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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 5265 2004-05-31 FILETES DE PESCADO CONGELADOS E: FROZEN FILLET FISH CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: pescados; filetes; pesca; productos congelados. I.C.S.: 67.12.30 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2004-06-15

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 5265

2004-05-31

FILETES DE PESCADO CONGELADOS E: FROZEN FILLET FISH

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: pescados; filetes; pesca; productos

congelados. I.C.S.: 67.12.30 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción Editada 2004-06-15

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 5265 fue ratificada por el Consejo Directivo del 2004-05-31. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 48 Pescados y crustáceos. ACODIARPE ALFONSO PEÑA - CONSULTOR ANTILLANA APROPESCA ASINAL C.I. OCÉANOS CARULLA VIVERO S.A. CENDISMAR CORABASTOS – RED DE FRIO CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL DISPEZ AMAZONAS

GHER ASOCIADOS LTDA. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA . Antiguo INPA hoy INCODER MINISTERIO DE AGRICULTURA NUTRIPESCA DEL AMAZONAS OLIMPICA S.A. PESQUERA JARAMILLO LTDA. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA VITAMAR S.A.

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DISTRIBUIDORA LA SABANA ÉXITO CADENALCO EXUS LTDA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD INVEMAR

INVIMA JOHN RESTREPO Y CÍA. MINISTERIO DE DESARROLLO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL PACIFIC SEAFOOD PISCÍCOLA NEW YORK PROGRAMA PISCÍCOLA PIJAO

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UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VIKINGOS DE COLOMBIA

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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FILETES DE PESCADO CONGELADOS 1. OBJETO La presente norma se aplica a los filetes crudos, congelados, que se definen a continuación y que se presentan para el consumo. No se aplica a los filetes que están destinados a una elaboración posterior o a otros fines industriales. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de esta norma. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 512-1:2002, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 1. Norma general. NTC 696;1973, Sal. métodos de ensayo. NTC 813, Agua. Agua potable. NTC 1322:1999, Industrias alimentarias. Productos de Pescado. Métodos de análisis físicos y químicos. NTC 440:1971, Productos alimenticios, métodos de ensayo. NTC 1443:2002, Productos de la pesca. Pescado entero, medallones y trozos, refrigerados o congelados. NTC 4516;1998, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Guía general para el recuento de Coliformes. Técnica del numero mas probable, NMP. NTC 4574: 1998, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Guía general sobre métodos para la Detección de Salmonella. NTC 4666:1999, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Método horizontal para la detección de Listeria monocytogenes. Parte 1: método de detección.

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NTC 4779: 2000, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Método horizontal para el recuento de estafilococos coagulasa-positivo (Staphylococcus aureus y otras especies). ISO 17410:2001, Horizontal Method for the Enumeration of Psychrotrophic Microorganisms. Código internacional recomendado de prácticas. Principios generales de higiene de los alimentos (CAC/RCP 1 - 1969, - Rev. 2 (1985)). Código internacional recomendado de prácticas para el pescado congelado (CAC/RCP 16 - 1978). Código de prácticas para la elaboración y manipulación de los alimentos congelados rápidamente (CAC/RCP 8-1976, 1995). Código de prácticas para la evaluación sensorial de pescados y mariscos (CAC/GL 31-1999). Planes de toma de muestras de los alimentos preenvasados (AQL - 6.5) (CAC/RM 42 - 1969). Moisture in Meat and Meat Products, Preparation of Sample Procedure AOAC 1990, 983.18 y - Moisture in Meat (Method A, 950.46, AOAC 1990). República de Colombia, Ministerio de Salud. Implantación y funcionamiento del Sistema de Análisis y Puntos Críticos de Control HACCP. Industria pesquera y acuícola 1997. 3. DEFINICIÓN 3.1 filetes de pescado congelados lonjas de pescado apto para el consumo humano; de tamaño y forma irregulares que se separan del cuerpo del pescado mediante cortes paralelos a la espina dorsal. También se denominan así los trozos en que se cortan dichas lonjas para facilitar el empaque. 4. REQUISITOS Los filetes de pescado deben cumplir los requisitos fisicoquímicos indicados en la Tabla 1.

Tabla 1. Requisitos fisicoquímicos de los filetes de pescado congelados

Requisito Límite permitido

Nitrógeno Básico Volátil total, NBV, mg/100 g máx. *Histamina, mg/100g, máx

pH a 20 °C Cloruro como cloruro de sodio, % m/m, máx. Contenido de ácido sulfhídrico

30 10*

5,8 - 6,8 2

Negativo

* Este requisito solo se establece a las especies de las familias Clupeidae, Scombridae, Scombresocidae, Pomatomidae, Coryphaeneidae.

