financiero cuestionario sin editar

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Cuestionario de economía 1. Define el derecho financiero, el derecho presupuestario y el derecho tributario. 2. Mencione y explique brevemente el contenido del título preliminar y cada uno de los 7 libros del código penal. 3. Establezca las diferencias entre nuestro código fiscal patrio y el código tributario 4. Realice un breve enjuiciamiento crítico del código fiscal patrio 5. Defina lo que es un impuesto, tasa y una contribución especial 6. Establezca las diferencias entre impuestos y tasas 7. Cuál es el papel de la constitución, la ley, el decreto de gabinete, el decreto ley, el decreto ejecutivo en el derecho tributario. 8. Mencione y explique los propósitos básicos de los impuestos 'Becky' Muñoz 8. Mencione y explique los propósitos básicos de los impuestos Los Impuestos puedes fiscales y parafiscales (clase dictada el 18-8-11) *PROPOSITOS FISCALES: Procuran satisfacer las necesidades de los panameños a traves del Estado.Su principal fin es el de l procurarle recursos al estado para realizar sus actividades inherentes correspondientes. Su principal labor (la del estado) es la de brindar las respuestas necesarias a las actividades para beneficiar la poblacion, entre esas respuestas debe brindar educacion, salud, etc. *PROPOSITOS PARAFISCALES: Son: -Fines de politica-economica: Es decir, dar incentivos fiscales a las actividades que estan tan desarrolladas y asi

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Page 1: Financiero cuestionario sin editar

Cuestionario de economía

1. Define el derecho financiero, el derecho presupuestario y el derecho tributario.

2. Mencione y explique brevemente el contenido del título preliminar y cada uno de

los 7 libros del código penal.

3. Establezca las diferencias entre nuestro código fiscal patrio y el código tributario

4. Realice un breve enjuiciamiento crítico del código fiscal patrio

5. Defina lo que es un impuesto, tasa y una contribución especial

6. Establezca las diferencias entre impuestos y tasas

7. Cuál es el papel de la constitución, la ley, el decreto de gabinete, el decreto ley,

el decreto ejecutivo en el derecho tributario.

8. Mencione y explique los propósitos básicos de los impuestos

'Becky' Muñoz

8. Mencione y explique los propósitos básicos de los impuestos

Los Impuestos puedes fiscales y parafiscales (clase dictada el 18-8-11)

*PROPOSITOS FISCALES:

Procuran satisfacer las necesidades de los panameños a traves del Estado.Su principal fin

es el de l procurarle recursos al estado para realizar sus actividades inherentes

correspondientes.

Su principal labor (la del estado) es la de brindar las respuestas necesarias a las

actividades para beneficiar la poblacion, entre esas respuestas debe brindar educacion,

salud, etc.

*PROPOSITOS PARAFISCALES:

Son:

-Fines de politica-economica:

Es decir, dar incentivos fiscales a las actividades que estan tan desarrolladas y asi

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aumentar su desarrollo.

-Fines de politica exterior:

Es buscar la igualdad entre la politica exterior de Panamá con otros paises.

ejm: Si queremos ganarmos la simpatia de un pais bajamos los aranceles de exportacion y

asi ellos haran lo mismo.

-Fines de politica partidaria:

Las acciones del gobierno para fijar y modificar aranceles, para beneficiar o perjudicar a

ciertas empresas productoras del pais.

- Fines de politicademografica:

Proveer las respuestas a las necesidades basicas de la poblacion. Distribucion equitativa

de las riquezas y todo lo relativo a la poblacion.

-Fines de profilaxis social:

Subir los impuestos a productos que generen adiccion o que no sean productivos; como

cigarillos, cerveza.

-Fines de politica humanitaria:

Se paga el impuesto de acuerdo a la capacidad economica del contribuyente

9. Mencione y explique los principios cardinales del derecho tributario

1-Principio de legalidad:

Solo la ley puede crear exoneraciones, decretar los impuestos, delitos y sanciones.

Si un decreto adm, o decreto ejecutivo crea o exonera impuestos es ILEGAL.

