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i FINALIDAD DE LAS SANCIONES PENALES DE LOS DELITOS MÁS FRECUENTES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

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FINALIDAD DE LAS SANCIONES PENALES

DE LOS DELITOS MÁS FRECUENTES

DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

FINALIDAD DE LAS

FRECUENTES DE LA VIOLENCIA DE

INSTITUCIÓN: FISCALIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL ESTADO

CARABOBO

ii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

FINALIDAD DE LAS SANCIONES PENALES DE LOS DELITOS

FRECUENTES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

INSTITUCIÓN: FISCALIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL ESTADO

San Diego, Enero 2013

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANCIONES PENALES DE LOS DELITOS MÁS

GÉNERO

INSTITUCIÓN: FISCALIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL ESTADO

Autor:

Ernesto Plasencia

C.I. 25.695.076

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

FINALIDAD DE LAS

FRECUENTES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________Tutor académico: Abg. Hilda Villanueva

________________________________________________Tutor institucional: Abg. Kelly Noguera

________________________________________________Tutor Metodológico: Abg. Ruben Dario Vivas Reyes

iii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

FINALIDAD DE LAS SANCIONES PENALES DE LOS DELITOS MÁS

FRECUENTES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

________________________________________________ Tutor académico: Abg. Hilda Villanueva

________________________________________________ Tutor institucional: Abg. Kelly Noguera

________________________________________________ Tutor Metodológico: Abg. Ruben Dario Vivas Reyes

San Diego, Enero 2013

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

E LOS DELITOS MÁS

Autor:

Ernesto Plasencia

C.I. 25.695.076

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iv

AGRADECIMIENTO

- A mi padre Ernesto Plasencia, como gratitud por su inquebrantable espíritu de

sacrificio, su eterno apoyo, amor y ejemplo que siempre me ha brindado en

todos los momentos de mi vida, logrando enseñarme la satisfacción que dan

las cosas alcanzadas con esfuerzo, perseverancia, y honradez.

- A mi madre Lemaire Legon, por siempre amarme, y estar a mi lado,

brindándome su apoyo en todo momento.

- A Allison, mi princesa, mi alma gemela, mi amor ideal, por el apoyo

incondicional que me ha brindado en cada momento de mi vida, con quien

hemos fijado ideales para nuestra vida.

- A Alida Cáceres por su cariño y apoyo.

- A mi Abuelos Álida Hernández, Jesús Legón, Reina Casanova, Diosdado

Plasencia, quienes me han servido de soporte durante mi vida.

- A mis Hermanos, Karla y Alejandro, por su cariño.

- A la Abogada Kelly Noguera, por siempre brindarme su apoyo.

- A todas las personas que de alguna forma han sido parte esencial de mi vida.

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v

DEDICATORIA

- A Jehová Dios, a quien debo la vida, sin él no podría dar un paso, guiándome

en cada camino de mi vida.

- A Jesús hijo de Dios, por haberme dado la fuerza, enseñanza e iluminación

para culminar la presente investigación.

- A mis Padres, quienes contribuyeron a formarme como una persona llena de

valores.

- A mi Novia, por siempre ayudarme durante toda mi carrera.

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INDICE GENERAL

Pág.

AGRADECIMIENTO iv

DEDICATORIA v

INDICE vi

RESUMEN INFORMATIVO x

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULOS

I. LA INSTITUCIÓN

I.1 Ubicación 4

I.2 Descripción

I.2.1 Las Fiscalías Superiores 4

I.2.2 Fiscalías en Defensa la mujer 5

I.3 Organización

I.3.1 Organigrama 5

I.4 Misión 9

I.5 Visión 9

I.6 Valores 9

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II EL PROBLEMA

II.1 Planteamiento del Problema 11

II.2 Formulación del Problema 13

II.3 Objetivos de la Investigación

II.3.1 Objetivo General 13

II.3.2 Objetivos Específicos 13

II.4 Justificación y Alcance 14

II.5 Limitación 14

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

III.1 Antecedentes

III.1.1 Normas Internacionales de la violencia contra la mujer 16

III.1.2 Normas Nacionales 19

III.2 Bases Teóricas

III.2.1 Teorías sobre el origen de la Violencia Humana 21

III.2.2 La Violencia 24

III.2.3 La Violencia de Género 25

III.2.4 Características de la Violencia de Género 27

III.2.5 Perspectivas de análisis del problema 30

III.3 Bases Legales

III.3.1 Declaración Universal de Derechos Humanos 30

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III.3.2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) 31

III.3.3 La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia (2007) 32

III.3.3.1 Formas de la Violencia de Género

* Violencia Psicológica 36

* Amenaza 37

* Violencia Física 38

* Violencia Patrimonial y Económica 38

* Violencia Sexual 40

III.3.3.2 Delitos de la Violencia de Género

* Violencia Psicológica 41

* Amenaza 42

* Violencia Física 43

* Violencia Patrimonial y Económica 45

* Violencia Sexual 47

III.3.3.3 Protección específica de la Mujer en la Ley sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 49

III.4 Definición de Términos Básicos 52

IV FASE METODOLÓGICA

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IV.1 Tipo de metodología 54

IV.2 Fases Metodológicas 54

V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

V.1 Resultados 56

V.2 Conclusiones 57

V.3 Recomendaciones 59

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 60

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

FINALIDAD DE LAS

FRECUENTES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Venezuela ha suscrito sancionar la violencia de género, entre ellos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para (Brasil 1994)en Gaceta Oficial de Venezuela N° 35.632 en fecha Lunes 16 de Enero de 1995,Plataforma de Acción para el Adelante de la Mujer (Beijing 1995), donde se reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos como un delito, que los gobiernos debían confrontar con diferentes acciones, incluyendo sanciones penales y civiles, la proporción de recursos para asistencia jurídica, terapéutica y económica a toda mujer sujeto de violencia o vulnerable y fundamenta la adopción de medidas para mlos patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, incluyendo el desarrollo de programas educativos. Así como también las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a la igualdad dedistinción de ningún tipo y de los derechos de la mujer; Como resultado de todo ello se promulga la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Ley es la usada exclusivamente por los profesionales penal y vinculados a las salas de recepción de las denuncias, para sancionar los delitos de violencia de género describiendo los delitos que pueden ser cometidos en éste ámbito. Los casos de violencia de género se produdonde la mujer por el simple hecho de serlo resulta más débil que el hombre, debilidad que éste aprovecha para someterla, sumado a que en lugares marginalizados la debilidad de la mujer se acrecienta, se instaura y se justifica la necesidad de protección por parte del Estado en defensa de los derechos humanos y el restablecimiento de la dignidad humana de la mujer.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

FINALIDAD DE LAS SANCIONES PENALES DE LOS DELITOS MÁS

FRECUENTES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Autor:

Tutor Académico: Abg. Hilda Villanueva

Resumen

Venezuela ha suscrito múltiples acuerdos y convenciones dirigidos a prevenir y sancionar la violencia de género, entre ellos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para (Brasil 1994)

de Venezuela N° 35.632 en fecha Lunes 16 de Enero de 1995,Plataforma de Acción para el Adelante de la Mujer (Beijing 1995), donde se reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos como un delito,

obiernos debían confrontar con diferentes acciones, incluyendo sanciones penales y civiles, la proporción de recursos para asistencia jurídica, terapéutica y económica a toda mujer sujeto de violencia o vulnerable y fundamenta la adopción de medidas para mlos patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, incluyendo el desarrollo de programas educativos. Así como también las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a la igualdad dedistinción de ningún tipo y de los derechos de la mujer; Como resultado de todo ello se promulga la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Ley es la usada exclusivamente por los profesionales del derecho especialistas en el área penal y vinculados a las salas de recepción de las denuncias, para sancionar los delitos de violencia de género describiendo los delitos que pueden ser cometidos en éste ámbito. Los casos de violencia de género se producen por la vulnerabilidad de la víctima frente al agresor, donde la mujer por el simple hecho de serlo resulta más débil que el hombre, debilidad que éste aprovecha para someterla, sumado a que en lugares marginalizados la debilidad de la

ta, se instaura y se justifica la necesidad de protección por parte del Estado en defensa de los derechos humanos y el restablecimiento de la dignidad humana de la mujer.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

E LOS DELITOS MÁS

FRECUENTES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Autor: Ernesto Plasencia

Abg. Hilda Villanueva

múltiples acuerdos y convenciones dirigidos a prevenir y sancionar la violencia de género, entre ellos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para (Brasil 1994) ratificada

de Venezuela N° 35.632 en fecha Lunes 16 de Enero de 1995, y La Plataforma de Acción para el Adelante de la Mujer (Beijing 1995), donde se reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos como un delito,

obiernos debían confrontar con diferentes acciones, incluyendo sanciones penales y civiles, la proporción de recursos para asistencia jurídica, terapéutica y económica a toda mujer sujeto de violencia o vulnerable y fundamenta la adopción de medidas para modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, incluyendo el desarrollo de programas educativos. Así como también las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a la igualdad de los ciudadanos sin distinción de ningún tipo y de los derechos de la mujer; Como resultado de todo ello se promulga la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

del derecho especialistas en el área penal y vinculados a las salas de recepción de las denuncias, para sancionar los delitos de violencia de género describiendo los delitos que pueden ser cometidos en éste ámbito. Los

cen por la vulnerabilidad de la víctima frente al agresor, donde la mujer por el simple hecho de serlo resulta más débil que el hombre, debilidad que éste aprovecha para someterla, sumado a que en lugares marginalizados la debilidad de la

ta, se instaura y se justifica la necesidad de protección por parte del Estado en defensa de los derechos humanos y el restablecimiento de la dignidad humana de la mujer.

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La metodología de investigación desarrollada, es de tipo teórico, basada en la investigación de textos legales y doctrinales, con sentido crítico y temático. Descriptores: Procedimiento Especial, Delitos, Violencia contra la Mujer.

