el artículo 83Aº con el texto siguiente:

“Artículo 83Aº.- El mantenimiento de los Tanques deAlmacenamiento de Gas Natural Licuado y sus instalacio-nes debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el Ca-pítulo 11 del NFPA 59A.”

Artículo 20º.- Incorporación del artículo 104Aº al Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Agréguese al Reglamento de Seguridad para el Almacena-miento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 052-93-EM, el artículo 104Aº con el texto siguiente:

“Artículo 104Aº.- El mantenimiento y operación de lossistemas contra incendio de los Tanques de Almacenamien-to de Gas Natural Licuado debe realizarse de conformidadcon lo indicado en el Capítulo 9 y 11 del NFPA 59A.”

Artículo 21º.- Modificación del artículo 39º del Re-glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.

Sustitúyase el literal d) del articulo 39º del Reglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, por el pá-rrafo con el texto siguiente:

“d) La distancia entre la pared del tanque y el bordeinterno del muro será la establecida en la NFPA 30.”

Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mesde noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

HANS FLURY ROYLEMinistro de Energía y Minas

20525

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DECRETO SUPREMONº 037-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, seaprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi-nería;

Que, el artículo 128º de la norma citada, fue modificadomediante Ley Nº 28031, estableciéndose una nueva regu-lación para llevar a cabo el acto de remate de petitoriosmineros simultáneos sobre una misma área;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM, seaprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros, en cuyoCapítulo IV se reguló el procedimiento de remate para aque-llos casos en los que se presentasen petitorios minerossimultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto decuadrículas, en el mismo día y hora;

Que, por lo expuesto resulta necesario adecuar las dis-posiciones del mencionado Reglamento al procedimientode remate establecido por el artículo 128º del Decreto Su-premo Nº 014-92-EM, modificado mediante Ley Nº 28031;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la modificaciónSustitúyanse los artículos 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º y

32º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobadopor Decreto Supremo Nº 018-92-EM, en los términos si-guientes:

"Artículo 26º.- Si se presentan petitorios simultáneossobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en elmismo día y hora, el Director General de Concesiones Mi-neras rematará el área superpuesta entre los peticionarios,para lo cual deberá notificar a todos ellos.

El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catas-tro Minero - INACC, a solicitud del Director General deConcesiones Mineras para cada caso y en forma expresa,podrá delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o enparte, las actuaciones que correspondan ejecutar para lle-var a cabo el acto de remate.

Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios endistintas sedes, los encargados de las oficinas descen-tralizadas, en el acto del remate, comunicarán las ofertasal Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, mediante los medios de comunicación que se esti-men pertinentes y suscribirán el acta del remate conjunta-mente con los postores concurrentes a dichas sedes quedeseen hacerlo.

Artículo 27º.- El depósito del 10% del precio base delremate a que se refiere el artículo 128º de la Ley, deberáefectuarse con no menos de 24 horas de anticipación encheque de gerencia o en efectivo en las cuentas bancariasautorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero - INACC o en la Caja del INACC. Tratán-dose de depósitos bancarios, el original del comprobantedel depósito correspondiente deberá entregarse al iniciodel acto de remate o en fecha anterior. La omisión o defec-to en el depósito o entrega del comprobante, constituyecausal de abandono del área simultánea.

Artículo 28º.- Con la presencia de los convocados queasistan en el lugar, día y hora señalados, el Director Gene-ral de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delega-do conforme al artículo 26º del presente Reglamento, abri-rá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cadapeticionario, su apoderado o representante legal, el mismoque deberá contener lo siguiente:

a. La Carta Oferta; y,b. El cheque de gerencia o el comprobante del depósito

en efectivo en la cuenta que señale el Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero - INACC o en la Caja delINACC, por el valor del 20% de su oferta, como garantía deseriedad de la oferta. El depósito en efectivo o en chequede gerencia deberá efectuarse con no menos de 24 horasde anticipación.

La omisión o defecto de cualesquiera de ellas consti-tuye causal de abandono del área simultánea.

La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario,su apoderado o representante legal, indicando sus nom-bres, apellidos y el importe ofertado en números y letras.La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresar-se en moneda nacional.

Artículo 29º.- Los sobres recibidos serán abiertos y, lue-go de verificarse su contenido conforme al artículo ante-rior, se dará lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose

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el área al postor que haya presentado la oferta más alta.En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empa-

ten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará a travésde sorteo en el mismo acto.

De todo lo actuado se sentará un acta en la que seindicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferioresque se hubiesen formulado. El acta será suscrita por elDirector General de Concesiones Mineras o el que hubie-se sido delegado conforme al artículo 26º del presenteReglamento, por el adjudicatario y por los concurrentes quedeseen hacerlo.

Artículo 30º.- Las sumas abonadas por el postor gana-dor del remate se reservarán en depósito como garantíade fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta.Las sumas depositadas por los demás postores, conformea lo establecido en el artículo 128º de la Ley, serán devuel-tas luego de que se haya realizado la consignación res-pectiva.

Artículo 31º.- El ganador de la buena pro, dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, consignará enla cuenta que señale el Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero - INACC o en la Caja del INACC, el monto desu oferta menos los depósitos correspondientes al 10% delprecio base del remate y la garantía de seriedad de oferta, ypresentará a la Dirección General de Concesiones Mineras,dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efec-tuado el pago, un recurso acompañando el original del compro-bante de pago correspondiente.

El área común de los petitorios de los postores quehubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro,será cancelada por la autoridad minera, cumplidas las obli-gaciones a que se refiere este artículo.

El Director General de Concesiones Mineras deberádisponer que se anexen en los expedientes los originalesde los comprobantes de pago del depósito del 10% del pre-cio base del remate, de la garantía de seriedad de oferta ydel monto de la oferta.

Artículo 32º.- Si el ganador de la buena pro no cumplecon efectuar el pago del monto de su oferta o con presen-tar el recurso acompañando el comprobante de pago enlos plazos señalados en el artículo anterior, perderá el de-pósito del 10% del precio base del remate, así como eldepósito de seriedad de oferta y el Director General deConcesiones Mineras declarará en abandono el área si-multánea del petitorio y adjudicará la buena pro al postorque haya hecho la siguiente oferta más alta. Este últimodentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá efec-tuar el pago del monto de su oferta y presentar a la Direc-ción General de Concesiones Mineras un recurso acom-pañando el comprobante de pago correspondiente, bajo losapercibimientos señalados en este artículo. La misma re-gla se aplicará sucesivamente."

Artículo 2º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

HANS FLURY ROYLEMinistro de Energía y Minas

20526

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 395-DE/SG

Lima, 6 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi-sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano;

Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 534 de fecha 23 deoctubre del 2003, el Director General para Asuntos de Se-guridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,en mérito a la información proporcionada por el Jefe delInstituto de Investigación de Enfermedades Tropicales -NMRCD, solicita se expida la autorización para el ingreso,sin armas de guerra, de un grupo de Oficiales de Sanidaddel Ejército y Marina de Estados Unidos de América, en elperíodo comprendido del 7 al 17 de noviembre del presen-te año, con la finalidad de participar en la conmemoracióndel vigésimo aniversario del citado Instituto; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re-pública, sin armas de guerra, a un grupo de cuatro (4) Ofi-ciales de Sanidad del Ejército y Marina de los EstadosUnidos de América, cuyos nombres figuran en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, del 7 al 17 denoviembre del 2003, con la finalidad de participar en la con-memoración del vigésimo aniversario del Instituto de In-vestigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exterioresy Encargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

AURELIO LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

20535

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2006-2003-IN/1101

Lima, 3 de noviembre del 2003

Visto, el Oficio Nº 496-03-V-DIRTEPOL-IQTS/SEC de14.AGO.2003, con el cual el Jefe de la V Dirección Terri-torial de Policía - Iquitos, solicita a la Oficina Ejecutiva deControl de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior, latransferencia de insumos químicos fiscalizados: HIPOCLÓ-

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RITO DE SODIO (Lejía) y XILOL, con la finalidad de serutilizados en la limpieza de los ambientes y equipos delLaboratorio de la Oficina de Criminalística de la V Direc-ción Territorial de Policía - Iquitos.

CONSIDERANDO:

Que, en la Sede de la Comisión Mixta de Bienes Incauta-dos por tráfico ilícito de drogas - Loreto, se encuentran al-macenados y bajo custodia entre otros, treinta y seis kilo-gramos (36,000 kg) de HIPOCLÓRITO DE SODIO, conte-nido en doscientos setenta y dos (272) cojines y tres kilo-gramos (3,000 kg) de XILOL insumos químicos decomisa-dos por tráfico ilícito de drogas; susceptibles de transferir ala Dirección Policial solicitante;

Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentessobre la materia es pertinente la transferencia de insumosquímicos al Laboratorio de la Oficina de Criminalística dela V Dirección Territorial de Policía - Iquitos;

Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y con-trol adecuados para garantizar la transferencia con la interven-ción de las autoridades señaladas en la legislación vigente;

Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con-trol de Drogas y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inci-so d) de la Ley de Represión de Tráfico Ilícito de Drogasaprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante con elArt. 46º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI Reglamentodel Decreto Ley Nº 25623, sobre Control y Fiscalizaciónde Productos e Insumos Químicos que intervienen en laelaboración de Pasta Básica de Cocaína y otros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferir treinta y seis kilogramos (36,000 kg)de HIPOCLÓRITO DE SODIO, contenido en doscientos setentay dos (272) cojines, y tres kilogramos (3,000 kg) de XILOL alLaboratorio de la Oficina de Criminalística de la V Dirección Terri-torial de Policía - Iquitos, para uso exclusivo en la limpieza de losambientes y equipos del Laboratorio de la Oficina de Crimina-lística de la V Dirección Territorial de Policía - Iquitos.

Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas pro-cederá a la entrega de los insumos químicos al Jefe del Labo-ratorio de la Oficina de Criminalística de la V Dirección Territo-rial de Policía - Iquitos, en presencia del Representante del Mi-nisterio Público, previo pesaje y análisis certificado por un pro-fesional químico del Laboratorio de Criminalística de la V Di-rección Territorial de Policía - Iquitos.

Artículo 3º.- La Jefatura de la V Dirección Territorial dePolicía - Iquitos, adoptará las medidas necesarias que ga-ranticen el debido uso de los insumos químicos transferidosa mérito de la presente Resolución Ministerial, e informarápormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control deDrogas la utilización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

20385

JUSTICIA

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DECRETO SUPREMONº 022-2003-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27935 ha modificado algunos artículosde la Ley Nº 27030, en relación con la ejecución de las

penas de prestación de servicios a la comunidad y de limi-tación de días libres;

Que la primera disposición final de dicha Ley estableceque en aquellos lugares donde el Instituto Nacional Peni-tenciario (INPE) no cuente con oficinas de ejecución dedichas penas, tal ejecución estará a cargo de las Munici-palidades y de la Policía Nacional;

Que la misma disposición final determina que para esosefectos el INPE celebrará convenios con los representantesde dichas instituciones;

Que en ese sentido, es necesario fijar el marco de lacolaboración entre dichas instituciones;

Que, por mandato del segundo párrafo de la primeradisposición final de la Ley Nº 27935, el Poder Ejecutivoreglamentará la ejecución de las penas de prestación deservicios a la comunidad y de limitación de días libres, acargo de las Municipalidades y de la Policía Nacional delPerú;

De conformidad con el inciso 8vo. del Artículo 118º dela Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

La presente norma tiene por finalidad regular el controlde la ejecución de las penas de prestación de servicios ala comunidad y limitación de días libres, a cargo de lasMunicipalidades y de la Policía Nacional, de conformidadcon la primera disposición final de la Ley Nº 27935.

Artículo 2º.- Celebración del convenio

El Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE,celebrará convenios de cooperación institucional con losrepresentantes de las municipalidades y la Policía Nacio-nal, en aquellas provincias, distritos y localidades donde elINPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limita-tivas de derechos.

En el caso de la Policía Nacional del Perú, el conveniose celebrará con el Ministerio del Interior.

El costo que demande la ejecución de las penas de pres-tación de servicios a la comunidad y de limitación de díaslibres correrá a cargo de la respectiva entidad receptora.

Artículo 3º.- Observancia de la normatividad vigen-te

Las municipalidades así como la Policía Nacional, almomento de ejecutar el convenio de cooperación institu-cional, en el marco del presente reglamento, deberán ob-servar y cumplir las normas que sobre ejecución de penaslimitativas de derechos se encuentren vigentes.

Artículo 4º.- Administración por parte de las entida-des asignadas

Los convenios de cooperación institucional que celebren elINPE, con los representantes de las municipalidades y la Poli-cía Nacional, dentro del marco de lo establecido en el presentereglamento, no podrán tener una duración menor de un (1) añoni mayor de dos (2) años, y podrán ser renovados en formaexpresa, cada vez que las partes lo consideren conveniente,teniendo como límite los plazos mencionados.

Corresponde al INPE determinar si el convenio habráde celebrarse con una municipalidad provincial o una dis-trital, de acuerdo con las circunstancias.

Artículo 5º.- Sobre la supervisiónEl INPE supervisará en todo momento la ejecución de

las penas que se incluyan en los convenios a que se refie-re este Reglamento. Para el efecto elaborará los documen-tos técnicos que sirvan para ese propósito.

En el marco de la supervisión, se hallarán necesaria-mente las siguientes obligaciones:

5.1. La de la municipalidad o unidad policial de remitircada mes un informe que contenga:

5.1.1. Los nombres de las personas cuya ejecución depena esté bajo el convenio celebrado.

5.1.2. Las penas a que tales personas hayan sido con-denadas.

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5.1.3. La entidad donde la pena se está cumpliendo,con toda la información sobre la ubicación de dicha enti-dad y de la persona en ella responsable del cumplimientode la pena.

5.1.4. El informe que la entidad receptora haya emitidosobre la ejecución de la pena durante el último mes. Eneste informe se señalará información referida a:

5.1.4.1. La asistencia del condenado.5.1.4.2. Su puntualidad.5.1.4.3. La forma en que desempeña las labores pro-

pias de la condena.5.1.4.4. Su espíritu de colaboración con las personas

con las que deba interactuar para el cumplimiento de lacondena.

5.1.4.1.5. Cualquier otra observación que considerepertinente.

5.2. La evaluación que habrá de hacer el INPE sobre laevolución del condenado y el cumplimiento de los fines re-socializadores y rehabilitadores que debe alcanzar la penaimpuesta, la cual se llevará a cabo sobre la base de la in-formación alcanzada por la Municipalidad o por la UnidadPolicial, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1 delpresente artículo.

5.3. La del INPE de visitar tanto las unidades recepto-ras, como el local de la municipalidad o de la unidad poli-cial donde cumplan su labor los funcionarios municipales opoliciales encargados de la ejecución penal.

Artículo 6º.- Sobre la capacitación y el asesoramiento.El INPE capacitará y prestará asesoramiento perma-

nente al personal designado por la PNP y las municipalida-des.

Artículo 7º.- Organización del registro provincial o dis-trital de Entidades Receptoras.

Las municipalidades y la Policía Nacional deberán or-ganizar y administrar un Registro Provincial o Distrital deEntidades Receptoras, según corresponda, en el cual seinscribirán todas las instituciones públicas o privadas ap-tas para recibir a los sentenciados para los fines previstosen el Artículo 1º de este Reglamento.

Artículo 8º.- Procedimiento de ejecución de sentencias.Dentro del marco de lo establecido en los convenios

respectivos, la ejecución de las sentencias a cargo de lasMunicipalidades y la Policía Nacional del Perú, se somete-rá al siguiente procedimiento:

8.1. El órgano jurisdiccional competente remitirá copiacertificada de la sentencia firme, a la municipalidad del lu-gar donde domicilia el sentenciado, o a la autoridad policialrespectiva.

8.2. El condenado deberá firmar un acta de compro-miso con la autoridad encargada, con el objeto de determi-nar el cumplimiento de la pena.

8.3. Si el condenado falta injustificadamente a más detres jornadas consecutivas o a más de cuatro jornadas noconsecutivas, la municipalidad o la Policía Nacional del Perúinformarán al órgano jurisdiccional competente para los fi-nes de ley, en el plazo de tres días.

8.4. El responsable de la dependencia municipal y laautoridad policial encargada de la ejecución de penas, de-berán:

8.4.1. Disponer la evaluación del sentenciado porlas personas encargadas según el convenio, con la fi-nalidad principal de determinar, de acuerdo con su es-tado físico, salud, edad, actitudes, ocupación u oficio,la jornada laboral o la tarea educativa que deberá cum-plir según la sentencia; para el efecto coordinará con laEntidad Receptora sus necesidades y requerimientospara la asignación de los trabajos gratuitos, en funcióndel interés público.

8.4.2. Presentar al sentenciado mediante oficio dirigidoa la Entidad Receptora, con la indicación de las jornadasque deberá prestar, las actividades que deberá realizar yel horario que habrá de cumplir.

8.4.3. Efectuar la supervisión de las Entidades Recep-toras por los medios a su alcance.

8.4.4. Administrar y controlar el cumplimiento de laspenas limitativas de días libres, lo que implica implementarlos mecanismos de control que fueren necesarios.

8.4.5. Dar cuenta al Juez correspondiente, del cumpli-miento de la condena impuesta.

Artículo 9º.- Registro de entidades receptoras.Las funciones del registro que corresponden al INPE,

según el artículo 2º de la Ley están a cargo de la Direcciónde Tratamiento de las Direcciones Regionales. Asimismo,dicha Dirección estará encargada de:

1. Promover la inscripción de las entidades asisten-ciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras institu-ciones similares públicas o privadas en el Registro Nacio-nal de Entidades Receptoras;

2. Elaborar el plan de prestación de servicios y de apo-yo educativo o psicológico a que estarán sujetas las enti-dades receptoras;

3. Organizar los Registros Regionales de EntidadesReceptoras dentro del ámbito de su jurisdicción; y,

4. Proveer de información a la Oficina General de Trata-miento para los efectos de la organización del RegistroNacional de Entidades Receptoras.

Artículo 10º.- RefrendoEste Decreto Supremo será refrendado por los Minis-

tros de Justicia y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mesde noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

20533

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 167-2003-JUS

Lima, 6 de noviembre de 2003

Visto el Informe Nº 059-2003/CEA, del 20 de octubredel 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado JOSÉ GUSTAVO PERALTA LUME, for-mulado por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal dela Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 49-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 6 de octubre de 2003, la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado JOSÉ GUSTAVO PERALTA LUME, por deli-to contra la fe pública -uso de documento falso-, en agraviodel Touring y Automóvil Club del Perú (Exp. Nº 50-2003);

Que, mediante el Informe Nº 059-2003/CEA, del 20 deoctubre del 2003, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido procesado;

Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú-blica Italiana no existe Tratado vigente sobre la materia, yatendiendo que el principio de reciprocidad es reconocidopor el derecho internacional, es fundamental que el Perúasegure el respeto ante pedidos del mismo tipo efectuadospor la República Italiana;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

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����� ��� � ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición acti-va del procesado JOSÉ GUSTAVO PERALTA LUME, for-mulado por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penalde la Corte Superior de Justicia de Lima, y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública, por la comisión del delito contra la fe pública -uso de documento falso-, en agravio del Touring y Au-tomóvil Club del Perú; y disponer su presentación porvía diplomática, a la República Italiana, de conformi-dad a lo estipulado por las normas legales peruanasaplicables al caso.

Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se comprometea respetar los pedidos de extradición formulados por laRepública Italiana, en base al principio de reciprocidad.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministrosy por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exterioresy Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

20527

RESOLUCIÓN SUPREMANº 168-2003-JUS

Lima, 6 de noviembre de 2003

Visto el Informe Nº 062-2003/CEA, del 29 de octubredel 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PAZ,formulado por la Segunda Sala Penal Especializada paraProcesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justiciade Lima (Exp. Nº 847-2003);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 21 de octubre de 2003, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi-cia de la República, declaró procedente la solicitud deextradición del procesado JOSÉ ALEJANDRO CAM-POS PAZ, por los delitos de violación sexual de menory actos contra el pudor, en agravio de menores de edad,identificadas con las sigas J.P.D.R.S. y S.V.D.R.S. res-pectivamente (Exp. Nº 46-2003);

Que, mediante el Informe Nº 062-2003/CEA, del 29de octubre del 2003, la Comisión encargada del estu-dio de las solicitudes de extradiciones activas proponeacceder al pedido de extradición del referido procesa-do;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de DerechoPenal Internacional de Montevideo de 1889;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PAZ, formu-lado por la Segunda Sala Penal Especializada para Proce-

sos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia deLima, y declarado procedente por la Corte Suprema deJusticia de la República, por la comisión de los delitos deviolación sexual de menor y actos contra el pudor, en agra-vio de menores de edad, identificadas con las siglasJ.P.D.R.S. y S.V.D.R.S. respectivamente; y disponer su pre-sentación por vía diplomática, a la República Argentina, deconformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo es-tipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exterioresy Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

20528

RESOLUCIÓN SUPREMANº 169-2003-JUS

Lima, 6 de noviembre de 2003

Visto el Informe Nº 061-2003/CEA, del 28 de octubredel 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado DANIEL HEBER MEDINA MEDINA,formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penalde la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 55-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 10 de junio del 2003, la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia dela República, declaró procedente la solicitud de extra-dición del procesado DANIEL HEBER MEDINA MEDI-NA, por los delitos contra el patrimonio -apropiación ilí-cita- y contra la fe pública - falsificación de documen-tos, en agravio de Enrique Javier Recuenco Murillo (Exp.Nº 30-2003);

Que, mediante el Informe Nº 061-2003/CEA, del 28 deoctubre del 2003, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradi-ción suscrito entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa delprocesado DANIEL HEBER MEDINA MEDINA, formulado porel Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la CorteSuprema de Justicia de la República, por la comisión de losdelitos contra el patrimonio -apropiación ilícita- y contra la fepública - falsificación de documentos, en agravio de EnriqueJavier Recuenco Murillo; y disponer su presentación por víadiplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidadcon el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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����� ��� ������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exterioresy Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

20529

RESOLUCIÓN SUPREMANº 170-2003-JUS

Lima, 6 de noviembre de 2003

Visto el Informe Nº 064-2003-CEA, del 30 de octubre del 2003,de la Comisión encargada del estudio de solicitudes de extradi-ciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado PE-DRO FERNANDO LOBATO FERNÁNDEZ, formulado por elSegundo Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior deJusticia de Junín (Exp. Nº 2001-0048-150101JP02);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 29 de setiembre de 2003, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud de extradi-ción del procesado PEDRO FERNANDO LOBATO FER-NÁNDEZ, por la comisión del delito contra la familia -omi-sión de asistencia familiar- en agravio de Pilar ZenaidaPérez Gonzáles de Lobato y de sus hijos Fernando, Pame-la y Katherine Lobato Pérez (Exp. Nº 52-2003);

Que, mediante el Informe Nº 064-2003-CEA, del 30 deoctubre del 2003, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de DerechoPenal Internacional de Montevideo de 1889;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa delprocesado PEDRO FERNANDO LOBATO FERNÁNDEZ, for-mulado por el Segundo Juzgado Penal de Huancayo de la Cor-te Superior de Justicia de Junín y declarado procedente por laCorte Suprema de Justicia de la República, por la comisión deldelito contra la familia -omisión de asistencia familiar- en agra-vio de Pilar Zenaida Pérez Gonzáles de Lobato y de sus hijosFernando, Pamela y Katherine Lobato Pérez, y disponer supresentación por vía diplomática, a la República Argentina, deconformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipu-lado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exterioresy Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

20530

RESOLUCIÓN SUPREMANº 171-2003-JUS

Lima, 6 de noviembre de 2003

Visto el Oficio Nº 4734-2003-SG-CS-PJ de la Presiden-cia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobreel pedido de extradición del sentenciado LUIS ENRIQUEFELICIANO RODRÍGUEZ, requerido por las autoridadesjudiciales de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 276, la Embajadade la República Argentina, ha solicitado la extradicióndel sentenciado LUIS ENRIQUE FELICIANO RODRÍ-GUEZ, tramitada por el Trigésimo Cuarto Juzgado Pe-nal de la Corte Superior de Justicia de Lima (ExpedienteNº 57-2003);

Que, por Resolución de fecha 8 de setiembre del 2003,la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud de extradi-ción pasiva formulada por las autoridades judiciales de laRepública Argentina del encausado LUIS ENRIQUE FELI-CIANO RODRÍGUEZ, quien es requerido por el TribunalOral en lo Criminal Nº 24, Buenos Aires, República Argen-tina, por los delitos de hurto, de robo y robo en grado detentativa, todos vinculados entre sí por concurso material(Expediente Nº 48-2003);

Que, la extradición es un instrumento internacional en-tre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido for-mal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesadoo condenado por un delito común para juzgarlo penalmen-te o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conformea las normas preexistentes de validez interna e internacio-nal, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre losEstados para la represión del delito, dentro del marco de lacooperación internacional;

Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuan-do el dictamen del Poder Judicial está a favor de la entregadel reclamado, es potestad del Gobierno decidir sobre elcaso;

Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de1889;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por lasautoridades de la República Argentina del encausado LUISENRIQUE FELICIANO RODRÍGUEZ, quien ha sido sen-tenciado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, BuenosAires, República Argentina, por los delitos de hurto, de roboy robo en grado de tentativa, todos vinculados entre sí porconcurso material.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministrosy por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exterioresy Encargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

20531

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-2003-JUS

Lima, 5 de noviembre de 2003

Visto el Oficio Nº 786-2003-JUS/PPMJ, de fecha 5 demayo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el ExpedienteNº 0648 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 340-2003-COFOPRI/GL, defecha 28 de abril de 2003, la Gerencia de Asesoría Legalde COFOPRI, remite a la Procuraduría Pública encargadade los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la do-cumentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Accio-nes Legales, a efectos de que se expida la Resolución Mi-nisterial que autorice iniciar la acción penal contra las per-sonas involucradas y contra los que resulten responsablespor la presunta comisión de delito contra la Administraciónde Justicia en las modalidades de Falsa Declaración enProceso Administrativo, Fraude Procesal o Inducción a errora funcionario y contra la Fe Pública en la modalidad deFalsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos411º, 416º y 428º respectivamente de nuestro ordenamientopenal sustantivo;

