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Estudios de caso 2009. UNED, San José, Costa Rica.

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Estudios de caso 2009. UNED, San José, Costa Rica.

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Presentación

Esta publicación se hace con el propósito de recuperar los análisis que, acerca de

distintas situaciones de la realidad de los Pueblos Indígenas de Centroamérica, fueron

realizados por estudiantes de la segunda promoción del curso internacional “Gobernabili-

dad y Políticas Públicas desde la Cosmovisión Indígena”, ofrecido de marzo a julio del

2009 en la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica (UNED). El curso se hizo en

forma cogestionaria con el Consejo Indígena de Centroamérica (CICA). Tres semanas

fueron presenciales y 12 se desarrollaron mediante aprendizaje en línea.

Esta segunda experiencia de capacitación se dio con el apoyo del Fondo para el

Desarrollo de los Pueblos Indígenas en América Latina y el Caribe, conocido como Fondo

Indígena (FI), en el marco de la Universidad Indígena Intercultural (UII) y con la colabora-

ción de la Agencia de Cooperación Belga al Desarrollo, en alianza para favorecer la for-

mación de talentos indígenas que fortalezcan su participación e incidencia política en los

países y estados de la región.

El grupo de estudiantes estuvo integrado por 17 líderes y lideresas, representantes

de 11 pueblos indígenas y una no indígena. En cuanto a la procedencia, son estudiantes

de seis países centroamericanos –Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa

Rica y Panamá– representantes de los pueblos indígenas: Maya Kaqchikel, Lenca, Nahu-

at, Miskito, Bribri, Malecu, Térraba, Huetar, Ngäbe, Kuna y Emberá.

Quienes elaboraron estos informes se caracterizan, además de por pertenecer a un

pueblo indígena o trabajar profesionalmente en temas relacionados con pueblos indíge-

nas, por ser dirigentes de una organización indígena, ser postuladas por una autoridad o

una organización indígena, poseer estudios secundarios, dominar el idioma español y te-

ner un manejo básico de equipo de cómputo.

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Al finalizar el curso las personas estudiantes-líderes han reafirmado su identidad y

cosmovisión indígena; valoran la importancia de la cosmovisión indígena como el ele-

mento central en la definición, negociación y gestión de las políticas públicas; analizan

más críticamente (en un nivel básico) la conveniencia y el contenido ideológico de las

políticas públicas emitidas por los Estados Nacionales; comprenden la importancia y

están en capacidad de explicar en forma clara y sencilla (así como de aplicar a situacio-

nes concretas) la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y otras normas

jurídicas fundamentales en cada uno de sus países; y están en capacidad de identificar

posibilidades y propuestas de políticas públicas que respondan a la cosmovisión de sus

propios pueblos.

El curso se inscribió dentro del marco de acciones y de relaciones institucionales

que se viene construyendo como Universidad Indígena Intercultural (UII), en favor del de-

sarrollo autónomo de los pueblos indígenas latinoamericanos. El interés es fortalecer los

avances que se dan en el continente, en razón de los cambios políticos y socioculturales

recientes, caracterizados por una creciente visibilización del pensamiento cosmogónico y

de las propuestas indígenas como alternativas para el Buen Vivir, ante los retos y desafíos

actuales para todos los países y toda la población, independientemente de sus realidades

culturales.

Para reconocer y discutir la realidad desde la propia perspectiva indígena se re-

quiere la apertura de múltiples espacios para el intercambio, la socialización y el debate

de sus demandas, ideas y de los resultados de sus análisis. Esta publicación pretende

aportar a ese proceso de generación de un conocimiento situado, comprometido recono-

ciendo y revalorando ópticas indígenas y comunitarias, históricamente subalternizadas,

invisibilizadas y culturalmente oprimidas.

Los siete trabajos que se presentan dentro de esta compilación constituyen los in-

formes finales del análisis de casos elaborados en grupos colaborativos, uno por cada

país, excepto en el caso de Costa Rica, que por el mayor número de participantes se tra-

bajó en dos casos distintos.

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Todos los trabajos responden al propósito del curso, definido como el Estudio de

nociones – históricas, jurídicas, políticas - así como algunas de las experiencias más

trascendentes de gobernabilidad indígena en la región centroamericana, analizando si es-

tas se relacionan y cómo lo hacen con los sistemas políticos que rigen en los diversos

países, recontando sus obstáculos en este propósito, así como las aspiraciones y accio-

nes para superarlos fortaleciendo la cosmovisión indígena como fundamento para el lide-

razgo y la incidencia de los Pueblos Indígenas en relación con los Estados Nacionales y

como parámetro fundamental en la edificación y valoración de las políticas públicas del

Istmo.

Esta publicación se realiza gracias al apoyo de la Vicerrectoría de Investigación de

la UNED, como parte del programa de investigación: Cultura Local - Comunitaria y Socie-

dad Global.

Donald Rojas Maroto Mag. Xinia Zúñiga Muñoz

Consejero Mayor CICA Coordinadora UNED

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Índice

Alcaldía Indígena de Sololá, Guatemala ………………………………..

8

Proyecto de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas en Cos-ta Rica: Proceso y limitaciones………………………………………

39

Ley especial para el desarrollo de los Pueblos Indígenas Afro-hondureños …………………………………………………………………

87

Impugnación parcial del Censo Nacional de Población en El Salvador………………………………………………………………..

98

Lucha por el reconocimiento comarcal del pueblo Nazo en Panamá …………………………………………………………………

119

Análisis de la Sentencia de laComunidad Mayagna (Sumo) de Awas Tingni, Nicaragua ……………….………………………………

135

Decreto de Ley para el mejoramiento del Subsistema de Educación Indígena # 22072. Territorio Indígena de Térraba, Costa Rica ………

160

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Alcaldía Indígena de Sololá,

Guatemala

Irma Yolanda Bala Rucuch

Félix Armando Sarazúa Raxtún

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El municipio de Sololá, en el departamen-to de Sololá está conformada mayorita-riamente por Mayas, se hablan los idio-mas Kaqchikel, Tz’utijil y Kiche’. Hacia el sur colinda con el Lago de Atitlán. El nombre original de Sololá proviene de los términos: Tzolohá o Tz’oloj Ya’ que se refiere al “agua del Sauco”, debido a que en el lugar abunda el árbol llamado Sau-co.

Los kaqchikeles hemos conservado el símbolo del murciélago como parte de la historia de las hazañas de nuestro pue-blo: “Hubo, sin embargo, una tribu que hurtó el fuego entre el humo, y fueron los de la casa de Sotz’il. El Dios de los Kaq-chikeles se llama Chamalkán y tenía la figura de un murciélago. Cuando pasaron entre el humo, pasaron suavemente y se apoderaron del fuego. No pidieron el fue-go los Kaqchikeles porque no quisieron entregarse como vencidos.” (Popol Vuj, p. 115). Actualmente, este símbolo es por-tado principalmente en la camisa y en la chaqueta Kaqchikel de Sololá.

En este municipio se ha mantenido la aplicación del Derecho Maya que ha con-tribuido en el ordenamiento de las formas de vida en las comunidades. La instancia que ha dirigido la práctica de este dere-cho es la Alcaldía Indígena cuyo edificio está ubicado en la cabecera departamen-tal Sololá. Han sido centros de estabiliza-ción y regulación de las relaciones para la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes. La mayoría de los mayas en el municipio de Sololá reconocen y acep-tan a los Alcaldes como legítimas autori-dades y les tienen confianza. La efectivi-dad de sus funciones se debe a que tales autoridades escalan por su trayectoria o

liderazgo y no por privilegio o posición social.

Los pueblos indígenas, incluido el de So-lolá, hemos resistido a la conquista y a las repúblicas criollas durante siglos y hoy resistimos a la globalización neolibe-ral que impulsa el “desarrollo para vivir mejor”. Nuestras raíces sobreviven y mantenemos nuestro apego a la tierra, montañas, bosques y lagos, como hijos de la Madre Tierra.

El llamado “desarrollo” impulsa el “vivir mejor” y esto implica competir, aprove-charnos, explotar al prójimo, mentir, aten-tar contra la naturaleza, no tomar en cuenta al todo. El modelo de desarrollo que se nos ha impuesto está en crisis y para transformarlo se requiere del con-curso de toda la sociedad.

Aquí es donde los pueblos indígenas hacemos vigente nuestro pensamiento cortado hace cinco siglos, para hacerlo moderno, vigente e indispensable. Nece-sitamos responder a la presente encruci-jada histórica que nos aqueja y en esa búsqueda están los aportes de un actor social que ha permanecido por milenios en Abya Yala (América): somos los pue-blos indígenas. Son tiempos de cambio, de otra forma de convivencia, de respetar las leyes de la naturaleza.

El sistema de vida maya se desarrolla sin perder el respeto y relación con el Crea-dor, la Madre Naturaleza y la persona como fundamento básico de la filosofía y cosmovisión, para lograr la complementa-riedad con el entorno. Y desde nuestro conocimiento ancestral comunitario res-pondemos que ya es hora de terminar con el abuso irresponsable de los gobier-

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nos coloniales y sustituirlo por la forma nuestra de gobernar.

Autoridades indígenas que se basan en el principio de “gobernar obedeciendo” y desde nuestros conocimientos y valores que mantienen la unidad en la diversidad, el equilibrio y la armonía, estos mismos son indispensables para crear políticas publicas que garanticen el equilibrio y la armonía entre naturaleza, sociedad y cul-tura; con “Vivir bien” o “Buen vivir”.

El “Vivir Bien” que proponen los pueblos indígenas esta basado en el respeto, equilibrio y complementación con el en-torno natural y social. Si es a nivel indus-trial, implica que las actividades de explo-ración, explotación e industrialización que las empresas realizan, deben estar im-pulsadas de forma complementaria con el ambiente. En estos tiempos de crisis el “Vivir Bien” debe ser una política de nues-tros gobiernos locales. Decimos vivir bien porque no aspiramos a vivir mejor que los otros. Nosotros no creemos en la línea del progreso y desarrollo ilimitado a costa del otro y la naturaleza. Tenemos que complementarnos y no competir, debe-mos compartir y no aprovecharnos del vecino.

Antecedentes históricos

Historia de la autoridad y gobierno del pueblo Kaqchikel d e tz’oloj ya’ (So-lolá)

Nuestros abuelos, Los Mayas, como pueblo desarrollaron su propia cultura a partir de una cosmovisión de profundo humanismo que alimentó su sistema polí-tico, jurídico, educativo, científico, artísti-co, económico y espiritual. A partir de 1524 la evolución histórica de nuestra ci-

vilización fue irrumpida por la violenta in-cursión de los invasores españoles.

Nuestro pueblo Kaqchikel inició entonces un proceso de lucha y de resistencia con-tra toda forma de sostenimiento y opre-sión característicos del régimen colonial. En 1871 llegó la llamada Revolución Li-beral y más tarde con el general Justo Rufino Barrios en el gobierno, nuestros abuelos fueron víctimas de despojos de tierras comunales; además, fue destruida de forma sistemática, la identidad me-diante una ley de ladinización donde se declaró que en Guatemala no hay indíge-nas y con la imposición del “peonaje por deuda o trabajadores mozos colonos” (Gil Pérez, Rosario. 1996: 86) cuyo propósito era servir a los finqueros de la Costa Sur.

Durante el gobierno de Manuel Estrada Cabrera (1898-1920) se acentuó la dicta-dura cafetalera con la intromisión del go-bierno norteamericano en 1901 mediante el consorcio bananero de United Fruit Company (UFCO). La gran población tra-bajadora fue indígena, agudizando su si-tuación en condiciones miserables. Su alimentación se conformaba solo de maíz, frijoles y agua y como entreteni-miento los obligaban a consumir café, aguardiente y chicha (licor hecho en las comunidades a base de frutas). De esta forma explotaban sin misericordia a nues-tros abuelos.

Durante el gobierno de Lazaro Chacón (1926-1930), nuestros abuelos de Sololá fueron sometidos a una servidumbre y esclavitud a favor de los ladinos que con-sistió principalmente en la elaboración de teja y ladrillo, así como cargar objetos y personas en las espaldas, con mecapal, hacia lugares lejanos.

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Este gobierno emitió un acuerdo el 31 de mayo de 1927, que hacia énfasis sobre la necesidad de una Alcaldía Mixta: “Se ha comparado con los respectivos datos es-tadísticos que los pueblos cuyas munici-palidades han venido integrándose con solo elemento indígena se han estancado en su marcha evolutiva, especialmente por lo que respecta al ramo de educa-ción… y que para promover y controlar las obras de progreso...” (Barrios, Lina. 1997:64)

Durante el régimen de Jorge Ubico (1931-1944). Se alivió parte del sufrimien-to de los trabajadores indígenas en las fincas, porque condonó la deuda; sin em-brago implementó la Ley de Viabilidad, Vagancia y Servicio Militar. Los hombres eran obligados a incorporarse a la com-pañía de reservas militares.

Durante la Revolución de 1944, Juan José Arévalo (1945-1951) asumió el go-bierno y lo sustituyó Arbenz Guzmán (1951-1954). Elaboró el Código del Tra-bajo, inició una Reforma Agraria, creó el Seguro para los trabajadores del área ur-bana, no para el área rural que es pre-dominantemente indígena. Con el apoyo de la CIA fue derrocado el gobierno de Jacobo Arbenz Guzmán y entró Carlos Castillo Armas (1954-1957).

Luego fue seguido por un largo período de regímenes militares. Miguel Idígoras Fuentes (1958-1963), Enrique Peralta Azurdia (1963-1966), Julio César Méndez Montenegro (1966-1970), Carlos Manuel Arana Osorio (1970-1974), Eugenio Lau-gerud García (1974-1978), Romeo Lucas García (1978-1982), Ángel Aníbal Gueva-ra (1982-1982), Efraín Ríos Mont (1982-1983), Oscar Mejía Víctores (1983-1986).

Las características de los gobiernos mili-tares fueron los fraudes, represión, per-secución, militarización, asesinato, se-cuestro, tortura, reclutamiento forzoso, despojo de tierras, ocupación de la Franja Transversal del Norte, explotación de re-cursos naturales, masacres indiscrimina-das, saqueo e incendios de casas.

La apertura democrática se inició con el gobierno de Vinicio Cerezo Arévalo (1986-1990) seguido por el gobierno de Jorge Serrano Elías (1990-1993). Con el autogolpe de Estado de Serrano se des-estabilizó el sistema y se asignó a Ramiro de León Carpio (1993-1995), como presi-dente; seguido por los Presidentes Álvaro Arzú Irigoyen (1996-1999); Alfonso Porti-llo (2000-2003), Oscar Berger (2004-2007) y Álvaro Colon (2008…).

Las características de gobierno se estos civiles se sobresalen en la implementa-ción de políticas económicas neolibera-les, la tolerancia de masacres como la de Santiago Atitlán y la de Xamán (05-12-1995). Además, secuestros y asesinatos selectivos de dirigentes populares e inca-pacidad para controlar la violencia, el ar-mamentismo, el narcotráfico y la impuni-dad. A la par de todos estos aconteci-mientos más negativos que positivos, la Municipalidad Indígena siguió siendo un eje de dirección y administración política pero sufrió trastoques y quebrantos en su aplicación.

Historial de la Municipalidad Indígena de Sololá

Es poca la información recabada, debido a que en el año 1982, el ejército allanó las instalaciones de la Alcaldía y desapa-recieron los libros antiguos que existían.

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Sin embargo, se sabe que la Municipali-dad Indígena de Sololá surgió poco tiem-po después de la invasión española en 1524. Según los Anales de los Kaqchike-les, Diego Hernández Xahil fungió de Al-calde Indígena de Sololá en los años 1559, 1567, 1573, 1576, 1583 y 1586. (Recinos, Adrian. 1980: pág. 13).

En 1901 fungió el Alcalde Indígena Juan Cojtín quien gobernó con rectitud e inclu-sive castigó severamente a su propio hijo por haber robado. En 1970 la autoridad indígena estaba todavía intacta, así como los integrantes de la Autoridad Maya. En 1980 por la represión y la militarización decayó totalmente la autoridad, fortale-ciéndose de nuevo en 1992.

Anteriormente existía una escritura de la Municipalidad Indígena donde se com-probaba que poseía más extensión de terreno, que más tarde pasó en poder de la Municipalidad Oficial. Ante esto, el síndico Pablo Chiroy junto con otros prin-cipales presentaron queja ante el gobier-no del general Ubico y reclamaron que se devolviese parte del predio que les perte-necía. El 8 de junio de 1935 establecieron las medidas que debía ocupar el Tribunal Indígena.

Después del terremoto del 4 de febrero de 1976, Jesús Par (Alcalde Indígena) junto con los principales, defendieron an-te las pretensiones del juez, del cura párroco y del gobierno para cambiar el predio que ocupa el Juzgado o Tribunales actualmente. Los ancianos de ese tiempo no lo permitieron y lucharon para mante-ner los derechos sobre el predio. Más tarde se construyó el actual edificio con la ayuda de la embajada de Canadá a través del grupo PLENTY (1977-1978).

Organización política de los chinimita-les de Tz’oloj ya’ hasta 1982

El origen del término Chinimital proviene de chi (área u orilla. Nima (grande o grandísima). Retal (seña, señal o mar-gen) es decir: área o territorio grande. Los Chinimitales en el municipio de So-lolá son 18 en su totalidad (Ver Anexos, Fig. 1 y 2). Tiene relación con las Waqxaj lajuj Ik’ (18 Lunaciones) del Calendario Hab’ (Calendario Agrícola Maya dado que 18 X 20 = 360 días más 5 días adiciona-les para la reconciliación, evaluación y planificación, dando un total de 365 días).

El origen de Chinimital es Chinimaretal que corresponde a la forma de organizar a las personas por apellido, no importan-do de qué comunidad provienen. Esto da una característica de identificación amplia entre los miembros de cualquier órgano que permite el intercambio de sus reali-dades. El representante del Chinimital en la Asamblea es el Ajb’ojo’y (puesto o lu-gar que ocupa una persona en la socie-dad. Autoridad Maya). Aj (Caña. Un día del Calendario Maya). b’ojo’y (olla de ba-rro, apaste, olla grande. El Ajb’ojo’y es la persona que se dedica hacer Tzuquj Q’or (atol de maíz con condimientos) que se reparte en las asambleas o reuniones. Tzuquj Q’or significa que ese día solo se consume atol en vez de comida. Repre-senta una comida o un almuerzo para los integrantes o miembros de la asamblea.

Años atrás, cada Ajb’ojo’y realizaba su asamblea cada 4 meses en el lugar don-de vivia. En la actualidad es donde se in-forma sobre los relevos de los alcaldes, cofrades, mayordomos y de si ha ocurrido algún problema y los pasos para resolver-lo. Cada Chinimital elegía a su represen-

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tante o su Ajb’ojo’y. Los Chinimitales fun-cionaban en su totalidad hasta en el año 1978-1982. Pero por la violencia que nos tocó vivir decayó esa organización. En su lugar aparecieron los Comités de Desa-rrollo Local y las Organizaciones popula-res.

Coordinadora de Organizaciones Ma-yas de Sololá

La Coordinadora está conformada por 14 organizaciones mayas (Ver Anexos, Fig. 9). Se dedica a diferentes actividades organizativas y diversos objetivos para que los derechos humanos y derechos de la comunidad Kaqchikel sean respetados y se cumplan a plenitud. Es un órgano de apoyo a la Alcaldía Indígena.

También coordina actividades con los al-caldes auxiliares, la municipalidad oficial y con los comités de las comunidades. La coordinadora la integran las siguientes organizaciones: Defensoría Maya Usaquil Tinamït, Sector Religioso, CUC (Comité de Unidad Campesina), Coordinadora Comunal de San Jorge, C.C.D.A., Majawil Q’ij, Aj Pop Sotz’il, Asociación de Mujeres de San Jorge La Laguna y el Comité lo-cal.

Organización de las Cofradías

Es importante resaltar que con la intro-ducción de las cofradías se pierde la esencia de la autoridad indígena, porque las decisiones políticas y resolución de conflictos, así como la ejecución de la au-toridad se reducen a la veneración de un santo y se sustituye el poder por la co-munidad. Una de las primeras tareas de los españoles consistió en el adoctrina-miento de nuestros abuelos en la fe cris-

tiana, a través del encomendero y el cura doctrinero. La cofradía es una organización religiosa propia de España y su implementación fue generalizada en las comunidades indígenas a mediados del siglo XVI. “Este tipo fue el introducido por los frailes es-pañoles como forma de propagar la fe cristiana y de ejercer control social entre los indígenas; pero en el seno de éstos, la institución adquirió características sincréticas. Se convirtió en un instrumen-to de control ideológico en manos de los indígenas ya colonizados.” (Rojas Lima, 1980:179) A los indígenas se les impuso a su forma de estructura de organización y asumie-ron la práctica de las celebraciones de los días de las Imágenes de los Santos. Para estas actividades se trataba de aprove-char al Indígena para extraerle toda es-pecie de cooperación y tributo. No sacan poco provecho los curas de aquellas co-sas; porque el día de la fiesta de un San-to cuyo cuadro se habrá sacado en pro-cesión aquel día, el dueño del cuadro hace un gran festín en el pueblo y da al cura tres o cuatro gallinas y el cacao sufi-ciente para hacerle chocolate para toda la octava que sigue… Como a los Indios se les ha enseñado honrar a los Santos era necesario que se les hiciesen ofrendas el día de su fiesta, los unos, llevan un real o dos, o lo que es más común en Guatema-la, una vela de cera blanca y en otros si-tios cacao y frutas que ponen delante de la Imagen del Santo durante la Misa… Dicha la misa el cura y los pitigueros sa-can todas las ofrendas y las velas que están delante del Santo, donde se en-cuentran muchas veces por lo menos cuatro pesos. (Gage, Tomá, 1946: 16-19)

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Con estas características han venido fun-cionando las Cofradías en Guatemala. En Sololá existen 13 cofradías cuyas cele-braciones y festividades han sido a costa de la población Maya Kaqchikel. La suce-sión de cargos de las trece cofradías está bajo la responsabilidad de los Chinimita-les con las respectivas fechas de las ce-lebraciones.

La invasión y la autoridad maya

La invasión: la contraposición de cul-turas

El propósito de la invasión española fue la expansión territorial, afán de lucro y poder. Para lograr sus objetivos desarti-culó la organización política, social, cultu-ral, educativa, espiritual y otras formas propias de vida del pueblo Kaqchikel. Se impuso por la fuerza de las armas el te-rror, la religión y un sistema de estado totalmente ajeno.

La población en general fue relegada a la condición de esclavos, su clase dirigente: los Ajpopi’, Ajq’ija’ y demás autoridades fueron decapitados a la vez que se des-truyeron y quemaron los documentos es-critos. Para asegurar la hegemonía, se impuso el régimen colonial apoyados por la corona española seguido de una ideo-logía que catalogó al invasor como supe-rior y al Maya como ser inferior.

Se ocultó la verdadera historia del pueblo Maya, se impuso la dictadura del enco-mendero y doctrinero. Para destruir la identidad, cosmovisión, historia y demás valores, el dominador utilizó calificativos excluyentes y despectivos tales como in-dio, salvajes, idolatras, paganos e igno-rantes entre ortos. Este fue el primer

momento de decaimiento de la Autoridad Maya.

La independencia de 1821: renovación del sistema colonial

El pueblo Maya opuso resistencia a las múltiples formas de imposición que esta-ba sufriendo. Los abuelos y antepasados buscaron mecanismos idóneos para guardar el pensamiento, valores, cultura, idiomas, cosmovisión.

Nuestros abuelos dirigentes mayas resis-tieron para oponerse contra los abusos, la explotación inmisericorde y otras for-mas inhumanas de tratamiento del que estaban siendo objeto por parte de la co-rona española y los criollos. Varios crio-llos afectados por la política de España se revelaron declarando la Independencia de España en 1821, para que los tributos, encomiendas, impuestos y otros factores económicos de interés de los pudientes en Guatemala, no fueran a Europa.

Se dio formalmente la independencia pe-ro favoreció solamente al pueblo Ladino y no a los pueblos indígenas. Se consolida-ron nuevas formas de poder, se hicieron nuevas leyes, hubo cambio de gobiernos, se diseñaron nuevas políticas económi-cas, pero el pueblo Maya fue marginado de todo este proceso. La ideología pre-gonada desde el Estado siguió siendo la misma: imposición cultural, discrimina-ción, exclusión, explotación y represión.

Imposición del militarismo

El ejército llegó a las comunidades de So-lolá en 1931, obligando a los jóvenes ma-yas a ir al cuartel y a ser parte de las re-servas militares. La ideología que les im-plantaban era la superioridad sobre los

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otros, diciéndoles que son los mejores, que todo lo que hacían en su comunidad no servía, que quien les mandaba era el ejército y no cualquier gente de la comu-nidad. Lo fundamental era destruir su sensibilidad y su respeto a la vida y a los demás.

Con esta ideología se inició la rebeldía de los jóvenes contra sus propias comu-nidades. No querían respetar a sus abue-los, a los ancianos y tampoco querían prestar el servicio a la comunidad en las estructuras de la Autoridad Indígena. Empezaron a considerar que lo Maya no sirve.

Los mismos ex soldados, ancianos en la actualidad, se arrepienten de lo que les hizo el ejército y como recompensa a ello adquieren el compromiso de reestructurar la Autoridad Indígena porque están vien-do los resultados de impunidad, irrespeto a la vida, desorganización social, asesi-natos, delincuencia y otros hechos que ha generado la institución armada en las comunidades indígenas.

Los Mayas de Sololá han tenido como experiencia diferentes hechos producidos por el ejército: creó una estructura sólida de control con los comisionados militares, agentes de inteligencia, patrulleros civiles y otras formas, que afectó no solo el De-recho Maya sino también la integridad física de los habitantes. Al ver la destruc-ción que estaba causando el militarismo y el intento del ejército de desmantelar la organización de los 18 Chinimitales (Te-rritorios) los abuelos resistieron a través de los Ajb’ojoyi’ (Autoridades Mayas).

Un anciano dice:

Allí se vino todo (la sociedad) para abajo, se perdió el respeto a los ma-yores; nació el orgullo, la envidia, la pelea, el machismo y llegó también el aprendizaje y práctica del asesinato.

Se implementó un riguroso control sobre la población en la que cada persona de-bería portar su “Libreta” donde se anota-ba las tareas a realizar para tener dere-cho a la “validad y ornato”.

Los que prestaban servicio militar pasa-ban a ocupar cargos de comisionados militares con fines de controlar a la juven-tud para el reclutamiento y cambiar su mentalidad. También los comisionados militares eran órganos y agentes de con-trol en su comunidad suplantando a los auxiliares y otras formas de autoridad propia.

Otra etapa del militarismo fue el inicio del enfrentamiento tanto ideológico como armado y se accedió a la intervención ex-tranjera en asuntos de guerra por medio de la Central de Inteligencia Americana (CIA) en 1954. Con el surgimiento de movimientos populares 1975 – 1980, el ejército de Guatemala se preparó para desmantelar todo indicio de organización. El ejército empezó a controlar las cofrad-ías, alcaldes auxiliares, cooperativas, iglesias, asociaciones, sindicatos y otros. Fomentó los ataques ideológicos contra el comunismo que lo relacionaba con cualquier agrupación aunque éste fuera de carácter cultural.

A partir de 1980 se implementó en todas las comunidades de Sololá una vigilancia armada que se caracterizó por fuerte per-secución contra los dirigentes, principal-mente contra los Ajb’ojoyi’ (es una Auto-

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ridad Maya), Mortoma’i’ (Asistente del Cofrade), se desarticuló la estructura de la Alcaldía Indígena de Sololá y se desin-tegraron los Su’esa’ (Alguaciles) y los miembros de las Cofradías y Auxiliares.

Los entrevistados hicieron ver la violencia practicada en todas sus manifestaciones, especialmente en el Cantón Pujujil, en donde abundan relatos espeluznantes relacionados con secuestros, masacres, violaciones de mujeres, intimidaciones y amenazas.

En 1981 fue secuestrado y asesinado el Alcalde Auxiliar del Cantón Pujujil, Juan Churunel. Dos Alcaldes Auxiliares del mismo Cantón dieron a conocer que ellos apreciaron en toda su magnitud el control y lucha de “contra insurgencia” desatada por el ejército en 1982.

Los responsables de estos hechos violen-tos fueron los Judiciales (policía secreta), la tropa militar, Guardia de Hacienda (hoy clausurada), Policía Nacional, Inteligencia Militar G-2, orejas (particulares que reali-zaban tareas de inteligencia militar), co-misionados militares y jefes de patrullas civiles. Entre muchos casos de violencia que afectó la estructura de Autoridad Indígena, se anotan dos ejemplos:

En una ocasión, un Principal iba ves-tido con su Traje Ceremonial de Co-fradía y entró a Pujujil considerando que los soldados lo iban a respetar. Al llegar el señor pronto se encontró con los asesinos, lo capturaron y lo mata-ron (1982).

Otro de una viuda del mismo Cantón Pu-jujil:

En tiempos de la violencia (08/12/1983), fueron secuestrados mis cuatro hijos siendo ellos Martín, Jesús, Miguel y Juan Zet Morales. Éste último era Alguacil en ese tiem-po; las personas que llegaron a se-cuestrarlos vestían pantalones, eran de una estatura alta que daba mucho miedo verlos y al llevarlos dijeron que solo iban a un mandado, pero nunca volvieron. Desde entonces yo quedé muy asustada y aterrorizada.

En el Cantón Pujujil fueron asesinados alrededor de 500 personas y hoy en día muchos cadáveres permanecen en ce-menterios clandestinos.

Otros testimonios provienen del Cantón Xajaxak (1982), afirman que alrededor de 60 personas fueron asesinadas. En el Caserío Nueva Esperanza masacraron a 11 personas entre ellas una mujer. Los secuestrados por el ejército fueron mu-chos, se les condujo al destacamento mi-litar de la aldea Los Encuentros y des-pués ya no se supo dónde los enterraron. Otro caso (1981) es el asesinato del Ajb’ojoy, Mariano Ibaté Sulugüil quien era miembro del Chinimital Chom.

Este tipo de violencia militar fue similar en su práctica en todas las comunidades y en la Cabecera Departamental de Sololá, fueron comunes las intimidaciones, el vuelo y ataque de helicópteros artillados, registros militares en las carreteras con personas encapuchadas, permanencia de control con vehículos con vidrios polari-zados, entre otros.

Los comisionados militares fueron llama-dos por el ejército para capacitarlos en la aplicación de la fuerza y fueron formados

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ideológicamente para reclutar y reprimir a los vecinos y a los jóvenes. Algunos co-misionados actuaron contra su voluntad debido a que eran obligados por los co-mandantes militares a actuar con brutali-dad contra sus hermanos. El militarismo ha causado enfrentamiento, división, con-frontación, desintegración familiar, comu-nal y desestructuración de los sistemas de vida del Pueblo Maya.

Aparecimiento de las corrientes reli-giosas

Las corrientes religiosas afectan la apli-cación de la justicia Maya. Los más afec-tados son los Ajq’ija’ (Guías Espirituales) quienes a través de la Sagrada Ceremo-nia se comunican con el Universo, con nuestros antepasados para tener claridad sobre decisiones políticas, económicas sociales y culturales. Su papel no se re-duce a simple espiritualidad como afir-man algunos mayas y no mayas.

Entre 1953 – 1960 apareció la acción católica en Sololá. En 1957 el cura buscó a las personas más reconocidas en las comunidades e incluso las personas de alto nivel de autoridad maya, con el fin de evangelizarlos. Después éstos automáti-camente abandonaron sus servicios a la comunidad y se dedicaron a la iglesia y ganar almas para Dios.

Estos dirigentes mayas inmediatamente pasaban a ser enemigos de sus anterio-res amigos, familiares, parientes, porque se sumaban a las condenas que hace la Iglesia a la práctica del Pueblo Maya. Se les inculcaba a los catequistas predicar en contra del uso del Calendario Maya, lo calificaban como brujería. Actuaban en contra de los Ajq’ija’ (Guías Espirituales)

diciendo que eran representates del demonio.

Se prohibieron terminantemente las ofrendas en Lugares Sagrados. Se pidió que las personas que tuvieran Iq’ (Imágenes Mayas) en sus casas las arrojaran al río o al barranco. Se emprendió una campaña fuerte contra los ancianos que enseñan y practican nuestras normas, valores, leyes e identidad. Se difundió el irrespeto a los más ancianos y se incremento el temor de “besarle la mano” a los ancianos porque era motivo de insultos.

La religión católica y demás religiones que han estado apareciendo han propagado que las practicas del Pueblo Maya no sirven. La Iglesia Católica de Sololá difundió mensajes de terror espiritual donde decían que para salvar el alma, obligatoriamente tenían que casarse por la iglesia católica. Muchos ancianos empezaron a aprender la doctrina y se casaron por la iglesia.

Las Cofradías fueron toleradas por la iglesia con la condición de que tenían que predicar en relación a la vida del Santo a quien se celebraba la fiesta. Muchos Ajk’amöl taq b’ey ya (Principales) ya no se acercaron a la Alcaldía Maya porque su nueva creencia se los prohibía.

La aplicación de las leyes de los antepasados no se les enseñó a los niños y jóvenes, mucho menos la obediencia y el respeto a los mayores y ancianos. Todavía existe un rótulo en la puerta de la Iglesia de Sololá donde enumeran requisitos para apadrinar bautismos, entre los que se menciona que no se aceptan los que no estén casados, los

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que no son originarios del lugar, los que son brujos (se refiere a los Ajq’ija’). Apesar de que existe un acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

La política y la ideología de la religión fue siempre luchar contra los valores, pensamientos y cosmovisión del Pueblo Maya. Esto ha venido sucediendo desde la invasión en 1524.

Nuestros Abuelos Mayas Kaqchikeles de Tz’oloj Ya’ (Sololá), en condiciones de pueblo colonizado, tuvo que asimilar el cristianismo dando lugar a varios cambios caracterizados por el sincretismo religioso salvando parte de la cultura, como las cermonias, el traje ceremonial y ordinario, el idioma, la estructura de la organización propia y la cosmovisión. Si no contribuyen ampliamente, el cura los reprende y amenaza de no predicarles y si algún Indio por falta de medios no puede contribuir o celebrar la fiesta en su casa y en la Iglesia, el cura lo amenaza de echar el cuadro de su santo fuera de la Iglesia, diciendo que esta no debe estar llena de santos inútiles al cuerpo y al alma, y que este cuadro ocupe en lugar de otro que celebraría la fiesta todos los años en la casa y en la Iglesia (Roma Ve-lasco, Roberto Tomás Gage 1980: 180).

En Sololá hasta el año 1975 fue que su-primieron los servicios que prestaban los Pixcales, Ajtz’alam, Ajchajil (cargos de servidumbre) en la Iglesia Catedral. Fue en el tiempo del cura párroco Restituto Alonso de origen español quien tardó 16 años en Sololá. Hasta aquí funcionaban la Alcaldía Indígena y Cofradía juntos.

En 1980, paralelamente al auge de la vio-lencia sistematizada en el país, tomaron fuerza los movimientos de las sectas fun-damentalistas conjuntamente con el mo-vimiento carismático, aumentando los efectos sociales negativos en las comu-nidades Mayas. Entre las políticas de es-ta iglesia en contra del Pueblo Maya están:

- Atacar todo lo que tiene que ver con Ce-remonia Maya.

- Dividir y confrontar a las familias. Dividir a las comunidades porque existen varias iglesias en una misma.

- Desmotivar a los miembros de una co-munidad, en tanto que se niegan a co-operar para los proyectos de infraestruc-tura.

- Cambiar la Cosmovisión Maya y los pa-trones de consumo y de producción indí-gena, por una capitalista, mercantilista e individualista.

- Negarse a prestar servicios con la Al-caldía Indígena, ya que representa para ellos, mezclarse con los pecadores.

- Romper y destruir el respeto hacia los mayores y ancianos. Se identifican entre ellos como “hermano” no importando que este sea anciano, joven o niño, padre, madre, tío, suegro, pariente.

- Prohibir determinadamente el uso de candelas e inciensos en los cultos y pre-sionan a los ancianos a alejarse de sus prácticas religiosas de antaño tales como el responso, la bendición de semillas y otros.

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- Incidir en las áreas más afectadas por la violencia para predicarles a las personas conformismo y resignación mediante cul-tos sumamente emocionales. La mayoría de los habitantes en el municipio son po-bres, sin embargo, para el culto religioso son obligados a aportar económicamente para pagar los gastos que ello implica.

Llegada de los partidos políticos

Todos los partidos políticos que han lle-gado a Sololá, no han valorizado ni con-siderado el sistema político propio del Pueblo Maya. Por lo tanto han roto y si-guen rompiendo con la estructura de au-toridad indígena. Han exportado métodos y formas de elección que no son los pro-pios de la comunidad, ni consideran los elementos, fundamentos y principios so-bre los cuales debe basarse cualquier elección o selección.

Otro elemento grave es la utilización que se hace de los mayas, puesto que todos los partidos políticos tienen mayoría indí-gena entre sus afiliados, pero no les de-jan tomar decisiones, control ni conduc-ción del partido. No se respeta que haya mayoría indígena, siempre se impone un ladino o algunos ladinos para dirigir. Co-mo no se tiene el poder ni el control del partido, al momento de seleccionar los candidatos para los puestos de elección popular, siempre sucede que se imponen candidatos sin estar ligados a los inter-eses de los pobres y mucho menos del Pueblo Maya.

El enfoque de la educación oficial

El Pueblo Maya ha sufrido la agresión sistemática en la historia de Guatemala. El pensamiento y filosofía de la educa-ción en todos sus niveles es la exclusión e imposición de todo un conjunto de ele-mentos ideológicos que permiten conti-nuar con el Estado etnocentrista, racista, excluyente, discriminatorio y explotador.

El contenido de la educación es el de desvalorizar el pensamiento, cultural y cosmovisión del Pueblo Maya. Por ello se manejan textos que justifican la invasión española, al decir, que los Mayas no ser-ían civilizados si no hubieran llegado los españoles. A pesar de que en la actuali-dad está en práctica la Reforma Educati-va.

La estrategia de la educación oficial ac-tual es el integracionismo, acabar por completo con las estructuras y sistemas del Pueblo Maya. Desde niños se prepara a la población indígena para un sistema que no es el propio. Se impone el idioma español para introducir códigos y concep-tos en la mentalidad de los mayas que, lógicamente no corresponden al propio. Muchos profesionales mayas de Sololá viven enajenados y apartados de los pro-blemas de sus comunidades.

Los medios de comunicación

Existe una imposición de mensajes que rompen con cualquier cultura en este momento, que alcanza las estructuras de Autoridad Maya. El contenido de las can-ciones y la propaganda es para destruir a la humanidad y no para unificarla, menos para generar armonía, sino precisamente se hace para romper con el equilibrio en-tre Naturaleza, ser humano y sociedad.

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Ni siquiera la cultura dominante ladina es capaz de hacerle frente a la invasión cul-tural en los medios masivos de comuni-cación, porque diariamente entran cana-les de televisión, mensajes por Internet, que son ajenos totalmente a la forma de vivir y la realidad de nuestras comunida-des. De esto se desprende que la mayor-ía de familias se desintegren, los jóvenes se vuelvan delincuentes, agresivos, des-tructores y con actitudes discriminatorias. “Lo que se ve y se oye es lo que se repi-te”.

Factores físicos y fenómenos sociales

La fragmentación del predio de la Munici-palidad afectó su espacio para la realiza-ción de sus actividades. El terremoto del 4 de febrero de 1976 destruyó el edificio que existía y hubo necesidad de construir otro. En ese tiempo la gente se preocupó por la construcción de sus hogares y se alejaron de los servicios en la Alcaldía Indígena.

Paralela a esta crisis, apareció el turismo con gran auge y empezó a explotar a los Cofrades, Alcaldes y otras Autoridades Indígenas cuya situación desesperó a las personas y optaron por no usar el Traje Ceremonial. Igual situación se afrontaba con políticos debido a que cuando había campaña proselitista se aprovechaban de la exhibición de las Autoridades Indíge-nas para ganar adeptos.

La crisis económica ha influenciado de-masiado para que la población no preste servicios, debido a que no es remunera-do. La adquisición de los Trajes Ceremo-niales significa demasiado costo, y a ello hay que sumar los costos de celebracio-nes los cuales duran dos o más días.

Estructura de la Municipalidad Indíge-na en la actualidad

La Municipalidad Indígena de Sololá está concebida y estructurada en el marco de la Cosmovisión Maya. Se basa en estruc-tura circular y no vertical lo que permite la participación decisiva y activa de los que componen dicha autoridad. Por lo ante-rior, se convierte en conductora y directo-ra de todo un movimiento que abarca los cantones y aldeas del municipio cuyo ob-jetivo principal es mantener la unidad y la participación de todos los sectores en las diferentes actividades reivindicativas, demandadas, así como el fortalecimiento de las funciones de los diferentes órga-nos administrativos de la autoridad Maya.

Organización interna de la Municipali-dad Indígena

Es un órgano que representa la máxima autoridad de la población Kaqchikel de Tz’utujil, integrada por las siguientes par-tes: (Ver Anexos, Fig. 3 y tabla 1):

- 1º Alcalde

- 2º Alcalde

- 1 Síndico

- 6 Comisiones del pixa’: de territorio, pa-trimonio indígena y recursos naturales; de cultura y espiritualidad; de recursos y pa-trimonio institucional; de la mujer; de ges-tión administrativa y financiera.

Los tres primeros puestos constituyen la máxima autoridad y las comisiones son dependencias que atienden las necesi-dades prioritarias del municipio. Con la nueva corporación se tratará de mantener

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y mejorar las funciones de las diferentes Comisiones.

Estructura general de la Municipalidad Indígena

La Municipalidad Maya sigue siendo el centro de unidad, dirección y orientación de la fuerza y el poder, representadas en varias instancias constituidas y estableci-das en todo el municipio, que en conjunto dinamizan diversas acciones que respon-den al proceso de deliberación de los Kaqchikeles de Tz’oloj Ya’. (Ver Anexos, Fig. 4) Las fuerzas provienen de 5 instan-cias vivas:

- Asamblea de representantes de comu-nidades

- Coordinadora de Organizaciones Mayas de Sololá

- Alcaldes Auxiliares

- Auxiliaturas

- Comisiones Ejecutivas

La Asamblea Comprende los habitantes de los 9 Can-tones, 4 aldeas conjuntamente con los 65 caseríos de que se compone el Municipio de Sololá. (Ver Anexos, Figs. 5, 6, 7 y 8) Consta de tres etapas: - Asamblea a Nivel de Caseríos: selec-cionan a 65 personas como representan-tes a precandidatos a Alcalde Indígena.

- Asamblea a Nivel Cantonal y aldea: Se-lección de las 13 personas a candidato a Alcalde Indígena.

- Asamblea General: (Asamblea Mu-nicial) se elige el 1º Alcalde, 2º Alcal-de, Síndico y el resto de las 13 perso-nas que integrarán las diferentes co-misiones. Esto ocurre cada vez que hay Ak’axan’ik o Ch’ob’onïk. El Ak’axan’ik es la asamblea general de compartir información. El Ch’ob’onïk es la asamblea de representantes de discusión y toma de decisiones. la Asamblea de representantes de co-munidades se realiza los días viernes de cada semana conjuntamente con todos los auxiliares de los 58 canto-nes, para tratar asuntos de las distin-tas comunidades, donde se tratan problemas, podríamos mencionar los más comunes: problemas familiares, problemas de colindas de terrenos (mojones), problemas o mejoramiento de servicios públicos, como: agua, caminos energía eléctrica, entre otros.

La organización de las auxiliaturas

Es parte de la centralización del poder Municipal Indígena para establecer auto-ridades locales con el fin de atender la demanda de la aplicación de la justicia según el Derecho Maya; dado que la jus-ticia del sistema oficial no responde a los intereses de las comunidades. (Ver Anexos, Fig. 10) Esta descentralización por el momento comprende cuatro Aldeas con sus respectivas oficinas de sus auxi-liaturas que son las siguientes:

- San Jorge - La Laguna, tiene la siguien-te estructura: 1º Alcalde, 2º Alcalde, 1 Síndico, 2 Regidores, 6 Alguaciles, 1 Ma-yori’, 1 Secretario.

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- Aldea Pixab’äj con la siguiente estructu-ra: 1º Alcalde, 2º Alcalde, 2 Regidores, 8 Alguaciles, 3 Citadores, 1 Secretario.

- Aldea San Juan Argueta con la siguien-te estructura: 1º Alcalde, 1 Vice-Alcalde, 1 Secretario, 4 Alguaciles, 5 Guarda bos-ques, 6 Custodios del Cementerio, 7 Co-mités escolares, 8 Custodios de Iglesias.

- Aldea Los Encuentros con las siguiente estructura: 1º Alcalde, 2º Alcalde, 1 Síndico, 1 Regidor, 1 Secretario, 1 Teso-rero, 2 Auxiliares Citadores, 4 Alguaciles.

