formas de soclucion de conflictos

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TEMA X LOS CONFLICTOS LABORALES Y FORMAS DE SOLUCION a. Concepto b. Clasificación de los conflictos laborales: -Conflictos puros, típicos u obrero patronales: -Conflictos impuros o impropios I. CONCEPTO .- Un conflicto humano es una situación en que dos partes o dos grupos de individuos con intereses contrapuestos entran EN CONFRONTACION, OPOSICION o emprenden acciones mutuamente neutralizantes de las del otro individuo o grupo CON EL OBJETIVO DE DAÑAR, ELIMINAR A LA PARTE RIVAL Y lograr la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. La palabra CONFLICTO deriva del latín CONFLICTUS que deriva a su vez del verbo CONFLIGERE que significa COMBATIR, LUCHAR, PELEAR. En Derecho se utiliza para señalar POSICIONES ANTAGONICAS.

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Page 1: Formas de Soclucion de Conflictos

TEMA X

LOS CONFLICTOS LABORALES Y FORMAS DE SOLUCION

a. Concepto

b. Clasificación de los conflictos laborales: -Conflictos puros,

típicos u obrero patronales: -Conflictos impuros o

impropios

I. CONCEPTO .-

Un conflicto humano es una situación en que dos partes o dos grupos de

individuos con intereses contrapuestos entran EN CONFRONTACION,

OPOSICION o emprenden acciones mutuamente neutralizantes de las del

otro individuo o grupo CON EL OBJETIVO DE DAÑAR, ELIMINAR A LA

PARTE RIVAL Y lograr la consecución de los objetivos que motivaron

dicha confrontación.

La palabra CONFLICTO deriva del latín CONFLICTUS que deriva a su vez

del verbo CONFLIGERE que significa COMBATIR, LUCHAR, PELEAR. En

Derecho se utiliza para señalar POSICIONES ANTAGONICAS.

EL conflicto es un FENOMENO SOCIAL que expresa una OPOSICION DE

INTERESES.

Krotoschin dice QUE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO son controversias de

cualquier clase que nace de una relación de derecho laboral entre un

trabajador y un empleador, entre varios trabajadores, entre grupos de

Page 2: Formas de Soclucion de Conflictos

empleadores y trabajadores y entre cualquiera de éstos, por una parte y

el Estado, por la otra.

Eugenio Pérez, dice que son fricciones que pueden producirse en las

relaciones de trabajo. Para Cabanellas, es el que se origina en la

prestación de servicios retribuidos por el patrono al trabajador.

La existencia de un conflicto cualquiera que sea su naturaleza,

presupone la existencia de un vínculo, una relación determina que

constituye el supuesto de hecho sobre el cual actúe. Por tanto el

CONFLICTO JURIDICO existe en base a una relación jurídica que lo

sustenta, y el CONFLICTO LABORAL, en base a una RELACION JURIDICA

LABORAL.

Américo Pla rodríguez, dice que el conflicto de trabajo es toda contienda

derivada de la relación laboral.

En si el conflicto de trabajo es toda discusión o controversia manifiesta

externamente entre empresarios y trabajadores en cuanto A LAS

CONDICIONES DE TRABAJO.

II. CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS LABORALES .

En principio la doctrina laboral ha establecido que los conflictos de

trabajo tienen su origen en una relación laboral, si no hay relación

laboral no podemos afirmar que hay conflicto de trabajo. Pero esto ha

sido superado por la NLPT que en su artículo II del TP desarrolla los

alcances del ámbito de la justicia.

Existen varias clasificaciones, tenemos una:

a. POR LOS SUJETOS: Conflictos individuales y colectivos

b. POR SU CONTENIDO: Conflictos de derecho y de interés.

c. POR RAZON DEL ANTAGONISMO INTERNO: Intersindicales,

intrasindicales, e interpatronales.

Page 3: Formas de Soclucion de Conflictos

CONFLICTO INDIVIDUAL.- Entre un trabajador y un empresario quien

reclama un derecho subjetivo de carácter singular.

CONFLICTO COLECTIVO.- Constituido por un interés propio a un grupo o

colectividad laboral.

CONFLICTO DE DERECHO.- o JURIDICOS, se da cuando las partes

reconocen que existe una regla o norma y la discusión radica en torno a

sí la misma debe o no ser aplicada al caso concreto.

