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Novedades fiscales y laborales 2018

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Novedades fiscales y laborales 2018

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) 4

Modificación del reglamento del impuesto sobre sociedades (IS) 6

Modificaciones de los reglamentos del iva, del ITP/AJD, y facturación 6

Modificaciones de los reglamentos de gestión e inspección, recaudación, sancionador y revisión 8

Otras novedades 10

Cotizaciones sociales 12

Pensiones 15

Prestaciones económicas de

seguridad social por cada hijo a cargo 16

Interés legal del dinero 16

Indicador público de renta de efectos multiples (IPREM) 17

Salario mínimo interprofesional: su incremento y su limitacion de efectos 17

Entrada en vigor de la totalidad de las medidas de reforma del trabajo autonomo de la ley 6/2017 18

Modificación del reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y del reglamento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social 19

Finalmente, no se ha incrementado aún la duración del permiso de paternidad a cinco semanas 19

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Novedades fiscales 2018

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Deducción de gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica: con efectos desde el 01-01-2018, los autónomos (empresarios y profesionales) en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:

» se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería

» se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, y

» con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

Módulos IRPF/IVA 2018: la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2018 y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Se modifica el índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad agrícola de obtención de arroz que pasa del 0,37 al 0,32. Este mismo índice es aplicable para 2018.

Se prórroga para 2018 los límites establecidos en 2017 para el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000 € y 125.000 €. Para 2019, salvo nueva prórroga, ya se aplicarían los límites de 150.000 € por volumen de ingresos y de 75.000 € por facturación.

En los últimos meses del año 2017 y principios del año 2018, es frecuente que el legislador apruebe un conjunto de normas de diverso calado y cambios en el ámbito fiscal y jurídico que debemos tener presente para este nuevo ejercicio. En este folleto le exponemos las principales novedades tributarias 2018, sin perjuicio de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

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Límites máximos 2015 2016 a 2018 2019

Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General 450.000 € 250.000 € 150.000 €

Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas

300.000 € 250.000 € 250.000 €

Facturación a empresas y profesionales 225.000 € 125.000 € 75.000 €

Volumen de compras (sin incluir inversiones) 300.000 € 250.000 € 150.000 €

Retención facturas autónomos 1% 1% 1%

Elevación del importe exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor (vales-comidas o cheques-restaurante): con efectos desde el 01-01-2018, se incrementa la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador, de 9 € a 11 € diarios.

Incrementos en la exención de determinadas becas: con efectos desde el 01-01-2018, se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, que pasa a ser de 6.000 € (antes 3.000 €). Esta cuantía se eleva a 18.000 € (antes 15.000 €) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe exento asciende a 21.000 € (antes 18.000 €). Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000 € o 24.600 € cuando se trate de estudios en el extranjero.

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie: con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se determina que no tendrá la consideración de renta del trabajo en especie la formación recibida por los trabajadores cuando sea un tercero el que financie la realización de los estudios, siempre que el empleador autorice tal participación.

Mínimo familiar por descendientes: con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se extiende el mínimo familiar por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia.

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Modificación del reglamento del impuesto sobre sociedades (IS)

Documentación de operaciones vinculadas. Información país por país: con efectos desde el 01-01-2016, se introducen modificaciones en la regulación de la información país por país a fin de mejorar la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016.

Nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener: con efectos desde el 01-01-2018, se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.

Modificaciones de los reglamentos del iva, del ITP/AJD, y facturación

IVA. Entregas en régimen de viajeros: los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana. Durante 2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura. Se elimina el importe mínimo de 90,15 € para que resulte de aplicación la exención.

IVA. Régimen especial de entidades del grupo: se adapta a la actual Ley General Tributaria el procedimiento de control en materia

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de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación.

Libros registros del IVA: se permite la autorización por el Departamento de Gestión de la AEAT, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de la actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, justificantes contables y documentos en Aduanas dificulten la consignación de dichas menciones e información, a lo siguiente:

» Que no consten en los libros registros de facturas expedidas y recibidas todas las menciones e información de carácter obligatorio.

» La realización de asientos resúmenes.

Libro Registro de facturas emitidas y recibidas: para los obligados al SII, a la información que ya tenían que remitir, se añade la siguiente:

» Operaciones del REBU: importe total de la operación.

» Operaciones a las que se aplique el régimen especial de Agencias de Viaje: el importe total de la operación.