Los importadores de los productos contemplados en esta norma deben exigir a sus proveedores el análisis y la declaración del Nitrógeno Básico Volátil NVB, en el punto de embarque y origen.

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5. HIGIENE Y MANIPULACIÓN 5.1 El filete congelado debe estar exento de toda materia extraña que constituya un peligro para la salud humana. 5.2 El producto, una vez procesado convenientemente, se someterá a un proceso de congelación y deberá satisfacer las condiciones que se enuncian a continuación: el proceso de congelación debe llevarse a cabo en un equipo apropiado, de forma que se atraviese en el menor tiempo posible el intervalo de temperaturas de cristalización máxima. El proceso de congelación no deberá considerarse completo hasta que el producto alcance una temperatura de -18 °C, o inferior, en el centro térmico, una vez estabilizada la temperatura. El producto se conservará congelado de modo que se mantenga su calidad durante el transporte, el almacenamiento y la distribución. Estos productos se elaborarán y empacarán de manera que su deshidratación y oxidación sean las mínimas. 5.3. Debe estar exento de microorganismos o de sustancias procedentes de microorganismos en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud humana. Además, el filete debe cumplir con los requisitos microbiológicos indicados en la Tabla 2.

Tabla 2. Requisitos microbiológicos

Límite máximo Microorganismo

n m M c

NMP de coliformes fecales/g 3 4 400 1

Recuento de estafilococos coagulasa-positivo (Staphylococcus aureus UFC/g 3 100 1 000 1

Detección de Salmonella/25g 3 0 0

Detección de Vibrio cólera /25g 3 0 0

Detección de Listeria monocytogenes 25/g 3 0 - 0

Recuento de Aerobios psicrotróficos Ufc/g 3 - 10 000 1

en donde

n = número de muestras que por examinar c = número de muestras permitidas con resultado entre m y M m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad

5.3.1 No debe contener ninguna otra sustancia en cantidades que puedan constituir un riesgo para la salud de acuerdo con lo establecido por el Codex Alimentarius. para contaminantes, véase la Tabla 3. 5.3.2 La presencia de dos o más parásitos por kilogramo de unidad de muestra, detectados mediante el método descrito en el numeral 10.3, con una cápsula de más de 3 mm de diámetro, o de un parásito no encapsulado de más de, 10 mm de longitud. 5.3.3 Se recomienda que los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen en conformidad con los códigos siguientes y la legislación nacional vigente.

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- Las secciones apropiadas del Código internacional recomendado de prácticas. Principios generales de higiene de los alimentos (CAC/RCP 1 - 1969, -REV. 3, 1997).

- El Código internacional recomendado de prácticas para el pescado fresco

(CAC/RCP 9-1976). - El Código internacional recomendado de prácticas para el pescado congelado

(CAC/RCP 16-1978) - El Código internacional recomendado de prácticas para la elaboración y

manipulación de alimentos congelados rápidamente (CAC/RCP 8-1976). 5.3.4 Los filetes de pescado congelados deben estar preparados con pescado sano de una calidad apta, según lo establecido en la NTC 1443 en cuanto a la clasificación dada de las características sensoriales.

Tabla 3. Límites máximos permitidos de contaminantes en los filetes congelados

Contaminante Límite máximo en mg/kg Arsénico como As Cadmio como Cd Cobre como Cu Mercurio como Hg Plomo como Pb

0,1 1,0

20,0 0,5 2,0

5.3.5 Si el producto está glaseado, el agua utilizada para el glaseado o para la preparación de soluciones de glaseado debe ser agua potable (NTC 813) o agua de mar limpia. Se entiende por agua potable el agua dulce apta para el consumo humano. Los criterios de potabilidad no serán menos estrictos que los estipulados en la última edición de las Guías para la calidad del agua potable de la OMS. Se entiende por agua de mar limpia el agua de mar que está exenta de sustancias objetables y cumple los mismos criterios microbiológicos que se aplican al agua potable. 6. ADITIVOS ALIMENTARIOS Todos los ingredientes y aditivos utilizados en la elaboración de los filetes de pescado congelado, serán de calidad alimentaria y serán aplicable a todas las normas del Codex Alimentarius. Está permitido el empleo de los siguientes aditivos alimentarios: 6.1 HUMECTANTES Y AGENTES DE RETENCIÓN DE AGUA

Monofosfato monosódico o monopotásico (ortofosfato monosódico o monopotásico)

Difosfato tetrasódico o tetrasódico (pirofosfato de Na o de K)

Trifosfato pentasódico, pentapotásico (tripolifosfatos de Na, K o Ca)

Polifosfato sódico (hexametafosfato de Na)

10 mg / kg, expresados como P205 solos o en combinación (con inclusión de los fosfatos naturales).

