fiscalizacion tributaria: nuevas …³n+tributaria+... · no se producirá devolución del dinero...

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FISCALIZACION TRIBUTARIA: NUEVAS TENDENCIAS E IMPACTO TRIBUTARIO DE LA ADOPCION DE LAS NIIF EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. www.ClubdeContadores.com

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FISCALIZACION TRIBUTARIA:

NUEVAS TENDENCIAS E IMPACTO

TRIBUTARIO DE LA ADOPCION DE

LAS NIIF

EXPOSITORA:

CPC. MARYSOL LEON H.

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AUDITORIA TRIBUTARIA Y SU

APLICACIÓN

¿Vale la pena invertir recursos en hacer una

auditoría tributaria?

Quizá podamos contestar esta pregunta con

mayor rigor luego de revisar los puntos que

vienen a continuación.

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PREGUNTA

¿ CUÁL ES LA TASA DEL IR ?

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RESPUESTA

• No era 30%, • No es 28% • No será 27% • No será 26%

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ENTONCES ¿CUÁL ES?

No se sabe. Depende de algunas variables:

• Permanencia de las normas (Predictibilidad)

• Calidad de las normas (Razonabilidad –

Equidad)

• Criterios de la Administración Tributaria

(Ponderación)

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PROBLEMA:

El cambio normativo acrecienta el riesgo de “mala

práctica interna”; es decir, de incurrir en error al

determinar el impuesto. El costo de ello se ve

representado en la aplicación de sanciones e

intereses no deducibles.

Falta de predictibilidad constituye un estorbo a la

planificación de los negocios, lo que obliga a hacer

un seguimiento permanente del modelo seguido

por el contribuyente al estructurar la operación.

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CALIDAD DE LAS NORMAS

¿Las normas son claras y razonables?

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NORMAS CLARAS

• Reglas sobre fideicomisos

• Definición de asistencia técnica y servicios digitales.

• Exoneración a las ganancias de capital por operaciones en

Bolsa de Valores.

• Arrastre de Pérdidas.

• Gastos de ejercicios anteriores.

• Responsabilidad de empresa emisora de acciones y

similares.

• Reglas sobre precios de transferencia.

• Reglas sobre fehaciencia.

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CALIDAD DE LAS NORMAS: ¿SON

EQUITATIVAS?

• Restricciones a la deducibilidad de las provisiones bancarias.

• El problema del “Precio Pagado” para la amortización de intangibles de duración limitada.

• Fideicomisos bancarios sobre flujos de efectivo.

• La sanciones por no contar o presentar el Estudio de Precios de Transferencia.

• La no deducción de la provisión por deudas refinanciadas.

• La presunción de intereses sobre préstamos provenientes del exterior.

• No deducibilidad de sanciones e intereses.

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LOS CRITERIOS DE SUNAT

Exceso de formalismos en los procesos de fiscalización (el

problema del tema probatorio) y la orientación profisco:

• El tratamiento sobre los derivados financieros;

• La prueba del costo de bienes adquiridos o mejorados 10 a

20 años atrás;

• La prueba de la entrega del vestuario;

• La discusión de la “razonabilidad” (“usted no hace bien su

negocio”);

• La no deducibilidad de las cargas financieras para los

contribuyentes que distribuyen dividendos (obligación de

hacer una prorrata); etc.

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EFECTO NETO:

UTILIDAD 1,000

PARTIDAS DE CONCILIACION

100

1,100

TAX 30% <330>

UTILIDAD DISTRIBUIBLE 670

TASA REAL 33%

PREDICTIBILIDAD Y FALTA DE CLARIDAD O CALIDAD DE NORMAS

150

CRITERIOS DE SUNAT 100

250

TAX 30% (1350) 405

TASA REAL 40.5%

UTILIDAD DISTRIBUIBLE S/. 595

+ Partidas de conciliación por:

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AUDITORIA TRIBUTARIA Y SU

APLICACIÓN

Volvamos a la pregunta original: ¿vale la pena invertir recursos en una auditoría tributaria?

En el ejemplo, el riesgo es de 7.5 puntos porcentuales de la utilidad de la Compañía.

¿Quienes son los afectados?

1. La propia Compañía, que sacrifica sus propios rendimientos a favor del Estado;

2. Los trabajadores; que ven debilitada la solidez de la Compañía;

3. Los acreedores, que ven debilitada la solidez de su crédito; y

4. Los accionistas, pues pierden patrimonio y dividendos posibles de distribuir.

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AUDITORÍA TRIBUTARIA Y SU

APLICACIÓN

¿Qué contestaría usted a la pregunta formulada?

Bueno, queda claro que la Compañía y los “steak holder” son los afectados.

Entonces; ¿vale la pena invertir recursos en esto?

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INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA

PREVENTIVA

• Diagnóstico

• Recomendaciones

• Posibilidades de lograr ahorros tributarios dentro de la Ley.

