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................................................................... AÑO 1 1 REDACCION y ADMINISTRACIÓN: PI y MARGALL, 19- TALAVERA DE LA REINA 1 NÚM. 1
JUNIO _DE 1936 ......................................................................
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Sumario:
A moda d2 presentacion, por la Dirección.
Mi salutación, por /uan Lleget.
Tema inhEresan te, por fosé L. Simó.
Disposiciones oficiales.
laas fronteras Espirituales, por A. Nohre.
DE la Federacion.
¡Despertar! por E. M.
R2tazas y Noticias.
Mutualidad, por fosé L. Simó .
•
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1 REDACCION Y ADMINISTRACIÓN: PI Y MARGALL, 19- TALAVERA DE LA REINA 1 AÑO 1 NÚM.1
JUNIO DE 1936 -A modo de p1esentari6n
Una l'evista más, dirán algunos, sonriéndose con Ja sonrisa ficticia de una mueca nacida
de contracciones de idiosincrasia con apelaciones al cerebro vacío.
Otros, se harán de un cirio de entierro y
han de prometernos ser parte i11tegra11te del acompañamiento,
De seguro ni aquellos ni éstos se dan perfecta cuenta del valor moral de la muerte.
Se puede morir de asco, de pena y por valentía. Además, acrescentamos, que lucirse con
méritos de equivocada pasividad, para asegurar c<una defunción más» no es, que digarnos
medida de propia estimació11. La vida de esta Revista, no dependerá sola
mente del grado de cultura, ni del acierto de sus dirigentes. Su estado vivie11te 110 depende del esfoerzo individual. Está supeditado a Ja recepción de la colectividad, que puede ser afir
mativa o de negación. Para la colmena humana, tat1 dable a la des-
trucción, Jo destruible es para ella materia de recreo.
Nuestra «aspiración», modesta en extremo, en lo que a caudillaje se refiere contrasta con
la soberanía de nuestra voluntad, atenta a la
justicia, cultura y razón, credo respetuoso de nuestra ccsalida».
Las campañas personales no habrán de son
rojar Ja acción de nuestro camino ni la elegancia de nuesfl'a gesticulación armónica. Para Ja verdad, por dura que sea, por· daño que haga,
toda la valentía moral nos parece1'á poca y en su honor, hemos de agotar todas las reservas de nuestra dignidad.
Si11 esta norma por lema, indigna sería la pluma al servicio de ccAspfraciones» y deni
grante en el mayor concepto, Ja razón de su vivir, cuando dependiera de con vencionalismos
en estado de reverencia utilitaria. Solo podemos anticipar, que es criterio ce-
1'rado de Jos dfrígentes, engrandece1· Ja Federa-
c1011 de Asociaciones de Empleados de Registros de Ja P1•opiedad, con Ja máxima entereza y pundonor.
Si Ja «muerte» se foterpone en nuestros deseos, ni titubeos ni miedos de doncella acobardada, po1'que sabremos J'ecibfrla con honor y
l'esígnacíó11 de mártires.
. '
Así pnes, no nos importará morir. Rs mrís
desearemos moril' con gesto de heroes y vn/e11-
tía comp1·obada1 que hay muertos que sigue1J, viviendo y vivos que huelen a cadáveres.
LA DIRECCifJN.
ASPIRACIONES, saluda y testimonia su gratitud . . . ' .
a ~os Exmos. Sres. D. Femando de los Ríos Urruti .
D. Vicente Cantos Figuerola. D. Migu~I Blasco
Garzón y al lltmo. Sr. Director Genenal de las Re- • ' gistros y del Notariado, D. Manuel P. Jofre.
Ni saluta.rión
¡ASPIRACIONES! Hermosa y sugestiva palabra, símbolo de laudables iniciativas, emblema de grandes ilusiones.
Cuantas veces ha dominado en nuestra men...te esa simbóJica palabra, en forma tal vez ínconcreta, pero siempre con una vísíón llena de halagüeñas esperanzas.
Qué de veces la hemos escrito, imprimiendo nuestra alma, avídos de .hallar en e1 corazón de los árbitros de nuestros destinos, un destello de luz que sea promesa de comprensión, que re~ vele espíritu de concordia.
1ASPIRACIONESJ Estupendo vocablo, magnífica inspiración, que es como una fuente ema
nadora de ideas y sugerencias con destino a . humanizar el ambiente que respiramos y a la
var las injusticias, origen de nuestros pleitos. Titulo sintético, muy a propósito para animar
una clase que, desde su existencia, como tal, aspira a ser escuchada y comprendida, sin que haya merecido hasta hoy una digna atención,
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no ya de los Poderes Públicos , sino que tampoco ha logrado interesar seriamente a aquellos Organismos con los cuales le une una estrecha convivencia rieutralizadora de toda discrepancia.
¡ASPIRACIONES! Titulo que invita a la meditación y a exponer las ideas y pensamien,tos atesorados en determinados cerebros, ya en embrión, ya en estado de madurez, así como a sugerir nuevas orientaciones para aportarlas,
luego de seleccionadas, en el seno de nuestra organización.
PALABRA sobria de bella sonoridad y no menos elasticidad, cuyo significado acusa una
permanente actualidad, ya que las ambiciones de todos los estamentos son ilimitadas y suceptibles de mejora y ampliación, sin ruta final determinada.
Ante un título como ASPIRACIONES que reputo de· gran vigorizante para la familia hipotecaria, me permito preconizar una saludable
reacción que ha de impulsar, incluso a los com- dída realización¡ y que el éxito más resonante pañeros más reacios, a una intensa acción, tal- vaya aparejado con la voluntad e interés que mente como si se les hubiera administrado una es de desear presida en la dirección y colaboraínyección de sano optimismo y de entusiasmo ción del Organo naciente. ilimitado
Al saltidar pues a la nueva Revista, hago vo
tos para que mis yaticinios tengan una esplén- Barcelona, 17 Mayo 1936
JUAN LLEGET.
