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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL FORMATO PAPER IEEE PRESENTACION DE ARTICULOS Pagina 1 de 15 ESCUELA DE COMUNICACIONES ESCOM INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, SEGÚN RESOLUCIÓN No.1777 DEL 29 DE JULIO DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ESPECIALIZACION EN GERENCIA INTEGRAL DE LAS TELECOMUNICACIONES SEP/2014 BASES PARA IMPLEMENTAR UNA SOLUCIÓN DE INTERCONEXIÓN ENTRE OPERADORES DE REDES DE TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA Ana Marcela Arévalo Piza [email protected] Andres Florez [email protected] RESUMEN: Este artículo de revisión bibliográfica busca mostrar la importancia en la generación de acuerdos de Interconexión entre operadores de telecomunicaciones, cuyo objetivo principal es brindar los servicios o productos de un operador a los usuarios de otro operador a través de los medios físicos que regulan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Así mismo la descripción de los componentes, conceptos y definiciones mínimas que debe contener el proceso junto con el marco legal que lo soporta. Basado en la situación del sector, la evolución de las telecomunicaciones en Colombia, los entes regulatorios que participan en toda la cadena del proceso como por ejemplo CRC, MinTIc, SSP y SIC. Acompañado de la visión y manejo Integral del Gerente Especialista de Telecomunicaciones, el cual brinda apoyo con una serie de directrices, criterios, tendencias e instrumentos adquiridos de forma teórica y práctica. PALABRAS CLAVE: Interconexión, Interfuncionamiento, Interoperabilidad, Señalización. 1 INTRODUCCIÓN Con la apertura de numeración y servicios de telecomunicaciones que el gobierno nacional ha implementado en los últimos años, mas operadores móviles se han sumado a la oferta de este servicio, para cumplir los requerimientos técnicos de este tipo de operadores, es necesario conocer los aspectos básicos para realizar la interconexión directa con la red Fija y Móvil de este tipo de tráfico. Para afrontar esta solicitud amparada bajo la ley 1341 de 2009 lo operadores de TPBC ponen a su disposición un grupo de trabajo legal, de negociación y técnico el cual implementara esta interconexión, aplicando todas las normas actuales, tanto técnicas como legales con el fin de entregar este servicio en los tiempos estipulados por el MinTic y la CRC expuestos en la resolución 3101 de 2011. Síntesis de las normas actuales que delimitan los procesos de interconexión entre operadores de telecomunicaciones, documentando la información publicada en las normas del estado y los entes reguladores. Nutriendo a la Revista Científica "Ciencia y Tecnología del Ejercito”, órgano de difusión de la

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Pagina 1 de 15

ESCUELA DE COMUNICACIONES ESCOM

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, SEGÚN RESOLUCIÓN No.1777 DEL 29 DE JULIO DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

ESPECIALIZACION EN GERENCIA INTEGRAL DE LAS TELECOMUNICACIONES SEP/2014

BASES PARA IMPLEMENTAR UNA SOLUCIÓN DE INTERCONEXIÓN ENTRE OPERADORES DE REDES DE

TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

Ana Marcela Arévalo Piza [email protected]

Andres Florez [email protected]

RESUMEN: Este artículo de revisión bibliográfica busca mostrar la importancia en la generación de acuerdos de Interconexión entre operadores de telecomunicaciones, cuyo objetivo principal es brindar los servicios o productos de un operador a los usuarios de otro operador a través de los medios físicos que regulan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Así mismo la descripción de los componentes, conceptos y definiciones mínimas que debe contener el proceso junto con el marco legal que lo soporta. Basado en la situación del sector, la evolución de las telecomunicaciones en Colombia, los entes regulatorios que participan en toda la cadena del proceso como por ejemplo CRC, MinTIc, SSP y SIC. Acompañado de la visión y manejo Integral del Gerente Especialista de Telecomunicaciones, el cual brinda apoyo con una serie de directrices, criterios, tendencias e instrumentos adquiridos de forma teórica y práctica.

PALABRAS CLAVE: Interconexión,

Interfuncionamiento, Interoperabilidad, Señalización.

1 INTRODUCCIÓN

Con la apertura de numeración y servicios de telecomunicaciones que el gobierno nacional ha implementado en los últimos años, mas operadores móviles se han sumado a la oferta de este servicio, para cumplir los requerimientos técnicos de este tipo de operadores, es necesario conocer los aspectos básicos para realizar la interconexión directa con la red Fija y Móvil de este tipo de tráfico. Para afrontar esta solicitud amparada bajo la ley 1341 de 2009 lo operadores de TPBC ponen a su disposición un grupo de trabajo legal, de negociación y técnico el cual implementara esta interconexión, aplicando todas las normas actuales, tanto técnicas como legales con el fin de entregar este servicio en los tiempos estipulados por el MinTic y la CRC expuestos en la resolución 3101 de 2011.