Alcaldes auxiliares

Son autoridades elegidas legalmente que representan a la Municipalidad Indígena en las comunidades en donde están es-tablecidas. Los alcaldes auxiliares son autoridades indígenas en sus comunida-des, los encargados de velar porque su comunidad se encuentre en armonía, so-bre todo atender los problemas de su comunidad, pero cuando esto no es re-suelto en sus comunidades, es enviado a la alcaldía indígena para ser resuelto.

Para los indígenas y como la historia na-rra, la solución es más reconciliatoria, ac-tualmente se cuentan con problemas del tema de inseguridad, que se vive a nivel nacional, como: el crimen organizado, dentro de éste, los secuestros, asaltos, etc. Y si a esta inseguridad no se le en-contrara solución, se solicita la ayuda de la seguridad oficial: como la de la policía civil porque son grupos muy fuertes y so-bre todo bien armados.

El origen de los 9 Cantones viene desde la Colonia. El número 9 representa los 9 meses del calendario gregoriano tiempo en que se tarda la gestación humana.

Según el calendario maya representa las Oxlajuj Ik’ (13 Lunas o lunaciones) de 20 días cada una que hacen un total de 260 días, que es el mismo período que tarda la gestación humana. Actualmente, la cantidad de auxiliares en los diferentes cantones es la siguiente: Tablón con 2, Pujujil con 8, Xajaxak con 3, Los Encuen-tros con 2, Chaqij Ya’ con 1, Saqsiwán con 3, Sololá con 2, Chwaxik con 1 y Chwik’el con 1.

Funciones de las Autoridades Indíge-nas

Tinamït: La Asamblea

Tiene la función de velar por el correcto funcionamiento de sus autoridades y sus dirigentes. Tiene la facultad de nombrar o destituir a las autoridades que dirigen el pueblo. Está a la expectativa acerca del papel que desempeñan las autoridades y velan para que sean honestos, honrados, dignos y que sus actos sean acordes a los principios, costumbres y vivencias de los antepasados.

El K’amöl B’ey: Principal

Se le denomina Nimä Winäq (Anciano Sabio, Gran Señor). Son los encargados de impartir consejos, sugerencias y orien-taciones a los Alcaldes, Síndicos y otros funcionarios del gobierno maya. Además realiza entre otras las siguientes funcio-nes:

- Hacer ver los pasos que deben seguir para el recibimiento y entrega de los car-gos.

- Definir los requisitos que se deben tener para desempeñar los cargos.

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- Velar por que se cumplan los requeri-mientos para el cargo.

- Velar de cómo deben presentarse o vestirse las autoridades.

- Dar recomendaciones sobre el conteni-do del discurso público en los momentos de Investidura de autoridades y en mo-mentos especiales.

- Dar a conocer las principales leyes y normas que deben utilizar las autoridades para aplicar la justicia maya.

A todas las funciones anteriores se le llama Pixa’ (consejo). El Pixa’ comprende la exposición de los lineamientos básicos para gobernar:

- Cumplir con el mandato del pueblo.

- Asumir con responsabilidad el cargo, teniendo en cuenta que es un servicio sin percibir salario.

- Velar por el cumplimiento del respeto, el orden y la tranquilidad del pueblo y de las comunidades. También para y cómo mantener la unidad.

- Evitar el vicio y el mal manejo de los re-cursos, entre otros.

Funciones del primer alcalde.

Junto al segundo alcalde y el síndico con-forman la Alcaldía Maya. (Ver Anexos, Tabla 2) Es un trío de gobierno que re-presenta la máxima autoridad y la impar-cialidad en impartir justicia. Es caracterís-tica fundamental de nuestro pueblo con-sultar y decidir en grupo o en equipo. Funciones:

- Dar orientaciones precisas para resolver problemas y conflictos.

- Impartir justicia Maya y aplicar medidas correctivas según la gravedad del caso.

- Avalar las gestiones de utilidad colecti-va.

- Mantener relaciones con las autoridades ladinas.

- Representar al pueblo en actividades de mucha trascendencia.

- Atender correctamente las cosas o pro-blemas familiares, separaciones, linderos, robos y pleitos.

- Asistir a las reuniones con las autorida-des estatales para tratar asuntos de in-terés general.

- Demandar los abusos que cometen las autoridades y personas particularmente contra el pueblo.

- Encabezar la lucha contra la discrimina-ción, la explotación y expropiación de los bienes del Pueblo Maya.

- Intermediar, dialogar y conciliar con las autoridades para que se respete los de-rechos de los Pueblos Indígenas.

- Participar en foros, talleres y seminarios referentes a la autoridad y desarrollo.

- Atender y escuchar a los auxiliares, co-mités, instituciones y organizaciones para buscar soluciones a los problemas y ne-cesidades existentes.

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- Atender la Alcaldía Maya los días vier-nes y cuando sea necesario, por un per-íodo de dos años.

- Ordenar, corregir y orientar a los Alcal-des Auxiliares para el buen funcionamien-to en sus comunidades.

Funciones del segundo alcalde

El Segundo Alcalde es apoyo del primero. En caso de ausentarse el primero lo debe sustituir en todas las funciones y respon-sabilidades. Los dos Alcaldes deben con-tar con los elementos de juicio claros pa-ra que los interesados queden satisfe-chos en la solución de sus necesidades y problemas. Se ayudan entre ellos para proponer ideas y resolver casos.

Funciones del síndico

El Síndico cubre las diferentes comisio-nes y puede acudir en representación del Alcalde en cualquier actividad política.

Funciones del alcalde auxiliar

Hay un Auxiliar en cada cantón. Entre otras funciones están:

- Dar solución a problemas del cantón en el Sistema Jurídico Maya.

- Citar a la gente de los cantones.

- Estar presente en las sesiones Ak’axan’ik (Asamblea General).

- Velar por el desarrollo del cantón, servir de enlace entre el cantón y la Municipali-dad Maya.

Relación con la municipalidad oficial

Antes de 1901 había coordinación de go-bierno entre los dos pueblos (maya y la-dino), ya que entonces la población indí-gena de Sololá poseía el poder y sus normas que regulaban las relaciones.

Posteriormente se separaron las funcio-nes entre ambas autoridades. Los ladinos acapararon las funciones legales según el régimen. Sin embargo, el Pueblo Maya conservó su propia organización, pero fue aprovechada y utilizada por el régimen para la servidumbre. Por ejemplo, los chinimitales (territorios) obligadamente tenían que proporcionar personas para realizar los trabajos a las autoridades la-dinas consistentes en elaboración de la-drillos, construcción de edificios, labrado de campos y cultivo de maíz, zacate para las bestias del jefe político, leña para el jefe del Alcalde, personas particulares y el cura. “Todo este conglomerado de la-dinos vivía ¡hay que confesarlo ahora! De, y a costa de los Indios.

Desde el potentado don José hasta el más humilde policía, por “cuello” o poco dinero lograba mano de obra a través de las autoridades sin que al final de la ta-rea, los beneficiarios manifestaran grati-tud alguna, si no al contrario reclamos” (Mayen Guisela: 1996-1931).

Para el año de 1996, la Municipalidad Indígena ocupó nuevamente su lugar de autoridad al instalar al Alcalde y su corpo-ración frente a la administración del mu-nicipio. Los principios de esta administra-ción se basaron en el respeto, igualdad, unidad y participación sin distinción de credo e ideología; armonía entre los pue-blos: mayas y ladinos con miras a propi-ciar la convivencia pacífica y la búsqueda

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del desarrollo de las personas y sus co-munidades.

Los tipos de relación que se mantienen al nivel de las dos municipalidades consis-ten en lo siguiente: Coordinación en asuntos de formación relacionados a pro-blemas comunales tales como concilia-ción entre comunidades en conflicto, re-solución de pleitos por proyectos, dife-rencia de diversa índole que se han dado en varias comunidades; un proyecto de alto impacto fue el establecimiento de un Centro Universitario en terrenos que ocu-paba la Zona Militar No. 14.

Se les ha dado formación y capacitación a los miembros de los diferentes comités de las comunidades, a los Alcaldes Auxi-liares de los Cantones y Aldeas. Partici-pación en reuniones y asambleas de alto nivel. En varias ocasiones han planificado e informado de actividades económicas y políticas a nivel local de interés común.

Una acción de alto impacto del apoyo en-tre las dos municipalidades es consolidar el mecanismo de consulta mediante los cabildos abiertos, convocatorias para una mayor participación con decisión; la inspi-ración de confianza en las personas y comunidades para revalorizarse, así co-mo actuar dentro de los parámetros y normas propias del Pueblo Maya.

Las dos municipalidades intercambian experiencias para solucionar los proble-mas de la localidad. La Municipalidad Oficial se encarga de ver los asuntos ad-ministrativos como ha sido costumbre. Sin embargo, la Autoridad Maya poco a poco está retomando su papel decisivo en aspectos políticos y eso es positivo para el futuro de nuestro pueblo.

Exigencias del momento actual

Urge reforzar los criterios de unidad y los objetivos que se han perfilado para el ejercicio de una participación plena y con decisión del Pueblo Maya, que permita reconstruir y poner en práctica los siste-mas propios, que responda al desenvol-vimiento libre de las personas acorde a sus necesidades y culturas. Para hacer realidad el proyecto político de descoloni-zación de nuestra mente y de las leyes, así como de las prácticas ideológicas que nos oprimen, se requiere asumir la res-ponsabilidad de rescatar y practicar todos los valores y sistemas del Pueblo Maya: político, económico, social, espiritual, sa-lud, educación y justicia.

En esta etapa histórica que vive la huma-nidad de descomposición social, insensi-bilidad humana, pérdida de valores, des-trucción acelerada de la Madre Naturale-za, es importante que los Pueblos Indí-genas de Guatemala aportemos nuestros saberes propios, para construir un mundo de esperanza para las generaciones ve-nideras, para generar el “Vivir Bien”. Urge la elaboración y ejecución de programas de concientización sobre temas que con-tribuyen a enriquecer y a reafirmar nues-tro origen e identidad.

Es preciso que desde cualquier ángulo, se sistematice el rescate y la práctica del idioma, el derecho, la cosmovisión, la educación maya y otros elementos cultu-rales. Nada se podrá hacer si no se bus-can los mecanismos e instrumentos idó-neos para impulsar la organización en todos los sectores de la sociedad: jóve-nes, mujeres, consejo de ancianos y mo-vimientos populares en las comunidades del municipio. Para argumentar y soste-

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ner el planteamiento, es necesario deli-near materiales escritos para la formación política del Pueblo Maya.

Asimismo, contribuir a la retroalimenta-ción en la formación de los jóvenes, niños y siguientes generaciones, para consoli-dar la relación y establecer la fraternidad entre los pueblos y las instancias que conforman el municipio de Sololá. Todo lo que se haga por el desarrollo del munici-pio redundará en beneficio de sus habi-tantes y del país.

Conclusiones

- El militarismo ha sido un instrumento del estado colonialista para reprimir la acción activa en el desarrollo del estado guate-malteco, a tal grado, que su política de salvaguardas ha sido la justificación para obstaculizar y destruir la cultura y exis-tencia de los pueblos indígenas.

- Los 36 años del enfrentamiento arman-do entre ejército y guerrilla en el país de-bilitó la estructura de organización de las comunidades de Sololá, por lo que urge fortalecer las autoridades locales así co-mo a los Alcaldes Auxiliares para mante-ner el ejercicio del Derecho Maya.

- El sistema jurídico Maya continua vigen-te en la institucionalidad de la alcaldía indígena, manifestando una alternativa ante la crisis de gobernabilidad de la ac-tual alcaldía municipal.

- Se mantiene la estructura de autoridad indígena, con otra modalidad que no co-rresponde exactamente a la estructura de los gobiernos comunitarios pero su exis-tencia de Autoridad Maya, se mantiene a partir de la: consulta, decisiones colecti-vas y selección de autoridades en base a

cualidades y otros elementos que fortale-cen las acciones y participación directa de las comunidades.

- La existencia del Derecho Maya y la es-tructura de Autoridad Indígena contribu-yen a generar iniciativas y esperanza de volver a la armonía y respeto profundo de los valores y pensamientos cosmogóni-cos; para replantear las políticas públicas y la construcción del Estado pluricultural, plurilingüe y multiétnico.

- La Municipalidad Indígena ha sido y es actualmente el centro de dirección y orientación de diversas acciones que pro-tegen a los habitantes de sus elementa-les derechos humanos individuales y co-lectivos.

- Es posible reconstruir y poner en prácti-ca la autoridad indígena y el Sistema Jurídico Maya; esto contribuirá grande-mente a la erradicación de la impunidad y la falta de aplicación de justicia.

- La consolidación del Sistema Jurídico Maya y su aplicación sistemática permi-tirá la pluralidad de la justicia jurídica en Guatemala.

- La coordinación entre autoridades de las dos municipalidades, con otras fuer-zas sociales del municipio, han hecho posible el desarrollo de diferentes plan-teamientos para solucionar problemas basados en el respeto y la unidad.

- La actuación decidida y consecuente de las organizaciones de la sociedad de So-lolá ha sido base para el logro de la re-composición y práctica de la autoridad Maya en el municipio.

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Bibliografía

Autoridad y Gobierno Kaqchikel de Sololá (1998). Guatemala. Editorial Cholsamaj. Barrios-Escobar, L. E. (S.f). La Alcaldía Indígena en Guatemala. Época Colonial (1500-

1821). Guatemala. Universidad Rafael Landívar. Centro de Estudios de la Cultura(1995). El Respeto a la Palabra, el Orden Jurídico Maya.

Guatemala. Centro de Estudios de la Cultura M. A. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales.( S.f). El Sistema Jurídico Maya –Una

aproximación-. Guatemala. Universidad Rafael Landivar. Mondragón, R. (1983. De Indios y Cristianos de Guatemala. Guatemala. S.D. Municipalidad Indígena de Sololá. (2008-2009). Guatemala. Editorial Artes Manik. Recinos, A. (1984). Popol Wuh. México DF.Fondo de Cultura Económica.

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Anexo 1. Organización política de los Chinimitales en Tz’oloj ya’ (Solalá)

Chom1º Ajb’ojo’y *

Antonio Bocel

Bixcul

Chiroy

Tuy

Julajuj

Ajcalón

Sami-nes

Palax

Pich

Chumil

Yaxón

Chiyal

Xoquic

Ben

Churu-nel

Raxtún

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Anexo 2. La organización de la Municipalidad Indígena. Los integrantes de la Alcaldía son los administradores y los jueces que velaban por el bienestar del municipio. Este órgano se compone según el siguiente Organigrama:

Regido-res

Alguaciles

Mayorí

Ajb’ojo’y

Pixkales

Ajtz’alam

Aj’chajil

Auxilia-res

1º Alcalde Síndico 2º Alcalde

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Anexo 3. Estructura interna actual de la Municipalidad Maya.

1 Primer Alcalde, 1 Segundo Alcalde, 1 Síndico, 10 Regidores, 20 Alguaciles 4 Mayori’,18 Ajb’ojoyi’, 2 Pixkal, 2 Ajtz’alam, 2 Ajchajiles, 2 Auxiliares.

Comisión de

Secretar-íaaaa

Comisión de Finanzas

Comisión Costumbres Tradiciones

Comisión de

Relacio-nes

Comisión de

Cultura

Comisión de

Desarro-llo

1º Alcalde Síndico 2º Alcalde

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Anexo 4. Estructura general de la Municipalidad Maya de Sololá.

Asamblea Represen. Comunidad

C.O.M.S.

Alcaldes Auxiliares

Auxiliatu-ras

Comisio-nes Ejecu-tivas

1º Alcalde Síndico 2º Alcalde

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Anexo 5. Organigrama de la Asamblea. Municipalidad Indígena de Sololá.

1era. Asam-blea

65 Caseríos

2da. Asam-blea

9 Cantones, 4 Aldeas

3era. Asam-blea

(Tinamit)

1º Alcalde Síndico 2º Alcalde

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Anexo 6. Municipalidad Indígena de Sololá. Asamblea de 65 caseríos.

s

1º Alcalde Síndico 2º Alcalde

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Anexo 7. Municipalidad Indígena de Sololá. Asamblea en cantones y aldeas.

Los En-cuentros

Chaqij Ya’

Chwaxic

Sololá

Saqsiwán

Chuacrúz

Pujujil

Argueta

Xajaxac

Tablón

San Jorge

Pixabaj

Chwik’el

1º Alcalde Síndico 2º Alcalde

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Anexo 8. Asamblea Municipal (Tinamït). Ak’axanic.

Los En-cuentros

Chwaxic

Sololá

Saqsiwán

Chuacrúz

Pujujil

Argueta

Xajaxac

Tablón

San Jorge

Chwik’el

Pixabaj

Chaqij Ya’

1º Alcalde Síndico 2º Alcalde

Ch'ob'anik.

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Anexo 9. Coordinadora de Organizaciones Mayas de Sololá.

Sector Religioso

C.U.C.

Muni. Oficial

Adecama

Conic

C.C.D.A.

Aj Pop Sotz’il

Asociac. Mujeres S.Jorge L.

Majawil Q’ij

Comité Local

SUD

Conavi-gua

Defenso. Maya

Coord. Comunal SanJorge

1º Alcalde Síndico 2º Alcalde

Municipalidad Indígena de Solalá

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Anexo 10. Descentralización del poder.

Auxiliatura

San Jorge

Auxiliatura San Juan Argueta

Auxiliatura

Pixabaj

Auxiliatu-ra Los Encuen-tros

1º Alcalde Síndico 2º Alcalde

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Tabla 1. K’AMOL B’EY (principales) Actual 2008 – 2009. Municipalidad Indígena de Sololá

No. Nombre Cargo Comunidad

1. José María Julajuj Saloj 1° K’amol B’ey Cantón Chaquijya’

2. Santos Chopen Cosgua 2° K’amol B’ey Cantón el Tablón

3. Francisco Guarcax Chiroy 3° K’amol B’ey Cantón Xajaxac

4. Fidel Par Vicente 4° K’amol B’ey Cantón Chuaxic

5. Ana María Ramos 5° K’amol B’ey Aldea San Jorge la Laguna

6. Armando Ajcalon Churunel 6° K’amol B’ey Cantón Pujujil III

7. José Morales Chuj 7° K’amol B’ey Cantón Chuacruz

8. Marcelino Ixcaya Pich 8° K’amol B’ey Aldea los Encuentros

9. Juan Ibat’e Samines 9° K’amol B’ey Cantón Pujujil I

10. Lorenzo Yaxon Toc 10° K’amol B’ey Cantón sacsiguan

11. María Antonieta Vásquez Cluj 11° K’amol B’ey Cabecera de Sololá

Tabla 2. K’AMOL B’EY (principales) que han ocupado la Alcaldía Indígena. Alcaldes Indígenas que han dado su servicio como autoridad indígena al pueblo de Sololá desde 1949 hasta la fecha. Se mencionan a los que se ubican en algún registro o memoria.

Año K’amol B’ey (Alcaldes Indígenas)

2008-2009 José María Julajuj Saloj (actual Alcalde Indígena)

2006-2007 Jaime Andrés Morales

2004-2005 Dominga Vásquez Julajuj (primera Alcaldesa Indígena)

2002-2003 Manuel Tuy Cosigua

2000-2001 Alberto Chiroy

1998-1999 Antonio Bocel Quisquina

1996-1997 Juan Cojti Coj

1994-1995 Bartolo Panjoj

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1993 Pedro Chiyal

1992 Juan Chumil Yaxon

1991 Joaquín Chuj

1990 José Castro Meletz

1989 Pedro Chiyal

1987 Anastasio Ben Bixcul

1986 Casimiro Sicajau

1985 Vicente Bixcul

1984 Juan Tuy Bocel

1980 Basilio Sicajau

1979 Vicente Bixcul

1978 Vicente Mendoza

1977 Jesús para Castro

1976 Juan Tuy Bocel

1975 Esteban Chuj

1974 Ciariaco Samines Julajuj

1973 José Pop Ben

1972 Santos Ben Cuc

1970 Vicente Bixcul

1969 Pablo Castro Tuy

1968 Balvino Casigua Chumil

1965 Pedro Hom

1964 Jesús Noj

1958 José Tun Chumil

1849 Tomás Tuy

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Fundamentos Jurídicos

1. Constitución Política de la Republica de Guatemala.

Artículos 58 y 66 Identidad Cultural se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

Protección a grupos étnicos, el estado: respeta, reconoce y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organi-zación social, uso de trajes indígenas, idiomas.

2. Codigo municipal decreto del congreso de la República No.12 2002

Artículo 55. Alcaldías indígenas. El gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando éstas existan, incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo.

Artículo 56. Alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares. El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal.

El nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el alcalde municipal, con base a la designación o elección que hagan las comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de las mismas.

3. Convenio 169

Artículo 6

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados propor-cionar los recursos necesarios para este fin.

Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incom-patibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

4. Declaracion sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas

Artículo 20

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a dis-frutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económi-cas tradicionales y de otro tipo.

Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, Suscrito el 31 de marzo de 1995 numeral IV, Literal E, Incisos 3, 4, y 6. Derecho consuetudinario

Reconoce el sistema jurídico tradicional de los pueblos indígenas, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos funda-mentales definidos por este sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionales reconocidos.

Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito en una Sociedad Democrática Numeral III (incisos 12, 13, 14 y 16) suscrito el 19 de septiembre de 1996

Reconoce las debilidades del estado en el sistema de administración de justicia, o sea no es la justicia propia del pueblo indígena.

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Proyecto de Desarrollo Autónomo de los

Pueblos Indígenas en Costa Rica:

Proceso y limitaciones

Denia Blanco Acosta.

Oldemar Pérez Hernández.

Ana Sofía Solano Acuña

Adriana Mabel Torres Ortiz.

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Al analizar la situación actual de los pue-blos indígenas, es preciso considerar la relación de los mismos con la estructura política, económica, administrativa y jurí-dica reconocida (por lo menos internacio-nalmente), o sea, el Estado Nacional. Es importante considerar que el Estado Na-cional es un fenómeno contemporáneo, mucho más tardío que las conformacio-nes identitarias de las etnicidades que subyacen en su interior; así como del uso, apropiación y simbolización del es-pacio.

En América Latina, el concepto de “pro-blema indígena” ha sido definido en dis-tintos momentos de acuerdo a la coyuntu-ra política e ideológica, los mecanismos para su “atención” han estado marcados a su vez por éstas mismas corrientes y es así como en algunos países surgen pro-puestas implícitas o explícitas para la neutralización de la diferencia tanto des-de el plano biológico como cultural1.

Cabe destacar que desde el siglo XVI, América Latina se ve expuesta a formas de gobierno y administración gestadas en tradiciones ajenas a la realidad étnica, cultural, social, económica, etc.; es así como desde el proceso de conquista y colonización se establecen tendencias de gobernabilidad basadas en la homogeni-zación y neutralización de lo diverso2.

1 Guatemala a través de la experiencia de la gue-

rra es un caso claro de las políticas explicitas e implícitas de erradicación biológica de la diversi-dad (genocidio), Costa Rica por su parte es un ejemplo de erradicación cultural de la diversidad por medio de políticas y acciones implícitas gene-ralmente (etnocidio). 2 Díaz Polanco, Héctor. 1991

La constitución de los Estados Naciona-les se basó en una estructura etnizada, según lo sugiere Díaz Polanco (1991)3, donde la estratificación étnica se impone a elementos como la estructura de cla-ses, situación que se mantiene hasta en-trada la independencia4. El Estado en Costa Rica al igual que otras experien-cias, se ha planteado desde hace algu-nos años para acá, lo que Brading (1988)5 propone como un “indigenismo histórico”, el cual se basa en el rescate de un pasado indígena exuberante, hasta folklórico6.

En América Latina, luego de la indepen-dencia del poder colonial en el siglo XIX, se reproduce –como herencia– la doble estructura de una “República de Indios” y una “República de Criollos”, no sólo en la realidad sino también en la mentalidad de la población. Se estableció una alianza entre criollos y blancos, los que –identificados con los poderes coloniales– asumieron tanto sus valores como sus instituciones. Esta alianza reforzó las prácticas racistas y la discriminación étni-ca frente a la mayoría de la población, que constituyen la base para la forma es-pecífica de desarrollo capitalista que se dio en América Latina.7

3 Ibid.

4 En éste sentido Costa Rica plantea hasta la ac-

tualidad una división étnica de la riqueza y las oportunidades, no es casualidad que se encuen-tren sectores geográficos en extrema pobreza que coinciden con la ubicación histórico-espacial de determinadas “minorías étnicas”. 5 Brading, David .1988.

6 Éste planteamiento cabe destacar que rescata lo

material principalmente de los pueblos indígenas, pero no precisamente reconoce de forma efectiva los derechos políticos, económicos y sociales de los pueblos indígenas. 7 Meentzen, Angela. 2007.

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Los derechos indígenas entendidos como un conjunto de elementos que deben ser reconocidos en nombre del respeto a la diversidad cultural, que tienen relación con la cosmovisión ancestral y que pose-en proyección hacia lo interno (posibilida-des y estrategias para autoregularse que poseen los pueblos indígenas), es un te-ma fundamental que retoma la discusión sobre lo indígena pero desde un plano político y no solamente etnológico como se abordó por mucho tiempo. Para el ca-so costarricense, a pesar de los logros alcanzados en los últimos años, la situa-ción indígena en comparación con la de otros países, continúa siendo de margina-lidad y de segregación, tal como lo afir-man los Pueblos Indígenas en un informe alternativo presentado por el Estado Cos-tarricense ante el Comité Contra la Dis-criminación Racial de la Convención In-ternacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su 71 periodos de sesión del 30 de julio al 18 de agosto del 2007.

Se advierten en el Informe una serie de datos e informaciones que no hacen jus-ticia a la realidad de las condiciones de vida de los pueblos indígenas y que con-sideramos de gran importancia aclarar.

Las políticas dirigidas a los pueblos indí-genas por el Estado de Costa Rica a lo largo de su historia y hasta la actualidad han estado signadas por acciones sis-temáticas de discriminación y exclusión que han ocasionado una enorme des-igualdad en las condiciones de vida de los pueblos indígenas costarricense con respecto al resto de la sociedad, lo ante-rior es producto de la aplicación de políti-cas estatales integracionistas y discrimi-natorias que tienen como objetivo central

integrar a los pueblos indígenas a un pro-ceso de desarrollo ajeno a sus realidades que irrespeta sus derechos y cosmovisio-nes.

Contundentemente el informe muestra que existen evidencias irrefutables para sostener que pervive una tendencia dis-criminatoria en cuanto a los programas que implementa el estado Costarricense en los pueblos indígenas con respecto al resto de la sociedad nacional, solo así puede explicarse por ejemplo que en el tema de la salud estos pueblos han en-frentado un proceso histórico de exclu-sión permanente y aislamiento de los principales centros y programas de desa-rrollo nacional, una consecuencia de lo anterior es por ejemplo que el índice de mortalidad infantil en los cantones con alta presencia indígena duplica el índice de mortalidad nacional, más aún que en estos cantones los niños mueren por en-fermedades que el resto de la sociedad nacional erradico desde inicios de la década de los ochentas y que en el cantón de Talamanca (con gran concen-tración de personas indígenas) los niños tengan condiciones de salud los mismos que la sociedad costarricense tenían a inicios de la década los ochentas”8.

Desde hace 15 años, en Costa Rica exis-te una nueva propuesta (proveniente de los mismos pueblos milenarios) para el desarrollo de los pueblos indígenas y pa-ra la interacción de los mismos con el Es-tado y sus instituciones; ésta ha encon-trado diversos obstáculos para constituir-se en ley de la República. Cabe rescatar que el proyecto de desarrollo autónomo plantea a través de sus contenidos una

8 Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, 2007.

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norma secundaria que instrumentalice el Convenio 169 de la Organización Inter-nacional del Trabajo (en adelante OIT)9.

El presente trabajo busca revisar el con-texto ideológico, cultural y jurídico que ha rodeado al proceso que se materializó hace 15 años bajo el título de “Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los pueblos indígenas” en el expediente N. 12.032, y que se retoma en el 2005 en el expediente N.14.352 que es el que ac-tualmente se encuentra en la Asamblea Legislativa en el sitio número siete para ser votado en primero y segundo debate. Dicha propuesta se encuentra profunda-mente conflictuada por la lentitud y caren-te apoyo a los temas de la agenda social de los pueblos indígenas, es por ello que parte de la motivación de este trabajo es la poca claridad que hay alrededor de un tema (la autonomía) que divide al sector indígena costarricense.

El proceso investigativo tal como se ha planteado en paginas anteriores busca hacer un análisis contextual, y no un aná-lisis del contenido jurídico del proyecto en debate. Mediante éste ejercicio se procu-ra una contribución al análisis de la go-bernabilidad indígena costarricense (ocul-ta-marginada) frente a la gobernabilidad estatal no indígena (pública-legitimada). Como objetivo general se planteó “Identi-ficar y analizar cuales son los elementos que han influido para que el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los pue-blos indígenas no se haya aprobado has-ta el momento”, dicho objetivo fue inte-grado por tres objetivos específicos los cuales fueron:

9 Chacón Castro, Rubén 2005.

- Explorar los antecedentes políticos, jurí-dicos y sociales que antecedieron al Pro-yecto de Ley de Autonomía Indígena.

- Determinar desde la visión de algunos representantes del Estado qué circuns-tancias han impedido que el proyecto de Ley no haya sido aprobado hasta el mo-mento.

- Indagar desde las organizaciones indí-genas que elementos fuera y dentro de las mismas pueden haber incidido para que el proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, no se haya aprobado hasta hoy.

A través del documento se presenta en primera instancia una descripción del ca-so, definiendo actores clave, posiciones ideológicas frente a la propuesta del de-sarrollo autonómico y el proceso por el que ha atravesado dicha propuesta. Se ofrece un planteamiento de la situación como problema, y el análisis de dicho problema mediante la descripción de los antecedentes socioculturales entendidos como el espacio donde se legitiman las relaciones y los imaginarios alrededor de los pueblos indígenas y su posible auto-nomía; los antecedentes jurídicos defini-dos como materialización (e instrumento) del imaginario sociocultural del indígena y de la autonomía; y los antecedentes or-ganizativos como producto histórico de las relaciones de desigualdad. Para ter-minar se ofrecen algunas reflexiones del proceso que permitan vislumbrar algunas no quizás soluciones definitivas, pero si estrategias de mitigación de daños y de aproximación a la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas.

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El proceso de investigación tuvo como principales fuentes de información los re-gistros documentales y los datos de pri-mer orden suministrados por entrevistas estructuradas y conversatorios. Las en-trevistas estructuradas y conversatorios se aplicaron a dos poblaciones: personas indígenas a favor y en contra del proyec-to, a representantes indígenas y no indí-genas de instancias del Estado10. Quizás una de las principales limitaciones que tuvo este proceso fue el hecho de que es un caso que esta en ebullición en este momento, por lo que la anuencias de los diferentes sectores a apoyar un espacio como este de análisis y documentación no aparece dentro de los requerimientos más relevantes; de igual manera, la dis-persión de la formación es uno de los principales conflictos que tuvo esta inves-tigación.

Descripción del caso

Derechos humanos, derechos cultura-les y autonomía

Según lo que plantea Darcy Ribeiro (1982)11, la existencia de sociedades duales corresponde a aquellas que se componen de población indígena (llama-da por él pueblos testimonio) y población mestizada. Es en éste sentido, que todos los Estados Centroamericanos corres-ponden a ésta realidad.

Dicha dualidad se traslada no solo a la composición genética y cultural de las sociedades, sino, principalmente a la mul-tiplicidad de pensamientos que conviven y en la mayoría de los casos se oponen.

10Anexo 1: Lista de personas, organizaciones e ins-tancias entrevistadas. 11 Darcy Ribeiro, 1982.

Tanto en los procesos para la aprobación de la Declaración de los Derechos Humanos, como posteriormente, se han provocado discusiones alrededor de la relatividad cultural frente a los alcances de normatividades que plantean aspectos base para la humanidad. Es en este mar-co como surgen propuestas para la in-corporación y valoración de la diversidad, que se concretan por medio de dos ins-trumentos legales internacionales, el Pac-to Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP, aprobado en 1966)12 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales (en adelante PIDESC, aprobado en 1966)13, con el fin de precisar su natura-

12 El PIDCP cita un derechos civiles y políticos o de “li-bertades clásicas”, por ejemplo el derecho a la vida, el derecho al debido proceso, libertad de opinión y de expresión, libertad de pensamiento y de religión, liber-tad de asociación, que están en teoría garantizados automáticamente por los Estados. Se discutió que el refuerzo de los derechos civiles y políticos requiere principalmente de la no intervención de los Estados; en otras palabras, los Estados deberían abstenerse de actuar en estos campos. El PIDCP proporciona además medios extensos de supervisión: un procedimiento de informes (artículo 40), un procedimiento de denuncia de los estados (artículo 41, opcional) y un procedi-miento de denuncia individual (protocolo opcional). 13 El PIDESC contiene la lista y desarrolla los derechos económicos, sociales y culturales, como por ejemplo el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado, que deben ser reconocidos por los Estados. Estos de-rechos requieren un rol pro activo de los Estados en materia de financiación y de recursos materiales. Puesto que estos recursos no son necesariamente y directamente asequibles, la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales sólo puede llevarse a cabo de manera progresiva. Las provisiones del PIDESC fueron formuladas de una manera pro-gramática. Así, los Estados deben promocionar estos derechos y a la vez tener en cuenta las circunstancias nacionales. El mecanismo de supervisión es más mo-

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leza, principalmente en relación con sus medios de implementación.

Comparado a los derechos civiles y polí-ticos, las categorías de derechos econó-micos, sociales y culturales están menos desarrolladas. Esto se debe en parte a que los mismos se han considerado du-rante mucho tiempo como “derechos se-cundarios”. En éste sentido, todavía exis-te una incomprensión a cerca de estos derechos en relación con su contenido y con la naturaleza de las obligaciones del Estado para hacerlos efectivos.

La situación cotidiana de los pueblos indígenas, amalgamada con la discusión y reflexión de distintos sectores (encabe-zados por los indígenas), ha podido intro-ducir algunos elementos legales que de una u otra forma han modificado esca-samente la relación que el Estado sostie-ne con dichos pueblos. En este sentido uno de los principales retos y luchas, se está dando y se continuará por la búsqueda de lo que los teóricos y dirigen-tes indígenas en América Latina han de-nominado como Autonomía.

Si se considera la diversidad de Costa Rica como una riqueza y se apunta a una convivencia en la diferencia, la propuesta de Autonomía Indígena aparece como una posibilidad, para los grupos origina-rios, de expresar sus formas de vivir pro-pias, pero dentro del marco de un estado unitario.

Desde esta perspectiva se puede decir que:

desto y consiste únicamente en un procedimiento de informes (artículo 16).

La autonomía es la facultad política que tienen las regiones y las nacionalidades de dotarse de un gobierno democrática-mente elegido, según usos y costumbres, con capacidad legislativa, ejecutiva y técnica para administrar sus propios in-tereses dentro del marco de un interés mayor que es el interés nacional.14

Siguiendo con esta idea, la propuesta au-tonómica debe de surgir de los pueblos indígenas, de sus discusiones y proyec-ciones, ya que las leyes, la organización político administrativa del Estado, son di-señadas por el Gobierno, es decir, por la fracción de la población que está en el poder y que desconoce los modos de pensar, de organizarse y de gestionar el territorio de los pueblos indígenas. Por lo tanto, el Estado no puede proponer mo-delos de autonomías adecuados.

La autonomía ha sido mal interpretada y duramente juzgada, pues es común es-cuchar que se entiende como separación o aislamiento. Sin embargo, bajo ese concepto reducido se esconde un gran temor por parte del Estado de perder su control sobre esas regiones (aunque ge-neralmente la presencia estatal es casi nula), y un solapado desconocimiento del potencial cultural, organizativo y político que tienen los pueblos indígenas.

En forma complementaria, Bonfil Batalla plantea:

El reconocimiento constitucional de la au-tonomía es, el reconocimiento de los pueblos indios como unidades político-

14 Consejo nacional de ayllus y markas del qullasu-yu, 2005.

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administrativas integrantes de un Estado multiétnico

En Costa Rica éste termino se empieza a utilizar con más fuerza con el surgimiento del “Proyecto de ley de desarrollo autó-nomo de los pueblos indígenas”, que se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa y que vino a sustituir el “Pro-yecto de Ley de desarrollo integral de los pueblos indígenas” (1990).

Los pueblos indígenas en Costa Rica, situación actual y objeto de la contro-versia

Costa Rica cuenta con 8 pueblos indíge-nas (Brunka, Cabécar, Bribri, Guatuso-Maleku, Huetar, Chorotega, Térraba y Ngöbe-Buglé), los cuales se encuentran ubicados en 24 territorios indígenas en todo el país. Algunos investigadores hablan de presencia de Misquitos, Sumos y Ramas en zonas marginales de San José, provenientes de Nicaragua.

De acuerdo con el Censo del año 2000, la población indígena del país es de 63 800 personas, de las cuales, un 42% vive dentro de los territorios indígenas y un 58% vive fuera de territorios indígenas (un 31% en zonas rurales, generalmente cercanas a los territorios indígenas y un 27% en el resto del país). Un 21% de los indígenas vive en zonas urbanas. La po-blación indígena entonces, constituye un 1,7% de los casi 4 millones de personas que viven en el país15.

Los pueblos indígenas se ubican en los distritos con menor desarrollo social:

15 Rojas Chaves, Carmen .2005.

el 92.4% de los indígenas reportan ca-rencias en comparación con el 85.6% de los no indígenas que viven en los territo-rios. Los niveles de pobreza disminuyen a medida que se va alejando de los territo-rios, así el 70.6% de indígenas que habi-tan en la periferia y el 63.8% de los que viven en el resto del país, no cubren sus necesidades, lo cual contrasta notable-mente con el promedio nacional de 39.6%16.

Con respecto al análisis de la situación indígena, cabe recordar que desde las sociedades centroamericanas este tema ha estado marcado por las condiciones políticas y las estructuras sociales que en términos generales han sido negativas a la reproducción física y cultural de los pueblos originarios. Al respecto Bastos y Camus, plantean:

La dimensión étnica ha supuesto un fac-tor de exclusión y regulación societal que ha estado incidiendo en la construcción de todas las sociedades centroamerica-nas. Guatemala, donde la población indí-gena de origen maya supone al menos la mitad del total, es el caso más claro; pero la diversidad es una marca que está pre-sente en todos los países, fruto de la geografía y la historia de la región.17

En Centroamérica ha existido una ten-dencia a la configuración de Estados mo-noétnicos, desindianizados y desnegrifi-cados, en los cuales los pueblos sin nombre han debido asumir las conse-cuencias de dicha negación. Los caminos para la invisibilización han sido muchos, desde la desaparición física (genocidio) como es el caso de Guatemala, hasta la

16

ISandoval Carvajal , Irma et al 2008. 17

Bastos, Santiago & Camus, Manuela .2004.

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apatía y la conceptualización museística (concreciones del etnocidio) de los pue-blos indígenas como es el caso costarri-cense.

Toda ésta situación de negación de la presencia indígena en las entrañas de la nación costarricense, ha implicado el aflo-ramiento de una serie de estereotipos al-rededor de las culturas indígenas, del ori-gen de sus problemáticas e inclusive del problema del subdesarrollo18.

En términos generales la brecha estable-cida desde el siglo XVI entre los pueblos indígenas y el poder central (no indíge-na), ha constituido un desconocimiento sobre la cosmovisión, el pensamiento fi-losófico, científico, social, ético y político de los pueblos indígenas.

En cuanto a las principales problemáticas que enfrentan los pueblos indígenas, se pueden nombrar:

1. Dificultades en el control del terri-torio y la gestión del mismo

En los 24 territorios indígenas declara-dos existen dificultades para mantener las tierras en manos indígenas, ya sea por la venta a no indígenas o por usurpa-ción violenta de las mismas.

La venta de tierras a no indígenas19 no solo quebranta el control indígena dentro

18

No en pocas ocasiones y en diversos momen-tos de la historia, se ha considerado que la situa-ción de abandono de los pueblos indígenas co-rresponde a su “falta de capacidades”, “a la ne-gativa a asimilar la cultura dominante”, entre otras. 19

En la mayoría de los casos la venta o alquiler de tierras indígenas a no indígenas, se lleva a

del territorio, sino que afecta la calidad de vida de las familias, pues muchas no po-seen tierra suficiente para su subsistencia (esta situación afecta principalmente a las parejas o familias jóvenes). Además de la pérdida sobre el control del territorio, los pueblos indígenas se enfrentan en éste momento a nuevos peligros como es la inseguridad que genera la lucha entre las autoridades estatales y el narcotráfico en el escenario de las montañas indígenas.

El problema de la tierra va más allá del control y de la seguridad, y se extiende a lo que es la gestión del territorio20 por parte del pueblo indígena y de las autori-dades estatales.

2. Falta de cobertura de servicios básicos, adecuación de servicios y sen-sibilización e invisibilización en los pro-cesos administrativos

De forma similar a la población rural en general, la población indígena tiene ca-rencias en servicios básicos como agua potable, salud, educación, caminos, etc.; los procesos administrativos para la aper-tura de centros de salud y educación no reúne elementos mínimos, por la disper-sión de la población. Si a esta situación se le suman otras como la falta de cono-cimiento de las culturas indígenas, que provoca que las instituciones de Estado no realizan cambios para permitir que los servicios sean de más fácil acceso para las poblaciones indígenas (por ejemplo

cabo por las grandes carencias que generalmente tiene la familia indígena. 20 Consiste en la planificación del desarrollo y utiliza-ción del territorio con fines económicos, religiosos, culturales y sociales; control del espacio, apropiación y reconocimiento del espacio, etc.

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en términos de la adaptación lingüística), la situación se torna más crítica.

Violaciones por parte del Sector Público en lo que se refiere al derecho a la salud (descuido del sector salud en las reser-vas indígenas); a la educación sin dejar de lado lo autóctono; derecho a una edu-cación en iguales condiciones que en la ciudad y sin obstáculos; a la explotación de sus propios recursos (falta de apoyo en los diferentes tipos de producción: agricultura, minería, entre otros); a la ob-tención de servicios básicos (luz, teléfo-no); a ser escuchados y ser tomados en cuenta para la toma de decisiones que les afecten, lo cual implica un incumpli-miento del Convenio 169 de la Organiza-ción Interamericana del Trabajo; falta de apoyo por parte de las instituciones lla-madas a darlo, en lo relativo a las tierras y dar cumplimiento a la prohibición de venta de licor a lo interno de las reservas; falta de apoyo de las autoridades encar-gadas del mantenimiento de caminos y puentes (Ministerio de Obras Públicas y Transportes - Municipalidad); falta de apoyo de las autoridades de Policiales para erradicar la venta de droga en las reservas; falta de programas de capacita-ción técnica al indígena (Instituto Nacio-nal de Aprendizaje); difícil acceso a las instituciones públicas y falta de atención de los problemas planteados.21

En general, se considera que las accio-nes y prestación de servicios, por parte del Estado además de haber sido muy limitadas y poco efectivas; no han gene-rado el impacto positivo esperado, tanto

21 Informe Anual de la Defensoría de los Habitantes 1993-1994, p. 109. Las mismas condiciones se repi-ten en el Informe del 2003, diez años después.

para las instituciones responsables como para los propios pueblos indígenas.

3. Exigua participación en el diseño y ejecución de programas, proyectos y políticas

Los pueblos indígenas en Costa Rica no son consultados en cuanto a situaciones de su interés, muchos de los proyectos y programas obedecen a necesidades insti-tucionales más que a prioridades reales para las comunidades. En términos de las políticas, las prioridades indígenas habi-tualmente son superadas por las “priori-dades nacionales”22 ejemplo de ello son los proyectos hidroeléctricos Boruca (en el pasado) y Diquís (en la actualidad).

4. Debilitamiento de la organización tradicional.

Esta problemática afecta todo el manejo político y social que se da en los pueblos indígenas, la organización ha sido lesio-nada por los siglos de exposición al poder no indígena. Se ha dado desde el Estado una deslegitimación e imposición de for-mas organizativas no indígenas que con-llevan el abandono de la organización tradicional.

5. Migración a las ciudades

Toda la problemática mencionada ha te-nido consecuencias en las comunidades indígenas, como cambios en la cultura, emigración a áreas urbanas para sobre-vivir en condiciones de marginalidad, de donde se estima que alrededor de un 40 % de los indígenas han dejado sus terri-torios y viven en áreas urbanas.

22 Es común que bajo este término se disfracen inter-eses económicos de ciertas clases sociales.

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La autonomía en Costa Rica: ¿Cómo se ha entendido?

Costa Rica al igual que el resto de Améri-ca Latina ha promovido desde el Estado políticas de corte indigenista, integracio-nista y paternalista; dicho enfoque no ha permitido que el tema de una posible “Au-tonomía” encaje en su discurso histórico de Nación y Estado. Cabe resaltar que los discursos estatales de los últimos años han girado en torno al combate a la pobreza, a la ampliación de servicios co-mo educación y salud, etc.; sin embargo, éstas acciones no tienen relación con la reivindicación política, social, histórica y económica de los pueblos indígenas, sino simplemente son el resultado de una polí-tica nacional que cobija a todos los secto-res23.