Que, mediante el Oficio referido en el párrafo prece-dente, la Gerencia de Asesoría Legal de la COFOPRI,remite el Informe Nº s/n, de fecha 26 de agosto de 2002,que establece que el señor Dante Carmelo Oliva Esca-ro al presentar la documentación ante dicha entidadpretendió acreditar un mejor derecho posesorio sobreel predio materia de análisis, cuando en dicho predioubicado en el lote 13 de la manzana 38 del asentamientohumano Nuevo Lurín Km. 40 y anexos, etapa tercera,distrito de Lurín, la señora Rosa Paulet Carmona os-tentaba un mejor derecho de posesión que no fue ejer-cicio opor tunamente, según aparece de la docu-mentación presentada y del Acta Notarial de fecha 3 deoctubre de 2002, presumiéndose la existencia de losdelitos mencionados en el párrafo precedente en razóna la Ficha de Empadronamiento y demás documentosque presentó en el procedimiento respectivo, las mis-mas que se extraviaron en el Archivo Central del Re-gistro Predial Urbano, hechos que consistieron en ha-ber declarado falsamente en el punto 8 de la mencio-nada Ficha, sobre el desconocimiento de la existenciade título de propiedad alguno sobre el lote antes men-cionado, con la finalidad de verse beneficiado con latitulación, por haberse calificado y otorgado el Títulode propiedad a su favor con la convicción por parte delos funcionarios de la entidad sobre el cumplimiento delos requisitos exigidos por el artículo 37º del DecretoSupremo Nº 013-99-MTC;

Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procu-raduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº786-2003-JUS-PPMJ, de fecha 5 de mayo de 2003, y envirtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº s/n,de fecha 26 de agosto de 2002, y con el objeto de reunir laspruebas de la realización de los delitos y las circunstan-cias en que se han realizado, corresponde recurrir a la víajudicial para establecer la distinta participación que hayantenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para

que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra Dante Carmelo Oliva Escaro y contra los que resul-ten responsables conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución yantecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

20387

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2003-PRODUCE

Lima, 30 de octubre del 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,norma la actividad pesquera con la finalidad de promoversu desarrollo sostenido como fuente de alimentación, em-pleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento respon-sable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los be-neficios económicos, en armonía con la preservación delmedio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Oficio Nº 1605-2003-PRODUCE/DNA,del 18 de julio de 2003, la Dirección Nacional de Acuicul-tura recomienda aprobar la suscripción del Convenio Mar-co de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnicaentre el Ministerio de la Producción y la Organización NoGubernamental de Desarrollo PROVIDA, a fin de ponerénfasis en el cultivo orgánico del paiche y en el desarrollode mercados a nivel nacional e internacional; y, asimismootorgar a la acuicultura amazónica nuevas oportunidadescomo actividad productiva sostenible en el marco del ma-nejo medio ambiental y de bionegocios;

Que, el requerimiento a que se refiere el considerandoprecedente es concordante con lo establecido en la LeyGeneral de Pesca, y con la Ley Nº 27460, Ley de Promo-ción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, en armoníacon el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesqueríapara el período 1999-2004, aprobado por Resolución Mi-nisterial Nº 256-99-PE;

Con la visación de las Oficinas Generales de AsesoríaJurídica, de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de laDirección Nacional de Acuicultura;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca; Ley Nº 27460, Ley de Pro-moción y Desarrollo de la Acuicultura; Resolución Ministe-rial Nº 256-99-PE; y en uso de las atribuciones conferidaspor los literales i) y m) del Artículo 11º del Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi-catoria;

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Coope-ración Interinstitucional y Asistencia Técnica entre el Mi-nisterio de la Producción y la Organización No Guberna-mental de Desarrollo PROVIDA, el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y laOficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico,quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de sucompetencia, para asegurar el cumplimiento del Convenio

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����� ��� ������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

que se aprueba mediante la presente Resolución Ministe-rial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

20391

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 418-2003-PRODUCE

Lima, 5 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, DecretoLey Nº 25977, establece que son patrimonio de la Naciónlos recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris-diccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Es-tado regular su manejo integral y explotación racional, con-siderando que la actividad pesquera es de interés nacio-nal;

Que el artículo 11º de la Ley General de Pesca mencio-nada en el considerando anterior, establece que el Ministe-rio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según eltipo de pesquería y la situación de los recursos que seexplotan, establecerá el sistema de ordenamiento que con-cilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesque-ros o conservación en el largo plazo, con la obtención delos mayores beneficios económicos y sociales;

Que en los artículos 15º y 16º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que en el caso de los recursos hi-drobiológicos declarados como subexplotados se autori-zarán los incrementos de flota y se otorgarán los permisosde pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pes-querías; y en el caso de los recursos inexplotados, el Mi-nisterio de la Producción fomentará la investigación de ta-les recursos mediante la realización de pescas explorato-rias y experimentales;

Que por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamientode la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichuseleginoides), cuyo objetivo es promover el desarrollo inte-gral de dicha pesquería, así como garantizar el uso racio-nal y sostenido de este recurso y su fauna acompañante;

Que en el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamentode Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profun-didad se considera a los recursos centolla (Lithodis pana-mensis) y pulpo de profundidad (Benthoctopus sp) comofauna acompañante del bacalao de profundidad;

Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediantesus Oficios Nºs DE-100-267-2003-IMP/PRODUCE del 10de octubre del 2003 y DE-100-284-2003-IMP/PRODUCEdel 28 de octubre del 2003, recomienda modificar el Regla-mento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao deProfundidad excluyendo a los recursos centolla y pulpo deprofundidad del numeral 3.2 del artículo 3º del mencionadoreglamento; debido a que el palangre de profundidad no esel arte de pesca adecuado para estos recursos, por no sercompletamente vulnerables a éste, salvo que sean captu-rados de casualidad o incidentalmente, sin afectarsignificativamente su población. En ese sentido, se reco-mienda que su extracción deberá efectuarse mediante elempleo de nasas, el mismo que por ser selectivo no afec-tará al bacalao de profundidad. Asimismo, señala que losrecursos centolla (Lithodidos), Langostinos rojos (Benthe-sicymus tanneri), camarón rojo (Heterocarpus affinis), ca-marón nailon (Heterocarpus vicarius), camarón patón(Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoidesdiomedeae) constituyen una alternativa para el desarrollode nuevas pesquerías, dada su situación de subexplota-

dos; mientras que el pulpo de profundidad (Benthoctopussp) debe ser considerado como un recurso inexplotado;

De conformidad con las disposiciones contenidas en laLey General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Excluir del numeral 3.2 del artículo 3º delReglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalaode Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, a los recursos que se mencionan a continuación:

Lithodis panamensis "centolla"Benthoctopus sp "pulpo de profundidad"

Artículo 2º.- La actividad extractiva de los recursos"centolla" y "pulpo de profundidad" se efectuará medianteel empleo de nasas.

Artículo 3º.- Declárese a los recursos centolla (Litho-didos), Langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), cama-rón rojo (Heterocarpus affinis), camarón nailon (Hetero-carpus vicarius), camarón patón (Nematocarcinus agassi-zii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) como subex-plotados, debiendo otorgarse las autorizaciones de incre-mento de flota y los permisos de pesca conforme a lo dis-puesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 4º.- La actividad extractiva de los recursoscontenidos en el artículo anterior se efectuarán en la zonacomprendida desde el paralelo 07° 00' Latitud Sur y el ex-tremo sur del dominio marítimo del Perú y a una distanciade 30 millas de la línea de costa; debiendo para tal efecto,contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema deSeguimiento Satelital (SISESAT) instalado y operativo, asu-miendo los costos que ello conlleva.

Artículo 5º.- Declárese como inexplotado al recursopulpo de profundidad (Benthoctopus sp), quedando sujetosu acceso al desarrollo de investigación conforme a lo dis-puesto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPEdesarrollará un programa de investigación anual, el cualpodrá contemplar la participación de su personal científicoa bordo de las embarcaciones que cuenten con permisode pesca para la extracción de los recursos comprendidosen el artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales de la Pro-ducción o Pesquería (según corresponda), velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

20481

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 419-2003-PRODUCE

Lima, 6 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del3 de octubre del 2003, aprobó el "Programa de Vigilancia y

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����� ��� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Maríti-mo", con el propósito de combatir la pesca ilegal de recur-sos hidrobiológicos con el uso de embarcaciones que nocuentan con permisos de pesca o contando con dicho de-recho administrativo capturan recursos no autorizados, asícomo aquellos que teniendo permiso de pesca descarganun volumen mayor al autorizado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 394-2003-PRO-DUCE del 17 de octubre de 2003, se aprobó los "Términosde Referencia para la selección de la(s) empresa(s) quese encargará(n) de la ejecución del Programa de Vigilan-cia y Control de la Pesca y Desembarque en el ÁmbitoMarítimo" y el cronograma de trabajo de la Comisión cons-tituida por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 408-2003-PRO-DUCE de fecha 29 de octubre de 2003, se modificaron elnumeral VIII (RENUNCIA DE LA EMPRESA SELECCIONA-DA) y el numeral 9,4 (CRONOGRAMA Y PROCESO DESELECCIÓN), de los Términos de Referencia para la selec-ción de la(s) empresa(s) que se encargará(n) de la ejecucióndel Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desem-barque en el Ámbito Marítimo aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 394-2003-PRODUCE, con la finalidad de per-mitir una mayor transparencia a dicho proceso;

Que la Comisión citada en el segundo considerando,ha aprobado se amplíe el plazo para la evaluación de laspropuestas económicas de las empresas postoras; aspec-to que es importante conceder para el buen término delproceso de selección de la(s) empresa(s) que se encarga-rá(n) de la ejecución del Programa de Vigilancia y Controlde la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo aproba-do mediante Resolución Ministerial Nº 394-2003-PRODU-CE;

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los puntos 9.7 y 9.8 del numeralIX (CRONOGRAMA Y PROCESO DE SELECCIÓN) de losTérminos de Referencia para la selección de la(s)empresa(s) que se encargará(n) de la ejecución del Pro-grama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarqueen el Ámbito Marítimo, aprobado mediante Resolución Mi-nisterial Nº 394-2003-PRODUCE, en los siguientes térmi-nos:

Nº Actividad Fechas

9.7 Presentación de la Ante la Subcomisión,Propuesta Económica los días 5 y 6 de

noviembre de 2003.

Evaluación de la Ante la Subcomisión,Propuesta Económica los días 10 al 14 de

noviembre de 2003.

9.8 Comunicación de los Sábado 15 de noviembreResultados de 2003.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra-rá en vigencia a partir del día de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

20496

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 420-2003-PRODUCE

Lima, 6 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - DecretoLey Nº 25977, establece que son patrimonio de la Naciónlos recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris-diccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde alEstado regular su manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos;

Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so-bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 406-2003-PRO-DUCE del 28 de octubre del 2003, se estableció un Régi-men Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engrau-lis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zonacomprendida entre el extremo norte del dominio marítimodel Perú y los 16° 00' S a partir del 1 de noviembre del2003; autorizándose el desarrollo de las actividades deextracción y procesamiento del recurso anchoveta, a partirde las 00.00 horas del 1 de noviembre del 2003, en la zonacomprendida entre los 8° 00' S y los 16° 00' S, disponién-dose asimismo, que dichas actividades en la zona com-prendida al norte de los 8° 00' S, se iniciaran a partir de las00.00 horas del día 11 de noviembre del 2003;

Que el segundo párrafo del artículo 6º de la ResoluciónMinisterial a que se hace referencia en el considerandoprecedente, establece que el Ministerio de la Producción,en aplicación del Enfoque Precautorio, podrá disponer lasuspensión de las actividades pesqueras de un determi-nado puerto o zona de pesca, en caso de observar unareiterada actitud de la flota anchovetera de efectuar faenasde pesca en la zona reservada de las 5 millas o ante lapresencia del recurso merluza en las capturas de dichaflota; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativosancionador que corresponda;

Que mediante el Informe Nº 145-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dif, del 6 de noviembre de 2003, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, informa so-bre la presencia masiva de embarcaciones pesqueras demadera que vienen desarrollando sus operaciones de pes-ca dentro de las 5 millas marinas, entre los paralelos 8°00'Sy 13°00' S;

Que el área marítima mencionada en el considerandoanterior, está reservada para el desarrollo de la actividadpesquera artesanal y de menor escala, conforme lo dispo-ne el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, encontrándose pro-hibido por el numeral 63.2 del artículo 63º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, el uso de artes y aparejos de pescaque modifiquen las condiciones bioecológicas del mediomarino, tales como redes de arrastre de fondo, redes decerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados; porlo que resulta necesario, en aplicación del enfoque precau-torio, dictar medidas que permitan una racional explotaciónde los recursos hidrobiológicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General dePesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas delrecurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca(Anchoa nasus) de la flota de madera cuyos permisos depesca fueron obtenidos al amparo de la Ley Nº 26920 y delos Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE y005-2002-PRODUCE, a partir de las 00.00 horas del día 8de noviembre hasta las 24 horas del día 10 de noviembrede 2003, en el área comprendida entre los paralelos 8°00'S y 13°00' S.

Los establecimientos industriales pesqueros ubicadosdentro del área que comprende la presente suspensión delas actividades extractivas, podrán procesar el recursoanchoveta provenientes de la flota de madera antes citada,hasta las 18.00 horas del día 8 de noviembre de 2003.

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����� ��� ������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de lajurisdicción del área establecida en el artículo anterior, sólootorgará a las citadas embarcaciones de madera, autori-zación de zarpe para realizar actividades extractivas has-ta las 12.00 horas del día 7 de noviembre de 2003.

Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos indus-triales que incumplan las normas contenidas en la presen-te Resolución, serán sancionados de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca ysu Reglamento.

Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales con com-petencia pesquera del área vedada, velarán por el estrictocumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

20497

RELACIONES EXTERIORES

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DECRETO SUPREMONº 124-2003-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 22396 del 19 de di-ciembre de 1978, se estableció el marco legal de la Tarifade Derechos Consulares, para todos los actos y diligen-cias que efectúen con carácter oficial las oficinas consula-res del Perú en el exterior;

Que, la última actualización integral en la Tarifa de De-rechos Consulares se efectuó mediante el Decreto Supre-mo Nº 045-2003-RE, publicado el 26 de marzo de 2003;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC, publicada con fecha 18 de junio de 2003, se apro-bó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (TUPA) del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil (RENIEC);

Que, es necesario incorporar en la Sección VIII dela Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el De-creto Supremo Nº 045-2003-RE, los procedimientoscorrespondientes al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil referidos en la Resolución Jefatural Nº248-2003-JEF/RENIEC, para poder ser aplicados porlas oficinas consulares peruanas a los connacionalesen el exterior;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú, así como el Artículo 17º delDecreto Ley Nº 22396;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquense los numerales 69 b), 71 y72 de la Sección VIII de la Tarifa de Derechos Consulares,aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, conlos siguientes montos y denominaciones:

Nº de la Naturaleza del Acto Derecho deTarifa Pago s/c

69 b) Por la renovación del D.N.I. luego de su caducidad. 8.00

71 a) Por expedición del duplicado del D.N.I. 8.00

72 a) Por la rectificación del D.N.I. y actualización de imagen. 8.00

Artículo 2º.- Incorpórense el inciso c) en el numeral69, los incisos b) y c) en el numeral 71, los incisos b) y c)del numeral 72 de la Sección VIII de la referida Tarifa deDerechos Consulares, con los siguientes montos y deno-minación:

Nº de la Naturaleza del Acto Derecho deTarifa Pago s/c

69 c) Por la inscripción de menores entre 8 y 17 años en 7.00el Registro Único de Personas Naturales (RENIEC).

71 b) Por Canje de la Libreta Electoral por el D.N.I. 8.00

71 c) Por duplicado del D.N.I. de menores entre 8 y 17 años. 7.00

72 b) Por rectificaciones del D.N.I. y actualización de imagen 7.00de menores entre 8 y 17 años.

72 c) Por actualización de datos o cambio del declarante 7.00de menores entre 8 y 17 años.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Mi-nistro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

20519

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1140-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de laLey Nº 27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel Sr. WILDORO GRONERT ALVA, al cargo de DirectorEjecutivo de Administración, Nivel F-4, de la Dirección Re-gional de Salud San Martín, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Direc-tor de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofici-na Ejecutiva de Administración de la Dirección Regio-nal de Salud San Martín al TAP RUBÉN CHONG REN-GIFO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20458

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����� ��� � ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1141-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín;

Que según lo establecido en la Resolución EjecutivaRegional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, la Oficina Ejecutivade Presupuesto y Planificación se denominará Oficina Eje-cutiva de Planificación; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7ºde la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel Sr. ABEL DIAZ HUAMÁN, al cargo de Director Ejecuti-vo de Presupuesto y Planificación, Nivel F-4, de la Direc-ción Regional de Salud San Martín, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud San Martín al doctorNEPTALÍ SANTILLÁN RUIZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20459

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1142-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín;

Que según lo establecido en la Resolución EjecutivaRegional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, la Oficina de Infor-mación y Comunicación se denominará Oficina Ejecutivade Promoción de la Salud; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7ºde la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel Cir. Dent. CARLOS ALBERTO SEGUNDO GUERRE-RO CORAL, al cargo de Director de la Oficina de Informa-ción Educación y Comunicación, Nivel F-4, de la DirecciónRegional de Salud San Martín, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina Ejecutiva de Promoción de la Sa-lud, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud San Mar-tín a la Psicóloga MARÍA HERLINDA CARRASCO QUIS-PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20460

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1143-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y elCuadro para Asignación de Personal-CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º y 7º dela Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, la Designacióndel doctor JOSÉ FÉLIX SALAZAR ARAUJO, al cargo deDirector de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Direc-ción Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de laDirección Regional de Salud San Martín, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Directorde Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Dirección Ejecu-tiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la DirecciónRegional de Salud San Martín a la Quim. Farmac. ELVIAROSA IBACETA LOZANO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20461

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1144-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y elCuadro para Asignación de Personal-CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de laLey Nº 27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM;

Page 27: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · R. Leg. Nº 012-2003-CR.- Resolución que declara no haber ... 1149 y 1150-2003-SA/DM.- Designan Directores de las Oficinas

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la Lic. HERLINDA MERCEDES ARÉVALO REÁTE-GUI, al cargo de Director Ejecutivo de Epidemiología,Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud San Mar-tín, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Direc-tor Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Epidemiología,Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud San Mar-tín al doctor FELIPE SANTIAGO VELA ORIHUELA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20462

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1145-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH.-DARR.HH-03 cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y elCuadro para Asignación de Personal-CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y,

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director dePrograma Sectorial II, de la Red de Servicios Salud Bella-vista, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud SanMartín, al doctor AUGUSTO CHRISTIAN NOLASCO AGUI-RRE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20463

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1146-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-

bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín;

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7ºde la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor HUGO ELVIS URBINA COTRINA, al cargo deDirector de Programa Sectorial II, de la Dirección de Aten-ción Integral de Salud, Nivel F-4, de la Dirección Regionalde Salud San Martín, dándosele las gracias por los servi-cios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Directorde Programa Sectorial I, de la Dirección de Atención Inte-gral de Salud, Nivel F-3, de la Dirección Regional de SaludSan Martín al doctor FRANCISCO CARLOS LEONCIOORBEGOSO LEIVA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20464

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1151-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7ºde la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel Dr. WALTER NORBERTO BUSTAMANTE AGUIRRE,al cargo de Director de Servicios de Salud y Gestión, NivelF-3, de la Dirección Regional de Salud San Martín, dándo-sele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Direc-tor de Programa Sectorial I, de la Dirección de Servi-cios de Salud y Gestión, Nivel F-3, de la Dirección Re-gional de Salud San Martín a la Lic. ELSA CABRERAREÁTEGUI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20469

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1147-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

Page 28: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · R. Leg. Nº 012-2003-CR.- Resolución que declara no haber ... 1149 y 1150-2003-SA/DM.- Designan Directores de las Oficinas

����� ���� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y elCuadro para Asignación de Personal-CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7ºde la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, la Designa-ción del doctor MANUEL EDUARDO VÁSQUEZ CON-TRERAS, al cargo de Director del Hospital de Apoyode la Banda de Shilcayo, Nivel F-4, de la Dirección Re-gional de Salud San Martín, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Directordel Hospital de Apoyo de la Banda de Shilcayo, Nivel F-4,de la Dirección Regional de Salud San Martín al doctorMIGUEL ANTONIO OCHOA PORTILLA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20465

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1148-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de laLey Nº 27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel Sr. RODOLFO FLORES GONZALES, al cargo de Di-rector de la Oficina de Personal, Nivel F-3, de la DirecciónRegional de Salud San Martín, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Directorde Sistema Administrativo I, de la Oficina de Personal, Ni-vel F-3, de la Dirección Regional de Salud San Martín alTAP DUILIO MARÍN RUIZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20466

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1149-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de laLey Nº 27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la Sra. MARÍA NORITH NAVARRO TORRES, al cargode Director de la Oficina de Logística, Nivel F-3, de la Di-rección Regional de Salud San Martín, dándosele las gra-cias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Directorde Sistema Administrativo I, de la Oficina de Logística, Ni-vel F-3, de la Dirección Regional de Salud San Martín adon CÉSAR AUGUSTO GARCÍA DELGADO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20467

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1150-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de laLey Nº 27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la Enf. ELIZABETH MARIANELLA ZEVALLOS ALVA-RADO, al cargo de Director de Capacitación, Desarrollo yRecursos Humanos, Nivel F-3, de la Dirección Regionalde Salud San Martín, dándosele las gracias por los servi-cios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Directorde Programa Sectorial I, de la Oficina de Capacitación yDesarrollo de Recursos Humanos Nivel F-3, de la Direc-ción Regional de Salud San Martín a don ROBERTO LÓ-PEZ CAHUAZA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20468

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����� ����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1152-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7ºde la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor RONALD MARIANO LLERENA LOZANO, al car-go de Director de la Red de Servicios de Salud Tocache,Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud San Martín,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Directorde Programa Sectorial II, de la Subdirección Regional delAlto Huallaga - Tocache, Nivel F-4, de la Dirección Regio-nal de Salud San Martín al doctor FERNANDO JOSÉ VI-LLANUEVA LAZO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20470

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1153-2003-SA/DM

Lima, 6 de noviembre del 2003

Visto el Oficio Nº 1021-DG-DIRES/SM-DEGRR.HH-DARR-HH-03, cursado por el Director General de la Direc-ción Regional de Salud San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 167-2002-CTAR-SM/PE, de fecha 22 de mayo del 2002, se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y elCuadro para Asignación de Personal - CAP de la DirecciónRegional de Salud San Martín; y,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7ºde la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor AUGUSTO FILOMENO PILLACA ROCA, al car-go de Director de la Red de Servicios de Huallaga, Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud San Martín, dándose-le las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Directorde Programa Sectorial II, de la Red de Servicios de Salud

de Huallaga, Nivel F-4, de la Dirección Regional de SaludSan Martín al doctor WALTER NORBERTO BUSTAMAN-TE AGUIRRE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

20471

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 926-2003-MTC/02

Lima, 6 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias apro-badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, esta-blece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, laautorización de viaje se otorgará por Resolución Minis-terial del respectivo Sector, la que deberá ser publica-da en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad alviaje, con excepción de las autorizaciones de viajes queno irroguen gastos al Estado;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil;

Que, el cumplimiento de los procedimientos apro-bados para el desarrollo de las operaciones aéreasdentro de los estándares de seguridad internacionalespor parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entreotras formas, a través de chequeos en simuladores devuelo, servicio que es brindado por empresas ubica-das en el extranjero;

Que, con Carta ACQ JINST Nº 725-2003, del 21 deoctubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de lasección correspondiente a la Dirección General de Aero-náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Conti-nente S.A. solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar chequeo técnicos en simulador de vuelo delequipo Boeing 727, en el centro de entrenamiento de AeroService en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técnicosHugo Montes y Angel Machado, durante los días 7 al 9 denoviembre;

Page 30: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · R. Leg. Nº 012-2003-CR.- Resolución que declara no haber ... 1149 y 1150-2003-SA/DM.- Designan Directores de las Oficinas

����� ����� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Que, conforme se desprende de los Recibos de Aco-tación Nºs. 4700, 5002 y 5003, la solicitante ha cumpli-do con el pago del derecho de tramitación correspon-diente al Procedimiento a que se refiere el consideran-do anterior;

Que, el referido pago está destinado a cubrir los costosdel respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado;

Que, no obstante ello, formalmente, se considera quedicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuantoel pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 1599-2003-MTC/12.04-SDO desig-nando al inspector Mario Centeno Chaparro, para reali-zar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equi-po Boeing 727 al personal aeronáutico propuesto por laempresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 7 al 9 denoviembre de 2003;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via-je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a quese contrae la Orden de Inspección Nº 1599-2003-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, losDecretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario CentenoChaparro, Inspector de la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ala ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 7 al 9 de noviembre de octubre de 2003, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autori-zado precedentemente, será con cargo al presupuestodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habien-do sido íntegramente cubierto por la empresa AeroContinente S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 4700, 5002 y 5003, de acuerdo al siguiente deta-lle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artícu-lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins-pector mencionado en el Artículo 1º de la presente Re-solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar un informe al Despacho Ministerial y a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, describiendo las acciones rea-lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje au-torizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o de-nominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

20479

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 927-2003-MTC/02

Lima, 6 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias apro-badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, esta-blece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, laautorización de viaje se otorgará por Resolución Minis-terial del respectivo Sector, la que deberá ser publica-da en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad alviaje, con excepción de las autorizaciones de viajes queno irroguen gastos al Estado;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil;

Que, el cumplimiento de los procedimientos apro-bados para el desarrollo de las operaciones aéreasdentro de los estándares de seguridad internacionalespor parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entreotras formas, a través de chequeos en simuladores devuelo, servicio que es brindado por empresas ubica-das en el extranjero;

Que, con Carta ACQ JINST Nº 725-2003, del 21 deoctubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), estable-cido en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, laempresa Aero Continente S.A. solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar chequeo técni-cos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, en elcentro de entrenamiento de Aero Service en la ciudadde Miami, a sus tripulantes técnicos César Larrea yFelipe Caballero, durante los días 7 al 10 de noviem-bre;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Aco-tación Nºs. 4700, 4997 y 4998, la solicitante ha cumpli-do con el pago del derecho de tramitación correspon-diente al Procedimiento a que se refiere el consideran-do anterior;

Que, el referido pago está destinado a cubrir los costosdel respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado;

Que, no obstante ello, formalmente, se considera quedicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuantoel pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 1598-2003-MTC/12.04-SDO desig-

Page 31: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · R. Leg. Nº 012-2003-CR.- Resolución que declara no haber ... 1149 y 1150-2003-SA/DM.- Designan Directores de las Oficinas

����� ����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

nando al Inspector Félix Alberto Alvarez Zevallos, pararealizar chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Boeing 727 al personal aeronáutico propuestopor la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, durante los días07 al 10 de noviembre de 2003;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via-je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a quese contrae la Orden de Inspección Nº 1598-2003-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, losDecretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix AlbertoAlvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 7 al 10 de noviembre de octubre de 2003,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A.a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4700, 4997 y4998, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 880.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artícu-lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins-pector mencionado en el Artículo 1º de la presente Re-solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar un informe al Despacho Ministerial y a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, describiendo las acciones rea-lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje au-torizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o de-nominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

20480

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 240-2003-MTC/12

Lima, 24 de octubre de 2003

Vista la solicitud de STAR UP S.A. sobre Permiso deOperación de Servicio de Transporte Aéreo InternacionalNo Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2003-014594 del4 de julio del 2003 STAR UP S.A. requiere el otorgamientode un Permiso de Operación para prestar un Servicio deTransporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros,carga y correo;

Que, según los términos del Memorándum Nº 0356-2003-MTC/12.OAL, Memorándum Nº 0408-2003-MTC/12.AL y Memorándum Nº 0450-2003-MTC/12.AL, emitidospor la Asesoría Legal, Memorándum Nº 412-2003-MTC/12 emitido por la Asesora de Política Aérea; y Memorán-dum Nº 1613-2003-MTC/12.04 emitido por la Dirección deSeguridad Aérea; se considera pertinente atender lo soli-citado al haber cumplido la recurrente con lo establecidoen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla-mento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, STAR UP S.A. cuenta con el Certificado de Explo-tador de Servicios Aéreos Nº 08 y sus Especificaciones deOperación respectivas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, laDirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera ins-tancia respecto de las autorizaciones y procedimientos adminis-trativos a que se refiere la mencionada ley, así como los estable-cidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permi-so se otorga mediante Resolución Directoral;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261,"la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente paraotorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Opera-ción y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimien-to mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero-náutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; ycon la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a STAR UP S.A., de conformidada los instrumentos internacionales vigentes y/o el principiode reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cua-tro (4) años contado a partir del día siguiente a la publica-ción de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi-cial El Peruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo NoRegular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA YCUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

REGION SUDAMÉRICA:

- PERÚ - COLOMBIA Y VV.- PERÚ - ECUADOR Y VV.- PERÚ - BRASIL Y VV- PERÚ - VENEZUELA Y VV.- PERÚ - CHILE Y VV.- PERÚ - ARGENTINA Y VV.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- ANTONOV AN-24- ANTONOV AN-26

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Ca-llao.

