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Año 3, Nº 11 · Octubre-Diciembre 2017 Reforma Fiscal Pymes Finanzas Fuente: Google

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Año 3, Nº 11 · Octubre-Diciembre 2017

Reforma Fiscal

Pymes

Finanzas

Fuente: Google

EDITORIAL

1

Apreciable familia IEE:

En nuestras sociedades desde todas las épocas han existido rituales de iniciación que ocupan un lugar prominente en la vida de las personas. Son ejercicios mediante los cuales la mente corta, se separa, de las normas de vida del estado que ha dejado atrás; el iniciado se encuentra en un estado similar al de un recién nacido. Así tenemos el bautizo, la celebración de los 15 años en las damas, o los matrimonios. En el ámbito académico se cuentan las graduaciones y las defensas de tesis entre otros eventos.

Pero también se considera entre estos rituales el del año nuevo. Así, el primer segundo del 2018 nace un ser, pero un ser viejo, pues ya tiene experiencia acumulada, que presenta una novedad: la perspectiva de un ciclo intacto que se abre en sus posibilidades para crear. No olviden que dentro de esa nueva perspectiva debe aparecer en los propósitos a cumplir dejar de ser sólo lectores del Boletín Fiscal de nuestra institucipon para convertirse en articulistas, así que a cumplir con los propósitos lo antes posible!

Que el 2018 sea un ciclo lleno de bendiciones y felicidad para ustedes y sus familias, y que avancemos en nuestro proyecto de vida, dentro del cual el tema profesional ocupa un lugar muy especial, enhorabuena y muchas felicidades!

Dr. Salvador Leaños Flores

www.iee.edu.mx

COMITÉ EDITORIAL

“Boletín Fiscal IEE”

Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

IEE CORPORATIVO

Dr. Salvador LeañosRector del Instituto de Especialización para Ejecutivos

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Mtra. Celia Orozco LoyaDirectora de Planeación y Desarrollo Institucional

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Mtra. Yolanda DomínguezDirección de Calidad Académica

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Lic. Pamela GonzálezMarketing Digital y Medios Virtuales

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IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO

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Lic. Mayela TorresCoordinación de Posgrado e Investigación

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BOLETIN FISCAL IEE. Año 3, No. 11, de octubre a diciembre de 2017, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Unidad de Informática IEE, Marketing Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de ultima modificación, 4 de diciembre de 2017.

Las opiniones expresadas por los autores no necesariamentereflejan la postura del editor de la publicación.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

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CONTENIDO

3www.iee.edu.mx

Desarollo Económico y Política FiscalZonas Económicas Especiales

Reforma Fiscal 2018y el Acuerdo de Certidumbre Tributaria

Fiscalidad Digital:¿Estamos Preparados?

Entendiendo al Empresario PYME

La Importancia de una Metodología para evaluarel Riesgo de una Entidad Financiera

Cumple su propósito el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea

La Política Fiscaly la Pobreza en México

La ÉticaEficiente del Fiscalista

Paradise Papers, Panamá Papersen fin, Paraísos Fiscales

Reforma Fiscal de Donald Trump¿La Guerra de las Galaxias Fiscal?

Impacto Fiscal de Precios de Transferenciaen Operaciones con el Extranjero

Presupuesto de EgresosAspectos Sociológicos de lo Fiscal

Aspectos Relevantes delSistema Fiscal en México 2018

Incremento del Salario Mínimo y Sus Efectos

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EDUCACIÓN CONTINUA

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IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

DESARROLLOECONÓMICO Y POLÍTICA FISCAL, ZONAS ECONÓMICASESPECIALES

El pasado 29 de septiembre del 2017, el Primer Mandatario, el Presidente Enrique Peña Nieto, promulgó tres decretos referentes a la declaración de las tres primeras zonas económicas especiales, dichos decretos disponen en su conjunto una inversión de cinco mil trescientos millones de dólares de la industria privada y la creación de alrededor de doce mil empleos en los próximos años, dichas zonas económicas especiales son una demarcación territorial otorgada a la iniciativa privada mediante una política pública que haga de ellas un espacio altamente atractivo para la inversión, a saber, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE) dispone que “el Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones…los beneficios e incentivos que se otorguen deberán fomentar la generación de empleos permanentes que impulsen el desarrollo económico de la zona y su área de influencia” (LFZEE, 2017). Dichas zonas dan un ejemplo de cómo el Estado puede ocupar a la Política Económica y especialmente a la Política Fiscal para promover la inversión y el empleo, los cuales contribuyen a la promoción del desarrollo económico y social de México.

El Estado por mandato Constitucional, es quien tiene la tarea de lograr el desarrollo económico del país, así lo refiere el Artículo 25 Constitucional, el cual dispone que: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. (CPEUM, 2017), de esta manera es el ente soberano quien puede ocupar a la política económica para buscar lograr el desarrollo económico de México.

Actualmente en el país existen dos Méxicos, las brechas de desarrollo entre los estados del norte y los estados del sur son tas dispares que bien podría tratarse de países distintos, con la creación de las zonas económicas especiales se pretende revertir esta situación y darle un impulso a la economía de la parte sur del país, así, las tres zonas creadas por el Ejecutivo Federal son: Puerto Chiapas de 8 mil 216 hectáreas, Lázaro Cárdenas - La Unión de 5 mil 451 hectáreas y Coatzacoalcos de 8 mil 263 hectáreas; dichas zonas contarán con una inversión en su conjunto de cinco mil trescientos millones de dólares, además de incentivos fiscales y laborales que permitirán el desarrollo económico de ésta región del país.

Fuente: Google

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IEE Plantel Ciudad de México

DESARROLLO ECONÓMICO Y POLÍTICO FISCAL,ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

La zona económica especial de Puerto Chiapas comprende el territorio de los municipios de Tapachula, Tuxtla Chico, Suchiate, Huehuetán, Mazatán, Frontera Hidalgo y Metapa, todos ellos en el Estado de Chiapas; la zona de Lázaro Cárdenas - La Unión comprende el territorio de los municipios de Lázaro Cárdenas en el Estado de Michoacán y La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta ambos en el Estado de Guerrero; finalmente el área de influencia de la zona Coatzacoalcos comprende el territorio de los municipios de Coatzacoalcos, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Ixhuatán del sureste, Minatitlán, Oteapan, Chinamenca, Jáltipan y Zaragoza, todos ellos en el Estado de Veracruz; las tres zonas económicas especiales iniciarán operaciones a más tardar el 30 de noviembre del año 2018.

Mediante la utilización de incentivos fiscales (instrumentos de política fiscal) dentro de la demarcación territorial de las zonas económicas especiales, el Estado ocupa a la política económica en su parte de política fiscal para lograr el desarrollo económico de una parte específica del país, a saber, las políticas económicas son todas aquellas teorías económicas legisladas, es decir, son el conjunto de estudios socioeconómicos adoptados por un país e implementados en su normatividad, al hacerlo se convierten en políticas económicas o políticas públicas, así, “las políticas económicas son un conjunto de directrices en materia económica, cuyo cumplimiento es coercitivo mediante leyes y reglamentos”, (Pazos, 2014), el fin de la política económica es el lograr el desarrollo económico de un país, logrando dicho fin ya sea mediante la política fiscal, la política monetaria, la política comercial o bien la política del sector externo.

La política fiscal es un instrumento de política económica que busca lograr el desarrollo económico y social del Estado, ayuda al Estado a normar fines para la consecución del objetivo económico (crecimiento económico, empleo, y distribución del ingreso y la riqueza); en sí la política fiscal es el análisis de la finalidad del tributo con fines más allá que recaudatorios.

Existen dos tipos de política fiscal, una política fiscal expansiva y una política fiscal restrictiva; La política fiscal expansiva desaparece contribuciones, baja las tasas y tarifas impositivas, no aumenta los derechos, otorga subsidios y estímulos fiscales y expande el gasto público asociada generalmente este tipo de política fiscal con el déficit fiscal; La política fiscal restrictiva crea nuevas contribuciones, aumenta las tasas y tarifas impositivas, aumenta el costo de los derechos, amplía la base gravable, elimina subsidios y estímulos fiscales, endurece la fiscalización y contrae el gasto público (superávit fiscal). Una política fiscal cuenta con elementos tanto económicos como jurídicos, mismos que implementa para obtener recursos financieros que le permitan sufragar el gasto público generando desarrollo económico; los elementos económicos de la política fiscal son el ingreso o la recaudación, la deuda pública (suma de la deuda interna y la deuda externa), el gasto público y la fiscalización; los elementos jurídicos de la política fiscal son la distinta legislación en materia fiscal, finalmente el gasto público es un elemento económico, jurídico, político y social.

Refiere el economista Rafael Alberto Castellot Rafful que “se produce un cambio en la política fiscal cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos impositivos” (Castellot, 2017), con la promulgación de los decretos de declaratoria de las tres primeras zonas económicas especiales, se crean diversos incentivos fiscales mismos que marcan una alteración en la política fiscal en una parte especifica de México, así, el Estado implementa su accionar jurídico en materia tributaria para fomentar el desarrollo económico y social de sus habitantes a través de un cambio en el paradigma de política económica imperante, específicamente de política fiscal.

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Fuente: Google

6www.iee.edu.mx

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestro en Derecho Fiscal por el Instituto Tecnológico Latino Americano. Especialista en Derecho Fiscal por el Instituto Tecnológico Latino Americano . Licenciado en Contaduría por la Universidad Científica Latino Americana de Hidalgo. Licenciado en Derecho por Universidad Científica Latino Americana de Hidalgo.

Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Egresado del IEE

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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En la política fiscal el impuesto tiene una doble función, tiene una función de inhibición y otra función de fomento, a saber, se produce la primera al aumentar las tasas y tarifas impositivas y la segunda al reducir las mismas, así, a través de los incentivos fiscales previstos por el Estado para las zonas económicas especiales, se produce una función de fomento en materia impositiva, pues se reducen las tasas impositivas tanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Los estímulos fiscales previstos por el Ejecutivo Federal para las zonas económicas especiales tendrán una duración de quince ejercicios fiscales, en materia de ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que tributen en los términos de los Títulos ll y lV, Capítulo ll, Sección l de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que perciban ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que se generen dentro de la zona económica especial, podrán disminuir el Impuesto Sobre la Renta correspondiente durante los primeros quince ejercicios en los que realicen actividades dentro de la citada zona en un porcentaje que será del 100% en los primeros diez ejercicios fiscales y de un 50% en los subsecuentes cinco; tratándose del IVA, las personas físicas y morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la zona económica especial aplicarán la tasa del 0% del IVA al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los inversionistas ubicados en la zona, de igual manera los bienes que se extraigan de la zona para su introducción al resto del territorio nacional estarán afectos al pago del IVA aplicando la tasa general del 16%, finalmente los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se realicen y aprovechen al interior de la zona no se considerarán afectos al pago de dicho impuesto y las personas que los realicen no se considerarán contribuyentes del mismo; en cuanto al IEPS, este no tendrá efecto legal alguno ni se considerará como temporal dentro de la zona económica especial.

A manera de conclusiones se puede señalar que si bien actualmente México está teniendo un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 1.7% y se espera que para finales del 2017 este alcance un promedio del 1.9%, con la implementación de las zonas económicas especiales el crecimiento económico mexicano se verá a la alza en los próximos años al reactivar la economía de ciertas partes del sur del país, mismas que promuevan al igual que los estados del norte el fomento del empleo y la inversión privada en conjunto con el sector público; la utilización de incentivos fiscales en dichas zonas es un ejemplo de cómo el Estado puede utilizar a la política fiscal para la consecución de sus fines, invitando a los particulares y a los actores económicos a dedicarse a ciertas actividades que el Estado necesita, pues la mejor forma de redistribuir el ingreso es el empleo.

FUENTES DE CONSULTA:

Castellotl, R. A. (2017). Política Fiscal en la Política Económica actual: retos del Neoliberalismo (tercera parte). Ciudad de México: Boletin Fiscal.CPEUM. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México: DOF.LZEE. (2017). Ley de Zonas Económicas Especiales. Ciudad de México: DOF.Pazos , L. (2014). Políticas económicas (1a edicion ed.). México DF: Diana .

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IEE Plantel Ciudad de México

DESARROLLO ECONÓMICO Y POLÍTICO FISCAL,ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Apreciable familia IEE:

En nuestras sociedades desde todas las épocas han existido rituales de iniciación que ocupan un lugar prominente en la vida de las personas. Son ejercicios mediante los cuales la mente corta, se separa, de las normas de vida del estado que ha dejado atrás; el iniciado se encuentra en un estado similar al de un recién nacido. Así tenemos el bautizo, la celebración de los 15 años en las damas, o los matrimonios. En el ámbito académico se cuentan las graduaciones y las defensas de tesis entre otros eventos.

Pero también se considera entre estos rituales el del año nuevo. Así, el primer segundo del 2018 nace un ser, pero un ser viejo, pues ya tiene experiencia acumulada, que presenta una novedad: la perspectiva de un ciclo intacto que se abre en sus posibilidades para crear. No olviden que dentro de esa nueva perspectiva debe aparecer en los propósitos a cumplir dejar de ser sólo lectores del Boletín Fiscal de nuestra institucipon para convertirse en articulistas, así que a cumplir con los propósitos lo antes posible!

Que el 2018 sea un ciclo lleno de bendiciones y felicidad para ustedes y sus familias, y que avancemos en nuestro proyecto de vida, dentro del cual el tema profesional ocupa un lugar muy especial, enhorabuena y muchas felicidades!

Dr. Salvador Leaños Flores

IEE Plantel Monterrey

REFORMA FISCAL 2018 Y EL ACUERDO DE CERTIDUMBRE TRIBUTARIA

Fuente: Google

Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

NO HAY AUMENTO DE IMPUESTOS PARA 2018¿PERO QUÉ TAL LA FISCALIZACIÓNACTUAL DEL SAT?

A partir del año 2014 se estableció en nuestro país un cambio de fondo y fuerte en la política tributaria, con el fin de edificar un mejor sistema tributario, que fuera capaz de incorporar a la informalidad, de recaudar, y de disminuir en lo posible la evasión fiscal. En esta etapa, el actual gobierno (2012-2018), dio un claro mensaje a los agentes económicos (contribuyentes), a través de la firma de un Acuerdo de Certidumbre Tributaria, de: “No proponer nuevos impuestos, No aumentar las tasas de los impuestos existentes, No reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes”, salvo, en aquellas situaciones especiales que por eventos macroeconómicos se requiriera, tal fue el caso, el efecto Donald Trump a finales del año 2016, que presionó al tipo de cambio, y obligó a nuestro gobierno a emitir en Enero de 2017 un “Decreto de Repatriación de Capitales y Deducción Inmediata de Inversiones de Bienes Nuevos de Activo Fijo”. Asimismo, se estableció que derivado de la reforma energética aprobada a finales del año 2013, sería necesario estar haciendo ajustes al régimen fiscal del sector energético, para que Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Comisión Federal de Electricidad (CFE) pudieran estar en condiciones de operación. Sin embargo, a pesar de que para 2018 no se prevean nuevos impuestos o aumentos a los mismos, vale la pena reflexionar sobre cómo se encuentra la política tributaria hoy en día en nuestro país, y valorar la actuación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con los contribuyentes, teniendo todo esto como objetivo, prepararnos y estar listos para poder hacer frente al último año de gobierno, y lo que nos depare el futuro inmediato en materia impositiva.

