fuentes históricas del derecho

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Fuentes Históricas del Derecho Fuentes históricas son aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc, que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc. 1. Concepto 2. Clasificación de las fuentes 3. Fuentes formales 4. La costumbre en la legislación venezolana 5. La Doctrina 6. La Ley 7. Bibliografía Concepto el derecho positivo de cualquier estado , es decir el derecho actual y vigente , el derecho actual y vigente , tiene dos fuentes principales, a saber ; puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es , el estado , en forma de legislación (ley) , y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada , en forma de hábitos conscientes a los fines del derecho trata de cumplir (costumbre) . Ambas se llaman fuentes del derecho, por ser los medios que hacer valer las reglas de este en cada momento dela vida. Clasificación de las fuentes Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las "fuentes del Derecho". 1.- Fuentes Históricas: Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea

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Fuentes Histricas del DerechoFuentes histricasson aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc, que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la informacin del derecho vigente en otra poca, en base en los cules nos inspiramos para crear una determinada ley o institucin jurdica, por ejemplo: las leyes de indias, el cdigo de Hamurabi, la declaracin de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

1. Concepto2. Clasificacin de las fuentes3. Fuentes formales4. La costumbre en la legislacin venezolana5. La Doctrina6. La Ley7. BibliografaConceptoelderecho positivode cualquierestado, es decir el derecho actual y vigente , el derecho actual y vigente , tiene dosfuentesprincipales, a saber ; puede establecerlo lacomunidadpopular organizada , esto es ,el estado, en forma de legislacin (ley) , y puede tambin dimanar de la colectividad popular no organizada , en forma de hbitos conscientes a los fines del derecho trata de cumplir (costumbre) . Ambas se llamanfuentes del derecho, por ser losmediosque hacer valer las reglas de este en cada momento dela vida.Clasificacin de las fuentesSon muchas las clasificaciones que se ofrecen de las "fuentes del Derecho".1.- Fuentes Histricas:Sondocumentoshistricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban susleyesycontratos). Se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en eltiempo. Sern vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.Sern histricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitan en lahistoria del DerechoPositivo. Es el caso de la recordadaLey de Hidrocarburosde 1945. Tambin del Hbeas Iuris Civile, compilacin Justinianea de la cual arrancan importantesinstitucionesjurdicas que han tomadodesarrolloa travs de los siglos.Cuando nos referimos a las fuentes histricas nos remontamos en primer lugar al Derecho Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho escrito (contenidas en tablillas, pergaminos, etc.). Tambin forman parte de las fuentes histricas el Derecho Colonial, laConstitucinde 1.811, etctera.2.- FuentesMaterialeso Reales:Son losproblemasque surgen de la realidad histrica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo enVenezuela, la aparicin de la riqueza petrolera aprincipiosde este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes dehidrocarburosque fue dictada en1910 (ya derogada).3.- Fuentes Formales:Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especfica aptitud para crearnormasjurdicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta de nominacin pretendiendo aludir a dos aspectos:a.A lafuerzaopodercreador, por ejemplo: ElPoder Legislativo.b.A la forma misma de la creacin de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona.Derecho Civil, Personas, 4ta.Edicin,UniversidadCatlicaAndrs Bello).Para otros, las fuentes formales son nicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinin, no obstante, que de acuerdo con la definicin, serian tambin formales: La doctrina y lajurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es elproductodeltrabajoen los tribunales.4.