INTRODUCCIÓN

En Venezuela la violencia contra la mujer reviste magnitudes y consecuencias

sociales serias. Aun cuando se carece de datos estadísticos comparables para el

ámbito nacional y otros estudios que cuantifiquen y detecten el problema, en toda su

amplitud, los reportes de instituciones como, por ejemplo, los cuerpos policiales,

sector salud y justicia revelan cifras muy altas en la incidencia de la violencia

intrafamiliar que deben ser objeto de consideraciones con carácter prioritario en las

políticas públicas.

Los derechos de las víctimas de violencia de género se han venido

consagrando paulatinamente mediante la promulgación de leyes nacionales, la

constitucionalización de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder,

y el reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos

principalmente a lo largo de la última década.

Partiendo de que la violencia familiar contra la mujer, es expresión de la

existencia de una ideología patriarcal, que ha desarrollado relaciones de dominio-

sumisión entre hombres y mujeres, y que es parte de la cultura, se aborda la temática

con perspectiva de género como eje transversal.

La violencia se puede entender como la presión de naturaleza física,

psicológica y social, ejercida directamente sobre el ser humano, que altera su normal

desarrollo tanto individual como colectivo, siendo esta uno de los mayores problemas

que presentan los venezolanos, las víctimas de delitos son sujetos de derechos que por

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muchos años estuvieron excluidos de la justicia. Se consideraba que los mismos

únicamente eran parte del proceso en la manera en la que denunciaban el delito, y el

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mayor contenido de derechos y deberes de la legislación versaba sobre el victimario,

siendo así la víctima excluida de la protección y asistencia legal que merece.

Tomando en cuenta los derechos humanos en su sentido integral tales como el

derecho a la vida, salud, educación, alimentación, vestido, vivienda, a la

participación, al respeto de la integridad ciudadana, entre otros, contemplados en las

Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado Venezolano y en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se afirma que todo que

atente, impida o restrinja esos derechos pueden ser entendido como violencia.

Como resultado de múltiples acuerdos y convenciones suscritas por

Venezuela, entre los cuales se encuentra: La Convención Interamericana para

prevenir, sancionar, y erradicar la Violencia contra la Mujer, (Belem do Pará, 1994),

La Plataforma de Acción para el Delante de la Mujer (Beijing, 1995), se reconoce la

violencia contra la mujer como asunto de derechos humanos, como un delito que los

gobiernos deben confrontar con diversas acciones; redactándose y promulgándose así

la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (1998), instrumento que entra

en vigencia en 1999, por ser esa ley anterior a la entrada en vigencia de la

Constitución de la República de Venezuela (1999), se plantea la inconstitucionalidad

en los artículos 3 ordinal 4, 32 y 39 ordinales 1, 3, y 5 ejusdem, por posibles

violaciones del derecho humano a la libertad personal, derecho a la defensa y al

debido proceso, consagrados en los artículos 44 y 49, respectivamente, de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que se deroga la Ley

la Violencia contra la Mujer y la Familia, y entra en vigencia la Ley Orgánica sobre el

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).

En este informe de pasantía se analiza el Procedimiento especial para los

delitos establecidos en la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de

Violencia mediante la revisión bibliográfica, cumplida la primera finalidad de obtener

el material necesario para la investigación se realizará un análisis exhaustivo de la

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bibliografía recolectada, con el fin primeramente de clasificar la información de

forma que esta sea totalmente pertinente a la investigación y no caer en reiteraciones

innecesarias.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

I.1 Ubicación.

Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo. Domicilio procesal en la calle 147, Urbanización

Carabobo, Avenida Bolívar Norte, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 3,

Municipio Valencia, Estado Carabobo.

I.2 Descripción.

I.2.1 Las Fiscalías Superiores

Son despachos dirigidos por el o la fiscal superior que tienen como

competencia ejercer las funciones del Ministerio Público en la circunscripción

judicial respectiva. Establece como objetivo general dirigir los lineamientos que

coadyuven al cumplimiento de las atribuciones del Ministerio Publico, en las distintas

entidades situadas en el ámbito nacional.

Tal objetivo lo logra mediante el apoyo, la coordinación, supervisión y control

de las actividades realizadas por los fiscales superiores, coadyuvando a la

consolidación de los objetivos estratégicos institucionales.

Entre las funciones de los fiscales superiores se encuentran el coordinar y

supervisar las actuaciones de los fiscales en las jurisdicciones respectivas, así como la

de asignar a los fiscales los casos que sean denunciados ante sus Despachos.

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También, tienen como atribución dirigir la Unidad de Atención a la Víctima y

la Oficina de Atención al Ciudadano, entre otras. En ese sentido, el objetivo general

es coadyuvar a rescatar la solidaridad y otros valores fundamentales para un adecuado

desarrollo del ser humano, mediante el ejercicio de una justicia basada en la moral

colectiva, la conciencia cívica y la nueva ética de lo público, consolidando el respeto

de los derechos sociales universales.

Mientras, el objetivo específico es responder de manera oportuna las

demandas de la colectividad, mediante el establecimiento de acciones institucionales

e interinstitucionales, dirigidas a facilitar al ciudadano el acceso a la justicia y a

fortalecer la credibilidad en el Sistema de Justicia Venezolano.

I.2.2 Fiscalías en Defensa la mujer

Las fiscalías adscritas a la Dirección para la Defensa de la Mujer investigan

los casos en los cuales se cometan delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y son las encargadas de

ejercer la acción penal en nombre del Estado.

I.3 Organización

I.3.1 Organigrama

1. Despacho de la Fiscal General

1. Dirección del Despacho

2. Dirección de Consultoria Jurídica

3. Escuela Nacional de Fiscales

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4. Dirección de Recursos Humanos

5. Dirección de Relaciones Institucionales

1. Coordinación de Asuntos Públicos

2. Coordinación de Análisis y Evaluación de Medios

6. Auditoría Interna

7. Dirección de Gestión Social

1. Coordinación de Formación y Participación Popular

2. Coordinación de Servicios Médicos

2. Vicefiscalía

1. Dirección General de Apoyo Jurídico

1. Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo

2. Dirección de Revisión y Doctrina

3. Coordinación de Asuntos Internacionales

4. Fiscales del Ministerio Público

2. Dirección General de Actuación Procesal

1. Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito

Ambiental

1. Fiscales del Ministerio Público

2. Dirección de Protección de Derechos Fundamentales

1. Fiscales del Ministerio Público

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3. Dirección Contra la Corrupción

1. Fiscales del Ministerio Público

4. Dirección de Delitos Comunes

1. Fiscales del Ministerio Público

5. Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones

1. Coordinación Técnico Científica Ambiental

2. Unidad Criminalística contra la Vulneración de

Derechos Fundamentales

6. Dirección de Protección Integral de la Familia

1. Fiscales del Ministerio Público

7. Dirección para la Defensa de la Mujer

1. Fiscales del Ministerio Público

3. Dirección General Contra la Delincuencia Organizada

1. Dirección Contra Legitimación de Capitales, Delitos

Financieros y Económicos

1. Fiscales del Ministerio Público

2. Dirección Contra las Drogas

1. Fiscales del Ministerio Público

3. Unidad Anti extorsión y Secuestro

4. Dirección General Administrativa

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1. Dirección de Presupuesto

2. Dirección de Planificación

3. Dirección de Administración y Servicios

1. Coordinación de Contrataciones y Servicios

2. Coordinación de Control del Gasto

3. Unidad Contratante

5. Dirección de Inspección y Disciplina

1. Fiscales del Ministerio Público

6. Coordinación de Biblioteca

7. Dirección de Seguridad y Transporte

8. Dirección de Secretaría General

9. Dirección de Infraestructura y Edificación

1. Coordinación de Mantenimiento

10. Dirección de Tecnología

11. Dirección de Fiscalías Superiores

1. Coordinación de Gestión Social

2. Fiscalías Superiores del Ministerio Público

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I.4 Misión

Las trabajadoras y trabajadores del Ministerio Público contribuyeron a

desarrollar la nueva Misión de la Institución:

Es un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés

general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el

ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta

efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del

Estado social, democrático, de derecho y de justicia.

I.5 Visión

Las trabajadoras y trabajadores del Ministerio Público contribuyeron a

desarrollar la nueva Visión de la Institución:

Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable,

caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la

dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los derechos

humanos.

I.6 Valores

Los trabajadores del Ministerio Público contribuyeron activamente a

desarrollar los valores que guían la Institución:

* Honestidad

* Justicia

* Eficacia

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* Lealtad

* Ética

* Probidad

* Responsabilidad

* Humildad

* Imparcialidad

* Solidaridad

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

II.1 Planteamiento del Problema.

Se define violencia como el uso de la fuerza sea verbal, física y/o psicológica

sobre el cuerpo, la voluntad, el deseo y los afectos de otras personas que se ejerce

cuando una persona más fuerte, o con mayor autoridad y poder, atenta contra los

bienes, la libertad, la salud y los derechos humanos de otras personas amenazándolas,

causándoles daño u obligándolas a realizar actividades en contra de su voluntad y sus

derechos.

En la mayoría de las culturas, las mujeres y los niños/as suelen encontrarse en

condiciones de menor poder, lo que les hace más vulnerables a ser víctimas de

violencia. La violencia hacia las mujeres es denominada violencia de género o

violencia basada en género (VBG) y se refiere a la que éstas sufren por el hecho de

ser mujeres, como una expresión de las relaciones de poder entre hombres y mujeres.

Este tipo de violencia puede darse en el ámbito de la familia, en el lugar de trabajo, en

la escuela, en la comunidad, en la calle, en las instituciones.

La violencia contra la mujer, tema sensible sobre el cual hubo durante

muchísimos años, silencio y encubrimiento; se ignoraba el problema, no se abordaba;

era falsa e hipócritamente considerado un asunto de orden doméstico, donde el Estado

y sus instituciones reaccionaban de una manera muy tímida, es decir, sin fuerzas, con

poca contundencia.

El filósofo e historiador británico Arnold J. Toynbee, en una de sus

magistrales obras, dijo que en los últimos 3.000 años la mayoría de las civilizaciones

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se han basado en un sistema en que los hombres, por la fuerza directa o por medio de

ritos, tradiciones, costumbres, lenguaje, educación y división del trabajo, determinan

el papel de las mujeres, lo que deben o no hacer, es decir, la mujer se ha percibido

siempre sometida al hombre.