Desde esta perspectiva igualitarista y no de la equidad basada en las diferencias, Costa Rica ha solapado las continuas y estructuradas formas de despojo de la cultura y sus derechos a los pueblos indí-genas. El “Proyecto de Desarrollo Autó-nomo”, desde los sectores no indígenas ha sido entendido como “separatismo”, “desarticulación del Estado”, e inclusive desde los sectores mas paternalistas24 como “abandono”. Cabe resaltar que es-tos mismos argumentos han sido utiliza-dos por algunos sectores indígenas que no están de acuerdo con la propuesta del proyecto. Alrededor de éste proyecto se ha gestado en la comunidad indígena na-

23 Aún desde esta óptica los pueblos indígenas se en-cuentran en el último lugar en términos de prioridad nacional. 24 Hay que aclarar que este discurso del abandono es igualmente discriminatorio como podría serlo un dis-curso de choque.

cional una división en tres sectores prin-cipales, los cuales son:

Sociedad civil indígena organizada y en apoyo

En éste sector se encuentra la Mesa Na-cional Indígena, como ente que ha coor-dinado las acciones de apoyo, divulga-ción y consulta de acciones relacionadas con el tema en los Territorios Indígenas y en las distintas esferas estatales. Dentro de éste sector también se puede identifi-car al Frente Nacional de los Pueblos Indígenas de Costa Rica (en adelante FRENAPI), el cual se ha evocado ha la movilización y organización de represen-tantes de los Territorios Indígenas; por su parte Asociación Regional Aborigen del DIKES (en adelante ARADIKES) la cual representa a los cuatro pueblos indígenas del cantón de Buenos Aires (Cabagra, Salitre, Ujarrás, Térraba, Boruca y Rey Curré), se ha encargado en éste sentido de fungir como facilitadores del proceso información, divulgación y apoyo logísti-co.

Dentro de la sociedad civil indígena orga-nizada y en apoyo al proyecto de ley, re-salta también el trabajo de asociaciones civiles cobijadas por la Ley 218 de orga-nizaciones, entre ellas los grupos de mu-jeres Asociación de Mujeres Indígenas de Talamanca (en adelante ACOMUITA), Asociación de Mujeres Huetares de Quiti-rrisí, Asociación de Mujeres Mano de Ti-gre (Térraba), Asociación para la Defensa de los Derechos Indígenas (en adelante ASODIN). Por su parte la Asociación Cul-tural Ngöbegue, ha apoyado en cuestio-nes logísticas en los cinco territorios Ngöbe-Buglé, así como en labores de planificación del proceso de consulta.

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Dentro de ésta sub clasificación de la comunidad indígena nacional han partici-pado también juntas y comités de diversa índole que apoyan el proyecto en sus comunidades.

La institución estatal con dirigencia indígena en contra de la propuesta

Esta clasificación en realidad se puede analizar desde dos posibilidades, como organismo estatal y como organismo es-tatal integrado por personas indígenas. Para efectos de sistematización, se pre-sentará dentro de la comunidad indígena nacional aunque no se desconoce que como institución del Estado reproduce sus intereses. Sin embargo, desde un punto de vista de la gobernabilidad indí-gena es más importante el hecho de el fraccionamiento de la comunidad nacio-nal como mecanismo de control.

Dentro de ésta sub clasificación se nom-bra a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (en adelante CONAI) la cual dentro del proceso que ha recorrido el proyecto de ley ha asumido una posición ambigua pues al principio externalizó su apoyo, y más tarde repudio la propuesta.

Dentro de ésta clasificación entran las Asociaciones de Desarrollo Integral (en adelante ADI) que son la parte operativa de la CONAI a nivel comunal, dentro de las ADI se ha dado un fraccionamiento pues algunas de ellas (Conte Burica (Alto Guaimy), Curré, Cabagra, Salitre, Tala-manca Bribri y Talamanca Cabécar, Bajo Chirripó, Kelödi, Osa, Boruca, China Kichá) están apoyando la aprobación del proyecto de autonomía.

La sociedad civil indígena que no se encuentra formalmente organizada

Éste sector es muy importante pues re-presenta a las personas de las comuni-dades, que en ocasiones no conocen los contenidos específicos del proyecto (del documento) lo que no quiere decir que no participen de los principios de reivindica-ción y mejora de la calidad y las posibili-dades de vida de los pueblos indígenas.

El desarrollo autónomo de los pueblos indígenas y en general cualquier pro-blemática indígena en Costa Rica no es de importancia ni de la sociedad ni del Estado, ejemplo de lo anterior es que la versión N.12.032(aprobado en periodo 1998-1999 en primer debate por el Plena-rio Legislativo y la Sala Constitucional) del proyecto de autonomía fue detenido de la corriente legislativa por motivos políticos, al margen del bienestar y del impacto que tal acto tendría en los pue-blos indígenas y su situación actual.

Los sectores y actores involucrados: sus percepciones y actuar frente al “Proyecto de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”

El sector a favor del proyecto de ley

-Mesa Nacional Indígena, organizacio-nes y otras a favor del proyecto

Éste sector considera la propuesta como una herramienta necesaria para la defen-sa de los derechos de los pueblos indí-genas, se parte de que la legislación en materia indígena en Costa Rica además de que nunca ha tenido un enfoque rei-vindicativo, no contempla las necesida-des y requerimientos actuales de las so-ciedades indígenas.

Desde esta percepción, se impulsa la idea que las sociedades indígenas costa-

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rricenses al igual que cualquier otro sec-tor social tienen derecho al cambio cultu-ral y social regularizado desde dentro, y dicho cambio, exige que la legislación nacional que se vincula directamente con sus problemas también cambie y se revi-talice continuamente. Es así como los ac-tuales impulsadores del proyecto consi-deran que ésta legislación no busca ser una respuesta definitiva, ni infinita en el tiempo, posiblemente ésta misma pro-puesta de ser aprobada deba ser revisa-da dentro de 20 ó 15 años de acuerdo a las necesidades y situaciones que en ese momento se contemplen.

Desde la percepción de los impulsadores, la propuesta de ley aborda elementos de la cosmovisión indígena, como la medici-na natural y el uso cultural de ciertos es-pacios (históricamente suyos, actualmen-te prohibidos) como el caso de Caño Ne-gro para el Pueblo Indígena Maleku.

El tema de tierras es otro elemento que no es novedoso en términos del proyecto de ley pues se supone que hay una deli-mitación de las tierras indígenas, sin em-bargo, lo que no ha habido es una ins-trumentalización del Convenio 169 y de las otras legislaciones referidas a este tema.

El proyecto de desarrollo autónomo reto-ma este tema de alta prioridad para los pueblos indígenas, y complementa lo proclamado en la Declaración de las Na-ciones Unidas para los Pueblos Indíge-nas y el Convenio 169 de la OIT; es im-portante tener claridad que en el proble-ma agrario que han tenido los pueblos indígenas en Costa Rica, por un lado responder a la carente instrumentaliza-ción legislación, pero principalmente es la

materialización de la falta de interés polí-tico y de la discriminación solapada25 que hay en el país hacia los pueblos indíge-nas. La propuesta contempla por primera vez la creación de un registro de posee-dores indígenas.

Otro elemento que ha sido novedoso, y que se ha puesto en práctica en el proce-so surcado por el proyecto de ley, es la consulta y preconsulta a los pueblos indí-genas frente a temas de su interés. Lo anterior se complementa con el plantea-miento de que el Estado debe de sumi-nistrar las condiciones materiales26 y polí-ticas27 para el desarrollo de procesos de consulta.

En cuanto a las tareas, éste sector se ha encargado de ser el vocero del proyecto de ley en las comunidades indígenas, el proceso se hizo mediante la elección de un delegado por territorio y un suplente, dichos puestos fueron electos en las con-sultas realizadas en cada territorio.

Cabe resaltar que la consulta no se en-tiende como el espacio único de informa-ción acerca de los pro y contra del pro-yecto, elemento que se ha mal interpre-tado y utilizado como argumento por el sector opositor.

Otra de las funciones que ha cumplido el sector organizado a favor, ha sido el de negociar con la Asamblea legislativa para poder contar con el apoyo de los diversos sectores políticos.

25

Partimos que la indiferencia es una de las for-mas más efectivas de discriminación, la cual ha utilizado por mucho tiempo en Costa Rica. 26

Financiamiento del proceso, apoyo logístico, y presencia de instancias estatales como el TSE, Defensoría de los Habitantes. 27

No obstaculizar ni sabotear el proceso.

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-Organizaciones no gubernamentales- Estas son organizaciones no guberna-mentales, no indígenas que han apoyado el proyecto de desarrollo autónomo, de-ntro de esta categoría se encuentran: Ditsö, Iglesia Luterana Costarricense (en adelante ILCO), Fundación para la Paz y la Democracia (en adelante FUNPA-DEM), Servicio Paz y Justicia (en adelan-te SERPAJ).

La tarea de estos actores se ha limitado a aspectos logísticos, por ser organizacio-nes no indígenas su participación es me-ramente de apoyo no de proposición ni de incidencia. Dentro de las tareas des-arrolladas se encuentran: ayudas econó-micas, divulgación y logística.

El sector opuesto al Proyecto de Ley

- Comisión Nacional de Asuntos Indí-genas y asociaciones de desarrollo in-tegral

En términos sustanciales su discurso no tiene muchos argumentos de corte jurídi-co en relación a la propuesta del proyecto de ley, sus argumentos giran en torno a aspectos de carácter técnico, administra-tivo y económico. Desde su percepción el proyecto de autonomía N.14.352, vendría a afectar negativamente a los pueblos indígenas al proponer la desaparición de las ADI y de la CONAI. Ésta entidad ar-gumenta que desde el actual marco legal se puede alcanzar la autonomía, lo único que hay que hacer es “fortalecerlo”.

Desde la CONAI se asumen representan-tes legales de los territorios solamente a las ADI situación que pasa por una invisi-bilización de otras organizaciones indíge-nas, dentro del discurso de oposición se

argumenta que de 24 territorios solamen-te 6 ADI están a favor del proyecto de ley.

Cabe recordar que las ADI son organiza-ciones de corte estatal donde efectiva-mente sus Juntas Directivas están inte-gradas por personas indígenas de las comunidades, sin embargo, los meca-nismos de elección en estos órganos a través de la historia han permitido que el poder de opinión sea manipulado a través del mecanismo de afiliación de miembros como requisito para poseer voz y voto en las decisiones que atañen a la asocia-ción. Éste requisito hace altamente vulne-rable a la población abre las posibilidades de cuestionamiento de la participación libre y democrática en las decisiones.

Se debe destacar que desde éstos acto-res, el fondo y la vialidad de la propuesta de ley no es un tema central, de hecho no es un tema ni siquiera analizado a fondo; sus principales argumentos han sido que la metodología utilizada durante la con-sulta no e la adecuada, sin embargo, tal como está en el Convenio 169 no se de-talla técnicamente como se debe de hacer esa consulta (que es lo que se cuestiona) sino el trasfondo político y jurídico de porque se debe de hacer.

En este sentido se argumenta también que dicha consulta se llevó a cabo sin in-formación suficiente, este argumento identifica una confusión entre el momento propio de la consulta y el proceso previo de discusión e información llevado a cabo en las comunidades.

Los anteriores son dos momentos distin-tos que no deben de confundirse, pues el primero se llevó a cabo en las convocato-rias que se hicieron y en la que participa-

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ron aparte de los sectores en contra y a favor, instancias de tutela como el Tribu-nal Supremo de Elecciones (en delante TSE) y la Defensoría de los Habitantes; el segundo corresponde a la labor de los delegados y suplentes de explicar y di-fundir el texto dentro de la población indí-gena de sus territorios.

El proceso de divulgación y consulta se llevó a cabo en español y la respectiva lengua indígena según correspondiera, este elemento se utilizo como argumento en contra pues se habla de que el texto no se tradujo a la lengua indígena. Sin embargo, dicho punto se contradice pues se utilizo una mecanismo milenario de-ntro de las sociedades indígenas como lo es la oralidad en su propio código lingüís-tico, este principio se sustenta además con el hecho de que a pesar de que el texto se hubiese traducido a las 8 len-guas las personas que requirieran de re-visar el texto en lengua indígena en términos generales tendrían dificultades por que por sus rangos de edad y condi-ciones se podría decir que no podrían le-er el texto ni aunque se hubiera traduci-do. Esto es quien no comprende el espa-ñol, no es letrado tampoco en su lengua.

A continuación algunos de los argumen-tos utilizados por los detractores de la propuesta al proyecto de ley:

El proyecto de Ley de Desarrollo Autó-nomo de los Pueblos Indígenas tiene un lindo nombre, pero es engañoso, confun-de a cualquiera y representa algo así co-mo una "ley escoba", que pretende elimi-nar la poca autonomía que tenemos y

despojarnos de nuestros territorios y ri-quezas.28

Tratan de arrasar con todo, nuestros bosques, biodiversidad, riqueza hídrica, minas, con todo; y hay mucho dinero de por medio, pero exigimos que se cumpla el requisito de la consulta a todos los pueblos como lo dice el Convenio 169, para pronunciarnos si algo nos afecta o nos beneficia".29"Ellos reunieron a pe-queños grupos y en menos de dos horas les dijeron en qué consistía la ley, que contiene más de 60 artículos. Elaboraron una lista de asistencia y dicen que eso es una consulta legal.30

Probablemente la única consulta que hicieron los disputados y diputadas fue a algún mago o maga para otras cosas, pe-ro no consultaron a los indígenas como lo manda la ley.31

Este proyecto que no ha sido consultado a los pueblos indígenas nos trae divisio-nismo y racismo, debemos decir la ver-dad. Los políticos corruptos vienen a divi-dirnos.32

Las funciones de este sector han ido diri-gidas a discutir el proceso que ha atrave-sado la propuesta de ley, los argumentos en cuento al contenido han sido muy es-casos y discutibles.

28 Entrevista: Jenaro Rodríguez. Publicada en Diario el País del 27/11/2008. 29 Entrevista: Luís Fernando Mena Pérez. Publicada en Diario el País del 27/11/2008 30 Entrevista: Daisy Elizondo. Publicada en Diario el País del 27/11/2008. 31 Ibid. 32 Entrevista: Jenaro Rodríguez. Publicada en Diario el País del 27/11/2008.

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Parte de la función dentro del mapa de actores es defender la institucionalidad de la CONAI y sostener que esta entidad es la legítima representante nacional de los pueblos indígenas, este argumento se extiende hasta las ADI.

Una de las estrategias de este sector ha sido salir a los medios de comunicación masiva a argumentar que el proyecto es un proyecto Estatal y los pueblos indíge-nas. En gran medida el problema entre CONAI, las ADI y el sector a favor es un tema de representatividad absoluta y no de las potencialidades de la autonomía; éste elemento es un punto lamentable porque refleja como la estructura colonial de colonización del pensamiento es aún efectivo. Éste elemento deja claro que la interculturalidad y la reivindicación de de-rechos no es suficiente con la presencia de personas indígenas (dentro de las ins-tituciones), sino que se sustenta en las propuesta que esas entidades promue-van.

El sector impasible al Proyecto de Ley

-Partidos políticos, gobierno de turno y precandidatos a la presidencia de la República

Éste es un sector que se presenta como neutral, sin embargo, por ser parte de las esferas centenarias que han ostentado el poder en Costa Rica, esta neutralidad no es del todo cierta. En el escenario político nacional el tema del proyecto de ley no es uno de los elementos más importantes para ninguna de las fracciones o tenden-cias, este tema es más bien algo que se

puede “negociar” de acuerdo a las aspi-raciones de cada fracción. Ver Tabla 12 en Anexos.

-Instituciones de tutelaje

En este sector se encuentran el TSE y la Defensoría de los Habitantes, los mismos cumplieron una función de tutelar el pro-ceso de pre consulta, consulta y post consulta. Estas entidades gubernamenta-les tienen funciones muy específicas en cuanto al proceso, en este sentido el TSE se encarga de monitorear los registros electorales conforme los padrones nacio-nales y locales, que la votaciones se lle-varan a cabo sin coacción de alguna de las dos partes, de registrar los votantes presentes en los talleres de consulta, en fin de documentar desde una forma legal desde la óptica del Estado. En caso de que el proyecto fuera aprobado, el papel del TSE seria fundamental en fiscaliza-ción de los proceso de conformación de los Consejos Territoriales Indígenas.

Por su parte la Defensoría de los Habi-tantes ha tenido como función garantizar que los derechos de las personas y co-munidades indígenas fuera respetado conforme el Convenio 169 de la OIT.

El problema a estudiar

Como se ha expuesto en las páginas an-teriores, el tema de la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas es una urgencia en Costa Rica pues se ha documentado por múltiples fuentes que la desigualdad social y económica es una realidad. A lo anterior se unen los caren-tes espacios de participación e incidencia política, que a lo largo de la historia han estado regulados por los intereses y este-

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reotipos de la clase dominantes política que coincide con los sectores no indíge-nas y económicamente poderosos de la sociedad costarricense.

La revisión del proceso que ha rodeado al “Proyecto de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica”, se consideró importante porque más allá de la aprobación o no aprobación del pro-yecto de ley, el movimiento indígena cos-tarricense ha ganado espacios en el te-rreno político, ha logrado articular otros sectores sociales bajo su ideal, y a con-cretado experiencias fundamentales co-mo el proceso de consulta.

El contexto que ha rodeado al “Pro-

yecto de Desarrollo Autónomo de los

Pueblos Indígenas”

Los pueblos indígenas han sido expues-tos a diversas formas de control y margi-nalidad, que se han disfrazado de formas distintas de acuerdo al momento históri-co, pero que a fin de cuentas han lesio-nado de igual manera al mundo indígena en sus diversos ámbitos. Lo cierto es que las prácticas etnocidas de los Estados, han sido moldeadas y a su vez han sido modeladoras de las percepciones e ima-ginarios que han circundado al indígena desde el siglo XVI.

Al respecto, Chacón Castro (1999)33 agrega que la escasa y limitada participa-ción de los pueblos indígenas a nivel polí-tico, económico, jurídico, etc.; es la con-creción misma de todo un sistema históri-co de exclusión y que mediante discur-sos-prácticas integracionistas y homoge-

33 Chacón Castro, Rubén. 1999. Pág. 4.

nizadoras, han planteado la neutraliza-ción de la diversidad.

La negación de una participación política a las comunidades indígenas, es solo co-rolario de ese irrespeto, pero es a la vez la instrumentalización y consolidación de aquel, para legitimarse. Ningún proceso histórico-político, ni ningún sistema social desarrollado en América Latina, ha otor-gado participación determinante a los pueblos indígenas. Muy por el contrario, los ordenamientos jurídicos se han pre-ocupado a través de los años por obviar esa consecuencia democrática y han rei-vindicado la concepción más liberal posi-ble de la igualdad…Esa construcción ide-ológica que hace el sistema político del concepto de “igualdad” lo posibilita a sos-tener que no existe discriminación. La consecuencia política de ese postulado es que a nadie se le niega participación en el poder.34

Con respecto al “Proyecto de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica” se ofrece a continuación:

1) una revisión del contexto social y cul-tural de la sociedad costarricense, 2) de los hechos históricos que antecedieron dicha propuesta, 3) del contexto indígena en términos jurídicos en Costa Rica, 4) así como de una breve referencia a as-pectos de la cosmovisión indígena implí-citos o relacionados con la propuesta de ley. 5) Para finalizar se ofrece una re-flexión sobre el proceso de organización que ha conllevado el impulso de este proyecto en la esfera social y legal del país.

34 Ibid. Pág 4.

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Percepción de los costarricenses de la existencia y situación de los pueblos indígenas

A continuación se ofrece una síntesis de los principales elementos hallados en dos encuestas sobre percepción de la pobla-ción costarricense acerca de los pueblos indígenas y su situación actual, la primera de ellas se aplicó en el año 2007 y la se-gunda en el año 2008 por el programa de Estudios de Opinión del Instituto de Estu-dios Sociales en Población (en delante IDESPO) de la Universidad Nacional. Ambos instrumentos permiten aproximar-se no solo a la percepción que se tiene a nivel de sociedad nacional sobre los pue-blos indígenas, sino que permite aproxi-marse al universo social en general don-de propuestas reivindicativas como el “Proyecto de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas” se mueven y son apoyas o indiferentemente poco promovi-das.

El conocimiento sobre la situación de los pueblos indígenas, en términos generales es muy reducido, los datos de la encues-ta aplicada en el 2007 muestran que un 79% de las personas entrevistadas dijo tener poca información de la población indígena, un 15% dijo ninguna.

Para el año 2008 la distribución es muy similar ya que el 80% dijo tener poca in-formación, un 11% mucha información y un 9% dijo que ninguna. (Anexo 2. Gráfi-co 1). Con respecto a los medios por los cuales los costarricenses obtienen la in-formación sobre los pueblos indígenas, se destaca los medios de comunicación masiva (televisión, radio) como los princi-pales (89 %), seguido de los centros de educación formal (81%); sin embargo, los

principales hallazgos suceden alrededor de la visita a comunidades indígenas (35%) y la presencia de personas indíge-nas en la comunidad del entrevistado (19%), ésta última coincide con la migra-ción fuera de los territorios indígenas que se ha dado en los últimos años (dicha migración se ha dado a zonas rurales y urbanas), tanto de nacionales como de personas extranjeras como los Sumos y Ramas (que proceden de Nicaragua). (Anexo 3. Gráfico 2).

Con respecto a la provincia de residencia, los datos del Censo 2000, indican que es Limón y Puntarenas las que concentran la mayor cantidad de población indígena (39% y 23% respectivamente), el tercer lugar lo ocupa San José con 14%.

Cuando se consultó en el 2007 a las per-sonas entrevistadas sobre la provincia con mayor cantidad de población indíge-na, la mayoría de las personas contestó que Limón, un 57%, en segundo lugar se mencionó Guanacaste (que según el censo del 2000 solo tiene el 7%) y en ter-cer lugar se mencionó que Puntarenas.

Para el año 2008 no hubo grandes cam-bios con respecto al primer lugar que continúo siendo Limón (59%), pero si en el segundo lugar que pasó a ser Puntare-nas con 14%. (Anexo 4. Cuadro 1).

Esta diferencia puede estar respaldada en algún sentido por la cobertura de los medios de comunicación masiva (espe-cialmente la televisión) acerca de la si-tuación de vida de comunidades indíge-nas entre ellos los Ngöbe-Buglé, la mis-ma estuvo respaldada por reportajes que dicho sea de paso resaltaban muchos de

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los estereotipos que han circundado la imagen del indígena en Costa Rica.

Con respecto al conocimiento que tienen los costarricenses de acuerdo a cada pueblo indígena existente en Costa Rica, el 93% de los entrevistados han oído mencionar al pueblo Bribri, el 93% al Chorotega del que se ha oído mencionar menos es del Teribe (64%), al igual que en la consulta realizada en 2007. (Anexo 5. Gráfico 3).

En lo que respecta a las relaciones y va-lorización de la diversidad dentro de la sociedad costarricense, se destaca que el 89% de los entrevistados consideran que en Costa Rica hay discriminación hacia los pueblos indígenas (Anexo 6. Gráfico 4); éste tipo de relación de poder se des-taca además como el cuarto problema que tienen que afrontar los pueblos indí-genas, el mismo solo es precedido por problemas de accesibilidad y calidad de servicios (47%), problemas de accesibili-dad y calidad de la educación (36%), y manifestaciones de la pobreza (30%), los cuales se deben de considerar como ma-nifestaciones concretas de dicha discri-minación. (Anexo 7. Cuadro 2).

Al igual que en otras consultas, resalta como responsable de la situación actual de los pueblos indígenas el Gobierno 60%, seguido por la totalidad de la socie-dad 31 %. (Anexo 8. Cuadro 3), un ejem-plo de lo anterior es el número creciente de personas indígenas pidiendo limosna en las calles de ciudades como San José35, situación que los costarricenses

35

En la encuesta se puso éste ejemplo de las personas indígenas pidiendo limosna en las ca-lles de San José y las personas entrevistadas dieron su percepción al respecto.

consideran responde a la situación de pobreza de éste sector (40%) de la po-blación, a la falta de fuentes de empleo (21%) y en general al desinterés por par-te del Estado (10%) (Anexo 9. Cuadro 4).

Dichas respuestas complementan la afir-mación que realiza el 89% de la pobla-ción abordada, de que en Costa Rica si existe discriminación hacia los pueblos indígenas. (Anexo 10. Gráfico 4).

Imaginarios alrededor de los pueblos indígenas, la gente indígena: Para el 86% de los entrevistados, los costarricenses en general poseen raíces étnico-culturales indígenas. (Anexo 11. Gráfico 5). Dicha afirmación se complementa con que el 23% de los costarricenses entre-vistados que relacionan a la gente indí-gena con los antepasados u originarios, y un porcentaje similar lo asociación más bien a condiciones sociales como discri-minación y acceso desigual (21%) que les acompañan, y que dicho sea de paso también posee una raíz histórica. (Anexo 12. Cuadro 5).

Estas afirmaciones cambiaron en relación al año 2007, ya que la variable histórica de origen no se vislumbro dentro de las asociaciones que la población costarri-cense propuso alrededor de la palabra indígena. La propuesta hecha para el año 2007 se relacionó con situaciones socia-les de discriminación, despojo y maltrato, y problemas de accesibilidad y aislamien-to.

Con la finalidad de tener una aproxima-ción a las características étnico-culturales de la población nacional, se propuso el reto de explorar mediante un par de ítems la procedencia de dicha población. El

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principio fue la auto adscripción o el auto reconocimiento.

El 58% de la población se auto adscribió como mestizo, el 18% como ninguna de las anteriores, dicha población a través de las entrevistas consideró que no pose-ía los criterios para definirse dentro de una población étnica y culturalmente de-finida. El 12% se consideró como indíge-na, el 7% mulato y el 4% como afro des-cendiente. El 0.7% se adscribió como zambo y como chino respectivamente. (Anexo 13. Cuadro 6).

Dentro de los motivos o razones por las que se definió en una de esas clasifica-ciones, resaltan: por descendencia fami-liar, por colonización, por el imaginario de lo que es el costarricense, por el color de piel o rasgos físicos, por el lugar donde vive, por la forma de ac-tuar/Comportamientos/Costumbres y por apellido.36

La categoría “por descendencia familiar”, que tiene que ver con aquellas personas que se autodefinen a partir de la tradición oral de padres y abuelos, resaltan los que se definen como indígenas (48%), los afro descendientes (52%), los zambos (50%) y los chinos (75%).

En el caso de los que se definieron como mestizos la categoría “por colonización” fue la más importante con un 45%, y se relacionó con respuestas tales como: porque los españoles se cruzaron con las indias, por violaciones, etc.

Para la población que se definió como mulata, la categoría “por color de piel o

36

Estas categorías se realizaron de acuerdo a las respuestas dadas por los entrevistados.

rasgos físicos” fue la más importante (57%).Cabe destacar que un 32% se de-finió como indígena partiendo de la cons-trucción histórica de lo que es el costarri-cense que además se ver fortalecida y promovida a través de las instituciones educativas; un elemento importante es que el hecho del reconocimiento a través del discurso de la procedencia indígena no influye necesariamente con la práctica en espacios multiculturales. (Anexo 14. Cuadro 7).

En términos del relacionamiento con per-sonas indígenas, cabe resaltar que las relaciones se centran en espacios de re-creo (15%) y mediante la actividad del turismo (33%). (Anexo 15. Cuadro 8).

La población entrevistada consideró en su mayoría (82%) que la relación con gente indígena ha sido buena desde su experiencia (Gráfico 6), principalmente por aspectos relacionados con caracterís-ticas positivas de la gente indígena (48%), como por ejemplo que son “buena gente”, “trabajadores”, “tienen buena conversación”, etc.; la buena experiencia de relación con personas indígenas es posible también porque un número impor-tante de los entrevistados (13%) conside-ran que “no hay diferencia, son iguales a nosotros” ; cabe resaltar que para un grupo considerable de entrevistados (13%) lo positivo de la relación entre indí-genas y no indígenas depende de las po-sibilidades de sumisión que se tengan del no indígena hacia el indio. (Anexo 16. Tabla 9).

Lo anterior se materializa cuando a las personas entrevistadas se les solicita aportar la primera idea que les sugiere la palabra Territorio Indígena, para el 68%

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de la población entrevistada la primera idea se relaciona con protección de la na-turaleza, reservas y muy escasamente hacen alusión a aspectos políticos o de derechos sobre las mismas (o.7%). Para el 29% de la población, la relación se centra más bien en espacios de reserva cultural, dicho elemento deja ver que la idea de cultura está en íntima relación con el aislamiento cultural-espacial como elemento importante para la conservación de la diversidad. (Anexo 17. Tabla 10).

Batalla (1985)37 apunta dos principales tendencias que se hacen comunes al analizar los casos latinoamericanos, ellas son:

…reducir la especificidad cultural de los pueblos indios a una serie más o menos larga de rasgos “folklóricos”. Según esta manera de ver, el problema residirá úni-camente en asegurar que se conserven danzas, indumentaria, música, ritos y fiestas…Aquí hay una concepción atomi-zada de la cultura que se entiende como un conjunto de rasgos aislados e inco-nexos de entre los cuales puede elegirse a discreción cuales se conservan y cua-les desaparecen o cambian…

Otra manera de entender el problema se orienta hacia la inmovilidad de las cultu-ras indias. Dentro de esta perspectiva se supone que cualquier cambio es conta-minante y atenta contra la pureza de las culturas indias y contra la identidad de los pueblos.38

Éstas posiciones han permitido que las políticas hacia los pueblos indígenas se formulen desde una posición estática y

37 Bonfil Batalla, Guillermo .1985. 38 Ibid.

ornamental que no es capaz de incorpo-rar al indígena vivo, al indígena cuya condición de explotación es el resultado de supuestos etnocidas muchas veces gestados en el seno del Estado y de la “identidad nacional” que éste promueve.

Desde la óptica de los costarricenses en-trevistados, la relación del Estado con los pueblos indígenas ha sido conflictiva para el 57%, solamente para un 35% la rela-ción ha sido solidaria del Estado con los pueblos indígenas y para un 64% la rela-ción ha sido de explotación por parte del Estado. Para el 77% el Estado ha tenido una relación marcada por la indiferencia hacia los pueblos indígenas. (Anexo 18. Tabla 11).

Procesos históricos vinculados al Proyecto de Ley

Antecedentes del proyecto de ley

El proceso de cedulación de los Ngöbe-Buglé se consideró como el primer caso de proceso colectivo de lucha indígena, que utilizó la jurisdicción constitucional como un mecanismo de reivindicación de derechos.

Aunque cuando se emitió el fallo resoluti-vo de este caso (1993) ya se había emiti-do una ley que subsanaba el asunto (Ley N° N°7225 “Ley de Cedulación Indíge-na”), lo cierto es que el veredicto de la Sala sirvió para ir fijando las bases del derecho constitucional de los pueblos indígenas en Costa Rica.

El periodo de 1990 a 1992 es un lapso de tiempo donde desde el campo jurídico se empiezan a abordar elementos relacio-nados con los pueblos indígenas que van más allá de los problemas agrarios. Du-

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rante este mismo periodo, se establecen los cimientos del actual proyecto de ley de desarrollo autónomo, principalmente con el insumo de la lucha de los Ngöbe-Buglé y el “Proyecto de Desarrollo Inte-gral de los Pueblos Indígenas”.

El devenir histórico del proyecto

Quizás el primer precedente acerca de legislación que tutelara los derechos de los pueblos indígenas, es La Ley General de Terrenos Baldíos de 1939, dicha ley se relacionaba con la posesión de la tie-rra que habitada por parte de los pueblos indígenas. Es a partir de 1939 que los te-rrenos indígenas son declarados inalie-nables39.

Alrededor de esta legislación (Ley indíge-na) al igual que el presente proyecto, se creo un movimiento para su derogación obedeciendo a intereses de la clase do-minante (no indígena). Es por eso que no es nuevo, que el planteamiento de una nueva legislación alrededor de los pue-blos indígenas cause controversia e in-dignación en ciertos sectores poderosos de la sociedad nacional costarricense.

Es importante resaltar que en Costa Rica, el más grave problema en materia jurídi-ca no ha sido necesariamente la falta de una legislación (pues han existido en dife-rentes momentos de la historia instru-mentos jurídicos) sino la carencia estruc-tural e ideológica para proveer las condi-ciones para su ejecución.

Es a partir aproximadamente de 1980 que los pueblos indígenas se organizan frente al Estado (representado a través de la Asamblea Legislativa) para consti-

39 Consideraciones Pág. 10.

tuir una respuesta en cuanto la violación de la legislación que los contempla. En 1984 se da una revisión en el seno del poder legislativo sobre le problema de la usurpación de las tierras, la actualización de las reservas indígenas y la actualiza-ción de éstas ultimas.

Durante el periodo de 1994 al 2000 se consulta y se aprueba en primer debate en el Plenario el “Proyecto de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas”, el cual por razones de carácter político es archi-vado en el año 2000. En aquél entonces, los diputados y diputadas dictaminadoras fueron: Abel Pacheco de la Espriella, Ma-nuel Larios Ugalde, Sergio Salazar Rive-ra, Elberth Gómez Céspedes, Walter Mu-ñoz Céspedes, y las diputadas Joycelyn Sawyers Royal, Marisol Clachar Rivas, María Isabel Chamorro Santamaría y So-nia Villalobos Barahona.

En el año 2005 debido a fuertes presio-nes de los pueblos indígenas el proyecto de autonomía es rescatado, revisado, ac-tualizado e introducido en la corriente le-gislativa nuevamente a través de la Co-misión de Asuntos Sociales. Ahora bajo el nombre de “Proyecto de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”, ex-pediente 14.352.

La aprobación del Convenio 169 de la OIT fue el contexto que permitió el debate sobre una nueva forma de representación de las comunidades indígenas.

En cuanto a las trasformaciones que ha tenido el actual documento se puede de-cir que la primera versión contenía ele-mentos de participación indígena los cua-les fueron una propuesta del ex diputado José Luis Velásquez Acuña fundamenta-

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da a su vez en un dictamen de subcomi-sión consultado en 12 oportunidades con representantes indígenas.

La segunda versión fue el producto de una Consulta Nacional a través del Foro Nacional Indígena (San José, Costa Ri-ca.1993) dicho espacio articulo los resul-tados de 39 foros de consulta realizados en las comunidades indígenas de todo el país.

La tercera versión introdujo las reformas recomendadas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legis-lativa, el fin era eliminar los choques constitucionales e incorporar las reco-mendaciones y observaciones producidas por diversos sectores indígenas, entre ellos de la sociedad civil organizada y de entidades del Estado (ejemplo CONAI).

La cuarta versión es la quizás toca de forma directa uno de los mayores esco-llos del proyecto de ley el cual es la dero-gatoria de la CONAI, es por eso que ésta entidad desde ese momento se convierte en la principal detractora de dicha iniciati-va.

La última versión del proyecto fue pre consultada en el año 2005 por petición de la Comisión Permanente de Asuntos So-ciales del poder legislativo, la finalidad de dicho proceso era informar previo a la consulta oficial la cual se llevó a cabo a partir del 22 de julio y concluyeron el 09 de septiembre, 2006.

A cada territorio indígena se trasladó un equipo de trabajo de la Asamblea Legis-lativa, compuesto por: Diputado o diputa-da; Asesor/a de diputado/a, Técnico/a de la Comisión de Sociales, Asesor/a del Departamento de Servicios Técnicos.

El contexto indígena en términos jurí-

dicos en Costa Rica

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 27, que toda persona tiene derecho a partici-par libremente de la vida cultural de su comunidad, y en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Por lo tanto, los individuos que forman parte de los “pueblos indígenas” tienen pleno derecho a beneficiarse de los aportes que podrían hacer a la ciencia mediante la utilización de su conocimiento tradicional, en el proyecto de ley en revisión un ele-mento importante es que se fortalecer y regular el acceso a ese conocimiento tra-dicional que sea solo del control y uso de los pueblos indígenas.

Acerca del Convenio 169 de la OIT

Éste instrumento se vincula de forma im-portante con el “Proyecto de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”, desde el concepto mismo de autonomía el cual entiende dicha condición como “el derecho de los pueblos indígenas de ad-ministrar sus territorios, ejercer pleno de-rechos de propiedad sobre ellos, elaborar su propio plan de desarrollo y tomar las decisiones que estimen pertinentes para alcanzarlo”.

Un elemento importante del proyecto de ley es que incorpora un lenguaje más respetuoso y acorde a todas las discusio-nes nacionales e internacionales alrede-dor de conceptos como “reserva”, “grupos étnicos”, “pueblos indígenas” y “territorio”. Al igual que el Convenio de la OIT el pro-yecto de desarrollo autónomo, recupera el derecho a la tierra y al territorio, incor-

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porando el derecho de los pueblos mile-narios a sus sitios sagrados.

En ese sentido el proyecto de autonomía da un paso adelante en el concepto de territorio como espacio culturalizado y ri-tualizado, esta idea se complementa (y supera) y se desprende de lo propuesto en el artículo 14 del Convenio de la OIT.

Además de todo lo anterior el Convenio 169 de la OIT tiene íntima relación con el documento del proyecto de ley en su artí-culo número 6, donde se establece la consulta como uno de los mecanismos por medio de los cuales los Estados de-ben de consultar a los pueblos indígenas sobre aquellas decisiones que tengan al-guna incidencia sobre su vida social, económica, política y cultural.

El proceso que ha conllevado a la apro-bación del proyecto de ley de autonomía, ha puesto en práctica este elemento y se ha convertido en el primer país de Améri-ca Latina en ponerlo en práctica.

Otro artículo que se relaciona con el pro-yecto de ley es el artículo 7 del Convenio 169 donde se rescata el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en cuanto al desarrollo que se quiere, y como se quiere. Éste artículo además rescata el derecho de dichos pueblos a formular sus propias propuesta de desarrollo que integren elementos de su cosmovisión.

En términos generales se plantea que el contexto jurídico del proyecto de auto-nomía, es un contexto que ha retomado una serie de instrumentos por parte de Costa Rica y que en algunos aspectos amplia o refuerza ciertos aspectos, sin embargo, el problema de su aprobación

no radica en lo novedoso de la propuesta sino en el ambiente político.

El proyecto de ley en su artículo sobre medicina natural y servicios, retoma lo estipulado por el artículo 25 del Convenio 169, es más no solo lo retoma sino que lo hace aún más operativo y puntual en as-pectos como propiedad intelectual de los pueblos milenarios en cuanto a conoci-mientos sobre la medicina tradicional.

Acerca de la Declaración de las Nacio-nes Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas

En relación con la Declaración de los De-rechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, dicha declaración reconoce la pro-piedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual.

Entre los elementos más importantes que establece la declaración están las medi-das especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías, manifestaciones culturales, recursos genéticos y el conocimiento de las pro-piedades de la fauna y flora. En el caso de Costa Rica, desde la aprobación de esta declaración la misma ha sido utiliza-da por los pueblos indígenas como una herramienta para la reivindicación y exi-gibilidad de los derechos de sus comuni-dades.

Uno de los principales elementos donde se complementan la Declaración y el pro-yecto de ley, es en el tema de la educa-ción en el artículo 14 de la Declaración y capítulo IV del proyecto de ley de auto-nomía, donde se rescata la importancia de la enseñanza e la lengua indígena y la recuperación de los propios indígenas

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como docentes encargados de la forma-ción de los niños.

Aspectos de la cosmovisión indígena

implícitos o relacionados con la pro-

puesta del proyecto de ley

En primera instancia cabe resaltar que el análisis de las razones para la no apro-bación de durante 15 años el proyecto de autonomía es plantea un problema sobre los conceptos existentes y confrontativos de gobernabilidad, entre el Estado y un sector particular de la población nacional.

Siguiendo esta línea de análisis se puede decir el tema del proyecto de ley permite identificar dos conceptos de gobernabili-dad que conviven en desiguales condi-ciones en la sociedad costarricense, ellos son: el poder como el centro de todas las relaciones sociales, económicas y políti-cas en una sociedad (visión occidental); la gobernabilidad como una capacidad social que se construye día a día en las relaciones humanas, espirituales y natu-rales (visión indígena).

Referido a la visión indígena de goberna-bilidad, se plantea la misma como una visión holística que mantiene un equilibrio entre el espacio cultural y el espacio na-tural tal como se retoma en la propuesta del proyecto de autonomía; además de una relación continua con los referentes del pasado para la actuación sobre el fu-turo (ejemplo de lo anterior es la impor-tancia que se da desde este instrumento jurídico a cuestiones como la medicina tradicional y el resguardo de sitios sagra-dos).

Cabe resaltar que los actuales sistemas políticos indígenas no son los mismos

que los existentes en el siglo XVI, aún así este proceso de etnogénesis política del que han sido objeto no debe de poner en entre dicho su representatividad y legiti-mación social a lo interno de los pueblos indígenas; y en relación con los sistemas políticos nacionales.

El cambio cultural no es enemigo de los valores de las sociedades indígenas, más bien es un elemento que se reconoce y se rescata como derecho desde algunos instrumentos jurídicos como la Declara-ción de los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este sentido cabe destacar que desde los que ostentan el poder polí-tico en los Estados latinoamericanos, los procesos de cambio cultural han sido la punta de lanza para el cuestionamiento del Derecho Consuetudinario Indígena y de la Organización Política que los sus-tenta40. Ejemplo de lo anterior, es el dis-curso de los detractores (indígenas y no indígenas) de iniciativas como el Tribunal Consuetudinario Indígena de Cabagra en el sur de Costa Rica.

Este punto acerca a otro elemento con-flictivo que en el caso de la sociedad cos-tarricense no ha permitido el desarrollo y fortalecimiento de iniciativas indígenas gestadas de forma directa en el pasado y presente de estas sociedades milenarias, dicho elemento es la conceptualización de la “Autonomía Indígena” como separa-tismo del Estado Nacional y expulsión del mismo de todos los ámbitos de la socie-dad indígena.

40

Es importante resaltar que este argumento no es simplemente una salida para desmerecer el patrimonio cultural indígena que existe actualmente, sino que se sustenta en la imaginario folklorista indigenista en el que se fundan los Estados Centroamericanos y que actualmente se continúa reproduciendo en la sociedad a través de políticas paternalistas e indigenistas.

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Desde la propuesta occidental para la vi-da, la visión del desarrollo es la de un mundo homogéneo y universal, donde el modo de vida de personas y sociedades está articulado por relaciones generadas en el contexto de mercados dinámicos y, desde ahí, la existencia de una ciudadan-ía universal conformada por productores y consumidores que, en permanente in-novación y competencia, se conviertan en el motor de la nueva historia de la huma-nidad.

Pensar que el crecimiento económico puede resolver los problemas de la po-breza es ingenuo, primero porque se tiende a pensar a la pobreza en términos de economía (el dólar diario del Banco Mundial), cuando en realidad es un fenómeno político; y, segundo, porque se supone que la pobreza puede ser supe-rada desde la misma economía (por ello Marx se resistía a hablar de pobreza, pa-ra él la pobreza era una manifestación social e histórica de la explotación, lo que había que resolver era la explotación humana emancipando al trabajo, y no como ahora lo pregona el poder con mi-crofinanzas o microempresas), cuando debería superarse desde la política41.

Por tanto, el desarrollo realmente existen-te representa el diseño de una estrategia definida y concreta orientada a un modelo de sociedad bajo parámetros universales para todos los pueblos sin distinciones culturales, económicas ni históricas y es allí donde radica su dilema estructural.

Evidentemente el mundo da un salto cua-litativo a partir de la posguerra por efecto del desarrollo tecnológico y de las comu-

41

Dávalos, Pablo. 2008.

nicaciones. Así, tiempo y espacio prácti-camente se sincronizan y la economía reina en un mercado unificado donde las transacciones y negocios se hacen sen-tando, en tiempo presente y en torno a mesas virtuales, a los actores mundiales (por lo menos a los que ostentan el poder mundial).

Desde la propuesta occidental el reto de la modernización sería el de lograr que los países de historia y cultura diferentes dejen de ser diferentes tanto por imposi-ción como por decisión de las propias éli-tes o clases gobernantes. Todo aquello que les es particular, específico, propio, diferente, tiene que ser negado, rechaza-do, reemplazado por ser un impedimento a la modernización, sea esto religión, cosmología, concepción y utilización del tiempo y el espacio, ética del trabajo o relaciones entre individuo y comunidad.

Para América Latina, 1492 representa el inicio de una tortuosa caminata hacia un destino ajeno: el sistema capitalista como rector de la sociedad y la vida. La misión de los invasores europeos fue ante todo la de desarticular el ideal organizativo de las culturas locales: trastocar su econom-ía y sus estrategias de reproducción so-cial, remover las bases de su cultura, resquebrajar la estructura social y políti-ca, y reorganizar el mundo local a su imagen y semejanza.42

Y el impacto más trascendental del hecho colonial fue la pérdida de la memoria histórica de nuestros pueblos y una pro-funda crisis de identidad no resuelta has-ta nuestros días. En ese letargo existen-

42

Carpio Benalcázar, Patricio. 2008.

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cial, la idea de civilización impuesta des-de fuera cobra hegemonía, mientras los conceptos de vida local pierden valor (tanto desde dentro como desde fuera).

