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FOMENTO DEL EMPLEO Reglamento de ley fomento al empleo El convenio de formación laboral juvenil tendrá la duración que exija el aprendizaje de la ocupación específica para la que se está capacitando. Si la formación siguen estudios sin haberlos culminados, pueden participar de los programas de Formación Laboral Juvenil en tanto se le proporcione conocimientos teóricos practicas de materias y actividades diferentes se le proporcionan conocimientos en entidades de educación superior. Dentro del plazo máximo de 12 meses establecidos por la ley, el joven en formación puede capacitarse en la misma empresa en una o varias empresas ocupaciones especificas, suscripciones en cada caso el convenio correspondiente. Las empresas ejecutan programas de Formación Laboral Juvenil y de prácticas profesionales designaran instructores o supervisores y para verificar el desarrollo y cumplimiento de lo establecido de los programas que establezcan. Esta prohibido prestar labores fuera de la jornada y horario de trabajo habitual de la empresa por parte de jóvenes en formación, se entiende por jornada y horario habitual de la empresa, aquel dentro del cual se desarrolla la jornada establecida por la empresa. Verificada es el incumplimiento de esta prohibición, la Autoridad Administrativa de trabajo impondrán de multa correspondiente. El certificado de capacidad Laboral deberá contener información suficiente sobre la ocupación de acciones de las que se ha ido capacitarte, con indicación de su duración. El certificado deberá ser suscrito por el representante autorizado de la empresa. Cando el empleador opte por contraer el seguro, la cobertura del accidente del proceso si este ocurrente

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FOMENTO DEL EMPLEOReglamento de ley fomento al empleo• El convenio de formación laboral juvenil tendrá la duración que exija el aprendizaje de la ocupación específica para la que se está capacitando.• Si la formación siguen estudios sin haberlos culminados, pueden participar de los programas de Formación Laboral Juvenil en tanto se le proporcione conocimientos teóricos practicas de materias y actividades diferentes se le proporcionan conocimientos en entidades de educación superior.• Dentro del plazo máximo de 12 meses establecidos por la ley, el joven en formación puede capacitarse en la misma empresa en una o varias empresas ocupaciones especificas, suscripciones en cada caso el convenio correspondiente. • Las empresas ejecutan programas de Formación Laboral Juvenil y de prácticas profesionales designaran instructores o supervisores y para verificar el desarrollo y cumplimiento de lo establecido de los programas que establezcan.• Esta prohibido prestar labores fuera de la jornada y horario de trabajo habitual de la empresa por parte de jóvenes en formación, se entiende por jornada y horario habitual de la empresa, aquel dentro del cual se desarrolla la jornada establecida por la empresa. • Verificada es el incumplimiento de esta prohibición, la Autoridad Administrativa de trabajo impondrán de multa correspondiente.• El certificado de capacidad Laboral deberá contener información suficiente sobre la ocupación de acciones de las que se ha ido capacitarte, con indicación de su duración. El certificado deberá ser suscrito por el representante autorizado de la empresa.• Cando el empleador opte por contraer el seguro, la cobertura del accidente del proceso si este ocurrente con ocasión directa de la ejecución del convenio respectivo.• Si el empleador decide no contratar un seguro, este que obligado asumido directamente el costo generado por el accidente o la enfermedad, hasta por monto no menor al señalado en el párrafo anterior, según sea el caso.• Se desnaturalizan los Formación Laboral Juvenil y Prácticas profesionales y se entienden que existen relación laboral en los siguientes casos:• - si el participante no es capacitado en la ocupación especifica establecida en el Convenio.• - si el participante no desarrolla sus prácticas en un área que corresponda a sus estudios técnicos o profesionales.• - si la relación continua después de la fecha de vencimiento del programa estipulado en el respectivo Convenio.• La relación laboral se entiende que se inicia desde que ocurre los hechos que desnaturalizada.• La práctica profesional de los agregados será en un plazo no mayor, el exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o el titulo.• Los trabajadores contratados a tiempo que tiene derecho a los beneficios laborales durante las 4 hora por requisito en el caso de los trabajadores individuales dividida 6 horas o 5 horas, según correspondencia resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.• El contrato parcial será celebrado necesariamente por escrito dicho contrato será puesto conocimiento para su registro, ante la autoridad Administrativa de Trabajo, en el termino de 15 días naturales de su descripción.• En caso contrario de trabajo o ingreso de trabajar, se suman los perores laborales en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la ley.• El exceso de periodo de prueba que se pactara superando los seis meses o el daño, en el caso de trabajadores calificados o de confianza, respectivamente no surtirá efecto legal alguno.• Al cesar legales de suspensión del contrato del trabajador deberá habitual u otro similar categoría.• La reincorporación tratándose del ejercicio del derecho de huelga, se llevara a cabo en la forma que determina la norma pertinente.• Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tienen carácter inevitable, imprevisible y que haga imposible la preocupación de los labores por un determinado