Alginato de sodio Acorde con BPM

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6.2 ANTIOXIDANTES

Ascorbato, sales de sodio o potasio Acorde con BPM

7. DEFECTOS Una unidad de muestra se considera defectuosa cuando presente cualquiera de las características que se determinan a continuación. 7.1 DESHIDRATACIÓN En más del 10 % de la superficie de la unidad de muestra, o en las superficies que se especifican para los empaques de los tamaños que se indican más abajo, se observa una pérdida excesiva de humedad que se manifiesta claramente en forma de alteraciones de color blanco o amarillo de la superficie, que enmascaran el color de la carne, penetran por debajo de la superficie y no pueden eliminarse fácilmente, raspando con un cuchillo u otro instrumento afilado sin afectar en exceso el aspecto del filete.

Tamaño del empaque Superficie por examinar

a) unidades ≤ 200 g ≥ 25 cm2

b) unidades de 201 g a 500 g ≥ 50 cm2

c) unidades de 501 g a 5000 g en adelante ≥ 150 cm2

7.2 MATERIAS EXTRAÑAS Cualquier materia presente en la unidad de muestra que no provenga de pescado, que no constituya un peligro para la salud humana, y se reconozca fácilmente sin una lente de aumento o se detecte mediante cualquier método, incluso mediante el uso de una lente de aumento, que revele el incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación e higiene. 7.3 ESPINAS (en los empaques de filete declarado como producto sin espinas) Más de una espina de 10 mm de longitud, o más o de 1 mm de diámetro o más por kilogramo de producto. Una espina de 5 mm de longitud o menos no se considera un defecto, siempre y cuando su diámetro no supere los 2 mm; la base de una espina (por donde estaba unida a la vértebra) no se tomará en cuenta si tiene 2 mm de ancho o menos o si puede sacarse fácilmente con la uña. 7.4 OLOR Y SABOR Una unidad de muestra afectada por olores o sabores persistentes anormales que sean signo de descomposición o ranciedad, o que esté afectada por las características de los piensos ó característica de la alimentación.

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7.5 ALTERACIONES DE LA CARNE Se considera alterada la carne cuando una unidad de muestra que presente una carne gelatinosa en exceso, junto con un contenido de humedad superior al 86 % en cualquiera de los filetes, o una unidad de muestra con textura pastosa debida a una infestación parasitaria que afecte a más del 5 % en peso de la unidad de muestra. 8. PRESENTACIÓN, EMPAQUE Y ROTULADO Se permitirá cualquier presentación del producto, siempre y cuando:

- cumpla todos los requisitos de la presente norma; y - esté debidamente descrita en el rótulo, de manera que no induzca a error o a

engaño al consumidor. - los filetes pueden presentarse como filetes sin espinas siempre que se hayan

extraído todas las espinas, incluidas las espinas de los costados. 8.1 Los filetes de pescado congelado, empacados, se deben presentar en recipientes o empaques adecuados que aseguren su conservación durante el almacenamiento y transporte; se recomienda que permitan la visualización del producto. 8.2 El empaque deberá cumplir con lo indicado en la NTC 512-1. Además, deberán aparecer en forma legible las siguientes indicaciones: 8.2.1 Nombre del alimento. 8.2.3 EI nombre del alimento se declarará como "filetes de …", de conformidad con la legislación vigente en el país en que se distribuya el producto. 8.2.4 En el rótulo, y muy cerca del nombre del alimento, se hará constar la forma de presentación de manera que no induzca a error o a engaño al consumidor. 8.2.5 En el rótulo también debe figurar la expresión "congelado rápidamente", si bien podrá utilizarse el término "congelado" en los países en que éste se emplee corrientemente para indicar el producto elaborado en conformidad con el numeral 2.2 de la presente norma. 8.2.6 En el rótulo se debe indicar que el producto debe conservarse en condiciones que mantengan su calidad durante el transporte, el almacenamiento y la distribución. 8.2.7 Cuando el producto esté glaseado con agua de mar, esto deberá indicarse explícitamente en el rótulo. 8.2.8 Cuando el alimento esté glaseado, en la declaración del contenido neto del alimento no se incluirá el ingrediente del glaseado. 8.4 Se indicará en el rótulo que el producto debe almacenarse a una temperatura de –18 ° C o inferior.

