formas agravadas. lesiones graves por violencia familiar descripción legal artículo 121-b.- el que...

22
FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR • Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años

Upload: eva-rojas-quintana

Post on 24-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

• Descripción Legal• Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el

cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes.

•      Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años

Page 2: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

• BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

• Tipicidad Objetiva:

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

CONDUCTA

Page 3: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

• TIPICIDAD SUBJETIVA

• TENTATIVA

• CONSUMACIÓN

• PENA

Page 4: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

LESIONES LEVES

DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 122.- El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, seráreprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

Page 5: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La integridad corporal y la salud de la persona

TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto Activo • Cualquier persona

Sujeto Pasivo • Cualquier persona

Conducta• Causar un daño a otro en el cuerpo o en su salud

Page 6: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

⇛Criterios para la determinación de las lesiones simples

Que no se ocasione ningún resultado señalado en el artículo 121°

Que la víctima requiera más de 10 días y menos de 30 de asistencia o descanso, según prescripción facultativa

⇛Criterios para diferenciar las lesiones leves de las faltas

El tiempo que requiere la víctima de asistencia o descanso, según prescripción facultativa

Faltas: no más de 10 días, según prescripción facultativa.

Page 7: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

TIPICIDAD SUBJETIVA:Sólo a título de dolo

TENTATIVA:Es admisible

CONSUMACIÓN:Cuando se verifica el daño al cuerpo o la salud del ofendido

PENA:Privativa de Libertad no mayor de 2 años y con 60 a 150 días-multa.

AGRAVANTE

• Pena Privativa de Libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años

↪Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado

Page 8: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

OTRAS AGRAVANTESOTRAS AGRAVANTES

DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 122° A.- En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inciso 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Artículo 122-A.- Formas agravadas. Lesiones leves cuando la víctima es un menor

En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente Código.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años.

Page 9: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

CONSIDERACIONES GENERALES

Las agravantes se originana de los vínculos involucrados entre el sujeto activo y la víctima.

Modalidades

Cuando la víctima sea menor de 14 años y el agente sea

• El padre, la madre

• Tutor, guardador, o

• Responsable de aquel

• Sustento de la agravación: superioridad física o mental

Page 10: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

Cuando el agente que causa la lesión sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima

• Sustento de la agravación: presumiblemente vulneración de una comunidad de afectos

• Postura discutible

Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado

• Se trata de un resultado preterintencional

Page 11: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

LESIONES CON RESULTADO LESIONES CON RESULTADO FORTUITOFORTUITO

DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 123.- Cuando el agente produzca un resultado

grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será

disminuida prudencialmente hasta la que corresponda

a la lesión que quiso inferir.

Page 12: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

• La integridad corporal y la salud de la persona

TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto Activo • Cualquier persona

Sujeto Pasivo • Cualquier persona

Conducta

• Consiste en causar un resultado -lesión- más grave

• Dicho resultado:No se quiso, ni se pudo prever

Comprende tanto• La lesión grave, como

• La muerte de la víctima

Page 13: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

TIPICIDAD SUBJETIVA:

• Es a título de dolo

• La responsabilidad se mide por la lesión que quiso inferir el autor.

CONSUMACIÓN:

• Cuando se verifica las lesiones

↳ Independientemente del resultado más grave

PENA:

• Según la lesión que quiso inferir

Page 14: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

LESIONES CULPOSAS

DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 124°.- El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

Page 15: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años."

Page 16: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

• La integridad corporal y la salud de la persona

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto Activo • Cualquier persona

Sujeto Pasivo • Cualquier persona

Page 17: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

Conducta

• Consiste en causar un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima

• Formas de comisión• Por acción

• Por omisión impropia

• Se requiere que el sujeto viole un deber de cuidado

• Entre la acción y el resultado debe existir conexión, que permita imputarle objetivamente dicho resultado al agente.

•Es necesario que se verifique un resultado: un resultado en el cuerpo o en la salud

Page 18: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

TIPICIDAD SUBJETIVA

• Es a título de culpa

TENTATIVA

No es admisible

CONSUMACIÓN

Cuando se ocasiona un daño en el cuerpo o en la salud

• Consciente

• Inconsciente

Page 19: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

PENA

• Privativa de libertad no mayor de 1 año y con 60 a 120 días-multa:

• Privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 2 años y de 60 a 120 días-multa:lesión grave

• Privativa de la libertad no menor de 3 años ni mayor de 5 años e inhabilitación

• agente conduce bajo efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad

• varias víctimas

• inobservancia de reglas técnicas de tránsito

• Privativa de libertad no mayor de tres años:

• inobservancia de reglas de

• profesión

• ocupación

• industria

• Privativa de libertad no mayor de 4 años• varias las víctimas del mismo hecho punible

Lesión leve

Page 20: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

LESIONES AL CONCEBIDO

DESCRIPCIÓN LEGAL:

"Artículo 124-A.- El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres" (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27716, publicado el 08-05-2002

Page 21: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La salud e integridad física del concebido

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo • Cualquier persona

Sujeto pasivo • El fruto de la concepción

Conducta

•Causar daño al cuerpo o la salud del concebido

•La gravedad del daño es irrelevante

•¿Es posible causar la lesión al concebido, cuando es óvulo o embrión?

Page 22: FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Descripción Legal Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por

TIPICIDAD SUBJETIVA:

• Es a título de dolo

TENTATIVA:

• Es admisible

CONSUMACIÓN :

• Al momento de causarse lesión al concebido

PENA:

• Privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años