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TENDENCIA ACTUAL

FACTURAS ELECTRÓNICAS

LIBROS ELECTRÓNICOS

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Desde el Portal de la SUNAT:

Factura electrónica MYPES

Emisión directa: Para

Grandes emisores o

compradores

PERÚ: SOLUCIONES ELECTRÓNICAS

FACTURAS ELECTRÓNICAS

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Desde el Portal de la SUNAT:

Reg. Ventas y Reg. Compras

Por el propio contribuyente:

PLE

LIBROS ELECTRÓNICOS

PERÚ: SOLUCIONES ELECTRÓNICAS

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EL MODELO DE GESTIÓN DE RIESGO

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Delito

Auditorias

Verificaciones

Esquelas de

citación

Cartas Inductivas

con respuesta

EL RIESGO PROGRESIVO…

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LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE

CONTROL

Fiscalización del Incumplimiento

Fiscalización del Cumplimiento

Fiscalización Selectiva Profunda Estructurada

Fiscalización Masiva Informática

Fiscalización Selectiva Sectorial

Fiscalización Masiva de Campo

Fiscalización Integral

Actividades Económicas

Tributos

Modalidades de Evasión

Otros

Reliquidación de Tributos - IE

Cruces de Información

Omisos

Otros

VECDP

Control Móvil

Control de Ingresos

Otros

Selección

Información

Auditoria Verificaciones Citación Virtual Campo

Control y Seguimiento

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Comp. de Pago

Electrónicos

2.- Libros Electrónicos:

Reg. Ventas

Reg. Compras

Eliminación:

1. DAOT

2. COA Estado

3. PDB Exportadores

4. Inf. Retenciones

5. Inf. Percepciones

1.- CdP Electrónicos:

Facturas

Comp. Retencion

Comp. Percepcion

3.- PDT 621

Información válida y

oportuna

Documentos

Fuentes

Uso de la

información

FLUJO DE INFORMACIÓN VIRTUAL DEL IGV

Declaración

Jurada Virtual

Cruce masivo

electrónico

Comp. de

Pago Físicos

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REQUERIMIENTOS ACTUALES DE

SOFTWARE

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LAS NIIF Y LA DETERMINACIÓN DE LA

BASE IMPONIBLE DEL IR

Renta Neta / Pérdida Tributaria LIR

Resultado Contable NIIF

(+) Agregados

(-) Deducciones Conciliación

tributaria

ARTÍCULO 33° DEL REGLAMENTO DE LIR

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IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el

artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos

(Artículo 57º LIR)

RENTAS DE

TERCERA

CATEGORÍA

Criterio Aplicable:

Devengo

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RECONOCIMIENTO DE INGRESOS:

PRÁCTICAS PERUANAS REÑIDAS CON LA

NIC 18

• Registro del ingreso supeditado a la fecha de emisión de la

factura (producto puede haberse entregado previamente)

• Adelantar la facturación para cumplir la cuota del mes,

reconociéndose indebidamente un ingreso sin haberse

entregado el producto.

• Reconocimiento del ingreso por exportación con la emisión de

la factura sin haberse despachado el pedido.

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NIC 18 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

POR VENTA DE BIENES

• Entidad ha transferido al comprador todos los riesgos y

beneficios derivados de la propiedad de los bienes.

• Generalmente coincide con la fecha de la entrega de los

bienes.

• Deben tenerse en cuenta condiciones especiales pactadas

(inspecciones, certificaciones de control de calidad, cláusulas

de reajustes de precio, retención de título legal de propiedad).

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INFORME Nº 097-2010-SUNAT

Vales de Consumo

- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale.

- En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.

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NIC 18 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

• Requiere analizar las características del servicio.

• Servicios de tracto sucesivo (alquileres, ciertos honorarios

recurrentes): número indeterminado de actos a lo largo de un

periodo determinado (reconocimiento lineal)

• Servicios pueden implicar uno o más hechos importantes.

• Método del grado de avance (dificultades técnicas)

• Pagos recibidos no necesariamente reflejan el devengado del

servicio.

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FORMAS DE MEDICIÓN DEL

RENDIMIENTO FINANCIERO

Devengo (contabilidad de acumulación):

•Costo Histórico

•Valor neto de realización

•Valor Razonable

•Costo amortizado

•Flujos futuros a valor presente.

La LIR sólo contempla como medición aceptada el costo

histórico, salvo excepciones como los IFD.

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PROBLEMÁTICA:

Experiencias de la conversión a NIIF:

1. NIIF 1 – Costo atribuido

2. NIC 16 – Inmuebles, maquinaria y equipo:

Reconocimiento por componentes, Costos Iniciales,

Valor Residual, costos posteriores, depreciación.

3. NIC 39 y NIIF 9 – Instrumentos financieros: Costo

amortizado,

4. NIC 2 – Existencias: CIF a capacidad normal,

5. NIC 18 – Ingresos: Interés Implícito,

6. NIC 36 – Deterioro

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COMPRA DE AUTOMÓVIL

Factura por US$40,000 por la venta del auto.

