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Página1 FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL “FESNEPONAL” ASAMBLEA GENERAL ACUERDO No. 005 DE 2009 (MARZO 28) Por el cual se adopta el Estatuto del Fondo de Empleados Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, aprobado en Asamblea General Ordinaria de Delegados realizada en el Municipio de Melgar Tolima, el día 28 de Marzo de 2009. La Asamblea General del Club de Suboficiales de la Policía Nacional “CLUSUPOL”, en uso de sus atribuciones Legales, y C O N S I D E R A N D O: Que producto de la escisión de la sección de Ahorro y Crédito que tenía Entidad Sin Ánimo de Lucro CLUB DE SUBOFICIALES POLICIA NACIONAL “CLUSUPOL”, se dio nacimiento al FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL “FESNEPONAL”, la Asamblea General A C U E R D A CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO DE OPERACIONES Artículo 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 1º). La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, constituido por personal en servicio activo, con asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional, regido por el Derecho Colombiano, en especial por la Legislación sobre Fondos de Empleados, así como por el presente Estatuto y se denominará FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, la cual podrá identificarse también con la sigla "FESNEPONAL". Parágrafo. De conformidad con la ley 454 de 1998, la vigilancia y control del fondo de empleados la ejercerá la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad estatal que haga sus veces. Artículo 2. DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 16 de 2012, Artículo 1º). El domicilio principal del Fondo de

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FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE

LA POLICÍA NACIONAL “FESNEPONAL” ASAMBLEA GENERAL

ACUERDO No. 005 DE 2009

(MARZO 28)

Por el cual se adopta el Estatuto del Fondo de Empleados Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, aprobado en Asamblea General Ordinaria de Delegados realizada en el Municipio de Melgar Tolima, el día 28 de Marzo de 2009. La Asamblea General del Club de Suboficiales de la Policía Nacional “CLUSUPOL”, en uso de sus atribuciones Legales, y

C O N S I D E R A N D O:

Que producto de la escisión de la sección de Ahorro y Crédito que tenía Entidad Sin Ánimo de Lucro CLUB DE SUBOFICIALES POLICIA NACIONAL “CLUSUPOL”, se dio nacimiento al FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL “FESNEPONAL”, la Asamblea General

A C U E R D A

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO DE OPERACIONES Artículo 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 1º). La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, constituido por personal en servicio activo, con asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional, regido por el Derecho Colombiano, en especial por la Legislación sobre Fondos de Empleados, así como por el presente Estatuto y se denominará FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, la cual podrá identificarse también con la sigla "FESNEPONAL". Parágrafo. De conformidad con la ley 454 de 1998, la vigilancia y control del fondo de empleados la ejercerá la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad estatal que haga sus veces. Artículo 2. DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 16 de 2012, Artículo 1º). El domicilio principal del Fondo de

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Empleados Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, “FESNEPONAL”, será la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia. Su ámbito de operaciones será todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá establecer sucursales y agencias. Artículo 3. El tiempo de duración de FESNEPONAL, será indefinido pero podrá disolverse, fusionarse, incorporarse o transformarse en cualquier momento de acuerdo con las disposiciones que determine el presente estatuto y de conformidad con las demás normas legales vigentes. Artículos 4. Y 5. (Derogados. Acuerdo Nº 002 marzo de 2011, Artículos 1 y 2). Artículo 6. PRINCIPIOS. - FESNEPONAL regulará sus actividades sociales, económicas y los actos que realice en desarrollo de su objeto se harán con base a los principios universales del cooperativismo y en particular en los siguientes: a) Congregar a los asociados y sus familias alrededor de los principios de:

fraternidad, solidaridad, cooperación, compañerismo, participación y ayuda mutua.

b) El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

c) Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

d) Adhesión voluntaria, responsable y abierta. e) Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. f) Participación económica de los Asociados en justicia y equidad. g) Formación e información para sus miembros, de manera permanente,

oportuna y progresiva. h) Autonomía, autodeterminación y autogobierno. i) Integración con otras organizaciones del mismo sector. j) Promoción de la Cultura Ecológica. k) Igualdad de género en todas las actividades. l) Valores éticos: honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación

social. m) Propiciar actividades y desarrollar programas de progreso en áreas de la

economía, salud, educación, recreación, deporte y la cultura en general.

CAPÍTULO II

OBJETO Y DETERMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS Artículo 7. OBJETO. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 2º) FESNEPONAL tendrá como objeto: Fomentar el ahorro de sus Asociados para generar recursos destinados a procurar la satisfacción de sus necesidades de crédito, mediante la modalidad de libranza o descuento directo; prestar diversos servicios para contribuir al mejoramiento del nivel de vida económico y social, de los asociados y sus familias, estimular los lazos de solidaridad y compañerismo entre los mismos.

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Artículo 8. OBJETIVOS. FESNEPONAL tendrá como objetivos entre otros los siguientes: a) Congregar a los asociados y sus familias alrededor de los principios de fraternidad, solidaridad, compañerismo y mutua ayuda, aunando para ello esfuerzos destinados al bienestar colectivo. b) Mantener óptimas relaciones entre los asociados y en particular, con las instituciones de la Policía Nacional, entidades de las Fuerzas Militares, agremiaciones y asociaciones de retirados de la fuerza pública y demás Entidades del Gobierno, conservando el reciproco respeto institucional, acrecentando así la armoniosa cooperación existente. c) Buscar el desarrollo institucional a través de diversos mecanismos que faciliten la presentación de los servicios y de actividades que se desarrollen en el cumplimiento de su objeto social. d) Fomentar el ahorro entre los asociados, recibir aportes sociales y suministrar a los mismos créditos a bajos intereses en diversas modalidades con fines productivos, de mejoramiento profesional, para satisfacer necesidades personales y familiares de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva. e) Propiciar actividades conjuntas tendientes a desarrollar programas de progreso en áreas de la economía, la salud, la educación, recreación, el deporte, la convivencia pacífica y la cultura en general. Artículo 9. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para el cumplimiento de sus objetivos FESNEPONAL podrá desarrollar las siguientes actividades: a. Sección de Ahorro y Crédito. FESNEPONAL prestará los servicios de Ahorro y Crédito en forma directa. Son funciones de esta sección: 1. Hacer préstamos en forma directa y únicamente a sus asociados a bajo interés, con garantía real, personal o mediante libranza, con fines de mejoramiento personal, familiar y en casos de calamidad doméstica, en las modalidades y con los requisitos que establezca los reglamentos de conformidad con lo dispuesto en normas sobre la materia. 2. Sin perjuicio de los ahorros permanentes, FESNEPONAL podrá recibir y manejar depósitos en dinero únicamente de los asociados, bien sean éstos a la vista o a término. Parágrafo. Los depósitos de ahorro que se capten devengarán intereses de acuerdo con la reglamentación de la Junta Directiva y deben ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las normas que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de servicios. FESNEPONAL, tomará las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros. b. Sección de Bienestar y Solidaridad Social. Son funciones de esta sección:

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1. Desarrollar programas de recreación, deporte, capacitación, salud, otorgar auxilios y servicios de protección social para el bienestar y beneficio de los asociados y sus familias. 2. Las demás actividades sociales y culturales conexas o complementarias que determine la Junta Directiva, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. c. Sección Económica. 1. FESNEPONAL podrá adquirir y enajenar muebles e inmuebles, grabarlos y limitar su dominio; firmar, aceptar y descontar títulos valores; abrir las cuentas corrientes bancarias, y en general, realizar toda clase de actos, contratos y demás actividades licitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente, que sean necesarias para el desarrollo del objeto social. Parágrafo 1º. FESNEPONAL Podrá establecer también las secciones de Educación, Consumo y Servicios Sociales, en la medida en que las condiciones económicas de FESNEPONAL lo permitan. Parágrafo 2º Las anteriores actividades y las que se deriven de estas serán debidamente reglamentadas por la Junta Directiva, al igual que el empleo de sus recursos económicos para garantizar el funcionamiento y desarrollo normal de FESNEPONAL Parágrafo 3º. Los servicios de prevención y seguridad social y los demás previstos en el objeto social, excepto los de ahorro y crédito deben ser facilitados por FESNEPONAL mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones de igual naturaleza preferencialmente del sector solidario. Parágrafo 4°. FESNEPONAL, cobrará en las operaciones de crédito, el interés que señale el reglamento expedido por la Junta Directiva, sin exceder en ningún caso la tasa máxima permitida por la Superintendencia Bancaria. Parágrafo 5º. FESNEPONAL en las ejecución de sus actividades y en cumplimiento de sus objetivos tendrá presente en todo momento los principios de la economía solidaria reconocidos universalmente, y mantendrá el concepto de esfuerzo propio, ayuda mutua, democracia, equidad, educación de economía solidaria e integración. Parágrafo 6º. EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Por regla general el Fondo de Empleados FESNEPONAL sólo prestará sus servicios a los Asociados. Sin embargo, podrá implementar otros servicios a terceros o a la comunidad en general, en los términos y condiciones que determinen las disposiciones legales vigentes y el presente Estatuto. En este evento, los excedentes que se obtengan por operaciones con no asociados, deberán destinarse a un fondo no susceptible de repartición. El AHORRO y CREDITO, será exclusivo para los Asociados. La Junta Directiva, reglamentará los servicios de que trata el presente Artículo y conformará los diferentes Comités establecidos por la Ley o