- Fuentes Directas e Indirectas:a. Directas, cuando encierran en s las normas jurdicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurdicas segn que estas contengan la norma en si mismas. Sern directas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitucin, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.b.indirectas, cuando, sin contener en si mismas las normas jurdicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicacin a su explicacin y sirven para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analoga yequidad.5.- Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares:Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurdicas.Fuente principal: de acuerdo a su acepcin ser aquella que es ms considerable que las dems. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresin como sinnima de fundamental. Es decir, ser principal aquella que sirve de fundamento a las dems. Ejemplo: La Constitucin y la ley.Fuente subsidiaria, segn un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analoga. O aquellas a las cuales se puede recurrir en ltima instancia para resolver una situacin planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensin de las fuentes principales. Sera el caso de la doctrina y la jurisprudencia. Encambio, la doctrina ms generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, elDerecho comparado, lasociologa, lapsicologay otrascienciasy disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos.Fuentes formalesConcepto: Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces, tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o con facultades normativas), y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicacin de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurdica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prcticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propioobjetivo. El ordenamiento jurdico interno.Las fuentes formales del derecho son:La legislacin, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.La Legislacin: Es la actividad del Estado, tendiente a la creacin, promulgacin y sancin de las normas del Derecho, an sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien comn.La Costumbre: Es un uso implantado en una colectividad y considerado por sta como jurdicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.La Jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como rganos cuyafuncines lainterpretacinde la Ley. La norma jurisprudencial no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretacin en cinco casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.La Doctrina: La conforman los estudios cientficos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas jurdica y su aplicacin.Consideraciones del DerechoUsos convencionales y mercantiles y prcticas:Distintos de la costumbre, por cuanto carecen del elemento espiritual o subjetivo, son los llamados usos convencionales. Estn constituidos estos por ciertas prcticas que de manera casi constante se repiten en la ejecucin denegociosjurdicos de diferentenaturaleza. Es el caso de la inclusin de algunas clusulas en los contratos de uso comn y que por mero hbito se reputan siempre establecidas. En algunas legislaciones tienen granvalorporque cuando se acostumbra incluir en los contratos una clausula determinada se presume la voluntad de las partes de incluirla, salvo que lo contrario resulte del negocio celebrado. Entre nosotros los usos convencionales carecen de esa importancia.Sin embargo, no se puede decirlo lo mismo por lo que respecta a las practicas mercantiles o se la manera habitual de comportarse frente a situaciones regidas por elDerecho Mercantillas renen las caractersticas por el artculo 9 delCdigo de Comerciollegan a adquirircarcterde fuentes formales del Derecho.La costumbre en la legislacin venezolanaEn nuestro ordenamiento jurdico y en especial en el campo civil es poca la importancia de la costumbre como fuente del derecho. Como lo hemos descrito anteriormente, en el aparte dedicado a las fuentes del derecho en Venezuela elCdigoCivil dictamina en su artculo 7 que:"Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o prctica en contrario, por antiguos y universales que sean"Realmente es poca la remisin que hace nuestroCdigo Civila la costumbre como fuente del derecho en nuestro pas. Encontramos como ejemplo excepcional lo dispuesto en el artculo 1.612 ejusdem donde establece:"Se estar a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser de cargo del inquilino"La costumbre constituye la segunda fuente del derecho comercial. Esta sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la Ley. Veamos como ejemplo lo dispuesto en el artculo 9 del Cdigo deComercio:"Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, pblicos, generalmente ejecutados enla Repblicay en una determina da localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que aprecian prudencialmente los jueces de Comercio3.