Síntesis de las normas actuales que

delimitan los procesos de interconexión entre operadores de telecomunicaciones, documentando la información publicada en las normas del estado y los entes reguladores. Nutriendo a la Revista Científica "Ciencia y Tecnología del Ejercito”, órgano de difusión de la

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Dirección de Ciencia y Tecnología del Ejercito Nacional. Alimentando la línea de Investigación de Gestión Tecnología en el área de Gestión de redes y servicios de telecomunicaciones

Las áreas de conocimiento de la ESCOM

permiten desarrollar artículos que revisen los aspectos generales de la gestión en telecomunicaciones de esta manera la opción de grado busca enfatizar y desarrollar las competencias de los estudiantes, no obstante la revisión de la regulación Colombiana exige a los operadores legalmente establecidos, responder positivamente a cualquier solicitud de interconexión. Si bien el proceso tiene parámetros para desarrollar las actividades necesarias no está delimitado el alcance, algo común en la jurisprudencia colombiana, de esta manera la revisión busca establecer los parámetros o fronteras para que los profesionales de escuela desarrollen sus habilidades en un tema tan relevante en las Telecomunicaciones como lo es la gestión de la interconexión en las operadoras.

2 CAUSAS Y HECHOS DE LA INTERCONEXION

Como Gerente Integral de las

Telecomunicaciones debe conocer la necesidad de los operadores de redes de telecomunicaciones de ofrecer más servicios de voz a los usuarios que acceden a la red de telecomunicaciones móviles o fijas en Colombia ha incrementado en los últimos años. Afecta a la población en general, ya que la penetración del servicio de telefonía móvil en Colombia está en un 106% según el último reporte (4 Trimestre del 2013) del MinTIC como lo muestra la Tabla 1[1],

esto evidencia la cantidad de habitantes en el territorio nacional que usan directa o indirectamente una red móvil o fija, esta integración se debe a la interconexión con las demás redes de voz. Las causas de este tipo de solicitudes son las siguientes:

El acceso de la red fija o Móvil de un operador legalmente constituido a la red fija y Móvil de otro operador con título de habilitante convergente y con la licencia para prestar servicios de voz y valor agregado, debido a la presión de expandir su red y sus servicios como lo muestra la Figura 1

Los cargos de acceso que deben conciliar los operadores por el tráfico

cursado entre las redes, y la oferta que afectaría directamente a los clientes masivos y corporativos.

La optimización del desempeño de la red y el tráfico cursado por las nuevas interconexiones, que a su vez se verían afectadas si no se realizara la nueva interconexión.

Figura 1. Esquema Básico entre operadores.

Fuente: Autor – Figura Elaborada con base en los principios de Interconexión expuestos en la Res.

3101 de 2011.

Las consecuencias a las cuales los

operadores están expuestos por no cumplir una solicitud de interconexión son las siguientes:

Técnico: La pérdida de tráfico por la falta de la conexión directa y el mal desempeño por la falta de dimensionamiento de la red.

1

Económico: Las multas que el ministerio o la CRC pueden colocar por el incumplimiento de una solicitud de este tipo.

Social: Falta de conectividad de llamadas desde la red de un

1 El desempeño de la red se mide en Erlangs, esta es una medida

adimensional para medir el tráfico de voz como una medida estadística. Esto puede ser usado para determinar si la red está sobredimensionada o sub-dimensionada, midiendo la capacidad de los E1 de voz instalados actualmente en las redes de voz.

Operador Fijo

Operador Movil

Operador Fijo-Movil

Operador Trunking

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operador hacia la red de los demás operadores.

3 UNA MIRADA AL ESTADO DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

En Colombia se encuentran constituidos

varios operadores móviles los cuales poseen licencias de espectro y de servicios en telecomunicaciones, en el Ministerio de las TIC se consolidan las estadísticas desde 2010 al 2013 donde se evidencia el total de abonados, al finalizar el cuarto trimestre de 2013 es de 50.295.114 abonados en servicio de telefonía móvil [2], en el país existen 106,7 abonados en

servicio por cada 100 habitantes, este dato es muy importante para la toma de decisiones de un Gerente de Telecomunicaciones. La variación porcentual de abonados en servicio de telefonía móvil a diciembre 31 de 2013 es de 3,41% con respecto al tercer trimestre 2013 [3], presentando

un crecimiento en valores absolutos de 1.657.105 abonados en servicio de telefonía móvil como lo muestra la Tabla 1.

Tabla 1. Abonados móviles

TRIMESTRE ABONADOS PENETRACION

2010-1T 41,954,588 92.2%

2010-3T 43,405,330 95.4%

2010-4T 44,477,653 97.7%

2011-1T 45,342,049 98.5%

2011-2T 46,314,709 100.6%

2011-3T 47,747,912 103.7%

2011-4T 46,200,421 100.3%

2012-2T 47,885,376 102.8%

2012-3T 48,699,217 104.5%

2012-4T 49,066,359 105.3%

2013-1T 46,375,923 98.4%

2013-2T 47,313,686 100.4%

2013-3T 48,638,009 103.2%

2013-4T 50,295,114 106.7%

Fuente: Autor – Reporte Trimestral

Penetración Telefonía – Elaborada con base en

los datos suministrados en el reporte de MINTIC Disponible en http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-

article-3853.html En la tabla número 1 y en la figura número 2

se puede observar el crecimiento en los abonados de redes móviles en el país, estos indica una mayor cobertura en la comunicaciones a nivel nacional, y un crecimiento acelerado desde el primer trimestre del 2010 a la fecha de 12 puntos porcentuales.