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FOMENTO DEL EMPLEO

Reglamento de ley fomento al empleo

El convenio de formación laboral juvenil tendrá la duración que exija el aprendizaje de la ocupación específica para la que se está capacitando.

Si la formación siguen estudios sin haberlos culminados, pueden participar de los programas de Formación Laboral Juvenil en tanto se le proporcione conocimientos teóricos practicas de materias y actividades diferentes se le proporcionan conocimientos en entidades de educación superior.

Dentro del plazo máximo de 12 meses establecidos por la ley, el joven en formación puede capacitarse en la misma empresa en una o varias empresas ocupaciones especificas, suscripciones en cada caso el convenio correspondiente.

Las empresas ejecutan programas de Formación Laboral Juvenil y de prácticas profesionales designaran instructores o supervisores y para verificar el desarrollo y cumplimiento de lo establecido de los programas que establezcan.

Esta prohibido prestar labores fuera de la jornada y horario de trabajo habitual de la empresa por parte de jóvenes en formación, se entiende por jornada y horario habitual de la empresa, aquel dentro del cual se desarrolla la jornada establecida por la empresa.

Verificada es el incumplimiento de esta prohibición, la Autoridad Administrativa de trabajo impondrán de multa correspondiente.

El certificado de capacidad Laboral deberá contener información suficiente sobre la ocupación de acciones de las que se ha ido capacitarte, con indicación de su duración. El certificado deberá ser suscrito por el representante autorizado de la empresa.

Cando el empleador opte por contraer el seguro, la cobertura del accidente del proceso si este ocurrente con ocasión directa de la ejecución del convenio respectivo.

Si el empleador decide no contratar un seguro, este que obligado asumido directamente el costo generado por el accidente o la enfermedad, hasta por monto no menor al señalado en el párrafo anterior, según sea el caso.

Se desnaturalizan los Formación Laboral Juvenil y Prácticas profesionales y se entienden que existen relación laboral en los siguientes casos:

- si el participante no es capacitado en la ocupación especifica establecida en el Convenio.

- si el participante no desarrolla sus prácticas en un área que corresponda a sus estudios técnicos o profesionales.

- si la relación continua después de la fecha de vencimiento del programa estipulado en el respectivo Convenio.

La relación laboral se entiende que se inicia desde que ocurre los hechos que desnaturalizada.

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La práctica profesional de los agregados será en un plazo no mayor, el exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o el titulo.

Los trabajadores contratados a tiempo que tiene derecho a los beneficios laborales durante las 4 hora por requisito en el caso de los trabajadores individuales dividida 6 horas o 5 horas, según correspondencia resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.

El contrato parcial será celebrado necesariamente por escrito dicho contrato será puesto conocimiento para su registro, ante la autoridad Administrativa de Trabajo, en el termino de 15 días naturales de su descripción.

En caso contrario de trabajo o ingreso de trabajar, se suman los perores laborales en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la ley.

El exceso de periodo de prueba que se pactara superando los seis meses o el daño, en el caso de trabajadores calificados o de confianza, respectivamente no surtirá efecto legal alguno.

Al cesar legales de suspensión del contrato del trabajador deberá habitual u otro similar categoría.

La reincorporación tratándose del ejercicio del derecho de huelga, se llevara a cabo en la forma que determina la norma pertinente.

Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tienen carácter inevitable, imprevisible y que haga imposible la preocupación de los labores por un determinado tiempo.

La autoridad administrativa de trabajo, recibirá la comunidad deberá verifica la existencia de la causa invocada, bajo responsabilidad.

De comprobarse la inexistencia o improcedencia de la causa invocada, la autoridad administrativa de trabajo, pudiendo alternativamente, el empleador optar por el cese colectivo a que se refiere al artículo 81° de la ley.

