formulario 110 dr 2012 con anexos y formato 1732 con tabla art 241et

165
1. Año 2 0 1 2 4. Número de 3 3 4 5 6 Datos Generales 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. P 11. Razón social 24. Actividad económica 25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitid Si es una corrección indique 26. Cód.. 27. No. de formulario anterior Renta 29. Cambio Titular Inversión extranjera (Marque "X") Datos Informativos Total gastos de nómina 30 889,885,000 Compensacione Aportes al sistema de seguridad social 31 139,921,000 Renta líquida Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32 53,209,000 Renta Presunt Patrimonio Efectivo, bancos, otras inversiones 33 295,957,000 Renta Exenta Cuentas por cobrar 34 12,506,362,000 Rentas gravab Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) 35 24,263,000 Inventarios 36 4,562,207,000 Ganancias Ocasionales Ingresos por Activos fijos 37 608,504,000 Costos por ga Otros activos 38 69,275,000 Ganancias oca Total patrimonio bruto ( Sume casillas 33 a 38) 39 18,066,568,000 Ganancias oca Pasivos 40 4,581,839,000 Por activos y Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo, escriba 0) 41 13,484,729,000 quidación Privada Ingresos Ingresos brutos operacionales 42 14,061,338,000 Descuentos Tr Ingresos brutos no operacionales 43 279,419,000 Impuesto neto Intereses y rendimientos financieros 44 800,000 Impuesto de g Total ingresos brutos (Sume casillas 42 a 44) 45 14,341,557,000 Total impuest Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 1,095,358,000 Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 47 486,000 Total ingresos netos ( 45 - 46- 47) 48 13,245,713,000 Menos: Autorr Costo de ventas y de prestación de servicios 49 1,475,658,000 Menos: Otras Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídic Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad 28. Fracción año gravable 2013 (Marque "X") Renta líquida 51-56 mayor q contrario esc O Pérdida líq 48 mayor que escriba 0) Renta líquida reste 62 y su Impuesto sobr Menos :Antici gravable 2012 Menos: Saldo devolución o 2011) Al actualizar primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", en ese caso las cifras de estos renglones 30 hasta 85 se actualizan automáticamente Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010) Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operaciona en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de en la nueva resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 d 2012 (Nota: la Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de Nov. De 2008 y ca los códigos). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija i sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct de 2005 cartilla instructiva de la DIAN)

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Page 1: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

1. Año 2 0 1 2

4. Número de formulario

### 3 4 5 ###5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre

11. Razón social

24. Actividad económica 25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes), marque X

Si es una corrección indique : 26. Cód.. 27. No. de formulario anterior

Ren

ta

29. Cambio Titular Inversión extranjera (Marque "X")

Dato

s I

nfo

rmati

vos Total gastos de nómina 30

889,885,000 Compensaciones

Aportes al sistema de seguridad social 31 139,921,000

Renta líquida (Casillas 57 - 59)

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32 53,209,000

Renta Presuntiva

Patr

imon

io

Efectivo, bancos, otras inversiones 33 295,957,000

Renta Exenta

Cuentas por cobrar 34 12,506,362,000

Rentas gravables

Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) 35 24,263,000

Inventarios 36 4,562,207,000

Gan

an

cia

s O

casio

nale

s

Ingresos por ganancias ocasionales

Activos fijos 37 608,504,000

Costos por ganancias ocasionales

Otros activos 38 69,275,000

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Total patrimonio bruto ( Sume casillas 33 a 38) 39 18,066,568,000

Ganancias ocasionales gravables (Casillas 65-66-67)

Pasivos 40 4,581,839,000

Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo, escriba 0) 41 13,484,729,000

Liq

uid

ació

n P

rivad

a

Ing

resos

Ingresos brutos operacionales 42 14,061,338,000

Descuentos Tributarios

Ingresos brutos no operacionales 43 279,419,000

Impuesto neto de renta (casillas 70-71)

Intereses y rendimientos financieros 44 800,000

Impuesto de ganancias ocasionales

Total ingresos brutos (Sume casillas 42 a 44) 45 14,341,557,000

Total impuesto a cargo (sume casillas 72 + 73)

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 1,095,358,000

Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 47 486,000

Total ingresos netos ( 45 - 46- 47) 48 13,245,713,000

Menos: Autorretenciones

Costo

s

Costo de ventas y de prestación de servicios 49 1,475,658,000

Menos: Otras retenciones

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad

Dato

s

Gen

era

les

28. Fracción año gravable 2013 (Marque "X")Renta líquida ordinaria del ejercicio (Si casilla 48-51-56 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

O Pérdida líquida del ejercicio (Si casillas 51 + 56 - 48 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Menos :Anticipo renta y complementarios por el año gravable 2012 (casilla 80 declaración 2011)

Menos: Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2011)

Al actualizar primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", en ese caso las cifras de estos renglones 30 hasta 85 se actualizan automáticamente

Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la nueva resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 (Nota: la Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de Nov. De 2008 y cambió el 99% de los códigos). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct de 2005 yr la cartilla instructiva de la DIAN)

P22
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la nueva resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 (Nota: la Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de Nov. De 2008 y cambió el 99% de los códigos). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct de 2005 yr la cartilla instructiva de la DIAN)
Z27
Al actualizar primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", en ese caso las cifras de estos renglones 30 hasta 85 se actualizan automáticamente
V28
Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)
Page 2: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Costo

s

Otros costos 50 -

Liq

uid

ació

n P

rivad

a

Total costos ( Sume casilla 49 + 50) 51 1,475,658,000

Ded

uccio

nes

Gastos operacionales de administración 52 1,086,901,000

Gastos operacionales de ventas 53 1,253,038,000

Sanciones

Deducción inversiones en activos fijos 54 60,000,000

Otras deducciones 55 374,196,000

Total deducciones (Sume casillas 52 a 55) 56 2,774,135,000

Servicios informáticos electrónicos-Más formas de servirle !86. NIT del signatario 87. DV

981. Cód.. Representación

Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago Total

982. Código Contador o Revisor Fiscal 0 1 996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora

Firma del Contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta Profesional47456-T

Total retenciones año gravable 2012 (sume casillas 77 y 78)

Más: Anticipo impuesto renta para el año gravable 2013

Saldo a pagar por impuesto (si casillas 74+80-75-76-79 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

O total saldo a favor (Si casilla 75+76+79-74-80-82 mayor que 0 escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Impuesto de ganancia ocasional Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

Si las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad requieren la firma de un profesional de la Contaduría, ese profesional siempre firmaría como "contador" (opción 01), pero no lo haría como "Revisor Fiscal" (opción 02), pues la firma como "Revisor Fiscal" es aplicable solo a las personas jurídicas

Véase el artículo 597 del E.T.. Si el contador firma "Con salvedades", debe hacer entrega al contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron.

Las declaraciones de persona natural obligada a llevar contabilidad solo serían firmadas por "Contador" solo si cumple el tope de 10.000 UVT al cierre del mismo 2012 (ver art. 596 del E.T.). No llevarían firma de "Revisor Fiscal" pues esa es una figura que solo aplica en los entes jurídicos

B58
981. Código Representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la siguiente tabla. (Tenga en cuenta que si es el declarante quien la suscribe, no debe diligenciar esta casilla). 01. Administrador judicial 12. Factor 02. Administrador privado 13. Funcionario delegado obligaciones formales 03. Agente exclusivo de negocios 14. Heredero con administración de bienes en Colombia 15. Liquidador 04. Agente oficioso 16. Mandatario 05. Albacea 17. Padre 06. Apoderado especial 18. Representante legal principal 07. Apoderado general 19. Representante legal suplente 08. Asignatario 20. Síndico 09. Comunero 21. Tutor 10. Curador 99. Otra representación 11. Donatario Firma del declarante o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.
O58
Si las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad requieren la firma de un profesional de la Contaduría, ese profesional siempre firmaría como "contador" (opción 01), pero no lo haría como "Revisor Fiscal" (opción 02), pues la firma como "Revisor Fiscal" es aplicable solo a las personas jurídicas
O62
Las declaraciones de persona natural obligada a llevar contabilidad solo serían firmadas por "Contador" solo si cumple el tope de 10.000 UVT al cierre del mismo 2012 (ver art. 596 del E.T.). No llevarían firma de "Revisor Fiscal" pues esa es una figura que solo aplica en los entes jurídicos
R64
Véase el artículo 597 del E.T.. Si el contador firma "Con salvedades", debe hacer entrega al contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron.
B67
983. Número tarjeta profesional: Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
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Privada 110

9. Primer nombre 10. Otros nombres

25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes), marque X

###57 8,995,920,000

58 0

Compensaciones59 0

Renta líquida (Casillas 57 - 59)### 60 8,995,920,000

Renta Presuntiva ###61 221,806,000

### 62 138,811,000

Rentas gravables63 0

### 64 8,857,109,000

Ingresos por ganancias ocasionales ###65 22,000,000

Costos por ganancias ocasionales### 66 2,000,000

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas67 0

Ganancias ocasionales gravables (Casillas 65-66-67)###

6820,000,000

Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/1269 1,790,000

###702,908,128,000

Descuentos Tributarios ###71 0

Impuesto neto de renta (casillas 70-71) ###722,908,128,000

Impuesto de ganancias ocasionales ###73 4,000,000

Total impuesto a cargo (sume casillas 72 + 73) ###74 2,912,128,000

###75 0

###76 0

Menos: Autorretenciones ###77 0

Menos: Otras retenciones ###784,500,000

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad

12. Cód.. Direc. Seccional

Renta líquida ordinaria del ejercicio (Si casilla 48-51-56 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

O Pérdida líquida del ejercicio (Si casillas 51 + 56 - 48 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Menos :Anticipo renta y complementarios por el año gravable 2012 (casilla 80 declaración 2011)

Menos: Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2011)

Con la resolución 012 de noviembre 4 de 2008 La DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la nueva resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 (Nota: la Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de Nov. De 2008 y cambió el 99% de los códigos). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct de 2005 yr la cartilla instructiva de la DIAN)

Una persona natural nunca llenaría este renglón pues los que pueden ser autorretenedores de renta son solo las personas jurídicas (ver resolución 4074 de Mayo de 2005)

AZ20
Con la resolución 012 de noviembre 4 de 2008 La DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT
AY45
Una persona natural nunca llenaría este renglón pues los que pueden ser autorretenedores de renta son solo las personas jurídicas (ver resolución 4074 de Mayo de 2005)
Page 4: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

79 4,500,000

80800,032,000

81 3,707,660,000

Sanciones 820

83 3,707,660,000

###840

85 0

Servicios informáticos electrónicos-Más formas de servirle !

$ 3,707,660,000

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora

Total retenciones año gravable 2012 (sume casillas 77 y 78)

Más: Anticipo impuesto renta para el año gravable 2013

Saldo a pagar por impuesto (si casillas 74+80-75-76-79 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

O total saldo a favor (Si casilla 75+76+79-74-80-82 mayor que 0 escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Impuesto de ganancia ocasional Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos pues en los renglones anteriores no se diseñó

AS59
Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos pues en los renglones anteriores no se diseñó
Page 5: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Indique cual de las 2 opciones anteriores es la escogida 1

Responda adicionalmente las siguientes preguntas:

Indique su respuesta a la pregunta No

Porcentaje con que pueden reducir, en este año 2012, el impuesto que ibana pagar las rentas operaciones obtenidas con la pequeña empresa 100%

AÑO GRAVABLE 2,012

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO-110

(Nota: Para efectos de calcular automáticamente el valor de los renglones 70, 73 y 85 ("impuesto sobre la renta", "impuesto de ganancias ocasionales", "impuesto ganancia ocasional art. 163 ley 1607/12"), y conociéndose que este formulario 110 puede ser utilizado por distintas clases de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, se hace necesario escoger entre una cualquiera de las siguientes dos opciones:

1. Este formulario lo está usando una persona natural o sucesión ilíquida, obligada a llevar contabilidad en Colombia, sin importar si es de nacionalidad colombiana o extranjera, pero que por el año 2012 califica como "residente" ante el Gobierno colombiano (estos liquidan su impuesto con la tabla del art. 241 del E.T.). O lo está usando una persona natural o sucesión ilíquida COLOMBIANA, obligada a llevar contabilidad en Colombia, y que por el 2012 califica como "no residente" ante el gobierno Colombiano (estos también liquidan su impuesto con la tabla del art. 241 del E.T.).

2. Este formulario lo está usando una persona natural o sucesión ilíquida EXTRANJERA, obligada a llevar contabilidad en Colombia, y que por el año 2012 calificó como "no residente" ante el Gobierno colombiano (liquidan su impuesto con tarifa de 7%, o del 33%, o con oras especiales según el tipo de renta obtenida en Colombia o según si están ubicados en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional (ver art.246-1 a 247 del E.T. y las leyes de Convenios para evitar doble tributación con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261 de 2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; ). Para este caso, en el calculo automático del impuesto usaremos la tarifa del 33% por lo cual sugerimos que quien aplique esta opción revise manualmente el calculo del renglón 70, 73 y 83 por si necesita hacer algún ajuste

¿Este formulario lo está usando una persona natural o sucesión ilíquida, obligada a llevar contabilidad, colombiana o extranjera, residente o no residente por el 2012, pero acogida por el 2012 al beneficio del art. 4 Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas)?

Para que las celdas con formulas funcionen correctamente, escribir acá una sola respuesta ("sí" con tilde; o "no"). Si se responde "sí", entonces podrá liquidar de forma especial su impuesto de renta (renglón 70) que es el único en el que tienen beneficio (pues no lo tienen en el impuesto de ganancias ocasionales)

Para las que No estén en Amazonas, Guainía o Vaupés, entonces los beneficios son solo en sus primeros 5 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros dos años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequeña empresa; en su tercer año tendrá derecho a reducir en un 75% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa; en su cuarto año tienen derecho a reducirlo en un 50%, y en su quinto año a reducirlo en un 25% (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el quinto año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el sexto año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 5 años gravables de operaciones.

Para las que Sí estén en Amazonas, Guainía o Vaupes, entonces los beneficios son solo en sus primeros 10 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros año años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequela empresa; en su noveno año tendrá derecho a reducir en un 50% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa y en su décimo año tienen derecho a reducirlo en un 50%, (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el décimo año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el undécimo año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 10 años gravables de operaciones

E34
Para que las celdas con formulas funcionen correctamente, escribir acá una sola respuesta ("sí" con tilde; o "no"). Si se responde "sí", entonces podrá liquidar de forma especial su impuesto de renta (renglón 70) que es el único en el que tienen beneficio (pues no lo tienen en el impuesto de ganancias ocasionales)
E37
Para las que No estén en Amazonas, Guainía o Vaupés, entonces los beneficios son solo en sus primeros 5 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros dos años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequeña empresa; en su tercer año tendrá derecho a reducir en un 75% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa; en su cuarto año tienen derecho a reducirlo en un 50%, y en su quinto año a reducirlo en un 25% (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el quinto año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el sexto año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 5 años gravables de operaciones. Para las que Sí estén en Amazonas, Guainía o Vaupes, entonces los beneficios son solo en sus primeros 10 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros año años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequela empresa; en su noveno año tendrá derecho a reducir en un 50% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa y en su décimo año tienen derecho a reducirlo en un 50%, (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el décimo año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el undécimo año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 10 años gravables de operaciones
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Recuérdese que en esta hoja de trabajo algunas de las cifras con los "Saldos contables a dic.31" se muestran en color rojo (se introdujeron con el signo negativo adelante). Casopor ejemplo de la cuenta 1598 (depreciación acumulada) o la cuenta 1399 (Provisión de deudores). Por tanto, si se cambian esas cifras, no se debe olvidar poner el signo negativo al comienzopara que el Excel la pueda tomar como cifra negativa y restarla luego en las celdas respectivas

Saldos Contables a dic. 31/2012 Ajustes para llegar aRenglón Código Descripción cuenta o partida Parciales Totales saldos fiscales

PUC (ver nota *.* al final de esta misma hoja)

30 Total Gastos De Nómina 889,885,000510506 Sueldos 363,508,000510527 Auxilio de Transporte 1,407,466510530 Cesantías 30,335,926510533 Intereses sobre cesantías 4,366,752510536 Prima de servicios 30,133,636510539 Vacaciones 21,649,956510548 Bonificaciones 49,036,830520506 Sueldos 264,504,356520518 Comisiones 50,025,836520527 Auxilio de Transporte 499,200520530 Cesantías 17,208,610520533 Intereses sobre cesantías 1,036,330520536 Prima de servicios 17,376,362520539 Vacaciones 8,532,369520548 Bonificaciones 30,263,636720506 Sueldos 0720527 Auxilio de Transporte 0720530 Cesantías 0720533 Intereses sobre cesantías 0720536 Prima de servicios 0720539 Vacaciones 0720548 Bonificaciones 0

(en este caso en particular, y según lo indicado en el art. 2 del decreto 4910 de dic 26 de 2011, se hace necesario discriminar cuál es la renta operacional gravada (diferencia entre ingresos netos menos gastos y costos deducibles y menos rentas exentas) producida con el pequeño negocio o empresa que tuvieron en Colombia durante el 2012 (y que sí queda sujeta al beneficio de tarifa reducida del impuesto), y cuál es el resto de la renta ordinaria gravada (ingresos netos menos costos y gastos deducibles menos rentas exentas) obtenida con todas las demás actividades que no son del pequeño negocio (los arriendos, los intereses, los dividendos, los salarios etc.) la cual sí debe producir impuesto con la tarifa plena. Esta clasificación entre la renta del pequeño negocio y las demás rentas del año implica que la persona natural o sucesión ilíquida debió haber llevado contabilidad con la discriminación en cuentas contables especiales para cada tipo de renta o ingreso y para sus respectivos costos y gastos asociados al ingreso. Adviértase que el valor de la renta o utilidad obtenida con la pequeña empresa no se reporta en el renglón 62 de "Rentas exentas" por cuanto ese no es el beneficio que las da la Ley 1429. El beneficio es el de aplicar tarifas reducidas progresivas durante sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo del departamento en que se instalen). La única manera de llegar a reflejar valores en el renglón 62 de "Rentas exentas" por las actividades operacionales de la pequeña empresa sería si de casualidad la actividad de la pequeña empresa corresponde a alguna de las actividades que por el 2012 están señaladas como actividades económicas que forman "rentas exentas" tales como las actividades mencionadas en el art. 207-2 del E.T. (nuevos hoteles, ecoturismo, energía eólica, etc.). Además, cualquier persona natural o sucesión ilíquida, con solo haber establecido una "pequeña empresa" en Colombia registrándola en Cámara de comercio, cumpliendo con los requisitos del Decreto 545 de febrero de 2011 y notificando a la DIAN que se acoge a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 entregando los documentos del art. 6 del decreto 4910, quedan exonerados de calcular Renta Presuntiva en esos primeros 5 ó 10 años de funcionamiento de su pequeña empresa. Por tal motivo, en el renglón 64 de "Renta Liquida gravable" (donde quedarían reflejadas en forma consolidada tanto las utilidades o pérdidas netas fiscales obtenidas con la pequeña empresa como las utilidades o pérdidas netas obtenidas con las demás actividades) se hará necesario que cada declarante diligencie manualmente la casilla especial que diseñamos en este archivo de excel (pues el formulario 110 no lo hizo) y de esa forma se pueda definir si la persona obtuvo rentas o utilidades con su pequeño negocio para logar que sobre esa renta o utilidad de su pequeño negocio se le aplique por el 2012 la reducción de impuesto que se menciona en el parágrafo 1 del art.3 del decreto 4910 . Además, para quienes tengan la obligación de diligenciar el formato 1732, el hecho de acogerse o no por el 2012 al beneficio de la Ley 1429 de pequeñas empresas es algo que también influiría para diligenciar los renglones 462, 463 y 511 en la hoja 12 del formato 1732

Se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2012 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a las entidades de la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales, entre enero 1 y diciembre 31 de 2012 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)

Quienes hayan sido Gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir acá en estos renglones de la declaración esas cuentas auxiliares para bancos e inventarios, etc. las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabilidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en esas cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, esas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara el contratante o el mandante pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que ya vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. 13 Resolución DIAN 117 de oct 31 de 2012).

Para las que No estén en Amazonas, Guainía o Vaupés, entonces los beneficios son solo en sus primeros 5 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros dos años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequeña empresa; en su tercer año tendrá derecho a reducir en un 75% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa; en su cuarto año tienen derecho a reducirlo en un 50%, y en su quinto año a reducirlo en un 25% (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el quinto año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el sexto año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 5 años gravables de operaciones.

Para las que Sí estén en Amazonas, Guainía o Vaupes, entonces los beneficios son solo en sus primeros 10 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros año años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequela empresa; en su noveno año tendrá derecho a reducir en un 50% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa y en su décimo año tienen derecho a reducirlo en un 50%, (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el décimo año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el undécimo año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 10 años gravables de operaciones

G46
Se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2012 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.
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31 Aportes al Sistema de Seguridad Social 140,989,000510568 ARP 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818510569 EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991510570 Fondos Pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722520568 ARL 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818520569 EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991520570 Fondos Pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722720568 ARL 0720569 EPS 0720570 Fondos Pensiones 0

32 Aportes al Sena, ICBF, Caja Compensación 53,616,000510572 CAJA COMP. 14,962,872 1,133,551 (a-1) 1,246,906510575 ICBF 11,222,154 850,163 (a-1) 935,180510578 SENA 7,481,437 566,776 (a-1) 623,453520572 CAJA COMP. 8,866,268 671,687 (a-1) 738,856520575 ICBF 6,649,700 503,765 (a-1) 554,142520578 SENA 4,433,137 335,844 (a-1) 369,428720572 CAJA COMP. 0720575 ICBF 0720578 SENA 0

33 274,817,0001105 Caja General 4,299,9891110 Bancos- Moneda Nacional 269,016,616 20,000,000 (e)

Bancos- Moneda Extranjera 01115 Remesas en tránsito 01120 Cuentas de ahorro 01125 Fondos 01215 Bonos 01220 Cédulas 01225 Certificados 1,500,000 140,000 (k )1230 Papeles comerciales 01235 Títulos 01240 Aceptaciones bancarias 01245 Derechos Fiduciarios 0 (b-1)1250 Derechos de recompra de inversiones negociadas 01260 Cuentas en Participación 01295 Otras Inversiones 0

(1,000,000) 1,000,000 (a)

1,000,000

34 Cuentas por Cobrar Clientes 12,528,907,0001305 Clientes 12,447,815,099 (e ) 20,000,0001310 A compañías Vinculadas 01315 Cuenta por cobrar a casa matriz 01320 Cuentas por cobrar a vinculados económicos 01330 Anticipos y avances 115,694,1511335 Depósitos 2,521,5001340 Promesas de compraventa 0

Efectivo, Bancos, cuentas de Ahorro, inversiones mobiliarias

129915 a 129995

Provisiones sobre inversiones (distintas a la provisión sobre acciones o cuotas; la provisión sobre estas ultimas van en el renglón 35)

Efectivo y otras inversiones que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a las entidades de la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales, entre enero 1 y diciembre 31 de 2012 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)

Quienes hayan sido Gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir acá en estos renglones de la declaración esas cuentas auxiliares para bancos e inventarios, etc. las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabilidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en esas cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, esas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara el contratante o el mandante pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que ya vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. 13 Resolución DIAN 117 de oct 31 de 2012).Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Estas cifras negativas deberán digitarse con el signo "-" adelante para que no se altere la celda de la sumatoria del renglón

Si durante el 2012 se le prestó dinero a sociedades comerciales en las cuales el declarante que usa este formulario es o fue un socio de tales sociedades, y sin importar si el saldo por cobrar a diciembre 31 de 2012 sea cero, entonces esos prestamos hechos a la sociedad también generan el interés presuntivo de que trata el art.35 del ET. La tasa a usar por el 2012 es de 4,98%. (ver art. 4 dec. 563 marzo 2012 y el anexo incluido en este mismo archivo de Excel.

F74
Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a las entidades de la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales, entre enero 1 y diciembre 31 de 2012 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)
C99
Quienes hayan sido Gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir acá en estos renglones de la declaración esas cuentas auxiliares para bancos e inventarios, etc. las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabilidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en esas cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, esas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara el contratante o el mandante pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que ya vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. 13 Resolución DIAN 117 de oct 31 de 2012).
E114
Estas cifras negativas deberán digitarse con el signo "-" adelante para que no se altere la celda de la sumatoria del renglón
C115
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
D119
Si durante el 2012 se le prestó dinero a sociedades comerciales en las cuales el declarante que usa este formulario es o fue un socio de tales sociedades, y sin importar si el saldo por cobrar a diciembre 31 de 2012 sea cero, entonces esos prestamos hechos a la sociedad también generan el interés presuntivo de que trata el art.35 del ET. La tasa a usar por el 2012 es de 4,98%. (ver art. 4 dec. 563 marzo 2012 y el anexo incluido en este mismo archivo de Excel.
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1345 Ingresos por cobrar 45,000 (k) 45,0001350 Retenciones sobre contratos 01355 Anticipo de Impuestos y contribuciones 4,500,0001360 Reclamaciones 01365 Cuentas por cobrar a trabajadores 7,174,3581380 Deudores Varios 631,144

1399 (48,264,204)

1399 (2,000,000) 2,000,000 (a )

790,000

35 Acciones y Aportes 22,000,0001205 Acciones (en sociedades nacionales) 22,000,000 2,263,000 (d)1205 Acciones (en sociedades del exterior) 0

1205 01210 Cuotas o partes de interés social (sociedades nacionales) 01210 Cuotas o partes de interés social (sociedades del exterior) 0

1210 0

Provisiones0 0 (a)

0

36 Inventarios 4,413,285,0001405 Materias Primas 01410 Productos en proceso 01415 Obras de construcción en curso 01417 Obras de organismo 01420 Contratos en ejecución 01425 Cultivos en desarrollo 01428 Plantaciones agrícolas 01430 Productos terminados 01435 Mercancías no fabricadas por la empresa 4,442,587,6651440 Bienes raíces para la venta 01445 Inventarios de Semovientes bovinos 113,971,796 5,647,868 (a-2)

1445 01450 Terrenos 01455 Materiales, repuestos y accesorios 01460 Envases y empaques 01465 Inventarios en tránsito 01499 provisión para inventarios (143,274,222) 143,274,222 (a)

Disminución de inventarios (art. 64 del E.T.)

0

37 Activos Fijos 553,564,000

Provisión sobre Clientes y otras cuentas que sí tuvieron en este año o en los anteriores una contrapartida en el ingreso y sin incluir las cuentas por cobrar que sean con vinculados económicos (solo esta provisión, si se ajuste a los máximos permitidos por la norma fiscal, es aceptada fiscalmente; ver art. 145 del E.T.)

Provisión sobre las demás cuentas por cobrar (esta sería la que no es aceptada fiscalmente)Cuentas por cobrar que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Acciones en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación

Cuotas en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación

129905 y 129910

Acciones y cuotas que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Inventarios de actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores

Inventarios que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Durante el 2012, los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261 de 2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Si se llega a usar esta celda, digitar entonces la cifra con un sigo "-" adelante, para que no se altere la formula donde se hace la suma de todas las cuentas por cobrar

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Este valor no figuraría como un saldo a dic. 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales y de elaboración del formato 1732 (ver renglón 132) la DIAN quiere tener detallado este valor en la columna fiscal como un valor que resta y ello significaría que primero habría que sumar ese mismo valor castigado en alguna partida anterior para que luego el efecto de la resta lleve al saldo neto del inventario fiscal a dic. de 2012

C133
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
E136
Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras
C138
Durante el 2012, los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261 de 2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011
E142
Si se llega a usar esta celda, digitar entonces la cifra con un sigo "-" adelante, para que no se altere la formula donde se hace la suma de todas las cuentas por cobrar
C143
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
D163
Este valor no figuraría como un saldo a dic. 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales y de elaboración del formato 1732 (ver renglón 132) la DIAN quiere tener detallado este valor en la columna fiscal como un valor que resta y ello significaría que primero habría que sumar ese mismo valor castigado en alguna partida anterior para que luego el efecto de la resta lleve al saldo neto del inventario fiscal a dic. de 2012
C164
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
Page 9: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

1504 Terrenos 110,000,000 19,178,000 ( d )1506 Materiales proyectos Petroleros 01508 Construcciones en curso 01512 Maquinaria y Equipo en montaje 01516 Edificaciones 230,000,000 40,099,000 ( d )1520 Maquinaria y Equipo 211,200,000 165,000 ( d )152405 Equipo de oficina-Muebles y enseres 3,500,000 01528 Equipo de comunicación y cómputo 4,160,000 14,000 ( d )1532 Equipo médico y científico 01536 Equipo de hoteles y restaurantes 01540 Flota y Equipo de Transporte 148,396,000 01556 Acueductos, plantas y redes 01564 Plantaciones agrícolas y forestales 01568 Vías de Comunicación 01572 Minas, canteras y yacimientos 0162535 Bienes recibidos en Leasing 0

159205 Depreciación acumulada de Edificaciones (77,500,000) ( d ) 4,373,000159210 Depreciación acumulada de Maquinaria (9,030,000) ( d ) 85,000159215 Depreciación acumulada-equi.ofici-muebl.y ense. (3,500,000) 50,000159220 Depreciación acumulada equipo computación yc. (3,662,000) 8,000159225 Depreciación acumulada equipo médico y científico 0159230 Depreciación acumulada equipo de hoteles y restaura 0159235 Depreciación flota y equipo de transporte (60,000,000) 0159255 Depreciación acueductos, plantas y redes 0

1596 Depreciación diferida 0 0

159705 Amortización acumulada de plantaciones agric. 0159710 Amortización acumulada vías de comunicación 0

159805 Agotamiento acumulado de minas,cante.y yaci. 0

1599 Provisiones 0 0 (a)

169830 Depreciación bienes recibidos en leasing 0

0

38 Otros Activos 116,286,000

1605 Crédito Mercantil 01610 Marcas 01615 Patentes 3,000,0001620 Concesiones y Franquicias 0

1625 0 45,000,000 (g-1)1630 Know how 13,000,000 (g-2) 13,000,0001635 Licencias 0

1698

(200,000)1705 Gastos Pagados por Anticipado 0

Activos fijos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Derechos (sin incluir la 162535-Bienes en Leasing, pues esa cuenta se colocó en el renglón 37)

Depreciación y/o amortización acumulada (sin incluir la amortización de los bienes en leasing, pues esa partida ya se colocó en el renglón 37)

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras

La sentencia 15311 del Consejo de Estado de Julio de 2009 permite amortizar este valor formando un gasto deducible fiscalmente. Sin embargo la DIAN, en su circular 00066 de Oct 16 de 2009, dijo que se podrá amortizar pero solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión.