Al finalizar el cuarto trimestre de 2013, la

participación en el mercado de telefonía móvil en Colombia se distribuía de la siguiente manera:

Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A 57,61%

Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. con una participación del 24,10%

Colombia Móvil S.A. E.S.P. 15,19%

Virgin Mobile S.A.S. 0,88%

Uff Móvil S.A.S. 0,80% Los demás proveedores (4) de telefonía

móvil con una participación del 1,41%. La participación de abonados en servicio de telefonía móvil de acuerdo con la categoría prepago, es de 79,35% frente al 20,65% de la categoría pospago como lo muestra la Figura 2. De acuerdo con la categoría prepago, la participación de abonados en servicio de telefonía móvil es de 78,62% frente al 21,38% de la categoría pospago [4] como lo

muestra la Figura 3.

Figura 2. Abonados por operador en la red Móvil.

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Fuente: Autor – Reporte Trimestral Distribución Telefonía – Elaborada con base en

los datos suministrados en el reporte de MINTIC. Disponible en: http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-

article-3853.html

Figura 3. Abonados por operador en la red Móvil en porcentaje

Fuente: Autor – Reporte Trimestral Distribución Telefonía – Elaborada con base en

los datos suministrados en el reporte de MINTIC. Disponible en: http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-

article-3853.html

El tráfico actual en Colombia está definido

por la distribución de tres grandes operadores que contienen inversión extranjera, solo uno obtiene sus recursos del estado, es el caso de Colombia telecomunicaciones, como lo muestra la Figura 4:

Figura 4. Trafico por operador.

Fuente: Autor – Reporte Trimestral Distribución por operador – Elaborada con base

en los datos suministrados en el reporte de MINTIC. Disponible en:

http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

De igual manera el tráfico es distribuido y tasado por los diferentes circuiros que el operador provee para el tránsito del tráfico de voz, en estos casos se expone la ocupación de los circuitos, quiere decir el uso eficiente de la red comparándola con el uso real de la misma como lo muestra la Figura 5, el Gerente Integral de Telecomunicaciones está en la capacidad de tomar información y aplicarla de la mejor forma: Figura 5. Ocupación de los canales por operador.

Fuente: Autor – Reporte Trimestral Distribución por operador – Elaborada con base

en los datos suministrados en el reporte de MINTIC. Disponible en:

http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

Otro ítem que tiene en cuenta el ministerio y

los organismos de control son los ingresos brutos que los operadores generan, esta información permite identificar la cantidad de recursos que realmente ingresan como beneficios de prestar el servicio de telefonía móvil o fija en Colombia, como lo muestra la Figura 6, la Figura 7 y la Figura 8.

Figura 6. Ingresos Brutos por operador.

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Fuente: Autor – Reporte Trimestral Ingresos

por operador – Elaborada con base en los datos suministrados en el reporte de MINTIC. Disponible en: http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

Figura 7. Ingresos Brutos trimestrales por operador.

Fuente: Autor – Reporte Trimestral Distribución por operador – Elaborada con base

en los datos suministrados en el reporte de MINTIC. Disponible en:

http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

Figura 8. Deducciones.

Fuente: Autor – Reporte Trimestral Distribución por operador – Elaborada con base

en los datos suministrados en el reporte de MINTIC. Disponible en:

http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

De igual manera el Gerente Integral debe aprovechar esta información en la cual varios operadores legalmente constituidos que ofrecen servicios de TPBC, reportados por el Ministerio de

las TIC informaron las estadísticas desde 2010 al 2013 donde se evidencia el total de abonados, al finalizar el cuarto trimestre de 2014 es de 7’153.332 abonados en servicio de telefonía fija, en el país existen 7,7 abonados en servicio por cada 100 habitantes. La variación porcentual de

abonados en servicio de telefonía Fija a diciembre 31 es de -2,64% con respecto al tercer trimestre 2014, presentando un decrecimiento en valores absolutos de 112.202 abonados menos en servicio de telefonía fija. [5] como lo muestra la Figura 9

Figura 9. Abonados Fijos en servicio.

Fuente: Autor – Reporte Trimestral Penetración Telefonía – Elaborada con base en los datos suministrados en el reporte de MINTIC Disponible en http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-

article-3853.html Al finalizar el cuarto trimestre de 2014, la

participación en el mercado de telefonía Fija en Colombia se distribuía de la siguiente manera. [6],

como lo muestra la Tabla 2:

Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. con una participación del 21,10%

UNE EPM S.A. E.S.P. 22,19%

Telmex Telecomunicaciones S.A. 17,88%

EMCALI S.A. 5,90%

Tabla 2. Abonados por operador Fijo

PROVEEDOR 2013-

2T 2013-

3T 2013-

4T 2014-

1T

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÕ S.A. ESP. N.R N.R N.R N.R

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP

1,439,0

79

1,460,9

81

1,476,2

53

1,500,9

61

5400000

5600000

5800000

6000000

6200000

6400000

6600000

6800000

7000000

7200000

7400000

7600000

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UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. - UNE EPM TELCO S.A.

1,618,6

22

1,630,7

18

1,615,3

63

1,587,9

75

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P

375,38

2

385,90

2

364,70

2

368,10

2

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP

1,073,0

66

1,132,4

22

1,184,8

80

1,249,9

89

EDATEL S.A. E.S.P.

211,32

1

214,36

2

213,76

6

214,52

2

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA

199,10

2

197,68

0

197,53

3

198,04

7

EPM BOGOTA SA ESP N.R N.R N.R N.R

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. E.S..P.

149,84

0

147,22

8

145,98

0

142,58

4

METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. N.R

130,78

6

- N.R

EMPRESA DE TELEFONOS DE PALMIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

62,469

62,291

62,239

62,204

UNITEL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, UNITEL.S.A. E.S.P.

