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................................................................... AÑO 1 1 REDACCION y ADMINISTRACIÓN: PI y MARGALL, 19 - TALAVERA DE LA REINA 1 NÚM. 1 JUNIO _DE 1936 ...................................................................... 1 . Sumario: A moda d2 presentacion, por la Dirección. Mi salutación, por /uan Lleget. Tema inhEresan te, por fosé L. Simó. Disposiciones oficiales. laas fronteras Espirituales, por A. Nohre. DE la Federacion. ¡Despertar! por E. M. R2tazas y Noticias. Mutualidad, por fosé L. Simó .

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................................................................... AÑO 1 1 REDACCION y ADMINISTRACIÓN: PI y MARGALL, 19- TALAVERA DE LA REINA 1 NÚM. 1

JUNIO _DE 1936 ......................................................................

1 .

Sumario:

A moda d2 presentacion, por la Dirección.

Mi salutación, por /uan Lleget.

Tema inhEresan te, por fosé L. Simó.

Disposiciones oficiales.

laas fronteras Espirituales, por A. Nohre.

DE la Federacion.

¡Despertar! por E. M.

R2tazas y Noticias.

Mutualidad, por fosé L. Simó .

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1 REDACCION Y ADMINISTRACIÓN: PI Y MARGALL, 19- TALAVERA DE LA REINA 1 AÑO 1 NÚM.1

JUNIO DE 1936 -A modo de p1esentari6n

Una l'evista más, dirán algunos, sonriéndo­se con Ja sonrisa ficticia de una mueca nacida

de contracciones de idiosincrasia con apelacio­nes al cerebro vacío.

Otros, se harán de un cirio de entierro y

han de prometernos ser parte i11tegra11te del acompañamiento,

De seguro ni aquellos ni éstos se dan per­fecta cuenta del valor moral de la muerte.

Se puede morir de asco, de pena y por va­lentía. Además, acrescentamos, que lucirse con

méritos de equivocada pasividad, para asegu­rar c<una defunción más» no es, que digarnos

medida de propia estimació11. La vida de esta Revista, no dependerá sola­

mente del grado de cultura, ni del acierto de sus dirigentes. Su estado vivie11te 110 depende del esfoerzo individual. Está supeditado a Ja recepción de la colectividad, que puede ser afir­

mativa o de negación. Para la colmena humana, tat1 dable a la des-

trucción, Jo destruible es para ella materia de recreo.

Nuestra «aspiración», modesta en extremo, en lo que a caudillaje se refiere contrasta con

la soberanía de nuestra voluntad, atenta a la

justicia, cultura y razón, credo respetuoso de nuestra ccsalida».

Las campañas personales no habrán de son­

rojar Ja acción de nuestro camino ni la elegan­cia de nuesfl'a gesticulación armónica. Para Ja verdad, por dura que sea, por· daño que haga,

toda la valentía moral nos parece1'á poca y en su honor, hemos de agotar todas las reservas de nuestra dignidad.

Si11 esta norma por lema, indigna sería la pluma al servicio de ccAspfraciones» y deni­

grante en el mayor concepto, Ja razón de su vi­vir, cuando dependiera de con vencionalismos

en estado de reverencia utilitaria. Solo podemos anticipar, que es criterio ce-

1'rado de Jos dfrígentes, engrandece1· Ja Federa-

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c1011 de Asociaciones de Empleados de Regis­tros de Ja P1•opiedad, con Ja máxima entereza y pundonor.

Si Ja «muerte» se foterpone en nuestros de­seos, ni titubeos ni miedos de doncella acobar­dada, po1'que sabremos J'ecibfrla con honor y

l'esígnacíó11 de mártires.

. '

Así pnes, no nos importará morir. Rs mrís

desearemos moril' con gesto de heroes y vn/e11-

tía comp1·obada1 que hay muertos que sigue1J, viviendo y vivos que huelen a cadáveres.

LA DIRECCifJN.

ASPIRACIONES, saluda y testimonia su gratitud . . . ' .

a ~os Exmos. Sres. D. Femando de los Ríos Urruti .

D. Vicente Cantos Figuerola. D. Migu~I Blasco

Garzón y al lltmo. Sr. Director Genenal de las Re- • ' gistros y del Notariado, D. Manuel P. Jofre.

Ni saluta.rión

¡ASPIRACIONES! Hermosa y sugestiva pa­labra, símbolo de laudables iniciativas, em­blema de grandes ilusiones.

Cuantas veces ha dominado en nuestra men...­te esa simbóJica palabra, en forma tal vez ín­concreta, pero siempre con una vísíón llena de halagüeñas esperanzas.

Qué de veces la hemos escrito, imprimiendo nuestra alma, avídos de .hallar en e1 corazón de los árbitros de nuestros destinos, un destello de luz que sea promesa de comprensión, que re~ vele espíritu de concordia.

1ASPIRACIONESJ Estupendo vocablo, mag­nífica inspiración, que es como una fuente ema­

nadora de ideas y sugerencias con destino a . humanizar el ambiente que respiramos y a la­

var las injusticias, origen de nuestros pleitos. Titulo sintético, muy a propósito para animar

una clase que, desde su existencia, como tal, aspira a ser escuchada y comprendida, sin que haya merecido hasta hoy una digna atención,

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no ya de los Poderes Públicos , sino que tam­poco ha logrado interesar seriamente a aque­llos Organismos con los cuales le une una es­trecha convivencia rieutralizadora de toda dis­crepancia.

¡ASPIRACIONES! Titulo que invita a la me­ditación y a exponer las ideas y pensamien,tos atesorados en determinados cerebros, ya en embrión, ya en estado de madurez, así como a sugerir nuevas orientaciones para aportarlas,

luego de seleccionadas, en el seno de nuestra organización.

PALABRA sobria de bella sonoridad y no menos elasticidad, cuyo significado acusa una

permanente actualidad, ya que las ambiciones de todos los estamentos son ilimitadas y sucep­tibles de mejora y ampliación, sin ruta final de­terminada.

Ante un título como ASPIRACIONES que re­puto de· gran vigorizante para la familia hipo­tecaria, me permito preconizar una saludable

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reacción que ha de impulsar, incluso a los com- dída realización¡ y que el éxito más resonante pañeros más reacios, a una intensa acción, tal- vaya aparejado con la voluntad e interés que mente como si se les hubiera administrado una es de desear presida en la dirección y colabora­ínyección de sano optimismo y de entusiasmo ción del Organo naciente. ilimitado

Al saltidar pues a la nueva Revista, hago vo­

tos para que mis yaticinios tengan una esplén- Barcelona, 17 Mayo 1936

JUAN LLEGET.