• Por el art.0 23 del proyecto de reglamento. para la organización y disciplina del Cuerpo Auxiliar de Regístros de de la Propiedad, se solicita como retribución el 40 por ciento los ingresos de las Oficinas.
El promedio anual de rendimientos de los Registros de Ja Propiedad, Mercantiles y Oficinas liquidadoras, durante Jos últimos años ha sido aproximadamente de quince millones de pesetas.
Así pues, para los 1.500 empleados de los Registros, corresponderían al año seis millones de pesetas, resultando un sueldo medio de CUATRO MIL PESETAS.
El sueldo medio de Jos funcionarios de Gobernación, es de 6, 850 pesetas.
El de los de Hacienda, de 6.413 pesetas. El de los funcionarios de Telégrafos, de 5.79) pesetas. Los de Correos, tienen un promedio de 5.747 pesetas. Los de Obras Públicas, 4.975 pesetas. Los de 1 rabajo, 4.820 pesetas. Los de .Agricultura, 4.809 pesetas. Los Guardias Civiles y de Asalto, ingresan con 3.600 pe
setas. ¿Es escandalosa nuestra pretensión?
• Tema intefes.ante
En el artículo 24 del proyecto de reglamento para la organización servicio y disciplina del Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propíedad1
se establece la formación de un cuadro de dis-
tribución de retribuciones, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de aquél.
Es a mi juicío1 la parte mas importante a debatir la f.ormación del expresado cuadro, ya
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que sin él, quedaría s~n efecto toda la reglamentación.
Pero tan importante tema, exije el máximo de cuidado, para tratar de causar el menor número de perjuicios, que indiscutiblemente han de
'~xistir, en algunos, si deben hacerse las c011cesiones necesarias a otros.
Con sinceridad debemos confesar, que en Ja cuestión sueldos, los conflictos rara vez surjen
entre los Jefes y los empleados, sino entre éstos. En la distribución de la «cantidad» que el Re
gistrador señala como sueldo al p~rsonaI, nos consta positivamente, que · en la actualidad,
existe algun caso de verdadera iniquidad. ¿Cuántos? Con la existencia de uno solo, se
hace precisa la regularización de la distribución. Y como para cada oficina, no puede hacerse una distribución especial, entendemos que
ha de ser general, buscando <d promedio de las
distribuciones actuales. La Asociación de Madrid, solicitó de todos
los Registros de la Propiedad de su demarcación, los d<itos precisos para hacer este cál
culo, habiéndose obtenido los de 182 Registros. Con estos datos y en principio, puede esta
blecerse el siguiente:
CUADRO DE DISTRIBUCION DE LA RETRJBUCION, ENTRE LOS INDIVIDUOS QUE COMPONEN LAS
PLANTILLAS LOCALES.
1 Plantilla · HEtribucion quE corr2spondE al oficial:
~ 3 4 s 6 7 8 9 10 11 12 . 13 14 1 -- --------------------- --De 1 empleado ... 100
)) 2 empleados .. 65 35 )) 3 )) 50 30 20 )) 4 )) 41 26 18 15 )) 5 )) 33 25 18 14 )) 6 )) 30 21 15 13 l) 7 )) 23 19 16 13 )) 8 )) 22 17 13 1t )) 9 )) 20 15 12 10 )) 10 )) 19 13 11 10 » 11 )) 18 12 11 10 )) 12 )) 17 12 10 9 )) 13 ))
)) 14 ))
11 1 10 15
~I 13 10 9
He de hacer constar, que el expresado cuadro, aun no ha sido estudiado por la Asociación y que por consiguiente, es solo una opinión particular del autor de estas líneas.
Con esta distribución o con otra mas armónica, que se encuentre, podrá:
1.º Tener eficacia el proyecto de reglamento 2.0 Amparar a los que hoy sufren las conse
cuencias de una funesta distribución. 3.0 Evitar que en lo sucesivo, pueda plan-
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10 11 11 10 10 9 9 9 9 9
10 10 8 10 9 8 9 9 8 7
9 8 8 7 6 8 8 7 6 6 5 8 8 7 6 5 5 4 • 8 7 7 6 5 5 4 4 8 7 7 6 5 5 4 4 4
tearse cuestión alguna, entre el personal de cada registro, y
4.0 Tener efectividad lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del proyecto de reglamento.
Estudién los compañeros, esta cuestión y propon~ gan a sus respectivas asociaciones, la solución
· que estimen mas justa, prescindiendo de egoísmos personales. Solo a.sí, armonizando opiniones e intereses, se conseguirá el fruto apetecido.
Disposiciones oficiales. La Gaceta de Madrid, del día 10 del actna1
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publica la siguiente orden:
Dirección General de los Regisfl'os y del Notariado.
Vistos los escritos elevados a este Centro directivo por los empleados de los Registros de la Propiedad de España, en relación con el proyecto de Reglamento orgánico del personal auxiliar de los Registros de la Propiedad, elaborado por el Colegio Oficial de Registradores en cumplimiento de] artículo 54 del Reglamento de esta Corporación.
Esta Dirección general ha acordado abrir un plazo de 20 días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid, a fin de que los interesados puedan elevar los informes que estimen pertinentes.
Madrid, 5 de Junio de 1936.
El Director General,
Manuel P. /ofre.
Y la Gaceta del día 12, el siguiente:
DECRETO:
El Decreto del Ministerio de Justicia de 18 de Mayo de 1934, creador del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, incluyó entre los fines de la Corporación enumerados en el artículo 3.0 el de reglamentar el nombramiento y retribución de Jos Oficiales y Auxiliares de los Registros¡ pero no aludió al cumplimiento de funciones mutualistas y ele cooperación respecto de ellos, porque tal misión había sido objeto del Decreto de 22 de Agosto de 1931, referente a la Mutualidad de dichos empleados.