Beneficios :

2 años adicionales de garantía.

3 años de mantenimiento libre de pago.

Se hizo un ajuste de US$1,000 por pago al contado.

Financieramente

Venta de auto US$30,000

Garantía adicional US$ 5,000 (en 2 años)

Mantenimiento libre US$ 4,000 (en 3 años)

Interés US$ 1,000 (en 2 años)

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COMPRA DE AUTOMÓVIL

Factura por US$40,000 por la venta del auto.

Financieramente

Año 1

Venta de auto US$30,000

Garantía adicional US$ 2,500

Mantenimiento libre US$ 1,333

Interés US$ 500

Total US$34,333 ? ? ?

¿Tributariamente ?

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DEFINICION INVENTARIOS

Las existencias son:

Activos

que se:

Mantienen para su venta.

Hallan en proceso de

Producción para dicha venta.

Encuentran en forma de

Materiales o suministros que

Serán consumidos en el

Proceso de producción o

En la prestación de servicios.

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INVENTARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE NIIF

Una Compañía nos informó, que se tienen mercaderías que

por el avance tecnológico y del tiempo, se encuentran

deterioradas (AJUSTE) que por lo tanto a la fecha, tienen un

valor de mercado menor al costo de adquisición.

Al respecto, nos consultó el tratamiento tributario que se le

podría dar a estos activos, con la finalidad de ser eficientes

tributariamente.

.

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INVENTARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE NIIF

Deterioro de Inventarios: Costo Histórico Vs Valor Neto

de Realización (el ajuste es una estimación). – TAX:

Desmedro (destrucción), Perdida Extraordinaria,

Mermas, donación, remate.

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Implementar en la política comercial de la empresa, por

ejemplo, “remates por avance tecnológico” (en tienda) o

remates fuera de tienda publicados en un medio periodístico

(mientras mayor medios probatorios – fehaciencia – mejor).

Otra opción, es la destrucción ante Notario Público, de las

mismas, comunicándolo previamente a la Administración

Tributaria con 6 días de antelación (véase inciso c) del

artículo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta) - desmedro

.

INVENTARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE NIIF

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INVENTARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE NIIF

Una opción de venta de mercaderías que tengan

menor valor es la venta en combos (incluidos en su

Política Comercial, por línea de producto o cliente),

ejemplo un televisor más una calculadora (que ya no

tenga un valor de mercado importante) – previa

evaluación de las implicancias comerciales para la

Compañía.

.

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DEFINICIONES

Los Activos Fijos son:

Activos

Tangibles

que :

Posee una empresa para su uso

En la producción o suministro

De bienes y servicios

Para arrendarlos a terceros ó

Para propósitos administrativos

Y se esperan usar durante más

De un período económico.

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Costo Atribuido: Un importe usado como sustituto del costo

(no es revaluación).

TAX: Costo Histórico /depreciación (Inmuebles y bienes

distintos – Art 22 de la LIR)

COSTO ATRIBUIDO EN EL CASO DE

ACTIVOS DIFERENTES A EDIFICIOS

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Respecto del Costo Atribuido que se le haya dado a los

bienes del activo fijo se deberá implementar y revisar lo

siguiente:

Llevado de un Registro de Activos Fijos Tributario (a costo

histórico) y un Control o Registro de Activos Contable

(Financiero).

.

COSTO ATRIBUIDO EN EL CASO DE

ACTIVOS DIFERENTES A EDIFICIOS

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Respecto de los activos fijos diferentes a edificios

(vehículos, equipos de cómputo, maquinarias, etc) solo

se podrá utilizar como gasto la depreciación,

efectivamente contabilizada, siempre y cuando este

importe no exceda las tasas tributarias, máximas,

aplicadas al costo histórico del activo - Véase inciso b)

del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a

la Renta – Informe SUNAT N° 025-2014.

COSTO ATRIBUIDO EN EL CASO DE

ACTIVOS DIFERENTES A EDIFICIOS

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TASA 15%

ACTIVO FIJO COSTO DEPREC SALDO NETO COSTO DEPREC. DEL EJERC DEPRECIACION ADICIÓN

DETALLE HISTORICO ACUM HIST

POR DEPREC.

(HIST) ATRIBUIDO HISTORICO FINANCIERA

VEHICULO 01/01/2009 35,000 -35,000 20,000 0 3,000 3,000

COSTO ATRIBUIDO EN EL CASO DE

ACTIVOS DIFERENTES A EDIFICIOS

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Tributaria:

- El activo se deprecia desde que es utilizado en la generación

de renta

- Los intereses no forman parte del costo del activo

- La diferencia en cambio ya no forma parte del costo del

activo pero todavía se encuentra activada la diferencia en

cambio de IMEs adquiridos en ejercicios anteriores

- Los costos de desmantelamiento y remoción serán gasto en

el ejercicio en que se incurran

- Revaluación voluntaria no tiene efectos tributarios

- ¿descomponetización?

- La tasa aplicable debe limitarse a la contabilizada.