Ver decreto 850 de marzo de 2011 y concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible

Para que no se altere el resultado de la fórmula donde se hace la suma de todos los activos fijos, en ese caso se debe cuidar que estas cifras de las depreciaciones, amortizaciones y agotamientos se vean como cifras negativas

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí pide este detalle. Y dice que es una partida que es solo contable y no es fiscal

En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN,, en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero eso es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver concepto 26552 de marzo 21 de 1997)

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

El art.277 regula que los obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por su costo fiscal (no les debe importar el avalúo catastral; ver el anexo de "Activos fijos" en este mismo archivo de Excel)

E167
Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras
D171
El art.277 regula que los obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por su costo fiscal (no les debe importar el avalúo catastral; ver el anexo de "Activos fijos" en este mismo archivo de Excel)
E184
Para que no se altere el resultado de la fórmula donde se hace la suma de todos los activos fijos, en ese caso se debe cuidar que estas cifras de las depreciaciones, amortizaciones y agotamientos se vean como cifras negativas
E200
En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN,, en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero eso es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver concepto 26552 de marzo 21 de 1997)
C204
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
C208
La sentencia 15311 del Consejo de Estado de Julio de 2009 permite amortizar este valor formando un gasto deducible fiscalmente. Sin embargo la DIAN, en su circular 00066 de Oct 16 de 2009, dijo que se podrá amortizar pero solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión.
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171076 Impuesto diferido debito 7,765,000 ( g ) 7,765,00017109501 Impuesto al patrimonio 8,000,000 ( g ) 8,000,0001715 Costos de exploración por amortizar 01720 Costos de explotación y desarrollo 01730 Cargo por corrección monetaria diferida 20,000,0001798 amortización acumulada de cargos diferidos (2,000,000) 2,000,000 (g-3)

amortización diferida (50,000) 50,000 ( g )1805 Bienes de Arte y cultura 0189520 Bienes recibidos en Dación en pago 1,500,000189905 Provisiones sobre otros activos 0

189910 Provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago (25,000)1905 Valorizaciones de inversiones 5,000,000 ( d ) 5,000,000191005 Valorizaciones de terrenos 54,648,000 ( d ) 54,648,000

191008 Valorizaciones de construcciones y edificaciones 0 (d ) 0199529 Valorizaciones Semovientes 5,647,868 (a-2) 5,647,8681995 Valorizaciones-Las demás valorizaciones 0 ( d ) 0

Aceptaciones, operaciones de cobertura y derivados financieros 0

0

39 Total patrimonio bruto 17,908,859,000

40 Pasivos 4,718,771,0002105 Bancos Nacionales 5,000,0002110 Bancos del exterior 279,532,8002115 Corporaciones financieras

En Colombia 5,000,000 En el exterior 0

2120 Cías. De Financiamiento comercial En Colombia 0 En el exterior 0

2125 Corporaciones de ahorro y vivienda En Colombia 0 En el exterior 0

2130 Entidades financieras del exterior 02135 Compromisos recompra inversiones negociadas

En Colombia 0 En el exterior 0

2140 Compromisos recompra cartera negociada En Colombia 0 En el exterior 0

2145 Obligaciones gubernamentales En Colombia 0 En el exterior 0

2195 Otras obligaciones En Colombia 0 En el exterior 0

2205 Proveedores-Nacionales 33,412,1302210 Proveedores-Exterior 1,126,834,8972215 Cuentas corrientes comerciales

En Colombia 0 En el exterior 0

2225 Cías vinculadas En Colombia 0 En el exterior 3,000,000 3,000,000 ( i )

Otros Activos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Ver decreto 850 de marzo de 2011 y concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí pide este detalle. Y dice que es una partida que es solo contable y no es fiscal

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 2 del formato 1732 la DIAN sí pide este detalle

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

D218
Ver decreto 850 de marzo de 2011 y concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible
C223
El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí pide este detalle. Y dice que es una partida que es solo contable y no es fiscal
C234
El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 2 del formato 1732 la DIAN sí pide este detalle
C235
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
Page 11: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

2305 Cuentas corrientes comerciales En Colombia 0 En el exterior 0

2310 A casa matriz En Colombia 0 En el exterior 0

2315 A compañías vinculadas En Colombia 0 En el exterior 15,000,000 15,000,000 ( i )

2320 A Contristas En Colombia 0 En el exterior 0

2330 Ordenes de compra por utilizar En Colombia 0 En el exterior 0

2335 Costos y gastos por pagar En Colombia 0 En el exterior 0

2340 Instalamentos por pagar En Colombia 0 En el exterior 0

2345 Acreedores oficiales En Colombia 0 En el exterior 0

2350 Regalías por pagar En Colombia 0 En el exterior 0

2365 Retención en la fuente 40,331,5912367 Retención de IVA 02368 Retención de Industria y comercio 313,3352370 Retenciones y aportes en nómina 19,236,1672375 Cuentas por devolver

En Colombia 0 En el exterior 0

2380 Acreedores Varios En Colombia 0 En el exterior 5,000,000

2404 Impuesto por pagar-De renta y complementarios 2,912,128,0002408 Impuestos sobre las ventas 73,680,9432412 impuesto por pagar-De industria y comercio 15,000,000 ( c )2416 Impuestos por pagar-A la propiedad raíz 0 ( c )2424 Impuestos por pagar-De valorización 0 ( c )2428 Impuestos por pagar-De turismo 0 ( c )2432 Impuestos por pagar-Por utilización de puertos 0 ( c )2436 Impuestos por pagar-De vehículos 150,000 ( c )2440 Impuestos por pagar-De espectáculos pbcos. 0 ( c )2444 Impuestos por pagar-De hidrocarburos y minas 0 ( c )2448 Impuestos por pagar-Regalías y mediana minería 0 ( c )2452 Impuestos por pagar-A las exportaciones 0 ( c )2456 Impuestos por pagar-A las importaciones 0 ( c )2460 Impuestos por pagar-Cuotas de fomento 0 ( c )2464 Impuestos por pagar-licores, cervezas, cigarrillos 0 ( c )2468 Impuestos por pagar-Sacrificio de ganado 0 ( c )2472 Impuestos por pagar-Al azar y juegos 0 ( c )2476 Impuestos por pagar-Utilización del suelo 0 ( c )2495 Impuestos por pagar-Otros 0 ( c )

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2505 Salarios por pagar 2,947,4002510 Cesantías Consolidadas 33,045,1362515 Interés de Cesantías 3,961,5532525 Vacaciones Consolidadas 20,965,3432530 Prestaciones extralegales 02532 Pensiones por pagar 02540 Indemnizaciones laborales 0

2605 Provisión-Para costos y gastos 94,931,341 94,931,341 ( h )2610 Provisión-Para obligaciones laborales 1,000,000 1,000,000 ( h )2615 Provisión-Para obligaciones fiscales 3,000,000 3,000,000 ( h )262005 Provisión-Pensiones de jubilación-Calculo actuarial 5,000,000 (h-1)262010 Pensiones de jubilación por amortizar (3,000,000)2625 Provisión-Para obras de urbanismo 02630 Provisión-Para mantenimiento y reparaciones 02635 Provisión-Para contingencias 02640 Provisión-Para obligaciones de garantía 02695 Provisión-Diversas 0

2705 Ingresos recibidos por anticipado 3,300,0002710 Abonos diferidos 02715 Utilidad diferida en ventas a plazos 02725 Impuesto Diferido 20,000,000 20,000,000 ( h )

2805 Anticipos y avances recibidos 02810 Depósitos recibidos 02815 Ingresos recibidos para terceros 02820 Cuentas de operación conjunta 02825 Retenciones a terceros sobre contratos 02830 Embargos judiciales 02835 Acreedores del sistema 02840 Cuentas en participación 02895 Diversos 0

0

Pasivos por derivados financieros y operaciones de cobertura 0

0

41 13,190,088,000

3130 Capital de personas naturales 6,989,926,715

3210 Donaciones 03215 Crédito mercantil 03220 Know How 13,000,0003225 Superávit método de participación 0

Diferencia en cambio en cías controladas 0

34 Revalorización del patrimonio3405 Ajustes por inflación 03410 Saneamiento fiscal 0341001 Por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607 1,790,000

36 Resultado del ejercicio Utilidad después de impuestos 6,120,075,417

Pasivos inexistentes que se incluían en periodos anteriores y que ahora se están eliminando

Total patrimonio líquido-positivo

ver parágrafo art 69, y parágrafo art. 102, ambos del dec. 2649 de 1993; Y téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere por aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver concepto 115-083188 de ago de 2008 de Supersociedades que dice que no se calcularía ese impuesto diferido y el concepto 010 de jun 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría)

El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero)

Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero la DIAN lo necesita discriminado en el renglón 208 de la hoja 3 del formato 1732

Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. La forma en como la DIAN lo maneja en el formato 1732 implica que el valor que se registre en este renglón primero se tiene que colocar, solo en la columna fiscal, dentro de alguno de los renglones anteriores de los pasivos fiscales y de esa forma el valor del renglón 210 se resta con los demás renglones anteriores y al renglón 211 se lleva el neto. Además, el valor de este renglón 210 se suma con los otros renglones 104, 113,119,133,167 y 185 y con eso se saca el gran total del patrimonio que se está saneado acogiéndose al art. 163 de la Ley 1607. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 472 (y que es el 69 dentro del formulario 110), y al cual se le calculará el impuesto de ganancia ocasional ya sea con la tabla del art. 241 E.T. (si la persona es colombiana residente o no, o si es extranjera residente) o el 33% (si es persona extranjera no residente). Ese impuesto especial de ganancia ocasional irá en el renglón 506 (y que es el 85 en el formulario 110)

En las contabilidades de personas naturales, luego de cerrar el ejercicio, y en los primeros meses del año siguiente, esta cuenta se reclasificaría contra la cuenta 3130

Los valores que se llegan a registrar durante el año (los movimientos créditos) directamente en el patrimonio contable en una cuenta como esta, y que no pasan por el estado de resultados contables, sí son valores que en la parte fiscal se deben hacer figurar como ingresos por ganancias ocasionales (art. 302 del E.T.)

C363
Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero la DIAN lo necesita discriminado en el renglón 208 de la hoja 3 del formato 1732
E364
Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. La forma en como la DIAN lo maneja en el formato 1732 implica que el valor que se registre en este renglón primero se tiene que colocar, solo en la columna fiscal, dentro de alguno de los renglones anteriores de los pasivos fiscales y de esa forma el valor del renglón 210 se resta con los demás renglones anteriores y al renglón 211 se lleva el neto. Además, el valor de este renglón 210 se suma con los otros renglones 104, 113,119,133,167 y 185 y con eso se saca el gran total del patrimonio que se está saneado acogiéndose al art. 163 de la Ley 1607. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 472 (y que es el 69 dentro del formulario 110), y al cual se le calculará el impuesto de ganancia ocasional ya sea con la tabla del art. 241 E.T. (si la persona es colombiana residente o no, o si es extranjera residente) o el 33% (si es persona extranjera no residente). Ese impuesto especial de ganancia ocasional irá en el renglón 506 (y que es el 85 en el formulario 110)
F366
El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero)
D370
Los valores que se llegan a registrar durante el año (los movimientos créditos) directamente en el patrimonio contable en una cuenta como esta, y que no pasan por el estado de resultados contables, sí son valores que en la parte fiscal se deben hacer figurar como ingresos por ganancias ocasionales (art. 302 del E.T.)
D374
ver parágrafo art 69, y parágrafo art. 102, ambos del dec. 2649 de 1993; Y téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere por aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver concepto 115-083188 de ago de 2008 de Supersociedades que dice que no se calcularía ese impuesto diferido y el concepto 010 de jun 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría)
E382
En las contabilidades de personas naturales, luego de cerrar el ejercicio, y en los primeros meses del año siguiente, esta cuenta se reclasificaría contra la cuenta 3130
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Pérdida después de impuestos 0

3805 Superávit por valorizaciones-De inversiones 5,000,000381004 Superávit por valorizaciones-Terrenos 54,648,000381008 Superávit por valorizaciones-Edificaciones 0381080 Superávit por valorizaciones-semovientes 5,647,86838 Superávit por valorizaciones-Las demás 0

42 Ingresos brutos operacionales 14,061,338,000

4105 Actividades agrícolas

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Venta de bienes A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 13,675,738,045

Que formarán rentas exentas 0 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Servicios generales A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 335,600,000 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0

Ventas de productos agrícolas (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Ventas de productos ganaderos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Ventas de otras actividades pecuarias (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

4110, 4115, 4120, 4125, 4130, 4135

A clientes del exterior-Vinculados económicos, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-normales, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

4125, 4140, 4145, 4150

ver parágrafo art 69, y parágrafo art. 102, ambos del dec. 2649 de 1993; Y téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere por aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver concepto 115-083188 de ago de 2008 de Supersociedades que dice que no se calcularía ese impuesto diferido y el concepto 010 de jun 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría)

Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también acá en estos renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular supersociedades 115-00006 dic de 2009)

En las contabilidades de personas naturales, luego de cerrar el ejercicio, y en los primeros meses del año siguiente, esta cuenta se reclasificaría contra la cuenta 3130

C394
Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también acá en estos renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular supersociedades 115-00006 dic de 2009)
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Que formarán rentas exentas 35,000,000

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 15,000,000 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

415010 Dividendos y participaciones

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

415080 Ingreso método de participación 0 0 ( j )

4155 Servicios-Arriendos A clientes Nacionales-(de todo tipo)

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Servicios-Honorarios y comisiones A clientes nacionales-(de cualquier tipo)

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

4155 Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales-de todo tipo

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

4155

A clientes del exterior-Vinculados económicos, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN

A clientes del exterior-normales, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN

A clientes del exterior-(de todo tipo, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

4155, 4165, 4170

A clientes del exterior-(de cualquier tipo, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-Vinculados económicos, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN

A clientes del exterior-normales, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Page 15: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

43 Ingresos brutos no operacionales 332,712,000

4205 Venta de bienes A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Servicios generales A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Seguros, capitalizaciones y fiduciarios (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

En contratos de servicios autónomos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior))

Ventas y servicios a países de la CAN (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a no vinculados)

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-normales (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-normales (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Page 16: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Servicios-Arriendos A clientes Nacionales-(de todo tipo)

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Servicios-Honorarios y comisiones A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0 A clientes nacionales-(de cualquier otro tipo)

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales-de todo tipo

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

A clientes del exterior-(de todo tipo) (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-(de cualquier otro tipo) (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-normales (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Ventas y servicios a países de la CAN (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a no vinculados)

En el renglón 43, contablemente irá lo que sí existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta (ver cuenta 4245 más abajo). Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto pues en el renglón 50 estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido

Page 17: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

421020 Financieros-Diferencia en cambio Que formarán rentas gravadas 240,241,500

Que formarán rentas exentas 0421040 Financieros-Descuentos condicionados

Que formarán rentas gravadas 16,247,230

Que formarán rentas exentas 04215 Dividendos y participaciones

Que formarán rentas gravadas 6,569,156

Que formarán rentas exentas 0

4218 Ingreso método de participación 15,000,000 15,000,000 ( j )

4245 Utilidad en venta de activo fijo

Por ventas de acciones poseídas menos de dos años

Que formarán rentas gravadas 0 (f ) 0

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0

Que formarán rentas gravadas 0 (f ) 0

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0

Que formarán rentas gravadas 0 (f ) 0

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0

4265 Ingresos de ejercicios anteriores 0 0 ( j-2)

425035 Reintegro provisiones

Que formarán rentas gravadas 38,293,367 38,293,367 (b)

Que formarán rentas exentas 0 0425050 Reintegro de otros costos y gastos

Que formarán rentas gravadas 16,092,327

Que formarán rentas exentas 04255 Indemnizaciones

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 04295 Diversos-aportes contribuciones y otros

Que formarán rentas gravadas 268,819

Que formarán rentas exentas 04295 Diversos-donaciones

Que forman rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

Por ventas de activos fijos-inversiones mobiliarias-poseídos menos de dos años

Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años

lo Recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. 301 del E.T.)

Lo Recibido por encima del aporte social en los procesos de fusión o escisión de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. 301 del E.T.)

esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues esas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". Y a parte de manejar esos ingresos por donaciones acá en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" ( ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732). Pero si una persona natural recibió donaciones, eso se reporta en la zona de ganancias ocasionales (ver art. 302 del E.T.)

En el renglón 43, contablemente irá lo que sí existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta (ver cuenta 4245 más abajo). Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto pues en el renglón 50 estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido

E591
En el renglón 43, contablemente irá lo que sí existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta (ver cuenta 4245 más abajo). Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto pues en el renglón 50 estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido
D615
esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues esas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". Y a parte de manejar esos ingresos por donaciones acá en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" ( ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732). Pero si una persona natural recibió donaciones, eso se reporta en la zona de ganancias ocasionales (ver art. 302 del E.T.)
Page 18: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

****

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

44 Intereses y demás rendimientos financieros 500,000

421005

Que formarán rentas gravadas 500,000

Que formarán rentas exentas 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 (j-1) 300,000

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

****

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

****

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

****

Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

**** Rendimientos-en países de la CAN Que formarán rentas gravadas 0

Que formarán rentas exentas 0

45 Total Ingresos Brutos 14,394,550,000

46 Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas 1,095,358,0004175 Devoluciones en ventas

De los ingresos que forman rentas gravadas 1,095,358,283

De los ingresos que forman rentas exentas 0

47Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

0Dividendos y Participaciones 0

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales486,000

Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1)

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0

Recuperación de deducciones (ver art. 90, y 195 hasta 199, del ET)

Financieros-intereses (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Intereses por hacer préstamos en dinero a sociedades donde esta persona es socia o accionista

Por valoración de inversiones, derivados y operaciones de cobertura (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Rendimientos-inversiones en títulos (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Rendimientos-por derivados financieros (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Rendimientos-por créditos hipotecarios (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Para este renglón no hay "valores contables"

Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo, para calcular estos intereses

Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces eso significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto

En el numeral 3 del art.10 de la Resolución 117 de oct de 2012 (información exógena para 2012) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2012

Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal

esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues esas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". Y a parte de manejar esos ingresos por donaciones acá en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" ( ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732). Pero si una persona natural recibió donaciones, eso se reporta en la zona de ganancias ocasionales (ver art. 302 del E.T.)

I635
Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo, para calcular estos intereses
C663
En el numeral 3 del art.10 de la Resolución 117 de oct de 2012 (información exógena para 2012) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2012
I666
Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal
D669
Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces eso significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto
Page 19: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44)

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0

Indemnizaciones seguros daño emergente

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0

Recompensas (art. 42 del E.T)

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0

Subsidios de Agroingreso seguro (art. 57-1)

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0

De ingresos por derivados financieros De los denunciados en ingresos por intereses 0

Otros Ingresos (Ej.: intereses bonos)

De los denunciados en ingresos por intereses 0

Ingresos en países de la CAN

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales De los denunciados en ingresos brutos por intereses

48 Total Ingresos Netos (45-46-47) 13,299,192,000

49 Costo de venta y prestación de servicios 1,475,658,0006135 Costos de las mercancías vendidas

Inventario inicial de mercancías 3,320,000,000

Inventario inicial trabajo en proceso 0

Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de Materias Primas 0 Mas: Compras netas de materias primas 0 Menos: Inventario final materias primas 0

Para este renglón no hay "valores contables"

Parte no gravada de lo recibido en liquidación o transformación de sociedades

Parte no gravada de lo recibido en fusión o escisión de sociedades

Ingresos recibido para ser destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica (art. 158-1 después de ser modificado con ley 1450 de jun de 2011)

Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces eso significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto

En el numeral 3 del art.10 de la Resolución 117 de oct de 2012 (información exógena para 2012) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2012

Cuando se use esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma general

E720
Cuando se use esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma general
Page 20: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) 0 Aportes a EPS 0 Aportes a ARP 0 Aportes a fondos de pensiones 0 Aportes al SENA 0 Aportes a ICBF 0 Aportes a Cajas de compensación 0

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta 0 Depreciaciones 0 Amortizaciones 0 Agotamiento 0 Diferencia en cambio 0

0 Servicios contratados con terceros 0 Regalías pagadas al exterior 0 Otros costos generales de fabricación 0

Menos: Inventario final de trabajo en proceso 0

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2,351,456,789

Menos: Inventario final (4,442,587,665)

Costos en exploración de gases y minerales 0

Costos en exploración de otros recursos 0

Costos en explotación de hidrocarburos 0

Costos en explotación de otros recursos 0

Costo en la actividad de seguros y capitalización 0

Costo en contratos de servicios autónomos 0

Costo en la actividad agrícola 0

Costo en la actividad ganadera y en comercio de ganado 0

246,789,320

0

50 Otros costos 0

0

Pagos al exterior servicios técnico, asistencia técnica y consultoría

Costos de las actividades que forman rentas exentas (actividad hotelera en este ejemplo)

Costos imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos de dos años

Aunque el art. 177-1 dice que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 que dice que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida" pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas exentas. Además, el valor que se incluya en estos renglones como costos de las rentas exentas será luego reportado en otro renglón adicional informativo dentro del formato 1732 (ver el renglón 360)

Cuando se use esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma general

Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo

E743
Cuando se use esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma general
E766
Aunque el art. 177-1 dice que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 que dice que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida" pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas exentas. Además, el valor que se incluya en estos renglones como costos de las rentas exentas será luego reportado en otro renglón adicional informativo dentro del formato 1732 (ver el renglón 360)
E774
Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo
Page 21: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

0

51 Total Costos 1,475,658,000

52 Gastos Operacionales de Administración 1,089,452,0005105 Gastos de personal-Salarios y otros 500,438,566

Gastos de personal-Aportes a EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991Gastos de personal-Aportes a ARP 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722Gastos de personal-Aportes al SENA 7,481,437 566,776 (a-1) 623,453Gastos de personal-Aportes al ICBF 11,222,154 850,163 (a-1) 935,180Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 14,962,872 1,133,551 (a-1) 1,246,906

(a-1)5110, 5135 Honorarios, Servicios comisiones

A favor de residentes en Colombia 149,242,794 A favor de no residentes 0 (a-3) A favor de Vinculados económicos nacionales 0 A favor de Vinculados económicos en el exterior 0 (a-3)

0

5115 Impuestos (al patrimonio, industria y ccio, etc.) 1,464,273 500,000 ( c ) 1,464,2735115 Tasas 0

5120 Arrendamientos Con domiciliados en Colombia 84,640,000 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5125 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 48,584,423 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5130 Seguros Con domiciliados en Colombia 36,201,342 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5140 Gastos Legales Con domiciliados en Colombia 2,694,968 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5145 Mantenimiento y Reparación Con domiciliados en Colombia 42,245,320 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5150 Adecuaciones e instalaciones Con domiciliados en Colombia 549,403 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5155 Gastos de Viajes Con domiciliados en Colombia 49,810,534 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5160 Depreciaciones 32,175,6805165 Amortizaciones 0

5195 Diversos Intereses a favor de residentes en Colombia 0 Intereses a favor de no residentes en Colombia 0 (a-3) Por deudas manifiestamente perdidas 0

Costo de ventas de otros activos fijos mobiliarios poseídos menos de dos años

Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el país

Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo

Page 22: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Pérdida de bienes 0 ( L ) Diferencia en cambio 0 Gastos por inversiones en títulos 0 Gastos por derivados financieros 0 Regalías pagadas en el exterior 0 Los demás diversos con domiciliados en Colombia 36,445,798 Los demás Diversos con domiciliados en el exterior 0

5199 Provisiones De cartera-provisión general 0 De cartera-Provisión individual 0 Para bienes recibidos como dación en pago 0 Las demás 798,360 ( a ) 798,360

53 Gastos Operacionales de Ventas 1,280,490,0005205 Gastos de personal-Salarios 389,446,699

Gastos de personal-Aportes a EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991Gastos de personal-Aportes a ARP 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722Gastos de personal-Aportes al SENA 4,433,137 335,844 (a-1) 369,428Gastos de personal-Aportes al ICBF 6,649,700 503,765 (a-1) 554,142Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 8,866,268 671,687 (a-1) 738,856

5210, 5235 Servicios, Honorarios, Comisiones A favor de residentes en Colombia 319,483,982 A favor de no residentes 0 (a-3) A favor de Vinculados económicos nacionales 0 A favor de Vinculados económicos en el exterior 0 (a-3)

0

5215 Impuestos 98,360,362 71,593,600 (c ) 98,360,3625215 Tasas 05220 Arrendamientos

Con domiciliados en Colombia 41,770,663 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5225 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 0 Con domiciliados en el exterior 0

5230 Seguros Con domiciliados en Colombia 0 Con domiciliados en el exterior 0

5230 Gastos legales Con domiciliados en Colombia 0 Con domiciliados en el exterior 0

5245 Mantenimiento y reparaciones Con domiciliados en Colombia 2,168,945 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5255 Gastos de viaje Con domiciliados en Colombia 68,834,314 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5260 Depreciaciones 21,539,9485265 Amortizaciones 05270 Financieros

Servicios de Publicidad (que no estén incluidos en los renglones anteriores)

Page 23: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Con domiciliados en Colombia 0 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5275 Pérdidas método de participación patrimonial 0 ( j ) 0

5295 Diversos Con domiciliados en Colombia 248,441,555 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3)

5299 Provisiones 0 (a )

54 Deducción inversión en activos fijos 0

60,000,000

55 Otras deducciones 449,153,0005305 Financieros

A favor de residentes en el país 374,195,861 A favor de no residentes en el país 0 Diferencia en cambio 0 Por inversiones en títulos 0 Por derivados financieros 0 Por contratos de Leasing financiero 0

5310 Pérdida en venta y retiro de bienes 5,617,887 ( f ) 5,617,8875313 Pérdida método de participación patrimonial 0 ( j ) 05315 Gastos extraordinarios 58,110,088 (f-1) 58,110,0885395 Gastos diversos

Donaciones 0

Deducción por inversión en carteras colectivas 0 Otros 11,229,223 (f-1) 11,229,223

***** Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad 0

Deducciones imputables a los ingresos no gravados 0 (f-2) 0

Los gastos que se imputan a las rentas exentas 0

56 Total deducciones (suma renglones 52 a 55) 2,819,095,000

57 9,004,439,000

58 0

Valor del activo fijo depreciable adquirido durante 2012 $ 200.000.000 x 30%

En este renglón no hay "valores contables". Es solo una cifra fiscal

Deducción por inversión en espectáculos públicos (art. 4 ley 1493 dic 2011 y dec. 1258 jun /12)

En este renglón no hay valor contable. Es solo fiscal

Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56, mayor que cero)

O Pérdida líquida del ejercicio (si 51+56-48, mayor que cero)El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57

aquí irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003), o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver art. 158-1 del E.T.)

ver art. 147. Si se forman pérdidas, la declaración queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (ver concepto DIAN 075186 de Octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011)

Ver parágrafo del art. 189 del E.T.

Ver art 177-1 del ET y el concepto DIAN 39740 de junio de 2004 (el valor que se use por estas deducciones se reporta luego en forma adicional en un renglón informativo del formato 1732 (ver renglón 436)

Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar esos acuerdos hasta el 2012 pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

D900
Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar esos acuerdos hasta el 2012 pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.
D921
aquí irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003), o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver art. 158-1 del E.T.)
D925
Ver art 177-1 del ET y el concepto DIAN 39740 de junio de 2004 (el valor que se use por estas deducciones se reporta luego en forma adicional en un renglón informativo del formato 1732 (ver renglón 436)
C931
ver art. 147. Si se forman pérdidas, la declaración queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (ver concepto DIAN 075186 de Octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011)
Page 24: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

59 Compensaciones

Por excesos de Renta presuntiva sobre Renta liquida en años anteriores

Por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores:

bond

60

61 Renta presuntiva Patrimonio liquido a diciembre de 2011

Menos: Valor patrimonial neto de bienes afectados por fuerza mayor

Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas mineras

Menos: las primaras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario

Menos: Las demás exclusionesSubtotal Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva

3% del Patrimonio sujeto a Renta PresuntivaMas: Renta gravable generada durante el 2012 por los activos excluidos

62 Rentas exentas

Por ley Páez Por Ley Quimbaya Por desarrollar actividades del art. 207-2 del ET

63 Rentas gravables

la DIAN, y que se están incluyendo en esta declaración

64

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Renta liquida (57 - 69)

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales

Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en período improductivo

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

(ver más conceptos en el numeral numeral 4 del art. 10 de la resolución 117 oct. 31 2012 exógena año 2012)

En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Activos omitidos en años anteriores no revisables por

Pasivos no reales incluidos en años anteriores no revisables por la DIAN y eliminados en esta declaración

Renta liquida gravable (al mayor entre 60 y 61, se resta 62 y se suma 63)

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57

Contablemente irá lo que sí existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido

según el art. 147 del ET este tipo de compensaciones solo las pueden usar las sociedades comerciales. Además, el art. 150 permite a las personas naturales con pérdidas en actividades agropecuarias usarlas pero a manera de deducción (y no de "compensación") dentro de los 5 años siguientes

ver art. 147. Si se forman pérdidas, la declaración queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (ver concepto DIAN 075186 de Octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011)

Ver parágrafo del art. 189 del E.T.

Si el contribuyente sí va a acogerse a saneamiento del art. 163 de la Ley 1607, entonces estos valores de activos omitidos y pasivos inexistentes con los que ahora se está incrementado el patrimonio no los refleja en este renglón 63 sino en el 69 y liquida el respectivo impuesto de ganancia ocasional. Pero si no se acoge a ese beneficio, y la DIAN es la que le descubre el "pecado", entonces será la DIAN la que use este renglón 63 y ello produce más impuesto de renta, más anticipo al impuesto de renta del año siguiente, y la sanción de inexactitud del art. 647 del E.T.

C934
Ver parágrafo del art. 189 del E.T.
C936
según el art. 147 del ET este tipo de compensaciones solo las pueden usar las sociedades comerciales. Además, el art. 150 permite a las personas naturales con pérdidas en actividades agropecuarias usarlas pero a manera de deducción (y no de "compensación") dentro de los 5 años siguientes
D967
Si el contribuyente sí va a acogerse a saneamiento del art. 163 de la Ley 1607, entonces estos valores de activos omitidos y pasivos inexistentes con los que ahora se está incrementado el patrimonio no los refleja en este renglón 63 sino en el 69 y liquida el respectivo impuesto de ganancia ocasional. Pero si no se acoge a ese beneficio, y la DIAN es la que le descubre el "pecado", entonces será la DIAN la que use este renglón 63 y ello produce más impuesto de renta, más anticipo al impuesto de renta del año siguiente, y la sanción de inexactitud del art. 647 del E.T.
Page 25: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

65 Ingresos por ganancias Ocasionales 20,000,000429543 Premios, rifas y loterías 20,000,000

Precio de venta enajenación de acciones 0

0

0 ( f ) 2,000,000Ingresos por herencias, legados y donaciones 0

04295 Diversos-aportes contribuciones y otros 04295 Diverso-donaciones 0

Los demás ingresos brutos por ganancias ocasionales 0

66 Costos y deducciones por ganancias ocasionales

0

0 2,000,000 ( f)

Otros costos0

67 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

0

Utilidad en venta de casa de habitación (art.44) 0

De las herencias, legados y donaciones 0

0

68 20,000,000

69

70

De esa Renta liquida, la Utilidad fiscal obtenida con la "pequeña empresa" es...(nota: si en vez de "utilidad", la actividad neta de la empresa arrojó "perdida", entonces no se llena esta casilla especial)

Precio de venta de activo fijos-inversiones mobiliarias- poseídos por más de dos años

Precio de venta activos fijos-los demás activos fijos- poseídos por más de dos años

lo Recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades o transformación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.)

Costo fiscal de activo fijo (valores mobiliarios) vendido y poseído por más de dos años

Costo fiscal de activo fijo (demás activos fijos) vendido y poseído por más de dos años

Utilidad en venta de acciones o cuotas poseídas por más de dos años (art.36-1)

Para este renglón no hay "valores contables"

De la parte Recibida por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por más de dos años (art. 301 del E.T.)