- Las fuentes subsidiarias y auxiliaresSer Subsidiaria, segn un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analoga. O aquella a la cual se puede recurrir en ltima instancia para resolver una situacin planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas, dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensin de las fuentes principales. Sera el caso de la doctrina y la jurisprudencia.Fuentes Auxiliares son aquellas que sirven de ayuda o auxilio al jurista. Ejemplos: El Derecho Comparado y las ciencias afines al Derecho: Sociologa,Economa, Psicologa,Historia, y disciplinas aplicables al Derecho en algunos aspectos.La jurisprudencia es laenseanzaque desprende de las decisiones y de los fallos dictados por quienes tienen a su cargo la aplicacin de las leyes.Lo verdaderamente ideal del orden jurdico seria que la ley pudiera regular no solo todas las materias, sino tambin los matices infinitos e imprevisibles con que cadamateriapuede presentarse en la realidad . Pero no es as. En muchos casos eltextode la ley es insuficiente para que los jueces y tribunales puedan fundar sobre su letra una resolucin jurdica . En tales casos , se ven precisados a suplir con su interpretacin del derecho la insuficiencia de la ley .La doctrina que van sentando estas normas interpretativas del derecho en casos semejantes o que tienen intimo parentesco necesario de la ley, es lo que constituye la jurisprudencia como complemento necesario de la ley , sin la ley que ni la ley misma pueda estar.Puede verse en todos los pases civilizados que paralelamente al repertorio de leyes, se va formando un depsito de mximas sentencias y de doctrina que se depura diariamente , ya por la prctica , ya por la controversia de los debates judiciales , deposito que aumenta sin cesar y que se conserva , cuida y aprovecha como derecho supletorio de la legislacin .Analoga: La analoga (Del lat. analogia, y este del gr. ??a????a, proporcin, semejanza), en derecho, es elmtodopor el que una norma jurdica se extiende, poridentidadde razn, a casos no comprendidos en ella.Mediante la analoga, un juez aplica una consecuencia jurdica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basndose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio).El juez tiene la obligacin de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee (enEspaa, obligado por el art. 1.7 del Cdigo Civil, el cual reza "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, atenindose alsistemade fuentes establecido."), y siempre basndose en el derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un mbito sin regular, producindose una laguna jurdica.En ese caso, la propia ley legitima al juez para aplicar la analoga, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho anlogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analoga con la otra.La DoctrinaSeala Naranjo (1975), No es otra cosa que las opiniones estudios otratadosde los jurisprudentes o jurisconsultos. No es ningn caso vinculante puesto que se basa en la especulacin y tiene una base de sustentacin bastante subjetiva: El prestigio del doctrinario. (p.133)Segn Humberto Cuenca:En la Antigedad romana, las respuestas de algunos jurisconsultos tenan fuerza obligatoria, pero slo aquellos a los cualesel prncipeacordaba el Ius Respondendi. Todava en laedad medialas opiniones de algunos jurisconsultos tenan valor vinculante. Pero en la poca actual lasteorasy exposiciones de los juristas que explican el Derecho e interpretan la ley slo tienen valormoraly su efecto en el nimo de los jueces depende de la fuerza persuasiva y de laautoridadcientfica (p.52)Acepciones de la palabra Doctrina.-La palabra doctrina es susceptible de dos acepciones, a saber:a) Como el conjunto de opiniones de personas autorizadas;b) Como el conjunto de personas que opinan.En su primera acepcin se define as: Es el conjunto de opiniones emitidas o estudios realizados por loa profesionales del Derecho, que tienen por objeto exponer, construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente especulativos, ya con el objeto de facilitar su aplicacin.En su segunda acepcin la podemos definir: Como el cuerpo de jurisconsultos (profesores, abogados, magistrados), que exponen el Derecho Positivo o dan su opinin sobre la aplicacin de una ley o sobre el valor de una decisin dejusticia(sentencia).Razn de ser de la Doctrina.