50,432

50,091

49,242

48,648

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYAN S.A EMTEL E.S.P

29,254

29,601

28,978

28,715

EMPRESA DE RECURSOS TECNOLOGICOS S.A E.S.P.

25,109

24,800

26,031

26,024

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P.

27,418

27,391

27,348

27,291

TELEFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P.

19,786

19,714

19,605

19,582

BUGATEL S.A. E.S.P.

18,653

18,635

18,603

18,574

CAUCATEL S.A. E.S.P.

16,884

16,879

16,878

14,930

UNIMOS EMPRESA MINICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P.

10,954

10,949

10,799

10,780

EMPRESA DE SERVICIOS CARVAJAL E.S.P. N.R N.R N.R N.R

EMPRESA DE TELEFONOS DE JAMUNDI S.A. E.S.P

6,564

6,207

6,141

6,124

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P.

3,394

3,168

3,016

3,136

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P. N.R

555

555

558

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE BORRERO AYERBE

218

254

267

189

TRUNKING EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. N.R N.R N.R N.R

EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A ESP N.R N.R N.R N.R

TELMEX COLOMBIA S.A. N.R N.R N.R N.R

GRUPO TELINTEL S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

1,127

1,111

2,696

1,244

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÕ S.A. ESP.

1,620,6

00

1,567,5

06

1,529,8

79

1,488,8

98

Fuente: Autor – Boletín 2014 – Elaborada

con base en los datos suministrados en el boletín Disponible en http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-

article-5176.html

En comparación los dos servicios de voz prestados actualmente en Colombia presentan una diferencia considerable, teniendo en cuenta la penetración y el crecimiento de la red móvil, la cual supera en más de 43.000 abonados a los usuarios que poseen líneas fijas, como lo muestra la Figura 10:

Figura 10. Abonados Fijos vs Móviles.

Fuente: Autor – Reporte Trimestral Abonados en servicio 2014– Elaborada con base

en los datos suministrados en el reporte de MINTIC Disponible en

http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

4 QUIENES VIGILAN, CONTROLAN

Y REGULAN NUESTRO SECTOR

Para entender el tema y los entes del gobierno que vigilan, controlan y regulan el sector es necesario que un Gerente especializado en Telecomunicaciones conozca el alcance de los mismos y como ejecutan su labor:

4.1 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC

Según la definición actual que ofrece el

ministerio, “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según la Ley 1341 o Ley de TIC, es la entidad que se encarga de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dentro de sus funciones está incrementar y facilitar el acceso de todos los

0

10,000

20,000

30,000

40,000

50,000

60,000

2010

-1T

2010

-2T

2010

-3T

2010

-4T

2011

-1T

2011

-2T

2011

-3T

2011

-4T

2012

-1T

2012

-2T

2012

-3T

2012

-4T

2013

-1T

2013

-2T

2013

-3T

2013

-4T

2014

-1T

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habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios” [7]

Figura 11. Logo MINTIC.

MINTIC – Imagen tomada de la página oficial del MINTIC

4.2 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES - CRC Según la definición actual que ofrece la CRC

es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley. Artículo 19, Ley 1341 de 2009 [8]

Figura 12. Logo CRC.

CRC – Imagen tomada de la página oficial de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones

4.3 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Según la definición de la superintendencia de

industria y comercio, la SIC salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales.

De esta manera, la SIC es parte fundamental en la estrategia estatal en favor de la competitividad y la formalización de la economía, lo cual incluye la vigilancia a las cámaras de comercio y la metrología legal en Colombia.[9]

Figura 13. Logo SIC.

SIC – Imagen tomada de la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio

4.4 SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - SSP

Según la definición de la SSP, la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, es un organismo de carácter técnico, creado por la Constitución de 1991, que por delegación del Presidente de la República de Colombia, ejerce inspección, vigilancia y control las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. La Superintendencia protege y promueve los derechos y los deberes de los usuarios y prestadores de los servicios públicos, para contribuir al desarrollo sostenible del país y a la calidad de vida de sus habitantes. [10]

Figura 10. Logo SSP.

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SSP – Imagen tomada de la página oficial de la Superintendencia de Servicios Públicos.

5 COMO GERENTE, ¿CUALES SON LOS COMPONENTES QUE DETERMINAN LAS BASES PARA LA IMPLEMENTACION DE UNA NUEVA INTERCONEXION?

En términos generales la interconexión

involucra elementos físicos y lógicos de una red donde los usuarios de un operador pueden acceder a los servicios que presta otro operador, donde un Gerente puede utilizar esta información para ejecutar sus procesos de manera eficaz y eficiente, teniendo en cuenta las bases tales como la necesidad de los usuarios, las instalaciones esenciales, los medios de interconexión, los servicios y aplicaciones que transportara y los acuerdos a los que se comprometan, acompañados de un marco legal.

Como base del comercio de un servicio el

estado colombiano, el congreso de la república definió en el Comité de Negociaciones Comerciales, los elementos para eliminar paulatinamente el monopolio comercial y adoptar la libre competencia, esto lo indica en la ley 2170 de 1994, LEY 170 DE 1994 (diciembre 15) por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral, indican en el Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones Relacionadas con el comercio:

“Considerando que, en la Declaración de

Punta del Este, los Ministros convinieron en que "A continuación de un examen del funcionamiento de los artículos del Acuerdo General relativos a los efectos de restricciones y distorsiones del comercio resultantes de las medidas en materia de inversiones, a través de las negociaciones deberán elaborarse, según proceda, las disposiciones adicionales que pudieran ser necesarias para evitar tales efectos negativos sobre el comercio".