Muy dentro del pensamiento del Decreto creador del Colegio estaba, no obstante, "proteger a las clases humildes atendiendo sus justas reí-
vindicaciones," "signiendo el espíritu y tendencia" del ya citado Decreto de 1931, por lo cual es aclarar y proseguir este espíritu y tendencia el autorizar a los Registradores, para que puedan emplear fondos del Colegio con el fin de cumplir alguno o algunos de los fines de la Mutualidad de los Empleados camino, que por otra parte, ellos mismos, con un loable criterio social, han iniciado en la
sexta de las bases transitorias de Mutualidad de los Registros de la Propiedad para el año 1936 aprobadas por la Dirección general de los Registros y del Notariado en 26 de Marzo del presente año, si bien es claro que el cumplimiento de tales fines, que propiamente son de la Mutualidad de los empleados, y no de la de los Registradores, solo a título transitorio, pueden ser realizados por ésta, en tanto que se dé total cumplimiento a lo preceptuado en la base séptima del repetido Decreto de 1931 y se regule y establezca la Mutualidad de los Empleados.
Fundado en estas consideraciones, a propuesta del Ministerio de Justicia y de acuerdo con el Consejo de Ministros.
Vengo a decretar lo siguiente: ARTICULO UNICO. Transitoriamente y en
tanto no quede cumplido lo preceptuado por la
base séptima del Decreto de 22 de Agosto de 1931, se autoriza al Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad para que pueda emplear fondos para realizar alguno o algunos ele los beneficios comprendidos en la base tercera de dicha disposición, así como cualesquiera otros análogos a ellos o atenciones extraordinarias, que se estimen impreteribles.
Dado en El Pardo a nueve de Junio de mil novecientos treinta y seis.
MANUEL AZAÑA.
El Al INtSTRO DE JUSTICIA,
MIGUEL BLASCO GARZÓN.
s
Catálogo de apreciaciones
Las f 1onte1as
Desde hace tiempo, se observa un pugilato idealista, en los varios sectores de la desavenida familia española.
Cada día y cada momento, toma caracteres de una agresividad más marcada.
La linea divisoria, es cada vez más pronunciada, en la marcha forzada del pe11samiento.
Muchas veces, oímos protestar de las fronteras, en los mítines de uno u otro sector, bajo el amparo de una garganta resistente y la inspiración de un cerebro con contenido.
Después, bajo la impresión de saber escuchar
digerimos la frase expresiva y el concepto elevado, hasta que atentos a la cinta métrica y al
rumiar intelectual, cauteloso y pr-udente, hacemos números de conclusión y cálculo de posi
bílidades. Las fronteras, punto final del concepto patrio,
se definen en el orden económico y espiritual. La parte de sentimiento educativo, se agran
da en .Jo que a la contemplación de lo vivido se refiere, a la idea aferrada de la patria chica y
su continuidad en materia de costumbres, idioma y leyes.
Borrar las fronteras-aspiración de unidad
no es tan fá.ci1 en esta fase de egolatría espectacular, sujeta a varias metamorfosis.
No niego ni acato la coñvenienda de la de-1íl10lición, ni el derecho de refuerzo.
Me quedo en oración de normas. Considero algo dificil la apetencia, compro-
espi1ituales
bando los defectos y desequilibrios del factor hombre, sujeto cada vez más a impulsos inquietantes.
No acierto a explicarme el vehemente deseo de bonar lo fronterizo, cuando absolutamente todos, construimos fronteras espirituales, que inspiran la discoTdia de la familia nacional, hasta que la división de los variados ideales, atraen el choque entre los convencidos y aquellos que no acatan el convencimiento.
Cada partido político español, ha establecido sus fronteras y sus aranceles.
Vivimos en grupos, en cantidades, en fracciones, pero lo menos familiarmente posible.
Estamos obligados a un carnet con obligaciones, sujetos a una disciplina de partidos y para convivir es obligatorio estar catalogados.
No soy tendencioso en materia de aprecia
ciones, porque no me refiero a un determinado partido político, pues la forma apreciativa va impregnada de un sentido genérico, lo que pienso, creo y aseguro es que antes de eliminar las fronteras internacionales, debemos cuidarnos de destruir las fronteras del espíritu, que aniqui
lan a la Nación y separan a los ciudadanos, hasta llegar a la confraternidad sin revanchas ni claudicaciones, sin odios, pero con urta abur ta9,a existencia de amor humano.
De lo contrario, que nos traigan una camisa
de fuerza colectiva. ANTONIO NOBRE.
• 6
De la redefarión El Consejo de la Federación de Asociaciones profesionales de Empleados de Registros de la Propiedad, se reunió en Barcelona durante los dias 5, 6 y 7 de Abril ú ltimo. En esta reunión se a probo el siguiente Proyecto de Reglamento para la organización, servicio y disciplina del Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad
CAPITULO PRIMERO
Organización
Artículo 1.0 - De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 18 de Mayo de 1934, queda organizado el Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad, a base de cuantos empleados particulares, formaban en aquella fecha las plantillas locales de estas Oficinas que en la actualidad, sean mayores de 18 años y por los cesantes en aquella fecha, que acrediten cinco años de servicios efectivos.
Con las expresadas plantillas locales se formará el escalafón General del Cuerpo, por orden obsoluto de antigüedad, en el desempeño de algún trabajo o cometido en cualquier Registro de la Propiedad u oficinas a ellos anexas.
Los indivíduos de es1e Cuerpo gozarán de la consideración de funcionarios 'públicos, en los actos oficiales y de servicio.
Artículo 2.0 - El servicio pl'opio de los indívíduos de este Cuerpo, será el de ayudar a los Registradores de la Propiedad, en la función pública, que estos ejercen y ejecutar bajo sus órdenes y dirllcción, todos los servicios que les encomienden, con sujeción a las disposiciones vigentes.
Artículo 3.0 En lo sucesivo, el ingreso en el mismo, se verificará s iempre por oposición y para tomar parte en ésta, será necesario:
Primero. Ser español. · Segundo. No padecer defecto físico, que
impida la práctica del servicio. Tercero. Tener cumplidos dieciocho años
de edad y no exceder de treinta en la fecha de la convocatoria.
