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Fiscalidad —
Fiscalidad. Nivel Medio. Resumen
Fiscalidad. Nivel Medio. Resumen
INSTITUTO EUROPEO DE POSGRADO 2014 © Nota Técnica preparada por el Instituto Europeo de Posgrado. Este contenido es propiedad del Instituto Europeo de Posgrado. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.
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Contenido
1 Introducción y Conceptos Generales 5
1.1 ¿Qué es el IRPF? ..................................................................................................................... 5
1.2 ¿Quiénes son los Contribuyentes? .......................................................................................... 5
1.2.1 La Residencia Fiscal (Residencia Habitual) .................................................................. 5
1.3 ¿Cuál es el Periodo Impositivo?............................................................................................... 6
1.4 ¿Qué Rentas deben Declararse y Cuáles No? ........................................................................ 6
1.4.1 Rentas a Declarar .......................................................................................................... 6
1.5 ¿Quiénes están Obligados a Presentar Declaración del IRPF? .............................................. 7
1.5.1 Rendimientos del Trabajo .............................................................................................. 7
1.5.2 Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales................................... 7
1.5.3 Límite Conjunto Adicional .............................................................................................. 8
2 La Liquidación del Impuesto: Rendimientos del Trabajo 8
2.1 Rendimiento Íntegro ................................................................................................................. 8
2.2 Gastos Deducibles ................................................................................................................... 8
2.3 Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo ......................................................... 9
3 Rendimientos del Capital Inmobiliario y Mobiliario. Imputación de Rentas Inmobiliarias 10
3.1 Rendimientos del Capital Inmobiliario .................................................................................... 10
3.1.1 Rendimiento Íntegro ..................................................................................................... 10
3.1.2 Rendimiento Neto ........................................................................................................ 10
3.1.3 Rendimiento Neto Reducido ........................................................................................ 11
4 Rendimientos de Actividades Económicas 14
4.1 ¿Cuáles son los Elementos Patrimoniales Afectos a una Actividad Económica? ................. 15
4.2 Modalidades de Cálculo de la Base Imponible ...................................................................... 15
4.2.1 Estimación Directa Normal ........................................................................................... 15
4.2.2 Estimación Directa Simplificada ................................................................................... 15
4.2.3 Estimación Objetiva ..................................................................................................... 16
4.2.4 Estimación Indirecta ..................................................................................................... 16
5 Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 17
5.1 Determinación de las Pérdidas y Ganancias ......................................................................... 17
5.1.1 Si Existe Ganancia ....................................................................................................... 18
5.1.2 Si Existe Pérdida .......................................................................................................... 18
6 Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones 19
6.1 Base Imponible ....................................................................................................................... 19
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6.1.1 Base Imponible General ............................................................................................... 19
6.1.2 Base Imponible del Ahorro ........................................................................................... 20
6.2 Base Liquidable ...................................................................................................................... 20
6.2.1 Base Liquidable General .............................................................................................. 20
6.2.2 Base Liquidable del Ahorro .......................................................................................... 20
6.3 Adecuación del Impuesto a las Circunstancias Personales y Familiares del Contribuyente ......................................................................................................................... 22
6.3.1 Mínimo Personal .......................................................................................................... 22
6.3.2 Mínimo por Descendientes .......................................................................................... 22
6.3.3 Mínimo por Ascendientes ............................................................................................. 22
6.3.4 Mínimo por Discapacidad ............................................................................................. 22
7 Cuota Íntegra y Líquida y Deducción por Vivienda 23
7.1 Cuota Íntegra .......................................................................................................................... 23
7.2 Cuota Líquida ......................................................................................................................... 24
7.3 Exención por Reinversión ...................................................................................................... 26
7.3.1 ¿Cuáles son Estos Requisitos? ................................................................................... 26
8 Otras Deducciones. Cuota Diferencial 27
8.1 Otras Deducciones ................................................................................................................. 27
8.1.1 Deducción por Inversión en Empresas de Nueva Creación ........................................ 27
8.1.2 Deducción por Donativos ............................................................................................. 28
8.1.3 Deducción en Actividades Económicas ....................................................................... 28
8.1.4 Deducción por Rentas Obtenidas en Ceuta y Melilla .................................................. 28
8.1.5 Deducciones Autonómicas Aplicables ......................................................................... 28
8.2 Cuota Diferencial .................................................................................................................... 28
8.2.1 Retenciones, Pagos a Cuenta y Pagos Fraccionados ................................................ 29
8.2.2 Deducción por Doble Imposición Internacional: Rendimientos o Ganancias Patrimoniales Obtenidas en el Extranjero .................................................................... 29
8.2.3 Deducción por Maternidad ........................................................................................... 30
9 Productos Bancarios 30
9.1 Cuentas Corrientes ................................................................................................................ 30
9.2 Depósitos ................................................................................................................................ 31
10 Activos de Renta Fija 31
10.1 Renta Fija Pública .................................................................................................................. 31
10.1.1 Letras del Tesoro ......................................................................................................... 31
10.1.2 Bonos y Obligaciones del Estado ................................................................................ 32
11 Renta Fija Privada 32
11.1 Pagarés de Empresa .............................................................................................................. 32
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11.2 Bonos y Obligaciones ............................................................................................................. 32
12 Activos de Renta Variable 33
12.1 Acciones ................................................................................................................................. 33
12.2 Dividendos .............................................................................................................................. 33
12.3 Venta de Acciones ................................................................................................................. 34
12.4 Derechos de Suscripción Preferente ..................................................................................... 35
12.5 Reducciones de Capital con Devoluciones de Aportaciones a los Socios ............................ 35
13 Productos Híbridos 36
13.1 Acciones Preferentes ............................................................................................................. 36
13.2 Obligaciones Convertibles ...................................................................................................... 37
14 Derivados y Estructurados 37
14.1 Productos Estructurados ........................................................................................................ 37
14.2 Opciones y Futuros ................................................................................................................ 38
14.3 Warrants ................................................................................................................................. 38
15 Instituciones de Inversión Colectiva: Fondos de Inversión y SICAVs 39
15.1 ¿Qué son las Normas Antiaplicación? ................................................................................... 39
15.1.1 Notas ............................................................................................................................ 40
15.1.2 Tributación de los Dividendos que Repartan las IICs .................................................. 40
15.1.3 Tributación de los Fondos de Inversión Garantizados ................................................ 40
15.1.4 Traspasos de IICs ........................................................................................................ 40
15.1.5 Reducciones de Capital de las SICAVs ....................................................................... 41
15.2 Fondos Cotizados (Exchange Traded Funds) ....................................................................... 41
16 Seguros de Vida e Invalidez 42
16.1 Régimen Fiscal ....................................................................................................................... 42
17 Planes de Pensiones, PPAs, PIAS y Otros Seguros 45
17.1 Planes de Pensiones .............................................................................................................. 45
17.1.1 Aportaciones ................................................................................................................ 45
17.2 Fiscalidad ............................................................................................................................... 46
17.3 Planes de Previsión Asegurados (PPAs) ............................................................................... 46
17.4 Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) ................................................................ 47
17.4.1 Fiscalidad en Caso de Rescate ................................................................................... 47
17.4.2 Fiscalidad en Caso de Redistribución del Fondo Acumulado ..................................... 48
17.5 Seguros de Dependencia ....................................................................................................... 48
17.5.1 Aportación .................................................................................................................... 48
17.5.2 Fiscalidad ..................................................................................................................... 48
17.6 Seguros de Previsión Social Empresarial .............................................................................. 49
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17.6.1 Aportación .................................................................................................................... 49
17.6.2 Fiscalidad ..................................................................................................................... 49
17.7 Seguros Colectivos que Instrumentan Compromisos por Pensiones .................................... 49
17.7.1 Aportación y Fiscalidad ................................................................................................ 49
17.7.2 Plan de Ahorro a Largo Plazo ...................................................................................... 50
Aportaciones y fiscalidad: .......................................................................................................... 50
18 Introducción al Impuesto de Sociedades 51
18.1 ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?: ............................................................................. 51
18.2 ¿Quiénes son los Contribuyentes de este Impuesto?: .......................................................... 51
18.3 Cuál es el Periodo Impositivo?: .............................................................................................. 51
18.4 ¿Qué Constituye el Hecho Imponible o Qué Rentas deben Declararse? ............................. 51
18.5 Conceptos Básicos ................................................................................................................. 52
Resultado contable 52
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1 Introducción y Conceptos Generales
El rendimiento fiscal de una inversión es una de las variables básicas a tener en cuenta a la
hora de elegir el producto adecuado para alcanzar nuestras metas personales.
El rendimiento fiscal viene determinado por la cuantía de la carga tributaria que soporta la
inversión, ya sea por mera tenencia, o por el rendimiento o interés que devenga el activo
en que se ha invertido.
1.1 ¿Qué es el IRPF?
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de
igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus
circunstancias personales y familiares.
1.2 ¿Quiénes son los Contribuyentes?
Son contribuyentes por este impuesto:
1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
2. Las personas físicas de nacionalidad española que tengan su residencia
habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones
diplomáticas u oficinas consulares o de funcionarios destinados al
extranjero.
Los residentes en España, sean de nacionalidad española o extranjera, son los
contribuyentes de este impuesto y son gravados en el IRPF por la totalidad de la renta que
obtengan, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que
sea la residencia del pagador.
1.2.1 La Residencia Fiscal (Residencia Habitual)
Se entiende que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando
concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
1. Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio
español.
2. Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o
intereses económicos, de forma directa o indirecta.
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1.3 ¿Cuál es el Periodo Impositivo?
Como regla general, el periodo impositivo coincide con el año natural, es decir, desde
el 1 de enero al 31 de diciembre, y el devengo del impuesto se produce en ésta última
fecha.