Deseando promover la expansión y la

liberalización progresiva del comercio mundial y facilitar las inversiones a través de las fronteras internacionales para fomentar el crecimiento

económico de todos los interlocutores comerciales, en particular de los países en desarrollo Miembros, asegurando al mismo tiempo la libre competencia; Tomando en consideración las particulares necesidad es comerciales, de desarrollo y financieras de los países en desarrollo Miembros, especialmente las de los países menos adelantados Miembros” [11]

La regulación Colombiana también dispone

de los criterios generales por los cuales debe fijarse una interconexión, estos están reflejados en la ley 671 de 2001 del 30 de Julio, Por medio de la cual se aprueba el "Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Lista de Compromisos Específicos de Colombia Anexa", hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997, en esta ley podemos observar los siguientes criterios:

Por usuarios se entiende a los consumidores de servicios.

Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio públicos de transporte de telecomunicaciones.

Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación.

Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones

Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas

Interconexión

Este artículo se refiere al enlace con los

proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor respecto de los que se contraigan compromisos específicos.

La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red.2 Esta interconexión se facilitará: [12]

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Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones. Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante.

Transparencia de los acuerdos de interconexión. Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

Interconexión: Solución de diferencias. Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso.

Estos conceptos los debe adquirir un

Gerente Integral para afrontar las diferentes problemáticas que se presenten en desarrollo de sus actividades

Todo miembro tiene derecho a definir el tipo

de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas pese, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el miembro. [12]

Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias

A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.

Independencia de la entidad de reglamentación

Asignación y utilización de recursos escasos[12]

Todo procedimiento para la asignación y

utilización de recursos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevarán a la práctica de manera objetiva4, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos. [12]

La Comunidad Andina indica que

Interconexión “todo enlace con los proveedores

que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor” [13]

A través del glosario descrito en [14] permite

interactuar y relacionarse de una mejor forma con los conceptos necesarios para entender el proceso de interconexión, brindando así una mejor claridad en los conceptos, principios y obligaciones, para cualquier persona que desee conocer el tema y es un gran aporte para los Especialistas en Gerencia de Telecomunicaciones.

Así mismo brinda de una forma clara, técnica y normativa conceptos esenciales en el proceso de interconexión de operadores de Telecomunicaciones.

Se destaca la manera de llevar al mismo nivel conceptos de brindados por la ITU en la operación de telecomunicaciones en Nuestro país y así mismo el manejo de los mismos en la normatividad.

Acuerdos de Interconexión:

Los acuerdos de interconexión entre

operadores son una forma de poder llevar servicios de un operador a usuarios de otro operador, siempre de la mano de los entes reguladores que los cuales velan por el cumplimiento de las leyes y normas que rigen el proceso de interconexión.

El Gerente debe buscar la mejor manera de

responder a esta solicitud de interconexión, minimizando costos y obteniendo los resultados esperados. Cumpliendo las metas corporativas.

Los operadores de telecomunicaciones

tienen el derecho de solicitar a otros operadores la interconexión, buscando brindar el servicio al cliente y así mismo tienen el deber de mantener su red y los recursos que apliquen para prestar un servicio de calidad a los clientes que lo requieran, así mismo se tienen otros conceptos dentro del proceso de interconexión como oposición, interrupción, suspensión los cuales siempre deben ser avaluados por la CRC. Los términos exactos a lo expuesto anteriormente se encuentran expuestos en [15].

A través de este capítulo de la Regulación se brinda de forma clara a los miembros que intervienen en el proceso de interconexión los

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deberes y obligaciones en la cadena de valor de interconexión, siempre fundamentado en el valor de brindar el servicio de interconexión a los usuarios.

Los operadores de telecomunicaciones

deben proveer el servicio de interconexión bajo ciertos parámetros a nivel de nodo de interconexión, capacidad en trasmisión y recepción de tráfico, y así mismo tener la capacidad de soportar el aumento del tráfico.

Así mismo pueden utilizar el protocolo de interconexión que elijan manteniendo siempre el estándar internacional. Dichos parámetros o conceptos son aprobados por la CRC y están descritos de forma más explícita en [16]

Se destaca la manera en que el marco normativo del país define los “Aspectos de Interconexión” de forma global abarcando la estructura de las redes de los operadores y la obligación que deben ejercer ante los entes regulatorios.

Los operadores de Telecomunicaciones

tienen su red en capacidad de brindar el servicio a sus usuarios y a su vez a solicitud de la ley deben garantizar la interconexión con otros operadores, de tal forma que deben proveer de sus redes, instalaciones esenciales a los operadores que así lo requieran para solventar la necesidad de interconexión para satisfacer las necesidades de los usuarios.

Así mismo la CRC está facultada en decretar una determinada instalación esencial siempre y cuando se garantice que cumple con la características de la misma. Lo mismo aplicaría para el caso de instalaciones no esenciales las cuales no cumplen con los criterios requeridos, lo anterior está fundamentado en [17].

La Oferta Básica de Interconexión (OBI),

debe contener aspectos donde se describa los componentes de red del operador, Tiempos de gestión, procedimientos, mecanismos, aspectos financieros, técnicos, descripción de acceso e interconexión y así mismo debe ser avalada por la CRC.