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los Reglamentos, además creará los que considere necesarios para la finalidad de FESNEPONAL; así como las líneas de crédito acorde a la situación financiera del fondo. Parágrafo 7°. INVERSIÓN DE LOS AHORROS. Los aportes sociales y ahorros que se capten, deberán ser invertidos en créditos a los Asociados de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 10. ALCANCE DE ACTIVIDADES Y OPERACIONES.- Para la ejecución de sus actividades y la prestación de los servicios, el fondo podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias; realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos permitidos por la ley. Artículo 11. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- Para el establecimiento de los servicios previstos en el presente Estatuto, la Junta Directiva, previo concepto técnico de los Comités permanentes y según la materia de que se trate, expedirá las reglamentaciones particulares de los mismos, consagrando los proyectos a desarrollar, objetivos específicos, recursos económicos de operación y demás aspectos necesarios para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. Artículo 12. REFORMAS EN LA ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS.-Toda modificación o reforma que sea necesaria en la organización y prestación de servicios, independientemente del órgano del cual provenga la iniciativa, deberá ser ampliamente difundido entre los Asociados por los medios de que disponga FESNEPONAL previamente a su entrada en vigencia, argumentando las razones de orden administrativo, económico y legales en las cuales se fundamenta. La responsabilidad por la difusión de que trata el presente Artículo recaerá en la Gerencia.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO Y RETIRO Artículo 13. VINCULO DE ASOCIACIÓN. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 3º) (Modificase el artículo 13 y Parágrafo 1º. Suprímase el parágrafo 3º). Tienen la calidad de Asociados a FESNEPONAL todo el personal en servicio activo, con asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional que figuren en los registros de la entidad sin ánimo de lucro FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL “FESNEPONAL” el día 27 de marzo de 2009 y los que posteriormente se vinculen de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Estatuto.

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Parágrafo 1º La calidad de asociado, para quien en el futuro presente solicitud de ingreso, se adquiere cuando sea aceptado por la Junta Directiva de FESNEPONAL y se haya causado el primer aporte social. Parágrafo 2º. A la muerte del asociado, el cónyuge y/o compañera o compañero permanente supérstite, pasará a tal categoría con los mismos derechos, obligaciones y deberes del causante, siempre y cuando a este se le reconozca la sustitución de asignación de retiro y/o o pensión. Artículo 14. También son asociados de FESNEPONAL los asociados que cambien de categoría dentro de la Policía Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional, siempre y cuando cumplan con las obligaciones y deberes. Artículo 15. SOLICITUD DE ADMISIÓN. Las solicitudes de admisión se presentarán por escrito a la Junta Directiva de acuerdo con las formalidades establecidas en este Estatuto o norma vigente y en la reglamentación correspondiente Artículo 16. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 16 de 2012, artículo 2º). La calidad de asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.

b) Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.

c) Por exclusión debidamente adoptada. d) Por muerte.

Parágrafo. La causal contemplada en el literal “b” no se aplicará cuando al asociado se le reconozca el derecho a la asignación de retiro o pensión. Artículo 17. RETIRO VOLUNTARIO. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 16 de 2012, Artículo 3º). Se aceptará el retiro voluntario de un Asociado, siempre y cuando envíe la solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual se pronunciará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Parágrafo 1: En el evento en que el Asociado se encuentre en proceso disciplinario y fuese objeto de exclusión, ésta predominará sobre el retiro voluntario presentado por el asociado. Parágrafo 2. El asociado que se haya retirado voluntariamente de “FESNEPONAL” y solicite su reintegro dentro de los seis (6) meses de su retiro, deberá reintegrar medio salario mínimo mensual legal vigente, como aportes sociales, en todo caso se autoriza el reintegro del asociado por una sola vez.

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Artículo 18. LA EXCLUSIÓN. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 4º). La exclusión es el acto mediante el cual la Junta Directiva, retira la calidad de asociado de FESNEPONAL, como sanción por justa causa, cuando se incurra en alguna de las causales establecidas en el Art. 25 del presente estatuto. Contra este acto, proceden los recursos de reposición ante el mismo órgano y de apelación ante el Comité de Apelaciones.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 19. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de las Asociados a FESNEPONAL, los siguientes: a) Disfrutar de los servicios y beneficios de FESNEPONAL en la forma prevista en este Estatuto. b) Elegir y ser elegido para los cargos establecidos dentro de la administración de FESNEPONAL c) participar en la fiscalización de FESNEPONAL d) Denunciar ante la Asamblea General de Asociados Delegados las decisiones que en contra de la entidad o de sus intereses toma la Junta Directiva y la Gerencia de FESNEPONAL e) Ser atendido oportunamente en sus reclamaciones y solicitudes. f) Participar en las actividades de FESNEPONAL y en su administración de acuerdo con la reglamentación que expedirá la Junta Directiva. g) Retirarse voluntariamente de FESNEPONAL h) Ser Informado del valor de sus aportes, ahorros y obligaciones, semestralmente a través de los Coordinadores Regionales y actualizada la información en la página Web. i) Participar, de acuerdo con la forma y oportunidad prevista en este estatuto y reglamentos en la elección de los delegados que integrarán la Asamblea General en las que podrá ejercer actos decisorios. Artículo 20. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán deberes fundamentales de los asociados: a) Respetar los preceptos del Estatuto, Reglamentos y demás normas que sobre comportamiento y organización dicten las directivas de FESNEPONAL. b) Acatar y respetar las sugerencias y decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva de FESNEPONAL c) Cumplir puntualmente las obligaciones económicas contraídas con FESNEPONAL d) Proceder con lealtad para con FESNEPONAL y sus Asociados. e) Desempeñar con dignidad, honestidad, probidad y diligencia los cargos en la Junta Directiva o cualquier otro de carácter administrativo. f) Observar buena conducta.

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g) Asistir con puntualidad a las reuniones de la Asamblea General y participar en sus deliberaciones de conformidad con la reglamentación vigente que expida la Junta Directiva. h) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de FESNEPONAL en particular. i) Comportarse con espíritu solidario frente a FESNEPONAL y a sus asociados. j) Abstenerse de efectuar actos que afecten el patrimonio económico, el prestigio social o el buen nombre de FESNEPONAL k) Informar oportunamente los cambios que se puedan dar en su domicilio, dirección o composición del núcleo familiar. l) Autorizar los descuentos estatutarios de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto. m) Hacer buen uso de los documentos de identificación como Asociado de FESNEPONAL n) Las demás que señalen las normas pertinentes dictadas por el Gobierno Nacional. Artículo 21. CORRECTIVOS. La violación de los deberes y obligaciones previstas en el presente Estatuto conllevará a las sanciones en él contempladas o las que describa la Junta Directiva en el reglamento respectivo. Los asociados que incumplan el presente Estatuto se harán acreedores a los siguientes correctivos: a) Llamadas de atención por escrito, con copia a la hoja de vida. b) Suspensión temporal de la calidad de asociado. c) Suspensión parcial o total de servicios. d) Pérdida de la calidad de asociado. Artículo 22. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 5º). LLAMADA DE ATENCIÓN POR ESCRITO CON COPIA A LA HOJA DE VIDA. La Junta Directiva podrá hacer llamadas de atención por escrito a los Asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en la respectiva hoja de vida o carpeta individual del afectado. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Artículo 23. SUSPENSION TEMPORAL DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La Junta Directiva podrá declarar suspendidos temporalmente los derechos de los asociados por las siguientes causales: a) Por el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por más de

sesenta (60) días calendario. b) Por negligencia de descuido grave a juicio de la Junta Directiva, en el

desempeño de las funciones que se le confíen. c) Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la

oportunidad y en los términos señalados en la reglamentación respectiva.

d) Por no atender con prontitud los requerimientos que FESNEPONAL le realice personalmente o por tres (3) oportunidades mediante correo

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certificado, siempre y cuando no medie fuerza mayor y sea escuchado en diligencia de descargos.

Parágrafo: La suspensión temporal no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días calendario y no exime al Asociado sancionado del cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 24. SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DE SERVICIOS. La reglamentación de los diferentes servicios podrá contemplar suspensiones temporales o totales del uso de los mismos, debido al incumplimiento de las obligaciones que surgen de la prestación de los mismos. Artículo 25. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 6º). CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La Junta Directiva declarará la pérdida de la calidad de asociado por las siguientes causas:

a. Por ejercer dentro de FESNEPONAL actividades de proselitismo Político, religioso, racial o por cualquier tipo de discriminación.

b. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de FESNEPONAL

c. Por servirse ilícitamente de FESNEPONAL en provecho propio o de terceros.

d. Por entregar a FESNEPONAL bienes de procedencia fraudulenta. e. Por falsedad o reticencia en informes y documentos que FESNEPONAL

requiera. f. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de FESNEPONAL y sus

asociados. g. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos en

FESNEPONAL h. Por mora de más de ciento ochenta (180) días calendario en el

cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con FESNEPONAL i. Utilizar los recursos e instalaciones para ejercer política partidista. j. Ejercer todo acto de violencia, injuria, malos tratos en que incurra el

asociado contra los miembros de la junta directa, el comité de control social, la gerencia, otro asociado, los colabores del fondo de empleados y personal de planta administrativa.