Ganancias ocasionales gravables (65-66-67)

Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes (Ley 1607/12)

En este renglón no hay "valor contable" pues contablemente el saneamiento se reflejó directamente en la cuenta 3410

Impuesto sobre la Renta Gravable

Contablemente irá lo que sí existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido

Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo

Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal

En el caso de las Herencias recibidas por los legitimarios (art.307 ET), la parte exenta sería hasta (1.200 UVT-1.090 UVT) + 1.200 UVT = 1.310 UVT x $26.049 = $34.124.000 (Nota: cuando el art.307 menciona "Sin perjuicio de las primeras 1.200 UVT gravados con tarifa cero", hay que entender que esa parte del art.307 se está refiriendo a los primeros 1.090 UVT de la tabla del art.241, pues en efecto, si el valor BRUTO de la herencia se buscara directamente en la tabla del art.241, los primeros 1.090 UVT son valores que estarían "gravados con tarifa cero". Pero como el caso es que el primer rango del art.241 habla de 1.090 UVTs, y el artículo 307 quedó redactado con "1.200 UVT", en ese caso la DIAN soluciona el desfase con la primera parte de la formula que aquí acabamos de reproducir, y luego sí le deja tomar como exento los otros 1.200 Uvt que se vuelven a mencionar por segunda vez en el mismo art.307 (ver la cartilla año 2007 y también el concepto DIAN 62292 de julio 8 de 1999)

En el caso de las herencias recibidas sin ser cónyuge o legitimario, o por donaciones recibidas, es exento el 20% de lo recibido, pero sin que ese cálculo, en valores absolutos exceda de : 1.200 UVT x $26.049 = $31.259.000 (ver art.308 del ET)

Si el contribuyente sí va a acogerse a saneamiento del art. 163 de la Ley 1607, entonces estos valores de activos omitidos y pasivos inexistentes con los que ahora se está incrementado el patrimonio no los refleja en este renglón 63 sino en el 69 y liquida el respectivo impuesto de ganancia ocasional. Pero si no se acoge a ese beneficio, y la DIAN es la que le descubre el "pecado", entonces será la DIAN la que use este renglón 63 y ello produce más impuesto de renta, más anticipo al impuesto de renta del año siguiente, y la sanción de inexactitud del art. 647 del E.T.

E979
Contablemente irá lo que sí existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido
E990
Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo
I996
Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal
D998
En el caso de las Herencias recibidas por los legitimarios (art.307 ET), la parte exenta sería hasta (1.200 UVT-1.090 UVT) + 1.200 UVT = 1.310 UVT x $26.049 = $34.124.000 (Nota: cuando el art.307 menciona "Sin perjuicio de las primeras 1.200 UVT gravados con tarifa cero", hay que entender que esa parte del art.307 se está refiriendo a los primeros 1.090 UVT de la tabla del art.241, pues en efecto, si el valor BRUTO de la herencia se buscara directamente en la tabla del art.241, los primeros 1.090 UVT son valores que estarían "gravados con tarifa cero". Pero como el caso es que el primer rango del art.241 habla de 1.090 UVTs, y el artículo 307 quedó redactado con "1.200 UVT", en ese caso la DIAN soluciona el desfase con la primera parte de la formula que aquí acabamos de reproducir, y luego sí le deja tomar como exento los otros 1.200 Uvt que se vuelven a mencionar por segunda vez en el mismo art.307 (ver la cartilla año 2007 y también el concepto DIAN 62292 de julio 8 de 1999) En el caso de las herencias recibidas sin ser cónyuge o legitimario, o por donaciones recibidas, es exento el 20% de lo recibido, pero sin que ese cálculo, en valores absolutos exceda de : 1.200 UVT x $26.049 = $31.259.000 (ver art.308 del ET)
Page 26: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

71 Descuentos Tributarios

Por impuesto de renta pagado en el exterior (art. 254)

Empresas colombianas de transporte internacional (art. 256 ET)Empresas de servicio público (art. 104 ley 788 de 2002)

Otros

72 Impuesto Neto de Renta (70-71)

73 Sobre loterías Rifas y Similares Sobre las demás Ganancias ocasionales del renglón 68

74 Total Impuesto a cargo (72+73)

75 Menos: Anticipo por el año gravable 2012

76 Saldo a favor 2011 sin solicitud de devolución

77 Autorretenciones 0

78 Otras retenciones 4,500,000

Por ventas 4,000,000

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 4,000,000

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

Por Servicios 500,000

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 500,000

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

Por Honorarios y comisiones 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

Por Rendimientos financieros 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

En estos renglones no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores de 28 años, art 9 Ley 1429 de 2010

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a personas en situación de desplazamiento, artículo 10 Ley 1429 de 2010

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a mujeres mayores de 40 años, artículo 11 Ley 1429 de 2010

Por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (art. 258-2 del ET)

Inversión en acciones de sociedades agropecuarias (art. 249 ET y decreto 667 de 2007)

Impuesto de Ganancias Ocasionales

En el caso de las Herencias recibidas por los legitimarios (art.307 ET), la parte exenta sería hasta (1.200 UVT-1.090 UVT) + 1.200 UVT = 1.310 UVT x $26.049 = $34.124.000 (Nota: cuando el art.307 menciona "Sin perjuicio de las primeras 1.200 UVT gravados con tarifa cero", hay que entender que esa parte del art.307 se está refiriendo a los primeros 1.090 UVT de la tabla del art.241, pues en efecto, si el valor BRUTO de la herencia se buscara directamente en la tabla del art.241, los primeros 1.090 UVT son valores que estarían "gravados con tarifa cero". Pero como el caso es que el primer rango del art.241 habla de 1.090 UVTs, y el artículo 307 quedó redactado con "1.200 UVT", en ese caso la DIAN soluciona el desfase con la primera parte de la formula que aquí acabamos de reproducir, y luego sí le deja tomar como exento los otros 1.200 Uvt que se vuelven a mencionar por segunda vez en el mismo art.307 (ver la cartilla año 2007 y también el concepto DIAN 62292 de julio 8 de 1999)

En el caso de las herencias recibidas sin ser cónyuge o legitimario, o por donaciones recibidas, es exento el 20% de lo recibido, pero sin que ese cálculo, en valores absolutos exceda de : 1.200 UVT x $26.049 = $31.259.000 (ver art.308 del ET)

Siempre que el renglón 72 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2013). Pero adviértase que si la declaración 2012 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una Sucesión ilíquida que quedó liquidada o asignada durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may. 13/87). Además, si se demuestra que en los 3 ò 6 meses del año siguiente (en este caso el 2013) los ingresos operacionales del contribuyente se verán disminuidos, en ese caso este anticipo al impuesto del 2013 se podrá calcular de forma reducida siguiendo las instrucciones que la DIAN publicó en su circular 044 de Junio 1 de 2009)

Una persona natural o sucesión ilíquida nunca llenaría este renglón pues los que pueden ser autorretenedores de renta son solo las personas jurídicas (ver resolución 4074 de Mayo de 2005)

F1035
Una persona natural o sucesión ilíquida nunca llenaría este renglón pues los que pueden ser autorretenedores de renta son solo las personas jurídicas (ver resolución 4074 de Mayo de 2005)
Page 27: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Por Dividendos y participaciones 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

Por Otros conceptos (intereses, loterías y rifas, etc 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0

79 Total retenciones año gravable 2012 (77+78)

80 Anticipo renta por el año 2013

81

82 Sanciones Por extemporaneidad

83

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0)

84

O Total saldo a favor (si 75+76+79-74-80-82>0, escriba el resultado)

85

Notas

(a) Esos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de rentay siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas por cobrar se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal

(a-1)

(a-2) Véase el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, esa valorización sí se declara fiscalmente pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos, y ese costo se declara en el renglón 36.

(a-3) Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del art. 122 a 124-2 y siguientes del E.T

(b ) Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entoncescuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente

(b-1) El art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso

( c ) Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial, y el 25% del GMF, que sí fueron pagados en el año (ver art.115 del ET)Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente, o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, en todo caso el pasivo sí es aceptado.pues el pasivo sí se está debiendo a dic. 31

Saldo a pagar por impuestos (si 74+80-75-76-79 mayor que cero)

Impuesto de ganancia ocasional Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

Como el salo contable a dic de 2012 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, entonces esos valores simplemente causados y no pagados se acreditan.Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2011 y que sí fueron pagados en enero de 2012, esos valores son sumados para tomarlos como deducibles en el 2012 (ver art. 108 y 114 del E.T.)

Si se requiere liquidar este tipo de sanción, se puede entonces usar la hoja "sanción de extemporaneidad" que hace parte de este mismo archivo

Siempre que el renglón 72 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2013). Pero adviértase que si la declaración 2012 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una Sucesión ilíquida que quedó liquidada o asignada durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may. 13/87). Además, si se demuestra que en los 3 ò 6 meses del año siguiente (en este caso el 2013) los ingresos operacionales del contribuyente se verán disminuidos, en ese caso este anticipo al impuesto del 2013 se podrá calcular de forma reducida siguiendo las instrucciones que la DIAN publicó en su circular 044 de Junio 1 de 2009)

Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver art.854 del ET). Pero si la declaración se piensa acoger al beneficio de auditoría del art.689-1 del ET, en ese caso en los mismos 6, ó 12, ó 18 meses en que quedaría en firme, en ese mismo tiempo se debe tramitar la solicitud de devolución o compensación. Si no se actúa dentro de dicho plazo, solo quedaría arrastrarlo para la declaración siguienteAdemás, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. En estas declaraciones de renta, la firma de contador solo se origina cuando se superen los topes de PATRIMONIO BRUTO o de INGRESOS BRUTOS a que se refiere el art.596 del ET (100.000 UVTS), y que para la declaración 2012 señala un monto de $2.604.900.000

C1066
Siempre que el renglón 72 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2013). Pero adviértase que si la declaración 2012 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una Sucesión ilíquida que quedó liquidada o asignada durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may. 13/87). Además, si se demuestra que en los 3 ò 6 meses del año siguiente (en este caso el 2013) los ingresos operacionales del contribuyente se verán disminuidos, en ese caso este anticipo al impuesto del 2013 se podrá calcular de forma reducida siguiendo las instrucciones que la DIAN publicó en su circular 044 de Junio 1 de 2009)
D1071
Si se requiere liquidar este tipo de sanción, se puede entonces usar la hoja "sanción de extemporaneidad" que hace parte de este mismo archivo
C1077
Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver art.854 del ET). Pero si la declaración se piensa acoger al beneficio de auditoría del art.689-1 del ET, en ese caso en los mismos 6, ó 12, ó 18 meses en que quedaría en firme, en ese mismo tiempo se debe tramitar la solicitud de devolución o compensación. Si no se actúa dentro de dicho plazo, solo quedaría arrastrarlo para la declaración siguiente Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. En estas declaraciones de renta, la firma de contador solo se origina cuando se superen los topes de PATRIMONIO BRUTO o de INGRESOS BRUTOS a que se refiere el art.596 del ET (100.000 UVTS), y que para la declaración 2012 señala un monto de $2.604.900.000
Page 28: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

( d) Esa diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos

( e ) Por consignaciones que aparecen en extracto y que son consignaciones hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a dic.31

( f ) Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto", y el costo fiscal de venta, en el renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará entonces en la sección de "Ganancias ocasionales"Y como en este año, en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costofiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente alvalor de la ganancia por loterías pues ese valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable

( f-1) Esos valores correspondían a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.)

(F-2) El art.177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentassí son deducibles por lo indicado en el concepto DIAN 39740 de julio de 2004

( g ) Esos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver art.261 del E.T.)En el caso incluso del activo diferido del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible y por eso el activo tampoco se puedetomar como un activo fiscal pues no servirá para formar luego un gasto deducible.

( g-1 ) De acuerdo con el art.75 del E.T, si en el año siguiente (para nuestro caso el 2013) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declaradoen el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, entonces se elevará el patrimonio liquidode este año 2012 y también la renta presuntiva para el 2013. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art 271-1indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso

(g-2) Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tantocomo es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2012. Si quisiera venderlo en el 2013, entonces elart. 75 del E.T, le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2012 (ver la nota g-1)

(g-3) Ese saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le está haciendo al valor del Cargo diferido por "impuesto al patrimonio"Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización"

( h ) Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente

( h-1) Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T.

( i ) El art. 287 del E.T., modificado con art. 9 de la Ley 1370 de Dic. De 2009, y en su versión aplicable hasta el ejercicio 2012, dispone que estos pasivos no son aceptados fiscalmente. Solo lo serían si fuesen deudas por intereses con el vinculado económico (ver el parágrafo del art. 287)

( j ) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008)

( j-1) Si el socio no cobró intereses reales a la sociedad por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usandouna tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el art. 35 del E.T.

( j-2) Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es ir y corregir la declaración de esos años anteriores (si aún no están en firme)y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en verdad correspondían.

( K) Los Bonos, CDTs, títulos y otras inversiones, si cotizan en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a dic 31 de 2012(ver art. 271 del E.T y la circular DIAN 005 de marzo 18 de 2013). Y si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a dic.31, pero tales intereses contablementese registraron en la cuenta 1345, y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se quitan esos valores para que quedendeclarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33.

( L ) Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver art. 148 del E.T.)

Page 29: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Para que las celdas con formulas funcionen correctamente, escribir acá una sola respuesta ("sí" con tilde; o "no"). Si se responde "sí", entonces podrá liquidar de forma especial su impuesto de renta (renglón 70) que es el único en el que tienen beneficio (pues no lo tienen en el impuesto de ganancias ocasionales)

Para las que No estén en Amazonas, Guainía o Vaupés, entonces los beneficios son solo en sus primeros 5 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros dos años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequeña empresa; en su tercer año tendrá derecho a reducir en un 75% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa; en su cuarto año tienen derecho a reducirlo en un 50%, y en su quinto año a reducirlo en un 25% (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el quinto año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el sexto año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 5 años gravables de operaciones.

Para las que Sí estén en Amazonas, Guainía o Vaupes, entonces los beneficios son solo en sus primeros 10 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros año años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequela empresa; en su noveno año tendrá derecho a reducir en un 50% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa y en su décimo año tienen derecho a reducirlo en un 50%, (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el décimo año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el undécimo año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 10 años gravables de operaciones

Page 30: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Recuérdese que en esta hoja de trabajo algunas de las cifras con los "Saldos contables a dic.31" se muestran en color rojo (se introdujeron con el signo negativo adelante). Casopor ejemplo de la cuenta 1598 (depreciación acumulada) o la cuenta 1399 (Provisión de deudores). Por tanto, si se cambian esas cifras, no se debe olvidar poner el signo negativo al comienzo

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2012Parciales Totales Ver

anexo

889,885,000363,508,000

1,407,46630,335,9264,366,752

30,133,63621,649,95649,036,830

264,504,35650,025,836

499,20017,208,6101,036,330

17,376,3628,532,369

30,263,6360000000

Se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2012 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

Para las que No estén en Amazonas, Guainía o Vaupés, entonces los beneficios son solo en sus primeros 5 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros dos años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequeña empresa; en su tercer año tendrá derecho a reducir en un 75% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa; en su cuarto año tienen derecho a reducirlo en un 50%, y en su quinto año a reducirlo en un 25% (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el quinto año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el sexto año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 5 años gravables de operaciones.

Para las que Sí estén en Amazonas, Guainía o Vaupes, entonces los beneficios son solo en sus primeros 10 años de operaciones. Por tanto, en sus primeros año años tendrá derecho a reducir en un 100% el impuesto que iban a pagar las rentas obtenidas con la pequela empresa; en su noveno año tendrá derecho a reducir en un 50% el impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa y en su décimo año tienen derecho a reducirlo en un 50%, (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011). Además, si en el décimo año llegan a tener ingresos brutos con la pequeña empresa inferiores a 1.000 UVT, podrán en el undécimo año tomarse otra vez el 50% de reducción del impuesto que iban a pagar las rentas de la pequeña empresa (ver parágrafo 2 del art. 3 del decreto 4910). Además, y como lo dice el numeral 2 del art. 4 del decreto 4910, si en los primeros años la actividad operacional de la pequeña empresa arroja pérdida, entonces podrán trasladar al año siguiente el porcentaje de reducción que iban a usar en ese año en que dieron pérdida pero como sea, los años para disfrutar de las reducciones son solo los primeros 10 años gravables de operaciones

Page 31: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

139,921,0001,653,190

28,867,53339,439,6001,653,190

28,867,53339,439,600

000

53,209,00014,849,51711,137,1387,424,7598,799,0996,599,3234,399,553

000

295,957,0004,299,989

289,016,616000000

1,640,0000000000

0

1,000,000

12,506,362,00012,427,815,099

000

115,694,1512,521,500

0

Según el art.268 del ET, este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Y si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar

Si durante el 2012 se le prestó dinero a sociedades comerciales en las cuales el declarante que usa este formulario es o fue un socio de tales sociedades, y sin importar si el saldo por cobrar a diciembre 31 de 2012 sea cero, entonces esos prestamos hechos a la sociedad también generan el interés presuntivo de que trata el art.35 del ET. La tasa a usar por el 2012 es de 4,98%. (ver art. 4 dec. 563 marzo 2012 y el anexo incluido en este mismo archivo de Excel.

Las retenciones a favor del año, el anticipo que viene liquidado desde el año anterior y el saldo a favor del año anterior, se pueden cerrar contra el pasivo del impuesto de renta y ganancia ocasional del mismo año.

J99
Según el art.268 del ET, este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Y si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar
Page 32: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

0000

7,174,358631,144

(48,264,204)

0

790,000

24,263,00024,263,000

0

000

0

0

0

4,562,207,00000000000

4,442,587,6650

119,619,664

000000

0

0

608,504,000 1500

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras

Esta cifra está amarrada a la hoja de trabajo "semovientes bovinos" el cual lo tienen que manejar solo los contribuyente que sí desarrollan el negocio de ganadería propiamente dicho (cría, levante, ceba), pues a ellos les toca declarar los semovientes de todo tipo (no solo los bovinos sino también los caprinos, ovinos, etc.) por el mayor valor entre el costo fiscal o el valor comercial fijado por el gobierno nacional (ver art. 276 del E.T.)

Este valor no figuraría como un saldo a dic. 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales y de elaboración del formato 1732 (ver renglón 132) la DIAN quiere tener detallado este valor en la columna fiscal como un valor que resta y ello significaría que primero habría que sumar ese mismo valor castigado en alguna partida anterior para que luego el efecto de la resta lleve al saldo neto del inventario fiscal a dic. de 2012

Las retenciones a favor del año, el anticipo que viene liquidado desde el año anterior y el saldo a favor del año anterior, se pueden cerrar contra el pasivo del impuesto de renta y ganancia ocasional del mismo año.

J127
Las retenciones a favor del año, el anticipo que viene liquidado desde el año anterior y el saldo a favor del año anterior, se pueden cerrar contra el pasivo del impuesto de renta y ganancia ocasional del mismo año.
J136
Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras
J156
Esta cifra está amarrada a la hoja de trabajo "semovientes bovinos" el cual lo tienen que manejar solo los contribuyente que sí desarrollan el negocio de ganadería propiamente dicho (cría, levante, ceba), pues a ellos les toca declarar los semovientes de todo tipo (no solo los bovinos sino también los caprinos, ovinos, etc.) por el mayor valor entre el costo fiscal o el valor comercial fijado por el gobierno nacional (ver art. 276 del E.T.)
Page 33: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

129,178,000000

270,099,000211,365,000

3,500,0004,174,000

00

148,396,00000000

(81,873,000)(9,115,000)(3,550,000)(3,670,000)

00

(60,000,000)0

0

00

000

0

0

69,275,000

00

3,000,0000

45,000,00000

(200,000)0

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras

En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN,, en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero eso es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver concepto 26552 de marzo 21 de 1997)

J167
Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras
Page 34: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

00

020,000,000

000

1,500,0000

(25,000)00000

0

0

18,066,568,000

4,581,839,0005,000,000

279,532,800

5,000,0000

00

000

00

00

00

00

33,412,1301,126,834,897

00

00

Page 35: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

00

00

00

00

00

00

00

00

00

40,331,5910

313,33519,236,167

00

05,000,000

2,912,128,00073,680,94315,000,000

0000

150,00000000000000

Page 36: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

2,947,40033,045,1363,961,553

20,965,343000

000

5,000,000(3,000,000)

00000

3,300,000000

00000000000

0

13,484,729,000

En la parte fiscal no se colocan estos detalles pues el patrimonio líquido se obtiene de una simple resta aritmética entre el patrimonio bruto y los pasivos fiscales

ver parágrafo art 69, y parágrafo art. 102, ambos del dec. 2649 de 1993; Y téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere por aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver concepto 115-083188 de ago de 2008 de Supersociedades que dice que no se calcularía ese impuesto diferido y el concepto 010 de jun 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría)

Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. La forma en como la DIAN lo maneja en el formato 1732 implica que el valor que se registre en este renglón primero se tiene que colocar, solo en la columna fiscal, dentro de alguno de los renglones anteriores de los pasivos fiscales y de esa forma el valor del renglón 210 se resta con los demás renglones anteriores y al renglón 211 se lleva el neto. Además, el valor de este renglón 210 se suma con los otros renglones 104, 113,119,133,167 y 185 y con eso se saca el gran total del patrimonio que se está saneado acogiéndose al art. 163 de la Ley 1607. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 472 (y que es el 69 dentro del formulario 110), y al cual se le calculará el impuesto de ganancia ocasional ya sea con la tabla del art. 241 E.T. (si la persona es colombiana residente o no, o si es extranjera residente) o el 33% (si es persona extranjera no residente). Ese impuesto especial de ganancia ocasional irá en el renglón 506 (y que es el 85 en el formulario 110)

Page 37: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

14,061,338,000

00

00

00

13,675,738,0450

00

00

00

00

00

0335,600,000

0

En la parte fiscal no se colocan estos detalles pues el patrimonio líquido se obtiene de una simple resta aritmética entre el patrimonio bruto y los pasivos fiscales

ver parágrafo art 69, y parágrafo art. 102, ambos del dec. 2649 de 1993; Y téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere por aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver concepto 115-083188 de ago de 2008 de Supersociedades que dice que no se calcularía ese impuesto diferido y el concepto 010 de jun 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría)

Page 38: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

35,000,000

00

015,000,000

00

00

00

0

00

00

00

00

00

00

00

Page 39: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

00

00

00

00

279,419,000

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Page 40: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

Page 41: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

240,241,5000

16,247,2300

6,569,1560

0

00

00

00

0

00

16,092,3270

00

268,8190

0

00

00

Page 42: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

00

800,000

500,000

300,000

00

00

00

00

00

14,341,557,000

1,095,358,000

1,095,358,2830

486,000

0

486,000

0

Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo, para calcular estos intereses

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados

J666
Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados
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0

0

0

0

00

00

00

0

0

000

13,245,713,000

1,475,658,000

3,320,000,000

0

000

Page 44: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

0000000

00000

0000

0

2,351,456,7890

(4,442,587,665)

0

0

0

0

0

0

0

0

246,789,320

0

0

0

Aunque el art. 177-1 dice que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 que dice que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida" pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas exentas. Además, el valor que se incluya en estos renglones como costos de las rentas exentas será luego reportado en otro renglón adicional informativo dentro del formato 1732 (ver el renglón 360)

Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo

Page 45: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

0

1,475,658,000

1,086,901,000500,438,56628,867,5331,653,190

39,439,6007,424,759

11,137,13814,849,517

149,242,794000

0

500,0000

84,640,0000

48,584,4230

36,201,3420

2,694,9680

42,245,3200

549,4030

49,810,5340

32,175,680

000

Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo

Page 46: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

00000

36,445,7980

0000

1,253,038,000389,446,69928,867,5331,653,190

39,439,6004,399,5536,599,3238,799,099

319,483,982000

0

71,593,6000

41,770,6630

00

00

00

2,168,9450

68,834,3140

21,539,9480

Page 47: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

00

0

248,441,5550

0

60,000,000

60,000,000

0

374,196,000

374,195,86100000

000

0

000

0

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2,774,135,000

8,995,920,000

0

Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", entonces este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan Renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento en que estén funcionado)

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57

Si la declaración arroja "pérdida liquida", tal declaración podrá ser revisada por la DIAN no en 2 años como dice el art.714 del ET, si no en 5 años, y sin importar que el impuesto neto de renta del año se liquide con los requisitos del beneficio de auditoria de art.689-1 (ver inciso 7 del art.147 del ET y los concepto DIAN 103121 de oct. de 2008, 075186 de Octubre 12 de 2010, 008895 de febrero de 2011)

K931
Si la declaración arroja "pérdida liquida", tal declaración podrá ser revisada por la DIAN no en 2 años como dice el art.714 del ET, si no en 5 años, y sin importar que el impuesto neto de renta del año se liquide con los requisitos del beneficio de auditoria de art.689-1 (ver inciso 7 del art.147 del ET y los concepto DIAN 103121 de oct. de 2008, 075186 de Octubre 12 de 2010, 008895 de febrero de 2011)
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0

0

0

8,995,920,000221,806,000

7,325,414,000

14,011,000

0

0

0

110,642,00010,000,000

7,190,761,000215,723,000

6,083,0001

0 138,811,00000

138,810,680

0

0

0

0

8,857,109,000

El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN

Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", entonces este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan Renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento en que estén funcionado)

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57

Si se obtuvieron ingresos por Loterías, rifas y similares, ese valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el valor que como mínimo se debe terminar reflejando más abajo en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables" pues luego más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y ese valor se verá neutralizado con el valor que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.

Esta casilla no fue diseñada en el formulario de la DIAN. Pero la diseñamos dentro de esta herramienta en excel con la intención de facilitar el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales con pequeñas empresas. Por tanto, si el valor de los ingresos netos fiscales obtenidos con la actividad de la pequeña empresa, menos sus costos y gastos deducibles, menos su renta exenta, arroja un valor positivo, y se entiende que ese resultado positivo está involucrado dentro del total del renglón "64-Renta liquida gravable", entonces al colocarlo en esta celda se sabrá que sobre el impuesto que saldría sobre ese resultado positivo la persona natural se tomará el beneficio de reducirlo en el porcentaje que se halla indicado arriba en la celda E37

K933
El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57
K943
Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", entonces este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan Renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento en que estén funcionado)
K958
El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN
Page 49: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

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22,000,00020,000,000

0

0

2,000,0000

0000

2,000,000

0

2,000,000

0

0

000

0

20,000,000

1,790,000

2,908,128,000

Si se obtuvieron ingresos por Loterías, rifas y similares, ese valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el valor que como mínimo se debe terminar reflejando más abajo en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables" pues luego más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y ese valor se verá neutralizado con el valor que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.

Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda E30 de esta hoja.

Esta celda se alimenta automáticamente con los valores que se hayan registrado primero en el patrimonio como activos omitidos o pasivos inexistentes

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ganancias no gravados

Esta casilla no fue diseñada en el formulario de la DIAN. Pero la diseñamos dentro de esta herramienta en excel con la intención de facilitar el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales con pequeñas empresas. Por tanto, si el valor de los ingresos netos fiscales obtenidos con la actividad de la pequeña empresa, menos sus costos y gastos deducibles, menos su renta exenta, arroja un valor positivo, y se entiende que ese resultado positivo está involucrado dentro del total del renglón "64-Renta liquida gravable", entonces al colocarlo en esta celda se sabrá que sobre el impuesto que saldría sobre ese resultado positivo la persona natural se tomará el beneficio de reducirlo en el porcentaje que se halla indicado arriba en la celda E37

Este valor nunca puede ser "negativo", es decir, no se pueden mostrar "perdidas ocasionales de ejercicio". Por tanto, en caso de arrojar un valor negativo, se coloca cero

J974
Esta casilla no fue diseñada en el formulario de la DIAN. Pero la diseñamos dentro de esta herramienta en excel con la intención de facilitar el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales con pequeñas empresas. Por tanto, si el valor de los ingresos netos fiscales obtenidos con la actividad de la pequeña empresa, menos sus costos y gastos deducibles, menos su renta exenta, arroja un valor positivo, y se entiende que ese resultado positivo está involucrado dentro del total del renglón "64-Renta liquida gravable", entonces al colocarlo en esta celda se sabrá que sobre el impuesto que saldría sobre ese resultado positivo la persona natural se tomará el beneficio de reducirlo en el porcentaje que se halla indicado arriba en la celda E37
J977
Si se obtuvieron ingresos por Loterías, rifas y similares, ese valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el valor que como mínimo se debe terminar reflejando más abajo en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables" pues luego más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y ese valor se verá neutralizado con el valor que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.
J996
Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ganancias no gravados
K1002
Este valor nunca puede ser "negativo", es decir, no se pueden mostrar "perdidas ocasionales de ejercicio". Por tanto, en caso de arrojar un valor negativo, se coloca cero
K1004
Esta celda se alimenta automáticamente con los valores que se hayan registrado primero en el patrimonio como activos omitidos o pasivos inexistentes
K1006
Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda E30 de esta hoja.
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000

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02,908,128,000

4,000,0004,000,000

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2,912,128,000

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4,500,0004,000,0004,000,000

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500,000500,000

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Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impto. renta", en ese caso este cálculo se obtiene automáticamente

Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda E30 de esta hoja.

El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el limite del art. 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento."Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios, y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este limite entonces no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente

K1009
El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el limite del art. 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario. PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento." Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios, y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este limite entonces no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente
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000

000

4,500,000

800,032,000 2

3,707,660,000

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3,707,660,000

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Esos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta

Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial, y el 25% del GMF, que sí fueron pagados en el año (ver art.115 del ET)Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente, o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, en todo caso el pasivo sí es aceptado.

Como el salo contable a dic de 2012 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, entonces esos valores simplemente causados y no pagados se

Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2011 y que sí fueron pagados en enero de 2012, esos valores son sumados para tomarlos como deducibles en el 2012 (ver art. 108 y

Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impto. renta", en ese caso este cálculo se obtiene automáticamente

El valor liquidado en este renglón se puede pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales entre los años 2013 a 2016 (La cuota del 2012 vence el mismo día de la presentación de la declaración”; ver art. 29-1 del Decreto 2634 diciembre 17 de 2012). Para ello se usarían cuatro veces el formulario 490 diligenciando en la casilla “año” el valor “2012”, en el casilla “concepto” el valor “22” (impuesto de ganancia ocasional) y en la casilla “periodo” el valor “01”.

Además, se puede entender que si ese renglón 85 arroja un valor a pagar inferior a 41 UVT, entonces también es un valor que se vencería totalmente el día de la presentación de la declaración de renta y no se dejaría pagar en las cuatro cuotas por lo cual si no se paga el día de la presentación de la declaración entonces todo ese valor empieza a generar intereses de mora (ver art. 37 del decreto 2634 de diciembre 17 de 2012).

Si al declarante que use el formulario 110 su liquidación del impuesto normal de renta más el impuesto normal de ganancia ocasional no le arroja “saldo a pagar” en el renglón 83 sino “saldo a favor” en el renglón 84, y al mismo tiempo sucede que tiene liquidados valores a pagar por el impuesto de ganancia ocasional especial en su renglón 85, allí sería claro que al contribuyente se le debe permitir hacer un gran cálculo consolidado para determinar si el gran total final le sigue arrojando un “saldo a favor” o un “saldo a pagar”.

