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S U MAR¡ · 0 .. de los asuntos cóntenidos en este Regla{Ilento. INTROI9UCCI .ON. Motivos que ha tenido S.Jltl. para esta co n cesion. Pag. 1. ARTICULO PRIMERO. - Calidades que han de tener las · Naves · que se empleen en el cio libre de America , condicion es con que se babili tan para él de Fabrica extrangera pertenecientes d Españoles. P ag. r , r 2. . :) Ter1nino. qu l e, se ..señala para la admision de Buques de fabrica ex- trangera : Fomento , y pre1nio que ' conceáe · s. M. ]para__ ah41nar la . éons- , truc- Ot //( ,.-;/('¡;'c¡;t-?f/7' ,/r, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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Page 1: Fotografía de página completa - (Índice... · 2013-12-13 · 10. Precauciones · que to1nardn los Jueces de Arribadas para que nin guna persona se embarque a Ameri ca sin Real

~i) S U MAR¡· 0 ..

de los asuntos cóntenidos en este Regla{Ilento.

~ INTROI9UCCI.ON.

Motivos que ha tenido S.Jltl. para esta concesion. Pag. 1.

ARTICULO PRIMERO.

- Calidades que han de tener las ·Naves ·que se empleen en el CQ1ner~ cio libre de America , -~( condiciones con que se babilitan para él ltl~ de Fabrica extrangera pertenecientes d Españoles. P ag. 4·

~ ~ r , ~ r

2. . :)

Ter1nino. qule, se ..señala para la admision de Buques de fabrica ex­trangera : Fomento , y pre1nio que 'conceáe ·s. M.]para__ ah41nar la . éons-

, truc-

Ot //( ,.-;/('¡;'c¡;t-?f/7' ,/r,

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(2~ truccion de Embarcaciones Españo-las Mercantes. Pag. _)_.

' . 3· o

Naturaleza dé los_ Oficiales de .Mar , y Marineros qu~ se empleen en las Naves de esteComercio.Pag.6.

Puertos habilitados en la.Penin­sula, e Islas de Mallorca y : Cana­·rias para ha~er el Comercio libre.. Pag.7.

' ... _.

.. . Puertos señalados en los Domi-

nios 4e America para destino de las Embar.cac'iones. P ag.- ·8. ·. ·

. 6 . .

. Derechos de que S .. M. liberta a· ¡ los

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(3) los que hagan este Comercio. Pag. 1 o.

Circunstancias que deben prece .. der para despachar las Naves Mer .. cantes en los Puertos habilitados de la Peninsula, e Islas de Mallorca y Canarias. Pag. 1 1.

8.

Método con que se han de for­mar en las Aduanas los Registros de los cargamen,tos que conduzcan las Embarcaciones a America. P ag. I 2. .

Lo que debe practicar se al retor· no de las N aves de los Puertos de Indias. Pag. 1 3·

f2 10.

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10.

Precauciones · que to1nardn los Jueces de Arribadas para que nin­guna persona se embarque a Ameri­ca sin Real licencia. Pt~g. 14'-

1 I.

Lo que se hará e1t Indias con los que fueren sin elltJ. Pag. I 5·

I 2.

Examen que harán los Jueces drt Arribadas de las E1nbarcaciones pa .. ra que salgan a navegar sin riesgfJ. Pag. 16.

13·

Naturaleza, y .circunstancias de los que se embarcar?n en calidad de Cargadores o Encomenderos , y

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(5) requisitos· que han de preceder pa-ra acreditarlas. P ag. 1 7.

14.

Método facil que han de observar los expresados sugetos para obtener licencia de embarcarse. Pag. 1 8.

1 5·

Facultad que se concede a lDs Jueces de Arribadas de ~fallorca y Canarias para dar licencias de em-barcarse:Pag. 20. · ··

16.

Rebaxa de derechos qt:teS~ ·M:. con-. cede a los que navegaren a. los Puer· tos · de America que necesitan mayor fomento , y absoluta prohibiFinn de. embarcar a Indias -caldos de juera de España.Pag .. 20.

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(6) 17.

Las expediciones destinadas a los de,nás Puertos de America habilita­dos para este Contercio, pagarán los derechos que se previenen. Pag. 22.

18. Penas en que incurren los Comer ..

ciantes que supusieren ser Españoles los ejeftos extrangeros , y los Minis­tros de las Aduanas que resultaren cómplices en esta contravencion. Pag. 23.

19.

Cómo podrán los efectos desem­barcados~ en Portovelo y Chagre i~ ternarse a Pana1ná,y desde alli a los Puertos del Mar del Sur. Pa-.