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8.5 El rotulo de empaques no destinados a la venta al por menor, la información especificada en los numerales anteriores debe indicarse en el empaque o en los documentos que lo acompañan; pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deben figurar en el empaque. 8.6 No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador pueden sustituirse por una señal de identificación, siempre y cuando dicha señal se identifique claramente con los documentos que acompañan al empaque. 9. TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS 9.1 TOMA DE MUESTRAS 9.1.1 El muestreo de lotes para examinar el producto deberá ajustarse a los planes de muestreo del Codex Alimentarius FAO/OMS para la toma de muestras de los alimentos preenvasados (AQL 6,5) CAC/RM 42-1971. Se debe tomar como unidad de muestra el empaque primario o muestras constituidas por 300 g a 500 g, cuando se trate de piezas individuales. 9.1.2 El muestreo de lotes para la determinación del peso neto se debe realizar con arreglo a un plan apropiado de muestreo que satisfaga los criterios establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 9.2 ACEPTACIÓN DEL LOTE Se considerará que un lote cumple con los requisitos de la presente norma si: 9.2.1 El número total de unidades de muestra defectuosas, clasificadas de conformidad con el numeral 8, no es superior al número de aceptación (c) del plan de muestreo apropiado indicado en los planes para la toma de muestras de los alimentos empacados (AQL 6.5) (CAC/RM 42-1977). 9.2.2 El peso neto medio de todos los empaques examinados no es inferior al peso declarado, siempre que ninguno de los empaques tomados por separado presente un déficit de peso injustificado (inferior al registrado); y 8.2.3 Se cumplen los requisitos sobre aditivos alimentarios, e higiene y rotulado de los alimentos de los numerales 3.4, 4, 5.1, 5.2 y 6 de esta norma. 10. ENSAYOS Los métodos descritos en esta norma constituyen una orientación para la evaluación de los requisitos establecidos en el presente documento. sin embargo, es posible llevar a cabo dichos ensayos por métodos alternativos, siempre que produzcan resultados equivalentes. 10.1 ANÁLISIS SENSORIAL Y FÍSICO Las muestras que se tomen para el examen sensorial y físico deben ser evaluadas por personas capacitadas especialmente para tal fin, con ajuste a los procedimientos previstos en el Anexo A (Normativo), así como al Código de prácticas para la evaluación sensorial de pescados y mariscos (CAC/GL 31-1999).

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10.2 DETERMINACIÓN DEL PESO NETO 10.2.1 EI peso neto (excluido el material de empacado) de cada unidad de muestra que represente un lote se debe determinar en estado de congelación. 10.2.2 Determinación del peso neto de los productos glaseados Apenas se hayan retirado los filetes del congelador, se abre inmediatamente el empaque y se rocía suavemente el contenido con agua fría. Se agita con cuidado para no romper el producto. Se rocía hasta que se haya eliminado todo el hielo del glaseado que pueda verse o palparse. A continuación, se elimina el agua de la superficie del producto con una toalla de papel y se pesa el producto en un platillo de balanza tarado. 10.3 PROCEDIMIENTO PARA DETECTAR LA PRESENCIA DE PARÁSITOS EN LOS

FILETES DE PESCADO SIN PIEL (MÉTODO DEL TIPO I) Se examina la unidad de muestra íntegra sin destruirla, colocando porciones adecuadas de la unidad de muestra descongelada sobre una lámina acrílica, de 5 mm de espesor y una translucidez del 45 %, iluminada con una fuente luminosa de 1 500 lux que esté situada encima de la lámina a una distancia de 30 cm. 10.4 DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN GELATINOSA - DESCOMPOSICIÓN Se realiza con arreglo a los métodos de la AOAC -Moisture in Meat and Meat Products, Preparation of Sample Procedure AOAC 1990, 983.18 y -Moisture in Meat (Method A, 950.46, AOAC 1990). 10.5 MÉTODOS DE COCCIÓN Los siguientes procedimientos consisten en calentar el filete hasta que alcance en su interior una temperatura de 65 °C a 70 °C. El filete no deberá cocerse en exceso. El tiempo de cocción depende del tamaño del filete y de la temperatura utilizada. EI tiempo preciso y las condiciones de cocción de cada filete se determina con exactitud mediante experimentación previa.

- Cocción al horno: envuelva el filete en una lámina de aluminio y distribúyalo uniformemente en una bandeja de horno plana o en una cazuela plana poco profunda.

- Cocción al vapor: envuelva el filete en una lámina de aluminio y colóquelo en una

rejilla de alambre suspendida sobre agua hirviente, dentro de un recipiente tapado. - Cocción en bolsas: coloque el filete dentro de una bolsa de plástico resistente a la

cocción y ciérrela herméticamente. Sumerja la bolsa en agua hirviente y cuézala. - Cocción por microondas: introduzca el filete en un recipiente apropiado para la

cocción por microondas. Si se utilizan bolsas de material plástico, cerciorarse de que éstas no desprenden ningún olor. Cueza el filete siguiendo las instrucciones para el uso del equipo.