Articulo 4.0 - La Dirección General de los Registros y del Notariado, fijará las fechas en que han de celebrarse los exámenes, cuidará de redactar los programas sobre que han de versar, teniendo en cuenta el régimen de las diversas regiones y sus idiomas oficiales y anuncia-
rá con la suficiente anticipación, el sitio y forma en que deberán verificarse.
Artículo 5.0 Esta Dirección General extenderá el correspondiente título a los que, en la actualidad, deben figurar en a 1 escalafón general y a los que, en lo sucesivo, ingresen en el Cuerpo.
Artículo 6.0 Los mayores de veinticinco años vienen obligados a la aceptación del cargo de Sustituto, a que se refiere el art.0 309 de la Ley Hipotecaria, cuando a propuesta del Registrador, sean nombrados para el mismo y no exista causa justificada, que aµreciará la Dirección Genera 1 de los Registros, que impida la aceptación.
Artículo 7.0 - Cuando haciendo uso de las facultades qne les confiere el artículo citado de la Ley Ilipotecaria, los l<egistradores designen como susfünto, a pe1·sona ajena al Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad, esta designación no supondrá el ingreso del favorecido, en el mismo, ni la retl'ibución que el Registrador acuerde con él, memará la fijada a la plantilla local.
Artículo 8.0 Ningún individuo podrá ser privado de sus derechos, sino mediante formación del oportuno expediente disciplinario o en virtud de sentencia fil'me de los Tribunales.
Artículo 9.0 Serán incompatibles, con Jos cargos de Juez o Fiscal Municipal, Asesor, Notario y en general, con todo empleo o cargo público en propiedad o sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio.
Artículo 1 O. La situación en que podrán es-tar, será:
Primero. Segundo. Tercero.
En servicio activo. En expectación de destino. Con licencia limitada.
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Cuarto. En excedencia voluntaria. Artículo 11.-En servicio activo se hallarán
los. indivíduos que desempeñen su cometido, en cualquiera de los servicios encomendados a los Registradores de la Propiedad.
Artículo 12.- En expectación de destino, serán considerados los indívíduos aprobados en las oposiciones que por no habeT plazas va;antes, no hallan sido llamados al servicio a.ctivo; los que después de haber estado excedentes mas de un año, soliciten el ingreso y por los ahora cesantes, inc1uidos en el escalafón general.
Artículo 13.-Con licencia ilimitada, se considerará a aquellos, que por enfermedad u otJ·a causa accidental, no puedan ejercer servicio activo, dentro del plazo máximo, para el disfrute de licencias temporales, a los cuaks se les declarará $Upernumerarios, sin otros derechos que los que se les señale en la Mutualidad de que luego se hablará.
Artículo 14.-En excedencia voluntaria, se hallarán, los individuos, que llevando prestados cinco años de servicio lo soliciten y se les conceda por la Dirección General de los Registros. El plazo de excedencia no puede ser inferior a un año y superior a diez.
Artículo 15.- Dejarán de pertenecer al Cuerpo:
Primero. Por renuncia. Segundo. Por jubilación. Tercero. Por expulsión. Artículo 16.- Los que renuncien a su em
pleo, habrán de continuar, desempeñándolo basta que les sea admitida la renuncia, en la inteligencia de que si no se funda en motivo de salud debidamente justificado, y así se concede, dejarán de pertenecer al Cuerpo, con pérdida de todos los derechos adquiridos.
Artículo 17.- En el caso . de que la edad o mal estado de salud de los índívíduos, no les permita desempeñar servicio activo, la Dirección General de los Registros, podrá jubilarlos, con los derechos mutuales que les correspondan, conforme a las disposiciones generales, para los empleados públícos y sin perjuicio de lo que ellas preceptuen será forzosa la jubilación, para todos los auxiliares, en el día en que cumplan sesenta y cinco años de edad.
Artículo 18.- La expulsión se Ut~vará a cabo con todos sus efectos, en los casos que reglamentaria y taxativamente proceda.
Artículo 19.-El régimen de jubilaciones, viudedades y horfandades, se establecerá en el Reglamento que ponga en funcionamiento la Mutualida<l creada por Decreto de 22 de Agosto de 1931-
CAPITULO SEGUNDO
Servicio
Artículo 20.- Los índivíduos del Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad, desempeñarán sus funciones en los Registros, donde actualmente los venga·n desempeñando o en los que soliciten, con arreglo a las normas qi1e se dirán.
Artículo 21.- La distribución de los serví-
cios de cada Oficina y el acoplamiento del personal, en ellos se hará por el Registador.
Artículo 22.- Los indivíduos del Cuenpo, están obligados a efectuar una jornada de trabajo todos los dias líábiles, de seis horas, que serán las oficia les que determina el Reglamento Hipotecario.
CAPITULO TERCERO
Retribución
Artículo 23.- El personal que forma el Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad, será retribuido, con el cuarenta por ciento de los ingresos líquidos de las Oficinas, entendiendose por tales, lo que resulte de deducir de los honorarios devengados por todos conceptos, los gastos por material de Oficina y el alquiler
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proporcional al local donde se halle instalada. Artículo 24.- De la expresada participación,
se distribuirá entre el personal de cada plantilla local, lo equivalente a un treinta y ocho por ciento, de los ingresos líquidos, con arreglo al cuadro de distribucióD; de retribuciones, que se ha de formar dentro del plazo de dos meses,
a contar de la fecha de este Reglamento a propuesta de las Asociaciones prof esiona1es de Empleados de Registros de la Propiedad, que en la actualidad existen, o que en lo sucesivo puedan existir, con arreglo a las leyes que regulan la materia.
El resf o será ing1·esado en tm fondo especial que custodiará el Ilustre Colegio de Registradores, para subvencionar co11 él, a los empleados cuya percepción anual no alcance la cifra de dos mil pesetas y atender a las necesidades que fijará este Reglamento.
Artículo 25.- Tanto las p1antíllas actuales, como el pe1·sonal a ellas afecto y su retribución individual, se determinará al fina] de este Reglamento. · Artículo 26.- Las actuales plantil1as, serán
susceptibles de modificación, antes de primero de Enero de 1937. Las sucesivas modífícacio-
nes, no podrán nevarse a cabo hasta transcurridos tres afies de la anterior, a no ser que obedezcan a la agrupación o agregación de algún Registro.