2-Principio de igualdad y de justicia:

Ingresos e impuestos iguales; ingresos desiguales, impuestos desiguales.

Dentro de este principio incursiona el de generalidad, que quiere decir que todos

tienen que pagar impuesto, sin ninguna discriminacion.

3-Principio de la no Confiscatoriedad:

Al contribuyente no se le debe inmiscuir en la satisfaccion de sus necesidades

elementales del individuo; osea que, no se le puede confiscar su salario minimo, y

demas bienes inembargables establecidos en el codigo civil.

4-Principio de Economia:

El dinero recaudado y los ingresos deben tener una diferencia minima.

Esto quiere decir que lo recaudado no debe utilizarse por completo para pagar los

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gastos de consumo, sino para inversion.

5-Principio de comodidad:

Al contribuyente deben propiciarsele los mejores medios y recursos para pagar sus

impuestos.

Significa que debe hacersele ameno el pago de los impuestos, que se le den todas

las COMODIDADES. y no tener que aguantar burocracia y administrativos

incompetentes.

6-Principio de certeza o certidumbre:

Que debe estar claro donde, a quien, cuanto y como tiene que pagar sus

impuestos.

No puede haber dobles interpretaciones en la ley, debe ser clara, debe tener un

rigor juridico, debe tener un lenguaje sencillo.

7-Principio de las politicas financieras:

-Princ. de la suficiencia de la imposicion financiera:

Cuando el pais realiza emprendimientos para mejorar la calidad de vida, el costo

de los emprendimientos debe salir de los impuestos, no de la deuda publica.

-Princ. de la neutralidad tributaria:

En un sistema tributariado deben existir dos o tres impuestos que se puedan

aumentar sin que afecte la economia, produccion, consumo, empleo, distribucion,

etc.

8-Principio de los agregados macroeconomicos:

Si el impacto es negativo, tendra repercusiones:

-produccion, -empleo

-empleo, + miseria * - menos

+miseria, + delincuencia + mas

Si el impacto es positivo, igual sus repercusiones

+ prod, + empleo

+ empleo, + ingresos

+ ingresos, mayor distribucion de las riquezas

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10. Como se tributan el impuesto sobre la renta:

• Las personas jurídicas

• El profesional independiente

• Las personas jurídicas

• El impuesto a los dividendos

• La ganancia de capital proveniente del mercado bursátil art 122 decret 98 pág40

• Las ganancias de capital provenientes de la venta de bienes inmuebles

• Los gastos de representación art 138 pag 58 del decreto del 98

• Las zonas libres art 101 pag 30,31 del decreto del 98

• Las agrupaciones artísticas, cantantes, deportistas, etc art 115 pag 27

• Las sociedades civiles art 120 pag 38

• Servicios de comunicaciones internacionales art 121ª pag 38

• Empresa de transporte marítimo internacional art 121 pag 38 y 39

• Empresas constructoras terminación de los contratos de los trabajadores

• Impuesto de enajenación art 94B pag 25

11. Establezca el mecanismo del crédito y debito fiscal en el impuesto sobre la

renta art 13 pag 9

12. Régimen de donaciones art 47 del decreto 170 del 93

Donaciones. Son deducibles para el contribuyente los gastos o erogaciones en concepto

de donaciones en dinero o en especie a:

a.) Las entidades del Gobierno Central, entidades autónomas, semiautónomas y

organismos descentralizados del Estado, así como a municipios y juntas comunales;

b.) A instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre que

se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin por la entidad gubernamental

competente y que se encuentren debidamente reconocidas por la Dirección General de

Ingresos. En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de uno

por ciento (1%) anual de su ingresos gravables, tal como se define en el artículo 699 del