La política fiscal en nuestro país ha sido una montaña rusa, pero con el fin de contextualizar qué somos y hacia dónde vamos en materia tributaria, recordemos que hay un antes y después de 1989. En la época Salinista se estableció un nuevo orden económico, político y social, que trajo como consecuencia un nuevo sistema fiscal mexicano. El cual solamente fue acomodándose y ajustándose en los siguientes tres sexenios (Zedillo - Fox - Calderón), pero la obra quedó incompleta, el abuso de los contribuyentes en el uso de la compra de facturas, y esquemas abusivos de evasión fiscal, se convirtieron en el “Deporte Nacional”. No es sino hasta este sexenio con Peña Nieto, y acorde a los tiempos actuales, donde se decide hacer uso de la tecnología y llevar a cabo una reforma fiscal más a fondo, donde la dependencia de nuestras finanzas públicas no fuera el ingreso petrolero como había sido en los últimos tres sexenios, e históricamente en nuestro país se apostó por una nueva política fiscal, basada en mejorar la recaudación, y eliminar la evasión fiscal. Se establecieron cinco pilares para esto:

1. Factura Electrónica (CFDI comprobante fiscal digital)

2. Contabilidad Electrónica

3. Buzón Tributario

4. Auditoría electrónica

5. Discrepancia fiscal para las personas físicas

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REFORMA FISCAL 2018 Y EL ACUERDO DE CERTIDUMBRE TRIBUTARIA

IEE Plantel Monterrey Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

La autoridad fiscal en los últimos años y hasta hoy en día, haciendo uso de los pilares anteriores, inició una nueva manera de fiscalizar. Parte de sus acciones han sido:

1. Calificación y verificación del domicilio fiscal y Registro Federal del Contribuyente (RFC) para determinar si es o no un verdadero contribuyente o una empresa fachada.2. Cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) para impedir que los contribuyentes continúen facturando.3. Publicación en la página del SAT y Diario Oficial de la Federación (DOF) de los contribuyentes incumplidos.4. Dilatación en devoluciones y compensaciones de saldos a favor de impuestos, si no se demuestra la “Materialidad de las Operaciones”, entiéndase la “Razón de Negocios”.5. Aplicación de cuestionarios y formularios para conocer las actividades de los contribuyentes.

Las acciones fiscalizadores mencionadas, han caído en la intimidación, y en algunos casos en la prepotencia por parte de las autoridades fiscales, convirtiéndose en un verdadero “Terrorismo Fiscal”, y una mala relación entre los agentes económicos (empresarios y empresas, locales e internacionales vs administración tributaria). Desafortunadamente, los creadores de la Reforma Fiscal 2014 consideran que es el precio que se debe pagar para crear una cultura fiscal de pago de impuestos y eliminación de la evasión fiscal. Pero como en todo, solamente se ve una cara de la moneda, se parte de la premisa, de que todos somos evasores fiscales y por unos la llevan todos. Además, no se ve todo el entorno, es decir, sigue la ineficiencia en el gasto público, y el manejo político y social del país sigue dejando mucho que desear.

De mal en peor, recientemente, el pasado 08 de mayo de 2017, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal mediante un oficio interno enviado a los Administradores Centrales y Desconcentrados de la Administración General De Auditoría Fiscal Federal y Directos Generales de Fiscalización de Auditoría Fiscal de las Entidades Federales, dio a conocer que las autoridades fiscales han aprendido desde 2014 a fiscalizar de manera diferente. Hoy en día conceptualizan a un contribuyente como la parte integral de una red de entidades, empresas, y de operaciones con las que se relacionan, ya sea de manera natural o artificialmente para cometer evasión fiscal. Por lo cual, actualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca crear una nueva guía de fiscalización coordinada a nivel nacional para poder atrapar a los contribuyentes que continúan efectuando operaciones apócrifas y que dañan las finanzas públicas. Así como también, establecer medidas de identificación, marcaje, control y seguimiento del comportamiento fiscal, expedición de comprobantes fiscales y congruencia en la contabilidad electrónica, y estructura operativa de los contribuyentes. Con esta nueva acción, que trajo como consecuencia la modificación de la Factura electrónica a partir de Julio 2017, pero que será obligatoria a partir de Diciembre de 2017 (CFDI versión 3.3. anexo 20), se buscará fiscalizar de manera más eficiente desde la expedición de la facturación, y esto traerá como consecuencia nuevamente una confrontación entre contribuyentes y autoridades fiscales en su implementación, y como se mencionó anteriormente, “por unos la llevan todos”.

Fuente: Google

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A la luz de lo anterior, lo que se inició en 2014 con el actual gobierno, es incierto hasta ver quién quedará en el poder para el siguiente sexenio. Sin embargo, el pensar y actuar de la autoridad fiscal por lo que resta de 2017 y 2018, será que todos somos evasores, hasta no demostrar lo contrario. Seguirá el afán recaudador, cada vez como mayor información de los contribuyentes para su fiscalización. Por lo cual, consideramos prudente para hacer frente a la nueva relación “Contribuyente- Autoridad Fiscal”, reflexionar en lo siguiente:

1. En nuestro plan de negocios y patrimonial, “Si hacemos planeación financiera y fiscal, dentro del marco legal, lo hacemos conscientemente y conocemos los beneficios vs los riesgos”.

2. Contamos con un adecuado aparato administrativo - operativo, y sistema contable que cumpla cabalmente con los requisitos actuales del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

3. Existen medidas operativas y jurídicas de prevención; así como de defensa ante los actos de fiscalización actuales del SAT.

Reitero, a pesar de tener un sexenio lleno de subidas y bajadas como una montaña rusa, el cambio en la manera de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra en su etapa inicial. Por lo cual, nos esperamos a ver que pasa, y hasta que nos golpee un acto de fiscalización reaccionamos, o nos preparamos para hacer frente a los nuevos tiempos en materia impositiva con una tendencia más recaudatoria, que de un verdadero cambio en la política fiscal y social del país.

¿Usted qué opina?

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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Doctorado en Ciencias de lo Fiscal. Maestría en Impuestos. Contador Público y Auditor. Licenciado en Administración Financiera. Diplomado en Imposición Internacional ITAM-Duke University. 28 años de experiencia en materia fiscal y financiera.

Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

Egresado del IEE

Fuente: Google

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REFORMA FISCAL 2018 Y EL ACUERDO DE CERTIDUMBRE TRIBUTARIA

IEE Plantel Monterrey Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

Desde hace más de dos décadas, la Administración Tributaria de nuestro país ha implementado sistemas electrónicos de control de la tributación, haciendo cada vez más automatizada la fiscalización de los contribuyentes, pero no sólo eso, se obliga también cada vez más a que el contribuyente utilice los medios electrónicos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de estas obligaciones nace la pregunta: ¿ESTAMOS PREPARADOS?

En efecto, se podría pensar que es un poco tarde para realizar este cuestionamiento, sin embargo, no lo considero así, pues si bien es cierto que tenemos cada vez más obligaciones que cumplir a través de medios electrónicos también es cierto que no todos los contribuyentes tienen acceso a estos medios y por lo tanto, se ven obligados de alguna manera a evadir su obligación fiscal más básica que es: pagar impuestos.

En nuestros días parece que la forma ha superado al fondo en importancia fiscal, exigiendo al ciudadano en general utilizar medios que muchas veces no tienen al alcance. Estos razonamientos me llevaron a realizar un estudio de campo para conocer la situación real de los contribuyentes que realizan alguna actividad económica, considerados de baja capacidad administrativa, tanto en un medio urbano, como lo es la Ciudad de Guadalajara, como un medio rural representado por Talpa de Allende, ambos municipios del estado de Jalisco.

En primer lugar se analiza si los contribuyentes tienen formación en el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), y después de estudiar la historia de la educación de México, analizar los planes de estudios oficiales de la educación básica y media básica se llega a la conclusión que, al menos en papel, los gobiernos han tenido programas para incluir la capacitación para el uso de herramientas electrónicas, sin embargo, con tan pobres resultados que no son medibles, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE, 2015) y al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE, 2015). Por lo tanto, en general los mexicanos no han tenido acceso a la formación en el uso de los medios digitales. Los programas de formación en medios digitales en nuestro país han sido los siguientes:

Fuente: Google

FISCALIDAD DIGITAL: ¿ESTAMOS PREPARADOS?

Nombre del programa Vigencia

Red Escolar

Enciclomedia

Habilidades Digitales para Todos

Programa de Inclusión yAlfabetización Digital

MiCompu.mx

@prende

@prende 2.0

1997-2004

2004-2010

2009-2012

2013

2013

2014-2015

2016-a la fecha

IEE Plantel Guadalajara

Texto: Dra. María Teresa Montes Muñoz

Fuente: Google

Fuente: Elaborada por el autor

11www.iee.edu.mx

IEE Plantel Guadalajara Texto: Dra. María Teresa Montes Muñoz

FISCALIDAD DIGITAL:¿ESTAMOS PREPARADOS?

En segundo lugar, se analiza si los contribuyentes tienen una adecuada formación en temas fiscales, este tópico fue estudiado en el Boletín Fiscal publicado en marzo de 2017, bajo el nombre de “Los Intentos Fallidos de la Educación Fiscal en México”, concluyendo que ésta es prácticamente inexistente.

En tercer lugar, se estudia si los mexicanos cuentan con acceso a TIC e Internet, dado que éstas son herramientas imprescindibles para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con alarmantes resultados: a junio de 2016, solo el 59% de la población en general contaba con acceso a estas herramientas y solo el 25.5% de las microempresas usan equipo de cómputo y solo el 6.7% usan internet (INEGI, 2016). De lo anterior se concluye que los contribuyentes en general no pueden cumplir sus obligaciones fiscales a través de medios electrónicos.

Fuente: Google

Tomando como base los tópicos anteriormente citados, se realizan encuestas directamente con la población económicamente activa, encontrando los siguientes resultados:

Cuadro comparativo de resultados entra las Zonas Urbana y Rural

Zona Urbana(Guadalajara) Comentarios

Zona Rural(Talpa de Allende)

Edades 17 a 71 años 18 a 75 años

Sector económico

Comercio 58%Servicios 38%Industria 2%Otros 2%

Comercio 83.33%Servicios 7.14%Industria 2.38%Agricultura 7.14%

Fuente: Google

Fuente: Elaborada por el autor

Fuente: Elaborada por el autor

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Ambas muestras tienen representatividad en todas las edades.

Tanto en la zona rural como en la urbana, el comercio es la principal actividad económica. Y se observa que en la zona urbana el sector de servicios es significativo.

IEE Plantel Guadalajara

FISCALIDAD DIGITAL:¿ESTAMOS PREPARADOS?

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría enImpuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Socio fiscalista de Corporativo Nuño Montes, S.C. Catedrático de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Dra. María Teresa Montes Muñoz

Docente del IEE

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Fuente: Google

Se encuentraninscritos en el

Registro Federal de Contribuyetnes (RFC)

55%

Cuentan con algúnequipo electrónico

58%

87% 63.16%

Fuente: Google

¿Con qué tipo deequipo cuentan?

(los que sí cuentancon uno)

Teléfono inteligente 95.4%Computadora portátil 35.6%Comp. de escritorio 32.2%Tableta electrónica 24.1%

¿Saben usar el equipo?

Teléfono inteligente 100%Computadora portátil 25%Comp. de escritorio 16.67%Tableta electrónica 8.33%

82% 55%

Fuente: Google

Cuentan con conexióna Internet

81% 56%

Con los resultados anteriores es notable que una gran parte de la población económicamente activa, por principio de cuentas no se encuentra inscrita al RFC y por otro lado, no cuentan con los elementos materiales, tecnológicos ni humanos para cumplir con sus obligaciones en materia electrónica. Llegamos a la conclusión: NO TODOS LOS MEXICANOS ESTÁN LISTOS PARA LA FISCALIDAD DIGITAL.

BIBLIOGRAFÍAINEE. (2016 a). Resultados Nacionales 2015 Matemáticas. Instituto Nacional para la Evaluaciónde la Educación, México.INEGI. (2016). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Aguascalientes.OCDE. (2015). Students, Computers and Learning: Making the connection. París: OECD Publishing.

13www.iee.edu.mx

Texto: Dra. María Teresa Montes Muñoz

Pareciera no haber diferencia significativa entre las zonas rural y urbana de las personas que están inscritas al RFC.

En la zona rural es menor el porcentaje de personas que cuentan con un equipo electrónico. Aun así, es de resaltar que más del 50% cuentan con uno.

Por mucho, los teléfonos inteligentes son el equipo con el que más se cuenta en ambas zonas.

Es mucho mayor el porcentajede personas que saben usar el equipo electrónico en la zonaurbana.

Es mucho mayor el porcentaje de personas cuentan con conexión a Internet en la zonaurbana. Es notable que en la zona rural la razón principal porla que no se cuenta con esta herramienta es porque en el 21% de los casos, no se cuenta con este servicio en su población.

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) requieren de cambios importantes para que puedan modernizarse y crecer. Para ello, necesitan transformarse. Pero no es posible pensar en la PYME sin asociarla al propietario. Las características del líder son las que le imprimirán el sello particular a la forma de trabajar de su empresa. Así, se encontrará a empresarios cuya orientación al orden sea tan importante que tendrán sistemas administrativos robustos, aunque no necesariamente la operación tenga esa misma característica. Otros, orientados a la labor, ejecutarán los procesos necesarios para que el trabajo salga adelante, aunque la administración y la comercialización no tengan ese énfasis. Otros más, venderán con habilidad y astucia, aunque el trabajo no sea el mejor, ni la administración sea lo suficientemente eficiente. En general, el empresariado tiene una combinación particular de estas características, que los llevará a enfatizar o a descuidar alguno de estos aspectos, rompiendo el equilibrio que éstos deben tener.

Las PYME son consideradas como una nueva modalidad de articulación productiva, y un factor dinámico en los cambios estructurales contemporáneos, a pesar de haber recibido serios cuestionamientos por su presunta informalidad y escasa formación empresarial (Gutiérrez Ossa, Gutiérrez Londoño, & Asprilla Mosquera, 2013). Una contradicción es que parece haber un consenso de que resulta imperante diferenciar el comportamiento de las PYME, separándola de la teoría de las grandes empresas.

INTRODUCCIÓN

1Adaptado de la ponencia presentada en el XVIII Congreso Nacional e Internacional de Estudiantes de Ciencias Contables y Finanzas: el reto ante el desarrollo logístico y portuario, en Barrancabermeja, Colombia.2Aunque los empleos que ofrecen no necesariamente son duraderos ni de alta calificación.

IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Gabriel Góngora Biachi

Sin embargo, en los análisis de las dificultades de este grupo de empresas se habla de problemas de estructura, de procedimientos administrativos y de sistemas de información o de escasa asistencia a los mercados internacionales, y falta de planeación financiera, pretendiendo analizarla bajo la teoría empresarial convencional. Así, estudios sobre la PYME, como el de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señalan que cuando se analiza el sector, se suele considerar a las empresas en forma individual. Así, parece ser que estas empresas aportan muy poco a la economía, siendo que se debe tomar en cuenta holísticamente al sector y su aporte a la economía y al empleo2 , bajo el enfoque de economía comunitaria (NU. CEPAL, 2009).

Fuente: Google

Fuente: GoogleFuente: Google

ENTENDIENDO AL EMPRESARIO

PYME¹

14www.iee.edu.mx

Yoguel (1998) señala que son la propiedad y la dirección de la empresa las principales características que diferencian a las PYME de las Grandes Empresas, convergiendo ambas en su dueño, cuya interpretación del mundo no es profesional, y hace que las decisiones que se toman estén más relacionadas con las visiones de propietario, que con estudios y estrategias empresariales.

COMPRENDIENDO EL CONTROL Y EL PODER EN LA PYME

El capital de la PYME es proporcionado por uno o dos propietarios que se establecen como personas físicas o bien como sociedades o asociaciones de diversa índole. En este tipo de empresas, predominan el carácter familiar, y son los propietarios los que dirigen a la empresa con una administración rara vez profesionalizada. Lo anterior pudiera ser explicado desde la Teoría de la Agencia, (Jensen y Meckling, citados por Martínez Hernández y Arreola Rivera, 2017), que plantea los problemas de intereses que tienen los directivos y propietarios de una empresa. Para el caso de las PYME, los problemas se presentan porque los dueños de las compañías tienen todo el poder, delegando algunas decisiones en otras personas, como gerentes o asesores, con el temor de que éstas, aprovechándose de su capacidad de decisión, atiendan sus intereses personales por encima de los intereses del propietario (Martínez Hernández & Arreola Rivera, 2017).

La dificultad emocional por parte del empresario de desprenderse de determinado liderazgo y de poder dentro de la empresa, hace que valore como imprescindible su presencia al frente de la misma, que considere como insuficiente a la preparación de otros administradores para hacerse cargo de sus funciones, o que contemple a la transición generacional como una amenaza para la supervivencia de la empresa y la sana convivencia de la familia (Asta, 2016). Aunque el cambio generacional traiga como consecuencia que la nueva generación enfrente los desafíos empresariales con nuevas visiones y mayor uso de la tecnología, existirá la resistencia del propietario de asumir los nuevos retos. En este sentido, para hacer una transformación dentro de la organización, el primer paso es cambiar la mentalidad de las personas, empezando por la gerencia (Chiavenato, 2004).

Así, el empresario se enfrenta a dos retos: cambiar él, y convivir con colaboradores que son capaces de usar (y usan) nuevas tecnologías, con la resistencia, el estrés yel esfuerzo de adaptación que este proceso conlleva, y tienden a reaccionar con conductas defensivas, ante situaciones que perciben como amenazas a su status quo (Zuinaga de Mazzei, 2014).

Otro tema relativo al poder y al control es la asociación. En un ambiente centralizado de control y de poder, resulta problemático para el propietario de la PYME cederlos o compartirlos. Una asociación habitualmente contempla una empresa conjunta y democráticamente controlada, y el control y poder individual contrasta el sentido natural del ser humano de ser gregario, por la preocupación de perder dicho poder y control al agruparse, aunque esto último represente ventajas competitivas. “El modelo cooperativo está estructurado sobre unas características o valores esenciales tales como la ayuda mutua, la colaboración, la solidaridad, la responsabilidad y la unión de esfuerzos, con miras a la satisfacción de las necesidades de sus asociados, sus familias y la comunidad en general” (CONFECOOP, 2009). No se debe desestimar la participación de otros socios, que pueden aportar experiencia, además de recursos financieros frescos.

Fuente: Google

IEE Plantel Mérida Texto: Dr. Gabriel Góngora Biachi

ENTENDIENDO AL EMPRESARIO PYME

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El empresario PYME es resistente a los cambios en su negocio. Si la cultura organizacional es la forma en que la empresa ha aprendido a manejar su medio ambiente, mezclando supuestos, conductas, relatos, mitos, metáforas y otras ideas (Schein, 1988), la correspondiente a la PYME se acerca más a usos y costumbres locales, y con características de clan3, muchas de ellas lejos de la innovación. Un paradigma vigente es la creencia de que la innovación, la mejora tecnológica y la transferencia de tecnología aplicada a actividades productivas, son impulsores del crecimiento económico ante la globalización (García, 2004). Sin embargo, la motivación a innovar no es lo suficientemente clara. Sáez, García, Palao y Rojo (2017) refieren que es ante las amenazas de su competencia que las empresas responden con innovación, ya sea ofreciendo menores precios, mejores condiciones de venta y ventajas comparativas, o bien la estimulan “a ponerse al día” en tecnología, en búsqueda de la preferencia del consumidor.

Siendo las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) una excelente expresión del uso de tecnologías innovadoras llama la atención que las PYME no las utilicen como ventaja competitiva. En un estudio realizado por Sabido Domínguez, García Pérez de Lema, & Góngora Biachi (2013) se muestra que las PYME tienen suficiente infraestructura de Hardware y Software, pero no la utilizan en asuntos relacionados con el negocio (como comercio digital, uso de bases de datos, transferencias electrónicas de fondos, etc.), rebatiendo el argumento de que las PYME no invierten lo suficiente en TIC.

CONCLUSIÓN

La tentación de describir al empresario PYME de acuerdo a la teoría de la gran empresa ha sido mucha. Esa puede ser la razón de buscar herramientas para transformarlas que no toman en cuenta sus características proponiendo tratamientos para males que quizá no padece. La transformación no es un programa gubernamental. Es un cambio de actitud y de paradigmas en el comportamiento social y empresarial. Implica hacer cosas; pero para hacerlas, hay que querer hacerlas.

Se vislumbran varios desafíos para los actores interesados en la transformación de las PYME, incluyendo a sus propietarios y directivos: i) Para la academia y las universidades: recopilar la información existente, y con ello desarrollar la teoría del empresario PYME, donde se redefinan conceptos como estructura de la empresa, líneas de mando, planeación estratégica, plan de negocios, sistemas de información, etc., en un nuevo caudal de propuestas sobre la configuración del negocio, la operación del mismo, los motivos y motivadores del empresario y los impactos locales de las PYME, incluyendo el entendimiento de la cosmovisión que tiene el empresario; ii) Para las instituciones de gobierno: utilizar la información sobre este tipo de empresas para definir políticas públicas que faciliten la creación, la operación y la cooperación empresarial que estimule conocer y asistir a nuevos mercados; iii) Para los organismos empresariales, los capacitadores y los diferentes actores que inciden en las PYME: reconocer las características del empresario PYME, para proveerlos de las competencias que requiere, más que cursos y conferencias que lo informen; iv) Para los empresarios: segregar los usos y costumbres positivos de los negativos, actuando en contra de la corrupción y la ilegalidad; v) Para la sociedad en general: preferir consumir productos locales, promover leyes de convivencia social que susciten un ambiente de concordia y desarrollo. Asumir los retos del trabajo comunitario sobre los intereses particulares. Cuidar el entorno, los recursos naturales y la salud comunitaria, para que las actividades cotidianas se desarrollen con normalidad. La tarea no es sencilla, pero con la concurrencia de cada parte proponiendo las alternativas de solución para cada caso, se logrará la meta de desarrollar a la pequeña y mediana empresa.

3Características de un clan: valores y objetivos compartidos, cohesión, implicación de los empleados, compromiso, sentido del “nosotros”, equipos de trabajo, consenso. Espacio de trabajo: amistoso, en el que las personas comparten mucho de sí mismos. Líderes: mentores, figuras paternas. Meta a largo plazo: beneficio del desarrollo individual con una moral y cohesión alta. Tarea de gestión: potenciar a los empleados y facilitar el compromiso, la participación y la lealtad [Cameron y Quinn (1999) adaptado por Morcillo (2007)].

Fuente: Google

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IEE Plantel Mérida Texto: Dr. Gabriel Góngora Biachi

ENTENDIENDO AL EMPRESARIO PYME

Doctor en Contaduría por la Universidad de Cantabria, España. Maestro en Finanzas por UADY. Es candidato al grado de Doctor en Planeación Estratégica de Ingeniería y Tecnología por la Universidad Anáhuac. Investigador de IEE Plantel Mérida. Asesor metodológico de titulación y Catedrático de Posgrado.

Dr. José Gabriel Góngora BiachiDocente del IEE

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

REFERENCIAS

-Asta, M. (diciembre de 2016). Iniciativas Empresariales Obtenido de El proceso de cambio generacional en la empresa familiar: http://www.iniciativasempresariales.com/blog/el-proceso-de- cambio-generacional- en-la- empresa-familiar/-Chiavenato, I. (2004). Comportamiento Organizacional: la dinámica del éxito en las organizaciones. México: Thomson.-CONFECOOP. (agosto de 2009). Las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Obtenido dehttp://confecoop.coop/observatorio/11/files/doc11.pdf-García, J. (2004). El crecimiento económico en México y sus determinantes. Un análisis histórico. Hitos de ciencias económico-administrativas, 13-20.-Gutiérrez Ossa, J. A., Gutiérrez Londoño, J. M., & Asprilla Mosquera, E. (2013). Dimensión de la gestión tecnológica en las PYMES: perspectiva colombiana. Económicas CUC, 13-24.-Martínez Hernández, J. E., & Arreola Rivera, R. (2017). De la teoría a la práctica: las PYMES como herramienta en la economía de México y en la creación de empleos. CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales.-Morcillo, P. (2007). Cultura e innovación empresarial: la conexión perfecta. España: Thomson.-NU. CEPAL. (2009). Manual de la micro, pequeña y mediana empresa: una contribución a la mejora de los sistemas de información y el desarrollo de las políticas públicas. https://www.cepal.org/es/publicaciones/2022-manual- la-micro- pequena-mediana-empresa-contribucion- la-mejora- sistemas.-Sabido Domínguez, T., García Pérez de Lema, D., & Góngora Biachi, G. (2013). El uso de las TIC enlas PYME y su relación con el rendimiento. XVIII Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática (págs. 1-20). México, D.F.: UNAM.-Saéz, F., García, O., Palao, J., & Rojo, P. (19 de septiembre de 2017). Innovación tecnológica en lasempresas. Obtenido de Temas básicos:www.gsi.dit.upm.es/~fsaez/innovaciontecnologica.html-Schein, E. (1988). Organisational culture. Working paper. Massachussets: Sloan School of Management MIT.-Yoguel, G. (1998). El ajuste empresarial frente a la apertura: la heterogeneidad de las respuestas de las Pymes. Desarrollo Económico, 177-198.-Zuinaga de Mazzei, Z. (2014). Resistencia al cambio organizacional en una pequeña y mediana empresa (PyME) del sector industrial. Telos, 226-242

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Fuente: Google

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IEE Plantel Mérida Texto: Dr. Gabriel Góngora Biachi

ENTENDIENDO AL EMPRESARIO PYME

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Mtro. Teodoro Briseño Maldonado

Durante la primera quincena de marzo del año en curso, el Grupo de Acción Financiera Internacional practicó a México una ronda evaluatoria, a efecto de verificar el grado de cumplimiento de nuestro país a las 40 Recomendaciones emitidas por dicho Organismo, destacando de dicha evaluación, tanto los aspectos técnicos o normativos, como los aspectos de eficiencia.

En el primer caso, podemos considerar que se cumplió adecuadamente ya que se cuenta con los aspectos normativos que permiten regular la materia de una manera apropiada, más aún considerando que como actividades preparatorias a la Evaluación Mutua, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación a partir del 24 de febrero de 2017, reformas a las disposiciones de carácter general que en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) le son aplicables a los distintos sectores que integran el sistema financiero nacional; mientras que en los aspectos de eficiencia, tendremos que esperar a la plenaria que en el próximo mes de octubre llevará a cabo el citado Grupo en la ciudad de París.

Con motivo de las mencionadas reformas, se establece ahora el uso de una metodología para que las entidades financieras puedan evaluar los riesgos y aplicar los mitigantes a los mismos conforme el nuevo enfoque, a fin de evitar que sean utilizadas para la realización del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Fuente: Google

LA IMPORTANCIA DE UNA METODOLOGÍA PARA EVALUAR EL RIESGO DE UNA ENTIDAD FINANCIERA

Aspectos relevantes de las reformas:1. Se adiciona un nuevo capítulo para establecer que las entidades financieras elaboren una metodología para evaluar sus riesgos.2. Se modifican los umbrales relativos a operaciones relevantes e inusuales.3. Se precisa el plazo para el envío de reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes a tres días hábiles, a partir de que hayan sido dictaminadas por el Comité de Comunicación y Control de la propia entidad.4. Se adiciona la figura de Oficial de Cumplimiento interino, quien podrá durar en el encargo hasta noventa días durante un año calendario.5. El informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2017, se deberá ajustar a los lineamientos que para tal efecto emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).6. La CNBV podrá revisar y ordenar modificaciones a la metodología cuando la entidad no considere una debida administración de riesgos, así como solicitar un plan de acción para que se adopten medidas para gestionar y mitigar los riesgos.7. Se precisan ahora los requisitos para la designación de los Oficiales de Cumplimiento.8. Se modifican los umbrales para los reportes de operaciones relevantes e inusuales, así como en mecanismos de escalamiento de aprobación interna.9. La SHCP, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), emitirá guías o mejores prácticas para la identificación de propietarios reales, previa opinión de la CNBV.10. La CNBV emitirá lineamientos para llevar a cabo una evaluación de riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades financieras, derivado de sus productos, servicios, prácticas o tecnologías con las que operan.Fuente: Google

Desde hace más de dos décadas, la Administración Tributaria de nuestro país ha implementado sistemas electrónicos de control de la tributación, haciendo cada vez más automatizada la fiscalización de los contribuyentes, pero no sólo eso, se obliga también cada vez más a que el contribuyente utilice los medios electrónicos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de estas obligaciones nace la pregunta: ¿ESTAMOS PREPARADOS?

En efecto, se podría pensar que es un poco tarde para realizar este cuestionamiento, sin embargo, no lo considero así, pues si bien es cierto que tenemos cada vez más obligaciones que cumplir a través de medios electrónicos también es cierto que no todos los contribuyentes tienen acceso a estos medios y por lo tanto, se ven obligados de alguna manera a evadir su obligación fiscal más básica que es: pagar impuestos.

En nuestros días parece que la forma ha superado al fondo en importancia fiscal, exigiendo al ciudadano en general utilizar medios que muchas veces no tienen al alcance. Estos razonamientos me llevaron a realizar un estudio de campo para conocer la situación real de los contribuyentes que realizan alguna actividad económica, considerados de baja capacidad administrativa, tanto en un medio urbano, como lo es la Ciudad de Guadalajara, como un medio rural representado por Talpa de Allende, ambos municipios del estado de Jalisco.