1.4 ¿Qué Rentas deben Declararse y Cuáles No?
Como hemos comentado previamente, el IRPF grava la totalidad de las rentas que
obtiene un contribuyente a excepción de unas pocas que están exentas y que
enunciaremos al final de este apartado.
1.4.1 Rentas a Declarar
Rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo son todas aquellas rentas, en dinero o en especie, que recibe
una persona física como consecuencia de una relación laboral, luego son las rentas que
recibe como contraprestación a su trabajo por cuenta ajena, esto es, como asalariado.
Rendimientos del capital inmobiliario
Los rendimientos del capital inmobiliario son todas aquellas rentas que percibe una
persona de inmuebles como, por ejemplo, el alquiler.
Rendimientos del capital mobiliario
Los rendimientos del capital mobiliario son todas aquellas rentas que percibe una persona
de valores mobiliarios (Letras del Tesoro, obligaciones, venta de títulos de renta fija,
dividendos, etc.).
Imputación de rentas inmobiliarias
La imputación de rentas inmobiliarias es un concepto por el que tributan las personas que
tienen inmuebles, urbanos o rústicos, que ni constituyen su vivienda habitual ni están
arrendados a terceras personas.
Rendimientos de actividades económicas
Los rendimientos de actividades económicas son todas aquellas rentas que percibe una
persona física como consecuencia de su actividad profesional o empresarial por cuenta
propia. Por ejemplo, un asesor fiscal o un abogado autónomo, un empresario, etc.
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Ganancias y pérdidas patrimoniales
Las ganancias y pérdidas patrimoniales son todas aquellas rentas no comprendidas en los
apartados anteriores. En la práctica, este concepto abarca las rentas obtenidas por la
compra-venta de inmuebles, acciones, fondos de inversión y derivados.
1.5 ¿Quiénes están Obligados a Presentar Declaración del IRPF?
Estarán obligados a presentar declaración del IRPF, todas aquellas personas físicas,
sujetos pasivos del IRPF y que cumplan con los rendimientos mínimos legales, que son los
siguientes:
1.5.1 Rendimientos del Trabajo
Si las rentas del trabajo proceden de un solo pagador: límite de 22.000€ brutos
anuales.
Si las rentas del trabajo proceden de más de un pagador: límite de 12.000€ brutos
anuales. No obstante el límite seguirá siendo de 22.000€ cuando la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto
la cantidad de 1.500€ anuales.
Si el pagador de los rendimientos no está obligado a retener, caso de extranjeros
residentes en España y que reciben pensiones en su país de origen.
1.5.2 Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias
Patrimoniales
Rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta: límite de 1.600 euros
brutos anuales.
No sujetos a retención o ingreso a cuenta: desde el primer céntimo de euro, con
estas 2 excepciones:
Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, letras del
Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial con el
límite conjunto de 1.000€ anuales.
Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de
capital o de actividades profesionales, así como ganancias de patrimonio, con el
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límite conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a
500€.
1.5.3 Límite Conjunto Adicional
Además, para evitar situaciones “ridículas” adicionalmente se establece un límite global
para el conjunto de rentas del contribuyente. Este nuevo límite establece que tampoco
tienen obligación de tributar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos
íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias de
patrimonio, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de
cuantía inferior a 500 euros.
2 La Liquidación del Impuesto: Rendimientos del Trabajo
Se considera rendimiento del trabajo toda contraprestación en, dinero o en especie, que
derive del trabajo personal o de la relación laboral (por cuenta ajena) y que no tenga
carácter de rendimiento de actividades económicas.
2.1 Rendimiento Íntegro
El rendimiento íntegro del trabajo se calcula de manera distinta dependiendo de si la
naturaleza de la retribución es dineraria o en especie.
Retribuciones dinerarias:
El rendimiento íntegro en las retribuciones dinerarias coincide con el importe bruto de la
contraprestación recibida a cambio del trabajo. El rendimiento bruto es el resultado de
sumar al neto las retenciones, cuotas a la Seguridad Social y mutualidades laborales.
Retribuciones en especie:
El rendimiento íntegro en las retribuciones en especie coincide con el valor de la retribución
en especie más el ingreso a cuenta, que es un anticipo del impuesto que la empresa
realiza a Hacienda.
2.2 Gastos Deducibles
Una vez determinado el rendimiento íntegro del trabajo debe procederse a la deducción de
los gastos que la Ley califica como deducibles para determinar el rendimiento neto.
Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los
siguientes:
a) Cotizaciones a la Seguridad Social.
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b) Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y detracciones
por derechos pasivos.
c) Cotización a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegialización
tenga carácter obligatorio, con el límite de 500€ anuales.
e) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la
relación del contribuyente con la persona que percibe los rendimientos, con el límite
máximo de 300€ anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos a los anteriores, un importe de 2.000 euros.
Dicho límite aumentará para los desempleados que acepten un puesto de trabajo
que exija trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio y para las personas
con discapacidad, y tendrá como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez
minorado por el resto de gastos.
2.3 Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo
Cuando el contribuyente tenga rendimientos del trabajo la base imponible se reducirá en
los siguientes importes:
Esta reducción se fija exclusivamente para contribuyentes con unos rendimientos
netos de los trabajos inferiores a 14.450 euros anuales, excluidas las exentas,
siempre que no tengan rentas distintas a las del trabajo, superiores a 6.500
euros.3.700€ si el rendimiento neto del trabajo (RNT) es igual o inferior a 11.250€.
3.700€ menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el
rendimiento del trabajo y 11.250 si el rendimiento neto del trabajo (RNT) está
comprendido entre 11.250 y 14.450 euros.
En el caso de trabajadores discapacitados, se establece una reducción “adicional” de
3.500€, que se puede incrementar hasta 7.750€ si se necesita la ayuda de terceras
personas o tengan movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Todas estas reducciones tienen como límite máximo de reducción el importe de los
rendimientos netos del trabajo, es decir, como consecuencia de la aplicación de las
reducciones el saldo resultante no podrá ser negativo.
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3 Rendimientos del Capital Inmobiliario y Mobiliario. Imputación de Rentas
Inmobiliarias
3.1 Rendimientos del Capital Inmobiliario
Se considera rendimiento del capital inmobiliario, todas aquellas rentas que procedan
de inmuebles, rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda habitual y los solares, y
que, además no estén afectos a actividades económicas.
Si el inmueble se tiene en propiedad la renta que se obtiene puede tener su origen en dos
conceptos: el alquiler del inmueble o la cesión de derechos, facultades de uso y disfrute del
mismo, si por ello se obtiene una contraprestación.
Los rendimientos del capital inmobiliario tributan de acuerdo con el siguiente
esquema:
3.1.1 Rendimiento Íntegro
El rendimiento íntegro del capital inmobiliario coincide con el importe que, por todos
los conceptos, se reciba del arrendatario, subarrendatario, adquirente o cesionario,
incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el
inmueble y excluido el IVA. Por tanto, si tenemos una vivienda y una plaza de garaje en
propiedad que alquilamos, el rendimiento íntegro estará formado por las cantidades que
recibamos durante el periodo impositivo en concepto de alquiler.
3.1.2 Rendimiento Neto
El rendimiento neto del capital inmobiliario se determina por la diferencia entre los
ingresos íntegros y los gastos necesarios para su obtención.
Rendimientos del Trabajo: - €
Inmobiliario
- €
- €
Rendimiento Neto - €
Rendimiento Neto Reducido - €
- Gastos Deducibles
- Reducciones (30%)
+ Ingresos Íntegros
- Reducción Arrendamiento Viviendas (60%)
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Los gastos fiscalmente deducibles son:
1. Los intereses y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación
y conservación del inmueble (no la ampliación o mejora).
2. Los tributos y recargos estatales y no estatales que no tengan carácter sancionador
(por ejemplo el IBI).
3. Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede
suficientemente acreditada.
4. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios
personales; incluyéndose, por tanto, los servicios de administración, vigilancia,
portería o similares.
5. La amortización del inmueble y demás bienes cedidos con el mismo siempre que
responda a una depreciación efectiva.
6. También serán deducibles, puesto que inciden en la determinación de los
rendimientos, los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, los de
defensa de carácter jurídico, el importe de las primas de contratos de seguros de
responsabilidad civil, incendio, robo, etc.
3.1.3 Rendimiento Neto Reducido
Si se arrienda un inmueble destinado a vivienda al rendimiento neto se le aplicará una
reducción del 60% si cumple ciertos requisitos.
La imputación de rentas inmobiliarias
La imputación de rentas inmobiliarias es el concepto por el que tributan las personas
que tienen inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan
rendimientos del capital inmobiliario o se hallan afectos a actividades económicas, así
como, inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el
desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Rendimientos del capital mobiliario
Se considera rendimiento del capital mobiliario, todas aquellas rentas que procedan de
elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es
titular el contribuyente y que, además, no están afectos a actividades económicas.
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Estos rendimientos pueden agruparse en 4 grandes categorías:
Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo
de entidad.
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Los rendimientos procedentes de seguros de vida o invalidez.
Otros rendimientos del capital mobiliario.
El esquema aplicable para la determinación de los rendimientos netos del capital
mobiliario será el siguiente:
3.1.3.1 Rendimiento Íntegro
Como norma general el rendimiento íntegro del capital mobiliario se calcula:
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Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios e intereses, cupones
y otras remuneraciones por la cesión a terceros de capital:
Importe bruto de la contraprestación (importe percibido + retención si existiese).
En la aplicación de esta norma general hay que tener en cuenta una particularidad:
Rendimientos obtenidos por la transmisión, rembolso, amortización, canje o
conversión de activos representativos de la utilización de capitales ajenos:
Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos
asociados a la venta.