Plazos para remitir los registros de facturación por obligados al SII

» Operaciones no sujetas al IVA por las que se debió de expedir factura: el plazo de remisión (que en general es de 4 u 8 días desde expedición y, en todo caso, antes del 16 del mes siguiente a aquel al que se produjera el devengo), en este caso se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación.

» La información de las facturas rectificativas, tanto expedidas como recibidas, habrá de remitirse en 4 días desde que se expidieron aquellas o se registraron estas, con la excepción de las que supongan mayor importe a deducir, en cuyo caso el plazo se determinará a partir del momento en el que se registren.

» La información correspondiente a los cobros y pagos, de las operaciones a las que sea de aplicación el criterio de caja, se remitirá en el plazo de 4 días naturales desde el cobro o pago correspondiente.

Rectificación de las anotaciones registrales

Se aclara que los errores materiales en las anotaciones registrales deberán ser rectificados tan pronto se tenga constancia de que se han producido los mismos.

Liquidación del Impuesto

» Se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente al SII.

» Se permite también (en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo) que los importadores que tributen exclusivamente a una Administración Foral puedan acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación. La opción por dicho diferimiento podrán ejercerla para las cuotas liquidadas por la

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8Aduana correspondientes al mes de febrero de 2018, hasta el 15 de enero de 2018.

Facturas rectificativas: el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando queden justificados por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

Plazo para la remisión de facturas: también las facturas rectificativas deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura.

Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje: se actualiza el régimen de facturación de servicios en los que intervienen agencias de viaje en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, incluyendo nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación.

ITP y AJD. Adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares: los empresarios o profesionales que adquieren a particulares regularmente bienes muebles en cantidades importantes

(superiores a 100 adquisiciones mensuales), para desarrollar su actividad económica, podrán autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo, presentando la documentación correspondiente a todas ellas (si el importe individual de cada adquisición no supera 1.000 €) y autoliquidar en un solo impreso, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el último día del mes, e ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de dicho mes en ese plazo.

Modificaciones de los reglamentos de gestión e inspección, recaudación, sancionador y revisión

Las modificaciones de estos Reglamentos, con entrada en vigor general desde el 01-01-2018 (salvo determinadas excepciones), tienen como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad. Entre otras modificaciones, podemos destacar:

» Se incorpora en el ámbito de la gestión censal, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades, la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siendo aplicable esta obligación a partir del 01-07-2018.

» Se establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. Quedan excluidos quienes se

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dediquen al arrendamiento o subarrendamiento de viviendas (tal y como se definen en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos) y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. También queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

» Se establece la obligación de presentar por medios electrónicos las consultas tributarias para los sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración por estos medios.

» Se establece una nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE que se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del 01-09-2018

» En materia de aplazamientos o fraccionamientos: se establece que se inadmitirá la solicitud de aplazamiento si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa conforme

a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y se clarifica el cálculo del importe de la garantía en el caso de los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo para que incluya los recargos del periodo ejecutivo que se hubieran devengado. La garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas.

» Se desarrollan las sanciones asociadas al sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII). Se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con una multa fija de 150 € por registro.

» Desaparece la exigencia de que las actas se extiendan en un modelo oficial, se prevé la posibilidad de firma electrónica y, en este caso, la entrega del ejemplar al interesado se puede sustituir por la entrega de los datos necesarios para el acceso por medios electrónicos adecuados -estos cambios son de aplicación a las actas firmadas a partir de 01-01-2018-.

» Con el objeto de dar una mayor seguridad jurídica en el procedimiento inspector, se explicita en el Reglamento un plazo de 5 días hábiles, inferior al inicialmente concedido -que es de 10 días-, para contestar las reiteraciones de requerimientos de información que no deba hallarse a disposición del personal inspector y que se hayan incumplido por el obligado tributario -cambio que se aplicará cuando el requerimiento de la documentación se realice a partir del 01-01-2018-.

» Se regulan una serie de supuestos en los que la liquidación o liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección tendrán carácter provisional.

» Se establecen reglas concretas en relación con las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas.

» Se añade que en los supuestos de estimación total o parcial de la reclamación interpuesta, cuya resolución no pueda ser ejecutada,

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no procederá la reducción de la garantía aportada. Este apartado es de aplicación cuando la solicitud de suspensión por los órganos de la Administración se realice a partir de 01-01-2018.

» Para facilitar el embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito, así como reforzar la seguridad jurídica, se facilita su eventual extensión a todos los bienes y derechos existentes en dicha entidad y no sólo a los obrantes en la oficina a la cual iba dirigido el embargo como ocurría antes de la modificación normativa.