• Por el art.0 23 del proyecto de reglamento. para la orga­nización y disciplina del Cuerpo Auxiliar de Regístros de de la Propiedad, se solicita como retribución el 40 por ciento los ingresos de las Oficinas.

El promedio anual de rendimientos de los Registros de Ja Propiedad, Mercantiles y Oficinas liquidadoras, durante Jos últimos años ha sido aproximadamente de quince millo­nes de pesetas.

Así pues, para los 1.500 empleados de los Registros, co­rresponderían al año seis millones de pesetas, resultando un sueldo medio de CUATRO MIL PESETAS.

El sueldo medio de Jos funcionarios de Gobernación, es de 6, 850 pesetas.

El de los de Hacienda, de 6.413 pesetas. El de los funcionarios de Telégrafos, de 5.79) pesetas. Los de Correos, tienen un promedio de 5.747 pesetas. Los de Obras Públicas, 4.975 pesetas. Los de 1 rabajo, 4.820 pesetas. Los de .Agricultura, 4.809 pesetas. Los Guardias Civiles y de Asalto, ingresan con 3.600 pe­

setas. ¿Es escandalosa nuestra pretensión?

• Tema intefes.ante

En el artículo 24 del proyecto de reglamento para la organización servicio y disciplina del Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propíedad1

se establece la formación de un cuadro de dis-

tribución de retribuciones, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de aquél.

Es a mi juicío1 la parte mas importante a de­batir la f.ormación del expresado cuadro, ya

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que sin él, quedaría s~n efecto toda la reglamen­tación.

Pero tan importante tema, exije el máximo de cuidado, para tratar de causar el menor número de perjuicios, que indiscutiblemente han de

'~xistir, en algunos, si deben hacerse las c011ce­siones necesarias a otros.

Con sinceridad debemos confesar, que en Ja cuestión sueldos, los conflictos rara vez surjen

entre los Jefes y los empleados, sino entre éstos. En la distribución de la «cantidad» que el Re­

gistrador señala como sueldo al p~rsonaI, nos consta positivamente, que · en la actualidad,

existe algun caso de verdadera iniquidad. ¿Cuántos? Con la existencia de uno solo, se

hace precisa la regularización de la distribu­ción. Y como para cada oficina, no puede ha­cerse una distribución especial, entendemos que

ha de ser general, buscando <d promedio de las

distribuciones actuales. La Asociación de Madrid, solicitó de todos

los Registros de la Propiedad de su demarca­ción, los d<itos precisos para hacer este cál­

culo, habiéndose obtenido los de 182 Registros. Con estos datos y en principio, puede esta­

blecerse el siguiente:

CUADRO DE DISTRIBUCION DE LA RETRJBUCION, ENTRE LOS INDIVIDUOS QUE COMPONEN LAS

PLANTILLAS LOCALES.

1 Plantilla · HEtribucion quE corr2spondE al oficial:

~ 3 4 s 6 7 8 9 10 11 12 . 13 14 1 -- --------------------- --De 1 empleado ... 100

)) 2 empleados .. 65 35 )) 3 )) 50 30 20 )) 4 )) 41 26 18 15 )) 5 )) 33 25 18 14 )) 6 )) 30 21 15 13 l) 7 )) 23 19 16 13 )) 8 )) 22 17 13 1t )) 9 )) 20 15 12 10 )) 10 )) 19 13 11 10 » 11 )) 18 12 11 10 )) 12 )) 17 12 10 9 )) 13 ))

)) 14 ))

11 1 10 15

~I 13 10 9

He de hacer constar, que el expresado cua­dro, aun no ha sido estudiado por la Asocia­ción y que por consiguiente, es solo una opi­nión particular del autor de estas líneas.

Con esta distribución o con otra mas armó­nica, que se encuentre, podrá:

1.º Tener eficacia el proyecto de reglamento 2.0 Amparar a los que hoy sufren las conse­

cuencias de una funesta distribución. 3.0 Evitar que en lo sucesivo, pueda plan-

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10 11 11 10 10 9 9 9 9 9

10 10 8 10 9 8 9 9 8 7

9 8 8 7 6 8 8 7 6 6 5 8 8 7 6 5 5 4 • 8 7 7 6 5 5 4 4 8 7 7 6 5 5 4 4 4

tearse cuestión alguna, entre el personal de ca­da registro, y

4.0 Tener efectividad lo dispuesto en los ar­tículos 35 y 36 del proyecto de reglamento.

Estudién los compañeros, esta cuestión y propon~ gan a sus respectivas asociaciones, la solución

· que estimen mas justa, prescindiendo de egoís­mos personales. Solo a.sí, armonizando opinio­nes e intereses, se conseguirá el fruto apetecido.

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Disposiciones oficiales. La Gaceta de Madrid, del día 10 del actna1

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publica la siguiente orden:

Dirección General de los Regisfl'os y del No­tariado.

Vistos los escritos elevados a este Centro di­rectivo por los empleados de los Registros de la Propiedad de España, en relación con el pro­yecto de Reglamento orgánico del personal au­xiliar de los Registros de la Propiedad, elabora­do por el Colegio Oficial de Registradores en cumplimiento de] artículo 54 del Reglamento de esta Corporación.

Esta Dirección general ha acordado abrir un plazo de 20 días, contados a partir del siguien­te a la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid, a fin de que los interesados puedan elevar los informes que estimen pertinentes.

Madrid, 5 de Junio de 1936.

El Director General,

Manuel P. /ofre.

Y la Gaceta del día 12, el siguiente:

DECRETO:

El Decreto del Ministerio de Justicia de 18 de Mayo de 1934, creador del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, incluyó entre los fines de la Corporación enumerados en el artículo 3.0 el de reglamentar el nombramiento y retribución de Jos Oficiales y Auxiliares de los Registros¡ pero no aludió al cumplimiento de funciones mutualistas y ele cooperación res­pecto de ellos, porque tal misión había sido ob­jeto del Decreto de 22 de Agosto de 1931, refe­rente a la Mutualidad de dichos empleados.

