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CRONOGRAMA ACTIVIDADES PROCESO DE SELECCIÓN IES PERIODO 2020- 2024 A partir de Enero del 2020 y posterior a Sanción por Jurídica del Convenio Docente Asistencial a Celebrar con las IES, del Reglamento de Seguridad y de Derechos del Paciente y Asignación de Campos Clínicos de los establecimientos Dependientes Disamu Chillan y de las Bases Administrativas de Selección, de la Declaración Jurada, se inicia proceso conducente a la Selección de la IES, con las que se Celebrarán Convenio para la Asignación de los Campos Clínicos período Abril 2020 – Diciembre 2024 inclusive. ACTIVIDAD INICIO TERMINO OBSERVACIONES PUBLICACION DE PROCESO SELECCIÓN IES 25 de Febrero 05 de Marzo Publicación en página Web de la I. Municipalidad de Chillán, http://www.municipalidadchillan.cl, www.daschillan.cl y diario La Discusión de Chillán. RETIRO DE ANTECEDENTES DE POSTULACION 25 de Febrero 05 de Marzo En oficina de Partes de la Dirección de Salud de Chillán (Disamu), ubicada en Calle Herminda Martin N° 557 CONSULTAS Y ACLARACIONES 25 de Febrero 10 de Marzo En oficina de Partes de la Dirección de Salud de Chillán (Disamu), ubicada en Calle Herminda Martin N° 557 RESPUESTA A CONSULTAS 11 de Marzo 18 de Marzo En oficina de Partes de la Dirección de Salud de Chillán (Disamu), ubicada en Calle Herminda Martin N° 557 RECEPCION DE POSTULACIONES 06 de Marzo 19 de Marzo Se recepcionarán antecedentes en Oficina de Partes de la Disamu Chillán, hasta las 13:30 hrs. SELECCIÓN DE IES 20 de Marzo 27 de Marzo El comité Docente Asistencial sesionará para la asignación de puntajes y selección de las IES. INFORME DE RESULTADO 30 de Marzo 30 de Marzo Se informará, del resultado a través de correo electrónico*, a todas las IES postulantes y además con posterior envío de carta Certificada a las seleccionadas. ASIGNACION DE CAMPOS CLINICOS 31 de Marzo 31 de Marzo Reunión con los referentes nombrados por la IES para proceder al sorteo de los establecimientos. PROCESO DE FIRMA DE CONVENIO 06 de Abril 13 de Abril Retiro de Convenios para proceso de firmas por parte de las IES seleccionadas. Para hacer efectiva el acceso a los Campos Clínicos de Práctica, deberá estar previamente

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CRONOGRAMA ACTIVIDADES PROCESO DE SELECCIÓN IES PERIODO 2020- 2024A partir de Enero del 2020 y posterior a Sanción por Jurídica del Convenio DocenteAsistencial a Celebrar con las IES, del Reglamento de Seguridad y de Derechos del Paciente yAsignación de Campos Clínicos de los establecimientos Dependientes Disamu Chillan y de lasBases Administrativas de Selección, de la Declaración Jurada, se inicia proceso conducentea la Selección de la IES, con las que se Celebrarán Convenio para la Asignación de los CamposClínicos período Abril 2020 – Diciembre 2024 inclusive.ACTIVIDAD INICIO TERMINO OBSERVACIONESPUBLICACION DEPROCESOSELECCIÓN IES 25 de Febrero 05 de Marzo Publicación en página Web de la I.Municipalidad de Chillán,http://www.municipalidadchillan.cl,www.daschillan.cl y diario LaDiscusión de Chillán.RETIRO DEANTECEDENTESDE POSTULACION 25 de Febrero 05 de Marzo En oficina de Partes de la Dirección deSalud de Chillán (Disamu), ubicada enCalle Herminda Martin N° 557CONSULTAS YACLARACIONES 25 de Febrero 10 de Marzo En oficina de Partes de la Dirección deSalud de Chillán (Disamu), ubicada enCalle Herminda Martin N° 557RESPUESTA ACONSULTAS 11 de Marzo 18 de Marzo En oficina de Partes de la Dirección deSalud de Chillán (Disamu), ubicada enCalle Herminda Martin N° 557RECEPCION DEPOSTULACIONES 06 de Marzo 19 de Marzo Se recepcionarán antecedentes enOficina de Partes de la Disamu Chillán,hasta las 13:30 hrs.SELECCIÓN DE IES 20 de Marzo 27 de Marzo El comité Docente Asistencialsesionará para la asignación depuntajes y selección de las IES.INFORME DERESULTADO 30 de Marzo 30 de Marzo Se informará, del resultado a través decorreo electrónico*, a todas las IESpostulantes y además con posteriorenvío de carta Certificada a lasseleccionadas.ASIGNACION DECAMPOS CLINICOS 31 de Marzo 31 de Marzo Reunión con los referentesnombrados por la IES para procederal sorteo de los establecimientos.PROCESO DEFIRMA DECONVENIO 06 de Abril 13 de Abril Retiro de Convenios para proceso defirmas por parte de las IESseleccionadas. Para hacer efectiva elacceso a los Campos Clínicos dePráctica, deberá estar previamente

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firmado y recepcionado a través de laOficina de partes de la Disamu Chillán,el Convenio por la IES seleccionadaRECEPCIONCONVENIOS PORPARTE DE LA IES 14 de Abril 17 de Abril Recepción de Convenios Firmados porla IES seleccionadas.DECRETOSALCALDICIOS 20 de Abril 24 de Abril Generación de Decreto Alcaldicio paracada IES.SOLICITUDES DEPRACTICA DE LASIESSELECCIONADAS27 de Abril 28 de Abril Las solicitudes deberán ser enviadaspor correo electrónico* y conductoregular de acuerdo al Seguridad y deDerechos del Paciente y Asignación deCampos Clínicos de losestablecimientos Dependientes deDisamu ChillanANALISIS PORCDA LOCAL DESOLICITUDESREALIZADAS29 de Abril 29 de Abril Cada Cesfam a través de surepresentante de CDA da respuesta asolicitud de práctica de acuerdo aoferta.RESPUESTA A IES 30 de Abril 30 de Abril Respuesta a través de correoelectrónico**Correo electrónico: [email protected] ; [email protected]

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MUNICIPALIDAD DE CHILLANDIRECCION DE SALUD

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS DE SELECCIÓN DEINSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, Y LLAMAA LICITACION PÚBLICA DE ASIGNACION DE CAMPOSCLINICOS EN LOS CENTROS DE SALUD DEPENDIENTESDE LA DIRECCION DE SALUD MUNICIPAL.

VISTOS:1.- Las facultades y atribuciones que me confiere la ley N°18.695 Orgánica Constitucional deMunicipalidades en sus artículos 3°, 5°, 10°, 13°, 46° y 56°, las instrucciones contenidas en la circular L-50 del 12.03.85, del Ministerio del Interior, Ley N° 19.886, que establece de Estatuto de AtenciónPrimaria de Salud Municipal.-;2.- El Decreto N°19, de fecha 05 de septiembre 2017 del Ministerio de Salud.CONSIDERANDO:a) La necesidad de formar a futuros profesionales y técnicos del área de la salud, es imprescindible elacceso por parte de las Instituciones de Educación Superior a los Campos Clínicos como Centros dePráctica.b) La necesidad de regular la concurrencia a los Campos Clínicos de los profesionales y técnicos enformación, en cantidad adecuada que no interfiera con la actividad asistencial respetando la seguridadde los usuarios.c) Las Bases Administrativas y el Reglamento de Seguridad y Derechos del paciente.