Artículo 27.- Se considerarán plazas a amortizar, Jas sobrantes ele plantma, pero los individ11os a quienes afecte, no podrán ser obJigauos al traslado fuera de 1a población donde se ha11en y tendrán derecho preferente a las vacantes que se produzcan, en cuanto no exceda la retribución de éstas en un veinte por ciento, de la que disfrutaban.
Artículo 28.- Toda modHicacíón de plantilla serit. acordada por la Dirección General de los Registros, a instancia del Registrador, ele los in ter·esados, del personal de la planti11a local o por las Asociaciones profesionales de Empleados. Contra los acuerdos adoptados, se admitirán los recursos legales.
CAPITULO CUARTO
Posesiones, Ceses, Traslados y Licencias
Artículo 29.- EJ plazo para tomar posesión, tratá11dose de ingreso en e1 servicio o de traslado, será de treinta dias a contar de la fecha del nombramiento, exceptuándose los casos siguientes:
a) Los de nombramiento en que por nece-sidades del servicio se consigne un plazo mas breve.
b) Los de destino en las lslas Canarias y los traslados desde este Archipiélago o desde la Zona del Protectorado en Marruecos a la Península, casos en los cuales se entenderá ampliado por quince días.
Artículo 30.-Estos plazos podrán prorrogarse:
Primero. Por conveniencia del interesado, por un plazo máximo de treinta dias, si a juicio de la Dirección General de los Registros, no causa perjuicio a lguno.
Segundo. Por enfermedad u otra causa, no dependiente de la voluntad del interesado, por uno o dos plazos iguales de treinta días.
Artículo 31.-Los traslados, tendrán derecho al percibo del sueldo que venían disfrutando, con cargo al fondo a que se refiere el artículo 21, en su párrafo segllndo, durante el plazo posesorio y en la primera prórroga de treinta días concedida por enfermedad u otra causa no
dependiente de su voluntad. Artículo 32.- Los indivíduos que asciendan
en una plantí1la local, tornarán posesión a l siguiente dia de ser nombrados, salvo el caso de disfrute de licencia, en que el plazo accesorio, será de los días que resten de ella.
Artículo 33. Cuando tratándose de ingreso, los individuos 110 se presenten a ejercer su cargo, dentro de los términos posesorios o de sus prórrogas, se entenderá que renuncian a sus destinos. En los demás casos que no tomen posesión de su nuevo destino, en los plazos marcados, serán declarados cesantes.
Ar1ícu1o 34.-En los títulos que expida la Dirección General de 1os Registros de acuerdo con el artículo quinto, se hará constar la fecha en que por vez primera se prestó servicio en algun Registro y el lugar donde a la sazón los presta y en 1os casos de ingreso, esta circunstancia.
La posesión por traslado o ingreso se hará constar por certificación extendida al dorso o a continuación del lílulo, por e1 R~gisfrac101· o e 1 sustituto en su caso.
De igual forma se hará constar el cese. Artículo 35.- Toda vacante se anunciará en
la Gaceta <le Madrid, indicándose en el anuncio el orden que correspondía al que la produ-
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jo, en la plantilla local y la retribución o porcentaje que al mismo tenía asignado y su promisión, se hará:
La primera vez que se produzca desde la vigencia de este Regl~mento, con el más antíguo de los solicitantes, a falta de los cuales quedará para los aprobados sin plar,a.
La segunda vez que se produz<:a la misma vacante, por corrida de escala en la misma plantilla. En este caso se anunciará seguidamente la vacante que por ello se p:oduzca, que se cubrirá entre el mas antíguo de los concursantes o quedará para los aprobados sin plaza.
Artículo 36.- La Dirección General de los Registros autorizará las permutas concertadas eritre individuos del Cuerpo, cuya retribución sea igual o no exceda en un veinte por ciento.
Artículo 37.- En el espacio de tres años a contar desde la fecha de la concesión de una permuta, no se autorizará ninguna otra a los mismos interesados.
Tampoco s€'rá auto1•izada la permuta cuando a alguno de los permutantes, le falten dos años o menos para ser jubilado forzosamente.
Artículo 38.- Los indivíduos del Cuerpo, tendrán derecho a un mes de licencia anualmente, con abono del sueldo, por la planti11a local.
Artículo 39.-Toda licencia que ha de ser concedida por la Dirección General de los Registros, será solicitada por conducto del Registrador que informará si procede o no la concesión por las necesidades del servicio o por otros permisos o licencias concedidos, debiendo indicar en caso de informe desfavorable la fecha en que debe ser concedida. Articulo 40.- Los Registradores podrán conce-
der permisos no mayores de cinco días en 1os casos que a su juicio tengan justificación.
En caso de que el Sustituto o cualquier otro oficial, tenga que hacer el ingreso de Derechos Reales en la capital de la provincia, se le considerará como en comisión de servicio.
Artículo 41.- Cuando la licencia se pida por enfermedad, será necesario su justíficación con certificación facultativa. Si la presentada pareciere insuficiente al Registrador, podrá éste disponer su ampliación.
Artículo 42.- Las licencias por enfermedad, se concederán con sueldo entero durante el tiempo de su duración si no excede de tres meses, con cargo a la plantilla local. Transcurrido éste plazo, se formará el oportuno expediente, por el Registrador, al que se unirá siempre la oportuna certificación facultativa y será elevado a la Dirección General de los Registros, que adoptará una de estas soluciones:
a) Declaración de incapacidad, con todos los derechos que puedan corresponder al individuo en la mutualidad.
b) Concesión de licencia ilimitada sin retribución hasta que desaparecíd!a la causa, pueda reingre.sar al servicio, considerandole como supernumerario, con todos los derechos inherentes.
Artículo 43.-De toda licencia, se tomará nota en el expediente personal del interesado.