Los acuerdos de interconexión entre los operadores de Telecomunicaciones son regulados en aspectos técnicos, financieros, legal, documental por parte de la CRC, adicional un acuerdo de interconexión debe tener una Oferta Básica de Interconexión (OBI) donde se describa los componentes y características mínimas que los operadores involucrados deben cumplir, los

OBI deben ser evaluados y aprobados por los entes Reguladores y sujetos a los mismos.

El operador de Telecomunicaciones que solicita el servicio de interconexión según el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 debe presentar el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior fue descrito de forma general con base a [19], Se destaca la manera en que los entes

regulatorios como la CRC intervienen de forma directa en los acuerdos, procesos, accesos, OBI de la interconexión entre operadores de Telecomunicaciones en el país.

El capítulo VI de la Resolución 3101 de

2011 [19] describe las obligaciones de los

operadores de telecomunicaciones a nivel de transferencia de saldos la cual se debe efectuar en máximo 40 días calendario, acuerdos dentro del comité CMI, Controversias, conciliaciones, plazos acordados, decisiones de terminación, desconexión, finalización de acuerdos siempre avalados y aprobados por la CRC uno de los entes reguladores que vela por el cumplimiento de la ley en el país. Es Importante rescatar que el marco jurídico y los acuerdos de interconexión son claros en los plazos de gestión.

Cualquier decisión que se requiere efectuar

después del acuerdo de interconexión, como por ejemplo: Renuncia, terminación, desconexión tendrá que ser avalada por a CRC.

La CRC juega un papel importante y vital en

el proceso de interconexión desde la definición del acuerdo, marco legal y finalización del proceso, siempre velando en la prestación del servicio para el cliente.

El proceso de interconexión además de ser

una obligación de los operadores de telecomunicaciones y un derecho para los usuarios, es un proceso público vigilado en toda la cadena de valor por los entes regulatorios.

El capítulo VII de la Resolución 3101 de

2011 [20] describe para los operadores de

telecomunicaciones las obligaciones a nivel informativo que deben exponer para los usuarios o cualquier persona en la página web, esta debe estar actualizada.

Así mismo debe brindar el apoyo necesario a nivel informativo los documentos técnicos y comerciales que requiera el operador de telecomunicaciones de interconexión para poder

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generar el mismo y no debe ser utilizada para la competencia en la prestación del servicio.

Por otro lado se debe disponer de información de tráfico, información de los usuarios.

Las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones ante los entes reguladores, suministrando información de tráfico y usuarios, y así mismo ofertas básica de interconexión en el tiempo establecido.

La regulación colombiana también cuenta

con un soporte bibliográfico para las definiciones más relevantes en el inicio de una interconexión tales como:

La resolución 202 de 2010 expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1341 de 2009 [21]:

Aplicaciones: Conjunto estructurado de actividades realizadas para responder a las necesidades de los usuarios en una situación determinada, con fines de tipo empresarial, educativo, comunicaciones personales o entretenimiento, entre otras. Una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos y puede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y el acceso puede ser local o remoto. En este último caso, se necesitan servicios de telecomunicación.

Contenido: Información generada bajo cualquier modo o forma de expresión, que puede ser distribuida por cualquier medio y es parte de un mensaje que el sistema de transferencia o medio no examina ni modifican.

Instalaciones esenciales: Toda instalación de una red o servicio público de transporte de telecomunicaciones.

Interconexión: Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de las redes, incluidas las instalaciones esenciales, necesarias para permitir el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones y la interoperabilidad de plataformas.

Interoperabilidad: Aptitud de los sistemas y aplicaciones, basados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y los procesos que estos soportan, para intercambiar información y posibilitar utilizar mutuamente la información intercambiada.

Proveedor de Aplicaciones: Es la persona natural o jurídica que proporciona o suministra servicios de aplicación.

Proveedor de contenido: Es la persona natural o jurídica que genera contenido.

Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones: Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros.

Red de telecomunicaciones: Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricos, ópticos u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios, que proveen conexiones entre dos (2) o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones.

Servicios de telecomunicaciones: Servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad específica de telecomunicaciones de los usuarios.

Telecomunicación: Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Usuario: Persona natural o jurídica consumidora de servicios que hacen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Otro aspecto importante en el desarrollo de

una interconexión son los cargos de acceso que los operadores deben tener en cuenta para realizar las conciliaciones técnicas y financieras del tráfico cursado, esta información la encontramos en la Resolución 1763 de 2007 (Actualizada hasta la Res. 4170 de 2013) la cual indica dichos valores de la siguiente forma [22]:

El Gerente Integral de las Telecomunicaciones busca implementar las normas vigentes, asociando aspectos metodológicos y cumpliendo con las directrices del área legal dela compañía.

ARTÍCULO 2. CARGOS DE ACCESO A REDES DE TPBCL. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todos los proveedores de TPBCL entrantes o establecidos, deberán ofrecer por lo menos las siguientes dos opciones de cargos de acceso para remunerar la interconexión,

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sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2ª de la presente resolución. [23], como lo muestra la Figura 15 y 16:

Figura 15. Cargo de Acceso por Minuto.

CRC – Imagen tomada de la página oficial de la Comisión de Regulación de las

Comunicaciones- Resolución 4170 de 2013

Figura 16. Cargo de Acceso por Capacidad.