Para el crecimiento económico, las cos-tumbres tradicionales de los pueblos y sus culturas son obstáculo que hay que superar eliminándolas por medio de es-trategias de modernización. En las coor-denadas del mercado, no pueden subsis-tir las diferencias culturales, a condición de que se conviertan en excelentes me-canismos de mercadeo. El desarrollo y el crecimiento económico no tienen idea de lo que significa el respeto cultural, y la convivencia en contextos de diversidad social y cultural. Los mercados no sopor-tan la diversidad humana. La extraordina-ria diversidad cultural de los pueblos del mundo es una amenaza que debe ser controlada43.

Pese a los esfuerzos por anular las for-mas diferentes de organización social, política, económica, espiritual, etc.; estas persisten bajo condiciones de precarie-dad y exclusión. Ésta situación no ha permito valorar los recursos existentes en las culturales indígenas, que desde sus preceptos más básicos buscan la regula-ción de las sociedades pero dentro de un esquema de armonía con el mundo so-cial, económico, político y natural. Para poder definir elementos o características de una buena gobernabilidad para el es-pacio latinoamericano, necesariamente se deben de revisar la propuesta de vida de los pueblos indígenas.

43

Dávalos, Pablo. 2008.

El buen vivir, como bien dice el expresi-dente de la Asamblea Constituyente de Ecuador, Alberto Acosta, debe conside-rarse como una respuesta antisistémica al concepto individualista del bienestar de la sociedad occidental. Este concepto como eje central de las constituciones de Ecuador y Bolivia supone, al decir de Acosta, un giro en la colonialidad del po-der que instaló como referentes universa-les el pensamiento y las políticas produ-cidos por occidente. El sumak kawsay como paradigma del nuevo siglo para los pueblos del continente debe ser entendi-do como un proceso de múltiples rutas, de variados actores, plural, heterogéneo, se configura como el fundamento para la construcción de alternativas y respuestas frente a la crisis civilizatoria.44

Desde ésta óptica se proponen los si-guientes elementos (los mismos no bus-can ser exhaustivos) que debería de con-tener una gobernabilidad que incorpore el punto de vista de los pueblos indígenas:

1. El poder económico y político no debe de ser la meta de última de las acciones que sustentan o definen la gobernabili-dad.

2. El desarrollo debe de ser planificado y consultado, así como definido desde la concepción de las sociedades.

3. Las políticas públicas deben de cons-tituirse en ese proceso de consulta, y deben de ser controladas y debe de ser sancionado su incumplimiento.

4. Mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencia-

44

Roa Avendaño, Tatiana. 2008.

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lidades de la población en el marco de la igualdad, libertad, interculturalidad, equidad de género, responsabilidad in-tergeneracional, cohesión e integración social y territorial.

5. Construir un sistema económico, jus-to, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria y equitativa de los frutos del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno, es-table y justo.

6. Fomentar la participación y el control social, reconociendo las diversas identi-dades y promoviendo su representación equitativa, en todas las fases de la ges-tión y del poder público.

7. Dado que la responsabilidad de cons-titución de una buena gobernabilidad in-volucra a todos los actores, se debe de-jar claridad que para poder construir una propuesta acorde con las necesidades y el principio de equidad y reconocimien-to, se debe de participar activamente en la constitución de las propuestas. El le-targo y la indiferencia hacia la vida polí-tica no aporta a la construcción de es-pacios de incidencia y equidad.

8. Recuperar y mantener un ambiente sano y sustentable garantizando a las personas, comunidades, pueblos y na-cionalidades el acceso equitativo, per-manente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natura.

9. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y ar-ticule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de ges-tión, garantizando la unidad del Estado.

1. Todos esos elementos se contienen en el “Proyecto de Desarrollo Autóno-mo” y han estado presentes en el largo proceso que ha sustentado y sostenido la lucha indígena.

Algunas conclusiones

1. El contexto sociocultural costarricense no está preparado aún para un proyecto de desarrollo autónomo, pues la socie-dad costarricense guarda un concepto profundamente paternalista de las so-ciedades indígenas. Dicho concepto no permite concebir la idea de un desarro-llo marcado por aspectos propios, don-de la idea de “desarrollo” no deba ser tutelada por los sectores poderosos económica y políticamente.

2. La sociedad costarricense no concibe el tema de la diversidad cultural y de la reivindicación de derechos culturales como un elemento importante que pre-ocupe su reflexión y acción, es por eso que el tema de los pueblos indígenas no es parte fundamental no de la agenda pública ni de la agenda política.

3. El tema de los derechos y de las legis-laciones indígenas es un tema de abso-luta ignorancia por parte de la comuni-dad nacional, desde el discurso las per-sonas costarricenses aceptan la diversi-dad (siempre que no se afecte lo perso-nal) pero también desde ese discurso le devuelven a los pueblos indígenas la responsabilidad de su condición actual de exploración. Los estereotipos acerca de los pueblos indígenas son social-mente efectivos aún, y dentro de ésta sociedad que se caracteriza por ser so-lapada en sus estrategias de discrimi-nación ha sido una herramienta efectiva

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para la socialización de la persona cos-tarricense en el tema del mundo y la persona indígena.

4. La aprobación o no aprobación del proyecto de ley es la consecuencia de la fricción que se está generando entre el concepto de gobernabilidad propuesto por el documento, y el concepto y práctica de la gobernabilidad en el mun-do actual no indígena nacional.

5. El tema de la aprobación de la pro-puesta por el poder legislativo, aunque parezca mentira no es un tema jurídico, es un tema de organización y negocia-ción.

6. El proyecto de ley está rodeado por tres sectores (cada uno subdividido), que poseen cosmovisiones profunda-mente diferentes, ésta diferencia no se ha hecho tan evidente en el terreno fi-losófico (no se ignora que cada sector tiene propuesta filosóficas distintas, a lo que se apunta es que éste nivel de dis-cusión no es la que se ha dado) sino que la diferencia que más a pesado ha sido la de organización y concepto de poder (y de conoce ejerce el mismo).

7. La disputa por este proyecto ha deja-do evidenciado que la estructura colo-nial de desarticulación de los movimien-tos indígenas desde dentro de sus so-ciedades, está actualmente vigente to-davía. Los sectores que más se enfren-tan en este tema son los sectores indí-genas, siendo el Estado y los no indíge-nas observadores de tal situación. Esa observación no es pasiva ni ingenua, se sabe que es una posición oportunista.

8. Éste proceso alrededor del proyecto de ley en términos del movimiento indí-

gena ha logrado constituir y ampliar una red de trabajo que contempla a otros sectores populares organizados de la sociedad nacional, solo este hecho ya es una un paso a delante para este mo-vimiento. Aún así, existe conciencia en este sector que como movimiento social se debe de madurar no solo en sus pre-ceptos políticos y filosóficos sino en su organización metodológica, lógica, económica, etc.

9. Desde la visión de los representantes de Estado, el proyecto es un documento más que no ofrece ningún beneficio adi-cional a los pueblos indígenas. Desde ésta perspectiva a nivel institucional no existe un claridad de que los temas indígenas deben ser abordados institu-cionalmente de forma particular y no como recargos de otras funciones. Lo anterior no permite que desde las ins-tancias de l Estado se de un efectivo si-guiente, un profundo análisis y un traba-jo más organizado.

Perspectivas de solución

1. El proyecto de Ley 14 362, debe ir acompañado de una guía de orientación y de interpretación con aportes episte-mológicos, filosóficos, teóricos y de de-recho, así como; como un reglamento que sustente y guíe la interpretación aproximada de algunos conceptos que no maneja con amplitud, entre estos:

- Cosmovisión indígenas

- Sistemas jurídicos indígenas

- Autonomía,

2. Autogestión y otros conceptos in-herentes. Lo anterior induce a interpre-

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taciones polarizadas y ambiguas a lo in-terno de nuestras comunidades.

3. Se debe interpretar el proyecto como una forma democrática, participativa, de socialización y relaciones de estado de derecho y pueblo que permita; retomar el camino, equilibrio y armonía entre las partes involucradas, diálogo permanen-te, complementariedad de las relaciones sociales y naturales de nuestro pueblo, atención en el sentido incluyente y per-manente, trabajo comprometido y res-ponsable entre las partes, consenso y negociación entre el estado y los pue-blos indígenas.

4. Es necesario establecer algunas pau-tas de definición, interpretación, aplica-ción y estructuración de formas de or-ganización tradicional, ya que en la ma-yoría de nuestras comunidades indíge-nas no se tienen estas estructuras or-ganizativas, se trata de buscar alternati-vas de organización comunitaria, en el sentido de la formación colectiva para gobernar un territorio y no como forma-ción de individuos, para gobernar a la comunidad; visualizar el ejercicio de los líderes (en el ejercicio de estos “Conse-jos Directivos”) como producto del resul-tado del esfuerzo comunitario y como tal su acción comporta poder colectivo, ba-jo vigilancia, control y en estrecha rela-ción con su comunidad.

5. Establecer políticas públicas para desarrollar y garantizar la participación de todos los actores (instituciones del estado-legislación y pueblo indígena) como involucrados en el esfuerzo es-tratégico de formular, compartir y llevar adelante un proyecto nacional del reco-nocimiento y aceptación de la presencia

indígena no como sector minoritario si-no, como componentes de la pluralidad social y cultural de la nación. El Estado debe garantizar la eficiencia guberna-mental en la atención, ordenamiento, canalización de las demandas y pro-puestas de nuestros pueblos indígenas, sin debilitar el interés público como premisa de la función pública, por inter-vención y/o presiones ilegales, de gru-pos de poder o corrupción gubernamen-tal.

6. Establecer mecanismos de compro-miso del estado de descentralizar y desburocratizar las instituciones del Es-tado, especialmente en cuanto al mane-jo de regiones y territorios indígenas, permitiendo el tratamiento particular según las características, necesidades y prioridades de nuestros pueblos indíge-nas.

7. El proyecto de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa Ri-ca, no debe perder de vista su visión clara y transparente de los propósitos de la posición indígena en su gestión, administración, enfatizado a la visión de pueblo y sobre esta, su propia vida y gestión colectiva y comunitaria; en el entendido de que la comunidad antece-de al individuo, por lo tanto, siempre es-tará la lógica comunitaria como prioridad y los esfuerzos por preservar y expandir estas lógicas comunitarias debe preva-lecer como premisa, en consecuencia igual debe interpretarse las normas que la regulan.

8. En efecto de lo anterior, la interpreta-ción, organización de la gestión y plani-ficación debe permitir y participar las formas y dinámicas de gestión y admi-

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nistración con aporte de la concepción filosófica de la cosmovisión indígena nacional e internacional.

9. La normativa que regula la aplicación de esta Ley debe ser consultado y ava-lado por las comunidades a través de medios que permita la participación consensuada, libre y abierta de todas las comunidades de los territorios indí-genas.

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Bibliografía

Bastos, S. & M. Camus. (2004). Multiculturalismo y pueblos indígenas: reflexiones a partir de caso de Guatemala. Revista Centroamericana de Ciencias Sociales 1: 87-112.

Bonfil, G. (1985). Los pueblos indios, sus culturas y las políticas culturales. Anuario indi-genista 45: 129-158.

Brading, D. (1988). Los orígenes del nacionalismo mexicano. México DF, México. ERA. 142 p.

Carpio, P. (2008). El buen vivir más allá del desarrollo: la nueva perspectiva constitucio-nal. Ponencia presentada en La Habana, Junio del 2008. Disponible en: http://alainet.org/active/24609&lang=es

Chacón, R. (1999). El Estado protege equitativa y eficazmente los derechos de los grupos étnicos o de género. Análisis Jurídico. PNUD. Estado de la Nación. 11 p.

Chacón, R. (2005). Guía para conocer el expediente legislativo N.14.352 Ley de Desarro-llo Autónomo de los pueblos indígenas. ILCO. MNI. FOSBAS. IIJ.

Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu. (2005). Territorios indígenas, auto-nomía y Estado. Association des populations des montagnes du monde. La Paz, Bolivia. Agronomes y veterinaires sans frontieres. 87 p.

Dávalos, P. (2008). El “Sumak Kawsay” (Buen vivir) y las censuras del desarrollo. Dispo-nible en: http://rcci.net/globalizacion/2008/fg749.htm

Díaz-Polanco, H. (1991). Autonomía Regional. La autodeterminación de los pueblos. México DF, México. Siglo XXI Editores. 266 p.

Meentzen, A. (2007). Políticas Públicas para los Pueblos Indígenas en América Latina. Los casos de México, Guatemala, Ecuador, Perú y Bolivia. Konrad Adenauer Stif-tung. Lima, Perú. Tarea Asociación Gráfica Educativa. 240 p.

Mesa Nacional Indígena de Costa Rica(2007). Informe alternativo presentado por los pue-blos indígenas al informe presentado por el Estado de Costa Rica al comité contra la discriminación racial de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial en su 71 periodo de sesión del 30 de julio al 18 de agosto del 2007. San José. Costa Rica.

Ribeiro, D. (1982). Configuraciones histórico-culturales americanas. Bogotá, Colombia. El Búho. 67 p.

Page 71: filac.netfilac.net/biblioteca/assets/archivo/pdf15.pdf · Xinia Zúñiga Muñoz, editora. 2010. La gobernabilidad de los pueblos indígenas en Centroamérica desde la perspectiva

Xinia Zúñiga Muñoz, editora. 2010. La gobernabilidad de los pueblos indígenas en Centroamérica desde la perspectiva comunitaria.

Estudios de caso 2009. UNED, San José, Costa Rica.

72

Rojas-Chaves, Carmen. (2005). La enseñanza de las lenguas indígenas en Costa Rica. Disponible en: http://www.unesco.or.cr/portalcultural/mapaindigena.htm

Roa-Avendaño, Tatiana. (2008). El Sumak Kausay o buen vivir en nuestra América. Dis-ponible en: http://www.censat.org/noticias/2008/12/4/El-Sumak-Kausay-o-buen-vivir-en-nuestra-America/

Sandoval-Carvajal, I.; V. Pernudi-Chavarría & A. S. Solano-Acuña. (2008). Percepción de la población costarricense sobre los pueblos indígenas de Costa Rica. Pulso Na-cional 54. UNA. IDESPO.

Page 72: filac.netfilac.net/biblioteca/assets/archivo/pdf15.pdf · Xinia Zúñiga Muñoz, editora. 2010. La gobernabilidad de los pueblos indígenas en Centroamérica desde la perspectiva

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Anexo 1. Lista de Lista de personas, organizaciones e instancias entrevistadas.

Institución Persona entrevistada

Tribunal Supremo de Elecciones Ana Heisell Villar.

Rodolfo Villalobos

Defensoría de los Habitantes Entrevista con Marjorie Herrera.

Mesa Nacional Indígena Conversatorio. Geyner Blanco.

CONAI Odir Blanco.

FRENAPI Sergio Rojas Ortiz.

ARADIKES Gilberth González Maroto.

Partido político Acción Ciudadana Orlando Hernández. Lesbia Villalobos.

Partido Liberación Nacional. Federico Tinoco.

Partido Accesibilidad sin Exclusión Oscar López

Partido Acción Ciudadana Otón Solís. Epsy Campbell

Partido Liberación Nacional Laura Chinchilla y Rolando Araya

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Anexo 2. Gráfico 1: Distribución porcentual de personas entrevistadas según cuanto co-

nocen los costarricenses sobre los pueblos indígenas. Noviembre, 2008.

Mucho11%

Poco80%Nada

9%

Anexo 3. Gráfico 2: Distribución porcentual de personas entrevistadas según medios de

información acerca de los pueblos indígenas. Noviembre, 2008.

0 20 40 60 80 100

Comunidad hay presencia indígena

Ha visitado otras comunidades indígenas

Amigos, familiares

Escuela, colegio Universidad

Televisión, radio

18,7

34,7

38,8

81,4

89,2

Porcentaje

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Anexo 4. Tabla 1: Distribución porcentual de personas entrevistadas, según consideran

cual provincia tiene más población indígena. Noviembre, 2007-2008.

Provincia 2007 2008

Limón 57,4 58,8

Guanacaste 16,0 13,8

Puntarenas 14,6 14,0

San José 4,4 5,9

Alajuela 3,5 3,8

Cartago 3,4 3,1

Heredia 0,7 0,5

Total 100,0 100,0

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Anexo 5. Gráfico 3: Porcentaje de veces que han escuchado mencionar a los pueblos

indígenas, según pueblo indígena. Noviembre, 2008.

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

TERIBE

MALEKU

NGOBE-BUGLE

BRUNCA

CABECAR

HUETAR

CHOROTEGA

BRIBRI

64,6

71,8

77,6

80,1

85,2

88,0

92,8

93,1

Porcentaje

Anexo 6. Gráfico 4: Distribución porcentual de personas entrevistadas, según consideran o no que en Costa Rica hay discriminación hacia los pueblos indígenas. Noviembre, 2008.

Si, 89%

No, 11%

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Anexo 7. Tabla 2: Porcentaje de menciones según principales problemas que tienen los

pueblos indígenas. Noviembre, 2008.

Problemas Porcentaje de menciones

Problemas de acceso y calidad de servicios de salud 47,4

Problemas de accesibilidad y calidad de la educación 36,5

Manifestaciones de pobreza 30,3

Discriminación, marginación y exclusión 26,7

Aislamiento, alejados de la ciudad 20,6

Falta de infraestructura vial 18,2

Falta apoyo del gobierno 17,7

Problemas de índole alimentario 13,5

Problemas referidos al acceso y calidad del empleo 10,1

Carencia de vivienda 7,8

No tienen servicios de electricidad o agua 7,2

La cultura, sociabilidad e interacción de los pueblos indígenas 4,3

Problemas referidos a las dificultades de producción 4,1

No creen en ellos mismos, pérdida de valores 2,9

Falta de tierras 2,6

Desconocimiento sobre la población indígena 1,9

Falta de dinero 1,5

Considera que han sido abandonados de parte de la sociedad 1,0

Carencia en el acceso y posesión de recursos 0,9

Impacto de formas de explotación 0,9

Abuso de parte de las personas que les rodean 0,3

Condiciones climatológicas adversas 0,2

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Anexo 8. Tabla 3: Distribución porcentual de personas entrevistadas, según quién es el

responsable de la actual situación de los pueblos indígenas. Noviembre, 2008.

Responsable de la actual situación indígena

Porcentaje

El gobierno 60.4

La sociedad 31.2

Los mismos pueblos indígenas 4.2

El proceso histórico 0.6

Los no indígenas 0.4

Los que han usurpado las tierras 0.4

Nadie 0.4

La discriminación, exclusión 0.4

Globalización 0.2

Instituciones relacionadas con esa población 0.2

La educación 0.2

La cultura 0.2

Otro 1.2

Total 100.0

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Anexo 9. Tabla 4: Distribución porcentual de personas entrevistadas, según porqué hay

personas indígenas pidiendo limosna en las calles de las ciudades. Noviembre, 2008.

Razón Porcentaje

Situación de pobreza 40.4

Falta de fuentes de empleo 20.6

Desinterés del Estado 10.3

A su aislamiento 8.6

Condición de explotación 6.5

Falta de tierra para la sobre vivencia 2.9

Falta de preparación académica 2.9

Falta de interés de ellos mismos 1.9

Falta de oportunidades 1.0

por ser inmigrantes 0.9

Por el crecimiento poblacional 0.5

Discriminación 0.5

Porque quieren salir, cambio cultural 0.3

No ha visto 0.3

Por la falta de servicios de salud 0.2

No tienen como regresar a sus lugares de origen 0.2

Otro 2.0

Total 100.0

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Anexo 10. Gráfico 5: Distribución porcentual de personas entrevistadas según conside-

ran o no que en Costa Rica hay discriminación hacia los pueblos indígenas. Noviembre,

2008.

Si, 89%

No, 11%

Anexo 11. Gráfico 6: Distribución porcentual de personas entrevistadas, según opinan

que los costarricenses poseen o no raíces indígenas. Noviembre, 2008.

Si86% No

14%

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Anexo 12. Tabla 5: Porcentaje de menciones según significados que las personas costa-

rricenses entrevistadas dan a la palabra Indígena. Noviembre, 2008.

Razones Porcentaje

Población indígena como originaria o antepasados 22,6

Manifestaciones de discriminación, acceso desigual 21,4

Aspectos relacionados con características étnicas 13,6

Aislamiento y ubicación territorial 12,3

Patrimonio cultural: sitios arqueológicos, vestimenta 8,3

Atributos relacionados con el carácter, personas humildes 6,8

Habitantes del país, seres humanos, 100% ticos 4,5

Aspectos referidos a los conocimientos propios de los pueblos 3,1

Nivel de educación, personas analfabetas 1,4

Condiciones y entorno de vida (arquitectura, utensilios) 0,7

Relaciones de la población indígena con la naturaleza 0,5

Personas que se les debe orgullo y respeto 0,3

Personas diferentes, diferencia cultural 0,3

Fobia pues los vemos como personas que traen virus y enfermedades 0,2

Otras razones 3,8

Total 100,0

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Anexo 13. Tabla 6: Distribución porcentual de personas entrevistadas, según grupo étni-

co donde se ubican. Noviembre, 2008.

Grupo étnico Porcentaje

Mestizo 58.4

Ninguna de las anteriores 17.6

Indígena 11.9

Mulato 6.9

Afro descendiente 3.8

Chino 0.7

Zambo 0.7

Total 100.0

Anexo 14. Tabla 7: Distribución porcentual de personas costarricenses entrevistadas

según razones para ubicarse en cada grupo. Noviembre, 2008.

Razones Indígena Afro des-cendiente

Mestizo Mulato Zambo Chino

Por descendencia familiar 47,7 52,2 35,5 37,8 50,0 75,0

Por la colonización 45,1

Por el imaginario de lo que es el cos-tarricense 32,3

Por color de piel o rasgos físicos 7,7 21,7 15,6 56,8 25,0

Por el lugar donde vive 7,7 17,4 2,7 50,0

Por la forma de actuar/ comporta-mientos/Costumbres 1,5

Por apellido 1,4

Otros 3,1 8,7 2,3 2,7

Total 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

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Anexo 15. Tabla 8: Porcentaje de menciones según espacios donde hay de relación con

personas indígenas. Noviembre, 2008.

Grupos Donde hay relación Porcentaje

Grupo vinculo afectivo

En su grupo de amigos 12,6

En la iglesia 12,2

En el ámbito familiar 7,1

En lugares

Espacios de recreo 15,4

Lugar de trabajo 11,1

Lugar de estudio 10,1

En vecindario 9,4

Actividades Cuando hace turismo 33,2

Cuando hace compras 14,8

Anexo 16. Tabla 9: Distribución porcentual de personas entrevistadas, según califican

como buena su relación con personas indígenas. Noviembre, 2008.

Razones de buena Porcentaje

Aspectos asociados a personalidad (cualidades y adjetivos) 48.0

Trato igualitario y relaciones equitativas 13.0

Asociados a condiciones relacionadas a sumisión 12.7

Aporte de las poblaciones indígenas a la cultura y el conocimiento 8.7

Buena interlocución (platica) 5.2

Relaciones de amistad hacia la población indígena. 4.0

Son personas trabajadoras 2.4

Es un pueblo que necesita ayuda 1.2

Relaciones familiares 0.8

Relación de la población con el ambiente 0.4

Porque es indígena. 0.4

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Otros de buena 3.2

Total 100.0

Anexo 17. Tabla 10: Distribución porcentual de personas entrevistadas, según significado

que dan los entrevistados a la palabra Territorio Indígena. Noviembre, 2008.

Significado de Territorio Indígena Porcentaje

Mencionan

espacio

físico

Lugar donde habitan indígenas 38.5

Terrenos propios de los indígenas 12.4

Reservas 7.0

Lugar montañoso 6.7

Tierra para cultivar, fincas 1.2

Aldeas 0.9

Tierras de indígenas que están perdiendo o perdie-ron

0.7

Área protegida naturalmente 0.2

Total 67,6

Menciona condi-ciones

sociales o

culturales

Pueblos pequeños 9.6

Pobreza 8.4

Lugar alejado 5.3

Palabras que aluden a cultura/costumbres 2.5

Historia/ descendencia 1.4

Segregación, exclusión 1.0

Problemas sociales 0.7

Espacio de reducción 0.2

Espacio de protección de la cultura 0.2

Total 29,3

Mencionan

lugar

Talamanca 1.0

Un lugar 0.7

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Total 1,7

Otro 1.4

Total 100.0

Anexo 18. Tabla 11: Distribución porcentual de personas entrevistadas, según opinión de

cómo ha sido la relación del Estado con los pueblos indígenas. Noviembre, 2008.

Relación Porcentaje

Conflictiva 57.3

Solidaria del Estado con los pueblos indígenas 35.5

De explotación del Estado con los pueblos indígenas 64.1

De indiferencia del Estado hacia los pueblos indígenas 77.4

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Estudios de caso 2009. UNED, San José, Costa Rica.

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Anexo 19. Tabla 12: Sistematización de planteamientos de los partidos políticos y candi-datos a la presidencia de la República respecto al “Proyecto de Desarrollo Autónomo”.

Sectores dentro de la Asamblea Legislativa actual

Partido político Acción Ciudada-na (PAC)

En la Asamblea legislativa está bien el proyecto es decir, están a satisfacción la ac-tual propuesta. Desde éste partido se considera que los aspectos negativos:

- La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y su actuar históricamente a favor de los no indígenas.

- Algunos dirigentes indígenas aliados con no indígenas.

Dentro de las acciones de apoyo al proyecto de ley, este partido considera hacer manifestaciones en contra del proyecto de Ley; y visitar zonas como el sur a reunir-se con los no indígenas que tienen propiedades dentro del territorio informar sobre los verdaderos alcances del proyecto de ley en cuanto a temas de importancia para este sector como el de la tierra. Ésta acción se ha considerado como necesaria para poder hacer frente a la estrategia de la CONAI de crear adeptos a través del temor.

Partido Libera-ción Nacional (PLN).

El actual Presidente de la República en una, reunión que se llevó a cabo en Buenos Aires de Puntarenas señalo que mandaría el proyecto de “Ley de Desarrollo Autó-nomo de los Pueblos indígenas”, pero sin ninguna garantía.

Partido Accesibi-lidad sin Exclu-sión (PASE)

El diputado Oscar López, señala que se hubiera querido un proyecto más consen-suado entre la sociedad indígena nacional y más garantías para los pueblos indíge-nas. Es importante señalar que las diferencias entre sectores internos a la sociedad nacional indígena son parte además de la Autonomía a la que tienen derecho los pueblos indígenas, así como de los principios de la democracia; este argumento en su hilos más profundos evoca el mito del la sociedad indígena donde todo es comu-nitario y consensuado, situación que no tiene relación con la realidad de esta y cualquier sociedad en el mundo.

Candidatos a la presidencia de la República

Partido Acción Ciudadana (PAC)

El precandidato Otón Solís manifestó en reunión con la Mesa Indígena que respeta-ba la decisión de los indígenas y que el Proyecto de Ley se debería fortalecer más. También manifestó que sería una ley más en el país sin cumplirse por el Estado.

Partido Libera-ción Nacional (PLN)

Al escuchar la opinión del los dos grupos, la precandidata Laura Chichilla considera que la única forma es hacer un plebiscito para que se apruebe la ley.Opinó que si llegaría a ser candidata a la presidencia buscaría asesoría sobre el proyecto de Ley

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Estudios de caso 2009. UNED, San José, Costa Rica.

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e invitaría a los grupos para discutir el tema

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San José, Costa Rica.

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Ley especial para el

desarrollo de los

Pueblos Indígenas Afro-hondureños

Norvel Gómez Daniel

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San José, Costa Rica.

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En Honduras se presentó un anteproyec-to de ley especial para los pueblos indí-genas y afro descendientes. Producto de esa iniciativa se han venido realizando una serie de talleres de análisis, como el desarrollado en Tegucigalpa el 6 de di-ciembre del 2006 por el Programa de Apoyo a las Poblaciones Indígenas y Afro hondureñas (PAPIN) adscrito a la secre-taria de Estado, Despachos de la Gober-nación y Justicia.

Se pretendió en esa reunión hacer una serie de consultas con representantes de los pueblos indígenas y negros para lo-grar una propuesta de proyecto de ley para la inclusión de derechos indígenas en el marco jurídico nacional a efecto de adecuarlo a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT.

El proyecto de ley es producto de un pro-ceso de consultas lideradas por PAPIN con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se desarrollaron ac-tividades fundamentales en el convenio 169 de la Organización Internacional de la (OIT) sobre los pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratifi-cados por el estado hondureño en mayo de 1995.

Este estudio se basa en la versión del Proyecto de Ley del 19 de marzo del 2009.

Características de los Pueblos Indíge-nas de Honduras

En Honduras se reconoce la presencia de 9 Pueblos Indígenas culturalmente dife-renciados, identificados como Pech, Nahuas, Lencas, Tolupanes, Garífunas,

Misquitos, Tawahkas, Chorti y Negros de habla inglesa

El área geográfica de influencia de los pueblos indígenas y negros de Honduras está distribuida en todo el territorio nacio-nal.

En Olancho, Colón, se encuentran los Lencas y Nahuas. En la costa Atlántica (Cortes, Atlántida, Colón, Islas de la Bah-ía se encuentran los negros de habla in-glesa y los Garífunas. En el Departamen-to de Gracias a Dios se encuentran los Miskitos, Tawahka y los Pech y Garífunas en la comunidad de Batalla, Palacios. Los Chorti se encuentran en la Zona Fronteri-za con Guatemala (copan y Ocotepeque) y los Tolupanes en Yoro y el Norte de Francisco Morazán.

De estos 9 pueblos únicamente los Len-cas y los Nahuas no hablan su idioma materno, pero conservan algunas de sus costumbres, los restantes registran por-centajes de hablantes que oscilan entre el 5% (caso Chorti) y un 60% en el caso de garífuna y negros de habla inglesa, el 90% en el caso de miskitos que hablan su lengua materna.

En el mapa que se encuentra anexo, se observa el lugar donde se mantienen los pueblos indígenas hondureños en la ac-tualidad.

Las estructuras de representación indígena en los territorios

Las representación indígena en los terri-torios son las federaciones y cada fede-ración está constituida por consejos de tribus, auxiliares de las comunidades.

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San José, Costa Rica.

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Además, existen Consejos comunales y Consejos Territoriales.

Desde el punto de vista estatal, en cada departamento, hay municipios y en cada municipio hay gobernadores, alcaldes y regidores.

La organización indígena se expresa a través de organizaciones jurídicas que se inscriben ante la Secretaría de Goberna-ción y Justicia. Estas se estructuran de diversas maneras, por ejemplo la organi-zación MASTA que funciona en el Depar-tamento de Gracias a Dios (por ser una entidad que solo reúne indígenas Miski-tos), es una federación que la integran 11 filiales en todo el Departamento.

La siguiente, es una lista de las organiza-ciones jurídicas indígenas más importan-tes de Honduras:

Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH): Organización indí-gena creada en 1992 como proyecto uni-tario de los pueblos indígenas y negros de Honduras, con personería jurídica propia.

Moskitia Asla Takanka (MASTA): Creada originalmente como Asociación de Estudiantes de Gracias A Dios y re-planteada años después como Moskitia Asla Takanka (MASTA en sus siglas en idioma misquito) que en español significa Unidad de la Moskitia.

Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH): Agrupación representativa y reivindicativa del pueblo Garífuna, inde-pendiente, sin fines de lucro que nació durante los años de la década de los se-

tenta con el nombre de Sociedad Garífu-na Hondureña

Organización Nacional Indígena Lenca de Honduras (ONILH): Agrupación represen-tativa y reivindicativa de los derechos del Pueblo Lenca de Honduras, creada en julio de 1989, con un área geográfica de influencia actual localizada entre los de-partamentos de Intibucá, Lempira, La Paz, Francisco Morazán, Comayagua y Santa Bárbara, con población meta esti-mada en 600,000 indígenas.

El Consejo Cívico de Organizaciones Po-pulares e Indígenas (COPIN): Esta orga-nización funciona con una Coordinación General, un comité ejecutivo una asam-blea general, un consejo directivo, enla-ces por áreas de trabajo a nivel Departa-mental, Municipal o local. Tienen conse-jos indígenas y consejos de ancianos, los que mantienen una comunicación cons-tante con las instancias nacionales, me-diante visitas recíprocas y un programa de radio conocido como “ Ecos de Opala-ca” que se transmite por la Emisora “Ra-dio Esperanza”, que opera en la ciudad de la Esperanza en el Departamento de Intibucá.

Federación de Tribus Xicaques de Yoro (FETRIXY): Organización representativa y reivindicativa del pueblo Tolupán, crea-da en diciembre de 1985, con apoyo de sacerdotes católicos de la Orden Jesuita y la asistencia técnica de profesionales de la Secretaría de Planificación y de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), conocida origi-nalmente como Federación de Tribus Indígenas de Yoro (FENATRILY)

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Federación Indígena Tawahka de Hondu-ras (FITH): Organización representativa y reivindicativa del pueblo Tawahka, que tiene su sede en Tegucigalpa. Su área geográfica de influencia la tiene en la zo-na del Río Patuca Medio en la Región Misquita Hondureña. Fue creada en 1987, con el apoyo de Mopawi, Worl Re-lief y el CAHDEA.

Consejo Nacional Indígena Maya Chorti (CONIMCH): Organización Indígena re-presentativa y reivindicativa del Pueblo Maya Chortí, creada en 1994 con el apo-yo de la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH).

Federación de Tribus Indígenas PECH de Honduras (FETRIPH): Integrada en 1987 con el apoyo de la Universidad Pedagó-gica Nacional (UPNFM) y el Consejo de Promoción Indígena de Honduras (CO-PIH). Está integrada por un congreso de representantes de consejos tribales que se reúne cada dos años para evaluar el trabajo desarrollado por la organización y elegir al consejo directivo de la federa-ción.

Ley especial para el desarrollo de los Pueblos Indígenas Afro-hondureños

Características del proyecto de ley

El anteproyecto de Ley tiene 104 Artícu-los y se divide en IX capítulos.

Los Capítulos y sus correspondientes títulos, son los siguientes: Capítulo I Ge-neralidades; Capítulo II Tierra; Capítulo III Educación; Capítulo IV Salud; Capitulo V Recursos Naturales; Capítulo VI Patrimo-nial Cultural; Capítulo VII Justicia; Capítu-lo VIII Adecuación Institucional; y Capítu-lo IX Disposiciones Finales.

Las disposiciones de carácter integra-cionista que evidencia el proyecto de ley

En el proyecto de Ley, en la parte norma-tiva, hay disposiciones de tipo integracio-nista, es decir, que proponen que el des-tino de los pueblos indígenas no está en manos de las propias comunidades, sino de entidades del Estado. Por ejemplo, en el artículo 15 inciso f, se dice que corres-ponde al Instituto Nacional Agrario (INA) dictaminar sobre la validez de títulos de propiedad alegados por los indígenas o afro hondureños emitidos ya sea en la época de la colonia o la república.

Por su parte, en el artículo 66 se dispone que las entidades responsables de expe-dir las licencias o permisos de explota-ción o realizar actividades de recupera-ción o protección, previamente deben ob-tener certificación extendida por la Secre-taria de Estado en los Despachos de Go-bernación y Justicia, en la que certifique la existencia o no de las comunidades indígenas o afro hondureños en las zonas objeto de explotación o de actividades mencionadas.

El problema de estos artículos es que dispone que sean entidades estatales (no las de los indígenas), las que decidan so-bre los derechos y recursos de los pue-blos indígenas). Esto a pesar de que en el mundo cada vez más, se reconoce la autonomía, por ejemplo el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT –que es Ley en Honduras- dispone que los miembros de los pueblos indígenas tengan derecho a decidir acerca de sus propias prioridades. Es decir en este caso, la ley dice que quien decide es un ente del Estado, no las comunidades indígenas.

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Sin duda, estos son ejemplos de que en el proyecto de ley en la parte normativa hay disposiciones integracionistas.

Aspectos del proyecto de ley que ex-ponen correctamente las disposicio-nes del convenio 169 de la OIT.

Hay artículos y capítulos del proyecto ley que van orientados a desarrollar activida-des establecidos en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por ejemplo, en el Capítulo II, artí-culo 5 del proyecto ley dice:

Es obligación del estado, garantizar en favor de los Pueblos Indígenas y afro descendiente, la titulación, ampliación, saneamiento, mapeo, delimitación de las tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado.

En el Capítulo II, articulo 8 dice:

Los títulos emitidos por entidades estata-les a favor de los terceros, en tierras ocu-padas tradicionalmente por pueblos indí-genas o afro hondureñas se consideren nulos de pleno derecho y se deducirán responsabilidades administrativas, civiles y penales a los funcionarios que si proce-diesen

Las críticas al proyecto de ley

Según algunas organizaciones indígenas y negras de Honduras (OFRANEH, CO-PIN, Consejo Nacional Indígena Maya Chortí de Honduras, El Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras COPINH, Alianza Verde, MI-MAT, TASBA, FINZMOS, ONILH que con su representación de Intibucá también

respaldó la declaración de LENTERCALA y por si fuera poco se sumaron la FHON-DIL, COPRODELPY, OMITY, RED CO-MAL), el proyecto de ley es el producto de una imposición del Banco Interameri-cano de Desarrollo (BID) por lo que se ha redactado una Ley Indígena cuyo objetivo es … diluir el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y Tribales …. (entrevista con Marian Miranda OFRA-NE).

La posición de estos críticos es que la ley Indígena no es más que una ley secunda-ria, elaborada con el propósito primordial de apertura, un marco jurídico para poder implementar el Plan Puebla Panamá, en el cual existen innumerables proyectos de extracción y saqueo de recursos energé-ticos. Señalan que la citada ley viene acompañada de un proyecto denominado DIPA (Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas) con un monto de más de once millones de dólares. El proyecto com-prende desde apoyo institucional a las federaciones hasta una miríada de pro-yectos individuales, que viene a socavar la visión comunitaria de nuestros pueblos. La jugosa suma ha puesto a bailar a más de un líder que se siente halagado por las oportunidades personales presentadas por el DIPA.

El análisis que han hecho del anteproyec-to de ley estos grupos, señala:

El Capítulo I de la Ley gira alrededor del tema de la tenencia de los territorios indí-genas y negros. A pesar de las “buenas intenciones”, el Capítulo I se basa en la Ley de Propiedad, sin mencionarla en ningún momento y mucho menos aclarar los mecanismos de regularización de los territorios, dejando en el aire un sin fin de

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San José, Costa Rica.

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cuestiones relacionadas con la titulación, ampliación y saneamiento de los pueblos.

En el anteproyecto del BID_PAPIN_DIPA se ignora el concepto de derechos colec-tivos, y en una sola ocasión se habla del conocimiento tradicional.

Parece ser que el consultor alquilado pa-ra la redacción desconoce el artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica y sus implicaciones para la defensa de los recursos ubicados en los territorios de los pueblos indígenas.

Igualmente, podemos señalar la violación operativa sobre los pueblos pues en ma-teria del Capítulo IV sobre Recursos Na-turales, su redacción contempla la entre-ga de los mismos a cambio de “compen-saciones” económicas, lo que no es más que el preludio de la entrega de recursos energéticos y la apertura dirigida a las empresas extractivas.

Existe una tendencia marcada de los or-ganismos internacionales de apostar por la individualización de la propiedad co-munitaria y al mismo tiempo en fortalecer el caciquismo por medio de proyectos in-dividuales que solapadamente denomi-nan productivos o familiares.

La conclusión de estos opositores al pro-yecto de ley es que la meta de una ley de este tipo es destruir la familia extensa y la función social de la propiedad comunita-ria, la cual no descarta el reconocimiento individual, sin embargo hace énfasis en la protección de los territorios ancestrales esenciales para la sobrevivencia econó-mica y cultural de nuestros pueblos.

Las organizaciones a favor del proyec-to de ley

Ante la reacción de estas entidades, otro grupo de organizaciones indígenas (en-cabezadas por CONPAH y COPIN), ex-presaron su apoyo a la ley, están de acuerdo con el ante proyecto de Ley, en ningún momento permitirían que se vio-lenten los derechos indígenas y señalan que han participado durante todo el pro-ceso de información, socialización, con-sulta y concertación por medio de líderes y dirigentes de las comunidades a los ni-veles local, regional y nacional, durante el proceso de concertación con el Gobierno de la República.

El proceso de consulta del proyecto de ley.

Este apartado recoge las respuestas de los y las entrevistadas acerca del proceso de consulta del proyecto de ley.

¿A quiénes hay que consultar?

Consultar con todos los líderes de los pueblos Indígenas afro hondureñas en todos los Comunidades, Municipios y De-partamentos de Honduras.

¿Cree que se consultó correcta-mente este Proyecto de Ley?

No se consultó correctamente porque la consulta no llegó a todas las comunida-des indígenas y afro hondureñas solo se hizo algunas reuniones con dirigentes que no tienen conocimientos de la cos-movisión indígena.

Esto no es una consulta para los pueblos Indígenas, si no que es una violación al Convenio (169 OIT)

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¿Cuál sería su propuesta acerca del modo de consultar correctamente es-ta ley?

Las consultas para los pueblos indígenas deben ser relacionadas con el Convenio (169 OIT):

Deberá consultarse a los pueblos intere-sados siempre que se considere su ca-pacidad de enajenar sus tierras (Art. 17.2) Convenio 169 OIT.

Los Gobiernos deberán asumir la respon-sabilidad de Desarrollar, con la Participa-ción de los pueblos interesados (Art. 2.1) Convenio 169 OIT.

Los estados celebraran consultas y co-operación de buena fe con los pueblos indígenas. (Art.19) Declaración de las Nacionales Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Conclusiones y recomendaciones

1. Los intereses y derechos indígenas en la versión actual del anteproyecto de ley, no son lo suficientemente definidos, no incorpora en su totalidad los principios del Convenio 169 y la particularidad de los pueblos indígenas, que reconoce el derecho prioritario de sus tierras ances-trales.

2. Es necesario aplicar por parte del Estado Hondureño el Convenio 169 junto a este anteproyecto de ley y al Proyecto de Administración, microempresas, co-munidades mismas, etc.) para la titula-ción de tierras.

3. Solicitar el fortalecimiento de las or-ganizaciones indígenas, a través de ca-pacitación a sus líderes -hombres y muje-

res- para la verdadera participación en estos procesos.

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Bibliografía

Asamblea Legislativa de Honduras.2009. Anteproyecto de Ley de Indígenas. 19 de Marzo 2009.

Organización de Naciones Unidas. 2007. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Organización Internacional del Trabajo (1989) Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indíge-nas y Tribales. Ginebra. OIT. 20 p.

Entrevistas:

Miranda, Miriam. Coordinadora de la entidad OFRANEH. Mayo 2009.

Gream-Patón, Simón. Miembro de CONPAH. Mayo 2009.

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Anexo 1. Ubicación Geográfica de los Pueblos Indígenas de Honduras

Anexo 2: Comunicado de COPINH

8 de noviembre, 2007 COPINH

El Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras COPINH, ante la pretensión del Banco Interamericano de Desarrollo BID de imponer un marco jurídico conocido como Ley Indígena, el que ha venido promoviendo a través del Programa de “Apoyo” a los pueblos indígenas de Honduras PAPINH; en el que participan algunos líderes indígenas que en muchas oportunidades reciben salarios como consultores del BID, comunica lo siguiente:

1. El Banco Interamericano de Desarrollo BID, es una institución financiera internacional que junto a otras IFIS, como el FMI, el BM. etc. imponen el capitalismo salvaje en su fase más agresiva como es el modelo neoliberal y que para nuestra patria significa el despojo de los recursos naturales, el crecimiento de la pobreza y la concentración de la riqueza en manos de los grupos de poder y las trasnacio-nales, de manera que el gran objetivo de este proyecto no es otro que el de profundizar aun más el saqueo de los recursos naturales de los Pueblos Indígenas y Negros de Honduras, en lo que es especialista el BID. Basta ver el proyecto de Bahía De Tela en el que un grupo de empresarios nacionales y extranjeros se apropian de los recursos naturales del pueblo Garífuna que sufre la represión brutal de las fuerzas represivas a la orden de los magnates nacionales y de las transnacionales, para ejemplo citamos el caso Wilfredo Gue-rrero recientemente secuestrado por las fuerzas represivas del estado y liberado gracias a la presión nacional e internacional.

2. Desmentimos categóricamente al BID. que este ante proyecto de ley ha sido consultado con los diferentes Pueblos Indígenas y Ne-gros de Honduras, tal como lo afirman en su presentación. EL COPINH, OFRANEH y otras instancias de verdad representativas de los pueblos, jamás han sido consultado al respecto y si le llaman consulta a un par de reuniones que tuvieron con algunos dirigentes indí-genas que radican en la ciudad de Tegucigalpa y a su vez son consultores de BID., sin ninguna duda en lujosos hoteles que son parte de cadenas hoteleras transnacionales, esto de ninguna manera es consulta y más bien es una violación al Convenio 169 de la OIT. que

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en la parte de las disposiciones generales abordan la obligación de los estados que han ratificado el Convenio a consultar a los pue-blos, por tanto la pretensión de aprobar este ante proyecto de ley es violatoria de dicho Convenio.