, gzna 24. . 20.

Podrán con justa causa mudar de

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(7) de destino las E1nbarcaciones que ha~ gan esteCo1nercio, dirigiendose a dis­tintos Puertos de aquellos para que sacaron sus Registros._ Pag. 26.

' 2 l.

Aumento de precios que han de 1,4e­gularse a los generos Européos en los diversos Puertos de A1nerica so­bre los fi~ados en elAran:ce~pri111ero; y cómo se ha de ávaluqr en Indias .la moneda de España. P~g. 27 . .

4

22.

Libertad de derel:bl161 y~ ·arbitrios en España, y deJ.~lmo:xYlrifazgo de Indias que se concede par> diez años a diversas 1nanujaftTJras Españolas, y rebaxa que se hace a otras. Pag.2 8 .

.,.' :\ ~ ~-· . ~ 3'l \ . ~ ~

~ '· Han de reputarse por· ~pañolas -\ las

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(8) las manuJafturas hechas por Fabri­cantes extrangeros establecidos en España. P ag. 3 o.

. 24· Libertad de derechos que se con-.,

cede a otro~ diferentes frut~s' y ma-nufacturas Españolas. Pag. 30. ·

~

2 5· •

(' Estas gracias no comprehende~ ·el derec/jo· de· Alcabala en Indias. Pag. 3 2. -:::. . · · ·

2.6. ~ Deúetl{:conSiderarse como e[eftos ~Españoles las produccio11es de A1ne'.,. :rica, e Islas. Filipinas trahídas a la

:Penins_ufa. P ag. 3 2. . J

• l. .. . .;)

"'\

Cómo se han i1e justificar ser efec-'t·os Espaiioles los .que ~se ,émbaripten t:.. pa-

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(9) para Arnerica; y penas en que incurl4 rirán los que co1netieren fraude en esta materia. Pag. 33·

28. Cómo se ·ha de calificar lo que .

previene el Articulo anterior en caso de no haver Aduana , ni. Adminis­trador de otras. rentas en el parage donde se fabriquen,~ compr,en las m-a­nufacturas. Pag. 3 5· 'jr .. V

e ' 29.

Facultad que tendrán los Admi­nistradores encaso de presumir frau­de para sujetar los generos a recó~ nocimiento formal, aunque tengan el nombre y marcas de las Fabricas Españolas. Pag. 36.

30.

Penas en que incurren los que re· ~~ sul·

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(1o) sultaren autores , ó có1nplices de la faJsificacion de marcas, ó despachos; y nuevo examen que se hará de los carga1nentos en A1nerica para ma­yor seguridad. Pag. 37·

3 l. r

. Gen eros que se ban de regular por manufacturas Españolas, y distin­cion de derechos entre las fabricadas con simples de España, o con mate­rias extrangeras.Pag. 38.

- .. ("\ 32. . · Piezas de ropa hechas d que se ex .. tiende el beneficio de manufacturas. Españolas,y de quáles se prohibe usar para este Comercio. Pag. 39·

33· Premios que S. M. concede a los

dueños de Buques construidos en Es-, pa-

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( I 1) paña que vayan e~teramente carga­.· dos de gene ros y frutos nacionales, y los que lleven los dos tercios de su car4

ga. Pag. 40.

34·

Obligacion que tienen todas las Embarcaciones del Co1nercio libre, y Correos 1naritin1os de llevar y tr aber jor1nales registros de sus cargas des· pacbados por las Aduanas, o Caxas ReaLes. Pag. 41 ..

3 5· Probibicion a los Capitanes, oPa~

trones de hl~cer arribadas, escalas vo­luntarias, ó acercarse a Ernbarcacio­nes extrangeras; y prevenciones pa­ra h4.cer las descargas en A1nerica con prontitud y legalidad. Pag. 42. ~ ~ ,r~ 2 36.

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1

Las mis1nas reglas deben obser­varse para la carga de los retornos .. Pag. 44· \

37· Ctunplidos los registros en los

Puertos de España, se han de reco­ger las Pntentes de navegacion y re­mitirse al Ministerio de Indias. Pa-

. gzn. 44·

39.

En caso de haber dese1nbarcado las Naves .Parte de sus cargas en el Puerto de su destino, y pasadola por la Aduana , no podrán sacarla sus dueños par· a otros parages de Inditzs, sino baxo las condiciones que explica el .L4rticulo siguiente. P ag. 4 ). '

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{13})

·39· · Set conl5edk, facultad de ··sacar los

1nis1nas generos introducidos., pagan• do igual contl'ibttcion que a~ llA -entra;.. .da; y la de.-comerciar en Indias los Naturales. de unos P1tertos a otros ..