Artículo 26. COMPETENCIA. Es competente para aplicar las sanciones previstas en el presente estatuto, la Junta Directiva en primera instancia y el Comité de Apelaciones en segunda instancia. Parágrafo. COMITÉ DE APELACIONES. FESNEPONAL contará con un Comité de Apelaciones, el cual tendrá como función, conocer en segunda instancia de los asuntos relacionados con el régimen disciplinario.

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Este Comité estará integrado por tres (3) Asociados hábiles con sus suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, para periodos de tres (3) años, en esta elección se aplicará el sistema de voto unipersonal. Artículo 27. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE CORRECTIVOS. Mediante comunicación suscrita por comité disciplinario se informará al Asociado sobre las imputaciones en su contra y el derecho que le asiste de presentar por escrito los descargos, aportar y solicitar pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente. La Junta Directiva creará de su seno al comité disciplinario, el cual estará integrado por 3 dignatarios, quienes conocerán de la falta, realizarán los pliegos de cargos, investigarán y analizarán los descargos que dentro de este término y en la forma señalada, presente el asociado y previa comprobación de los hechos propondrán la aplicación de la sanción o exoneración, según el caso, a la junta directiva quienes tomarán la decisión que estimen procedente, que será adoptada por votación mayoritaria de la junta directiva. Las resoluciones sobre sanciones, serán notificadas personalmente al asociado afectado en un término de diez (10) días, o en su defecto mediante fijación de aviso visible en las dependencias de FESNEPONAL, preferiblemente en la sede Regional en donde este tenga registrada su residencia durante diez (10) días hábiles; la sanción quedará en firme si el asociado no interpone el recurso consagrado del Artículo siguiente. Artículo 28. RECURSO CONTRA LOS CORRECTIVOS. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 7º). El asociado afectado con cualquiera de los correctivos descritos, podrá interponer el recurso de reposición para que la Junta Directiva lo modifique, confirme, revoque o adicione la decisión adoptada. La presentación de este recurso con la sustentación del mismo deberá presentarse personalmente por el asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de FESNEPONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación prevista en la Resolución de la sanción. La Junta Directiva dispone de un término de veinte (20) días hábiles para resolver el recurso interpuesto y la decisión que en este evento se adopte por mayoría será inapelable, salvo la pérdida de calidad de asociado, sobre la cual el afectado podrá interponer el recurso de apelación, ante el Comité de Apelaciones. Por efecto del recurso presentado el correctivo impuesto tendrá efecto suspensivo hasta tanto se resuelva en forma definitiva la medida adoptada. Parágrafo. A partir de la fecha de expedición de la Resolución definitiva de la pérdida de la calidad de asociado, cesan para éste sus derechos y deberes para con FESNEPONAL, quedando vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el

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asociado, en su calidad de tal, antes de ser excluido, así como las garantías otorgadas por él a favor de FESNEPONAL.

CAPITULO V

CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO, INCREMENTO Y USO DE LAS RESERVAS Y FONDOS, MONTO O PORCENTAJE DE LOS

APORTES SOCIALES INDIVIDUALES Y MANERA DE CANCELARLOS, Y DESTINACIÓN DEL EXCEDENTE DEL

EJERCICIO ECONÓMICO.

Artículo 29. PATRIMONIO.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 8º). El patrimonio de FESNEPONAL es variable e ilimitado y estará conformado por:

a) Los aportes sociales individuales. b) Las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento

patrimonial. d) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

Parágrafo. PROPIEDAD SOLIDARIA. Las donaciones, auxilios o subvenciones, que se hagan a favor del Fondo de Empleados, no podrán beneficiar individualmente a los Asociados, y tampoco serán propiedad individual de los mismos. Artículo 30. APORTES SOCIALES MÍNIMOS.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 9º). El fondo tendrá como aportes sociales mínimos irreducibles durante su existencia el equivalente a cuatro mil (4000) SMLMV los cuales se encuentran totalmente pagos. Artículo 31. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS.- Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se incluya en los presupuestos del fondo y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Artículo 32. RESERVAS PATRIMONIALES.- Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Asamblea General, ésta, podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. Artículo 33. FONDOS.- FESNEPONAL podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, para adelantar labores orientadas a la salud, educación, recreación y deporte, trabajo social, solidaridad, o beneficio póstumo, para los Asociados y su núcleo familiar. Los recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados.

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Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. Artículo 34. FONDO DE EDUCACIÓN.- Para garantizar la formación y capacitación de los Asociados, se contará con un fondo de educación, con cargo al cual se adelantarán programas y actividades que tengan como propósito la participación democrática en el funcionamiento del Fondo de Empleados. Este Fondo se alimentará con el porcentaje de los excedentes que determine la Asamblea. Su programa deberá ser planeado y desarrollado bajo la supervisión del Comité de Educación, Cultura y Medio Ambiente. Artículo 35. FONDO DE SOLIDARIDAD, ASISTENCIA SOCIAL, RECREACIÓN Y DEPORTE.- Tiene por finalidad garantizar la solidaridad, la asistencia social, la recreación y el deporte. Para este fin se destinará un fondo que se alimentará con un porcentaje de los excedentes que determine la Asamblea, sus programas deberán ser planeados y desarrollados bajo la supervisión del Comité de Administración de Riesgo de Liquidez y Asuntos Financieros. Artículo 36. AUXILIOS Y DONACIONES.- Los auxilios y donaciones que reciba FESNEPONAL, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán llevados a incrementar el patrimonio del Fondo. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial se destinarán al desarrollo de las actividades del fondo en cumplimiento de sus objetivos sociales. Parágrafo.- FESNEPONAL rechazará toda donación o auxilio o subvención que se le quiera dar, cuando sea de dudosa procedencia o se pretenda con ello favorecer a determinado Asociado, Directivo o empleado, en perjuicio o exclusión de los demás o cuando implique limitaciones para la independencia o autonomía de la Entidad. Artículo 37. IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS.- FONDOS, AUXILIOS Y DONACIONES. Durante su existencia y aún en el evento de la liquidación del fondo, las reservas y fondos permanentes así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán repartirse ni acrecentarán los aportes de los Asociados. Artículo 38. COSTO DE LOS SERVICIOS.- El fondo de empleados cobrará a sus Asociados, intereses sobre los servicios de crédito guardando los márgenes de seguridad convenientes, de tal forma que permita atender los costos financieros que implican el reconocimiento de intereses sobre los depósitos de ahorro a la vista y permanentes, los costos de operación, gastos administrativos y el margen de ingresos adecuados para generar los excedentes que le permitan atender las provisiones, reservas y operación social que ordena la ley. Corresponde a la Junta Directiva reglamentar las tasas activas y pasivas que se adecuen al ciclo de operación del Fondo en las condiciones mencionadas, con fundamento en los conceptos técnicos y recomendaciones del Comité de Administración de Riesgo de Liquidez y Asuntos Financieros.

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Artículo 39. PERÍODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO.- El ejercicio económico del fondo, iniciará el primero (1º.) de Enero y se cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas, se elaborará el balance, el inventario, el presupuesto de caja con su ejecución mensual y el estado de resultados. Artículo 40. APLICACIÓN DE EXCEDENTES. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 10º). Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan, se aplicarán en la siguiente forma: 1. El veinte por ciento (20%), como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y 2. El diez por ciento (10 %) como mínimo para crear o incrementar un fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por la asamblea general. 3. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente, podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por cincuenta (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo 1º. En todo caso, el excedente se aplicará, en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. Parágrafo 2º. A partir de la aprobación del presente Estatuto, los fondos de que trata el presente artículo, tendrán su propio manejo contable. Asimismo la Asamblea General deberá crear un Comité por cada fondo existente o que se cree a futuro, que se responsabilizará de supervisar su funcionamiento. En los casos en que la Asamblea determine no crear la comisión respectiva, esta función le corresponderá desarrollarla al Comité de Administración de Riesgo de Liquidez y Asuntos Financieros. Artículo 41. SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS. Al Comité de Administración de Riesgo de Liquidez y Asuntos Financieros corresponde la supervisión de los fondos antes mencionados.