3. No nos explicamos cómo líderes indígenas se puedan prestar a legitimar un proyecto de ley tan lesivo a los intereses de los Pueblos Indígenas, en el que se afirma por ejemplo que la Población Indígena y Negra de Honduras llega al 12% de la población dato que no es real y que lo que pretende es reducir el porcentaje real y así que el estado deje sin la atención respectiva a gran parte de los integran-tes de nuestros pueblos; Y por si esto fuera poco el proyecto de ley plantea un régimen especial de control de la natalidad en el depar-tamento de Islas de la Bahía, en perjuicio de la población nativa, dizque con el propósito de proteger los recursos naturales y evitar daños al ecosistema. ¿Cómo se les puede ocurrir legitimar un marco jurídico que en el fondo lo que busca es detener el crecimiento demográfico de los pueblos, para favorecer a las empresas turísticas y a los grandes mega proyectos transnacionales y de los magna-tes y que omite el verdadero daño que los pueblos están sufriendo por el saqueo y la usurpación?. Pero qué ironía que sea el B.I.D con el apoyo de sus consultores indígenas, el que este tan interesado en que este marco jurídico se apruebe en el congreso nacional y que sin ninguna vergüenza se exponga el ante proyecto de ley bajo el patrocinio de este monstruo explotador de los pueblos del mundo.

4. El COPINH hace un llamado al Congreso Nacional para que no aprueben este lesivo proyecto de ley. Si en realidad quieren apoyar a los Pueblos Indígenas y Negros que cumplan y faciliten el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT. para lo que deberían de adecuar el resto de la legislación nacional y que no se permita mas la represión y despojo, que se detengan proyectos como el de Bahía De Tela, las grandes represas y la destrucción de hábitat de los Pueblos Indígenas y Negros.

5. El COPINH hace un urgente llamado a los Pueblos Indígenas y Negros de Honduras a mantenerse alertas y listos a movilizarse para no permitir este nuevo atropello que el B.I.D pretende contra los pueblos para profundizar el proceso de neo colonización.

Con la fuerza ancestral de Lempira, Iselaca y Etempica se levantan nuestras voces llenas de vida, justicia, libertad, dignidad y Paz.

La Esperanza, Intibucá, 7 de noviembre del 2007.

Anexo 3. Comunicado Público de CONPAH

Posición de la CONPAH sobre Ley Indígena Honduras Comunicado a la opinión publica nacional e internacional Los representantes legales de las Federaciones Indígenas y Afro hondureñas nos permitimos comunicar a la opinión pública nacional e internacional, nuestra posición respecto a varios comunicados emitidos por personas que se han autodenominado dirigentes de la OFRANEH y otras organizaciones apócrifas como la paralela Asamblea de Pueblos que carecen de representatividad legal e igualmen-te representatividad en las bases, quienes durante los últimos meses de noviembre y diciembre han desatado una campaña que pre-tende confundir a la opinión pública respecto del Ante-proyecto de Ley Especial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afro hondureños.

Como ya antes hemos afirmado, el mencionado Ante-proyecto de Ley es el resultado de un proceso de información y consulta en nues-tras comunidades y concertación con el Gobierno de la República, con la participación de líderes y bases de las Federaciones abajo firmantes, en la búsqueda de desarrollar en el marco jurídico nacional, los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, en particular lo dispuesto por su artículo 34.

El punto de partida de la concertación con el Gobierno de Honduras, ha sido una propuesta construida en forma colectiva por los Pue-blos Indígenas y Afro hondureños, que en términos generales considera los siguientes temas:

La titulación comunitaria de las tierras que hemos ocupado tradicionalmente, su saneamiento, ampliación en aquellos casos que sea necesario, mapeo, delimitación, entrega y protección, tal como lo establece el Convenio 169 y recientes instrumentos internacionales relacionados con los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Una educación multicultural bilingüe que reconozca los valores propios, la adecuación a las condiciones de tiempo modo y lugar que existen en nuestros Pueblos, la participación activa del recurso humano con que contamos, la creación de un programa especial que facilite el acceso a la educación superior pública, la creación de programas que faciliten la formación técnica, tecnológica, profesional, la alfabetización del adulto y de los discapacitados en lo relacionado con su reeducación laboral.

Se ratifica la obligación del Estado de preservar y proteger los recursos naturales con nuestra participación, se establece el derecho preferencial de explotación de los recursos naturales renovables y mineros en territorios tradicionalmente ocupados, se institucionaliza la consulta, se proponen medidas fiscales para la financiación de la reforestación, recuperación y protección de los recursos en territo-

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rios tradicionalmente ocupados por nosotros. Se propone adecuar la estructura orgánica y funcional del gobierno, para dar respuesta a la problemática que nos aqueja, de manera eficiente, eficaz, especializada y con pertinencia cultural.

Reclamamos medidas y recursos que permitan nuestro desarrollo integral y con identidad a partir de la visión de cada Pueblo.

Se propone implementar la resolución alternativa de conflictos en nuestras comunidades, incorporando las autoridades comunitarias, el fortalecimiento de la Procuraduría General de la República en pro de la defensa pública de nuestros derechos, se exige a fiscales y jueces de la República, consultar y reconocer el derecho consuetudinario, y combatir la discriminación.

Exigimos se reconozca y proteja nuestros derechos culturales, la creación de la casa de las culturas, la protección de nuestros símbo-los y culturas, se reconozcan nuestras fechas festivas vinculadas a nuestras cosmovisiones, como rituales relacionados con el cambio de las estaciones, los ciclos agrícolas, otros y que se proteja nuestra propiedad intelectual. Además la Organización Internacional del Trabajo (OIT), luego de revisar el Ante-proyecto de Ley, remitió el dictamen correspondiente en cual se afirma que en ninguno de los artículos se restringe o violenta los derechos de los Pueblos Indígenas consignados en el Convenio 169, si hacen observaciones, las cuales fueron incorporadas al Ante-Proyecto de Ley. En este mismo sentido el Ante-Proyecto fue turnado a la Corte Suprema de Justi-cia y a la Procuraduría General de la República y en ambas instancias se obtuvo dictamen favorable al mismo.

Ante esto, no entendemos las razones que impulsan a los otros hermanos que suscriben comunicados y alimentan una campaña de confusión mal intencionada, para desinformar a la opinión con afirmaciones tales como que el anteproyecto de Ley dejará a 600.000 indígenas y afro hondureños sin tierra, que pretenden realizar control de natalidad en nuestros Pueblos, o que promueve la explotación desmedida de los recursos naturales por extraños.

Nuestro compromiso fue, es y será, propender por la protección de los derechos de nuestros pueblos, por lo tanto actuamos conse-cuentemente, a efectos de conseguir un país que crezca en la democracia, bajo el principio de la Unidad en la Diversidad. Compartimos las razones que alientan a los otros hermanos en su lucha por lograr un país sin discriminación, marginalización e inequi-dad. No obstante, no comprendemos las razones por las cuales se han alejado del proceso a pesar de nuestro llamado a la participa-ción. Igualmente extrañamos en ellos, la ausencia de acciones propositivas para cambiar las condiciones que aquejan nuestros Pue-blos y el desconocimiento que hacen de nuestras Federaciones, legítimas representantes, resultado de un proceso permanente y de-mocrático de participación. Por lo anterior, hacemos nuevamente un llamado para que se hagan presentes con sus propuestas en el foro democrático del país: el Congreso Nacional, una vez sea presentado el mencionado Ante-proyecto de Ley.

Finalmente, hacemos un llamado al Gobierno de la República, especialmente al Gabinete Social para que dé cumplimiento al compro-miso adquirido por el Señor Presidente José Manuel Zelaya Rosales en noviembre de 2005 en su condición de candidato presidencial, a efectos de que presente inmediatamente el Ante-proyecto de Ley ante el Congreso Nacional. En su defecto, solicitaremos a los Dipu-tados que han manifestado su compromiso con nuestros Pueblos e interés en la presentación del Ante-proyecto, para que procedan mediante iniciativa de Ley a introducción en la Agenda Legislativa al inicio del presente año.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho.

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Impugnación parcial del Censo Nacional

de Población en El Salvador

Carlos Batzin

Rubén Chacón

Xinia María Zúñiga

Roberto Adrián Chávez

Betty Elisa Pérez

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El presente trabajo de investigación ha sido elaborado bajo la visión propia de la cosmovisión de los Pueblos indígenas de Cushcatán con el objeto de abordar, no solo un tema en particular, o específico respecto a la población indígena, vista desde el Censo de Población y Vivienda, si no, la importancia principal radica en identificar de forma general todas aque-llas características o situaciones pro-blemáticas que marcan la discriminación de los pueblos indígenas en El Salvador. Los aspectos que determinan su invisibi-lización sistemática, el sistema educativo predominante que inculca la enseñanza, la discrimina, invisibiliza, y además la práctica de la asimilación de la cultura occidental y los factores de poder que in-ciden para la obstaculización de verdade-ras políticas públicas hacia los pueblos indígenas.

La presentación enmarcada dentro de un interés académico de realzar y descubrir la verdadera historia de los pueblos como un aporte importante para nuestros pue-blos indígenas, nuestra cosmovisión, así como para todos aquellos que en peque-ña o en gran medida comprenden el des-envolvimiento histórico y cultural en que nos hemos visto inmersos desde la con-quista hasta el presente.

Su objetivo principal, es desarrollar un proceso de investigación sobre el caso de impugnación del Censo de Población, realizado en el año de 2007 en El Salva-dor y, sobre esta base, analizar la pro-blemática de discriminación hacia los Pueblos Indígenas, que permita contar con un documento sistematizado; y asi-mismo, contar con propuestas de segui-miento en cuanto a la impugnación del referido Censo.

En este sentido permitirá crear las bases jurídicas para plantear una nueva impug-nación fundamentada en el derecho Indí-gena tomando en cuenta la cosmovisión indígena.

Como marco referencial, esto nos permi-tirá evaluar de qué forma el Estado y sus instituciones abordan la discriminación hacia los pueblos indígenas, dado que continúa manifestando su inexistencia, y cuáles son las políticas públicas que de-bería echar a andar, para fortalecer la identidad indígena y mejorar su nivel de vida.

Metodología

La metodología empleada ha consistido en la recopilación de información sobre el tema, ya que como se explica en los capítulos subsiguientes, el último Censo de Población que hacía referencia sobre la población indígena es de 1930, antes de ejecutarse el etnocidio de 1932, por lo que no hay una base de datos confiable, con la cual contar.

Por tanto, nos hemos basado principal-mente en la recopilación de información a través de la entrevista, de los actores cla-ves de este proceso, funcionarios claves, incluyendo también a miembros de las comunidades de los pueblos indígenas.

Los instrumentos de recolección de da-tos, incluyen, principalmente fichas de encuestas y entrevistas, así como graba-ciones de audio de estas últimas.

Este trabajo está delimitado temporal-mente a partir de la formulación de las encuestas de hogares y propósitos múlti-ples de 2005 y 2006, dentro de las cua-

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les, se nos invitó a participar como pue-blos indígenas y el cual concluye con los resultados del VI Censo de Población y V de Vivienda.

La mayoría de obstáculos con los cuales nos hemos visto enfrentados para el des-envolvimiento de esta investigación, radi-ca en la oposición sistemática, por parte del Estado, y de sus dependencias, las cuales se encuentran politizadas e ide-ológicamente encaminadas y determina-das al mantenimiento y sostenimiento de un sistema económico político, social y filosófico totalmente contrario a nuestra cosmovisión, no obstante, el trabajo está basado en el respeto de toda forma de vida intercultural.

Esta monografía, se circunscribe al ámbi-to regional de los pueblos originarios de Cushcatán, en lo que hoy se encuentra establecida la República de El Salvador, y dentro de la cual se encuentran asenta-das cuatro naciones Indígenas a saber: Nahuat, Lencas, Chorties y Kakawiras.

Objetivo general

Desarrollar un estudio inicial sobre la problemática de discriminación hacia los pueblos indígenas de El Salvador, que surge del proceso de Censo de Población realizado en el año de 2007,con la finali-dad de advertir en qué consiste esta pro-blemática y las reacciones acontecidas en cuanto a la impugnación del referido Censo en la vía judicial.

Objetivos específicos

- Analizar el proceso de Censo de Pobla-ción realizado en el año de 2007, bajo la perspectiva de la discriminación hacia los pueblos indígenas de El Salvador.

- Definir y analizar en qué consiste la problemática de discriminación hacia los pueblos indígenas de El Salvador.

- Definir y analizar el proceso de Impug-nación del referido Censo en la vía judi-cial.

- Proponer perspectivas de superación a los problemas de discriminación hacia los pueblos indígenas de El Salvador que surgen de procesos como este.

Antecedentes históricos:

La negación de los pueblos indígenas en El Salvador no es nada reciente pero to-ma un matiz importante a partir de la pri-mera década de 1932. Con los sucesos de 1932, el Estado ha tratado de darle solución a dos problemas que son pro-ducto de la racionalidad con la cual fue construido: la inserción del indígena en la nación y el levantamiento Indígena de 1932.

Lo indígena se convirtió en un problema político debido al reclamo por la preser-vación de la identidad, mejor calidad de vida, y de una mayor representatividad política. En el caso salvadoreño, la forma de vida comunitaria fue desarticulada con el fin de ir dividiendo a los diferentes pueblos autóctonos del país. Desde 1932 se aumenta la represión, donde se tuvo un saldo de miles y miles de muertos que fue justificado por ser un “levantamiento comunista”.

Si bien es cierto el Partido Comunista se inserta en el proceso de pueblos indíge-nas del occidente salvadoreño, este no tenía en su agenda planteamientos y so-luciones a la problemática de identidad, ni a mejorar la forma de vida de los pueblos

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indígenas; pero fue muy bien aprovecha-do por el Estado para iniciar el proyecto de desintegración comunitaria y tratar de asimilar a los pueblos indígenas en la vida nacional occidental. De la noche a la mañana, desaparecen en los censos y en los estudios demográficos los indíge-nas en El Salvador y desde entonces se incrementa el proceso de “Discrimina-ción e invisibilización”.

Por otra parte, estimaciones sobre la po-blación Indígena en El Salvador resultan sumamente contradictorias. No hay un censo sobre el número poblacional indí-gena ni sobre la realidad sociocultural, socioeconómica o demográfica en el país, que son completamente diferentes que en otros países en América Latina en este tema. No obstante, y sin lugar a du-da, en el país existimos pueblos cultural-mente diferenciados con marcados ras-gos ancestrales que van desde el idioma, la vestimenta y las maneras de practicar determinadas formas concernientes a la cosmovisión.

Los pueblos indígenas en El Salvador pa-reciera que somos utilizados sólo cuando se trata de proyectar al país en el marco del turismo y eventos en donde se nece-sita justificar nuestra presencia. Un des-mesurado folklorismo se nota en algunas instituciones del Estado que nos presen-tan en forma idealizada, cuando en la realidad, los pueblos indígenas nos deba-timos en nuestras comunidades en situa-ciones precarias de pobreza extrema, además marginados y hasta discrimina-dos por nuestras formas de vida.

Tal negación sobre la existencia de los pueblos indígenas en el país es preocu-pante ya que refleja incoherencia en las

actitudes y actividades del mismo gobier-no, pues por una parte existe una Jefatu-ra para Asuntos Indígenas en CONCUL-TURA y por otra parte, con tales afirma-ciones, por parte de los delegados oficia-les, queda botado el reciente estudio que llevó a la publicación del “Perfil de los Pueblos indígenas en El Salvador” (2003). Si bien es cierto es un documento que da para abundante discusión, se tra-ta de un informe que a juicio del mismo gobierno es ya una herramienta para la ejecución de políticas en beneficio de los pueblos indígenas que el mismo estudio hace mención.

El Salvador ha evitado a lo largo de la historia reciente, adherirse a convenios y tratados internacionales que nos benefi-cien como pueblos indígenas y en mu-chos casos nuestras actuaciones han quedado sólo en papel escrito y buenas intenciones. Los pocos tratados firmados no han sido llevados a la práctica, (Decla-ración de la ONU, Convenio sobre Biodi-versidad Biológica).

El grupo político y económico que ha con-trolado el Estado en El Salvador se ha caracterizado por diversificar su presen-cia social y cultural; favorecer a aquellos sectores que están ligados a la estructura burocrática, financiera, militar, religiosa, marginaria y no potencializada a los de-más sectores sociales. El tema indígena, en todo esto, no ha jugado un papel de primer orden ya que todo indica que el mismo no ha sido del interés dentro de un proyecto nacional.

La falta de conocimiento de nuestra ver-dadera historia ha propiciado la creencia generalizada de que la población salva-doreña es una y homogénea: mestiza,

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incluso a nivel de discurso oficial. En el informe presentado por el Estado Salva-doreño ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas (CERD) en 2005 el gobierno de-clara: “…en El Salvador predomina el mestizaje y no existe marcada diferencia entre blancos (ladinos) e indios”. Como consecuencia de esta “homogeneidad mestiza”, agrega, “no se puede sostener que existe en el país discriminación por motivos de raza”, y “no ha sido necesario tomar medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica y cultu-ral”.

Reducir la identidad indígena al color de la piel es estigmatizante e infame, pues se vale de categorías usadas durante la colonia española para establecer la supe-rioridad de la raza blanca sobre la indíge-na. Para el caso que analizamos, los em-padronadores se limitaron a observar al censado y rellenar él mismo la casilla de respuesta, en lugar de formularle la pre-gunta a la persona que brindaba los da-tos del censo. Estas dos circunstancias, señalan y conduce a un resultado que subestima la cantidad de indígenas en el país.

El censo fue diseñado e implementado de forma tal que discrimina a la población indígena, a pesar de haber desarrollado reuniones de alto nivel, con la gran ma-yoría de representación Indígena, instan-cias de alto nivel de representantes del Estado; así como expertos en el tema indígena, y haber omitido realizar las consultas y estudios previos antes de cambiar dicha pregunta, lo que hubiera permitido un abordaje y realización de un adecuado proceso de revalorar dicha pregunta de manera conjunta.

Para el antropólogo lingüista Rafael Lara Martínez, borrar la diversidad étnica de las estadísticas y el discurso oficial es expresión de un hondo prejuicio racial, de un verdadero etnocidio que no se limita a la brutalidad de la matanza de 1932: El genocidio real lo remata la ideología ra-cista de una nacionalidad mestiza que por decreto oficial no deja lugar a lo indí-gena ni a la diversidad cultural. Al este-reotipo social del indígena, la sociedad salvadoreña añade la necesidad de bo-rrarlo del censo oficial, en nombre de una unidad racial mestiza.

Los indígenas de El Salvador continua-mos siendo víctimas de la discriminación, aunque adopte un matiz “más sutil” que en la colonia cuando los indígenas éra-mos considerados “macho de carga que sólo servían para el trabajo bruto”: Esa discriminación nosotros la percibimos, primero, en que el gobierno dice que no hay indígenas aquí en El Salvador, es una forma de querer ocultarnos, de invi-sibilizarnos, y luego, todos los programas educativos, de salud, y otros programas, no toman en cuenta nuestra forma de en-tender la vida. Y respecto al Idioma el gobierno no promueve el fortalecimiento del idioma nahualt, al contrario, mejor está promoviendo el inglés, de esa forma nos discrimina. Y más profundamente es-te caso se vuelve una grave violación a los Derechos Indígenas, y a nuestras formas de vida.

La presión internacional y la pregunta de la discordia

La decisión de incluir preguntas relativas a la población indígena en el VI Censo de Población y V de Vivienda 2007 obe-deció a la presión tanto nacional por parte

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de Organizaciones Indígenas como el Consejo Coordinador Indígena Salvado-reño (CCNIS); quien desde el desarrollo de La Encuesta de Hogares de Propósi-tos Múltiples logramos incluir en la boleta una pregunta que pudieran brindar datos sobre la población Indígena; por supuesto datos importantes que no han sido reve-lados hasta la fecha.

Asimismo, a la necesidad de dar respues-ta a una serie de observaciones que hiciera el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Uni-das (CERD) al Estado salvadoreño.

Si bien El Salvador ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de to-das las Formas de Discriminación Racial en 1979, el estado salvadoreño dejó de presentar los informes bianuales a que le compromete la convención desde media-dos de los años noventa. El CERD esta-bleció para febrero de 2005 el examen de la situación salvadoreña, aún sin tener un informe oficial. En dicha fecha, el país ac-tualizó cinco informes correspondientes a los años 1996, 1998, 2000, 2002 y 2004.

En abril de 2006, el CERD publicó sus observaciones respecto al informe salva-doreño, entre las cuales destaca la dis-crepancia entre la evaluación estatal de que la sociedad de El Salvador es “étni-camente homogénea” y la evidencia de que en el país existen diferentes pueblos indígenas, tales como los nahua, los len-cas y cacaoperas. A pesar de todo esto el Estado continua manteniendo firme su posición de que: En El Salvador predomi-na el mestizaje y no existe marcada dife-rencia entre blancos (ladinos) e indios…” y en consecuencia, no se puede sostener

que existe en el país discriminación por motivos de raza.

El comité recomendó “nuevamente” al Estado salvadoreño que facilite datos es-tadísticos desagregados sobre la compo-sición étnica de la población salvadoreña en su próximo informe periódico, pues constituye la única vía para verificar el cumplimiento de los derechos que prote-ge la convención, y lamentó que ni la Procuraduría para la Defensa de los De-rechos Humanos ni las organizaciones no gubernamentales que trabajan con pue-blos indígenas hubiesen participado en la elaboración del informe oficial.

Es en ese marco que en coordinación con el Comité Técnico Multisectorial para el Apoyo a Pueblos Indígenas (CTMPI) y a solicitud del Consejo Coordinador Na-cional Indígena Salvadoreño (CCNIS) se inicia un proceso de consulta para discu-tir la modalidad que mejor responde a la necesidad y de acuerdo a las condicio-nes de vida de los pueblos indígenas del país, permitiendo a los encuestados se-leccionar el pueblo indígena del que se sienten parte, encontrando en las opcio-nes: Nanuat, Lenca, Kakawira y Chorti.

De acuerdo con el Lic. Miguel Corleto, Director de la Dirección General Estadís-ticas y Censos, según lo acordado por el CTMPI, y se retoma la pregunta que se propuso desde este proceso participativo.

Tanto miembros de instancias, así como antropólogos, el CCNIS, asociaciones de la Sociedad Civil, coinciden en que esa era una pregunta mejor planteada, pero no fue esa la que se incluyó finalmente en el censo.

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Corleto explicó que el cambio en la pre-gunta obedeció a dos razones. Una de ellas es que la pregunta incluida de forma experimental en las encuestas de hoga-res y propósitos múltiples de 2005 y 2006 arrojó como resultado porcentajes de po-blación indígena del 10% al 17%, respec-tivamente, una diferencia demasiado grande, por lo que concluyeron que dicho planteamiento no era apropiado para me-dir poblaciones específicas como la indí-gena.

Por otro lado, la boleta completa del cen-so 2007 fue evaluada por una misión del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), que formuló ob-servaciones en diferentes apartados. Respecto a la pregunta propuesta en re-lación a la población indígena dicho or-ganismo propuso una pregunta inicial que permitiera identificar etnias, y en caso que se autodefiniera como indígena la siguiente pregunta pedía que se manifes-tara a qué grupo indígena pertenecía.

En este caso el Estado salvadoreño re-tomó la recomendación que más conven-ía a sus intereses propios y que además aprovechó para imponer una pregunta que solo benefició sus propios intereses pues al Estado no le convenía tener cifras claras y más si éstas eran elevadas.

El antropólogo Carlos Lara, quien parti-cipó en los debates del Comité Técnico Multisectorial (CTMPI), considera que las categorías “blanco”, “mestizo”, “indígena” o “negro” no son discriminatorias en sí, sino que todo depende de cómo se plan-tee la pregunta. Sin embargo, agrega, no se puede pretender definir un fenómeno cultural como la identidad étnica a partir de categorías raciales: Desde el punto de

vista racial (rasgos físicos heredados, como el color de la piel) todos somos mestizos, en todo el mundo. “Etnia” alude a las características lingüísticas y raciales además de las físicas.

En su opinión, la propuesta de la mesa consultiva se ajustaba mejor a una con-cepción más integral, que define la iden-tidad a partir del auto reconocimiento y el reconocimiento por parte de otros, consi-derando un contexto sociocultural más que un rasgo restringido a la raza. Dentro de estas grandes categorías hay que considerar aspectos como los ancestros (descienden por sangre de madre y padre indígena), viven en territorios en que pre-dominan indígenas y la conservación de prácticas o tradiciones indígenas.

La jefa de la oficina de asuntos indígenas de CONCULTURA, Rita de Araujo, mani-festó que a nivel personal había hecho un pequeño sondeo con unas 10 personas y también encontró casos en que le mani-festaron que no les habían formulado la pregunta. Araujo también consideró que tal como quedó planteada la pregunta re-lativa a poblaciones indígenas “se presta a confusión”, pues debió preguntarse por separado ¿se considera usted indígena?, y ¿a qué pueblo indígena pertenece? Sin embargo, cuando se le preguntó por el papel de la oficina que dirige en la defini-ción de la propuesta de pregunta para el censo y el cambio que sufrió después, respondio: no tenemos injerencia, nuestro papel es acompañar el esfuerzo (de la mesa de consulta) pero quienes realizan la encuesta y deciden la metodología es la DIGESTYC y el Ministerio de Econom-ía, no se nos consulta.

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En tanto, el antropólogo Carlos Lara Martínez señala que lo que se necesita son estudios etnográficos, elaborados mediante la convivencia de los investiga-dores. Miguel Corleto subraya que un censo brinda información referencial y que un instrumento como una encuesta es más apropiado para investigar carac-terísticas más detalladas de una pobla-ción específica, como la indígena.

En otros países de América no sólo se incluye desde hace años preguntas para identificar a las poblaciones indígenas, sino instrumentos de medición y políticas específicas para esta población: encuesta complementaria (Argentina), un atlas de comunidades indígenas (Paraguay), una Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas (México), entre otros.

Los instrumentos de estos países cuen-tan con justificaciones metodológicas que explican los criterios tomados en cuenta para evaluar la identidad indígena: los que más predominan son el autorrecono-cimiento o autoidentificación; idioma o lengua hablada; ubicación geográfica o agrupamiento en comunidades; y origen étnico.

El director de la DIGESTYC explica que se hizo el mejor esfuerzo técnico para de-finir un instrumento cuyas preguntas re-sultaran clara tanto para los aplicadores del censo como para los empadronados, pero aclara que la información de los censos es una referencia, es decir, que sirve para hacer otro tipo de investigacio-nes que provean más detalles sobre po-blaciones específicas, como las encues-tas.

Corleto explica que llevar a cabo este tipo de estudios de seguimiento depende de las decisiones y asignaciones presupues-tarias del Órgano Ejecutivo, específica-mente del Ministerio de Economía del cual depende, o de iniciativas de orga-nismos de cooperación y organizaciones civiles que ellos puedan acompañar de manera completa o parcial.

Corleto además manifiesta las fuertes contradicciones y diferencias con las que se encontraron en la conducción de este censo pues por un lado existe mucha presión por parte del Ejecutivo en condi-cionar de alguna manera el tema de da-tos específicos, manifiesta además que es muy difícil para la sociedad o el país estarse manejando con datos que no son del todo confiables.

La discriminación hacia los pueblos indígenas de El Salvador.

Es importante señalar que el estado sal-vadoreño, se ha enmarcado dentro de una práctica sistemática, racista y discri-minatoria que nos ha ocultado nuestra verdadera historia y así podemos encon-trar respecto a la población Indígena vista desde el Censo de Población y Vivienda, y cuya importancia principal radica en identificar, de forma general todas aque-llas características o situaciones pro-blemáticas que marcan la discriminación hacia los pueblos indígenas en El Salva-dor,

Otro aspecto importante es determinar los procesos de invisibilización, en donde el sistema educativo predominante incul-ca en la enseñanza que discrimina, invi-sibiliza, y además se practica la asimila-ción de la cultura occidental sobre de la

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identidad propia de los pueblos indíge-nas.

Dicho censo fue diseñado e implementa-do de forma que discrimina a la población indígena, a pesar de haber desarrollado reuniones de alto nivel, con la gran ma-yoría de representación Indígena, instan-cias de alto nivel de representantes del Estado; así como expertos en el tema indígena, y haber omitido realizar las consultas previas antes de cambiar dicha pregunta ha generado una clara violación al principio de consulta, el cual es men-cionada en La Declaración de Derechos de Pueblos indígenas de las Naciones Unidas (2007).

Art. 18.- Los pueblos indígenas tienen de-recho a participar en la adopción de deci-siones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de represen-tantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así co-mo a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. g) Art. 19.- Los Estados celebrarán con-sultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

El proceso de censo de población rea-lizado en el año de 2007

El proceso del Censo de Población en El Salvador en un inicio incorpora la variable indígena en la encuesta de hogares de propósitos múltiples, la cual fue coordina-da desde su elaboración y desarrollo con las organizaciones indígenas locales de varias comunidades del país.

Es importante señalar que dicho proceso fue socializado y consultado con repre-sentantes indígenas los cuales opinamos y discutimos sobre la implementación del mismo. Cabe mencionar que en dichas reuniones funcionarios del Estado se comprometieron en desarrollar antes de la ejecución del CENSO, hacer la publici-dad respectiva en relación al caso, es de-cir spots publicitarios en televisión, y otras formas de dar a conocer dicho pro-ceso que se incorporaría, la variable indí-gena que se esperaba fuera algo innova-dor en el país, que por primera vez se tomaría en cuenta a la población indígena en un censo de población.

Hacemos seguidamente un recuento histórico de los acontecimientos desde su inicio hasta el momento en que una co-munidad presenta Recurso de Amparo ante la honorable Corte Suprema de Jus-ticia.

- Se inicia con la incorporación de la va-riable Indígena en la encuesta de Hoga-res de Propósitos Múltiples, por gestiones y propuestas realizadas por el CCNIS.

- Se convoca al Comité Técnico Multisec-torial para el apoyo a pueblos indígenas, se informa los resultados del La encues-ta, 17% es indígena.

- Reunión en CONCULTURA, con partici-pación de funcionario del Estado repre-sentantes indígenas, antropólogos espe-cialistas, entre otros.

- Reunión del CTMPI, para elaborar y va-lidar la pregunta.

- Se nos informa por CELADE Y CEPAL, del cambio de la pregunta

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- Dicha información es ratificada por el Director de la DIGESTYC.

- Reacciones por expertos. Ex funcionario de ONU, nos advierte lo peligroso del cambio de la pregunta.

- Respondemos con denunciar ante or-ganismos internacionales esta violación.

- El Fondo de Población convoca a reu-nión urgente a escasos 15 días para la realización del CENSO.

- El CCNIS solicita, se convoque a reu-nión amplia con representantes de orga-nizaciones indígenas a nivel nacional. La CCNIS, Junto a la Procuraduría para La Defensa de los Derechos Humanos; PDDH, se pronuncia y denuncia dicho proceso en mayo del mismo año antes del inicio del censo.

- Realización del Censo en fechas, del 12 al 27 de mayo de 2007

- PDDH, abre expediente el cual se en-cuentra bajo el Número SO-0158-07.

- La comunidad indígena presenta recur-so de Amparo ante la CSJ.

- Se rechaza por no estar sustentado los argumentos del acto reclamado y la auto-ridad a quien demandan.

Incidencias relacionadas con la puesta en vigencia del Censo: proceso de im-pugnación del referido censo por la vía judicial.

El proceso de impugnación del censo de población, fue incoado, por miembros de la comunidad Pushtan, municipio de nahuizalco, departamento de Sonsonate, al occidente del país, el cual corresponde a un proceso de amparo, cuyos funda-

mentos legales, enfocados por los peti-cionarios, no fueron los correctos, ni ba-sados en la cosmovisión de los pueblos indígenas que habitan hoy el territorio de El Salvador.

Los fundamentos esgrimidos por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, para declarar inadmisible dicha demanda, manifiesta que los mismos peticionarios no estable-cieron contra quien dirigían su reclamo, es decir que no determinaron con clari-dad a los funcionarios a los cuales debían demandar.

La demanda presentada fue sustentada principalmente en base al principio de igualdad, establecido en la Constitución Política de la República con base al art. 3; obviando mencionar otros principios establecidos en convenios, declaracio-nes, pactos y otros instrumentos de carácter internacional sobre derechos de los pueblos indígenas.

Los demandantes o peticionarios desco-nocían jurídica y administrativamente el proceso de consulta, efectuado con la participación de representantes de alto nivel del Estado, entre ellos la DIGES-TYC, pueblos indígenas y antropólogos.

Para este caso consideramos, que la au-toridad demandada al respecto de la im-pugnación del censo, debió ser el Estado mismo, ya que el estado como signatario de convenios y tratados internacionales, los cuales se encuentran en vigencia y cuyo orden jurídico se encuentran equi-parados al orden jurídico secundario, es-tablecido constitucionalmente.

La Sala, en un segundo aspecto, deter-mina que: no se establece, el agravio es-

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pecífico y de estricta trascendencia cons-titucional que se ocasionaría como con-secuencia de la actuación contra la que en definitiva reclamaran; es decir que no se sustento constitucionalmente cual es el principio violado.

Al considerar nosotros este aspecto jurí-dico, establecemos que los fundamentos base en los cuales se debe basar un proceso constitucional de amparo, serian los tratados internacionales suscritos por El Salvador, específicamente el caso del Convenio 107 de la OIT, la Convención sobre la Discriminación Racial y, la De-claración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas adop-tada por El Salvador con base al artículo 144, de la Constitución de la República donde se reglamenta que los tratados y convenios forman parte integrante de la legislación salvadoreña.

El convenio 107, puede ser citado con relación a su artículo 2, numeral 2, literal a), cuyo tenor literal dice: que permitan a dichas poblaciones beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos y oportuni-dades que la legislación nacional otorga a los demás elementos de la población.

Es decir que, con relación a esta disposi-ción, el estado debe garantizar a los pue-blos indígenas, los derechos y oportuni-dades, para desenvolverse en igualdad de condiciones para desarrollarse con base a sus propia cosmovisión.

El Artículo 6 dice textualmente que: El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, así como del nivel educativo de las poblaciones en cuestión, deberá ser objeto de alta prioridad en los planes globales de desarrollo económico de las regiones en que ellas habiten. Los pro-

yectos de desarrollo económico que ten-gan lugar en tales regiones deberán tam-bién ser concebidos según la cosmovi-sión Indígena.

Es decir, que con base a este artículo el Estado está en la obligación de realizar planes de desarrollo culturalmente ade-cuados, obligando a éste a determinarlos como prioridad en los planes del estado.

En cuanto a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en su Artículo 2 establece que:

1. Los Estados condenan la discrimina-ción racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin di-laciones, una política encaminada a eli-minar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a) Cada Estado se compromete a no in-currir en ningún acto o práctica de discri-minación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e insti-tuciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obliga-ción;

b) Cada Estado se compromete a no fo-mentar, defender o apoyar la discrimina-ción racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas guber-namentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que ten-gan como consecuencia crear la discrimi-

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nación racial o perpetuarla donde ya exis-ta;

d) Cada Estado prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial prac-ticada por personas, grupos u organiza-ciones;

e) Cada Estado se compromete a estimu-lar, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracio-nistas y otros medios encaminados a eli-minar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

Con base a este artículo, el Estado está en la obligación de eliminar todas aque-llas practicas administrativas de las insti-tuciones que lo componen, por lo cual consideramos la cita de este artículo pa-ra incoar una demanda de este tipo.

Otro artículo de la referida Convención, que se refiere a los derechos de los pue-blos indígenas y que puede ser invocado, para incoar una demanda de este tipo, es el Artículo 6 :Los Estados partes asegu-rarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Es-tado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satis-facción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

Artículo 7. Los Estados partes se com-prometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tole-rancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación ra-cial y de la presente Convención.

Con este artículo el estado se ve com-prometido y obligado a cumplir con la eliminación de todos aquellos prejuicios que sean discriminatorios respecto a la cultura de un determinado pueblo.

Los puntos no esclarecidos que señala la Sala de lo Constitucional, consideramos que los peticionarios no los pudieron eva-cuar, ya que el sustento jurídico al cual se referían no esta basado en la cosmovi-sión de los pueblos indígenas, ni en los instrumentos o tratados internacionales que se han promulgado para tal efecto, como lo hemos manifestado anteriormen-te, no sin hacer ver el criterio de orden civilista, que informa a la Sala.

Es de nuestro criterio manifestar que el incoar una demanda de este tipo para proceder en ante la violación de estos de-rechos, el sustrato jurídico principal, po-demos encontrarlo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en cuyo artícu-lo 1 expresa:

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Los indígenas tienen derecho, como pue-blos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las li-bertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la De-claración Universal de Derechos Huma-nos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Es decir, que como se ha manifestado anteriormente, estos instrumentos que forman parte de la normativa jurídica na-cional, pueden ser citados validamente al incoar la demanda, sin que la sala pueda objetar prevenciones al respecto.

Más adelante, en su artículo 2:

Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pue-blos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en parti-cular la fundada en su origen o identidad indígenas.

También al respecto del reconocimiento de los pueblos indígenas, artículo 6 refie-re: Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

También podemos citar como uno de los fundamentos básicos para el desarrollo de este proceso su artículo 8, el cual tex-tualmente manifiesta:

1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.

2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarci-

miento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pue-blos y las personas indígenas de su inte-gridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o con-secuencia enajenarles sus tierras, territo-rios o recursos;

c) Toda forma de traslado forzado de po-blación que tenga por objeto o conse-cuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;

d) Toda forma de asimilación o integra-ción forzada;

e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discrimi-nación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9 Los pueblos y las personas indígenas tie-nen derecho a pertenecer a una comuni-dad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

En su artículo 15, la declaración hace una referencia basado en el principio de in-formación pública, como lo es el censo de población, el cual citamos literalmente:

Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus cul-turas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de infor-mación públicos.

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2. Los Estados adoptarán medidas efica-ces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la dis-criminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones en-tre los pueblos indígenas y todos los de-más sectores de la sociedad.

Existe un artículo determinante dentro de la declaración que consideramos como uno de los fundamentos o principios jurí-dicos de la misma que establece con palmaria claridad la autodeterminación cultural de los pueblos indígenas, princi-pio recogido en el artículo 33 de la mis-ma, el cual citamos:

Artículo 33:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o perte-nencia conforme a sus costumbres y tra-diciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de con-formidad con sus propios procedimientos.

Consideramos que un proceso de orden constitucional basado en las normas se-ñaladas anteriormente, determinaría una sentencia favorable a favor de la impug-nación parcial sobre el censo de pobla-ción y vivienda.

Fundamentos jurídicos:

Antecedentes jurídicos

En El Salvador, no existe ningún antece-dente jurídico relacionado con la situación que hoy abordamos. Al existir una mar-

cada discriminación e invisibilización sis-temática por parte del Estado, la cual permean en la ideología colonizadora de sus habitantes, no se ha tenido un verda-dero respecto hacia los pueblos indíge-nas que formamos parte del Estado del Salvador.

Básicamente, al no tener aspectos vincu-lantes los cuales nos sirven como marco de referencia para la elaboración y se-guimiento del mismo, partimos de los li-neamientos jurídicos básicos, para la ela-boración de un procedimiento, que nos permita, incoar un proceso constitucional de Amparo, ante la Corte Suprema de Justicia.

Normas jurídicas nacionales e interna-cionales vinculadas

En el ámbito nacional mencionamos la Constitución de la República, como ley Primaria del Estado, la cual no contempla en ninguna de sus disposiciones, princi-pio alguno, que reconozca a los pueblos indígenas, mucho menos que estos ten-gan la posibilidad de poseer derechos co-lectivos, no obstante, el estado ha reco-nocido tácitamente su existencia, desde la ratificación y vigencia del convenio 107, así como crear administrativamente instituciones para tal fin, como la Jefatura de Asuntos Indígenas, de CONCULTU-RA.

Ahora, respecto a lo internacional, es im-portante señalar que el Estado salvado-reño adopta la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 1979, por lo que se vuelve una clara violación a los derechos que como pueblos indígenas están contemplados en dicha Conven-ción.

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Así como el 13 de septiembre del 2007 el Estado de El Salvador, adopta la Decla-ración de los Derechos de los pueblos indígenas, entonces aunque a nivel na-cional no contamos con una ley que con-temple el reconocimiento y respeto de nuestros derechos a nivel internacional, si existen instrumentos y que el Estado sal-vadoreño ha adoptado.

Organización indígena

En relación al tema organizativo es un tema que se ha venido manejando desde una visión de pueblos indígenas, en un principio manejado a través del “Comité Técnico Multisectorial, para el Apoyo a Pueblos indígenas. CTMPI”; y que poste-riormente se retoma a través de la “Mesa Permanente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, re-presentada a través de la Mesa Perma-nente, la cual fue instalada en el año dos mil cinco por la entonces procuradora, Dra. Beatrice de Carrillo, seguidamente retomada por el actual procurador, y que posteriormente haremos reseña de los posicionamientos de los referidos funcio-narios.

Es de gran importancia señalar que tanto en el CTMPI, como en la Mesa Perma-nente de la PDDH, existió y existe una fuerte participación de organizaciones indígenas del país, las cuales son las que proponen y coordinamos en la actualidad todo el quehacer más que todo desde la Procuraduría que es la única institución que a partir de las observaciones del CERD, ha dado un fuerte acompaña-miento a todo el proceso de incidencia que los pueblos hemos venido impulsan-do tanto a nivel del órgano legislativo co-mo el ejecutivo.

En cuanto a la incidencia para el proceso de la elaboración de una política que nos garantice la elaboración y ejecuciones políticas que se puedan ver reflejadas en programas o proyectos “culturalmente di-ferenciados” es de gran importancia re-tomar las recomendaciones del CERD, que ha solicitado al Estado salvadoreño datos desagregados que puedan reflejar las actuales condiciones de vida de la población indígena en el país. Así como a las demás recomendaciones realizadas por el referido organismo internacional.

En cuanto a la existencia de políticas públicas o de Estado en El Salvador no existe ninguna, y tampoco existe un mar-co jurídico que nos garantice el recono-cimiento y respeto de nuestros derechos específicos, pero así también el estado salvadoreño en el año 2007 adoptó la “Declaración Universal sobre Derechos de Pueblos Indígenas”, la cual en varios de sus artículos se refiere a nuestros de-rechos específicos.

Como CCNIS le hicimos planteamientos formales al nuevo gobierno, una de ellas es la de elevar a ley dicha declaración, la cual fue retomada en su plan de gobier-no, así mismo fueron retomados varios puntos con los cuales esperamos se lo-gre implementar un sistema de derecho indígena que tome en cuenta los princi-pios de respeto a nuestros valores.

Aspectos culturales.

Para los pueblos indígenas es importante mencionar que: la cosmovisión, es la forma de ver e interpretar el mundo que tiene un pueblo indígena determinado, prevaleciendo las relaciones entre los elementos de la naturaleza, el cosmos, la sociedad.

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En tal sentido, la cosmovisión contiene una visión, además nos ubica en el espa-cio, el tiempo. La cosmovisión se expresa en una serie de conocimientos y saberes propios de los pueblos, así como en las propias formas de vida, donde la tierra juega un rol importante, como la “madre dadora de vida”, es por ello que es consi-derada un ser vivo con quien tenemos que convivir de manera armónica y en equilibrio, es así que los principios de re-ciprocidad, la complementariedad, y la dualidad se convierten en los ejes princi-pales para el fortalecimiento de nuestro buen vivir comunitario.

Podríamos mencionar entonces que la identidad cultural del pueblo indígena se basa en las formas propias de vida las cuales se sustentan en la territorialidad, pues este pasa a jugar un rol principal pues este desempeña un rol sagrado pa-ra cada pueblo. Dado que los pueblos te-nemos una ubicación geográfica, en esa ubicación encontramos, los lugares sa-grados que son áreas especificas de re-lación con el cosmos, ahí encontrar os nuestro sustento diarios, vivienda, re-creación y hasta el lugar donde pasamos a descansar.

Es importante la institucionalidad de los pueblos indígenas pues a través de la elaboración y ejecución de programas y políticas que puedan resarcir los daños en relación a la violación a nuestros de-rechos en el sentido que el Estado es el principal responsable de realizar acciones relativas al exterminio, invisibilización y asimilación a la cultura occidental de pueblos y comunidades indígenas a través de sus políticas de “desarrollo”.

Por lo tanto, es importante contar con da-tos estadísticos que nos reflejen que

pueblos indígenas estamos asentados en el territorio nacional ¿cuáles son las re-ales condiciones de vida? Solo de esta manera podremos saber cuántos somos, y demás informaciones, que son impor-tantes a la hora de Impulsar programas y proyectos desde las instancias responsa-bles de la administración pública, para los pueblos de Cushcatan, es de gran valor, fortalecer el Sistema Educativo Indígena, el Sistema de Salud Tradicional, el cual ha visto atropellado sus prácticas por el mismo Ministerio de Salud, y demás for-mas de vida.