Artículo 44.- Tratándose de licencias otorgadas por enfermedad, se entenderá que los interesados, hacen uso de ellas desde el día en que reciban la orden de concesión.
En Jos demás casos, si transcurrieren treinta días desde la concesión sin que comience el disfrute de la licencia se considerará caducada.
CAPITULO QUINTO
Sanciones y correccion es disciplinarias
Artículo 45.- Las faltas que en el cumplimiento de sus obligaciones cometan los individuos del cuerpo, se calificarán en leves, menos graves y graves.
Artículo 46.= Se considerarán faltas leves; 1.0 La negligencia o morosidad no habitua
les en el cumplimiento de los debeTes profesionales.
2.º Las faltas de puntualidad en la asistencia a la oficina.
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3.0 Los errores reiterados en los trabajos realizados y la redacción o extensión de certificaciones que tengan que ser rectificadas.
Artículo 47.- Se considerará falta menos grave:
La morosidad o negligencia habituales en el cumplimiento de los deberes profesionales:
Artículo 48.- Se. considerarán faltas graves: 1.ª La conducta inmoral o los vicios que
hagan desmerecer al empleado en el concepto público.
2 .. ª El fraude o el abuso de confianza en las gestiones o trabajos que le fueren confiados.
3.d La desobediencia, la ineptitud manifiesta o el abandono del destino.
4.ª La condena por sentencia firme dictada en causa criminal.
5.ª La falta menos grave a que se refiere el artkulo anterior cuando se cometa por quien ya haya sido objeto de tres correcciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo, por su comisión.
Artículo 49.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento verbal que impondrá el Registrador sin necesidad de formación de expediente.
Art. 50- Las faltas menos graves se sancionarán por el Registrador con suspensión de empleo y sueldo por tiempo máximo de treinta días Su imposición será siempre por acuerdo motL vado que se comunicará al suspendido que podrá recurrir dentro de diez días al Juez Delegado, · el cual, oyendo a las partes ratíficará la suspensión o absolverá al suspendido.
Artículo 51.- Las faltas graves se sancionarán por el Presidente de la Audiencia Territorial a que corresdonda el Registro, donde el inculpado prestare servicios que impondrá como corrección la suspensión de empleo y sueldo por más de trein ta días o la destitución o separación del individuo que las hubiese cometido.
Artículo 52.-Al calificar inicialmente el Registrador, como grave una falta cometida por un empleado, incoará el oportuno expediente,
pudiendo acordar la suspensión de empleo y sueldo del expedientado hasta que se dicte la resolución firme que ponga fin al mismo, en cuyo caso lo comunicará en el mismo día al Presidente de la Audiencia del territorio en que radique el Regístro1 para que en el término improrrogable de tres días confirme o derogue el acuerdo. Artículo 53.-El Registrador iniciador del expediente, formulará el correspondiente pliego de cargos que el expedientado habrá de contestar por escrito en el improrrogable plazo de ocho días.
Transcurrido este plazo, el Registrador elevará informado, el expediente, al Presidente de la Audiencia Territorial correspondiente, el cual en el plazo de veinte días, practicará las pruebas propuestas por el expedientado o cualesquiera otras que estime oportuno para mejor resolver.
Artículo 54.- El Presidente de la Audiencia Territorial resolverá el expediente mediante acuerdo motivado en el que sobreseerá aquél o impondrá la sanción procedente. Caso de sobreseimiento, declarará el derecho del expedientado a la indemnización por pérdida de haberes o por cualquie1' otro concepto.
Contra el acuerdo condenatorio podrán ejercerse los recursos legales.
Artículo 55.- Las faltas graves y las menos graves en que incurran los individuos del Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad, una ve?. firmes las sanciones, se comunicarán a la Dirección General de los Registros para constancia en su expediente personal.
Dispo siciones Adicionales
Primera- Lo dispuesto en los artículos 17 y 42 de este Reglamento, no surtirá efecto hasta el funcionamiento pleno y normal de la Mutualidad a que se refiere el Decreto de 22 de Agosto de 1931 y aún, cuando así funcione, no podrá ser jubilado forzosamente, individuo alguno de los que en la actualidad forman el cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad por llegar a la edad de sesenta y cinco años si en virtud de las normas, que aquella estableciere, no alcanzan sus derechos pasivos al setenta por ciento
del sueldo que percibiere en la fecha en que debieran ser jubilados.
Segunda.- Las demás disposiciones de este Reglamento, entrarán en vigor en la fecha en que, en la Gaceta de Madrid se publique rectificado el Escalafón General del Cuerpo, a que se refiere el Artículo primero y el Cuadro de retribuciones a que se refiere el 24.
Tercera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones vigentes hasta el día se opongan a lo preceptuado en este Reglamento.
Otros acuerdos tomados en las reuniones del Consejo de la Federación, fueron: Que previa la desaparición de las Revistas «Ecos HipotecaPios» y ((Empleados», se publicará bajo el título
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de ASPIRACIONES, otra como órgano ofrcial de la Federación y que se realizaran antes de Ja presentación del proyecto del Reglamento a la Dfrecóó11 General de los Regisll'os, ciertas gestiones, qne se han reali:t.ado con éxito. E11 otro lugar de esta Retdsta se insertan dos disposiciones, corolrlrío de las gestiones realizadas .
• iDespettaf! .•.
J\lborea una nueva era. Y en la intensa luminaria de los anhelos y las aspiraciones, de siempre insatisfechos y ahora en latido unánime puestos en pie, una clase olvidada, modesta y sufrida como pocas, levanta su bandera de redención y con paso firme, con voluntad decidida, se apresta a defender sus aspiraciones.
Oficiales de los Registros ... Ilombres que día por día, en generoso esfuerzo vais dejando girones de vuestra vida en ese trabajo árido y
abrumador de las oficinas, y que tantas veces pensareis con amargura en lo aventurado de vuestro porvenir, a merced del capricho, de la intolerancia o de la mala fé de un jefe- caso afortunadamente n@ corriente- que puede en un momento dado truncar vuestros destinos ...