SUB-BASES DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos , Loreto.- Aeropuerto de Pucallpa, Ucayali.

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����� ����� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a STAR UPS.A., deben estar provistas del correspondiente Certifica-do de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral deLima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vi-gente, expedido o convalidado por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros,que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En los casos que STAR UP S.A. realicepublicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obli-gada a hacer mención expresa de que se trata, según seael caso, de vuelos de conexión, de código compartido o decualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, deforma tal que no se induzca a error al consumidor, espe-cialmente en cuanto a las características del servicio, elprecio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la for-ma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4º.- STAR UP S.A., presentará mensualmente ala Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísti-cos e informes que correspondan a su actividad aérea.

Artículo 5º.- STAR UP S.A., está obligada a establecerun Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a ope-rar, a fin de mantener permanente información del tráficoaéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- STAR UP S.A., empleará en su servicio,personal aeronáutico que cuente con su respectiva licen-cia y certificación de aptitud expedidos o convalidados porla Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope-ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al-guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi-das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re-glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga-ciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa STAR UPS.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródro-mos, cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendi-das dentro de sus tablas de performance aprobadas por elfabricante y la autoridad correspondiente.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia defraude o falsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por el interesado, la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en elArtículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral.

Artículo 10º.- STAR UP S.A., deberá constituir la garantíaglobal que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones deri-vadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto es-tablecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento.El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti-ca revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- STAR UP S.A. deberá presentar cadaaño el Balance de Situación, el Estado de Ganancias yPérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo deCaja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- STAR UP S.A. queda obligada a cumplirdentro de los plazos señalados con las disposiciones querespecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil.

Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la pre-sente Resolución Directoral se otorga a STAR UP S.A.queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;y, demás disposiciones legales vigentes; así como a lasDirectivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 14º.- El inicio de las operaciones de STAR UPS.A. respecto de la presente autorización, está condicionado ala aprobación de la modificación de las Especificaciones Téc-nicas de Operación correspondientes al Certificado de Explo-tador de Servicios Aéreos Nº 08 que tiene vigente, para lo cualdeberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Cer-tificación, en los términos y condiciones establecidos por laDirección General de Aeronáutica Civil

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON BENZAQUÉN R.Director General de Aeronáutica Civil

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 318-2003-MTC/13

Lima, 15 de octubre de 2003

Vista la solicitud, expediente Nº 019041-2003 (19.9.03),presentada por don ALBERTO SALDAÑA ESPINOZA, me-diante la cual solicita Permiso de Operación para prestar Servi-cio Irregular de Transporte Fluvial Comercial de Carga Generalen toda la Hoya Amazónica, en tráfico nacional o cabotaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC seaprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial Comercial;

Que, de acuerdo a la legislación vigente, corres-ponde a la Dirección General de Transporte Acuáticoexpedir los Permisos de Operación a las Personas Na-turales o Jurídicas nacionales, que lo soliciten;

Que, la Persona Natural de don ALBERTO SALDAÑA ES-PINOZA ha cumplido con las condiciones y requisitos estable-cidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigen-te, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercialde carga general en toda la Hoya Amazónica, en tráfico nacio-nal o cabotaje;

Que, la Persona Natural de don ALBERTO SALDAÑA ES-PINOZA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Únicode Contribuyentes (RUC) con el Nº 10059362203;

Que, mediante Informe Nº 260 -2003-MTC/13.02 de la Di-rección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así comodel Informe Nº 317-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opinafavorablemente sobre la solicitud de permiso de operación pre-sentada, por lo que resulta procedente dictar el Acto Adminis-trativo pertinente;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla-tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favorde don ALBERTO SALDAÑA ESPINOZA, para prestarServicio Irregular de Transporte Fluvial Comercial de Car-ga General en toda la Hoya Amazónica, en tráfico nacionalo cabotaje, en la forma siguiente:

TRÁFICO : Nacional o cabotajeSERVICIO : Irregular; en toda la Hoya

AmazónicaTRANSPORTE : Carga general

Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiereel artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada M/F "Jorge Alberto" con ma-trícula PA-15777-MF.

Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por elArtículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computadosa partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurrente ala Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio deTransportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60)días calendario antes de su vencimiento.

Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica laobligación por parte de su Titular, a someterse al Decreto Su-premo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y re-glamentarias que regulan el transporte fluvial comercial.

Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el RegistroAdministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial en la forma establecida enel Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuestopor la presente Resolución Directoral.

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����� ���������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa yYurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transpor-tes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales deLoreto y Ucayali, para su conocimiento y fines.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO ARAMBURÚ GARDENERDirector GeneralDirección General de Transporte Acuático

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DIRECCIÓN GENERAL DETRANSPORTE ACUÁTICO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 321-2003-MTC/13

Lima, 20 de octubre de 2003

Vista la solicitud, expediente Nº 2003-012206 de fecha(16.jun.03), presentada por el CONCILIO NACIONALEVANGÉLICO DEL PERÚ, solicitando permiso de opera-ción para prestar servicio irregular de Transporte Fluvial deApoyo Social, en toda la Hoya Amazónica en tráfico nacio-nal o cabotaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC seaprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lasque deberán sujetarse las personas naturales y jurídicasque prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamien-to empresarial, administrativo, operativo y de seguridad deltransporte fluvial;

Que, el CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DELPERÚ cumple con las condiciones y requisitos estableci-dos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, paraprestar servicio irregular de transporte fluvial de ApoyoSocial en toda la Hoya Amazónica en tráfico nacional ocabotaje;

Que, el solicitante, se encuentra debidamente inscritoen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20139614411;

Que, mediante Informes Nº 257-2003-MTC/13.02 y Nº315-2003-MTC/13.al,del Asesor Legal, se opina favora-blemente sobre la solicitud de permiso de operación pre-sentada por el recurrente, por lo que resulta procedenteotorgar el Permiso de Operación solicitado;

De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legis-lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favordel CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DEL PERÚ paraprestar servicio irregular de transporte fluvial de ApoyoSocial, en toda la Hoya Amazónica en tráfico nacional ocabotaje, en la forma siguiente:

TRÁFICO : Nacional o cabotaje.SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya

Amazónica.TRANSPORTE : Apoyo Social.

Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiereel artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada M/F "Amazon Hope" conmatrícula IQ-21041-MF.

Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga enel Artículo 1º tiene una vigencia de cinco (5) años, compu-tados a partir de la fecha de publicación en el Diario OficialEl Peruano. La renovación deberá ser solicitada por su Ti-tular a la Dirección General de Transporte Acuático del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento.

Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implicala obligación por parte de su Titular de someterse al Decre-to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le-gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvialcomercial.

Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el RegistroAdministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de Transporte Fluvial, lo dispuesto por la pre-sente Resolución Directoral.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa yYurimaguas y a la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto yUcayali, para su conocimiento y fines.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

PABLO ARAMBURÚ GARDENERDirector General

20288

VIVIENDA

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DECRETO SUPREMONº 030-2003-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Fami-liar Habitacional – BFH, en el marco de la política sectorialdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,destinado a promover el acceso de la población de esca-sos recursos a la propiedad privada de vivienda;

Que, dicha Ley encarga al Fondo MIVIVIENDA, en adi-ción a las funciones establecidas en la Ley Nº 26912, laadministración y otorgamiento del BFH, previo proceso depromoción, inscripción, registro, verificación de informacióny calificación de postulaciones; estableciéndose que dichaentidad conducirá el correspondiente programa de infor-mación de todas las operaciones relacionadas con el BFH,asegurando un control transparente del proceso;

Que, la Ley Nº 26912 dispone asimismo que, medianteDecreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, se dictarán las disposiciones reglamentariaspertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIEN-DA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacio-nal-BFH, el mismo que ha sido modificado por los Decre-tos Supremos Nºs. 012-2003-VIVIENDA y 025-2003-VI-VIENDA;

Que, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada des-de la aprobación y aplicación del citado Reglamento, resul-ta necesario introducir algunas mejoras, así como actuali-zar e incorporar las modificaciones al mismo, efectuadascon posterioridad a su emisión, con el objeto de facilitar sumanejo por los usuarios del sistema;

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����� ��� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyN° 27829;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del BonoFamiliar Habitacional - BFH

Apruébese el Reglamento del Bono Familiar Habitacio-nal - BFH, que consta de tres (3) Capítulos, trece (13) Artí-culos y nueve (9) Disposiciones Finales, el cual forma par-te integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Medidas complementariasMediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivien-

da, Construcción y Saneamiento se establecerán las dispo-siciones complementarias que resulten necesarias para lamejor aplicación del Reglamento del Bono Familiar Habita-cional – BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Supremo N° 008-2002-VIVIEN-

DA.

Artículo 4º.- RefrendosEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por elMinistro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL- BFH

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definiciones y AbreviaturasPara efectos del presente Reglamento, se considera-

rán las siguientes definiciones:

- Beneficiario(s): Grupo Familiar Postulante al que sele ha otorgado el Bono Familiar Habitacional. Se trata degrupos familiares, en los ámbitos urbano y rural, que care-cen de recursos económicos suficientes para adquirir, cons-truir en sitio propio o mejorar una Vivienda única.

- Bono Familiar Habitacional (BFH): Bono medianteel cual el Estado entregará a los Beneficiarios una ayudaeconómica directa por una sola vez, sin cargo a reembol-so, como complemento a su ahorro y/o esfuerzo construc-tor, exclusivamente para facilitarles la adquisición, cons-trucción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda deInterés Social. El BFH se asigna a nivel nacional, descen-tralizadamente, de manera objetiva y con un transparenteproceso de calificación del Beneficiario. El importe especí-fico del BFH será determinado por Resolución Ministerialdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Comisión de Transparencia y Fiscalización: Órga-no encargado de velar por la transparente asignación delBFH, cuyos integrantes serán determinados mediante Re-solución Ministerial del MVCS.

- Construcción en Sitio Propio: La realizada sobre elterreno o aires independizados de propiedad del GFP o de laOrganización Postulante, en caso de Postulación Colectiva.

- Comité Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA: Órganodel Fondo MIVIVIENDA, creado por el artículo 2º del De-creto Supremo Nº 001-2002-VIVIENDA e integrado por elMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien

lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas y un repre-sentante del sector privado.

- Cuenta de Ahorros: Para efectos de lo dispuesto en lanormas que regulan el BHF, es la cuenta de ahorros remu-nerada, abierta en una IFI participante en el Programa, queacredita el ahorro mínimo del aspirante al BFH. La Cuentade Ahorro es de carácter no transaccional, es decir, igualpermite depósitos en la periodicidad que se pacte al efectopero sólo admite el retiro total de los recursos y cierre de lacuenta. Se permite el ahorro en dólares o nuevos soles.

Los postulantes también podrán acreditar el importe dela cuota inicial, mediante una carta de compromiso emitidapor los Fondos de Vivienda, Derramas y otros Fondos, quehayan sido creados por norma expresa y que otorguen prés-tamos para vivienda, en los que éstos se obligan a conce-der un préstamo a favor del solicitante, por el monto nece-sario para constituir, complementar o incrementar el aho-rro mínimo requerido para su postulación al BFH. La citadacarta de compromiso deberá emitirse a requerimiento delsolicitante. El préstamo otorgado será considerado comoparte integrante del ahorro.

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, se podrán establecerotras formas de acreditar el ahorro mínimo.

- Dependiente(s): Se consideran dependientes: al cón-yuge o conviviente legalmente reconocido según lo dispo-ne el Código Civil; a los hijos nacidos vivos menores de 18años, incluidos aquellos que cumplen esta edad duranteel año calendario en que se postula; a los hijos mayores de18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente enforma permanente; a los hijos mayores de 18 años y me-nores de 25 años incluidos aquellos que cumplen esta edaddurante el año calendario en que se postula y que se en-cuentren cursando estudios escolares o superiores; a loshermanos menores de edad que no tengan a ninguno desus padres vivos; a los hermanos mayores de edad disca-pacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos, ya los padres – del Jefe de familia o su cónyuge- mayoresde 65 años. Todos los casos antes indicados deberán ade-más depender económicamente del jefe(a) o jefes de fa-milia y vivir con él, ella o ellos.

- Discapacidad: Una o más deficiencias evidenciadasen una persona con la pérdida significativa de alguna oalgunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales,que impliquen la disminución o ausencia de la capacidadde realizar una actividad dentro de formas o márgenes con-siderados normales, limitándola en el desempeño de unrol, función o ejercicio de actividades y oportunidades paraparticipar equitativamente dentro de la sociedad.

- Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA (FMV): Entidad administradora y otor-gante del BFH, según lo establecido en el artículo 6º de laLey Nº 27829, Ley de creación del BFH.

- Grupo Familiar Postulante (GFP): Se constituye porel Jefe o Jefa de Familia, su cónyuge o conviviente legal-mente reconocido si lo hubiera, según lo dispone el CódigoCivil, sus hijos nacidos vivos menores de 18 años, incluidosaquellos que cumplen esa edad durante el año calendarioen que se postula, sus hijos mayores de 18 años discapaci-tados. Adicionalmente, y siempre y cuando dependan eco-nómicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivan con él, ellao ellos, también son considerados como parte del GFP:

(i) los hijos mayores de 18 años que se encuentren cur-sando estudios escolares o superiores;

(ii) los hermanos menores de edad que no tengan aninguno de sus padres vivos;

(iii) los hermanos mayores de edad discapacitados queno tengan a ninguno de sus padres vivos; y,

(iv) los padres – de cualquiera de los cónyuges- mayo-res de 65 años.

- Hacinamiento: Un hogar está hacinado si cada unode los cuartos con los que cuenta aloja, en promedio, amás de tres personas. A efectos del cálculo, no se consi-deran como cuartos a la cocina, el o los baños, los pasillosy el garaje.

- Institución Financiera Intermediaria (IFI): Instituciónfinanciera que opera bajo la supervisión directa o indirectade la Superintendencia de Banca y Seguros.

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����� ���������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

- Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM): Suma delingreso neto promedio, en nuevos soles, que perciben todoslos miembros de un GFP mensualmente. El cálculo del ingre-so neto promedio tomará en cuenta el promedio mensual delos últimos seis (6) meses anteriores a aquel en el cual serealiza el cálculo. La suma del ingreso mensual, sea éste for-mal o informal, se acredita mediante planilla, certificación dela institución empleadora - considerando los descuentos deley -, o, mediante declaración jurada de ingresos de cada miem-bro del GFP que no trabaja en relación de dependencia o queperciba ingresos por otros conceptos. El IFMM, a efectos delPrograma, no excederá los mil (1,000) nuevos soles netos.

En caso de Postulación Colectiva, al momento de decla-rarse los beneficiarios definitivos, el Ingreso Familiar MensualMáximo (IFMM), deberá observar la siguiente distribución:

a) Al menos el 80% de los Grupos Familiares Benefi-ciarios que participan de la postulación colectiva deberánpercibir un IFMM que no exceda los mil (1,000) nuevos solesnetos; y,

b) Los Grupos Familiares Beneficiarios restantes po-drán percibir un IFMM que no exceda los mil trescientos(1,300) nuevos soles netos.

- Jefe(a) de Familia: Persona mayor de 18 años queencabeza el GFP y provee el sustento económico del gru-po familiar. La jefatura de familia puede ser individual o com-partida.

- Jefatura de Familia Individual: Aquella en la que elGFP es encabezado por una sola persona que provee elsustento económico del grupo familiar.

- Jefatura de Familia Compartida: Aquella en la queel GFP es encabezado por una pareja, sea casada o unidade hecho, independientemente de si uno de ellos, o am-bos, proveen el sustento económico del grupo familiar.

- Ley: Ley Nº 27829, Ley de creación del BFH.- Mejoramiento de Vivienda: Ejecución de obras de

rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda exis-tente, cuyo título de propiedad se encuentre inscrito en elRegistro de la Propiedad a nombre de cualquiera de losmiembros del GFP. Se podrán ejecutar, independientementeo como parte de las alternativas descritas, las obras deconexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarilla-do o energía, o la construcción de soluciones sanitarias.

- MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento.

- Postulación: Participación en una convocatoria conopción de recibir el BFH. La postulación ha de representar,cuando menos los derechos de:

(i) una pareja sin hijos;(ii) un jefe(a) de familia sin pareja pero con hijo(s)

dependiente(s);(iii) un jefe(a) de familia sin pareja ni hijos pero con

padre(s) propio(s), dependiente(s) económicamente deljefe(a) de familia;

(iv) un jefe(a) de familia sin pareja con hermano(s)menor(es) de edad o mayor(es) discapacitado(s) quedependa(n) económicamente del jefe(a) de familia.

La postulación puede ser individual o colectiva. Cadatipo de postulación será objeto de postulación específica yseparada.

- Postulación Individual: La de un Jefe de Familia,peruano, mayor de dieciocho años, representando sus pro-pios derechos y los de su pareja, o, de su GFP.

- Postulación Colectiva: La realizada a través de Aso-ciaciones de Vivienda, Asociaciones Civiles u otras entida-des con personería jurídica vigente que tengan incluido ensu objeto social la promoción y desarrollo de programas devivienda para sus asociados o afiliados, los mismos que hande haber definido colectivamente un proyecto de vivienda alcual aplicarán el BFH. En caso de Construcción en SitioPropio, el predio sobre el cual se ubicará la vivienda podrápertenecer al GFP o a la Organización Postulante.

En caso de Mejoramiento de Vivienda la PostulaciónColectiva también podrá realizarse a través del promotorinmobiliario o la entidad técnica.

- Postulante(s): Jefe de Familia que, conjuntamente con supareja y/o grupo familiar, cumple con los requisitos de acceso y

Postulación establecidos en el presente Reglamento, teniendopor ende el derecho a postular al BFH mediante la presentacióndel formulario de Postulación respectivo en una convocatoria.

- Postulante de Hogar Joven: Jefe o Jefa de Familia,que cumpliendo con las condiciones para ser postulante,tiene a la fecha del cierre de una convocatoria la edad de29 años cumplidos o menos.

- Programa: Programa de asignación del BFH, de al-cance nacional.

- Promotor(es): Entidades u organizaciones jurídica-mente reconocidas, asociaciones o personas que promue-ven o comercializan proyectos habitacionales para los Be-neficiarios del BFH. Su participación y permanencia en elPrograma están condicionadas al cumplimiento de la Ley,el presente Reglamento y las disposiciones sobre el parti-cular que emitan el MVCS y el Fondo MIVIVIENDA.

- Valor de la Vivienda: Valor comercial de la vivienda,incluyendo el terreno, la construcción, acabados, así comocualquier bien integrante, derecho o carga de la misma.

- Vivienda Nueva: Solución habitacional unifamiliar o mul-tifamiliar construida con sujeción a las normas urbanísticas,ambientales, arquitectónicas y constructivas vigentes, ubica-da en terreno o lote urbanizado con, como mínimo, obras com-pletas de habilitación urbana tipo B, según lo define el Regla-mento Nacional de Construcciones en lo que corresponde asu calidad, y, la debida aprobación municipal. Excepcional-mente, el Comité Ejecutivo regulado por Resolución Ministe-rial N° 043-2003-VIVIENDA podrá autorizar la inscripción deproyectos con otro tipo de habilitación urbana en función de lacalidad mínima de sus obras, no pudiendo ser éstas de cali-dad inferior a las habilitaciones urbanas del entorno.

La Vivienda Nueva, al momento de su entrega al GrupoFamiliar Beneficiario correspondiente, ha de ser inmedia-tamente habitable, y, en el caso de vivienda unifamiliar,podrá estar diseñada para crecer progresivamente, segúnlas necesidades del Beneficiario. Para efectos del Progra-ma, una vivienda contará con un núcleo básico constituidopor un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha einodoro, y una cocina con lavabo. Esta última podrá o noestar integrada al ambiente multiuso.

- Vivienda de Interés Social (VIS): Solución habitacio-nal cuyo valor máximo es de 12,000 dólares, o su equiva-lente en nuevos soles.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y DISTRIBUCIÓNTERRITORIAL DEL BFH

Artículo 2º.- Características del BFH

a) No reembolsable ni transferible por el Beneficiario;b) Cuenta con período de caducidad determinado; y,c) Es para uso exclusivo, según se señala en el artí-

culo 1º del presente Reglamento.d) Puede ser otorgado antes o después de la existen-

cia de la vivienda.

Artículo 3º.- Contenido del BFHEl FMV podrá emitir, de considerarlo conveniente, un

BFH nominativo a favor del Beneficiario.De ser emitido, el BFH contendrá, según el caso, los

siguientes datos:

a) Denominación específica de la obligación que repre-senta;

b) Lugar, fecha de emisión y numeración;c) Nombre y domicilio del emisor;d) Fecha de caducidad;e) Modo y lugar de pago;f) Firma del emisor o representante autorizado;g) Nombre del Beneficiario y su número de DNI, LE o

CIP;h) Importe nominal del BFH;i) Especificación si es aplicable para adquisición de Vi-

vienda, para construcción de Vivienda en sitio propio omejoramiento de Vivienda.

De efectuarse la emisión física del BFH, el MVCS de-terminará la fecha y lugar en la que se realizará dicha en-trega, la misma que será difundida en forma general.

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Artículo 4º.- Distribución Territorial del BFHEl BFH será distribuido regional y descentralizadamen-

te en todo el territorio del país, tanto en centros de pobla-ción urbana como rural.

CAPÍTULO III

ACCESO AL DERECHO Y PÉRDIDADEL DERECHO AL BFH

Artículo 5º.- Requisitos Generales de Acceso al BFHTendrá derecho a ser elegible para recibir el BFH el gru-

po familiar, representado por su Jefe de Familia, que:

a) Dependiendo de la modalidad a la que se postule:

a.1) En caso de adquisición de vivienda nueva, no seapropietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda.

a.2) En caso de construcción en sitio propio, no seapropietario de un terreno para vivienda o aires distintos deaquellos en los cuales se postula, ni de otra vivienda.

El terreno a utilizar puede contar con obras de habilita-ción urbana o algún elemento estructural de carácter per-manente, mientras no llegue a completar una habitación,sea ésta techada o no.

a.3) En caso de mejoramiento de vivienda, no sea pro-pietario de vivienda distinta a aquella en la que se pretendeefectuar el mejoramiento, ni de otro terreno para vivienda.

Estos requisitos alcanzan individualmente tanto al Jefede Familia como a todo miembro de su GFP;

b) Perciba un IFMM que no sobrepase los topes esta-blecidos por el Programa, según se define en el artículo 1;

c) No haya recibido apoyo habitacional previo del Esta-do, ya sea a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONA-VI, del Banco de Materiales, mediante recursos canalizadospor el FMV o mediante una asignación previa del BFH;

d) Tratándose de Construcción en Sitio Propio y mejora-miento de vivienda, no haber invadido el terreno sobre elcual se construirá o mejorará la vivienda, antes de ser pro-pietario del mismo. Este requisito se refiere a las invasionesque ocurran a partir de la vigencia de la presente norma; y,

e) Habiendo postulado, sea evaluado y calificado comoBeneficiario.

Artículo 6º.- Requisitos Mínimos para la PostulaciónIndividual

Son requisitos mínimos para la Postulación Individual:

a) Contar con un compromiso de compraventa que in-dique el orden de prioridad de acceso del Postulante res-pecto de la VIS elegida;

b) Contar con una Cuenta de Ahorro o carta compromi-so en la que se acredite, al menos, el ahorro mínimo re-querido en función a la solución de Vivienda elegida;

c) En caso de necesitar financiamiento, ser calificadocomo sujeto de crédito por una IFI. Dicha calificación impli-cará un compromiso de financiamiento condicionado al otor-gamiento del BFH;

d) Acreditar, en el caso del BFH para Mejoramiento deVivienda, que se es propietario de la Vivienda sobre la quese realizará el mejoramiento; y,

e) Presentar, en el caso de Construcción en Sitio Pro-pio o Mejoramiento de Vivienda, el presupuesto de obrarespectivo, según formato del FMV.

