foro: percepción pública: el reto de comunicar y ... · ... capítulo segundo: “diversidad y...
TRANSCRIPT
Foro: Percepción pública: El reto
de comunicar y comprender la
nueva tecnología
María de Lourdes Torres
Universidad San Francisco de Quito
Organismos genéticamente
modifcados
Organismos a los cuáles se les ha introducido nuevo
material genético mediante la técnica del ADN
recombinante.
Bacterias
Hongos
Plantas
Animales
La polémica al momento se centra en
plantas genéticamente modificadas…
¿En el Ecuador existen cultivos
agrícolas genéticamente
modificados?
¿Los ecuatorianos hemos comido alimentos genéticamente
modificados?
Comercialización de OVMs
28 países cultivan OVMs
En el 2012 se plantaron 170.3 millones de hectáreas, un incremento del 6% (10.3 millones de hectáreas) en comparación con el área de cultivo del 2011.
Fuente: Clive James, 2012
Países Mega productores:
50 000 hectáreas o más
País Área (millones ha)
USA 69.5
Brasil 36.6
Argentina 23.9
Canadá 11.6
India 10.8
China 4
Paraguay 3.4
Sudáfrica 2.9
Pakistan 2.8
Uruguay 1.4
Bolivia 1.0
Filipinas 0.8
Australia 0.7
Burkina Faso 0.3
Mianmar 0.3
México 0.2
España 0.1
Chile <0.1
País Producción en
millones de hectáreas
Cultivo comercializado
1 Estados Unidos 69.5 Maíz, soya, algodón, canola,
remolacha, alfalfa, papaya, zucchini
2 Brasil 36.6 Soya, maíz, algodón
3 Argentina 23.9 Soya, maíz, algodón
4 Canadá 11.6 Canola, maíz, soya, remolacha
5 India 10.8 Algodón
6 China 4 Algodón, papaya, tomate, álamo,
pimienta dulce
7 Paraguay 3.4 Soya, maíz y algodón
8 Sudáfrica 2.9 Maíz, soya, algodón
9 Pakistán 2.8 Algodón
10 Uruguay 1.4 Soya, maíz
11 Bolivia 1.0 Soya
12 Filipinas 0.8 Maíz
13 Australia 0.7 Algodón, canola
14 Burkina Faso 0.3 Algodón
Distribución mundial de cultivos
transgénicos
País Producción en
millones de
hectáreas
Cultivo comercializado
15 Mianmar 0.3 Algodón
16 México 0.2 Algodón, soya
17 España 0.1 Maíz
18 Chile <0.1 Maíz, soya, canola
19 Colombia <0.1 Algodón (maíz)
20 Honduras <0.1 Maíz
21 Sudán <0.1 Algodón
22 Portugal <0.1 Maíz
23 República Checa <0.1 Maíz
24 Cuba <0.1 Maíz
25 Egipto <0.1 Maíz
26 Costa Rica <0.1 Algodón, soya
27 Rumania <0.1 Maíz
28 Esloquia <0.1 Maíz
Distribución mundial de cultivos
transgénicos
Distribución por cultivo en el 2011
Cultivo Millones ha Porcentaje en relación
a cultivos de OVMs
Soya 75.4 47%
Maíz 51 32%
Algodón 24.7 15%
Canola 8.2 5%
Distribución por carácterística (2011)
Característica Porcentaje de
comercialización
Tolerancia a herbicidas
(soya, maíz, canola,
algodón, remolacha, alfalfa)
57%
Cultivos con 2 o 3
características apiladas
26%
Resistencia a insectos 15%
Los cultivos de
mayor crecimiento
en el 2011 fueron
los de 2 o 3
características
apiladas. Se
cultivaron en 12
países.
Datos que recordar
El 2012 fue el 17avo año de comercialización de OVMs. Área global de cultivos comerciales OGMs: 170.3 millones
de hectáreas 28 países cultivan OGMs.
9 países en América Latina cultivan OGMs: Brasil,
Paraguay, Uruguay, Argentina, Colombia, Honduras, México, Costa Rica, Bolivia. La tasa de crecimiento en el 2012 fue del 6% en relación
al 2011.