Hora es ya de que despertéis de vuestro letargo. Son muchas las ansias de mejora que hay en nuestros pechos y es mucho lo que nos jugamos en estos momentos decisivos, para que ni uno solo, pueda quedarse cómodamente a la espera del éxito o el fracaso de los que no escatiman tl·abajo, molestias y sacrificios que si alcanzan el éxito redundarán en benefido de todos.
Es nuestro porvenir , oficiales de Registros, lo quP se ventila en estos momentos. Repasad las páginas de esta Revista. Leed letra a letra, el contraproyecto de Reglamento aprobado por esta Federación, y todo ello os dirá, sin literatura, sin frases de efecto ni conceptos retum-
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bantes, con la elocuencia ele una realidad que hay que tener muy presente, cuales son las necesidades de nuestra clase y cual es la meta de nuestras aspiraciones.
Hay que luchar . Pero la nuestra será una lucha noble en la que esgrimiremos un arma única: LA RAZON, que con su fuerza inde~tructible ha de conducirnos al éxito.
Pero hemos de estar unidos. Fuertemente unidos y hondamente compenetrados. Ni un solo esfuerzo debe perderse. Ni uno solo de nosotros debe quedar aislado en la creencia de que su solo esfuerzo nada representa. Una sola voluntad, es poco en efecto, sí queda aislada. Esa voluntad, unida a la de todos nosotros, con fé inquebrantable y fervorosa, puede hacer el milagro de que todas las dificultades queden vencidas ante la fuerza arrolladora de nuestra unión.
La Federación pone en nuestras manos, con esta Revista, un medio de comunicación espirítnal, entre todos nosotros los que desperdigados por los ámbitos de nuestra patria, tenemos un mismo sentir, y una aspiración unánime.
Saludemos con alborozo este periódico, que
es como sí fuera el alma de nuestra clase, y aprestémonos a luchar, unidos en un haz a pre ta do y vibran te <le entusiasmo, por la causa de la razón y <le la justicia que es nuestra causa.
E.M.
Dichosos sean los pobres de espíritu que ocupa11.1 espacio solo por comodidad y estorban el curso de los ideales.
Los que al escribir señalan sus títulos , viven en el mundo de las apariencias; y los que marcan sus subtítulos viven del recuerdo.
• • Pobres los que son arrastrados por la fuerza La verdad de cada uno, duerme en lo más de la corriente, porque no se pueden encontrar hondo de nu estro «yo». nunca, a si mismos . • • Cuando nos decidirnos a decir una verdad,
Todo el mundo te aplaude si no te metes en su campo.
nos asombramos después, de haber tenido la valentía de decirla.
• NOTA DE LA ASOCIACION DE MADRID
Se nos ruega la inserción de la siguiente nota: «Nuestra Revista EMPLEADOS, en su primer número, dijo: La realidad de los hechos, y el deseo constantemente mani festado por los asociados, nos im-
pulsa, a la publicación de esta Revista, como órgano de nuestra Asociación. Y como tal, hace su prese11tació111 y os dice: íADELANTE! ..... Adelante en el camino si11 retroceder jamás. Pero esta Asociación, cumpliendo los compromisos contraídos al fedel'arse, supedita la vida
de la Revista, a Jos acuerdos que en su día y respecto al caso, tome el Co11sejo Directivo de la Federación Nacional.. .....
Y conocedora esta Asociación de las obligaciones que contrajo al Federarse, dejó su publicación al acordarlo así el Con'sejo de la Federación.
La Asociación siente la satisfacción del deber cumplido.»
NOTICIA DE ULTIMA HO RA
Antes de dar cumplimiento a ~o dispuesto por el Il tmo. Sr. Director de los Registros en 1a orden inserta en otro lugar y tornar otros acuerdos importantes, estiman las Asociaciones profesionales de E mpleados de Registros, de Alicante, Castellón, Murcia y Valencia. la conveniencia de celebrar el PRIMER CO NGRESO NACIONAL DE LA FEDERACION.
Coincidente con este criterio la Asociación de Madrid, s e espera solo Ja conformidad de la Asociación de Cataluña, para acordarlo definitivamente.
La Asociación de Madrid, ha empezado a realizar las gestiones precisas. entre ellas las necesarias para obtener de las Compañías de FF. CC. de España, la concesión de la rebaja de precios, para congresos, mediante la aplicación de su tarifa especial.
Con tiempo suficiente se dará cuenta de los acuerdos definitivos. 13
'MUTUALIDAD Solo me guía al publicar este «trabajo» el de
seo de que los compañero!\ y las Asociaciones, cambien su posición de «Budas contemplativos»
por la mas árida, de aportar el esfuerzo pre
ciso, para la consecución del Decreto de 22 de Agosto de 1931.
Satisfecho quedaré, si logro dejar de percibir
el triste chirrido de la cigarra estival, para en su lugar oír el runruneo magnífico y creador
de las abejas en st1 febril trabajo de primavera.
r
¡Cumpla cada cual, con su deber! Creo el mío
lanzar esta llamada, que quiere tener resonancias triunfales, pero que también lleva ecos se-
rios y entristecidos de temores fundados ..... .
Con los argumentos , irá apareciendo el articulado, de un proyecto de reglamento, que me
«he atrevido» a confeccionar ........ .
Que los «técnicos» me lo perdonen, por las
razones dichas anteriormente ....... .
JOSÉ L. S1Mó.
Obligatoriedad de ingreso y tiempo computable
Toda mutualidad, puede tener aparte de for
mas específicas, dos caracteres: Obligatoria y Voluntaria.
Pero, los estudios acerca de Jos ramos de seguros y de instituciones de previsión, demues
tran bien a la.s claras, que la humanidad, no está lo suficientemente capacitada, en este as
pecto, para dejar al criterio de los indivíduos
la aceptación o no de estos fines.
Indiscutiblemente, que, los que realizan actos de previsión, sin presión alguna, conscientes
de sus obligaciones, elevan su personalidad, mas ¡¡son tan pocos!!... .....