DECRETO:APRUEBASE las Bases Administrativas de Selección de Instituciones de Educación Superior y elReglamento de Seguridad y Derechos del paciente y de Asignación de Campos Clínicos de losEstablecimientos dependientes de la Dirección de Salud Municipal de Chillán.BASES ADMINISTRATIVAS DE SELECCIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR –PROCESO DE POSTULACION A CAMPOS CLINICOS DE PRACTICA DE LOS ESTABLECIMIENTOSDEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE SALUD MUNICIPAL DE CHILLAN PERIODO 2020 - 2024

1.- GENERALIDADES:La Dirección de Salud de la I Municipalidad de Chillán, cuenta con 6 Centros de Salud Familiar, 3 Cecosf,2 Postas de Salud Rural, 1 Laboratorio Comunal y 3 Unidades de Especialidad: 1 Unidad de AtenciónPrimaria Oftalmológica, 1 Centro Comunitario de Salud Mental y 1 Centro de EspecialidadesOdontológicas.Es sabido que, para la formación de futuros profesionales y técnicos del área de la salud, esimprescindible el acceso a los Campos Clínicos como Centros de Práctica, para completar la formaciónde sus alumnos en esta área. Por tanto, es igualmente necesario establecer una relación formal decarácter Docente – Asistencial entre los Centros formadores y los Prestadores de servicios,

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entendiéndose estos últimos como los Centros de Salud Familiar y sus unidades dependientes quepudiesen acoger a los alumnos en este proceso.Esta relación formal, pretende establecer los criterios necesarios para la asignación de los camposclínicos y a su vez establecer los términos en que dicha relación se llevará a cabo.Se hace necesario formular un Convenio Docente Asistencial que asegure el cumplimiento de loscriterios insertos en el Proceso de Acreditación de Calidad de los Cesfam, de acuerdo a la CaracterísticaDignidad de Paciente (DP) 4.1 y por otro lado se dé cumplimiento a la ley N° 20.584, la que: Regula losDerechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones Vinculadas a su Atención enSalud, en su Párrafo 2 del derecho a un trato digno, Artículo 5, letra C.No hay que olvidar que el proceso de acreditación de calidad, es una garantía inserta dentro de la LeyAuge N° 19.966 la que exige el cumplimiento de la Garantía antes mencionada, por lo que el Proceso deAsignación de Campos Clínicos pretende dar respuesta a ambas leyes.El Manual de Acreditación de Salud de prestadores de Atención abierta en su Ámbito de Respeto de laDignidad del paciente define explícitamente que se debe velar por: Proteger la seguridad de los pacientes Proteger los derechos de los pacientes Precedencia de la actividad asistencial sobre la docente.Además, exige que: Se han establecido los procedimientos y/o actividades que pueden ejecutar los alumnos segúncarrera y nivel de formación, acorde a los programas y/o protocolos que tenga cada campoclínico de la comuna. Se ha definido el nivel de supervisión institucional requerido en cada caso. Se documenta programa de supervisión de las practicas clínicas relevante ejecutadas por losalumnos. Existe constancia que se ha ejecutado la evaluación periódica.En consideración a lo anterior expuesto, se hace imprescindible establecer un sistema de selección deIES y sus carreras, de manera que se asegure el cumplimiento de las leyes antes mencionadas ytransparentar el proceso.Los campos clínicos a postular serán; el Laboratorio Comunal y los Cesfam: Quinchamalí, Ultraestación,Isabel Riquelme, Los Volcanes, Sol de Oriente y San Ramón Nonato con sus Cecosf. Para esto, cadaCesfam establece su Capacidad Formadora, a través del Comité Docente Asistencial (CDA) de DISAMU.Las unidades dependientes de la DISAMU: UAPO, COSAM, CEO y así como las Salas de Rehabilitacióninsertas en los Cesfam, no serán consideradas como campos clínicos postulables, debido a su

carácter de manejo de especialidad.

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2.- NORMATIVA APLICABLEa) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N°18.695.b) Norma Técnica Administrativa que regula la relación asistencial – docente y establece proceso deasignación de campo clínico docente de formación profesional y técnica de Pregrado”, aprobada porDecreto N°19 del 05 de septiembre del 2017, del Ministerio de Salud.c) Ley N° 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con accionesvinculadas a su atención en salud.d) Ley N° 19.966, que Establece un Régimen de Garantías en Salude) Bases Administrativas y sus modificaciones si las hubiere.f) Reglamento de Seguridad y Derechos del Paciente y sus modificaciones si las hubiere.3.- PRELACIONEn caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación prevalecerán de acuerdo a la prioridadseñalada a continuación:1.- Aclaraciones2.- Respuestas a las consultas formuladas por las IES3.- Bases Administrativas4.- Postulación a Campos clínicos4.- PARTICIPANTESPodrán participar todas las Instituciones de Educación Superior (IES) chilenas Acreditadas por laComisión Nacional de Acreditación (CNA) y cuyas carreras postulantes estén también debidamenteAcreditadas.5.- PRECIO DEL CONTRATOLa IES pagará a la Dirección de salud de la I Municipalidad de Chillán, la suma correspondiente a 1.5 UFmensual, por alumno en Práctica, en los diferentes establecimientos dependientes de esta DISAMU.La IES realizará cancelación semestral de las prácticas realizadas.Los funcionarios que se desempeñen en la Dirección de Salud de la I. Municipalidad y en losestablecimientos de su dependencia en que los alumnos realicen prácticas profesionales podránparticipar, previa aprobación de la Dirección del Establecimiento, de MBA, Magíster, Diplomados ycursos de perfeccionamiento que desarrollen las Escuelas de las distintas áreas del conocimiento de laIES.De esta forma, la IES concede tres becas (50% del valor total) para cualquiera de las actividades depostgrado. Para tal efecto, se obliga a entregar su oferta durante el proceso de Postulación y Selecciónde la IES y actualizarlo al término de cada Programa ofertado.La administración y distribución de las becas antes singularizadas será realizada por la Dirección deSalud de la I. Municipalidad.Asimismo, la IES facilitará una sala de su dependencia (que también puede ser la sala de demostraciónclínica) para que la DISAMU y sus Centros de Salud y Laboratorio comunal, puedan utilizarla encapacitaciones o reuniones de los funcionarios al menos tres días en el año.

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6.- CONSULTAS Y ACLARACIONESLas IES podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de la licitación, formularpreguntas a la Dirección de Salud Municipal en forma escrita y presentada en la Oficina de Partes deesta Dirección ubicada en calle Herminda Martin N°557, en horario de 08:30 a 13:30 hrs., hasta eltercer día después de la fecha de inicio de la entrega de Bases. Las IES deberán acudir a la Oficina dePartes a retirar las respuestas a contar del tercer día posterior de finalizado el período de consultas yhasta el día anterior de concluida la Recepción de Postulaciones.7.- DOCUMENTOS A PRESENTARToda la documentación presentada debe ser legible para que sea considerada como válida.La omisión de uno o cualquiera de los documentaros que, de acuerdo a las Bases Administrativas,deban ser incorporados expresamente por la IES fuera incompleta, o si no está cumpliendo cabalmentealgún aspecto de la presentación, así como el contenido cuando ello se exija expresamente, será causal,para rechazar o no considerar la propuesta presentada.a) Certificado de Acreditación de la IES postulante emitido por la CNA con fecha correspondienteb) Certificado de Acreditación de carreras que postula, emitido por la CNA con fecha correspondientec) Curriculum de docentes que se desempeñarán como Docentes y/o Supervisores que acompañarán alos alumnos en los Cesfam municipalizados.d) Certificados de título, certificado (o título) de Magister y/o Doctorado de los Docentes y/oSupervisores que acompañarán a los alumnos en los Cesfam municipalizados.e) Contrato de trabajo de los Docentes y/o Supervisores que acompañarán a los alumnos en los Cesfammunicipalizados.f) Programas de asignaturas con contenidos de Salud Familiar y Comunitariog) Cualquier otro documento que estime pertinente a presentar por la IES.8.- LAS CARRERAS A POSTULAR SON:

Enfermería Kinesiología Medicina Nutrición y Dietética Obstetricia y Puericultura Odontología Psicología Química y Farmacia Trabajo Social

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Tecnología Médica mención Hematología, Laboratorio y Banco de Sangre Técnico en Enfermería de Nivel Superior (Tens)

9.- EVALUACION Y SELECCION

ITEM N° 1: DE LA SELECCIÓN DE IES Y CARRERAS

DESCRIPCION DE CRITERIOS Y METODOLOGIA DE CÁLCULOSe describen 2 Sub Ítems, estando conformado el primero por 2 Factores ambos de carácter obligatoriopara continuar el proceso de selección para cada carrera que se postule.El segundo Sub Ítem con 3 Factores, los que se aplicarán solo si se acreditan los 2 factores obligatoriosdel primer Sub Ítem.1° SUB ITEM ACREDITACION