10.6 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HISTAMINA Para la determinación del contenido de histamina, véase AOAC 977.13 (15ª edición, 1990) ó la NTC 1322.

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10.7 DETERMINACIÓN DE COLIFORMES FECALES Se efectúa de acuerdo a lo indicado en la NTC 4516. 10.8 DETERMINACIÓN DE STAFILOCOCCUS AUREUS Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4779. 10.9 DETERMINACIÓN DE SALMONELLA Se efectúa de acuerdo con lo indicado en NTC 4574. 10.11 DETERMINACIÓN DE LISTERIA MONOCYTOGENES Se efectúa de acuerdo con lo indicado en NTC 4666. 10.12 RECUENTO DE AEROBIOS PSICOTRÓFICOS Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la ISO 17410:2001, Horizontal Method for the Enumeration of Psychrotrophic Microorganisms. 10.13 DETERMINACIÓN DE CONTAMINANTES Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 1322, ó, los métodos: AOAC 9.2.02 , 9.2.03, 9.2.04, 9.2.05 Arsenic in food. AOAC official methods, 16a edición, 1995. AOAC 972.23 Lead in food. AOAC Official Methods, 16a edición, 1995. AOAC 977.15 Mercury in fish. AOAC Official Methods, 16a edición, 1995. 10.14 DETERMINACIÓN DEL pH Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 440. 10.15 DETERMINACION DE CLORURO Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 696. 10.16 DETERMINACIÓN DE BASES NITROGENADAS VOLÁTILES O NITRÓGENO

BÁSICO VOLÁTIL TOTAL (NBV). Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 1322.

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ANEXO A (Normativo)

EXAMEN SENSORIAL Y FÍSICO 1. Completar la determinación del peso neto conforme a los procedimientos estipulados en

el numeral 7.3 (eliminar el glaseado según corresponda). 2. Examinar los filetes congelados para determinar la presencia de deshidratación,

midiendo la extensión de las partes que puedan eliminarse fácilmente solo con la ayuda de un cuchillo u otro instrumento afilado. Medir la superficie total de la unidad de muestra y calcular el porcentaje afectado.

3. Descongelar y examinar por separado cada filete de la unidad de muestra para

determinar la presencia de materias extrañas, parásitos, espinas (cuando corresponda) olores y alteraciones de la carne.

4. En caso de que no pueda tomarse una decisión definitiva sobre el olor en el estado

descongelado no cocido, se tomará una porción pequeña del material dudoso (aproximadamente 200 g) y se comprobará de inmediato el olor y el sabor, después de aplicar uno de los métodos de cocción descritos en el numeral 7.6.

5. En caso de que no pueda tomarse una decisión definitiva sobre la condición gelatinosa

en el estado descongelado, no cocido, se separará del producto el material dudoso y se procederá a confirmar la condición gelatinosa mediante la aplicación de uno de los métodos de cocción descritos en el numeral 7.6 o mediante la aplicación del procedimiento expuesto en el numeral 7.5.6, con el fin de determinar si la humedad de cualquiera de los filetes es superior al 86 %. Si la evaluación mediante la cocción no es concluyente, se aplicará el procedimiento del numeral 7.6, para la determinación exacta del contenido de humedad.

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BIBLIOGRAFÍA República de Colombia. Decreto No. 3075 del 23 de diciembre de 1997. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones. Normativa del Codex Alimentarius relativa Filetes de Pescado, Congelados Rápidamente (CODEX STAN. 190-1995). Disponible en internet: http//www.codexalimentarius.net Normativa del Codex Alimentarius relativa a pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente – Codex Stan 36 – 1981 , Rev 1995. Disponible en internet: http//www.codexalimentarius.net Código Internacional Codex, Stan 190, Norma del Codees para filetes de pescado congelados rápidamente. Codex Stan 190-1995 Código Internacional Recomendado de Prácticas. Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1 - 1969, -REV. 3, 1997). Disponible en internet: http//www.codexalimentarius.net Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado Fresco (CAC/RCP 9-1976) Disponible en intenet: http//www.codexalimentarius.net Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado Congelado (CAC/RCP 16-1978) Disponible en internet: http//www.codexalimentarius.net Solórzano, Felipe. Guías para elaborar normas de calidad del agua de bebida en los países en desarrollo. Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente. División de salud y ambiente. Organización panamericana de la Salud. Lima, 2002.