Esto ha ocurrido así en el mundo entero. En Venezuela, por ejemplo, a pesar

de los grandes avances que ha tenido respecto a la protección de la mujer, el Código

Penal, en su artículo 394, contempla prisión de 6 meses a 3 años para la mujer que

incurra en adulterio, en este delito es menor la pena para el hombre, pues en el

artículo 395 se hace referencia a que el marido que mantenga concubina en la casa

conyugal o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de

3 a 18 meses. Es decir, en caso del delito de adulterio se impone una pena de prisión

más alta a las mujeres que a los hombres.

Debido a que la Ley pretende el restablecimiento de los derechos de las

mujeres víctima de violencia con la implementación de procedimientos tendientes a la

demostración de los hechos delictivos que pudieran ser cometidos por los hombres,

considerando los derechos de la mujer teniendo presente los acuerdos internaciones

suscritos por Venezuela, así como las disposiciones contenidas en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la igualdad de los ciudadanos sin

distinción de ningún tipo, describiendo los delitos que pueden ser cometidos en este

ámbito, determinándose los siguientes: Violencia Psicológica, Acoso u

Hostigamiento, Amenazas, Violencia Física, Violencia Sexual, Actos Lascivos y

Violencia Patrimonial o Financiera, así como también el Código Orgánico Procesal

Penal, como mecanismos particulares de defensa para las mujeres víctimas de

violencia.

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II.2 Formulación del Problema.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este informe de

pasantía pretende evidenciar cual es la finalidad de las sanciones penales de los

delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, que tienen mayor incidencia de denuncias en la Fiscalía trigésima

primera de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo que este

organismo público tiene la función de orientar a las mujeres y recibir e ingresar las

denuncias interpuestas por las mujeres víctimas de agresiones, las cuales están

establecidas en la Ley Orgánica Especial, cabe destacar que el Ministerio Público es

el representante de las mujeres ante los órganos jurisdiccionales, y tiene la finalidad

de velar por proteger los derechos y garantías constitucionales, teniendo el apoyo de

los órganos de investigaciones tales como el Cuerpo de Investigaciones Científicas

Penales y Criminalísticas y los órganos policiales de todo el Estado Carabobo.

II.3 Objetivo de la Investigación.

II.3.1 Objetivo General.

Determinar cuál es la finalidad de las sanciones penales en los delitos de

violencia de género con mayor incidencia de denuncias en la Fiscalía Trigésima

Primera de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

II.3.2 Objetivos Específicos.

- Indicar la institución gubernamental encargada de la garantía de los derechos de las

víctimas de violencia de género en Venezuela.

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- Estudiar los instrumentos internacionales, con el fin de observar las bases de la

protección contra la violencia de género, desarrollando el concepto de la violencia

contra la mujer dentro de la doctrina de Derechos humanos.

- Estudiar la constitución, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia, con el fin de determinar las sanciones legales de las víctimas

de violencia de género en Venezuela.

- Indicar los delitos más frecuentes producidos a las víctimas de violencia de género

en la Fiscalía Trigésima Primera de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

II.4 Justificación y Alcance.

Como normativa legal fue publicada por el gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Oficial Nº 38647, de fecha 19 de marzo de

2007 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,

que permite sancionar el delito del maltrato a la mujer, acorde con la Constitución

vigente ( 1999 ). La violencia contra la mujer no se circunscribe a la esfera familiar o

relaciones de parejas, también está presente en otros ámbitos como el trabajo, la vía

pública o donde sea que éstas convivan, además la ley fortalece políticas de

prevención por parte de los Ministerios del Poder Popular para la Educación y para la

Educación Superior, pues esta ley defiende el derecho a la vida, a la dignidad e

integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres, víctimas

de la violencia en los ámbitos públicos y privados.

II.5 Limitación.

El desarrollo de este informe de pasantía tiene como limitación fundamental la

dificultad que se tiene de acceder a estadísticas consolidadas de los delitos de la

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violencia de género de las instituciones encargadas de recibir como primera instancia

las denuncias de las víctimas con los cuales se ilustraría claramente. Teniendo que

establecer dichos delitos en base a entrevistas no oficiales, a los funcionarios públicos

especializados con competencia de violencia contra la mujer responsable de llevar

dentro del organismo las informaciones y documentos.

Por ser un sistema teórico documental, es revisada la Ley Orgánica Sobre el

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone de una serie

de procedimientos, estrategias, medias y programas, destinadas a la protección de la

víctima y al resarcimiento del daño causado, la temática aquí desarrollada está

limitada específicamente a desarrollar la finalidad de los tipos penales más frecuentes

tipificados en la Ley Especial, partiendo de las causas y tipología aplicables a la

violencia contra la mujer, los cuales son: Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia

Física, Violencia Patrimonial y Económica, y Violencia Sexual.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

III.1 Antecedentes.

III.1.1 Normas Internacionales de la violencia contra la mujer

La Asamblea General de las Naciones Unidas el 07 de noviembre de 1967,

proclama la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y

señala en su primer artículo que la discriminación contra la mujer niega o limita la

igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y ello constituye una ofensa a la

dignidad humana.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDAW) entra en vigor el 03 de septiembre de 1981. En su primer

artículo expresa que la discriminación contra la mujer incluye toda distinción,

exclusión o restricción basada en el sexo, que menoscabe o anule el pleno ejercicio de

los derechos de la mujer.

El Consejo Económico y Social de la ONU (1992) define a la violencia de

género a todo acto o amenaza de violencia que tenga como consecuencia, o tenga

posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio y/o sufrimiento en la salud física,

sexual o psicológica de la mujer.

La Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos de la Organización de

las Naciones Unidas (Viena, 1993) pronuncia la “Declaración y Programa de Acción

de Viena”, donde reconoce la existencia de los derechos de la mujer y de las niñas

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como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales

y declara la violencia de género como una violación de esos derechos.

La Asamblea Nacional de las Naciones Unidas proclama el 20 de diciembre

de 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y define

a la violencia contra la mujer como el acto de violencia que genera daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se producen en el ámbito público

como en el privado.

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos declara

el 9 de junio 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer, denominada “Convención de Belém Do Pará”,

donde en el Artículo primero menciona que la violencia contra la mujer es “cualquier

acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,

sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La

violencia contra la mujer incluye la física, la sexual y la psicológica, que tenga lugar

dentro de la familia, en la comunidad o la que sea perpetrada o tolerada por el Estado

o sus agentes.

En la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer (1995) se

asume el compromiso internacional de establecer la Plataforma de Acción de Beijing

–Capitulo D-, y se establece que la violencia hacia la mujer constituye un obstáculo

para poder alcanzar los objetivos de igualdad, de desarrollo y de paz, y atenta contra

los derechos humanos y menoscaba las libertades fundamentales. La violencia contra

la mujer se refiere a todo acto de violencia basado en el género cuyo resultado es el

daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación

arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.

La doctrina de Derechos Humanos en materia de violencia contra la mujer, da

acceso a la Justicia a Mujeres Víctimas de violencia en las Américas, en la Comisión

Interamericana Derechos Humanos, conformando la base de todo el ordenamiento

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jurídico. Desde la historia, hasta la actualidad, cada rama del Derecho se encuentra

debidamente fundamentada en los Derechos de las personas, cada segregación que se

hace, es basada en la protección y desarrollo de un ordenamiento jurídico, que tiene

como fin la protección de los seres humanos.

Si bien cada rama tiene su propio objeto de protección, el sujeto es y será

siempre la persona, ya sea de forma individual (cada sujeto con independencia de los

demás) o grupal (considerado los individuos como una sociedad o pueblo objeto de

derechos).

Visto de esta forma, los derechos humanos se convierten en el fundamento

principal del Derecho Penal, con ello del proceso penal y por ende de la inserción que

se haga de otras leyes a este (penalización).

A través de estos instrumentos internacionales, se busca además la unificación

normativa, ya que cada Estado que la ratifique se encuentra obligado a coordinar el

derecho interno de sus países, con el único fin de que la Constitución, leyes,

reglamentos, y otros constituyan una verdadera garantía para los ciudadanos,

otorgándose el poder para que en caso de que algún país lo incumpliere, los demás

países lo demanden a cumplir con la protección, como así lo indica la convención de

Viena sobre el derecho de los tratados.

Esta es la justificación a la convergencia de los Estados por la protección de

los derechos fundamentales, pues, se trata de que con la creación de instrumentos

internacionales sobre derechos humanos, se pretende obtener un control, de forma tal

que al mantener una cooperación internacional y una disposición de los Estados, por

respetar y reconocer derechos tales como el debido proceso, se haga menos tentadora

la posibilidad de recurrir al poder punitivo del Estado.

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III.1.2 Normas Nacionales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el

Titulo III, De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, artículo 20, que

toda persona tiene el libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones

que el que derive del derecho de los demás y del orden público. En el artículo 21 se

consagra la igualdad de todas las personas ante las leyes venezolanas, que

textualmente dice:

Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley; en

consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el

credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por

objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce

o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades

de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para

que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas

positivas a favor de personas o grupos que puedan ser

discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a

aquellas personas que por alguna de las razones antes especificadas,

se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará

los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Asimismo, se prevé que una vez suscritos y ratificados los tratados

internacionales en materia de derechos humanos, los mismos tendrán jerarquía

constitucional siendo en consecuencia de aplicación preferente.

Artículo 23.- Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos

humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía

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constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que

contengan normas sobre el goce y ejercicio más favorable a las

establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son

aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del

Poder Público.

Venezuela ha ratificado los tratados internacionales en procura de los

derechos de la mujer, especialmente en fecha 16 de enero de 1994, la Convención de

Belem Do Para, programada por la Organización de Estados Americana O.E.A., a

través de la Comisión Internacional de Mujeres (CIM), para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer y de esta forma fue necesario adecuar la

convención a la legislación nacional con la creación de la Ley sobre la Violencia

contra la Mujer y la Familia.

La Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia se constituye el 19 de

agosto de 1998 la primera Ley venezolana sancionada en donde el hombre también

era objeto de protección para el caso de que fuera él, la victima de la mujer como

consecuencia de sus agresiones, se plantea el problema de la inconstitucionalidad de

algunas de las disposiciones, lo que trajo como consecuencia, que el Fiscal General

de la República interpusiera un recurso de nulidad parcial, en mayo de 2006 se

produce la sentencia de la sala constitucional Nro. 972, por la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia, en la que declara parcialmente inconstitucional la Ley

Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia entra en vigencia el 19 de marzo de 2007, derogando la ley anterior, este

instrumento legal plantea una serie de procedimientos, estrategias, medidas y

programas destinadas a la protección de la víctima y al resarcimiento del daño

causado, ahora los conflictos donde resulte el hombre víctima serán tratados

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ordinariamente atendiendo a las disposiciones del Código Penal, pudiendo ser

cometidos por la mujer en perjuicio de la libertad individual.

Otro bien jurídico que pudiera violentar la mujer serían las disposiciones que

protegen a las personas, para el caso de que como consecuencia de su acción el

hombre haya sufrido lesiones, pero en muchos casos, se observa que corre el hombre

la suerte de que los hechos perpetrados en su contra por su pareja, no puedan ser

encuadrados penalmente, por cuanto carece de tipicidad, como el acoso, sumado a

que el modo de proceder, se hace más difícil para el hombre, como por ejemplo en el

delito de amenazas que por disposición expresa del Código penal, procede a instancia

de la parte interesada, no obstante, la mujer activa el proceso con la sola denuncia.

Se elimina la figura de la conciliación prevista en el artículo 34 de la derogada

Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, evitándose que las partes

involucradas y muy especialmente la víctima pudiera preferir una vía distinta a la

penal que le sea más provechosa, aún cuando esta manera de solución resulta un

adelanto en materia legislativa en aplicación del derecho penal mínimo y que se

encuentra garantizado constitucionalmente en el artículo 258, donde se señala que la

justicia deberá promover el arbitraje, la mediación, la conciliación, y cualesquiera

otros medios alternativos para la resolución de conflictos.

III.2 Bases Teóricas

III.2.1 Teorías sobre el origen de la Violencia Humana

Los psicoanalistas, en sus investigaciones sobre el comportamiento innato de

los animales, llegaron a la conclusión de que el instinto agresivo tiene un carácter de

supervivencia; es decir, la agresión existente entre los animales no es negativa para la

especie, sino un instinto necesario para su existencia. No obstante, los psicoanalistas

consideran que la violencia es producto de los mismos hombres, por ser desde un

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principio seres instintivos, motivados por deseos que son el resultado de apetencias

salvajes y primitivas.

Así la Teoría Instintiva de Freud (s/f), plantea que la agresión se

desencadenaría de manera inevitable ante la aparición de una señal; sus

funciones serían las de supervivencia de la especie. De igual manera:

Propone la existencia de dos pulsiones en el ser humano (agresiva y erótica)

que le impulsan a actuar buscando su satisfacción; los estímulos de estas pulsiones no

cesan hasta que se logra satisfacerlas o se alcanza la catarsis (liberación) mediante la

sublimación del impulso, liberándolo en una forma indirecta pero socialmente

aceptable. (Freud, s/f; citado en Golden, 2010; p. 87).

La Teoría Familiar Sistémica o Teoría General de los Sistemas es

fundamentalmente un nuevo paradigma. Tal como lo describe Williams (2009):

Es una meta teoría… es, además, un lente, entre otros, a través del cual la

familia aparece como una totalidad inserta en un sistema mayor, el contexto

social, en donde se localiza el origen principal de la violencia familiar; por

ello se infiere que es el mismo contexto de las relaciones sociales-familiares

que los actores pueden encontrar mejores maneras de relacionarse, que les

permita crecer y autoafirmarse sin someter a otros. (p.134)

La teoría general de sistemas ha recibido críticas en sus aproximaciones a

ciertos problemas sociales como el de la violencia. Sin embargo, es importante

señalar que estas críticas se deben a lecturas funcionalistas de la teoría, ya que

lecturas dialécticas distinguen la idea de sistemas abiertos, sistemas con más

complejidad en sus interrelaciones, más que una sumatoria de sistemas recortados. La

lectura dialéctica toma en cuenta sistemas como la ideología y el sistema de

creencias. Asimismo, en la teoría sistémica es fundamental el concepto de jerarquía,

aunque la circularidad esté siempre presente.

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La idea de jerarquía es indispensable para distinguir el peso diferente entre la

responsabilidad del abusador y del abusado. La terapia familiar sistémica resulta

económica, abarcadora, multiplicadora y preventiva en la medida que permite

observar, en toda su complejidad, a todo un sistema a la vez, y de ser necesario

apunta a la reconstrucción y participación de las redes sociales que son las que

pueden consolidar los cambios favorables de los sistemas familiares.

Se considera que la institución familiar es depositaria de la violencia en sus

múltiples formas, la vive, la reproduce, la genera, la sufre; pero también, la familia

como sistema es capaz de encontrar nuevos y distintos cauces a sus dificultades.

Por lo tanto, ninguna teoría puede explicar por si sola la violencia, pues se

caería en un reduccionismo. Sin embrago, los distintos enfoques y teorías sobre la

violencia contra las mujeres así como su consideración como problema social,

posibilita la visibilización y una nueva forma de abordar su explicación.

Desde un análisis como problema individual se entendía esta violencia como

consecuencia de alguna situación o circunstancia particular (situación

socioeconómica, psicológica del agresor), desde su consideración como un problema

social pasa a entenderse que la violencia contra las mujeres tiene su origen últimos en

unas relaciones sociales basadas en la desigualdad, en un contrato social entre

hombres y mujeres que implica la presión de un género (el femenino) por parte del

otro (el masculino). Y, desde esta nueva consideración, son necesarias actuaciones a

nivel social y políticas públicas que impliquen un nuevo contrato social, con nuevas

medidas legislativas, modificaciones a los programas educativos, entre otros, para

afrontar el problema y superar sus consecuencias.

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III.2.2 La Violencia

La violencia se considera a menudo un componente ineludible de la condición

humana, una realidad ante la que se ha de reaccionar en lugar de prevenirla, es un

fenómeno sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud

científica, ya que es una cuestión de apreciación; por tal razón, es un concepto de

múltiples dimensiones y connotaciones. La Organización Mundial de la Salud, define

la Violencia como:

El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o

efectivo, contra uno mimo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o

tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos,

trastornos del desarrollo o privaciones. (Citador en corsi, 2007; p. 81).

Como se observa, la definición comprende tanto la violencia interpersonal

como el comportamiento suicida y los conflictos armados. Cubre también una amplia

gama de actos que van más alla del acto físico para incluir las amenazas e

intimidaciones. Además de la muerte y las lesiones, la definición abarca también las

numerosísimas consecuencias del comportamiento violento, a menudo menos notorio

como los daños psíquicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometan

el bienestar de los individuos, las familias y las comunidades.

Según la OMS, existe una tipología de la violencia que permite caracterizar

los diferentes tipos del problema. La clasificación divide la violencia en tres

categorías generales y estas se subdividen a su vez para reflejar tipos de violencia

más específicos:

1.- Violencia Auto infligida: violencia que una persona se provoca a sí

misma y comprende el Comportamiento Suicida y Auto lesiones.

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2.- Violencia Interpersonal: la que impuesta por otro individuo o un número

pequeño de individuos y se divide en dos subcategorías: Familiar, ocurre entre los

miembros de la familia; de pareja; hacia niños, niñas o adolescentes, menores; hacia

mayores y, la Comunitaria, esto es, entre personas que no guardan parentesco, pueden

conocerse o no, y generalmente fuera del hogar (violencia juvenil, asaltos, violación,

violencia escolar, laboral).

3.- Violencia Colectiva: es la provocada por grupos más grandes, como el

Estado, contingentes políticos organizados, tropas irregulares y organizaciones

terroristas. Esta violencia se subdivide en tres subcategorías: Social, la que promueve

intereses sociales sectoriales, incluye acciones terroristas y violencia de masas;

Política, la violencia del Estado y actos similares llevados a cabo por grupos más

grandes, incluye la guerra; y, Económica, que comprende los ataques motivados por

el afán de lucro económico.

III.2.3 La Violencia de Género

Al definirla se dio un paso hacia el reconocimiento de la violencia contra las

mujeres; es violencia de género porque es aquella que afecta a las mujeres por el

mero hecho de serlo. Hay muchas agresiones y formas de violencia que no guardan

relación con el hecho de ser hombre o mujer, mientras que aquí se hace referencia a la

violencia que se ejerce por los hombres para mantener el control y el dominio sobre

las mujeres.

En torno a la violencia interpersonal, la violencia hacia las mujeres, también

denominada “Violencia de Género” o “Violencia Basada en Género (VBG)”, se

refiere a la violencia sufrida por la mujer, como una expresión de las relaciones de

poder entre hombres y mujeres, este tipo de violencia puede darse en el ámbito de la

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familia, en el lugar de trabajo, en la escuela, en la comunidad, en la calle o en las

instituciones.

En el mismo orden de ideas, la Asamblea de la Naciones Unidas aprueba en

1993 la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” en la que

se describen las expresiones de la violencia basada en género (VBG), las cuales

incluyen:

1.- Violencia psicológica o emocional: que constituye toda acción u omisión

que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución

de la autoestima de la mujer. La violencia psicológica está presente también en los

casos de violencia física y sexual e incluye la amenaza de daño, aislamiento físico y

social, celos extremos y posesión, privación, intimidación, degradación y

humillación; llamar a la víctima con nombres peyorativos, criticarla, insultarla,

devaluarla constantemente; ignorar, minimizar o ridiculizar sus necesidades y sus

logros.

2.- Violencia Física: considerada como todo acto de fuerza que cause daño,

dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas, cualquiera que sea el medio

empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su

recuperación. La violencia física puede incluir los siguientes maltratos: empujar,

abofetear, golpear, patear; atacar con un arma; sujetar, amarrar o recluir, dejar a la

víctima en un lugar peligroso, negar ayuda a la víctima estando enferma o herida.