Muy dentro del pensamiento del Decreto crea­dor del Colegio estaba, no obstante, "proteger a las clases humildes atendiendo sus justas reí-

vindicaciones," "signiendo el espíritu y tenden­cia" del ya citado Decreto de 1931, por lo cual es aclarar y proseguir este espíritu y tendencia el autorizar a los Registradores, para que pue­dan emplear fondos del Colegio con el fin de cumplir alguno o algunos de los fines de la Mutualidad de los Empleados cami­no, que por otra parte, ellos mismos, con un loable criterio social, han iniciado en la

sexta de las bases transitorias de Mutualidad de los Registros de la Propiedad para el año 1936 aprobadas por la Dirección general de los Registros y del Notariado en 26 de Marzo del presente año, si bien es claro que el cumpli­miento de tales fines, que propiamente son de la Mutualidad de los empleados, y no de la de los Registradores, solo a título transitorio, pue­den ser realizados por ésta, en tanto que se dé total cumplimiento a lo preceptuado en la base séptima del repetido Decreto de 1931 y se regu­le y establezca la Mutualidad de los Empleados.

Fundado en estas consideraciones, a propues­ta del Ministerio de Justicia y de acuerdo con el Consejo de Ministros.

Vengo a decretar lo siguiente: ARTICULO UNICO. Transitoriamente y en

tanto no quede cumplido lo preceptuado por la

base séptima del Decreto de 22 de Agosto de 1931, se autoriza al Colegio Oficial de los Re­gistradores de la Propiedad para que pueda em­plear fondos para realizar alguno o algunos ele los beneficios comprendidos en la base tercera de dicha disposición, así como cualesquiera otros análogos a ellos o atenciones extraordi­narias, que se estimen impreteribles.

Dado en El Pardo a nueve de Junio de mil novecientos treinta y seis.

MANUEL AZAÑA.

El Al INtSTRO DE JUSTICIA,

MIGUEL BLASCO GARZÓN.

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Catálogo de apreciaciones

Las f 1onte1as

Desde hace tiempo, se observa un pugilato idealista, en los varios sectores de la desaveni­da familia española.

Cada día y cada momento, toma caracteres de una agresividad más marcada.

La linea divisoria, es cada vez más pronun­ciada, en la marcha forzada del pe11samiento.

Muchas veces, oímos protestar de las fronte­ras, en los mítines de uno u otro sector, bajo el amparo de una garganta resistente y la inspi­ración de un cerebro con contenido.

Después, bajo la impresión de saber escuchar

digerimos la frase expresiva y el concepto ele­vado, hasta que atentos a la cinta métrica y al

rumiar intelectual, cauteloso y pr-udente, hace­mos números de conclusión y cálculo de posi­

bílidades. Las fronteras, punto final del concepto patrio,

se definen en el orden económico y espiritual. La parte de sentimiento educativo, se agran­

da en .Jo que a la contemplación de lo vivido se refiere, a la idea aferrada de la patria chica y

su continuidad en materia de costumbres, idio­ma y leyes.

Borrar las fronteras-aspiración de unidad­

no es tan fá.ci1 en esta fase de egolatría espec­tacular, sujeta a varias metamorfosis.

No niego ni acato la coñvenienda de la de-1íl10lición, ni el derecho de refuerzo.

Me quedo en oración de normas. Considero algo dificil la apetencia, compro-

espi1ituales

bando los defectos y desequilibrios del factor hombre, sujeto cada vez más a impulsos inquie­tantes.

No acierto a explicarme el vehemente deseo de bonar lo fronterizo, cuando absolutamente todos, construimos fronteras espirituales, que inspiran la discoTdia de la familia nacional, has­ta que la división de los variados ideales, atraen el choque entre los convencidos y aquellos que no acatan el convencimiento.

Cada partido político español, ha establecido sus fronteras y sus aranceles.

Vivimos en grupos, en cantidades, en fraccio­nes, pero lo menos familiarmente posible.

Estamos obligados a un carnet con obligacio­nes, sujetos a una disciplina de partidos y para convivir es obligatorio estar catalogados.

No soy tendencioso en materia de aprecia­

ciones, porque no me refiero a un determinado partido político, pues la forma apreciativa va impregnada de un sentido genérico, lo que pien­so, creo y aseguro es que antes de eliminar las fronteras internacionales, debemos cuidarnos de destruir las fronteras del espíritu, que aniqui­

lan a la Nación y separan a los ciudadanos, hasta llegar a la confraternidad sin revanchas ni claudicaciones, sin odios, pero con urta abur ta9,a existencia de amor humano.

De lo contrario, que nos traigan una camisa

de fuerza colectiva. ANTONIO NOBRE.

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De la redefarión El Consejo de la Federación de Asociaciones profesionales de Empleados de Re­gistros de la Propiedad, se reunió en Barcelona durante los dias 5, 6 y 7 de Abril ú ltimo. En esta reunión se a probo el siguiente Proyecto de Reglamento para la organización, servicio y disciplina del Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad

CAPITULO PRIMERO

Organización

Artículo 1.0 - De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 18 de Mayo de 1934, queda or­ganizado el Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad, a base de cuantos empleados parti­culares, formaban en aquella fecha las planti­llas locales de estas Oficinas que en la actuali­dad, sean mayores de 18 años y por los cesan­tes en aquella fecha, que acrediten cinco años de servicios efectivos.

Con las expresadas plantillas locales se for­mará el escalafón General del Cuerpo, por or­den obsoluto de antigüedad, en el desempeño de algún trabajo o cometido en cualquier Regis­tro de la Propiedad u oficinas a ellos anexas.

Los indivíduos de es1e Cuerpo gozarán de la consideración de funcionarios 'públicos, en los actos oficiales y de servicio.

Artículo 2.0 - El servicio pl'opio de los indí­víduos de este Cuerpo, será el de ayudar a los Registradores de la Propiedad, en la función pública, que estos ejercen y ejecutar bajo sus órdenes y dirllcción, todos los servicios que les encomienden, con sujeción a las disposiciones vigentes.

Artículo 3.0 En lo sucesivo, el ingreso en el mismo, se verificará s iempre por oposición y para tomar parte en ésta, será necesario:

Primero. Ser español. · Segundo. No padecer defecto físico, que

impida la práctica del servicio. Tercero. Tener cumplidos dieciocho años

de edad y no exceder de treinta en la fecha de la convocatoria.