Rendimientos procedentes de seguros de vida o invalidez:
Obtención del rendimiento en forma de capital
El rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el
capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
Si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de
fallecimiento e incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de
supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que
correspondan al capital el riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya
consumido hasta el momento.
Obtención del rendimiento en forma de renta inmediata
El rendimiento no vendrá determinado por el importe de la totalidad de la pensión
anual percibida sino por una parte de la misma
Para determinar la parte de cada renta o pensión anual que se considera
rendimiento del capital mobiliario se aplica un porcentaje fijo sobre cada anualidad
percibida en función de la edad del rentista al tiempo de la constitución de la
renta, si se trata de una renta vitalicia, o en función de la duración de la renta si
es temporal.
Obtención del rendimiento en forma de renta diferida
En el caso de rentas vitalicias diferidas en el tiempo, el rendimiento del capital
mobiliario vendrá determinado por la aplicación del porcentaje fijo que resulte sobre
cada anualidad según la edad (véase cuadro apartado anterior), incrementado en la
rentabilidad acumulada al tiempo de constitución de la renta.
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Obtención del rendimiento por la extinción de rentas temporales o vitalicias
3.1.3.2 Gastos Deducibles
Los gastos más comunes y generales son los de administración y depósito de valores
negociables, es decir, los que cobran las entidades financieras por tener depositados los
títulos (por ejemplo, los bonos y obligaciones).
No serán deducibles las comisiones satisfechas como contraprestación por la gestión
discrecional de una cartera
3.1.3.3 Reducciones
Como norma general los rendimientos netos del capital mobiliario (rendimientos
íntegros – gastos deducibles) se computan por su totalidad. No obstante, en el caso de
“Otros Rendimientos del Capital Mobiliario” si el rendimiento tiene un periodo de generación
superior a 2 años o se obtiene de forma notoriamente irregular en el tiempo, tiene una
reducción del 30%.
4 Rendimientos de Actividades Económicas
Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que, procediendo del
capital y del trabajo personal conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por
parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los
recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o
distribución de bienes y servicios.
En cualquier caso, en el caso concreto de las actividades de arrendamiento de inmuebles,
la Ley dice que se considerará actividad empresarial si cumplen los siguientes requisitos:
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1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local,
exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma (separado e
independiente).
2. Que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, un empleado con
contrato laboral y a jornada completa (no administrador de fincas ni personal de
limpieza).
4.1 ¿Cuáles son los Elementos Patrimoniales Afectos a una Actividad
Económica?
Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.
Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al
servicio de la actividad (comedores de empresa, locales destinados a guardería de
personal, etc.).
Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención
de los respectivos rendimientos.
4.2 Modalidades de Cálculo de la Base Imponible
4.2.1 Estimación Directa Normal
Este régimen se utilizará siempre que el contribuyente haya obtenido en el año
inmediato anterior una cifra neta del negocio, para el conjunto de las actividades que
desarrolle, superior a 600.000€.
En el régimen de estimación directa, como su propio nombre indica, los rendimientos se
calculan por el empleo de medios de prueba directos, teniendo una importancia
significativa los libros de contabilidad y facturas.
4.2.2 Estimación Directa Simplificada
Este régimen se utilizará siempre que:
El contribuyente haya obtenido en el año inmediato anterior una cifra neta del
negocio, para el conjunto de las actividades que desarrolle, inferior o igual a
600.000€.
El contribuyente no haya renunciado a esta modalidad.
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El contribuyente no utilice el régimen de estimación objetiva.
4.2.3 Estimación Objetiva
Este régimen se utilizará siempre que:
La actividad que realice el contribuyente se encuentre comprendida entre las que
determine el Ministerio de Economía.
El contribuyente no determine el rendimiento neto de ninguna de sus actividades
económicas por el régimen de estimación directa.
Que el volumen de los rendimientos netos del año inmediato anterior no supere
cualquiera de los siguientes importes:
Para el conjunto de las actividades económicas: 150.000€.
Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000€.
Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, realizadas en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 150.000€.
Como hemos comentado previamente, el régimen de estimación objetiva se aplicará
solo a las actividades empresariales o profesionales que determine el Ministerio de
Economía y Hacienda. Este método de determinación del rendimiento de las pequeñas y
medianas empresas es de aplicación voluntaria, si bien debe formularse la correspondiente
renuncia para que no sea aplicable.
El método de determinación de las rentas de la actividad es mucho más sencillo que el de
estimación directa y se apoya en el análisis de determinados parámetros objetivos
representativos de la actividad para cada sector que serán fijados por el Ministerio de
Economía y Hacienda. Algunos de estos parámetros son: El número de trabajadores, el
importe de las compras, la superficie de las explotaciones o los activos fijos utilizados, etc.
4.2.4 Estimación Indirecta
No es ningún régimen específico del IRPF. Se aplica cuando la Administración no puede
conocer, por distintas causas, los datos necesarios para la estimación completa de las
bases imponibles.
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5 Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Las ganancias y pérdidas patrimoniales son variaciones en valor del patrimonio del
contribuyente, que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la
composición de aquel y siempre que la renta obtenida no esté sujeta a impuesto por
otro concepto. La alteración se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición
(compra) y el de enajenación.
5.1 Determinación de las Pérdidas y Ganancias
El esquema aplicable para la determinación de las ganancias o pérdidas
patrimoniales será el siguiente:
(+) Valor de transmisión = + (Precio de Venta – Gastos y Tributos asociados a la
venta)
Si la transmisión se produce a título oneroso el valor de transmisión se determina
restando al importe real de la enajenación los gastos y tributos inherentes a la venta
que hayan sido pagados por el vendedor. Cuando la transmisión sea a título lucrativo,
se tomará el valor considerado a efectos del ISD menos, si existiesen, los gastos y tributos
inherentes a la venta que hayan sido pagados por el vendedor.
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(-) Valor de adquisición = - (Precio de Compra + Coste de la inversiones/mejoras +
Gastos y tributos asociados a la compra – Amortizaciones)
El valor de adquisición se determina mediante la suma del importe real de la adquisición,
el coste de las inversiones y mejoras y los gastos y tributos satisfechos por el
comprador. A este importe habrá que restarle las amortizaciones que se hayan
producido sobre el bien que se va a transmitir.
Otros aspectos a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
son:
5.1.1 Si Existe Ganancia
Si existe ganancia, hay que tomar en consideración la exención por reinversión y el
régimen transitorio de coeficientes reductores aplicable a bienes no afectos a
actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Exención por reinversión:
Las personas menores de 65 años que vendan su vivienda habitual obteniendo por
ello una ganancia patrimonial podrían tenerla exenta si cumplen una serie de
requisitos que a continuación enumeramos (las mayores de 65 años ya la tienen exenta
por otro concepto):
1. Que compren una nueva vivienda habitual en los dos años
inmediatamente anteriores o posteriores al momento de la venta de la
vivienda habitual que se vende.
2. Que el importe obtenido por la venta (valor de transmisión – capital
pendiente de amortización del préstamo, si existiese) se invierta en la
compra de la nueva. Si la reinversión es parcial, se exonera la parte
proporcional al importe que se ha reinvertido.
Régimen transitorio de coeficientes reductores aplicables a bienes no afectos a
actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
5.1.2 Si Existe Pérdida
Si la operación patrimonial arroja como resultado, perdidas, habrá de entrar a considerar
las normas antiaplicación.
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La normativa del IRPF establece que todas las pérdidas patrimoniales se pueden
declarar, a excepción de una (normas antiaplicación).
Cuando una persona compra valores cotizados, es decir, acciones, títulos de renta
fija, o fondos de inversión, y los vende con minusvalía, no podrá declarar dicha
minusvalía cuando haya comprado títulos homogéneos durante los dos meses
anteriores o durante los dos meses posteriores al momento de la venta con
minusvalía.
No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda. Podrá
declararla en el futuro, cuando realice una nueva venta en la que no concurran las
condiciones que lo impiden.
6 Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base
Liquidable. Reducciones
6.1 Base Imponible
La base imponible consiste en la valoración monetaria del hecho imponible. De esta
forma, en el impuesto sobre la renta consiste en la totalidad de las rentas obtenidas por el
sujeto.
Para determinar las reglas de integración y compensación de las rentas, en un primer
paso, hay que diferenciar entre la parte general y la parte del ahorro de la renta del
periodo impositivo del contribuyente.
6.1.1 Base Imponible General
La parte general comprende:
Los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y actividades
económicas. También los rendimientos del capital mobiliario menos frecuentes:
procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de
bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen.
Las imputaciones de rentas inmobiliarias, cualquiera que sea su plazo de
generación.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de la transmisión de
elementos patrimoniales y las ganancias patrimoniales no justificadas
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6.1.2 Base Imponible del Ahorro
La parte del ahorro comprende:
Los rendimientos del capital mobiliario no incluidos en la base general –los más
típicos entre el conjunto de inversores-: cuentas corrientes, depósitos, seguros,
dividendos, etc.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de
elementos patrimoniales.
6.2 Base Liquidable
La base liquidable se define como la cantidad resultante de efectuar en la base
imponible las reducciones o deducciones previstas legalmente para el
correspondiente impuesto, sobre la cual se aplica el tipo de gravamen para calcular
la cuota tributaria.
6.2.1 Base Liquidable General
La base liquidable general será el resultado de restar a la base imponible general las
siguientes reducciones y por este orden, sin que pueda resultar negativa como
consecuencia de dichas disminuciones:
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
constituidos a favor de personas con discapacidad.
Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas
discapacitadas.
Reducción por pensiones compensatorias1.
6.2.2 Base Liquidable del Ahorro
La base liquidable del ahorro será el resultado de restar a la base imponible del ahorro
“exclusivamente” la reducción por pensiones compensatorias, sin que pueda
resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
Reducciones
1 Como ejemplo de pensión compensatoria encontramos aquella derivada de un acuerdo de divorcio.
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1. Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión
asegurados.