La negatividad del empleador ha exonerado del plazo de preaviso de renuncia obligada a laborar hasta el cumplimiento del plazo.

Se entiende que opera la jubilación obligatoria y automática prevista en el tercer párrafo del artículo 54° de la ley.

Es arbitrario el estúpido que se produce en contravención del artículo 55° de la ley y se sancionan únicamente con la indemnización establecida en el artículo 71° de la misma.

La demostrara de la causa justa de extinción del contrato de trabajo correspondiente al empleador.

La negatividad justificada y probada del trabajador a someterse a los exámenes correspondientes, se consideran como aceptara de la causa como el Sector al que pertenezcan la empresa.

Para que no se configuren el abandono de trabajo, previsto toda ausencia al centro del trabajo, deberá ser puesta en conocimiento del empleador exponiendo las razones que la motivaron, dentro del término tercero día producido, más el

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término de la distancia. El plazo se contara por días hábiles, entendiéndose como tales los labores en el respectivo centro de trabajo.

Los días de inasistencia injustificada en caso de huelga ilegal, se computariza desde el día siguiente requerimiento colectivo por el empleador mediante cartelón colocado en lugar visible.

Las constelaciones efectuadas por la autoridad competente de conformidad constituye instrumentos público que merece fe para toda efecto legal, mientras nos pruebe lo contrario.

El empleador podrá despedirse a trabajar después de producto el descargo. Se configura la nulidad del despido, si se queja o reclamo, ha sido planea mente

contra el empleador ante las autoridades administrativas o judiciales componentes y se acredita que es precedió de actitudes o conductas del empleador que evidencie el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de los trabajadores.

Se considera discriminatoria una notaria desigualdad no sustentado razones objetivas o el rato sujeto a con marcadamente diferenciado entre varios trabajadores.

La reducción de remuneraciones o de categoría es aquella dispuesta por decisión de remuneración, no se configura la hostilidad por parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición.

El empleador podrá oponerse al otorgamiento de la asignación provisional cuando dicho beneficio no estuviera respaldado por el monto de la compensación de tiempo de servicio.

El periodo dejado de laborar por el trabajar en caso de despido nulo, será considerado como un trabajador efectivo, incluyendo los incrementos que por la ley o convención colectiva le hubiera correspondido al trabajador.

La remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización correspondencia.

El plano de treinta días naturales para accionar en caso de hostilidad, se computa desde el día siguen vencido el plazo otorgado al empleador para que efectué su descargo o eminente según el caso.

Recibirá la solicitud, la Autoridad Administrativa de trabajo, en forma inmediata le pondrá en conocimiento del sindicato o a falta de este de los trabajadores involucrados o sus representantes.

El término de 8 días hábiles para la reunión de conciliación, se computariza indefectible del referido día en que se fija la fecha para la indicada diligencia.

Para la determinación de las actividades empresariales se tomara como referencia la Clasificación industrial internacional.

Para le determinación de las actividades empresariales se tomara como referencia la clasificación industrial internacional.

El caso fortuito o de la fuerza mayor en el contrato de emergencia, se configura por su carácter inevitable, imprescindible e irrisible.

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El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrario de trabajo, dentro del término de 3 días hábiles, contactados a partir de la fecha de su presentación a la autoridad administrativa de trabajo.

Las remuneraciones dejadas de percibir sustituyendo a la indemnización por despido arbitrario.

La renovación de los contratos modales esta sujeta a las mismas formalidades de la celebración del contrato social.

El trabajador está obligado a participar en los programas de capacitación que dentro de la jornada de trabajo lleve a cabo el empleador.

El ministerio de trabajo y promoción social, a nivel nacional, dispondrá anualmente, la ejecución de proyectos especificados destinados a fomentar el empleo en categorías que tengan dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Las cooperativas de trabajadores al suscribir en la empresa usuario, el contrato de locación de servicios, deberán comprometer expresamente a reconocer a los socios trabajadores destacados, ingresos y condiciones de trabajo no inferiros de los reciben los trabajadores destacados, ingresos y condiciones de trabajo no inferíos de los perciben los trabajadores de la empresa usuaria que perciban analogías o similares.

El empleador entregara a trabajador a domicilio la pertinente de la copia del registro.

las empresas deberán constituirán como persona jurídica y tendrá como objetivo dedicarse a actividades de servicios temporales o complementarias con arreglo de la ley.