Articulo 4.0 - La Dirección General de los Registros y del Notariado, fijará las fechas en que han de celebrarse los exámenes, cuidará de redactar los programas sobre que han de ver­sar, teniendo en cuenta el régimen de las diver­sas regiones y sus idiomas oficiales y anuncia-

rá con la suficiente anticipación, el sitio y for­ma en que deberán verificarse.

Artículo 5.0 Esta Dirección General exten­derá el correspondiente título a los que, en la actualidad, deben figurar en a 1 escalafón gene­ral y a los que, en lo sucesivo, ingresen en el Cuerpo.

Artículo 6.0 Los mayores de veinticinco años vienen obligados a la aceptación del car­go de Sustituto, a que se refiere el art.0 309 de la Ley Hipotecaria, cuando a propuesta del Re­gistrador, sean nombrados para el mismo y no exista causa justificada, que aµreciará la Di­rección Genera 1 de los Registros, que impida la aceptación.

Artículo 7.0 - Cuando haciendo uso de las facultades qne les confiere el artículo citado de la Ley Ilipotecaria, los l<egistradores desig­nen como susfünto, a pe1·sona ajena al Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad, esta de­signación no supondrá el ingreso del favoreci­do, en el mismo, ni la retl'ibución que el Regis­trador acuerde con él, memará la fijada a la plantilla local.

Artículo 8.0 Ningún individuo podrá ser privado de sus derechos, sino mediante forma­ción del oportuno expediente disciplinario o en virtud de sentencia fil'me de los Tribunales.

Artículo 9.0 Serán incompatibles, con Jos cargos de Juez o Fiscal Municipal, Asesor, No­tario y en general, con todo empleo o cargo pú­blico en propiedad o sustitución, esté o no retri­buido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio.

Artículo 1 O. La situación en que podrán es-tar, será:

Primero. Segundo. Tercero.

En servicio activo. En expectación de destino. Con licencia limitada.

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Cuarto. En excedencia voluntaria. Artículo 11.-En servicio activo se hallarán

los. indivíduos que desempeñen su cometido, en cualquiera de los servicios encomendados a los Registradores de la Propiedad.

Artículo 12.- En expectación de destino, se­rán considerados los indívíduos aprobados en las oposiciones que por no habeT plazas va;an­tes, no hallan sido llamados al servicio a.ctivo; los que después de haber estado excedentes mas de un año, soliciten el ingreso y por los ahora cesantes, inc1uidos en el escalafón ge­neral.

Artículo 13.-Con licencia ilimitada, se con­siderará a aquellos, que por enfermedad u otJ·a causa accidental, no puedan ejercer servicio activo, dentro del plazo máximo, para el dis­frute de licencias temporales, a los cuaks se les declarará $Upernumerarios, sin otros derechos que los que se les señale en la Mutualidad de que luego se hablará.

Artículo 14.-En excedencia voluntaria, se hallarán, los individuos, que llevando presta­dos cinco años de servicio lo soliciten y se les conceda por la Dirección General de los Regis­tros. El plazo de excedencia no puede ser infe­rior a un año y superior a diez.

Artículo 15.- Dejarán de pertenecer al Cuer­po:

Primero. Por renuncia. Segundo. Por jubilación. Tercero. Por expulsión. Artículo 16.- Los que renuncien a su em­

pleo, habrán de continuar, desempeñándolo basta que les sea admitida la renuncia, en la inteligencia de que si no se funda en motivo de salud debidamente justificado, y así se concede, dejarán de pertenecer al Cuerpo, con pérdida de todos los derechos adquiridos.

Artículo 17.- En el caso . de que la edad o mal estado de salud de los índívíduos, no les permita desempeñar servicio activo, la Direc­ción General de los Registros, podrá jubilarlos, con los derechos mutuales que les correspondan, conforme a las disposiciones generales, para los empleados públícos y sin perjuicio de lo que ellas preceptuen será forzosa la jubilación, para todos los auxiliares, en el día en que cum­plan sesenta y cinco años de edad.

Artículo 18.- La expulsión se Ut~vará a cabo con todos sus efectos, en los casos que regla­mentaria y taxativamente proceda.

Artículo 19.-El régimen de jubilaciones, viudedades y horfandades, se establecerá en el Reglamento que ponga en funcionamiento la Mutualida<l creada por Decreto de 22 de Agos­to de 1931-

CAPITULO SEGUNDO

Servicio

Artículo 20.- Los índivíduos del Cuerpo Au­xiliar de Registros de la Propiedad, desempe­ñarán sus funciones en los Registros, donde ac­tualmente los venga·n desempeñando o en los que soliciten, con arreglo a las normas qi1e se dirán.

Artículo 21.- La distribución de los serví-

cios de cada Oficina y el acoplamiento del per­sonal, en ellos se hará por el Registador.

Artículo 22.- Los indivíduos del Cuenpo, es­tán obligados a efectuar una jornada de traba­jo todos los dias líábiles, de seis horas, que se­rán las oficia les que determina el Reglamento Hipotecario.

CAPITULO TERCERO

Retribución

Artículo 23.- El personal que forma el Cuerpo Auxiliar de Registros de la Propiedad, será retribuido, con el cuarenta por ciento de los ingresos líquidos de las Oficinas, entendien­dose por tales, lo que resulte de deducir de los honorarios devengados por todos conceptos, los gastos por material de Oficina y el alquiler

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proporcional al local donde se halle instalada. Artículo 24.- De la expresada participación,

se distribuirá entre el personal de cada planti­lla local, lo equivalente a un treinta y ocho por ciento, de los ingresos líquidos, con arreglo al cuadro de distribucióD; de retribuciones, que se ha de formar dentro del plazo de dos meses,

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a contar de la fecha de este Reglamento a pro­puesta de las Asociaciones prof esiona1es de Empleados de Registros de la Propiedad, que en la actualidad existen, o que en lo sucesivo puedan existir, con arreglo a las leyes que re­gulan la materia.

El resf o será ing1·esado en tm fondo espe­cial que custodiará el Ilustre Colegio de Regis­tradores, para subvencionar co11 él, a los em­pleados cuya percepción anual no alcance la cifra de dos mil pesetas y atender a las necesi­dades que fijará este Reglamento.

