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LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO L.P.C. Lourdes Abadía Velazco C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre Integrantes de la CROSS del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño PRESIDENTE C.P C. José Luis Doñez Lucio VICEPRESIDENTE GENERAL C.P.C. Luis González Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán VICEPRESIDENTE FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN VICEPRESIDENCIA FISCAL C.P.C. Ricardo Arellano Godínez PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL C.P.C. Noé Hernández Ortiz PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DE SÍNDICOS ANTE EL SAT C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACIÓN DEL SAT C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS) Lic. Christian Natera Niño de Rivera PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL C.P. Mauricio Hurtado de Mendoza COMISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA C.P.C. Patricia González Tirado COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO

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LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

L.P.C. Lourdes Abadía Velazco

C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre

Integrantes de la CROSS del IMCP

DIRECTORIO

C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño PRESIDENTE

C.P C. José Luis Doñez Lucio VICEPRESIDENTE GENERAL

C.P.C. Luis González Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN

C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán VICEPRESIDENTE FISCAL

Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO

Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN

VICEPRESIDENCIA FISCAL

C.P.C. Ricardo Arellano Godínez PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL

C.P.C. Noé Hernández Ortiz PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

REPRESENTATIVA DE SÍNDICOS ANTE EL SAT

C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES

GENERALES DE FISCALIZACIÓN DEL

SAT

C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD

SOCIAL (CROSS)

Lic. Christian Natera Niño de Rivera PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

COMERCIO INTERNACIONAL

C.P. Mauricio Hurtado de Mendoza COMISIÓN DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

C.P.C. Patricia González Tirado COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO

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LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

L.P.C. Lourdes Abadía Velazco

C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre

Integrantes de la CROSS del IMCP

l Senado de la República aprobó el pasado 26 de octubre, las adiciones y modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El origen de los cambios se encuentra en la llamada Ley de Fomento para el Primer Empleo, propuesta por el senador Manlio Fabio

Beltrones Rivera.

El estímulo fiscal de fomento al primer empleo va dirigido a incentivar a las empresas para que creen nuevas plazas de trabajo y, a su vez, incrementen el número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Será aplicable a quienes mantengan ocupado, de forma continua el puesto de nueva creación, por lo menos, 18 meses, tratándose de trabajadores que perciban hasta ocho salarios mínimos, de acuerdo con el área geográfica en donde presten el servicio. Por medio de este estímulo tendrán derecho a una deducción en el impuesto sobre la renta.

Aspectos relevantes de la reforma

Se adicionan a la LISR los artículos del 229 al 238, los cuales quedaran contenidos en el capítulo VIII Del Fomento Al Primer Empleo, dentro del Título VII De los Estímulos Fiscales.

Este estimulo tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la entrada en vigor de las reformas. No obstante, quienes durante la vigencia del Capítulo VIII establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo, tendrán el beneficio hasta por el periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artículo 232 de la LISR, aun cuando este capítulo ya no se encuentre vigente.

El monto máximo de la deducción adicional a que se refiere el artículo 230, se disminuirá 25% a partir del segundo año de vigencia de la reforma.

Para el cálculo del importe de la deducción, se toma como base el salario de los trabajadores de primer empleo, de acuerdo con las condiciones establecidas en la reforma, y se multiplica por los días laborados del mes o del año. A esta base se le aplica una serie de pasos hasta llegar al monto de la deducción, el cual en ningún caso deberá exceder del importe de la utilidad fiscal.

Para efecto de esta reforma, el trabajador de primer empleo, se considerará, que es aquel que no cuente con registro previo al régimen obligatorio establecido en la Ley del Seguro Social

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(LSS), por no haber prestado de forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado.

Otra de las definiciones a resaltar es la de Puesto de Nueva Creación, que el artículo 231 de la LISR, establece como: “Todo aquel de nueva creación que incremente el número de trabajadores asegurados al régimen obligatorio del IMSS”.

Los requisitos para tener derecho a la deducción adicional, son:

• Que las relaciones laborales de quien opte por este beneficio se deberán regir por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.

• Inscribir a los trabajadores de primer empleo, así como determinar y enterar el importe de sus cuotas obrero-patronales en los términos que establece la LSS.

• No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes determinados tanto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como por el IMSS.

• Presentar ante el SAT el aviso de aplicación de los beneficios y mensualmente toda la información relativa a los datos de la empresa, de los trabajadores de primer empleo contratados, monto de la deducción, etcétera.

Los contribuyentes que se apeguen a los beneficios mencionados, e incumplan con los requisitos para la aplicación de la deducción perderán los derechos adquiridos para aplicar el estímulo, y los que se apliquen indebidamente la deducción, deberán pagar el impuesto que hubiera correspondido de no haber aplicado el descuento en los pagos provisionales o en el anual, actualizado y con los recargos que le correspondan desde la fecha en que aplicaron la mencionada deducción y hasta el momento en que efectúen el pago.

En resumen, para los empresarios que tienen la posibilidad de crear nuevos empleos o estén por expandir sus operaciones, podrán aprovechar el beneficio monetario de esta reforma.