La autorización será otorgado por la autoridad regional del trabajo y promoción en cuya desarrollara sus actividades.

La empresa de servicios de transporte podrá detectarse a sus trabajadores a las empresas usuarios, cuando los requerimientos de estas sustenten en las siguientes circunstancias.

-cubrir los labores de un puesto permanentemente del usuario, cuando aquel transito rial ha quedado vacante.

-cubrir puestos no permanentes creados por el usuario por necesidades temporales de acuerdo al título III de la ley.

Para efectos del derecho a vacaciones anuales de los trabajadores de las empresas especiales se podrán por cada mes o día de trabajo, al final de cada periodo por el cual el trabajador es detectado.

En forma previa el inicio de las contraprestaciones de servicios, la empresa de servicios complementarios deberá celebrar un contrato de locación de servicios con la empresa usuaria.

Las empresas de servicios complementarios quedan obligadas a prestar a la autoridad administrativa de trabajo copia legalizada por notario público o fedatario, dela resolución expedida por el sector correspondiente, en aquellos

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casos en que se trate de empresas que en virtud de disposición legal especial deban también inscribirse en un determinado sector.

Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho horas, un certificado en el que indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicio y la apreciación de su conducta o rendimiento.

Las empresas especiales deberán proceder a su reinscripción en el ministerio de trabajo y promoción social, en el plazo de sesenta días computarizados a partir de la vigencia del presente decreto supremo.

Durante un conjunto de acciones de política social por el poder legislativo de oportunidades que genera una masiva flexibilidad de promoción, que activa el empleo autónomo como mecanismo fundamental de acceso.

En promover el acceso masivo al empleo productivo, mejorar los niveles de empleo, incentivar el pleno uso de capacidad instalada existente en las empresas, estimular la inversión en el sector privado y coadyuvar una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la demandad.

Tendrá a su cargo la elaboración de estadísticas, encuentras e investigación que coadyuven a un mejor conocimiento de la problemática nacional sobre el empleo, las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, así como el funcionamiento de los diferentes mercados de trabajo en el país.

El ministerio de trabajo y promoción social deberá implementar periódicamente programas específicos destinados a fomentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para acceder al mercado del trabajo. Dichos programas deberán atender en su diseño y ejecución a las características de los segmentos de la fuerza laboral a los que van dirigidos, con la determinación especifica de las acciones y medidas a aplicarse para cada caso.

Tendrá que contemplar las siguientes acciones: - capacitación laboral, orientación y formación profesional, incentivos y ayudas e

asistencias crediticias. A todas aquellas que con independencia de su edad y de su estado civil, cuentan

con cargas familiares y se encuentran en disputas laborales en régimen de jornada o a tiempo determinado.

A aquellos que se encuentran en la condición de desempleo abierto y que cumplan adicionalmente a los requisitos siguientes:

-que su grado de calificación laboral y profesional derivara de ocupaciones que se consideran obsoletas.

-que sean mayores de 45 años de edad. - que hayan sido cesados. Los programas especiales de fomento para trabajadores con limitaciones físicas o

sensoriales deberán atender de actividad laboral que estos puedan desempeñar, de acuerdo con sus niveles de calificación.

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Hasta un 10% de los puestos de trabajadores generados a través, de los programas de formación serán destinados a favorecer a los trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales y sensoriales en el sector privado.

El estado promuévela consecuencia de un empleado pleno, productivo y libremente elegido a través de la promoción de las formas asociativas dedicadas por los propis socios trabajadores que desean constituir sus empresas como un mecanismo eficaz para la generación de nuevos puesto de trabajo.

Pueden establecer programas de incentivos o ayudas de fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria obtén por extinguir su vínculo laboral.

Podrá optar por transferencias en propiedad de sus propios trabajadores en los términos que establezcan la legislación laboral.

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario.

Que elabore 4 o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y y debidamente comprobada.

El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimientos de promedió en labores y bajo condiciones similares.

El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone quebrantamiento de la buena fe laboral.

Los actos de violencia a terceros de información reservada del empleador. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,

instrumentos, documentación o en posesión de estas. El despido por comisión de delitos doloso producirá al quemar la firma

condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que esta hacha hecho punible antes de contratar al trabajador.

Deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de la hostilidad correspondiente, otorgando un plazo razonable no menor de 6 días naturaleza para que, efectué su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.