Se considera reducción el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas
por el contribuyente, promotor (planes de empleo) o familiar (seguros privados de
dependencia) a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de
previsión social empresarial, seguros privados que cubran el riesgo de dependencia
y planes de previsión asegurados.
Tendrá como límite máximo conjunto la menor de las siguientes cantidades:
30% de los rendimientos netos del trabajo.
10.000€ anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años este importe se
aumenta hasta 12.500€.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a Seguros Colectivos de
dependencia satisfechas por la empresa.
2. Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
constituidos a favor de personas con discapacidad.
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con un grado de
minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así
como de personas declaradas incapacitadas judicialmente podrán ser objeto de
reducción en la base imponible con los siguientes límites:
Los parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado
inclusive, así como el cónyuge podrán realizar aportaciones de hasta 10.000€.
La persona con minusvalía podrá realizar aportaciones de hasta 24.250€.
Sin embargo, también existirá un límite conjunto de 24.250€ para el total de las
aportaciones realizadas por los parientes y el propio minusválido.
3. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas
discapacitadas.
4. Reducción por pensiones compensatorias.
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Dan derecho a reducción las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las
anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del
contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
6.3 Adecuación del Impuesto a las Circunstancias Personales y Familiares
del Contribuyente
El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por
destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente,
no se somete a tributación por el IRPF.
El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los
mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
6.3.1 Mínimo Personal
Con carácter general, en declaración individual o conjunta, cada contribuyente podrá
deducir 5.550€ anuales.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en
1.150€ anuales. Si la edad es superior a 75 años se aumentará adicionalmente en 1.400€.
6.3.2 Mínimo por Descendientes
Por cada hijo (también personas en razón de tutela o acogimiento) soltero, menor de 25
años o discapacitado, que no tenga rentas anuales, excluidas la exentas, superiores
a 8.000€ y que conviva con el contribuyente se aplicará la siguiente reducción:
2.400€ por el primer hijo.
2.700€ por el segundo.
4.000€ por el tercero.
4.182€ por cuarto y siguientes.
6.3.3 Mínimo por Ascendientes
Se establece una reducción de 1.150€ anuales por ascendientes mayores de 65 años o
discapacitados cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente, siempre que
no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.
6.3.4 Mínimo por Discapacidad
Las reducciones susceptibles de aplicarse son:
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Hasta euros Hasta euros Hasta euros Porcentaje
0 0 12.450 20,00%
12.450 2.490 7.750 25,00%
20.200 4.428 13.800 31,00%
34.000 8.706 26.000 39,00%
60.000 18.846 En adelante 47,00%
Base para calcular
el tipo de retención
Cuota de
retención
Resto Base para
calcular la
retención
Tipo
Aplicable
Por discapacidad del contribuyente se podrá reducir 3.000€ anuales, que pueden
llegar a 9.000€ si el contribuyente presenta una minusvalía igual o superior al 65%.
Si la discapacidad es de ascendientes o descendientes, que den derecho a las
reducciones anteriores, se establece una reducción de 3.000€, que puede llegar a
9.000€ si el contribuyente presenta una minusvalía igual o superior al 65%.
En concepto de gasto por asistencia a discapacitados, los contribuyentes
discapacitados o ascendientes o descendientes que generen el derecho a la
reducción por discapacidad podrán reducir la base imponible en 3.000€ anuales,
siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o
un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
7 Cuota Íntegra y Líquida y Deducción por Vivienda
7.1 Cuota Íntegra
Con carácter general, la cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen
fijado para el impuesto sobre cada base imponible (General y del Ahorro).
Cálculo de la Cuota íntegra:
Paso 1. A la parte de la base liquidable general –sin tener en cuenta los mínimos
personales y familiares-, (i) se aplica la escala progresiva del impuesto y la cuantía
resultante se minora en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la
escala progresiva nuevamente.
Tabla 2015:
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24
0 6.000 20,00%
6.000 50.000 22,00%
50.000 En adelante 24,00%
Base Liquidable
Desde
Rsto Base Liquidable
Desde
Tipo Aplicable
-
Porcentaje
0 6.000 19,00%
6.000 50.000 21,00%
50.000 En adelante 23,00%
Base Liquidable
Desde
Rsto Base Liquidable
Desde
Tipo Aplicable
-
Porcentaje
Tabla aplicable en 2016 y en adelante
Paso 2. A la parte de la base liquidable del ahorro se le aplica la siguiente escala:
Tabla para 2015:
Tabla para 2016 y en adelante:
7.2 Cuota Líquida
La cuota líquida es el resultado de practicar sobre la cuota íntegra las deducciones que a
continuación se enuncian:
0 0 12.450 19,00%
12.450 2.366 7.750 24,00%
20.200 4.226 15.000 30,00%
35.200 8.726 24.800 37,00%
60.000 17.902 En adelante 45,00%
Base para calcular el tipo
de retención
-
Hasta Euros
Cuota de retención
-
Hasta Euros
Resto base para calcular
el tipo de retención
-
Hasta Euros
Tipo Aplicable
-
Porcentaje
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Deducción por inversión en vivienda habitual
Deducción por donativos.
Deducción por inversión en bienes de interés cultural.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Deducciones autonómicas aplicables.
Deducción por inversión en vivienda habitual
La vivienda habitual es aquella que se ocupa de manera efectiva y con carácter
permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses, contados desde la
adquisición o terminación de las obras y siempre que a partir del momento en el que se
ocupa se resida “de verdad” durante un plazo continuado de tres años salvo fallecimiento
del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de vivienda.
A partir del 1 de enero de 2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual,
sin embargo, podrán seguir aplicándose la deducción en un régimen transitorio:
1. Por adquisición de vivienda: Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda
habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con
anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este caso, la
vivienda deberá de ser entregada en un plazo de 4 años para que el préstamo
pueda ser deducible.
2. Por rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual: Los contribuyentes que
hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual siempre que las citadas obras
estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
En el concepto de rehabilitación se incluyen las obras realizadas en la vivienda
habitual que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: - € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €
0 €Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013)
Deducciones en actividades económicas:
Deducciones por donativos:
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
Deducción por patrimonio histórico:
CUOTA LÍQUIDA - €
INCLUIR ESTOS CINCO DATOS SI
FUESE EL CASO
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Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en
materia de rehabilitación de viviendas.
Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación
y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas y otras análogas, siempre que
el coste global exceda del 25% del precio de adquisición.
En el concepto de ampliación se incluyen las cantidades destinadas a aumentar
la superficie habitable, mediante cerramiento de una parte descubierta o por
cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Dos casos frecuentes de ampliación de vivienda son: cerrar una terraza y unir dos
pisos o adquirir el de arriba.
3. Por obras de adecuación para discapacitados: Los contribuyentes que hayan
satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de
la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al 1 de
enero de 2013 siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de
enero de 2017.
Se podrán aplicar una deducción del 15 por ciento por las cantidades aportadas
anualmente, siendo la base máxima de esta deducción de 9.040 euros. En el caso de las
obras de ampliación, rehabilitación o adecuación para discapacitados la deducción
desaparecerá en 2017.
7.3 Exención por Reinversión
Cuando se vende la primera vivienda habitual y se compra la segunda, si el precio de venta
de la vivienda (la primera vivienda) menos los capitales pendientes de amortización de la
hipoteca (si existiese) es superior al precio de compra de la misma se genera una ganancia
patrimonial que tributará en la base general o en la base del ahorro en función del plazo.
Sin embargo, si se cumplen determinadas condiciones esta ganancia podría estar exenta
total o parcialmente.
7.3.1 ¿Cuáles son Estos Requisitos?
Que la nueva vivienda se adquiera en los 2 años anteriores o posteriores a la venta de la
antigua.
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Que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la compra de la nueva. La
reinversión se puede aplicar sobre una vivienda ya construida (adquisición) o que se esté
construyendo (construcción).
Además, la reinversión puede ser total o parcial:
Reinversión Total: El importe total obtenido por la venta de la primera se invierte en la
adquisición o construcción de la segunda. Por ejemplo, Juan vendió su primera vivienda
habitual por 400.000€ y se ha comprado una nueva por 600.000€, pagando 400.000€ como
entrada y financiando el importe restante mediante la contratación de una hipoteca
(200.000€).
Reinversión Parcial: Una parte del importe obtenido por la venta de la primera se invierte
en la adquisición o construcción de la segunda. Por ejemplo, Juan vendió su primera
vivienda habitual por 400.000€ (precio de compra 300.000€) y se ha comprado una nueva
por 300.000€, pagando este importe a María (vendedora). Juan por la venta de su primera
vivienda tiene una ganancia de 100.000€. De este importe solo estaría exento una parte.
Para calcular el capital exento hay que realizar una regla de 3: si de 400.000€ hay
100.000€ exentos; de 300.000 hay x. Despejando x se obtiene que la ganancia exenta
equivale a 75.000€.
8 Otras Deducciones. Cuota Diferencial
8.1 Otras Deducciones
8.1.1 Deducción por Inversión en Empresas de Nueva
Creación
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por la
suscripción de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación,
cumpliendo una serie de requisitos. La base máxima será de 50.000 euros anuales.
CUOTA LÍQUIDA - €
Deducción por doble imposición internacional:
Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados:
Deducción por maternidad:
Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios):
CUOTA DIFERENCIAL - €
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8.1.2 Deducción por Donativos
Con carácter general, se establece que los donativos efectuados a las Fundaciones
previstas en la Ley 49/2002 den derecho a una deducción en cuota del 25% (Unicef,
Médicos sin fronteras, Fundación Once, Manos Unidas, etc.).