Pero el punto es que la DIAN, después del renglón 85, no diseño más renglones para reflejar ese gran total consolidado como “saldo a favor” o “saldo a pagar”.

Si el gran total consolidado le sigue arrojando un “saldo a favor”, entonces entendemos que ese es el que podría pedir en devolución o compensación con otros impuestos. Y si el gran total consolidado le da “saldo a pagar”, entonces se entiende que ese “saldo a pagar” vendría siendo un saldo que corresponde al impuesto de ganancia ocasional especial por el saneamiento patrimonial y por tanto sería el que pagaría en las cuatro cuotas iguales anuales.

Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver art.854 del ET). Pero si la declaración se piensa acoger al beneficio de auditoría del art.689-1 del ET, en ese caso en los mismos 6, ó 12, ó 18 meses en que quedaría en firme, en ese mismo tiempo se debe tramitar la solicitud de devolución o compensación. Si no se actúa dentro de dicho plazo, solo quedaría arrastrarlo para la declaración siguienteAdemás, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. En estas declaraciones de renta, la firma de contador solo se origina cuando se superen los topes de PATRIMONIO BRUTO o de INGRESOS BRUTOS a que se refiere el art.596 del ET (100.000 UVTS), y que para la declaración 2012 señala un monto de $2.604.900.000

K1066
Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impto. renta", en ese caso este cálculo se obtiene automáticamente
K1079
El valor liquidado en este renglón se puede pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales entre los años 2013 a 2016 (La cuota del 2012 vence el mismo día de la presentación de la declaración”; ver art. 29-1 del Decreto 2634 diciembre 17 de 2012). Para ello se usarían cuatro veces el formulario 490 diligenciando en la casilla “año” el valor “2012”, en el casilla “concepto” el valor “22” (impuesto de ganancia ocasional) y en la casilla “periodo” el valor “01”. Además, se puede entender que si ese renglón 85 arroja un valor a pagar inferior a 41 UVT, entonces también es un valor que se vencería totalmente el día de la presentación de la declaración de renta y no se dejaría pagar en las cuatro cuotas por lo cual si no se paga el día de la presentación de la declaración entonces todo ese valor empieza a generar intereses de mora (ver art. 37 del decreto 2634 de diciembre 17 de 2012). Si al declarante que use el formulario 110 su liquidación del impuesto normal de renta más el impuesto normal de ganancia ocasional no le arroja “saldo a pagar” en el renglón 83 sino “saldo a favor” en el renglón 84, y al mismo tiempo sucede que tiene liquidados valores a pagar por el impuesto de ganancia ocasional especial en su renglón 85, allí sería claro que al contribuyente se le debe permitir hacer un gran cálculo consolidado para determinar si el gran total final le sigue arrojando un “saldo a favor” o un “saldo a pagar”. Pero el punto es que la DIAN, después del renglón 85, no diseño más renglones para reflejar ese gran total consolidado como “saldo a favor” o “saldo a pagar”. Si el gran total consolidado le sigue arrojando un “saldo a favor”, entonces entendemos que ese es el que podría pedir en devolución o compensación con otros impuestos. Y si el gran total consolidado le da “saldo a pagar”, entonces se entiende que ese “saldo a pagar” vendría siendo un saldo que corresponde al impuesto de ganancia ocasional especial por el saneamiento patrimonial y por tanto sería el que pagaría en las cuatro cuotas iguales anuales.
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Esa diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte

renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará entonces en la sección de "Ganancias ocasionales"Y como en este año, en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costofiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente alvalor de la ganancia por loterías pues ese valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable

Esos valores correspondían a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.)

Esos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver art.261 del E.T.)En el caso incluso del activo diferido del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible y por eso el activo tampoco se puede

De acuerdo con el art.75 del E.T, si en el año siguiente (para nuestro caso el 2013) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declaradoen el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, entonces se elevará el patrimonio liquidode este año 2012 y también la renta presuntiva para el 2013. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art 271-1

Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tantocomo es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2012. Si quisiera venderlo en el 2013, entonces el

Ese saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le está haciendo al valor del Cargo diferido por "impuesto al patrimonio"Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización"

Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente

El art. 287 del E.T., modificado con art. 9 de la Ley 1370 de Dic. De 2009, y en su versión aplicable hasta el ejercicio 2012, dispone que estos pasivos no son aceptados fiscalmente.

Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008)

Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es ir y corregir la declaración de esos años anteriores (si aún no están en firme)

Los Bonos, CDTs, títulos y otras inversiones, si cotizan en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a dic 31 de 2012(ver art. 271 del E.T y la circular DIAN 005 de marzo 18 de 2013). Y si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a dic.31, pero tales intereses contablementese registraron en la cuenta 1345, y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se quitan esos valores para que queden

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(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.012

Conciliación entre la Renta contable y la Renta Fiscal

Códigos Nombre cuentasValores contablesPUC

Subparciales Parciales Totales41 Operacionales4135 Comercio al por mayor y por menor 13,675,738,045

A clientes Nacionales-Vinculados económicos 0 A clientes nacionales-normales 13,675,738,045 A clientes del exterior-Vinculados económicos 0 A clientes del exterior-normales 0 A clientes en Zonas Francas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern. 0 14,061,338,045

4140 Servicios-Hotelería 385,600,000 A clientes Nacionales-Vinculados económicos 335,600,000 A clientes nacionales-normales 35,000,000 A clientes del exterior-Vinculados económicos 0 A clientes del exterior-normales 15,000,000 A clientes en Zonas Francas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern. 0

42 No operacionales

421020 Financieros-Diferencia en cambio 240,241,500421005 Financieros-intereses 500,000421040 Financieros-Desctos condicionados 16,247,2304215 Dividendos 6,569,1564218 Ingresos método de participación patrimonial 15,000,000425035 Reintegro provisiones 38,293,367425050 Reintegro de otros costos y gastos 16,092,3274295 Diversos 268,819

Entiéndase que en este ejemplo, este ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (art. 207-2 del E.T.)

E27
Entiéndase que en este ejemplo, este ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (art. 207-2 del E.T.)
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429543 Premios, rifas y loterías 20,000,000

Subtotal Ingresos No operacionales 353,212,399

4175 Devoluciones, rebajas y descuentos (1,095,358,283)

Total Ingresos Netos 13,319,192,161

61 Costo de Ventas y Prestación de ServiciosInventario inicial de mercancías 3,320,000,000

Inventario inicial trabajo en proceso 0

Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de Materias Primas 0 Mas: Compras netas de materias primas en el año 0 Menos: Inventario final materias primas 0

Total consumo de materias primas 0

Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) 0 Aportes a EPS 0 Aportes a ARP 0 Aportes a fondos de pensiones 0 Aportes al SENA 0 Aportes a ICBF 0 Aportes a Cajas de compensación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta 0 Depreciaciones 0 Amortizaciones 0 Agotamiento 0 Diferencia en cambio 0 Pagos al exterior por servicios técnicos, asist.técnica y consultoría 0 Servicios contratados con terceros 0 Otros costos generales de fabricación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Menos: Inventario final de trabajo en proceso 0 0

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2,351,456,789

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

En este ejemplo, el contribuyente es comercializador y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una contribuyente fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

B58
En este ejemplo, el contribuyente es comercializador y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una contribuyente fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN
C63
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma
C87
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma
Page 56: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Menos: Inventario final (4,442,587,665) (1,228,869,124)

6140 Costo de prestación servicios hoteleros (246,789,320)

51 Gastos operacionales de Admón.5105 De personal (604,599,401)5110 Honorarios (53,516,488)5115 Impuestos (1,464,273)5120 Arrendamientos (84,640,000)5125 Contribuciones (48,584,423)5130 Seguros (36,201,342)5135 Servicios (95,726,306)5140 Gastos Legales (2,694,968)5145 Mantenimiento y Reparación (42,245,320)5150 Adecuaciones e instalaciones (549,403)5155 Gastos de Viajes (49,810,534)5160 Depreciaciones (32,175,680)5195 Diversos (36,445,798)5199 Provisiones (798,360)

Subtotal Gastos operacionales de Admón. (1,089,452,296)

52 Gastos operacionales de Ventas5205 Gastos de personal (479,890,176)5215 Impuestos (98,360,362)5220 Arrendamientos (41,770,663)5235 Servicios (319,483,982)5245 Mantenimiento y reparaciones (2,168,945)5255 Gastos de viaje (68,834,314)5260 Depreciaciones (21,539,948)5295 Diversos (248,441,555)

Subtotal Gastos operacionales de Ventas (1,280,489,945)

53 Gastos no operacionales5305 Financieros (374,195,861)5310 Perdida en venta y retiro de bienes (5,617,887)5315 Gastos extraordinarios (58,110,088)5395 Gastos diversos (11,229,223)

Subtotal Gastos no operacionales (449,153,059)

9,024,438,417Utilidad (o perdida) CONTABLE antes de Impuesto

Para efectos de simplificar el ejercicio, supóngase que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente

E94
Para efectos de simplificar el ejercicio, supóngase que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente
Page 57: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

54 Provisión impuesto de renta y complementariosUtilidad o perdida contable antes de impuestos 9,024,438,417

Mas : Gastos Contables No deducibles fiscalmente

16,217,026

Gasto impuestos que nunca son deducibles (vehículos, timbre, etc.)0

99,824,635 Gasto provisiones de activos fijos 798,360 Gastos extraordinarios (sanciones, multas) 58,110,088 Gastos diversos 11,229,223

Subtotal Gastos contables no deducibles fiscalmente 186,179,332

Menos: Ingresos contables no fiscales Reintegro de provisiones (38,293,367) Ingresos método de participación patrimonial (15,000,000)

Más : Ingresos fiscales no contables -Intereses presuntivos prestamos a socios 300,000

Menos: Ingresos no gravadosDividendos (486,000)

Menos : Gastos fiscales no contables

(14,742,751) Impuestos pagados en el año (indus. y ccio., predial, 4xmil) (72,093,600) Deducción especial inversión activo fijo produc.(art.158-3) (60,000,000)

Más: Pérdidas en ventas de activos fijos poseídos pormás de dos años 5,617,887(se denunciará en la sección de ganancias ocasionales)

Menos: Utilidades en ventas de activos fijos poseídos por 0

Menos:"Ganancia ocasional") (20,000,000)

Renta liquida fiscal 8,995,919,918

Gasto causado aporte del empleador en aportes seguridad social y parafiscales

Gasto impuestos que sí son deducibles pero estaban solo causados (industria y comercio, predial, 4xmil)

Aportes del empleador dic. 2011 seguridad y parafiscales pagados en 2012

más de dos años (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")

Ingresos por loterías (no se declaran en "renta" sino enSi se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

Page 58: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

O Pérdida Líquida Fiscal 0

Menos: CompensacionesDe excesos de renta presuntiva sobre liquida en años anteriores 0De perdidas fiscales de ejercicios anteriores 0

Renta liquida compensada 8,995,919,918

Renta Presuntiva 221,806,000

Menos Rentas Exentas (138,810,680)

Más: Rentas Gravadas (renglón 63)Por activos omitidos en años anteriores e incluidos en esta decla. 0Por pasivos inexistentes incluidos en años anteriores y eliminados 0 0

Renta liquida gravable 8,857,109,000

Ingresos constitutivos de Ganancia Ocasional Ingreso por lotería, rifas y similares 20,000,000 Precio de venta del activo fijo vendido durante el año 2,000,000 y que se había poseído por más de dos años

Menos: Costo y parte no gravadaCosto fiscal de venta que tenía el activo a la fecha en que (2,000,000)se vendió

Ganancia (o pérdida) ocasional 20,000,000

1,790,000

Impuesto de renta a liquidar en el formulario 2,908,128,000Menos: Descuentos del impuesto de renta 0Impuesto neto de renta 2,908,128,000Impuesto de Ganancias ocasionales 4,000,000Impuesto ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes 0

Subtotal impuesto a cargo a liquidar para la DIAN 2,912,128,000

Por actividad hotelera (art. 207-2 del E.T)

Ganancia ocasional especial por activos omitidos y pasivos inexistentes (art. 163 ley 1607 de 2012)

Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" de este mismo archivo pues en esa hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidar su impuesto

Si existen ingresos por "loterías rifas y similares", entonces como mínimo la "Ganancia ocasional" tiene que mostrar ese valor bruto de ese tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías rifas y similares no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen en los demás ingresos y gastos de esta misma sección

Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta liquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas") Pero si esa actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida entonces acá no se colocaría nada

Aunque el verdadero costo fiscal era 7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "Ganancia ocasional gravable" sí llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, fas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros

Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

D184
Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma
D195
Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta liquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas") Pero si esa actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida entonces acá no se colocaría nada
D210
Aunque el verdadero costo fiscal era 7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "Ganancia ocasional gravable" sí llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, fas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros
D213
Si existen ingresos por "loterías rifas y similares", entonces como mínimo la "Ganancia ocasional" tiene que mostrar ese valor bruto de ese tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías rifas y similares no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen en los demás ingresos y gastos de esta misma sección
D217
Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" de este mismo archivo pues en esa hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidar su impuesto
Page 59: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Menos: Valor que se registrará como impuesto diferidodebito sobre diferencias temporales Impuestos deducibles que solo estaban causados 99,824,635

Tarifa ver tabla art. 241) (18,573,000)

Más: amortización del impuesto diferido débito que se habíaregistrado en años anteriores y que desaparece en este año fiscal pues en este año fiscal se usó la deducción que no se pudousar en esos años anteriores

72,093,600Tarifa ver tabla art. 241) 10,808,000

Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito 0sobre diferencias temporales que estén formando un menor impuesto de renta

Menos: Valor que se amortiza de los impuestos diferidos créditos 0registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y quedesaparecieron en esta declaración

(2,904,363,000) (a)

6,120,075,417

(a) La contabilización de ese "Gasto impuesto" sería:Cuenta Db Cr

2404 Impuesto de renta y complementario por pagar 2,912,128,000171076 Impuesto diferido débito 18,573,000171076 Impuesto diferido débito 10,808,000

2725 Impuesto diferido crédito 02725 Impuesto diferido crédito 0

540405 Gasto impuesto de renta 2,904,363,000

Impuestos de deducibles que se habían causado en el año anterior pero que se pagaron en este año y se tomaron como deducibles en este año

Utilidad (o pérdida) CONTABLE después de Impuesto

Si se usa esta casilla, digitarla como cifra negativa para que no se altere la formula de la Suma

El art. 67 del Dec. 2649 de 1993 dice que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año siguiente en el que se revertirán las diferencias la tasa sea diferente (en el 2013 por ejemplo la tasa será 25%; ver art. 94 Ley 1607 que modificó al 240 del E.T.)

C228
El art. 67 del Dec. 2649 de 1993 dice que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año siguiente en el que se revertirán las diferencias la tasa sea diferente (en el 2013 por ejemplo la tasa será 25%; ver art. 94 Ley 1607 que modificó al 240 del E.T.)
D240
Si se usa esta casilla, digitarla como cifra negativa para que no se altere la formula de la Suma
Page 60: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Entiéndase que en este ejemplo, este ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (art. 207-2 del E.T.)

Page 61: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

En este ejemplo, el contribuyente es comercializador y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una contribuyente fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

Page 62: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Para efectos de simplificar el ejercicio, supóngase que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente

Page 63: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

Page 64: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Si existen ingresos por "loterías rifas y similares", entonces como mínimo la "Ganancia ocasional" tiene que mostrar ese valor bruto de ese tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías rifas y similares no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen en los demás ingresos y gastos de esta misma sección

Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta liquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas") Pero si esa actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida entonces acá no se colocaría nada

Aunque el verdadero costo fiscal era 7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "Ganancia ocasional gravable" sí llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, fas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros

Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

Page 65: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Si se usa esta casilla, digitarla como cifra negativa para que no se altere la formula de la Suma

El art. 67 del Dec. 2649 de 1993 dice que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año siguiente en el que se revertirán las diferencias la tasa sea diferente (en el 2013 por ejemplo la tasa será 25%; ver art. 94 Ley 1607 que modificó al 240 del E.T.)

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(nombre del contribuyente, Persona natural o sucesión ilíquida)NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2012

CALCULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL USANDO LA TABLA DEL ART.241 DEL ETCalculo del impuesto de renta y de ganancia ocasional, solo si quien usa el formulario es una persona natural colombiana (residente o no residente por el año 2012)o una persona natural extranjera pero que por el año 2012 fue "residente" ante el Gobierno Colombiano

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2012 $ 26,049

Renta liquida gravable En Pesos $ 8,857,109,000 En UVT 340,017.24

$ 2,908,128,000

Menos: Valor que se puede restar por haber tenido pequeña empresadurante el año (ver parágrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011) Valor total de la renta liquida gravable del año 8,857,109,000

Valor de la renta liquida obtenida con la pequeña empre 0

0.00%

0

100.00% 0

Total de impuesto de renta a liquidar $ 2,908,128,000

Rangos en UVT Tarifa MarginalDesde Hasta

Valor global del impuesto sobre la renta (en pesos); (véase la tabla de abajo)

Valor porcentual de la renta obtenida con la pequeña empresa respecto del total dela renta liquida del año

Subtotal impuesto que le hubiera correspondido a las rentas de la pequeña empresa

Porcentaje de reducción que puede aplicar a ese impuesto en este año 2011 (el 100% si fuese su primer y segundo año de operaciones; el 75% si fuese su tercer año de operaciones; 50% si fuese su tercer año de operaciones; 25

Instrucción para calcular impuesto

en $

Calculo en $ del impuesto

En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

E25
En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.
Page 68: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

>0 1090 0% No tiene $ 0>1090 1700 19% $ 0

>1700 4100 28% $ 0

>4100 En adelante 33% $ 2,908,128,000

(Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT)

*19%

(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT)

*28% más 116 UVT

(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT)

*33% más 788 UVT

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CALCULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL USANDO LA TABLA DEL ART.241 DEL ETCalculo del impuesto de renta y de ganancia ocasional, solo si quien usa el formulario es una persona natural colombiana (residente o no residente por el año 2012)o una persona natural extranjera pero que por el año 2012 fue "residente" ante el Gobierno Colombiano

En pesos 0 En UVT 0.00

0

En pesos 1,790,000 En UVT 68.72

0

Rangos en UVTDesde Hasta

Ganancia ocasional gravable (distinta de loterías)

Valor del impuesto de ganancias ocasionales

Ganancia ocasional gravable por activos omitidos y pasivos inexistentes ley 1607

Valor del impuesto de ganancias ocasionales

Tarifa Marginal

Instrucción para calcular

impuesto en $

Calculo en $ del impuesto para la

ganancia ocasional normal

En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

Page 70: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

>0 1090 0% No tiene $ 0>1090 1700 19% $ 0

>1700 4100 28% $ 0

>4100 En adelante 33% $ 0

(ganancia ocasional gravable

expresada en UVT menos 1090

UVT) *19%

(ganancia ocasional gravable

expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% más

116 UVT

( ganancia ocasional gravable

expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% más

788 UVT

Page 71: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Ganancia ocasional gravable por activos omitidos y pasivos inexistentes ley 1607

Calculo en $ del impuesto para la ganancia ocasional

por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley

1607

Page 72: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

$ 0$ 0

$ 0

$ 0

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Page 74: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Espacio reservado para la DIAN 4. No, de formulario

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6.DV 7. Primer Apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 12. Cód.. Direc. Seccional

26. Marque X si es una corrección al formato 1732 26. No. Declaración de renta asociad 26. No. Formulario anterior

Colombia, un compromiso que no podemos evadir

981.Cód. Representación 997. Fecha efectiva de la transacción

Firma del declarante o de quien lo representa

Año 2 0 1 2

Dato

s

Gen

era

les

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Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 24. Número de formulario

Patrimonio Valor Fiscal Valor Contable

100. Efectivo, bancos y cuentas de ahorro moneda nacional y extranjera 1 293,317,000 2 273,317,000

101. Derecho Fiduciario 1 0 2 0

102. Otras inversiones 1 1,640,000 2 1,500,000

103. Provisión para protección de inversión 1 0 2 1,000,000

104. Omitidos en periodos anteriores 1 1,000,000 2 1,000,000

105. Efectivo, bancos otras inversiones 1 295,957,000 2 274,817,000

106. Deudores Comerciales 1 12,427,815,000 2 12,447,815,000

107.Cuentas por Cobrar a socios o accionistas, comuneros, cooperados 1 0 2 0

108. Cuentas por cobrar a vinculados 1 0 2 0

109. Otros Deudores 1 126,021,204 2 130,566,204

110. Provisión para deudas de difícil cobro 1 48,264,204 2 48,264,204

111. Otras provisiones sector financiero 1 0 2 0

112. Otras provisiones 1 0 2 2,000,000

113. Omitidos en periodos anteriores 1 790,000 2 790,000

114. Cuentas por Cobrar 1 12,506,362,000 2 12,528,907,000

111.115. Acciones y aportes en sociedades nacionales 1 24,263,000 2 22,000,000

116. Acciones y aportes en sociedades del exterior 1 0 2 0

117. Acciones y aportes en países con los cuales Colombia tiene convenios de doble tributación 1 0 2 0

118. Provisión, acciones y aportes 1 0 2 0

119. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0

120. Acciones y aportes (sociedades anónimas, Limitadas y asimiladas) 1 24,263,000 2 22,000,000

121. Inventario de materias primas 1 0 2 0

122. Inventario de productos en proceso 1 0 2 0

123. Inventario de obras de construcción en curso de urbanismo y contratos en ejecución 1 0 2 0

124. Inventario de Cultivos en desarrollo 1 0 2 0

125. Inventarios de Plantaciones agrícolas 1 0 2 0

126. Inventario de mercancías productos terminados, bienes raíces y terrenos para la venta 1 4,442,588,000 2 4,442,588,000

127. Inventario de ganado de cría y leche 1 119,620,000 2 113,972,000

128. Inventario actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores 1 0 2 0

129. Otros inventarios 1 -1,000 2 -1,000

130. Inventarios de materiales, repuestos, suministros, envases y empaques 1 0 2 0

131. Inventarios en tránsito 1 0 2 0

132. disminución de inventarios 1 0 2 143,274,000

133. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0

134. Inventarios 1 4,562,207,000 2 4,413,285,000

135. Terrenos 1 129,178,000 2 110,000,000

136.Materiales proyectos petroleros 1 0 2 0

137. Construcciones en curso 1 0 2 0

138. Maquinarias y equipo en montaje y/o propiedades, planta y equipo en tránsito 1 0 2 0

139. Construcciones y edificaciones 1 270,099,000 2 230,000,000

140. Depreciación acumulada de construcciones y edificaciones 1 81,873,000 2 77,500,000

141. Maquinaria y equipo 1 211,365,000 2 211,200,000

142. Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 1 9,115,000 2 9,030,000

143. Equipo de oficina 1 3,500,000 2 3,500,000

144. Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 1 3,550,000 2 3,500,000

Aunque este valor (y el de otros renglones similares como el 109, 113, 122, etc.) está tomado de la hoja "Detalle renglón" y en esa hoja la cifra se muestra "negativa", acá la tenemos que tomar positiva pues en el formulario la cifra no se diligenciaría como cifras negativas. Solamente que en el renglón 101 (y los otros similares donde se efectúan sumas para las subpartidas de cada renglón) se tiene que ajustar la formula de la suma para que este renglón 108 (y los demás similares) sea restado en vez de sumado

Como las instrucciones de la DIAN sobre las cifras de esta columna no lo indican, asumimos que también se diligenciarán aproximadas al múltiplo de mil más cercano tal como se hace con las cifras fiscales

En las instrucciones que se dan para este renglón se indica que aquí solo puede ir la "deducción" que se haya calculado sobre los inventarios que son de fácil destrucción o pérdida conforme a lo indicado en el art. 64 del E.T. En la parte contable, esa deducción no se controla como un valor que reste en alguna cuenta dentro del grupo de inventarios sino que dicho valor se le resta directamente a los costos de los inventarios. Por tanto si para efectos de elaboración del formato 1732 la DIAN quiere tener detallado este valor en la columna fiscal como un valor que resta ello significaría que primero habría que sumar ese mismo valor castigado en alguna partida anterior para que luego el efecto de la resta lleve al saldo neto del inventario fiscal a dic. de 2012. En cuanto al valor de 143.274.000, era una provisión por obsolescencia que no se acepta fiscalmente

En todas las celdas de la columna "Valor fiscal" y "Valor contable" lo que hicimos fue hacer amarres a los valores que figuran en la hoja denominada "Detalle renglón". Por tanto, quienes pretendan usar esta hoja 2 como plantilla para sus propios casos personales pero en sus contabilidades manejaron otros detalles adicionales a los que colocamos en la hoja "Detalle renglón", tendrían que hacer primero los respectivos ajustes en la hoja "Detalle de Renglón"

Las personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad nunca usarían esta partida en sus contabilidades

X11
En todas las celdas de la columna "Valor fiscal" y "Valor contable" lo que hicimos fue hacer amarres a los valores que figuran en la hoja denominada "Detalle renglón". Por tanto, quienes pretendan usar esta hoja 2 como plantilla para sus propios casos personales pero en sus contabilidades manejaron otros detalles adicionales a los que colocamos en la hoja "Detalle renglón", tendrían que hacer primero los respectivos ajustes en la hoja "Detalle de Renglón"
AH11
Como las instrucciones de la DIAN sobre las cifras de esta columna no lo indican, asumimos que también se diligenciarán aproximadas al múltiplo de mil más cercano tal como se hace con las cifras fiscales
AJ16
Aunque este valor (y el de otros renglones similares como el 109, 113, 122, etc.) está tomado de la hoja "Detalle renglón" y en esa hoja la cifra se muestra "negativa", acá la tenemos que tomar positiva pues en el formulario la cifra no se diligenciaría como cifras negativas. Solamente que en el renglón 101 (y los otros similares donde se efectúan sumas para las subpartidas de cada renglón) se tiene que ajustar la formula de la suma para que este renglón 108 (y los demás similares) sea restado en vez de sumado
AJ20
Las personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad nunca usarían esta partida en sus contabilidades
Z45
En las instrucciones que se dan para este renglón se indica que aquí solo puede ir la "deducción" que se haya calculado sobre los inventarios que son de fácil destrucción o pérdida conforme a lo indicado en el art. 64 del E.T. En la parte contable, esa deducción no se controla como un valor que reste en alguna cuenta dentro del grupo de inventarios sino que dicho valor se le resta directamente a los costos de los inventarios. Por tanto si para efectos de elaboración del formato 1732 la DIAN quiere tener detallado este valor en la columna fiscal como un valor que resta ello significaría que primero habría que sumar ese mismo valor castigado en alguna partida anterior para que luego el efecto de la resta lleve al saldo neto del inventario fiscal a dic. de 2012. En cuanto al valor de 143.274.000, era una provisión por obsolescencia que no se acepta fiscalmente
Page 77: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

145. Equipo de computación y comunicación 1 4,174,000 2 4,160,000

146. Depreciación acumulada de equipo de computación y comunicación 1 3,670,000 2 3,662,000

147. Equipo médico y científico 1 0 2 0

148. Depreciación acumulada de equipo médico y científico 1 0 2 0

Page 78: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 34. Número de formulario

Patrimonio Valor Fiscal Valor Contable

149. Equipo de hoteles y restaurantes 1 0 2 0

150. Depreciación acumulada de equipo de de hoteles y restaurantes 1 0 2 0

151. Flota y equipo de transporte 1 148,396,000 2 148,396,000

152. Depreciación acumulada de flota y equipo de transporte 1 60,000,000 2 60,000,000

163. Acueducto, plantas y redes 1 0 2 0

154. Depreciación acumulada de acueducto, plantas y redes 1 0 2 0

155. Plantaciones agrícolas y forestales 1 0 2 0

156. Amortización acumulada de plantaciones agrícolas y forestales 1 0 2 0

157. Vías de Comunicación 1 0 2 0

158. Amortización acumulada de vías de comunicación 1 0 2 0

159. Minas, canteras y yacimientos 1 0 2 0

160. Agotamiento acumulado de minas, canteras y yacimientos 1 0 2 0

161. Bienes en Leasing 1 0 2 0

162. Depreciación y/o amortización acumulada de bienes en leasing 1 0 2 0

163. Depreciación diferida 2 0

164. Otros activos fijos 1 0 2 0

165. Depreciación y/o agotamiento acumulado de otros activos fijos 1 0 2 0

166. Provisiones activos fijos 1 0 2 0

167. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0

168. Activos Fijos 1 608,504,000 2 553,564,000

169. Bienes recibidos en dación de pago 1 1,500,000 2 1,500,000

170. Provisión para bienes recibidos en dación de pago 1 25,000 2 25,000

171. Gastos pagados por anticipado 1 0 2 0

172. Otros Activos Diferidos 1 0 2 8,000,000

173. Amortización acumulada de activos diferidos 1 0 2 2,000,000

174. Intangibles (Good-will, marcas, patentes y otros) 1 48,000,000 2 16,000,000

175. Amortización acumulada de intangibles 1 200,000 2 200,000

176. Amortización diferida 2 50,000

177. Impuesto diferido debito 2 7,765,000

178. Aceptaciones, operaciones de cobertura y derivados financieros 1 0 2 0

179. Otros activos diferentes de los anteriores 1 20,000,000 2 20,000,000

180. Provisiones sobre otros activos 1 0 2 0

181. Valorizaciones acumuladas de inversiones 2 5,000,000

182. Valorizaciones acumuladas de propiedad, planta y equipo 2 54,648,000

183. De semovientes 2 5,648,000

184. De otros activos 2 0

185. Otros activos omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0

186. Otros Activos 1 69,275,000 2 116,286,000

187. Total Patrimonio Bruto 1 18,066,568,000 2 17,908,859,000

188. Obligaciones Financieras en moneda nacional 1 10,000,000 2 10,000,000

189. Obligaciones Financieras en moneda extranjera 1 279,533,000 2 279,533,000

190. Proveedores en moneda nacional 1 33,412,000 2 33,412,000

191. Proveedores en moneda extranjera 1 1,126,835,000 2 1,126,835,000

192. Cuentas por pagar en moneda nacional 1 59,881,000 2 59,881,000

193. Cuentas por pagar en moneda extranjera 1 5,000,000 2 5,000,000

Val

ori

zac

ion

es

A

cu

mu

lad

as

Las personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad nunca usarían esta partida en sus contabilidades

Page 79: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

194. Deudas con socios y/o accionistas 1 0 2 0

195. Deudas con casa matriz y/o vinculados económicos del país 1 0 2 0

196. Deudas con casa matriz y/o vinculados económicos o partes relacionadas del exterior 1 0 2 15,000,000

Colombia, un compromiso que no podemos evadir

Las personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad nunca usarían esta partida en sus contabilidades

AJ58
Las personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad nunca usarían esta partida en sus contabilidades
Page 80: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 4