-El derecho no se agota en los textos legales, como tampoco en la costumbre jurdica, ni siquiera en las relaciones de los jueces.Valor y Significacin de la Doctrina en el Derecho Moderno.-El principio general de suevolucines el siguiente: La Doctrina slo tiene valor moral; en consecuencia no obliga ni a los juristas jueces, ni abogados en general; su valor moral a veces es grande, por cuanto est en funcin dela personalidadmoral y cientfica de los hombres. Pero, su importancia a pesar de todo es grande; es tal su fuerza moral, que en las sentencias de los jueces, empiezan por citar la doctrina antes de dictar la sentencia misma.Significado de la Doctrina: El significado de la Doctrina es considerable; en consecuencia, procederemos a estudiarlo bajo una triple perspectiva, a saber:o Cientficao Prcticao CrticaA. Perspectiva Cientfica: La cual se realiza o elabora a travs de tresobjetivos, a saber: Labor deAnlisis, Labor deSntesis, Labor de Sistematizacin.a) Labor de Anlisis: La cual se realiza a travs de sus comentarios de los distintos textos legales, estudiando detenidamente su significado y alcance, las condiciones de su aplicacin, etc. Adems, analiza la aplicacin de esos textos, de las decisiones jurisprudenciales y administrativas y va extrayendo los principios generales contenidos en las mismas.b) Labor de Sntesis: Consiste sta en lacoordinacinde los textos legales; los confronta; los contrapone; trata de indagar su evolucin histrico sociolgica, tratando de hallar tambin las diversas ideas orientadoras delpensamientojurdico; y en lo referente a la jurisprudencia, coordina las distintas sentencias entre s, para establecer la doctrina de conjunto de la misma.c) Labor de Sistematizacin: Labor por la cual la Doctrina nos da los principios generales que orientan el ordenamiento jurdico. Estas tres labores se efectan de manera simultnea.B. Perspectiva Prctica: El estudio hecho de la manera cientfica ya citada, tiene evidentemente un sentido prctico de gran importancia para los cientficos del Derecho; abogados, juristas, jueces, etc.C. Perspectivacrtica: En ella la Doctrina no va ya a exponer sino a emitir juicios valorativos, a juzgar acerca de las diferentes normas jurdicas contenidas en los textos legales y tambin acerca de las decisiones de los jueces, de laeficaciadel derecho y su aplicacin, etc.En dicha labor hay que tomar en cuenta dos puntos de vista:1.- Filosfico: En el cual se enjuicia la norma en funcin de los fines mismos del Derecho.2.- De la Tcnica Jurdica: Por cuanto una norma puede estar muy adecuada a los fines del Derecho, pero sin embargo puede estar concebida de manera imprecisa e incorrecta desde el punto de vista meramente tcnico, por cuanto no expresa exactamente lo que se quiere decir.Influencia de la doctrina en la legislacin y la jurisprudenciaSu importancia es extraordinaria por la influencia que se puede ejercer en el campo de laenseanza universitariaa los futuros abogados, como tambin para los mismos funcionarios pblicos y magistrados en general.De all la influencia de la Doctrina en la orientacin de los estudios, por cuanto efectivamente de la enseanza de la misma, depende en gran parte la formacin de los futuros tcnicos del Derecho. En conclusin, la influencia de la Doctrina es decisiva en muchos campos; as por ejemplo el juez aplicar en muchos casos el criterio doctrinario que aprendi en las aulas universitarias.La LeySeala Benshimol (1999), "El vocablo "Ley" deriva de la palabra latina "Lex" que a su vez proviene del verbo latino "Ligare", que significa ligar, unir, vincular, enlazar, etc. En efecto, la lex era y es un acuerdo normativo que liga, une o vincula a las personas donde esa ley rige. En elDerecho Romanose refera al derecho escrito" (apndice d).Acepciones de la palabra Ley.-Segn Apuntes deIntroduccin al derechode la UCV(1981): a) Filosfica.- "Las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas" (Montesquieu); Relacin permanente (necesaria) entre dos hechosvariables(contingentes)," (Aristteles). Se divide en tres aspectos: RelacinFsica; Relacin Moral y RelacinLgica.b) Jurdica.- Es susceptible de adoptar una doble acepcin. Latu Sensu Strictu SensuLatu Sensu: Es toda regla deconductaobligatoria. Esto es para el pblico toda ley. Es pues, en un sentido amplio. Es lo mismo la ley dictada por el Congreso, que el mandato de un polica, de unfiscal, etc. Es lo que comnmente creen todos.Strictu Sensu: "Ley es una disposicin de orden general y permanente, dictada por el poder social competente, obligatoria para todos los ciudadanos, aplicable en principio durante un tiempo indeterminado. (p.77)Definiciones del vocablo Ley.