La indiferencia o aun el desprecio para estos
problemas, es grande. Varías veces, hemos demandado los datos impl'escindibles, para los
cálculos mutuales y hasta la fecha, solo hemos
obtenido los de 425 compañeros.
Por ello, estimamos, que la MUTUALIDAD,
ha de tener caracter obligatorio y en su consecuencia, la primera labor de la Federación, se
rá el gestionar de Jos Superiores, la ·obtención
de. las medidas conducentes para obtener los datos necesarios de los presuntos mutualistas.
• Los que pretendan o crean, qne los fines mu-
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tuales han de ser un negocio inmediato, están
completamente equivocados. Por ese motivo, algunos dicen, que a ellos, no les interesa la
Mutualidad y piden que esta tenga carácter voluntario, alegando que sus prestaciones no bas
tarán a cubrir una mínima parte de sus necesidades.
Exacto. Si todos los individuos que han de formar parte de la Mutualidad, tuvieran la mis
ma edad, gozaran de la misma sa1ud y sus circunstancias familiares fueran las mismas, tal
vez, pudieran soportarse aportaciones para una inmediata consecución de cantidades, que cn
brieran nunca holgadamente, pero si con decoro,
la subsistencia del mutualista y de su familia.
Pero al crearse la Mutualidad, junto al octo
genario, se encontrará el que apenas cuente los
20 o 25 años y no es moral, ni humano, que es
tos hayan de satisfacer cuotas elevadísimas, para que aquellos encuentren un beneficio, que no
pudieron o no quisieron ellos prepararse. Ahora bien, prescindiendo de cuestiones aflic
tivas, que los números y los cálculos, no reconocen, parece lógico, que no deben quedar de
samparados los que no atendieron oportuna
mente, a las llamadas de la Previsión.
Por ello, y creyendo que estos casos ha.n de repetirse, abogamos firmemente por la obligatoriedad de la inclusión en los fines mutuales, cargando a las oficinas y a sus nóminas de sueldos las cuotas precisas, para que los individuos, insensatos o egoístas, no puedan eludir esta obligación.
Pero tambien como consecuencia lógica de esta obligatoriedad, será justo reconocer mayores derechos en su dia a los que más tiempo han de satisfacer las cuotas mutuales, sin olvidar de momento a nadie, como se verá, al exponer en el Capítulo V las Prestaciones de la Mutualidad.
Proyecto de Reglamento, por el que ha de funcionar la ' .
Mutualidad de Empleados de Registros de la Propiedad
de España .
• CAPITULO PRIMERO
Obligatoriedad de Ingreso y tiempo computable
Art. 1.0 Al régimen de previsión, que establece esta Mutualidad, quedan sujetos obligatoriamente, todos los Empleados en los Registros de la Propíedad de España, y oficinas a ellos anexas.
Art. 2.0 A los efectos que despues se dete_rminarán, a todos los empleados existentes en la fecha ~e la aprobación de este Reglamento, el tiempo de servicios, que ha de servir para regu-
II
larlos se empezará a contar de 1.0 de Enero 1937.
Art. 3.0 A los que ingresen en la plantí11a de cualquier Regístro con posterioridad a la fecha de aprobación del Reglamento, la antigüedad se contará desde un año despues de la fecha del ingreso, considerándose como de entrdda, las ·cuotas abonadas durante el primer año.
Medios económicos
Pretender hacer cálculos, exactos, sin conocer con certeza las circunstancias de los presuntos mutualistas, es imposible.
Pero pueden · valorar!Se los medios económicos o "Activo11 conque puede contar la mutualidad y acoplar a éstos, conocido sexactamente los datos precisos de los mutualistas, el máximo matemático de beneficios.
Aparte de los «ingresos» que señala el De-
creto de 22 de Agosto de 1931, se ha de procurar conseguir, que la tercera parte de la recaudación, por los senos adoptados por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, sea para la Mutualidad y que su utilización se declare obligatoria.
Existiendo en cuanto a la obligatoriedad, antecedentes varios, no precísanse más comentarios y en cuanto al deseo de conseguir el tercio
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de rendimientos de los sellos, lo abona un prin- Los otros medios económicos, que detalla el cipio de ccjusticia social» que nadie será capaz proyecto de Reglamento, son por su propia con-de rebatir. secuencia.
CAPITULO SEGUNDO
Medios Económicos
Art. 4.0 Para el cumplimiento de sus fines, sellos adoptados, por el Ilustre Colegio de Re-la Mutualidad se nutrirá, con los s iguiente recursos:
1.° Con la aportación ordenada a los señores Registradores de la Propiedad, en el Decreto de 22 de Agosto de 1931.
2.º Con la cuota obligatoria de los Empleados en los Registros de la Propiedad, que según determina el expresado Decreto, no será inferior al cinco por ciento del sueldo regulador ni excederá del 7 y medio por ciento, del mismo.
3.° Con el 33 por ciento, del importe de los
gi.c;tradores de la Propiedad, ruya obligatoriedad ha de solitarse de los Poderes Públicos.
4.° Con las cuotas de los pensionistas, a razón del cinco por ciento de sus respectivas pensiones, que les serán descontadas, a la percep ... ción de sus nóminas:
5.° Con los intereses de las cantidades y valores de que disponga la Mutualidad y con las rentas de los inmuebles, que pueda adquirir.
6.° Con las subvenciones o donativos, que aporte el Estado o que pudieran conceder otras personas o entidades.
(Se continuará)
---==
.. ASPIRACIONES, en el primer día de su vida,
saluda cordialmente a las Asociaciones profesiona
les de Empleados de Registros de la Propiedad, que
integran la Federación, a los compañeros no aso
ciados todavía y al Ilustre colegio oficial de Regis
tradores de la Propiedad.
'
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A aquellas y a éstos, se ofrece, para todo cuan
to redunde en el engrandecimiento colectivo.
Estaremos pagados de nuestra labor, con una
benévola acogida.
Sea así.
- •
..
•
\
Imprenta EBORA Pi y Margan, 19 - Tlf.º 185
TALA VERA DE LA REINA