• ~ag·. 46.

40.

- \ Ílormaliil'ad. qüif~;4~'he~·. ~bservar los Comerciantes 'de"'.i.linerica y Es ... paña que C01nprciren 'los: ejeftos de una y otra parte., para dar en qual­quiera tiempo noticiad~ su ~~lida. P a· . . gzna 47· ..

Lo que deben hacer las Embarca... -ciones que arribaren a Puertos de Amer.ica no habilitados para este Co~ meroi.o. Rag~ . 48. h 1 ,

~r \{ ~~ 3 42.

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·(14)

42.

~ Tiempo que ha de dU,rar la'.ésen­cion, y aJivio &e derechos que se con­e e de en .. el ·Arancel .ptitnero ·a los frutos de.America quervengan ·de re-torno a Españn: Pag. 49· ·

.11:3: Fruto~ . de lndja~ que gozan_ la li­

bertad .de _co.ntri~ucion que expresa el Articulo a1~te~iof. ~ag. 50 .

. "\ \ . ·44· ... 1

Derecho que han de pagar el Oro y la Plata en mon~da, o en pasta que vengan de la America. Pag. 52.

' . 45·

Coteja de los derechos que pagaban antes el Oro y la Plata·· ~on lós que

' ·1 . · pres-

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{1-5~ prescribe este Reg~C!mento; y destinos en que se ha de znqJertir la contribu· .cion _de este ultilno ·metal. Pag. 53-. . .

. ·~~ ~ .,; ~ (, ós¡ o ~ i ~ . , . ~Q :. J" : ". : .

, -~ibertad que sa -e_.onceda d. los CiJr.;­~ gadores para ajustar lo_sfl~es con~lff¡

dueños, Capitanesfo Maestres de las Embarcaciones. Pag. 55· . . l·

47· Facultad que · tiénen los · dueños ·

de las Naves para ad1nitir en Indias 1os caudales que. otros quieran regis~ trar en ellas. P ag _56 ..

48.

Libertad, y alivio de derechos que se concede al Comer.cio .de la Luisilk na para fomento de suPoblacion.Pa-. gzna )~··

49·

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. \

•• J • Prevencion para las Embarcacio­nes destinadas a la Luisiana que ar­ribáren a otros Puertos de Indias por violencia de temporal, u otro caso for· tuito. P ag--5 9.· ·

¡

( it .so. Esención de derechos que concede

S. M a la Peleteria que se trahiga de la Luisiana, Pag. 6o.

5 l. ~· &glas. para elCó1nercio de las [s,. las Filipinas. Pqg. (lo . .

·52 ..

Probibicion a todos en España y America de tomar derechos, gratift~ e.acion, ni emolu1nento alguno de los interesados en este Comercio.P ag. 6 2.

53·

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(17)

53· Encargo de S. M. d sus Ministros

de Estado, Indias, y IIacienda pa­rafor:inar Consulados de Comercio en los Puertos habilitados de España,

- que se dediquen a pron10Ver la agri­cultura, industria , y navegacion~

Pag. 63. •

Quien ha de conocer de los asun­tos judiciales del libre Comercio , in .. terin se forman lo~ Consulados. Pa04

gina 64. ·- ·· • . ..

Quedan sin efecto las anteriores conce$iones det Co1nercio libre por co11iprebendidas en este Reglamento, y causas de insertar a su continua­cion los Aranceles de precios de los

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(18) generos de Europa , y America; el de derechos de los Escribanos de Registros. de Indias; y la Cedula de rebaxa de dere~hos del Oro en aque­llos , y estos Reynos. Pag. 6·5.

·Arancel primero. Pag. 67.

Prevencion para la inteligencia J

del primer Arancel. Pag. 172.

Ara~rt~efsegundo. Pag. 172.

Prevenciones para la inteligencia del segundo Ar~_ncel. Pag. 249.

Arancel tercero d que se han de arreglar en Indias los Escribanos de Registros , los Capitanes y Prácticos de los Puertos con todas las Embar­caciones. Pag. 2 51.

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(19) Real Cedula de primero de Mar-

zo de 1 777· sobre la baxa de dere­chos del Oro al tiempo de quintarse en Indias y a su entrada en' España. Pag.257.

Se prohibe la reimpresion sin es­pecial permiso por el Ministerio Uni­versal de Indias.( Pag. 261.

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