- Costos posteriores igual tratamiento a la NIC 16.

DEPRECIACIÓN

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DEFINICIÓN ACTIVOS INTANGIBLES

ACTIVO

INTANGIBLE

ES:

1. Un activo no monetario identificable

2. Sin sustancia física

La producción

3. Destinado a el suministro de bs y

servicios

El arrendamiento de terceros

Fines administrativos

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OTROS GASTOS SUJETOS DE

OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL

IMPUESTO A LA RENTA

Amortización de Intangibles (inciso g art 44 LIR)

En 1 año o 10 años (10%).

Ver Informe: INFORME N.° 118-2009-SUNAT/2B0000

a) Compra de un SAP a USD 500,000 (pagado al contado).

¿Cómo lo tratamos? ¿Qué analizamos?

b) “Licencia para la operación de planta de procesamiento de

productos pesqueros (plazo indefinido – vida ilimitada)”

Informe SUNAT: N°057-2011

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en

el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto

(Artículo 57º LIR)

RENTAS DE

TERCERA

CATEGORÍA

Criterio Aplicable:

Devengo

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:

OPORTUNIDAD

Asociación

directa

(simultánea) con

el Ingreso que

genera.

Distribución sistemática y

racional entre los períodos

que involucra.

Si no genera

beneficios

económicos

futuros, cuando

se produce.

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JURISDPRUDENCIA

CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-2004:

Para la deducción de un gasto se debe acreditar su

devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un

comprobante de pago en caso que exista la obligación de

emitirlo.

RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001

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COMPROBANTE DE PAGO POSTERIOR AL

CIERRE DEL EJERCICIO

¿PUEDE “A” DEDUCIR EL GASTO?

El 16 de enero de 2015 la empresa A

recibe una factura por los servicios prestados

en Noviembre de 2014 por la empresa B

EJEMPLO

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La norma citada no define un momento en el tiempo en que debe contarse con el comprobante de pago a fin de tomar una deducción: es una extensión de la norma por interpretación

¿Es la fecha de emisión o recepción de una factura lo que define el devengo?

¿Dicha fecha define si se trata de un gasto devengado en su ejercicio?

“estando a que las facturas en cuestión fueron emitidas por el proveedor en el ejercicio 2003…y no habiéndose acreditado…que contaba con dichas facturas al efectuarse la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio 2002, correspondía su deducción en 2003 de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la invocación al principio de lo devengado no resulta atendible”

“…la restricción establecida por el inciso j del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no se encuentra condicionada a que si en la oportunidad de la fiscalización el deudor tributario cuenta con los comprobantes de pago que acrediten el gasto, sino que tales comprobantes de pago deben estar en su posesión al efectuarse la determinación de la renta imponible de tercera categoría”

RTF 15231-10-2011 (NO OBLIGATORIA)

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RENTA NETA:

REGLAS GENERALES

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¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE

BIENES, SERVICIOS Y OTROS? R

EG

LA

S G

EN

ER

AL

ES

¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió a valor de mercado?

¿es gasto o costo?

¿se ha devengado?

sí no No es deducible

no

no

no

no

no sí

SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES

PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

*

*

*

*

*

No es deducible

No es deducible

Se reduce a

Valor de Mercado

Costo vía

depreciación

Ver excepciones

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Artículo °37 de Ley del Impuesto a la Renta:

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se

deducirá de la renta bruta (para determinar la renta neta)

los gastos necesarios para producirla y mantener su

fuente (…) en tanto la deducción no este expresamente

prohibida por Ley (ejemplo artículo 44° de la LIR)

CAUSALIDAD

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Sumilla: La colegiatura es una condición inherente al

profesional a contratar, siendo que lo contrario haría que no

cumpliese con el perfil necesario para colegiatura, lo cual es

extensible a las cuotas que debe pagar para encontrarse hábil

en el ejercicio de la profesión.

RTF N° 6293-4-2010

FECHA: 15.06.2010

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Sumilla: Para analizar la causalidad del gasto es necesario

analizar el modus operandi del contribuyente.

RTF N° 3964-1-2006

FECHA: 21.07.2006

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FEHACIENCIA

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La SUNAT viene endureciendo las fiscalizaciones respecto a

informes legales, informes gerenciales, reuniones de negocio,

operaciones entre empresas del mismo grupo y similares, las

cuales ahora son realizadas con más intensidad por la

Administración Tributaria.

Así, por ejemplo, el fisco viene requiriendo para acreditar la

realidad (fehaciencia) de un servicio prestado a una empresa

que esta muestre el informe del experto, cartas, entre otros

FEHACIENCIA

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Para determinar la Fehaciencia de las operaciones es

necesario que se acredite la realidad de la operación, con la

documentación que demuestre haber recibido los bienes,

tratándose de operaciones de compra de bienes o, en su

defecto con indicios razonables de la efectiva prestación de los

servicios que señalan haber recibido (RTF 01184-3-2013).