Artículo 7º.- Requisitos Mínimos para la PostulaciónColectiva

Son requisitos mínimos para la Postulación Colectiva:

a) Cumplir, para cada Postulante que conforma la Pos-tulación Colectiva, los requisitos mínimos para la Postula-ción Individual. El cumplimiento de las obligaciones deriva-das de la Postulación también será de carácter individual;

b) Presentar copia de la escritura pública de constitu-ción de la asociación de Vivienda, Asociación Civil u otraentidad con personería jurídica vigente que promocione odesarrolle programas de Vivienda para sus asociados oafiliados, a través de la cual se realice la Postulación. En

caso de Mejoramiento de Vivienda, el promotor inmobilia-rio o la entidad técnica podrán ser personas naturales, de-biendo presentar los documentos que se señalen median-te Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento.

c) Acreditar, en el caso de un proyecto para construc-ción en sitio propio, la propiedad individualizada de un te-rreno o aires independizados. Cuando la OrganizaciónPostulante sea propietaria del terreno o de los aires inde-pendizados sobre los que se construirán las viviendas, sedeberá suscribir un contrato mediante el cual la propiedadde los mismos será transferida a los GFP que resulten be-neficiarios;

d) Presentar, a nivel de expediente de obras, el proyec-to al que se aplicará el BFH, incluyendo el presupuesto deobra respectivo, según formato del FMV.

Artículo 8º.- Criterios de Calificación del PostulantePara definir a las familias beneficiarias, se aplicará un

sistema de puntaje que calificará la situación económica ysocial de los participantes en el Programa, de conformidadcon los siguientes criterios:

8. 1 Criterios Generales

a) Número de dependientes del GFP;b) Discapacidad permanente de dependientes del gru-

po familiar;c) Jefatura de familia individual o compartida, con boni-

ficaciones por discapacidad o edad mayor de 65 años;d) Monto de ahorro;e) Permanencia del ahorro;f) Número de postulaciones;g) Pérdida o daño de la vivienda única por actos ex-

traordinarios e irresistibles.

8.2 Criterios adicionales para Mejoramiento de ViviendaAdicionalmente a los criterios señalados en el numeral

8.1, en caso de Mejoramiento de Vivienda, se aplicarán lossiguientes criterios:

a) Hacinamiento;b) Prioridad de obras; y,c) Materiales de los que se compone la Vivienda.

8. 3 Criterios adicionales para Construcción en SitioPropio

Adicionalmente a los criterios señalados en el numeral8.1, en caso de Construcción en Sitio Propio, se aplicará elcriterio de Densificación.

A través de una Resolución Ministerial del MVCS, loscriterios de calificación aquí listados podrán, de mediar unajustificación técnica objetiva, ser modificados a fin de me-jorar la efectividad del Programa.

Artículo 9º.- De la Anulación de la Postulación y suSanción

No se aceptará más de una Postulación por cada GFPpara cada convocatoria, sea individual o colectiva. La in-clusión de una misma persona como miembro de uno omás GFPs distintos, en una misma convocatoria, implicarála nulidad de todas aquellas postulaciones en las que estapersona participe.

Si se comprobara falsedad en la información contenidaen el formulario de Postulación, dicha Postulación no seráprocesada y el nombre del Postulante será incluido por laComisión de Transparencia y Fiscalización en un registroespecial, a fin de declarar no elegible su participación en elPrograma, ya sea temporal o definitivamente. Asimismo,dicho Postulante no podrá acceder a ningún otro beneficiode vivienda otorgado por el Estado.

El FMV se reserva el derecho de accionar penalmentecontra el Postulante que incurra en falsedad respecto a lainformación consignada en su Postulación.

En caso el GFP o la Organización Postulante enajeneel terreno, los aires independizados o la Vivienda con quepostuló, durante el período comprendido entre la Postula-ción y el desembolso del BFH, su Postulación quedaráanulada. Esta disposición se aplica en el caso de Cons-trucción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

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Artículo 10º.- Del Desembolso del BFHEl FMV establecerá la oportunidad del desembolso del

BFH.

Artículo 11º.- De la Anulación de la Asignación y suSanción

Cualquier falsedad comprobada por la Comisión deTransparencia y Fiscalización posteriormente a la entregadel BFH implicará su automática anulación, siendo exigiblela inmediata devolución del total de su importe más los in-tereses legales correspondientes. Asimismo, dicho Bene-ficiario no podrá acceder a ningún otro beneficio de vivien-da otorgado por el Estado y la IFI o el FMV quedarán facul-tados para ejecutar las garantías del crédito que se hubie-sen otorgado, sin perjuicio de las demás acciones y san-ciones previstas en la Ley.

La Vivienda adquirida o construida con el BFH, cuyo pre-cio se encuentre por debajo de los 8,000 dólares, no podráser enajenada por un plazo de siete (7) años, contado a par-tir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propie-dad o de la fecha de suscripción del acta de recepción, se-gún corresponda. En el caso de Vivienda adquirida o cons-truida con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y12,000 dólares, dicha prohibición de enajenar regirá por unplazo de cinco (5) años. En el caso de mejoramiento de vi-vienda, la prohibición de enajenar regirá por un plazo de tres(3) años. Excepcionalmente, la prohibición de enajenar po-drá ser levantada por autorización expresa del FMV, con co-nocimiento de la Comisión de Transparencia y Fiscalizacióny con cargo a devolución del total del importe del BFH.

De efectuarse la enajenación durante los períodos deprohibición arriba descritos sin autorización del FMV, elBeneficiario habrá de devolver el total del importe del BFH,con los intereses legales correspondientes calculados apartir de realizada la enajenación, sin perjuicio de las ac-ciones legales a que hubiere lugar.

Asimismo, durante el período en que rige la prohibiciónde enajenar, la Vivienda no podrá ser utilizada como ga-rantía, considerándosele inembargable en relación a cual-quier transacción ajena al Programa de asignación del BFH.

La Vivienda no podrá ser alquilada, entregada en co-modato, o habitada por un grupo familiar distinto al que re-sultara Beneficiario del BFH. De no cumplirse con esta dis-posición, el Beneficiario habrá de devolver el total del im-porte del BFH, con los intereses legales correspondientes,sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 12º.- Vigencia, Ampliación y Renuncia alBFH

El plazo de vigencia del BFH, tanto para postulacionesindividuales como colectivas, será de 12 meses contadosdesde el día de publicación de la lista de Beneficiarios de-finitivos. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un pe-ríodo idéntico adicional si se comprueba que:

a) La licencia de construcción está en proceso de apro-bación en la municipalidad respectiva, habiéndose presen-tado el expediente al trámite antes de la expiración de lavigencia del BFH. Esta causal de ampliación sólo tendrávigencia durante el primer año del Programa, contado des-de la fecha de la primera convocatoria;

b) Habiendo presentado oportunamente la documenta-ción completa para el cobro del BFH, se detectaron erro-res no advertidos anteriormente, que son susceptibles desubsanación;

c) Por fallecimiento del Beneficiario, ocurrido antes dela expiración de la vigencia del BFH; y,

d) En el caso de Vivienda Nueva, la operación de com-praventa se encuentra en proceso de escrituración o nota-rización y, por causas ajenas a la voluntad del Beneficiario,o, por caso fortuito o fuerza mayor, se produce una demorapara formalizar la operación.

El Beneficiario del BFH podrá, en cualquier momento,renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediantecarta simple con firma legalizada, dirigida al FMV, suscritaen forma conjunta por él y, de ser aplicable, su cónyuge oconviviente.

La renuncia al BFH no implica la pérdida del derecho apostular nuevamente.

Artículo 13º.- Ejecución y Recuperación del BFHEl derecho al BFH se pierde por falsedad o incumpli-

miento. En ambos casos, el Beneficiario tiene la obligaciónde abonar el importe del BFH y del crédito, de existir esteúltimo. De no cumplir con el pago respectivo, el Beneficia-rio será sujeto a ejecución, en cuyo caso los fondos recu-perados serán distribuidos, hasta el monto que alcance,según el siguiente orden de prelación

a) Al FMV por el monto del préstamo a la IFI y delsubpréstamo al Beneficiario;

b) Al MVCS por el monto del BFH; y,c) Al Beneficiario por el monto de su cuota inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Mediante Convenio que gestionará el FMV con laSuperintendencia Nacional de Registros Públicos, el RegistroPredial Urbano, el Colegio de Notarios y demás entidades uorganizaciones públicas o de derecho público, vinculadas conla expedición de certificados, inscripción de actos y contratosque, en el marco de los procesos establecidos por el presenteDecreto Supremo, tuvieren que realizar los Beneficiarios del BFH,se establecerán las condiciones para que los citados serviciosles sean prestados sin cobro alguno para éstos.

Segunda.- El Banco de Materiales estará facultado aotorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a los crédi-tos otorgados a personas naturales que adquieran las VIScomprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda organi-zados por el Estado.

Tercera.- Las VIS cuya adquisición sea financiable porel BFH han de estar contenidas en proyectos inscritos enel registro de proyectos constituido al efecto por el MVCS.

Cuarta.- La expresión “el valor del FMV” se refiere alimporte del patrimonio contable de dicha entidad.

Quinta.- En aplicación de la Novena Disposición Comple-mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, anombre del MVCS, solicitará a la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyo específico querequiera para el desarrollo de sus actividades, en el marco delo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. COFOPRI atenderá dicha solicitud.

Sexta.- De la publicidad registral de las transferenciasposteriores al financiamiento con el BFH

1. Los asientos de inscripción de transferencia de propie-dad y de declaratoria de fábrica, en caso de adquisición devivienda, de construcción en sitio propio y mejoramiento devivienda, financiados con el BFH, respectivamente, consig-narán adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente:

a) La adquisición, construcción o mejoramiento de la vi-vienda se ha financiado con el Bono Familiar Habitacional.

b) Para la inscripción de una transferencia de propiedad dela vivienda, financiada dentro del plazo establecido por las nor-mas que regulan el Bono Familiar Habitacional y demás nor-mas que regulen la prohibición de transferir la propiedad de lavivienda financiada con el BFH, será necesaria la presentaciónde una Constancia Favorable emitida por el Fondo MIVIVIEN-DA, en cuyo caso el beneficiario procederá a la devolución in-mediata del importe del BFH y los intereses legales generados,según corresponda. Sin la Constancia Favorable del Fondo MI-VIVIENDA no podrá inscribirse la transferencia de propiedad.

2. Los Registradores Públicos requerirán la presenta-ción de la Constancia mencionada en el numeral prece-dente, como requisito indispensable para la inscripción re-gistral de transferencia de propiedad de la vivienda adqui-rida, construida o mejorada con financiamiento del BFH.

Ante la falta de presentación de la Constancia señala-da, el título de inscripción será objeto de observación y detacha, en el caso de que el presentante no subsane la ob-servación dentro del plazo de ley.

Sétima.- El Fondo MIVIVIENDA podrá disponer la utili-zación del Título de Crédito Hipotecario Negociable-TCHNen las operaciones que involucren el financiamiento delPrograma con el BFH o recursos canalizados por el FMV.

Octava.- En las normas vigentes los términos Postula-ción Conjunta y Postulación Colectiva son equivalentes.

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Novena.- Excepcionalmente, no serán de aplicación losliterales a.1) y a.2) del artículo 5° del presente Reglamen-to, siempre que los predios a que se refieren cumplan conalguna de las siguientes características:

a) Estar imposibilitados de contar con factibilidad de ser-vicios;

b) Estar ubicados en sectores no autorizados por laMunicipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultu-ra, de ser el caso, para la implantación de vivienda;

c) Estar ubicados en zonas de alto riesgo, como lassiguientes:

i. Zonas de inundación de cursos de agua;ii. Zonas sujetas a deslizamientos;iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al

30%;iv. Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos

de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la su-perficie del suelo;

v. Zonas ubicados sobre o contiguos a depósitos dedesechos tóxicos o rellenos sanitarios;

vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros;

Esta inaplicación sólo procederá de contarse con unInforme favorable del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento.

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELCONO NORTE DE LIMA

OFICINA DISTRITAL DE CONTROLDE LA MAGISTRATURA

JEFATURA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 002-2003-ODICMA-CSJCNL/PJ

Independencia, treinta de octubre del año dos mil tres.

VISTA; la Resolución Administrativa de fecha seis de agostodel año en curso, según la cual se ratifica la Resolución Admi-nistrativa Nº 183-203-P-CSJCNL/PJ de fecha 24-7-03; y,

CONSIDERANDO:

Que, según la resolución de vista con fecha veinticua-tro de julio del año en curso, se designó desde el primerode agosto al veintinueve de octubre del presente año, a losmiembros integrantes de la Comisión Distrital de Controlde la Magistratura: Vocal Superior Titular, Agustín REY-MUNDO JORGE, como Presidente; y, los Jueces Espe-cializados: Flor de María POMA VALDIVIESO, Fanny RuthOLASCOAGA VELARDE; así como los Jueces de PazLetrado Marco Antonio SÁNCHEZ NAVARRO y Rey Je-sús GARCÍA CARRIZALES;

Que, a tener a lo expuesto en el considerando que an-tecede, a la fecha ha concluido el período de gestión de lareferida Comisión Distrital de Control de la Magistratura dela Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, porlo que se hace necesario la ratificación de algunos de susintegrantes y el nombramiento de nuevos miembros, se-gún corresponda;

Que, siendo ello así y teniéndose en cuenta que el se-ñor Vocal Superior Titular Agustín Reymundo Jorge, du-rante su gestión como Presidente de la Comisión de Con-trol de este Distrito ha cumplido una gestión acorde con lafunción que corresponde a este órgano contralor, y, de igualmanera la señorita Juez Penal Flor de María Poma Valdi-vieso, contando con el asentimiento de los mismos, se hacenecesario ratificarlos en el cargo por un período adicional;

Que, en aplicación del literal b.b.a) del artículo 8º y delliteral f) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones de la Oficina de Control de la Magistratura, con-cordante con el numeral 7 del Art. 31º de las Cortes Supe-riores aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 070-2002-CE-PJ de fecha cinco de junio del año dos mil dos;

Por las consideraciones antes expuestas y en uso de lasfacultades que corresponden a la Jefatura de la Oficina Dis-trital de Control de la Magistratura del Cono Norte de Lima;

SE RESUELVE:

Primero.- RATIFICAR la designación del Vocal SuperiorTitular señor AGUSTÍN REYMUNDO JORGE como Presi-dente de la Comisión Distrital de Control de la Magistraturadel Cono Norte de Lima; así como de la señorita Juez Penal,FLOR DE MARÍA POMA VALDIVIESO como miembro de di-cha Comisión por el período comprendido desde el treinta deoctubre hasta el treintiuno de diciembre del presente año.

Segundo.- DESIGNAR al señor Juez Titular del Se-gundo Juzgado de Paz Letrado de Comas RONALD SOTOCORTEZ como miembro integrante de la Comisión Distri-tal de Control de la Magistratura, por el período señaladoen el artículo que antecede.

Tercero.- Póngase la presente resolución en conoci-miento de la Corte Suprema de Justicia de la República,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la Oficina de Con-trol de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Per-sonal y Escalafón del Poder Judicial, Presidencia de la CorteSuperior de Justicia del Distrito Judicial del Cono Norte deLima, de los Presidentes de Sala y de la Oficina de Admi-nistración de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS HUMBERTO SANTILLÁN SALAZARJefe (e) de la Oficina Distritalde Control de la Magistratura delCono Note de Lima

20495

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 284-2003-P-CSJCNL-PJ

Independencia, tres de noviembre del dos mil tres.

VISTO:

El documento presentado el veintinueve de octubre delaño en curso, por el doctor Marco Fernando Cerna Bazán,Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Módulo Bási-co de Justicia de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, con firma legali-zada, el doctor Marco Fernando Cerna Bazán, formula re-nuncia al cargo de Juez Suplente que viene desempeñandoen el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justiciade Carabayllo, al haber sido nombrado Juez Penal Titularde la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolu-ción Nº cuatrocientos sesentidós -dos mil tres -CNM delConsejo Nacional de la Magistratura;

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����� ���������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Que, siendo esto así, corresponde a esta Presidenciaaceptar la renuncia del citado Magistrado, siendo pertinen-te hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 185ºdel Decreto Supremo número 005-90-PCM - Reglamentode la Carrera Administrativa; esto es, exonerar al recurren-te del plazo con el que anticipadamente debía formularsela renuncia, tanto más si se tiene presente la razón ex-puesta por el recurrente;

Que, en consecuencia, en uso de las atribucionesconferidas al suscrito por el artículo 90º incisos 3) y 9) delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR con efectividad a partir del próxi-mo jueves seis de noviembre del año en curso, la renunciaformulada por el doctor MARCO FERNANDO CERNABAZÁN, al cargo de Juez Suplente de la Corte Superior deJusticia del Cono Norte de Lima, el mismo que venía des-empeñando en el Primer Juzgado Penal del Módulo Bási-co de Justicia de Carabayllo, dándosele las gracias por losservicios prestados a la Nación.

Segundo.- Poner la presente resolución en conoci-miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justiciade la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control dela Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal yEscalafón Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura y Oficina Distrital de Administración.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALESPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

20489

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 286-2003-P-CSJCNL-PJ

Independencia, tres de noviembre del dos mil tres.

VISTO:

El documento presentado en la fecha por la doctora NoraEusebia Almeida Cárdenas, Juez Suplente del JuzgadoLaboral de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, con firma legali-zada, la doctora Nora Eusebia Almeida Cárdenas, formularenuncia al cargo de Juez Suplente que viene desempe-ñando en el Juzgado Laboral de esta Corte Superior, porcuanto sostiene ha sido nombrada Juez Laboral Titular dela Corte Superior de Justicia de Lima, por el Consejo Na-cional de la Magistratura;

Que, siendo esto así, corresponde a esta Presidenciaaceptar la renuncia de la citada Magistrada, siendo perti-nente hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo185º del Decreto Supremo número 005-90-PCM - Regla-mento de la Carrera Administrativa; esto es, exonerar a larecurrente del plazo con el que anticipadamente debía for-mularse la renuncia, tanto más si se tiene presente la ra-zón expuesta en la solicitud de visto;

Que, en consecuencia, en uso de las atribucionesconferidas al suscrito por el artículo 90º incisos 3) y 9) delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR con efectividad a partir del próximojueves seis de noviembre del año en curso, la renuncia formu-lada por la doctora NORA EUSEBIA ALMEIDA CÁRDENAS,al cargo de Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia delCono Norte de Lima, el mismo que venía desempeñando enel Juzgado Laboral de esta sede central, dándosele las gra-cias por los servicios prestados a la Nación.

Segundo.- Poner la presente resolución en conoci-miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justiciade la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control dela Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal yEscalafón Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura y Oficina Distrital de Administración.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALESPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

20491

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 288-2003-P-CSJCNL-PJ

Independencia, cuatro de noviembre del dos mil tres.

VISTO:

El documento presentado en la fecha por el doctor Guz-mán Espiche, Juez Suplente del Juzgado Mixto del MóduloBásico de Justicia de Los Olivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, con firma legalizada,el doctor Guzmán Espiche, formula renuncia al cargo de JuezSuplente que ha venido desempeñando hasta la fecha en elJuzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos,alegando razones de índole personal y académico;

Que, siendo esto así, corresponde a esta Presidenciaaceptar la renuncia del citado Magistrado, siendo pertinentehacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 185º delDecreto Supremo número 005-90-PCM - Reglamento de laCarrera Administrativa; esto es, exonerar al recurrente del pla-zo con el que anticipadamente debía formularse la renuncia;

Que, en consecuencia, en uso de las atribucionesconferidas al suscrito por el artículo 90º incisos 3) y 9) delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR con efectividad a partir de maña-na Miércoles cinco de noviembre del año en curso, la re-nuncia formulada por el doctor LUIS MIGUEL GUZMÁNESPICHE, al cargo de Juez Suplente de la Corte Superiorde Justicia del Cono Norte de Lima, el mismo que ha veni-do desempeñando hasta el día de hoy en el Juzgado Mixtodel Módulo Básico de Justicia de Los Olivos.

Segundo.- Poner la presente resolución en conoci-miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justiciade la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control dela Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal yEscalafón Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura y Oficina Distrital de Administración.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALESPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

20493

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 285- 2003-P-CSJCN/PJ

Independencia, tres de noviembre del dos mil tres.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 283-2003-P-CSJCN/PJ de la fecha; y,

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CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de vista esta Presidencia,ha resuelto aceptar la renuncia presentada por el señordoctor Marco Fernando Cerna Bazán al cargo de JuezSuplente del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico deJusticia de Carabayllo, a partir del día seis de noviembredel presente año, habiendo legalizado su firma para tal efec-to ante la Asesora Legal de esta Presidencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º,inciso 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, elPresidente de la Corte Superior de Justicia tiene entre susfunciones, cautelar la pronta administración de justicia, porlo que estando a la renuncia del referido Magistrado, es ne-cesario designar a quien debe reemplazarle en el cargo;

Que, en ese sentido este Despacho, ha consideradopor conveniente promover al doctor Javier Antonio ZapataGarcía - Rosell, quien reúne las condiciones y los requisi-tos exigidos por el artículo 180º de la Ley Orgánica antesreferido, para hacerse cargo del Primer Juzgado Penal delMBJ de Carabayllo;

Cabe señalar, que el referido servidor, actualmente sedesempeña como Relator de la Segunda Sala Penal- Reosen Cárcel de esta Corte Superior de Justicia;

Por cuyos fundamentos, en uso de las facultadesconferidas al suscrito por el artículo 90º incisos 4) y 9) delTUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR a partir del seis de noviembredel presente año, al doctor JAVIER ANTONIO ZAPATAGARCIA - ROSELL, como Juez Provisional del Primer Juz-gado Penal del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.

Segundo.- Póngase la presente resolución en conoci-miento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial, Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal yEscalafón, Oficina Distrital de Control de la Magistratura yde la Oficina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALESPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

20490

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 287-2003-P-CSJCN/PJ

Independencia, cuatro de noviembre del dos mil tres.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 286-2003-P-CSJCN/PJ de fecha tres de noviembre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de vista esta Presidencia,ha resuelto aceptar la renuncia presentada por la señoradoctora Nora Almeida Cárdenas al cargo de Juez Suplentedel Juzgado Especializado Laboral, a partir del día seis denoviembre del presente año, habiendo legalizado su firmapara tal efecto ante la Asesora Legal de esta Presidencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90ºinciso 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, elPresidente de la Corte Superior de Justicia tiene entre susfunciones, cautelar la pronta administración de justicia, porlo que estando a la renuncia del referido Magistrado, es ne-cesario designar a quien debe reemplazarle en el cargo;

Que, en ese sentido este Despacho, ha considerado porconveniente designar a la doctora Magali Myriam CárdenasRosas, quien reúne las condiciones y los requisitos exigidospor el artículo 180º de la Ley Orgánica antes referida, parahacerse cargo de la unidad jurisdiccional señalada;

Cabe señalar, que la referida abogada, es egresada delPrograma de Formación de Aspirantes a Magistrados delPoder Judicial y del Ministerio Público, realizado por la Aca-demia de la Magistratura y anteriormente se ha desempe-ñado como Magistrada en la especialidad laboral, en laCorte Superior de Justicia de Lima;

Por cuyos fundamentos, en uso de las facultades con-feridas al suscrito por el artículo 90º incisos 4) y 9) delTUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR a partir del seis de noviembredel presente año, a la doctora MAGALI MYRIAM CÁR-DENAS ROSAS, como Juez Suplente del Juzgado Espe-cializado Laboral.

Segundo.- Póngase la presente resolución en conoci-miento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial, Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal yEscalafón, Oficina Distrital de Control de la Magistratura yde la Oficina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALESPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

20492

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 289-2003-P-CSJCNL/PJ

Independencia, cuatro de noviembre del dos mil tres.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 288-2003-P-CSJCNL/PJ de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de vista, esta Presidencia,ha resuelto aceptar la renuncia presentada por el doctor LuisMiguel Guzmán Espiche al cargo de Juez Suplente del Juz-gado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, apartir del día cinco de noviembre del presente año;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º,inciso 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, elPresidente de la Corte Superior de Justicia tiene entre susfunciones, cautelar la pronta administración de justicia, porlo que estando a la renuncia del referido Magistrado, es ne-cesario designar a quien debe reemplazarle en el cargo;

Que, ese sentido este Despacho, ha considerado porconveniente que el doctor Erwin Maximiliano García Mata-llana, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil se haga car-go de la referida unidad jurisdiccional, en razón de que re-úne el perfil y las condiciones para desempeñar dicho car-go, por lo que es necesario disponer su reasignación;

Por cuyos fundamentos, en uso de las facultadesconferidas al suscrito por el artículo 90º incisos 4) y 9) delTUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- REASIGNAR a partir del cinco de noviem-bre del presente año, al doctor ERWIN MAXIMILIANOGARCIA MATALLANA, del Sexto Juzgado Civil al JuzgadoMixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos.