En primer lugar se analiza si los contribuyentes tienen formación en el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), y después de estudiar la historia de la educación de México, analizar los planes de estudios oficiales de la educación básica y media básica se llega a la conclusión que, al menos en papel, los gobiernos han tenido programas para incluir la capacitación para el uso de herramientas electrónicas, sin embargo, con tan pobres resultados que no son medibles, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE, 2015) y al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE, 2015). Por lo tanto, en general los mexicanos no han tenido acceso a la formación en el uso de los medios digitales. Los programas de formación en medios digitales en nuestro país han sido los siguientes:

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IEE Plantel Ciudad de México

LA IMPORTANCIA DE UNA METODOLOGÍA PARA EVALUAR EL RIESGO DE UNA ENTIDAD FINANCIERA

Texto: Mtro. Teodoro Briseño Maldonado

Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las reformas a las Disposiciones de carácter general establecieron los siguientes plazos, dependiendo de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reformas y de acuerdo el sector de que se tratara. Para fines ejemplificativos, se toma en cuenta la publicación del 9 de marzo de 2017:

Para la SHCP:

1. 90 días naturales para emitir las guías o mejores prácticas para la identificación de propietarios reales (La Unidad de Banca, Valores y Ahorro ya emitió los Lineamientos para la identificación del Propietario Real).

2. 240 días naturales para dar a conocer guías o lineamientos para el acceso a las Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) a determinados recursos, derechos o bienes, así como actos, operaciones o servicios que tengan con algún cliente que se encuentre en las Listas de Personas Bloqueadas (El plazo vence el 5 de noviembre de 2017).

Para la CNBV:

1. 90 días naturales para emitir la Guía para la elaboración de una Metodología de evaluación de riesgos en materia de Prevención de operaciones con recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo (La Comisión emitió la Guía el 29 de mayo, antes de que venciera el plazo el 8 de junio).

Para las entidades financieras:

1. 45 días naturales para contar con un Cronograma de Trabajo (El plazo venció el 23 de abril de 2017).

2. 360 días naturales para actualizar su sistema automatizado (El plazo vence el 5 de marzo de 2018).

3. 360 días naturales para comenzar a recabar información conforme a las obligaciones establecidas en las reformas e introducirlas en el sistema automatizado (El plazo vence el 5 de marzo de 2018).

4. 360 días naturales para que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su Manual de PLD/FT con las modificaciones respectivas (Vence el 5 de marzo de 2018).

5. 360 días naturales para que cumplan con las demás obligaciones establecidas en reformas a las DCG (Vence el 5 de marzo de 2018).

6. Modificar sus estructuras internas cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer los medios electrónicos y el formato oficial que para tal efecto establezca.

Ahora bien, para poder comprender la importancia de la implementación de la metodología y la evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo, es necesario referirnos a la primera de las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, en el sentido de que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de Lavado de activos y de Financiamiento del Terrorismo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.

De igual forma, dicha recomendación establece que con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el Lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.

Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el Régimen Antilavado de activos y contra el Financiamiento del Terrorismo y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI).

Fuente: Google

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Licenciado en Derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México. Laboró 36 años en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Director General en el Despacho TMSourcing, S.A.P.I. de C.V.

Mtro. Teodoro Briseño Maldonado

Docente del IEE

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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Cuando los países identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes Antilavado de activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, aborden adecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesgos menores, éstos pueden optar por permitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFI bajo determinadas condiciones, aunque al mismo tiempo, deben exigir a las entidades financieras que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos en la materia.

En ese sentido, las reformas en comentario señalan que la metodología deberá establecer los procesos para identificar, medir y mitigar los riesgos para lo cual se deberán tomar en cuenta, los factores de riesgo que para tal efecto se hayan identificado, así como la evaluación nacional de riesgos y sus actualizaciones.

Para tal efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió la Guía para la elaboración de una Metodología de evaluación de riesgos en materia de Prevención de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo que la entidad deberá considerar para un mejor cumplimiento en la elaboración de su propia Metodología.

El objetivo de la Guía es señalar los criterios mínimos que se deben considerar para el mejor cumplimiento a lo previsto en el Capítulo II Bis de las Disposiciones de carácter general.

Con base en lo anterior, la Metodología deberá establecer los procesos para la identificación, medición y mitigación de los riesgos de la entidad, para lo cual se deberá tomar en cuenta los elementos de riesgo y sus correspondientes indicadores.

La Metodología de Evaluación de Riesgos debe proporcionar de una manera exhaustiva la identificación, la evaluación y el entendimiento de los riesgos, presentándolos de una manera clara, concisa y organizada, y permitir identificar el nivel de riesgo que tiene la entidad en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo y comprender el nivel de riesgo le permitirá a la sociedad aplicar los procesos de gestión de riesgos adecuados a las características propias de la entidad financiera, así como identificar y mitigar las deficiencias que tenga en sus procedimientos.

Por lo anterior, se destaca la importancia de que las entidades financieras elaboren una Metodología que les permita identifica y evaluar los riesgos, así como aplicar los mitigantes a los mismos conforme el nuevo enfoque, a fin de evitar que sean utilizadas para la realización de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

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IEE Plantel Ciudad de México

LA IMPORTANCIA DE UNA METODOLOGÍA PARA EVALUAR EL RIESGO DE UNA ENTIDAD FINANCIERA

Texto: Mtro. Teodoro Briseño Maldonado

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) requieren de cambios importantes para que puedan modernizarse y crecer. Para ello, necesitan transformarse. Pero no es posible pensar en la PYME sin asociarla al propietario. Las características del líder son las que le imprimirán el sello particular a la forma de trabajar de su empresa. Así, se encontrará a empresarios cuya orientación al orden sea tan importante que tendrán sistemas administrativos robustos, aunque no necesariamente la operación tenga esa misma característica. Otros, orientados a la labor, ejecutarán los procesos necesarios para que el trabajo salga adelante, aunque la administración y la comercialización no tengan ese énfasis. Otros más, venderán con habilidad y astucia, aunque el trabajo no sea el mejor, ni la administración sea lo suficientemente eficiente. En general, el empresariado tiene una combinación particular de estas características, que los llevará a enfatizar o a descuidar alguno de estos aspectos, rompiendo el equilibrio que éstos deben tener.

Las PYME son consideradas como una nueva modalidad de articulación productiva, y un factor dinámico en los cambios estructurales contemporáneos, a pesar de haber recibido serios cuestionamientos por su presunta informalidad y escasa formación empresarial (Gutiérrez Ossa, Gutiérrez Londoño, & Asprilla Mosquera, 2013). Una contradicción es que parece haber un consenso de que resulta imperante diferenciar el comportamiento de las PYME, separándola de la teoría de las grandes empresas.

IEE Plantel Monterrey

Texto: Lic. Joaquín Cazares Hernández

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de la que es miembro México busca mejorar la productividad y por lo tanto el crecimiento económico y el bienestar social mediante la competencia económica.

Parte del esfuerzo para lograr lo anterior se ve reflejado en el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Esta intención y otros esfuerzos no han encontrado suficiente apoyo en México y por lo tanto no se han alcanzado las metas que se han trazado.

Por lo tanto, es necesario determinar si efectivamente existen beneficios derivados del Convenio celebrado.

Los tratados internacionales tienen su fundamento legal en el Artículo 10 de la Constitución Política, que permite al Estado Mexicano celebrarlos con otros Estados, asimismo se establecen los límites en cuanto al respeto de las garantías individuales expresado en el mismo ordenamiento delimitando el poder de la autoridad.

El Modelo de Convenio tributario sobre la renta y sobre el patrimonio de la OCDE considera los convenios para evitar la doble tributación con el fin de mejorar el intercambio comercial y la competencia. El pago de los dividendo se beneficia al permitir que no se retenga el impuesto sobre la renta cuando el beneficiario efectivo sea una persona moral que posea más del 10% del capital de la persona moral. Esto permite a las empresas retirar sus dividendos sin retención alguna y pagar el impuesto en el país de origen a la tasa vigente.

CUMPLE SU PROPÓSITO EL CONVENIO ENTRE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Fuente: Google

ARTÍCULO 10 DIVIDENDOS

1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. Sin embargo, estos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos, y según la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder de:

a) 0 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos; b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. 1

Fuente: Google

1 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

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Yoguel (1998) señala que son la propiedad y la dirección de la empresa las principales características que diferencian a las PYME de las Grandes Empresas, convergiendo ambas en su dueño, cuya interpretación del mundo no es profesional, y hace que las decisiones que se toman estén más relacionadas con las visiones de propietario, que con estudios y estrategias empresariales.

COMPRENDIENDO EL CONTROL Y EL PODER EN LA PYME

El capital de la PYME es proporcionado por uno o dos propietarios que se establecen como personas físicas o bien como sociedades o asociaciones de diversa índole. En este tipo de empresas, predominan el carácter familiar, y son los propietarios los que dirigen a la empresa con una administración rara vez profesionalizada. Lo anterior pudiera ser explicado desde la Teoría de la Agencia, (Jensen y Meckling, citados por Martínez Hernández y Arreola Rivera, 2017), que plantea los problemas de intereses que tienen los directivos y propietarios de una empresa. Para el caso de las PYME, los problemas se presentan porque los dueños de las compañías tienen todo el poder, delegando algunas decisiones en otras personas, como gerentes o asesores, con el temor de que éstas, aprovechándose de su capacidad de decisión, atiendan sus intereses personales por encima de los intereses del propietario (Martínez Hernández & Arreola Rivera, 2017).

La dificultad emocional por parte del empresario de desprenderse de determinado liderazgo y de poder dentro de la empresa, hace que valore como imprescindible su presencia al frente de la misma, que considere como insuficiente a la preparación de otros administradores para hacerse cargo de sus funciones, o que contemple a la transición generacional como una amenaza para la supervivencia de la empresa y la sana convivencia de la familia (Asta, 2016). Aunque el cambio generacional traiga como consecuencia que la nueva generación enfrente los desafíos empresariales con nuevas visiones y mayor uso de la tecnología, existirá la resistencia del propietario de asumir los nuevos retos. En este sentido, para hacer una transformación dentro de la organización, el primer paso es cambiar la mentalidad de las personas, empezando por la gerencia (Chiavenato, 2004).

CUMPLE SU PROPÓSITO EL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COREA

IEE Plantel Monterrey Texto: Lic. Joaquín Cazares Hernández

Tabla 1.

Se decreta un dividendo de $5 millones por un

establecimiento permanente en Corea a una

persona moral en México.

La persona moral en México posee más del 10% del

capital de la empresa residente en Corea.

DIVIDENDO

TASA DE RETENCIÓN DE ACUERDO AL CONVENIO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) A RETENER

$

$

5,000,000.00

0%

DIVIDENDO

TASA DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN COREA

$5,000,000.00

$1,000,000.00

20%

TASA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MEXICO

UTILIDAD FISCAL POR EL DIVIDENDO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR EN MEXICO

ISR A PAGADO EN COREA POR LA SOCIEDAD

ISR POR PAGAR EN MEXICO

$5,000,000.00

$1,500,000.00

$1,000,000.00

$500,000.00

30%

Adicionalmente al impuesto que no se retendría por el pago de los dividendos al establecimiento permanente en México, este último puede acreditarse el impuesto corporativo proporcional efectivamente pagado por la persona moral en Corea.

1. Con arreglo a las disposiciones, y sin perjuicio a las limitaciones de la legislación de México (conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales), México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano: Convenio entre México y Corea Tratados para evitar la doble tributación 282

a) el impuesto sobre la renta pagado a Corea por o por cuenta de dicho residente, y

b) en el caso de una sociedad propietaria de al menos 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de una sociedad residente en Corea y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe los dividendos, el impuesto sobre la renta pagado a Corea por la sociedad que distribuye dichos dividendos, o por cuenta de la misma, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos. 2

2 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,Art. 23

Tabla 2.

Fuente: Google

Fuente:Elaborada por el autor

Fuente:Elaborada por el autor

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Maestrante en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Contador Público por la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Lic. Joaquín Cazarez Hernández

Estudiante del IEE

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El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

CONCLUSIÓN

La tentación de describir al empresario PYME de acuerdo a la teoría de la gran empresa ha sido mucha. Esa puede ser la razón de buscar herramientas para transformarlas que no toman en cuenta sus características proponiendo tratamientos para males que quizá no padece. La transformación no es un programa gubernamental. Es un cambio de actitud y de paradigmas en el comportamiento social y empresarial. Implica hacer cosas; pero para hacerlas, hay que querer hacerlas.

Se vislumbran varios desafíos para los actores interesados en la transformación de las PYME, incluyendo a sus propietarios y directivos: i) Para la academia y las universidades: recopilar la información existente, y con ello desarrollar la teoría del empresario PYME, donde se redefinan conceptos como estructura de la empresa, líneas de mando, planeación estratégica, plan de negocios, sistemas de información, etc., en un nuevo caudal de propuestas sobre la configuración del negocio, la operación del mismo, los motivos y motivadores del empresario y los impactos locales de las PYME, incluyendo el entendimiento de la cosmovisión que tiene el empresario; ii) Para las instituciones de gobierno: utilizar la información sobre este tipo de empresas para definir políticas públicas que faciliten la creación, la operación y la cooperación empresarial que estimule conocer y asistir a nuevos mercados; iii) Para los organismos empresariales, los capacitadores y los diferentes actores que inciden en las PYME: reconocer las características del empresario PYME, para proveerlos de las competencias que requiere, más que cursos y conferencias que lo informen; iv) Para los empresarios: segregar los usos y costumbres positivos de los negativos, actuando en contra de la corrupción y la ilegalidad; v) Para la sociedad en general: preferir consumir productos locales, promover leyes de convivencia social que susciten un ambiente de concordia y desarrollo. Asumir los retos del trabajo comunitario sobre los intereses particulares. Cuidar el entorno, los recursos naturales y la salud comunitaria, para que las actividades cotidianas se desarrollen con normalidad. La tarea no es sencilla, pero con la concurrencia de cada parte proponiendo las alternativas de solución para cada caso, se logrará la meta de desarrollar a la pequeña y mediana empresa.

3Características de un clan: valores y objetivos compartidos, cohesión, implicación de los empleados, compromiso, sentido del “nosotros”, equipos de trabajo, consenso. Espacio de trabajo: amistoso, en el que las personas comparten mucho de sí mismos. Líderes: mentores, figuras paternas. Meta a largo plazo: beneficio del desarrollo individual con una moral y cohesión alta. Tarea de gestión: potenciar a los empleados y facilitar el compromiso, la participación y la lealtad [Cameron y Quinn (1999) adaptado por Morcillo (2007)].

En el caso de las empresas nacionales que tienen un establecimiento permanente en Corea en el que se desarrollan actividades empresariales y que obtienen utilidades, el convenio para evitar la doble tributación entre México y Corea ofrece la facilidad de decretar dividendos sin que se haga retención por concepto de impuesto sobre la renta pudiendo así trasladar las utilidades a México en forma total considerando la participación del capital social.

Adicionalmente la persona moral en México puede acreditar el impuesto corporativo pagado por la sociedad en Corea, con la condición de que el impuesto sobre sociedades acreditado efectivamente se haya pagado.

De esta manera el comercio se ve impulsado por los márgenes que pudieran obtener las empresas nacionales con los productos que se comercializaran en Corea.