DESCRIPCION DE AREAS ACREDITADAS(1) Se consideran como: AREAS OBLIGATORIAS: Gestión Institucional – Docencia de Pregrado. AREAS ELECTIVAS: Post grado – Investigación – Vinculación con el Medio

FACTOR DEFINICION SUBFACTORES PUNTAJE APLICACION1.-IESACREDITADA

PUNTOS= AÑOS DEACREDITACIONINSTITUCIONALREALIZADA PORAGENCIAAUTORIZADA PORLA CNA,MULTIPLICADO PORN° DE AREASACREDITADAS (1)

35 PUNTOSENTRE 30 Y 34PUNTOSENTRE 22 Y 29PUNTOSENTRE 13 A 21PUNTOSENTRE 12 Y 6PUNTOSMENOS DE 6

864210

PUNTAJE MAXIMO: Se Otorga a los7 años de Acreditación para las 5áreas acreditadas.PUNTAJE MINIMO: Consideranúmero mínimo de años deacreditación para las 2 áreasObligatorias.NO SE OTORGA PUNTAJE SITIENE SOLO ACREDITADASAREAS ELECTIVASSE DEBE PRESENTARCERTIFICADO EMITIDO POR LACNA CON FECHA DEACREDITACION

2.-CARRERAACREDITADA

PROMEDIO DE AÑOSDE ACREDITACIONPOR UNA AGENCIAAUTORIZADA PORLA CNA, DE LASCARRERAS CON QUESE PRESENTA LA IES

7 – 6 AÑOS DEACREDITACION5 – 4 AÑOS DEACREDITACION3 – 2 AÑOS DEACREDITACIONSINACREDITACION

9530

Sumatoria de años de Acreditaciónde cada una de las carreras que lasIES presentan dividido por el totalde carreras consideradas(promedio).LAS CARRERAS SINACREDITACION QUEDARANAUTOMATICAMENTE FUERA DELPROCESO DE SELECCIÓNSE DEBE PRESENTARCERTIFICADO EMITIDO POR LACNA CON FECHA DEACREDITACION

PUNTAJE DEINGRESO APROCESO DESELECCIÓN

PUNTAJESMINIMOS FACTOR

IES:1PUNTO

FACTORCARRERA:3 PUNTOS

FACTOR 1 DE ESTE SUBITEMSERA EXIGIBLE SOLO PARAUNIVERSIDADES.RESTO DE IES (CFT-INST.PROFESIONALES) SEPONDERARAN SOLOUTILIZANDO EL FACTOR 2 DEESTE SUB ITEM.

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SUB - ITEM N° 2: PONDERACION DE CARRERAS

FACTOR DEFINICION SUBFACTORES PUNTAJE APLICACIONCALIDADDOCENTE

SUMATORIA DECANTIDAD DEDOCENTES CON POSTGRADO SEGÚNDEFINICION, CONEXCLUSIVIDAD DEPRESTACION DESERVICIOS EN LA IESQUE LO PRESENTA,CON CERTIFICACIONPERTINENTE

ENTRE 5 Y MASENTRE 4 Y 3ENTRE 1 Y 2SIN DOCENTE CONPOST GRADO

9530

Se considera en la asignaciónde puntaje, los docentes contítulo de Magister yDoctorado, en temasrelacionados a la APS y / oacorde a los objetivossanitarios establecidos paraeste nivel de atención.EN CASO QUE UN DOCENTESEA PRESENTADO PORMAS DE UNA IES, SEOTORGARÁ EL PUNTAJE AAQUELLA IES EN LA QUE ELO LA DOCENTE TENGAMAYOR NUMERO DEHRS.CONTRATADAS.

SUPERVISORESCON DESTREZASEN APSCERTIFICADA

SUMATORIA DEDOCENTESPRESENTADOS PORLA IES, QUEACREDITENMEDIANTECURRICULUMEXPERIENCIALABORAL ENSUPERVISIÓN DEALUMNOS EN APS Y/OEXPERIENCIALABORAL EN ESTAMISMA AREA

ENTRE 5 Y MASENTRE 4 Y 5ENTRE 3 Y 4MENOR A 3 AÑOS

9530

Puntaje a otorgar de acuerdoa curriculum que especifiqueclaramente los años deexperiencia en APS y lugarde desempeño, ya sea comoSupervisor de Prácticas y / ofuncionario de APS (lugar detrabajo verificable)

DESARROLLOCURRICULARCONCONTENIDOS DESALUD FAMILIARY SALUDCOMUNITARIA

CARRERAS QUEACREDITEN CONPRESENTACION DEPROGRAMAS DEASIGNATURAS CONCONTENIDOS DESALUD FAMILIAR YCOMUNITARIA

ENTRE 5 Y MASENTRE 4 Y 3ENTRE 1 Y 2Sin presentaciónde programa concontenidosmencionados

9530

Sumatoria de asignaturas concontenidos de Salud Familiaracreditadas mediantepresentación de programascon los contenidos exigidos.

PUNTAJE DEINGRESO APROCESO DESELECCIÓN

PUNTAJEMAXIMO:27PUNTOSPUNTAJEMINIMO: 9

SOLO SE CONSIDERARANPARA EL PROCESO DESELECCIÓN TANTO IESCOMO CARRERASACREDITADAS.

ITEM N°2: DE LA OFERTATeniendo presente la capacidad de recepción de alumnos de los Cesfam y Laboratorio dependientes dela Dirección de Salud Comunal de Chillán, se podrá optar de acuerdo a la oferta que se detalla, teniendopresente que el N° de carreras seleccionadas no podrá superar la cantidad de Cesfam: Urbanos (5) –Rural (1) y Laboratorio Comunal (1)Para tal efecto se asignarán la cantidad total Comunal de: Universidades, Institutos Profesional yCentros de Formación Técnica, según continúan:

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PUNTO N° 1: OFERTA COMUNAL Y DESIGNACION DE CAMPOS CLINICOS

IES CANTIDAD COMUNAL OBSERVACIONESUniversidades 3Se asignará 2 Cesfam porIES según sorteo Para las siguientes carreras: Enfermería, Kinesiología,Nutrición y Dietética, Obstetricia y puericultura,Psicología y Trabajo SocialUniversidades 2Se asignará 3 Cesfam porIES, según sorteo Para la carrera de Medicina y Odontología1Se asignará los 6 Cesfampor IES Para la carrera de Química y Farmacia1Se asignará 2 cupos enLaboratorio Comunal Para la carrera de Tecnología Médica menciónHematología, Laboratorio y Banco de sangreUniversidades 2Se asignará un Cesfam porIES, según sorteo Para la carrera de TensInstitutosProfesionales 3Se asignará un Cesfam porIES, según sorteo Para la carrera de TensCentro deFormación técnica 1Se asignará un Cesfam porIES, según sorteo Para la carrera de Tens

PUNTO N° 2: OFERTA CAPACIDAD DE RECEPCION DE ALUMNOS - POR CESFAM Y CARRERA

CARRERA DEENFERMERIACESFAM CANTIDAD TIPO DE

PRACTICAHORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

ISABEL RIQUELME QUINCHAMALI 6 ALUMNOSMAXIMO PORGRUPO, LOSQUE NOPODRANCOEXISTIR CONOTROS GRUPOSDE LA MISMACARRERA

PREINTERNADO JORNADA AM EL 100% DE LASHRS DEPERMANENCIADE LOSALUMNOS EN ELCESFAM CONDOCENTE DE LAIES

CADA IES EN CONVENIO TENDRA QUEDISPONER Y HABILITAR UN ESPACIOFISICO PARA REALIZAR SUSPRACTICAS DE PRE INTERNADO,DEPENDIENDO DE ESTO LA APERTURADEL CAMPO CLINICO2 INTERNOSPOR PERIODODE INTERNADO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.