Artículo 25.- Tanto las p1antíllas actuales, como el pe1·sonal a ellas afecto y su retribución individual, se determinará al fina] de este Re­glamento. · Artículo 26.- Las actuales plantil1as, serán

susceptibles de modificación, antes de primero de Enero de 1937. Las sucesivas modífícacio-

nes, no podrán nevarse a cabo hasta transcu­rridos tres afies de la anterior, a no ser que obedezcan a la agrupación o agregación de al­gún Registro.

Artículo 27.- Se considerarán plazas a amortizar, Jas sobrantes ele plantma, pero los individ11os a quienes afecte, no podrán ser obJi­gauos al traslado fuera de 1a población donde se ha11en y tendrán derecho preferente a las va­cantes que se produzcan, en cuanto no exceda la retribución de éstas en un veinte por ciento, de la que disfrutaban.

Artículo 28.- Toda modHicacíón de plantilla serit. acordada por la Dirección General de los Registros, a instancia del Registrador, ele los in ter·esados, del personal de la planti11a local o por las Asociaciones profesionales de Em­pleados. Contra los acuerdos adoptados, se ad­mitirán los recursos legales.

CAPITULO CUARTO

Posesiones, Ceses, Traslados y Licencias

Artículo 29.- EJ plazo para tomar posesión, tratá11dose de ingreso en e1 servicio o de tras­lado, será de treinta dias a contar de la fecha del nombramiento, exceptuándose los casos si­guientes:

a) Los de nombramiento en que por nece-sidades del servicio se consigne un plazo mas breve.

b) Los de destino en las lslas Canarias y los traslados desde este Archipiélago o desde la Zona del Protectorado en Marruecos a la Península, casos en los cuales se entenderá am­pliado por quince días.

Artículo 30.-Estos plazos podrán prorro­garse:

Primero. Por conveniencia del interesado, por un plazo máximo de treinta dias, si a juicio de la Dirección General de los Registros, no causa perjuicio a lguno.

Segundo. Por enfermedad u otra causa, no dependiente de la voluntad del interesado, por uno o dos plazos iguales de treinta días.

Artículo 31.-Los traslados, tendrán dere­cho al percibo del sueldo que venían disfrutan­do, con cargo al fondo a que se refiere el artí­culo 21, en su párrafo segllndo, durante el pla­zo posesorio y en la primera prórroga de treinta días concedida por enfermedad u otra causa no

dependiente de su voluntad. Artículo 32.- Los indivíduos que asciendan

en una plantí1la local, tornarán posesión a l si­guiente dia de ser nombrados, salvo el caso de disfrute de licencia, en que el plazo accesorio, será de los días que resten de ella.

Artículo 33. Cuando tratándose de ingreso, los individuos 110 se presenten a ejercer su car­go, dentro de los términos posesorios o de sus prórrogas, se entenderá que renuncian a sus destinos. En los demás casos que no tomen po­sesión de su nuevo destino, en los plazos mar­cados, serán declarados cesantes.

Ar1ícu1o 34.-En los títulos que expida la Dirección General de 1os Registros de acuerdo con el artículo quinto, se hará constar la fecha en que por vez primera se prestó servicio en al­gun Registro y el lugar donde a la sazón los presta y en 1os casos de ingreso, esta circuns­tancia.

La posesión por traslado o ingreso se hará constar por certificación extendida al dorso o a continuación del lílulo, por e1 R~gisfrac101· o e 1 sustituto en su caso.

De igual forma se hará constar el cese. Artículo 35.- Toda vacante se anunciará en

la Gaceta <le Madrid, indicándose en el anun­cio el orden que correspondía al que la produ-

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jo, en la plantilla local y la retribución o por­centaje que al mismo tenía asignado y su pro­misión, se hará:

La primera vez que se produzca desde la vi­gencia de este Regl~mento, con el más antíguo de los solicitantes, a falta de los cuales queda­rá para los aprobados sin plar,a.

La segunda vez que se produz<:a la misma vacante, por corrida de escala en la misma plantilla. En este caso se anunciará seguida­mente la vacante que por ello se p:oduzca, que se cubrirá entre el mas antíguo de los concur­santes o quedará para los aprobados sin plaza.

Artículo 36.- La Dirección General de los Registros autorizará las permutas concertadas eritre individuos del Cuerpo, cuya retribución sea igual o no exceda en un veinte por ciento.

Artículo 37.- En el espacio de tres años a contar desde la fecha de la concesión de una permuta, no se autorizará ninguna otra a los mismos interesados.

Tampoco s€'rá auto1•izada la permuta cuan­do a alguno de los permutantes, le falten dos años o menos para ser jubilado forzosamente.

Artículo 38.- Los indivíduos del Cuerpo, tendrán derecho a un mes de licencia anual­mente, con abono del sueldo, por la planti11a local.

Artículo 39.-Toda licencia que ha de ser concedida por la Dirección General de los Re­gistros, será solicitada por conducto del Regis­trador que informará si procede o no la conce­sión por las necesidades del servicio o por otros permisos o licencias concedidos, debiendo in­dicar en caso de informe desfavorable la fecha en que debe ser concedida. Articulo 40.- Los Registradores podrán conce-

der permisos no mayores de cinco días en 1os casos que a su juicio tengan justificación.

En caso de que el Sustituto o cualquier otro oficial, tenga que hacer el ingreso de Derechos Reales en la capital de la provincia, se le con­siderará como en comisión de servicio.

Artículo 41.- Cuando la licencia se pida por enfermedad, será necesario su justíficación con certificación facultativa. Si la presentada pare­ciere insuficiente al Registrador, podrá éste dis­poner su ampliación.

Artículo 42.- Las licencias por enfermedad, se concederán con sueldo entero durante el tiem­po de su duración si no excede de tres meses, con cargo a la plantilla local. Transcurrido éste plazo, se formará el oportuno expediente, por el Registrador, al que se unirá siempre la oportu­na certificación facultativa y será elevado a la Dirección General de los Registros, que adop­tará una de estas soluciones:

a) Declaración de incapacidad, con todos los derechos que puedan corresponder al indi­viduo en la mutualidad.

b) Concesión de licencia ilimitada sin retri­bución hasta que desaparecíd!a la causa, pueda reingre.sar al servicio, considerandole como su­pernumerario, con todos los derechos inhe­rentes.

