foro de participaciÓn tributaria- reuniÓn 21/04/10 ley penal tributaria. proyecto de...

10
FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10 REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA- PROCEDIMIENTO. II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA- PROCEDIMIENTO. DISPOSICIONES GENERALES. PROBLEMÁTICA: DISPOSICIONES GENERALES. PROBLEMÁTICA: Exención de responsabilidad penal (sustitución del Exención de responsabilidad penal (sustitución del art. 16). art. 16). Extinción de la acción penal (sustitución del art. 16) Extinción de la acción penal (sustitución del art. 16) Suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal). Penal). Inaplicabilidad del principio de Ley Penal más benigna Inaplicabilidad del principio de Ley Penal más benigna (art. 17 bis). (art. 17 bis). HERNAN ARIEL COLLI - ABOGADO HERNAN ARIEL COLLI - ABOGADO FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA) FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA)

Upload: asis

Post on 07-Jan-2016

34 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN. II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA- PROCEDIMIENTO. DISPOSICIONES GENERALES. PROBLEMÁTICA: Exención de responsabilidad penal (sustitución del art. 16). - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA- PROCEDIMIENTO. REFORMA- PROCEDIMIENTO.

DISPOSICIONES GENERALES. PROBLEMÁTICA: DISPOSICIONES GENERALES. PROBLEMÁTICA:

Exención de responsabilidad penal (sustitución del art. 16). Exención de responsabilidad penal (sustitución del art. 16). Extinción de la acción penal (sustitución del art. 16)Extinción de la acción penal (sustitución del art. 16) Suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código

Penal). Penal). Inaplicabilidad del principio de Ley Penal más benigna (art. Inaplicabilidad del principio de Ley Penal más benigna (art.

17 bis).17 bis).

HERNAN ARIEL COLLI - ABOGADOHERNAN ARIEL COLLI - ABOGADO

FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA)FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA)

Page 2: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

Artículo 16Artículo 16Nuevo texto propuestoNuevo texto propuesto

““El sujeto obligado que regularice El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”directa o indirectamente con él”

Page 3: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

FundamentoFundamento

Se dispone la sustitución del Se dispone la sustitución del artículo 16 acentuando la artículo 16 acentuando la percepción de riesgo al eliminarse percepción de riesgo al eliminarse el instituto de la extinción de la el instituto de la extinción de la acción penal –por única vez- acción penal –por única vez- mediante el pago de importe mediante el pago de importe evadido evadido (Mensaje de Elevación)(Mensaje de Elevación)

Page 4: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

Cuestiones implicadasCuestiones implicadas

Concepto de espontaneidad. Concepto de espontaneidad. Definición por negación.Definición por negación.Regularización. Cumplimiento. Total Regularización. Cumplimiento. Total o parcial.o parcial.Cumplimiento de recaudos cuando no Cumplimiento de recaudos cuando no se trate de evasión. se trate de evasión. Denuncia penal: Tributos implicados, Denuncia penal: Tributos implicados, vinculación con el presunto autor.vinculación con el presunto autor.Situación de las personas jurídicas.Situación de las personas jurídicas.

Page 5: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

Diferencias con la norma actualDiferencias con la norma actual

Sin limitación respecto de los Sin limitación respecto de los tipos penales.tipos penales.No es por única vezNo es por única vezNo es imprescindible el pagoNo es imprescindible el pagoPuede dar lugar a repetición.Puede dar lugar a repetición.

Page 6: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

Propuesta de modificación del artículo 76 bis del Código Propuesta de modificación del artículo 76 bis del Código PenalPenalProhibición de utilizar el instituto de la suspensión de Prohibición de utilizar el instituto de la suspensión de juicio a prueba.juicio a prueba.Se pretende poner fin a los criterios jurisprudenciales Se pretende poner fin a los criterios jurisprudenciales que postulaban la aplicación del instituto para los delitos que postulaban la aplicación del instituto para los delitos previstos por la ley 24.769, no obstante la prohibición del previstos por la ley 24.769, no obstante la prohibición del artículo 10 de la ley 24.316artículo 10 de la ley 24.316Cuestionamientos:Cuestionamientos:Violación del principio de igualdadViolación del principio de igualdadVulnera el propósito de la ley 24.316 de la rehabilitación Vulnera el propósito de la ley 24.316 de la rehabilitación de delincuente sin el estigma de la pena. de delincuente sin el estigma de la pena. Implicancias constitucionales. Artículo 18 y Implicancias constitucionales. Artículo 18 y Convenciones internacionales en materia de derechos Convenciones internacionales en materia de derechos humanoshumanos

Page 7: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

Implicancias constitucionalesImplicancias constitucionales Artículo 18 CN: “…Artículo 18 CN: “…Las cárceles de la Nación serán sanas y Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”

Artículo 5 Pacto San José de Costa Rica: “6. Las penas Artículo 5 Pacto San José de Costa Rica: “6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”reforma y la readaptación social de los condenados.”

Artículo 10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Artículo 10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “3.El régimen penitenciario consistirá en un Políticos “3.El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

Page 8: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

Ventaja:Ventaja:

Permite una solución a quien advierte errores Permite una solución a quien advierte errores en sus DDJJ y que por temor a la denuncia en sus DDJJ y que por temor a la denuncia penal no las ratifica, máxime cuando la facultad penal no las ratifica, máxime cuando la facultad de la AFIP para no formular denuncia –hoy de de la AFIP para no formular denuncia –hoy de características limitadas- se deroga.características limitadas- se deroga.

Desventaja:Desventaja:

Este beneficio no debería suprimir el Este beneficio no debería suprimir el actualmente vigente, que por sus actualmente vigente, que por sus particularidades podrías mantenerse o particularidades podrías mantenerse o complementarse con una regulación específica complementarse con una regulación específica de la suspensión del juicio a prueba.de la suspensión del juicio a prueba.

Page 9: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

PROHIBICION DE APLICAR EL PROHIBICION DE APLICAR EL PRINCIPIO DE LEY PENAL MAS PRINCIPIO DE LEY PENAL MAS

BENIGNABENIGNAArtículo 17 bis Texto Propuesto Artículo 17 bis Texto Propuesto ““El aumento del monto fijado como El aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad en los condición objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos contemplados en el distintos ilícitos contemplados en el presente, no dará lugar a la aplicación del presente, no dará lugar a la aplicación del principio de ley penal más benigna. En lo principio de ley penal más benigna. En lo hechos cometidos con anterioridad hechos cometidos con anterioridad resultarán aplicables los montos vigentes a resultarán aplicables los montos vigentes a la fecha de su respectiva comisión”la fecha de su respectiva comisión”

Page 10: FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-  REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN

FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10REUNIÓN 21/04/10

LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN

Cuestiones constitucionales:Cuestiones constitucionales:

Artículo 18 CN Principio de irretroactividad de la ley Artículo 18 CN Principio de irretroactividad de la ley penalpenalArtículo 2 del C.P. Retroactividad de la ley penal más Artículo 2 del C.P. Retroactividad de la ley penal más benignabenignaArtículo75 inciso 22 CN. Rango constitucional de los Artículo75 inciso 22 CN. Rango constitucional de los tratadostratadosArtículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Humanos: “…Tampoco se puede imponer pena más grave “…Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello” (Idem arbeneficiará de ello” (Idem artículo 15 del Pacto tículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)Internacional de Derechos Civiles y Políticos)CSJN “Palero Jorge C.” (23/10/2007)CSJN “Palero Jorge C.” (23/10/2007)