¿Qué pasa en las fiscalizaciones? ¿Qué medios

probatorios debemos mostrar? Cruces de Información,

capacidad operativa, personal, canal rojo, OPERACIÓN NO

REAL.

FEHACIENCIA

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El cliente pidió a una consultora una revisión de su situación

tributaria.

SUNAT pidió el sustento del trabajo. Como la presentación del

informe suponía poner en evidencia temas contingentes, se

alegó la confidencialidad de la información.

El cliente presentó la propuesta. La primera y última página

del informe y pidió el cruce de la facturación y pago con la

consultores. El gasto fue rechazado. ¡El Tribunal le dio la

razón a SUNAT!

FEHACIENCIA

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Existen casos en los que los contribuyentes presentan una

constancia notarial sobre la existencia del informe que

sustenta el gasto, amparándose en la Ley del Notariado y la

confidencialidad y relevancia de la información para efectos

impositivos, los que han sido aceptados por otro sector de

fiscalizadores de SUNAT (imaginémonos un informe de Tax

Planning).

FEHACIENCIA

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RTF N° 13888-4-2013 Fecha: 20.08.2013

Procede el reparo del gasto por los consumos en restaurantes,

pues no se sustentó con documentación tales como,

comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes

con quienes se reunieron, o la relaciones de los representantes

autorizados que propiciaron dichas reuniones, NO bastando la

información contable registrada y respectivo comprobante

de pago para que el gasto sea deducible.

FEHACIENCIA

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RTF N° 7132-4-2014 FECHA: 13-06-2014

SUMILLA: A fin de que el contribuyente acredite la necesidad

del gasto respecto a un servicio de “operación integral de la

Planta de Producción durante tres meses con supervisión y

control” realizado por un tercero, debe aportarse

documentación que demuestre que el funcionamiento de la

mencionada planta y las labores realizadas por un tercero

en esta se encuentran relacionadas a la elaboración de los

productos que comercializa el contribuyente y por ende a

la generación de renta o al mantenimiento de la fuente

productora.

FEHACIENCIA

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RTF N° 10673-1-2013 FECHA: 25-06-2013

SUMILLA: El informe de Estudios de Precios de

Transferencia con el que se pretende probar que los

servicios fueron prestados efectivamente, no se realiza

sobre la base de documentación fehaciente que sustente el

gasto, cuando es elaborado en función a la contabilidad de la

empresas vinculadas y a un conjunto de comprobantes de

pago, toda vez que los registros contables y los

comprobantes de pago no son suficiente para tener derecho a

la deducción del gasto.

FEHACIENCIA

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RTF N° 5510-8-2013 FECHA: 02-04-2013

SUMILLA: Para acreditar la causalidad de los servicios de

asesoría técnica especializada en desaduanaje, no basta

que el contribuyente presente un contrato de locación de

servicios y el recibo por honorarios, sino que se debe presentar

la documentación que acredite que el servicio tuvo vinculación

con la fuente generadora de renta o su mantenimiento, tales

como, aquellos referidos al trámite de desaduanaje que estuvo

relacionado con el servicio, entre otros.

FEHACIENCIA

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FEHACIENCIA Y CAUSALIDAD EN

OPERACIONES CON NO DOMICILIADAS –

EMPRESAS TRANSNACIONALES.

Usualmente las empresas transnacionales adicionalmente a

sus operaciones de compra y venta de bienes o servicios

registran gastos tales como:

• Management Fee (Honorario por la “Gestión”)

• Marketing (Promoción y Mercadeo)

• Servicios de Tecnologías de la Información (IT)

• Servicios Financieros

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JURISPRUDENCIA FEHACIENCIA

INTERCOMPANY.

RTF 11213-2-2008:

“El Contribuyente está obligado a acreditar la fehaciencia del

gasto presentado, por ejemplo, la documentación referida a la

negociaciones, acuerdos, contratos, ejecución, culminación y

conformidad de los servicios recibidos, entre otros” .