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����� ����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Segundo.- Póngase la presente resolución en conoci-miento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial, Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal yEscalafón, Oficina Distrital de Control de la Magistratura yde la Oficina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALESPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

20494

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 447-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 5 de noviembre del 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por documentos presentados con fecha tres denoviembre del año en curso la doctora IRENE VERONICAVELASQUEZ VELASQUEZ, Juez Provisional del Cuadra-gésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, formula el pedidode renuncia al cargo de Juez Provisional así como al cargoTitular de Secretaria Judicial II;

Que, para los efectos de la solicitud presentada la recu-rrente adjunta, entre otros, la conformidad expedida por elÁrea correspondiente de no adeudar firmas de planillas dehaberes y/o bonificación jurisdiccional en la Corte Superiorde Justicia de Lima, la Constancia de No adeudar Libros enla Biblioteca de esta Corte, el Registro y Récord de MedidasDisciplinarias expedidas por la Oficina de Control de la Ma-gistratura así como por la Oficina Distrital de Control de laMagistratura respectivamente y la certificación de firma efec-tuada ante el Jefe de la Oficina de Administración Distrital;

Que, habiéndose cumplido con las formalidades de leyy de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del artí-culo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, en concordancia con los artículos 182º, 183º, 184ºy 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa; y, estando a lo ex-puesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadaspor los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada porla doctora IRENE VERONICA VELASQUEZ VELASQUEZal cargo de Juez Provisional del Cuadragésimo NovenoJuzgado Penal de Lima, con efectividad a partir del 6 denoviembre del 2003.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente documenta-ción a la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justi-cia para efectos del pronunciamiento respectivo en rela-ción a la renuncia formulada por la doctora Velásquez Ve-lásquez al cargo titular de Secretaria Judicial II.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General,de la Supervisión de Personal, de la Oficina de Administra-ción Distrital, y de la interesada para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

20440

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 448-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 5 de noviembre del 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por documentos presentados con fecha tres denoviembre del año en curso la doctora SUSANA MAR-GARITA CUENTAS JARA, Juez Suplente del Cuarto Juz-gado Penal para Procesos en Reserva de Lima, formula elpedido de renuncia al cargo de Juez Suplente así como alcargo Titular de Secretaria Judicial I;

Que, para los efectos de la solicitud presentada la re-currente adjunta, entre otros, la conformidad expedida porel Área correspondiente de no adeudar firmas de planillasde haberes y/o bonificación jurisdiccional en la Corte Su-perior de Justicia de Lima, la Constancia de No adeudarLibros en la Biblioteca de esta Corte, el Registro y Récordde Medidas Disciplinarias expedidas por la Oficina de Con-trol de la Magistratura así como por la Oficina Distrital deControl de la Magistratura respectivamente y la certifica-ción de firma efectuada ante el Jefe de la Oficina de Admi-nistración Distrital;

Que, habiéndose cumplido con las formalidades de leyy de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del artí-culo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, en concordancia con los artículos 182º, 183º, 184ºy 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa; y, estando a lo ex-puesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadaspor los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada porla doctora SUSANA MARGARITA CUENTAS JARA al car-go de Juez Suplente del Cuarto Juzgado Penal para Pro-cesos en Reserva de Lima, con efectividad a partir del 6de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente documenta-ción a la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justi-cia para efectos del pronunciamiento respectivo en rela-ción a la renuncia formulada por la doctora Cuentas Jara alcargo titular de Secretaria Judicial I.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General,de la Supervisión de Personal, de la Oficina de Administra-ción Distrital, y de la interesada para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

20441

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0449-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 6 de noviembre de 2003

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 461, 462, 463,464, 465, 489, 490, 491, 492 y 493-2003-CNM de fecha 23de octubre del 2003, expedidas por el Consejo Nacional dela Magistratura; y,

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����� ����� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones de Vista, el Consejo Na-cional de la Magistratura dispuso la designación de los si-guientes doctores como Magistrados Titulares adscritos acinco Juzgados Especializados en lo Penal de Lima y acinco Juzgados Especializados de Familia de Lima: MA-RIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ, MARCO FER-NANDO CERNA BAZAN, WILBERT JOSE SANCHEZVERA, AVIGAIL COLQUICOCHA MANRIQUE y MARIA-NO FREDDY DE LA CRUZ HUAMAN (Penales), VICTORALBERTO CORANTE MORALES, ROSA GUILLERMINARODRIGUEZ LECAROS, CARMEN ALICIA SANCHEZTAPIA, YSABEL DOROTEA GARRO DE LA PEÑA y ELI-ZABETH LOURDES MINAYA HUAYANEY (Familia);

Que, habiendo procedido, el Consejo Nacional de laMagistratura, al acto de proclamación, entrega del Título yJuramentación en Sesión Pública efectuada en la fecha,corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder ala ubicación de los señores Jueces Titulares recientemen-te designados en los diferentes Juzgados Especializadosen lo Penal y de Familia de la Corte Superior de Justicia deLima, que a la fecha ostenten la condición de vacantes;

Que, siendo esto así, resulta necesario para este Des-pacho emitir pronunciamiento, además, respecto a la rea-signación de aquellos magistrados provisionales y suplen-tes que, a criterio de esta Presidencia, permanecerán ejer-ciendo función jurisdiccional al interior de los diversos juz-gados que integran este Distrito Judicial;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, esla máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial asu cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,dictando las medidas administrativa internas para el mejorfuncionamiento del Despacho administrativo;

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ASIGNAR al doctor MARIANO FRE-DY DE LA CRUZ HUAMAN, en su condición de Juez Titu-lar, el Despacho del Trigésimo Segundo Juzgado Penal deLima, en reemplazo de la doctora Silvia Carmen MaguinoMelgarejo.

Artículo Segundo.- ASIGNAR al doctor WILBERTJOSE SANCHEZ VERA, en su condición de Juez Titular,el Despacho del Trigésimo Octavo Juzgado Especializadoen lo Penal de Lima, en reemplazo del doctor Jesús Ger-mán Pacheco Diez.

Artículo Tercero.- ASIGNAR a la doctora MARIADELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ, en su condición deJuez Titular, el Despacho del Cuadragésimo Octavo Juz-gado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo dela doctora Nancy Guzmán Ruiz de Castilla.

Artículo Cuarto.- ASIGNAR al doctor MARCO FER-NANDO CERNA BAZAN, en su condición de Juez Titular,el Despacho del Cuadragésimo Noveno Juzgado Especia-lizado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctoraIrene Velásquez Velásquez, quien ha sido designada comoFiscal Provincial Titular.

Artículo Quinto.- ASIGNAR a la doctora AVIGAILCOLQUICOCHA MANRIQUE, en su condición de JuezTitular, el Despacho del Quincuagésimo Segundo JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de ladoctora Jessica Barcena Aguilar.

Artículo Sexto.- ASIGNAR a la doctora CARMEN ALI-CIA SANCHEZ TAPIA, en su condición de Juez Titular, elDespacho del Segundo Juzgado Especializado de Familiade Lima, en reemplazo de la doctora María del Pilar Carre-ño Hidalgo.

Artículo Sétimo.- ASIGNAR a la doctora ELIZABETHMINAYA HUAYANEY, en su condición de Juez Titular, elDespacho del Tercer Juzgado de Familia de Lima, en re-emplazo de la doctora Olga Domínguez Jara.

Artículo Octavo.- ASIGNAR a la doctora ROSA GUI-LLERMINA RODRIGUEZ LECAROS, en su condición deJuez Titular, el Despacho del Sexto Juzgado Especializa-do de Familia de Lima, en reemplazo de la doctora ClaudiaMaría Almenara Alvarez.

Artículo Noveno.- ASIGNAR al doctor VICTOR AL-BERTO CORANTE MORALES, en su condición de JuezTitular, el Despacho del Noveno Juzgado de Familia deLima, en reemplazo de la doctora Jenny López Freitas, quienha sido designada como Juez Titular de Paz Letrado.

Artículo Décimo.- ASIGNAR a la doctora YSABELDOROTEA GARRO DE LA PEÑA, en su condición de JuezTitular, el Despacho del Décimo Cuarto Juzgado Especia-lizado de Familia de Lima, en reemplazo de la doctora JoniLeonor Angulo Cornejo.

Artículo Décimo Primero.- REASIGNAR a la doctoraJESSICA IVON BARCENA AGUILAR, como Juez Suplen-te del Cuarto Juzgado Penal de Lima, estando a la desig-nación como Juez Titular de la doctora Avigail ColquicochaManrique.

Artículo Décimo Segundo.- REASIGNAR a la docto-ra SILVIA CARMEN MAGUINO MELGAREJO, como JuezSuplente del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, es-tando a la designación de la doctora María Vidal La RosaSánchez como Juez Penal Titular.

Artículo Décimo Tercero.- REASIGNAR a la doctoraNANCY GUZMAN RUIZ DE CASTILLA, como Juez Provi-sional del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima,en reemplazo de la doctora Flor de María Deur Morán, aquien se le brinda las gracias por los servicios prestados.

Artículo Décimo Cuarto.- REASIGNAR al doctorJESUS GERMAN PACHECO DIEZ, como Juez Provisio-nal Supernumerario de los Juzgados Penales de Lima, enreemplazo de la doctora Dina Olarte Centeno, quien debe-rá retornar, en el día y bajo responsabilidad, al cargo deorigen.

Artículo Décimo Quinto.- REASIGNAR a la doctoraCLAUDIA MARIA ALMENARA ALVAREZ como Juez Su-plente del Cuarto Juzgado de Familia de Lima, en reempla-zo de la doctora Patricia Pando Simonetti, quien deberáretornar, en el día y bajo responsabilidad, al cargo jurisdic-cional de origen.

Artículo Décimo Sexto.- REASIGNAR a la doctoraOLGA DOMINGUEZ JARA como Juez Provisional del Sé-timo Juzgado de Familia de Lima, en reemplazo de la doc-tora Carmen Huayre Proaño, quien deberá retornar, en eldía y bajo responsabilidad, al cargo de origen.

Artículo Décimo Sétimo.- REASIGNAR a la doctoraJONI LEONOR ANGULO CORNEJO como Juez Provi-sional del Décimo Segundo Juzgado de Familia de Lima,en reemplazo de la doctora Dissetta Ada de Vettorri Flores.

Artículo Décimo Octavo.- REASIGNAR a la doctoraDISSETTA ADA DE VETTORI FLORES como Juez Su-plente Supernumeraria de los Juzgados de Familia de Lima,en reemplazo del doctor Arturo García Huamán, quien de-berá retornar, en el día y bajo responsabilidad, al cargojurisdiccional de origen.

Artículo Décimo Noveno.- DISPONER que las desig-naciones a que se hacen referencia en la presente Resolu-ción surtirán sus efectos a partir del SIETE de noviembredel 2003.

Artículo Vigésimo.- DISPONER que BAJO RESPON-SABILIDAD los ex Magistrados reemplazados por desig-nación de los Jueces Titulares nombrados por el ConsejoNacional de la Magistratura, deberán presentar el inventa-rio de los expedientes correspondientes a cada uno de losDespachos conferidos, así como deberán proceder a laENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistra-dos otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mis-mas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de laPresidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Ofici-na Distrital de Control de la Magistratura la verificación delcumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en elextremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Vigésimo Primero.- DISPONER que la Ofici-na de Administración Distrital y la Oficina de Personal de laCorte Superior de Justicia de Lima verifiquen el estrictocumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados,que a la fecha ostentan la condición de servidores en esteDistrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo deorigen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Vigésimo Segundo.- PONER la presenteResolución en conocimiento de la Presidencia del PoderJudicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo

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����� ����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Ma-gistratura, Gerencia General, Supervisión de Personal, Fis-calía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura de Lima, Oficina de Administración Distrital y de losMagistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

20437

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0450-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 6 de noviembre de 2003

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 466, 467, 468,469, 470, 471, 472, 473 y 474-2003-CNM de fecha 23 deoctubre del 2003, expedidas por el Consejo Nacional de laMagistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones de Vista, el Consejo Nacio-nal de la Magistratura dispuso la designación de los siguien-tes doctores como Magistrados Titulares adscritos a nueveJuzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima: MARÍA LETICIA NIÑO NEIRA RAMOS,ROSARIO ALFARO LANCHIPA, JUANA MARÍA TORRE-BLANCA NÚÑEZ, ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, JAI-ME ROMAN PEREZ, ANGEL VICTOR MARTIN ZEA VILLAR,ROSE MARY PARRA RIVERA, MANUEL ALIPIO ROMANOLIVAS y ROCIO DEL PILAR ROMERO ZUMAETA;

Que, habiendo procedido el Consejo Nacional de la Ma-gistratura al acto de proclamación, entrega del Título y Jura-mentación en Sesión Pública efectuada en la fecha, corres-ponde al Despacho de esta Presidencia proceder a la ubica-ción de los señores Jueces Titulares recientemente designa-dos en los diferentes Juzgados Especializados en lo Civil deLima que a la fecha ostenten la condición de vacantes, conexcepción de la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta,quien no ha prestado el juramento correspondiente;

Que, asimismo es preciso manifestar que, conforme seadvierte del contenido del Oficio Nº 749-2003-AMAG-DG,expedido con fecha 30 de octubre del presente año por laDirección General de la Academia de la Magistratura, eldoctor Manuel Alipio Román Olivas, deberá cumplir con elrequisito establecido en la Tercera Disposición Transitoriay Final de la Ley Nº 27466, debiendo cursar y aprobar el"Décimo Curso Habilitante para el desempeño de la fun-ción jurisdiccional y fiscal", entre el 3 y 19 de noviembredel año en curso, razón por la cual la asunción del Juzgadocorrespondiente al magistrado referido se deberá entendera partir del 20 de noviembre del año actual;

Que, siendo esto así, resulta necesario para este Des-pacho emitir pronunciamiento, además, respecto a la rea-signación de aquellos magistrados provisionales y suplen-tes que, a criterio de esta Presidencia, permanecerán ejer-ciendo función jurisdiccional al interior de los diversos juz-gados que integran este Distrito Judicial;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, esla máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial asu cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,dictando las medidas administrativa internas para el mejorfuncionamiento del Despacho administrativo;

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ASIGNAR a la doctora MARÍA LETI-CIA NIÑO NEIRA RAMOS, en su condición de Juez Titu-lar, el Despacho del Décimo Sexto Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Liliana Ha-yakawa Riojas.

Artículo Segundo.- ASIGNAR a la doctora ROSARIOALFARO LANCHIPA, en su condición de Juez Titular, elDespacho del Vigésimo Segundo Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Ana Ba-rrientos Orihuela.

Artículo Tercero.- ASIGNAR a la doctora JUANA MA-RÍA TORREBLANCA NÚÑEZ, en su condición de Juez Ti-tular, el Despacho del Vigésimo Tercer Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Lima, en reemplazo de la doctora ElsaAcosta Conchucos.

Artículo Cuarto.- ASIGNAR a la doctora ANA MARI-LU PRADO CASTAÑEDA, en su condición de Juez Titular,el Despacho del Vigésimo Quinto Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima, en reemplazo del doctor Ricardo CalleTaguche, quien ha sido designado Juez Titular del JuzgadoMixto de San Juan de Lurigancho.

Artículo Quinto.- ASIGNAR al doctor JAIME ROMANPEREZ, en su condición de Juez Titular, el Despacho delVigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, enreemplazo de la doctora Liliana Edith Vicuña Inami.

Artículo Sexto.- ASIGNAR al doctor ANGEL VICTORMARTIN ZEA VILLAR, en su condición de Juez Titular, elDespacho del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado enlo Civil de Lima, en reemplazo de la doctora JacquelineGaniku Higa, quien deberá retornar, en el día y bajo res-ponsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Sétimo.- ASIGNAR a la doctora ROSE MARYPARRA RIVERA, en su condición de Juez Titular, el Des-pacho del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima, en reemplazo del doctor Luis AlbertoGavancho Chávez.

Artículo Octavo.- ASIGNAR al doctor MANUEL ALI-PIO ROMAN OLIVAS, en su condición de Juez Titular, elDespacho del Sexagésimo Segundo Juzgado Especializa-do en lo Civil de Lima, en reemplazo del doctor AlfredoRojas Cubas.

Artículo Noveno.- REASIGNAR a la doctora LILIANAHAYAKAWA RIOJAS como Juez Provisional del CuartoJuzgado Especializado en lo Civil de Lima, estando a ladesignación como Juez Titular de la doctora Leticia NiñoNeira Ramos como Juez Titular.

Artículo Décimo.- REASIGNAR a la doctora ELSAGLADYS ACOSTA CONCHUCOS como Juez Suplente delSétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, estan-do a la designación como Juez Titular de la doctora AnaMarilú Prado Castañeda.

Artículo Décimo Primero.- REASIGNAR a la doctoraANA MERCEDES BARRIENTOS ORIHUELA, como JuezProvisional del Octavo Juzgado especializado en lo Civilde Lima, estando a la designación de la doctora MagalliValer Fernández como Juez Titular del Juzgado de PazLetrado de Lince y San Isidro.

Artículo Décimo Segundo.- REASIGNAR al doctorLUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ como JuezProvisional del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especia-lizado en lo Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Glo-ria Amparo Fernández Rodríguez, a quien se le brinda lasgracias por los servicios prestados.

Artículo Décimo Tercero.- REASIGNAR a la doctoraLILIANA EDITH VICUÑA INAMI como Juez Provisional delSexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil deLima, en reemplazo del doctor Manuel Iván Miranda Alcán-tara, a quien se le brinda las gracias por los servicios pres-tados.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que las desig-naciones a que se hacen referencia en la presente Re-solución, surtirán sus efectos a partir del 7 de noviem-bre del 2003, con excepción de lo resuelto en el artículooctavo, debiéndose entender que el doctor Manuel Ali-pio Román Olivas asumirá el Despacho del Juzgadoasignado a partir del 20 de noviembre del presente, es-tando a lo expuesto en el tercer considerando de la pre-sente Resolución.

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����� ���� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER la permanen-cia del doctor ALFREDO ROJAS CUBAS como Juez Su-plente del Sexagésimo Segundo Juzgado Civil de Limahasta el 19 de noviembre del 2003, estando a lo resueltoen el artículo precedente, quien deberá retornar, bajoresponsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que BAJO RES-PONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazados pordesignación de los Titulares nombrados por el ConsejoNacional de la Magistratura, deberán presentar el inventa-rio de los expedientes de cada uno de los Despachos con-feridos, así como deberán proceder a la ENTREGA INME-DIATA de las credenciales otorgadas para el ejercicio desus funciones, las mismas que deberán ser devueltas antela Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior deJusticia de Lima; encargándose a la Oficina Distrital deControl de la Magistratura la verificación del cumplimientode lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referi-do a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Décimo Sétimo.- DISPONER que la Oficinade Administración Distrital y la Oficina de Personal de laCorte Superior de Lima verifiquen el estricto cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremosreferidos al retorno de los ex magistrados, que a la fechaostentan la condición de servidores en este Distrito Judi-cial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en eldía y bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Octavo.- PONER la presente Resolu-ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional dela Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Ge-rencia General del Poder Judicial, Supervisión del PoderJudicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Controlde la Magistratura de Lima, Oficina de Administración Dis-trital y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

20438

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0451-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 6 de noviembre de 2003

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 477, 478, 479,480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487 y 488-2003-CNMde fecha 23 de octubre del 2003, expedidas por el ConsejoNacional de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones de Vista, el Consejo Na-cional de la Magistratura dispuso la designación de los si-guientes doctores como Magistrados Titulares adscritos adoce Juzgados Especializados en lo Laboral de la CorteSuperior de Justicia de Lima: ELICEA INES ZUÑIGA HE-RRERA, VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, ROLANDOJOSE HUATUCO SOTO, CARLOS ALBERTO QUISPEMONTESINOS, ELISA VILMA CARLOS CASAS, ROSA LI-LIANA DAVILA BRONCANO, BENJAMÍN JACOB CAR-HUAS CANTARO, CECILIA LEONOR ESPINOZA MON-TOYA, NORA EUSEBIA ALMEIDA CARDENAS, MARCIALMISAEL CHÁVEZ CORNEJO, MIRIAN CATHERINE VAR-GAS CHÁVEZ y HUGO ARNALDO HUERTA RODRIGUEZ;

Que, habiendo procedido, el Consejo Nacional de laMagistratura, al acto de proclamación, entrega del Título yJuramentación en Sesión Pública efectuada en la fecha,corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder ala ubicación de los señores Jueces Titulares recientemen-te designados en los diferentes Juzgados Especializadosen lo Laboral de Lima que a la fecha ostenten la condiciónde vacantes;

Que, asimismo es preciso manifestar que, conforme seadvierte del contenido del Oficio Nº 749-2003-AMAG-DG,expedido con fecha 30 de octubre del presente año por laDirección General de la Academia de la Magistratura, ladoctora Miriam Catherine Vargas Chávez, deberá cumplircon el requisito establecido en la Tercera Disposición Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 27466, debiendo cursar y apro-bar el "Décimo Curso Habilitante para el desempeño de lafunción jurisdiccional y fiscal", entre el 3 y 19 de noviembredel año en curso, razón por la cual la asunción del Juzgadocorrespondiente a la magistrada referida se deberá enten-der a partir del 20 de noviembre del año actual;

Que, siendo esto así, resulta necesario para este Des-pacho emitir pronunciamiento, además, respecto a la rea-signación de aquellos magistrados provisionales y suplen-tes que, a criterio de esta Presidencia, permanecerán ejer-ciendo función jurisdiccional al interior de los diversos juz-gados que integran este Distrito Judicial;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, esla máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial asu cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,dictando las medidas administrativa internas para el mejorfuncionamiento del Despacho administrativo;

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ASIGNAR a la doctora ROSA LILIA-NA DAVILA BRONCANO, en su condición de Juez Titular,el Despacho del Cuarto Juzgado Especializado en lo La-boral de Lima, en reemplazo de la doctora Silvia JeannetteGastulo Chávez, quien deberá retornar, en el día y bajoresponsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Segundo.- ASIGNAR a la doctora ELICEAINES ZUÑIGA HERRERA, en su condición de Juez Titu-lar, el Despacho del Décimo Juzgado Especializado en loLaboral de Lima, en reemplazo del doctor Jorge EzequielSalazar Sánchez, quien deberá retornar, en el día y bajoresponsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Tercero.- ASIGNAR a la doctora VELIA ODA-LIS BEGAZO VILLEGAS, en su condición de Juez Titular,el Despacho del Décimo Primer Juzgado Especializado enlo Laboral de Lima, en reemplazo de la doctora Sonia Néri-da Váscones Ruiz, quien deberá retornar, en el día y bajoresponsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Cuarto.- ASIGNAR al doctor CARLOS AL-BERTO QUISPE MONTESINOS, en su condición de JuezTitular, el Despacho del Décimo Segundo Juzgado Espe-cializado en lo Laboral de Lima, en reemplazo del doctorOsman Sandoval Quezada.

Artículo Quinto.- ASIGNAR a la doctora CECILIA LEO-NOR ESPINOZA MONTOYA, en su condición de Juez Titu-lar, el Despacho del Décimo Sexto Juzgado Especializadoen lo Laboral de Lima, en reemplazo de la doctora AngelaDionisia Hernández García, quien deberá retornar, en el díay bajo responsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Sexto.- ASIGNAR al doctor HUGO ARNAL-DO HUERTA RODRIGUEZ, en su condición de Juez Titu-lar, el Despacho del Décimo Sétimo Juzgado Especializadoen lo Laboral de Lima.

Artículo Sétimo.- ASIGNAR a la doctora NORA EUSE-BIA ALMEIDA CARDENAS, en su condición de Juez Titu-lar, el Despacho del Vigésimo Segundo Juzgado Especia-lizado en lo Laboral de Lima, en reemplazo de la doctoraYolanda Vilcapoma Zaga, a quien se le brinda las graciaspor los servicios prestados.

Artículo Octavo.- ASIGNAR al doctor MARCIAL MI-SAEL CHÁVEZ CORNEJO, en su condición de Juez Titu-lar, el Despacho del Vigésimo Tercer Juzgado Especializa-do en lo Laboral de Lima, en reemplazo de la doctora YrmaZegarra Montero, quien deberá retornar, en el día y bajoresponsabilidad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Noveno.- ASIGNAR a la doctora ELISA VIL-MA CARLOS CASAS, en su condición de Juez Titular, elDespacho del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado enlo Laboral de Lima.

Artículo Décimo.- ASIGNAR a la doctora MIRIANCATHERINE VARGAS CHÁVEZ, en su condición de Juez

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Titular, el Despacho del Vigésimo Sexto Juzgado Especia-lizado en lo Laboral de Lima, en reemplazo del doctor Per-cy Sueldo Guevara Chávez.

Artículo Décimo Primero.- ASIGNAR al doctorBENJAMÍN JACOB CARHUAS CANTARO, en su condi-ción de Juez Titular, el Despacho del Vigésimo Sétimo Juz-gado Especializado en lo Laboral de Lima, en reemplazodel doctor Pedro Francia Julca, quien deberá retornar, enel día y bajo responsabilidad, al cargo jurisdiccional de ori-gen.

Artículo Décimo Segundo.- ASIGNAR al doctorROLANDO JOSE HUATUCO SOTO, en su condición deJuez Titular, el Despacho del Vigésimo Noveno JuzgadoEspecializado en lo Laboral de Lima, en reemplazo de ladoctora María Lastenia Ríos Urio.

Artículo Décimo Tercero.- REASIGNAR a la doctoraMARÍA LASTENIA RIOS URIO, como Juez Suplente delSegundo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima,estando a la designación como Juez Titular del doctor Ro-lando José Huatuco Soto.

Artículo Décimo Cuarto.- REASIGNAR al doctor OS-MÁN ERNESTO SANDOVAL QUEZADA como Juez Su-plente del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo La-boral de Lima, en reemplazo la doctora María Luz Frisan-cho Aparicio, quien deberá retornar, en el día y bajo respon-sabilidad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que las desig-naciones a que se hacen referencia en la presente Resolu-ción surtirán sus efectos a partir del SIETE de noviembredel 2003, con excepción de lo resuelto en el artículo déci-mo de la misma, debiéndose entender que la doctora Mi-rian Catherine Vargas Chávez asumirá el Despacho delJuzgado asignado a partir del 20 de noviembre del presen-te año, estando a lo expuesto en el tercer considerando dela presente Resolución.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER la permanen-cia del doctor PERCY SUELDO GUEVARA CHÁVEZcomo Juez Suplente del Vigésimo Sexto Juzgado Labo-ral de Lima hasta el 19 de noviembre del 2003, estandoa lo resuelto en el artículo precedente, dándosele lasgracias por los servicios prestados una vez vencido elplazo referido.

Artículo Décimo Sétimo.- DISPONER que BAJO RES-PONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazados pordesignación de los Jueces Titulares nombrados por el Con-sejo Nacional de la Magistratura, deberán presentar el in-ventario de los expedientes correspondientes a cada unode los Despachos conferidos, así como deberán procedera la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magis-trados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, lasmismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; en-cargándose a la Oficina Distrital de Control de la Magistra-tura la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en elpresente artículo en el extremo referido a la entrega delinventario respectivo.