Otro aspecto importante es el de la segu-ridad jurídica de las tierras y territorios, pues como anteriormente hemos visto la relación de los pueblos y comunidades mantienen una visión totalmente diferente a la de la visión occidental donde preva-lece el bien económico sobre el bien co-munitario, este aspecto es de gran valor porque es de donde se derivan como bien se ha analizado todo el sistema de vida de un pueblo indígena.

Perspectivas de superación a los pro-blemas de discriminación hacia los pueblos indígenas de El Salvador.

a) Fortalecer el trabajo conjunto entre pueblos indígenas.

b) Trabajo conjunto y no acciones disper-sas.

c) Fortalecer todo el trabajo que se ha venido desarrollando, tanto nacional co-mo internacional.

d) La oposición de algunos miembros de la Asamblea Legislativa, que no nos per-mite avanzar en el proceso de reconoci-miento constitucional.

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e) Desarrollar procesos de consenso y búsqueda de alianzas estratégicas.

f) Fortalecer la participación de las comu-nidades y organizaciones locales de ba-se.

Conclusiones.

- La consulta sobre el proceso de elabo-ración y validación de la pregunta que se utilizaría en el censo, fue cambiada unila-teralmente, por el Estado con base a cri-terios de orden político económico, cuyos lineamientos están basados en un orden, los cuales son totalmente contradictorios con la cosmovisión de los pueblos indí-genas.

- En la Encuesta de Hogares de Propósi-tos Múltiples, según la presente investi-gación, la formulación de la pregunta en comparación con la pregunta final esta-blecida en el V Censo de Población y VI de Vivienda incidió en la respuesta de los miembros de los pueblos indígenas pues-to que en la primera etapa de elaboración del censo la pregunta que fue consen-suada y cuya cifra de datos revela que la población indígena existente en el país es del 17%; se encuentra en total contradic-ción con los resultados numéricos del censo cuya estimación de la población indígena en el país es apenas del 0.02%.

- La inadmisibilidad del proceso de ampa-ro fundamentalmente se debió a no haberse sustentado jurídicamente sobre los conceptos de fondo y forma, siendo requisito especial para su admisibilidad.

- La comunidad que interpone el recurso de amparo desconocía todo el proceso de socialización y validación de pregunta del censo.

- Los pueblos indígenas en la actualidad nos hemos fortalecido a pesar de las grandes limitaciones que se tienen, existe mayor participación comunitaria, de hom-bres y mujeres jóvenes participando acti-vamente desde los niveles locales.

- El contexto sociopolítico histórico en la cual nos encontramos inmersos los pue-blos indígenas y sus comunidades, es el de un estado racista y discriminatorio, debido a la ejecución de programas y proyectos, que integran a los pueblos indígenas a la cultura occidental.

- La discriminación y racismo hacia los pueblos indígenas está basado en cau-sas estructurales establecidas desde el nacimiento del estado moderno a partir de la colonia, en y posterior desarrollo del capitalismo en El Salvador.

- El sistema interno jurisdiccional, carece de un proceso administrativo, o regla-mentos de procedimientos o de procesos de apelación en materias sobre acciones o actos que afectan a los derechos de pueblos indígenas.

Recomendaciones.

- Promover el inicio de una nueva acción judicial constitucional tomando como ba-se el estudio y las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, basando la interposición de este recurso desde la cosmovisión de los Pueblos indígenas, con la participación plena y efectiva de todas las organizacio-nes Indígenas.

- Solicitar a la PDDH, que de oficio pida informe a las autoridades del nuevo go-bierno en lo relacionado a la problemáti-

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ca del censo de población en el tema de pueblos indígenas.

- Buscar mecanismo que permitan forta-lecer los procesos organizativos en dife-rentes áreas; tales como: identidad cultu-ral, derechos indígenas, cosmovisión, y otros temas relacionados a la preparación de hombres y mujeres jóvenes. desde los niveles locales.

- Proponer al estado la elaboración de políticas públicas, basadas en la partici-pación de los pueblos indígenas a través de sus representantes comunitarios.

- Promover, gestionar e incidir con las au-toridades correspondientes la ratificación

de la reforma constitucional, de recono-cimiento de los pueblos indígenas en El Salvador, así como la firma y ratificación del convenio 169.OIT.

- Gestionar la aprobación de manera in-mediata de leyes secundarias y ratifica-ción de tratados que promueven y de-fienden los derechos de los pueblos indí-genas, así mismo adecuar la legislación secundaria vigente, o normas de carácter administrativo, que tengan relación dire-cta con los principios de la cosmovisión indígena, autodeterminación, consulta libre previa e informada e instituciones propias, que garanticen los procedimien-tos establecidos por estas leyes.

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Bibliografía

OIT (1957) Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales en Países Independien-tes.

ONU (1969) Convención Internacional sobre La Eliminación de todas las Formas de Dis-criminación Racial Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19.

ONU (2007) Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indí-genas

ONU (2004) Recopilación de datos relativos a los pueblos indígenas: cuestiones genera-les y dificultades: DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES División de Política Social y Desarrollo Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas

Sosa, Z. & L. Ortiz. (2007). El Censo de Población y Vivienda, un Instrumento para el De-sarrollo. El Salvador. DIGESTYC.

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Anexo No. 1. Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, declarando inadmisible la demanda de proceso constitucional de amparo, promovida por miembros de la Comunidad Pushtan.

324-2007

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil siete.

A sus antecedentes el escrito firmado por los abogados Gustavo Eduardo Pineda Nolasco y Abraham Atilio Ábrego Hasbún, en calidad de apoderados generales judiciales de los señores Feliciano Zepeda Hernández, Bernardo Lue, Pedro Lue, Miguel Campos Aguilar, Miguel Ángel Hernández Malía, Eugenia Sánchez de Zetino, Andrés Pérez Cortez, Dina Emerita Cortez, Joaquina Cortéz viuda de Isidro, Angelina Cortéz y Nicolás Sánchez Vides, mediante el cual pretende evacuar la prevención formulada a folios 17 de este expe-diente judicial.

Previo a emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

I. Por resolución proveída a las ocho horas y treinta y dos minutos del día veintisiete de junio del año en curso, se solicitó a los referidos profesionales que subsanaran algunos requisitos omitidos en su demanda, entre otros, (a) la actuación concreta y de carácter definitivo contra la que dirigían su reclamo, así como la autoridad específica a quien se la atribuían; (b) el agravio específico y de estricta tras-cendencia constitucional que se ocasionaría como consecuencia de la actuación contra la que en definitiva reclamaran; y (c) los con-ceptos de violación de cada una de las categorías jurídicas que estimaban vulneradas.

II. Al intentar cumplir la citada prevención, los apoderados de los demandantes afirman que impugnan el acto "(…) mediante el cual se toma la decisión por parte de la autoridad de aprobar la boleta, en particular por la forma en que se diseña la pregunta del censo pobla-cional (…) definida con el número y literal "6-a" (…)"; así como también la "(…) omisión, por cuanto (…) se debió informar y consultar a los pueblos indígenas de manera apropiada ya que esto hubiera permitido un abordaje y realización adecuada e incluyente del censo a la población indígena del país (…)". A su vez, señalan que dirigen su reclamo contra el Director de la Dirección General de Estadísticas y Censos y contra la Ministra de Economía.

A partir de los argumentos expuestos en el escrito de evacuación de prevención, no es posible colegir cuáles son los motivos concretos por los cuales consideran que las autoridades que mencionan tenían la obligación legal de realizar una consulta con los pueblos indí-genas previo a la inserción de la pregunta citada en la boleta censal; a su vez, tampoco se advierten las razones por las que sitúan a la Ministra de Economía en el aspecto pasivo de su pretensión, pues básicamente repiten los alegatos esbozados inicialmente en la de-manda, por lo que aún dejan indeterminado dicho aspecto de su pretensión.

Con relación al perjuicio que sufrirían sus representados en sus esferas jurídicas, los abogados en comento sostienen que: "(…) las categorías consignadas en la pregunta "6-a" de la boleta del censo, son eminentemente fenotípicas, es decir, basadas en la sola apa-riencia física (…)" y que: "(…) querer clasificar a las y los indígenas en base (sic) categorías fenotípicas aparte de erróneo, es en sí un irrespeto al verdadero carácter de los pueblos indígenas (…)".

Agregan que: "(…) se debió informar explicar y consultar apropiadamente a éstos sobre el particular de manera que el censo fuera un proceso incluyente y proactivo (…)"; además que: "(…) debido a la utilización del criterio de raza y no étnico-cultural, prácticamente se invisibiliza a nuestros representados y se les excluirá muy probablemente de las consideraciones de política pública (…)".

Con base en lo anterior, se constata que los representantes de los peticionarios, en esencia, reiteran los argumentos esgrimidos ini-cialmente y expresan apreciaciones subjetivas respecto de la presunta afectación ocasionada a sus poderdantes y de la mera expecta-tiva de que éstos sean "(…) excluidos al momento de considerar numéricamente a dichos pueblos (…)"; en razón de ello, aún no existe claridad respecto del agravio de estricta trascendencia constitucional que habrían sufrido los actores en sus esferas jurídicas, por lo que no han subsanado adecuadamente dicho punto de la prevención.

Por otra parte, los abogados Pineda Nolasco y Ábrego Hasbún indican que: "(…) la boleta con la pregunta a que hemos hecho referen-cia, daña (…) la dignidad (…) en que se ha hecho una distinción inapropiada que ofende por ser distorsionada y reducida (…)", puesto que -a su juicio- la categorización realizada en la boleta censal "(…) es infamante y estigmatizante (…)"

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Añaden que se vulnera el derecho a la igualdad, debido a que las autoridades "(…) deben respetar la dignidad de todas y todos sin distinción alguna. En este caso, se hace una distinción inapropiada y por tanto discriminatoria (…)" y que: "(…) en el caso del censo, y considerando que las y los indígenas no fueron informados ni consultados apropiadamente, esta equiparación no operó (…)".

Al respecto, se advierte que los apoderados de los actores no han indicado con claridad los conceptos de violación de los derechos que alegan violados, puesto que no han indicado de manera inequívoca la forma en que cada una de dichas categorías jurídicas ha sido conculcada como resultado de la situación que reseñan; asimismo, pese a la prevención formulada, no han señalado el sujeto frente al cual se colocan en situación de igualdad ni los parámetros de comparación que sustenten la vulneración al derecho a la igualdad de sus representados; en virtud de ello, aún subsiste la deficiencia constatada preliminarmente.

III. En virtud de lo antes expuesto se colige la falta de aclaración o corrección satisfactoria de la prevención por parte del apoderado de los pretensores, lo que produce la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley de Pro-cedimientos Constitucionales; debiendo, consecuentemente, pronunciarse esta Sala en ese sentido.

Y es que el supuesto hipotético de la disposición en comento no puede entenderse únicamente referido a la presentación en tiempo del escrito que pretende evacuar la prevención, pues aquél implica, además, que mediante el mismo se subsanen efectivamente las defi-ciencias de la demanda advertidas in limine por la Sala, lo que en este caso particular no ha sido satisfecho.

No obstante lo anterior, debe aclararse que dicha declaratoria no es óbice para que los interesados puedan formular nuevamente su queja ni para que esta Sala analice su procedencia, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la disposición legal antes citada, esta Sala RESUELVE: (a) Declárase inadmisible la demanda presentada por los abogados Gustavo Eduardo Pineda Nolasco y Abraham Atilio Ábrego Hasbún, en calidad de apodera-dos generales judiciales de los señores Feliciano Zepeda Hernández, Bernardo Lue, Pedro Lue, Miguel Campos Aguilar, Miguel Ángel Hernández Malía, Eugenia Sánchez de Zetino, Andrés Pérez Cortez, Dina Emerita Cortez, Joaquina Cortéz viuda de Isidro, Angelina Cortéz y Nicolás Sánchez Vides; y (b) Notifíquese. ---V. de AVILÉS---J. N. CASTANEDA S.---J. ENRIQUE ACOSTA---M. CLARÁ---

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---J. R. VIDES---RUBRICADAS.

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Lucha por el reconocimiento comarcal del pueblo Nazo en Panamá

Gilberto Abrego Loida Miller

Celso Degaiza Horacio García

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En el marco del II Curso Internacional de Gobernabilidad y Políticas Públicas desde la Cosmovisión Indígena, se ha preparado este diagnóstico de acuerdo a las investigaciones nacionales sobre el régimen territorial indígena del pueblo Nazo en Panamá. Se trata la lucha por el reconocimiento legal de las tierras que ellos han habitado ancestralmente, no solo por su valor como base para el sustento económico, sino también por su cultura indígena, identidad y espiri-tualidad asociada estrechamente con los recursos naturales y la madre tierra, para estar al tanto del escenario real en que convergen los nazos en Panamá.

Nuestra finalidad es analizar los ele-mentos históricos, jurídicos, políticos, sociales y culturales, así como algunas de las costumbres más trascendentales de gobernabilidad indígena que practica el pueblo Nazo, comentando si estas se relacionan y cómo lo hacen con el sis-tema político que rige actualmente en Panamá, así como las aspiraciones y acciones para ir fortaleciendo la cosmo-visión Nazo, como fundamento para el liderazgo y la incidencia en relación con el estado panameño para llegar a tener una Comarca, legalmente reconocida.

El presente documento se realizó a través del consentimiento libre, previo e informado de la comunidad Nazo, iden-tificación, revisión y análisis de docu-mentos sobre el caso Nazo, a través de las instituciones como Política Indige-nista, Consejo Nazo Terdi, entrevistas personales a líderes indígenas Nazos, funcionarios gubernamentales que co-nocen de cerca el tema y la organiza-ción del grupo para realizar el trabajo.

Durante el trayecto experimentamos ciertos obstáculos como la falta de ex-periencia en el uso de la tecnología

asignada por los capacitadores y la te-nencia de forma permanente de una computadora, carencia de materiales didácticos, y la insuficiencia de recursos económicos para la movilización y el uso de internet.

Descripción del caso

El pueblo Nazo, en su entorno histórico ha sostenido su resistencia desde su región en la Provincia de Bocas del To-ro, a partir de la época colonial para preservar y mantener su territorio y bio-diversidad, manteniendo así su relación con el Estado Panameño para plantear una definición territorial mediante la ley comarcal de acuerdo a la constitución nacional y los derechos internacionales.

La reivindicación de la lucha del Pueblo Nazo, relativo a la definición del territo-rio mediante Ley Comarcal, no ha sido posible, ya que existen intereses de empresas nacionales, transnacionales y el propio gobierno para ejecutar proyec-tos como son las hidroeléctricas, gana-dería y la ley de parque internacional La Amistad.

Planteamiento del problema

La resistencia que mantiene el pueblo Nazo actualmente, para que se le reco-nozca por ley comarcal su territorio con-lleva varios factores que inciden la pro-blemática que confrontan en la actuali-dad, los cuales mencionaremos a conti-nuación:

- La no aprobación del proyecto de ley que crea la comarca Nazo Terdi, que se presentó ante el parlamento de diputa-dos en el gobierno de la Presidenta Mi-reya Moscoso, que luego de llegar has-ta el tercer debate, no fue aprobado por no obtener la mayoría de voto. Luego durante el gobierno de Martín Torrijos,

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nuevamente se presenta el proyecto de ley ante el parlamento, nunca se discu-tió y por segunda vez fue archivado.

- Intereses particulares tales como:

- El proyecto hidroeléctrico de Bonyik, empresa colombiana que se desplaza a la comunidad de Bonyik, corregimiento del Teribe, distrito de Changuinola, Pro-vincia de Bocas del Toro, con la finali-dad de establecer el proyecto en los te-rrenos ancestrales del pueblo Nazo, que por derecho posesorio les corres-ponde, obstaculizando así la definición de la ley comarcal Nazo Terdi.

- La tenencia de grandes extensiones de tierras de parte de los ganaderos te-rratenientes han traído consecuencias negativas en la actualidad, como el desalojo forzoso del pueblo Nazo, de modo sistemático y violento con maqui-narias y policías con órdenes de las au-toridades municipales, hecho ocurrido el 30 de marzo del presente año, comuni-dad San Druy y San Tigra, dos comuni-dades desalojadas, las cuales viven ac-tualmente a la intemperie.

- A raíz de los sucesos, los dirigentes protagonizan protestas en la cuidad ca-pital, con la solidaridad de otros pueblos indígenas y organizaciones no indíge-nas. Hasta la fecha el gobierno nacional no tiene una respuesta satisfactoria pa-ra restitución del territorio Nazo.

- Área protegida PILA (Parque Interna-cional La Amistad), siendo que estos territorios forman parte como traslape al territorio Nazo Terdi.

Antecedentes históricos

Los pueblos Indígenas de Panamá constituyen un sector importante dentro del Estado. Están estructurados en cin-

co comarcas y dos territorios sin ampa-ro de la ley comarcal: Ngabe, Kuna, Emberá, Wounaan, Buglé, Nazo, y Bri-Bri, ubicados en diferentes partes del país, aproximadamente 285,231 perso-nas, el 10% de la población panameña.

Cuadro 1. Distribución de la población indígena de Panamá.

Comunidad Población %

Ngabe 169,130 59%

Buglé 17,731 6%

Kuna 61,707 22%

Emberá 22,485 8%

Wounaan 6,882 2%

Nazo Teribe 3,305 1.2

Bri-Bri 2,521 .9%

Bokota 993 .3%

No declararon 477 .2%

Total 285,231 100%

Fuente: X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, 14 de mayo de 2000.

La organización socio-política de los pueblos Indígenas se manifiesta me-diante los congresos generales, los cua-les constituyen la máxima autoridad de sus respectivos pueblos, sin embargo no se toman en cuenta a la hora de to-mar acciones en función del progreso, tildándolos de entorpecer el desarrollo del país.

El pueblo indígena Nazo Terdi, es uno de los territorios indígenas sin amparo de la ley comarcal.

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Gráfico 1. Territorios Comarcales en porcentajes y resto de la República, según el censo de 2000.

Cuadros comparativos de los censos realizados en el área Nazo-Teribe

La población Nazo, ubicada dentro del territorio, ha sido estimada en 2343, in-cluyendo las 11 comunidades mencio-nadas anteriormente y se excluye el área de Charaqre, cerca de El Silencio.

Los datos arrojados por el censo, aun-que difiere poco con los resultados da-dos por CATIE-OLAFO, tiene marcada diferencia con los datos censales apli-cados por la Contraloria General de la República.

Cuadro 2. Datos de la población del Te-rritorio Nazo, según distintas fuentes y fechas.

Comunidades

Censo

1990

CATIE

OLAFO DOBBO YALA

Santa Rosa 115 233 212

Sori Arriba 67 99 88

Bonyik 104 269 236

Solón 167 212 226

Kuikin 35 93 91

Sieyik 191 251 402

Sieykin 238 236 366

Loma Bandera 58 41 50

La Tigra 132 103 82

Druy 150 61 411

San San 139 114 125

Yorkin 49 n.e 54

Total (Territo-rio)

1445 1712 2343

Fuera Territo-rio

392 n.e 997

TOTAL 1837 3340

Fuentes: Contraloría General de la República. Dirección Nacional de Estadística y Censo. Censos Nacionales de Población y Vivienda, 1990. CATIE-OLAFO.

De acuerdo a las cifras preliminares del Censo Nacional de Población y Vivien-da del año 2000 (Contraloría General de la República de Panamá. Dirección Nacional de Estadística y Censo), el Corregimiento del Teribe arrojó una po-blación de 1,853 habitantes. Sin embar-go esta cifra global no es comparable con el Censo aplicado por la Fundación Dobbo Yala, pues los límites del Corre-gimiento excluye parte de la población Nazo de la Comunidad de Druy e inclu-ye población no Nazo de áreas que

79%

3%

6% 9%

2%

1%

RESTO DE LA

REPÚBLICA DEPANAMÁ

A) KUNA YALA

B) EMBERA Y

WOUNAAN

C) NGOBE BUGLE

D) MADUNGANDI

E) WARGANDI

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están en proceso o movimiento de co-lonización o invasión.

Las comunidades más pobladas son Druy, ubicada en el área de San San, con 411 habitantes en 71 viviendas, Sieyik con 402 habitantes y 77 vivien-das y Sieykin con 366 habitantes y 61 viviendas, estas dos últimas se encuen-tran en el curso medio del río Teribe. El total de la población del territorio solici-tado por el pueblo Nazo es de 2,343, en un total de 387 viviendas. (Ver Anexo 1)

La población Nazo es esencialmente joven, el 58.5% tienen menos de 20 años, y el 84.1% menos de 40 años. En el área existen más hombres que muje-res, especialmente en las edades de 10 años en adelante. Sin embargo en eda-des comprendidas entre 0 y 9 años es mayor la cantidad de mujeres que de hombres.

A partir de 1973, los Nazos vienen exi-giendo al Estado panameño, la demar-cación física de su territorio que cuenta con una superficie aproximada de 130,000 hectáreas, actualmente es el único pueblo indígena al que no se le ha legalizado. Por esta razón, en los últimos años, han ido perdiendo parte de su territorio a causa de las invasio-nes realizadas por personas no indíge-nas, que han ido expandiendo su fronte-ra agrícola y de la ganadería.

El territorio Nazo, además de no estar reconocido por ley, se encuentra dentro de dos áreas protegidas: El Parque In-ternacional "La Amistad "(R.J.D.21-88-02/09/88-) con 207,000 h y El Bosque Protector Palo Seco (D.E.25-83 -28/09/83-) con 244 000 h.

Esta es la causa de que los Nazos se establecieran en la cuenca alta del río hasta la segunda mitad del Siglo XIX y

principios del Siglo XX, en lugares lla-mados "palenques", los cuales servían de protección. En los últimos años, han ido reubicándose por la cuenca media y baja del río Teribe, donde les es más fácil la comunicación con áreas urbanas más cercanas, con el fin de estudiar y de mercadear sus productos agrícolas y artesanales, entre otros.

Fundamentos jurídicos

Antecedentes jurídicos

La Constitución Política de la República del 11 de octubre de 1972, reformada por los actos número 1 y 2 del 5 y del 25 de octubre de 1978, respectivamen-te, por el acto constitucional aprobado el 24 de abril de 1983. Por los actos le-gislativos numero 1 de 1993 y número 2 de 1994, y por el Acto Legislativo núme-ro 1 de 2004. Se detallan a continua-ción.

Capitulo 4º: Cultura Nacional Artículo 76- El Estado reconoce el dere-cho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la cultura nacional.

Artículo 84- Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, con-servación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas.

Artículo 86- El Estado reconoce y res-peta la identidad étnica de las comuni-dades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espiritua-les propios de cada uno de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mis-mas y de sus lenguas, así como la pro-

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moción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.

Artículo 104- El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lo-grar su participación activa en la función ciudadana.

Artículo 123- El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad co-lectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierra.

Legislación indígena panameña so-bre territorio y recursos naturales

- Ley No 16 de 19 de febrero de 1953, Por medio del cual se organiza la Co-marca de San Blas.

- Ley 22 8 de noviembre de 1983, Por la cual se crea la Comarca Emberá- Wou-naan.

- Ley No. 24, de 12 de enero de 1996. “Por la cual se crea Comarca Kuna Ma-dugandi”

- Ley No. 10, 7 de marzo de 1997 “por la cual se crea la comarca Ngäbe- Buglé”.

- Ley 34 de 25 julio de 2000, Por medio del cual se crea Comarca Kuna de Wargandi

- Ley 72 de 23 diciembre 2008, por me-dio del cual se crea la Propiedad Colec-tiva de Tierras de los Pueblos Indígenas de Panamá.

Normas jurídicas nacionales e inter-nacionales

Como normas jurídicas nacionales o internacionales tenemos el Derecho Humano, expresión histórica de la con-ciencia ética-jurídica de la humanidad, se inspiran desarrollan y promueven en contexto cultural especifico. En lo con-creto la relación del tema de los Dere-chos Humano respecto a la situación de los pueblos Indígenas

La Declaración Universal de Derechos Humanos que fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea Ge-neral de la Naciones Unida, reconoció dos categorías fundamentales de dere-chos: a) Los Derecho Civiles y Políticos b) Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- Los derecho civiles y políticos: los “ci-viles” son los Derechos reconocidos al ser humano por el simple hecho de ser persona (libertad e integridad física y moral de las personas); Los “políticos le corresponden como ciudadanos o miembros de una sociedad, proteger la participación de las personas en asunto públicos.

-Los derechos económicos, sociales y culturales: aseguran a los seres huma-nos condiciones de vida fundamentadas en la dignidad y por su se medio se re-clama el derecho de todo ser humano a tener seguridad social y a la atención de las mínima o primarias necesidades económico, sociales y culturales.

- Derecho a la solidaridad: derecho a la paz, un medio ambiente sano, al desa-rrollo sostenido etc. El sujeto de este derecho, más que el individuo es la co-lectividad, el pueblo, la humanidad. (Chacón, 2006, revisado 2008).

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- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indí-genas resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007.

- Ley 72 de 23 diciembre 2008, por me-dio del cual se crea la Propiedad Colec-tiva de Tierras de los Pueblos Indígenas de Panamá, que ha sido aprobado por el Gobierno Nacional, los actuales polí-ticos gobernantes de nuestro país, no cuenta con la consulta previa, libre, e informada. De esta manera, se violan no sólo nuestras leyes y costumbres tradicionales, sino que además se vio-lan los tratados de carácter internacio-nal tales como el Convenio 107 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y la Declaración Universal del 13 de septiembre de 2007, de la Organiza-ción de las Naciones Unidas (ONU), sobre los Derechos Universal de los pueblos Indígenas. Nos referimos al artículo 17, que adopta disposiciones sobre el Pueblo Nazo que dice textual-mente lo siguiente: artículo 17. El Minis-terio de Gobierno y Justicia, mediante decreto ejecutivo, adoptará la Carta Orgánica del Corregimiento Indígena Comarcal Teribe del Distrito de Chan-guinola en la provincia de Bocas del To-ro.

La Ley No. 72, nunca fue consultada a la Autoridad Tradicional Nazo, mucho menos a su comunidad.

Los objetivos de los Nazo es la defini-ción de la Comarca Mediante una ley especial, que es la Propuesta Nazo, el Ante Proyecto de Ley Nazo Terdi, defi-nir la Ley, con su territorio definida, go-bierno y administración, administración de justicia, protección de los recursos naturales, salud, medicina tradicional, educación bilingüe, sitio y objeto arque-ológico, museo, protección de sitio sa-

grado, economía para implementación de programas y proyecto en la Comar-ca.

- El anteproyecto de Ley de Nazo Terdi, es una propuesta consultada de mu-chos años, más de 30 año de lucha, la cuales han sido discutidos en el parla-mento en dos ocasiones, en 2004 llegó hasta III debate a punto de convertirse Ley de la República y en 2006 la ultima discusión que no avanzó y fue archiva-do.(Adjuntamos como Anexo el Ante Proyecto de Ley de Nazo Terdi y Ley 72 de 23 diciembre 2008, por medio del cual se crea la Propiedad Colectiva de Tierras de los Pueblos Indígenas de Panamá)

Además, esta Ley 72, habla de “obliga-ción” de facilitar proyectos de inversión que sean “autorizados” por el Estado. Nuevamente con esta ley se viola la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas que en sus artículos 26 y 32 determina que los pueblos indígenas tienen derecho a controlar sus recursos, y por lo tanto, tienen derecho al consen-timiento de manera libre e informada sobre proyectos de desarrollo antes de que se dé la autorización del Estado.

Con la actual ley de tierras colectivas, el tema ambiental será presa de cualquier foráneo y de las transnacionales y los verdaderos dueños no serán tomados en cuenta para las decisiones transcen-dentales. Se especulara con la voluntad y se desestabilizará la seguridad socio-cultural con el que nos hemos identifi-cado.

Jurisprudencia relacionado al caso

La sentencia de 31 de agosto de 2001, de La Corte Interamericana de Dere-chos Humanos sobre El Caso de La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas

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Tingni. Fondo, Reparaciones y Costas. Nicaragua.

Esta sentencia se basó de acuerdo a norma internacionales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa-da Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.

El artículo 25 de la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos, dice que el Estado violó el derecho a la pro-tección judicial, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 139 de la presente Sentencia.

El artículo 21 de la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos, planteó que el Estado violó el derecho a la pro-piedad, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 155 de la presente Sentencia.

El artículo 2 de la Convención America-na sobre Derechos Humanos, decide que el Estado debe adoptar en su dere-cho interno, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para cre-ar un mecanismo efectivo de delimita-ción, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indí-genas, acorde con el derecho consue-tudinario, los valores, usos y costum-bres de éstas, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 138 y 164 de la presente Sentencia.

En este orden de ideas, el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tri-

bales en Países Independientes, adop-tado por la 76ª. Conferencia Internacio-nal del Trabajo (Ginebra, 1989 (artículo 13.1); y señaló asimismo: “Deberá re-conocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” (artículo 14.1).

El Proyecto de Declaración sobre Dis-criminación contra las Poblaciones Indí-genas, emanado de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Pro-tección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de Naciones Uni-das (E/CN.4/Sub.2/1994/2/Add.1, 20 de abril de 1994)

El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 27 de febrero de 1997, se refiere a la existencia, relevancia y respetabilidad de derechos individuales y colectivos de los indígenas, establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho al reconoci-miento legal de las modalidades y for-mas diversas y particulares de su pose-sión, dominio y disfrute de territorios y propiedades” (artículo XVIII.1); y mani-fiesta que dichos pueblos “tienen dere-cho al reconocimiento de su propiedad y de los derechos de dominio con res-pecto a las tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente, así como al uso de aquellos a los cuales hayan tenido igualmente acceso para realizar sus actividades tradicionales y de sustento”.

Aspectos Culturales

El pueblo Nazo al conservar el patrimo-nio cultural, tradicional, social, ambien-tal y económico de la población, con-servan su territorio ancestral desde su

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propia perspectiva y su cosmovisión pa-ra un verdadero desarrollo auto soste-nible. Al igual conservan sus conoci-mientos tradicionales como son las me-dicinas tradicionales, artesanía, lengua y su vestimenta y un sistema de Go-bierno Tradicional de acuerdo a su cul-tura que es a través de un régimen Monárquico con su Rey

La identidad cultural del pueblo indíge-na Nazo, es el punto fundamental de la estrategia, por consiguiente el objetivo específico en este aspecto es: rescatar y fomentar los valores culturales tradi-cionales (el capital social) de los pue-blos indígenas Nazo para que sea la base del auto-desarrollo sostenible, y tutelado jurídicamente por él: Artículo 86 de la Constitución, donde dice:

El Estado reconoce y respeta la identi-dad étnica de las comunidades indíge-nas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores ma-teriales, sociales y espirituales propios de cada uno de sus culturas y creará una institución para el estudio, conser-vación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.

Aspectos Organizativos

Los Nazos son uno de los siete pueblos indígenas de Panamá establecidos en once (comunidades en las riberas del río Teribe en la Provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, y que por épocas milenarias han vivido en ese te-rritorio, con sus particulares costumbres tradicionales y su propia cultura.

Tiene su propia estructura política y de gobierno territorial que ha identificado de generación en generación y a nivel

internacional como la única monarquía existente en América Latina.

- Autoridad Tradicional: Rey Nazo, es elegido mediante voto popular.

- Consejo de Dirigente: La Junta Direc-tiva es elegida por el Consejo

- Organizaciones Indígenas: Mujeres, Artesanal, Juvenil y ONG.

En el devenir de los años, el pueblo Na-zo y su territorio han venido sufriendo serias amenazas en el entorno territo-rial, natural, socio-cultural, económico y político debido a nuestro incierto estatus jurídico especialmente en el tema de la tenencia de la tierra y de los recursos naturales con los que allí contamos.

Estos escenarios han servido para or-ganizar a las comunidades, líderes y dirigentes voluntarios, como también a organizaciones existentes dentro del territorio Nazo, con la finalidad de es-tructurar la propia plataforma de desa-rrollo acorde a nuestro propio enfoque de desarrollo de la región y su cosmovi-sión como pueblo indígena. Y para rea-lizar incidencia a fin de lograr intereses acorde a sus necesidades.

Recomendaciones para reivindicar la delimitación y legalización de todos los territorios indígenas que aún están por definirse, como es el caso Nazo.

Identidad cultural afianzada.

En definitiva el afianzamiento de la identidad cultural de los pueblos indíge-nas es el punto medular de la estrate-gia, por consiguiente el objetivo especí-fico en este aspecto es: rescatar y fo-mentar los valores culturales tradiciona-les (el capital social) de los pueblos

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indígenas para que sea la base del au-to-desarrollo sostenible.

Seguridad jurídica del territorio

Como una condición sine qua non ("condición sin la cual no") para que se pueda lograr el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas, es tener la segu-ridad jurídica de sus territorios, por con-siguiente el objetivo especifico en este aspecto es reivindicar la delimitación y legalización de todos los territorios indí-genas que aún están por definirse como es el Caso Nazo, garantizando a los pueblos interesados los mismos dere-chos que se le han reconocidos a los demás pueblos indígenas.

Autonomía de las comarcas indígenas

Los pueblos indígenas aspiran a que las comarcas y territorios indígenas tengan sus autonomías tanto en lo político co-mo en lo económico, social y cultural dentro del contexto del país. Por tanto uno de los objetivos específicos en este aspecto seria: propugnar por el estable-cimiento de mecanismo que garanticen las autonomías de las comarcas indíge-nas.

Consolidación de la seguridad jurídica territorial de los pueblos indígenas.

Un segundo eje estratégico fundamen-tal para el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas es la seguridad de sus territorios, sean estos delimitados legalmente o de hecho. Como parte de este eje se perfilan tres actividades principales a saber.

Desarrollar integralmente las legisla-ciones sobre comarcas indígenas.

Existen cincos leyes que crean las res-pectivas cinco comarcas indígenas de Kuna Yala (Ley 16 de 1953), Emberá-

Wounaan (Ley 22 de 1983), Madugandi (Ley 24 de 1996), Ngäbe-Buglé (Ley 10 de 1997) y Wargandi (Ley 34 de 2000). Un alto porcentaje de los articulados de estas leyes aun no se han implementa-do, por diversas razones: no hay presu-puesto; no hay voluntad política; inter-eses particulares; etc.

Lo que se procuraría con esta actividad es precisamente la implementación in-tegral de las disposiciones de las cincos leyes comarcales. Para esto, los pue-blos, los dirigentes y autoridades indí-genas deben presionar y exigir que se implementen y por ende, dispongan de fondos para desarrollarlos.

Garantizar mediante legislación los terri-torios a los pueblos indígenas que aún no disponen de amparo alguno.

Los pueblos Nazo, aún luchan por la legalización, demarcación de sus territo-rios. El proceso de lucha para la legali-zación de territorio Nazo (de alrededor de unas 90 mil hectáreas).

En cuanto a la lucha de los Bri-Bri, exis-te apenas un estudio sobre el reclamo territorial del lado panameño de alrede-dor de 37,000 hectáreas, que es el terri-torio que los Bri-Bri desean que se les reconozca, sin una claridad todavía so-bre el tipo o modelo que desean adop-tar.

Es imprescindible garantizar el territorio (por ende las tierras) a estos pueblos para su seguridad y sea freno a la expo-liación de los recursos naturales en di-chas áreas.

Con la aprobación de la Ley 72 sobre el procedimiento especial para adjudica-ción de la Propiedad Colectiva, de tie-rras de los Pueblos Indígenas que no están dentro de las Comarcas, se re-

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quiere, con carácter de urgencia su re-glamentación, con la participación de los Pueblos Indígenas.

Sin embargo el pueblo Nazo, discrepa con la aprobación de la ley 72, toda vez que solicita la demarcación de su terri-torio por medio de la ley comarcal, a fin de tener su propio gobierno en base a su cosmovisión.

Crear una Entidad de Guarda frontera y Guardabosques para la vigilancia terri-torial y salvaguardar los recursos natu-rales.

Todos los territorios indígenas confron-tan los problemas de invasión por colo-nos no indígenas o por indígenas de otros grupos étnicos, como en los casos de los Nazo y Bri-Bri con los Ngäbe en Bocas del Toro. También se ejercen muchas presiones en áreas colindantes con los territorios indígenas y áreas lati-nas, por la tierra y el uso de los recur-sos naturales renovables. Los Bri-Bri confrontan incluso la integridad interna-cional debido a que su territorio es parte de la frontera entre Panamá y Costa Ri-ca.

Por lo anterior, se hace evidente crear una institución indígena que se encar-gue de formar guarda fronteras y guar-da parques, en los territorios indígenas, que es parte del mecanismo de consoli-dación de la seguridad jurídica de los territorios y comarcas indígenas.

Crear Tribunales Agrarios para la aten-ción de los conflictos generados por la tenencia de las tierras

En algunos territorios indígenas debido a la sobre población de sus habitantes se han generando conflicto de posesión y de tenencia, y para la atención y solu-ción de los mismos no han sido efecti-

vos las entidades oficiales competente (Dirección Nacional de Reforma Agra-ria); al contrario la han agudizado, Por tanto, urge crear entidades especializa-dos para atender estos casos dentro de las comarca y territorio indígenas. Razón por la cual sería conveniente crear Tribunales Agrarios conformados por las autoridades o personas espe-cialmente asignadas para tal propósito.

Fortalecimiento de la institucionalidad y la autonomía de las comarcas Indíge-nas.

Un tercer eje estratégico para el logro del desarrollo sostenible de los territo-rios indígenas es el fortalecimiento de la institucionalidad y garantizar la auto-nomía de las comarcas Indígenas, para lo cual se realizarían las siguientes acti-vidades, a saber:- Generar capacidad de autogestión en las organizaciones tradicionales, comunitarias; y en la auto-ridad y dirigentes de los pueblos indíge-nas.

Frente a la debilidad de la institucionali-dad de las comarcas Indígenas es fun-damental generar capacidad de auto-gestión en las organizaciones tradicio-nales y en las autoridades de los pue-blos indígenas. Para generar capacida-des se tiene que capacitar y proporcio-nar instrumentos para realizar los traba-jos. En este caso se estaría implemen-tando un plan que contempla la capaci-tación de los actores tradicionales (en temáticas de liderazgo, autoestima, administración, planificación y otros); y brindando asistencia y accesoria técni-ca.

Consolidar a las organizaciones e insti-tuciones de las comarcas y territorios indígenas.

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También es necesario que las organi-zaciones e instituciones comarcales se consoliden y operen en armonía como lo disponen las leyes. Cada una de las comarcas tienen una estructura institu-cional, que varían en algunos aspectos, pero en sí es reflejo de la intención de conciliar la institucionalidad estatal con la forma tradicional de organización o institucionalidad, en donde se impone la estructura que tiene más beligerancia, aunque el amparo de la Constitución debe operar en armonía para cumplir con sus funciones

Hasta ahora, con excepción de la co-marca Kuna Yala, en las demás comar-cas aún está estructura institucional-mente, en algunos casos casi duales (en la Comarca Ngäbe-Buglé) no se han consolidado. Razón por la cual, se requiere consolidarlos y descentralizar-los atreves de asignaciónes de recursos presupuestarios, gestiones de coopera-ción externa y de capacitación de los funcionarios o personas que detentan los diversos cargos dentro de la comar-ca.- Fortalecer y consolidar las organi-zaciones, asociaciones, cooperativas, comités de producción y otras entidades gremiales y comunitarias

Además de las organizaciones tradicio-nales propias de los pueblos indígenas existe una multiplicidad de organizacio-nes, asociaciones, cooperativas, co-mités de producción y grupos de bases que requieren de fortalecimiento para que cumplan con su función particular y general, que es la de coadyuvar al de-sarrollo de las comunidades o territorios indígenas. Para este efecto habría que implementar un programa de consolida-ción, en particular para aquellas que es-fuerzan por salir adelante y cumplir con sus objetivos. Este programa implicaría: capacitación, dotación de apoyo logísti-co, asesoría y asistencia técnica y legal,

entre otros.- Crear mecanismo de rela-ción con el Estado que garantice la au-tonomía de las Comarcas Indígenas.

La situación social y económica que confrontan las comarcas y territorios indígenas demandan de una atención especial, que se pueda lograr a través de mecanismos de descentralización tanto de labor de las entidades públicas como de organismos políticos-administrativos como los municipios y comarcas indígenas en sí. Lo que se plantea es una materialización de los mecanismos de fortalecimiento institu-cional que ya se ha estado debatiendo, como una necesidad debido a poca, es-casa o lenta respuesta y de atención de los diversos problemas por parte de un Estado y Gobierno fuertemente centrali-zado. También es congruente con ini-ciativas de descentralización de los mu-nicipios y de entidades como la Autori-dad Nacional del Ambiente que ya se están desarrollando con el apoyo de la cooperación externa.- Crear centros de estudios a nivel medio y superior dentro de los territorios indígenas con un sis-tema de enseñanza o currículo adecua-do

Para lograr la formación efectiva de la juventud y la mujer indígena es vital crear centros educativos, para ense-ñanzas a nivel medio superior, en los territorios indígenas. Esto permitiría abaratar los costos de los estudios a los estudiantes indígenas estos centros de estudios deben ser parte del sistema educativo de enseñanza bilingüe-intercultural que tendría un currículo de enseñanza congruente a las culturas indígenas.

Implementar programas que generan capacidades y actividades productivas alternativas para la juventud y la mujer indígena.

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Adicional a la formación regular con en-foque de género es de vital importancia ejecutar actividades alternativas que generan capacidades en la juventud y la mujer indígena. Se refiere a actividades de capacitación, recreación y conviven-cia social que formen recursos huma-nos consientes y capaces en apoyo al desarrollo comunitario.

Conservación, manejo y usos sosteni-bles de los recursos naturales renova-bles en los territorios indígenas.

Un quinto eje para desarrollo sostenible de los pueblos indígenas es la conser-vación, manejo y uso adecuado de los recursos naturales en los territorios indígenas. Para lo cual se tendría que realizar las siguientes actividades, a sa-ber.

Crear áreas de conservación de los re-cursos de la biodiversidad en sitios es-peciales.

En los territorios indígenas aun existen áreas naturales que salvaguardan vita-les especies de la biodiversidad, estas áreas aunque estén dentro de las co-marcas indígenas hay que declararlo bajo la categoría áreas especiales pro-tegidas o de uso limitado. A manera de ejemplo, el pueblo Ngäbe quiere que algunas áreas especiales de algunos humedales, cabeceras de ríos y que-bradas sean declaradas bajo estas ca-tegorías de manejo. Los Bri Bri han so-licitado apoyo a las entidades y proyec-tos que tienen que ver con el manejo de los recursos naturales para la declara-ción del 54% de su territorio como área espacial protegida para conservar los bosques naturales.

Elaborar y ejecutar planes de manejo y usos de los recursos naturales en los territorios indígenas.

También es imprescindible disponer de planes de manejo de los recursos natu-rales en los territorios indígenas, basa-dos en los conocimientos tradicionales y ancestrales de dichos pueblos. Estos planes, con una base científica deben hacerse de acuerdo a los planes de or-denamientos territoriales que reflejan las potencialidades agro-ecológicas; y las posibilidades de generar actividades productivas sostenibles y amigables con el ambiente (agricultura agro-ecológica, servicios ambientales, etc.)

Establecer una con-administración de los recursos naturales en áreas de in-terconexión entre territorios indígenas y áreas protegidas nacionales.

Los territorios Bri-Bri y Nazo se ubican dentro del Parque Internacional la Amis-tad (PILA) partes de la Comarca Ngäbe-Buglé y Emberá Wounaan se intercep-tan con el Bosque Protector Palo Seco, PILA y Parque Nacional Darién respec-tivamente. La Reserva Hidrológica del Bayano forma parte de la Comarca Ma-dugandi. Frente a los problemas que ocasionan las disposiciones legales es-tas áreas protegidas a las comunidades indígenas que hacen usufructo de los recursos dentro de las mismas, es ne-cesario establecer un sistema de co-administración y co-manejo, permitirá salvaguardar los recursos y utilizar sos-tenidamente a las comunidades locales.

Fomentar el eco y etnoturismo y uso de los recursos naturales en sostenible y comunitario.

Además de los propios pueblos indíge-nas, debido a la existencia de bellos paisajes naturales y los recursos de la biodiversidad en los territorios indígenas es menester fomentar actividades que fomenten el etno y eco turismo natural.

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Así como también desarrollar activida-des que tenga como base el uso de al-gunos recursos de la biodiversidad, pe-ro sea comparadamente sostenible.

Por ejemplo, la disposición del bosque para la captura del carbono y el uso de algunas especies de árboles y palmas para artesanías. Las actividades que se generan deben ser a pequeña escala comunitaria y no masiva, para que sea sostenido y no crear impacto negativo en términos sociales y ambientales.

Conclusiones

Las recomendaciones que planteamos forman parte de la investigación y pro-puestas que hemos obtenido desde la mesa nacional de la Coordinadora Na-cional de Pueblos Indígenas de Pa-namá (COONAPIP) y de algunas de las estrategias que se están estableciendo para continuar la lucha de la definición de los territorios que no se ha legaliza-do mediante ley Comarcal como es el caso Nazo Terdi de Panamá.