Código Fiscal. Tratándose de las personas naturales, podrán deducir hasta un máximo

anual de cincuenta mil balboas (B/.50,O00.00);

c.) A partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente

podrá deducir, en cada periodo fiscal, hasta un monto total de diez mil balboas

Page 5: Financiero cuestionario sin editar

(B/.10,000.00);

d.) Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país,

siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas para recibir donaciones

deducibles por la Dirección General de Ingresos;

e.) Actividades relacionadas con la prevención de infecciones de transmisión sexual o del

virus de la inmuno deficiencia humana (VIH), para el tratamiento o atención integral de las

personas afectadas o enfermas con el VIH, hasta un máximo de diez mil balboas

(B/.10,000.00) anuales, conforme con la Ley No. 3 de 2000. La donación deberá realizarse

al Ministerio de Salud y corresponde al contribuyente comprobar la misma mediante

certificación de dicha entidad.

f.) A otras entidades previstas en la ley.

Cuando la donación sea en especie, el valor de la misma en el caso de bienes nuevos será

el costo de adquisición según factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la

donación será el valor de costo menos la depreciación acumulada.

Las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los

servicios que se presten a favor de las personas naturales o jurídicas mencionadas en este

artículo, serán deducibles hasta por el valor en que las mismas se hubiesen registrado,

facturado y declarado como ingresos por el contribuyente.

13. Declaración estimada al adelanto mensual art 126ª pag 46 del decreto del 98

14. Establezca el mecanismo del crédito y debito fiscal en la declaración privada y

estimada

15. Reglas para el adelanto tributario mensual art 127 pag 48

16. Que entiende usted por ingresos gravables en el impuesto sobre la renta y por

ingreso gravables en el adelanto mensual tributario

16. Ingresos Gravables:

renta bruta

- renta excenta

-renta extranjera

=renta gravable

El adelanto tributario es el 1% sobre la renta gravable. Las personas juridicas deben

adelantarle el 1% de los ingresos gravables al estado, aquellas que no ganen mas de

36,000 $ anuales no estan obligadas a pagar o a retener el 1% de adelanto tributario.

Las personas naturales pagan el adelanto tributario en 3 partidas: el 30 de junio, el 30 de

septiembre, 31 de diciembre

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17. Adopción del periodo fiscal especial art 128 pag 48 del decreto del 98

18. Contribuyentes eximidos de presentar declaración jurada anual del impuesto

sobre la renta art 132 pag 50

18. No están obligados a presentar la declaración jurada anual:

a) El trabajador que devenga de un solo salario, siempre que el empleador haya retenido

la totalidad del impuesto conforme a las normas de codogo fiscal y de este decreto

b) Las personas que reciben una jubilación o pensión de la caja del seguro social y no

tengan otro empleo o ingreso sujeto al impuesto o cuyo único ingreso adicional sea el

indicado en el literal anterior

c) Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido en el año fiscal como único ingreso

utilidades o dividendos sobre los cuales se haya retenido el impuesto a que se refiere el

artículo 733 del código fiscal.

No obstante si tales personas perciben otros ingresos, no estarán obligados a incluir en la

declaración jurada de rentas, las sumas correspondientes a las utilidades o dividendos que

haya recibidos, siempre y cuando se hayan efectuado las respectivas retenciones

d) Las personas naturales o jurídicas que perciben ingresos provenientes de intereses

exentos

e) Las personas que obtengan ingresos que provengan exclusivamente de las actividades

indicadas en las literales anteriores

f) Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades con carácter de

independientes, cuya renta neta gravable sea de mil balboas o menos en el año fiscal

respectivo, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan a mas de tres mil balboas

g) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y que

tengan ingresos brutos anuales menores de doscientos cincuenta mil balboas.

La persona natural o jurídica que no esté obligada a presentar declaración anual jurada de

la renta, deberá presentar una declaración jurada indicando las circunstancias que la

eximan de tal obligación cuando solicite la expedición del certificado de paz y salvo.

19. Entrega del comprobante del trabajador al patrón para efectos de la

mnsualidad art 152 pag 60

El trabajador interesado en acogerse a este régimen deberá entregar a su empleador

además de los comprobantes de los gastos a que se refieren los artículos 153, 154 y 155

de este decreto, según el caso, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada del trabajador de que no ha percibido otros ingresos en el año,

según lo dispuesto en el literal b) del anterior articulo

b) El formulario 82, para efectos de reportar la deducción conjunta en los casos que

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corresponda, actualizando al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior.