Patrimonio Valor Fiscal Valor Contable

197. Impuesto de Renta por pagar 1 2,912,128,000 2 2,912,128,000

198. Impuesto de Renta diferido por pagar 2 20,000,000

199. Impuesto a las ventas por pagar 1 73,681,000 2 73,681,000

200. Otros impuestos por pagar 1 15150000 2 15,150,000

201. Ingresos recibidos por anticipado 1 3,300,000 2 3,300,000

202. Ingresos recibidos para terceros 1 0 2 -

203. Obligaciones laborales 1 60,919,000 2 61,919,000

204. Pasivos estimados y provisiones 1 0 2 98,931,000

205. Cálculo actuarial para pago de futuras pensiones de jubilación 1 5,000,000 2 5,000,000

206. Pensiones de jubilación por amortizar 1 3,000,000 2 3,000,000

207. Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de seguros 1 0 2 0

208. Pasivos por derivados financieros y operaciones de cobertura 1 0 2 0

209. Otros pasivos diferentes de los anteriores 1 0 2 2,001,000

210. Pasivos inexistentes periodos anteriores 1 0 2 0

211. Pasivos 1 4,581,839,000 2 4,718,771,000

212. Total Patrimonio Liquido 1 13,484,729,000 2 13,190,088,000

Patrimonio Valor Fiscal Valor Contable

Cap

ital

213. Capital suscrito y pagado 2 6,989,927,000

214. Capital asignado a inversión suplementaria 2 0

215. Aportes del Estado 2 0

216. Fondo social 2 0

Su

per

ávit

cap

ital

217. Prima en colocación de acciones 2 0

218. Donaciones 2 0

219. Crédito mercantil adquirido 2 0

220. Método de Participación 2 0

221. Diferencia en cambio por inversiones en compañías controladas 2 0

222. Otros 2 13,000,000

Uti

lid

ades

y R

eser

vas

223. Reserva legal gravada 2 0

224. Reserva legal no gravada 2 0

225. Reserva Art. 130 E.T. susceptible de ser gravada 2 0

226. Reserva Art 130 E.T susceptible de no ser gravada 2 0

227. Reservas gravadas sistemas especiales de valorización de inversiones 2 0

228. Reservas no gravadas sistemas especiales de valorización de inversiones 2 0

229. Reserva para readquisición de acciones propias 2 0

230. Acciones propias readquiridas 2 0

231. Otras reservas gravadas 2 0

232. Otras reservas no gravadas 2 0

233. Revalorización del patrimonio 2 1,790,000

234. Dividendos o participaciones decretadas en acciones o cuotas 2 0

Res

ult

ado

s

235. Utilidades del ejercicio 2 6,120,075,000

236. O pérdidas del ejercicio 2 0

237. Utilidades acumuladas de periodos anteriores gravadas 2 0

238. Utilidades acumuladas de periodos anteriores no gravadas 2 0

239. O pérdidas acumuladas periodos anteriores 2 0

Si llegan a manejar esta partida, que entonces se vea como positiva. Y en la celda de control que nosotros hicimos al final del formulario (pues las DIAN no la diseñó) la pondremos a restar para obtener la cifra de control del total patrimonio neto contable

ver parágrafos del art. 69 y del art. 102, ambos en el decreto 2649 de 1993 y los conceptos de Supersociedades 115-024083 de marzo de 2008 y 115-083188 de agosto de 2008

Aunque este es un valor que resta en los pasivos, en este punto lo mostramos como positivo pero en la formula del total de pasivos sí estará restando

Este valor NO DEBE SUMAR luego en el renglón 211 del total pasivos (es solo un renglón informativo). Debería incluso estar anulado para la parte contable

La forma en como se maneja este renglón 210 en el prevalidador de la DIAN, el cual es restado a la hora de hacer la suma en el renglón 211, implica que esos pasivos ficticios primero se tendrían que hacer figurar fiscalmente en alguno de los renglones 188 a 209 para que de esa forma sí tenga lógica el que luego sean restados mediante colocarles ese mismo valor en el renglón 210. La utilización de este renglón 210 sirve entonces para que al sumar ese valor del 210 con los otros valores de los renglones 104, 113,119,133,167 y 185 el prevalidador pueda calcular el total de la ganancia ocasional especial que terminará figurando en el renglón 472

Todas las celdas que hemos resaltado en amarillo, corresponden a celdas que nunca serían diligenciadas por una persona natural o sucesión ilíquida que utilice esta página del formato 1732 pues son celdas exclusivas de la contabilidad de personas jurídicas

AJ22
Aunque este es un valor que resta en los pasivos, en este punto lo mostramos como positivo pero en la formula del total de pasivos sí estará restando
Z26
La forma en como se maneja este renglón 210 en el prevalidador de la DIAN, el cual es restado a la hora de hacer la suma en el renglón 211, implica que esos pasivos ficticios primero se tendrían que hacer figurar fiscalmente en alguno de los renglones 188 a 209 para que de esa forma sí tenga lógica el que luego sean restados mediante colocarles ese mismo valor en el renglón 210. La utilización de este renglón 210 sirve entonces para que al sumar ese valor del 210 con los otros valores de los renglones 104, 113,119,133,167 y 185 el prevalidador pueda calcular el total de la ganancia ocasional especial que terminará figurando en el renglón 472
AJ26
Este valor NO DEBE SUMAR luego en el renglón 211 del total pasivos (es solo un renglón informativo). Debería incluso estar anulado para la parte contable
AJ32
Todas las celdas que hemos resaltado en amarillo, corresponden a celdas que nunca serían diligenciadas por una persona natural o sucesión ilíquida que utilice esta página del formato 1732 pues son celdas exclusivas de la contabilidad de personas jurídicas
AJ39
ver parágrafos del art. 69 y del art. 102, ambos en el decreto 2649 de 1993 y los conceptos de Supersociedades 115-024083 de marzo de 2008 y 115-083188 de agosto de 2008
AJ54
Si llegan a manejar esta partida, que entonces se vea como positiva. Y en la celda de control que nosotros hicimos al final del formulario (pues las DIAN no la diseñó) la pondremos a restar para obtener la cifra de control del total patrimonio neto contable
Page 81: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

241. De inversiones 2 5,000,000

240. De propiedad, planta y equipo 2 54,648,000

242. De semovientes 2 5,648,000

243. De otros activos 2 0

13,190,088,000

Su

pe

rávi

t p

or

val

ori

zac

ión

Si llegan a manejar esta partida, que entonces se vea como positiva. Y en la celda de control que nosotros hicimos al final del formulario (pues las DIAN no la diseñó) la pondremos a restar para obtener la cifra de control del total patrimonio neto contable

Este total no lo diseñaron en el formato 1732. Solo lo pusimos como cifra que ayude al control de que lo llevado a estos renglones del patrimonio contable estén bien

AJ62
Este total no lo diseñaron en el formato 1732. Solo lo pusimos como cifra que ayude al control de que lo llevado a estos renglones del patrimonio contable estén bien
Page 82: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Página de Hoja No. 5

Espacio reservado para la DIAN 4. Número del formulario

Ingresos Valores (ver convenciones)

Nac

ion

ales

o e

n m

on

eda

nac

ion

al

244. Ingresos brutos por venta de bienes 1 0 2 0

3 0 4 0

245. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios 1 0 2 35,000,000

3 35,000,000 4 0

246. Ingresos brutos por ventas de bienes a vinculados económicos o partes relacionadas 1 13,675,738,000 2 13,675,738,000

3 0 4 0

247. Ingresos brutos por prestación de servicios a vinculados económicos o partes relacionadas 1 0 2 335,600,000

3 335,600,000 4 0

248. Ingresos por explotación de intangibles 1 0 2 0

3 0 4 0

249. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres brutos 1 0 2 0

3 0 4 0

Del

Ext

erio

r

250. Ingresos brutos por venta de bienes 1 0 2 0

3 0 4 0

251. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios 1 0 2 15,000,000

3 15,000,000 4 0

252. Ingresos brutos por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría 1 0 2 0

3 0 4

253. Ingresos brutos por ventas de bienes a vinculados económicos o partes relacionadas 1 0 2 0

3 0 4 0

254. Ingresos brutos por prestación de servicios a vinculados económicos o partes relacionadas 1 0 2 0

3 0 4 0

255. ingresos brutos por ventas a Sociedades de Comercialización internacional 1 0 2 0

3 0 4 0

256. Otros ingresos por ventas a zonas francas 1 0 2 0

3 0 4 0

257. Ingresos por explotación de intangibles con vinculados económicos o partes relacionadas 1 0 2 0

3 0 4 0

258. Otros ingresos por explotación de intangibles 1 0 2 0

3 0 4

259. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres 1 0 2 0

3 0 4 0

260. Ingresos brutos en actividades de seguros, capitalización y fiduciarios 1 0 2 0

3 0 4 0

261. Ingresos brutos en contratos de servicios autónomos 1 0 2 0

3 0 4 0

262. Ingresos brutos en actividades agrícolas 1 0 2 0

3 0 4 0

263. Ingresos brutos en actividad ganadera y en comercio de ganado 1 0 2 0

3 0 4 0

264. Ingresos por otras actividades pecuarias 1 0 2 0

3 0 4 0

265. Ingresos por dividendos, participaciones y por prima en colocación de acciones 1 0 2 0

3 0 4 0

266. Otros ingresos brutos operacionales 1 0 2 0

3 0 4 0

Para tomar estas cifras en forma automática desde la hoja "Detalle renglón", será necesario que el usuario de esta hoja 5 primero vaya hasta la hoja "Detalle Renglón" e inserte todas las cuentas del PUC que en su contabilidad se manejan, pues para el ejemplo que hicimos en esta archivo no colocamos todas las múltiples cuentas de ingresos que trae el PUC de comerciantes. Solo usamos algunas de ellas

En todos los renglones de estas páginas 5, 6 y 7, el valor reflejado en la casilla tipo 2 tiene su equivalencia en la suma de lo que figure en las casillas tipo 1 más la tipo 3 más la tipo 5. Por eso es que si algún valor se lleva a la casilla tipo 1, entonces no se puede llevar al mismo tiempo a la casilla tipo 3 ni a la 5. O si se lleva a la tipo 3, no puede al mismo tiempo figurar en la tipo 1 ó la tipo 5. O si se lleva a la tipo 5, no puede al mismo tiempo figurar en la tipo 1 ó la tipo 3, pues las sumas de las casillas tipo 1, tipo 3 y tipo 5 son los que alimentarán los renglones 42, 43 , 44 yl 65 del formulario 110. Adicionalmente, si algún valor llevado a la casilla tipo 1, o la casilla tipo 3, o la casilla tipo 5, es un valor que se puede tomar en parte o totalmente como "ingreso no gravado", entonces esa parte no gravada se tiene que digitar manualmente acá en estas casillas tipo 4 pues la suma de todas las casillas tipo 4 son las que alimentarán los renglones 47 y 67 del formulario 110. Nosotros por tanto solo le hicimos fórmula a algunos de los casos de ingresos brutos que estando en la casilla tipo 1 también nos van a figurar en las casillas tipo 4 pues son justamente los tipos de ingresos que en la hoja "detalle de renglón" mostramos dentro del renglón 47 como "ingresos no gravados"

En el formato 1732 se insinúa que estos renglones no figurarían en la columna "valor contable" pero eso es un error del formato ya que obviamente esos ingresos también son ingresos contables

AB11
Para tomar estas cifras en forma automática desde la hoja "Detalle renglón", será necesario que el usuario de esta hoja 5 primero vaya hasta la hoja "Detalle Renglón" e inserte todas las cuentas del PUC que en su contabilidad se manejan, pues para el ejemplo que hicimos en esta archivo no colocamos todas las múltiples cuentas de ingresos que trae el PUC de comerciantes. Solo usamos algunas de ellas
AN14
En todos los renglones de estas páginas 5, 6 y 7, el valor reflejado en la casilla tipo 2 tiene su equivalencia en la suma de lo que figure en las casillas tipo 1 más la tipo 3 más la tipo 5. Por eso es que si algún valor se lleva a la casilla tipo 1, entonces no se puede llevar al mismo tiempo a la casilla tipo 3 ni a la 5. O si se lleva a la tipo 3, no puede al mismo tiempo figurar en la tipo 1 ó la tipo 5. O si se lleva a la tipo 5, no puede al mismo tiempo figurar en la tipo 1 ó la tipo 3, pues las sumas de las casillas tipo 1, tipo 3 y tipo 5 son los que alimentarán los renglones 42, 43 , 44 yl 65 del formulario 110. Adicionalmente, si algún valor llevado a la casilla tipo 1, o la casilla tipo 3, o la casilla tipo 5, es un valor que se puede tomar en parte o totalmente como "ingreso no gravado", entonces esa parte no gravada se tiene que digitar manualmente acá en estas casillas tipo 4 pues la suma de todas las casillas tipo 4 son las que alimentarán los renglones 47 y 67 del formulario 110. Nosotros por tanto solo le hicimos fórmula a algunos de los casos de ingresos brutos que estando en la casilla tipo 1 también nos van a figurar en las casillas tipo 4 pues son justamente los tipos de ingresos que en la hoja "detalle de renglón" mostramos dentro del renglón 47 como "ingresos no gravados"
Page 83: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

1 0 2 0

3 0 4 0

Concepto 2. Valor contable 3 Ingresos susceptibles de constituir renta exenta 4. Ingresos susceptibles que no constituyen renta ni ganancia ocasional

267. Ingresos brutos operacionales CAN

1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada

En el formato 1732 se insinúa que estos renglones no figurarían en la columna "valor contable" pero eso es un error del formato ya que obviamente esos ingresos también son ingresos contables

AN59
En el formato 1732 se insinúa que estos renglones no figurarían en la columna "valor contable" pero eso es un error del formato ya que obviamente esos ingresos también son ingresos contables
Page 84: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 6

Espacio reservado para la DIAN

Ingresos

268. Ingresos Brutos Operacionales 1 13,675,738,000 2 14,061,338,000 3 385,600,000

4 0

Nac

ion

ales

269. Ingresos brutos por otras ventas 1 0 2 0 3 0

4 0

270. Ingresos brutos por Honorarios, comisiones, servicios 1 0 2 0 3 0

4 0

1 0 2 0 3 0

4 0

272. Ingresos brutos por explotación de intangibles 1 0 2 0 3 0

4 0

273. ingresos brutos por arrendamientos y alquileres brutos 1 0 2 0 3 0

4 0

Del

Ext

erio

r

274. Ingresos brutos por otras ventas 1 0 2 0 3 0

4 0

275. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios 1 0 2 0 3 0

4 0

276. Ingresos brutos por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría 1 0 2 0 3 0

4 0

1 0 2 0 3 0

4 0

1 0 2 0 3 0

4 0

279. ingresos brutos por ventas a Sociedad de comercialización internacional 1 0 2 0 3 0

4 0

280. Otros ingresos por ventas a usuarios de zonas francas 1 0 2 0 3 0

4 0

281. Otros Ingresos por explotación de intangibles 1 0 2 0 3 0

4 0

282. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres 1 0 2 0 3 0

4 0

283. Ingresos brutos por diferencia en la tasa de cambio 1 240,242,000 2 240,242,000 3 0

4 0

284. Dividendos y participaciones exigibles 1 6,569,000 2 6,569,000 3 0

4 486,000

285. Ingreso método de participación 2 15,000,000

286. Ingresos brutos por prima en colocación de acciones 1 0 2 0 3 0

4 0

287. Ingresos brutos por enajenación de acciones 1 0 2 0 3 0

4 0 5 0

288. Ingresos brutos en liquidación de sociedades 1 0 2 0 3 0

4 0 5 0

271. Ingresos brutos por ventas de bienes y prestación de servicios a vinculados económicos o partes relacionadas

277. Ingresos brutos por ventas de bienes y prestación de servicios a vinculados económicos o partes relacionadas

278. Ingresos por explotación de intangibles con vinculados económicos o partes relacionadas

Si una parte del precio de venta corresponderá a la "utilidad en venta de acciones y cuotas" la cual se tratará como "ingreso no gravado" (art. 36-1 del E.T.), entonces esa parte de ese precio de venta es la que también irá en la casilla tipo 4

Esta casillas del renglón 286 nunca serían usadas en una declaración de persona natural pues este tipo de ingreso solo se le forman a las sociedades comerciales cuando colocan sus acciones o cutas a los socios o accionistas cobrándoles un mayor valor o "prima" por encima del valor nominal de la acción o cuota

AJ49
Esta casillas del renglón 286 nunca serían usadas en una declaración de persona natural pues este tipo de ingreso solo se le forman a las sociedades comerciales cuando colocan sus acciones o cutas a los socios o accionistas cobrándoles un mayor valor o "prima" por encima del valor nominal de la acción o cuota
P52
Si una parte del precio de venta corresponderá a la "utilidad en venta de acciones y cuotas" la cual se tratará como "ingreso no gravado" (art. 36-1 del E.T.), entonces esa parte de ese precio de venta es la que también irá en la casilla tipo 4
Page 85: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

289. Ingresos brutos en fusión , escisión o transformación de sociedades 1 0 2 0 3 0

4 0

290. Indemnizaciones 1 0 2 0 3 0

4 0

291. Ingresos por recuperación de deducciones 1 0 2 0 3 0

Concepto 1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada 2. Valor contable 3 Ingresos susceptibles de constituir renta exenta

4. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional 5. ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional

Si una parte del precio de venta corresponderá a la "utilidad en venta de acciones y cuotas" la cual se tratará como "ingreso no gravado" (art. 36-1 del E.T.), entonces esa parte de ese precio de venta es la que también irá en la casilla tipo 4

Esta casillas del renglón 286 nunca serían usadas en una declaración de persona natural pues este tipo de ingreso solo se le forman a las sociedades comerciales cuando colocan sus acciones o cutas a los socios o accionistas cobrándoles un mayor valor o "prima" por encima del valor nominal de la acción o cuota

X58
Es un error del formato 1732 anular la casilla tipo 5 para este tipo de ingreso pues el mismo sí puede llegar a figurar
Page 86: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et
Page 87: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 7

Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

Ingresos

Act

ivo

s F

ijo

s

1 0 2 0 3 0

4 0

1 0 2 0 3 0

4 0

2 0 3 0

4 0 5 0

2 0 3 0

4 0 5 2,000,000

296. Ingresos por rifas, loterías, apuestas y similares 2 20,000,000

5 20,000,000

297. Ingresos por herencias y legados 2 0 3 0

4 0 5 0

298. Ingresos por aportes, contribuciones y otros 1 268,000 2 268,000 3 0

4 0 5 0

299. Ingresos por donaciones 2 0 3 0

4 0 5 0

300. Otros ingresos diferentes a los anteriores y siguientes 1 32,340,000 2 50,633,000 3 0

4 0 5 0

1 0 2 0 3 0

4 0

1 279,419,000 2 332,712,000 3 0

4 486,000 5 22,000,000

303. Intereses 1 500,000 2 500,000 3 0

4 0

304- Intereses por préstamos a socios 1 300,000 2 -

305. Intereses por inversiones en títulos 1 0 2 0 3 0

4 0

306. Ingresos por derivados financieros 1 0 2 0 3 0

4 0

307. Ingreso valorización de inversiones, derivados y operaciones de cobertura 1 0 2 0 3 0

4 0

308. Ingresos por créditos hipotecarios 1 0 2 0 3 0

4 0

309. Otros ingresos diferentes a los anteriores y siguientes 1 0 2 0 3 0

4 0

1 0 2 0 3 0

4 0

311. Intereses y rendimientos financieros 1 800,000 2 500,000 3 0

4 0

312. Total ingresos brutos 1 13,955,957,000 2 14,394,550,000 3 385,600,000

5 22,000,000

313. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 1 1,095,358,000 2 1,095,358,000 3 0

4 486,000

292. Ingresos brutos por venta de activos mobiliarios poseído menos de dos años

293. Ingresos brutos por venta de otros activos fijos poseído menos de dos años

294. Ingresos brutos por venta de activos mobiliarios poseído dos años o más

295. Ingresos brutos por venta de otros activos fijos poseído dos años o más

301. Ingresos brutos no operacionales CAN

302. Ingresos brutos no operaciones (renglones 43 y 65 del formulario 110)

310. Intereses y rendimientos financieros CAN

314. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (renglones 47 y 67 formulario 110)

En cuanto a los ingresos que normalmente irían en "ingresos que forman ganancias ocasiones" (ejemplo venta de activos fijos poseídos mas de dos años, o loterías, rifas y similares), recordemos que si el formato lo diligencia un "contribuyente del Régimen especial" entonces ellos sí meten todos esos ingresos en la zona de "ingresos que forman rentas exentas". Y luego usarán el renglón "rentas exentas" para restar lo que el decreto 4400 les deje restar como "excedente fiscal exento".

En la contabilidad no se muestra "el precio de venta" como un ingreso sino solo la "utilidad" o la "pérdida" en la venta del activo. Por tanto, acá en estos cuatro renglones 292 a 295, en la casilla tipo 2 (contable) iría la "utilidad en venta". Y si contablemente dio "pérdida", no iría nada

29

Es un error del formato 1732mostrar anulada la casilla tipo 2 para este renglón 301 insinuando que esos valores no serían contables cuando es claro que sí lo son

Es un error del formato 1732mostrar anulada la casilla tipo 2 para este renglón 310 insinuando que esos valores no serían contables cuando es claro que sí lo son

Es un error del formato 1732mostrar anulada la casilla tipo 2 para este renglón 316 insinuando que esos valores no serían contables cuando es claro que sí lo son

Es un error anular la casilla tipo 3 para este renglón 296 por loterias, rifas y simialres ya que si el formato lo elabora una entiad del Régimen especial, para ellas hasta los ingresos por rifas y similares los tratan como "rentas exentas" (nuncia manejan la zona de ganancias ocasionales)

Aunque las instrucciones de este renglón 304 no lo indiquen, asumimos que acá irían también los intereses por prestamos del socio a la sociedad que es la unica forma en que una persona natural diligenciaría esta casilla

N11
En cuanto a los ingresos que normalmente irían en "ingresos que forman ganancias ocasiones" (ejemplo venta de activos fijos poseídos mas de dos años, o loterías, rifas y similares), recordemos que si el formato lo diligencia un "contribuyente del Régimen especial" entonces ellos sí meten todos esos ingresos en la zona de "ingresos que forman rentas exentas". Y luego usarán el renglón "rentas exentas" para restar lo que el decreto 4400 les deje restar como "excedente fiscal exento".
Z13
En la contabilidad no se muestra "el precio de venta" como un ingreso sino solo la "utilidad" o la "pérdida" en la venta del activo. Por tanto, acá en estos cuatro renglones 292 a 295, en la casilla tipo 2 (contable) iría la "utilidad en venta". Y si contablemente dio "pérdida", no iría nada 29
AH21
Es un error anular la casilla tipo 3 para este renglón 296 por loterias, rifas y simialres ya que si el formato lo elabora una entiad del Régimen especial, para ellas hasta los ingresos por rifas y similares los tratan como "rentas exentas" (nuncia manejan la zona de ganancias ocasionales)
Z31
Es un error del formato 1732mostrar anulada la casilla tipo 2 para este renglón 301 insinuando que esos valores no serían contables cuando es claro que sí lo son
P37
Aunque las instrucciones de este renglón 304 no lo indiquen, asumimos que acá irían también los intereses por prestamos del socio a la sociedad que es la unica forma en que una persona natural diligenciaría esta casilla
Z48
Es un error del formato 1732mostrar anulada la casilla tipo 2 para este renglón 310 insinuando que esos valores no serían contables cuando es claro que sí lo son
Page 88: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

315. Total ingresos netos 1 12,860,599,000 2 13,299,192,000 3 385,600,000

5 22,000,000

1 0 3 0

4 0

Concepto 1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada 2. Valor contable 3 Ingresos susceptibles de constituir renta exenta

4. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional 5. ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional

316. ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional- CAN

Es un error del formato 1732mostrar anulada la casilla tipo 2 para este renglón 316 insinuando que esos valores no serían contables cuando es claro que sí lo son

Page 89: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 8

Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

317. Marque "X" si establece el costo de los activos movibles enajenados por el sistema de juego de inventarios

Costos Valor Fiscal Valor Contable

318. Inventario inicial de Materia Prima, materiales y suministros 1 0 2 0

319. Compras de materia prima, materiales y suministros 1 0 2 0

320. Inventario final de Materia Prima como materiales y suministros 1 0 2 0

321. Inventario inicial de productos en proceso 1 0 2 0

1 0 2 0

1 0 2 0

324. Depreciaciones 1 0 2 0

325. Amortizaciones 1 0 2 0

326. Agotamiento 1 0 2 0

327. Diferencia en cambio 1 0 2 0

328. Pagos al exterior por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría 1 0 2 0

329. Otros Costos generales de fabricación 1 0 2 0

330. Servicios contratados por terceros 1 0 2 0

331. Inventario final de productos en proceso 1 0 2 0

1 0 2 0

1 0 2 0

1 0 2 0

1 0 2 0

1 0 2 0

1 0 2 0

336. Regalías pagadas al exterior 1 0 2 0

339. Inventario inicial de productos terminados y mercancías para la venta 1 3,320,000,000 2 3,320,000,000

340. Compras de productos terminados y mercancías para la venta 1 2,351,457,000 2 2,351,457,000

341. Inventario final de productos terminados y mercancías 1 4,442,588,000 2 4,442,588,000

342. Costo de ventas (inventario permanente) y de prestación de servicios 1 1,228,869,000 2 1,228,869,000

343. Costos en exploración de gases y minerales 1 0 2 0

344. Costos en exploración de otros recursos 1 0 2 0

345. Costos en explotación de hidrocarburos 1 0 2 0

346. Costos en explotación de otros recursos 1 0 2 0

347. Costos en la actividad de seguros y capitalización 1 0 2 0

348. Costos en contratos de servicios autónomos 1 0 2 0

349. Costo en la actividad agrícola 1 0 2 0

350. Costo en la actividad ganadera y en comercio de ganado 1 0 2 0

351. Otros costos diferentes a los anteriores 1 246,789,000 2 246,789,000

352. Costos imputables a ingresos que no constituyan renta ni ganancia ocasional 1 0

353. Costos de Ventas y de prestación de servicios 1 1,475,658,000 2 1,475,658,000

Act

ivo

s F

ijo

s 354. Costos en venta de valores mobiliarios poseído menos de dos años 1 0 2 0

355.Costos en venta de otros activos fijos poseído menos de dos años 1 0 2 0

356. Costo en venta de activos mobiliarios poseído dos años o más 1 0 2 0

357. Costos en venta de otros activos fijos poseído dos años o más 1 2,000,000 2 0

358. Costos imputables a ingresos que no constituyen, renta ni ganancia ocasional 1 0

359. Otros Costos 1 2,000,000 2 0

1 246,789,000

1 0

322. Mano de Obra Directa (salarios y prestaciones sociales)

Co

sto

s G

ener

ale

s de

F

abric

aci

ón

323. Mano de obra indirecta (salarios y prestaciones sociales)

332. Aportes a EPS (por empleados de producción)

333. Aportes a ARP (por empleados de producción)

334. Aportes a fondos de pensiones (por empleados de producción)

335. Aportes al SENA (por empleados de producción)

336. Aportes al ICBF(por empleados de producción)

337. Aportes a cajas de compensación familiar (por empleados de producción)

360- Costos imputables a las rentas exentas (renglón informativo; no suma en el 363)

361. Costos incurridos en el exterior (renglón informativo; no suma en el 363)

Esta cifra aparecerá aquí como cifra positiva pero luego estará restando en la celda del "Total costo de ventas"

Esta cifra aparecerá aquí como cifra positiva pero luego estará restando en la celda del "Total costo de ventas"

Esta cifra aparecerá aquí como cifra positiva pero luego estará restando en la celda del "Total costo de ventas"

El prevalidador toma el valor de este renglón 358 y lo resta en la suma que hace dentro del renglón 359. Por tanto, se debe entender que este tipo de costos primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores entre el 354 y el 357 para que de esa forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 359. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo como un renglón con valor fiscal y no con valor contable. Esos costos son no deducibles por lo indicado en el art. 177-1 del E.T.

El prevalidador toma el valor de este renglón 352 y lo resta en la suma que hace dentro del renglón 353. Por tanto, se debe entender que este tipo de costos primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores entre el 318 y el 351 para que de esa forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 353. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo como un renglón con valor fiscal y no con valor contable. Esos costos son no deducibles por lo indicado en el art. 177-1 del E.T.

AJ16
Esta cifra aparecerá aquí como cifra positiva pero luego estará restando en la celda del "Total costo de ventas"
AJ27
Esta cifra aparecerá aquí como cifra positiva pero luego estará restando en la celda del "Total costo de ventas"
AJ37
Esta cifra aparecerá aquí como cifra positiva pero luego estará restando en la celda del "Total costo de ventas"
Z48
El prevalidador toma el valor de este renglón 352 y lo resta en la suma que hace dentro del renglón 353. Por tanto, se debe entender que este tipo de costos primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores entre el 318 y el 351 para que de esa forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 353. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo como un renglón con valor fiscal y no con valor contable. Esos costos son no deducibles por lo indicado en el art. 177-1 del E.T.
Z54
El prevalidador toma el valor de este renglón 358 y lo resta en la suma que hace dentro del renglón 359. Por tanto, se debe entender que este tipo de costos primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores entre el 354 y el 357 para que de esa forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 359. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo como un renglón con valor fiscal y no con valor contable. Esos costos son no deducibles por lo indicado en el art. 177-1 del E.T.
Page 90: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

1 0

363. Total Costos 1 1,477,658,000 2 1,475,658,000

Colombia, un compromiso que no podemos evadir.

362. Costos incurridos en países con tratado (renglón informativo; no suma en el 363)

Si en este total están involucrados hasta los costos fiscales de los activos que se vendieron y que se reportan en "ganancias ocasionales" (ver renglones 356 y 357), entonces es claro que este renglón termina correspondiendo al total de lo que estará en los renglones 51 y 66 del formulario 110.