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Artículo 42. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo de 2011, Artículo 4º). APORTES Y AHORRO PERMANENTE. El asociado se compromete a aportar mensualmente una cuota periódica obligatoria mínima, descontada por nómina o pagada directamente en el Fondo, en el equivalente al cuatro por ciento (4%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Parágrafo 1. Los aportes correspondientes serán aproximados por defecto a múltiplos de mil. Parágrafo 2. La cuota mensual que el asociado autoriza descontar por nómina o que consignará directamente, se distribuirá como Aporte social el 50%, y como ahorro permanente el 50%. Parágrafo 3. Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, FESNEPONAL, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros. Artículo 43. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo de 2011, Artículo 5º). APORTES SOCIALES.- Los aportes sociales individuales constituyen las sumas que el asociado aporta para contribuir al incremento patrimonial del Fondo de Empleados, y sólo serán devueltos o cruzados con obligaciones pendientes cuando se produzca la desvinculación del asociado por alguna de las causales que establece el presente estatuto. Parágrafo: La devolución o reintegro neto de Aportes Sociales individuales de los asociados fallecidos, se hará conforme a las normas sucesorales del Código Civil. Artículo 44. AHORROS PERMANENTES.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 11º) El nuevo texto es el siguiente: Los ahorros permanentes constituyen depósitos de dinero a favor del asociado, que por regla general serán reintegrados a éste cuando pierda su carácter de tal. No obstante, se podrá autorizar reintegro parcial o total. Parágrafo 1. Al asociado que tenga créditos con FESNEPONAL o esté en mora con los aportes estatutarios, no se le pueden devolver ahorros parciales o totales hasta tanto esté a paz y salvo. Parágrafo 2. Los ahorros a favor de asociados fallecidos, previas las compensaciones por obligaciones a su cargo, serán entregados directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión hasta la cuantía establecida en la ley.

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Parágrafo 3. Ninguna persona natural podrá tener más del 10% de los aportes de los asociados. Artículo 45. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO.- Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros depósitos de ahorro en el fondo, bien sean a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva bajo los lineamientos de la Asamblea General, el concepto del Comité de Administración del Riesgo de Liquidez y asuntos Financieros, con fundamento en un estudio previo de las necesidades de captación interna de recursos, de su colocación conforme, a la ley y al Estatuto. Artículo 46. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS.- Los aportes sociales individuales, los destinará FESNEPONAL a las operaciones propias de los objetivos generales y actividades previstas en el presente Estatuto. Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte el fondo de empleados, deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia; sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios, hacer inversiones o vender bienes inmuebles, tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles. Parágrafo. Para hacer inversiones y adquirir o vender bienes inmuebles, se requerirá de la aprobación de la Asamblea General, previo aval del Comité de Administración del Riesgo de Liquidez y Asuntos Financieros.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: CONDICIONES, INHABILIDADES, COMPOSICIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN Y DE REMOCIÓN, FUNCIONES Y PERÍODOS.

Artículo 47. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La administración de FESNEPONAL será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente. Artículo 48. ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es el órgano máximo de dirección y administración del fondo de empleados; sus decisiones son obligatorias para la Junta Directiva, integrantes del Comité de Control Social, para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y la conforma la reunión debidamente convocada, de los asociados hábiles o delegados elegidos directamente por éstos. De conformidad con el ARTÍCULO 32 del Decreto 1481 de 1989 o normas que un futuro lo modifiquen o adicionen y dado el número de asociados de FESNEPONAL la Asamblea General será conformada por una Asamblea de Delegados.

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Parágrafo.- Son asociados hábiles para efectos del presente Artículo los inscritos en el registro social, que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo. Artículo 49. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- Son funciones de la Asamblea General: a) Dictar su propio reglamento. b) Elegir de su seno el Presidente, Vicepresidente y Secretario para el

desarrollo de la reunión. c) Determinar las directrices generales de FESNEPONAL d) Analizar los informes de los órganos de administración. e) Considerar y aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de

ejercicio. f) Destinar los excedentes, fijar los montos de los aportes y de los ahorros

obligatorios con sujeción al Decreto 1481 de 1989 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y a lo establecido en este estatuto.

g) Reformar o adicionar el Estatuto de FESNEPONAL h) Estudiar, aprobar o improbar los proyectos que sobre inversiones se

pretendan realizar en relación con el objeto social de FESNEPONAL en cuantía superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales vigentes mensuales.

i) Elegir la Junta Directiva, el Comité de Control Social, al Revisor Fiscal y sus respectivos suplentes para los periodos que correspondan, conforme a este Estatuto y fijarles su remuneración mensual, pudiendo ser removidos del cargo en cualquier momento si así lo dispone la Asamblea General

j) Elegir a los miembros del Comité de Apelaciones y sus respectivos suplentes.

k) Decidir la disolución y liquidación, la fusión, incorporación, transformación y escisión de FESNEPONAL, según el caso de acuerdo con las disposiciones señaladas en las normas vigentes.

l) Fijar las cuotas extraordinarias. m) Estudiar, aprobar o improbar, la enajenación de bienes inmuebles que

haya adquirido FESNEPONAL, por cualquier cuantía. (El Acuerdo Nº002 del 16 de marzo de 2012, Artículo 4º. Derogó el literal

n y el parágrafo). Artículo 50. CLASES DE ASAMBLEA.- Las reuniones de la Asamblea General de FESNEPONAL, según su finalidad serán: a) Ordinarias: Se efectuaran dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el lugar que se indique en la convocatoria, en el día y hora señalada por la Junta Directiva de FESNEPONAL, para examinar la marcha de la Entidad, elegir la Junta Directiva, el Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal en la fecha que corresponda su relevo, de conformidad con el periodo señalado en este Estatuto.

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b) Extraordinarias: Podrán efectuarse en cualquier fecha del año, bien por disposición de la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal, por el Comité de Control Social o a solicitud motivada del quince por ciento (15%) de sus asociados, con el fin de atender asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar ser considerados en la Asamblea General Ordinaria. No se podrán tratar asuntos diferentes a aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos con sometimiento a la Ley. Artículo 51. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 12º) El nuevo texto es el siguiente: La convocatoria a las Reuniones Ordinarias de Asamblea General se hará mediante Acuerdo de la Junta Directiva, con quince (15) días calendario de anticipación, determinando en la citación: fecha, hora y lugar. Adicionalmente para la Asamblea Extraordinaria deberá indicarse el temario de la misma, la cual deberá publicarse mediante circulares, volantes o cualquier otro medio de publicidad aprobado por la Ley que serán fijados en las diferentes sedes de FESNEPONAL. El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o un quince por ciento (15%) de los Asociados hábiles de FESNEPONAL, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a reunión de Asamblea extraordinaria, la cual se hará en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior. Artículo 52. QUÓRUM.- El quórum para la validez de las decisiones de la Asamblea General estará constituido por lo menos por la mitad de los asociados delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de delegados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados convocados. La Asamblea General podrá permanecer reunida hasta por un tiempo máximo de tres (3) días cuando así lo exijan las circunstancias o la importancia del tema a tratar. Parágrafo.- MAYORÍAS. Las decisiones de la Asamblea, por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados presentes. En todo caso, la reforma de los Estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los Asociados, requieren el voto favorable por lo menos del setenta por ciento (70%) de los presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, transformación, disolución y liquidación deberá contar también con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados delegados convocados. Artículo 53. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Por regla general la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. La solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria deberá ser remitida

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a la Junta Directiva, con copia a los entes de control y vigilancia del fondo y al ente estatal que ejerza funciones de vigilancia y control sobre las entidades de Economía Solidaria. Artículo 54. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) La Junta Directiva cuando lo considere pertinente convocará a Asamblea

General Extraordinaria. b) Cuando la solicitud de convocatoria proceda del Revisor Fiscal, la Junta

Directiva dispondrá de diez (10) días calendario para convocar. Si vencido este término, la Junta Directiva no convoca, el mismo Revisor Fiscal lo hará, dejando constancia del hecho.

c) Cuando la solicitud de convocatoria proceda del Comité de Control Social, la Junta Directiva dispondrá de diez (10) días calendario para convocar. Si vencido este término la Junta Directiva no convoca, el mismo Comité de Control Social lo hará, dejando constancia del hecho.

d) Cuando la solicitud de convocatoria proceda del quince por ciento (15%) de los asociados, la Junta Directiva dispondrá de diez (10) días calendario para convocar. Si vencido este término, la Junta Directiva no convoca, lo hará el Revisor Fiscal; de no hacerlo, convocará el Comité de Control Social, en los mismos términos señalados en los literales anteriores, dejando constancia del hecho. Agotadas las anteriores instancias, sin que se genere la convocatoria, podrá realizarla el quince por ciento (15%) de los asociados solicitantes. En todo caso, presentada esta situación excepcional, quien haga las convocatorias, deberá proceder en la forma y términos previstos en el presente Estatuto, reiterando, el deber y responsabilidad que corresponde al Comité de Control Social, de verificar la información señalada en el Artículo 83, literal h) del presente Estatuto.