3.- Violencia Sexual: considerada como todo maltrato que constituya

imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener

relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de

la fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo. Incluye los

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siguientes actos: tratar de que la víctima realice actos sexuales en contra de su

voluntad; intentar tener actividad sexual con la víctima cuando no está totalmente

consciente; producir daño físico durante la relación sexual, o lesionar sus genitales,

incluyendo el uso de objetos o armas, de manera intravaginal, oral o anal; obligar a la

víctima a tener relaciones sexuales sin protección anticonceptiva o contra Infecciones

de Transmisión Sexual (ITS); criticar y utilizar palabras sexualmente degradantes

para la víctima.

4.- Violencia Económica: ejercicio abusivo que incluye el control y manejo,

por parte del hombre, de dinero, propiedades y , en general, de los recurso de la

familia. Algunas manifestaciones de este tipo de violencia son: hacer que la mujer

tenga que dar todo tipo de explicaciones cada vez que necesita dinero; dar menos

dinero del que se necesita en el hogar, a pesar de contar con él; inventar que no hay

dinero para gastos que la mujer considera importantes; gastar el dinero sin consultar

con la mujer, disponer del dinero de la mujer; que el hombre tenga a su nombre las

propiedades derivadas del matrimonio; privar de vestimenta, comida, transporte o

vivienda.

III.2.4 Características de la Violencia de Género

1.- Violación de los Derechos Humanos: por cuanto en condiciones de

igualdad con los hombres las mujeres gozan de todos los derechos y libertades, así

como al respeto de su autonomía. De este modo, se demanda el derecho a ser agentes

y beneficiarias del desarrollo, a la participación social y política, a recibir atención

adecuada durante el embarazo, el parto y el puerperio, a tener acceso a

anticonceptivos debidamente controlados, a decidir cuándo desea tener hijos y

cuántos hijos tener, y sobre todo, a ejercer el control sobre su cuerpo.

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2.- Rasgo Social: hay una estrecha relación entre todas las formas de

violencia contra las mujeres. En cada caso de violencia se evidencia el

comportamiento concreto de un hombre que realiza una agresión contra la mujer,

pero esto es posible porque las pautas de organización de la sociedad lo permiten y

las pautas culturales le dan una cierta legitimidad. Por tal razón se dice que, es una

característica estructural de las sociedades patriarcales.

3.- Desigualdad de Poder entre Hombres y Mujeres: la violencia está

estrechamente relacionada con la desigualdad de género; es resultado de la idea de

superioridad masculina y de los valores que se reflejan en el “código patriarcal”, es

decir, la esencia de ello es una representación de la masculinidad a través del dominio

sobre la mujer. La idea de jerarquía sexual y la identificación de la virilidad con la

superioridad masculina sobre la mujer, lo que en el ámbito popular se ha llamado

“machismo”, están intrínsecamente unidas a la idea de que es legítimo imponer la

autoridad sobre la mujer, incluso mediante la violencia.

4.- Carácter Instrumental: la violencia contra las mujeres es el resultado de

las relaciones de dominación masculina y de subordinación femenina. El poder de los

hombres y la sumisión de las mujeres, que es un rasgo básico del patriarcado, que

requiere de algún mecanismo de sometimiento. En este sentido la violencia contra las

mujeres es el modo de afianzar ese dominio. La violencia de género no es un fin en sí

mismo sino un instrumento de dominación y control social.

5.- Ideológica: en virtud de las dependencias sociales y psicológicas, además

de las económicas que vinculan a las mujeres con sus agresores. Es un fenómeno

social transversal a todas las clases sociales y que aparece en las diferentes etapas del

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ciclo vital. No es más propia de las clases pobres y marginadas, aunque pueda

parecerlo porque son estas las que más frecuentemente acuden a los órganos de

seguridad.

6.- Afectación: la violencia no se reparte equitativamente entre todas las

mujeres, sino que incide de manera desigual entre ellas. Esta desigualdad se explica

por la mayor o menor aceptación del código patriarcal y por los factores psicológicos

de la biografía personal de la mujer y del hombre, así como factores socioeconómicos

relacionados con sus recursos personales, de posición social, de situación geográfica.

La violencia de género influye en toda la población, y empuja al resto de las mujeres

a tolerar conductas masculinas que no tolerarían sino tuvieran miedo a los hombres.

7.- Tolerancia Social: la violencia de género no es un comportamiento

natural, es una actitud aprendida mediante la socialización. El aprendizaje para

dominar se legitima con una serie de valores, tales como el sexismo y la misoginia.

Es tolerada tradicionalmente, ha sido transmitida en la educación de los niños y las

niñas, así como en los modelos masculinos que presentan los medios de

comunicación.

Hay una cierta aceptación social de la violencia de género, o al menos, no hay

un rechazo cerrado y definitivo, porque no existen las mismas reacciones a las

agresiones de género que ante otras, aunque los daños sean similares. Por ejemplo, es

muy frecuente que los vecinos o familiares asistan como testigos pasivos de la

violencia contra las mujeres; a veces acuden para ayudar y consolar a la víctima, pero

muy raramente ponen denuncias ni intervienen, ni declaran en contra del agresor.

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III.2.5 Perspectivas de análisis del problema

La violencia de género es un problema que afecta a todas las sociedades y

culturas y aparece como una situación con tendencia a incrementarse en todo el

globo. Se está considerando como una pandemia. Alrededor de 30 estudios realizados

en el mundo, muchos en América Latina, señalan que entre el 20% y el 50% de las

mujeres entrevistadas afirmaron que fueron víctimas de violencia física por su pareja.

La obtención de datos estadísticos para dimensionar el problema resulta sumamente

difícil, entre otras por tres razones: a) resistencia de las mujeres a realizar la denuncia,

b) insuficiencia de recursos humanos formados en las instituciones responsables de

recibir y gestionar el encauzamiento de las denuncias y c) ausencia de instrumentos

de registros que posibiliten la sistematización y procesamiento de la información

proveniente de las distintas instancias que atienden el problema.

III.3 Bases Legales

III.3.1 Declaración Universal de Derechos Humanos

La violencia contra las mujeres constituye un problema de derechos humanos

que afecta no sólo a las mujeres, sino también a su familia y a la sociedad en su

conjunto. La violencia contra las mujeres atenta contra todos sus derechos humanos,

pues como lo señala la Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Viena

1994), estos son indivisibles, inalienables e imprescriptibles. Especialmente afecta el

derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, consagrados en el artículo 3

de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 5 de esa misma

Declaración, que establece que nadie será sometido a torturas ni a penas y tratos

crueles, inhumanos o degradantes. Constituye también una violación a los artículos 3,

6, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es violatoria también

del artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San

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José, que señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida; del artículo

5 que señala que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral; y del artículo 7 que indica que toda persona tiene derecho a la

libertad y a la seguridad personal.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, plantea en

su preámbulo que la violencia contra la mujer constituye una violación de sus

derechos humanos y libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer

el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; señala también que

es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder

históricamente desiguales entre mujeres y hombres. En su artículo 3 establece que

toda mujer tiene derecho a vivir libre de violencia, tanto en el ámbito público como

en el privado, y en el artículo 6 señala que este derecho comprende, entre otros, el

derecho a ser libre de toda discriminación y el derecho a ser valorada y educada libre

de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales

basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Esta posición es adoptada también por el Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer cuya Recomendación General N° 19, afirma que la

violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos.

III.3.2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el

Título III, De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes donde toda

persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más

limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y

social.

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En el artículo 21 se consagra la igualdad de todas las personas ante las leyes

venezolanas, Venezuela ha ratificado los tratados internacionales en procura de los

derechos de la mujer, en el Capitulo III, De los Derechos Civiles expresa:

Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o

servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños,

niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas

previstas en la ley.

Además reconoce el valor y la capacidad generadora de riqueza del trabajo

doméstico (Artículo 88).

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y

mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el

trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y

produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la

seguridad social de conformidad con la ley.

III.3.3 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia (2007)

Esta ley tiene por objeto lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el

derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando

condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,

impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la

desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para

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favorecer la construcción de una sociedad justa democrática,

participativa, paritaria y protagónica.

Además del derecho inherente a toda persona y a la igualdad, la mujer tiene el

derecho a que se evite todo tipo de discriminación en su contra por motivos de

género, a vivir en un ambiente libre de violencia que garantice su libre

desenvolvimiento y contribuya a fortalecer su desarrollo integral, fomentándose la

creación de instituciones que sirvan para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo

tipo de violencia en su contra, con la determinación de que la violencia contra la

mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de los

derechos humanos, para esto se estipula el derecho a la información, orientación,

asesoramiento, asistencia jurídica, protección y tratamiento, entre otras. Al respecto

dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, lo siguiente:

Artículo 33. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las

mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un

trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada,

procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que

deba intervenir.

En consecuencia, deberán:

1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de

preservar las evidencias.

2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que

esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no

gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al

esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.

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4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren

importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su

protección.

Así mismo, tendrán las mujeres víctima de violencia a que se considere

laboralmente la situación en que se encuentren física, psicológica y moralmente,

previéndose en el artículo 34, los deberes laborales.

Artículo 34. Las trabajadoras o funcionarias víctimas de violencia

tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la

reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad

geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la

relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la excedencia en

los términos que se determinen.

Parágrafo Único. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas

por la condición física o psicológica derivada de la violencia de género

sufridas por las trabajadoras o funcionarias, se considerarán justificadas

cuando así lo determinen los centros de atención de salud públicos o

privados, en los términos previstos en la legislación respectiva.

En cuanto a la atención jurídica, se ha previsto que la mujer víctima de

violencia y las organizaciones defensoras de los derechos de la mujer, podrán

intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes,

podrán solicitar copias del expediente sin haberse constituido como parte

interviniente en el proceso penal, podrán solicitar la asistencia jurídica de

profesionales del derecho a los fines de que ejerza su representación legal,

consagrados estos derechos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley.