Artículo Décimo Octavo.- DISPONER que la Oficinade Administración Distrital y la Oficina de Personal de laCorte Superior de Justicia de Lima verifiquen el estrictocumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados,que a la fecha ostentan la condición de servidores en esteDistrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo deorigen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Noveno.- PONER la presente Resolu-ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional dela Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Ge-rencia General del Poder Judicial, Supervisión del PoderJudicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Controlde la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y delos Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

20439

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0452-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 6 de noviembre de 2003

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 475, 476, 494,495, 496, 497, 498, 499 y 500-2003-CNM de fecha 23 deoctubre del 2003, expedidas por el Consejo Nacional de laMagistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones de Vista, el Consejo Na-cional de la Magistratura dispuso la designación de los si-guientes doctores como Magistrados Titulares adscritos ados Juzgados Contenciosos Administrativos y siete Juz-gados Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima:MARÍA DEL PILAR TUPIÑO SALINAS y SILVIA YSABELNÚÑEZ RIVA (Contencioso Administrativo), GUSTAVOGREGORIO AVILA CONDORI, PEDRO DONAIRES SAN-CHEZ, MIGUEL ANGEL BENITO RIVERA GAMBOA,CHRISTIAN JORGE VILLON MEDINA, RICARDO LUISCALLE TAGUCHE, RUBEN CAIRO CARI y LUIS ALBER-TO CARRASCO ALARCON (Mixtos);

Que, habiendo procedido, el Consejo Nacional de laMagistratura, al acto de proclamación, entrega del Título yJuramentación en Sesión Pública efectuada en la fecha,corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder ala ubicación de los señores Jueces Titulares recientemen-te designados en los diferentes Juzgados Mixtos y Con-tenciosos Administrativos de Lima que a la fecha ostentenla condición de vacantes;

Que, asimismo es preciso manifestar que, conforme seadvierte del contenido del Oficio Nº 749-2003-AMAG-DG,expedido con fecha 30 de octubre del presente año por laDirección General de la Academia de la Magistratura, eldoctor Pedro Donaires Sánchez, deberá cumplir con el re-quisito establecido en la Tercera Disposición Transitoria yFinal de la Ley Nº 27466, debiendo cursar y aprobar el "Dé-cimo Curso Habilitante para el desempeño de la funciónjurisdiccional y fiscal", entre el 3 y 19 de noviembre del añoen curso, razón por la cual la asunción del Juzgado corres-pondiente al magistrado referido se deberá entender a par-tir del 20 de noviembre del año actual;

Que, siendo esto así, resulta necesario para este Des-pacho emitir pronunciamiento, además, respecto a la rea-signación de aquellos magistrados provisionales y suplen-tes que, a criterio de esta Presidencia, permanecerán ejer-ciendo función jurisdiccional al interior de los diversos juz-gados que integran este Distrito Judicial;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, esla máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial asu cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,dictando las medidas administrativa internas para el mejorfuncionamiento del Despacho administrativo;

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ASIGNAR a la doctora MARÍA DELPILAR TUPIÑO SALINAS, en su condición de Juez Titular,el Despacho del Primer Juzgado Especializado en lo Con-tencioso Administrativo de Lima, en reemplazo de la doc-tora Yaneth Josefina Salcedo Saavedra, quien deberá re-tornar, en el día y bajo responsabilidad, al cargo jurisdic-cional de origen.

Artículo Segundo.- ASIGNAR a la doctora SILVIAYSABEL NÚÑEZ RIVA, en su condición de Juez Titular, elDespacho del Segundo Juzgado Especializado en lo Con-tencioso Administrativo de Lima, en reemplazo de la doc-tora Isabel Sofía Castañeda Balbin.

Artículo Tercero.- ASIGNAR al doctor GUSTAVO GRE-GORIO AVILA CONDORI, en su condición de Juez Titular,el Despacho del Juzgado Mixto de Ate, en reemplazo deldoctor Aladino Roberto Yaya Rodríguez, quien deberá re-tornar, en el día y bajo responsabilidad, al cargo jurisdic-cional de origen.

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Artículo Cuarto.- ASIGNAR al doctor PEDRO DONAI-RES SANCHEZ, en su condición de Juez Titular, el Des-pacho del Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla, enreemplazo de la doctora Giuliana Brindani Farias Rios.

Artículo Quinto.- ASIGNAR al doctor MIGUEL ANGELBENITO RIVERA GAMBOA, en su condición de Juez Titu-lar, el Despacho del Primer Juzgado Mixto de San Juan deLurigancho, en reemplazo de la doctora Felicinda ReyesTrujillo, a quien se le brinda el agradecimiento respectivopor los servicios prestados.

Artículo Sexto.- ASIGNAR al doctor RICARDO LUISCALLE TAGUCHE, en su condición de Juez Titular, el Des-pacho del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Luri-gancho, en reemplazo del doctor Carlos Alberto CuevaAndaviza, quien deberá retornar, en el día y bajo respon-sabilidad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Sétimo.- ASIGNAR al doctor CHRISTIANJORGE VILLON MEDINA, en su condición de Juez Titular,el Despacho del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lu-rigancho, en reemplazo del doctor Rodolfo Moises NeyraRojas, quien deberá retornar, en el día y bajo responsabili-dad, al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Octavo.- ASIGNAR al doctor RUBEN CAYROCARI, en su condición de Juez Titular, el Despacho delJuzgado Mixto de San Juan de Miraflores, en reemplazodel doctor Pedro Gonzalez Barrera, quien deberá retornar,en el día y bajo responsabilidad, al cargo jurisdiccional deorigen.

Artículo Noveno.- ASIGNAR al doctor LUIS ALBER-TO CARRASCO ALARCON, en su condición de Juez Titu-lar, el Despacho del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, enreemplazo del doctor Luis Enrique Chira Ascurra, quiendeberá retornar, en el día y bajo responsabilidad, el cargojurisdiccional de origen.

Artículo Décimo.- REASIGNAR a la doctora ISABELSOFIA CASTAÑEDA BALBIN, como Juez Provisional delTrigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,en reemplazo de la doctora Helena Silvana Ibáñez Yika, aquien se le da las gracias por los servicios prestados.

Artículo Décimo Primero.- REASIGNAR a la doctoraGIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS RIOS, como JuezSuplente del Cuarto Juzgado Penal para Procesos en Re-serva, en reemplazo de la doctora Susana Margarita Cuen-tas Jara, quien ha sido designada como Fiscal ProvincialTitular Penal.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que lasdesignaciones a que se hacen referencia en la presenteResolución surtirán sus efectos a partir del SIETE denoviembre del 2003, con excepción de lo resuelto en elartículo cuarto de la misma, debiéndose entender que eldoctor Pedro Donaires Sánchez asumirá el Despacho delJuzgado asignado a partir del 20 de noviembre del presen-te año, estando a lo expuesto en el tercer considerando dela presente Resolución.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que, BAJORESPONSABILIDAD, los ex Magistrados reemplazados pordesignación de los Jueces Titulares nombrados por el Con-sejo Nacional de la Magistratura, deberán presentar el in-ventario de los expedientes correspondientes a cada unode los Despachos conferidos, así como deberán procedera la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magis-trados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, lasmismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; en-cargándose a la Oficina Distrital de Control de la Magistra-tura la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en elpresente artículo en el extremo referido a la entrega delinventario respectivo.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la Oficinade Administración Distrital y la Oficina de Personal de laCorte Superior de Justicia de Lima verifiquen el estrictocumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados,que a la fecha ostentan la condición de servidores en esteDistrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo deorigen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Quinto.- PONER la presente Resolu-ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional dela Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Ge-

rencia General del Poder Judicial, Supervisión del PoderJudicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Controlde la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima,Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados paralos fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

20436

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 375-2003-CG

Lima, 4 de noviembre de 2003

VISTOS; el Informe Técnico Nº 082-2003-CG/AD-LOdel Departamento de Logística ratificado por el MemorandoNº 1031-2003-CG/AD de la Gerencia Central de Administra-ción;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Administración Nº 151-2003-CG-AD de fecha 15.8.2003, se aprobaron las Basesde la L.P.I. Nº 0002-2003-CGR, para la "Adquisición e Ins-talación de un Sistema de Control de Acceso y CCTV, enla Sede Central de la Contraloría General de la República",con un valor referencial de S/. 575 386, 38;

Que, con fecha 1.10.2003, se realizó el acto de apertu-ra de las Propuestas Económicas, Lectura de Precios yOtorgamiento de la Buena Pro, la misma que recayó en elCONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. - EDIF-INTE S.A.C., por la suma ascendente a S/. 402 770,47;

Que, el postor J & V ALARMAS S.A.C. con fecha6.10.2003 interpuso Recurso de Apelación contra el otor-gamiento de la Buena Pro, subsanando con fecha 7.10.2003la omisión de uno de los requisitos formales del recurso,solicitando se declare nula la propuesta técnica presenta-da por el Consorcio representado por la empresa SISTE-MAS INTELIGENTES y por el CONSORCIO SEGRESSYSTEC S.A. - IBC SYSTEMS S.R.L, impugnación quedevino en denegatoria ficta, acorde a lo previsto en el nu-meral 3 del artículo 170º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, con fecha 29.10.2003 quedó consentida la buenapro a favor del CONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTESS.A.C - EDIFINTE S.A.C, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, al haber vencido el pla-zo para la interposición del Recurso de Revisión;

Que, al amparo del numeral 32.1 del artículo 32º con-cordante con el numeral 41.2 del artículo 42º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y entanto no había quedado consentida la Buena Pro, el Comi-té Especial, en aras de velar por el control de la veracidadde los documentos y declaraciones juradas presentadas,procedió mediante cartas de fecha 6.10.2003 a solicitar alas empresas que emitieron las constancias y certificacio-nes de venta de equipos iguales y/o similares a favor de laempresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. (postor inte-grante del consorcio ganador de la Buena Pro), a fin deque confirmen la veracidad de dichos documentos;

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Que, con Carta M0.LML.0403.03 de fecha 24.10.2003,la empresa FORZA indicó que la certificación fue firmadapor un funcionario que no tiene representación legal parafirmar documentos, siendo veraz que han recibido los equi-pos de sistemas de control de acceso por un valor deS/.144 000,00, pero que la adquisición fue realizada a tra-vés de una segunda empresa distinta a FORZA;

Que, asimismo mediante Carta Nº 327-2003-CG/AD,notificada notarialmente con fecha 28.10.2003, se requirióa la empresa SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. (repre-sentante del consorcio ganador de la buena pro), la pre-sentación en un plazo no mayor de 2 días hábiles, de copiade los comprobantes de Pago ( facturas) y Guías de Remi-sión que acrediten la venta de los equipos por los montosconsignados en las Constancias y/o Certificaciones emiti-das por SEDAPAL, ESSALUD, Química Suiza, FORZA yLOMAR Seguridad Electrónica, que presentaron comoparte de su propuesta técnica; documentación que inclusoa la fecha no ha cumplido con remitir;

Que, en este contexto, es de advertirse que el Certifi-cado de Cumplimiento de Contrato/Orden de Compra emi-tido por la empresa FORZA y presentado por el CONSOR-CIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C. - EDIFINTES.A.C., fue suscrito por el señor Augusto Chueca Arbaiza,quien carecía de representación legal para la emisión dedicho documento, conforme lo ha indicado expresamentela empresa FORZA en su carta M0.LML.0403.03 de fecha24.10.2003; transgrediéndose con ello el numeral 1. delartículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, asimismo, ha quedado demostrado del tenor de lacarta M0.LML.0403.03 de fecha 24.10.2003 emitida porFORZA, que la empresa SISTEMAS INTELIGENTESS.A.C no les realizó la venta de un Sistema integrado porSistema de control de acceso vehicular, peatonal y un Sis-tema de captura de Imágenes de video con grabación digi-tal marca TEMPUS a que hace referencia el Certificado deCumplimiento de Contrato/Orden de Compra emitido porFORZA, produciéndose una trasgresión de la veracidad dela declaración jurada presentada en cumplimiento a lo pre-visto por el literal c) del artículo 56º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en consecuencia, corresponde declararse la nuli-dad del otorgamiento de la buena pro que fuera conferida afavor del CONSORCIO SISTEMAS INTELIGENTES S.A.C- EDIFINTE S.A.C. y tenerse por excluida la propuesta delprecitado postor, al haberse configurado dos de las causa-les previstas en el artículo 57º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, porcontener la referida propuesta una declaración jurada falsaque contraviene las normas legales, y prescinde de lasnormas esenciales del procedimiento y de la forma pres-crita por la normatividad aplicable;

Que, finalmente si bien la nulidad de la buena pro conlle-varía a retrotraer el proceso a la etapa de su otorgamiento,es de verse que ello carece de objeto, en la medida que noexiste alteración del orden de prelación en el cuadro de eva-luación económica, razón por la cual resulta pertinente otor-gar la buena pro de la L.P.I. Nº 0002-2003-CGR al CON-SORCIO SEGRES SYSTEC S.A. - IBC SYSTEMS S.R.L,el cual ocupó el segundo lugar en el Cuadro de EvaluaciónFinal, en virtud de lo preceptuado por el principio de Econo-mía previsto por el numeral 6 del artículo 3º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modi-ficatorias; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE,aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la bue-na pro de la L.P.I. Nº 0002-2003-CGR, "Adquisición e Instala-ción de un Sistema de Control de Acceso y CCTV en la SedeCentral de la Contraloría General de la República", que fuera

conferida a favor del postor CONSORCIO SISTEMAS INTELI-GENTES S.A.C - EDIFINTE S.A.C. y tenerse por excluida supropuesta del citado proceso, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Otorgar la buena pro de la L.P.I. Nº 0002-2003-CGR, "Adquisición e Instalación de un Sistema deControl de Acceso y CCTV en la sede Central de la Con-traloría General de la República", a favor del postor CON-SORCIO SEGRES SYSTEC S.A. - IBC SYSTEMS S.R.Lpor el monto de su propuesta ascendente a S/. 402 770,47.

Artículo 3º.- Disponer la remisión de los antecedentesde la L.P.I Nº 0002-2003-CGR al Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, para el inicio del proceso co-rrespondiente al CONSORCIO SISTEMAS INTELIGEN-TES S.A.C - EDIFINTE S.A.C., en virtud de lo previsto porel artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada enel Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

20399

J N E

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 178-2003-JNE

Lima, 4 de noviembre de 2003

VISTO:

El expediente Nº 700-01, iniciado el 28 de mayo del año2001 con la solicitud de inscripción en el Registro de Orga-nizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones dela organización política nacional "Movimiento Político Avan-za País", presentada por el señor Pedro Cenas Casama-yor, Presidente de la organización política nombrada;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso b)del artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,para la inscripción de una organización política nacionalse requiere, entre otros requisitos, la presentación de unarelación de adherentes no menor del 1% del total nacionalde votantes del proceso electoral próximo anterior; cifraque equivale a la de 128,293 firmas de ciudadanos segúnResolución Nº 105-2003-JNE;

Que de la comprobación de las firmas de adherentes pre-sentadas, se tiene que el Movimiento Político Avanza País haobtenido hasta el 20 de octubre del presente ciento veintio-cho mil novecientos veintitrés (128,923) firmas de adheren-tes válidas, según el informe final Nº 095-2003-JEF/DAE defecha 21 de octubre pasado de la División de Actividades Elec-torales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,que tiene a su cargo la comprobación de la autenticidad delas firmas de adherentes, de conformidad con el artículo 91ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que el Movimiento Político Avanza País ha cumpli-do con todos requisitos legales establecidos en los ar-tículos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859 para la inscripción de organizaciones políticasnacionales, antes de la entrada en vigencia de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094, debiendo cumplir conlos demás requisitos de constitución de partidos pre-vistos en dicha ley en un plazo de quince meses poste-riores a su vigencia;

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Que se tiene que, por otra parte, que con fecha 30 de octu-bre del presente, el señor Pedro Cenas Casamayor solicitó elcambio de denominación del "Movimiento Político Avanza País"por la de "Avanza País - Partido de Integración Social";

Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Ju-rado Nacional de Elecciones procede inmediatamente aefectuar la inscripción provisional, la que se convierte endefinitiva después de resueltas las tachas que pudiera for-mularse dentro de los tres días naturales siguientes a lapublicación de la presente resolución o transcurrido dichoplazo sin que se haya formulado tachas, de conformidadcon lo establecido en los artículos 96º y 101º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859;

Que compete al Jurado Nacional de Elecciones organi-zar, mantener y custodiar el Registro de OrganizacionesPolíticas, registrando o cancelando su inscripción, de con-formidad con lo previsto en el artículo 178º de la Constitu-ción Política del Estado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio-nes en uso de sus atribuciones constitucionales y legales;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en elRegistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones a la organización política nacional "AvanzaPaís - Partido de Integración Social"; así como el símboloque la identifica que consiste en una semilla germinando,en color verde con fondo blanco, según el anexo presenta-do y tal como aparece a continuación:

Artículo Segundo.- Téngase presente el domicilio señala-do por la organización política recurrente como sede centralen la calle Horacio Arteaga Nº 1663, distrito de Jesús María,provincia de Lima; así como la acreditación de los señoresRicardo Enrique Valdivia Lingán y Daniel Antero Malca Miña-no como personeros titular y alterno, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 179-2003-JNE

Expediente Nº 1049-2003-Vac.

Lima, 4 de noviembre de 2003

Visto, el Oficio Nº 472-2003-AL/MDP de fecha 26 desetiembre del 2003, del Alcalde del Concejo Distrital de

Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima,que remite la apelación interpuesta por el ciudadano JorgeLuis Salvatierra Peña, contra el Acuerdo de ConcejoNº 029-2003/CDP que declaró infundado el recurso de re-consideración contra el Acuerdo que declaró improceden-te la vacancia de Enrique Alberto Respicio López, MavelElizabeth Silva Díaz, José Luis Medina Cabanillas e Higi-dio Arcadio Moreno Sabino, Alcalde y Regidores de eseConcejo, respectivamente;

Oídos los informes orales;

CONSIDERANDO:

Que, la causal de vacancia por nepotismo no es apli-cable al caso de autos, toda vez que los documentos defojas 7 a 10, acreditan que el nombramiento del señorCésar Respicio López, data del año 1999, y su hermanoy Alcalde en ejercicio del Concejo Distrital de Paramon-ga, Enrique Respicio López, fue elegido el 17 de noviem-bre de 2002, asumiendo el cargo en enero del 2003; y elinciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, se aplica a partir del día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo último;

Que, la causal de vacancia contenida en el inciso 10)del glosado artículo 22º invocada contra los RegidoresMavel Elizabeth Silva Díaz, José Luis Medina Cabanillas eHigidio Arcadio Moreno Sabino, tampoco resulta aplicablepor cuanto entre los impedimentos para postular señala-dos en el artículo 8º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, no figura el de sufragar fuera de la jurisdicciónpara la que se postula;

Que, además, las certificaciones policiales de fojas105 a 108, las constancias emitidas por la Oficina Na-cional de Procesos Electorales de fojas 109 a 111, y lasCertificaciones de Inscripción emitidas por el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil de fojas 112 a114, expedidos a solicitud de parte interesada, soninsuficientes para probar que los Regidores Mavel Eli-zabeth Silva Díaz, José Luis Medina Cabanillas e Higi-dio Arcadio Moreno Sabino, hayan cambiado de domici-lio fuera de la jurisdicción del distrito de Paramonga; enefecto, el último párrafo del ar tículo 22º de la LeyNº 27972, señala que no se considera cambio de domi-cilio cuando uno de ellos se mantenga dentro de la cir-cunscripción territorial;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Salva-tierra Peña contra el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003/CDPexpedido por el Concejo Distrital de Paramonga.

Artículo Segundo.- Declarar que los señores EnriqueRespicio López, Elizabeth Silva Díaz, José Luis MedinaCabanillas e Higidio Arcadio Moreno Sabino, continúan ejer-ciendo el cargo de Alcalde y Regidores, respectivamente,en el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barran-ca, departamento de Lima, en el período de gobierno mu-nicipal para el que fueron elegidos.

Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 1651-2003-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2003

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de2003, cursado por la licenciada Mercedes Araúz de Gri-maldo, Procuradora General de la Nación, de la Repúblicade Panamá, se ha comunicado la invitación formal paraparticipar en el "VIII Congreso de Procuradores, Fiscales yPersoneros", que se llevará a cabo del 12 al 14 de noviem-bre del presente año, en la ciudad de Panamá, Repúblicade Panamá;

Que, en tal sentido, debe designarse al representantedel Ministerio Público del Perú, que participará en dichoevento, disponiéndose las acciones administrativascorrespondientes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi-nisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del doctor Per-cy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular, a la ciudadde Panamá, República de Panamá, del 11 al 15 de noviem-bre de 2003, para participar en el evento señalado en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de laFiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, al doc-tor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supre-mo, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- La asistencia del mencionado Fis-cal Supremo, al evento señalado, no irrogará gasto algunoal presupuesto del Ministerio Público.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente Re-solución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolu-ción a la Gerencia General, a la Oficina de Registro deFiscales, a la Fiscalía Suprema en lo ContenciosoAdministrativo, y al Fiscal Adjunto Supremo interesado, paralos fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 1652-2003-MP-FN

Lima, 6 de noviembre de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal AdjuntoProvincial en el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho dela Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pisco, lo que hacenecesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Patricia Aguirre Rodas, como Fiscal AdjuntaProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta deChincha, materia de la Resolución Nº 1513-2002-MP-FN,de fecha 13 de agosto del 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Patricia Agui-rre Rodas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional delDistrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fis-calía Provincial Mixta de Pisco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis-tro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 1653-2003-MP-FN

Lima, 6 de noviembre de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad deprovisionales es de carácter temporal sujeto a que las pla-zas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombra-dos por el Consejo Nacional de la Magistratura;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra-miento y designación de la doctora Martha Irene NúñezPardo, como Fiscal Provincial Provisional de apoyo enla Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, materia de laResolución Nº 677-2002-MP-FN, de fecha 24 de julio del2001, debiendo retornar a su cargo de carrera de FiscalAdjunta Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixtade Chincha.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1510-2003

Lima, 31 de octubre de 2003

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el Credit Suisse, para quese autorice al señor MARTÍN THOMAS HUSISTEIN comosu representante en el Perú, en sustitución del señor MI-CHAEL BUCHER PÉREZ; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 8 de julio del 2003, el Credit Suisse, enti-dad financiera domiciliada en Suiza, debidamente represen-tada conforme a sus Estatutos vigentes por los señoresOSWALD J. GRÜBEL y ALEX W. WIDMER, mediante instru-mento público, otorgó poderes al señor MARTÍN THOMASHUSISTEIN para representar al Credit Suisse en el Perú;

Que el otorgamiento de poderes al señor MARTÍN THO-MAS HUSISTEIN de fecha 8 de julio de 2003 consta anteel Notario Dr. U. TOBLER del Estado de Zurich, con firmalegalizada por L. SHÄRER, fedatario de la Cancillería delEstado de Zurich, con firma a su vez legalizada por el Con-sulado General del Perú en Zurich y por el Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú;

Estando informado por las Superintendencias Adjuntasde Banca y Asesoría Jurídica mediante Informes Nº DESF"C"-098-2003 y Nº 879-2003-LEG; y,

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante LeyGeneral;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor MARTÍN THOMASHUSISTEIN a actuar como representante en el Perú delCredit Suisse, en sustitución del señor MICHAEL BUCHERPÉREZ. En el ejercicio de sus actividades, el nuevo repre-sentante deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo Vdel Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

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CIRCULAR Nº EAF-215-2003

Lima, 31 de octubre de 2003

--------------------------------------REF.: Presentación del Anexo Nº 16

“Cuadro de Liquidez por Pla-zos de Vencimiento”.-------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones con-feridas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, ypara un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 178º de la mencionada Ley General, esta Superinten-dencia dispone lo siguiente:

1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas de

arrendamiento financiero comprendidas en el literal B delartículo 16º de la Ley General, en adelante empresas.

2. Presentación del Anexo Nº 16Las empresas deberán presentar a esta Superinten-

dencia el Anexo Nº 16 “Cuadro de Liquidez por Plazosde Vencimiento”, el cual deberá ser remitido dentro delos quince (15) días calendario posteriores al cierre decada mes.

El referido anexo deberá ser remitido por medios im-presos y a través de SUCAVE según el formato adjuntoa la presente norma y las instrucciones contenidas enlos mismos. Este organismo de control podrá, además,establecer otros medios para la remisión de informa-ción.

3. Informe sobre las Estimaciones

3.1. PresentaciónLas empresas deberán presentar a esta Superinten-

dencia un informe que incluya las metodologías, crite-rios y supuestos utilizados para efectuar las estimacio-nes que sean requeridas en la elaboración del Anexo Nº16, los que deberán encontrase a satisfacción de estaSuperintendencia. El mencionado informe deberá serenviado, conjuntamente con la primera entrega del Anexoantes señalado.

3.2. Modificaciones en las metodologías, criterios ysupuestos

Las empresas deberán mantener permanentemente ac-tualizados las metodologías, criterios y supuestos emplea-dos para efectuar las estimaciones requeridas en el AnexoNº 16. En tal sentido, cada vez que se realicen modifica-ciones a los mismos, las empresas deberán presentar aesta Superintendencia el sustento de dichas modificacio-nes, las que deberán encontrase a satisfacción de estaSuperintendencia.

3.3. Información adicionalEsta Superintendencia podrá exigir la presentación de

información adicional que sustente la metodología, crite-rios y supuestos de las estimaciones requeridas en el AnexoNº 16.

4. Responsabilidad en la elaboración y presentacióndel Anexo Nº 16

El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos o equi-valente es responsable de la elaboración y presenta-ción a esta Superintendencia del Anexo Nº 16, así comode la información indicada en el numeral 3 de la pre-sente norma. Asimismo, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 92º de la Ley General, la GerenciaGeneral será responsable de la oportunidad y veraci-dad de la información presentada a este organismo decontrol en dicho anexo, de modo que la misma refleje laverdadera naturaleza de las operaciones activas y pa-sivas.

5. Auditoría Interna y ExternaLa Unidad de Auditoría Interna, en su Plan Anual de

Trabajo, y las Sociedades de Auditoría Externa, en elinforme sobre el establecimiento y cumplimiento de laspolíticas y procedimientos establecidos por la empresapara la administración apropiada de su liquidez, debe-rán incorporar la evaluación del cumplimiento de lo dis-puesto en la presente norma, poniendo especial énfasisen la determinación de la razonabilidad de las metodolo-gías, criterios y supuestos empleados en las estimacio-nes referidas en el numeral 3 de la presente norma y enla verificación del correcto registro de los instrumentosemitidos con compromiso u opción de compra o reden-ción anticipada.

6. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir de la

información correspondiente al mes de enero de 2004.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

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NOTAS AL ANEXO Nº 16

1/ El anexo considera el saldo total de las partidas contables que inciden en la liquidez de las empresas, no se considera las inversionespermanentes, el activo fijo ni el patrimonio por su carácter permanente. En el caso en que se prevean operaciones extraordinarias conel objeto de cubrir determinadas brechas, como por ejemplo la venta de activos fijos o un aporte de capital, la empresa deberá comuni-carlo directamente a esta Superintendencia.En todos los casos se deberá considerar el tiempo real que falta para el vencimiento de las cuentas y no los plazos contratadosinicialmente. En el caso de vencimientos no contractuales, se deberá estimar el vencimiento esperado, de acuerdo con las tendenciaspasadas. Las empresas deberán adjuntar el informe sobre estimaciones de conformidad con las disposiciones establecidas en elnumeral 3 de la presente Circular.

2/ Los conceptos que guarden correspondencia con las cuentas del Manual de Contabilidad deberán presentar los mismos saldos queéstas. Los que no guarden correspondencia deberán coincidir con los estimados de la propia empresa o con los saldos presentados enlos anexos y/o reportes enviados a esta Superintendencia.

3/ Las cuentas del activo corresponden a saldos brutos, excepto las Inversiones y las Cuentas por Cobrar que se presentan netas deprovisiones.

4/ El registro del saldo de la cuenta 1107 – Disponible Restringido – no considerará el saldo de las cuentas 1107.02 correspondiente apréstamos de valores ni la 1107.03. Para la distribución entre las bandas correspondientes, se deberá considerar el vencimiento de laoperación que dio origen a la restricción de fondos. De no contar con un vencimiento establecido, el íntegro del monto será registradoen la última banda (más de 12 meses).

5/ El registro del saldo del rubro 1300 – Inversiones Negociables y a Vencimiento– no considerará aquellos valores y títulos de disponibi-lidad restringida (ni sus rendimientos devengados ni sus provisiones) otorgados en operaciones de reporte o pactos de recompra.

6/ No aplicable para las Empresas de Arrendamiento Financiero.7/ Incluye el estimado de los contingentes que se convertirán en un derecho para la empresa.8/ En la cuenta 2408.01 considerar únicamente los gastos por pagar producto de pactos de recompra de títulos y divisas con el Banco

Central de Reserva del Perú.9/ En el caso de valores, títulos y obligaciones en circulación que contemplen compromiso u opción de compra o de redención anticipada,

según las modalidades que hubieran sido pactadas o permitidas por ley, se deberá registrar el monto en la banda temporal más próximaen la cual deba o pueda ejercerse dicha compra o redención anticipada. Así, por ejemplo, si una emisión tiene una opción de compra deuna o más series y la opción puede ser ejercida desde el inicio de la colocación, el monto correspondiente a las series sobre las cualespuede ejercerse dicha opción será considerado en la primera banda (hasta 1 mes). Por el contrario, si la opción sólo puede ser ejercidadespués de una fecha determinada, se considerará tal fecha para la determinación de la banda correspondiente. Una vez que la opciónpuede ser ejercida, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse será registrado en la primera banda (hasta1 mes). La metodología anterior sólo será aplicable para el período de vigencia de la opción; así, en caso se extinga la opción sin queésta haya sido ejercida, la determinación de la banda sólo considerará el tiempo restante para el vencimiento del título.

10/ Incluye el estimado de Contingentes que se convertirán en pasivos para la empresa.11/ Para el cálculo de este indicador deberá considerarse el último patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. El indicador se

presentará en unidades con dos decimales.12/ El presente anexo será firmado por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos o equivalente, el mismo que es responsable por la

elaboración y presentación de esta información a esta Superintendencia. Asimismo, deberá ser suscrito por el Gerente de Finanzas.

20382

posiciones afectas a riesgo de tasa de interés, esta Super-intendencia, dispone lo siguiente:

1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas de

operaciones múltiples, comprendidas en el literal A del ar-tículo 16º de la Ley General, y para las empresas de arren-damiento financiero, excepto, para las empresas banca-rias.

2. Responsabilidad de las empresasLas empresas deberán identificar, medir, controlar y re-

portar adecuadamente el nivel de riesgo de tasa de interésque enfrentan. Asimismo, será responsabilidad del Direc-torio la aprobación de políticas y procedimientos para laadministración de dicho riesgo, y de asegurarse que laGerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y con-trolar este riesgo.

3. Organización, Funciones y Responsabilidades De-limitadas

Las empresas deberán designar a las personas ycomités responsables de administrar el riesgo de tasade interés. Asimismo, deberán asegurarse de que exis-ta una adecuada separación de funciones y responsa-bilidades en las áreas vinculadas al proceso de admi-nistración de riesgos, el área de negocios y de registrocontable, para evitar potenciales conflictos de intere-ses.

4. Presentación del Anexo Nº 7Las empresas deberán presentar a esta Superinten-

dencia el Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de

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----------------------------------------------REF: Administración del riesgo de tasa de

interés y presentación del Anexo Nº7 “Medición del Riesgo de Tasa deInterés”----------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones con-feridas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General,para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el ar-tículo 178º de la mencionada Ley General y procurandoque las empresas realicen una adecuada gestión de las

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Interés”, el cual deberá ser remitido dentro de los quin-ce (15) días calendario posteriores al cierre de cadames.

El referido anexo deberá ser remitido por medios im-presos y a través de SUCAVE según los formatos ad-juntos a la presente norma y las instrucciones conteni-das en los mismos. Este organismo de control podrá,además, establecer otros medios para la remisión de in-formación.

5. Informe sobre las Estimaciones

5.1. PresentaciónLas empresas deberán presentar a esta Superinten-

dencia un informe que incluya las metodologías, crite-rios y supuestos utilizados para efectuar las estimacio-nes que sean requeridas en la elaboración del Anexo Nº7, los que deberán encontrarse a satisfacción de estaSuperintendencia. El mencionado informe deberá serenviado, conjuntamente con la primera entrega del Anexoantes señalado.

5.2. Modificaciones en las metodologías, criterios ysupuestos

Las empresas deberán mantener permanentementeactualizados las metodologías, criterios y supuestos em-pleados para efectuar las estimaciones requeridas en elAnexo Nº 7. En tal sentido, cada vez que se realicen modi-ficaciones a los mismos, las empresas deberán presentara esta Superintendencia el sustento de dichas modifica-ciones, las que deberán encontrase a satisfacción de estaSuperintendencia.

5.3. Información adicionalEsta Superintendencia podrá exigir la presentación de

información adicional que sustente la metodología, crite-rios y supuestos de las estimaciones requeridas en el AnexoNº 7.

6. Responsabilidad en la elaboración y presentacióndel Anexo Nº 7

El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos o equi-valente es responsable de la elaboración y presenta-ción a esta Superintendencia del Anexo Nº 7, así comode la información indicada en el numeral 5 de la pre-sente norma. Asimismo, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 92º de la Ley General, la GerenciaGeneral será responsable de la oportunidad y veraci-dad de la información presentada a este organismo decontrol en dicho anexo, de modo que la misma refleje laverdadera naturaleza de las operaciones activas y pa-sivas.

7. Auditoría interna y externaLa Unidad de Auditoría Interna deberá incorporar

en su Plan Anual de Trabajo la evaluación del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente norma. Asimis-mo, las Sociedades de Auditoría Externa deberán in-cluir en el informe sobre el sistema de control inter-no, una evaluación de las políticas y procedimientospara la identificación y administración del r iesgo detasa de interés, considerando el cumplimiento de lodispuesto en la presente Circular. Asimismo, deberáincluirse en las evaluaciones el análisis de la razo-nabilidad de los supuestos empleados en la elabora-ción del Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa deInterés”.

8. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir de la

información correspondiente al mes de enero de 2004.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán teneren cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez(10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayora dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:[email protected].

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán veniren diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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����� ����� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

NOTAS AL ANEXO Nº 7

(1) La Columna NO RECUPERABLE es aplicable sólo a las cuentas del ACTIVO. En ella se podrá consignar el monto que la empresa estime no será recuperadoy que, en consecuencia, no podrá ser distribuido a lo largo de las bandas temporales.

(2) La Columna TOTAL constituye la suma de todas las bandas temporales para cada cuenta del ACTIVO, PASIVO, DELTA NETO DE OPCIONES y DESCALCEMARGINAL. Para cada cuenta del ACTIVO y del PASIVO, la suma de todas las bandas temporales (incluyendo la Columna NO RECUPERABLE para el casodel ACTIVO) deberá ser igual al saldo reportado en el Balance de Comprobación del mes de reporte, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias.

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Obligaciones a la Vista 2101Obligaciones por Cuentas de Ahorro 2102Obligaciones por Cuentas a Plazo 2103

Fondos Interbancarios 1200 Fondos Interbancarios 2200Inversiones Negociables y A 1300 Depósitos del Sistema 2300Vencimiento Financiero y O.I.Créditos 1400 Adeudados y Otras 2400 + 2600 Vigentes 1401 Obligaciones Financieras Otros 1403 + 1404 + 1405 + 1406Cuentas por Cobrar 1500 Cuentas por Pagar 2500Inversiones Permanentes 1700 Valores, Títulos y 2800

Obligaciones en CirculaciónPosición activa en derivados 8409.04.01 + 8409.04.02 + Posición pasiva en 8409.04.01 + 8409.04.02 + de tasa de interés 8409. 04.09 derivados de tasa de interés 8409. 04.09Posición activa en derivados 7106.01 + 7106.02 Posición pasiva en derivados 7206.01 + 7206.02 de moneda extranjera de moneda extranjeraPosición activa en otros Valor Nominal registrado en Posición pasiva en otros Valor Nominal registrado enderivados sensibles cuentas contingentes o de orden derivados sensibles cuentas contingentes o de ordenOtras Cuentas Activas 1600 + 1800 + 1900 Otras Cuentas Pasivas 2700 + 2900

(3) Para el cálculo de las filas TOTAL (I) y TOTAL (II) no deberán sumarse las cuentas con asteriscos (*), puesto que estos montos ya están considerados en otras cuentas que formanparte de dichos totales.

(4) El MONTO DELTA NETO no es aplicable al no contar con autorización para realizar operaciones con derivados.(5) Para el cálculo de este indicador, se deberá considerar el patrimonio efectivo del mes anterior a la fecha de reporte. Para el cálculo de los ratios deberá multiplicarse el numerador por

el tipo de cambio establecido por la Superintendencia, en caso corresponda.(6) Registrar el DESCALCE ACUMULADO entre las partidas del ACTIVO y del PASIVO que estén sujetas a Valor de Actualización Constante (VAC).(7) Registrar el DESCALCE ACUMULADO de otra tasa a la cual sean sensibles rubros del ACTIVO y del PASIVO, cuando se estime que su impacto es importante. De considerarlo

necesario, el Banco podrá crear más filas en las cuales presente los descalces sujetos a otras tasas adicionales.(8) El presente Anexo será firmado por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos o equivalente, el mismo que es responsable por la elaboración y presentación de esta información a

la Superintendencia.(9) Registrar el DESCALCE ACUMULADO entre las partidas del ACTIVO y del PASIVO que estén sujetas a la tasa LIBOR.(10) Registrar el DESCALCE ACUMULADO de la moneda extranjera que presente un DESCALCE ACUMULADO individual superior al 10% del patrimonio efectivo, con excepción del

dólar americano. Se crearán más filas en las cuales se presenten los descalces de otras monedas extranjeras, cuando más de una cumpla con la condición señalada.

NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO Nº 7 “MEDICIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS”

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Este Anexo se utilizará para determinar el riesgo de tasa de interés al que están expuestas las empresas. Para ello, se deberán preparar dos cuadros de brechaso descalces por fecha de reprecio: uno para todos los activos y pasivos en Moneda Nacional, con el cual se calcularán los descalces marginal y acumulado enmoneda nacional y, otro para todos activos y pasivos Moneda Extranjera, con el cual se calcularán los descalces marginal y acumulado en moneda extranjera.

Se han determinado catorce (14) bandas temporales y agrupado todas las cuentas del Balance General (con excepción del Patrimonio) en grandes grupos decaracterísticas similares. El activo y pasivo incorporan las posiciones activa y pasiva, respectivamente, en los instrumentos financieros derivados sensibles a lastasas de interés.

2. CÓMPUTO DE SALDOS EN LAS BANDAS TEMPORALES

Las cuentas u operaciones de una empresa se pueden dividir en cuentas con vencimiento cierto y cuentas con vencimiento incierto.

2.1 Cuentas con Vencimiento CiertoEntre las cuentas con vencimiento cierto se pueden distinguir las cuentas con tasa de interés fija y flotantes.

2.1.1 Cuentas con Tasa de Interés FijaLas cuentas con vencimiento cierto y tasa de interés fija se distribuirán según su plazo de vencimiento. En el caso de activos o pasivos con amortizacionesperiódicas contractuales, las cuotas se deberán distribuir según sus fechas de vencimiento simulando bonos cero cupón.

También deberán considerarse como cuentas con tasa de interés fija, los créditos con tasa de interés flotante pero que, a criterio de la empresa y bajo supuestosrazonables, presentan bajas probabilidades de cambios en las tasas de interés pactadas, es decir, cuando la empresa no planee ejercer su opción de reajuste.

2.1.2 Cuentas con Tasa de Interés FlotanteEn el caso de las cuentas con vencimiento cierto y tasa de interés flotante, se asignará el íntegro del principal a la fecha de reprecio más próxima, considerando eltiempo que resta para el ajuste a partir de la fecha de reporte.

2.1.3 Tasas flotantes LIBOR, VAC y similaresEn el caso de los instrumentos asociados a las tasas flotantes (LIBOR, VAC u otras relevantes) más un spread (incluyendo el caso de spreads nulos), se consignaráel valor facial de los instrumentos tanto en el cuadro total por moneda como en la sección de descalce para la tasa flotante (el descalce para la tasa flotante sepresenta líneas abajo del cuadro total por moneda). Por tanto, dentro del cuadro total por moneda se tomará en cuenta la fecha de reprecio del spread, mientras queen el descalce de la tasa flotante se tomará en cuenta la fecha de reprecio de la tasa flotante. Por ejemplo, una colocación que se ajusta a LIBOR + 3% cada tresmeses y que vence en un año (dentro de un año se renegociará el spread) se registrará con fecha de reprecio 1 año en el cuadro total de moneda extranjera y tresmeses en la fila de descalce LIBOR.

2.2 Cuentas con Vencimiento InciertoEntre las cuentas con vencimiento incierto se pueden distinguir las cuentas directamente sensibles a las tasas de interés (sean con tasa de interés fija o flotante)y las cuentas no directamente sensibles a las tasas de interés.

2.2.1 Cuentas Directamente Sensibles a las Tasas de interésLas cuentas con vencimiento incierto directamente sensibles a las tasas de interés son propias del activo y pasivo de la empresa. Por el lado activo, se encuentran lasoperaciones con opciones de pre-pago, típicamente, los créditos hipotecarios, entre otros. Por el lado pasivo, se encuentran los depósitos vista y ahorros, entre otrasoperaciones. Al respecto, la empresa, según el tamaño y la complejidad de sus operaciones, deberá realizar sus propias estimaciones y plantear sus propios supuestos.

2.2.2 Cuentas No Directamente Sensibles a las Tasas de InterésLas cuentas con vencimiento incierto no directamente sensibles a las tasas de interés, tales como el activo fijo o las inversiones permanentes, se distribuirán segúnsu fecha de realización o liquidación estimada; es decir, la fecha en la cual se buscará un uso alternativo al dinero recuperado.

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UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 833-03-R

Callao, 27 de octubre de 2003

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO

Visto el Oficio Nº 320-2003-OASA (Expediente Nº79125) recibido el 15 de julio del 2003, por cuyo intermedioel Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxi-liares, solicita se emita Resolución a fin de que se incluyaen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003de la Universidad Nacional del Callao, la Contratación delservicio de publicidad en las páginas amarillas de la Tele-fónica para el año 2004 por un monto total de S/. 35,247.00.

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Art. 7º del Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones 2003 de la UniversidadNacional del Callao se aprobó mediante Resolución Nº 020-2003-R de fecha 22 de enero del 2003;

Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficinade Abastecimiento y Servicios Auxiliares remite el InformeTécnico Nº 005-OASA-2003 de fecha 15 de julio de 2003,ysolicita se emita Resolución de aprobación de la exonera-ción del proceso de selección de adjudicación directa se-lectiva para la contratación del servicio de publicidad enlas páginas amarillas de Telefónica para el año 2004, encumplimiento de lo estipulado en el inciso f) del Art. 19º yArt. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 7º y8º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificadode conformidad con la asignación presupuestal o en casode reprogramaciones de metas propuestas; como en elpresente caso, el mismo que deberá informarse al CON-SUCODE dentro de los 10 días hábiles siguientes a suaprobación;

Estando a lo solicitado; al Oficio Nº 185-03-O.I.RR.PPde la Oficina de Información y Relaciones Públicas de fe-cha 11 de julio de 2003; a los Informe Nºs. 2126 y 1922-2003-UPEP/OPLA y Proveídos Nºs. 1842 y 1628-2003-OPLA recibidos el 01 y 27 de octubre de 2003; y al InformeNº 1041-2003-AL de la Oficina de Asesoría Legal recibidoel 09 de setiembre del 2003; y, en uso de las atribucionesque confieren el Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Uni-versidad concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º.- INCORPORAR dentro del Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones 2003 de la Universidad Nacionaldel Callao, la contratación para servicios de publicidad enlas Paginas Amarillas de Telefónica para el año 2004, porun monto total de S/. 35,247.00 (treinta y cinco mil dos-cientos cuarenta y siete nuevos soles) incluido IGV, modi-ficándose, la Resolución Nº 020-2003-R en el extremo co-rrespondiente.

2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Ser-vicios Auxiliares la contratación del servicio de publicidad

en las Paginas Amarillas de Telefónica por el monto totalde S/. 35,247.00 incluido IGV, debiendo exonerarse del Pro-ceso de Adjudicación Directa Selectiva, el cual debe suje-tarse conforme a lo prescrito en los Decretos SupremosNºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, sus modificatoriascorrespondientes.

3º.- DISPONER, que el egreso que origine la presenteResolución se afectará al Programa 029 “Educación Supe-rior”, Subprograma 078 “Superior Universitaria”, Actividad1-00199 “Desarrollo de la Educación Universitaria”, Com-ponente 3-0498 “Desarrollo de la Enseñanza”, Específicadel Gasto 39 “Otros Servicios de Terceros”, con cargo alos recursos directamente recaudados de la administracióncentral y de las Facultades de acuerdo con la siguientetabla:

PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LAPUBLICIDAD EN LAS

PÁGINAS AMARILLAS 2004

FACULTAD MONTO MONTOMENSUAL ANUAL

CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 210 2,525

CIENCIAS CONTABLES 331 3,975

CIENCIAS ECONÓMICAS 241 2,896

CIENCIAS DE LA SALUD 124 1,493

CIENCIAS NATURALES Y MATEMÁTICA 113 1,357

INGENIERÍA QUÍMICA 224 2,694

INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS 230 2,755

INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA 297 3,560

INGENIERÍA MECÁNICA Y ENERGÍA 227 2,721

INGENIERÍA AMBIENTAL Y DE RECURSOS 135 1,625NATURALES

INGENIERÍA PESQUERA Y DE ALIMENTOS 194 2,325

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 610 7,320

TOTAL S/. 2,937 35,247

4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice-rrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Oficina de In-formación y Relaciones Públicas, Oficina de Planificación,Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Contabilidad y Presu-puesto, Oficina de Control Institucional, Oficina de Tesore-ría, Centro Pre Universitario, Oficina de Infraestructura yMantenimiento; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxi-liares, Oficina de Archivo General y Registros Académicosy ADUNAC para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALBERTO ARROYO VIALERector

20443

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 838-03-R

Callao, 27 de octubre de 2003

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DELCALLAO

Visto el Oficio Nº 347-CDA-2003 (Expediente Nº 81083)recibido el 29 de setiembre de 2003, por cuyo intermedio elPresidente de la Comisión de Admisión 2003 de nuestraUniversidad, adjunta el “Programa de Publicidad” y solicitase contraten los servicios de publicidad en radio, televi-sión, y diarios para promocionar el Proceso de Admisión2003-II de esta Casa Superior de Estudios.

CONSIDERANDO:

Que, en efecto, mediante el Oficio del visto, el Presi-dente de la Comisión de Admisión 2003 de nuestra Univer-

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sidad adjunta solicitudes de contratación de servicios deavisos publicitarios en diferentes medios de comunicaciónpara promocionar el proceso de Admisión 2003-II;

Que, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servi-cios Auxiliares mediante Oficio Nº 515-2003-OASA recibi-do el 22 de octubre de 2003 (Expediente Nº 81824), solici-ta se incluya la Adjudicación Directa Pública para la con-tratación de servicios de publicidad en radio, televisión ydiarios, para promocionar el Proceso de Admisión 2003-IIen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003de esta Casa Superior de Estudios y se apruebe la exone-ración del proceso de selección de Adjudicación DirectaPública al amparo del Art. 19º inc. h) del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,concordante con el Art. 111º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias yampliatorias; asimismo, solicita se autorice al Comité Es-pecial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía,la contración del servicio de publicidad indicado medianteadjudicación de menor cuantía por un valor referencial to-tal de S/. 89,696.95 (ochenta y nueve mil seiscientos no-venta y seis con 95/100 nuevos soles) incluidos los im-puestos de Ley;

Que, por Resolución Nº 020-2003-R de fecha 22 de ene-ro de 2003 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Universidad Nacional del Callao parael ejercicio 2003;

Que, en cumplimiento a lo señalado en el Art. 20º Inc.a) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Arts. 7º y8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, todos los pro-cesos de selección exonerados de Licitación Pública yConcurso Público o Adjudicación Directa y procesos noincluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes podrán ser modificados de conformidad con la asigna-ción presupuestal o reprogramaciones de metas propues-tas; se aprueban por Resolución expedida por el Titular delPliego o la máxima autoridad que corresponda, lo cual de-berá informarse al CONSUCODE dentro de los diez díashábiles siguientes a dicha aprobación, como es el caso delpresente contrato de servicios de publicidad;

Que, el Art. 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las adquisiciones y contrataciones exo-neradas de conformidad con el Art. 19º del Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, se efectúan mediante el procesode Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lodispuesto en el Art. 105º del Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; igual-mente, la norma citada establece que la autoridad compe-tente para aprobar la exoneración determinará, en cadacaso, la dependencia u órgano que se encargará de reali-zar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo almonto involucrado y a su complejidad, envergadura o so-fisticación;

Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 006-OASA-2003 de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Genera-les recibido el 22 de octubre de 2003; al Informe Nº 2128-2003-UPEP/OPLA y Oficio Nº 280-2003-OPLA recibidos el22 de octubre de 2003 de la Oficina de Planificación; al In-forme Nº 1221-2003-AL de la Oficina de Asesoría Legal re-cibido el 27 de octubre de 2003; y, en uso de las atribucio-nes que le confieren el Art. 158º y 161º del Estatuto de laUniversidad concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º.- INCORPORAR, dentro del Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones para el año 2003 de la Universi-dad Nacional del Callao, la “Contratación de Servicios dePublicidad en radio, televisión y diarios, para promocionarel Proceso de Admisión 2003-II de la Universidad Nacionaldel Callao”, por un valor referencial total de S/. 89,696.95(ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis con 95/100 nuevos soles), incluido IGV;

2º.- EXONERAR, la presente contratación de serviciosde publicidad del Proceso de Selección de AdjudicaciónDirecta Pública, de acuerdo a Ley.

3º.- AUTORIZAR, al Comité Especial Permanente deAdjudicaciones de Menor Cuantía la “Contratación de Ser-

vicios de Publicidad en radio, televisión y diarios para pro-mocionar el Proceso de Admisión 2003-II de la Universi-dad Nacional del Callao”, mediante Adjudicación de MenorCuantía de conformidad con el procedimiento establecidoen el artículo 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,por un valor referencial total de S/. 89,696.95 incluido IGV.

4º.- DISPONER, que a través de la Oficina General deAdministración el egreso que origine la presente Resolu-ción se afecte al Programa 029 “Educación Superior”,Subprograma 0078 “Superior Universitaria”, Actividad 1-00199 “Desarrollo de la Educación Universitaria”, Compo-nente 3-0498 “Desarrollo de la Enseñanza”, Específica delGasto 39 “Otros Servicios de Terceros”, con cargo a losrecursos directamente recaudados de la administracióncentral.