Artículo 55. PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LOS ASOCIADOS.- La participación en las reuniones de Asamblea General de asociados debe ser directa, y en consecuencia, no habrá lugar a que los asociados otorguen poderes para hacerse representar, sin perjuicio de la celebración de Asambleas de Delegados, evento en el cual solamente tendrán derecho a un voto por cada delegado. Artículo 56. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.- La Asamblea General de asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, si el número de afiliados del fondo de empleados es superior a mil quinientos (1.500) asociados, en razón a que con tal número se dificulta su reunión. El número de Delegados a elegir será el equivalente al dos por ciento (2%) de los asociados hábiles del fondo a la fecha de la convocatoria. En todo caso el número de Delegados no podrá ser inferior a cincuenta (50) ni superior a doscientos (200). A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente las normas relativa a la Asamblea General de Asociados. Artículo 57. REQUISITOS PARA SER DELEGADO.- Para ser Delegado deben reunirse los siguientes requisitos:

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a) Estar debidamente inscrito en el registro social del fondo. b) Ser Asociado hábil del fondo de empleados c) No haber sido sancionado por el fondo con la suspensión de derechos o

pérdida temporal de la facultad de ser Delegado durante los últimos 5 años.

Artículo 58. NORMAS ESPECIALES PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES.- En las reuniones de Asambleas Generales se observarán las siguientes normas: a) Las Asambleas Generales serán instaladas por el Presidente de la Junta Directiva, el Coordinador del Comité de Control Social o el Revisor Fiscal, según el caso. Una vez instalada esta será moderada por el Presidente o Vicepresidente de la Mesa Directiva designados por la propia Asamblea General; como Secretario podrá actuar el Secretario de la Junta o en su defecto la Asamblea lo designará. b) La elección de los órganos colegiados se adoptará por el voto directo o de inscripción de planchas de acuerdo con lo aprobado por la misma Asamblea General. c) La elección del Revisor Fiscal y su suplente se hará por mayoría de votos de los delegados asistentes. d) Las reuniones se efectuarán en el lugar, fecha y hora señalada en la Resolución de convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto. e) De acuerdo con el Parágrafo único del Artículo primero de la Resolución 0041 del 21 de Febrero de 2000 de la Superintendencia de la Economía Solidaria el sistema de elección de delegados será determinado por la correspondiente reglamentación de la Junta Directiva de FESNEPONAL en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados. Los órganos de administración, control y vigilancia, así como el Revisor Fiscal, serán responsables del cumplimiento del procedimiento eleccionario, so pena de las sanciones establecidas en la Ley 454 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten o modifiquen. f) De todo lo actuado en las reuniones de Asamblea General, se elaborará una acta firmada por el Presidente y el Secretario de la misma, en la cual se dejará constancia del lugar, fecha, hora de reunión, forma y antelación de la convocatoria, órgano o persona que la convocó, número de delegados asistentes y número de delegados convocados a la Asamblea General, discusiones, aprobaciones, acuerdos aprobados, negados o aplazados, número de votos emitidos a favor , en contra, nulos y en blanco; los nombramientos efectuados, la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y concreta del desarrollo de cada reunión.

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g) Las actas serán aprobadas por una comisión de tres (3) asociados, nombrada por la Asamblea General para tal efecto y firmada conjuntamente por el Presidente y el Secretario. Copia de las Actas serán remitidas a la Superintendencia o quien haga sus veces dentro de los diez días hábiles siguientes a su registro en la Cámara de Comercio de Bogotá. Artículo 59.- La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FESNEPONAL, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Artículo 60. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de FESNEPONAL, estará integrada por siete (07) asociados hábiles principales, cuatro (4) en Asignación de Retiro o Pensión y tres (3) en Servicio Activo, con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General y de su seno se nombrarán los cargos de Presidente y Vicepresidente. Artículo 61.- Los miembros de la Junta Directiva deberán actuar como tales dentro de los siguientes aspectos: a) Presentar a consideración de la Junta Directiva proyectos orientados a

mejorar el funcionamiento y prestación de los servicios establecidos en FESNEPONAL

b) Desempeñar funciones de coordinación y enlace en asuntos especiales en los cuales corresponda intervenir la Junta Directiva.

c) Las demás funciones que de acuerdo con su competencia les corresponda.

Artículo 62. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser asociado hábil de FESNEPONAL con tres (3) años continuos mínimo de afiliación. b) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con FESNEPONAL c) No haber sido sancionado dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores, por causas o hechos previstos en el Estatuto. d) Estar presente en la Asamblea respectiva y haber sido elegido como delegado e inscrito ante la Secretaria General. e) No haber sido sancionado penal o disciplinariamente por faltas o conductas punibles dolosas durante los últimos 5 años. f) Acreditar por lo menos veinte (20) horas de capacitación en Economía Solidaria y Fondos Empleados o comprometerse a recibirla dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección. g) No tener contrato civil o de trabajo con FESNEPONAL Artículo 63. PERIODO Y ELECCIÓN.- El periodo reglamentario de la Junta Directiva será de tres (3) años. Los elegidos una vez aceptados los cargos y posesionados ante la Asamblea General empezarán a ejercer sus funciones al interior de FESNEPONAL; sin embargo para que sus actos decisiones sean oponibles ante terceros será necesario su inscripción en la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Artículo 64. VACANTES.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014,

Artículo 13º) El nuevo texto es el siguiente: La investidura de los dignatarios de la Junta Directiva será declarada vacante por la misma corporación en los siguientes casos: a) Por muerte. b) Por renuncia. c) Por pérdida de la calidad de Asociado. d) Por inasistencia a tres (3) reuniones continuas o discontinuas sin causa

justificada en el periodo de un (1) año. e) Por hechos de deshonestidad para con FESNEPONAL debidamente

comprobados. f) Por retiro de la Policía Nacional, para los dignatarios que en el momento

de su elección se encontraban en servicio activo. g) Por revocatoria aprobada por la Asamblea General.

Artículo 65. REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para atender los asuntos de FESNEPONAL. Sin embargo, lo hará obligatoriamente una vez al mes, con el objeto de estudiar los Estados financieros de la institución. Artículo 66. CONVOCATORIA A REUNIONES.- La convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva será hecha por el Presidente indicando la hora, fecha y sitio de la reunión. El Revisor Fiscal y/o el Gerente, podrán solicitar reuniones extraordinarias a la Junta Directiva cuando lo consideren necesario. La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva se hará con mínimo 2 días de anticipación por conducto de la Secretaría. Artículo 67. REUNIONES: Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias de carácter privado. No obstante si es necesaria la opinión o el concepto de expertos en un tema determinado, podrán ser invitados con el fin de ilustrar y hacer claridad en la cuestión que se discuta. Parágrafo 1º. De lo sucedido en las Reuniones se dejará constancia en Actas formales, mediante síntesis de lo tratado, claras constancias de las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos, a favor, en contra, en blanco y de salvamento, las cuales deben ser aprobadas por la Junta Directiva y firmadas por el Presidente y el Secretario. Parágrafo 2º. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la Junta Directiva que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en el Decreto 1481 de 1989 o las normas que lo modifiquen o adicionen, en el Estatuto y Reglamentos sobre convocatoria y quórum serán ineficaces; las que se tomen en contra de la Ley serán absolutamente nulas. Artículo 68. QUORUM.- El quórum reglamentario para validez de las decisiones de la Junta Directiva de FESNEPONAL estará constituido por el

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Presidente o Vicepresidente y tres (3) dignatarios más. Las decisiones se aprobaran por mayoría de votos. Artículo 69. (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo de 2011, artículo 7º.) FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los principios de la economía solidaria, la ley, el presente Estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.

b) Expedir su propio reglamento y elegir a sus dignatarios. c) Desarrollar la política general del Fondo de Empleados, trazada por la

Asamblea General. d) Expedir los reglamentos, planes y programas necesarios para la

dirección, organización y cumplimiento del objeto, actividades y servicios de FESNEPONAL.

e) Nombrar al Gerente y a su Suplente, Tesorero y Contador, de acuerdo con los perfiles requeridos y removerlos de sus cargos por justa causa; fijarles su remuneración y las políticas generales de operación dentro de las cuales deben desarrollar los objetivos de FESNEPONAL.

f) Fijar las cuantías de las fianzas que deben presentar el representante legal, el tesorero y los demás empleados que, a su juicio, deban garantizar su manejo.

g) Aprobar la planta de personal del Fondo de Empleados y los niveles generales de remuneración.

h) Seleccionar y autorizar la contratación del Secretario de la Junta Directiva y Asesor Jurídico de terna presentada por el Gerente.

i) Decretar la exclusión de asociados, e imponerles sanciones conforme al régimen disciplinario establecido en el presente estatuto.

j) Dirigir las relaciones públicas de FESNEPONAL k) Estudiar y autorizar la afiliación de FESNEPONAL a organismos de

integración de Economía Solidaria. l) Estudiar y autorizar la celebración de convenios interinstitucionales. m) Crear y reglamentar las sucursales y agencias, así como los comités

especiales que considere conveniente constituir. n) Estudiar y aprobar el presupuesto del ejercicio económico que le somete

a su consideración la Gerencia; controlar su adecuada ejecución y autorizar los traslados o ajustes requeridos.