Z59
Si en este total están involucrados hasta los costos fiscales de los activos que se vendieron y que se reportan en "ganancias ocasionales" (ver renglones 356 y 357), entonces es claro que este renglón termina correspondiendo al total de lo que estará en los renglones 51 y 66 del formulario 110.
Page 91: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 9

Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

Deducciones Valor Fiscal Valor Contable

Gas

tos

oper

acio

nale

s de

adm

inis

trac

ión

364. Salarios y prestaciones sociales 1 500,439,000 2 500,439,000

365. Aportes a EPS 1 28,868,000 2 29,088,000

366. Aportes a ARP 1 1,653,000 2 1,666,000

367. Aportes a fondos de pensiones 1 39,440,000 2 39,741,000

368. Aportes al SENA 1 7,425,000 2 7,481,000

369. Aportes al ICBF 1 11,137,000 2 11,222,000

370. Aportes a caja de compensación familiar 1 14,850,000 2 14,963,000

371. Servicios, honorarios y comisiones a favor de residentes o domiciliados en el país 1 149,243,000 2 149,243,000

372. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados económicos o partes relacionadas del país 1 0 2 0

330. Servicios, honorarios y comisiones a favor de no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0

1 0 2 0

375. Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0

376. Impuestos 1 500,000 2 1,464,000

377. Tasas 1 0 2 0

378. Contribuciones, afiliaciones y aportes 1 48,584,000 2 48,584,000

379. Arrendamientos y alquiler 1 84,640,000 2 84,640,000

380. Seguros y gastos legales 1 38,896,000 2 38,896,000

381. Regalías pagadas en el exterior 1 0 2 0

382. mantenimiento, reparaciones, adecuación e instalación 1 42,245,000 2 42,245,000

383. Depreciaciones 1 32,176,000 2 32,176,000

384. Amortizaciones y agotamiento 1 0 2 0

385. Provisión general de cartera 1 0 2 0

386. Provisión individual de cartera 1 0 2 0

387. Provisión para bienes recibidos en dación en pago 1 0 2 0

388. Provisión otros activos 1 0 2 798,000

389.. Deudas manifiestamente perdidas o sin valor 1 0 2 0

390. Pérdida de bienes 1 0 2 0

391. Otros gastos a favor de no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0

392. Otros gastos operacionales de administración 1 86,805,000 2 86,806,000

1 0

394. Gastos Operacionales de Administración 1 1,086,901,000 2 1,089,452,000

Gas

tos

oper

acio

nale

s de

ven

tas

395. Salarios y prestaciones sociales 1 389,447,000 2 389,447,000

396. Aportes a EPS 1 28,868,000 2 29,088,000

397. Aportes a ARP 1 1,653,000 2 1,666,000

398. Aportes a fondos de pensiones 1 39,440,000 2 39,741,000

399. Aportes al SENA 1 4,400,000 2 4,433,000

400 Aportes al ICBF 1 6,599,000 2 6,650,000

401 Aportes a caja de compensación familiar 1 8,799,000 2 8,866,000

402. Servicios, honorarios y comisiones a favor de residentes o domiciliados en el país 1 319,484,000 2 319,484,000

403. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados económicos nacionales 1 0 2 0

404. Servicios, honorarios y comisiones a favor de no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0

1 0 2 0

406. Impuestos 1 71,594,000 2 98,360,000

407. Tasas 1 0 2 0

408. Contribuciones, afiliaciones y aportes 1 0 2 0

409. Arrendamientos y alquiler 1 41,771,000 2 41,771,000

331. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados económicos o partes relacionadas del exterior

393. Gastos incurridos en países con tratado (renglón informativo; no suma en el 394)

405. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior

Como el formato 1732 no diseñó renglones para gastos como "contribuciones", "seguros", "gastos legales", "adecuaciones" , "gastos de viaje", y "diversos", entonces esos gastos están también sumando en este renglón

AL20
Como el formato 1732 no diseñó renglones para gastos como "contribuciones", "seguros", "gastos legales", "adecuaciones" , "gastos de viaje", y "diversos", entonces esos gastos están también sumando en este renglón
Page 92: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Gas

tos

oper

acio

nale

s de

ven

tas

410. Seguros y gastos legales 1 0 2 0

411. mantenimiento, reparaciones, adecuación e instalación 1 2,169,000 2 2,169,000

412. Publicidad, propaganda y promoción 1 0 2 0

Page 93: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 10

Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

Renta Valor Fiscal Valor Contable

gast

os o

pera

cion

ales

de

vent

as 413. Depreciaciones 1 21,540,000 2 21,540,000

414. Amortizaciones y agotamiento 1 0 2 0

415. Provisiones 1 0 2 0

416. Otros gastos a favor de no residentes o no domiciliados 1 0 2 0

417. Otros gastos operacionales de Ventas 1 1,231,498,000 2 1,258,950,000

1 0

419. Gastos Operacionales de Ventas 1 1,253,038,000 2 1,280,490,000

420. Deducción inversiones en activos fijos 1 60,000,000

Otr

as

de

du

cc

ion

es

421. Intereses a favor de residentes o domiciliados en el país 1 374,196,000 2 374,196,000

422. intereses a favor de no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0

423. Diferencia en Cambio 1 0 2 0

424. Gastos por inversiones en títulos 1 0 2 0

425. Gastos por derivados financieros 1 0 2 0

426. Gastos por contratos de leasing 1 0 2 0

427. Donaciones 1 0 2 0

428. Deducción por inversión en espectáculos públicos 1 0 2 0

429. Deducción por inversión en carteras colectivas 1 0 2 0

430. Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad 1 0 2 0

431. Otros gastos o deducciones diferentes a los anteriores 1 0 2 74,957,000

432. Gastos incurridos en el exterior 1 2

433. Gastos incurridos en países con tratado 1 2

434. Deducciones imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional 1 0 -

435. Otras deducciones 1 374,196,000 2 449,153,000

1 0

437. Total deducciones 1 2,774,135,000 2 2,819,095,000

Renta Fiscal

438. Renta líquida Ordinaria del Ejercicio 1 8,995,920,000

439. O Pérdida líquida del ejercicio 1 0

440. Compensación De pérdidas fiscales 1 0

441. Compensación Del exceso de renta presuntiva sobre renta ordinaria 1 0

442. Compensaciones 1 0

443. Renta líquida 1 8,995,920,000

Ren

ta p

resu

nti

va

444. Patrimonio líquido del año o período gravable anterior 1 7,325,414,000

445-. De las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales 1 14,011,000

446- De bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito 1 0

447. De los bienes vinculados en empresas en períodos improductivos 1 0

448. De los bienes vinculados en empresas exclusivamente mineras 1 0

449. Las primeras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario 1 110,642,000

450. Otras exclusiones 1 10,000,000

451. Base de cálculo renta presuntiva 1 7,190,761,000

452, 3% del patrimonio sujeto a renta presuntiva 1 215,723,000

453. Renta gravable generada por los activos excluidos 1 6,083,000

454. Renta Presuntiva 1 221,806,000

455. Renta exenta 1 138,811,000

456. Reducción de renta presuntiva en el porcentaje de renta exenta (casos exceptivos) 1 0

457. Rentas gravables 1 0

418. Gastos incurridos en países con tratado (renglón informativo; no suma en el 419)

436. Deducciones imputables a las rentas exentas (renglón informativo; no suma en el 437)

val

or

pat

rim

on

ial

net

o

El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor de la "Renta liquida ordinaria del ejercicio"

El prevalidador toma el valor de este renglón 434 y lo resta en la suma que hace dentro del renglón 435. Por tanto, se debe entender que este tipo de costos primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores entre el 421 y el 433 para que de esa forma sí haya lógica de tomar el reglón 434 y restarlo en el renglón 435. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo como un renglón con valor fiscal y no con valor contable. Esos costos son no deducibles por lo indicado en el art. 177-1 del E.T.

Esta casilla contable también tendría que estar deshabilitada (véase el caso equivalente del renglón 360)

Z34
El prevalidador toma el valor de este renglón 434 y lo resta en la suma que hace dentro del renglón 435. Por tanto, se debe entender que este tipo de costos primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores entre el 421 y el 433 para que de esa forma sí haya lógica de tomar el reglón 434 y restarlo en el renglón 435. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo como un renglón con valor fiscal y no con valor contable. Esos costos son no deducibles por lo indicado en el art. 177-1 del E.T.
AJ36
Esta casilla contable también tendría que estar deshabilitada (véase el caso equivalente del renglón 360)
AJ43
El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor de la "Renta liquida ordinaria del ejercicio"
AJ56
El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN
Page 94: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

458. Renta líquida gravable 1 8,857,109,000

El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN

Page 95: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 11

Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

Tarifa Impuesto Base

tarif

as

459. 33% 1 0 2 0

460. 20% 1 0 2 0

461. 15% 1 0 2 0

462. Persons naturales o asimiladas 1 2908128000 2 8,857,109,000

463. Progresividad Ley 1429 de 2010 1 - 2 0

Ganancias ocasionales Valor fiscal Valor contable

464. Ingresos por Ganancias Ocasionales en venta de activos fijos 1 2,000,000

465. Otros ingresos por Ganancias ocasionales 1 20,000,000

466. Ingresos por Ganancias Ocasionales 1 22,000,000

467. Costos por ganancia ocasional en venta de activos fijos 1 2,000,000

468. Otros costos por Ganancias ocasionales 1 0

469. Costos por Ganancias ocasionales 1 2,000,000

470. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 1 0

471. Ganancias ocasionales gravables 1 20,000,000

472. Ganancias ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes 1 1,790,000

Liquidación Privada Valor fiscal Valor contable

473. Impuesto sobre la renta gravable 1 2,908,128,000 2 2,908,128,000

De

scu

en

tos

trib

uta

rio

s

474. Por Iva en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas 1 0

475. Por Impuestos pagados en el exterior 1 0

476. Empresas colombianas de transporte internacional 1 0

477. inversion en acciones de sociedades agropecuarias 1 0

478. Contribución al sector eléctrico por parte de industriales 1 0

479. Empresas de servicios públicos 1 0

480. Nuevos contratos de empleados menores de 28 años art. 9 Ley 1429 de 2010 1 0

481. Contratación de empleados en situación de desplazamiento y otros, art. 10 Ley 1429 de 2010 1 0

482. Contratación de empleadas mayores de 40 años, art. 11 Ley 1429 de 2010 1 0

483. Otros descuentos tributarios 1 0

484. Descuentos tributarios 1 0

485. Impuesto neto de renta 1 2,908,128,000

486. Impuesto de ganancias ocasionales 1 4,000,000

487. Total impuesto a cargo 1 2,912,128,000

488. Anticipo renta por el año 2012 1 0

489. Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución 1 0

Aut

orre

tenc

ione

s 490. . Por ventas 1 0 2 0

491. Por servicios 1 0 2 0

492. por rendimientos financieros 1 0 2 0

493. Por otros conceptos 1 0 2 0

494. Autorretenciones 1 0 2 0

Otr

as r

eten

cion

es

495. Por ventas 1 4,000,000 2 4,000,000

496. Por servicios 1 500,000 2 500,000

497. por honorarios y comisiones 1 0 2 0

498. Por rendimientos financieros 1 0 2 0

499. Por dividendos y participaciones 1 0 2 0

500. Otras retenciones 1 0 2 0

501. Otras Retenciones 1 4,500,000 2 4,500,000

En el prevalidador se exige que esta "base" siempre sea el valor de la casilla 458. Y en este renglón, el valor del impuesto se deja colocar manualmente. Por tanto, no importa que todo ese valor del 458 no sea el que en verdad va a producir el impuesto en la pequeña empresa (pues el impuesto solo lo produce la renta de las actividades no operacionales), entonces siempre se debe colocar aquí el valor total de la casilla 458. El valor del impuesto lo amarramos desde la hoja "detalle renglón"

Como minimo este valor debe ser igual al valor bruto de los ingresos por loterías, rifas y similares

Es un error del formato insinuar que este descuento se pueda tomar en el 2012, pues el parágrafo 2 del art 211 del E.T. dice que solo se podía usar en el año 2011 (ver el decreto 2915 de 2011). Y ya durate el 2012 los industriales no volverion a pagar sobretasas de energía eléctrica

Este tipo de descuento luego se pide detallarlo entre los renglones 522 a 535 de la página 12

Todas las celdas que hemos resaltado en amarillo,corresponden a celdas que nunca serían diligenciadas por una persona natural o sucesión iliquida que utilice esta página del formato 1732 pues son celdas exclusivas de la contabilidad de personas jurídicas

AB13
Todas las celdas que hemos resaltado en amarillo,corresponden a celdas que nunca serían diligenciadas por una persona natural o sucesión iliquida que utilice esta página del formato 1732 pues son celdas exclusivas de la contabilidad de personas jurídicas
AL17
En el prevalidador se exige que esta "base" siempre sea el valor de la casilla 458. Y en este renglón, el valor del impuesto se deja colocar manualmente. Por tanto, no importa que todo ese valor del 458 no sea el que en verdad va a producir el impuesto en la pequeña empresa (pues el impuesto solo lo produce la renta de las actividades no operacionales), entonces siempre se debe colocar aquí el valor total de la casilla 458. El valor del impuesto lo amarramos desde la hoja "detalle renglón"
AB26
Como minimo este valor debe ser igual al valor bruto de los ingresos por loterías, rifas y similares
AB31
Este tipo de descuento luego se pide detallarlo entre los renglones 522 a 535 de la página 12
AB34
Es un error del formato insinuar que este descuento se pueda tomar en el 2012, pues el parágrafo 2 del art 211 del E.T. dice que solo se podía usar en el año 2011 (ver el decreto 2915 de 2011). Y ya durate el 2012 los industriales no volverion a pagar sobretasas de energía eléctrica
Page 96: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

502. Total retenciones año gravable 2012 1 4,500,000 2 4,500,000

503. Anticipo de renta por el año gravable 2013 1 800,032,000

504. Saldo a pagar por impuesto 1 3,707,660,000

505. Sanciones 1 0

Page 97: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 12

Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

Datos informativos Valor Fiscal Valor Contable

506. Total saldo a pagar 1 3,707,660,000

507. O total saldo a favor 1 0

508. Impuesto de ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes 1 0

Datos informativos SI / NO

509. ¿Es contribuyente del régimen tributario especial de los previstos en el numeral 4 del art. 19 del E NO

510. ¿Hizo parte de un programa de reorganización empresarial durante el año gravable?

511. ¿Se acoge a progresividad de la tarifa del impuesto de renta? NO

512. Nuevos empleos generados bajo ley 1429 del 2010

Datos informativos Valor fiscal Valor contable

513. Total costos y gastos y Nómina 1 889,885,000 2 889,885,000

514. Aportes al sistema de seguridad social 1 139,921,000 2 140,989,000

515. Aportes al Sena, ICBF, Cajas de compensación 1 53,209,000 2 53,616,000

516. Utilidad en venta de activos fijos 2 0

517. Pérdida en venta de activos fijos 2 5,618,000

518. Gasto de impuesto corriente ( IC) 2 2,912,128,000

519. Gasto del impuesto diferido registrado como saldo crédito (IDC) 2 0

520. Gasto de impuesto diferido registrado como saldo débito (IDD) 2 7,765,000

521. Total Gasto del Impuesto (IC + IDC - IDD) 2 2,904,363,000

522. Descuento literal a), b) y c) del inciso 2 del art. 254 del E.T. 1 0

523. Descuento literal a), b) y c) del inciso 2 del art. 254 del E.T. Impuestos pagados a países con tratado 1 0

524. Descuento literal d) del inciso 2 del art. 254 del E.T. 1 0

525. Descuento literal d) del art. 254 del E.T. Impuestos pagados a países con tratado 1 0

526. Descuento por impuestos pagados en el exterior sobre intereses 1 0

527 Descuento por impuestos pagados en el exterior sobre intereses obtenidos en países con tratado 1 0

528. Descuento por impuestos pagados en el exterior por explotación de intangibles 1 0

529. Descuento por impuestos pagados en el exterior por explotación de intangibles en países con tratado 1 0

530. Descuento por impuestos pagados en el exterior por prestación de servicios 1 0

1 0

1 0

533. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la sucursal 1 0

534. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la sucursal ubicada en países con tratado 1 0

535. Otros Descuento por impuestos pagados en el exterior 1 0

536. Total descuento por impuestos pagados en el exterior 1 0

537. Impuesto descontable de periodos anteriores 1 0

538. impuesto descontable incluido en la declaración del periodo gravable 1 0

539. Saldo descuento tributario por impuestos pagados en el exterior pendientes por aplicar en periodos futuro 1 0

540. Saldo otros descuentos tributarios pendientes por aplicar en periodos futuros 1 0

541. Saldo de pérdida de activos por deducir en períodos futuros 1 0

542. Saldo de pérdida fiscal por compensar en períodos futuros 1 0

543. Saldo de exceso de renta presuntiva sobre ordinaria por compensar en períodos futuros 1 0

544. Dividendos o participaciones gravados decretados en el período 2 0

545. Dividendos o participaciones no gravados decretados en el período 2 0

546. Dividendos o participaciones gravados efectivamente pagados o exigibles en el período 2 0

531. Descuento por impuestos pagados en el exterior por prestación de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría

532. Descuento por impuestos pagados en el exterior por prestación de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría en países con tratado

Todas las celdas que hemos resaltado en amarillo, corresponden a celdas que nunca serían diligenciadas por una persona natural o sucesión ilíquida que utilice esta página del formato 1732 pues son celdas exclusivas de la contabilidad de personas jurídicas

AJ53
Todas las celdas que hemos resaltado en amarillo, corresponden a celdas que nunca serían diligenciadas por una persona natural o sucesión ilíquida que utilice esta página del formato 1732 pues son celdas exclusivas de la contabilidad de personas jurídicas
Page 98: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

547. Dividendos o participaciones no gravados efectivamente pagados o exigibles en el periodo 2 0

548. Ingresos acumulados recibidos para terceros 1 0 2 0

549. Retiros para consumo y publicidad, propaganda y promoción 2 0

550. Disminución del inventario final por faltante de mercancía de fácil destrucción o pérdida 1 0 2 0

Todas las celdas que hemos resaltado en amarillo, corresponden a celdas que nunca serían diligenciadas por una persona natural o sucesión ilíquida que utilice esta página del formato 1732 pues son celdas exclusivas de la contabilidad de personas jurídicas

Page 99: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA

ACCIONES Y APORTES

CONTABLEDatos básicos Valor Valorización

No orden Descripción Porcentaje Compras intrínseco ( o provisión)de contable

participacióndentro de la sociedad

1 Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 20%dic. 30 de 2003) Costo histórico 8,000,000 8,000,000 13,000,000 4,000,000 Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 1,000,000 1,000,000

2 Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada 15%

Costo histórico 2,000,000 1,000,000 3,000,000 2,000,000 (1,000,000)

3 Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en

Costo histórico 90% 0 10,000,000 10,000,000 12,000,000 2,000,000

Total 11,000,000 11,000,000 22,000,000 27,000,000 5,000,000

FISCALDatos básicos

No orden Descripción Porcentaje Costo fiscal Compras Reajuste Costo fiscal Valorde patrimonial

participación ´3,04% a dic. de 2012dentro de (art.280 y 70 ET)

la sociedaddic. 27 de 2012)

1 Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 20%dic. 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000 Costo histórico 8,000,000 8,000,000 8,000,000 Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 1,000,000 1,000,000 1,000,000 Reajustes fiscales acumulados 1,536,000 0 1,536,000 1,536,000

2 Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada 15%

Costo histórico 2,000,000 1,000,000 3,000,000 3,000,000 Reajustes fiscales acumulados 513,000 87,000 600,000 600,000

AÑO GRAVABLE 2.012 (cifras en pesos)

Operaciones durante 2012Costo contable Costo contablea dic. de 2011 año 2012 a dic. de 2012 a dic. de 2012

a dic. de 2012

a dic. de 2012

en jul. 31 de 2007 y otra parte en agosto de 2012)

jul. 31 de 2012)

Operaciones durante 2012

a dic. de 2011 año 2012 fiscal 2012 a dic. de 2012

(ver art. 2 Dec.2714

a dic. de 2012

en jul. 31 de 2007 y otra parte en agosto de 2012)

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían poseyéndose a dic. de 2012 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron durante el 2012). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas durante el 2012, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2012. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.

Recuérdese que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se terminan vendiendo a pérdida, en ese caso la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible (ver Art. 149 del E.T.)

Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, en ese caso, cuando algún día se vayan a vender, se debe tenerse presente lo que dice el art. 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos"

Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2012, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2012

A14
En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían poseyéndose a dic. de 2012 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron durante el 2012). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas durante el 2012, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2012. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.
G56
Recuérdese que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se terminan vendiendo a pérdida, en ese caso la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible (ver Art. 149 del E.T.)
H60
Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, en ese caso, cuando algún día se vayan a vender, se debe tenerse presente lo que dice el art. 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos"
Page 100: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

3 Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 90%

Costo histórico 0 10,000,000 127,000 10,127,000 10,127,000 Reajustes fiscales acumulados

Total 13,049,000 11,000,000 214,000 24,263,000 24,263,000

Nota(a) En lugar de ir reajustando el costo fiscal del activo cada año con el reajuste fiscal del art.70 del ET, los contribuyentes personas naturales (no incluye a las sucesiones ilíquidas), pueden determinar directamente

NO ES UN PORCENTAJE sino un valor absoluto.

Al respecto, consideramos que si las personas naturales obligadas a llevar contabilidad aplicaron ajustes por inflación a sus acciones y aportes hasta el 2006, entonces la norma del artículo 73 solo se aplicaría para las acciones y aportes que compren del 2007 en adelante pues los ajustes por inflación no se pueden quitar del costo (Ver art.68 del ET) y sustituyenentonces el efecto que se obtendría al aplicarle al activo el factor correspondiente de los publicados en el art.73 del ET. A esos activos adquiridos entonces hasta el año 2006, mientras se sigan conservando, solo les podrá seguir incrementando con el reajuste fiscal de cada año como lo muestra el cuadro anterior

Significa lo anterior que para las acciones compradas en la sociedad B SA, tales acciones, como sí fueron compradas en el 2007, entonces,si se decidiece aplicar lo indicadoen el art.73 del ET, tales acciones no quedarían declaradas por 3.600.000 sino por el resultado de $2.000.000 x 1,25 = 2.500.000

Para beneficio de quienes piensen usar la opción del art.73 del E.T., a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 2714 de diciembre 27 de 2012

Factor para actualización en el año 2012

2,456.411956 2,407.241957 2,228.931958 1,880.601959 1,719.301960 1,604,721961 1,504.391962 1,416.001963 1,322.561964 1,011.301965 925.821966 807.721967 712.141968 661.281969 620.381970 570.451971 532.611972 471.951973 414.971974 338.991975 271.131976 230.541977 183.821978 144.141979 120.41980 95.131981 76.441982 60.811983 48.861984 41.971985 35.541986 29.11987 24.051988 19.61

jul. 31 de 2012)

el valor patrimonial a diciembre de 2012 de sus acciones y cuotas sociales mediante tomar el costo histórico de adquisición y aplicarle el factor del art.73 del ET, factor quepara el caso del año gravable 2012 fue actualizado con el artículo 1 del decreto 2714 de Diciembre 27 de 2012 (véase lo que dice el parágrafo de ese artículo). Ese indicador

AÑO DE ADQUISI

CIÓN1955 y anteriores

Este sería el valor con el que se diligencia el renglón 35 del Formulario

Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2012, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2012

G65
Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2012, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2012
I68
Este sería el valor con el que se diligencia el renglón 35 del Formulario
Page 101: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

1989 15.361990 12.181991 9.241992 7.281993 5.841994 4.761995 3.91996 3.311997 2.851998 2.431999 2.092000 1.922001 1.772002 1.652003 1.542004 1.452005 1.372006 1.312007 1.252008 1.182009 1.092010 1.072011 1.04

Page 102: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Recuérdese que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se terminan vendiendo a pérdida, en ese caso la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible (ver Art. 149 del E.T.)

Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, en ese caso, cuando algún día se vayan a vender, se debe tenerse presente lo que dice el art. 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos"

Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2012, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2012

Page 103: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Este sería el valor con el que se diligencia el renglón 35 del Formulario

Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2012, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2012

Page 104: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et
Page 105: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Anexo B

(nombre del contribuyente)NIT.ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2012

INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS

CONTABLE1. BOVINOS-ZONA IIICantidad Detalle Edad Costos

Costo unitario Total Valor unitario Valor capitalizados Costo unitario Totalcosto del promedio total para el grupo costo del

grupo grupo grupo2 Toros Reproductores (de 2 Toros repr. 2 años 598,000 1,196,000 0 0 1,500,000 1,348,000 2,696,000

de 2 años en adelante, del Inv. Inci. en adel.

28 Vacas con cría (de 38 Vacas paridas 4-5 años 585,600 16,396,800 0 0 800,000 614,171 17,196,800 3-4 años del Inv.Inic.)

20 Vacas con cría (de 25 V.con cría 4-5 años 498,000 9,960,000 0 0 700,000 533,000 10,660,000 3-4 años del Inv.Inic.)

5 Vacas con cría (de 66 vacas Horras 4-5 años 1,034,167 5,170,833 0 0 500,000 1,134,167 5,670,8333-4 años del invent. Inicial)

7 Vacas Horras (de 38 vacas paridas 4-5 años 585,600 4,099,200 0 0 400,000 642,743 4,499,2003-4 años del Inv. Inicial)

5 Vacas Horras (de 25 V. Con cría 4-5 años 498,000 2,490,000 0 0 300,000 558,000 2,790,0003-4 años del Inv. Inicial)

49 Vacas Horras (de 66 vac. Horras 4-5 años 1,034,167 50,674,163 0 0 500,000 1,044,371 51,174,1633-4 años del Invent. Inicial)

20 Vacas Horras (de 20 Vacas horras 4-5 años 468,000 9,360,000 0 0 400,000 488,000 9,760,0003-4 años del Inv.Inc.)

24 Novillas (de 24 Terneras de Levante 24-30 meses 330,200 7,924,800 0 0 700,000 359,367 8,624,80012-18 meses del Inv. Inicial)

11 Terneras (de 11 crías hembras 0-6 12-18 meses 0 0 0 0 500,000 45,455 500,000meses del Inventario inicial)

15 Terneros (de 31 nacimientos machos 6-12 meses 0 0 0 0 400,000 26,667 400,000del año)

22 Crías hembras (de 32 nacimientos 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0hembras del año)

208 Totales 107,271,796 6,700,000 113,971,796

Cuadre de CabezasInventario Inicial 188Mas: Nacimientos del año Machos 31 Hembras 22 53

Costo a dic. 31/2011 Valor compras durante 2012 Costo a dic. 31/2012

durante 2012

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las cabezas de ganado que seguían poseyéndose a dic. de 20112(sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron o nacieron durante el 2012). No se muestra información para cabezas de ganado que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas o se murieron durante el 2012, ni para las adquiridas o nacidas durante el 2012 y que fueron vendidas o se murieron dentro del mismo 2012. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de semovientes

A12
En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las cabezas de ganado que seguían poseyéndose a dic. de 20112(sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron o nacieron durante el 2012). No se muestra información para cabezas de ganado que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas o se murieron durante el 2012, ni para las adquiridas o nacidas durante el 2012 y que fueron vendidas o se murieron dentro del mismo 2012. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de semovientes
Page 106: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Menos: Muerte de animales adultos Vaca Horra (33)

Inventario final 208

FISCAL1. BOVINOS-ZONA IIICantidad Detalle Edad Costos Valor unitario

Costo unitario Total Valor unitario Valor capitalizados Costo unitario Total Valor unitario Valorcosto del promedio total para el grupo costo del ResoL 0029 de ene 31/13 Total

grupo grupo grupo Min. Agricultura grupo2 Toros Reproductores (de 2 Toros repr. 2 años 598,000 1,196,000 0 0 1,500,000 1,348,000 2,696,000 523,789 1,348,000 2,696,000

de 2 años en adelante, del Inv. Inci. en adel.

28 Vacas con cría (de 38 Vacas paridas 4-5 años 585,600 16,396,800 0 0 800,000 614,171 17,196,800 366,969 614,171 17,196,800 3-4 años del Inv.Inic.)

20 Vacas con cría (de 25 V.con cría 4-5 años 498,000 9,960,000 0 0 700,000 533,000 10,660,000 366,969 533,000 10,660,000 3-4 años del Inv.Inic.)

5 Vacas con cría (de 66 vacas Horras 4-5 años 1,034,167 5,170,833 0 0 500,000 1,134,167 5,670,833 366,969 1,134,167 5,670,8333-4 años del invent. Inicial)

7 Vacas Horras (de 38 vacas paridas 4-5 años 585,600 4,099,200 0 0 400,000 642,743 4,499,200 291,700 642,743 4,499,2003-4 años del Inv. Inicial)

5 Vacas Horras (de 25 V. Con cría 4-5 años 498,000 2,490,000 0 0 300,000 558,000 2,790,000 291,700 558,000 2,790,0003-4 años del Inv. Inicial)

49 Vacas Horras (de 66 vac. Horras 4-5 años 1,034,167 50,674,163 0 0 500,000 1,044,371 51,174,163 291,700 1,044,371 51,174,1633-4 años del Invent. Inicial)

20 Vacas Horras (de 20 Vacas horras 4-5 años 468,000 9,360,000 0 0 400,000 488,000 9,760,000 291,700 488,000 9,760,0003-4 años del Inv.Inc.)

24 Novillas (de 24 Terneras de Levante 24-30 meses 330,200 7,924,800 0 0 700,000 359,367 8,624,800 294,153 359,367 8,624,80012-18 meses del Inv. Inicial)

11 Terneras (de 11 crías hembras 0-6 12-18 meses 0 0 0 0 500,000 45,455 500,000 234,628 234,628 2,580,908meses del Inventario inicial)

15 Terneros (de 31 nacimientos machos 6-12 meses 0 0 0 0 400,000 26,667 400,000 264,464 264,464 3,966,960del año)

22 Crías hembras (de 32 nacimientos 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0hembras del año)

208 Totales 107,271,796 6,700,000 113,971,796 119,619,664

Cuadre de CabezasInventario Inicial 188Mas: Compras del año Vacas Horras 0 Novillas 0 Novillos cebados 0 0

Mas: Nacimientos del año

Costo a dic 31/2011 Valor compras durante 2012 Costo a dic 31/2012 Valor patrimonial a dic/2012a dic 31/12

durante 2012

Según los arts. 92 a 94 y 276 del E.T., quienes se dedican al negocio de "Ganadería" efectuando todo el proceso de cría, levante y ceba, deben declarar el valor de sus inventarios con el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 y el valor comercial a la misma fecha fijado por el Gobierno. Si el contribuyente no hace todo ese ciclo de ganadería sino que solamente es un simple comerciante en ganado, en ese caso sus inventarios de semovientes los declararía por el costo fiscal a dic. 31 sin compararlo con el valor comercial fijado por el Gobierno

Este sería el valor fiscal por el cual se denuncian los bovinos

K79
Según los arts. 92 a 94 y 276 del E.T., quienes se dedican al negocio de "Ganadería" efectuando todo el proceso de cría, levante y ceba, deben declarar el valor de sus inventarios con el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 y el valor comercial a la misma fecha fijado por el Gobierno. Si el contribuyente no hace todo ese ciclo de ganadería sino que solamente es un simple comerciante en ganado, en ese caso sus inventarios de semovientes los declararía por el costo fiscal a dic. 31 sin compararlo con el valor comercial fijado por el Gobierno
M117
Este sería el valor fiscal por el cual se denuncian los bovinos
Page 107: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Machos 31 Hembras 22 53

Menos: Muerte de animales adultos Vaca Horra (33)

Inventario final 208

Page 108: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Valorizaciónaño 2012

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2,080,908

3,566,960

0

5,647,868

Según los arts. 92 a 94 y 276 del E.T., quienes se dedican al negocio de "Ganadería" efectuando todo el proceso de cría, levante y ceba, deben declarar el valor de sus inventarios con el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 y el valor comercial a la misma fecha fijado por el Gobierno. Si el contribuyente no hace todo ese ciclo de ganadería sino que solamente es un simple comerciante en ganado, en ese caso sus inventarios de semovientes los declararía por el costo fiscal a dic. 31 sin compararlo con el valor comercial fijado por el Gobierno

Esta cifra se registraría en la contabilidad en la cuenta 199520 para reflejar el mayor valor fiscal a dic.31Este sería el valor fiscal

por el cual se denuncian los bovinos

N117
Esta cifra se registraría en la contabilidad en la cuenta 199520 para reflejar el mayor valor fiscal a dic.31
Page 109: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et
Page 110: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

(nombre del contribuyente)NIT. Anexo 2

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

OTRO ACTIVOS FIJOS

CONTABLECategoría Descripción Placa Compras Gasto Costo contable

a dic. de 2011 o adiciones depreciación ajustadoy mejoras contable a dic./2012año 2012 año 2012

Maquinaria Equipo de Ordeño portátily Equipo Costo histórico (fue adquirida en abr 2,500,000 0 2,500,000

Ajustes por inflación calculados has 700,000 700,000 Depreciación acumulada (2,160,000) 0 (320,000) (2,480,000) Ajustes por inflación calculados has (450,000) (450,000)

Costo neto 590,000 0 (320,000) 270,000Equipo de Ordeño Costo histórico (fue adquirida en dic 0 200,000,000 200,000,000 Depreciación acumulada 0 0 0

Costo neto 0 200,000,000 0 200,000,000Practi Wagon Costo histórico (fue adquirida en m 3,500,000 0 3,500,000 Depreciación acumulada (2,850,000) 0 (350,000) (3,200,000)

Costo neto 650,000 0 (350,000) 300,000

Motosierra Costo histórico (fue adquirida en feb 4,500,000 0 4,500,000 Depreciación acumulada (2,450,000) 0 (450,000) (2,900,000)

Costo neto 2,050,000 0 (450,000) 1,600,000

Subtotal Maquinaria y Equipo 3,290,000 200,000,000 (1,120,000) 202,170,000Equipo Muebles de oficinade Oficina Costo histórico (fue adquirida en m 3,500,000 0 3,500,000

Depreciación acumulada (3,200,000) 0 (300,000) (3,500,000)Costo neto 300,000 0 (300,000) 0

Subtotal Equipo de oficina 300,000 0 (300,000) 0Equipo de ComputadorComputac. Costo histórico (fue adquirido en m 3,500,000 0 3,500,000y Comuni Depreciación acumulada (2,850,000) 0 (350,000) (3,200,000)

Costo neto 650,000 0 (350,000) 300,000

Líneas telefónicas Costo histórico (fue adquirida en jun 600,000 0 600,000 Depreciación acumulada (360,000) 0 (60,000) (420,000)

Costo neto 240,000 0 (60,000) 180,000

AÑO GRAVABLE 2.012

Costo contable

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen los activos fijos que seguían poseyéndose a dic. de 2012 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron durante el 2012). No se muestra información para activos fijos que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas durante el 2012, o para los adquiridos y vendidos dentro del mismo 2012. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de activos fijos

A14
En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen los activos fijos que seguían poseyéndose a dic. de 2012 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron durante el 2012). No se muestra información para activos fijos que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas durante el 2012, o para los adquiridos y vendidos dentro del mismo 2012. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de activos fijos
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Celulares Costo histórico (fue adquirida en no 60,000 0 60,000 Depreciación acumulada (36,000) 0 (6,000) (42,000)

Costo neto 24,000 0 (6,000) 18,000

Subtotal 914,000 0 (416,000) 498,000Vehículos

Camioneta Mazda CSS 999 Costo histórico (adquirida en mayo 60,000,000 0 60,000,000 Depreciación acumulada (49,000,000) 0 (11,000,000) (60,000,000)

Costo neto 11,000,000 0 (11,000,000) 0

Camioneta Ford ExBNR 754 88,396,000 0 88,396,000en dic. 30/12, fac. 16496,a Mazautos S.A.