Caudado 30 días naturales de producido hecho la caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador en demandar dentro del periodo rescriptorio el pago de sumas liquidadas que le adeude el empleador.

La inobservancia de las formalidades no esenciales del despido, no inhibe al juez de pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del plazo de ley a fin de determinar la existencia o no de la falta agrave.

Si resulta insuficiente la asignación será pagada por el depositario de la misma hasta agotar el importe del depósito y sus intereses.

Las que ejercen en representaciones generales al empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo constituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control.

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Acceden a puesto de dirección o de confianza comprendidos en los alcances del artículo anterior. En la designación del trabajador, la ley no ampara abuso del derecho o la simulación.

Son de tal gravedad que implican la desaparición total o parcial del centro de trabajo, el empleador podrá dentro del plazo de suspensión a que se solicite contratos individuales de trabajo.

La disolución y liquidación de la empresa y quiebra adopta el acuerdo el acuerdo de la disolución por el órgano competente de esta conforme a la ley general de sociedades y en los casos de liquidación extrajudicial o quiebra de la empresa, el cese se producirá otorgando el plazo previsto por la tercera disposición Final del Decreto Legislativo N° 845, Ley de Reestructura Patrimonial.

El empleador notificar a los trabajadores con la autorización de cese de tal medida y pondrá a su disposición los beneficios que por ley pueden corresponderles.

El empleador debe acreditar del cese de la medida y pondrá a su disposición los beneficios sociales que por la ley puedan corresponderles.

Pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exigía la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar.

Como los contratos temporales, los contratos accidentales y los contratos de obras o servicio.

Tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

En los contratos como el ocasional ante un empleador y un trabajador parar atender necesidades transitorias distintas, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de seis meses.

A dentro del contrato suplencia se da entre un empleador y un trabajador con el objetivo que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre se encuentre suspendido por algunas causas justificadas previsto en la legislación vigente.

En otro caso del contrato de emergencia, se da para cubrir sus necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de emergencia.

Con los contrato de obras y servicios tenemos aquellas entre el empleador y el trabajador, como objetivo previamente establecido y de duración indeterminad.

En el caso de contrato intermitente. Tenemos que cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinua.

Por caso de temporada es entre el empleador y el trabajador con el objetivo de atender necesidades propias de giro de la empresa o estableciendo, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujeta a repetirse en

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periodos equivalentes en cada ciclo de función a la naturaleza de la actividad productiva.

Se asimila también el régimen del contrato de temporada a los incrementos regulares y periódicos en la empresa, explotación o establecimientos dentro de 15 días anteriores de la temporada.

Necesariamente deberán por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa de duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, para efectos de sus conocimientos y registros.

Una copia de los contratos será presentada a al autoridad administrativa de trabajo dentro de los quince días de la celebración, para efectos de sus conocimientos.

Los trabajadores con contraprestaciones tiene derecho a percibir los mismos beneficios que por lay, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminable, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

Podrá contratarse siempre que su objetivo sea de naturaleza temporal y por duración al servicio que debe prestarse.

Es el que ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua de una o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado, sin supervisión directo e inmediatamente al empleador.

Está fijado por las partes del contrato o por convenio colectivo de trabajo a domicilio en base a criterios de remuneraciones por producción, bajo la modalidad de varias horas o tarifa por bien o servicio producido.

El trabajador podrá solicitar al empleador adelantando de los beneficios remunerativos en el artículo anterior, cuando la prestación de servicio, se suspenda por un periodo igual o mayor de un mes.

Hay varias categoría laborales a l beneficio; los trabajadores cesantes, los trabajadores asalariados y los trabajos independientes.

La ley sobre modalidades formativas laborales Son tipos especiales de convenios que relacionan al aprendizaje teórico y practico

mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formas profesionales.

Los Servicios Sectoriales de formación profesional y otros que se creen con gran igualdad a los que la ley otorga como tales atributos.

Es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso de formas de las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un centro de formación profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.

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Pueden celebrar convenios de aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mismo haber concluido sus estudios primarios.

Se obligan a cumplir tareas productivas en una empresa por tiempo determinado. En una modalidad que caracterice por realizar proceso formativo en las unidades

productivas de las empresas, permitiendo de los beneficios que ejerce su desempeño en una situación real de trabajo.