Artículo 36. En aquellos casos en que la víctima careciere de asistencia

jurídica, podrá solicitar al juez o jueza competente la designación de un

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profesional o una profesional del derecho, quien la orientará

debidamente y ejercerá la defensa de sus derechos desde los actos

iniciales de la investigación. A tales efectos, el tribunal hará la

selección de los abogados o las abogadas existentes, provenientes de la

Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, de las defensorías

estadales y municipales, de los colegios de abogados y abogadas de

cada jurisdicción o de cualquier organización pública o privada

dedicada a la defensa de los derechos establecidos en esta Ley.

Artículo 37. La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los

Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el

numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el

procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes.

Artículo 38. La mujer víctima de violencia podrá solicitar ante

cualquier instancia copia simple o certificada de todas las actuaciones

contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitos tipificados

en esta Ley, las que se le otorgarán en forma expedita, salvo el supuesto

de reserva de las actuaciones a que se refiere el Código Orgánico

Procesal Penal.

Es necesaria la inclusión de normas, procedimientos, políticas, programas y

entidades, dirigidas a la especial protección de la mujer.

A diferencia de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la

Familia que preveía solo cinco (5) delitos: Amenazas, Violencia Física, Violencia

Psicológica, Acoso Sexual y Acceso Carnal Violento, la nueva Ley sobre el Derecho

a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha dispuesto diecinueve (19) delitos:

Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento, Amenaza, Violencia física, Violencia

doméstica, Violencia sexual, Acceso carnal violento, Prostitución forzada, Esclavitud

sexual, Acoso sexual, Violencia laboral, Violencia patrimonial y económica,

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Violencia obstétrica, Esterilización forzada, Violencia mediática, Violencia

simbólica, Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, Trata de mujeres, niñas y

adolescentes en procura de los derechos de las mujeres en diferentes ámbitos.

III.3.3.1 Formas de la Violencia de Género

* Violencia Psicológica

La Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

dispone en el numeral 1 del artículo 15 lo siguiente:

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de

las mujeres, las siguientes:

1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en

deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos

humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,

marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones

destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de

violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano

desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Atendiendo a la trascrita definición, se observa que toda conducta activa u

omisiva ejercida por el hombre en contra de la mujer que pueda disminuir su

autoestima, perjudicar o perturbar su sano desarrollo, causarle depresiones e incluso

dirigiéndola al extremo del suicidio es determinada por la Ley como violencia

psicológica.

Para constituir el tipo delictivo la Ley especifica que la conducta que deberá

ser ejercida por el hombre sobre la mujer causándole los efectos siguientes

“…deshonra, descrédito o menoscabo al valor o dignidad personal, tratos humillantes

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y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia,

abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a

las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima…”

En definitiva, será violencia psicológica, todo acto realizado por el hombre

que conlleve a una mujer a la disminución de su autoestima, la evaluación psicológica

y psiquiátrica será la que determinara si la mujer a generado consecuencia negativa

para su desenvolvimiento como producto de la actuación del hombre.

Resulta imposible que un acto aislado insignificante no causa la disminución

de la autoestima de una mujer ni de ninguna persona, es la serie de actos consecutivos

como los descritos en la Ley, los que llegan a causarle a la mujer, daño a su

integridad psicológica.

* Amenaza

Se define en el numeral 3 del artículo 15 de la Ley sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia como:

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de

las mujeres, las siguientes:

3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un

daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de

intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

La amenaza, como bien lo describe la Ley, es un anuncio (verbal, con actos o

gestos) que se realiza en contra de la mujer, de un daño que se le va a ocasionar a ella

o a sus seres queridos (pareja, familia, entre otros), y que consiste en un perjuicio ya

sea en su integridad física, sus bienes, su trabajo, su sexualidad o en su estabilidad

psíquica.

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* Violencia Física

Se define en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia como:

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de

las mujeres, las siguientes:

4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o

indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a

la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas,

quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su

integridad física.

Como se observa, la violencia se inicia por una molestia o incomodidad que

posteriormente ira tomando mayor fuerza para lograr cambiar el comportamiento de

la persona sobre el cual se ejerce la agresión, de manera de someterla, haciéndose

cada vez mas fuerte o violenta que se escapa del control de quien la ejerce, tratando

de infundir temor, de amedrentar a la víctima, produciendo un efecto con el ataque, el

daño, la lesión física, como el golpe, la cachetada, el empujón, y en muchos casos se

da mano a lo primero que se encuentre, utilizándose objetos contundentes, cortantes y

hasta armas de fuego.

* Violencia Patrimonial y Económica

Se define en el numeral 12 del artículo 15 de la Ley sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia como:

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de

las mujeres, las siguientes:

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12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia

patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o

indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a

ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del

patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes,

así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes,

sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos

personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos

económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones

económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los

medios económicos indispensables para vivir.

Se observa que todo acto violento que cause deterioro o pérdida de los objetos

o bienes materiales de la mujer o del núcleo familiar, con el ánimo de dañar,

perjudicar u ofender.

Este tipo de violencia se presenta también cuando el hombre vende, da en

prenda (empeña), hipoteca o se esconde los objetos que pertenecen a la mujer, a la

pareja o a la familia. La experiencia muestra que estas acciones se realizan por

ejemplo con los electrodomésticos, las máquinas u objetos útiles para la víctima de la

violencia económica, que en este caso es la mujer, o cuando se enajena la vivienda

familiar o los bienes de la comunidad conyugal o se aportan a sociedades anónimas,

para beneficio personal de quien lleva a cabo dichas acciones o para evadir sus

responsabilidades familiares.

La violencia económica o patrimonial se presenta también cuando el marido

se niega a dar el dinero para los alimentos y demás gastos necesarios para la mujer o

convivientes y/o para los hijos e hijas (pago de alquiler, pago de servicios de energía

eléctrica, agua, teléfono, etc., gastos por alimentos, vestido, calzado, gastos médicos,

colegiaturas o materiales escolares, entre otros.).

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* Violencia Sexual

Se define en el numeral 6 del artículo 15 de la Ley sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia como:

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de

las mujeres, las siguientes:

6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho

de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,

comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto

o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos

lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente

dicha.

Todos los tipos de violencia de que se trate tienen un elemento que los

caracteriza, desde el punto de vista de quien lo ejerce; pretende denigrar a la víctima

para hacerla sentir que no vale o no sirve para nada, porque es la manera que tiene el

agresor para demostrar que es un ser superior, por así creerse.

En la violencia sexual el agente ejecuta la violencia sea esta física o psíquica

para conseguir doblegar a la víctima y conseguir el acto carnal. Para Sarasua y

Zubizarreta (2000), la violencia sexual se produce cuando se ejerce fuerza o poder

sobre la mujer para que consienta mantener relaciones sexuales contra su voluntad,

para evitar males mayores (una paliza, maltratos a los hijos y hasta la muerte).

La imposición de actos de índole sexual contra la voluntad de la mujer con la

utilización de malos tratos que comprende desde las violaciones hasta la indiferencia

sexual, resultando éstos últimos los más ocultados por la mujer por la vergüenza que

les produce, hace que el autoestima sea denigrado de tal forma y hasta tal punto que

les causa un sufrimiento psicológico y poco a poco va degradando a la mujer hasta

que caiga a merced del marido.

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III.3.3.2 Delitos de la Violencia de Género

* Violencia Psicológica

Los maltratos, vejaciones, amenas, entre otros, pueden ocasionar daño

psicológico a la persona que las sufre, observándose una transformación en su

comportamiento que repercute en su personalidad, causándole irritabilidad exagerada,

estrés, preocupaciones que alteran su estado psicológico, falta de concentración en las

tareas laborales que disminuye su productividad, entre otros, pudiendo llevarla al caos

o hasta la muerte, motivos tomados en consideración por el legislador en la

tipificación como delito de la violencia psicológica.

La violencia psicológica se encuentra tipificada en el artículo 39 de la Ley y

dispone:

Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas,

aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o

amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o

psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho

meses.

De esto se observa que con sólo atentar contra la estabilidad emocional o

psicológica de la mujer mediante tratos denigrantes, sin que llegue a constituir acoso,

por cuanto éste tipo se encuentra específicamente contenido en el artículo 40, estará

el autor incurso en el delito de violencia psicológica, el acto vejatorio o denigrante

por si solo constituye el delito sin que sea necesario tomar en consideración el

resultado, es decir si como consecuencia del acto vejatorio o denigrante se causó un

daño a la víctima y si ese daño fue leve o grave, determinando el legislador que en

definitiva el hecho perturba a la mujer, produciendo un desmejoro en su autoestima y

que pudiera llegar a consecuencias mayores, sin necesidad de que se demuestre algún

daño psicológico y psiquiátrica dependiendo de la gravedad de los desequilibrios que

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53

puedan observarse en la mujer, resulta un medio determinante en la demostración del

hecho, donde podrá precisarse la magnitud y tipo de daño que ha causado en la

víctima las acciones del actor.

Por otro lado, con la evaluación psicológica, se puede determinar si estas

acciones no causaron ningún daño en la víctima que las sufrió, circunstancia que

también puede arrojarnos el comportamiento y personalidad de la víctima.

* Amenaza

La conducta que describe el tipo delictivo resulta un comportamiento violento

de parte del actor que va dirigido a atemorizar a la víctima con amenazas contra su

vida o contra la vida de algún ser querido, con causarle algún mal a ella o integrante

de su familia, con quitarle la guarda de los hijos, con llamar a su lugar de trabajo para

referir algún acontecimiento vergonzoso, entre otros, constituye una de las acciones

más usadas por el hombre que pretende coaccionar a la mujer para doblegarla, sobre

todo cuando esta no quiere o aceptar continuar con la relación de pareja, y que logra

causar intranquilidad en la mujer que la desequilibra y que igualmente afecta su

integridad psicológica.

El delito se encuentra dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de

las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que textualmente dice:

Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o

mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave

y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial,

será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

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Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o

residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de

un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún

cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será

de dos a cuatro años.