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SERVICIOS CORPORATIVOS

INTRAGRUPO RTF N° 01755-1-2006

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RTF N° 06689-5-2005

La recurrente presentó básicamente correos electrónicos

dirigidos entre el personal de la proveedora y de éstos a la

recurrente, al parecer a otras empresas del grupo y a terceros, y

viceversa, no adjuntando informes, dictámenes u otros

documentos elaborados por la proveedora al respecto,

justificando su no presentación en que dicha empresa no

evaluaba la labor de sus asesores solicitando informes o

dictámenes, sino que realizaba las coordinaciones

necesarias por vía telefónica o mediante correspondencia

electrónica…

SERVICIOS CORPORATIVOS

INTRAGRUPO

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RTF N° 06689-5-2005

Que lo alegado por la recurrente está referido a la forma como

los asesores asignados a la prestación de servicios reparados

respondían frente a su empleador (empresa proveedora), mas

no a la forma cómo ésta respondía frente a la recurrente por la

prestación de los mencionados servicios, los cuales por su

naturaleza tendrían que haberse materializado en algún informe

o documentación adicional a los referidos correos

electrónicos a la revista del grupo empresarial…

SERVICIOS CORPORATIVOS

INTRAGRUPO

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RTF N° 06689-5-2005

Que cabe anotar que los correos electrónicos pueden ser

evaluados como documentos probatorios, en la medida que forma

parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera

individual no constituyen prueba suficiente de que los servicios

se brindaron, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en la

Resolución N° 09457-5-2004 de fecha 2 de diciembre de 2004…Que

tampoco resulta prueba suficiente a tal efecto, el “Informe Técnico de

Servicios de Políticas de Gestión y Servicios realizados durante el

ejercicio 2000”, pues sólo detalla las actividades realizadas por la

empresa proveedora en relación con los servicios reparados,

evidenciándose por el contrato que a tal efecto se elaboró diversa

documentación, que pudo haber exhibido la recurrente a fin de

acreditar su realización…”

SERVICIOS CORPORATIVOS

INTRAGRUPO

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RTF N° 6749-3-2012 FECHA: 04-05-2012

SUMILLA: Debe acreditar los gastos distribuidos entre las

empresas del grupo, demostrando la prestación efectiva de

los servicios y que sean causales.

FEHACIENCIA

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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL USO DE

EMPRESAS OFF SHORE

Los Gastos no son deducibles –Inciso m) del artículo 44 de la

LIR- Salvo Intereses, fletes desde y hacia el exterior, derecho

de pase por el canal de Panamá.

¿Y los costos? – Renta Bruta vs Renta Neta.

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MOMENTO EN QUE SE DEBE EFECTUAR EL

PAGO DE LA “RETENCIÓN O SU

EQUIVALENTE”

Articulo 76° de la LIR:

La obligación nace con el Pago (….), sin embargo:

Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo

las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica,

cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no

domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a

la retención en el mes en que se produzca su registro

contable, independientemente de si se pagan o no las

respectivas contraprestaciones a los no domiciliados (…).

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GENERALIDADES EN EL TRATAMIENTO

TRIBUTARIO DE LOS NO DOMICILIADOS

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA*

SERVICIOS PRESTADOS INTEGRAMENTE FUERA DEL PAIS NO RETENCIÓN

No Servicios Digitales, Asistencia Tecnica, Interes

SÍ RETENCIÓN

NO DOMICILIADOS - GENERALIDADES

SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAIS

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INTERESES

Pagados a Bancos o Empresas no domiciliadas.

Intereses pagados a empresas y bancos una tasa del 4.99%

(Ideal)

Siempre que el dinero ingrese al país, no supere la tasa

predominante del país de donde provenga el crédito más tres

puntos).

Inclusive (4.99%) si es pagado a un banco ubicado en un

paraíso fiscal (BCP Panamá, HSBC Hong Kong, etc).

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INTERESES

Si se asume el interés, SÍ, es deducible (UNICO CASO).

Pago de la Retención: Con el Registro o pago lo que ocurra

primero.

INTERESES Pagados a Empresas Vinculadas: 30% (No

Conveniente) – Opción: Stand by letter.

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USD 20,000,000.00

USD

INTERES 7% ANUAL: 1,400,000.00

IR 30% 420,000.00

MINERA RM ESPAÑA MINERA RM PERU SAC

FINANCIAMIENTO DIRECTO A LA VINCULADA

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USD 20,000,000.00

USD

INTERES 4.99% ANUAL: 1,400,000.00

IR 4.99% 69,860.00

AHORRO GENERADO 350,140.00

MINERA RM ESPAÑA MINERA RM PERU SACBBVA ESPANA

STAND BY LETTER (AVAL)

FINANCIAMIENTO INDIRECTO A LA VINCULADA

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MINERA PERÚ ha recibido el 25.12.2012 un préstamo de USD

10,000,000.00 de Dólares de parte de su vinculada argentina

MINERA ARGENTINA, mediante un financiamiento gratuito (sin

el cobro de intereses).

Según la nueva normativa mediante un ajuste al cierre del

ejercicio MINERA PERU SA deberá pagar a SUNAT la retención

por los intereses que “se hubieran generado”.

INTERESES “RETENCIONES SOBRE INTERES

PRESUNTOS” POR PASIVOS CON VINCULADAS

(Literal c del Articulo 32-A de LIR, a partir de 2013).

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USD 10,000,000.00

USD

IMPORTANTE: INTERES PRESUNTO 10 % ANUAL: 1,000,000.00

IR 30% A PAGAR 300,000.00

* NO MEDIA EL COBRO DE INTERESES (USUAL)

* A PESAR DE ELLO SE PRESUME UN "INTERES DEVENGADO" POR ELLO LA RETENCIÓN

* OPCIONES

BASE LEGAL: ARTICULO 32°- A DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

MINERA ARGENTINA MINERA PERU

RETENCION SOBRE INTERESE "PRESUNTOS" EN PASIVOS CON VINCULADAS

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RETENCIONES EN SERVICIOS GRATUITOS

INFORME N.° 027-2012-SUNAT/4B0000

Si una empresa no domiciliada presta servicios de consultoría

“gratuitos” a una empresa peruana, en la que la empresa

peruana asume pasajes, hotel, alimentación, etc. Se tiene que:

El importe de dichos gastos constituye para la empresa no

domiciliada renta de fuente peruana, sujeta a retención,

independientemente de que se haya o no pactado retribución en

dinero por el servicio.