Sin embargo, el acreditamiento del ISR es sólo una facilidad que evita que los costos se vean incrementados y los flujos de las empresas se vean mermados.

La parte importante para incrementar el comercio entre México y Corea o con cualquier otro país es el desarrollo de las industrias que generan bienes atractivos para el mercado extranjero mediante la investigación y desarrollo, así como la adopción de sistemas de producción y administración utilizados en los países asiáticos los cuales han demostrado sus beneficios.

Juntos, cúpulas empresariales y gobierno podrían establecer un calendario de implementación de estos sistemas en las industrias claves de nuestro país, así en lugar de importar capital para generar empleos deberíamos de importar tecnología productiva y administrativa para volver eficiente nuestras empresas.

Recordemos que la calidad es aceptada en cualquier parte del mundo y que nuestro objetivo debería ser principalmente este, ya que la exportación se daría de manera natural al ofrecer productos de clase mundial.

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CUMPLE SU PROPÓSITO EL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COREA

IEE Plantel Monterrey Texto: Lic. Joaquín Cazares Hernández

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El Artículo 25 constitucional indica que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y que mediante la más justa distribución del ingreso y la riqueza permite el ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos.

Para que el Estado logre la potestad conferida de manera constitucional sobre la más justa distribución del ingreso y la riqueza, diseña e implementa la política fiscal y mediante el sistema impositivo y el ejercicio del gasto público trata de reducir la brecha entre la población que más y menos ingresos recibe.

A través del sistema impositivo y basado en el principio constitucional de progresividad consagrado en el Artículo 31 fracción IV de la carta magna, el Congreso impone las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de tal manera que sean las personas que más ingresos obtienen los que mayores impuestos han de pagar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que en el caso de los impuestos indirectos no son violatorios del principio constitucional de progresividad debido a que gravan el acto del contribuyente.

Una vez que las contribuciones formen parte de la hacienda pública, entonces a través del gasto público se pueden destinar recursos para proveer de bienes y servicios a los más necesitados.

De tal manera que, al combinar los impuestos y el ejercicio del gasto se debe de tener una más justa distribución del ingreso y la riqueza; y por lo tanto, permitir el ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos.

La estructura jurídica y la lógica económica parecen estar en sincronía, ya que un Estado sin desigualdades en los ingresos va a propiciar mayor crecimiento económico, tal como lo indica la OCDE en su investigación sobre porque menos inequidad nos beneficia a todos.

Sin embargo, la realidad es que según los datos de la CONEVAL (2017) en México en el 2010 se contabilizaron 52.8 millones de personas en pobreza, para el 2012 eran 53.3 millones, para el 2014 55.3 millones y para el 2016 53.4 millones de personas viviendo en situación de pobreza.

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LA POLÍTICA FISCAL

Y LA POBREZA EN MÉXICO

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IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia

Doctor en Ciencias de lo Fiscal egresado del Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestro en Economía y Administración Pública, egresado de la Facultad de Economía de la UADY. Licenciado en Derecho, egresado del Centro Cultural ITACA Plantel Distrito Federal. Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría de la UADY.

Dr. Luis David Vázquez Heredia Egresado del IEE

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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La política fiscal, en cuanto al sistema impositivo ha perdido fuerza como elemento redistributivo. En otras palabras, poco aporta el sistema fiscal progresivo a la equidad y a la dignidad del individuo.

Por lo tanto, a través del ejercicio del gasto es el medio más eficaz que tiene el Estado para lograr la más justa distribución del ingreso y la riqueza y por tanto permitir el ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos.

De acuerdo con el Gasto del Gobierno General de la OCDE (2017), el consumo final del gobierno general puede dividirse en dos grupos distintos. La primera refleja los gastos de consumo colectivo (defensa, justicia, etc.) que benefician a la sociedad en su conjunto o a grandes partes de la sociedad, y que a menudo se conocen como bienes y servicios públicos.

El segundo se refiere a los gastos para el consumo individual (atención médica, vivienda, educación, etc.),que reflejan los gastos incurridos por el gobierno en nombre de los hogares.

Los gastos individuales son los que más impactan a la población que menos recursos tiene, por lo tanto, son los que más contribuyen a la equidad, de tal manera que para 1988 representaban el 3.51% del PIB de México, para el 2000 el 4.85%, para el 2010 el 5.68% y para el 2015 el 6.13%. A pesar de que el gasto individual se ha incrementado y que es más redistributivo que el sistema impositivo, no parece mejorar las condiciones de pobreza en las que se encuentran los 53.4 millones de personas en México. Esto demuestra que estamos viviendo un ejemplo de Estado fallido.

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IEE Plantel Mérida Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia

LA POLÍTICA FISCAL Y LA POBREZA EN MÉXICO

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez

LA EFICIENTEDEL FISCALISTA

Si entendemos que la Ciencia de la Ética es un constitutivo de todas las ciencias en cuanto a la rectitud de las obras humanas y el impacto que tienen estas en la eficiencia de la aplicación del conocimiento para mejora como la comprensión de la realidad, sus necesidades, componentes y la vinculación social, que cada persona tiene por esencia y naturaleza, nos lleva a pensar que la ética eficiente del fiscalista, debe ser dirigida al bienestar común de cada organismo que constituye la sociedad. Debe implementarse con virtudes que hace de cada Nación, un mejor país y con un rostro solidario.

El fin de la Ética eficiente debe ser integrador, es decir, buscar los principios que constituyen a la sociedad fiscal, donde actúa y se desenvuelve. Sin ella su vocación sería sin determinación, porque se carecería de la función administrativa del trabajo, esto es de los recursos o frutos que todo ciudadano aporta y debe de recibir, al ser integrado socialmente.

La Ética eficiente debe cubrir un comportamiento recto como consciente de lo que se debe hacer en forma prudencial. La prudencia rige al intelecto en cuanto le deja visualizar la verdad que es el ser de las cosas, invitando a obrar con congruencia entre el pensamiento y el comportamiento.

La congruencia en las actuaciones es la base de la Ética eficiente del fiscalista, porque es sustentable, tiene una rigurosidad ante la sensibilidad de hacer de un Estado el mejor Estado posible.

La congruencia de la Ética eficiente fiscal, se arraiga en darle el valor justo a los hechos y recursos, que deben de tener como fuente de inspiración a la persona.

Entiéndase el valor como la cualidad que tiene por sí misma la realidad social y los recursos del Estado, para poder hacer una administración eficiente, de lo que nos da la misma naturaleza como lo que el hombre ha transformado con el tiempo.

Ciencia eficiente con una conciencia recta, harán de la misión del fiscalista una vertiente justa en la sociedad. Se visualizará la misión de cada Nación por su cultura, como los cimientos que la constituyen.

La Ética eficiente fiscal debe garantizar la vida digna, la salud, la educación, primeramente, para que se puedan realizar las diversas formas culturales, constituyen la integración cívica y científica.

La Ética eficiente fiscal debe promover la vida integral de cada ciudadano, haciendo que los recursos de la recaudación, lleguen a instancias, para que cobijen al ser humano desde su concepción hasta toda su trayectoria vital. La Ética eficiente debe educar a las personas con un fin trascendente. Todo lo que se haga como lo que se logre debe ser un cimiento para un crecimiento estatal. La Ética eficiente fiscal sabe que las obras humanas son constituidas por personas íntegras, que dejan a un lado el egoísmo material, para la obtención de una beneficencia social.

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ÉTICA

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IEE Plantel Ciudad de México

LA ÉTICA EFICIENTE DEL FISCALISTA

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez

La salud es vida, de está depende el crecimiento fiscal de una Nación. Personas sanas implica desarrollo y posibilidad de avances culturales en todas las instancias que constituyen el territorio nacional. Hacer que una parte de la recaudación llegue a instancias sanitarias con fines de servicio social, hace que cada acción fiscal se convierta en una oportunidad para tener una vida próspera. Tener generaciones sanas, con alta posibilidades de tener una vida sanitaria cubierta hará de nuestro país, una Nación joven, con una identidad, fomentada de generación en generación.

Abastecer a cada niño desde los primeros años, a nivel educativo, hace valer el derecho a tener una formación obligatoria, desde los primeros años de edad. La educación formal debe ser de los fines primordiales, que debe tener la Ética eficiente fiscal. Los recursos que se creen en el Estado, para tener una ciudadanía formada tanto ética como intelectualmente, dan al ciudadano una visión de arraigo como de identidad nacional. Las ilusiones de los niños, formarán proyectos de grandes hombres que tienen como sello mexicano la capacidad de crear grandes obras.

Los hábitos, costumbres, dan un tinte especial a la formación intelectual, que se reciben, desde Preescolar hasta la formación Universitaria. El camino entre cada etapa educativa, debe ser cuidada por inversiones fiscales. Abastecer a cada escuela de los libros de texto a nivel Primaria, entre otros derechos que deben de tener los niños, hasta poseer la decisión de tener una vocación profesional plena, que generen recursos, para un desarrollo común dan como resultado un país con grandes posibilidades. Los grandes profesionistas se logran a través de una formación integral. Eligiendo de primera mano lo que se quiere ser así como el lugar en donde se desea ser formado.

PRINCIPIOS DE LA ÉTICA EFICIENTE FISCAL

1. Reconocimiento a las personas para hacer valer sus derechos humanos. Todo ser humano es sujeto de derechos y deberes al formar parte de una Nación. La dignidad de la vida humana da como fruto la responsabilidad fiscal que debe ser resguardada por la Ética. Todo ser humano vale por su propia naturaleza, por sus obras como de sus alcances territoriales.

2. Principio del Bien Común. Hacer posible que se cubran las necesidades de cada ser humano, hace posible un desarrollo integrador. La posibilidad de acceder a una vida digna, da como consecuencia una educación y sanidad plena en cada miembro socialmente. El bienestar social fomenta la paz, la estabilidad como de la justicia social. Toda acción fiscal debe ser arraigada en bienes útiles que fomenten una red de crecimiento cultural común.

3. Principio de Solidaridad. Es el vínculo de las acciones entrelazadas que tienen como objetivo el Bien común. Se debe promover el bien de cada persona, en cuanto su arraigo como cultura. Pensado y obrando a favor de todos, se logran beneficios de alcances, sobresalientes.

4. Principio de Subsidiaridad. El servicio fiscal que debe poseer cada ciudadano, lo debe obtener de sus gobernantes y dirigentes institucionales. El derecho a recibir ayuda y otorgarla cuando se requiera, hace de una Nación una unión de acciones que ayuden al crecimiento social y ético. Servir para crecer.

5. Principio axiológico. Los valores son los puntos cardinales que se van a constituir, en el eje como el motor de todas las acciones, que deben logran toda actividad fiscal. Cuatro son los prioritarios: verdad, libertad, justicia y respecto.

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La verdad, saber lo que es, nos lleva a un deber ser.

La libertad como una responsabilidad social de convivencia integradora.

La justicia de darle a cada quien lo que le pertenece por derecho y trabajo.

El respeto que es el reconocimiento de la valía del otro, hace pasible una armonía social.

Estos puntos, encierran la caridad social que todo ser humano, necesita para formarse, producir bienes y ayudar a la construcción de una Nación.

Son muchas las obligaciones que se adquieren socialmente, saber que la buena aplicación de la Ética fiscal, forma parte e impacta en la vida de cada ciudadano. No hay una vida eficiente en lo laboral, sin que exista una responsabilidad con el otro como con uno mismo, siendo el fundamento de los derechos humanos.

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Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filosofía por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filosofía por el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filosofía por la Universidad La Salle. Catedrático e Investigador del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Dra. María Begoña Saíz Núñez

Docente del IEE

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LA ÉTICA EFICIENTE DEL FISCALISTA

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez

En los últimos días, nuevamente sale en los medios de comunicación el tema de los “paraísos fiscales”, este asunto que si bien no es nuevo, empezó a considerarse como relevante, cuando un grupo de periodistas, alrededor de 400, investigaron minuciosamente y en riguroso secreto y desentrañaron el asunto que se denominó “PANAMÁ PAPERS”, en donde salieron a relucir nombres de personajes famosos, lo mismo de presidentes, funcionarios de la FIFA, deportistas, aristócratas, jeques y hasta mafiosos, y el actor principal Mossak Fonseca, un despacho de abogados domiciliado en Panamá, cuyo principal socio es Jurgen Mossak, especialista en constitución de empresas, el otro socio es Ramón Fonseca, político y persona muy influyente en Panamá.

El trabajo detectivesco fue realizado por el grupo de periodistas, cuyo número proporcionamos y que trabajan para los principales diarios del mundo y se constituyen en el grupo denominado “Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación” y hacen un sólido aval de credibilidad al resultado de sus investigaciones.

IEE Plantel Mérida

Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte

Ahora nuevamente sale el tema de los paraísos fiscales con el nombre de “Paradise Papers”, asociando a la lista internacional nombre de mexicanos, prominentes empresarios y políticos.

El caso ha tomado relevancia, aclarando el Secretario de Hacienda José Antonio Meade “Que el tener dinero en el extranjero no es ilegal, siempre que hayan pagado los impuestos respectivos” por su parte la Subsecretaría de Hacienda, ha declarado que “tendrán que hacer una investigación y en su caso sacar alguna conclusión” Pero para todo esto “¿Qué son los paraísos fiscales?”, son en general aquellos países que dentro de su administración tributaria, sólo aplican impuestos indirectos normalmente al consumo, así como impuestos y derechos locales, no gravan el patrimonio.

• ¿Qué ingresos son sujetos a regímenes fiscales preferentes? (paraísos fiscales)

Los que sean generados por residentes en México o por los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, y que en el extranjero no estén gravados o lo estén en el impuesto sobre la renta en una tasa inferior al 75% de lo que correspondería en México, (En general PM menos del 22.5% y PF menos del 26.25%) también se consideran obtenidos en “Paraísos Fiscales” los que resulten de “Figuras jurídicas transparentes” esto es, que en el país en que se originan no están gravados por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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PARADISE PAPERS, PANAMÁ PAPERS…

EN FIN PARAÍSOS FISCALES

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Dra. María Begoña Saíz Núñez

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Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte

PARADISE PAPERS, PANAMÁ PAPERS... EN FIN PARAISOS FISCALES

• ¿Existen ingresos con las características de Regímenes fiscales Preferentes (REFIPRE) y que no son sujeto del ISR como tales?

Sí, de acuerdo con el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no se consideran ingresos de regímenes fiscales preferentes los que provengan de actividades empresariales, siempre que sus ingresos pasivos (Intereses, dividendos, regalías) no representen más de 20% del total de sus ingresos. Tampoco se consideran como tales, las regalías pagadas por el uso de una patente o secreto industrial, siempre que: a) Se hayan creado y desarrollado en el país extranjero en donde resida su propietario; b) Que las regalías no sean deducibles en México; c) Tener a disposición de la autoridad la contabilidad y d) Presentar en tiempo y forma la declaración informativa correspondiente.

• ¿Cuándo son gravables los ingresos de REFIPRE?