Para lograr la definición de la Comarca Nazo, debe ser a través de la unión de los pueblos indígenas de Panamá, con el apoyo de las Autoridades Indígenas de las Comarcas ya existentes, quienes propone una lucha conjunta para que se le pueda definir mediante ley comarcal los territorios a favor de los pueblos Na-zo y Bri-Bri

En el mes julio del presente año se ce-lebra un encuentro de Autoridades Tra-dicional de los siete pueblos indígenas de Panamá, Kuna, Emberá, Ngabe-Bugle, Wounaan, Nazo y Bri-Bri, que están aglutinados a través de la Coordi-nadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP), este encuen-tro se celebrará en la comunidad San Druy área de conflicto donde se produjo

el desalojo forzoso contra los Nazo, el encuentro tiene como objetivo, solidari-zarse con el pueblo Nazo, en la lucha de reivindicación de sus territorios a través de una legislación la Comarcal.

Universalmente, en proclamas, declara-ciones y leyes, se afirma que los pue-blos indígenas tienen el derecho históri-co a ser reconocidos como pueblos, en-tidades que expresan particularidades que los diferencian social, política y cul-turalmente de las sociedades naciona-les en las que están insertos.

Solicitamos el derecho de acceso a te-rritorios que correspondan al derecho a organizarlo disponiendo de los recursos naturales en beneficio de sus propias actividades y el derecho a ejercer y re-girse por su propia normatividad, lo que convierte ese espacio en jurisdiccional.

El derecho a la autodeterminación, para controlar con su propia normatividad los procesos económicos, sociales, políti-cos y culturales gracias a los cuales el grupo asegura su reproducción física y cultural.

La afirmación de su cosmovisión, que consideran la naturaleza como parte integral de la vida, por lo que debe ar-monizarse con ella, con una visión inte-gral de lo ecológico, cultural y económi-co. La autonomía indígena lograda en la constitución de comarcas, no debe en-tenderse como independencia política ni en soberanía, sino básicamente en la capacidad de escoger libremente su si-tuación dentro del Estado nacional, por lo que “las opciones de autonomía no conducirían a la disolución del Estado, sino solo al reconocimiento del derecho fundamental de los pueblos que lo componen para determinar sin coaccio-

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nes su propia suerte” (Juan Villoro) en el marco de un Estado multicultural y pluriétnico.

Si el interés colectivo priva sobre el in-terés particular, negar a una comarca a los Nazos Teribe significaría consagrar la exclusión. Por reclamar sus derechos los Nazo han sido reprimidos y expul-sados de sus tierras ancestrales recien-temente en actos claramente violatorios de los derechos humanos,

Los pueblos Kuna, Ngabe Buglé y Em-berá Wounaan que ya poseen sus co-marcas, apoyan y expresan su solidari-dad con la Comarca Nazo Teribe en forma activa, al igual que los diversos sectores de la sociedad civil y política.

El reconocimiento de esta comarca de-be ser una prioridad del próximo go-bierno.

En las áreas indígenas, el Estado debe establecer políticas claras y consultadas de coordinación y comanejo, dando prioridad a los indígenas en la adminis-tración y manejo, con responsabilidad y asistencia técnica de ambas partes, respetando la cosmovisión indígena.

Proponemos que se agote todo el pro-cedimiento interno, con el fin de que si se mantiene la situación contra los Na-zo, propiciar una demanda internacional ante la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos, sobre la definición del territorio Nazo y la restitución del territo-rio donde fueron desalojados de forma brutal y violenta.

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Anexo 1. Cantidad de Viviendas y población por comunidad, en territorio Nazo (Año 2000)

Fuente: Fundación Dobbo Yala. Censo Nazo de Población y Vivienda.

Septiembre, 2000.

Comunidad Viviendas Población

Total Hombres Mujeres

Santa Rosa 36 212 116 96

Sorí 11 88 49 39

Bonyic 31 236 116 120

Solón 32 226 124 102

Kuikin 14 91 46 45

Sieyik 77 402 221 181

Sieykin 61 366 185 181

Druy 71 411 220 191

San San 24 125 60 65

Loma Ban-dera

8 50 26 24

Tigra 14 82 39 43

Yorkin 8 54 32 22

Total 387 2,343 1,243 1,109

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Análisis de la Sentencia de la

Comunidad Mayagna (Sumo)

de Awas Tingni, Nicaragua

Saulo Israel Borge García

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En la aplicación de la cultura hegemónica que lo caracteriza, el estado nicaragüen-se rompe las bases sociales y culturales de los pueblos indígenas, y al no promo-ver la igualdad de oportunidades, basado en las diferencias culturales, concibe al indígena en condiciones de limitación.

En este país, se tiene un marco jurídico que aparentemente respalda el derecho de los pueblos Indígenas, pero en la práctica no se cumple. Por ejemplo, en la ley No. 445, denominada: Ley del Régi-men de Propiedad Comunal de los Pue-blos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bo-cay, Coco, Indio y Maíz, en algunos de sus artículos más trascendentes plantea lo siguiente:

Arto. 23. De conformidad con el artículo 5 de la Constitución Política, el Estado re-conoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y étnicas sin más trámite, asimismo reconoce el derecho constitucional de éstas para darse sus propias formas de gobierno interno.

Arto 24. El Estado reconoce el derecho que tienen las comunidades indígenas y étnicas sobre las tierras que tradicional-mente ocupan. De la misma forma reco-noce y garantiza la inalienabilidad, inem-bargabilidad e imprescriptibilidad de las mismas.

Arto. 25. En los contratos de aprovecha-miento de los recursos naturales en las propiedades comunales indígenas v étni-

cas, el Estado reconocerá el derecho de propiedad de la comunidad o territorio donde estos se encuentren.

Pese a que estas disposiciones jurídicas tratan de tutelar los derechos de los pue-blos indígenas, es posible sostener que en el tema de las concesiones de tierras para la explotación de los recursos de los territorios indígenas, tanto el gobierno nacional, como los gobiernos regionales hacen tales concesiones sin consultar al pueblo.

Del mismo modo, se explotan los recur-sos naturales indiscriminadamente a través de empresas ajenas a los territo-rios y estas en sus procesos de explota-ción no reconocen ningún tipo de benefi-cios a las comunidades aledañas lo que repercute en que en estas zonas haya cada vez más pobreza, pese a la riqueza de su entorno.

Un ejemplo del modo cómo se tergiversa y posponen los intereses indígenas se evidencia con la demarcación territorial, la cual se dice ser realizada en los territo-rios de las comunidades indígenas. Esta es falsa y en nombre de este tipo de pro-yectos ciertos sectores (entre los cuales se incluyen agentes de los gobiernos) se aprovechan de los recursos que se pue-den gestionar en el exterior para benefi-cio de las comunidades indígenas.

En razón de estos perjuicios el pueblo miskito promueve la autodeterminación y la independencia de los territorios de la “moskitia”, en procesos eleccionarios re-cientes se eligió a la agrupación “WIHTA

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TARA” de la nación comunitaria Miskita, sin embargo en contra de esta expresión se han manifestado “falsos” líderes tradi-cionales, pues en realidad están vincula-dos con el gobierno nacional.

La comunidad indígena Mayangnas de Awas Tingni obtuvo una importante victo-ria en la batalla legal contra el gobierno de Nicaragua. El 17 de setiembre de 2001, la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos dictó la sentencia en la que declara que Nicaragua violó los de-rechos humanos de la comunidad Ma-yangnas de Awas Tingni y ordenó al go-bierno reconocer y proteger los derechos legales de la comunidad a sus tierras tra-dicionales, recursos naturales y ambien-te.

Con esta sentencia, la lucha de una sola comunidad indígena de la Costa Atlántica de Nicaragua se ha convertido en una victoria para todos los pueblos indígenas de las Américas. Esta sentencia exige que todos los países de las Américas re-flexionen sobre la forma en la cual tratan a los pueblos indígenas dentro de sus territorios.

La comunidad Sumu Mayangnas de las regiones autónomas Norte y Sur de Nica-ragua mediante su organización SUKA-WALA fundada en la década del 70 venia exigiendo al gobierno nacional su reivin-dicación social, económica y política ba-sada en las normas jurídicas propias de la nación, sin embargo, el estado nicara-güense no ha acatado el cumplimiento de la misma Constitución de Nicaragua. Tampoco existe una integración de estas

comunidades hacia la región del Pacifico, manteniéndolas siempre en la margina-ción, la pobreza, el analfabetismo y falta de respeto humano. Los Sumu Mayang-nas tienen ocho territorios sumo Ma-yangnas en Nicaragua.

La incidencia que tuvo Awas Tingni fue específicamente de sus representantes los Mayangnas, quienes eligieron al Sr. Modesto Frank quien apoyó mucho lo concerniente a Awas Tingni y actuó en representación de los Mayangnas. Así todos los Mayangnas de las minas río arriba (el Sr. Modesto es de río arriba de Umra) fueron solidarios. Porque después del título de Awas Tingni Sukawala nom-braron a Modesto como SUKAWALA.

Este trabajo es una investigación basada en fuentes secundarias (relacionadas con la sentencia) y primarias: entrevistas abiertas a personas directamente involu-cradas en el tema. Como apoyo se pre-pararon y aplicaron guías de observación y diálogos.

Características del territorio indígena Awas Tingni

Awas Tingni es una comunidad indígena perteneciente al Pueblo Sumu (o Ma-yangnas) Asentada sobre el río Wawa dentro del territorio de Wanki Twi (Río Coco Llano) en el Municipio de Waspam, Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN) del país –la cual se puede observar en el mapa adjunto-.

En la Actualidad, la comunidad está habi-tada por 142 familias (unas 630 perso-

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nas) todas descendientes de éste gran pueblo originario de nuestra costa del Ca-ribe, cuyas tierras están Ubicadas dentro de una zona de selva tropical, rica biodi-versidad, recursos minerales y de bos-ques. Ver Anexo1 .

Descripción del problema

Esta comunidad, frente a la falta de reco-nocimiento y demarcación de su territorio tradicional y ante el otorgamiento incon-sulto de una concesión forestal, interpuso ante la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos (CIDH) una demanda en contra del Gobierno de Nicaragua. La demanda judicial, después de una reso-lución condenatoria de parte de la CIDH, fue sometida a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fecha 4 de junio de 1998.

La Corte Interamericana, en la sentencia, al condenar a Nicaragua por violar los derechos de propiedad de la comunidad indígena Mayangnas (sumo) de Awas Tingni se refiere a los artículos 5,89,180, Cn y 4 y 9 del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Ni-caragua; al arto. 31 de la ley de Reforma a la Reforma Agraria y el Decreto No. 16 – 96 del 23 de agosto de 1996 creador de la comisión Nacional para la Demarca-ción de las Tierras de las Comunidades Indígena en Nicaragua. Sin embargo, la Corte Interamericana, en su sentencia, también encuentra que a pesar de ese reconocimiento, en Nicaragua no existía un procedimiento específico para “de-marcar y titular” las tierras ocupadas por

comunidades indígenas, atendiendo a sus características particulares.

La Corte Interamericana, en la sentencia consideró que es necesario hacer efecti-vo los derechos de la Constitución Políti-ca y de la legislación nicaragüense de conformidad con la Convención America-na. De tal manera, de conformidad con el Art. 2 de la Convención, sentenció al Es-tado a tomar las medidas internas legisla-tivas y administrativas necesarias para crear mecanismos de demarcación y titu-lación, pero no solo para la comunidad de Awas Tingni, sino para todas las comuni-dades. La falta de una ley de demarca-ción y titulación es una omisión estatal que debía ser superada por la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, de una ley de demarcación y titulación de las tierras indígenas.

Desde octubre de 1998 se encontraba en la asamblea el “Ante Proyecto de Ley Orgánica que regula el Régimen de la Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BO-SAWAS” presentada por el presidente de la república, y desde septiembre del 2000, después de una amplia consulta con las comunidades étnicas y pueblos indígenas, ambos consejos regionales introdujeron la denominada “ Ley de Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades étni-cas de la Costa Atlántica, los Ríos Bocay, Coco e Indio – Maíz”.

Es importante señalar también que la Corte Interamericana expresa en la sen-tencia que estas medidas de protección a

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las tierras indígenas deberían hacerse de acuerdo al derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de las comu-nidades indígenas. Por lo que los miem-bros de las comunidades deberían tomar un papel activo en la delimitación de sus tierras de conformidad con las formas tradicionales de organización de uso co-munitario de las mismas.

Proceso de la Sentencia emitida por la CIDH en el Caso Awas Tingni

El pueblo indígena de Awas Tingni inter-puso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una deman-da en contra del Gobierno de Nicaragua. La demanda judicial, después de una re-solución condenatoria de parte de la CIDH, fue sometida a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fecha el 4 de junio de 1998.

En su demanda, la comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y los artículos 32 y siguien-tes del Reglamento.

La Comisión presentó este caso con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 1 (Obligación de Res-petar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en razón de que Nicaragua no ha demar-cado las tierras comunales de la comuni-dad Awas Tingni, ni ha tomado medidas

efectivas que aseguren los derechos de propiedad de la comunidad en sus tierras ancestrales y recursos naturales, así co-mo por haber otorgado una concesión en las tierras de la comunidad sin su con-sentimiento y no haber garantizado un recurso efectivo para responder a las re-clamaciones de la comunidad sobre sus derechos de propiedad.

La Comisión manifestó que, al ignorar y rechazar la demanda territorial de la co-munidad y al otorgar una concesión para aprovechamiento forestal dentro de la tie-rra tradicional de la comunidad, sin con-sultar su opinión, “el Estado violó una combinación” de los siguientes artículos consagrados en la Convención: 4 (Dere-cho a la Vida), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12 (Libertad de Con-ciencia y de Religión), 16 (Libertad de Asociación); 17 (Protección a la Familia); 22 (Derecho de Circulación y de Resi-dencia); y 23 (Derechos Políticos).

La sentencia de la Corte Interamericana reconoce que la Comunidad Awas Tingni tiene derechos sobre sus tierras ances-trales con independencia de la falta de reconocimiento oficial, y ordena al Estado de Nicaragua que delimite, demarque y titule las tierras tradicionales de la Comu-nidad de Awas Tingni de acuerdo al de-recho consuetudinario, valores, usos y costumbres de la Comunidad.

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Los problemas de aplicación de la sentencia emitida por la CIDH en el Caso Awas Tingni

En primer lugar la comunidad pensó que con la sentencia de la corte iba a resolver todo sus problemas. La comunidad tuvo una gran satisfacción cuando se dictó la sentencia, y se pensó que ya con eso re-solvería sus problemas de titulación. Sin embargo aunque la implementación de la sentencia de Awas Tingni fue en el año 2001, no fue sino hasta diciembre del 2008 que le entrego el título a la comuni-dad. Así que en ese proceso de ocho años esperando que se le diera el título a la comunidad hubo muchas confusiones de parte de la comunidad porque el gobierno puso diferentes obstáculos para negar a Awas Tingni ese derecho que había ga-nado al dictar la sentencia. El estado de Nicaragua no tenía ninguna voluntad polí-tica para titular inmediatamente a la co-munidad. Los puntos resolutivos de la sentencia La sentencia tiene diversos puntos reso-lutivos, que se describen así: Establece que el estado de Nicaragua violó artículos que se encuentran consa-grados en la Convención Americana De-rechos Humanos, entre ellos el Art. 25 sobre protección judicial: es decir que con el debido proceso que no se llevó a cabo a nivel interno, se le negó todos los procedimiento y los mecanismos internos que existen, negándole ese derecho a la comunidad para tener un título de propie-dad, según el Art. 21 que habla sobre el derecho a la propiedad.

Los otros incisos o puntos resolutivos es-tablecen los pasos que debe cumplir el estado de Nicaragua para que Awas Tingni pueda tener su título, o sea esos puntos resolutivos son las sanciones que se aplican al estado de Nicaragua, los cuales se refieren seguidamente. Análisis de los puntos resolutivos que tienen que ver con los pasos para ob-tener títulos y sus problemas de eje-cución45 El punto resolutivo 3 La primera sanción habla que el Estado debe adoptar en su derecho interno las medidas legislativas y administrativas. Este punto. resolutivo se cumplió des-pués de muchos años. Es hasta el año 2003 que se aprueba la ley 445 que es la ley de Régimen de Pro-piedad Comunal para titular las propieda-des en el territorio indígena. Así que eso no fue fácil, también porque cuando se dictó la sentencia de Awas Tingni en Ni-caragua no existía ningún tipo de meca-nismos ni procedimientos para demarcar, ni titular territorios indígenas. Por eso los organismos tuvieron que ne-gociar con el estado de Nicaragua un proyecto de ley que establece esos me-canismos, la forma que se debe demar-car y titular la propiedad comunal. El punto resolutivo 4

45 Entrevista a la Dra. Lottie Cunningham Wren. Coordinadora

de la Oficina del Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos.

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Establece que el Estado deberá titular, delimitar y demarcar las tierras que co-rresponden a la comunidad de Awas Tingni y abstenerse de realizar hasta tan-to que no se efectúe esa delimitación y demarcación, actos que pueden llevar a que los agentes del propio estado o ter-ceros actúen con aquiescencia o toleran-cia. Este punto resolutivo cuatro significa que mientras no se demarcara ni titulara el territorio que Awas Tingni ni el Estado, ni otras personas ajenas como los terceros, otro comunitario o cualquiera empresa privada podrían explotar sus recursos ni el propio Awas Tingni, el estado ordenó eso. Este punto resolutivo 4 no se cum-plió. Awas Tingni tuvo mucha presión tanto de parte del estado como de terceros, en torno a ese territorio que reclamaba por-que fue en ese entonces cuando entró más gente incluyendo los excombatientes de Yatama, que entraron por autorización del gobernador de ese entonces Hurtado Becker para explotar la madera y con eso hubo masivamente la explotación de ma-dera. La comunidad al ver la explotación de madera presionó a los representantes para poner en la mesa de negociación este problema. Producto de esta gestión se logró un área de aprovechamiento fo-restal después de muchos años, sin em-bargo también por esta causa se volvió a reclamar a la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos), y se interpuso un recurso de amparo. En el año 2001 se dicto la sentencia de Awas Tingni y fue hasta después de seis meses que el gobierno se sentó a la me-

sa a negociar, porque el estado de Nica-ragua no tenía una voluntad política para implementar esta sentencia, tanto en la administración del Presidente Alemán, como en la del Presidente Bolaños. El punto resolutivo 5 El punto resolutivo declara que la presen-te sentencia constituye una forma de re-paración para miembros de la comuni-dad. Aunque la reparación fue poca. La reparación fue de US$ 50,000 (cin-cuenta mil dólares) para una comunidad que había perdido más de US$ 200,000 (doscientos mil dólares) en el despale que le hicieron en todo su recurso. Con esos recursos se pagó a la comuni-dad 30 mil dólares «por concepto de gas-tos y costos» en que incurrieron mientras duró la querella. De los U$ 30,000 (treinta mil dólares) de costas legales U$15,000 (quince mil dólares) se dieron a la comu-nidad y los otros U$15,000 los donaron para que la Dra. Lottie Cunningham cons-tituyera un organismo de bien comunal denominado CEJUDCAN. Además, se decretó que el Estado debe invertir 50 mil dólares en «obras y servi-cios de interés colectivo en beneficios de la comunidad Awas Tingni», por concepto de reparación de daños inmateriales, es decir, para compensar la angustia e in-certidumbre que tuvo que vivir la gente. Los comunitarios pensaron en ese mo-mento que los 50 mil dólares eran bas-tante dinero, así que la comunidad pidió diversas obras como la construcción de puentes (que sin embargo era una res-ponsabilidad y obligación del gobierno de Nicaragua), lo mismo que un silo para el almacenamiento de granos básicos el

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cual hasta la fecha no se ha levantado, y un albergue estudiantil en Bilwi, del cual se construyeron 80 camas con cocina, baños, utensilios de cocina. Estas obras se cumplieron después de 12 meses. La demarcación y titulación A la comunidad de Awas Tingni le dijeron que la demarcación y titulación se harían en 15 meses de plazo, sin embargo no fue sino hasta muchos años después que lo cumplió (hasta el 14 de diciembre del 2008) que el Estado de Nicaragua le en-trego el título a la comunidad de Awas Tingni. De manera que se tardaron 8 años desde que se dio la sentencia para cumplir con esto, tal y como se aprecia en la siguien-te foto que recoge el acto realizado en el mes de Diciembre del 2008.

El título que se entrega a Awas Tingni dice que los Yatama o excombatientes tienen derecho vitalicio. El título que en-trega a Awas Tingni es en codominio, porque YATAMA tiene derecho y también la comunidad. La ley 28 “No Les Permite seccionar Derechos de Nadie”. El dere-cho de Yatama o excombatientes es so-bre 21 hectáreas de tierra que le quitaron y robaron a la comunidad, ese es una manera de quitar, violentar, robar todo por la dominación de la comunidad. 46

46 Entrevista a la Dra. Lottie Cunningham Wren. Coordinadora

de la oficina del Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos.

Entrevista al Lic. Modesto Frank. Coordinador Sukawala

La sentencia emitida por la CIDH en el Caso Awas Tingni y los cambios pro-ducidos dentro de la comunidad

Los cambios fueron muchos, una de las cosas principales que ha habido es el ni-vel de negociación que tienen los comu-nitarios con las agencias. Los comunita-rios cuestionan mucho a las agencias. Esto fue el fruto de la sentencia, la co-munidad está bien preparada.

En el año 1995 Awas Tingni no contaba con un centro de salud, ahora cuenta con un centro de salud, carretera principal y sus puentes de concreto, cuenta un al-bergue que está ubicado en la ciudad de Puerto Cabezas, para que los jóvenes que hayan concluido el ciclo básico pue-dan estudiar su ciclo diversificado. Tam-bién cuenta con su título. En el año del 2007 por el paso del huracán Félix la comunidad de Awas Tingni fue afectada, por tanto los líderes comunales organizaron e invitaron a 30 ONG de las cuales 13 fueron las que lle-garon a la comunidad. Todas se com-prometieron a ayudar en diferentes áreas sociales. Por esta razón, Visión Mundial tiene un proyecto de construcción de 45 casas, y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) tiene un proyecto de rehabilitación y reconstrucción integral. También actualmente hay 40 ONG que están trabajando dentro de la comunidad con diferentes proyectos sociales en im-plementación de forestaría comunitaria, viveros forestales, agricultura etc. Otro cambio es que la comunidad está aprovechando la madera derribada por el

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huracán Félix en 2007. Lo novedoso de este proyecto es que esta comunidad indígena está elaborando piezas de gui-tarras, las cuales serán comercializadas a la empresa Gibson Guitar. Luego que el huracán Félix destruyera 73 mil hectáreas de bosque, la comunidad de Awas Tingni y Rainforest Alliance de-sarrollaron un plan de rescate para ven-der la madera, conformando un modelo de negocio que uniera a la comunidad directamente con el mercado pues existe millón y medio de metros cúbicos de ma-dera, los cuales serán aprovechados por las comunidades indígenas, pero con un plan de manejo forestal. También han creado un vivero donde plantarán 50 mil árboles de caoba, cedro real, cedro ma-cho, y otra gran cantidad de especies na-tivas de la selva nicaragüense.

Conclusiones

La comunidad indígena de Awas Tingni logró esta sentencia porque fue una co-munidad que decidió llevar el proceso hasta el final.

Los planteamientos que hizo la comuni-dad fueron legales, en cambio el gobier-no no tuvo ninguna voluntad para demar-car el territorio. Este proceso de cumpli-miento de la sentencia tardó ocho años. Al parecer lo que es legal para los indí-genas para el sector no indígena es “ile-gal”

Los gobiernos nacionales han venido pi-soteando la autonomía indígena porque aunque tenemos un estatuto de autonom-ía los políticos y los partidos políticos han

secuestrado el proyecto de fortalecer la autonomía indígena.

Las consecuencias de la sentencia, cada vez son más y mejores para los pueblos indígenas, por ejemplo es a raíz de la misma que se promulga la ley 445 “Ley del Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, coco, indio y maíz” la cual a nivel global se está titulando los territorios de los pueblos indígena en la costa Cari-be de Nicaragua. Y sin embargo, en Awas Tingni en el proceso de titulación no se ha avanzado mucho.

También la ventaja de la sentencia es que en otros países se apoyaron en esa jurisprudencia y muchas gentes fueron a juicio político como Yatama (Caso Yata-ma Vs. Nicaragua, Sentencia de 23 de junio de 2005) que llevó su caso por dejar fuera de las elecciones del 2000 y ganó este proceso. Ahora está exigiendo al gobierno de Nicaragua que hagan la re-forma a la constitución política, esto es una ventaja a nivel nacional. Otros países se han beneficiado después de la sen-tencia de Awas Tingni porque han titula-do territorios indígenas.

Recomendaciones

- Hacer conciencia en el gobierno.

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- Hacer conciencia en el Consejo y Go-bierno Regional

- Pedir la solidaridad de otros pueblos Indígenas de Nicaragua y del mundo.

- Presentar una queja a la Corte Inter-americana por el No cumplimiento.

- Hacer una red de organizaciones territo-riales de las áreas relacionadas con la sentencia.

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Bibliografía

Acosta, M. L. 2003. La Política del Estado de Nicaragua sobre las Tierras Indígenas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. Wani 33: 40. CIDCA-UCA. 2003. Wani Revista Del Caribe Nicaragüense. No. 33

Asamblea Nacional 2003 Ley No 445 del Régimen de la Propiedad Comunal de los Pue-blos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco Indio y Maíz. La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua No. 16 del 23 de enero de 2003.

Borge-García, S. 2009. La Situación de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Nicara-gua. Documento inédito ordenado por Rubén Chacón, como parte del curso “Go-bernabilidad y Políticas Públicas desde la Cosmovisión Indígena” UNED-CICA, 2009.

CEJUDHCAN. 2007. Ley No. 28 Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y su Reglamento. Biwi, Pto. Nicaragua. Cabezas RA-AN.

Comunidad Indígena de Awas Tingni 2005. Comunicación de la Comunidad Mayangna Awas Tingni al Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Presentada por el Pro-grama de Derechos y Políticas Indígenas de la Facultad de Derecho de la Universi-dad de Arizona, en representación de la Comunidad Awas Tingni. 1 de noviembre de 2005. Disponible en : www.law.arizona.edu/depts/iplp/advocacy/awastingni/documents/comunicacion_a_relator_especial_stavenhagen_def.pdf -

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2001. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Fondo y reparaciones). Sentencia de 31 de agosto de 2001. Cte. I.D.H. (Serie C) No. 79.

Enlace. La lucha de Awas Tingni. Sin tierra no somos nada. Revista electrónica No 82 disponible en: www.simas.org.ni/revistaenlace/articulo/677

Rivera, B. Sf. Grupos étnicos de la Mosquitia: Mayngnas-sumos. Awastingni versus Nica-ragua. Diponible en: www.miskito-nicaragua.de/mayangna/awast1e.htm

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WRM 2001. Nicaragua: indígenas obtienen importante victoria en batalla legal. boletín Electrónico No 50. Disponible en: http://www.wrm.org.uy/boletin/50.html#Nicaragua

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Anexo 1. Localización de la comunidad Awas Tigni en el territorio nicaragüense.

Anexo 2. Preguntas de las entrevistas.

ENTREVISTA No. 1

Dirigida a la Dra. Lottie Cunningham Wren. Coordinadora de la oficina del Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos.

1. ¿Cómo recibieron los comunitarios de Awas Tingni la noticia cuando su caso fue ganado en la Corte Interamericana?

2. En basé a la sentencia CIDH del caso Awas Tingni ¿qué puntos de la sentencia no se están aplicando? Y, si se esta aplican-do de qué manera.

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3. En caso de no aplicar las órdenes de la sentencia ¿cuáles son las razones que impiden que dicha aplicación no se ejecute?

4. ¿Qué cambios han habido dentro de la comunidad después de la sentencia?

5. Actualmente ¿qué incidencia provoca la demarcación de las tierras departe del gobierno de Nicaragua?

ENTREVISTA NO. 2

Dirigida a: Modesto Frank. Representante de la comunidad de Awas Tingni en la sentencia.

1. Después de la sentencia ¿qué provecho han tenido los comunitarios de Awas Tingni?

2. ¿Cuáles fueron las ventajas y desventajas de la sentencia?

3. En basé a la sentencia CIDH del caso Awas Tingni ¿qué puntos de la sentencia no se están aplicando? Y, si se esta aplican-do de qué manera.

4. Actualmente ¿qué cambios hay dentro de la comunidad después de la sentencia?

5. Podrías explicarme sobre la organización Sukawala (gobierno de la nación Sumu Mayangnas) ¿Todavía existe con todo el ri-gor de la ley?

6. ¿Qué papel jugó esta organización en la lucha de Awas Tingni?

ENTREVISTA No. 3

Dirigida a Melba Mac Clin. Comunitaria de la comunidad de Awas Tingni.

1. Puedes describir ¿cuáles fueron los logros sustanciales que el pueblo de Awas Tingni han tenido después de la sentencia?

2. Como mujer dentro de la comunidad ¿qué participación han tenido en la lucha de la vida comunitaria, es decir el rol en el cambio?

3. ¿Cree usted que el pueblo Mayangna logro su objetivo?

4. En la demarcación ¿se cumplió tal como el pueblo estaba exigiendo? ¿Ya tiene su titulación?

5.

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Anexo 3. Fotos del comandante Lumberto Cambell, de la comunidad reunida en la escue-la y de la entrega del título.

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Anexo 4. Entrevistas a la Dra. Lottie Cunningham y a Modesto Frank.

Entrevista a la Doctora Lottie Cunningham

Coordinadora de la Oficina del Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos de Puerto Cabezas y Asesora Legal de la comuni-dad Mayangna.

27 de abril de 2009.

1. ¿ Cómo recibieron los miembros de la comunidad Awas Tingni la noticia de que su caso fue ganado en la Corte Inter-

americana de Derechos Humanos (CIDH)?

En primer lugar, la comunidad pensó que con la sentencia de la Corte se iban a resolver todos sus problemas. Esto, a pesar de

que nosotros trabajamos por muchos años, entre 8 – 9 años, en capacitar y socializar información sobre los mecanismos de la

Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), el rol del gobierno y el rol de CEJUDHCAN como representante legal y

sobre la función de la comunidad para empujar el caso.

Cuando se dictó la sentencia, la comunidad por supuesto que se alegró, pero también pensó que con eso se resolverían los pro-

blemas con los títulos. Sin embargo, a pesar de que la sentencia sobre el caso Awas Tingni se dictó en el año 2001, fue hasta di-

ciembre de 2008 que se le entregó el título a la comunidad.

Durante ese proceso de espera por el título -que duró 8 años- hubo mucha confusión en la comunidad, ya que, el gobierno utilizó

diferentes obstáculos para negar a la comunidad Awas Tingni el derecho que había ganado al dictarse la sentencia, la cual era un

precedente. El Estado de Nicaragua no tenía ninguna voluntad política para titular inmediatamente a la comunidad.

2. Con base en la sentencia de la CIDH en el caso Awas Tingni ¿Qué puntos de la sentencia no se están aplicando?

Bueno, la sentencia tiene nueve (9) puntos resolutorios. Más o menos, esos nueve puntos establecen que:

1) El Estado de Nicaragua realizó violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos

Humanos, Art. 25, sobre Protección Judicial. Es decir, que no se llevó a cabo el debido proceso a nivel interno, negán-

dosele a la comunidad todos los procedimientos y los mecanismos internos existentes, con el objetivo de obstruir a la

comunidad el derecho de tener un título de propiedad. El Art. 21 habla sobre el Derecho a la Propiedad.

2) Los otros incisos o puntos resolutivos establecen los pasos que debe cumplir el Estado de Nicaragua para que la co-

munidad Awas Tingni pueda obtener su título. O sea, esos puntos resolutorios son las sanciones que se aplican al Esta-

do de Nicaragua.

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3) El Resolutivo 3

La primera sanción establece que el Estado debe adoptar en su derecho interno las medidas legislativas y administrati-

vas necesarias. Esa resolución se cumplió después de muchos años.

En el año 2003, se aprueba la Ley 445. Esta es la Ley de Régimen de Propiedad Comunal, para titular las propiedades

en el territorio indígena. Conseguir esta ley no fue fácil, ya que, cuando se dictó la sentencia de Awas Tingni en Nicara-

gua no existía ningún tipo de mecanismo o procedimiento para demarcar o titular propiedades en territorio indígena. Por

eso, nosotros tuvimos que negociar con el Estado de Nicaragua un proyecto de ley que estableciera esos mecanismos,

es decir, la forma que se debe de demarcar y titular la propiedad comunal.

4) El Resolutivo 4

Establece que el Estado deberá titular, delimitar y demarcar las tierras que corresponden a la comunidad de Awas Ting-

ni y abstenerse de realizar, hasta que no se efectué esa delimitación y demarcación, actos que puedan llevar a que los

agentes del propio Estado o terceros actúen con su aquiescencia o tolerancia.

¿Qué significa este punto resolutivo 4.

Significa que mientras no se demarcara ni titulara el territorio que la comunidad Awas Tingni reclamaba, ni el Estado, ni

personas ajenas, ni ninguna empresa privada podían explotar sus recursos. El Estado ordenó que ni la propia comuni-

dad Awas Tingni podía explotar las tierras.

Este punto resolutivo 4 no se cumplió.

La comunidad Awas Tingni tuvo mucha presión por parte del Estado y de terceros en torno a este territorio que recla-

maba. Entró al territorio más gente, incluyendo excombatientes de Yatama, que entraron por autorización del goberna-

dor de ese entonces, Hurtado Becker, para explotar la madera. Se produjo una explotación masiva de madera.

La comunidad al ver la explotación de madera presionó a los representantes para establecer una mesa de negociación.

Después de muchos años, se logró establecer un área de aprovechamiento forestal, sin embargo, se volvió a recurrir a

la CIDH para interponer un Recurso de Amparo. A pesar de esto, la deforestación indiscriminada continuó.

Así que, yo mantengo y sostengo, que el Estado no cumplió el punto resolutivo 4, específicamente la parte que tiene

que ver con que el Estado y terceros debían abstenerse de realizar cualquier actividad en esa área. Además, el proce-

so de delimitar y demarcar Awas Tingni se inicio después del 2003.

A pesar de que en el año 2001 se dictó la sentencia sobre Awas Tingni, fue hasta después de seis meses que la comu-

nidad pudo sentarse a negociar con el estado de Nicaragua, ya que, éste no tenía voluntad política para implementar

esta sentencia. Ni el gobierno de Alemán ni el de Bolaños.

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Cuando entró el gobierno de Daniel Ortega la comunidad Awas Tingni volvió a recurrir a la CIDH. Esto es lo bueno de

este tipo de sentencia: que el caso queda abierto hasta que se cumpla a cabalidad la sentencia. Awas Tingni volvió a la

CIDH por el incumplimiento de la sentencia.

5) Punto Resolutivo 5

Este punto resolutivo declara que la sentencia constituye una forma de reparación para los miembros de la comunidad.

Aunque la reparación fue poca. Siempre he dicho que no estuve satisfecha con la reparación que dio la corte.

La reparación fue de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares) para una comunidad que había perdido más de US$

200,000 (doscientos mil dólares) con el despale [tala] de sus recursos.

El organismo anfitrión que dirige Amstram Wiggins (el Centro de Recurso Jurídico para Pueblos Indígenas) y

que apoyó esta causa, gastó US$ 800,000 (ochocientos mil dólares) solo en este caso.

Sin contar a CEJUDHCAN (Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua)

que es un organismo a nivel local que ejecutó una gran inversión en todo el proceso.

Pagar a la comunidad US$ 30,000 (treinta mil dólares) «por concepto de gastos y costos» en que incurrieron

mientras duró la querella. Además, se decretó que el Estado debe invertir US$ 50,000 (cincuenta mil dólares)

en «obras y servicios de interés colectivo en beneficios de la comunidad Awas Tingni», por concepto de repa-

ración de daños inmateriales, es decir, para compensar la angustia e incertidumbre que tuvo que vivir la gen-

te.

Los miembros de la comunidad pensaron que los 50 mil dólares era bastante dinero, así que la comunidad solicitó cinco

obras:

la construcción de puentes: a pesar de que es responsabilidad y obligación del gobierno de Nicaragua ejecutar

las obras públicas de desarrollo.

Almacén para granos básicos: hasta la fecha no lo tienen.

Un albergue estudiantil en Bilwi: una de las cosas que se pidieron fue la construcción de un albergue estudiantil

en la ciudad de Bilwi. Así que negociamos con la comunidad indígena de Karata por que la comunidad tenía que

presentar el terreno al gobierno para que lo construyera.

La construcción cuenta con 80 camas, de las cuales 40 eran para las mujeres y las otras 40 para hombres. Es una

construcción completa con cocina, baños, utensilio de cocina, etc. Esto lo cumplió el estado en 12 meses.

Aumentar la cantidad de ganado.

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Demarcación y Titulación: El plazo establecido fue de 15 meses. Este plazo no se cumplió. Fue hasta el 14 de

diciembre de 2008 que el Estado de Nicaragua le entregó el título a la comunidad de Awas Tingni.

Yo no estoy de acuerdo con las prioridades que la comunidad estableció, pero al trabajar en el tema de derecho indígena de-

bemos respetar la autonomía del gobierno de las comunidades.

DIFICULTAD.

La ley 445 establece cinco etapas en el saneamiento de Awas Tingni. Todavía en su territorio quedan

colonos. En ese momento eran 27 familias de colonos y ahora viven aproximadamente 50 familias. Esto

se ha convertido en una dificultad para la comunidad Awas Tingni.

Se han presentado dificultades con la familia indígena del pueblo Miskito. El pueblo Miskito y la comuni-

dad Awas Tingni por tradición histórica han tenido diferencias, pero creo que no podemos vivir del pasa-

do ahora lo importante es el presente y futuro. Awas Tingni es una comunidad que en muchas ocasiones

no quiso dialogar, no quiso llegar a acuerdos, uno tiene que ser objetivo. Awas Tingni está rodeado solo

por Miskitos. Es la única comunidad Mayangna en esa área.

La Dra. Lottie expresa que fue un aprendizaje increíble porque Awas Tingni es de esas comunidades que no discuten sus

controversias frente al público, ni frente a sus representantes internos o externos.

Me acuerdo que Jim Amaya, que es el relator especial para los pueblos indígenas ante las Naciones Unidas, fue el represen-

tante internacional de Awas Tingni. Cuando Jim y mi persona llegábamos a Awas Tingni nos decían que ellos tenían que dis-

cutir y analizar la situación y que teníamos que retirarnos hasta que ellos llegaran a un consenso. Nos mandaban a la casa

del pastor durante horas mientras ellos discutían hasta las once de la noche para llegar a un acuerdo.

Por otro lado, creo que ellos tenían razón en no haber llegado a un acuerdo con respecto a la resolución sobre el traslape

que había entre Esperanza Río Wawa, Santa Clara y Francia Sirpi, tres comunidades Miskitas. Ellos no estuvieron de acuer-

do con la resolución del gobierno regional donde se dictaminó cómo se iba a demarcar el territorio de 21 hectáreas: 7 ha para

Francia Sirpi, 7 ha para río Wawa y 7 ha para Tasba Raya.

Pero con la comunidad que más dificultades tenían era con Río Wawa, por que el área que reclamaba Río Wawa es el sitio

sagrado de Awas Tingni (Tuburus), donde tienen el cementerio de sus ancestros. Además, ahí hay un cerro que utilizan como

lugar de retiro espiritual interno de la comunidad. Para la comunidad de Awas Tingni era difícil entregar ese cerro ya que es

un lugar muy sagrado, por que allí habían enterado a sus ancestros. Era muy difícil cederlo por que las personas de Francia

Sirpi sembrarían yuca ahí.

Yo creo que como comunidad tienen sus debilidades y sus fortalezas. En todos los años trabajo en Derecho Indígena, incluso

mi experiencia en toda América Latina, debo decir que aprendí mucho de Awas Tingni sobre la fortaleza.

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Awas Tingni fue una comunidad que decidió ir hasta el final. La ventaja que tuvimos con Awas Tingni fue que no eran nues-

tros clientes, es decir, nunca los vimos como propiedad privada o como un objeto para enriquecer, sino que este proceso se

llevó a cabo respetando la libre determinación. Que si Awas Tingni quería parar el caso y negociar con el gobierno lo pará-

bamos, si quería seguir el caso hasta el final, seguíamos. Awas Tingni era protagonista de su propio caso.

Me acuerdo que una vez se rompió el diálogo en el proceso de implementación de la sentencia y los abogados del gobierno

se molestaron y nos irrespetamos, ellos nos dijeron cuatro, nosotros le dijimos cuatro. Cuando regresamos, los líderes de

Awas Tingni me dijeron: Doctora: ¿usted nos va dejar ir solos a la comunidad? Por que no sabemos cómo decir a la comuni-

dad que se rompió el dialogo con el gobierno. Nos fuimos a la comunidad y llegó un anciano. Los ancianos ya casi no llega-

ban a las reuniones por que estaban cansados por tanto engaño de parte del gobierno.

El anciano me dijo: “Doctora, nosotros confiamos en usted, no hemos logrado obtener el título por medio del trabajo de nues-

tros hombres, para dejar a nuestros hijos y nietos la tierra, nosotros confiamos en usted que es una mujer, por la figura de la

madre tierra, confiamos en que usted nos va traer ese título. No entendemos por qué se rompió el diálogo porque nosotros no

autorizamos romperlo. Usted tiene que regresar, por que el diálogo con el estado no se puede romper. Así que no sé como

va ser, ese es tu problema, pero tienes que volver a ir a reivindicar esa negociación”. Era difícil para mí escuchar al anciano

decirme esto y yo no estaba segura de qué se iba lograr, así que tuve que volver aunque el Estado no quería nada.

Los Mayangna te hablan con mucho respeto, seguridad, parsimonia, te dicen las cosas pausado, muy quedito pero de mane-

ra muy madura. Eso aprendí de ellos.

3. En caso de no aplicar las órdenes de la sentencia, ¿cuáles son las razones que impiden que dicha aplicación no se ejecu-

te ¿de qué manera?

Ahora aunque tengan su título Awas Tingni tiene problemas. El problema es la explotación de madera, la conce-

sión. Hay mucha gente que conoce Awas Tingni porque se hizo famosa con este caso. Mucha de esa gente entró,

empresa privada, muchos políticos, toda esa gente tiene interés de explotar.

Tienen problemas con algunos excombatientes de Yatama. Lamentablemente, como dicen los Mayangna, no so-

lamente el pueblo Miskito fue a la guerra, también fueron Rama, Creole, Garífono, Mayangna todo mundo fue, así

que se tiene que ser objetivo.

4. ¿ Qué cambios han ocurrido dentro de la comunidad después de la sentencia?

Muchos. Una de los cambios principales es el nivel negociación que tiene con las agencias. Las personas de la comunidad

cuestionan tanto, tienen muchas inquietudes etc. Este fue el fruto de la sentencia: ahora la comunidad está bien preparada.

En el año 1995 Awas Tingni no contaba con un centro de salud. Ahora cuentan con:

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un centro de estudio.

un centro de salud.

carretera principal y sus puentes de concreto.

albergue .

Título.

aún falta equipo de saneamiento. El huracán Félix afectó la comunidad y Visión Mundial tiene un proyecto de cons-

trucción de 45 casas.

por parte de PNUD hay un proyecto de rehabilitación y reconstrucción integral.

5. Actualmente, ¿qué incidencia tiene la demarcación de su territorio?

La mayor influencia para dar esta lucha que tuvo Awas Tingni fue de su representante, Modesto Frank. Los Mayagnas eligie-

ron a Modesto Frank, quien empujó mucho lo de Awas Tingni y él fue en representación de todos los Mayagnas, los de Minas

y Río Arriba (Modesto es de Río Arriba, de Umra). Todos los Mayagnas fueron solidarios, porque después de la titulación de

Awas Tingni nombraron a Modesto como Sukawala. A pesar de eso, ahora lo quieren desaparecer. Yo creo que los movi-

mientos indígenas tienen sus cositas y uno tiene que entender de acuerdo a su cosmovisión. Es la demanda que está

haciendo el consejo de ancianos y que la gente la mira como locura, yo diría que no es una locura. He visto la intervención

de los creoles y mestizos, que me parece que como no entienden la cosmovisión indígena y el movimiento indígena, opinan

que es una locura. Ellos pueden opinar como creoles o mestizo que no se sienten representados, por supuesto, por que el

consejo de ancianos es un movimiento indígena y ellos representan a su gremio. Pero no pueden como creoles desvirtuar la

demanda que está haciendo el consejo de anciano.

Nosotros como Centro CEJUDHCAN monitoreamos mucho este movimiento y lo respetamos, porque el consejo de ancianos

es un movimiento de autoridad tradicional, muy tradicional. No es una asociación ni una ONG es un movimiento indígena.

Que sus planteamientos sean legales o no, bueno eso se tendría que discutir porque lo que es legal para los indígena, para

el sector no indígena es ilegal. Así que hay sus cositas que se tendrían discutir con expertos y plantear nuestro punto. Tam-

bién lo vemos con una cara muy positiva, en lo personal, hasta donde he monitoreado el consejo de anciano parece muy ma-

duro. El proceso que están haciendo de tomas pacíficas, es un mecanismo para comunicar a otros sectores sus desacuerdos

y para dar a conocer cómo han venido pisoteando la autonomía indígena. Por que es cierto tenemos un estatuto de autonom-

ía pero los políticos y partidos políticos han secuestrado este proyecto de fortalecer la autonomía indígena. Así que es una

forma de expresión de los consejos de ancianos y lo tenemos que ver con madurez.