2 HRSSEMANALESREALES PORINTERNOINTERNADO CON PERIODOS MAXIMOSNO SUPERIORES A 3 MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS

LOS VOLCANES ULTRAESTACION SOL DE ORIENTE 6 ALUMNOSMAXIMO PORGRUPO LOSQUE NOPODRANCOEXISTIR CONOTROS GRUPOSDE LA MISMACARRERA

PREINTERNADO JORNADA AM EL 100% DE LASHRS DEPERMANENCIADE LOSALUMNOS EN ELCESFAM CONDOCENTE DE LAIES

CADA IES EN CONVENIO TENDRA QUEDISPONER Y HABILITAR UN ESPACIOFISICO PARA REALIZAR SUSPRACTICAS DE PRE INTERNADO,DEPENDIENDO DE ESTO LA APERTURADEL CAMPO CLINICO3 INTERNOSPOR PERIODODE INTERNADO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.

2 HRSSEMANALESREALES PORINTERNOINTERNADO CON PERIODOS MAXIMOSNO SUPERIORES A 3 MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS

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SAN RAMONNONATO 6 ALUMNOSMAXIMO PORGRUPO LOSQUE NOPODRANCOEXISTIR CONOTROS GRUPOSDE LA MISMACARRERA

PREINTERNADO JORNADA AM EL 100% DE LASHRS DEPERMANENCIADE LOSALUMNOS EN ELCESFAM CONDOCENTE DE LAIES

CADA IES EN CONVENIO TENDRA QUEDISPONER Y HABILITAR UN ESPACIOFISICO PARA REALIZAR SUSPRACTICAS DE PRE INTERNADO,DEPENDIENDO DE ESTO LA APERTURADEL CAMPO CLINICO6 INTERNOSPOR PERIODODE INTERNADO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS

2 HRSSEMANALESREALES PORINTERNOINTERNADO CON PERIODOS MAXIMOSNO SUPERIORES A 3 MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS

CARRERA DE KINESIOLOGIACESFAM CANTIDAD TIPO DE

PRACTICAHORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

ISABEL RIQUELME ULTRAESTACION SAN RAMONNONATO LOS VOLCANES SOL DE ORIENTE QUINCHAMALI

1 INTERNOPOR PERIODO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NOSON SUMATORIAS POR GRUPODE INTERNOS

CARRERA DE MEDICINACESFAM CANTIDAD TIPO DE

PRACTICAHORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

QUINCHAMALI ISABEL RIQUELME ULTRAESTACIÓN 1 INTERNOPOR PERIODO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.

2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS SAN RAMÓN SOL DE ORIENTE 2 INTERNOSPOR PERIODO INTERNADO LOS VOLCANES 3 INTERNOSPOR PERIODO INTERNADO

CARRERA DE NUTRICION Y DIETETICACESFAM CANTIDAD TIPO DE

PRACTICAHORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

ISABEL RIQUELME ULTRAESTACION SAN RAMONNONATO LOS VOLCANES SOL DE ORIENTE

4 ALUMNOSMAXIMO PORGRUPO LOS QUENO PODRANCOEXISTIR CONOTROS GRUPOSDE LA MISMACARRERA

PRE INTERNADO JORNADAPM DESDE14:00 HRS.HASTA LAS17:18 HRS.

EL 100% DE LASHRS DEPERMANENCIA DELOS ALUMNOS ENEL CESFAM CONDOCENTE DE LA IESCADA IES EN CONVENIO TENDRAQUE DISPONER Y HABILITAR UNESPACIO FISICO PARA REALIZARSUS PRACTICAS DE PREINTERNADO, DEPENDIENDO DEESTO LA APERTURA DEL CAMPOCLINICO

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ULTRAESTACION SAN RAMONNONATO LOS VOLCANES SOL DE ORIENTE

2 INTERNOS PORPERIODO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.

2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS QUINCHAMALI ISABEL RIQUELME 1 INTERNO PORPERIODO INTERNADO JORNADA

COMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS

CARRERA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURACESFAM CANTIDAD TIPO DE

PRACTICAHORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

QUINCHAMALI SOL DE ORIENTE 1 INTERNOPOR PERIODO

INTERNADOJORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.

2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS ISABEL RIQUELME ULTRAESTACION 2 INTERNOSPOR PERIODO LOS VOLCANES 3 INTERNOSPOR PERIODO SAN RAMONNONATO 4 INTERNOSPOR PERIODOCARRERA DE ODONTOLOGIACESFAM CANTIDAD TIPO DE

PRACTICAHORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

QUINCHAMALI 1 INTERNOPOR PERIODOINTERNADO

JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS

ISABEL RIQUELME ULTRAESTACION SAN RAMONNONATO LOS VOLCANES SOL DE ORIENTE

2 INTERNOSPOR PERIODO

CARRERA DE PSICOLOGIACESFAM CANTIDAD TIPO DE

PRACTICAHORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

ISABEL RIQUELME LOS VOLCANES QUINCHAMALI SOL DE ORIENTE ULTRAESTACION

1 INTERNOPOR PERIODOINTERNADO

JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS

SAN RAMONNONATO 4 INTERNOSPOR PERIODO

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CARRERA DE QUIMICA Y FARMACIACESFAM CANTIDAD TIPO DE

PRACTICAHORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

ISABEL RIQUELME ULTRAESTACION SAN RAMONNONATO LOS VOLCANES SOL DE ORIENTE QUINCHAMALI

1 INTERNOPOR PERIODO INTERNADOJORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.

2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOSCARRERA DE TRABAJO SOCIAL

CESFAM CANTIDAD TIPO DEPRACTICA HORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

QUINCHAMALI 1 INTERNOPOR PERIODOINTERNADO

JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS ISABEL RIQUELME

SOL DE ORIENTE 2 INTERNOSPOR PERIODO LOS VOLCANES ULTRAESTACION 3 INTERNOSPOR PERIODO SAN RAMONNONATO 5 INTERNOSPOR PERIODOCARRERA DE TECNOLOGIA MEDICAMENCION HEM, LAB. Y BANCO SANGRE

CESFAM CANTIDAD TIPO DEPRACTICA HORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

LABORATORIOCOMUNAL DISAMU 2 INTERNOSPOR PERIODO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS

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CARRERA TENSCESFAM CANTIDAD TIPO DE

PRACTICAHORARIO SUPERVISION OBSERVACIONES

ISABEL RIQUELME LOS VOLCANES SOL DE ORIENTE 4 ALUMNOSMAXIMO PORGRUPO LOS QUENO PODRANCOEXISTIR CONOTROS GRUPOSDE LA MISMACARRERA

PREINTERNADO POR JORNADA EL 100% DE LASHRS DEPERMANENCIA DELOS ALUMNOS ENEL CESFAM CONDOCENTE DE LA IESCADA IES EN CONVENIO TENDRAQUE DISPONER Y HABILITAR UNESPACIO FISICO PARA REALIZAR SUSPRACTICAS DE PRE INTERNADO,DEPENDIENDO DE ESTO LAAPERTURA DEL CAMPO CLINICO

3 INTERNOS PORPERIODO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS.

SAN RAMONNONATO ULTRAESTACION 4 ALUMNOSMAXIMO PORGRUPO LOS QUENO PODRANCOEXISTIR CONOTROS GRUPOSDE LA MISMACARRERA

PREINTERNADO POR JORNADA EL 100% DE LASHRS DEPERMANENCIA DELOS ALUMNOS ENEL CESFAM CONDOCENTE DE LA IESCADA IES EN CONVENIO TENDRAQUE DISPONER Y HABILITAR UNESPACIO FISICO PARA REALIZAR SUSPRACTICAS DE PRE INTERNADO,DEPENDIENDO DE ESTO LAAPERTURA DEL CAMPO CLINICO

4 INTERNOS PORPERIODO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NOSON SUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOS

QUINCHAMALI 3 ALUMNOSMAXIMO PORGRUPO LOS QUENO PODRANCOEXISTIR CONOTROS GRUPOSDE LA MISMACARRERA

PREINTERNADO CADA IES EN CONVENIO TENDRAQUE DISPONER Y HABILITAR UNESPACIO FISICO PARA REALIZAR SUSPRACTICAS DE PRE INTERNADO,DEPENDIENDO DE ESTO LAAPERTURA DEL CAMPO CLINICO2 INTERNOS PORPERIODO INTERNADO JORNADACOMPLETAHASTA LAS17:18 HRS.