-Para los Romanos, la ley, aluda al Derecho escrito, por oposicin al Derecho no escrito. Se entenda por tal, "La declaracin normativa fundada en un acuerdo". Si el acuerdo era de todo el pueblo romano, la ley era pblica; si se fundaba en una relacin entre particulares, la ley era privada. La ley romana constaba de las siguientes partes: La Praescriptio, que contena entre otrosdatosel nombre del magistrado proponente y su fecha; La Rogatio, que era la parte dispositiva de la ley; La Sanctio, que fija los medios para asegurar su observancia.Ley Fsica: Para Montesquieu: "Leyes en su significacin ms amplia son las relaciones que se derivan de la naturaleza de las cosas y en este sentido todos los seres de la naturaleza tienen sus leyes".Para O. Yajot: "La ley es la relacin entre las cosas y los fenmenos, una relacin no originada por circunstancias casuales, externas, transitorias, sino por la naturaleza interna de los fenmenos concatenados. La ley no refleja todos los nexos o relaciones, sino slo los fundamentales, los decisivos".Para Aramburu: Ley es la norma que rige lasoperacionesy existencia de los seres.Ley Jurdica: Primer sentido: Se refiere tanto alDerecho Naturalcomo al Derecho Positivo. "Es una regla abstracta de aplicacin general.Segundo Sentido: Se refiere nicamente al Derecho Positivo. "Es la norma jurdica estatal, escrita y solemne". O como dice Castan: "Es la regla de Derecho dictada reflexivamente y en forma solemne por la autoridad legtima del Estado".Tercer Sentido o Sentido Estricto: Es la norma estadal y escrita de cierta importancia y rango que se diferencia de las dems normas estatales escritas por su origen y ciertos requisitos en su formacin.Cuarto Sentido: Ley Formal: Son los actos que sanciona el Poder Legislativo y que resultan luego de cumplirse elProcedimientoConstitucional AD HOC. Es decir, la norma que se produce por el cumplimiento estricto de ciertas formalidades.Quinto Sentido: Ley Material: Es aquella normativa que tiene los mismos caracteres de la ley formal en cuanto a su generalidad, obligatoriedad y racionalidad. Es decir, su misma fuerza. Pero que se diferencia de ella en cuanto a que carece de los caracteres externos de discusin, sancin, promulgacin y publicacin.Concepto amplio de Ley:1.- Es la principal y fundamental fuente del derecho, y la nica fuente directa si se trata de un derecho legislado o escrito.2.- Se trata de una declaracin normativa fundada en un acuerdo. Para los Romanos si el acuerdo, lex, abarcaba a todo el pueblo era pblica; si la relacin versaba entre particulares, era privada.3.- En Venezuela de acuerdo al artculo 202 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana (CRBV), "La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a determinada materia se podrn denominar cdigos".4.- Art. 203 (CRBV): "Son leyes orgnicas las que as denomina esta Constitucin; las que se dicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar losderechosconstitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.Todoproyectode ley orgnica, salvo aquel que esta Constitucin califique como tal, ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusin del respectivo proyecto de ley. Esta votacin calificada se aplicar tambin para la modificacin de las leyes orgnicas."Partes de la Ley:En el Derecho Romano la lex pblica constaba de tres partes:1.- La Praescriptio: Nombre del magistrado proponente, denominacin de la ley, fecha, etc.2.- La Rogatio: Lo que la ley ordenaba cumplir.3.- La Sanctio: Sancin a imponer por su incumplimiento.Caracteres de la Ley :La ley tiene todas las caractersticas de las normas que son de tipo general; es el anlisis de la definicin.a) Disposiciones de orden general: No se dicta para casos particulares, ni personas individualmente consideradas. Estn sometidas a ella misma (supuesto de hecho). En este sentido es general en cuanto a su formacin, pero en cuanto a su aplicacin se individualiza en cierto sentido ya que ha de aplicarse a cada ciudadano.b) Disposicin de carcter permanente: No cambia pero es inmutable (no es ley fsica ni moral). Es permanente en el sentido de que slo puede mudarse por losprocedimientosconsuetudinarios establecidos en la Constitucin.c) Dictada por el poder social competente: Cualquier poder no es competente para legislar; esto vara segn el espacio y el