Otras novedades

Modificación de los plazos de presentación de determinadas declaraciones informativas: los modelos 171 (de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento), 184 (de declaración informativa

anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas), 345 (de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social), y 347 (de declaración anual de operaciones con terceras personas), adelanta el plazo para su presentación al 31 de enero de cada año, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 01-01-2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. Por tanto, la próxima presentación del modelo 347 del ejercicio 2017 se debe presentar en febrero de 2018.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: con efectos desde el 30-12-2017, se exige que en los casos de adquisición de bienes inmuebles se incluya la referencia catastral de esos inmuebles.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Actualización de valores catastrales: se establece para 2018 la tabla con los coeficientes para poder actualizar los valores catastrales de inmuebles en los 1.830 municipios que lo solicitaron y que están incluidos en la Orden HFP 885/2007, que afectará, entre otros impuestos, al IBI, IRPF, etc.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI): para 2018 queda establecido en 735,90 €/mes y 24,53 €/día, lo que supone un incremento del 4% respecto del vigente en 2017. En cómputo anual, el SMI queda establecido en 10.302,60 €. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, que queda fijado en 34,85 € por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI será de 5,76 € por hora efectiva trabajada.

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La falta de aprobación de los Presupuestos del Estado para 2018, que como ya ocurrió el año pasado, no se han aprobado antes del primer día del año, comporta según prevé el art. 134.4 de la Constitución, la prórroga automática de los presupuestos para 2017, al menos hasta tanto se proceda a la aprobación de los Presupuestos para este año, por lo que, mientras tanto, los aspectos más relevantes en el ámbito laboral con efectos desde 1 de enero de 2018 y hasta las modificaciones que en su caso introduzcan la futura Ley de Presupuestos, son los siguientes:

Cotizaciones sociales

Régimen General: Ante la falta de aprobación de los Presupuesto, se ha decidido congelar el tope máximo de cotización que seguirá siendo de 3.751,20 € mensuales, o 125,04 € diarios. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan desde el 1 de enero de 2018 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el porcentaje del 4% que es el mismo en que se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), así, el tope mínimo de cotización queda fijado en 858,60€.

En los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo, se establece que aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2018.

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1 3Autónomos: Tope máximo se mantiene en 3.751,20 €. Tope mínimo se mantiene en 919,80 € esta última que coincide con la del último semestre de 2017, se mantiene congelada hasta la aprobación de los presupuestos. Por tal motivo, la Cuota mínima con I.T. (29,80%) = 274,10 €, y sin I.T. (26,50%) en caso de tenerla cubierta en otro régimen = 243,75 €, aunque si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o a la prestación por cese de actividad el tipo será del 29,30%. Para el caso de que el autónomo opte por suscribir la cobertura de la prestación por cese de actividad, se mantiene un año más en un 2,2 % el tipo de cotización por la referida prestación. En todo caso, deben tenerse en cuenta la posible aplicación de bonificaciones de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y normas posteriores como la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Sí se ha procedido a incrementar la base de cotización de los llamados autónomos societarios que a partir del 1 de enero de 2018 pasará a ser de los 1.152,90 € a los 1.199,10 €

Además, para los autónomos que estén acogidos o se acojan a la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, dada la prórroga provisional de los presupuesto de 2017, deben hacerse las siguientes consideraciones que ya se hicieron al inicio del año 2017: a) se aplicarán los porcentajes de la tarifa de

Contingenciascomunes

Desempleo Fogasa FP Total

Empresa 23,60% 5,50% 0,20% 0,60% 29,90%

Trabajador 4,70% 1,55% - 0,10% 6,35%

28,30 7,05 0,20 0,70 36,25

Contingenciascomunes

Desempleo Fogasa FP Total

Empresa 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10%

Trabajador 4,70% 1,60% - 0,10% 6,40%

28,30 8,30 0,20 0,70 37,50

Contingenciascomunes

Desempleo Fogasa

Horas normales 23,60% 6,70% 0,20%

Horas fuerza mayor 4,70% 1,60% -

28,30 8,30 0,20

Contingenciascomunes

Desempleo Fogasa FP Total

Empresa 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10%

Trabajador 4,70% 1,60% - 0,10% 6,40%

28,30 8,30 0,20 0,70 37,50

Contrato indefinido(También a tiempo parcial, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacitados)

Contrato temporal a tiempo completo

Horas extraordinarias

Contrato temporal a tiempo parcial

Tipos de cotización: No varían por ahora, ya que en este caso sí quenos encontramos ante una prórroga directa de los mismos, con lo quehasta que se apruebe una Ley de Presupuestos, los tipos para 2018, son los siguientes:de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000 € y 125.000 €. Para 2019, salvo nueva prórroga, ya se aplicarían los límites de 150.000 € por volumen de ingresos y de 75.000 € por facturación.