Del contenido de la norma que comprende las amenazas se observan tres

agravantes que el Legislador puede preveer, primero por el lugar donde ocurre la

amenaza (domicilio o residencia de la víctima) pudiendo el Juez incrementando la

pena de un tercio a la mitad, y por el sujeto activo calificado, segundo cuando el

agresor es un funcionario público, o que éste pertenezca a cualquier cuerpo militar o

policial, siendo la pena incrementada a la mitad, tercero de una circunstancia del

modo de cometer el delito que consiste en hacerlo con armas blancas o de fuego, caso

en el cual la prisión será de dos a cuatro años.

* Violencia Física

El tipo delictivo se encuentra previsto en el artículo 42 de la ley, la normativa

específica los distintos tipos de lesiones que pueden ser causadas, incrementándose

las sanciones si son comparadas con el Código Penal vigente, debido a que se ha

considerado como un agravante que la acción se cometa contra una mujer como ser

vulnerable.

Al respecto dispone el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a

una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

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Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un

daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas,

empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con

prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o

gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena

que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más

un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en

el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex

cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de

afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente

colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de

un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones

conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de

violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en

esta Ley.

Se observa un vacio en las disposiciones de los tipos de lesiones, siendo que

no fue tomado en consideración las lesiones menos graves, es decir, las que

comportan n tiempo de curación entre once y diecinueve días, por lo que el hombre

que las cometa correrá una especie de suerte, siendo que el juzgador tendrá que

asignarle la pena correspondiente a las lesiones más inferior, es decir, la sanción

atribuida a las lesiones leves, las comprendidas entre cinco a diez días de prisión, por

cuanto la pena para este delito tipificado en el Código Penal, circunstancia que

resultaría un hibrido, por las medidas de protección y de seguridad que habría que

imponerse y que se encuentran establecidas en la Ley sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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De este modo, para calificar los grados de las lesiones se remite al Código

Penal, en tanto que para la aplicación de las penas se aplica la ley especial, con la

excepción indicada.

* Violencia Patrimonial y Económica

Se encuentra tipificada en el artículo 50 que textualmente informa:

Artículo 50. El cónyuge separado legalmente o el concubino en

situación de separación de hecho debidamente comprobada, que

sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de

cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de

bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión

de uno a tres años.

La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación

de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección

de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida

cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas

competente.

En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén

dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios

económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer

sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un

tercio a la mitad.

Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser

cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con

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la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de

prisión.

En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse

acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico

Procesal Penal.

Se observa del encabezamiento del artículo que si el hombre no se ha

separado legalmente y ejecuta estas acciones no cometerá el delito al igual que el

concubino a quien no se le demuestre que se encuentra en trámites de separación de

hecho, es decir, si se mantiene el hombre dentro de la relación de pareja no comete el

delito, circunstancia que pudiera ser aprovechada por el hombre para sustraer el

patrimonio de la comunidad familiar.

En el primer parte se establece que aún sin haber separación de derecho, pero

ya se ha instaurado el proceso y conocido por alguno de los órganos receptores de

denuncias quien haya impuesto la medida de salida inmediata de la residencia

familiar al denunciado o por el Tribunal de Control, Audiencia y Medida, será

sancionado con la pena anterior, observándose que el legislador en la conformación

de este delito protege que el autor pueda desaparecer dejando a los integrantes de su

familia sin patrimonio que le corresponde y sin los ingresos para su subsistencia,

resultando al dolo una forma agravada de consumación del hecho incrementándose la

pena en un tercio dispuesta en el segundo aparte del artículo.

El tercer aparte contiene un atenuante para el caso en que no siendo ni

cónyuge ni concubino pero que haya mantenido relación de afectividad con la mujer,

cometa el hecho antes señalado, asignándosele una penas de seis (6) a doce (12)

meses de prisión.

Queda establecido que podrán realizarse acuerdos reparatorios entre el autor y

la víctima de este hecho, circunstancia que demuestra la voluntad del legislador de

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que se ejerza la acción de reingreso, como una manera de garantizarle a la mujer el

reintegro o devolución de los bienes de que fue privada.

* Violencia Sexual

Con la entrada en vigencia de la hoy derogada Ley sobre la Violencia contra

la Mujer y la Familia, se logró incorporar a la legislación venezolana el delito de

violación en la relación de pareja, que ahora aparece en la actual ley en su artículo 43,

resultando muy amplio en su significado, no obstante de su contenido se observa que

va dirigido específicamente a la violación, pero no se refiere únicamente a la que se

comete dentro de una relación de pareja sino en contra de cualquier mujer,

adolescente, niña, dentro del ámbito familiar, de pareja o fuera de estos renglones.

Del contenido de la norma del artículo 43 se observa:

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas

constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que

comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la

introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será

sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex

concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación

de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un

cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor

sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín

de la víctima.

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Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena

será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con

quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge,

concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o

mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se

incrementará de un cuarto a un tercio.

En primer lugar se estipula la violación que ejecute un hombre contra

cualquier mujer sea ésta conocida o no. Luego surgen las agravantes, que el hecho sea

cometido por el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino o persona con quien

la víctima tiene o tuvo relación de afectividad, donde se incluye a los ascendientes,

descendientes, parientes colaterales sean estos consanguíneos o afines con la víctima.

Luego se incluyen como víctima a las niñas o adolescentes y si el hombre que comete

el hecho mantuvo o mantiene alguna relación de afectividad con la madre de la niña o

adolescente, se incrementa nuevamente la pena de un cuarto a un tercio de la sanción

agravada.

Por último es menester señalar y con relación a todos los delitos antes

transcritos, en cuales tipos será necesaria la interposición de la denuncia y por el

contrario cuales proceden de oficio, circunstancia que recoge el artículo 95 de las

formas de inicio del procedimiento de la ley, que estipula:

Artículo 95. La investigación de un hecho que constituya uno de los

delitos previstos en esta Ley, se iniciará de oficio, por denuncia oral,

escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional

competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo,

para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los

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artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por

las personas o instituciones legitimadas para formularla.

Los artículos referidos a los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53, son: Violencia

psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Acoso Sexual, Violencia Laboral y

Ofensa Pública por razones de género.

La exégesis anterior sobre todas y cada una de las manifestaciones patológicas

de violencia ejercida contra la mujer, pone de manifiesto el amplísimo espectro de

delito y sus circunstancias particulares, que dan protección penal sustantiva a las

víctimas, de acuerdo con las tendencias occidentales que busca equilibrar

sustracciones de desigualdades endémicas.

III.3.3.3 Protección específica de la Mujer en la Ley sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La protección a la mujer en la Ley se observa como la manera del legislador

de salvaguardar los derechos de un grupo en desventaja y que sirve para el

restablecimiento de los derechos que le han sido violados por generaciones, logrando

d esta manera la reivindicación ante la sociedad.

Para el caso de que una mujer se encuentre en estado de afectación como

producto del maltrato producido por un hombre, la ley dispone en su artículo 33, que

la podrá interponer denuncia, de la siguiente manera:

Artículo 33. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las

mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un

trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada,

procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que

deba intervenir.

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En consecuencia, deberán:

1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de

preservar las evidencias.

2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que

esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no

gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al

esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.

4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren

importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su

protección.

La atención que deba brindarse a las mujeres víctima de violencia de género

debe ser gratuita, garantizada por el Estado en cuanto a la asistencia jurídica, para que

pueda contar con la defensa de sus derechos y representación, se dispone en el

artículo 36 de la Ley

Artículo 36. En aquellos casos en que la víctima careciere de asistencia

jurídica, podrá solicitar al juez o jueza competente la designación de un

profesional o una profesional del derecho, quien la orientará

debidamente y ejercerá la defensa de sus derechos desde los actos

iniciales de la investigación. A tales efectos, el tribunal hará la

selección de los abogados o las abogadas existentes, provenientes de la

Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, de las defensorías

estadales y municipales, de los colegios de abogados y abogadas de

cada jurisdicción o de cualquier organización pública o privada

dedicada a la defensa de los derechos establecidos en esta Ley.

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Se establece que la mujer víctima tendrá participación en el proceso, al igual

que las organizaciones públicas y privadas de ayuda a la mujer, dispuesto en el

artículo 37 de la Ley:

Artículo 37. La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los

Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el

numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el

procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes.

Se establece la medida de arresto en caso de necesidad y urgencia, la cual

podrá ser solicitada por el órgano receptor de la denuncia al Tribunal de Control,

Audiencia y Medida, cuya decisión será fundada, debiendo el decidir sobre su

procedencia dentro de las 24 horas siguientes de interpuesta la solicitud.

Artículo 90. El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia,

podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en

Funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de

arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundada. El

tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

solicitud.

Las medidas de seguridad y protección se encuentran dispuestas en el artículo

87 de la ley y contiene una amplia gama de medidas que podrán ser impuestas al

agresor por parte del órgano receptor de denuncia para la protección y seguridad de la

víctima, entre las que se encuentra la salida inmediata del presunto agresor de la

residencia familiar, prohibición de acercamiento a la víctima y a su grupo familiar, al

área de trabajo, sin necesidad de tramitaras ante el Tribunal de Control, Audiencia y

Medidas, con excepción de la medida de arresto que deberá ser solicitada por el

mismo órgano receptor de la denuncia al Tribunal antes referido, sin necesidad de

intermediar la participación del Representante del Ministerio Público.

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Los procedimientos en la ley deben ser realizados con extrema rapidez y una

vez individualizado al agresor e iniciado el proceso deberá el Fiscal del Ministerio

Público dar conclusión a la investigación en un lapso de cuatro (04) meses, pudiendo

ampliar el lapso mediante solicitud de prórroga motivada hasta noventa (90) días, de

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79, resultando más rápido que los

procedimientos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece

el lapso de seis (6) meses para que se abra la posibilidad de que el imputado pueda

solicitar al Tribunal, le imponga al Ministerio Público la fijación de un lapso

prudencial que no excederá de 120 días para concluir la investigación.

Resulta evidente que el legislador hizo uso de un amplísimo espectro de

medidas para la protección especial de la víctima mujer en el proceso penal.

III.4 Definición de Términos Básicos.

Agresión: es toda acción contraria al derecho del otro, en sentido estricto, la acción o

efecto de acometer, de atacar.