Artículo 43.-De toda licencia, se tomará nota en el expediente personal del interesado.

Artículo 44.- Tratándose de licencias otorga­das por enfermedad, se entenderá que los inte­resados, hacen uso de ellas desde el día en que reciban la orden de concesión.

En Jos demás casos, si transcurrieren treinta días desde la concesión sin que comience el disfrute de la licencia se considerará caducada.

CAPITULO QUINTO

Sanciones y correccion es disciplinarias

Artículo 45.- Las faltas que en el cumplimiento de sus obligaciones cometan los individuos del cuerpo, se calificarán en leves, menos graves y graves.

Artículo 46.= Se considerarán faltas leves; 1.0 La negligencia o morosidad no habitua­

les en el cumplimiento de los debeTes profesio­nales.

2.º Las faltas de puntualidad en la asisten­cia a la oficina.

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3.0 Los errores reiterados en los trabajos realizados y la redacción o extensión de certi­ficaciones que tengan que ser rectificadas.

Artículo 47.- Se considerará falta menos grave:

La morosidad o negligencia habituales en el cumplimiento de los deberes profesionales:

Artículo 48.- Se. considerarán faltas graves: 1.ª La conducta inmoral o los vicios que

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hagan desmerecer al empleado en el concep­to público.

2 .. ª El fraude o el abuso de confianza en las gestiones o trabajos que le fueren confiados.

3.d La desobediencia, la ineptitud manifies­ta o el abandono del destino.

4.ª La condena por sentencia firme dictada en causa criminal.

5.ª La falta menos grave a que se refiere el artkulo anterior cuando se cometa por quien ya haya sido objeto de tres correcciones disci­plinarias de suspensión de empleo y sueldo, por su comisión.

Artículo 49.- Las faltas leves se sanciona­rán con apercibimiento verbal que impondrá el Registrador sin necesidad de formación de ex­pediente.

Art. 50- Las faltas menos graves se sanciona­rán por el Registrador con suspensión de em­pleo y sueldo por tiempo máximo de treinta días Su imposición será siempre por acuerdo motL vado que se comunicará al suspendido que po­drá recurrir dentro de diez días al Juez De­legado, · el cual, oyendo a las partes ratífica­rá la suspensión o absolverá al suspendido.

Artículo 51.- Las faltas graves se sanciona­rán por el Presidente de la Audiencia Territo­rial a que corresdonda el Registro, donde el in­culpado prestare servicios que impondrá como corrección la suspensión de empleo y sueldo por más de trein ta días o la destitución o sepa­ración del individuo que las hubiese cometido.

Artículo 52.-Al calificar inicialmente el Re­gistrador, como grave una falta cometida por un empleado, incoará el oportuno expediente,

pudiendo acordar la suspensión de empleo y sueldo del expedientado hasta que se dicte la re­solución firme que ponga fin al mismo, en cuyo caso lo comunicará en el mismo día al Presi­dente de la Audiencia del territorio en que radi­que el Regístro1 para que en el término impro­rrogable de tres días confirme o derogue el acuerdo. Artículo 53.-El Registrador iniciador del expe­diente, formulará el correspondiente pliego de cargos que el expedientado habrá de contestar por escrito en el improrrogable plazo de ocho días.

Transcurrido este plazo, el Registrador ele­vará informado, el expediente, al Presidente de la Audiencia Territorial correspondiente, el cual en el plazo de veinte días, practicará las pruebas propuestas por el expedientado o cua­lesquiera otras que estime oportuno para mejor resolver.

Artículo 54.- El Presidente de la Audiencia Territorial resolverá el expediente mediante acuerdo motivado en el que sobreseerá aquél o impondrá la sanción procedente. Caso de so­breseimiento, declarará el derecho del expe­dientado a la indemnización por pérdida de ha­beres o por cualquie1' otro concepto.

Contra el acuerdo condenatorio podrán ejer­cerse los recursos legales.

Artículo 55.- Las faltas graves y las menos graves en que incurran los individuos del Cuer­po Auxiliar de Registros de la Propiedad, una ve?. firmes las sanciones, se comunicarán a la Dirección General de los Registros para cons­tancia en su expediente personal.

Dispo siciones Adicionales

Primera- Lo dispuesto en los artículos 17 y 42 de este Reglamento, no surtirá efecto hasta el fun­cionamiento pleno y normal de la Mutualidad a que se refiere el Decreto de 22 de Agosto de 1931 y aún, cuando así funcione, no podrá ser jubilado forzosamente, individuo alguno de los que en la actualidad forman el cuerpo Au­xiliar de Registros de la Propiedad por llegar a la edad de sesenta y cinco años si en virtud de las normas, que aquella estableciere, no alcan­zan sus derechos pasivos al setenta por ciento

del sueldo que percibiere en la fecha en que de­bieran ser jubilados.

Segunda.- Las demás disposiciones de este Reglamento, entrarán en vigor en la fecha en que, en la Gaceta de Madrid se publique recti­ficado el Escalafón General del Cuerpo, a que se refiere el Artículo primero y el Cuadro de retribuciones a que se refiere el 24.

Tercera.- Quedan derogadas cuantas dispo­siciones vigentes hasta el día se opongan a lo preceptuado en este Reglamento.

Otros acuerdos tomados en las reuniones del Consejo de la Federación, fueron: Que previa la desaparición de las Revistas «Ecos HipotecaPios» y ((Empleados», se publicará bajo el título

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de ASPIRACIONES, otra como órgano ofrcial de la Federación y que se realizaran antes de Ja presentación del proyecto del Reglamento a la Dfrecóó11 General de los Regisll'os, ciertas ges­tiones, qne se han reali:t.ado con éxito. E11 otro lugar de esta Retdsta se insertan dos disposicio­nes, corolrlrío de las gestiones realizadas .

• iDespettaf! .•.

J\lborea una nueva era. Y en la intensa lumina­ria de los anhelos y las aspiraciones, de siempre insatisfechos y ahora en latido unánime pues­tos en pie, una clase olvidada, modesta y sufri­da como pocas, levanta su bandera de reden­ción y con paso firme, con voluntad decidida, se apresta a defender sus aspiraciones.