2 HRS SEMANALESREALES PORINTERNO INTERNADO CON PERIODOSMAXIMOS NO SUPERIORES A 3MESES.LAS HRS DE SUPERVISION NO SONSUMATORIAS POR GRUPO DEINTERNOSITEM N° 3: DEL PROCESO DE SELECCIÓN:La selección dependerá del puntaje obtenido, siendo el ITEM N° 1: SELECCIÓN DE IES Y CARRERAS,obligatorio con un mínimo de 1 punto en el Factor IES y de 3 puntos en el Factor Carreras, para avanzaren el proceso. Sin embargo, esto no será criterio de priorización de asignación de cantidad de cupos nide campos clínicos, esta asignación se hará de manera de cautelar una distribución equitativa eigualitaria, para todas las IES y Carreras seleccionadas.Todas aquellas IES que cumplan con el primer ITEM, ingresaran al proceso de selección de las carrerassegún la oferta establecida en punto N° 2 DEL ITEM N° 2, otorgando puntaje de acuerdo a SUB - ITEMN°2: PONDERACION DE CARRERAS, cuyo puntaje mínimo será de 13 puntos.

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Todas aquellas IES y carreras que no obtengan el puntaje mínimo solicitado quedarán automáticamentefuera del proceso de selección; siendo fundamental para pasar a la segunda etapa haber calificado en elITEM N° 1. Se debe dejar claro que los Factores de los SUB- ITEM, otorgan puntos por separados y paradiferentes etapas del proceso, por tanto, no son sumables entre sí.ITEM N° 4

ASIGNACION DE CAMPOS CLINICOSLa distribución de los Cesfam o Dependencias dependerá del total de las postulaciones, si este fuesemenor a la oferta se podrá distribuir la totalidad de los cupos, en la totalidad de los Establecimientos.De lo contrario, se adecuará la distribución de las IES, a la capacidad de los Establecimientos, segúnoferta, los que serán asignados mediante sorteo. Para asegurar similar cantidad de alumnos por IES, sesorteará en forma conjunta Cesfam Quinchamalí con Cesfam San Ramón Nonato.La Selección de una IES, no significa que tiene apertura para el total de las carreras que ellaimparte.Para la selección de las carreras, se procederá de igual forma que para la asignación de las IES, pero enningún caso podrán coexistir una carrera de 2 IES distintas a la vez en un mismo Establecimiento, loque producirá la rotación en los establecimientos de la comuna, atribución del Comité DocenteAsistencial, en sesión con solo los miembros de Disamu.Una vez terminado el proceso de Selección de la IES, y con Convenio firmado y autorizado porResolución Alcaldicia, las IES serán autorizadas a la utilización de los Cesfam dependientes de laDirección de Salud de la I Municipalidad de Chillán, previa coordinación según lo establecido en elReglamento de Asignación de campos Clínicos.10.- CRITERIOS DE DESEMPATE:En caso que la postulación de carreras supere la oferta de campos clínicos según lo establecido en elpunto N° 2 DEL SUB - ITEM N° 2, se procederá a seleccionar la IES con la carrera presentada segúncomo se detalla:

Se otorgarán 2 puntos extras en el Ítem 2, a aquellas IES que impartan la carrera en cuestión,en la comuna de Chillán, quedando con un total mínimo de 15 y máximo de 29 puntos. Si aún persiste la situación descrita, se utilizará como descarte aquellas carreras que susdocentes presentados carezcan de experiencia en APS; o que obtengan los menores puntajes enese Sub - Ítem. Si persistiere el empate, se privilegiará aquella IES que no mantenga deuda económica con laDirección de Salud Municipal.Si aún persiste esta situación se procederá a elegir por sorteo

11.- DE LA COMISION EVALUADORAEstará integrada por los Encargados del CDA de cada Cesfam, la Encargada Comunal de este Comité, laEncargada de Calidad Comunal y la Encargada de Capacitación Comunal, en caso de ausencia de uno deellos, pasará a integrar esta Comisión el reemplazo designado para estos efectos.ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE Y TRANSCRIBASE.

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MUNICIPALIDAD DE CHILLANDIRECCION DE SALUD

APRUEBA, REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y DE DERECHOSDEL PACIENTE Y DE ASIGNACION DE CAPOS CLINICOS DELOS CENTROS DE SALUD DEPENDIENTES DE LA DIRECCIONDE SALUD MUNICIPAL.

VISTOS:Las facultades y atribuciones que me confiere laley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en sus artículos 3°, 5°, 10°, 13°,46° y 56°, las instrucciones contenidas en la circular L-50 del 12.03.85, del Ministerio delInterior, Ley N° 19.886, que establece de Estatuto de Atención Primaria de SaludMunicipal.-;CONSIDERANDO:

a) La necesidad de Reglamentar larelación Docente Asistencial entre las Instituciones de Educación Superior que cumplan con elproceso de Selección que les autoriza el uso de los Cesfam dependientes de la Dirección deSalud Comunal como Centros de Prácticas, posterior a la firma de Convenios Correspondientes.-

b) La necesidad de asegurar elcumplimiento de la Ley N° 20.584, que Regula los Derechos y Deberes que tienen las personasen relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en su párrafo 2 del derecho a un tratodigno, Art 5, letra C.-

c) La necesidad de asegurar elcumplimiento de la Garantía de Calidad, inserta en la Ley Auge N° 19.966, la que a su vez, exigela Acreditación de Calidad de los Prestadores de Salud.

d) Que el Manual de Acreditación deprestadores de Atención abierta, en su ámbito de Respeto de la Dignidad del paciente defineexplícitamente que se debe velar por: Proteger la seguridad de los pacientes. Proteger losderechos de los pacientes y establecer la Precedencia de la actividad asistencial sobre la docente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y DE DERECHOS DEL PACIENTE Y DE ASIGNACIONDE CAMPOS CLINICOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DISAMUCHILLAN

RELACION DOCENTE ASISTENCIAL

I.- DE LA RELACIÓN ENTRE CESFAM Y LAS IES

1. Los Cesfam de la comuna, sólo recibirán alumnos de pregrado de las Instituciones deEducación Superior (IES), que hayan firmado un convenio con la Dirección de SaludMunicipal de Chillan (en adelante Disamu), y que hayan cumplido con los requisitos delproceso de Selección de IES y Carreras para el período 2020- 2024.2. En ningún caso se aceptará la presencia de personas ajenas a los Cesfam para suformación o entrenamiento en la modalidad ad-honorem y sin el respaldo de una IES,independiente de su duración.

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3. El arancel por alumno, establecido en el Convenio, corresponde a un valor mensual, elque deberá ser cancelado en forma semestral, por la totalidad del tiempo de prácticasolicitada; la que deberá quedar estipulada al inicio de la práctica en un documentoformal, que explicite: el tipo de práctica, docente supervisor de la IES, cantidad ynómina de alumnos, inicio y término de la misma, además de consignar el plazo enque se efectuará dicha cancelación.4. Para la Selección de las IES y sus carreras, a las que se le asignarán campos clínicos enlos Cesfam Dependientes del Disamu Chillán, deberán cumplir los requisitoscontenidos en “Criterios de Selección de Instituciones de Educación Superior-

Proceso de Postulación a Campos Clínicos de Práctica de los Establecimientosdependientes de la Dirección de Salud Municipal de Chillán período 2020-2024”Documento que pasa a formar parte del presente Reglamento. Una vez cumplidos losrequisitos, se seleccionarán de acuerdo a puntajes logrados, teniendo presente que nopueden coexistir más de 2 IES, de un mismo nivel de Instrucción, en unEstablecimiento al mismo tiempo. La selección se realizará por una comisiónSeleccionadora, conformada por los representantes del CDA de cada Cesfam y delDisamu, el Jefe de Personal de la Dirección de Salud Municipal y la Encargada deCapacitación Comunal, en caso de ausencia de uno de ellos, pasará a integrar estaComisión el reemplazo designado para estos efectos.