Se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que haciéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnico o universitarios adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos c la actividad económica en una ocupación especifica.

Debe impedirse preferentemente en el propi centro de trabajo o en entro de formación profesional o en escuelas.

Es una modalidad formativa que realiza en las unidades y las empresas y que buscan relacionar al beneficio con el mundo del trabajo y la empresa que buscan relacionar con el mundo del trabajo.

Se busca que el beneficio refuerce la capacidad laboral adquirida e inicie, o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

Es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en la unidades productivas de las empresas no ocupados desempleados, ejercitando su desempeño en una situación de trabajo real, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.

Se busca mejora la empleabilidad así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempeñados del sector público o privado) entre 45 a 65 años, que se encuentran de desempleo prolongado , mayor a doce meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros.

Puede ser brindado por la empresa con servicios brindados a terceros. En todo caso, deben acreditar la adquisición, actualización y/o mejoras de determinadas competencias y calificaciones.

No tiene carácter remunerativo, y no están afecta al pago del impuesto a la renta, otros impuesto ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que esta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de Es salud a favor del beneficiario, caso en el cual abonara la respectiva contribución.

Las personas que tengan relación laboral común con sus empleadores o que empresa de intermediación laboral destaquen personal bajo estas modalidades.

Instituciones educativas públicas o privadas que brindan de educación técnica productiva o de educación superior como universidades, centros, institutos, escuelas, servicios sectoriales de formación profesional u otros que se creen con igual finalidad.

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Comprenden las empresas, entendidas como toda entidad pública o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Los beneficiarios son aquellas personas mayores de 45 años hasta los 65 años en situación de desempeño sin ninguna actividad dependiente o independiente en los doce meses previos a la firma del convenio.

Son aquellas beneficios que no podrán utilizar modalidad por más de doce meses o de veinticuatro meses como máximo, de ser caso y por una sola vez, el beneficio no podrá realizar esta actividad formativa en más de una empresa.

Comprende a los adolescentes que tiene como edad mínima 14 años que cumplan 18 años, podrán realizar actividades relacionadas a las modalidades formativas laborales, siempre, tutores o responsables.

Los planes los describen los objetivos y condiciones del proceso formativo en la empresa, según cada modalidad formativa. Su presentación y ejecución de carácter obligatorio y va anexo del convenio suscrito, salvo aquellos registrados ante la AAT y descritos en el artículo 54° del reglamento.

En el caso de infracción se aplicara la sanción del seguro, si se realiza una inspección laboral no se acreditan modalidades del seguro contra enfermedad y accidente del beneficiosos de las modalidades formativas laborales.

Las empresas deberán orientas a los beneficios sobre los registros de seguridad y salud relacionados con su actividad económica y las medidas de seguridad que deberán observar en sus proceso formativo laboral.

Equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar. La empresa deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Para garantiza la integridad de los beneficios durante el proceso formativo laboral.

REMUNERACION ORDINARIA

Es entiende por remuneración ordinaria aquella que, perciba el trabajador, semanal, quincenal, o mensualmente, según corresponda en dinero o en especie, incluido el valor de la alitación.

No se podrá ampliar la jornada de trabajo para alcanzar la jornada ordinaria máxima, cuando la reducción de esta haya sido establecida o convencida por la ley o por convenio colectivo, salvo que se haga por la misma vía.

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima de trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Art.34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho y/o el descanso.

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El tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenticinco (45) minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario del trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo.

REGISTRÓ DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DE SALIDA EN EL REGIEMN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Debe tener un registro permanente de control de asistencia, en los trabajadores consignaran de manera personal al tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado al centro de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas.

Solo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia.

Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, el empleador a dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.

Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplidas el horario de trabajo.

EL SALARIO MINIMO Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que

les asegure a ella así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana. No se podrá pagar suma menor que el salario mínimo vital que se establezca conforme a esa ley, por el trabajo efectivamente realizado en la jornada máxima legal o contractual por un trabajador no calificado, salario mínimo que no debe confundirse con la retribución de los trabajadores especializados.

Los salarios mínimos tendrán una vigencia de dos años desde la fecha de la resolución correspondiente.

Se tomara en cuenta, el costo de vida, en la respectiva localidad, circunscripción o región, apreciado en la forma que determine el reglamento, la naturaleza, modalidades y rendimiento en el trabajo, las condiciones económicas generales de la región y las particulares de la rama de actividad para la cual se establece.