tiempo. As por ejemplo, en laMonarquaantigua es el Rey el nico capaz de legislar; sin embargo en la actualidad no es as.d) Obligatoriedad para todos: Se orienta al carcter de imperatividad de la norma, es imperativa y coercible. Est vinculada directamente a la generalidad de la misma.e) Aplicacin en principio durante un tiempo indeterminado: Dura en principio mientras no sea derogada por otra ley (en nuestros principios de derecho es escrito). Pero hay leyes que tienen determinado el tiempo de su vigencia y se denominan Disposiciones Transitorias.La ley se dicta hasta que sea derogada. La ley empieza a ser obligatoria en Venezuela desde que aparece publicada en la Gaceta Oficial, generalmente se promulga y publica en la misma fecha para evitar problemas de vigencia.Iniciativa de las Leyes.-Art. 204 (CRBV): La iniciativa de las leyes corresponde:1.- AlPoder EjecutivoNacional2.- A la Comisin Delegada y a las Comisiones Permanentes.3.- A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en nmero no menor de tres.4.- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas ala organizaciny procedimientos judiciales.5.- Al Poder Ciudadano, Cuando se trate de leyes relativas a los rganos que lo integran.6.- Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.7.- Al los electores y electoras en un nmero no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en elRegistroCivil y electoral.8.- Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.Sistema venezolano jerarqua de las leyes formales y materiales

Clases de Leyes :En Sentido Formal: Ley Orgnica Ley Especial Ley OrdinariaEn Sentido Material: Decreto - Ley Reglamento1.- Leyes Orgnicas.- Segn definicin del artculo 203 de la CRBV, es decir, cuando la Constitucin le d tal denominacin; y cuando sea investida con ese carcter, por la mayora absoluta de los miembros de la asamblea Nacional al iniciarse en ella el respectivo proyecto de ley.2.- Leyes Especiales.- Se llama de esta manera a aquellas leyes que rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las Leyes Ordinarias. Ejemplo: El Cdigo Civil es un compendio de diversas instituciones de Derecho, entre otras, los contratos y las garantas.3.- Leyes Ordinarias.- Integran el conjunto de leyes que regulan las actividades usuales y corrientes de los ciudadanos; son las que constituyen el Derecho Comn para todos los ciudadanos, son aplicables a todos.4.- Decreto Ley.- Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la Constitucin.5.- Reglamentos.- Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional Sistema venezolano de entrada en vigor de la leySistema venezolano de entrada en vigor de la leySeala Naranjo (1975):En nuestro pas hay dosSistemas:INSTANTNEO: Cuando la ley entra en vigencia inmediatamente despus de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica; yVACATIO LEGIS: Que equivale a la "vacacin de la ley", tiempo que media desde su publicacin en la Gaceta Oficial hasta la fecha, la cual ella misma indica, que entrar en vigencia.Estos dos sistemas estn preceptuados en el ttulo premilitar del Cdigo de Civil, Art. 1 "La ley es obligatoria desde su publicacin en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique" (p.115)Apndice:1.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento: Art. 2 del Cdigo Civil. Este es un principio evidente deseguridadjurdica. Postula un orden eficaz, efectivo, se supone para evitar desrdenes en la realizacin del orden social en lacomunidad. Lo importante es que la ley se acate. Va a favor de la seguridad jurdica.2.-Las leyes no tienen efecto retroactivo: No es la retroactividad de la ley; no rigen para el pasado las leyes nuevas; pero hay una serie de excepciones, tiene un lmite; en principio no tienen efecto de pasado. Estos son losconflictosen el tiempo.3.- No se puede renunciar, en general, al cumplimiento de las leyes: Art. 5 del Cdigo Civil, dice "La renuncia de la aplicacin de las leyes es nula". La renuncia general no es vlida. Slo se puede renunciar a las supletorias, nunca a las generales o taxativas, siempre que lo declare elindividuo.4.- Principio de territorialidad de la ley: Art. 8 del Cdigo civil. En principio las leyes estn ligadas al mbito territorial. Pero esto no es absoluto; existe el principio de lapersonalidadde la ley. En un problema de espacio.BibliografaEgaa Manuel Simn 2004Notas deintroduccinal derechoeditorial liberEnciclopedia Autodidactica Quillet tomo 1 27a edicin www.monografias.comes.wikipedia.orgConstitucin Bolivariana de Venezuela