Subtotal Vehículos 11,000,000 88,396,000 (11,000,000) 88,396,000Bienes raíces Bodega No.100 E,Matricula inmobiliaria No.

urbanización PAC370-0232222de Cali (fue adq Y predial Númerode Buitriago y Ju B-45678888abril 6 de 2006 Costo histórico Terreno 100,000,000 100,000,000 Ajustes por inflación acumu 10,000,000 10,000,000 Costo histórico edificaciones 200,000,000 200,000,000 Ajustes por inflación acumu 30,000,000 30,000,000 Depreciación edificación (65,000,000) (11,500,000) (76,500,000) Ajustes por inflación acumu (1,000,000) (1,000,000)

Subtotal este bien raíz 274,000,000 0 (11,500,000) 262,500,000

Subtotal Bienes Raíces 274,000,000 0 (11,500,000) 262,500,000Total 289,504,000 288,396,000 (24,336,000) 553,564,000

FISCALCategoría Descripción Placa Compras Reajuste Gasto Valor

a dic. 31/2011 o adiciones fiscal 2012 depreciación ajustado patrimonialy mejoras ´3,04% fiscal a dic./2012 a dic. 31/2012año 2012 (art.280 y 70 ET) año 2012

Maquinaria Equipo de Ordeño portátily Equipo Costo histórico (fue adquirida en abr 2,500,000 0 2,500,000 2,500,000

Ajustes por inflación calculados has 700,000 700,000 700,000 Reajustes fiscales acumulados 165,000 165,000 165,000 Depreciación acumulada (2,160,000) 0 (320,000) (2,480,000) (2,480,000) Ajustes por inflación calculados has (450,000) (450,000) (450,000) Reajustes fiscales acumulados (85,000) (85,000) (85,000)

Costo neto 670,000 0 0 (320,000) 350,000 350,000

Equipo de Ordeño Costo histórico (fue adquirida en dic 0 200,000,000 0 0 200,000,000 200,000,000 Depreciación acumulada 0 0 0 0 0

Costo neto 0 200,000,000 0 0 200,000,000 200,000,0000

Practi Wagon 0

Costo fiscal Costo fiscal

(art. 2 dec. 2714 dic/12)

ver art.267 del ET Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si se va incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando más costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET).

De acuerdo a lo indicado en el art.68 del ET, al momento de calcular el "Gasto depreciación" NO SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE DEL CALCULO LOS REAJUSTES FISCALES QUE LLEGUE A ACUMULAR EL ACTIVO. Por tanto, solo se puede someter a depreciación durante el 2007 y siguientes el costo ajustado por inflación que traía el activo hasta dic de 2006, y el simple costo fiscal de los que se vayan comprando después de dicha fecha.

B69
Los activos que no se usen en la producción de la renta (como lo sería el carro personal) no se deben depreciar pues se formaría un gasto improcedente o "no deducible" (ver art.64 dec 2649/93; art.128 del ET)
A91
ver art.267 del ET
F92
Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si se va incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente... Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando más costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET).
G92
De acuerdo a lo indicado en el art.68 del ET, al momento de calcular el "Gasto depreciación" NO SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE DEL CALCULO LOS REAJUSTES FISCALES QUE LLEGUE A ACUMULAR EL ACTIVO. Por tanto, solo se puede someter a depreciación durante el 2007 y siguientes el costo ajustado por inflación que traía el activo hasta dic de 2006, y el simple costo fiscal de los que se vayan comprando después de dicha fecha.
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Costo histórico (fue adquirida en m 3,500,000 0 3,500,000 3,500,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (2,850,000) 0 (350,000) (3,200,000) (3,200,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 650,000 0 0 (350,000) 300,000 300,0000

Motosierra 0 Costo histórico (fue adquirida en feb 4,500,000 0 4,500,000 4,500,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (2,450,000) 0 (450,000) (2,900,000) (2,900,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 2,050,000 0 0 (450,000) 1,600,000 1,600,0000

Subtotal Maquinaria y Equipo 3,370,000 200,000,000 0 (1,120,000) 202,250,000 202,250,000Equipo Muebles de oficina 0de Oficina Costo histórico (fue adquirida en m 3,500,000 0 3,500,000 3,500,000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (3,200,000) 0 (350,000) (3,550,000) (3,550,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 300,000 0 0 (350,000) (50,000) (50,000)0

Subtotal Equipo de oficina 300,000 0 0 (350,000) (50,000) (50,000)Equipo de Computador 0Computac. Costo histórico (fue adquirido en m 3,500,000 0 3,500,000 3,500,000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0y Comuni Depreciación acumulada (2,850,000) 0 (350,000) (3,200,000) (3,200,000)

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0Costo neto 650,000 0 0 (350,000) 300,000 300,000

Líneas telefónicas Costo histórico (fue adquirida en jun 600,000 0 14,000 614,000 614,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (360,000) 0 (60,000) (420,000) (420,000) Reajustes fiscales acumulados 0 (8,000) (8,000) (8,000)

Costo neto 240,000 0 6,000 (60,000) 186,000 186,0000

Celulares 0 Costo histórico (fue adquirida en no 60,000 0 60,000 60,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (36,000) 0 (6,000) (42,000) (42,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 24,000 0 0 (6,000) 18,000 18,0000

Subtotal 914,000 0 6,000 (416,000) 504,000 504,000Vehículos 0

Camioneta Mazda CSS 999 0 Costo histórico (adquirida en mayo 60,000,000 0 60,000,000 60,000,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (49,000,000) 0 (11,000,000) (60,000,000) (60,000,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 11,000,000 0 0 (11,000,000) 0 00

Camioneta Ford ExBNR 754 88,396,000 0 88,396,000 88,396,000en dic. 30/12,fc 16496,a Mazautos S.A. 0

0Subtotal Vehículos 11,000,000 88,396,000 0 (11,000,000) 88,396,000 88,396,000

Los vehículos se declaran por su costo fiscal ajustado. En nada influye el valor del avalúo que el Ministerio de Transito haya fijado como base para la liquidación del impuesto departamental de vehículos (ver art.267 del E.T.)

Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)

B164
Los activos que no se usen en la producción de la renta (como lo sería el carro personal) no se deben depreciar pues se formaría un gasto improcedente o "no deducible" (ver art.64 dec 2649/93; art.128 del ET)
I164
Los vehículos se declaran por su costo fiscal ajustado. En nada influye el valor del avalúo que el Ministerio de Transito haya fijado como base para la liquidación del impuesto departamental de vehículos (ver art.267 del E.T.)
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Bienes raíces Bodega No.100 E,Matricula inmobil. No.

urbanización PAC370-0232222de Cali (fue adq Y predial Númerode Buitriago y Ju B-45678888abril 6 de 2006 Costo histórico Terreno 100,000,000 100,000,000 100,000,000 Ajustes por inflación acumu 10,000,000 10,000,000 10,000,000 Reajustes fiscales acumulados 14,629,000 4,549,000 19,178,000 19,178,000 Costo histórico edificaciones 200,000,000 200,000,000 200,000,000 Ajustes por inflación acumu 30,000,000 30,000,000 30,000,000 Reajustes fiscales acumulados 30,588,000 9,511,000 40,099,000 40,099,000 Depreciación edificación (65,000,000) (11,500,000) (76,500,000) (76,500,000) Ajustes por inflación acumu (1,000,000) (1,000,000) (1,000,000) Reajustes fiscales acumulados (1,895,000) (2,478,000) (4,373,000) (4,373,000)

Subtotal este bien raíz 317,322,000 0 11,582,000 (11,500,000) 317,404,000 317,404,000

Subtotal bienes Raíces 317,322,000 0 11,582,000 (11,500,000) 317,404,000 317,404,000Total 332,906,000 288,396,000 11,588,000 (24,386,000) 608,504,000 608,504,000

Notas

Al respecto, consideramos que si las personas naturales obligadas a llevar contabilidad aplicaron ajustes por inflación a sus bienes raíces hasta el 2006, entonces la norma del artículo 73 solo se aplicaría para los bienes raíces que compren del 2007 en adelante pues los ajustes por inflación hechos hasta el 2006 no se pueden quitar del costo (Ver art.68 del ET) y sustituyen entonces el efecto que se obtendría al aplicarle al activo el factor correspondiente de los publicados en el art.73 del ET. A esos activos adquiridos entones hasta el año 2006, mientras se sigan conservando, solo les podrá seguir incrementando con el reajuste fiscal de cada año como lo muestra entonces el cuadro anterior

Para beneficio de quienes piensen usar dicha opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 2714 de diciembre de 2012

1955 y anteriores 15,099.691956 14,797.891957 13,701.921958 11,560.391959 10,568.971960 9,864.521961 9,197.891962 8,704.031963 8,130.091964 6,216.951965 5,691.211966 4,965.261967 4,377.971968 4,065.051969 3,813.671970 3,506.68

(a) Tratándose de los bienes raíces, en lugar de ir reajustando el costo fiscal del activo cada año con el reajuste fiscal del art.70 del ET, los contribuyentes personas naturales (no incluye a las sucesiones ilíquidas) pueden determinar directamente el valor patrimonial a diciembre de 2012 de sus bienes raíces mediante tomar el costo histórico de adquisición y aplicarle el factor del art.73 del ET, factor que para para el caso del año 2012 fue actualizado con el artículo 1 del decreto 2714 de diciembre 27de 2012 (véase lo que dice el parágrafo de ese artículo). Ese indicador NO ES UN PORCENTAJE sino un valor absoluto.

AÑO DE ADQUISICIÓN

Factor aplicable en el 2012

Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)

Nótese que el mismo "Costo fiscal a diciembre de 2012" (Columna H) es el mismo valor que se convierte en el "Valor patrimonial a dic. De 2012" (Columna I), es decir, se convierte en el valor por el cual se declarará el bien raíz. Por consiguiente, el avalúo o autoevalúo catastral 2012, en el caso de los obligados a llevar contabilidad, no se debe tomar en cuenta para definir el valor patrimonial (ver art.277 del ET) . Ese avalúo catastral 2012 solo serviría para el caso en que el bien raíz se quiera llegar a vender en el año siguiente (en este caso, durante el 2013) pues en ese caso, si el avalúo o auto avalúo catastral 2012 es mayor al costo fiscal 2012, entonces se podrá usar ese Avalúo catastral como "costo de venta" durante el 2013 (el avaluo reemplaza al costo histórico reajustado y luego se le tiene que restar la depreciación acumulada). Y no es obligación en ese caso que el bien raíz haya quedado declarado en el año anterior (año 2012) por el avalúo (ver art. 72 del ET y el decreto 326 de 1995). Esto es muy beneficioso pues se puede entonces rebajar la utilidad en venta del bien raíz durante ese año siguiente y al mismo tiempo, si el bien raíz no tiene que haber quedado declarado en el 2012 por el avalúo, entonces el patrimonio liquido del 2012 no se eleva tanto para que así no se eleve la renta presuntiva del año siguiente (año 2013)

A168
ver art.277 del ET
I169
Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)
I174
Nótese que el mismo "Costo fiscal a diciembre de 2012" (Columna H) es el mismo valor que se convierte en el "Valor patrimonial a dic. De 2012" (Columna I), es decir, se convierte en el valor por el cual se declarará el bien raíz. Por consiguiente, el avalúo o autoevalúo catastral 2012, en el caso de los obligados a llevar contabilidad, no se debe tomar en cuenta para definir el valor patrimonial (ver art.277 del ET) . Ese avalúo catastral 2012 solo serviría para el caso en que el bien raíz se quiera llegar a vender en el año siguiente (en este caso, durante el 2013) pues en ese caso, si el avalúo o auto avalúo catastral 2012 es mayor al costo fiscal 2012, entonces se podrá usar ese Avalúo catastral como "costo de venta" durante el 2013 (el avaluo reemplaza al costo histórico reajustado y luego se le tiene que restar la depreciación acumulada). Y no es obligación en ese caso que el bien raíz haya quedado declarado en el año anterior (año 2012) por el avalúo (ver art. 72 del ET y el decreto 326 de 1995). Esto es muy beneficioso pues se puede entonces rebajar la utilidad en venta del bien raíz durante ese año siguiente y al mismo tiempo, si el bien raíz no tiene que haber quedado declarado en el 2012 por el avalúo, entonces el patrimonio liquido del 2012 no se eleva tanto para que así no se eleve la renta presuntiva del año siguiente (año 2013)
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1971 3,273.841972 2,901.591973 2,551.591974 2,084.431975 1,666.211976 1,417.061977 1,129.341978 886.121979 740.041980 585.061981 469.391982 373.731983 300.321984 258.051985 223.941986 185.381987 157.21988 118.641989 73.971990 51.151991 35.651992 26.71993 18.981994 13.81995 9.831996 7.271997 6.031998 4.631999 3.862000 3.832001 3.712002 3.432003 3.082004 2.892005 2.722006 2.572007 1.962008 1.742009 1.432010 1.312011 1.2

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Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si se va incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando más costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET).

De acuerdo a lo indicado en el art.68 del ET, al momento de calcular el "Gasto depreciación" NO SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE DEL CALCULO LOS REAJUSTES FISCALES QUE LLEGUE A ACUMULAR EL ACTIVO. Por tanto, solo se puede someter a depreciación durante el 2007 y siguientes el costo ajustado por inflación que traía el activo hasta dic de 2006, y el simple costo fiscal de los que se vayan comprando después de dicha fecha.

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Los vehículos se declaran por su costo fiscal ajustado. En nada influye el valor del avalúo que el Ministerio de Transito haya fijado como base para la liquidación del impuesto departamental de vehículos (ver art.267 del E.T.)

Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)

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Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)

Nótese que el mismo "Costo fiscal a diciembre de 2012" (Columna H) es el mismo valor que se convierte en el "Valor patrimonial a dic. De 2012" (Columna I), es decir, se convierte en el valor por el cual se declarará el bien raíz. Por consiguiente, el avalúo o autoevalúo catastral 2012, en el caso de los obligados a llevar contabilidad, no se debe tomar en cuenta para definir el valor patrimonial (ver art.277 del ET) . Ese avalúo catastral 2012 solo serviría para el caso en que el bien raíz se quiera llegar a vender en el año siguiente (en este caso, durante el 2013) pues en ese caso, si el avalúo o auto avalúo catastral 2012 es mayor al costo fiscal 2012, entonces se podrá usar ese Avalúo catastral como "costo de venta" durante el 2013 (el avaluo reemplaza al costo histórico reajustado y luego se le tiene que restar la depreciación acumulada). Y no es obligación en ese caso que el bien raíz haya quedado declarado en el año anterior (año 2012) por el avalúo (ver art. 72 del ET y el decreto 326 de 1995). Esto es muy beneficioso pues se puede entonces rebajar la utilidad en venta del bien raíz durante ese año siguiente y al mismo tiempo, si el bien raíz no tiene que haber quedado declarado en el 2012 por el avalúo, entonces el patrimonio liquido del 2012 no se eleva tanto para que así no se eleve la renta presuntiva del año siguiente (año 2013)

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(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.012

CALCULO DE INTERESES PRESUNTIVOS POR PRESTAMOS EN DINERO A SOCIOS DURANTE EL AÑO 2012

Dice textualmente la norma:

Significa lo anterior que cada socio o accionista que efectúe prestamos a las sociedades en que son socios o accionistas podría enfrentar alguno de los siguientes tresescenarios:

Cuando las socios de las sociedades comerciales deciden hacer prestamos en dinero a dichas sociedades, lo más común es observar que tales prestamos se les otorgan "a titulo gratuito", es decir, sin llegar a cobrarles ningún tipo de interés real a la sociedad por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera.

Sin embargo, también es posible que algunos socios sí decidan cobrar algún tipo de interés real a la respectiva sociedad pero lo hacen fijando una tasa muy pequeña

Sea cual sea las condiciones bajo la cual se otorguen los prestamos en dinero a las sociedades, es importante tener presente que la norma contenida en el art.35 del ET exigiría que el socio o accionista que haya hecho el préstamo a las sociedades en las que son o fueron socios, incluya en su declaración de renta un ingreso por los intereses que la norma presume que se debieron haber cobrado sobre tales préstamos

ART. 35.— Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.

Como vemos, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta del socio figure un ingreso por el concepto "intereses sobre prestamos a sociedades" y que tal ingreso debe corresponder, como mínimo, al valor de aplicar a dicho préstamo la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable

a) Haber hecho el préstamo sin haberle cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en su estado de Resultados contable no habría ningún "ingreso por intereses sobre prestamos a socios", pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF

Page 120: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

(Nota: para que efectúes tus propias simulaciones, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en amarillo; las demás son automáticas)

Caso APréstamos efectuados durante el año 2012 sin haber cobrado intereses reales

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

0%

4.98% (véase el art.4 del decreto.563 de Marzo 16 de 2012)el 2012 debe generarse sobre tales préstamos

Mes Saldo al inicio Prestamos Abonos Saldo al Interés real Interés Ajuste

del mes otorgados recibidos final del mes que se presuntivo que deberá

registró como que se estima hacerse

ingreso en el con el DTF a los saldos

Estado de a dic. de 2011 contables

Resultados y que como mínimo para llevarlos

Contable deberá llevarse a saldos

fiscales

(A) (B) (C) (D) (E) (F) (G)

(A x (tasa real/12)) (A x (tasa presunta/12)) (si F>G)

Jan-12 - 5,000,000 - 5,000,000 - - -

Feb-12 5,000,000 200,000 5,200,000 - 21,000 21,000

Mar-12 5,200,000 - 500,000 4,700,000 - 22,000 22,000

Apr-12 4,700,000 400,000 - 5,100,000 - 20,000 20,000

a) Haber hecho el préstamo sin haberle cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en su estado de Resultados contable no habría ningún "ingreso por intereses sobre prestamos a socios", pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF

b) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable sí existe un "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades", pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la tasa DTF exigida por la norma tributaria, en ese caso, al hacer su declaración de renta, deberá hacer el ajuste por la diferencia que se origina

c) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable existiría el "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades", y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste, ni por exceso ni por defecto), pues al haber cobrado un interés con una tasa que exigía a la que como "mínimo" fijó la norma, pues en ese caso se cumplió con el "mínimo" ingreso que se debe reflejar la norma

Aclarado lo anterior , a continuación se plantean las 3 hojas de trabajo en la cual se determinaría si por los prestamos que un socio o accionista efectuó durante el año 2012 a las sociedades en que son socios o accionistas , habría necesidad o no de efectuar algún ajuste que permita determinar cual es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto "ingreso por intereses sobre prestamos en dinero a sociedades"

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante

a la declaración de renta 2012

Page 121: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

May-12 5,100,000 - - 5,100,000 - 21,000 21,000

Jun-12 5,100,000 3,000,000 8,100,000 - 21,000 21,000

Jul-12 8,100,000 - - 8,100,000 - 34,000 34,000

Aug-12 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 - 34,000 34,000

Sep-12 6,100,000 - 6,100,000 - 25,000 25,000

Oct-12 6,100,000 6,100,000 - - 25,000 25,000

Nov-12 - - - - - -

Dec-12 - - - - -

Total - 223,000 223,000

Caso BPréstamos efectuados durante el año 2012, pero cobrando una tasa inferior a la mínima presumida por la normaSociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

3%

4.98%el 2012 debe generarse sobre tales préstamos

Mes Saldo al inicio Prestamos Abonos Saldo al Interés real Interés Ajuste

del mes otorgados recibidos final del mes que se presuntivo que deberá

registró como que se estima hacerse

ingreso en el con el DTF a los saldos

Estado de a dic. de 2011 contables

Resultados y que como mínimo para llevarlos

Contable deberá llevarse a saldos

fiscales

(A) (B) (C) (D) (E) (F) (G)

(A x (tasa real/12)) (A x (tasa presunta/12)) (si F>G)

Jan-12 - 5,000,000 - 5,000,000 - - -

Feb-12 5,000,000 200,000 5,200,000 13,000 21,000 8,000

Mar-12 5,200,000 - 500,000 4,700,000 13,000 22,000 9,000

Apr-12 4,700,000 400,000 - 5,100,000 12,000 20,000 8,000

May-12 5,100,000 - - 5,100,000 13,000 21,000 8,000

Jun-12 5,100,000 3,000,000 8,100,000 13,000 21,000 8,000

Jul-12 8,100,000 - - 8,100,000 20,000 34,000 14,000

Aug-12 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 20,000 34,000 14,000

Sep-12 6,100,000 - 6,100,000 15,000 25,000 10,000

Oct-12 6,100,000 6,100,000 - 15,000 25,000 10,000

Nov-12 - - - - - -

Dec-12 - - - - -

Total 134,000 223,000 89,000

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante

a la declaración de renta 2012

Page 122: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Caso CPréstamos efectuados durante el año 2012, cobrando una tasa superior a la que la norma fija como tasa "mínima"

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

11%

4.98%el 2012 debe generarse sobre tales préstamos

Mes Saldo al inicio Prestamos Abonos Saldo al Interés real Interés Ajuste

del mes otorgados recibidos final del mes que se presuntivo que deberá

registró como que se estima hacerse

ingreso en el con el DTF a los saldos

Estado de a dic. de 2011 contables

Resultados y que como mínimo para llevarlos

Contable deberá llevarse a saldos

fiscales

(A) (B) (C) (D) (E) (F) (G)

(A x (tasa real/12)) (A x (tasa presunta/12)) (si F>G)

Jan-12 - 5,000,000 - 5,000,000 - - -

Feb-12 5,000,000 200,000 5,200,000 46,000 21,000 -

Mar-12 5,200,000 - 500,000 4,700,000 48,000 22,000 -

Apr-12 4,700,000 400,000 - 5,100,000 43,000 20,000 -

May-12 5,100,000 - - 5,100,000 47,000 21,000 -

Jun-12 5,100,000 3,000,000 8,100,000 47,000 21,000 -

Jul-12 8,100,000 - - 8,100,000 74,000 34,000 -

Aug-12 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 74,000 34,000 -

Sep-12 6,100,000 - 6,100,000 56,000 25,000 -

Oct-12 6,100,000 6,100,000 - 56,000 25,000 -

Nov-12 - - - - - -

Dec-12 - - - - -

Total 491,000 223,000 -

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante

a la declaración de renta 2012

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Page 124: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Efectos de las ventas de activos fijos depreciables que constituyen ganancia ocasional(fecha de elaboración: Abril de 2013)

que hemos titulado:

Casos prácticosEn cada uno de los casos que se ilustran a continuación, supóngase que una persona obligada a llevar contabilidad está definiendo los tres distintos escenariosque se le producen en su declaración de renta por el año 2012 en razón a que vendió un activo fijo maquinaria que había poseído desde enero de 2006 y que vendió en octubre de 2012. Lo que hace diferente un caso del otro, es que en cada uno se cambia el valor del precio de venta y se obtienen por tanto utilidades en venta diferenteso incluso una pérdida en venta.

a) Datos necesarios para determinar la utilidad y/o pérdida en ventaPrecio de VentaCosto fiscal de ventaCosto históricoPrecio de Adquisición 85,000,000 Más : Ajustes por inflac 9,500,000

Subtotal 94,500,000 Mas: Reajuste fiscal año 4,867,000 Más: Reajuste fiscal año 7,701,000 Más: Reajuste fiscal año 3,565,000 Mas: Reajuste fiscal año 2,600,000 Más: Reajuste fiscal año 0Más: Reajuste fiscal ene 0

Subtotal costo histórico a octubre de 2012 113,233,000 Menos: Depreciación AcumuladaDepreciación acumulada 18,450,000 Mas: Ajustes por inflaci 453,000

Subtotal 18,903,000 Mas : Reajuste fiscal año 974,000 Mas : Gasto depreciación 9,450,000 Mas : Reajuste fiscal año 2,273,000 Más : Gasto depreciació 9,450,000 Mas : Reajuste fiscal año 1,367,000 Mas : Gasto depreciació 9,450,000 Más: Reajuste fiscal año 1,219,000 Más: Gasto depreciación 9,450,000 Más: Reajuste fiscal año - Más: Gasto depreciación 9,450,000 Más: Reajuste fiscal ene -

Para el entendimiento de los ejercicios que se plantean a continuación, es indispensable

Complejidades con las ganancias ocasionales por venta de activos fijos depreciables

Caso 1. En el cual la utilidad en la venta en octubre de 2012 es

Recuérdese que los reajustes fiscales son opcionales, y por eso en el 2011 y 2012 no los hicieron

D33
Recuérdese que los reajustes fiscales son opcionales, y por eso en el 2011 y 2012 no los hicieron
Page 125: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Más: Gasto depreciación 7,875,000

Subtotal depreciación acumulada a octubre de 2012 79,861,000

Utilidad (o perdida) en venta de activo fijo………..

b) Llevando los datos de la venta hasta el formularioRenta Ordinaria

Renglón 43-Ingresos brut 73,575,000 73,575,000

Impuesto de renta (se bus 11,223,000

Caso 2. Utilidad en venta de activos fijos que no es superior a la recuperación de deducciones

a) Datos necesarios para determinar la utilidad y/o pérdida en ventaPrecio de VentaCosto fiscal de ventaCosto históricoPrecio de Adquisición 85,000,000 Más : Ajustes por inflac 9,500,000

Subtotal 94,500,000 Mas: Reajuste fiscal año 4,867,000 Más: Reajuste fiscal año 7,701,000 Más: Reajuste fiscal año 3,565,000 Mas: Reajuste fiscal año 2,600,000 Más: Reajuste fiscal año 0Más: Reajuste fiscal ene 0

Subtotal costo histórico a octubre de 2012 113,233,000 Menos: Depreciación AcumuladaDepreciación acumulada 18,450,000 Mas: Ajustes por inflaci 453,000

Subtotal 18,903,000 Mas : Reajuste fiscal año 974,000 Mas : Gasto depreciación 9,450,000 Mas : Reajuste fiscal año 2,273,000 Más : Gasto depreciació 9,450,000 Mas : Reajuste fiscal año 1,367,000 Mas : Gasto depreciació 9,450,000 Más: Reajuste fiscal año 1,219,000

Recuérdese que los reajustes fiscales son opcionales, y por eso en el 2011 y 2012 no los hicieron

D82
Recuérdese que los reajustes fiscales son opcionales, y por eso en el 2011 y 2012 no los hicieron
Page 126: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Más: Gasto depreciación 9,450,000 Más: Reajuste fiscal año - Más: Gasto depreciación 9,450,000 Más: Reajuste fiscal ene - Más: Gasto depreciación 7,875,000

Subtotal depreciación acumulada a octubre de 2012 79,861,000

Utilidad (o perdida) en venta de activo fijo………..

Renta Ordinaria

Renglón 43-Ingresos brut 56,628,000 56,628,000

Impuesto de renta (se bu 6,478,000

Caso 3. Hay pérdida en la venta del activo fijo sin recuperación de deducciones

a) Datos necesarios para determinar la utilidad y/o pérdida en ventaPrecio de VentaCosto fiscal de ventaCosto históricoPrecio de Adquisición 85,000,000 Más : Ajustes por inflac 9,500,000

Subtotal 94,500,000 Mas: Reajuste fiscal año 4,867,000 Más: Reajuste fiscal año 7,701,000 Más: Reajuste fiscal año 3,565,000 Mas: Reajuste fiscal año 2,600,000 Más: Reajuste fiscal año 0Más: Reajuste fiscal ene 0

Subtotal costo histórico a octubre de 2012 113,233,000 Menos: Depreciación AcumuladaDepreciación acumulada 18,450,000 Mas: Ajustes por inflaci 453,000

Subtotal 18,903,000 Mas : Reajuste fiscal año 974,000 Mas : Gasto depreciación 9,450,000

Page 127: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Mas : Reajuste fiscal año 2,273,000 Más : Gasto depreciació 9,450,000 Mas : Reajuste fiscal año 1,367,000 Mas : Gasto depreciació 9,450,000 Más: Reajuste fiscal año 1,219,000 Más: Gasto depreciación 9,450,000 Más: Reajuste fiscal año - Más: Gasto depreciación 9,450,000 Más: Reajuste fiscal ene - Más: Gasto depreciación 7,875,000

Subtotal depreciación acumulada a octubre de 2012 79,861,000

Utilidad (o perdida) en venta de activo fijo………..