Deducción por inversiones y gastos en bienes de interés cultural
Los contribuyentes tienen derecho a una deducción en cuota del del 50% para los primeros
150 euros donados y del 27,5% sobre el exceso. A partir de 2016 estos porcentajes
pasarán al 75 y 30% respectivamente. Si las aportaciones son constantes o crecientes el
exceso se reducirá un 32.5% en 2015 y 35% a partir de 2016
8.1.3 Deducción en Actividades Económicas
A los contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas, les son de aplicación
los incentivos a la inversión empresarial que se establecen en el Impuesto de Sociedades,
con ciertas excepciones.
8.1.4 Deducción por Rentas Obtenidas en Ceuta y Melilla
Los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla y los que obtengan allí sus rentas tendrán
derecho a una serie de reducciones que tienen por objetivo incentivar el desarrollo y la
inversión en dichas regiones.
8.1.5 Deducciones Autonómicas Aplicables
Cada Comunidad Autónoma tiene competencias para establecer deducciones, que se
pueden aplicar sobre la cuota que recaudan. En Andalucía, por ejemplo, existen
deducciones por adopción de hijos y por discapacidad.
8.2 Cuota Diferencial
La cuota diferencial es el resultado de practicar sobre la cuota líquida las deducciones
que a continuación se enuncian:
Deducción por doble imposición internacional: rendimientos o ganancias
patrimoniales obtenidas en el extranjero.
Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados.
Compensación aplicable a arrendatarios de vivienda habitual.
Compensación aplicable a la adquisición de vivienda habitual.
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Compensación a depósitos y seguros adquiridos antes del 20 de enero de 2006.
Deducción por maternidad.
Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Otras: Cuotas en régimen de transparencia fiscal e imputaciones por derechos de
imagen y por transparencia fiscal internacional.
8.2.1 Retenciones, Pagos a Cuenta y Pagos Fraccionados
Las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados son pagos a Hacienda anticipados
del impuesto, por las rentas obtenidas en el ejercicio.
Por tanto, cuando se realice la declaración de la renta el contribuyente tiene derecho a
deducir dichos conceptos, dado que, en caso contrario estaría tributando dos veces por el
mismo concepto.
8.2.2 Deducción por Doble Imposición Internacional:
Rendimientos o Ganancias Patrimoniales Obtenidas en el
Extranjero
Las rentas del contribuyente que figuren como rendimientos o ganancias patrimoniales
obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá de la cuota líquida total la menor de las
siguientes cantidades, en concepto de deducción por doble imposición internacional:
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga al IRPF sobre dichos rendimientos o ganancias
patrimoniales.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base
liquidable gravada en el extranjero.
A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100
el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable, expresado con dos
decimales. A tal fin, deberá diferenciarse el tipo de gravamen que corresponda a las rentas
que se integran en la parte general y en la parte especial de la base imponible. El tipo de
gravamen se expresará con dos decimales.
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8.2.3 Deducción por Maternidad
La cuota diferencial podrá minorarse en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años,
siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se exponen:
Que se trate de una mujer (o padre o tutor en caso de fallecimiento de la
madre o si tiene atribuida de forma exclusiva la guarda o custodia) con hijos
menores de 3 años por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes.
Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
a) Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
La cuota diferencial podrá minorarse en:
Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad
Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad
Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendente o un hermano huérfano de padre
y madre que forme parte de una familia numerosa
Siempre y cuando los contribuyentes estén dados de alta en el régimen correspondiente de
la seguridad social o mutualidad.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las
anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa, su importe prorrateará entre ellos por partes iguales.
9 Productos Bancarios
9.1 Cuentas Corrientes
Una cuenta corriente es una cuenta bancaria en la cual una persona física o jurídica
deposita su dinero. El inversor de estas cuentas puede disponer del saldo existente en la
misma en cualquier momento y de inmediato (por lo que la liquidez e inmediata).
En el IRPF. Si el inversor recibe intereses de la cuenta, éstos se consideran rendimientos
del capital mobiliario y se integran por su importe íntegro (importe recibido + retención) en
la base del ahorro, sin posibilidad de deducción de gasto alguno (gasto de mantenimiento,
intereses negativos por descubierto, que se producen si la cuenta queda con saldo
negativo, etc.), salvo en el caso de cuentas que se encuentran afectas a actividades
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económicas que si son deducibles. Los intereses que genera la cuenta están sujetos a una
retención del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016.
9.2 Depósitos
Los depósitos o libretas de ahorro a plazo son cuentas mediante las cuales un inversor
se compromete a mantener en una entidad financiera unos fondos durante un
periodo concreto.
También, en los últimos años, han sido comercializados por parte de las entidades
financieras unos depósitos en los que su rentabilidad está indiciada o referenciada a un
índice, usualmente de Renta Variable, o a un valor determinado o a una cesta de valores
(depósitos referenciados).
En el IRPF. Los rendimientos del depósito, cualquiera que sea su modalidad (rendimiento
implícito o explícito, etc.), se consideran rendimientos del capital mobiliario.
10 Activos de Renta Fija
10.1 Renta Fija Pública
10.1.1 Letras del Tesoro
Las letras del Tesoro son activos financieros de renta fija a corto plazo emitidos por el
Tesoro Público. Estos títulos tienen las siguientes características:
El valor nominal unitario es de 1.000euros. El plazo de la emisión es de 3, 6 y 18 meses,
nunca un plazo superior. Se emiten al descuento, determinándose su precio de adquisición
mediante subasta. Se emiten para su uso como instrumento regulador de la intervención en
los mercados financieros.
En el IRPF. Los rendimientos generados en cada transmisión o reembolso de una letra del
Tesoro se consideran rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base del
ahorro. El importe del rendimiento coincidirá con la diferencia entre el valor de transmisión
y el valor de adquisición, minorado en los gastos accesorios de la adquisición o
enajenación que se justifiquen adecuadamente.
Los rendimientos positivos o negativos procedentes de las letras del Tesoro
(calculados individualmente por activos) se integran en la base imponible del ahorro
(en 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000 a 50.000 euros al 22% y por encima
de 50.000 euros al 24% y a partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a
50.000 euros al 21% y por encima de 50.000 euros al 23%.)
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Del ejercicio en el que se transmita o amortice el activo.
Precisamente por el carácter de instrumentos reguladores de intervención en los
mercados monetarios, las letras del Tesoro no están sujetas a retención.
10.1.2 Bonos y Obligaciones del Estado
Los bonos y obligaciones del Estado son activos financieros de renta fija a medio y largo
plazo que se emiten por el Tesoro Público.
En el IRPF. Los bonos y obligaciones del Estado pueden generar dos tipos de
rendimientos, que son los que a continuación se describen:
El rendimiento procedente de los cupones.
Si el título se transmite o amortiza antes de su vencimiento, el rendimiento
derivado de la transmisión o amortización del mismo.
Los cupones de los bonos u obligaciones se consideran rendimientos del capital
mobiliario y se integran en la base del ahorro del ejercicio que se perciban por su importe
íntegro. Además, los cupones están sujetos a una retención del 20% en 2015 y del 19%
a partir de 2016.
El rendimiento del capital mobiliario procedente de la transmisión o amortización anticipada
del título se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición,
minorado en los gastos de compra y venta que se justifiquen. Su resultado tributa en la
base del ahorro y no está sujeto a retención.
11 Renta Fija Privada
11.1 Pagarés de Empresa
Los pagarés son instrumentos de deuda a corto plazo (hasta 18 meses) emitidos por
grandes empresas industriales y comerciales. Al igual que las letras del Tesoro, se emiten
al descuento.
En el IRPF. El régimen fiscal que se aplica a este rendimiento coincide con el aplicado a
las letras del Tesoro con una única diferencia: los pagarés si que tienen retención.
11.2 Bonos y Obligaciones
A diferencia de los bonos y obligaciones del Estado que tienen unas características
comunes en cuanto a la forma de pago del cupón, valor nominal, sistema de amortización,
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tipo de interés, etc, los bonos y obligaciones de carácter privado pueden tener en cada
emisión unas características concretas diferentes.
En el IRPF. En este apartado vamos a analizar la fiscalidad en el IRPF de los bonos y
obligaciones con cupón y de los que no tienen cupón (cupón cero).
Bonos y obligaciones con cupón:
Los bonos y obligaciones de carácter privado con cupón tributan en el IRPF exactamente
igual que los bonos y obligaciones del Estado.
Bonos y obligaciones con cupón cero:
Los bonos y obligaciones con cupón cero son activos emitidos al descuento al igual que las
letras del Tesoro y los pagarés.
La fiscalidad de estos títulos de renta fija coincide con la de los pagarés.
12 Activos de Renta Variable
12.1 Acciones
Los rendimientos de las acciones pueden generarse por cuatro vías diferentes:
1. Dividendos.
2. Derechos de suscripción preferente.
3. Plusvalías o minusvalías por la venta de la acción.
4. Reducciones de capital con devoluciones de aportaciones a los socios.
En el IRPF. Veamos cómo tributan cada una de estas fuentes de rentas.
12.2 Dividendos
Los dividendos percibidos por los contribuyentes (tanto de sociedades residentes como no
residentes) se integran en la base imponible del ahorro por su importe íntegro y tributan del
siguiente modo:
Durante 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000 a 50.000 euros al 22% y por
encima de 50.000 euros al 24%
A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por
encima de 50.000 euros al 23%.%.
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Son deducibles los gastos de administración y depósito de los valores que generan
el dividendo y el dividendo tiene una retención del 20% en 2015 y del 19% a partir
de 2016.
12.3 Venta de Acciones
La venta de una acción genera una ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula,
con carácter general, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de
adquisición de la acciones.