5. La firma de convenio no constituye por si, la apertura a todas las carreras que impartela IES, en convenio. Las carreras autorizadas serán asignadas a un establecimientosegún la selección previa realizada y según criterios de selección, por la CDA. Losestablecimientos se asignarán a través de sorteo.6. Las IES deberán propender a que sus alumnos asuman como propios la misión, visión,valores y objetivos estratégicos declarados por el Disamu en su Plan de DesarrolloEstratégico, para todos los Cesfam, mientras dure su práctica en el establecimiento. Eneste sentido, los alumnos deben respetar estrictamente las normas del Cesfam en el quese realiza la práctica.7. Para velar por el adecuado cumplimiento de los intereses de ambas instituciones, habráuna Comisión Mixta conformada por los miembros del CDA, tanto la/s designada/s porel Disamu denominada/s Responsable Comunal, y por la Dirección de los Cesfam,denominados responsables Local, y un representante de cada IES, independiente delN° de carreras que hayan sido seleccionadas para cada IES; la que deberá sesionar almenos dos veces en el año, dejando en acta los acuerdos tomados. Esta instancia será laencargada de resolver los eventuales conflictos surgidos en la relación docenteasistencial, y todo otro aspecto no regulado explícitamente en el presente reglamento.Lo anterior, sin perjuicio de las comisiones que el Disamu Chillán forme.8. Las inversiones de los fondos aportados por estos convenios, serán destinados a lasmejoras de las áreas en los Cesfam que reciben alumnos. Los representantes de las IESdeberán abstenerse de realizar promesas de inversión o donaciones a las distintasunidades. Cabe señalar que toda donación de bienes, insumos u objetos a los Cesfampasan a constituir patrimonio fiscal, lo que se rige por las normas establecidas para laAdministración Pública.

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9. Las IES deberán comunicar formalmente, a la Dirección del Disamu Chillán, con copia ala CDA, la nómina de profesionales contratados para la docencia en los Cesfam, así comolos programas formales de cada curso a desarrollar durante el período académico, conel fin de facilitar los objetivos docentes y evaluar que no haya incompatibilidades conlos recursos institucionales. Si hubiera modificaciones a esta nómina, se debe rectificaren marzo y julio siguientes. Ante ausencias imprevistas de un(os) docente(s),especialmente a actividades asistenciales, debe informarse al integrante del CDA con elrespectivo reemplazo, dentro de las 24h. este reemplazo debe cumplir con las mismascompetencias del titular. En ningún caso los Alumnos podrán asistir a práctica sin lapresencia del Docente de la IES correspondiente. Esta situación se aplica igualmente encaso de Práctica Intensiva o Internado.II.- DE LA SEGURIDAD. DIGNIDAD Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

Para velar por:

Proteger la seguridad de los pacientes Proteger los derechos de los pacientes Precedencia de la Actividad Asistencial sobre la docente1. El CDA cautelará, que la atención de los usuarios se brinde con la privacidad quecorresponde, evitar problemas asistenciales, aumento del gasto operacional y eventualesconflictos entre estudiantes o docentes en materia de recursos disponibles, velará, a travésde su representante en el Comité Docente Asistencial, para que, no coexistan alumnos de lamisma carrera de diferentes IES, o que haya alumnos de distintas carreras que compitanpor los pacientes.2. En caso de solicitudes de Investigaciones y/o desarrollo de Tesis de alumnos de pregrado,sólo podrán efectuarse las Tesis relacionadas con los equipos de salud, previa firma de unconsentimiento informado de los funcionarios y que exista un protocolo en elestablecimiento que permita esta actividad. Quedan excluidas las Tesis relacionadas conlos usuarios y/o con los datos contenidos en su historia clínica.3. En su calidad de establecimiento público de salud, los docentes y los alumnos queconcurren a realizar prácticas deben tener claro que el objetivo de la institución es laatención oportuna, eficiente, integral y de calidad a los usuarios que consultan, y que éstostienen el derecho a aceptar o no ser atendidos por alumnos. Esta información seráentregada al usuario y/o al familiar responsable o tutor legal al momento de ser atendido,momento en el que podrá rechazar la atención, en dicho caso, el docente de la IEScorrespondiente, que supervisa y acompaña a los alumnos, procederá a realizar lascoordinaciones pertinentes para que el usuario sea atendido por un profesional delestablecimiento, sin atrasar su atención. En el caso de ser alumnos en proceso de Internadoo práctica intensiva (según sea el caso, nivel Técnico o Profesional), esta coordinación larealizará el propio alumno con su Profesional Guía. Para tal efecto todo alumno deberáportar la identificación correspondiente y además deberá presentarse como tal almomento de iniciar la atención, dando lugar a aceptación o rechazo de la atención porparte del usuario.

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4. Antes del inicio del período de práctica, el docente supervisor de la IES, se deberápresentar con el representante local de la CDA, a lo menos con una semana de anticipaciónprevio al ingreso de los alumnos, con el fin de realizar la coordinación correspondiente.5. Al ingreso a los lugares de práctica, los docentes de las IES deberán presentarse con susalumnos formalmente ante la Dirección y él o la Representante de la CDA delestablecimiento, quien presentará al Coordinador del estamento correspondiente a fin de asu vez ser presentados en servicio y proceder a la inducción correspondiente, estofacilitará el conocimiento mutuo y del funcionamiento integral del área al que se presentana práctica. Estas reuniones se repetirán cada vez que haya un nuevo grupo de alumnos, ocambien los docentes.6. Los alumnos que ingresan por primera vez a práctica clínica en el establecimiento, deberánsaber las normas básicas de prevención de infecciones y reglamento interno de higiene yseguridad, deberes y derechos del usuario y deberán, además, conocer los programas y/oprotocolos de los diferentes campos clínicos en lo relacionado a los procedimientos y/oactividades que puedan ejecutar según carrera y nivel de formación. Los contenidos de lasnormativas, programas o protocolos, le serán entregados al Docente de la IES y esteDocente será quien replique dichos contenidos a los alumnos.III.- DE LA SOLICITUD DE CUPOS DOCENTES

1. Será función de la CDA, definir las carreras prioritarias para Los Cesfam de la Comuna, decada IES.2. Un cupo es equivalente a la cantidad de 1 alumno por práctica solicitada. Para la fijación delos cupos para los alumnos de las distintas IES con convenio, cada integrante de la CDA, ennoviembre de cada año, deberá realizar evaluación interna con encargados de Estamentosacerca de su capacidad docente por carrera y comunicar formalmente el 1º de diciembre aResponsable de Disamu de los cupos para los doce meses siguientes, velando por nosaturar con alumnos las unidades de su Cesfam. Será responsabilidad de cada integrante dela CDA, coordinar con los distintos encargados de Estamentos, las unidades y períodos derotación, de su Cesfam. Para estos efectos, se nombrará un encargado por Estamentoquienes asumirán la coordinación de las carreras, a entender: Medicina, Odontología,Química y Farmacia, Trabajo Social, Obstetricia, Psicología, Nutrición y Dietética,Kinesiología, Tecnología Médica mención Hematología, Laboratorio y Banco de Sangre. Lascarreras de Enfermería y de Técnicos Paramédicos, serán de responsabilidad de lasEnfermeras Supervisoras de cada Cesfam. Las coordinaciones de carreras a nivel interno,persigue el buen funcionamiento de cada área sin entorpecer el normal funcionamiento delas actividades del Establecimiento, así como también, de observar el cumplimiento de lasNormativas vigentes propias de cada Programa, en ningún caso tienen poder de decisiónde aceptación de Prácticas, pero son relevantes al momento de evaluar el cumplimiento denormas y reglamentos por parte de las IES.3. En los meses de noviembre y mayo respectivamente, las IES deberán enviar por oficio ycorreo electrónico a la Dirección de Salud Municipal, con copia a Responsable de Disamu, lasolicitud de prácticas señalando la unidad y período a la que optan, número de alumnos