Oficiales de los Registros ... Ilombres que día por día, en generoso esfuerzo vais dejando gi­rones de vuestra vida en ese trabajo árido y

abrumador de las oficinas, y que tantas ve­ces pensareis con amargura en lo aventurado de vuestro porvenir, a merced del capricho, de la intolerancia o de la mala fé de un jefe- caso afortunadamente n@ corriente- que puede en un momento dado truncar vuestros destinos ...

Hora es ya de que despertéis de vuestro le­targo. Son muchas las ansias de mejora que hay en nuestros pechos y es mucho lo que nos jugamos en estos momentos decisivos, para que ni uno solo, pueda quedarse cómodamente a la espera del éxito o el fracaso de los que no escatiman tl·abajo, molestias y sacrificios que si alcanzan el éxito redundarán en benefido de todos.

Es nuestro porvenir , oficiales de Registros, lo quP se ventila en estos momentos. Repasad las páginas de esta Revista. Leed letra a letra, el contraproyecto de Reglamento aprobado por esta Federación, y todo ello os dirá, sin li­teratura, sin frases de efecto ni conceptos retum-

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bantes, con la elocuencia ele una realidad que hay que tener muy presente, cuales son las ne­cesidades de nuestra clase y cual es la meta de nuestras aspiraciones.

Hay que luchar . Pero la nuestra será una lu­cha noble en la que esgrimiremos un arma úni­ca: LA RAZON, que con su fuerza inde~tructi­ble ha de conducirnos al éxito.

Pero hemos de estar unidos. Fuertemente unidos y hondamente compenetrados. Ni un so­lo esfuerzo debe perderse. Ni uno solo de nos­otros debe quedar aislado en la creencia de que su solo esfuerzo nada representa. Una sola vo­luntad, es poco en efecto, sí queda aislada. Esa voluntad, unida a la de todos nosotros, con fé inquebrantable y fervorosa, puede hacer el mi­lagro de que todas las dificultades queden ven­cidas ante la fuerza arrolladora de nuestra unión.

La Federación pone en nuestras manos, con esta Revista, un medio de comunicación espirí­tnal, entre todos nosotros los que desperdiga­dos por los ámbitos de nuestra patria, tenemos un mismo sentir, y una aspiración unánime.

Saludemos con alborozo este periódico, que

es como sí fuera el alma de nuestra clase, y aprestémonos a luchar, unidos en un haz a pre ta do y vibran te <le entusiasmo, por la cau­sa de la razón y <le la justicia que es nuestra causa.

E.M.

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Dichosos sean los pobres de espíritu que ocu­pa11.1 espacio solo por comodidad y estorban el curso de los ideales.

Los que al escribir señalan sus títulos , viven en el mundo de las apariencias; y los que mar­can sus subtítulos viven del recuerdo.

• • Pobres los que son arrastrados por la fuerza La verdad de cada uno, duerme en lo más de la corriente, porque no se pueden encontrar hondo de nu estro «yo». nunca, a si mismos . • • Cuando nos decidirnos a decir una verdad,

Todo el mundo te aplaude si no te metes en su campo.

nos asombramos después, de haber tenido la valentía de decirla.

• NOTA DE LA ASOCIACION DE MADRID

Se nos ruega la inserción de la siguiente nota: «Nuestra Revista EMPLEADOS, en su primer número, dijo: La realidad de los hechos, y el deseo constantemente mani festado por los asociados, nos im-

pulsa, a la publicación de esta Revista, como órgano de nuestra Asociación. Y como tal, hace su prese11tació111 y os dice: íADELANTE! ..... Adelante en el camino si11 retroceder jamás. Pero esta Asociación, cumpliendo los compromisos contraídos al fedel'arse, supedita la vida

de la Revista, a Jos acuerdos que en su día y respecto al caso, tome el Co11sejo Directivo de la Federación Nacional.. .....

Y conocedora esta Asociación de las obligaciones que contrajo al Federarse, dejó su publica­ción al acordarlo así el Con'sejo de la Federación.

La Asociación siente la satisfacción del deber cumplido.»

NOTICIA DE ULTIMA HO RA

Antes de dar cumplimiento a ~o dispuesto por el Il tmo. Sr. Director de los Re­gistros en 1a orden inserta en otro lugar y tornar otros acuerdos importantes, es­timan las Asociaciones profesionales de E mpleados de Registros, de Alicante, Cas­tellón, Murcia y Valencia. la conveniencia de celebrar el PRIMER CO NGRESO NACIONAL DE LA FEDERACION.

Coincidente con este criterio la Asociación de Madrid, s e espera solo Ja con­formidad de la Asociación de Cataluña, para acordarlo definitivamente.

La Asociación de Madrid, ha empezado a realizar las gestiones precisas. entre ellas las necesarias para obtener de las Compañías de FF. CC. de España, la con­cesión de la rebaja de precios, para congresos, mediante la aplicación de su tari­fa especial.

Con tiempo suficiente se dará cuenta de los acuerdos definitivos. 13

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'MUTUALIDAD Solo me guía al publicar este «trabajo» el de­

seo de que los compañero!\ y las Asociaciones, cambien su posición de «Budas contemplativos»

por la mas árida, de aportar el esfuerzo pre­

ciso, para la consecución del Decreto de 22 de Agosto de 1931.

Satisfecho quedaré, si logro dejar de percibir

el triste chirrido de la cigarra estival, para en su lugar oír el runruneo magnífico y creador

de las abejas en st1 febril trabajo de primavera.

r

¡Cumpla cada cual, con su deber! Creo el mío

lanzar esta llamada, que quiere tener resonan­cias triunfales, pero que también lleva ecos se-

rios y entristecidos de temores fundados ..... .

Con los argumentos , irá apareciendo el arti­culado, de un proyecto de reglamento, que me

«he atrevido» a confeccionar ........ .

Que los «técnicos» me lo perdonen, por las

razones dichas anteriormente ....... .

JOSÉ L. S1Mó.

Obligatoriedad de ingreso y tiempo computable

Toda mutualidad, puede tener aparte de for­

mas específicas, dos caracteres: Obligatoria y Voluntaria.

Pero, los estudios acerca de Jos ramos de se­guros y de instituciones de previsión, demues­

tran bien a la.s claras, que la humanidad, no está lo suficientemente capacitada, en este as­

pecto, para dejar al criterio de los indivíduos

la aceptación o no de estos fines.

Indiscutiblemente, que, los que realizan actos de previsión, sin presión alguna, conscientes

de sus obligaciones, elevan su personalidad, mas ¡¡son tan pocos!!... .....