Una vez calculado el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, éste se integra en la
base del ahorro y tributarán de la siguiente manera:
Durante el año 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000 a 50.000 euros al 22% y
por encima de 50.000 euros al 24%.
A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por
encima de 50.000 euros al 23%.
La venta de acciones, exceptuando las de SICAV, no está sujeta a retención.
¿Qué son las normas antiaplicación?
La normativa del IRPF establece que todas las pérdidas patrimoniales se pueden declarar,
a excepción de una (normas antiaplicación). Cuando una persona compra valores
cotizados, es decir, acciones, títulos de renta fija, o fondos de inversión, y los vende con
minusvalía, no podrá declarar dicha minusvalía cuando haya comprado títulos homogéneos
durante los dos meses anteriores o durante los dos meses posteriores al momento de la
venta con minusvalía.
No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda. Podrá
declararla en el futuro, cuando realice una nueva venta en la que no concurran las
condiciones que lo impiden.
a) Cálculo de la ganancia de acciones que fueron entregadas liberadas o parcialmente
liberadas. Las acciones liberadas son aquellas que se entregan al accionista sin
contraprestación alguna por parte de éste (totalmente liberadas) o por importe
inferior a su valor nominal (parcialmente liberadas). La recepción por parte de un
accionista de acciones liberadas no produce, en el momento de la recepción de las
acciones, ninguna repercusión en el IRPF. La repercusión se producirá cuando se
transmitan las acciones. El valor de adquisición será el importe realmente
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satisfecho por el accionista. Como fecha de adquisición se tomará la de entrega de
las acciones parcialmente liberadas.
b) Acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición (tanto de las liberadas
como de las acciones antiguas) será el importe que resulte de repartir el coste
total de unas y otras entre el número total de acciones. Calculamos el precio
medio ponderado. La antigüedad de las acciones liberadas será la que
corresponda a las acciones de las que proceden.
12.4 Derechos de Suscripción Preferente
Cuando un inversor vende los derechos de suscripción preferentes, la repercusión fiscal
que le produce la venta es distinta en función de si las acciones cotizan o no en bolsa.
Si las acciones cotizan en bolsa, en el momento de la venta del derecho de
suscripción, el vendedor no tributa por el importe obtenido. Sin embargo,
cuando venda las acciones, el importe de la venta de los derechos de suscripción
se descontará del valor de adquisición de las acciones de las que procedan. No
obstante, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de
suscripción llega a ser superior al valor de adquisición de las acciones de las
que procedan, la diferencia si que tiene la consideración de ganancia patrimonial
para el transmitente, tributando en la base del ahorro o en la base general en
función de la antigüedad de las acciones de las que proceden..
Si las acciones no cotizan en bolsa, el importe obtenido por la transmisión de
derechos de suscripción constituye una ganancia patrimonial para el transmitente,
tributando en la base del ahorro o en la base general en función de la antigüedad
de las acciones de las que proceden.
12.5 Reducciones de Capital con Devoluciones de Aportaciones a
los Socios
La reducción de capital puede tener diversas finalidades que son convenientes
distinguir para analizar su correspondiente tributación en el IRPF:
Constitución o incremento de la reserva legal o las reservas voluntarias.
Restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad
disminuido como consecuencia de pérdidas.
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Devolución de aportaciones a los socios.
Condonación de dividendos pasivos.
No existe repercusión fiscal en las reducciones de capital que tengan por
objeto la compensación de pérdidas, la condonación de dividendos pasivos, o el
incremento de reservas de la sociedad.
La reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones a
los socios, tiene la siguiente repercusión fiscal:
Si el importe de la devolución no supera el valor de adquisición de las
acciones, el importe de la devolución minora el valor de adquisición de las
acciones afectadas.
Si el importe de la devolución supera el valor de adquisición de las
acciones, el exceso tributa como rendimiento de capital mobiliario no
sujeto.
13 Productos Híbridos
13.1 Acciones Preferentes
Las acciones preferentes (“preferred shares” en inglés) son un tipo de acciones que, como
su propio nombre indica, se caracterizan por otorgar al accionista algún valor adicional al
de las acciones ordinarias.
Las acciones preferentes confieren a sus tenedores ciertos privilegios, aunque el más
destacado es que reparten cupón fijo constante, lo que hace que en cierta forma se
asemejen a un bono.
Los intereses o cupones: Tributan durante 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de
6.000 a 50.000 euros al 22% y por encima de 50.000 euros al 24% y a partir de
2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de
50.000 euros al 23% en la base del ahorro como rendimiento del capital mobiliario.
Son deducibles los gastos de administración y depósito. Tienen retención.
Venta del título: Tributan durante 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000 a
50.000 euros al 22% y por encima de 50.000 euros al 24% y a partir de 2016: De 0
a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de 50.000
euros al 23%en la base del ahorro como rendimiento del capital mobiliario.
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Resumidamente el rendimiento se calcula restando al precio de venta el precio de
compra y los gastos asociados a la compra y a la venta. No tiene retención.
13.2 Obligaciones Convertibles
Una obligación convertible es una obligación que se emite con la opción de que el
suscriptor pueda canjearla por acciones u otro tipo de obligaciones del emisor, lo que
facilita su colocación en el mercado.
Los intereses o cupones tienen el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario
sujetos a un tipo de retención del 21%, por tratarse de la remuneración pactada por la
cesión a terceros de capitales propios.
La operación de conversión, da lugar un rendimiento de capital mobiliario sin retención por
importe de la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión y el valor
de adquisición o suscripción.
La transmisión de estos bonos convertibles se declara como rendimiento de capital
mobiliario, por importe de la diferencia entre la cantidad obtenida en la transmisión y el
valor de adquisición.
El rendimiento se integra en la base imponible del ahorro, durante 2015: De 0 a 6.000
euros al 20%, de 6.000 a 50.000 euros al 22% y por encima de 50.000 euros al 24% y a
partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de
50.000 euros al 23%. En cuanto a los gastos deducibles son, exclusivamente, los de
administración y depósito de valores negociables.
14 Derivados y Estructurados
14.1 Productos Estructurados
Los productos estructurados son aquellos productos que en determinados casos
garantizan el capital y que ofrecen ganancias en función de cómo se comporten
durante un periodo de tiempo concreto un subyacente (en la mayoría de los casos se
trata de acciones, divisas, índices bursátiles, etc.). Las contraprestaciones de dichos
productos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, se consideran rendimientos
del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales propios, con independencia del
resultado positivo o negativo.
Los rendimientos positivos tributan durante 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000
a 50.000 euros al 22% y por encima de 50.000 euros al 24% y a partir de 2016: De 0 a
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6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de 50.000 euros al 23%
y se integran en la base del ahorro.
14.2 Opciones y Futuros
Un contrato de futuros es un acuerdo, negociado en una bolsa o mercado organizado, que
obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número de bienes o valores (activo
subyacente) en una fecha futura, pero con un precio establecido de antemano.
Una opción es un contrato entre dos partes por el cual una de ellas adquiere sobre la otra
el derecho, pero no la obligación, de comprarle o de venderle una cantidad determinada de
un activo a un cierto precio y en un momento futuro.
En el IRPF, se contemplan en el caso de los futuros y opciones dos tipos de rentas:
Son rentas de actividades económicas (Base General) las derivadas de este tipo
de operaciones cuando supongan la cobertura de una operación principal
concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el
contribuyente.
Constituyen Ganancias o Pérdidas Patrimoniales las operaciones de futuros y
opciones con finalidades distintas a las anteriormente señaladas. Las Ganancias o
Pérdidas Patrimoniales generadas, tributarán en la base del ahorro durante 2015:
De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000 a 50.000 euros al 22% y por encima de
50.000 euros al 24% y a partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a
50.000 euros al 21% y por encima de 50.000 euros al 23%.
No tienen retención.
14.3 Warrants
Los Warrants son opciones que no cotizan en mercados organizados.
Las rentas derivadas de los warrants tienen el tratamiento fiscal de Ganancias o Pérdidas
Patrimoniales, tributando en la base del ahorro durante 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%,
de 6.000 a 50.000 euros al 22% y por encima de 50.000 euros al 24% y a partir de 2016:
De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de 50.000 euros
al 23%.
No tienen retención.
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15 Instituciones de Inversión Colectiva: Fondos de Inversión y SICAVs
Una vez calculado el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, éste se integra
en la base del ahorro tributando durante 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de
6.000 a 50.000 euros al 22% y por encima de 50.000 euros al 24% y a partir de
2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de
50.000 euros al 23%. Las plusvalías obtenidas como consecuencia del reembolso
de participaciones está sujeta a una retención del 20% en 2015 y del 19% a partir
de 2016.
¿Qué participaciones se han de considerar transmitidas en primer lugar?
Si se adquieren participaciones de una IIC en distintas fechas, la Ley del IRPF obliga a
considerar reembolsadas en primer lugar las que antes de suscribieron.
Esto significa que deberán calcularse tantas ganancias o pérdidas patrimoniales como
suscripciones de participaciones en momentos distintos se hayan realizado. Para ello, el
importe del reembolso deberá escindirse en tantas partes como sea necesario para el
cálculo de la ganancia patrimonial.
15.1 ¿Qué son las Normas Antiaplicación?
La normativa del IRPF establece que todas las pérdidas patrimoniales se pueden declarar,
a excepción de una (normas antiaplicación).
Cuando una persona compra valores cotizados, es decir, acciones, títulos de Renta Fija, o
Fondos de Inversión, y los vende con minusvalía, no podrá declarar dicha minusvalía
cuando haya comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o durante los
dos meses posteriores al momento de la venta con minusvalía.