CRC – Imagen tomada de la página oficial de la Comisión de Regulación de las

Comunicaciones- Resolución 4170 de 2013

Expresado en pesos constantes de 30 de junio de 2007. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará, a partir del 01 de enero de 2009, conforme al Anexo 01 de la presente resolución. Los valores que contempla esta opción prevén el arrendamiento mensual por E1 de interconexión de 2.048 kbps/mes o su equivalente.

PARÁGRAFO 1. Los proveedores de TPBCLD, TMC, PCS y Trunking podrán elegir libremente, para cada una de las interconexiones, entre las opciones de cargos de acceso a las que hace

referencia el presente artículo. La respectiva interconexión será remunerada bajo la opción de cargos de acceso escogida, a partir de la fecha en la que se le informe al proveedor de TPBCL sobre su elección.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, los proveedores de TPBCLD, TMC, PCS y Trunking podrán exigir la opción de cargos de acceso por capacidad, caso en el cual, el proveedor de TPBCL podrá requerir un período de permanencia mínima, que sólo podrá extenderse el tiempo necesario para recuperar la inversión que se haya efectuado para adecuar la interconexión.

PARÁGRAFO 3. Cuando en un mismo mercado concurran dos o más prestadores de servicios de TPBCL, todos los proveedores deberán aplicar el cargo de acceso del grupo definido en el Anexo 02 del presente acto administrativo, al cual pertenece el proveedor establecido que tenga la mayor participación en dicho mercado, en términos de líneas en servicio

ARTÍCULO 3. CARGOS DE ACCESO ENTRE REDES DE TPBCL. La remuneración a los proveedores de TPBCL por parte de otros proveedores de TPBCL en un mismo municipio, o grupo de municipios a los que hacen referencia los artículos 5 y 6 de la presente resolución, por concepto de la utilización de sus redes, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación. [24]:

ARTÍCULO 4. CARGOS DE ACCESO A REDES FIJAS (TPBCLE). La remuneración de las redes fijas (TPBCLE) por concepto de la utilización de sus redes en sentido entrante y saliente, por parte de los proveedores de redes y servicios fijos (TPBCLD), móviles y por parte de los proveedores de redes y servicios fijos (TPBCL y TPBCLE) que sean responsables de la prestación de servicios sobre redes fijas (TPBCLE), será definida de mutuo acuerdo, como lo muestra en la Figura 17. [25]:

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Figura 17. Cargos de Transporte.

CRC – Imagen tomada de la página oficial de

la Comisión de Regulación de las Comunicaciones- Resolución 4170 de 2013

PARÁGRAFO PRIMERO. No habrá lugar al pago de cargo por transporte en las llamadas que se cursen entre usuarios de un mismo municipio ni para las llamadas de servicios fijos (TPBCLD) y móviles, originadas o terminadas en los usuarios del municipio donde se encuentra ubicado el nodo de interconexión.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El cargo por transporte aplicable a las redes fijas (TPBCLE) que pertenecen a municipios con población superior a 10 mil habitantes y que cuentan con una conexión a una red de fibra óptica nacional.

PARÁGRAFO TERCERO. El cargo por transporte aplicable a las redes fijas (TPBCLE) de municipios con población superior a 10 mil habitantes y que no cuenten con una conexión a una red de fibra óptica nacional, no podrá ser superior a $135 por minuto real, expresado en pesos constantes de 30 de junio de 2007.

PARÁGRAFO CUARTO. Las redes fijas (TPBCLE) de municipios con población inferior a 10 mil habitantes quedaran exceptuadas del pago de los valores dispuestos en la tabla senda cargo por transporte del presente artículo. Para estas redes el cargo por transporte aplicable, no podrá ser superior a $135 por minuto real, expresado en pesos constantes de 30 de junio de 2007.

Debido a la necesidad de acceso universal y los usuarios y la unificación de las redes de telecomunicaciones, para mejorar la competitividad de las empresas que entran en el mercado, las normas colombianas deben generar reglas que promuevan la competencia y permitan

que todos los actores del sector se involucren y generen mejores costos para los usuarios finales.

Es responsabilidad del gobierno y sus entes reguladores promover el objetivo 8 del milenio, el cual busca fomentar una asociación mundial para el desarrollo a través de las TICs

6 CONCLUSIONES

El proceso de Interconexión entre Operadores de Redes de Telecomunicaciones en Colombia está regulado por la CRC y el MINTIC principalmente bajo la resolución 3101 de 2011. El Gerente debe conocer esta y todas las normas con sus actualizaciones.

El conocimiento de la regulación en Colombia y la Normatividad de Interconexión para los Operadores de Redes de Telecomunicaciones permite la libre competencia y es de conocimiento público.

La revisión, evaluación y desarrollo de las actividades que componen la interconexión de 2 o más operadores de Telefonía Pública en Colombia son competencias que debe tener un Gerente de Telecomunicaciones.

Para implementar una solución de Interconexión en Telecomunicaciones en Colombia es necesario contar con los permisos de los reguladores, soportado con un contrato de interconexión y prestar servicios de telecomunicaciones.

El Gerente Integral en Telecomunicaciones busca enfrentar las problemáticas de la sociedad con oportunidades y las herramientas adquiridas en el desarrollo de su carrera.

RECONOCIMIENTOS Un reconocimiento para la docente y asesora

metodología Neicy Yadira Valbuena Vivas, gracias a su apoyo y seguimiento se lograron los objetivos académicos. A sí mismo el apoyo incondicional de todos los integrantes de la Escuela de Telecomunicaciones que día a día se esfuerzan por mejorar la calidad de la Educación en Colombia.