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primas incluidas en la DA 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 con las diversas revisiones de la que ha sido objeto con posterioridad; b) recordamos que desde el 01/01/2015 se dejó de vincular la suscripción de la cobertura de la prestación por cese de actividad a la necesaria cobertura de las contingencias profesionales, pudiéndose suscribir una u otra coberturas independientemente, o ambas a voluntad del interesado; y c) los autónomos que no tengan suscrita la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1% sobre la base para dar cobertura a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural.

Contratos de Formación: Mientras no se aprueben los presupuestos, consistirá en una cuota única como ya ocurría en los años 2015 a 2017, ahora bien, se entiende que deberá aplicarse el mismo porcentaje de incremento que ha sufrido la base mínima de cotización al Régimen General, que como, por ahora, ha experimentado el mismo porcentaje de incremento que el SMI, esto es que el incremento será del 4%, resultando por ello, las siguientes cuantías: 41,74 € por contingencias comunes (34,80 a cargo del empresario y 6,94 cargo del trabajador); 4,78 por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario; 2,64 por FOGASA a cargo del empresario; y 1,45 por Formación Profesional, de los que 1,28 es a cargo del empresario y 0,17 a cargo del trabajador; si hubiera que cotizar al desempleo la base será la mínima de cotización con los tipos y distribución de la contratación indefinida.

Sistema Especial de Agrarios por cuenta ajena: Las bases mínimas se incrementarán respecto de las vigentes a 31-12-2017 en el mismo porcentaje en que se incremente el SMI, esto es el 4%. La base máxima cualquiera que sea la categoría y grupo de cotización será de 3.751,20 €.

Sistema Especial de Agrarios por cuenta propia: Entendemos que entre tanto no se aprueben los presupuestos, mantiene la Base mínima: que será de 919,80 €. Con mantenimiento de la misma variación de tipo en función del tramo de base de que se trate, así: 18,75% en el tramo hasta los 1.103,70 €; y el 26,50% con bases de cotización superiores a la anterior cantidad. Para la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal, el tipo adicional será del 3,30%, o el 2,80 % si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales, la cual, se regirá por los mismos criterios que la de los trabajadores autónomos. Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1% sobre la base para dar cobertura a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

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Sistema Especial de Empleados del Hogar: La escala de bases de cotización se actualiza en idéntico porcentaje que el incremento experimentado por el SMI, esto es, el 4%, y los tipos de cotización serán del 27,40% de los que el 22,85% será a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado, sin perjuicio de desde septiembre de 2017 y con una duración hasta el 31/12/2018 se recuperó la de la reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes a las personas que sean contratadas y queden incorporadas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y así como también aquellos que ya estuvieran incluidos en dicho régimen desde el 01/01/2012.

Pensiones

Antes de finalizar el año 2017 y ante la falta de aprobación de los presupuestos, se dictó el RD 1079/2017 de revalorización de las pensiones, en el que, entre otras cosas, se fija el incremento de las pensiones para el 2018 -también las mínimas, las no contributivas y las del SOVI- en el 0,25%, que es el incremento mínimo previsto en la Ley 23/2013 que reguló el Índice de Revalorización de las Pensiones.

» El tope máximo de las pensiones públicas para el 2018 se establece en 2.580,10 € brutos, y en cómputo anual 36.121,40 €.

Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma:

Jubilación:

» Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 11.044,60 €

» Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.)=8.950,20 €

» Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 8.493,80 €

» Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 10.353,00 €

» Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.372,00 €

» Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 7.914,20 €

Incapacidad Permanente:

» Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 16.567,60 €

» Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 13.426,00 €

» Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 12.741,40 €

» Absoluta con cónyuge a cargo = 11.044,60 €

» Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.950,20 €

» Absoluta con cónyuge no a cargo = 8.493,80 €

» Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 11.044,60 €

» Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.950,20 €

» Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 10.353,00 €

» Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.372,00 €

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Prestaciones económicas de seguridad social por cada hijo a cargo

» El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación que no ha variado, se establece para el año 2018 en 11.605,77 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.467,40 €, incrementándose en 2.829,24 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

» La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual, pero

» Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €. Cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.438,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.658,80 €.