Esta norma antiaplicación se estableció porque durante muchos años, los inversores, con
el fin de aprovechar una ventaja fiscal, a final de cada año, vendían activos con pérdidas y
re-compraban los mismos activos con el fin de aflorar minusvalías que compensarían con
plusvalías. No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda.
Podrá declararla en el futuro, cuando realice una nueva venta en la que no concurran las
condiciones que lo impiden.
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15.1.1 Notas
15.1.2 Tributación de los Dividendos que Repartan las IICs
Los Fondos de Inversión y las sociedades de inversión pueden repartir dividendos. Aunque
no es algo que ocurra con frecuencia, si se reciben dividendos de IICs, hay que incluirlos
en la declaración de la renta como rendimiento del capital mobiliario, sin aplicar la exención
de 1.500 euros y, además, están sujetos a retención.
15.1.3 Tributación de los Fondos de Inversión Garantizados
Para resolver esta cuestión deberemos conocer si se trata de un fondo garantizado con
garantía interna o con garantía externa.
1. Si la garantía es interna2, las participaciones de un Fondo de Inversión garantizado
tributarán conforme al régimen general (ganancias o pérdidas patrimoniales).
2. Si la garantía es externa3, la cantidad satisfecha adicionalmente para compensar al
partícipe tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario.
15.1.4 Traspasos de IICs
A partir del 1/1/2003, sin embargo, se establece un régimen de diferimiento, de modo que
cuando el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o
participaciones en IICs, no procede computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las
nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición
de las acciones o participaciones trasmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:
En los reembolsos de participaciones de IICs que tengan la consideración de
Fondos de Inversión, cualquiera que sea su naturaleza o clase.
Este régimen será aplicable a los socios o partícipes de IICs españolas o no
españolas constituidas en un Estado miembro de la Unión Europea e inscrita en el
registro de la CNMV a efectos de su comercialización en España.
En las transmisiones de acciones de IIC con forma societaria, siempre que cumplan
las dos condiciones siguientes:
2 La garantía interna es aquella que si al vencimiento del fondo no se llega al valor garantizado, la entidad
garante abona en la cuenta corriente del fondo la diferencia hasta llegar al importe garantizado.
3 La garantía externa es aquella que si al vencimiento no se llega al valor garantizado, la entidad garante
abona a cada partícipe la diferencia hasta llegar al importe garantizado.
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Que el número de socios de la IICs cuyas acciones se trasmitan sea superior a
500.
Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los doce
meses anteriores a la fecha de transmisión, en más del 5% del capital de la IIC.
15.1.5 Reducciones de Capital de las SICAVs
En los supuestos de reducción de capital de sociedades de inversión de capital variable
(SICAVs) que tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el
valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos, que se calificará como
rendimiento del capital mobiliario, con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:
El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción
hasta el momento de la reducción de capital social.
Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de
dichos beneficios.
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas,
hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento
del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo
de entidad.
15.2 Fondos Cotizados (Exchange Traded Funds)
En el IRPF. La mera tenencia de IICs no tributa en este impuesto, se tributa cuando se
reembolsan participaciones del Fondo Cotizado.
Al rembolsar participaciones se genera una ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula,
con carácter general, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición
de la participación (se tienen en cuenta los gastos asociados a la compra y a la venta).
Una vez calculado el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, éste se integra en la
base del ahorro, tributando de la siguiente forma:
Durante 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000 a 50.000 euros al 22% y por
encima de 50.000 euros al 24%
A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por
encima de 50.000 euros al 23%
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Las plusvalías obtenidas como consecuencia del reembolso de participaciones no están
sujetas a retención.
Es importante resaltar que no rige para los fondos cotizados la posibilidad de traspaso sin
tributación.
Los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del
ahorro durante 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000 a 50.000 euros al 22% y
por encima de 50.000 euros al 24% y a partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%,
de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de 50.000 euros al 23%.Dichos
rendimientos están sujetos a una retención del 20% en 2015 y del 19% a partir de
2016.
16 Seguros de Vida e Invalidez
Los seguros de vida o invalidez, tienen por objetivo garantizar un capital para ayudar a la
unidad familiar a mantener el nivel de vida que tenían antes de producirse el fallecimiento,
la invalidez o la supervivencia a una determinada edad (normalmente jubilación).
Existen distintas modalidades de seguros de vida. De entre ellas destacamos las
siguientes:
Seguros de vida en los que el tomador del seguro asume el riego de la inversión.
De este grupo destacamos el Unit Linked por ser un seguro de vida en el que la
rentabilidad del contrato se vincula a los activos en los que se materializan las
primas abonadas (normalmente, fondos de inversión).
Seguros de vida o invalidez en los que la compañía de seguros es la que asume el
riesgo de la inversión. A este grupo pertenecen la mayoría de seguros de vida e
invalidez existentes en el mercado.
16.1 Régimen Fiscal
En el IRPF. En este impuesto tributan las prestaciones de productos de seguros de
invalidez y los de vida en los que el tomador y beneficiario coinciden. Las prestaciones de
seguros de vida en los que beneficiario y tomador no coinciden tributan en el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones.
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Los rendimientos íntegros procedentes de contratos de seguros de vida o invalidez que
tributan en el IRPF se calculan de manera diferente, dependiendo de la forma y el
momento en el que se reciba la prestación.
1.-Obtención del rendimiento en forma de capital. El rendimiento del capital mobiliario
vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas
satisfechas. Su resultado se integra en la base del ahorro de la siguiente manera:
Durante el año 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000 a 50.000 euros al 22% y
por encima de 50.000 euros al 24%.
A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por
encima de 50.000 euros al 23%.
Está sujeto a retención (20% en 2015 y del 19% a partir de 2016%).
2. Obtención del rendimiento en forma de renta inmediata. Cuando en el momento que
se genere el derecho se perciba una renta vitalicia o temporal, se considera rendimiento del
capital mobiliario. Dicho rendimiento no vendrá determinado por el importe de la totalidad
de la pensión anual percibida sino por una parte de la misma; la otra parte se considera
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amortización o restitución del capital transferido y, en consecuencia, no se integra como
rendimiento en la base imponible del IRPF.
Para determinar la parte de cada renta o pensión anual que se considera rendimiento del
capital mobiliario, se aplica un porcentaje fijo sobre cada anualidad percibida en función de
la edad del rentista al tiempo de la constitución de la renta, si se trata de una renta vitalicia,
o en función de la duración de la renta si es temporal. Se integra en la base del ahorro.
El rendimiento positivo está sujeto a una retención (20% en 2015 y del 19% a partir de
2016%).
3. Obtención del rendimiento en forma de renta diferida. En el caso de rentas vitalicias
diferidas, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la aplicación del
porcentaje fijo que resulte sobre cada anualidad según la edad (véase cuadro anterior
rentas inmediatas), incrementado en la rentabilidad acumulada al tiempo de constitución de
la renta.
El rendimiento positivo está sujeto a una retención (20% en 2015 y del 19% a partir de
2016%).
Obtención del rendimiento por la extinción de rentas temporales o vitalicias.
Cuando la extinción de las rentas tenga su origen en el ejercicio del derecho de
rescate, se producirá para el rentista un rendimiento del capital mobiliario que
vendrá determinado de acuerdo con el siguiente esquema:
El rendimiento positivo está sujeto a una retención del 20% en 2015 y del 19% a partir de
2016.
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17 Planes de Pensiones, PPAs, PIAS y Otros Seguros
17.1 Planes de Pensiones
Un plan de pensiones –individual, de empleo o asociado- es una fórmula de ahorro a largo
plazo vinculada fundamentalmente a la jubilación, pero también a otras contingencias,
como la invalidez o el fallecimiento. Tiene la forma jurídica de un contrato.
El fondo de pensiones es un patrimonio, sin personalidad jurídica y de carácter privado,
creado con el objeto exclusivo de dar cumplimiento al plan o planes de pensiones
integrados en él.
17.1.1 Aportaciones
A planes de pensiones se podrán realizar las siguientes aportaciones:
Con carácter general: Si bien no existe limitación alguna acerca de a cuantos
planes de pensiones puede aportar un inversor, el conjunto de las aportaciones
anuales máximas realizadas por el contribuyente y promotor (planes de empleo) a
planes de pensiones tendrá como límite fiscal máximo la menor de las siguientes
cantidades:
30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
8.000€ anuales independientemente de la edad del contribuyente
Existe además un límite financiero: Se podrán realizar las siguientes aportaciones:
8.000 euros anuales, este límite es el mismo para todos los contribuyentes...
Además, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o/y
actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales
euros, podrán aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros
anuales.
Para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%:
Si las aportaciones son realizadas por el propio minusválido, el importe de
éstas no podrá superar los 24.250 euros.
Si las aportaciones son realizadas por parientes del minusválido en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el importe de éstas no
podrá superar los 10.000 euros.
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En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio
minusválido y por sus parientes no podrá exceder de 24.250 euros.
17.2 Fiscalidad
¿Qué repercusión fiscal tienen las aportaciones realizadas a un Plan de Pensiones?
Las aportaciones a planes de pensiones dan derecho a una reducción. Para aplicar la
reducción, la única restricción que nos encontramos es la de no poder hacer negativa la
base liquidable general por las aportaciones a planes de pensiones, por lo que podemos
interpretar que haríamos la base liquidable igual a cero, y contaríamos con los cinco
ejercicios fiscales siguientes, para poder practicar la reducción.
Prestaciones:
Cuando se produce la contingencia prevista en el plan de pensiones (jubilación, invalidez,
fallecimiento o dependencia) o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez
(enfermedad grave o desempleo de larga duración), los beneficiarios reciben las
prestaciones correspondientes a las aportaciones más la rentabilidad que tales
aportaciones hayan producido. Dicho rendimiento del trabajo se integra al 100% en la base
general del IRPF y tiene retención.