A destajo tomándose como unidades para el pago de las remuneraciones, determinadas obras, tareas o piezas, se computan las que se deberá significarse el trabajador con eficiencia y productividad normales una remuneración menor que el salario mínimo de los trabajadores a jornal.

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No serán tenidas en cuenta para los efectos de esta Ley los alimentos preparados que se entreguen al trabajador para su consumo directo en el centro de trabajo ni los beneficios que no sean susceptibles de evaluación cierta en inmediatamente.

El salario mínimo deberá ser igual por jornada, en iguales trabajos dentro de las mismas condiciones, para hombres y mujeres.

Los salarios mínimos fijados por contrato colectivo y modalidades que se hayan pactado al respecto, prevalecerán sobre los que se establezcan conforme a esta ley cuando fueren mayores y se igualaran a estos cuando resulten inferiores.

Los sueldos mínimos para los empleados, salvo acuerdos contractuales se regirán por las disposiciones de la presente ley y por la de los reglamentarios que al afecto se dicten por el Ministerio de Trabajo, previa consulta a la Comisión Nacional del Salario Mínimo Vital, cuando deba atenderse a circunstancias no previstas en aquella.

PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES La presente ley establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promociones

en favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objetivo de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentarios suministro por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas.MODALIDADES DE LA PRESTACION

SUMINISTRO DIRECTO SUMINISTRO INDIRECTO :

El que se otorga a través de empresas administradorasEl que se otorga mediante convenio con empresas proveedorasCOMPENSACION POR TIEMPO DE XSERVICIOS

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajo y su familia.

Los trabajadores sujetos al régimen laboral común de actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Aquellos trabajares sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuara atendiendo ente dicha régimen especial.

Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa Tales como la comisión y el destajo.

Los trabajares sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicio, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan por sus propias normas.

Solo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

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Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo del tiempo de servicio a razón del treintavo por cada uno de estos días.

Se entiende por alimentación principal, indistintamente el desayuno, almuerzo, o refrigerio de medio día cuando lo sustituya, la cena o comida.

La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignara en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieron de acuerdo regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.

Cuando se pacta el pago de remuneración en especie entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contracción de ser vicio, se va de común acuerdo o, la falta de este por el valor del mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.

Se establecen en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre percibido.

Si el periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada año tanto dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de meses se depositara por treintavos.

Debe realizarse dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, si el ultimo día es inhábil, el deposito debe efectuarse el primer día hábil siguiente.

El depósito deberá ser efectuado por el empleador al nombre del trabajador y, a elección individual de este, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador a su elección efectuará el depósito en moneda extranjera o entregara la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a sui depósito compensación de tiempo de servicios CTS de intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos.

En caso de impugnación de un despido nulo por cualquiera de las causales previstas expresamente por la ley, la compensación por tiempo de servicios podrá ser entregado al trabajador en la oportunidad y montos que el juzgado de Trabajo respectivo ordene en calidad asignación provisional y hasta cubrir el 100% del depósito de intereses.

LAS GRATIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES

La presente ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad laboral percibir dos gratificaciones al año un con motivo de fiestas patrias y otra con ocasión de la navidad.

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Este beneficio resulta en aplicación sea cual fuera la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.

Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente.

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio. Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando

en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso de descanso vacacional, de licencia de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad o por accidentes de trabajo salvo lo previsto en articulo siguiente.

En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses percibirá la gratificación en forma personal de los meses laborados.

En caso de juicio por alimentos el empleador deberá proporcionar al juzgado correspondiente además la referida al monto de la compensación de tiempo de servicio acumulado de 1190.

La entidad financiera deberá entregar la compensación por tiempo de servicio al trabajador en dinero efectivo o cheque de gerencia, a elección de este o de quien lo represente conforme a las disposiciones referentes.

Cuando se ordene judicialmente la reposición del trabajador se procederá a reducir las remuneraciones devengadas a que tenga derecho, el importe de las asignaciones provisionales, las cuales entregarán al depositario designado al sado de ellos si lo hubiera al trabajador.

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador este deberá consignar en el depositario elegido por el trabajador q aun convenga por tiempo de servicios q aun convenga en su poder antes de iniciar la acción de daños y perjuicios, salvo que el empleador se hubiera constituido en depositario del beneficio.