Serán gravables en el ejercicio en que se generan de acuerdo a lo dispuesto por los Títulos, II o IV e la LISR, aunque no se distribuyan. Estos ingresos no se acumulan con los otros ingresos del contribuyente, pero si se enteraran con su declaración anual.Los cálculos se realizaran en la moneda extranjera que corresponda y se convertirá para su pago a moneda nacional.En caso de pérdidas, estas no se podrán aplicar a los otros resultados del contribuyente, si no que tendrán que aplicarse al próximo ejercicio de la entidad a la que corresponda.

• ¿Cómo se determina el ISR que corresponde al REFIPRE?

En caso de entidad (PM) se aplica la tasa del Artículo 9 de la LISR y a la que se le restará, en su caso el ISR pagado en el REFIPRE.Adicionalmente, en caso de que se tenga, se le restará la pérdida fiscal correspondiente a ejercicios anteriores y que se encuentre pendiente de disminuir.

•Declaración Informativa Anual

Adicional a los resultados, que se presentarán en la declaración anual del ISR que corresponda, se tiene que presentar en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio del REFIPRE, una Declaración Informativa Anual.La cual deberá contener: los ingresos que se hayan generado en el ejercicio anterior, acompañada de los estados de cuenta por: depósitos, retiros, inversiones o cualquier otro.Es importante considerar, que en el caso de no presentar la declaración informativa o presentarla después de tres meses (junio) o con omisión de ingresos, el contribuyente será sancionado de acuerdo al Artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, con prisión de 3 meses a 3 años, correspondiente a la fracción VI del propio Artículo.Asimismo es destacable considerar que existen países que no establecen ninguna imposición directa (paraísos fiscales), entre los que se encuentran: Belice, Isla Caimán, Bermudas, Isla Canarias (España), San Marino (Italia).

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IEE Plantel Mérida

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Maestro de Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C. Contador Público por la Facultad de Contaduría de la Universidad Autónoma de Yucatán. Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. Certificado por la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. Asesor Independiente de Impuestos.

Mtro. Luis Fernando Campos Duarte Docente del IEE

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Existen 59 países en estas condiciones. Otros países tienen unas tasas de impuestos minimizadas, como son, entre otros: Hong Kong (PF) TD 19% (PM) TD 16.5%; principado de Mónaco (PF) TD 0% (PM) TD 33.3% Panamá (PF) TD 27% (PM) 30%; Trinidad y Tobago (PF) TD 25% (PM) TD 25%; Con estas características existen 13 países.Abreviaturas: (PM) Persona Moral; (PF) Persona Física; (TD) Tasa Directa.

Quizá se pueda percibir que las tasas en México son competitivas; sin embargo, las ventajas en esos países son los tipos de entidades cuyos ingresos están exentos y los diferentes gastos deducibles.En los años 2009 y 2010; México firmó con paraísos fiscales 14 acuerdos de Intercambio de Información Tributaria; en este documento, nuestro país eliminó el impuesto del 40% a las transacciones realizadas en entidades en paraísos fiscales; así también exento a los mexicanos de una declaración informativa por los recur-sos en esos paraísos.El Servicio de Administración Tributaria (SAT) nunca ha informado si como resultado de ese Intercambio de Información ha obtenido resultados positivos.La investigación realizada por los periodistas extranjeros comprendió el análisis de 13 millones de documentos y abarcó el periodo de los años 1950 hasta 2016, todo un tesoro de información. ¿Así o más fácil amigos del SAT?

CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo publicado por los medios de comunicación así como lo declarado por los funcionarios de la Secretaría de Hacienda, los personajes detectados en “Paraísos Fiscales”, debieron haber cumplido con todo lo relatado, de lo contrario de acuerdo con el Artículo 111 del Código Fiscal de la Federación serán sancionados como delincuentes fiscales.

Fundamento – Artículos 176, 177 y 178 de la LISR. Y Art. 111 – VI del CFF

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Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte

PARADISE PAPERS, PANAMÁ PAPERS... EN FIN PARAISOS FISCALES

IEE Plantel Mérida

El Artículo 25 constitucional indica que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y que mediante la más justa distribución del ingreso y la riqueza permite el ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos.

Para que el Estado logre la potestad conferida de manera constitucional sobre la más justa distribución del ingreso y la riqueza, diseña e implementa la política fiscal y mediante el sistema impositivo y el ejercicio del gasto público trata de reducir la brecha entre la población que más y menos ingresos recibe.

A través del sistema impositivo y basado en el principio constitucional de progresividad consagrado en el Artículo 31 fracción IV de la carta magna, el Congreso impone las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de tal manera que sean las personas que más ingresos obtienen los que mayores impuestos han de pagar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que en el caso de los impuestos indirectos no son violatorios del principio constitucional de progresividad debido a que gravan el acto del contribuyente.

Una vez que las contribuciones formen parte de la hacienda pública, entonces a través del gasto público se pueden destinar recursos para proveer de bienes y servicios a los más necesitados.

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Andrés Gómez García

INTRODUCCIÓN Hay un dicho conocido, el cual hace referencia a la practicidad, “en la belleza está la sencillez”, La Cámara Baja del Congreso de los Estados Unidos Americanos, aprobó la propuesta de Reforma Fiscal denominada Tax Cuts and Jobs Acts 2017 (Iniciativa House) el 16 de noviembre del 2017. Asimismo, la Comisión de Finanzas del Senado de los Estados Unidos Americanos (EE.UU.) aprobó en la misma fecha la versión del Senado de la Reforma fFscal (Iniciativa del Senado).

(Unified Framework For Fixing Our Broken Tax Code, 2017)

DESARROLLO

A continuación se resaltan de manera general los aspectos relevantes de las dos iniciativas y sus principales diferencias:

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Docente del IEE

REFORMA FISCAL DEDONALD TRUMP ¿LA GUERRA DE LAS GALAXIAS FISCAL? (2a parte)

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Impuesto Sobre la Renta (ISR) 20% a partir del 1 de enero de 2018.

Régimen Territorial de Dividendos.

Acumulación de los dividendos del extranjero y una deducción del 100% correspondiente a la parte del dividendo de fuente extranjera.

Requisito Tenencia Accionaria 10% por más de 180 días en un período de 361 días.

Régimen Territorial de Dividendos.

Acumulación de los dividendos del extranjero y una deducción del 100% correspondiente a la parte del dividendo de fuente extranjera.

Requisito Tenencia Accionaria 10% por más de 365 días en un período de 731 días.

Desconoce la deducción de dividendos híbridos, es decir, los que son deducibles en la jurisdicción del pago.

ISR 20% a partir del 1 de enero de 2019.

32www.iee.edu.mx

Impuesto Especial (Excise Tax) del 20% sobre pagos a partes relacionadas en el extranjero realizados a partir del 1 de enero de 2019.

Prevé una opción en la cual el receptor extranjero del pago se podría dar de alta en EE. UU. y pagar el ISR del 20% sobre un margen variable y predeterminado con la posibilidad de acreditar el 80% de impuestos pagados en el extranjero por el receptor.

También contiene un piso de 100 miles de millones de dólares (MMUS) de pagos a partes relacionadas en el extranjero antes de que aplique el Excise Tax.

Foreign High Return Amount (FHRA)

Tasa efectiva del 10% sobre márgenes considerados “altos” de acuerdo con reglas específicas de subsidiarias en el extranjero.

No contiene el FHRA.

No contiene un Excise Tax, pero sí un impuesto denominado Beat, por sus siglas (Base Erosion Anti Abuse Tax), el cual fija un impuesto efectivo del 10% en ciertos pagos deducibles realizados desde EE. UU., al extranjero.

El Beat aplica a empresas estadounidenses con por lo menos 500 MMUS de ingresos y que los pagos del extranjero relevantes sean igual o más del 4% de la totalidad de deducciones

No contiene el impuesto Ingresos de Fuente de Riqueza Extranjera (GILTI).

No contiene esta deducción.

Empresas estadounidenses tendrás que incluir en su utilidad fiscal un ingreso de fuente extranjera y denominada con siglas de GILTI.

La tasa efectiva sobre el GILTI es de 10% en los primeros años y 12.5% en años siguientes.

La utilidad gravable de GILTI no es solo utilidad sujeta a una baja imposición en el extranjero sino el GILTI incluye una utilidad de las subsidiarias en el extranjero determinada conforme a reglas específicas, incluyendo una reducción de un retorno del 10% sobre activos tangibles.

Esta iniciativa permite acreditar el 80% de ciertos impuestos pagados en el extranjero.

Deducción vinculada con el ingreso intangibles de fuente extranjera:

Este beneficio en conjunto con las reglas de GILTI, permite una tasa efectiva reducida sobre cierta utilidad relacionada con ciertas ventas o servicios prestados a empresas extranjeras.

IEE Plantel Ciudad de México

REFORMA FISCAL DE DONAL TRUMP, ¿LA GUERRA DE LAS GALAXIAS FISCAL?

Texto: Dr. Andrés Gómez García

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(Posible Reforma Fiscal de EE. UU. cambiaria significativamente las disposiciones fiscales internacionales, 2017)

Como podemos obsrvar, dicha Reforma Fiscal está basada en la generación del fortalecimiento de la economía interna, lo cual hace todo el sentido del mundo. Después de que EE.UU. ha tenido una gran fuga de capitales y una deuda impresionante.

En mi opinión, llama la atención que la Reforma Fiscal de 2018 de los EE. UU. provocará un fuerte aumento del déficit fiscal y creciente endeudamiento, ya que el recorte de impuestos es aproximada de 1.5 billones de dólares, en un plazo de 2 años en donde las empresas se verían altamente beneficiadas dado que la tasa del ISR corporativo pasaría de 35% al 20%. Así mismo al ser EE.UU la economía más grande del mundo, tendrá grandes repercusiones a nivel mundial y, en el caso de México el reto está en fortalecer su sistema fiscal “Guerra de las Galaxias Fiscal”.

Bajo mi punto de vista, y por lo que respecta a México, la propuesta fiscal de EE. UU. creará un gran reto para los legisladores mexicanos y en caso de no reaccionar tendrá los siguientes efectos y acciones a considerar en los siguientes temas fiscales:

1) La reducción de la tasa del 35% al 20% de EE. UU., de acuerdo al Artículo 176 de la Ley del ISR EE.UU. sería un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRES), lo cual ocasionaría una retención del 40%. Para contra restar este efecto México y ser competitivo, tendría que reducir su tasa corporativa de 30% al 26%, lo cual tendrían que realizar un ajuste importante en el presupuesto de ingresos.

2) Régimen Territorial de Dividendos, EE.UU. estar quitando el gravamen a los dividendos, lo cual desde 2014 México los ha gravado, por lo que México tendría que hacer algo similar para ser atractivo.

Los EE.UU. están fortaleciendo la riqueza interna al exentar / reducir el ISR, mientras que México cada vez impone más carga tributaria a la riqueza, sin embargo la Autoridad Fiscal Mexicana tendrá que tomar las siguientes decisiones positivas / negativas:

POSITIVAS:

• Disminuir el ISR entre el 24% y 26%, tanto para Personas Física como Personas Morales en la Ley del ISR.

• Ampliar la base de contribuyentes, reduciendo significativamente los gastos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin afectar a los hogares de menores ingresos, de manera gradual.

Fuente: Google

PRINCIPIOS DE LA ÉTICA EFICIENTE FISCAL

1. Reconocimiento a las personas para hacer valer sus derechos humanos. Todo ser humano es sujeto de derechos y deberes al formar parte de una Nación. La dignidad de la vida humana da como fruto la responsabilidad fiscal que debe ser resguardada por la Ética. Todo ser humano vale por su propia naturaleza, por sus obras como de sus alcances territoriales.

2. Principio del Bien Común. Hacer posible que se cubran las necesidades de cada ser humano, hace posible un desarrollo integrador. La posibilidad de acceder a una vida digna, da como consecuencia una educación y sanidad plena en cada miembro socialmente. El bienestar social fomenta la paz, la estabilidad como de la justicia social. Toda acción fiscal debe ser arraigada en bienes útiles que fomenten una red de crecimiento cultural común.

3. Principio de Solidaridad. Es el vínculo de las acciones entrelazadas que tienen como objetivo el Bien común. Se debe promover el bien de cada persona, en cuanto su arraigo como cultura. Pensado y obrando a favor de todos, se logran beneficios de alcances, sobresalientes.

4. Principio de Subsidiaridad. El servicio fiscal que debe poseer cada ciudadano, lo debe obtener de sus gobernantes y dirigentes institucionales. El derecho a recibir ayuda y otorgarla cuando se requiera, hace de una Nación una unión de acciones que ayuden al crecimiento social y ético. Servir para crecer.

5. Principio axiológico. Los valores son los puntos cardinales que se van a constituir, en el eje como el motor de todas las acciones, que deben logran toda actividad fiscal. Cuatro son los prioritarios: verdad, libertad, justicia y respecto.

Deducción de interés:

Aplica a deuda con partes relacionadas y no relacionadas.

Limita la deducción al 30% de Earnings before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization (EBITDA).

Limitación adicional a la deuda de EE.UU. para empresas multinacionales con base en la proporción del EBITDA del grupo estadounidense en comparación al EBITDA del grupo total.

Deducción de interés:

Aplica a deuda con partes relacionadas y no relacionadas.

Limita la deducción al 30% de Earnings before Interes & Taxes (EBIT), es decir, una limitación más onerosa.

Limitación adicional para empresas multinacionales con base en la proporción deuda-capital del grupo estadounidense en comparación con la deuda-capital del grupo total.

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REFORMA FISCAL DE DONAL TRUMP, ¿LA GUERRA DE LAS GALAXIAS FISCAL?

Texto: Dr. Andrés Gómez García

•Ser más eficiente y objetivo en su maquinaria fiscal / legal, legislando para generar confianza en los contribuyentes, realizando lo siguiente:

a) Fortalecer la certidumbre de las operaciones internacionales, fomentando el arbitraje en controversias fiscales internacionales.

b) Acotar facultades discrecionales a la autoridad fiscal para fortalecer una conducta objetiva en la aplicación de las disposiciones fiscales.

• Fomentar la riqueza interna motivando y mejorando exenciones / deducciones tanto para Personas Físicas como Morales en la Ley del ISR, realizando lo siguiente:

a) Deducción plena de prestaciones laborales.b) Deducción de colegiaturas a nivel superior.c) Acreditamiento / Eliminación de la retención del 10% del ISR por pago de dividendos a personas físicas.d) Bases homogéneas para impuesto sobre remuneraciones.e) Evaluar e identificar potenciales de mejoras del Régimen de Incorporación Fiscal.f) Redistribución y actualización de la tarifa de ISR personas físicas. (última actualización 2009)

• Mejorar recaudación del Impuesto Predial.

NEGATIVAS:

• Severas prácticas de revisión, utilizando criterios con poco valor jurídico.

• Tomar el camino de la devaluación para ser competitivo

• Tomar el camino de salarios bajos para ser competitivo.

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Contador Público por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de MonterreySocio de la IFA. Socio del Colegio de Contadores Públicos de México. Gerente de Tesorería Impuestos de LATAM en Johnson Electric

Dr. Andrés Gómez García

Docente y Egresado del IEE

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

FUENTES DOCUMENTALES

ongress, U. (2017). Unified Framework For Fixing Our Broken Tax Code. Milwaukee Journal Sentinel.PWC. (2017). Posible reforma fiscal de EE. UU. cambiaria significativamente las disposiciones fiscales internacionales. CDMX: PWC.