ñ) Aprobar o improbar los proyectos que sobre inversiones se pretendan realizar en desarrollo del objeto social de FESNEPONAL, en cuantía no superior a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes mensuales.

o) Determinar las entidades financieras y bancarias a través de las cuales se manejan los fondos de FESNEPONAL

p) Conocer y evaluar los informes y estados financieros que le presente periódicamente la gerencia, así como el balance de cierre de ejercicio.

q) Analizar y aprobar, en primera instancia, los balances sociales y económicos, los estados financieros y los otros informes que daban ser sometidos a consideración y aprobación de la asamblea general.

r) Evaluar periódicamente, sistemáticamente y objetivamente los resultados obtenidos, para aplicar las medidas correctivas, si ellas son necesarias

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s) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según el caso, y presentarle a su consideración el proyecto de reglamento y el orden del día.

t) Presentar a la Asamblea General el proyecto de destinación de los excedentes, si los hubiere.

u) Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas. v) Reglamentar la elección de delegados. w) Presentar proyectos de reformas al presente estatuto. x) Interpretar, en primera instancia, el sentido del presente Estatuto. y) En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan, y que

tengan relación con la dirección permanente sobre el Fondo de Empleados. Se consideran atribuciones implícitas, las no asignadas expresamente a la Asamblea General o al gerente.

Parágrafo: En caso de que la Junta Directiva no apruebe el presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la Gerencia, rige el presupuesto del año anterior, incrementado en el índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. Artículo 70. DELEGACIÓN DE FUNCIONES.- La Junta Directiva podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los dignatarios, algunas de las atribuciones propias. Igual delegación podrá hacer en el Gerente dentro de los límites y condiciones que fije la Junta Directiva; por este hecho la Junta Directiva no se exime de responsabilidad y responderá por los actos y decisiones que sus delegados realicen en representación de ella. Artículo 71.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 14º) El nuevo texto es el siguiente: El Gerente es el Representante Legal del Fondo de Empleados, principal ejecutor y responsable de las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva, designado por la misma, pudiendo ser reelegido o removido libremente en cualquier momento por la misma corporación. Artículo 72. DEL SUPLENTE DEL GERENTE.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 15º) El nuevo texto es el siguiente: La Junta Directiva nombrará un suplente quien debe reunir los mismos requisitos y calidades del Gerente y entrará a ejercer en casos de ausencias definitivas del titular, previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 73. REQUISITOS PARA SELECCIÓN DE GERENTE Y SU SUPLENTE.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 16º) El nuevo texto es el siguiente: Para la designación del Gerente y su Suplente, la Junta Directiva escogerá entre los candidatos convocados que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Ser Asociado hábil o hijo (a) de asociado. b) Acreditar experiencia mínimo 3 años, en el desempeño de cargos

administrativos y manejos financieros, en caso de ser asociado.

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c) Condiciones morales y sociales en todos los actos públicos y privados. d) Formación y capacitación en Economía Solidaria. e) Acreditar título universitario expedido por universidad reconocida en el

país y acompañada de especialización en áreas administrativas, financieras y/o carreras afines.

Parágrafo.- En caso de tratarse de un hijo de asociado se le exigirá como requisito acreditar experiencia en el desempeño de cargos Directivos mínimo 3 años, especialmente en Administración y manejos financieros. Artículo 74. REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO.- Para ejercer el cargo de Gerente, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Aceptación del cargo. b) Presentar la fianza fijada por la Junta Directiva. c) Posesionarse ante la Junta Directiva e inscribirse como tal en la

Cámara de Comercio de Bogotá, así como informar de su nombramiento a la Superintendencia de la Economía Solidaria o Entidad que haga sus veces.

d) Autorización de posesión por parte del órgano de control. Artículo 75. FUNCIONES DEL GERENTE.- Son funciones del Gerente de FESNEPONAL las siguientes: a) Proponer las estrategias de FESNEPONAL y presentar a consideración

de la Junta Directiva, los proyectos que la empresa requiera. b) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles de

propiedad de FESNEPONAL o aquellos que se hallen bajo su administración de conformidad con las disposiciones vigentes.

c) Adquirir, tomar o dar en arrendamiento bienes inmuebles para lograr los objetivos de FESNEPONAL

d) Contratar empréstitos con garantía real y financiar con entidades públicas o privadas los recursos necesarios para realizar planes en beneficio de los asociados, contratar pólizas de seguros; adquirir acciones en sociedades comerciales, cédulas de capitalización, bonos e instrumentos negociables que incrementen el patrimonio, conforme a las normas vigentes, hasta la suma equivalente a 70 SMMLV.

e) Actuar en las decisiones judiciales que se promuevan contra FESNEPONAL o por este contra terceros; transigir en cualquier asunto litigioso que tenga la entidad como demandante o demandado, según el caso, siendo autónomo para conferir u otorgar poderes.

f) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos que rigen la entidad. g) Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el

presupuesto y las facultades especiales. h) Celebrar contratos de trabajo, de obra o de prestación de servicios con

la debida justificación. i) Conceder estímulos e imponer sanciones a los empleados de

FESNEPONAL. de conformidad con las disposiciones legales vigentes. j) Nombrar y remover a los empleados de su competencia, como también

ejecutar las decisiones que sobre esta materia tome la Junta Directiva;

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velar por la adecuada política de las relaciones humanas y por el cumplimiento de las disposiciones que regulan los contratos de trabajo.

k) Conceder licencias, vacaciones y demás beneficios laborales que de conformidad con las disposiciones legales tengan derecho los empleados de FESNEPONAL. Así mismo determinar las sanciones disciplinarias de acuerdo con la reglamentación establecida.

l) Ordenar el desembolso de los créditos otorgados a los Asociados. m) Comunicar periódicamente a la Junta Directiva el desarrollo de las

actividades de FESNEPONAL, procurar que los asociados reciban información oportuna de los servicios, así como de los demás asuntos de interés general.

n) Preparar en coordinación con la Junta Directiva, el informe anual que la administración debe presentar a la Asamblea General.

ñ) Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidando que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente.

o) Presentar proyectos a la Junta Directiva para reglamentar la prestación de servicios

p) Presentar a la Junta Directiva los estados financieros correspondientes a cada ejercicio contable debidamente firmados por el Contador y el Revisor Fiscal.

q) Intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva cuando se trate de admisión y retiro de asociados, con voz pero sin voto.

r) Supervisar diariamente el estado de caja y bancos. s) Organizar de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva las

oficinas de FESNEPONAL cuando sea necesario. t) Enviar oportunamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria o

la entidad que haga sus veces los informes requeridos por dicha entidad. u) Dirigir la contabilidad de FESNEPONAL. v) Coordinar la elaboración de los manuales de trabajo y funciones de las

diferentes dependencias de FESNEPONAL w) Coordinar la elaboración o actualización del reglamento interno de

trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigente. x) Todas las demás funciones que le corresponda como representante

legal de FESNEPONAL Parágrafo 1º. Las facultades aquí concedidas no podrán exceder de setenta (70) salarios mínimos legales vigentes. Parágrafo 2º. El Gerente en su calidad de representante legal de FESNEPONAL, deberá suscribir las escrituras públicas por la compra o enajenación de bienes inmuebles de conformidad con lo acordado por la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: CONDICIONES, INHABILIDADES, COMPOSICIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN Y DE REMOCIÓN, FUNCIONES Y PERÍODOS.

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DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA. Artículo 76. ORGANOS.- La inspección, vigilancia y control interno de FESNEPONAL estará a cargo del Revisor Fiscal y el Comité de Control Social, dentro de las órbitas de su competencia que en este capítulo se delimitan. Artículo 77. REVISOR FISCAL.- FESNEPONAL tendrá un Revisor Fiscal y su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de delegados para un periodo de tres (3) años. Su elección se hará por mayoría absoluta o por unanimidad cuando sólo se presente una plancha. Su remuneración será fijada por la Asamblea General. Parágrafo 1°. Para la elección del Revisor Fiscal, La Junta Directiva, hará convocatoria y verificación de requisitos con suficiente antelación a la Asamblea General y presentará cuadro comparativo demostrando el perfil de cada candidato, quienes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser una Persona Jurídica o natural no asociada. b) Titulo de Contador Público, con tarjeta profesional vigente. c) Certificado Judicial actualizado y antecedentes disciplinarios. d) No haber sido sancionado por entidades de Vigilancia del Estado o en

quien éste determine la competencia. e) No estar incurso en causales de inhabilidades o incompatibilidades,

previstas en el Estatuto. f) No tener deudas que en el momento de su elección sean objeto de

cobro coactivo g) Las personas jurídicas aspirantes al cargo, deberán presentar certificado

de constitución expedido por Cámara de Comercio con vigencia de máximo treinta días y demás requisitos correspondiente.

h) Las demás fijadas por el Código del Comercio Parágrafo 2°. VACANCIA.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 17º) El nuevo texto es el siguiente: El cargo de Revisor Fiscal quedará vacante por las siguientes causas:

a) Por muerte. b) Por renuncia. c) Por sentencia judicial condenatoria, cuando ella se dé por conducta

dolosa. d) Por indignidad debidamente comprobada. e) Por enfermedad grave que le impida ejercer sus funciones.

A falta del titular lo reemplazará el suplente, si el suplente llegare a faltar estando en ejercicio, la Junta Directiva designará su reemplazo en interinidad mientras la Asamblea designa sucesor en propiedad.