La indiferencia o aun el desprecio para estos

problemas, es grande. Varías veces, hemos de­mandado los datos impl'escindibles, para los

cálculos mutuales y hasta la fecha, solo hemos

obtenido los de 425 compañeros.

Por ello, estimamos, que la MUTUALIDAD,

ha de tener caracter obligatorio y en su conse­cuencia, la primera labor de la Federación, se­

rá el gestionar de Jos Superiores, la ·obtención

de. las medidas conducentes para obtener los datos necesarios de los presuntos mutualistas.

• Los que pretendan o crean, qne los fines mu-

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tuales han de ser un negocio inmediato, están

completamente equivocados. Por ese motivo, algunos dicen, que a ellos, no les interesa la

Mutualidad y piden que esta tenga carácter vo­luntario, alegando que sus prestaciones no bas­

tarán a cubrir una mínima parte de sus necesi­dades.

Exacto. Si todos los individuos que han de formar parte de la Mutualidad, tuvieran la mis­

ma edad, gozaran de la misma sa1ud y sus cir­cunstancias familiares fueran las mismas, tal

vez, pudieran soportarse aportaciones para una inmediata consecución de cantidades, que cn­

brieran nunca holgadamente, pero si con decoro,

la subsistencia del mutualista y de su familia.

Pero al crearse la Mutualidad, junto al octo­

genario, se encontrará el que apenas cuente los

20 o 25 años y no es moral, ni humano, que es­

tos hayan de satisfacer cuotas elevadísimas, pa­ra que aquellos encuentren un beneficio, que no

pudieron o no quisieron ellos prepararse. Ahora bien, prescindiendo de cuestiones aflic­

tivas, que los números y los cálculos, no reco­nocen, parece lógico, que no deben quedar de­

samparados los que no atendieron oportuna­

mente, a las llamadas de la Previsión.

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Por ello, y creyendo que estos casos ha.n de repetirse, abogamos firmemente por la obliga­toriedad de la inclusión en los fines mutuales, cargando a las oficinas y a sus nóminas de sueldos las cuotas precisas, para que los indi­viduos, insensatos o egoístas, no puedan elu­dir esta obligación.

Pero tambien como consecuencia lógica de esta obligatoriedad, será justo reconocer ma­yores derechos en su dia a los que más tiempo han de satisfacer las cuotas mutuales, sin olvi­dar de momento a nadie, como se verá, al ex­poner en el Capítulo V las Prestaciones de la Mutualidad.

Proyecto de Reglamento, por el que ha de funcionar la ' .

Mutualidad de Empleados de Registros de la Propiedad

de España .

• CAPITULO PRIMERO

Obligatoriedad de Ingreso y tiempo computable

Art. 1.0 Al régimen de previsión, que esta­blece esta Mutualidad, quedan sujetos obliga­toriamente, todos los Empleados en los Regis­tros de la Propíedad de España, y oficinas a ellos anexas.

Art. 2.0 A los efectos que despues se dete_r­minarán, a todos los empleados existentes en la fecha ~e la aprobación de este Reglamento, el tiempo de servicios, que ha de servir para regu-

II

larlos se empezará a contar de 1.0 de Enero 1937.

Art. 3.0 A los que ingresen en la plantí11a de cualquier Regístro con posterioridad a la fe­cha de aprobación del Reglamento, la antigüe­dad se contará desde un año despues de la fe­cha del ingreso, considerándose como de en­trdda, las ·cuotas abonadas durante el primer año.

Medios económicos

Pretender hacer cálculos, exactos, sin cono­cer con certeza las circunstancias de los presun­tos mutualistas, es imposible.

Pero pueden · valorar!Se los medios económi­cos o "Activo11 conque puede contar la mutua­lidad y acoplar a éstos, conocido sexactamente los datos precisos de los mutualistas, el máxi­mo matemático de beneficios.

Aparte de los «ingresos» que señala el De-

creto de 22 de Agosto de 1931, se ha de procu­rar conseguir, que la tercera parte de la recau­dación, por los senos adoptados por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, sea para la Mutualidad y que su utilización se de­clare obligatoria.

Existiendo en cuanto a la obligatoriedad, an­tecedentes varios, no precísanse más comenta­rios y en cuanto al deseo de conseguir el tercio

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de rendimientos de los sellos, lo abona un prin- Los otros medios económicos, que detalla el cipio de ccjusticia social» que nadie será capaz proyecto de Reglamento, son por su propia con-de rebatir. secuencia.

CAPITULO SEGUNDO

Medios Económicos

Art. 4.0 Para el cumplimiento de sus fines, sellos adoptados, por el Ilustre Colegio de Re-la Mutualidad se nutrirá, con los s iguiente re­cursos:

1.° Con la aportación ordenada a los seño­res Registradores de la Propiedad, en el Decre­to de 22 de Agosto de 1931.

2.º Con la cuota obligatoria de los Emplea­dos en los Registros de la Propiedad, que según determina el expresado Decreto, no será infe­rior al cinco por ciento del sueldo regulador ni excederá del 7 y medio por ciento, del mis­mo.

3.° Con el 33 por ciento, del importe de los

gi.c;tradores de la Propiedad, ruya obligatorie­dad ha de solitarse de los Poderes Públicos.

4.° Con las cuotas de los pensionistas, a ra­zón del cinco por ciento de sus respectivas pen­siones, que les serán descontadas, a la percep ... ción de sus nóminas:

5.° Con los intereses de las cantidades y va­lores de que disponga la Mutualidad y con las rentas de los inmuebles, que pueda adquirir.

6.° Con las subvenciones o donativos, que aporte el Estado o que pudieran conceder otras personas o entidades.

(Se continuará)

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.. ASPIRACIONES, en el primer día de su vida,

saluda cordialmente a las Asociaciones profesiona­

les de Empleados de Registros de la Propiedad, que

integran la Federación, a los compañeros no aso­

ciados todavía y al Ilustre colegio oficial de Regis­

tradores de la Propiedad.

'

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A aquellas y a éstos, se ofrece, para todo cuan­

to redunde en el engrandecimiento colectivo.

Estaremos pagados de nuestra labor, con una

benévola acogida.

Sea así.

- •

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Imprenta EBORA Pi y Margan, 19 - Tlf.º 185

TALA VERA DE LA REINA