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REFORMA FISCAL DE DONAL TRUMP, ¿LA GUERRA DE LAS GALAXIAS FISCAL?

Texto: Dr. Andrés Gómez García

La verdad, saber lo que es, nos lleva a un deber ser.

La libertad como una responsabilidad social de convivencia integradora.

La justicia de darle a cada quien lo que le pertenece por derecho y trabajo.

El respeto que es el reconocimiento de la valía del otro, hace pasible una armonía social.

Estos puntos, encierran la caridad social que todo ser humano, necesita para formarse, producir bienes y ayudar a la construcción de una Nación.

Son muchas las obligaciones que se adquieren socialmente, saber que la buena aplicación de la Ética fiscal, forma parte e impacta en la vida de cada ciudadano. No hay una vida eficiente en lo laboral, sin que exista una responsabilidad con el otro como con uno mismo, siendo el fundamento de los derechos humanos.

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En los últimos días, nuevamente sale en los medios de comunicación el tema de los “paraísos fiscales”, este asunto que si bien no es nuevo, empezó a considerarse como relevante, cuando un grupo de periodistas, alrededor de 400, investigaron minuciosamente y en riguroso secreto y desentrañaron el asunto que se denominó “PANAMÁ PAPERS”, en donde salieron a relucir nombres de personajes famosos, lo mismo de presidentes, funcionarios de la FIFA, deportistas, aristócratas, jeques y hasta mafiosos, y el actor principal Mossak Fonseca, un despacho de abogados domiciliado en Panamá, cuyo principal socio es Jurgen Mossak, especialista en constitución de empresas, el otro socio es Ramón Fonseca, político y persona muy influyente en Panamá.

El trabajo detectivesco fue realizado por el grupo de periodistas, cuyo número proporcionamos y que trabajan para los principales diarios del mundo y se constituyen en el grupo denominado “Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación” y hacen un sólido aval de credibilidad al resultado de sus investigaciones.

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Texto: C.P. Yovanna Sarahy López Salcido

IMPACTO FISCAL DE

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

EN OPERACIONES CON

EL EXTRANJERO Fuente: Google

México es el país con mayor experiencia en la regulación y fiscalización de precios de transferencia en Latinoamérica, instituyendo por primera vez una legislación formal en el año 1995 con el objetivo de asegurar que las operaciones entre partes relacionadas se pactaran a valor de mercado, y obtener así, una tributación acorde a los activos, funciones y riesgos asumidos por cada entidad involucrada en la transacción económica. En los últimos años, la legislación en materia de precios de transferencia ha sido revisada y modificada para alinearse a las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Los cambios más recientes tuvieron su origen en la Reforma Tributaria del año 2016, donde se agregaron nuevas obligaciones referentes a precios de transferencia. Entre las reglas más relevantes, se incluyen tres nuevas declaraciones a presentar, mismas que tienen origen en el Plan de Acción BEPS, llamadas: declaración informativa maestra, declaración informativa local y declaración informativa país por país. Estas nuevas declaraciones obligarán, principalmente, a los grandes contribuyentes a declarar sus transacciones intercompañía realizadas durante el ejercicio fiscal 2016. Dichas declaraciones informativas tendrán como plazo máximo para ser presentadas, el mes de diciembre de 2017. Cabe señalar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México aún mantiene en proceso de revisión las reglas específicas de presentación de estas nuevas obligaciones.

Considerando que una mejor planeación y aplicación de las leyes da como resultado mejores prácticas, mayor cumplimiento de obligaciones e incremento en las inversiones en el país, se tiene un panorama amplio a expectativas a cumplir.

Pero, para hablar de precios de transferencia, lo primero que debemos hacer es comprender su concepto. De manera muy general, se trata del precio que se pacta entre dos compañías de un mismo grupo para la realización de cualquier tipo de transacción. Es decir, el precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades «relacionadas») lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos («terceros» o «independientes»). En dicho caso, si la fijación del precio difiere del que se hubiese formado en un mercado abierto, competitivo y sin restricciones, implica que el precio permitiría distribuir beneficios entre empresas relacionadas de una manera que podría ser artificialmente favorable a alguna de las entidades. Esto es, una empresa podría vender a otra más caro o más barato, que el precio que debería formarse en un mercado de plena competencia, dependiendo de la locación en la cual un grupo empresarial tuviese intención estratégica de acumular utilidades, lo cual podría afectar los intereses de recaudación de una determinada administración tributaria.

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• ¿Cómo se determina el ISR que corresponde al REFIPRE?

En caso de entidad (PM) se aplica la tasa del Artículo 9 de la LISR y a la que se le restará, en su caso el ISR pagado en el REFIPRE.Adicionalmente, en caso de que se tenga, se le restará la pérdida fiscal correspondiente a ejercicios anteriores y que se encuentre pendiente de disminuir.

•Declaración Informativa Anual

Adicional a los resultados, que se presentarán en la declaración anual del ISR que corresponda, se tiene que presentar en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio del REFIPRE, una Declaración Informativa Anual.La cual deberá contener: los ingresos que se hayan generado en el ejercicio anterior, acompañada de los estados de cuenta por: depósitos, retiros, inversiones o cualquier otro.Es importante considerar, que en el caso de no presentar la declaración informativa o presentarla después de tres meses (junio) o con omisión de ingresos, el contribuyente será sancionado de acuerdo al Artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, con prisión de 3 meses a 3 años, correspondiente a la fracción VI del propio Artículo.Asimismo es destacable considerar que existen países que no establecen ninguna imposición directa (paraísos fiscales), entre los que se encuentran: Belice, Isla Caimán, Bermudas, Isla Canarias (España), San Marino (Italia).

IMPACTO FISCAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES CON EL EXTRANJERO

IEE Plantel Monterrey Texto: C.P. Yovanna Sarahy López Salcido

De esta manera, las normas de precios de transferencia en materia tributaria constituyen una línea de defensa para las administraciones tributarias de los países que incorporan normas de este tipo, en la protección de la base gravable para los impuestos sobre los beneficios de los respectivos países, lo cual implica, a la vez, que una aplicación agresiva de la normativa por parte de una administración tributaria, tiene como consecuencia inevitable que un grupo empresarial se vea obligado a tributar injustamente en un país a causa de una atribución inadecuada de beneficios en un país a través de una determinación tributaria con eventuales falencias técnicas.

Dado que los beneficios totales de una transacción son distribuidos, a través de los precios de transferencia, entre los países en los cuales estén ubicadas las entidades participantes de dicha transacción, las normativas de precios de transferencia se refieren, en general, a un principio jurídico que se encuentra establecido en el Artículo 9o del modelo de convenio de la OCDE, para evitar la doble imposición, que se conoce como el «Principio de Plena Competencia» (Arm's Length, en inglés).

Las disposiciones sobre la materia que acogen los principios enunciados por la OCDE, en general, obligan a las empresas a escoger entre distintas formas de evaluar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia para fines tributarios.

Los métodos en materia de precios de transferencia aprobados por la OCDE son:

1. El método del precio libre comparable, que determina el precio de los bienes o servicios transferidos en una operación vinculada por comparación con el precio de los bienes o servicios transferidos en el ámbito de una operación no vinculada y comparable. Este cotejo puede basarse en comparables internos, es decir las propias operaciones del contribuyente con empresas independientes o en comparables externos, es decir operaciones realizadas entre empresas independientes.

2. El método del precio de reventa, que compara el margen de reventa en una operación vinculada de compra con el margen de reventa que se ha obtenido en operaciones de compra y reventa no vinculadas y similares.

3. El método del coste incrementado, compara el margen sobre los costes directos e indirectos incurridos en una operación vinculada con el margen sobre los costes directos e indirectos incurridos en una operación no vinculada.

4. El método del margen neto de la operación compara el margen neto fijado sobre la base de un denominador apropiado que obtiene una empresa en el marco de una operación vinculada con el margen similar de una operación no vinculada.

5. El método de reparto del beneficio atribuye a cada empresa que participa en una operación vinculada la parte del beneficio o pérdida generado en dicha operación que una independiente esperaría obtener en el ámbito de una operación no vinculada y comparable. Se puede aplicar al beneficio total o al residual obtenido tras compensar las funciones ejercidas por cada parte.

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Para efectos de medir el impacto fiscal que se generaría en México es necesario analizar el alcance de las obligaciones que tanto los contribuyentes obligados como los exentos tienen, de acuerdo a las fracciones IX y XII del Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia serán aquellos que:

Fracción IX. Celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Fracción XII. Celebren operaciones con partes relacionadas (incluidas las nacionales).

Y, según lo establecido en el Artículo 76 Fracción IX, numeral 2 de la LISR, estarán exentos de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia aquellos contribuyentes hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando:

Hayan realizado actividades empresariales cuyos ingresos no hayan excedido a $13,000,000 de pesos durante el ejercicio inmediato anterior;

Hayan prestado servicios profesionales cuyos ingresos no hayan excedido de $3,000,000 de pesos durante el ejercicio inmediato anterior.

El Artículo 76 Fracción X de la LISR establece que se deberá presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año calendario inmediato anterior. Esta declaración se encuentra dentro del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Por otro lado, el Artículo 76-A de la LISR menciona que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones informativas de partes relacionadas:

Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener la estructura organizacional del grupo multinacional del contribuyente, descripción sobre las actividades de las empresas que forman el grupo, descripción de los activos intangibles del grupo, actividades financieras con partes relacionada así como la situación financiera y fiscal de la empresas del grupo.

Declaración informativa local de partes relacionadas que deberá de contener una descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. Además deberá de incluir la información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional, que debe de incluir la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. Los indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente y adicionalmente un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional.

Fuente: Google

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IMPACTO FISCAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES CON EL EXTRANJERO

IEE Plantel Monterrey Texto: C.P. Yovanna Sarahy López Salcido

Cuando una empresa tiene la obligación de presentar su dictamen para efectos fiscales u opta por presentarlo, en éste hay un anexo que se refiere precisamente a la realización de operaciones realizadas entre partes relacionadas, pero el mismo no distingue si sólo debe ser cumplimentado cuando las operaciones de precios de transferencia se hayan celebrado entre empresas mexicanas con extranjeros residentes en el extranjero, sino que lo establece de manera general.

Podríamos concluir que los precios de transferencia, tratan de impedir que las utilidades o las pérdidas generadas en un país, sean trasladadas a otro por medio de operaciones artificiales, tales como: intereses, regalías, dividendos, costos de operación, etc.

Es recomendable se realice una análisis del cumplimiento de las obligaciones fiscales para saber si se está en el supuesto de presentar alguna declaración adicional y evitar alguna multa por incumplimiento.

Al tener operaciones con partes relacionadas es necesario conocer los términos contractuales reales de las partes, así como las circunstancias económicas de mercado, tales como ubicación geográfica, tamaño del mercado, nivel de mercado -por mayor o detal -, nivel de la competencia en el mercado, posición competitiva de los compradores y vendedores, la disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, los niveles de oferta y la demanda del mercado, el poder de compra de los consumidores, reglamentos gubernamentales, costos de producción, costos de transporte, fecha y hora de la operación.

Es importante crear, comunicar y mantener actualizadas políticas internas de precios intercompañías, indicando la metodología utilizada para la determinación de los precios, así como criterios de aprobación y responsables.

Maestrante en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Contador Público Auditor por la Universidad México Americana del Norte. Actualmente se desempeña como Consultor de Impuestos Corporativos en PwC.

C.P. Yovanna Sarahy López Salcido

Alumna del IEE

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El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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IMPACTO FISCAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES CON EL EXTRANJERO

IEE Plantel Monterrey Texto: C.P. Yovanna Sarahy López Salcido

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Texto: Mtro. Francisco Rodríguez Lozada

INTRODUCCIÓN.

Un tema que ha sido controversial en cuestión de política, y que cada año fiscal conlleva una discusión para su aprobación es el Presupuesto de Egresos de la Federación. Es controversial, puesto que es la aprobación del dinero que va a gastar el Estado para llevar a cabo sus funciones, de acuerdo a Fraga. G (1990: 5), se resumen en tres grandes apartados .

1. Facultades de policía y coacción que se manifiestan en sus medidas coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de obligaciones.

2. Las facultades de fomento que sean definidas constituyendo aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades de carácter público protegiendo o promoviendo, sin emplear coacción, las actividades de los particulares o de los entes públicos que directamente los satisfacen.

3. Las atribuciones de sector público y seguridad social por virtud de la cual el Estado satisface necesidades generales por medio de prestaciones de carácter cultural, económico y asistencial.

De acuerdo a estos postulados, el Estado necesitar gastar recursos para poder proveer los servicios que requiere la ciudadanía, y esto no es la controversia, es la forma que se destinan estos recursos a cada uno de los sectores, es decir cuánto y cómo se gasta en seguridad, en educación en salud, en cultura y las demás necesidades, ya que se tenga un presupuesto planeado año con año, que es discutido por el poder legislativo y aprobado, de este supuesto nos podríamos preguntar qué acción o que mecanismo hace que se cumpla al 100%.

Los presupuestos, como lo veremos más adelante, son estimaciones de que va a pasar en el futuro, en el caso de los presupuestos financieros, son números que se planean para llegar a un objetivo, hay presupuestos fijos que no cambian y otros que son variables o flexibles, que se modifican en base al entorno financiero que los envuelve. Sin embargo, no son ley, es decir no los sustenta un documento que los obligue a cumplirse, y mucho menos no tiene un efecto jurídico que ponga sanciones por no cumplirse. De esto partimos que el Presupuesto de Egresos de la Federación no es una ley y por tanto, se puede modificar tantas veces quieran los diferentes entes que lo realicen y al final no se impone ninguna falta por no llegar a los objetivos planteadas.

PRESUPUESTO DE EGRESOSASPECTOS SOCIOLÓGICOSDE LO FISCAL

Fuente: Google

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(PRIMERA PARTE)

*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal.

Deducción vinculada con el ingreso intangibles de fuente extranjera:

Este beneficio en conjunto con las reglas de GILTI, permite una tasa efectiva reducida sobre cierta utilidad relacionada con ciertas ventas o servicios prestados a empresas extranjeras.

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Como podemos obsrvar, dicha Reforma Fiscal está basada en la generación del fortalecimiento de la economía interna, lo cual hace todo el sentido del mundo. Después de que EE.UU. ha tenido una gran fuga de capitales y una deuda impresionante.

En mi opinión, llama la atención que la Reforma Fiscal de 2018 de los EE. UU. provocará un fuerte aumento del déficit fiscal y creciente endeudamiento, ya que el recorte de impuestos es aproximada de 1.5 billones de dólares, en un plazo de 2 años en donde las empresas se verían altamente beneficiadas dado que la tasa del ISR corporativo pasaría de 35% al 20%. Así mismo al ser EE.UU la economía más grande del mundo, tendrá grandes repercusiones a nivel mundial y, en el caso de México el reto está en fortalecer su sistema fiscal “Guerra de las Galaxias Fiscal”.