5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice-rrectores, PROMPYME, CONSUCODE, Oficina de Plani-ficación, Oficina de Admisión, Comisión de Admisión 2003,Órgano de Control Interno, Oficina General de Administra-ción, Oficina de Archivo General y Registros Académicos,Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesore-ría, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Abastecimientosy Servicios Auxiliares, para conocimiento y fines consi-guientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALBERTO ARROYO VIALERector

20445

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COMISIÓN NACIONAL

DE LA JUVENTUD

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 042-P/CNJ-CONAJU-2003

Lima, 3 de noviembre del 2003

Visto, el Oficio Nº 045-03/CD-CPJ-CONAJU del Con-sejo de Participación de la Juventud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-P/CNJ-CONAJU-2003 la Comisión Nacional de la Juventud hareconocido a los miembros del Consejo de Participaciónde la Juventud - CPJ;

Que, el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ,solicita el reconocimiento de Víctor Raúl Ventura Cruzadoy de Rafael Moisés Casas Sánchez, como miembros delreferido Consejo al haber establecido la vacancia MoisésGiovanni Yupanqui Valladares y de Rubén Lara Villavicen-cio, por las causales previstas en los incisos a) y e) delReglamento de la Ley Nº 27802, toda vez que el primeroha cumplido a la fecha 30 años de edad y el segundo hapresentado su renuncia irrevocable al cargo;

Que, de acuerdo con los artículos 17º y 18º de la LeyNº 27802, el Consejo de Participación de la Juventud, esun organismo de representación, concertación y participa-ción de la juventud, integrante del sistema Consejo Nacio-nal de la Juventud, en el cual están representados los jó-venes hasta los veintinueve (29) años de edad;

Que, de conformidad con el artículo 36º del Reglamen-to de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto SupremoNº 106-2002-PCM, cada uno de los representantes de los

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jóvenes ante el Consejo de Participación de la Juventudelegidos tiene un accesitario. Una vez elegidos son acredi-tados ante el Presidente de la Comisión Nacional de la Ju-ventud, quien a su vez expide el reconocimiento corres-pondiente;

Que, los incisos a) y e) del artículo 37º del Reglamentode la Ley Nº 27802, establecen como causales de vacan-cia como miembro del Consejo de Participación de la Juven-tud, la renuncia al cargo así como cumplir treinta (30) añosde edad, respectivamente, en cuyo caso asume la repre-sentación el accesitario correspondiente;

Que, en aplicación de lo dispuesto por las normas apro-badas por Resolución Ministerial Nº 1084-2002-ED relati-vas a la elección de representantes de los Institutos Su-periores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos y Priva-dos ante el Consejo de Participación de la Juventud, laComisión del Proceso Electoral, mediante Acta de fecha7 de noviembre del 2002, se proclama como represen-tante titular de los Institutos Superiores Tecnológicos yPedagógicos Públicos y Privados ante el Consejo de Par-ticipación de la Juventud a Moisés Giovanni Yupanqui Va-lladares y como representante accesitario a Víctor RaúlVentura Cruzado;

Que, efectuada la Consulta a la Base de Datos de laRENIEC, se deja constancia que Moises Giovanni Yupan-qui Valladares, tiene por fecha de nacimiento el 28 de juniodel 2003, por lo que en la actualidad cuenta con treinta (30)años de edad;

Que, por otra parte, en aplicación de lo dispuesto porlas normas aprobadas Resolución Ministerial Nº 627-2002-MIMDES para la elección de representantes de Asociacio-nes u Organizaciones Juveniles Nacionales ante el Con-sejo de Participación de la Juventud, de acuerdo con loseñalado en el Informe Nº 2002-COOPOP-UO-HUAM/D.E.de fecha 20 de noviembre del 2002, se eligió como repre-sentante titular de las Organizaciones y Asociaciones Ju-veniles del departamento de Ayacucho, a Rubén Lara Vi-llavicencio y como su accesitario a Rafael Moisés CasasSánchez;

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27802 y suReglamento, la vacancia de Moisés Giovanni Yupanqui Va-lladares y Rubén Lara Villavicencio, como miembros delConsejo de Participación de la Juventud, se encuentra den-tro de las causales previstas en los incisos a) y e) del artí-culo 37º del Reglamento de la Ley Nº 27802, respectiva-mente, por lo que procede el reconocimiento de sus acce-sitarios como miembros del referido Consejo, a fin que pue-dan ejercer la representación que les corresponde ante elConsejo de Participación de la Juventud;

De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27802 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, la Resolución Suprema Nº 072-2002-PCM yen uso de sus atribuciones:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la vacancia de Moisés YupanquiValladares al cargo de miembro del Consejo de Partici-pación de la Juventud - CPJ, en calidad de representantede los Institutos Superiores Tecnológicos y PedagógicosPúblicos y Privados, por la causal prevista en el inciso e)del artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 27802.

Artículo 2º.- Reconocer a Víctor Raúl Ventura Cruza-do, como miembro del Consejo de Participación de la Juven-tud - CPJ, en calidad de representante de los InstitutosSuperiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos y Priva-dos.

Artículo 3º.- Declarar la vacancia de Rubén Lara Villa-viencio al cargo de miembro del Consejo de Participaciónde la Juventud - CPJ, en calidad de representante por Aya-cucho, de las Organizaciones y Asociaciones Juveniles,por la causal prevista en el inciso a) del artículo 37º delReglamento de la Ley Nº 27802.

Artículo 4º.- Reconocer al señor Rafael Moisés CasasSánchez, como miembro del Consejo de Participación dela Juventud - CPJ, en calidad de representante por Ayacu-cho, de las Organizaciones y Asociaciones Juveniles.

Artículo 5º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónPresidencial Nº 033-P-CNJ-CONAJU-2003, de conformi-dad con lo previsto en los artículos 2º y 4º que anteceden.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución al Con-sejo Participación de la Juventud - CPJ y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INÉS VEGAS GUERREROPresidenta

20401

INADE

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INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 194-2003-INADE-1100

Lima, 3 de noviembre del 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 188-2003-INADE-1100, de fecha 22.10.03., se dispuso la cancela-ción del Proceso de selección Licitación Pública NacionalNº 002-2003-INADE-PELT para la ejecución de la obra"Construcción Canal Principal y Sistema de Riego y Dre-naje Módulo Cabana I Etapa", del Proyecto Especial LagoTiticaca, debido a restricciones de carácter presupuestal,que constituye una situación de fuerza mayor;

Que, dicha situación, tiene sustento en lo previsto porel artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 012-2003-PCM, concordante con elartículo 21º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, artículos que fueron invocados en el quintoconsiderando de la precitada Resolución, debiendo haber-se hecho la cita pertinente referida al concepto "fuerzamayor" y no al de "emergencia";

Que, se ha configurado un error de carácter material en eltexto del quinto considerando referido precedentemente, quees susceptible de ser subsanado de oficio, vía la rectificacióncorrespondiente, no generándose con ello alteración en losustancial del contenido, ni del sentido de lo dispuesto a tra-vés de la Resolución Presidencial Nº 188-2003-INADE-1100;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones delINADE, Artículo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, Decreto SupremoNº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el texto del quinto considerandode la Resolución Presidencial Nº 188-2003-INADE-1100,de fecha 22.10.03, el mismo que queda redactado de lasiguiente forma:

"Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, concor-dante con el Artículo 21º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prevé la cancelaciónde los procesos de selección, entre otras, por razones defuerza mayor, antes del otorgamiento de la Buena Pro".

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano y en el que se publi-có la convocatoria del proceso de selección cancelado.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la Direc-ción Ejecutiva del Proyecto Especial Lago Titicaca y Ge-rencias y Oficinas Generales del INADE, que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO VARGAS CENTENOPresidente Ejecutivo

20397

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SUNARP

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 530-2003-SUNARP/SN

Lima, 31 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Su-prema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, elTribunal Registral es la Segunda Instancia AdministrativaRegistral con competencia nacional, conformado por cincoSalas descentralizadas e itinerantes, con sede en Lima,Trujillo y Arequipa;

Que, asimismo, mediante Resolución del Superinten-dente Adjunto de los Registros Públicos Nº 004-2002-SUNARP/SA, de fecha 31 de diciembre de 2002, se con-formaron las Salas del Tribunal Registral de la SUNARP,para el período comprendido entre el 13 de enero y el 31de diciembre de 2003;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) delartículo 64º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNARP, es función del Tribunal Registral, aprobarlos precedentes de observancia obligatoria, en los PlenosRegistrales que para el efecto se convoquen;

Que, en los días 5 y 6 de setiembre de este año, serealizó en la ciudad de Lima, el "Quinto Pleno del TribunalRegistral de la SUNARP", en el que, entre otros temas deagenda, se procedió a la revisión y ratificación de prece-dentes de observancia obligatoria;

Que, mediante Oficio Nº 577-2003-SUNARP-TR-Ldel 29 de octubre de 2003, el Presidente del TribunalRegistral solicita al Superintendente Adjunto, convocaral Sexto Pleno del Tribunal Registral, con el objeto detratar entre otros, los siguientes temas de agenda: enlos requisitos de validez de la hipoteca, qué debe en-tenderse por obligación determinada o determinable;cancelación por caducidad al amparo de la Ley Nº26639, de una hipoteca sabana; improcedencia de lacaducidad de una medida cautelar, al amparo de la LeyNº 26639 cuando la sentencia se está ejecutando; efec-tos registrales de las medidas cautelares inscritas quehan caducado o han sido canceladas en el Registro dePersonas Jurídicas; efectos registrales de la sentenciaque ampara una acción pauliana o revocatoria; defini-ción del concepto de obstáculos insalvables en la par-tida registral en los casos de rectificación de erroresregistrales; la emisión de certificados de vigencia depoder en caso de existencia de títulos pendientes; sinperjuicio de otros temas que el Superintendente Adjun-to considere pertinentes incluirlos;

Que, el referido oficio ha merecido opinión favorable,habiendo sido remitido al Despacho del SuperintendenteNacional para sus fines;

Estando a la facultad conferida por el literal e) del artí-culo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar para los días 7 y 8 denoviembre de 2003, al "SEXTO PLENO DEL TRIBUNALREGISTRAL DE LA SUNARP", a realizarse en la ciudadde Lima, en la sede central de la SUNARP.

Artículo Segundo.- El Presidente del Tribunal Regis-tral, procederá a remitir a la Gerencia Registral de laSUNARP, los respectivos antecedentes de las materias atratar en dicha reunión.

Artículo Tercero.- La Gerencia Registral y la Escuelade Capacitación de la SUNARP, quedan encargadas deelaborar la agenda a desarrollarse en el Pleno Registral, la

misma que será aprobada y puesta en conocimiento de losparticipantes oportunamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

20455

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GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 322-2003-REGIÓN CALLAO-PR

Callao, 24 de octubre de 2003

VISTOS:

El Informe Nº 187-2003-REGIÓN CALLAO/GA-OL de fe-cha 17 de octubre del 2003, emitido por el Jefe de la Oficinade Logística, con proveído de la misma fecha de la Gerenciade Administración, el Informe Nº 156-2003-GOB. REG. CA-LLAO/GAJ-HAC de fecha 22 de octubre del 2003 de la Geren-cia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 191-2003-REGIÓNCALLAO/GA-OL de fecha 23 de octubre del 2003; el InformeNº 159-2003-GOB. REG. CALLAO/GAJ-HAC de fecha 27 deoctubre del 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Regional Nº 007-2003-REGIÓN CALLAO-PR, de fecha 20 de enero del 2003,se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Gobierno Regional para el Ejercicio Presupuestal del 2003;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 069-2003-Re-gión Callao/PR de fecha 7 de marzo del 2003, se modificó elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del GobiernoRegional Callao, para el Ejercicio Presupuestal del Año 2003;

Que, asimismo por Resolución Ejecutiva Regional Nº160-2003-Región Callao-PR de fecha 13 de junio del 2003,se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes del Gobierno Regional del Callao para el Ejercicio Pre-supuestal del Año 2003.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 248-2003-Región Callao-PR de fecha 5 de setiembre del 2003,se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes del Gobierno Regional del Callao para el Ejercicio Pre-supuestal del Año 2003.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 260-2003-Re-gión Callao-PR de fecha 13 de junio del 2003, se modificó elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del GobiernoRegional del Callao para el Ejercicio Presupuestal del Año 2003.

Que, mediante el Informe Nº 187-2003-REGIÓN CA-LLAO/GA-OL de Vistos, el Jefe de la Oficina de Logística,solicita la conformidad de la Gerencia de Administración paraproceder a modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del 2003, manifestando que ha recibido siete (7)solicitudes de inclusión de procesos de Selección dentrodel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año2003, efectuadas por la Gerencia Regional de Infraestructu-ra y la Oficina de Defensa Civil, por lo que remite un proyec-to de Plan Anual reprogramado con inclusiones y modifica-ciones de los procesos de selección, los mismo que confor-me al proveído de la Gerencia de Administración es deriva-da a la Gerencia de Asesoría Jurídica; pues obedecen auna reprogramación de necesidades y metas de la Entidad;

Que, asimismo mediante Informe Nº 191-2003-REGIÓNCALLAO/GA-OL de Vistos, la Oficina de Logística remite unnuevo proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones con la inclusión de dos (2) nuevos procesos, solicita-dos por la Gerencia Regional de Infraestructura, y un (1)

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proceso de selección peticionado por la Gerencia Regionalde Desarrollo Social así como la modificación de la fecha deconvocatoria de un proceso de selección efectuada por laUnidad de Gestión Patrimonial de la Oficina de Logística,por lo que en estricta aplicación del Principio de Celeridadque prevé la Ley del Procedimiento Administrativo General ,solicita incluir complementariamente dichos procesos;

Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CON-SUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos 7º y8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, podrá ser modificado en cualquier mo-mento, durante el decurso del ejercicio presupuestal de con-formidad con la asignación presupuestal o en caso de repro-gramación de las metas propuestas; asimismo añade quetoda modificación sea por inclusión o exclusión de procesosde selección deberá ser aprobado por el Titular del Pliego ola máxima autoridad administrativa de la Entidad y comuni-cada al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez(10) siguientes a dicha aprobación;

Que, asimismo los procesos de selección que se convo-quen de conformidad con lo dispuesto en la presente Re-solución, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº28034, que dicta medidas complementarias de Austeridady Racionalidad en el Gasto Público;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional ylas visaciones de la Gerencia de Administración, GerenciaRegional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recur-sos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Secretaría General y laGerencia de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28034 elDecreto Supremo Nº 012-2001, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias, así como lo dispuesto por laLey Nº 27867 y los artículos 17º y 18º del Reglamento deOrganización y Funciones del Gobierno Regional del Callao;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Gobierno Regional del Callaopara el Ejercicio Presupuestal del Año 2003 (inclusión -modificación) y aprobado por Resolución Ejecutiva Regio-nal Nº 260-2003-REGIÓN CALLAO-PR, de acuerdo al Anexoque forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Adminis-tración, remita copia de la Resolución al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - ya la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, así como, la publicación de la misma, en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes de aprobada. Asimismo dicha Gerencia deberá cautelar queel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se encuentrepublicada en la página Web de la Entidad.

Regístrese y comuníquese.

ROGELIO CANCHES GUZMÁNPresidente

20505

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01-04-00000213

Lima, 23 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 2º del Edicto Nº 225, esta-lece que corresponde al Servicio de Administración Tribu-taria - SAT, realizar la ejecución coactiva para el cobro dedeudas tributarias, considerando todas aquellas derivadasde obligaciones tributarias municipales, así como el cobrode multas y otros ingresos de derecho público;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva, dispone que la designación del Ejecu-tor se efectuará mediante Concurso Público de Méritos;

Que, mediante Resolución Nº 01-04-00000210 del 2 deoctubre de 2003, se convocó a Concurso Público de Méri-tos a fin de cubrir plazas para Ejecutores Coactivos delSAT, aprobándose las Bases Administrativas del ConcursoPúblico correspondiente;

Que, habiendo concluido el proceso de selección respec-tivo, el señor Justiniano Mauricio Silva Ramos; ha aprobadosatisfactoriamente los exámenes correspondientes, el mis-mo que debe ser designado como Ejecutor Coactivo del SAT;

Estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 6º delEdicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, como Eje-cutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT,al señor Justiniano Mauricio Silva Ramos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYServicio de Administración Tributaria

20482

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01-04-00000214

Lima, 23 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 2º del Edicto Nº 225, esta-lece que corresponde al Servicio de Administración Tribu-taria - SAT, realizar la ejecución coactiva para el cobro dedeudas tributarias, considerando todas aquellas derivadasde obligaciones tributarias municipales, así como el cobrode multas y otros ingresos de derecho público;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva, dispone que la designación del Ejecu-tor se efectuará mediante Concurso Público de Méritos;

Que, mediante Resolución Nº 01-04-00000210 del 2 deoctubre de 2003, se convocó a Concurso Público de Méri-tos a fin de cubrir plazas para Ejecutores Coactivos delSAT, aprobándose las Bases Administrativas del ConcursoPúblico correspondiente;

Que, habiendo concluido el proceso de selección res-pectivo, la señorita Jessica Gisella Valdiviezo Tumba, haaprobado satisfactoriamente los exámenes correspon-dientes, la misma que debe ser designada como EjecutorCoactivo del SAT;

Estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 6º delEdicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, como Eje-cutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT,a la señorita Jessica Gisella Valdiviezo Tumba.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYServicio de Administración Tributaria

20483

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01-04-00000216

Lima, 24 de octubre de 2003

VISTOS:

Los Informes Nºs. 04-82-00001041, 79-49-92-2003, 80-49-92-2003, 81-49-92-2003 y 82-49-92-2003, de fecha 23de octubre de 2003;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que están exoneradas de licitación pública, con-curso público o adjudicación directa las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de urgenciadeclarada de conformidad con la citada ley;

Que, el artículo 21º de la ley en mención considera queexiste una situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales o de las operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo;

Que, asimismo, dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesa-rio para llevar a cabo el proceso de selección que corres-ponda;

Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley enmención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en elliteral b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que re-quiere de un informe técnico-legal previo;

Que asimismo, la disposición citada en el párrafo pre-cedente señala que dicha Resolución deberá ser publica-da en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos aque se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remi-tiéndose una copia de la misma y el informe que la susten-ta a la Contraloría General de la República, bajo responsa-bilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, mediante los Informes Nº 80-49-92-2003 y 82-49-92-2003 de fecha 23 de octubre de 2003, el Departamentode Logística justifica técnicamente la situación de urgen-cia ocurrida en la institución para la adquisición de docu-mentos impresos de terceros y la contratación de enlace aInternet a fin de exonerar dichas contrataciones de con-curso público y adjudicación directa, respectivamente, deacuerdo con lo previsto en los artículos 19º y 21º de la Leyde Contrataciones del Estado;

Que, a su vez, mediante el Informe Nº 04-82-00001041de fecha 23 de octubre de 2003, la Gerencia de Asuntos Le-gales opina que procede la exoneración prevista en la normacitada en el párrafo precedente para la contratación de dichobien y servicio, indicando además que para tal efecto se de-berá cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 20ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado establece que,de producirse algún supuesto de exoneración que deter-mine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicaciónde Menor Cuantía, la adquisición o contratación deberá lle-varse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención de una cotización que cumpla los requisi-tos establecidos en las Bases, con autorización expresadel Titular del Pliego o de la máxima autoridad administra-tiva de la entidad, según corresponda;

Que, para la contratación materia de la presente Resolu-ción, se han cumplido con todos los requisitos previstospor la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a los considerandos antes indicados,procede autorizar y exonerar del proceso de selección co-rrespondiente, la adquisición de documentos impresos deterceros y la contratación de enlace a Internet, bajo la cau-sal de situación de urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modifi-catorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y enuso de las facultades establecidas en el artículo 6º delEdicto Nº 227, Estatuto del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia laadquisición de documentos impresos de terceros y lacontratación de enlace a Internet, de conformidad con lodispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y exonerar dichas contrataciones de los procedi-mientos de selección de concurso público y adjudicacióndirecta, respectivamente.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónla adquisición de documentos impresos de terceros y lacontratación de enlace a Internet mediante el procedimientode Adjudicación de Menor Cuantía, con un valor referen-cial de 53,813.50 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Trecey 50/100 Dólares Americanos) y 7,680.23 (Siete Mil Seis-cientos Ochenta y 23/100 Dólares Americanos), respecti-vamente, por un período de tres meses, tiempo en el quese deberá llevar a cabo los procesos de selección mencio-nados.

Artículo 3º.- La fuente de financiamiento será con recur-sos propios de la entidad.

Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administraciónefectúe la publicación de la presente Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su emisión, y remita una copia de la misma yde los informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes, conforme lo establece el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 115º de su reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYJefe del Servicio de Administración Tributaria

20380

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

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ACUERDO DE CONCEJONº 039-2003-MDSA

Santa Anita, 31 de octubre de 2003.

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº053-2003-DSS/MDSA emitido por la Dirección de Servi-cios Sociales mediante la cual solicita al Pleno del Conce-jo se apruebe como Logotipo Oficial el ESCUDO MUNICI-PAL DE SANTA ANITA; Y

CONSIDERANDO:

Que, desde la fecha de creación del distrito de SantaAnita, la Corporación ha venido utilizando en documentosy actos oficiales el logo de la ciudad de Lima;

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����� ����������������Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

Que, la Municipalidad de Santa Anita siempre se ha pre-ocupado por su pasado histórico con proyección hacia unfuturo diferente, debiéndose, en tal sentido, identificar esteinterés en un logotipo que permita distinguir al distrito deSanta Anita;

Que, mediante Informe de vistos de fecha 28 de octu-bre de 2003, la Dirección de Servicios Sociales informa yremite el modelo de escudo ganador proveniente del con-curso aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1396-2003-ALC/MDSA;

Que, deviene en necesario la aprobación del logo querepresente al escudo de la Corporación e identifique al dis-trito de Santa Anita;

Estando a las consideraciones expuestas y a las atri-buciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señoresRegidores y con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del acta;

SE ACUERDA

Artículo Primero.- Aprobar el logotipo que figura enhoja adjunta como ESCUDO OFICIAL DE LA MUNICIPA-LIDAD DE SANTA ANITA, cuyas características son lassiguientes:

1. Figura tipo escudo, tiene la forma de un modelo clá-sico, con las siguientes inscripciones: DISTRITO ECOLÓ-GICO, CULTURAL Y PROGRESISTA.

2. En la parte superior hay una orla con la siguienteinscripción: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA.

3. Las figuras del Escudo representan el pasado, pre-sente y futuro de Santa Anita, cuyos significados son lossiguientes:

LA ESTRELLA: Representa la luz que guía al distrito.GRUPO DE PERSONAS: Representa al pueblo.INDUSTRIA: Representa al trabajo, desarrollo y comer-

cio.RUINAS: Representa a las zonas arqueológicas.ÁREAS VERDES: Representa a la ecología.RIO: Representa al Río Surco.CRUZ BLANCA: Representa a la valoración moral

Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General yGerencia General la implementación del presente acuer-do.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANIAlcalde

20503

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE JAUJA

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(Se publica la presente resolución a solicitud de la Mu-nicipalidad Provincial de Jauja, mediante Oficio s/n recibi-do el 5 de noviembre de 2003)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 030-2002-A/MPJ

Jauja, 22 de enero de 2002

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE JAUJA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 270-2001-A/MPJ de fecha 23 de noviembre del año 2001, se resuelveconvocar a Concurso Público de Méritos al Jefe de la Ofi-cina de Ejecutoría Coactiva;

Que, luego del proceso de Concurso Público de Méri-tos, la Comisión de Concurso eleva el informe al Despachode Alcaldía con los resultados pertinentes;

Que, en amparo a lo establecido por el Decreto Legis-lativo Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM, Artículo 7º de la LeyNº 26979 y demás normas vigentes, es necesario desig-nar el cargo de Jefe de Ejecutoría Coactiva;

En uso a las facultades conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, y es-tando a lo informado por la Comisión de Concurso;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha enel cargo de EJECUTOR COACTIVO por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa, a la abogada ROXA-NA MINAYA GAMARRA.

Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli-miento de la presente Resolución será afectado al Presu-puesto de Ingresos Propios de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Reso-lución a la Contraloría General de la República, UnidadesOrgánicas correspondientes e interesada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TEÓDULO J. CASTRO VILLARROELAlcalde

20406

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ISLAY

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 764-2003-MPI

Mollendo, 21 de octubre de 2003

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����� ���� ����������� Lima, viernes 7 de noviembre de 2003

VISTOS:

El Informe Nº 041-2003-MPI/A-GM-GA presentado porla Gerencia de Administración, de fecha veintiuno de octu-bre del dos mil tres, respecto a la Tercera Modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Muni-cipalidad Provincial de Islay para el Ejercicio Presupuesta-rio 2003;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 027-2003-MPI de fecha 15 de enero del 2003 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejerci-cio Presupuestario 2003; mediante Resolución de Alcal-día Nº 207-2003-MPI de fecha 28 de marzo del 2003 seaprobó la primera modificación del mismo y medianteResolución de Alcaldía Nº 606-2003-MPI de fecha 16 dejulio del 2003 se aprobó la Segunda Modificación al PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del presenteejercicio;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº013-2001-PCM y el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, contemplan que el Plan Anual podráser modificado de conformidad con la asignación presu-puestal o en caso de reprogramaciones de metas propues-tas;

Que, la Gerencia de Administración, mediante el infor-me de vistos remite la Tercera Modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Pre-supuestario 2003;

Que, en este contexto, en uso de las facultades que leconfiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y en aplicación a la Resolución Nº 200-2001-CON-SUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 022-2001-CON-SUCODE/PRE y estando a lo dispuesto en el artículo 20ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Tercera Modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Mu-nicipalidad Provincial de Islay para el Ejercicio Presu-puestal 2003, que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Comité Especial Perma-nente ejecute las Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad, gestionando en su oportunidad la aproba-ción de los procesos de selección conforme a la progra-mación establecida en el Plan Anual.

Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-tración supervise la elaboración, aprobación, publicación,difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Municipalidad.

Artículo 4º.- Disponer que el Plan Anual en su inte-gridad sea remitido al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, den-tro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación,del mismo modo copia del Plan Anual deberá remitirse ala Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Em-presa - PROMPYME, por el medio de comunicación másrápido y en el plazo de diez días hábiles contados desdesu aprobación. Adicionalmente, el Plan Anual estará adisposición de los interesados en la Subgerencia de Lo-gística de la Municipalidad Provincial de Islay, ubicadoen la calle Arequipa Nº 261 - Mollendo, al precio del cos-to de su reproducción.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administraciónla publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano dentro del plazo de ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMÁN VALDIVIAAlcalde

20405

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTIAGO DE CAO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 171-2003-MDSC

Santiago de Cao, 21 de agosto del 2003

Visto el Informe Nº 026-2003-J.A.-MDSC, emitido porel Jefe de la Unidad de Abastecimiento, respecto a la Apro-bación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionespara el año 2003;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Es-tado, establece que las Municipalidades son órganos deGobierno Local con autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 7º del D.S. Nº 012-2001-PCM, TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, precisa que cada entidad está obligadaa formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes, el mismo que será aprobado por la máxima autoridadadministrativa de la Entidad;

Que los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM, precisa que el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones, consolida la información delas Licitaciones y Concursos Públicos que se realizaránen el año fiscal;

Que mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCO-DE/PRE donde se aprueba la Directiva Nº 022-2001-CON-SUCODE-PRE, que regula el procedimiento de elabora-ción e información que debe contener el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sec-tor Público;

Estando a los facultades conferidas en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2003, Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR en vía de regularizaciónel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para elEjercicio Presupuestario del año 2003 de la MunicipalidadDistrital de Santiago de Cao, el cual forma parte integrantede la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente reso-lución se ponga en conocimiento del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, dentro de los plazos estableci-dos, así mismo se dispone que la Unidad de Abastecimientoponga a disposición de los interesados el documento apro-bado.

Artículo Tercero.- DISPONER que el cumplimiento dela presente resolución es para todos los órganos estructu-rados de esta Municipalidad, por lo que deben adoptar to-das las medidas pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase.

ESTEBAN JOSÉ GUZMÁN GAVIDIAAlcalde Distrital

20390