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REFERENCIAS [1] MINTIC. (2014, Junio 12). Reporte Trimestral. [En

línea], Disponible en: http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-

channel.html

[2] MINTIC. (2014, Diciembre 12). Reporte Trimestral Cifras

Segundo semestre 2013. [En línea], Disponible en:

http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

[3] MINTIC. (2014, Diciembre 12). Reporte Trimestral Cifras

Segundo semestre 2013. [En línea], Disponible en:

http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

[4] MINTIC. (2014, Diciembre 12). Reporte Anual

2013. [En línea], Disponible en:

http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

[5] MINTIC. (2014, Diciembre 12). Reporte Anual

2013. [En línea], Disponible en:

http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-article-3853.html

[6] MINTIC. (2014, Junio). Boletín 2014. [En línea],

Disponible en: http://colombiatic.mintic.gov.co/602/w3-

article-5176.html

[7] MINTIC. (2014, Junio). Acerca del Ministerio. [En

línea], Disponible en:

http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-propertyvalue-

540.html

[8] CRC. (2014, Junio). Acerca de la comisión. [En línea],

Disponible en: http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=41351

[9] SIC. (2014, Junio). Acerca de la Superintendencia de

Industria y comercio. [En línea], Disponible en:

http://www.sic.gov.co/drupal/informacion-institucional

[10] SSP. (2014, Junio). Acerca de la Superintendencia de

servicios públicos. [En línea], Disponible en:

http://www.sic.gov.co/drupal/informacion-institucional

[11] CONGRESO DE LA REPUBLICA. (1994, Agosto).

Ley 170 de 1994 [En línea], Disponible en:

http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co/VRI/files/propiedad

_intelectual/Ley_170_1994.pdf

[12] CONGRESO DE LA REPUBLICA. (2001, Julio). Ley

671 de 2001. [En línea], Disponible en:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i

=37995

[13] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011. [En

línea], Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[14] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011

[CAPÍTULO I, Artículo 3°. Definiciones]. [En línea],

Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[15] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011

[CAPÍTULO II, Régimen de Interconexión, sección I.

Generalidades]. [En línea], Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[16] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011

[CAPÍTULO II, Régimen de Interconexión, sección II.

Aspectos técnicos Generales]. [En línea], Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[17] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011

[CAPÍTULO IV, Instalaciones esenciales para acceso y/o

interconexión]. [En línea], Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[18] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011

[CAPÍTULO V, Oferta básica de interconexión y solicitudes

de acceso e interconexión]. [En línea], Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[19] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011

[CAPÍTULO VI, Aplicación de las obligaciones derivadas del

acceso y/o interconexión]. [En línea], Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[20] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011

[CAPÍTULO VII, Obligaciones de información]. [En línea],

Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[21] MINTIC. (2010, Marzo 08). Resolución 202 de 2010

CAPÍTULO I, Glosario de definiciones]. [En línea],

Disponible

en:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js

p?i=39632

[22] CRC. (2013, Actualizada a 4170). Resolución 1763 de

2007, reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y

móviles, y se dictan otras disposiciones Glosario de

definiciones]. [En línea], Disponible

enn:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.j

sp?i=39632

[23] CRC. (2013, Actualizada a 4170). Resolución 1763 de

2007, Articulo 2]. [En línea], Disponible

en:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js

p?i=39632

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[24] CRC. (2013, Actualizada a 4170). Resolución 1763 de

2007, Articulo 3]. [En línea], Disponible

en:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js

p?i=39632

[25] CRC. (2013, Actualizada a 4170). Resolución 1763 de

2007, Articulo 4]. [En línea], Disponible

en:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js

p?i=39632

[26] SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD

ANDINA. (RESOLUCION 432 DE 2000). [En línea],

Disponible en: http://www.redjurista.com/documents/rsg0432.aspx

[27] MINTIC. (2002,). DECRETO 25 DE 2002]. [En línea],

Disponible en: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-

legal/SSPD/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&do

cumentName=d0025002.html

[28] CRC. (2012). RESOLUCION 3534 de 2012]. [En

línea], Disponible en: http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=63083#

[29] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011

[CAPÍTULO VII, [En línea], Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[30] CRC. (2011, Agosto 12). Resolución 3101 de 2011

[CAPÍTULO VIII, [En línea], Disponible en:

http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61792

[31] MINTIC. Ley 1341 de 2009, Capítulo I]. [En línea],

Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i

=36913

[32] MINTIC. Ley 1341 de 2009, Titulo II]. [En línea],

Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i

=36913

[33] MINTIC. Ley 1341 de 2009, Título V]. [En línea],

Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i

=36913

[34] MINTIC. Ley 1341 de 2009, Título VI]. [En línea],

Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i

=36913

[35] MINTIC. Ley 1341 de 2009, Título VII]. [En línea],

Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i

=36913

Autores

Ana Marcela Arévalo Piza – Ingeniera

Electrónica de la Universidad El Bosque 2010

– 4 Años de Experiencia en Prevención y

detección de fraude en Telecomunicaciones.

Andrés Flórez - Ingeniero Electrónico de la

Universidad El Bosque 2010 – 3 Años de

Experiencia en Prevención y Detección de

fraude en Telecomunicaciones y 1 año en

Estrategia e Interconexión de Redes entre

operadores de Telecomunicaciones.