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estimados, frecuencia, horario y nombre del docente que supervisará la práctica, segúnformato tipo en anexo 2. A más tardar al 30 de enero y al 30 de junio respectivamente, laDisamu contestará formalmente a cada IES si es posible recibir a los alumnos en losperíodos propuestos, de no ser posible, el Cesfam propondrá, períodos y cantidad dealumnos susceptibles de recibir según evaluación local. En el caso de que al 31 dediciembre o junio, la IES no haya realizado la postulación, se entenderá como que no hayinterés por ocupar el campo clínico. Sin perjuicio de lo anterior, para realizar la prácticaserá necesario que la IES haya pagado los aranceles y los compromisos pactados,correspondientes a los semestres previos.4. Las IES deberán respetar los acuerdos acerca de períodos, unidades y cupos asignados porcada Cesfam para sus alumnos, especialmente de carreras de enfermería y TENS, sinpresionar o utilizar vías de comunicación extraoficial, hechos que también seránconsiderados en la siguiente asignación. En caso que una IES no utilice el campo clínicosorteado dentro del plazo de un mes, el CDA podrá hacer uso de dicho campo clínico paraaumentar cupos de la misma carrera de las otras IES.5. Los Jefes de Sectores, supervisores paramédicos o profesionales de los Cesfam no puedenautorizar o prohibir el ingreso de alumnos sin el previo consentimiento del Director delEstablecimiento, toda vez que no es una facultad delegada en ellos. La no observación deesta regla será entendida como una falta a sus obligaciones funcionarias. Asimismo, losjefes no podrán argumentar el no ingreso de alumnos a su unidad por razones “personales”o que impliquen una discriminación de cualquier tipo contra un alumno o la IES a la cualpertenece. En el caso de que se presenten conflictos de interés entre el Encargado de cadaEstamento y la IES, será la Dirección correspondiente la que decida en conciencia,privilegiando los intereses del Cesfam.IV.- DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA DOCENCIA

1. En aquellas unidades en que el alumno debe utilizar insumos, equipos u otros elementosindispensables para su aprendizaje, éstos deberán ser aportados por la IES, a través de suentrega formal. No obstante, el alumno deberá en todo momento cuidar de los elementosque se le faciliten, como insumos, equipamiento, instrumental, mobiliario y ropa clínica, yen ningún caso podrá sacarlos del establecimiento. En caso de utilizar equipamiento delCesfam y si éstos sufren deterioro o daño, o son extraviados, al ser utilizado por el alumno,será la IES correspondiente la que se hará responsable de su reposición.2. Las IES deberán proveer de un espacio físico para la permanencia de sus alumnos, como asítambién para la realización de la práctica, mientras dure su estadía en el Cesfam; debe, portanto, hacerse cargo de los vestuarios, residencias, casilleros y box de atención para el preinternado.3. Los docentes contratados por las IES estarán autorizados para ingresar a los Cesfam al queestán destinados, portando su respectiva credencial, exclusiva de la actividad formativa. Enningún caso, podrán utilizar su condición para evangelizar en algún credo, o ingresarpersonas no autorizadas al establecimiento, obtener información reservada de pacientes,alterar las listas de espera, asumir responsabilidades que no le corresponden, traficar

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influencias por intereses propios o de terceros, apropiarse de bienes ajenos, utilizar losservicios del Cesfam para beneficio propio, adulterar documentos clínicos oadministrativos, sacar historias clínicas del establecimiento y toda otra acción que afecte elbuen funcionamiento del Establecimiento y por ende transgredir los derechos de lospacientes.4. Cuando los docentes contratados por las IES deseen emitir opiniones distintas con lodecidido por algún funcionario del Cesfam en el que está asignado, deberá usar el conductoregular, no alterando de mutuo propio las decisiones ni desprestigiar al Establecimiento. Lano observación de estos principios será causal suficiente para su impedimento de ingresara cualquier establecimiento dependiente de la Disamu Chillán, sin perjuicio de las accioneslegales y administrativas en su contra que la Dirección estime pertinentes, informando a laIES correspondiente.5. Durante las prácticas y ante situaciones que afecten la atención de los usuarios o elaprendizaje de los alumnos, tanto los docentes como los profesionales clínicos deberáninformar al Encargado de Estamento correspondiente y al integrante del CDA, para que enuna reunión entre ambas partes se busque solución al problema. No obstante, si lagravedad del hecho lo amerita o vulnera los valores declarados en los Cesfam, se deberáinformar a sus autoridades e IES, sin perjuicio de recurrir a la comisión establecida.6. El docente, así como el alumno, deberán tener una salud compatible con el ejerciciodocente asistencial, y en ningún caso podrán realizar esta función estando con licenciamédica en uno de sus empleos. La excepción serán las licencias parciales, siempre y cuandono afecten el período de enfermedad.7. Las IES, deberán acreditar, que él o la docente que supervisará prácticas en los Cesfamdependientes del Disamu Chillán, tiene habilidades desarrolladas en los programas de APS.Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará la supervisión de alumnos por docentesHospitalarias o de otros niveles de atención. Todo esto, con el fin de cautelar elcumplimiento de las Normas Propias de cada programa de APS y evitar el entorpecimientode las actividades de los funcionarios del establecimiento, evitando derivar horasfuncionarias a la corrección de las acciones ejecutadas por los alumnos y que no seapeguen a la normativa vigente, así como, por otro lado, cautelar la protección del usuario,sujeto de atención.V.- DE LA PRECEDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL

1. Los funcionarios que tienen un contrato vigente con el Disamu, titular o a contrata y queademás sean contratados por las IES como docentes, deberán desarrollar estas actividadesfuera de su jornada de trabajo y en un establecimiento distinto del cual está contratado(a)por la Disamu. En caso de ocupar tiempo de la jornada laboral para la cual estácontratada(o), requerirá realizar una solicitud Formal al Disamu acompañando ladistribución del horario a compensar efectivamente según las horas que se destinen a laactividad de docencia, las que a su vez deberán ser pactadas previamente y de mutuoacuerdo con la Dirección del Establecimiento, existiendo un documento formal dirigido aJefe de Personal de la Disamu, que así lo acredite. En todo caso, en ningún momento o

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circunstancia la actividad docente podrá traducirse en un perjuicio en la atención delos usuarios, toda vez que el primer contrato prima por sobre el segundo. Sin perjuicio delo anterior en ningún momento se dejará de velar por el cumplimiento de laPrecedencia de la Actividad Asistencial sobre la docente, entendiéndose por tal que laactividad clínica, siempre se deberá privilegiar sobre la formativa.2. Los funcionarios de los Cesfam dependientes de la Disamu Chillán, que no tengan contratosen la IES y que actúen como profesionales guías en el período de Internado o PrácticasIntensivas, deberán mantener siempre una “actitud docente asistencial”, lo cual implicapermitir que los alumnos los acompañen en sus actividades habituales y conversar conellos los temas relevantes, sin afectar la dignidad del paciente, la calidad, ni la cantidad desu trabajo asignado. No será obligación suya realizar labores puramente docentes, comoclases teóricas, seminarios prácticos o evaluaciones formales. Quienes efectúen la labor deProfesional Guía, serán meritorios de un reconocimiento por parte de la IES, así como de sujefe directo, lo que deberá quedar registrado en su hoja de vida. Este reconocimientodeberá ser certificado al menos una vez por año, por un documento firmado por laautoridad correspondiente de la IES, explicitando en qué consistió la colaboración, elperíodo y número de horas que implicó. Una actitud contraria a este espíritu implicará unabaja calificación en su evaluación de desempeño en el rubro de conducta y trabajo enequipo.3. Por otro lado, el Profesional Guía podrá aplicar Pauta de Cotejo, (según carrera) durante elInternado o Práctica Intensiva del alumno. Si el resultado de la pauta arroja habilidadesdeficientes, podrá sugerir a Encargada CDA local la suspensión de la práctica del alumno,ya sea de forma definitiva o hasta alcanzar nivelación sugerida para continuar la práctica.Será la Encargada de CDA local quien decidirá si los antecedentes son suficientes paraproceder a la suspensión e informará a la IES respectiva la decisión final.

VI.-DE LA RELACIÓN DE LOS ALUMNOS CON LOS USUARIOS Y FUNCIONARIOS.