Importaciones Ecuador 2012
Producto Importanciones
2012
Principales países
Soya en grano 862.02TM Estados Unidos, China,
Brasil, Argentina, Taiwan
Maíz en grano 9589.88TM Perú, Estados Unidos,
Chile, Tailandia, Italia,
Argentina
Algodón en semilla 3491.99TM Estados Unidos, Hong
Kong, Perú, China, México,
Holanda, Colombia,
España, Brasil, Francia,
Panamá, Tailandia,
Canadá, Corea del Sur
Fuente: Estadísticas Banco Central del Ecuador
Constitución Política del Ecuador, 2008
“Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, importación, transporte, almacenamiento
y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos,
agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las
tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y
organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía
alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción
de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio
nacional”.
Título II, capítulo segundo: “Derechos del buen vivir”
Artículo 15
Constitución Política del Ecuador, 2008
“La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: ……………
5. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.……………”
Título VI, capítulo tercero: “Soberanía Alimentaria”
Artículo 281
Constitución política del Ecuador, 2008
“Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas
transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de
interés nacional debidamente fundamentado por la
Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y
cultivos genéticamente modificados. El Estado
regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso
y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus
productos, así como su experimentación, uso y
comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales”.
Título VII, capítulo segundo: “Diversidad y recursos
naturales”
Artículo 401
Otras Legislaciones
Ley de Gestión Ambiental, 1999
Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, 2000
Ley Orgánica de la Salud, 2006
Ley de la Soberanía Alimentaria, 2009
Todos los OGMs deben tratarse bajo un régimen de bioseguridad.
Uno de los principios básicos
es un análisis caso por caso
y paso por paso.
Los OGMs no permiten generalizaciones.
Cada modificación genética requiere de un análisis específico.
Cada uso planificado, cada lugar en el que se va a introducir un OGM requiere análisis individual
Análisis multidisciplinario
Por lo tanto cada país debe contar con un SISTEMA NACIONAL DE BIOSEGURIDAD que esté de acuerdo a las características y necesidades locales
Bases de bioseguridad
Riesgos potenciales para el medio ambiente
dependiendo del gen introducido:
Flujo génico
Enmalezamiento
Desarrollo de resistencias
Efectos en organismos no blancos
Erosión genética (desplazamiento de
variedades locales)
Transferencia horizontal de genes.
Riesgos potenciales para la salud
dependiendo del gen introducido:
Toxicidad
Alergenicidad
Efectos nutricionales asociados con la
modificación genética.
Cualquier efecto no deseado que podría
producirse por la inserción genética.
1. Evaluación de riesgo
2. Gestión de riesgo
3. Comunicación de riesgo
Comprende 3 etapas principales:
Análisis de riesgo debe llevar a la toma de
una decisión:
Aprobación o prohibición caso por caso,
evento dependiente, lugar dependiente
Sistema nacional de bioseguridad
Objetivo principal: realización del análisis de riesgo y toma de decisiones informadas
Componentes principales:
Normativa clara y operativa
Instituciones designadas
Talento humano capacitado
Programas de capacitación establecidos
Programas de percepción pública acordes a necesidades
Clave: Decisión Política
NO es suficiente la declaración de un país libre de cultivos y semillas genéticamente modificadas, hay que implementar un sistema que controle que esto se cumpla
Un sistema nacional de bioseguridad no son solo artículos esparcidos en diferentes leyes sino regulaciones específicas claras, instituciones encargadas, procedimientos establecidos
El instaurar un SNB no implica apoyar el ingreso de OGMs al país, implica manejar este tema de forma seria, soberana, integrando los actores necesarios
Prohibiciones en papel llevan a la introducción no controlada de OGMs en un país, varios ejemplos
ECUADOR
Necesitamos un manejo serio del tema, dejar que la alarma, el miedo, la desinformación nos sumerja en la ignorancia
Alcancemos una sociedad informada, capaz de tomar decisiones apropiadas
Evitemos que variedades GM que no son de interés para lograr una agricultura sostenible ingresen al país
Analicemos la viabilidad y necesidad de desarrollo local de esta tecnología como una alternativa para alcanzar nuestros objetivos de desarrollo agrícola: soberanía alimentaria
Construyamos una verdadera soberanía en donde las decisiones las tomemos de manera informada en beneficio de nuestros intereses
ECUADOR
Ley de gestión ambiental, 1999
“La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.”