CONFLICTO DE INTERES O ECONOMICO.- Se refiere a una simple

reivindicación tendiente a modificar un derecho existente o a crear un

nuevo derecho.

CONFLICTOS INTERSINDICALES.- que se dan entre dos o mas sindicatos.

CONFLICTOS INTRASINDICALES.- Se da cuando se disputa al interior de

un mismo sindicato, sea entre un trabajador individual o entre juntas

directivas.

CONFLICTOS INTERPATRONALES.- en los cuales dos o mas empleadores

se imputan mutuamente responsabilidades por el cumplimiento de las

obligaciones laborales.

También suelen COMBINARSE por ejemplo:

- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE DERECHO.- El obrero que pide el

cese de actos de hostilidad por parte del empleador.

- CONFLICTO INDIVIDUAL DE INTERESES O ECONOMICOS.- El obrero

que reclama la aplicación de una bonificación económica la misma

que tiene como fuente el convenio colectivo el 2009.

- CONFLICTOS COLECTIVOS DE DERECHO.- El personal de una

empresa que considera estar comprendido bajo los alcances de un

convenio colectivo.

- CONFLICTO COLECTIVOS DE INTERESES.- La negociación colectiva.

Page 4: Formas de Soclucion de Conflictos

Sin embargo la doctrina contemporánea (RUSSOMANO) los divide así:

a. CONFLICTOS PUROS, TIPICOS O PROPIOS porque expresan LA

OPOSICION DE INTERESES entre trabajadores y empleadores.

b. CONFLICTOS IMPUROS O IMPROPIOS, no es entre trabajadores y

empleadores, sino que se pueden dar entre trabajadores, entre

empleadores o entre cualquiera de ellos y el Estado.

NESTOR DE BUEN propone otra clasificación:

OBRERO-PATRONALES

INDIVIDUALES DE CARÁCTER JURIDICO

INDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONOMICO

COLECTIVOS DE CARÁCTER JURIDICO

COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO

INTEROBREROS

INTERSINDICALES

INTERPATRONALES

ENTRE SINDICATOS Y EL ESTADO

Esta clasificación es completa pero no resultaría aplicable en la

legislación peruana, porque de acuerdo a esto es posible el nacimiento

de CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y TERCEROS POR UNA

PARTE Y ENTRE ÉSTOS Y EMPLEADORES POR OTRA, modalidades

que no están en esta clasificación.

Con estos dos últimos precedentes, el de RUSSOMANO Y DE BUEN

combinándolos tenemos:

PUROS, TIPICOS, PROPIOS U OBRERO PATRONALES.

Page 5: Formas de Soclucion de Conflictos

a. Individuales de carácter jurídico

b. Individuales de carácter económico

c. Colectivos de carácter jurídico

d. Colectivos de carácter económico

IMPUROS O IMPROPIOS:

a. Inter trabajadores

b. Inter sindicales

c. Conflictos entre trabajadores y sindicatos

d. Interpatronales

e. Entre sindicatos y el Estado

f. Entre trabajadores o empleadores y terceros

III. MEDIOS DE SOLUCION. -

También se clasifican:

a. SOLUCIONES DIRECTAS, aquellas en las que participan las

propias partes SIN INTERVENCION DE TERCERO ALGUNO:

negociación colectiva, la huelga, y el lock out.

b. SOLUCIONES INDIRECTAS, AQUELLAS EN LAS QUE participa un

tercero sea junto a las partes o en sustitución de las mismas: la

conciliación, la mediación, el arbitraje y la decisión judicial.

También hay otras tres formas de solución según BUENO MAGANO:

a. LA AUTOTUTELA, se produce por la protección que una de las

partes hace por sí misma, de su derecho o interés. La huelga

b. LA AUTOCOMPOSICION, es por iniciativa de las partes sin

intervención de terceros; las partes conjuntamente mediante una

actitud negociadora y dialogante encuentran solución: negociación

colectiva, conciliación facultativa, la mediación facultativa y el

arbitraje facultativa.

Page 6: Formas de Soclucion de Conflictos

c. LA HETEROTUTELA, cuando la voluntad de las partes individual o

conjunto no es tenida en cuenta, en razón de que en estos casos

la solución al conflicto laboral es impuesta colectivamente por un

tercero o tercero que intervienen en él. Judicial o extrajudicial

(arbitraje obligatorio y autoridad administrativa de trabajo).