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• Impuestos asumidos de terceros (retenciones no

domiciliados) – Articulo 47 de la LIR – Salvo?

• Gastos Sin Sustento (Dividendos Presuntos, continua con

4.1%)

• No son decibles las Penalidades Aplicadas por (¿todas?)

Inciso c) del articulo 44° de la LIR ¿y las del Sector

Privado ?

OTROS GASTOS SUJETOS DE

OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL

IMPUESTO A LA RENTA

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• Donaciones inciso x) del articulo 37 de la LIR

• OPERACIONES NO REALES (Penal), COMPRA DE

FACTURA.

• Regalías pagadas a los Accionistas (Contrato, Inscripción de

la Marca ante indecopi, comprobantes, retención 5%) –

¿Causalidad? – Como acreditarla. – VER RTF 1499-1-2002.

• Precios de Transferencia han revisado el tema sus

operaciones?

• VMR

OTROS GASTOS SUJETOS DE

OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL

IMPUESTO A LA RENTA

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OTROS GASTOS SUJETOS DE

OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL

IMPUESTO A LA RENTA

Gastos con Paraísos Fiscales (Hong Kong, Panamá, etc) y

los costos (art 20)? … inciso m del art 44° de la LIR -

Informe 171-2007/SUNAT –

El costo computable de bienes importados que se originan en

operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno

de los tres supuestos contemplados en el inciso m) del

artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta será

deducible para la determinación de la renta bruta de

tercera categoría.

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RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002) -

REGALIAS

Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los

actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el

beneficiario de las regalías es propietario de la marca cuya

cesión las origina, que existe el contrato correspondiente

mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto

se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por

la SUNAT.

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RTF Nº 11663-3-2007 (07.12.2007) –

REGALIAS

No existe limitación alguna respecto del peticionario de la

solicitud de registro de una marca. En ese sentido, es posible

que el accionista de una empresa inscriba una marca, y la

ceda a la empresa de la cual es accionista y cobre una

retribución por dicha cesión (regalías).

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OTROS GASTOS SUJETOS DE

OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL

IMPUESTO A LA RENTA Otorgamiento de sumas Graciosas (no afectas a Renta de

Quinta).

a) Constituir nuevas empresas Dec Leg 728 Ley de

Formación y Promoción laboral

b) Cese en un procedimiento de terminación de relación de

trabajo por causas objetos (invalidez, enfermedad, etc)

SUNAT exige - Medios Probatorios: ……¿cuáles? Además,

de la generalidad proporcionalidad , etc. Tiene límite?

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OTORGAMIENTO DE PARTICIPACIONES

CONVENCIONALES (ART 19 LEY DE CTS). RTF N° 02455-1-2010 falló en contra de un Contribuyente, bajo

los siguientes argumentos:

El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas

representan la tercera parte del incremento real de las ventas

de la empresa y no de su utilidad.

El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas

equivalen al 37.77% del total de la renta neta imponible del

ejercicio fiscalizado. Es decir, se ha hecho entrega de más de

la tercera parte del total de la renta neta del ejercicio

fiscalizado.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

A propósito de la RTF de observancia obligatoria

N° 04289-8-2015

Como sabemos, hasta hace poco la Administración Tributaria

(SUNAT) venia sancionando a los contribuyentes,

independientemente de si tenían inventarios físicos o no, por

no llevar el Registro de Inventario Permanente (en unidades

físicas o valorizado) y el Registro de Costos - La multa que

venía aplicando la SUNAT era la señalada en el numeral 1)

del artículo 175° del TUO del Código Tributario (0.6% de los

Ingresos Netos).

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EL REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

La SUNAT, interpretaba que la condición para llevar los referidos libros solo era el que un contribuyente haya tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT (Libro de Inventario Permanente en unidades físicas) y Mayores 1500 UIT (Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos) – según lo señalado en el artículo 35° del Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

Sin embargo, con la emisión de la RTF N°04289-8-2015 (de

observancia obligatoria), se ha señalado lo siguiente:

RTF N° 04289-8-2015 – De Observancia Obligatoria:

“Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con

los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables

a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya

actividad requiera practicar inventarios físicos o

materiales”.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

En tal sentido, los contribuyentes que mantengan inventarios,

FISICOS (observables mediante conteo, medición, pesaje y/o

almacenaje), sin importar su actividad (empresa comercial,

industrial o de servicios) se encuentran obligadas a llevar un

Registro de Inventario Permanente (de acuerdo a sus

ingresos, valorizado o en unidades físicas) y un Registro de

Costos (para determinar su costo de ventas y/o producción,

según sea el caso).