20. Tarifa del impuesto sobre la renta art 133ª pag 51

Tarifas del impuesto

Las tarifas del impuesto sobre la renta aplicables a las rentas netas gravables son:

a) Para las personas naturales: Después de aplicar las deducciones establecidas en

el artículo 709, las personas naturales pagarán por su renta neta gravable el

impuesto sobre la renta de conformidad con la tarifa siguiente:

Si la renta neta gravable es: El impuesto será:

Hasta $11,000.00 0%

De más de $11,000.00 hasta $50,000.00 El 15% por el excedente de $11,000.00

hasta 50,000.00

De más de $50,000.00 Pagarán $5,850.00 por los primeros

$50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el

excedente de $50,000.00

Yimara Núñez

b) Para las personas jurídicas: las personas jurídicas pagarán por su renta neta

gravable el impuesto sobre la renta de acuerdo con la siguiente tarifa general:

Periodos fiscales Tarifa

A partir del 1 de enero de 2010 27.5%

2011 y siguientes 25%

No obstante, las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y

distribución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general;

los seguros; los reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 23 de julio de

2001; fabricación de cemento; la operación y administración de juegos de suerte y

azar; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en

Panamá pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable calculada

en base a las siguientes tarifas:

Periodos fiscales Tarifa

A partir del 1 de enero de 2010 30%

A partir del 1 de enero de 2012 27.5%

A partir del 1 de enero de 2014 25%

Page 8: Financiero cuestionario sin editar

Se aplicarán las mismas tarifas a las personas jurídicas que sean subsidiarias o

afiliadas de una persona jurídica cuya actividad principal sea una de las indicadas

en el párrafo anterior, que le presten servicios relacionados con las referidas

actividades, de manera exclusiva o principal. Para efectos de este artículo, una

persona jurídica se reputa subsidiaria o afiliada conforme a las definiciones

contenidas en el artículo 698 del Código Fiscal.

Las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria mayor del

40% de las acciones pagarán el Impuesto sobre la Renta a la tarifa del 30%.

21. Tema de la compensación de aduanas art 136 pag 57

Yimara Núñez

Compensación de deudas

Si transcurridos tres meses a partir de la presentación de la declaración de renta,

el contribuyente no ha determinado a qué impuestos pudiese aplicarse el crédito

fiscal, la

DGI (Dirección Gral de Ingresos) podrá decretar de oficio la compensación de los

créditos líquidos y exigibles a favor del contribuyente o responsable por concepto

de tributos, sus recargos e intereses, con sus deudas tributarias igualmente

líquidas y exigibles, referentes a periodos no prescritos, comenzando por los más

antiguos y aunque provengan de distintos tributos, siempre que estos sean

administrados por la DGI.

También son compensables en las mismas condiciones establecidas en el párrafo

anterior, los créditos por tributos con los que provengan de multas firmes.

Los créditos líquidos y exigibles generados a partir del 1 de enero de 1992 a favor

del contribuyente por concepto de tributos, podrán ser cedidos a otros

contribuyentes o responsables, en la forma que determine el Órgano Ejecutivo, al

solo efecto de ser compensados con deudas tributarias que tuviese el cesionario.

No obstante, los créditos a favor del contribuyente en concepto de cualquier

tributo administrativo por la DGI, se compensará de forma automática hasta un

máximo de $25,000.00 sin necesidad de un proceso de fiscalización previa, contra

cualquier deuda tributaria o multas que así lo solicite el contribuyente, sin el cobro

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de cargos moratorios, hasta la concurrencia de dicho crédito.

En los casos de personas naturales no asalariadas, o asalariadas que reciban

ingresos sin deducciones, el Impuesto sobre la Renta estimada no se reflejará

como crédito fiscal, sino la suma de que efectivamente haya adelantado al Fisco el

contribuyente.