Interés legal del dinero

Se mantiene el tipo de interés legal del dinero en el 3%, que es el que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias líquidas ante los Juzgados de lo Social. El interés de demora es del 3.75 %.

Viudedad:

» Titular con cargas familiares = 10.353,00 €

» 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 8.950,20 €

» Entre 60 y 64 años = 8.372,00 €

» Menor de 60 años = 6.778,80 €

Otras pensiones:

» Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 2.734,20 €

» SOVI no concurrente = 5.728,80 €

» SOVI concurrente = 5.560,80 €

La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.178,60 €.

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Indicador público de renta de efectos multiples (IPREM)

Para el año 2018 y hasta una posible aprobación de la Ley de Presupuestos, la cuantía del IPREM se mantiene este año sí en cuantía invariable y por lo tanto sigue fijado en las siguientes cuantías:

» IPREM diario 17,93 €

» IPREM mensual 537,84 €

» IPREM anual 6.454,03 €

» En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.

Salario mínimo interprofesional: su incremento y su limitacion de efectos

Para el año 2018 se ha aprobado una revisión del 4%. El nuevo SMI una vez incrementado es el siguiente:

» El Salario Mínimo para el año 2018, se incrementa en un 4% y por lo tanto queda fijado en 24,53 €/día o 735,90 €/mes, sin que en cómputo anual pueda resultar inferior a 10.302,60 €.

» Para los trabajadores empleados del hogar, el salario mínimo por hora es de 5,76 €/hora.

» Para los eventuales y temporeros se fija en 34,85 €/día.

Limitaciones del incremento dado su carácter excepcional:

» La cuantía del SMI fijada hace un año para 2016 continuará siendo de aplicación durante 2018 a los convenios colectivos vigentes a 01/01/2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2018, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016 en el RD 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada en un 2 % según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

» En los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, cuando utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

» Todo ello, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente para 2018.

» Las nuevas cuantías del SMI no serán tampoco de aplicación:

• A las normas de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

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• A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En estos dos casos, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2018 a la fijada para 2016 en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017, y a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017.

Entrada en vigor de la totalidad de las medidas de reforma del trabajo autonomo de la ley 6/2017

La Ley 6/2017 de 24 de octubre de Medidas Urgentes de Reforma del Trabajo Autónomo, aprobó una serie de novedades que pretendían facilitar, favorecer y o fomentar la actividad del trabajador autónomo. Muchas de dichas medidas sin embargo no entraban en vigor hasta el 1 de enero de 2018. Entre las medidas que entran en vigor a principio del año 2018 cabe señalar las siguientes: el nuevo régimen, más modulado de recargos por cuotas ingresadas fuera de plazo, la reinstauración y ampliación de la llamada tarifa plana para los que inicien (o reinicien después de dos años) su actividad como autónomos; la deducibilidad

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en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afectada y de ciertos gastos de manutención; la posibilidad de darse de alta o de baja hasta tres veces al año con efectos del día en que se cursa el alta o la baja y no al final o al principio del mes; la posibilidad de realizar hasta cuatro cambios anuales de base de cotización. Paralelamente y coincidiendo con el final del año se ha aprobado una Orden ESS/1310/2017 de 28 de diciembre, que dicta normas para permitir la aplicación de diversas de dichas novedades.

Modificación del reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y del reglamento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social

A finales de año se ha aprobado el RD 1078/2017 de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicta normas de desarrollo en relación con las dos Escalas del Cuerpo

de Subinspectores Laborales, la de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, formada por los pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social ya existente, y la Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral de nueva creación. Al mismo tiempo, se modifica Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social, adaptando los trámites del procedimiento a las facultades que la Ley atribuye al Cuerpo de Subinspectores Laborales.

Finalmente, no se ha incrementado aún la duración del permiso de paternidad a cinco semanas

Si bien el pasado 01/01/2017 se incrementó finalmente el permiso de paternidad desde los 13 días y hasta las cuatro semanas (28 días), el Parlamento había acordado aumentar una semana más, hasta las cinco semanas, la duración del permiso de paternidad, medida que ya se daba por cierta. No obstante, dado que dicha medida debía incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y estos no han sido aun aprobados, la medida, por ahora resta sin aprobarse, y habrá que estar pendientes de si se incluye dicha medida en el supuesto de que se aprueben finalmente los presupuestos para 2018.

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