Lo expuesto, no conlleva a que la SUNAT no pueda exigir, en

caso de una fiscalización, se lleve el control de los bienes

distintos a los FISICOS, a pesar de que no habrían requisitos

específicos para el llevado de este control.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

EJEMPLOS PRACTICOS:

I.- Una empresa de servicios de publicidad (que vende más de

1500 UIT) y que no mantiene inventarios (ni de existencias, ni de

suministros FISICOS) no está obligada a llevar los referidos libros

II.- Una empresa comercializadora de ferretería (que vende más

de 1500 UIT) está obligada a llevar Libro de Inventario

Permanente valorizado y Registro de costos (determinando en

este último su costo de ventas).

III.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene

inventarios físicos de existencias (por ejemplo suministros, está

obligada a llevar Libro de Inventario Permanente Valorizado y

Registro de Costos, en este último medirá su costo del servicio).

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EL REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

IV.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene

inventarios de SERVICIOS EN PROCESO y ninguno físico, NO

está obligada a llevar libro de Inventario Permanente Valorizado

y Registro de Costos. Sin perjuicio de mantener un control

interno de los mismos.

V.- Un empresa que presta servicios de “x” instalación de

equipos, (que vende más de 1500 UIT) se encuentra obligada a

llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de

Costos.

VI.- Una empresa industrial (que vende más de 1500 UIT) está

obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y

Registro de Costos.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

VII.- Una empresa distribuidora de recargas virtuales que no

mantiene inventarios físicos propios (podría tener equipos

telefónicos sobre los cuales no mantiene el control, por ejemplo

del precio, para ser calificados como activos; no estaría obligada

a llevar los referidos libros, ello sin perjuicio de que deba llevar un

control de los mismos, es decir un control interno) – En el caso

de este ejemplo le sugerimos analizar el contrato de

distribución antes de tomar una decisión.

iguales a 500 UIT, adicionalmente deberán realizar, por lo menos,

un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

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EL REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE Y REGISTRO DE COSTOS

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

Finalmente, es necesario recordarles lo siguiente:

· Las empresas que cuyos ingresos brutos anuales hayan sido

menores a 1500 UIT pero mayores o iguales a 500 UIT están

obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente en

Unidades Físicas

· Las empresas que hayan tenido ingresos mayores o iguales a

500 UIT, adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un

inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

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REGISTRO DE COSTOS SÓLO ES

OBLIGATORIO PARA EMPRESAS QUE

DESARROLLEN PROCESOS PRODUCTIVOS

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal de Observancia obligatoria

En la sección jurisprudencia del Diario El Peruano, edición del martes 08

de setiembre 2015, se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08246-8-2015, con la cual el Tribunal Fiscal aprueba la jurisprudencia

fiscal que se transcribe: “Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del

ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la

Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en

un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de

Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso

productivo que origine un bien material o físico que deba ser

evaluado y que califique como inventario”.

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REGISTRO DE COSTOS SÓLO ES

OBLIGATORIO PARA EMPRESAS QUE

DESARROLLEN PROCESOS PRODUCTIVOS

Como se sabe, en inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la

Ley del Impuesto a la Renta – referido a inventarios y

contabilidad de costos, dispone que los contribuyentes con

ingresos brutos anuales mayores a 1500 UIT, deberán llevar un

sistema de contabilidad de costos, conformada por el Registro

de Costos, Registro de Inventario Permanente en

Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente

Valorizado.

Al respecto, para evitar que SUNAT siga imponiendo multas

injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican

un proceso productivo (por ejemplo ciertas empresas que

prestan servicios, empresas que compran bienes y los venden

sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado

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REGISTRO DE COSTOS SÓLO ES

OBLIGATORIO PARA EMPRESAS QUE

DESARROLLEN PROCESOS PRODUCTIVOS

que el Registro de Costos debe ser llevado sólo por empresas

que realizan un proceso productivo que origine un bien

material o físico que deba ser valuado y que califique como

inventario.

La RTF. 08246-8-2015, como se ha dicho, constituye

jurisprudencia fiscal de obligatorio cumplimiento de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Texto

Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS. 133-

2013-EF.

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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE UNA

ADOPCIÓN FULL NIIF

• Mayor cantidad de partidas de conciliación tributaria.

• Aparición de nuevos conceptos de Activos y pasivos por

Impuesto a la Renta Diferido.

•Se debe llevar un control riguroso extracontable de las

diferencias entre el tratamiento contable y tributario dado que

son diferentes y tienen objetivos diferentes.

•Se debe insistir en modificar la Ley y el Reglamento de la LIR

en lo que resulte necesario aclarando aspectos que a la fecha

generan confusión.

•Eliminar normas tributarias que exigen la contabilización de

operaciones para que tengan efecto tributario (ejemplo:

depreciación de activos fijos).

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GRACIAS POR LA ATENCIÓN

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