1. El alumno deberá mantener siempre un trato digno y respetuoso con los usuarios, susfamiliares, los funcionarios y público en general del establecimiento, de acuerdo a la “Guíade buenas prácticas en el trato al usuario”, vigente (ver anexo 1).2. Al relacionarse con los usuarios y sus familiares, utilizará un lenguaje en los términos queel interlocutor pueda entender y guardará en todo momento la reserva que corresponde ala información proporcionada por ellos. Siempre velará porque el interlocutor entiendaclaramente lo informado, especialmente cuando se refiera a diagnósticos, diagnósticos GESy sus derechos, indicaciones, traslados u otros procedimientos.3. En ningún caso el alumno podrá ocupar su condición para fines distintos al propio de lapráctica que esté realizando. En caso de su inobservancia, se le informará a Docente depráctica y/o al Jefe de la Carrera respectiva para su amonestación. Ante faltas reiteradas, sele impedirá el ingreso a cualquier Cesfam dependiente del Disamu Chillán. El alumnotendrá derecho a utilizar el campo clínico exclusivamente durante el período establecidodurante su programa académico, no pudiendo abreviarlo ni prolongarlo sin la debidaautorización de la IES y el Cesfam Correspondiente.

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4. El alumno deberá mantener una presentación personal impecable, siempre limpia yordenada, con el uniforme para Atención Primaria propio de la IES, debe portar laidentificación pertinente con su nombre, carrera que estudia e IES a la que pertenece, eingresar a las unidades sólo con lápiz y cuadernos, sin bultos ni paquetes.5. El alumno que manifieste una objeción de conciencia por motivos éticos o religiosos con larealización de algún procedimiento clínico en el que deba participar como parte de supráctica, deberá informarlo a sus docentes previamente, quienes lo comunicarán al jefe dedicha unidad. Dado que las políticas ministeriales son obligatorias para los funcionarios delEstado, el alumno podrá abstenerse de participar en dichas actividades, pero no podráncuestionarlas ni entorpecerlas, ni criticar a los primeros por realizarlas. Lo mismo procedeen caso de objeción de conciencia por parte del Docente.6. Si el alumno tuviera una opinión distinta sobre los procesos o procedimientos que serealizan en el Cesfam o del trato de los funcionarios para con él o los usuarios, deberácanalizar sus comentarios hacia el Profesional guía o hacia su supervisora de práctica quiena su vez hará llegar al Encargado de estamento la inquietud. En ningún caso criticarápúblicamente al Cesfam, ni a sus trabajadores, ni a las políticas públicas de salud. El nocumplimiento, será causal de amonestación, de hasta la suspensión de práctica de acuerdoa la gravedad del hecho.7. El alumno tendrá derecho por parte de los funcionarios de los Cesfam, a un trato deferentey cordial, y en ningún momento o lugar podrá ser discriminado, maltratado o acosadolaboral, psicológica o sexualmente. Así mismo, el alumno deberá entregar un tratorespetuoso, cordial y de colaboración a los funcionarios y evitar conductas que puedaninterpretarse como maltrato o acoso hacia éstos. En caso de ocurrir alguna de estassituaciones, tanto el alumno como el funcionario deberán informar de inmediato a sudocente o Profesional Guía correspondiente para investigar los hechos y sancionar a losresponsables de acuerdo al mérito del proceso.8. En caso de que el Alumno necesite atención médica por morbilidad común, regirá laprevisión del alumno y/o del servicio médico de la IES. No procede la atención poraccidente o enfermedad Común en los Establecimientos de la Comuna. La excepción laconstituye, atención por morbilidad, si estuviere inscrito como Usuario en algún Cesfam dela comuna.9. Los alumnos que ingresan a práctica clínica deberán estar supervisados por un docente dela IES que corresponda, permaneciendo con los alumnos el 100% del tiempo en que ellospermanezcan en el Establecimiento. Durante la etapa de Internado o Práctica Intensiva, sepodrá asignar un Profesional Guía del Establecimiento al que el alumno fue asignado, quientendrá la misión de ser Facilitador y proporcionar Orientación en las tareas propias de esteperíodo de instrucción, por su parte la IES, tendrá la obligación de cumplir con lasupervisión de observación directa y acompañamiento del alumno con un mínimo de doshoras semanales, por alumno en esta etapa, y a su vez realizará la calificación pertinentede cada alumno, el Profesional guía del establecimiento participará en este proceso conopiniones fundadas sobre el desempeño del alumno en etapa de Internado o PrácticaIntensiva. En ningún caso la supervisión de dos horas podrá ser fraccionada, y deberá serde presencia real del Supervisor de la IES con el alumno en el Cesfam correspondiente,

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siendo la IES, en todo momento responsable de toda acción realizada por el Interno y quesea derivada de su nivel de instrucción.10. Los alumnos podrán asumir las actividades que el Encargado de Estamento o ProfesionalGuía les asigne, siempre bajo su responsabilidad directa, y dentro del programa deactividades docentes previamente establecidas. La realización de “actos médicos” (o deotras profesiones) en forma autónoma y sin supervisión, como la prescripción de fármacos,emisión de certificados y licencias médicas, o atención de pacientes en la Unidad deUrgencia (SAPU), están prohibidos. El convenio Docente Asistencial no incluye los Sapus delos Cesfam dependientes de la Dirección de Salud de Chillán. Por lo tanto, las consecuenciasciviles y penales de dicha conducta serán de estricta responsabilidad del alumno y su IES.11. Una vez recepcionado el convenio con cada IES y sus carreras, la Dirección de cada Cesfam,deberá tomar conocimiento de los mismos mediante levantamiento de un acta ydocumento que explicite claramente su aprobación para ese establecimiento.ANEXO 1: GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL TRATO AL USUARIO

Salude antes que lo saluden. Trate de “usted”, no utilice apelativos ni sobrenombres. Haga un buen contacto visual (mirar a los ojos) y lleve siempre su identificación. Use un lenguaje claro, acorde al nivel socio cultural del interlocutor. Adopte una expresión facial y corporal cordial. No comunique ansiedad o impaciencia. Brinde soluciones ágiles y fáciles de entender. En casos de procedimientos complejos o cirugías menores, solicite el consentimientoinformado. En caso de demora excesiva o no atención, pida disculpas y explique las causas reales. Póngase en el lugar del otro. No critique al usuario ni entre en conflicto con él. Si lasituación lo sobrepasa, pida la presencia de su jefe o del directivo más cercano. Mantenga la confidencialidad de la información a la cual tiene acceso. No utilice su cargo para alterar las listas de espera en desmedro de los usuarios másdesposeídos. No reciba regalos de algún tipo que puedan comprometer su decisión profesional o suintegridad personal. No critique públicamente al establecimiento, ni a sus trabajadores. Sus comentarioshágalos saber constructivamente por los conductos regulares establecidos. Recuerdeque, por ser un funcionario, para quién lo escucha “usted es el Cesfam”.

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ANEXO 2: FORMULARIO TIPO DE SOLICITUDES DE PRÁCTICA

INSTITUCIÓN: _____________________________________________________________________________

CARRERA: ____________________________________________________________________________

CESFAM: _______________________________________________________________________________________

PERÍODO: DESDE ____________________HASTA _______________________________________

DIAS DE LA SEMANA _________________________________________________________________________

HORARIO: ____________________________________________________________________________________

Nº TOTAL DE ALUMNOS______________________________________________________________________

IDENTIFICACIÓN DEL CURSO________________________________________________________________

OBJETIVO DE LA PRACTICA__________________________________________________________________

Nº DE GRUPOS._________________ Nº DE ALUMNOS POR GRUPO____________________________

Nº TOTAL DE CUPOS SOLICITADOS: ________________________________________________________

DOCENTE COORDINADOR DE LA PRACTICA:_______________________________________________

NOMBRE DE LOS PROFESIONALES QUE SUPERVISAN LA PRÁCTICA:

____________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DIRECTOR ESCUELA O CARRERA

FECHA: DECRETO:1.- Apruébese: “Reglamento de Seguridad y derechos delpaciente y de asignación de campos clínicos de los establecimientos dependientes de laDirección de Salud Municipal de Chillán” como se describe en el considerando d), periodo años2020 al 2024 inclusive.-ANOTESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE Y TRANSCRIBASE.-