Renta Ordinaria

Renglón 43-Ingresos brut - -

Impuesto de renta (se bu -

Page 128: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Efectos de las ventas de activos fijos depreciables que constituyen ganancia ocasional

En cada uno de los casos que se ilustran a continuación, supóngase que una persona obligada a llevar contabilidad está definiendo los tres distintos escenariosque se le producen en su declaración de renta por el año 2012 en razón a que vendió un activo fijo maquinaria que había poseído desde enero de 2006 y que vendió en octubre de 2012. Lo que hace diferente un caso del otro, es que en cada uno se cambia el valor del precio de venta y se obtienen por tanto utilidades en venta diferentes

a) Datos necesarios para determinar la utilidad y/o pérdida en venta 110,000,000

5.15% Año0.43% Mes

10 No. meses

4.29% Reajuste

Para el entendimiento de los ejercicios que se plantean a continuación, es indispensable hacer previamente la lectura de uno de nuestros editoriales

Complejidades con las ganancias ocasionales por venta de activos fijos depreciables

Caso 1. En el cual la utilidad en la venta en octubre de 2012 es superior a la depreciación acumulada

La norma de los art.90 y 196 del ET indica que si al vender un activo fijo se produce "utilidad en venta de activo fijos" (en lugar de "pérdida en venta de activo fijo"), entonces en ese caso, una parte de la "utilidad" se entiende como una "recuperación" de los gastos por depreciación que se habían deducido en años anteriores al de la venta y en el año de la venta (ver celdas resaltadas en amarillo). Por tanto, esa parte de la "utilidad en venta de activo fijo" debe entenderse como una "recuperación del gasto depreciación" y se tendría que llevar, en primer lugar, a la sección de rentas ordinarias del formulario, y la parte restante de la utilidad la tendríamos que reflejarla en el renglón de ganancias ocasionales gravables

Recuérdese que los reajustes fiscales son opcionales, y por eso en el 2011 y 2012 no los hicieron

Page 129: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

33,372,000

76,628,000

b) Llevando los datos de la venta hasta el formularioGanancia Ocasional

110,000,000

106,947,000

Ganancia ocasional grava 3,053,000

Imp., de ganancia ocasio - (se busca en la tabla de P.N)

Caso 2. Utilidad en venta de activos fijos que no es superior a la recuperación de deducciones

a) Datos necesarios para determinar la utilidad y/o pérdida en venta 90,000,000

5.15%0.43%

10

4.29%

Renglón 65-Ingresos por ganancias ocasionales (Precio de venta)

Renglón 66: Costo fiscal de venta

La norma de los art.90 y 196 del ET indica que si al vender un activo fijo se produce "utilidad en venta de activo fijos" (en lugar de "pérdida en venta de activo fijo"), entonces en ese caso, una parte de la "utilidad" se entiende como una "recuperación" de los gastos por depreciación que se habían deducido en años anteriores al de la venta y en el año de la venta (ver celdas resaltadas en amarillo). Por tanto, esa parte de la "utilidad en venta de activo fijo" debe entenderse como una "recuperación del gasto depreciación" y se tendría que llevar, en primer lugar, a la sección de rentas ordinarias del formulario, y la parte restante de la utilidad la tendríamos que reflejarla en el renglón de ganancias ocasionales gravables

Si la venta del activo produjo "utilidad", entonces se tiene que cumplir que con las dos celdas que resaltamos en color naranja (tanto la del renglón "renta por recuperación de depreciación como la del renglón "ganancia ocasional gravable") se vea que la suma de esos dos valores resaltados en color naranja corresponden al total de la "utilidad en venta del activo". En consecuencia, en esos eventos, el valor del "costo fiscal de venta" que se colocó en la sección de ganancias ocasionales (celda resaltada en color azul) es un valor que sale por diferencia aritmética. Pero si el escenario es que la venta del activo fijo produjo una "pérdida", entonces en ese caso no se llevaría ningún valor al renglón de "renta por recuperación de deducciones". Además, aunque en esos casos el renglón del "costo fiscal de venta" tendría un valor superior al del precio de venta, se debe recordar que en la sección de ganancias ocasionales no se pueden mostrar "pérdidas ocasionales" y por tanto, el renglón de "ganancia ocasional gravable" debe quedar diligenciado en ceros.

Recuérdese que los reajustes fiscales son opcionales, y por eso en el 2011 y 2012 no los hicieron

E55
La norma de los art.90 y 196 del ET indica que si al vender un activo fijo se produce "utilidad en venta de activo fijos" (en lugar de "pérdida en venta de activo fijo"), entonces en ese caso, una parte de la "utilidad" se entiende como una "recuperación" de los gastos por depreciación que se habían deducido en años anteriores al de la venta y en el año de la venta (ver celdas resaltadas en amarillo). Por tanto, esa parte de la "utilidad en venta de activo fijo" debe entenderse como una "recuperación del gasto depreciación" y se tendría que llevar, en primer lugar, a la sección de rentas ordinarias del formulario, y la parte restante de la utilidad la tendríamos que reflejarla en el renglón de ganancias ocasionales gravables
F63
Si la venta del activo produjo "utilidad", entonces se tiene que cumplir que con las dos celdas que resaltamos en color naranja (tanto la del renglón "renta por recuperación de depreciación como la del renglón "ganancia ocasional gravable") se vea que la suma de esos dos valores resaltados en color naranja corresponden al total de la "utilidad en venta del activo". En consecuencia, en esos eventos, el valor del "costo fiscal de venta" que se colocó en la sección de ganancias ocasionales (celda resaltada en color azul) es un valor que sale por diferencia aritmética. Pero si el escenario es que la venta del activo fijo produjo una "pérdida", entonces en ese caso no se llevaría ningún valor al renglón de "renta por recuperación de deducciones". Además, aunque en esos casos el renglón del "costo fiscal de venta" tendría un valor superior al del precio de venta, se debe recordar que en la sección de ganancias ocasionales no se pueden mostrar "pérdidas ocasionales" y por tanto, el renglón de "ganancia ocasional gravable" debe quedar diligenciado en ceros.
Page 130: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

33,372,000

56,628,000

Ganancia Ocasional

90,000,000

90,000,000

Ganancia ocasional grava -

Imp., de ganancia ocasio - (se busca en la tabla de PN)

Caso 3. Hay pérdida en la venta del activo fijo sin recuperación de deducciones

a) Datos necesarios para determinar la utilidad y/o pérdida en venta 30,000,000

5.15%0.43%

10

4.29%

Renglón 65-Ingresos por ganancias ocasionales (Precio de venta)

Renglón 66: Costo fiscal de venta

Page 131: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

33,372,000

(3,372,000)

Ganancia Ocasional

30,000,000

33,372,000

Ganancia ocasional grava -

Imp., de ganancia ocasio - (se busca en la tabla de PN)

Renglón 65-Ingresos por ganancias ocasionales (Precio de venta)

Renglón 66: Costo fiscal de venta

Page 132: Formulario 110 DR 2012 Con Anexos y Formato 1732 Con Tabla Art 241et

Efectos de las ventas de activos fijos depreciables que constituyen ganancia ocasional

En cada uno de los casos que se ilustran a continuación, supóngase que una persona obligada a llevar contabilidad está definiendo los tres distintos escenariosque se le producen en su declaración de renta por el año 2012 en razón a que vendió un activo fijo maquinaria que había poseído desde enero de 2006 y que vendió en octubre de 2012. Lo que hace diferente un caso del otro, es que en cada uno se cambia el valor del precio de venta y se obtienen por tanto utilidades en venta diferentes

la lectura de uno de nuestros editoriales

La norma de los art.90 y 196 del ET indica que si al vender un activo fijo se produce "utilidad en venta de activo fijos" (en lugar de "pérdida en venta de activo fijo"), entonces en ese caso, una parte de la "utilidad" se entiende como una "recuperación" de los gastos por depreciación que se habían deducido en años anteriores al de la venta y en el año de la venta (ver celdas resaltadas en amarillo). Por tanto, esa parte de la "utilidad en venta de activo fijo" debe entenderse como una "recuperación del gasto depreciación" y se tendría que llevar, en primer lugar, a la sección de rentas ordinarias del formulario, y la parte restante de la utilidad la tendríamos que reflejarla en el renglón de ganancias ocasionales gravables

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La norma de los art.90 y 196 del ET indica que si al vender un activo fijo se produce "utilidad en venta de activo fijos" (en lugar de "pérdida en venta de activo fijo"), entonces en ese caso, una parte de la "utilidad" se entiende como una "recuperación" de los gastos por depreciación que se habían deducido en años anteriores al de la venta y en el año de la venta (ver celdas resaltadas en amarillo). Por tanto, esa parte de la "utilidad en venta de activo fijo" debe entenderse como una "recuperación del gasto depreciación" y se tendría que llevar, en primer lugar, a la sección de rentas ordinarias del formulario, y la parte restante de la utilidad la tendríamos que reflejarla en el renglón de ganancias ocasionales gravables

Si la venta del activo produjo "utilidad", entonces se tiene que cumplir que con las dos celdas que resaltamos en color naranja (tanto la del renglón "renta por recuperación de depreciación como la del renglón "ganancia ocasional gravable") se vea que la suma de esos dos valores resaltados en color naranja corresponden al total de la "utilidad en venta del activo". En consecuencia, en esos eventos, el valor del "costo fiscal de venta" que se colocó en la sección de ganancias ocasionales (celda resaltada en color azul) es un valor que sale por diferencia aritmética. Pero si el escenario es que la venta del activo fijo produjo una "pérdida", entonces en ese caso no se llevaría ningún valor al renglón de "renta por recuperación de deducciones". Además, aunque en esos casos el renglón del "costo fiscal de venta" tendría un valor superior al del precio de venta, se debe recordar que en la sección de ganancias ocasionales no se pueden mostrar "pérdidas ocasionales" y por tanto, el renglón de "ganancia ocasional gravable" debe quedar diligenciado en ceros.

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(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2012

DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA

DATOS BÁSICOSEl patrimonio a dic.31 del año anterior (en este caso, a dic. de 2011), estaba conformada por (nota: los valores que se toman para este cálculo son los valores fiscales que figuran en esa declaración anterior; no se toman los valorescontables).

Bienes Efectivo 451,790,000

Aportes voluntarios en fondos de pensiones 10,000,000

Cuentas por cobrar 3,109,397,000

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0

14,049,000

0

Inventarios 3,320,000,000 de Mercancías

Fincas, maquinarias e inventarios destinadas 110,642,000 al sector agrícola.

Bienes raíces-Casa de habitación 0

Los demás activos fijos 329,536,000

Activos de varias clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del E.T.) 0

Acciones en sociedades nacionales

Acciones en sociedades del exterior

Este es el caso por ejemplo de los bienes de aquellos contribuyentes afectados por la ola invernal de finales del 2010. Para saber cómo los podrán restar en la renta presuntiva, si es que deciden hacerlo, véase la instrucción del literal b del art. 189 del E.T.

Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo lo deben realizar todas las personas naturales o sucesiones ilíquidas (así suceda que el año 2011 no lo hayan tenido que declarar), pues el calculo se realiza sobre el patrimonio liquido positivo poseído a diciembre del año anterior (sin importar si está declarado o no; ver concepto DIAN 28005 de 2004). Además, si la persona natural por el 2012 tuvo una "pequeña empresa" y se convirtió en beneficiaria de la Ley 1429 de 2010, en ese caso no tiene que efectuar el cálculo de su renta presuntiva

B13
Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo lo deben realizar todas las personas naturales o sucesiones ilíquidas (así suceda que el año 2011 no lo hayan tenido que declarar), pues el calculo se realiza sobre el patrimonio liquido positivo poseído a diciembre del año anterior (sin importar si está declarado o no; ver concepto DIAN 28005 de 2004). Además, si la persona natural por el 2012 tuvo una "pequeña empresa" y se convirtió en beneficiaria de la Ley 1429 de 2010, en ese caso no tiene que efectuar el cálculo de su renta presuntiva
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Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el 2011) 0

Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2011 ("empresa improductiva"; ver C.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 21/2005, Exp. 14110. M.P. Ligia López Díaz ; también el dec.4123 de nov. 16 de 2005) 0

Total patrimonio bruto a dic. de 2011 7,345,414,000 Deudas De todo tipo (aceptadas fiscalmente) 20,000,000

Total patrimonio liquido a dic. de 2011 7,325,414,00099.73%

CALCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2012Patrimonio Líquido a dic. 31 de 2011 7,325,414,000

renta presuntiva (ver art. 189 del E.T., y numeral 13 art. 191 del E.T.)

La totalidad del valor patrimonial neto de Acciones en sociedades nacionales 14,011,000

La totalidad del valor patrimonial neto de los activos afectados por caso fortuito o fuerza mayor 0

La totalidad del valor patrimonial neto de los 0 activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)

La totalidad del valor patrimonial neto de Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2012 ("empresa improductiva") 0

Subtotal 7,311,403,000Menos:

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0

los aportes voluntarios en fondos de pensiones (ver sentencia Consejo de Estado 10,000,000

Factor para calcular el valor patrimonial neto de los activos:

Menos: Valor patrimonial neto de activos que se excluyen de

La totalidad del valor patrimonial bruto de:

La totalidad del valor patrimonial bruto de

Este es el caso por ejemplo de los bienes de aquellos contribuyentes afectados por la ola invernal de finales del 2010. Para saber cómo los podrán restar en la renta presuntiva, si es que deciden hacerlo, véase la instrucción del literal b del art. 189 del E.T.

A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el anterior el valor de la UVT del año anterior (en este caso, la del 2011), sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el año 2006 en adelante, cuando se creó la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el año gravable 2012 es la UVT del mismo año 2012 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del art. 189 del E.T.)

D50
Este es el caso por ejemplo de los bienes de aquellos contribuyentes afectados por la ola invernal de finales del 2010. Para saber cómo los podrán restar en la renta presuntiva, si es que deciden hacerlo, véase la instrucción del literal b del art. 189 del E.T.
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junio de 2011 expediente 18024 donde interpretó el art. 135 de la ley 100 de 1993 y declaró nulos varios apartes de los conceptos DIAN 008755 de Febrero 17 de 2005 y 017628 de Febrero 28 de 2006)

110,642,000

0

7,190,761,000

Tarifa 3%

Subtotal 215,723,000Mas : Rentas netas gravables que durante el 2012hayan producido los activos excluidos del cálculo:

Rentas netas gravables obtenidas con los activos destinados al sector 0agropecuario

Los dividendos gravables recibidos durante el 6,083,0002012 de parte de las sociedades nacionalesdonde se poseían las acciones que fueron restadas en la depuración

Renta presuntiva definitiva 2012 221,806,000

Los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.049= $494.931.000) de los activos destinados al sector agropecuario (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)

Los primeros 13.000 UVT (13.000 x $26.049= $338.637.000) de la casa de habitación (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)

Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor bruto de los activos destinados al sector agropecuario, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo

A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el anterior el valor de la UVT del año anterior (en este caso, la del 2011), sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el año 2006 en adelante, cuando se creó la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el año gravable 2012 es la UVT del mismo año 2012 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del art. 189 del E.T.)

B101
A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el anterior el valor de la UVT del año anterior (en este caso, la del 2011), sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el año 2006 en adelante, cuando se creó la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el año gravable 2012 es la UVT del mismo año 2012 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del art. 189 del E.T.)
D112
Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor bruto de los activos destinados al sector agropecuario, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo
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Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor bruto de los activos destinados al sector agropecuario, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo

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(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2012

DETERMINACION ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2013

$ 310,000,000

3 -

2

Pri

mer

o

Impuesto Neto de Renta del año 2012 2,908,128,000 25% 727,032,000

Menos: Retenciones en la fuente 2012 4,500,000

Total Anticipo para el año 2013 -

Seg

un

do a

ño

Opción 1Impuesto Neto de Renta año 2011 310,000,000 Impuesto Neto de Renta del año 2012 2,908,128,000 Subtotal 3,218,128,000

Si presentó declaración por el año anterior (2011), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 71 si en ese año usó el formulario 110, o renglón 59 si usó el formulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) La declaración por el año gravable 2012 es la primera que declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) es el año gravable 2012 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria ? 3) es el año gravable 2012 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) Esta declaración de renta 2012 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una sociedad que quedó liquidada durante el 2012 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2013)?

Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2013) Pero adviértase que si la declaración 2012 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una sucesión ilíquida que se liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2012) se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2013 siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009

D13
Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2013) Pero adviértase que si la declaración 2012 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una sucesión ilíquida que se liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2012) se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2013 siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009
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Seg

un

do a

ño Promedio 1,609,064,000

50% 804,532,000 Menos: Retenciones en la fuente 2012 4,500,000 Total Anticipo con la opción 1 800,032,000

Opción 2Impuesto Neto de Renta del año 2012 2,908,128,000

50% 1,454,064,000 Menos: Retenciones en la fuente 2012 4,500,000 Total Anticipo con la opción 2 1,449,564,000

Total Anticipo definitivo para el 2013 800,032,000

Terc

er

o p

oste

rior

o Opción 1Impuesto Neto de Renta año 2011 310,000,000 Impuesto Neto de Renta año 2012 2,908,128,000 Subtotal 3,218,128,000 Promedio 1,609,064,000

75% 1,206,798,000 Menos: Retenciones en la fuente 2012 4,500,000 Total Anticipo con la opción 1 - Opción 2Impuesto Neto de Renta del 2012 2,908,128,000

75% 2,181,096,000 Menos: Retenciones en la fuente 2012 4,500,000 Total Anticipo con la opción 2 -

Total Anticipo definitivo al 2013 -

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2013 800,032,000

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Modelo para efectuar el cálculo de la Sanción de extemporaneidad

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2012 11 de agosto de 2013 -Fecha en que se va a presentar la declaración 16 de agosto de 2013

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 26,841

De acuerdo con las normas contenidas en el art.641 y 642 del E.T., cuando los contribuyentes no presenten oportunamente alguna de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN tendrán en ese caso que liquidar la "sanción de extemporaneidad" la cual, dependiendo de varios factores expresamente enunciados en dichas normas, puede llegar a tener distintas formas de ser calculada. Además, el valor en pesos que se llegue a obtener en el cálculo de la mencionada "sanción de extemporaneidad", en ningún caso puede ser inferior a la "sanción mínima" definida en el art.639 del ET, es decir, no puede ser inferior a 10 UVTs.

De otro lado, esa forma de calcular la "sanción de extemporaneidad" definida en los art.641 y 642 del ET se debe aplicar por igual sin importar de qué tipo de declaración se trate, es decir, sin importar si se trata de una "declaración de renta" o de una "declaración de IVA" o de una "declaración de retención en la fuente", etc. (Nota: la declaración de "ingresos y patrimonio", y según el art.645 del ET, sí tiene forma especial de calcularle una posible "sanción de extemporaneidad"). Por tanto, según el tipo de declaración a la cual se le tenga que calcular esa sanción de extemporaneidad definida en los art.641 y 642, cada contribuyente tendrá que ubicar dentro de dicho tipo de declaración los parámetros a que hace referencia la norma para poder calcular la sanción (por ejemplo, si es una declaración de retención en la fuente, allí no existirían los "ingresos brutos del periodo", pero en una de IVA o de renta sí los habría).

Aclarado lo anterior, a continuación se suministra un modelo de la forma en que se tendría que calcular la "sanción de extemporaneidad" (tanto antes de un emplazamiento como después de dicho emplazamiento), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta, y más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2012 de los obligados a llevar contabilidad (se citan los renglones respectivos que se tomarían del formulario 110 diseñado por la DIAN para las declaraciones de renta 2012). Por consiguiente, si se piensa utilizar este modelo en el cálculo de las sanciones para otros tipos de declaraciones se deberán hacer las adaptaciones respectivas. Así mismo, si se deseas usar esta plantilla para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los datos de las celdas resaltadas en amarillo pues las demás arrojan resultados automáticos.

1. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2012, y se presenta 24 de junio de 2012, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

C42
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2012, y se presenta 24 de junio de 2012, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.
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hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

-Si en la declaración 2012 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 74) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…

0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 5%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

-Si en la declaración 2012 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74)

se estimaría así:0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 0.5%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2012 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2012 0

b) En caso de que la declaración 2012 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 67,103,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en la declaración 2012 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74)

Saldo a favor registrado en el renglón 84 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1

Valor del renglón 74

pude exceder el 100% del "impuesto a cargo"

Situación 2

pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 45+65), la sanción de extemporaneidad

Valor suma renglones 45+65 del formulario

Situación 3

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 45 ni renglón 65), pero sí existía patrimonio liquido

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2012, y se presenta 24 de junio de 2012, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

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positivo del año anterior (2011) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así: Valor patrimonio liquido a dic. de 2011 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2012 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 10% de tal patrimonio liquido del 2011 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2012 si lo hubiere 0

b) En caso de que la declaración 2012 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de tal patrimonio liquido del 2011 0 - El equivalente a 2.500 UVT 67,103,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en esta declaración 2012 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74)

liquido del año anterior (2011) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 268,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 268,000

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2012 11 de agosto de 2013 -Fecha en que se va a presentar la declaración 16 de agosto de 2013

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 26,841

Situación 4

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 45 ni 65), ni tampoco existía patrimonio

2. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2011, y se presenta 24 de junio de 2011, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

C137
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2011, y se presenta 24 de junio de 2011 , la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.
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hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

-Si en la declaración 2012 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 74) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería… Valor del renglón 74 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 10%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

-Si en la declaración 2012 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74)

se estimaría así: Valor suma renglones 45+65 del formulario 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2012 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2012 0} b) En caso de que la declaración 2012 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 134,205,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en la declaración 2012 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74)

Saldo a favor registrado en el renglón 84 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1

pude exceder el 200% del "impuesto a cargo"

Situación 2

pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 45+65), la sanción de extemporaneidad

Situación 3

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 45 ni renglón 65), pero sí existía patrimonio liquido

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2011, y se presenta 24 de junio de 2011, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

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positivo del año anterior (2011) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2011 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 2.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2012 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 20% de tal patrimonio liquido del 2011 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2012 si lo hubiere 0

b) En caso de que la declaración 2012 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 20% de tal patrimonio liquido del 2011 0 - El equivalente a 5.000 UVT 134,205,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en esta declaración 2012 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 45 ni 65), ni tampoco existía patrimonio liquido del año anterior (2011) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 268,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 268,000

Situación 4

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De acuerdo con las normas contenidas en el art.641 y 642 del E.T., cuando los contribuyentes no presenten oportunamente alguna de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN tendrán en ese caso que liquidar la "sanción de extemporaneidad" la cual, dependiendo de varios factores expresamente enunciados en dichas normas, puede llegar a tener distintas formas de ser calculada. Además, el valor en pesos que se llegue a obtener en el cálculo de la mencionada "sanción de

De otro lado, esa forma de calcular la "sanción de extemporaneidad" definida en los art.641 y 642 del ET se debe aplicar por igual sin importar de qué tipo de declaración se trate, es decir, sin importar si se trata de una "declaración de renta" o de una "declaración de IVA" o de una "declaración de retención en la fuente", etc. (Nota: la declaración

. Por tanto, según el tipo de declaración a la cual se le tenga que calcular esa sanción de extemporaneidad definida en los art.641 y 642, cada contribuyente tendrá que ubicar dentro de dicho tipo de declaración los parámetros a que hace referencia la norma para poder calcular la sanción (por ejemplo, si es una declaración de retención en la fuente, allí no existirían los "ingresos brutos

Aclarado lo anterior, a continuación se suministra un modelo de la forma en que se tendría que calcular la "sanción de extemporaneidad" (tanto antes de un emplazamiento como después de dicho emplazamiento), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta, y más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2012 de los obligados a llevar contabilidad (se citan los renglones respectivos que se tomarían del formulario 110 diseñado por la DIAN para las declaraciones de renta 2012). Por consiguiente, si se piensa utilizar este modelo en el cálculo de las sanciones para otros tipos de declaraciones se deberán hacer las adaptaciones respectivas. Así mismo, si se deseas usar esta plantilla para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los datos de las celdas resaltadas en amarillo pues las demás arrojan resultados

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro

"situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2012, y se presenta 24 de junio de 2012, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

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Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2012, y se presenta 24 de junio de 2012, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

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Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro

"situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2011, y se presenta 24 de junio de 2011, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

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Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 24 de abril de 2011, y se presenta 24 de junio de 2011, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

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(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2012

MODELOS DE CONCILIACIÓN PATRIMONIAL EN EL OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD

xxxxxxxxxxx

A) Más : Mayor valor fiscal de los activos a dic. 31 de 2012 originado por PROVISIONES contables que no son aceptadas fiscalmente

a) Sobre Acciones y Aportes (cta. xxxxxxxxx b) Sobre Inventarios (cta. 1499) xxxxxxxxx c) Sobre Activos Fijos (cta. 1599) xxxxxxxxx d) Sobre CXC distintas de las de xxxxxxxxx e) La efectuada a CXC CLIENTES pero en exceso de la que se acepta fiscalmente xxxxxxxxx xxxxxxxxx

B) Menos : Menor valor fiscal de los activos a dic. 31 de 2012 originado por VALORIZACIONES contables que no se toman fiscalmente a) De inversiones (cta. 1905) xxxxxxxx

b) De propiedad p xxxxxxxx (xxxxxxxxx)

C) Más o Menos : Diferencia entre el valor contable y el fiscala dic. 31 de 2012 por las inversiones que cotizan en bolsa (271 ET) -bonos ley 48 -CDTs, Bonos, etc. (xxxxxxxx)

E) Menos: Activos que no representan dinero y por eso no se declaran fiscalmente aunque sí figuran contablemente (ver art.261 ET)

- Impuesto diferido debito por diferencias temporales (cta. 17107 (xxxxxxx) - Impuesto al patrimonio (17109501) (xxxxxxx)

I. Entre patrimonio neto contable a dic. 31 de 2012 y Patrimonio liquido fiscal a dic. 31 de 2012

Patrimonio neto CONTABLE a dic. 31 de 2012

1. Mas o menos : Diferencias a dic. 31 de 2012 en los ACTIVOS

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F) Menos : Mayor valor fiscal de la "depreciación acumulada de activos fijos" a dic. 31 de 2012 originado por aplicar fiscalmente un método de depreciación más acelerado (ver art.134 del ET) (xxxxxxx) xxxxxxxx

A) Más : Menor valor fiscal de los pasivos por no aceptarse los pasivos "estimados" o "contingentes" (ctas 26, excepto la 2620) xxxxxxxxx

B) Más: Menor valor fiscal de los pasivos por no acepterse los pasivos con vinculados económicos en el ext xxxxxxxxx

Patrimonio liquido FISCAL a dic. 31 de 2012 xxxxxxxxxxx

II. Entre patrimonio liquido fiscal a dic. 31 de 2011 y Patrimonio liquido fiscal a dic. 31 de 2012

Supóngase que la persona natural en su declaración de renta 2011 denunció un patrimonio liquido fiscal de… 7,325,414,000De igual forma, en su declaración de renta 2012 denuncia la siguiente información:

Patrimonio liquido a dic. 31 de 2012 (renglón 41) 13,484,729,000

Ingresos no gravados (renglón 47) 486,000

Deducción por inversión en activos fijos productores de renta (renglón 54) 60,000,000(nota: este tipo de deducciones son valores que quedan como una "deducción" en la declaración de renta, pero en realidad no fueron un valor en dinero quehaya "salido" del patrimonio; por tanto, este valor, de llegar a existir, es unvalor que rebaja la renta líquida, pero que luego tiene que volver a ser sumadoen los cálculos de conciliación patrimonial que se muestran más abajo; lo mismopasaría con esas deducciones que realmente se hacen por un monto pero fiscalmentese deducen por un mayor monto pues así lo permiten las normas vigentes tales como la donación a la Ley del cine que se deducen por el 125%)

Renta liquida fiscal del ejercicio 2012 (renglón 57) 8,995,920,000

Ganancias ocasionales no gravadas (renglón 67 ) 0

21,790,000

2. Diferencias a dic. 31 de 2012 en los PASIVOS

Ganancia ocasional Gravable (renglón 68+69)

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Impuesto neto de renta (renglón 71) 2,908,128,000

Impuesto de ganancias ocasionales (renglón 72+85) 4,000,000

Adicionalmente, entre los activos fiscales a dic. de 2012 se declararon los mismos CDTs declaradosa dic. de 2.011. Solo que en dic. de 2011, por aplicarles el valor el porcentaje de cotización en bolsa a dic. 2011, se declararon por 1.500.000. Y ahora, al cerrar el 2012, el valor el porcentaje de cotización en bolsa cambioy se terminaron declarando por 1.640.000

A sus activos fijos, durante el 2012, les aumentó el saldo fical con reajustes fiscales que sumaron: 11,588,000

A sus acciones en sociedades, durante el 2012, les aumentó el saldo fiscal con reajustes fiscales que sumaron 214,000

Sus inventarios de semovientes a diciembre 31 de 2012 tuvieron valorización fiscal de : 5,648,000

De igual forma, durante el 2012 se compró un activo fijo productor de renta en 200.000.000 y se tomó fiscalmente la deducción especial del art.158-3 ET ( 200.000.000 x 30% = 60.000.000)

También durante el 2012 se consiguieron unos activos pero con prestamos delos vinculados económicos en el exterior. Ese activo sigue en la empresa a dic. 31 de 2012. Costó 20.000.000, pero el pasivo a dic. 31, que no lo dejan declar fiscalmente (art. 287 del E.T.), es de 15.000.000

Por último, en la contabilidad del 2012, los gastos que no se llevaron a la declaración 2012 (gastos no deducibles), disminuidos con otros gastos que solo fueron fiscales y no eran contables, arroja un neto de: 39,343,000

Con todos esos datos, el contribuyente debe justificar por qué su p 7,325,414,000se creció en un valor de 6,159,315,000para llegar hasta el patrimonio liquido fiscal declarado a dic. de 2012

La conciliación sería :

Patrimonio líquido fiscal a dic. 31 de 2011 7,325,414,000

Más : Aumento en el valor patrimonial entre dic. de 2011 y dic. de 2012 para los CDTs 140,000

Mas: Reajustes fiscales del 2012 a las accio 11,802,000

Mas: Valorizacion de los semovientes duran 5,648,000

Mas: Valor de pasivo a dic 31 de 2012 con vinculados económicos en el exterior, que no se permite declarar fiscalmente (art. 287 del ET), pero que se usó para compr 15,000,000dic 31 de 2012

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Mas : Renta liquida del ejercicio, disminuida en el valordel impuesto neto de 6,087,792,000

Más : Ingresos no gravados 486,000

Más : Valor de la deducción 60,000,000fiscal pero no disminuyó el valor del activo)

Más : Ganancia ocasional (d 17,790,000ganancia ocasional")

Más: Ganancias ocasionale 0

Menos : Gastos no deducidos en la renta fis (39,343,000) 6,159,315,000

Total Patrimonio líquido fiscal a dic. 31 de 2012 que se puede justificar 13,484,729,000Total Patrimonio liquido fiscal a dic 31 de 2012 que se va a declarar 13,484,729,000Diferencia por justificar 0

Si aquí se obtiene un valor positivo, ese es el valor que la DIAN convertiría en renta por comparacion patrimonialy lo llevaría al renglón 63 (ver arts. 236 y siguientes del E.T.)

F156
Si aquí se obtiene un valor positivo, ese es el valor que la DIAN convertiría en renta por comparacion patrimonial y lo llevaría al renglón 63 (ver arts. 236 y siguientes del E.T.)
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Si aquí se obtiene un valor positivo, ese es el valor que la DIAN convertiría en renta por comparacion patrimonialy lo llevaría al renglón 63 (ver arts. 236 y siguientes del E.T.)

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