Bajo mi punto de vista, y por lo que respecta a México, la propuesta fiscal de EE. UU. creará un gran reto para los legisladores mexicanos y en caso de no reaccionar tendrá los siguientes efectos y acciones a considerar en los siguientes temas fiscales:

1) La reducción de la tasa del 35% al 20% de EE. UU., de acuerdo al Artículo 176 de la Ley del ISR EE.UU. sería un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRES), lo cual ocasionaría una retención del 40%. Para contra restar este efecto México y ser competitivo, tendría que reducir su tasa corporativa de 30% al 26%, lo cual tendrían que realizar un ajuste importante en el presupuesto de ingresos.

2) Régimen Territorial de Dividendos, EE.UU. estar quitando el gravamen a los dividendos, lo cual desde 2014 México los ha gravado, por lo que México tendría que hacer algo similar para ser atractivo.

Los EE.UU. están fortaleciendo la riqueza interna al exentar / reducir el ISR, mientras que México cada vez impone más carga tributaria a la riqueza, sin embargo la Autoridad Fiscal Mexicana tendrá que tomar las siguientes decisiones positivas / negativas:

POSITIVAS:

• Disminuir el ISR entre el 24% y 26%, tanto para Personas Física como Personas Morales en la Ley del ISR.

• Ampliar la base de contribuyentes, reduciendo significativamente los gastos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin afectar a los hogares de menores ingresos, de manera gradual.

IEE Plantel Ciudad de México

PRESUPUESTO DE EGRESOS. ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DE LO FISCAL

Texto: Mtro. Francisco Rodríguez Lozada

EL PRESUPUESTO

Como se mencionó anteriormente, para entender qué son los presupuestos se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

“El presupuesto es un plan financiero que detalla con profundidad analítica, las operaciones e inversiones de una entidad, hasta llegar a la mínima expresión de prever cuántos fondos se asignarán para el pago de mano de obra, materiales, bienes de capital, etc., y también cómo serán obtenidos dichos fondos” Levy. H (2006).

En el sector público no se habla como tal de pago de mano de obra, pero sí de sueldos para la estructura administrativa, ni tampoco materiales como son materia prima, insumos, sino que son otros productos, dependiendo cada dependencia o entidad, lo que sí se tiene son las inversiones de capital, infraestructura, que en un sector privado pueden ser la maquinaria, los equipos industriales, entre otros y para el Estado son: “las erogaciones no recuperables para la adquisición o producción de bienes duraderos, destinados a un uso intensivo en el proceso de producción durante un largo período de tiempo. Estos gastos implican aumentos en los activos, mejoras en los ya existentes y la prolongación de su vida útil, a fin de incrementar la capacidad productiva o de servicio de las instituciones públicas. Incluye los gastos por concepto de remuneraciones, compra de bienes y servicios asociados a la formación de capital, así como las transferencias de capital” Clasificador del Gasto Público (2004). Ministerio de Hacienda, Presupuesto Nacional.

Vemos que son erogaciones, en gran medida de cantidades altas de dinero, y que son importantes en el sector privado como en el sector público, ya que generan valor agregado, entendiéndolo como “Es el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo. El valor agregado o producto interno bruto es el valor creado durante el proceso productivo” Definición org. Valor Agregado. Disponible en: http://www.definicion.org/valor-agregado, [consultado el 18 de mayo de 2017].

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Doctorante del Doctorado en Ciencias de los Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Ciudad de México. Maestro en Finanzas por la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado de Contaduría Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México. Socio fundador del Despacho Contable Fiscal García Rodríguez y Montalvo, S.C. Asesor Financiero y consejero fiscal.

Mtro. Francisco Rodríguez Lozada

Alumno del IEE

Fuente: Google

*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal. 41www.iee.edu.mx

IEE Plantel Guadalajara

Texto: Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

Para 2018 México enfrenta uno de sus mayores retos de las últimas décadas, el cambio de gobierno del Poder Ejecutivo Federal frente a una serie de desencuentros políticos, económicos y sociales, que han provocado inestabilidad en el país y que afecta la confianza de la inversión extranjera y nacional.

Los ingresos públicos proyectados para dicho ejercicio y su aplicación al gasto público se antojan insuficientes siendo un año de elecciones con el financiamiento a los partidos, razón de más para que el nuevo titular del Ejecutivo Nacional tome cartas en el asunto ante la realidad que se vive con medio país en pobreza y pobreza extrema y que deben ajustarse cuanto antes.

Es necesario hacer un análisis de dichos ingresos públicos SIN considerar los ingresos petroleros, ya que estos han tenido una gran influencia respecto de los ingresos que percibe la federación y creado una dependencia a su obtención y que se dirige a solventar el gasto público.Asimismo analizar la política fiscal que ha tenido el sistema fiscal mexicano y que debe modificarse con base en estudios de analistas económicos, autoridades tributarias, sector académico y empresarial, entre otros, hacia una reforma integral que coadyuve al crecimiento económico, la seguridad de nuestro país, el fortalecimiento de sus instituciones, el apoyo a la salud y educación y la creación de empleo principalmente, para sacar de la pobreza a millones de mexicanos mediante el trabajo. Lo anterior puede lograrse en un México fuerte y solidario, como lo ha demostrado ser en eventos naturales de desastre que nos han afectado; sin embargo, mientras la asignación del gasto público sea en actos de campaña, corrupción, favores mediáticos, pago a funcionarios públicos con derroche de privilegios, por mencionar unos cuantos, no podremos avanzar. Es necesario proponer cambios legislativos que acaben con esa impunidad.

Si se elige el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), para analizar como ingresos contributivos de los más importantes de México, desde la perspectiva de un no economista pero sí de un ciudadano consciente de las necesidades de su país, se tiene:

Fuente: Google

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ASPECTOS RELEVANTESDEL SISTEMA FISCAL EN MÉXICO 2018

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México es el país con mayor experiencia en la regulación y fiscalización de precios de transferencia en Latinoamérica, instituyendo por primera vez una legislación formal en el año 1995 con el objetivo de asegurar que las operaciones entre partes relacionadas se pactaran a valor de mercado, y obtener así, una tributación acorde a los activos, funciones y riesgos asumidos por cada entidad involucrada en la transacción económica. En los últimos años, la legislación en materia de precios de transferencia ha sido revisada y modificada para alinearse a las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Los cambios más recientes tuvieron su origen en la Reforma Tributaria del año 2016, donde se agregaron nuevas obligaciones referentes a precios de transferencia. Entre las reglas más relevantes, se incluyen tres nuevas declaraciones a presentar, mismas que tienen origen en el Plan de Acción BEPS, llamadas: declaración informativa maestra, declaración informativa local y declaración informativa país por país. Estas nuevas declaraciones obligarán, principalmente, a los grandes contribuyentes a declarar sus transacciones intercompañía realizadas durante el ejercicio fiscal 2016. Dichas declaraciones informativas tendrán como plazo máximo para ser presentadas, el mes de diciembre de 2017. Cabe señalar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México aún mantiene en proceso de revisión las reglas específicas de presentación de estas nuevas obligaciones.

Considerando que una mejor planeación y aplicación de las leyes da como resultado mejores prácticas, mayor cumplimiento de obligaciones e incremento en las inversiones en el país, se tiene un panorama amplio a expectativas a cumplir.

Pero, para hablar de precios de transferencia, lo primero que debemos hacer es comprender su concepto. De manera muy general, se trata del precio que se pacta entre dos compañías de un mismo grupo para la realización de cualquier tipo de transacción. Es decir, el precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades «relacionadas») lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos («terceros» o «independientes»). En dicho caso, si la fijación del precio difiere del que se hubiese formado en un mercado abierto, competitivo y sin restricciones, implica que el precio permitiría distribuir beneficios entre empresas relacionadas de una manera que podría ser artificialmente favorable a alguna de las entidades. Esto es, una empresa podría vender a otra más caro o más barato, que el precio que debería formarse en un mercado de plena competencia, dependiendo de la locación en la cual un grupo empresarial tuviese intención estratégica de acumular utilidades, lo cual podría afectar los intereses de recaudación de una determinada administración tributaria.

IEE Plantel Guadalajara Texto: Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

ASPECTOS RELEVANTES DEL SISTEMA FISCAL EN MÉXICO 2018

-Respecto del ISR las políticas fiscales en México han favorecido a los deciles más altos de la población al otorgar privilegios, estímulos y exenciones fiscales por los que no pagan ISR o lo hacen sobre bases reducidas y que por otro lado perciben una asignación del gasto público al recibir de manera directa por planes de jubilaciones, pensiones (a políticos por su retiro, con breve tiempo de servicio a la nación en comparación con un trabajador de la iniciativa privada, que puede incluso terminar sin dicho beneficio), apoyos económicos a grandes empresas (por estímulos fiscales, reducciones de impuestos, condonación de adeudos fiscales), entre otros.

Por lo que no se presenta como un sistema fiscal justo y con equidad, ya que la décima parte de la población (entre ellos los asalariados) paga más del total de la recaudación del ISR, un 61% aproximadamente.( Robles, et al,2015).

En otra apreciación, el decil más bajo de la población obtiene beneficio de la asignación de programas sociales, ahora denominados Prospera (antes Oportunidades y Progresa) que no han demostrado ser una solución para la reducción de la pobreza en México, y los dirigidos a adultos mayores (70 y más) que son necesarios para en reciprocidad favorecer a quienes en su mayoría ya fueron productivos a nuestro país.

-Para el IVA, se observa que es regresivo, ya que las políticas fiscales y las diferentes tasas de causación (16%, 0 y exentos) benefician a los deciles más altos de la población, quienes no lo pagan (exportación, agrícolas, ganaderos, pesqueros, silvícolas, educación, alimentos y medicinas, que se encuadran en 0% o exentos) o lo pagan al 16% sobre bases muy reducidas de algunos actos o actividades y quien en gran medida paga su costo el consumidor final al pagarlo en el precio del producto y sin oportunidad de acreditarlo o solicitarlo en devolución, lo que los sectores de mayor poder sí realizan.

-Para IEPS, aun cuando el impuesto grava especiales productos (cigarro y tabaco, refresco, combustibles y bebidas alcohólicas, etc) en la actualidad y a partir de 2014 se causa por alimentos con alto contenido energético. No obstante queda demostrado que el incremento de un impuesto no inhibe el consumo de quien lo realiza, aplicando a deciles tanto altos como bajos de la población, con desigualdad para quien no lo puede acreditar o pedir en devolución por pagarlo en el precio de consumidor final.

Fuente: Google

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De este breve análisis, y sin considerar cifras se sugiere:

Tomar medidas en cuanto a la política fiscal para disminuir los privilegios fiscales, incrementar la base de contribuyentes cautivos, combatir la informalidad y evasión fiscales en todos los niveles económicos del país, realizar una fiscalización eficaz que recaude lo correspondiente a cada contribuyente, sin perdones fiscales que al final vuelven a beneficiar a grandes capitales, y que el propio gasto público sea disminuido a razón de resultados de las instituciones involucradas y con un menor gasto corriente. Que la ley aplique en razón de la justicia y sin distinción alguna.

Los impuestos en tasas altas inhiben su pago y promueven la evasión fiscal, se deben apoyar tasas promedios que oscilan entre un 25% y un 30%, que propone la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)- organismo internacional que nos coloca como país en último lugar respecto de la recaudación (OCDE, 2014)- para así incentivar el consumo, ahorro e inversión de la población.

Es necesario que sean más contribuyentes los que aporten a un ingreso equilibrado y direccionado a un gasto público menor y con estricto apego a las erogaciones de un gobierno sin despilfarros.

REFERENCIAS

Cámara de Diputados, 2017.Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).2014.Robles A, Huesca L & Camberos M. 2015.Economía informa. Número 390.Servicio de Administración Tributaria, 2017.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Licenciada en Contaduría Pública y Auditora por la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Asesora Fiscal Independiente. Catedrático de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

Docente del IEE

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Fuente: Google

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IEE Plantel Guadalajara Texto: Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

ASPECTOS RELEVANTES DEL SISTEMA FISCAL EN MÉXICO 2018

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Mtra. Virginia Ríos Hernández

EL INCREMENTO DEL

SALARIO MÍNIMOY SUS EFECTOS

En noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se incrementa el salario mínimo general a partir del 1º. de diciembre, como sigue:

Se otorga un incremento mediante el mecanismo de Monto Independiente de Recuperación por $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.) diarios, como sigue:

Salario mínimo general de enero a noviembre de 2017

Más:

Monto independiente de recuperación

Suma

A este importe, se le incrementa el 3.9% equivalente a

Nuevo salario mínimo general

$80.04

5.00

$85.04

$88.36

3.32

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1. Modificaremos nuestro programa de nómina.2. Si tenemos trabajadores que perciban un salario inferior al que estará vigente a partir del 1º. de diciembre, deberemos presentar las modificaciones correspondientes en el Seguro Social.3. Afectaremos nuestro presupuesto de aguinaldos en los casos de trabajadores que hubieran tenido un salario inferior a $88.36

Fuente: Google

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IEE Plantel Ciudad de México

EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMOY SUS EFECTOS

Texto: Mtra. Virginia Ríos Hernández

¿E� ��� �� ��� ������?

1. No influye en los pagos de salarios de los trabajadores cuya percepción al 30 de noviembre, sea igual o superior a $88.36

2. No modifica los aguinaldos de dichos trabajadores.

3. No se modifica el importe exento para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en ningún caso, en ningún concepto. Es decir, como todas las exenciones que contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta deben considerarse en Unidades de Medida y Actualización (UMAS) y su valor no ha cambiado, las exenciones se seguirán considerando en los mismos importes.

4. No hay cambios en los topes máximos de cotización para efectos de Seguridad Social, ya que siguen siendo veinticinco UMAS.

5. La cuota fija para prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, sigue siendo la misma.

6. Los importes exceptuados de integración por concepto de despensa, no varían, quedando un máximo no integrante de hasta el 40% de la UMA.

7. Para que la alimentación y/o la habitación no se integren al salario, el importe que debe pagar el trabajador, sigue siendo del 20% de la UMA, por cada día en que el trabajador haga uso de estos servicios.

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Las pensiones mínimas garantizadas que deben recibir los pensionados, se deberán incrementar a partir de diciembre, a un salario mínimo mensual.

Ahora bien, debemos estar preparados para que en el mes de febrero, que por ley se incrementa el valor de la Unidad de Medida y Actualización, hagamos los cambios pertinentes, porque esa modificación si impactará de manera determinante a todos los patrones.

¿Cómo quedarán los descuentos de créditos del INFONAVIT? Recordemos que de acuerdo a la reforma constitucional del 27 de enero de 2016, los créditos otorgados por el INFONAVIT, el ISSSTE, u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados, pero en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Lo más probable, es que los descuentos se sigan manejando en UMAS.

Los nuevos valores de la UMA serán publicados a más tardar el 10 de enero de 2018.

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Contador Público Certificado egresada de la Escuela Bancaria Comercial. Socia de VR Consultores Asociados. Coordinadora Nacional de Síndicos del Contribuyente por COPARMEX.

Mtra. Virginia Ríos Hernández

Docente del IEE

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