Artículo 8
Ley de Gestión Ambiental, 1999
“Le corresponde al Ministerio del ramo:……….
l) Regular mediante normas de bioseguridad, la
propagación, experimentación, uso,
comercialización e importación de organismos
genéticamente modificados……….”
Artículo 9
Ley orgánica de defensa al
consumidor, 2000
“Producción y Transgénica.- Si los productos de consumo
humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos o
mejorados mediante trasplante de genes o, en general,
manipulación genética, se advertirá de tal hecho en la etiqueta
del producto, en letras debidamente resaltadas.”
“Rotulado mínimo de alimentos, sin prejuicio de lo que dispongan las normas técnicas al respecto, los proveedores de productos alimenticios de consumo humano deberán exhibir en el rotulado de los productos obligatoriamente, la siguiente información: (l iteral l) indicación si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado”.
Artículo 13
Artículo 14
Ley Orgánica de Salud, 2006
“En materia de alimentos se prohíbe:……………..
5. El uso de materias primas y productos tratados con
radiaciones ionizantes o que hayan sido genéticamente
modificados en la elaboración de fórmulas para
lactantes y alimentos infantiles;……………..”
Artículo 146
“El desarrollo, tratamiento, elaboración, producción, aplicación, manipulación, uso, almacenamiento, transporte, distr ibución, importación, comercialización y expendio de alimentos para consumo humano que sean o contengan productos genéticamente modif icados, se realizará cuando se demuestre ante la autoridad competente, mediante estudios técnicos y científ icamente avanzados, su inocuidad y seguridad para los consumidores y el medio ambiente.
Para cumplir con este propósito, la autoridad sanitaria nacional deberá coordinar con los organismos técnicos públicos y privados correspondientes .”
Artículo 149
Ley Orgánica de Salud, 2006
“La donación de alimentos que contengan productos genéticamente modificados, así como su utilización, uso y manejo en planes y programas y planes de ayuda alimentaria, serán aceptados si es que mediante procedimientos técnicos y científicamente avanzados, demuestren su inocuidad y seguridad ante la autoridad sanitaria nacional.
Para cumplir con este propósito, la autoridad sanitaria nacional actuará de conformidad con los principios universales en materia de salud pública y lo establecido en el inciso segundo del artículo precedente.”
Artículo 150
Ley Orgánica de Salud, 2006
“Los envases de los productos que contengan
alimentos genéticamente modificados, sean nacionales
o importados, deben incluir obligatoriamente, en forma
visible y comprensible en sus etiquetas, el
señalamiento de esta condición, además de los otros
requisitos que establezca la autoridad sanitaria
nacional, de conformidad con la ley y las normas
reglamentarias que se dicten para el efecto.”
Artículo 151
Ley de soberanía alimentaria, 2009
“Regulación de la biotecnología y sus productos.- Se declara al Ecuador libre de
cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional
debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados.
El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la
biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y
comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o
experimentales. Las materias primas que contengan insumos de origen
transgénico únicamente podrán ser importadas y procesadas, siempre y cuando
cumplan con los requisitos de sanidad e inocuidad, y que su capacidad de
reproducción sea inhabilitada, respetando el principio de precaución, de modo
que no atenten contra la salud humana, la soberanía alimentaria y los
ecosistemas. Los productos elaborados en base a transgénicos serán etiquetados de
acuerdo a la ley que regula la defensa del consumidor. Las leyes que regulen la
agrobiodiversidad, la biotecnología y el uso y comercialización de sus productos, así
como las de sanidad animal y vegetal establecerán los mecanismos de sanidad
alimentaria y los instrumentos que garanticen el respeto a los derechos de la
naturaleza y la producción de alimentos inocuos, estableciendo un tratamiento
diferenciado a favor de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y
medianos productores.”
Capítulo IV Sanidad e Inocuidad Alimentaria, Artículo 26