Amenaza: Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos

inmediato de causar un mal. Indicio o anuncio de un perjuicio cercano.

Constitucionalidad: Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de

una ley común con respecto a la Constitución de Estado.

Convención: Es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. La

convención integra de género; y el contrato, la especie. La convención es un acuerdo

de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación; el contrato es una

especie de convención hecha con el fin de obligarse.

Convención Internacional: Acuerdo entre dos o más estados para resolver y regular

la ejecución y desarrollo de sus relaciones sobre materias de interés recíproco, como

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los convenios o convenciones postales, monetarias, comerciales. Es, en definitiva, un

tratado cuya finalidad no es estrictamente política y que requiere menor solemnidad.

Cualidad de Pena: En relación con la cualidad del delito, determina la índole de la

sanción imponible y que sustancialmente aparece dividida en cuatro categorías, según

que priven al delincuente del bien de la vida, de la integridad o libertad, del honor o

del patrimonio pecuniario; es decir, según que las penas sean capitales, aflictivas,

infamantes o pecuniarias.

Delito: Expresión de un hecho antijurídico, y doloso castigado con una pena. En

general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.

Legislador: El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da

fuerza a tales preceptos generales y obligatorios.

Lesiones: Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de

lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o

salud de una persona, pero siempre que falte el propósito de matar, pues e tal caso se

trataría de homicidio frustrado.

Tipo Penal: Conjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos de un delito.

Vejación: La acción o efecto de vejar. Maltrato de hecho. Ofensa verbal.

Padecimiento injusto que se impone a otro.

Víctima: Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos.

Quien se expone a un grave riesgo por otro.

Violencia: Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. Coacción, con el fin

de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se

podría hacer.

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CAPITULO IV

FASE METODOLÓGICA

IV.1 Tipo de metodología

Desde el inicio de la investigación se hace necesario decidir sobre el enfoque

a utilizar, lo que determina las características de todo el estudio. Para la elección y

desarrollo del instrumento se debe tomar en cuenta en todos los momentos anteriores

de la investigación. La metodología utilizada en la recolección de datos debe estar

acorde con el enfoque teórico conceptual que se ha desarrollado en el resto del

estudio, realizando análisis de textos, puesto que lo que se busca es hacer una

investigación documental y bibliográfica representado por medio de fuentes de

información impresa y no impresa , en la que se considerará material bibliográfico,

sin dejar de lado otros instrumentos necesarios para la investigación como, noticias,

páginas web, textos legales, y doctrinales, ya que se trata de una estudio descriptivo.

Para tal fin se consultaron a funcionarios públicos con entrevistas de manera

informal, además de las actas policiales y expedientes, así como también el análisis

exhaustivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia.

IV.2 Fases Metodológicas

Fase I. Identificar los delitos de violencia de género teniendo en cuenta las denuncias

realizadas por las víctimas en la Fiscalía Trigésima Primera de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo.

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Fase II. Considerar los principios internacionales, que rigen de una u otra manera la

protección para la mujer de que no sean violentados sus derechos humanos

esenciales.

Fase III. Considerar los principios nacionales que rigen las sanciones de los delitos

de violencia contra la mujer.

Fase IV. Analizar los procedimientos especiales contenidos en la Ley Orgánica sobre

el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de determinar de

acuerdo a ellos las sanciones correspondientes aplicadas en la Fiscalía Trigésima

Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

V.1 Resultados

Partiendo del hecho de que la violencia contra la mujer constituye un

problema social que no discrimina en nivel educativo o estratos socieconómicos, y

que no se limita a ser un problema de pareja, se presenta lo referido al proceso de

investigación, quedando así resueltas las interrogantes inicialmente establecidas, es

por ello que luego de la revisión de un conjunto de investigaciones documentales, que

han sido acompañados con procesos de interpretación, lo cual facilita las operaciones

relativa al conocimiento y desarrollo de un tema, quedando todo en función a las

bases teóricas que orientan el sentido del estudio y la definición de los objetivos

específicos del planteamiento.

A través de esto se busca comprender la finalidad de las sanciones de la Ley

Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se

trata de un instrumento legal mucho más completo, que tipifica 19 formas de

violencia contra las mujeres que puedan darse tanto en el ámbito público como

privado, además de una serie de instancias del sistema de justicia (tribunales y

despachos fiscales especializados, unidades de atención a la víctima, etc.) para

garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

Se disponen de dos tipos de Medidas para garantizar la seguridad de las

mujeres, las primeras son las Medidas de Protección y Seguridad que son de

aplicación inmediata y de carácter transitorio, dictadas por los órganos receptores de

denuncias y, por otra parte, las Medidas Cautelares desde los Tribunales de Violencia

contra la Mujer.

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De igual manera, certifica la actuación de los Fiscales del Ministerio Público

con competencia en violencia contra la mujer, a través del apoyo legal, técnico y

estratégico, así como el establecimiento de políticas de prevención y control de los

delitos previstos en el ordenamiento jurídico y que vulneren los derechos de la mujer.

Los fiscales solicitarán sanciones para aquellas personas que atenten contra la

integridad física y psicológica de las mujeres.

V.2 Conclusiones

La violencia sólo es producto de una manifestación de inseguridad o poder

coercitivo, este problema social que es reflejo de relaciones de poder no puede

resolverse solo con la simple instrumentación de leyes y códigos. Son

imprescindibles transformaciones radicales en la situación social de las mujeres que

posibiliten la desconstrucción de los monopolios de poder y de los estereotipos que

tradicionalmente han marcado la construcción de la identidad femenina y la

masculina. Por supuesto, la sociedad Venezolana en la que tantas y tan importantes

transformaciones se han producido en la situación social de las mujeres, no está ajena

a esta realidad.

Del Informe de Pasantías se puede concluir que la violencia de género se

produce por diversas causas que van desde las diferencias de carácter, costumbres y

culturas, hasta la afectación de la personalidad por la ingesta de alcohol, sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, las carencias o necesidades económicas, las

frustraciones, los celos, etc. Las manifestaciones de la violencia se presentan como

agresiones, regaños gritos, humillaciones, vejámenes, destrucción de objetos

personales y familiares, persecuciones, amenazas, burlas, bofetadas, golpes,

utilización de armas, entre otros.

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Con la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia, se trata de frenar la actividad agresiva del hombre en

ejercicio del machismo en contra de las mujeres, con la finalidad de evitar que sean

vulnerados los derechos de éstas y las consecuencias a que se encuentran sometidas

por la sumisión que incide en la disminución de la autoestima, modificando su

comportamiento pudiendo llevarla a circunstancias extremas y en muchos casos hasta

la muerte, debido a la acción desmedida y descontrolada del hombre, quien en la

mayoría de los casos es o fue su pareja.

Fueron precisados los tipos de sanciones tipificados en la Ley, aplicables en la

violencia de género, determinando que estas sanciones respondes satisfactoriamente a

la necesidad de protección de la mujer, los delitos de Violencia psicológica (Art. 39),

Amenazas (Art. 41), en un simple examen, manifiestan una configuración difusa, que

permite adecuar una circunstancia fáctica delimitada a varios o a todos aquellos tipos

penales. El delito de Violencia psicológica contiene dentro del supuesto de hecho las

“amenazas genéricas constantes”, al igual que el delito de Acoso u hostigamiento

admite la “intimidación” , resultando, ambos elementos, integrantes del tipo penal de

Amenazas. La Violencia física (Art. 42) por causar una lesión de la integridad física

de la mujer, cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente

produzca daño físico. La Violencia patrimonial y económica (Art. 50) afecta el

patrimonio ocasionando un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del

patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes de la comunidad

conyugal, control de sus ingresos, privación de medios indispensables para vivir. La

Violencia sexual (Art. 43) producida por medio de violencias psicológicas o

amenazas, con el propósito de obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no

deseado a la mujer, niñas o adolescentes, que comprenda penetración por vía vaginal,

anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de

estas vías.

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Las actuaciones de los Fiscales con competencia en materia de Violencia de

Género, es investigar los casos en los que se cometa delitos previstos en la Ley

Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el

momento de la denuncia o flagrancia hasta la fase de juicio y sancionarlos en base a

dicha Ley. La finalidad que tienen las sanciones penales es evitar que la persona

vuelva a reincidir en la comisión de un delito.

V.3 Recomendaciones

El proceso de dignificación de la mujer sólo será posible ayudando a que la

víctima comprenda que no es culpable de la violencia que sufre. Justificar la violencia

masculina mediante acciones u omisiones que haya realizado una mujer maltratada,

solamente contribuirá a agravar este problema social.

De igual manera es necesaria la creación por parte de las Universidades tanto

en las Facultades de Derecho como en las demás que persiguen un fin social, como es

Educación, asignaturas que traten lo relativo al sistema de responsabilidad penal de

protección de las mujeres.

Debe incentivarse programas sociales, que estén dirigidos a disminuir la

violencia de género, los cuales pueden surgir producto de programas de desarrollo de

servicio a las comunidades, en donde podrían ser avaladas las horas de servicio

comunitario exigidas por la Ley del Servicio Comunitario.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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editorial Heliasta, Primera Edición.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. de fecha 30 de

Diciembre de 1999. Gaceta Oficial Nº 36.860.

- Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de

Belem Do Para”, de fecha 16 de Enero 1995. Gaceta Oficial N° 35632.

- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, de fecha 23 de Abril de 2007. Gaceta Oficial Nº 38668.

- Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de fecha 3 de

septiembre de 1998. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.531.

- Organización Panamericana de la Salud. Informe Mundial sobre

Violencia y Salud. Washington. Organización Panamericana de la Salud

para la Organización Mundial de la Salud Washington, D.C. 2002.

Disponible:

www.who.int/violence_injury_prevention/.../en/summary_es.pdf.

- Relatoría sobre los Derechos de la Mujer. Comisión Interamericana

de Derechos Humanos. Disponible:

www.cidh.oas.org/women/Default.htm

- Romper el Silencio de una violencia de género cotidiana. Junio 2007.

Universidad de los Andes.

- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 972,

de fecha 09 de mayo de 2006.