Artículo 78. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.- Son funciones del Revisor Fiscal, las siguientes:

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a) Inspeccionar asiduamente los bienes que a cualquier titulo posee FESNEPONAL y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos

b) Exigir el cumplimiento de los procesos y Normas de funcionamiento que rigen a FESNEPONAL

c) Rendir a la Asamblea General los informes que sean de su competencia. d) Presentar las recomendaciones pertinentes, tendientes a la

implementación de controles o mejoramiento de los existentes. e) Intervenir en las diligencias de avalúo en las operaciones que realice

FESNEPONAL para efectos de reajuste de inventarios, depreciación de los bienes de la Entidad o de incineración de materiales inservibles o cuando se trate de valorar y/o establecer las pérdidas de especie por mermas, roturas u otras causas.

f) Efectuar los arqueos de los valores de FESNEPONAL cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros estén al día, de acuerdo con los planes aprobados por la Junta Directiva y conforme con las normas que sobre la materia provea la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces.

g) Ser guardián permanente del cumplimiento de las normas Estatutarias. h) Convocar a Asamblea General extraordinaria cuando habiendo

irregularidades llevadas a conocimiento de la Junta Directiva, ésta no las haya corregido.

i) Cerciorarse de que las operaciones que celebre y se cumplan por cuenta de FESNEPONAL, se ajusten a las prescripciones de los estatutos y los reglamentos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

j) Dar oportunamente a la Asamblea General, a la Junta Directiva o a la Gerencia, según el caso, informes escritos de las irregularidades encontradas en el manejo y funcionamiento de las actividades de FESNEPONAL

k) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

l) Refrendar los balances y cuentas que se produzcan en FESNEPONAL, tanto para la Junta Directiva como para Asamblea General y la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces con su correspondiente dictamen y rendir los informes escritos a estos organismos.

m) Colaborar con la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces y rendirle los informes que le sean solicitados.

n) Estudiar y fenecer las cuentas de los empleados de manejo, produciendo las observaciones o glosas necesarias.

ñ) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. o) Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y los estatutos y

las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General

Parágrafo. El revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y en las de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

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Artículo 79. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.- FESNEPONAL tendrá un Comité de Control Social que ejercerá las funciones de vigilancia social y velará por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Entidad. Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, deberán ser asociados hábiles, elegidos por la Asamblea General para periodo de tres (3) años, y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, de conformidad con la leyes y el presente Estatuto. Artículo 80. ELECCION DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.- La elección de los miembros del Comité de Control Social se hará por el sistema uninominal. Artículo 81. VACANCIA.- La investidura de los integrantes del Comité de Control Social, será declarada vacante por las mismas causas estatuidas para los dignatarios de la Junta Directiva. Artículo 82. REUNIONES.- El Comité de Control Social se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, según su propia reglamentación. De sus actuaciones dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros e informará sobre el resultado de su gestión a la Asamblea General. Coordinará con la Junta Directiva, la Gerencia y el Revisor Fiscal, lo relacionado a la rendición de los informes a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones o que le sean solicitados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Artículo 83. FUNCIONES.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 18º) El nuevo texto es el siguiente: Son funciones del Comité de Control Social: a) Verificar si las actuaciones de la Junta Directiva, de la Gerencia y demás

organismos, se ciñen a las normas legales, reglamentarias, estatutarias y a los principios de la Economía Solidaria.

b) Informar con la debida oportunidad a la Gerencia, a la Junta directiva, a la Asamblea General, al Revisor Fiscal y a la entidad Estatal de supervisión sobre las irregularidades en el funcionamiento de FESNEPONAL

c) Velar porque los asociados cumplan sus obligaciones estatutarias. d) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva y a la Gerencia sobre las

medidas de control que puedan redundar en beneficio de FESNEPONAL y de sus asociados.

e) Señalar de acuerdo con la Gerencia el procedimiento para que los Asociados puedan Examinar los libros, inventarios y balances.

f) Colaborar con las entidades Estatales que ejerzan la inspección y vigilancia y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

g) Convocar a Asamblea General en los casos establecidos por la Ley y el presente Estatuto.

h) Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para asistir a las Asambleas Generales y para ser elegido Coordinador Regional.

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i) Conocer de los reclamos que presenten los asociados contra los empleados de la administración con ocasión de la prestación de servicios y tramitarlos por el conducto regular de la Gerencia y la Junta Directiva.

j) Rendir un informe completo a la Asamblea General sobre su gestión y presentar el balance social de la administración.

k) Ejercer las demás funciones que le corresponda, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias, siempre y cuando se refieran al Control social y no pertenezcan a funciones propias de la auditoría interna o del Revisor Fiscal.

l) El vocero o quien este designe, asistirá a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

m) Expedir su propio reglamento, que debe contener, como mínimo, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, o de quienes hagan sus veces, los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y, en términos generales, todo lo relativo al funcionamiento y operación de este órgano de control social.

n) En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, deberá solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

ñ) Hacer seguimiento permanente a las quejas presentadas por los asociados ante Junta Directiva o ante el representante legal, a fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata. o) Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de

administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social.

p) En cuanto a las quejas presentadas directamente al Comité de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el ente de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Así mismo, las quejas deberán ser

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resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo establecido en el estatuto, siempre que este no sea superior a 15 días hábiles.

Parágrafo 1º El Vocero del Comité de Control Social será un coordinador designado por los mismos miembros, que anualmente se rotará, dentro del periodo para el cual fueron elegidos. Parágrafo 2º El quórum para deliberar y tomar decisiones válidas debe estar integrado por la totalidad de sus miembros principales y/o suplentes. En todo caso las decisiones del Comité de control Social serán tomadas por unanimidad. Artículo 84. REQUISITOS PARA PERTENECER AL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.- Para pertenecer al Comité de Control Social se requiere: a) Ser asociados hábil. b) Tener una antigüedad como asociado de tres (3) años continuos mínimo

de afiliación. c) Estar al día en las obligaciones con FESNEPONAL d) No haber sido sancionado dentro de los tres (3) años inmediatamente

anteriores por causa o hechos previstos en el Estatuto. e) Estar presente en la asamblea respectiva y estar inscrito como delegado

ante la Secretaría de la Junta Directiva. f) No haber sido sancionado o condenado por faltas disciplinarias o

penales. g) Acreditar por lo menos veinte (20) horas de capacitación en Economía

Solidaria y fondo de Empleados o comprometerse a recibirla dentro de los treinta (30) días siguientes de su elección.

Artículo 85. INHABILIDADES.- Los dignatarios principales y suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, el Gerente y sus respectivos suplentes y demás empleados de FESNEPONAL, no podrán ser cónyuges y/o compañero o compañera permanente entre si, ni estar ligados por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. El Revisor fiscal y su suplente no podrán ser asociados de FESNEPONAL mientras actúen como tales. Los asociados que aspiren a ocupar el cargo de Revisor Fiscal o suplente deberán renunciar a tal cálida con una antelación no inferior a noventa (90) días a la fecha de elección, o en el tiempo que señale las normas sobre Contaduría Pública. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, están impedidos para ocupar cargos remunerados dentro de FESNEPONAL, quien desee hacerlo deberá renunciar a su investidura, la cual surte efectos para todo el periodo del que fue elegido. Los asociados que ocupen cargos remunerados en FESNEPONAL, están impedidos para ser elegidos como miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social. Quien aspire a ocupar dichos cargos deberá renunciar con antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la elección.

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Artículo 86. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.- Los miembros del comité de control social no podrán ser simultáneamente miembros de la junta directiva de la misma Entidad, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. Parágrafo 1°. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta Directiva y miembros del comité de control social, del representante legal o del secretario general de FESNEPÓNAL tampoco, podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa Entidad.

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 87. REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del presente estatuto podrá ser presentada por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea General de FESNEPONAL acompañada por su exposición de motivos, previa presentación del proyecto a los Asociados con una anticipación no inferior a quince (15) días a la fecha de la reunión de Asamblea General. Cuando las reformas sean propuestas por los Asociados, los proyectos deben ser enviados por los interesados a la Junta Directiva con antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha en que ha de celebrarse la Asamblea General, a fin de que la Junta Directiva las estudie, emita concepto y lo someta a consideración de la Asamblea General. Toda reforma al presente Estatuto será determinada por la Asamblea General por mayoría de votos no inferior al setenta por ciento (70%) de los asistentes.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE EMPLEADOS Artículo 88. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- FESNEPONAL podrá disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea General en los siguientes casos: a) Por voluntad de la Asamblea General, adoptada por mayoría superior al

setenta por ciento (70%) de los asociados delegados asistentes. b) Por reducción del número de asociados al menos del requerido para su

constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

c) Por imposibilidad de desarrollar el objeto social. d) Por pérdida del cincuenta y uno por ciento (51%) de su patrimonio o por

reducción del capital social a menos del mínimo establecido en el Estatuto.

e) Por fusión o incorporación con otra entidad o entidades.