17.3 Planes de Previsión Asegurados (PPAs)
Los Planes de Previsión Asegurados (PPAs) se definen como contratos de seguros que
deben cumplir los siguientes requisitos:
El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en
el caso de fallecimiento podrá generar derecho a prestaciones en los términos
previstos en la regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el régimen
de Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, fallecimiento, dependencia e
invalidez), y deberán tener como cobertura principal la de jubilación.
Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y
utilizar técnicas actuariales.
En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que
se trata de un Plan de Previsión Asegurado. La denominación Plan de Previsión
Asegurado y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan
los requisitos previstos en la Ley.
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En el IRPF. En este impuesto se aplica el mismo régimen que a los planes de pensiones en
cuanto a aportaciones y prestaciones procedentes de los mismos.
17.4 Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
Se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con
los recursos aportados una renta vitalicia asegurada que está exenta de tributación.
En el IRPF. Los rendimientos generados hasta la constitución de la renta vitalicia están
exentos de tributación (la diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de
las primas satisfechas) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. La suma de las aportaciones anuales a PIAS (de cualquier entidad) no supere el
límite máximo anual de 8.000 euros.
2. La suma de las aportaciones acumuladas en PIAS (de cualquier entidad) no supere
el límite máximo de 240.000 euros.
3. Que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la primera aportación realizada.
4. Que a la finalización del plan se constituya una renta vitalicia
5. Que el tomador y el beneficiario de la renta sean la misma persona.
La renta vitalicia que se perciba tributará en función de la edad del que la perciba:
1) 40% si el perceptor tiene menos de 40 años.
2) 35% si el perceptor tiene entre 40 y 49 años.
3) 28% si el perceptor tiene entre 50 y 59 años.
4) 24% si el perceptor tiene entre 60 y 65 años.
5) 20% si el perceptor tiene entre 66 y 69 años.
6) 8% si el perceptor tiene 70 años o más.
La renta resultante se considera rendimiento del capital mobiliario estará sujeta a retención al
tipo del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016..
17.4.1 Fiscalidad en Caso de Rescate
El PIAS, al ser un seguro de vida, no tributa en el IRPF hasta que no se produce rescate
alguno. En el caso de realizar algún rescate total o parcial antes de los 5 años de la primera
aportación, los rendimientos tributarán, al igual que cualquier otro seguro de ahorro, como
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rendimientos de capital mobiliario, durante 2015: De 0 a 6.000 euros al 20%, de 6.000 a
50.000 euros al 22% y por encima de 50.000 euros al 24% y a partir de 2016: De 0 a 6.000
euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de 50.000 euros al 23%,
Fiscalidad en caso de redistribución del Fondo Acumulado
17.4.2 Fiscalidad en Caso de Redistribución del Fondo
Acumulado
En el caso en que el Asegurado proceda a la reasignación del Fondo Acumulado
cambiando de una Modalidad de Inversión a otra, no se generará rendimiento alguno, y por
tanto, no tendrá implicación fiscal para el asegurado.
17.5 Seguros de Dependencia
Este tipo de contrato de seguros cubre el riesgo de dependencia severa o de gran
dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia.
17.5.1 Aportación
Pueden aportar a estos seguros:
1) Los contribuyentes que contraten el producto para su futura dependencia.
2) Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas
personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento.
17.5.2 Fiscalidad
La aportación realizada se puede deducir dentro del límite máximo establecido para las
reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que será
de 8.000 euros anuales o el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo
y de actividades económicas percibidas por el contribuyente en al año,
Prestación:
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios son consideradas rendimientos del trabajo
y tributan en su integridad.
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17.6 Seguros de Previsión Social Empresarial
Los planes de previsión social empresarial han de revestir la forma de seguros colectivos
de vida que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones regulados en la
disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones por lo que el tomador del seguro será la empresa, la condición de
asegurado corresponde al trabajador y la de beneficiario a las personas a cuyo favor se
generen las pensiones.
17.6.1 Aportación
Las primas satisfechas por el tomador –empresa- e imputadas al trabajador podrán ser
objeto de reducción en su base imponible general siempre dentro del límite máximo
establecido para las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de
previsión social que será de 8.000 euros o el 30 por ciento de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas percibidas por el contribuyente en al año.
17.6.2 Fiscalidad
El trabajador asegurado debe declarar el importe satisfecho por la empresa como
rendimiento del trabajo en especie.
Prestación:
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios son considerados rendimientos del trabajo
y tributan íntegramente como tales y están sujetos a retención.
17.7 Seguros Colectivos que Instrumentan Compromisos por
Pensiones
Tradicionalmente se han aceptado como fórmulas o sistemas alternativos para la cobertura
de prestaciones análogas a la de los Planes de pensiones aquellas que no se ajustan en su
constitución, funcionamiento o control a las normas establecidas para estos, que cubren las
mismas contingencias.
17.7.1 Aportación y Fiscalidad
Para los trabajadores, las contribuciones realizadas por la empresa tienen la consideración
de rendimientos íntegros del trabajo. Tales contribuciones no generan posibilidad alguna de
reducción en la base imponible (a diferencia de los Planes de pensiones o de los PPSE).
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La LIRPF mantiene el principio general de no imputación fiscal obligatoria de las cantidades
o primas satisfechas por la empresa a favor de los trabajadores (con la excepción de los
seguros de riesgo).
Prestación:
Cuando el trabajador sea el mismo que el beneficiario, las prestaciones (jubilación,
incapacidad o dependencia) derivadas de estos contratos de seguros se integran en la
base imponible del perceptor como rendimiento del trabajo, en la medida que su cuantía
exceda de la suma de las dotaciones o contribuciones empresariales imputadas
fiscalmente (y, por tanto, por las que ya tributó con anterioridad) y de las aportaciones
directamente realizadas por el trabajador. Están sujetos a retención. En caso de que no se
hayan imputado las cantidades satisfechas por la empresa a favor de los trabajadores en la
aportación, en el momento de la prestación tributará por el importe total.
17.7.2 Plan de Ahorro a Largo Plazo
Son unos nuevos productos de ahorro que cumplen con los siguientes requisitos:
Deben instrumentarse a trvés de los denominados Seguros Individuales de Ahorro
a Largo Plazo (SIALP), o a través de Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
Aportaciones y fiscalidad:
La apertura del plan se producirá en el momento en que se satisfaga la primera
prima o se deposite la primer cuantía y se extinguirá en el momento en que el
contribuyente efectue cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones.
El límite de las aportaciones es de 5.000 euros anuales.
Tan solo se podrá disponer del capital restante en forma de capital.
La entidad deberá garantizar al menos un 85% de la suma de las primas
satisfechas
Estarán exentos de tributación siempre y cuando no se rescaten antes de haber
finalizado el plazo de los 5 años, si se incumple dicho requisito deberá integrar el
total de las rentas generadas hasta el incumplimeinto,
Las entidades contratantes deberán informar de todos estos requisitos y en
particular del importe y la fecha de la garantía ofrecida.
Se les aplica una retención del 19%.
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18 Introducción al Impuesto de Sociedades
18.1 ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?:
Se trata de un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava la renta de las
personas jurídicas.
18.2 ¿Quiénes son los Contribuyentes de este Impuesto?:
El ámbito espacial de aplicación del impuesto va a venir delimitado por la concurrencia de
la residencia de la entidad de que se trate. Así, podemos hablar de dos tipos de
obligación:
1. Una obligación personal, sin límites, que grava la totalidad de la renta que
determinados sujetos obtengan.
2. Una obligación real, limitada, que afecta a los no residentes, en la medida en que
obtengan rentas en territorio español, y que es objeto de estudio en el capítulo del
Impuesto sobre la Renta de los no residentes.
18.3 Cuál es el Periodo Impositivo?:
Con carácter general el periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada
entidad.
La duración del ejercicio económico puede o no coincidir con el año natural, ser igual o
inferior a 12 meses, pero nunca puede ser superior a 12 meses.
18.4 ¿Qué Constituye el Hecho Imponible o Qué Rentas deben
Declararse?
La obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen. En el régimen general del IS
no se establecen diferentes categorías de renta, en la medida en que ésta va a ser el
resultado contable, que será objeto de correcciones para determinar la base imponible.
Procedimiento de gestión de los obligados a declarar: Existen determinados requisitos
legales previos que las entidades sujetas al IS deben cumplir:
1. Darse de alta en el índice de entidades en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
2. Obligaciones contables, de acuerdo a lo previsto en el código de comercio o con lo
establecido en las normas por las que se rigen.
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18.5 Conceptos Básicos
Resultado contable: Constituye la base de datos básica y además va a ser única a la luz
de la LIS y para la liquidación del Impuesto sobre el beneficio.
Resultado fiscal: La base imponible del IS una vez realizados sobre el resultado contable
los ajustes extracontables oportunos. Consecuentemente el resultado fiscal a diferencia del
resultado contable se alcanza mediante la aplicación de normas de derecho administrativo
(fiscal).
Esquema de liquidación
Resultado contable
+/- Ajustes extracontables (correcciones al resultado contable)
= Base Imponible previa
- Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores
= Base imponible
x Tipo de gravamen
= Cuota íntegra
- Deducción doble imposición interna
Dividendos
Plusvalías
- Deducción doble imposición internacional
Impuestos soportados por el SP
Dividendos
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- Bonificaciones
= Cuota íntegra ajustada positiva
- Deducción para incentivar determinadas actividades (Deducción por reinversión
beneficios extraordinarios…)
= Cuota líquida positiva
-Retenciones e ingresos a cuenta
= Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver
- Pagos fraccionados
= Cuota diferencial
+ Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores
+ Intereses de demora
= Líquido a ingresar o devolver