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f) Por haberse iniciado contra la entidad concurso de acreedores. g) Por liquidación o extinción de FESNEPONAL Parágrafo 1º FESNEPONAL, también será susceptible de liquidación por decisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Entidad que haga sus veces, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Parágrafo 2º. En el evento de la disolución y liquidación de la entidad o entidades que determine el vinculo laboral de los Asociados, estos podrán, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del Acto de la disolución de la entidad patronal, reformar sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en el Decreto 1481 de 1989. Si no lo hiciere FESNEPONAL deberá disolverse y liquidarse. Artículo 89. NOMBRAMIENTO Y POSESION DEL LIQUIDADOR.- En el mismo acto en que la Asamblea General determine la disolución y liquidación de FESNEPONAL, ésta designará un (1) liquidador, señalará el plazo para cumplir este mandato, determinará la fianza correspondiente, fijará y regulará los honorarios respectivos. Artículo 90. DEBERES ESPECIALES DEL LIQUIDADOR.- El liquidador cumplirá su mandato sujetándose a las disposiciones legales vigentes sobre la materia para este tipo de entidades, siendo sus deberes especiales los siguientes: a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. b. Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de

cualquier naturaleza, de los libros, documentos y papeles c. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado

bienes e intereses en FESNEPONAL y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

d. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

e. Vender los bienes de FESNEPONAL f. Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten. g. Rendir oportunamente a la superintendencia de la Economía Solidaria o

la entidad que haga sus veces, los informes que en cualquier tiempo este organismo requiera.

h. Liquidar y cancelar las cuentas de FESNEPONAL con terceros y cada uno de los asociados procediendo al respecto con el siguiente orden de prioridades: 1) Gastos de liquidación. 2) Salarios, prestaciones sociales ciertas, ya causadas de

empleados al momento de la liquidación. 3) Obligaciones fiscales. 4) Créditos hipotecarios y prendarios. 5) Obligaciones con terceros. 6) Ahorros de los asociados. 7) Aportes sociales de los asociados.

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i. Informar oportunamente y registrar la liquidación ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

j. Las demás que se deriven del proceso de liquidación, de la propia naturaleza del mandato o las que disponga la Asamblea General de FESNEPONAL y las concordantes con sujeción a la Ley.

Parágrafo. Si quedare algún remanente después de haber efectuado los pagos previstos en el presente Artículo corresponderá a la Asamblea General designar la entidad a la cual deba pasar de conformidad con la Ley.

CAPITULO X

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE EL FONDO Y SUS ASOCIADOS, Y ENTRE ÉSTOS POR CAUSA O CON OCASIÓN DE SUS RELACIONES CON

EL FONDO.

Artículo 91. JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES.- Las diferencias que surjan entre FESNEPONAL y sus asociados o entre éstos, por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, se solucionarán ante la Junta de amigables Componedores, según lo previsto en la ley, siempre que tales controversias sean susceptibles de transacción o que no se trate de sanciones, y actuará de acuerdo con las normas que aparecen continuación: 1º La Junta de Amigables Componedores, no tendrá el carácter

permanente sino transitoria y los miembros serán elegidos para cada caso a petición del asociado interesado mediante convocatoria de la Junta Directiva.

2º La Junta de Amigables Componedores deben ser personas idóneas asociadas a FESNEPONAL y no podrán tener parentesco entre sí con las partes. Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procederá así: a) Si se trata de diferencia surgidas entre FESNEPONAL y uno o varios asociados, estos elegirán un Amigable Componedor y la Junta Directiva elegirá el otro; los dos elegidos designarán un tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor será nombrado por el Revisor Fiscal. b) Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados, elegirán un Amigable Componedor. Los elegidos por las partes designaran el tercero. Si en el lapso señalado en el literal anterior no hubiere acuerdo respecto al tercero, este será nombrado por la Junta Directiva. c) Al solicitar la Amigable Composición, las partes interesadas mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva, indicaran el nombre del Amigable Componedor acordado y hará constar el asunto sometido a la Amigable Composición. d) Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las 24 horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo.

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En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. e) Una vez aceptado el cargo, los Amigables Componedores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prorroga justificada que le concedan las partes, la cual no podrá ser superior a diez (10) días. f) Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores, tendrán el carácter de obligatorio y definitivo y no serán susceptibles de recurso alguno. Para efecto de lo anterior se elaborará el Acta correspondiente que firmarán los Amigables Componedores. Si no se llega a ningún acuerdo o este fuese parcial se hará constar en el acta y la controversia podrá ser sometida a arbitramento en cuyo caso la decisión será en conciencia.

Parágrafo. Para el procedimiento anterior es aplicable la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 92. AUXILIOS, DONACIONES, PATROCINIOS Y LEGADOS.- Cualquier institución de derecho público y privado podrá contribuir al desarrollo de FESNEPONAL, mediante el otorgamiento de auxilios en dinero o en especie con destinaciones específicas. Artículo 93. CARÁCTER DE PATROCINIO.- Todas las sumas de dinero o bienes provenientes de la Policía Nacional, la Caja de Sueldos de Retiro o la Entidad que haga sus veces y otras entidades que beneficien directa o indirectamente a los asociados, los términos, condiciones y obligaciones se harán constar en actas aprobadas previamente por la Junta Directiva. Las entidades patrocinadoras, acordarán con FESNEPONAL la forma de ejercer inspección y vigilancia necesaria para el adecuado manejo de los recursos. Artículo 94. RESERVAS, PROVISIONES Y FONDOS.- La Asamblea General podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial que considere convenientes. En todo caso, deberá existir en FESNEPONAL una reserva para protección de aportes sociales por eventuales pérdidas. Igualmente podrá prever dentro del presupuesto y registros contables incrementos progresivos de las reservas y provisiones necesarias para las cuentas del activo que por cualquier causa se deprecien o consuman, de tal forma que los valores de las cuentas estén ajustados a la realidad comercial y económica del momento, amparando suficientes riesgos, garantizando el mejoramiento y expansión de los servicios de FESNEPONAL Artículo 95. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en la Junta Directiva y en el Gerente la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en cuentas bancarias y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos establecidos parta tal fin.

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Artículo 96. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y SALDOS.- El derecho a reclamar los auxilios y demás emolumentos consagrados en el Estatuto prescribe al año, los cuales se cuentan desde la fecha en que el derecho se hace exigible. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derecho o prestación determinada, interrumpe la prescripción, solo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en un (1) año; pasarán a ser ingresos ordinarios de FESNEPONAL, debiéndose contabilizar en la cuenta de aprovechamientos. Artículo 97. RESPONSABILIDAD DE FESNEPONAL.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 19º) El nuevo texto es el siguiente: se hace acreedor o deudor ante terceros y sus asociados por las operaciones que dentro de la órbita de sus atribuciones efectúe activa o pasivamente la Junta Directiva o el Gerente. La responsabilidad de FESNEPONAL para con los terceros compromete su patrimonio. Artículo 98. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS.- (Modificado. Acuerdo Nº 002 marzo 21 de 2014, Artículo 20º). El nuevo texto es el siguiente: La responsabilidad de los asociados para con FESNEPONAL de conformidad con la Ley se limita al monto de sus aportes sociales individuales. Parágrafo 1º.En los suministros, créditos mediante libranza y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por FESNEPONAL y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que se tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado. Parágrafo 2º. En el evento de entrar en proceso de insolvencia, el asociado se compromete a cumplir los parámetros establecidos en la ley vigente. Artículo 99. RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS.- Los miembros de la Junta Directiva, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados de manejo de FESNEPONAL, son responsables por acción, omisión y extralimitación en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias de conformidad con la normatividad existente, respondiendo con su propio patrimonio si es necesario a FESNEPONAL y a sus Asociados. Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación a la ley, al Estatuto o reglamentos cuando demuestren su ausencia en la reunión correspondiente, o haber salvado expresamente su voto. Artículo 100. OBLIGACIONES DE EFECTUAR Y ENTREGAR RETENCIONES SALARIALES U OTRAS PRESTACIONES.- La Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la misma institución o la Entidad

Page 36: FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE … · 2015-12-05 · 3 Artículo 8. OBJETIVOS. FESNEPONAL tendrá como objetivos entre otros los siguientes: a) Congregar a los

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que haga sus veces, están obligadas a deducir y retener de cualquier cantidad que deba a sus trabajadores o pensionados y/o Afiliados con asignación de retiro, pensión o sustitución, las sumas que estos adeuden a FESNEPONAL que consten en el Estatuto, Reglamentos, libranzas, pagares, letras o cualquier otro documento que preste merito ejecutivo, firmado por el asociado deudor o codeudor según el caso. Artículo 101. Los presentes estatutos comenzaran a regir a partir de la fecha y hora de su aprobación por la Asamblea General.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el recinto de la Asamblea General Ordinaria de Delegados del FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, “FESNEPONAL” en el salón Simón Bolívar, del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional CESAP, Diagonal 44(Avenida El dorado) Nº.68B-30 de la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

SV (RA) AQUILINO CASTILLO Presidente Asamblea General 2014

GINA JANET CORTINA VIDAL Secretaria Asamblea General 2014