En este proceso también incidimos aliados de la comunidad como CEJUDHCAN. Nos visitaron para actualizar los documen-

tos necesarios para el proceso. Por tal razón incidimos bastante. La Comisión de Demarcación Intersectorial, de CDT de la

RAAN nos invitaron y dijimos que se tomara [en serio?], que no podía seguir así y que se tenía entregar el título.

Entrevista N°2 Lic. Modesto Frank Respondiendo a la pregunta, la comunidad de Awas Tingni inició su proceso en la década de los noventa. La consulta a la CIDH no se hace porque se quiere o porque surge un problema en la comunidad, sino por que el gobierno nacional y Consejo Regional realizan un proceso en la cual:

- En nombre del estado de Nicaragua, MARENA Central, hace una concesión a favor de SOLCARSA (Sol del Caribe S.A). Le

da una autorización de gabinete y lo pasa al Consejo Regional. El Consejo Regional a través de su presidente y su coordina-

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dor en ese entonces, Marcos Hoppinton, firmaron a espalda del consejo pleno. ¿Por qué digo a espalda? porque la constitu-

ción en su artículo 181, segundo párrafo, dice que toda concesión en materia de recursos naturales tiene que ser aprobada

por el pleno del consejo. El presidente y el coordinador firmaron sin la autorización del pleno, por tanto la comunidad se am-

para en esta situación y lleva el caso a Matagalpa, ya que allí estaba ubicado el tribunal. El tribunal lo pasa a la Corte Supre-

ma de Justicia; la Corte recibe y admite y luego falla a favor de la comunidad bajo la sentencia No. 12 de Marzo de 1996.

- El proceso surge de ahí, la comunidad al conocer la sentencia de la corte sigue luchando. En ese momento en el consejo

hubo un cambio de autoridades. Mientras tanto la comunidad lucha por el juicio y el consejo lucha por violentar más.

Recuerdo que en el aquel 8 de octubre de 1997, a las 11:40 de la mañana, el consejo pleno recibió la invitación de Jorge Brooks, miembro del consejo, para que aprobara la resolución del consejo pleno, esa resolución existe pero no recuerdo el número. Ese día el consejo pleno ratifica la resolución del consejo, que había sido anulada por el tribunal de la Corte Suprema de Justicia. Pero la comuni-dad ya había enviado la consulta, a raíz de la demanda de la sentencia No. 12, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte ya estaba en proceso de informes preliminares, para pasarla a la Corte Interamericana. Luego que recibió el informe de am-bos casos, la CIDH determinó que la sentencia estaba en firme. La CIDH manda a detener la decisión del Consejo Regional Autónomo, hecho ocurrido el 8 de octubre 1997. Queda claro que el conse-jo y el gobierno regional habían violentado los derechos. Se produjo también una división entre los concejales de ese entonces, el Prof. Carlos Gonzáles, que en paz descanse, y el señor Humberto Thompson se opusieron, pero la mayoría se les opuso. No fue tan fácil. Este es como un antecedente. La comunidad fue citada ante la Corte Plena, en San José, Costa Rica. En ese momento los representantes del estado de Nicaragua estaba allá, incluyendo a la Procuradora. Los representantes de la comunidad estaban allá mostrando la forma de ser de la comunidad indígena, su razón de ser, sus idiomas, sus costumbres, su tierra, su territorio. Después de la audiencia, la Corte solicitó a Nicaragua que las diez comunidades vecinas de Awas Tingni, como Karata, Santa Martha, etc., presentaran sus posibles traslapes o conflictos con Awas Tingni, para solucionar o para ser más transparentes en la toma de sus decisiones. Solo Karata presentó una carta donde decían que no tenían problema con Awas Tingni. Las otras comunidades no manda-ron su carta porque solo tenían 21,000 hectáreas a título legal, este territorio solo llega cerca de Puerto Cabezas. Los otros vecinos tampoco presentaron su carta. El estado de Nicaragua decía que había problemas con las diez comunidades, éste era su último recur-so. Con todo esto, la Corte emite una sentencia a favor de Awas Tingni. En su parte medular la sentencia plantea, en la pág. 101, que el estado de Nicaragua tiene que titular a Awas Tingni en un período de 15 meses que a partir del 31 de agosto del 2001. En noviembre de 2003 se cumple el plazo de año medio, es decir 15 meses. ¿Qué beneficio obtiene la comunidad? La comunidad asegura que esa sentencia de la Corte la toma como sinónimo de título. ¿Por qué sinónimo de título? Porque el estado de Nicaragua está obligado a reconocer el derecho de la comunidad. La Corte no podía ignorar el espacio presentado en el mapa, el territorio presentado. El gobierno decía que no tenía condiciones, pero existía una ley, una sentencia, una decisión. Vino allí “nomasito” el Banco Mundial con $38,000,000 (treinta ocho millones de dólares) que quería invertir en Nicaragua, en la costa 2.3 millones de dólares. Esa plata vino a reemplazar parte del proceso de consulta de esta ley.

Arnoldo Alemán, presidente de ese entonces, sacó un anteproyecto de ley: la “Ley de Bosawas y Comunidades Indígenas”. Ese ante-proyecto no era bienvenido porque decía “Bosawas”. El sector miskito, liderado en ese entonces por Brooklyn Rivera, decía de que no, que no tenía que decir “Bosawas”, que mejor tenía que llamarse la Moskitia. Los Mayangna decían que si le ponían ese nombre iban a ser hijos de la Moskitia. La Moskitia existe de 1800 para acá y los Mayagnas hemos ocupado Bilwi desde hace más tiempo y tenemos nuestro propio idioma. En ese entonces los miskitos tenían 17 territorios y los sumos 8 territorios, la lucha era de dos, pero mal que bien concluimos con una decisión. La RAAN sacó una consulta bajo la dirección de la universidad BICU CIUM. Participaron Yatama, BICU, Uraccan, Amica, Suka Wala y el consejo de ancianos, estas seis instancias dirigieron el proceso bajo la rectoría de la BICU CIUM. Esta consulta fue dirigida a 17 territorios miskitos y 8 territorios Sumo Mayangna. Cada territorio hizo su propuesta técnica y reunidos todos, llegaron a un consenso. En una sola propuesta, las regiones del norte y del sur lo mandamos al Consejo Regional y pedimos que el proceso fuera dirigido por una de las etnias, pero el Consejo dijo que tenía que dirigir el presidente del Consejo. Los beneficios en el transcurso de la consulta fue que se adjudicó mas poder a los consejos regionales. Cuando sale la ley nadie sabía qué hacer. Decíamos tenemos una ley que es especial que nos va dar el título. En la parte medular plateaba que se titularía a la comu-

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nidad de Awas Tingni, después a los demás. La ley se aprueba en el 2002 y en el 2003 entra en vigencia. El consejo del norte instaló la comisión CID-CONADETI y después la comunidad reacciona por que temen por su mapeo. Hay que destacar que antes de la Ley 445, del 95-99, los territorios de Bosawas y Awas Tingni ya tenían sus estudios pero no les hab-ían dado su título. Existía solo una ley de reforma agraria, esa ley no hacía más que darle un título a los campesinos que no se podían extender a más de 50 m. Ellos decían que esta ley no era suficiente para atender a los pueblos indígenas, porque en los pueblos indígenas las tierras no se venden, ni se alquilan, se utiliza otra figura. Por esta razón se hizo la consulta en toda la década de los 90. El Banco trajo una plata para Awas Tingni. Desde junio de 2003 y hasta octubre, se llevó a cabo el cuarto diagnóstico de Awas Tingni, que oficialmente está funcionando hasta la fecha de hoy. Se determinó que el territorio comprende 173,000 hectáreas, éste es el estu-dio inicial que se presentó a la CIDH. La ley 445, en el artículo 69, dice que las comunidades y territorios que hayan realizado sus estu-dios antes de la promulgación de la ley y que cumplan con los requisitos establecidos, pueden presentarlos ante la comisión corres-pondiente para realizar sus trámites de ley, que tendrá 30 días para su estudio y pasado ese tiempo deberá pasarlo a la CONADETI, que está bajo la jurisdicción del Consejo Regional. El 4 de noviembre se mandan 4 casos al Consejo Regional, sin pensar si tenía pro-blema el caso de Awas Tingni. El 16 de diciembre, como regalo de fin de año, se envía el caso al Consejo donde estaba Marvin Ignacio trabajando como presidente de demarcación y titulación del partido Yatams, ellos no hicieron nada. Transcurren 26 meses sin que ocurra nada, violentándose así el derecho de la gente. La gente decía la ley que tenemos es un beneficio y no sucede nada, nunca nos dieron el título. El pleito era con los funcionarios del gobierno central. Esta ley fue de carácter político y no nos benefició para nada. Awas Tingni a los 8 años de la sentencia llega a tener su título, eso quiere decir 8 años de lucha. En un período de 15 meses, los go-biernos del doctor Alemán y de Bolaños no nos dieron nada; pero algo raro pasó el 24 de mayo de 2005. En la ciudad de Waspam entregaron un título, le dieron título aéreo de su territorio y a Awas Tingni no se le dieron. Era un título “borrador”, así decía, un título real no dice así, solo tenía vida útil por 6 meses. En 6 meses ese título perdió valor. Uno de los títulos de los Musawas lleva 3 títulos en uno. Primero Waspam, después doña Lourdes Aguilar en Musawas y el otro del gobierno actual. Es la primera vez veo un proceso donde se entregan títulos en 3 ocasiones. Un señor que se llama Rafael Lino, un activista oficialista de Yatama, está pidiendo al go-bierno anular el título para que sea el Reyno Miskito quien entregue el título y no el gobierno de partido. Hay que destacar que de las 173,000 hectáreas que tenía Awas Tingni, según el diagnóstico, solo le dieron 73,000 hectáreas. Awas Tingni anteriormente nunca tuvo plan de manejo de las 43,000 has. Las 45,000 hectáreas fueron entregadas por orden de Ruduel Rózales, y por orden del presidente de la República Arnoldo Alemán, le dieron la mitad de las 43,000 hectáreas, sin coordenadas, sin nada, a los hermanos de Santa Martha y a la familia de Víctor Real. La empresa SOCARSA tenía un plan manejo de 63,000 hectáreas, esa fue una petición que la Corte admitió y que ganó Awas Tingni. Yatama tiene ocupado la mitad, pero eso es de la comunidad. Por cuestiones políticas, Yatama le quitó 32,000 hectáreas, se lo robaron cuando la comunidad reclamó por presiones y abandono. El título que entregaron a Awas Tingni dice que los Yatama o excombatientes, no sé cuantos, tienen derecho vitalico. El título que se entrega a Awas Tingni es de codominio por que Yatama tiene derecho y también la comunidad. Yatama es un grupo político de individuos que perteneces a 3 grupos determinados, cada uno de esos grupos pertenece a una comu-nidad indígena. Entonces ellos forman una organización política para quitarles un derecho que tenía la comunidad. En la ley 28 no se les permite seccionar derechos a nadie. Veintiún hectáreas de tierra les quitaron, les robaron, esa es una manera de quitar, de violentar: robar todo por medio de la dominación del Consejo Regional. Este vino a hacer tanto daño a la comunidad. Nosotros consideramos que la ley 445 es una buena ley pero los que la administraron no supieron como manejar las cosas, más bien terminaron violentando.

¿Cuáles fueron las ventajas y desventajas de la sentencia?

La ventaja de la sentencia es que salió la ley 445. A nivel global la ventaja fue que titularon los territorios, no solo Awas Tingni. Las ventajas en Nicaragua fueron mínimas. En otro países fueron buenas por que tomaron la jurisprudencia de esta sentencia y mu-chas personas pudieron ir a juicio. Juicios políticos, como Yatama, que llevó su caso a la elecciones de 2000 y ganó. En este juicio

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político se le está pidiendo al gobierno de Nicaragua que hagan la reforma a la constitución política, esta es una ventaja a nivel nacio-nal. Sin embargo, el proceso de titulación no ha avanzado. Después de la sentencia de Awas Tingni, se ha logrado en otros países titular muchos territorios de los pueblos indígenas. El estado de Nicaragua nos propuso realizar en 5 años el proceso de demarcación. Hasta el 2005 llegaron $7, 000,000(Siete millones de dólares) pero se robaron mucho dinero para las campañas. Juan Saballos, presidente del Consejo Regional, sin dinero hizo mucho, hasta la entrega de los títulos en Waspam es producto del trabajo de él. Vale mencionar que las instituciones no son responsables de los actos, si no las personas. También muchas instituciones sacaron ventaja a nombre de los pueblos indígenas, por ejemplo, un organismo que se llamaba Grupo Jurídico Internacional. Cuando se dictó la sentencia también se le otorgó a Awas Tingni $50,000. Fueron $30,000 (treinta mil dólares) de costos legales y de esos fondos eran para los costos legales. $15 000 le dieron a la comunidad y 35 000 se los regalaron a la Dra. Lottie Cunningham para que hiciera un organismo que se llama CEJUDCAN. Ellos comenzaron a movilizar a la gente de Tasba Raya para que lucharan por 21,000 hectáreas de tierra. Si no le hubieran dado esa plata a la doctora Lottie no nos hubieran quitado esos 21,000 hectáreas. Yatama como tal, es una buena institución política, hay que respetarlo por que por Yatama murieron jóvenes, mujeres, varones, ancia-nos durante la guerra. Centuriano Night y Hurtado Becker no jugaron un buen papel, ellos mismos desestabilizaron su organización, la institucionalidad nadie se la cree. En sí la comunidad ¿qué ventaja tuvo? La comunidad no tuvo ventajas, el único resultado que ha tenido Awas Tingni es el título de 63,000 hectáreas, esa es la única ventaja, que el título estaba protegido por la sentencia. La desventaja mas bien fue la pérdida de 21,000 hectáreas que reclama Yatama y sobre las cuales dicen tener derecho vitalicio. De esas 21,000 ha, 12,000 ya lo vendieron a una empresa llamada MAPENICSA, por $180 el metro

2. Eso lo vendieron los Becker a la

empresa MAPENICSA. Ese es la desventaja que tuvimos. Hurtado Becker, gobernador desde entonces, junto con René Becker, su hermano, aprovecharon sacar constancia tras constancia sobre la tierra de Awas Tingni, de paso se hicieron un certificado con un abogado privado y lograron meter alteraciones. ¿Por qué están en problemas? Por que la ley 445 dice en el artículo 36 que todo documento emitido, como la certi-ficación de título, son nulos después de la sentencia.

1. Con base en la sentencia de la CIDH sobre el caso Awas Tingni ¿qué puntos de la sentencia no se están aplicando? Si se esta aplicando, de qué manera.

Sí se aplicaron, pero fuera de tiempo El procedimiento de 15 meses lo hicieron de 8 años entonces hay un cumplimiento desfasado. Hay alteraciones en disposiciones inter-nas en el Consejo Regional a nivel de partido, todo eso influyó en que no se cumpliera y la tercera cosa es haber sancionado el territo-rio. La cuarta cosa es que la comunidad siente que ha sido afectado por todos los administradores políticos. Primero, por que lo consideran el municipio más pobre, y como está tan metido no nos visitan. Segundo, lo tomaron como un asunto político entre miskitos y sumos, es decir Yatama contra Mayagnas. Eso fue uno de los elementos que no cumplieron con exactitud.

2. Actualmente, ¿qué cambios hay dentro de la comunidad después de la sentencia?

Entre la pregunta 3 y 4 hay dos cosas. El cambio hubiera sido diferente. Ahorita con esta nueva administración de gobierno, el cambio lo hicieron las autoridades de la comunidad. La iniciativa la tiene uno, uno se levanta y dice vamos a buscar al gobierno, a nivel municipal, regional y no hay nada. Esperamos el cambio de gobierno y hablamos. Elías Flores hizo el contacto, caminando en la calle, con el comandante Campbell y nos pusimos de acuerdo. Él dijo que venia en 10 días. El 17 de junio estaba en Awas Tingni con todo el equipo que había traído de Managua e inició el proceso de entrega de título en 30 días, o sea iba a ver entrega de título en agosto del 2007. Allí estaba el cambio, pero entró Brooklyn Rivera y dijo que había que arreglar el conflicto con las tres comunidades. Para esa fecha ya se había seccionado Tasba Raya. Por

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último, culminó el conflicto entre las tres comunidades, pero salieron peleando Brooklyn Rivera con el comandante Campbell, Campbell no dijo nada pero Brooklyn salió protestando y se fue. Los cambios sustanciales esta en dependencia fueron dos. Campbell iba trabajar en una buena dirección y tenía ideas, pero así es la naturaleza de las cosas que pasan. Recuerdo que ya estaba trabajando, ya había hecho mejores, llevaba casi un mes y los yatama comenzaron a hacer una huelga, utilizaron a Rosa Wilson como yatama protesta, todo se paralizó. Entraron en un proceso de nego-ciación elaborado por Brooklyn Rivera y en esa cosa se vino el huracán Félix. El cambio que tenía pensado Awas Tingni de construir un título bueno y sano, el huracán lo cambió. El asunto de título pasó a tercera plano. Primero la casa, segundo la comida. El asunto del título pasó a tercer plano porque sabíamos pero no era el momento. Cuando nos establecimos un poco dijimos: no nos podemos olvidar del título y nos levantamos nuevamente. En el 2008 pasado fuimos a la carga y nos entregaron el título. El cambio es únicamente tener un título, pero sabes bien que en él está alguien que se llama tercero. Cambios no hay muchos. Hay mestizos que reclaman sus tierras y el grupo de los Yatama Becker están cometiendo faltas a los miskito que están en la zona.

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Xinia Zúñiga, editora científica. 2010. Gobernabilidad y políticas públicas desde la cosmovisión indígena centroamericana. UNED,

San José, Costa Rica.

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Decreto de Ley para el mejoramiento del Subsistema de Educación Indígena

# 22072

Territorio Indígena de Térraba, Costa Rica

Asdrúbal Rivera Villanueva

Juan Carlos Fernández Nájera Claudia Solano Rivera Glen Villanueva Vega

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Xinia Zúñiga, editora científica. 2010. Gobernabilidad y políticas públicas desde la cosmovisión indígena centroamericana. UNED,

San José, Costa Rica.

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Este trabajo consiste en investigar la creación del decreto # 22072 para el me-joramiento del subsistema de Educación Indígena en Costa Rica y la identificación de las causas que han influido para que el Ministerio de Educación Pública (MEP) no cumpla con su aplicación. Además, es importante conocer los avances del pro-ceso de incidencia jurídica y política por parte de los pueblos indígenas para de-terminar las acciones a seguir en contra del gobierno de la República.

El proyecto final responde a los intereses de las comunidades indígenas de Costa Rica, para explicar la existencia del de-creto del subsistema educativo 22072. También conocer las razones que han llevado a la no aplicación de este decreto por parte del Ministerio de Educación en primera instancia, y en segunda instan-cia, del gobierno, al actuar con negligen-cia al no acatar lo ratificado en su marco jurídico.

Este proyecto pretende hacer ver desde la perspectiva cosmogónica indígena, la verdadera situación que se vive en nues-tros pueblos, donde a pesar de convenios internacionales, decretos y leyes internas del país, somos discriminados y someti-dos a la voluntad de una ideología forá-nea, que trata de despojar a los indíge-nas de las oportunidades de una educa-ción desde la perspectiva cultural indíge-na. Además de ello, se niega la oportuni-dad de surgimiento a profesionales indí-genas con capacidad académica y

humanística; debido a la conciencia racis-ta del gobierno nacional.

Este proyecto de investigación pretende dar a conocer la trascendencia de la lu-cha por parte de los indígenas Térrabas y otros pueblos indígenas, quienes propu-sieron una lucha constante por la aplica-ción de este decreto que se encontraba inerte. Además, intenta relatar los hechos y herramientas jurídicas que fueron utili-zadas y de recopilar una serie de viola-ciones que fueron efectuadas contra la integridad indígena, lo que pone en mani-fiesto el verdadero peso que tienen las normas jurídicas internacionales en un gobierno como el de Costa Rica.

El Estado ha tratado de homogenizar a los sectores indígenas por medio de la imposición de un gobierno local, como lo es la Asociación de Desarrollo Integral (ADI), ésta propone una visión totalmente diferente a la visión indígena de pueblo y no comparte los mismos ideales de los indígenas. El gobierno nacional hace ver a los sectores indígenas su verdadera opinión con respecto a las normas jurídi-cas internacionales: un absoluto desin-terés por todo lo que envuelva el concep-to indígena, solo dejando por fuera su frío interés por la explotación de los recursos que se conservan en los territorios indí-genas de nuestro país.

Pretendemos con el producto final de es-ta investigación tener elementos para luego, agotar un debido proceso jurídico a lo interno del pueblo y del país que nos proporcione las herramientas y los argu-

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mentos para formular una demanda in-ternacional, que resuelva la situación ac-tual en el sector educativo nacional.

Objetivos

Objetivo general

Explicar las causas de la no aplicación del Decreto Nº 22072, de fecha 25 de fe-brero de 1993, que constituyó el Subsis-tema de Educación Indígena, en el territo-rio indígena de Térraba y las perspectivas para la superación de esas limitaciones.

Objetivos específicos

- Análisis del Decreto Nº 22072, de fecha 25 de febrero de 1993, que constituyó el Subsistema de Educación Indígena.

- Determinar los derechos de los pueblos indígenas a la educación diferenciada con base en el Decreto Nº 22072.

- Confrontar los términos del Decreto Nº 22072 con la realidad de la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas a la educación diferenciada en el territorio indígena de Térraba.

- Hacer propuestas para lograr que el Decreto Nº 22072, reconozca efectiva-mente los derechos de los pueblos indí-genas a la educación diferenciada en el territorio indígena de Térraba.

Metodología

- Recopilación de información a través de la lectura, documentos y de entrevistas a

líderes comunales sobre cómo surge y qué estipula el decreto.

- Análisis de las herramientas jurídicas que gozan los pueblos indígenas para la protección de los derechos, como son, el convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas.

- Localización de la jurisprudencia del proceso del caso.

- Recopilación de los casos a raíz de la no aplicación de este decreto en el Mi-nisterio de Educación.

Limitaciones

Para la realización de este trabajo se presentaron algunas limitaciones entre las que están:

- Difícil acceso a Internet.

- Falta de equipo.

- Situaciones de salud.

- Falta de comunicación con los otros te-rritorios indígenas.

- Difícil acceso a la información (entrevis-tas líderes y dirigentes).

- Tiempo.

- Recursos económicos.

Descripción del caso

En el año 1993 el gobierno emite por pri-mera vez en el sector educativo, el decre-to número 22072; éste reivindica que

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existen veintidós reservas indígenas re-conocidas oficialmente en todo el territo-rio de Costa Rica. El decreto fue funda-mentado principalmente en la protección y permanencia de las culturas indígenas, las cuales se rigen bajo tradiciones y cos-tumbres propias de sus territorios.

Reitera que los educadores de las Re-servas Indígenas tienen que ser miem-bros de la etnia local y preferiblemente nativos del territorio, igualmente que la enseñanza sea bilingüe y que los educa-dores dominen totalmente la lengua ma-terna y el español.

El territorio indígena de Térraba sufre las consecuencias de la no aplicación del decreto debido a que personas no indí-genas son los principales educadores.

La mala aplicación del decreto afecta a más de un sector de la población indíge-na, es decir, afecta a la mayoría de los territorios indígenas del país debido a que el gobierno no ha tenido una voluntad política que favorezca a los indígenas del país.

Por lo tanto, es importante analizar las causas y consecuencias de la implemen-tación y no aplicación del decreto del Subsistema de Educación tanto en el te-rritorio indígena de Térraba como en los demás territorios de Costa Rica, ya que los indígenas están padeciendo en ma-nos de los no indígenas injusticias en sus propios territorios, faltándole a su vez el derecho de libre determinación y criterio.

Al mismo tiempo, es importante consultar al Ministerio de Educación Pública sobre las deficiencias en la implementación del Decreto 22072, especialmente en cuanto al nombramiento de educadores ajenos (e incluso contrarios) a la cultura indíge-na, la ausencia de programas y conteni-dos curriculares contextualizados y la participación de la comunidad en el pro-ceso educativo. Asimismo es necesario consultar sobre las medidas correctivas que se están desarrollando al respecto.

El artículo 9 del decreto del Subsistema de Educación Pública indica que la ense-ñanza debe ser bilingüe y que sus edu-cadores tienen que hablar el idioma ma-terno, así como el español. Si el decreto incluye este artículo, el MEP tiene la obli-gación de nombrar educadores indígenas en los territorios, como establece el de-creto, pero la realidad de los territorios indígenas en Costa Rica es otra, las per-sonas no indígenas son los principales instructores de los niños y adolescentes de las comunidades indígenas. Estas personas solo dominan el idioma español e ignoran totalmente las tradiciones y cul-turas indígenas.

La no implementación del decreto del subsistema de educación, violenta la identidad y la protección de los pueblos indígenas, causando la pérdida notoria de las culturas y tradiciones indígenas, las cuales son importantes tanto para el en-riquecimiento cultural como espiritual de los indígenas originarios.

El Estado y el MEP han permitido que sus políticas disfrazadas se pongan en

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evidencia, debido a que el Subsistema de Educación ha sido un completo fracaso para los pueblos indígenas de Costa Ri-ca, ya que desde su creación no se ha implementado correctamente en los cen-tros educativos indígenas y solamente ha sido irrespetado por distintos sectores de la comunidad, como los mismos traba-jadores de Ministerio de Educación Públi-ca.

El problema

Los pueblos indígenas viven la discrimi-nación y el racismo en los centros educa-tivos por parte de los educadores no indí-genas. Estos obedecen y se respaldan en políticas indigenistas de la asociación de desarrollo. Los educadores no poseen la visión de conservación de la cultura, por el contrario, buscan la transculturación y erradicación de las culturas contribuyen-do a la hegemonización occidentalista y, por tanto, promoviendo el deterioro del aprendizaje y de la cultura del pueblo al cual asisten.

Las consecuencias de estas acciones son la pérdida de identidad y de valores culturales de nuestro territorio, principal-mente entre los jóvenes. Esta situación se presenta ya que al implementarse un sistema occidentalista que gravita alrede-dor del consumismo, se influye en la perspectiva de los jóvenes indígenas pa-ra que opten por la implementación de un sistema de vida foráneo.

El decreto del Subsistema de Educación 22072, emitido desde el año 1993 real-mente no se ha aplicado en los territorios

indígenas de Costa Rica. Esto deja cla-ramente visible que se carece de interés por los derechos de los pueblos indíge-nas, por tanto, los indígenas proponen una nueva lucha por proteger lo conse-guido por nuestros antepasados.

El territorio indígena de Térraba, sufre discriminación y racismo por parte de los educadores de los centros educativos en razón del desconocimiento que tienen de la cultura indígena, especialmente en el Liceo de Térraba.

Es claro establecer que el sistema educa-tivo actual no acepta que personal educa-tivo indígena labore en su propia comuni-dad dando prioridad a no indígenas para que instruyan de una manera ajena a nuestra cultura y, además de esto, no se toma en cuenta el decreto que establece que los indígenas tienen que tener una educación diferente y que los propios indígenas de su pueblo deben proporcio-nar esa educación

Algunas de las situaciones que se han presentado son la lucha de los pueblos manifestándose para impedir que los no indígenas sigan ocupando puestos de trabajo en los centros educativos y exi-giendo al gobierno el cumplimiento del decreto, para así evitar que los territorios sigan padeciendo injusticias por parte de los no indígenas. Todas estas formas de expresión son parte de una lucha que efectúan los indígenas para el cumpli-miento del decreto. Esta lucha no solo se propone como una lucha por la pérdida de los derechos indígenas en la educa-ción, si no también, porque se considera

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que el incumplimiento es un atropello que puede extinguir las culturas de nuestros pueblos.

Otros territorios indígenas de Costa Rica, sufren la misma problemática de discri-minación y racismo por parte de los no indígenas que se encargan de impartir las lecciones en los centros educativos. Los pueblos indígenas de Costa Rica al ser discriminados en el sector profesional, permite la introducción de oportunistas, que aprovechan la no aplicación de este decreto para impartir lecciones (obtener un trabajo) y que no poseen el grado académico necesario ni están preparados para poder educar a una generación de estudiantes indígenas. Estas situaciones desembocan en el desinterés y la poca conciencia profesional y ética por parte de los educadores no indígenas que solo se interesan por su salario y por su propio desarrollo.

En términos generales, la situación edu-cativa de los pueblos indígenas se inscri-be en el hecho de que en Costa Rica no se ha desarrollado una educación cultu-ralmente pertinente que responda a nues-tra problemática, necesidades y rasgos. En la formulación de las políticas y el currículo tampoco se ha tomado en cuen-ta a las personas afro costarricenses, la población rural ni a las niñas y niños mi-grantes por mencionar algunos otros sec-tores socialmente diferenciados. Además de no existir una educación adecuada, las condiciones y situación en la que se educan niños, niñas y adolescentes indí-genas no son las mejores ni las más ade-cuadas desde el punto de vista material,

aspecto en el que prevalece la pobreza de recursos de todo tipo, como puede ser constatado en diversos informes como el emitido por UNICEF en 2006, y diversos informes emitidos por organizaciones como la Mesa Nacional Indígena y el Proyecto Estado de la Nación. De estos informes concluimos que: “La educación indígena es una deuda postergada por el Estado costarricense durante largo tiem-po, y si bien empezó a abordarse de ma-nera sistemática a partir de 1994, todavía es un proceso inconcluso”.

La Sala Constitucional de la Corte Su-prema de Justicia, comúnmente denomi-nada “Sala IV” al acoger el Recurso de Amparo presentado en febrero del 2009, sobre esta situación general y los hechos concretos a los que nos referimos, dijo: “…violenta flagrantemente la Normativa Nacional e Internacional y el Derecho Constitucional a la Educación Indígena del pueblo indígena de Térraba y espe-cialmente, el derecho de los niños, niñas y jóvenes Teribes, a recibir una educa-ción a su cultura, a sus tradiciones y en su propia lengua indígena, al nombrar personal administrativo y docente no indígenas en la educación primaria (es-cuelas) y en la educación secundaria (co-legios) que desconocen la cultura y sus tradiciones como derecho consuetudina-rio de un pueblo indígena como el suyo”.

Tal como lo recoge la resolución citada, y como lo ha reconocido la Sala IV en las resoluciones anteriores, el marco de re-ferencia en nuestros análisis y postura que serán plasmados en este documento son el Convenio 169 de la OIT, la Decla-

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ración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en setiembre de 2007, la Constitución Política y las leyes y decretos que protegen nuestros dere-chos.

Una educación pública como la que ac-tualmente se imparte en el territorio Térraba, tanto en sus aspectos formales y organizacionales, como de contenidos, constituye una violación de nuestros de-rechos culturales y educativos. Ésta per-petúa la discriminación a la que históri-camente hemos sido sometidos los pue-blos indígenas, discriminación que se ob-serva en la exclusión de beneficios de vida en igualdad con el resto de la pobla-ción. Los indicadores sobre pobreza indí-gena son indicadores de la discriminación y exclusión social a la que hacemos alu-sión.

Desde el punto de vista de los derechos humanos de los pueblos indígenas reco-nocidos por el instrumento internacional mencionado, la educación pública debe ser no solamente respetuosa de nuestras particularidades como pueblo, si no tam-bién tiene que establecerse, organizarse e impartirse de manera tal, que la comu-nidad tenga protagonismo en todas las etapas del proceso educativo, es decir, en la formulación de la malla curricular, la organización escolar, la formación de do-centes indígenas, la didáctica empleada, el nombramiento y supervisión del perso-nal, entre otros aspectos fundamentales.

Costa Rica necesita una educación que tome en cuenta la diversidad cultural y

étnica, que se constituya en un instru-mento para combatir el racismo, el etno-centrismo, la xenofobia y todas las for-mas de discriminación contra las minor-ías, por ser estos una amenaza a la vida en sus distintas dimensiones: espiritua-les, culturales, étnicas e incluso biológi-cas. En ese esfuerzo, debe contribuir a crear una cultura de tolerancia, compre-sión y respeto mutuo. Su base ético polí-tica fundamentada en las obligaciones estatales de derechos humanos, debe ser que las poblaciones discriminadas nece-sitan medidas especiales de protección.

Esa fue nuestra perspectiva al luchar por que se creara el colegio de Térraba, lo que se logró en el 2005 gracias a las ges-tiones que realizaron las organizaciones comunitarias. En sus inicios, fue un cole-gio cultural-ambiental, sin embargo, no habían pasado dos años cuando se cam-bio su naturaleza y se transformo en un Liceo Académico, lo que no corresponde con nuestras necesidades y condiciones socioeconómicas. Ahora es un escenario más de conflictividad interétnica, tanto por la naturaleza del sistema educativo como por las actividades y actuaciones de su personal docente y administrativo. Es así como la discriminación en el cam-po educativo y el incumpliendo de las obligaciones del Estado Costarricense en este aspecto, se concretan en la cotidia-nidad que viven nuestros niños, niñas y adolescentes en las instituciones educati-vas existentes en Térraba, como se pue-de apreciar en las distintas situaciones que se describen acerca de este proble-ma.

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Análisis del problema

El Decreto Nº 22072, que constituyó el Subsistema de Educación Indígena

En Costa Rica existen 8 pueblos indíge-nas que habitan en 24 territorios, que abarcan aproximadamente 330.509 hectáreas distribuidas en casi todas las provincias, con excepción de Heredia. Los pueblos Cabécar, Bribri, Boruca, Ngöbe, Huetar, Maleku, Chorotega y Térraba son dueños legítimos del 7% del territorio nacional (decretos ejecutivos Nº: 13573 G-C del año 1982; Nº 247-85 del año 1985; Nº 29451-G; Nº 29956-G y Nº 29447-G del año 2001). Los idiomas Cabécar, Bribris y Ngöbes se mantienen vivos, en uso y con importantes variacio-nes por parte de los respectivos pueblos indígenas, dependiendo del lugar exacto donde habiten.

En los territorios indígenas el Ministerio de Educación Pública atiende aproxima-damente a 12 000 estudiantes en 350 centros educativos a cargo de 800 docen-tes. La cantidad de centros educativos es notablemente alta en comparación con la cantidad de estudiantes y docentes, re-presenta alrededor del 7% del total de la oferta educativa de todo el país. Se debe a que en su mayoría son centros educati-vos ubicados en la dispersión del mundo rural: en educación preescolar 84 servi-cios educativos mayoritariamente itine-rantes; en primaria 220 escuelas (176 unidocentes, 40 dirección uno de 3 ó más docentes y 4 dirección dos de 5 ó más docentes); en secundaria 14 telese-cundarias y apenas 4 colegios académi-

cos que brindan los servicios del III Ciclo y Educación Diversificada (más 3 servi-cios de educación de adultos en la moda-lidad de Centros Integrados de Educación de Adultos “CINDEA”).

Frente a 220 escuelas de educación pri-maria que brindan una cobertura muy aceptable del 93% de la niñez en edad de asistir a la escuela, solamente existen 21 servicios de educación secundaria, la mayoría CINDEA y telesecundarias, lo que explica que de cada 10 estudiantes que cursan la primaria, dos alcancen algún grado de la educación secundaria (21% de la población adolescente) y con mucha suerte 1 logre graduarse de bachi-ller.

La educación secundaria es un proceso signado por la falta de calidad, en el que 50% de los docentes son apenas aspiran-tes y la gran mayoría, igual a quienes ocupan propiedad, ajenos a la cultura en que les toca desempeñarse como educa-dores.

Puede que este sea el panorama general de una buena parte de la educación rural en Costa Rica, con la notable diferencia de que estamos hablando de comunida-des indígenas, aquejadas por problemas de equidad y calidad educativa aún mu-cho más complejos, debido a su condi-ción de pueblos excluidos no solamente de la lógica del cumplimiento de sus de-rechos económicos y sociales, sino tam-bién y, principalmente, de sus derechos culturales en un contexto en que la cultu-ra y el desarrollo constituyen las dos ca-ras de una misma moneda.

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Aparte, no se cumple con lo dispuesto en materia de formación docente, tampoco lo concerniente a la consulta de los nom-bramientos y la evaluación del personal a que obliga el artículo 6 del Convenio 169 y los artículo 9, 10 y 11 del Decreto Nº 22072.

No se consulta la construcción de infraes-tructura, tanto en términos de apertura y mantenimiento de centros educativos, como en cuanto a los diseños arquitectó-nicos que debieran ser apropiados a los entornos culturales específicos de los pueblos indígenas. Evidentemente, en el mundo indígena el país no promueve la educación intercultural el plano académi-co, tampoco en el administrativo.

Más allá de la exclusión propia de la po-breza estructural que aqueja a la pobla-ción campesina del medio rural disperso, en el caso de los pueblos indígenas la incomprensión y falta de valoración de las culturas autóctonas, su historia, sus co-nocimientos y sus saberes provocan que, en el mejor de los casos, lo que impere en la prestación de los servicios sea un enfoque asistencialista que considera a estas poblaciones objetos de misericordia y de lástima y, en el peor de los casos, se realizan prácticas discriminatorias donde se ven como objeto de intervención que deben integrarse al resto de la sociedad, aunque bajo la evidente negación de sus derechos económicos, sociales y cultura-les.

En el Decreto Ejecutivo No. 13568 del 30 de abril de 1982, se establece que las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI)

representan a las comunidades indígenas y actúan como gobierno local. Sin em-bargo, su pertenencia a la estatal Comi-sión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), cuya asamblea está conforma-da por los presidentes de las ADI, las descalifica como legítimas representacio-nes de los pueblos indígenas, como lo reconoce la propia Sala Constitucional en su jurisprudencia. La usurpación de la re-presentatividad que diferenciamos de la representación legal de las comunidades indígenas por parte de las ADI es con-gruente con lo establecido, el Convenio 169 de la OIT, que reconoce a nuestras autoridades propias y sus formas de or-ganización tradicional, lo que también ha sido respaldado por la Sala.

Análisis del decreto Nº 22072, que constituyó el Subsistema de Educa-ción Indígena

Los pueblos indígenas de Costa Rica cuentan con las siguientes herramientas jurídicas: Convenio 169 sobre los pueblos Indígenas y Tribales en países indepen-dientes y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, es-tos de nivel internacional y a nivel nacio-nal el Decreto del Subsistema Educativo (22072).

- Convenio 169 (OIT):

Fecha de entrada en vigor: 05 / 09 /1991.

Lugar: Ginebra

Sesión de conferencia: 76

Sujeto: Pueblos Indígenas y Tribales

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Este marco legal de derechos indígenas, establece derechos en el tema educativo en los siguientes artículos:

Parte VI

Educación y medios de comunicación.

Artículo 26, Artículo 27 (1,2,3), Artículo 28(1,2,3), Artículo29, Artículo 30(1,2), Artículo 31.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Asamblea General. Sexagésimo primer período de sesiones. Tema 68 del programa. Resolución aprobada por la Asamblea General. Sin remisión previa a una comisión principal (A/61L.67 y Add.1)

EL 13 setiembre del 2007 las Naciones Unidas aprobó esta declaración por ma-yoría de la Asamblea General, en Nueva York (144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones)

Este documento se pronuncia en el tema educativo en los artículos: educación, formación y medios de comunicación (Artículo 14 y Artículo 15)

En cuanto al derecho a la educación de los pueblos indígenas el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Triba-les en Países Independientes (ratificado por Ley Nº 7316 del año 1992) establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizarles a los indí-genas la posibilidad de adquirir una edu-cación por lo menos en pie de igualdad

con el resto de la comunidad nacional en todos los ciclos (artículo 26).

Asimismo, que los programas y servicios deben desarrollarse y aplicarse en coope-ración con los pueblos para que respon-dan a sus necesidades particulares y abarquen su historia, conocimientos y técnicas, sistemas de valores y sus aspi-raciones sociales, económicas y cultura-les. Establece que el Ministerio de Edu-cación debe asegurarse la formación de educadores indígenas, así como su parti-cipación en la formulación y ejecución de los programas educativos con la perspec-tiva puesta en la transferencia progresiva de los mismos, bajo la responsabilidad de las comunidades.

Incluso establece el derecho de los pue-blos indígenas a crear sus propias institu-ciones educativas y a que sean reconoci-das por el Gobierno de la República, siempre que satisfagan las normas míni-mas establecidas en consulta con las propias comunidades y, claro está, orde-na al Estado facilitar los recursos apro-piados para que la educación indígena pueda funcionar adecuadamente (artículo 27).

El artículo 28 del Convenio 169 establece que se debe dar viabilidad a la enseñan-za de la lecto-escritura de los niños indí-genas en su propio idioma y adoptar to-das las disposiciones que se consideren necesarias para preservar las lenguas de los pueblos indígenas y promover su de-sarrollo y práctica, junto con el dominio del castellano como su segunda lengua.

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El objetivo es la preservación de los idio-mas de los pueblos indígenas como parte de una cosmogonía, de un sistema de valores implícito en el uso del idioma pro-pio. A este respecto los legisladores cos-tarricenses avanzaron positivamente al reformar el artículo 76 de la Constitución Política que en la actualidad dice lo si-guiente: “El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado ve-lará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales”. Al respec-to, en su voto Nº 4427-98 la Sala IV dic-taminó lo siguiente:

A juicio de este Tribunal la reforma al artículo 76 objeto de la consulta se inscribe en la tendencia universal por el reconocimiento de la singularidad de los pueblos indígenas, de su cultu-ra, sus tradiciones, sus instituciones, sus autoridades e incluso de su régi-men jurídico consuetudinario propio. El fortalecimiento de las lenguas indí-genas constituye, sin duda, un avan-ce positivo en ese sentido por parte de Costa Rica, que por ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992 aprobó el Convenio 169 de la Organización In-ternacional del Trabajo “Convenio so-bre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El Convenio 169 establece también que a los niños indígenas se les debe educar con un enfoque intercultural, impartiéndo-les conocimientos generales y facilitándo-les el desarrollo de aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia co-munidad y en la de la comunidad nacio-

nal (artículo 29).

En el área de los contenidos educativos, en el artículo 30 del Convenio, se esta-blece que el Ministerio de Educación de-be darles a conocer a los niños indígenas sus derechos y obligaciones, así como a toda la población, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educa-ción y salud, a los servicios sociales y a todos los derechos de que sean sujetos. De ser necesario, deben producirse tra-ducciones escritas y utilizarse medios de comunicación en el idioma de los pueblos interesados.

Desde una perspectiva intercultural, el artículo 31 del Convenio 169 plantea el desafío de desarrollar procesos educati-vos con todos los sectores de la comuni-dad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con las comunidades indígenas con el objetivo de eliminar los prejuicios y discriminaciones. Incluso plantea que el Ministerio haga el esfuerzo por asegurar que los libros de historia y demás material educativo ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas. Este es un reto de incidencia en todo el Siste-ma Educativo Costarricense y especial-mente en las regiones donde habitan personas indígenas fuera de sus territo-rios.

Todo lo anterior, contenido en el Conve-nio 169, no se contrapone con lo que es-tablece el artículo 30 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Ni-

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ño: “En los Estados en que existan minor-ías étnicas, religiosas, lingüísticas o per-sonas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le co-rresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

No está de más citar aquí el contexto normativo en que se inscriben los artícu-los específicos referidos a educación del Convenio 169. El Convenio se aplica a los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras nacionales. La con-ciencia de identidad indígena es conside-rada un criterio fundamental para deter-minar existencia material de los grupos, pueblos indígenas y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, económi-cas, culturales y políticas o parte de ellas (artículo 1).

Los derechos de los pueblos indíge-nas a la educación diferenciada

El Ministerio de Educación Pública, con el apoyo del presidente de la República, crean una propuesta del decreto para el fortalecimiento de los Subsistemas de Educación Indígenas, para sintetizar y fortalecer el decreto propuesto anterior-mente mediante las atribuciones conferi-das en los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la

Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, la cual habla y ratifica los territorios indígenas establecidos en Costa Rica. Además, reitera la perma-nencia de sus culturas y tradiciones indí-genas, mediante la educación pública que ellos proporcionan a la población indígena:

Decreto Nº 22072 – MEP Resumen de los principales artículos utilizados en esta lucha.

Considerando:

1. Que en Costa Rica existen 24 territo-rios indígenas debidamente reconoci-das, habitadas por 8 pueblos indíge-nas que se asumen como tales y con identidad propia por razones cultura-les, históricas y sociales.

2. Que cada pueblo indígena cuenta con una identidad cultural propia que lo di-ferencia de los demás.

3. Que los idiomas Cabécar, Bribris y Ngöbes con sus diferentes variacio-nes se mantienen como lenguas vi-vas, en uso y evolución.

4. Que mediante la Ley Número 7316 del 3 de noviembre de 1992 fue ratifi-cado por parte de la Asamblea Legis-lativa el Convenio Número169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paí-ses Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organiza-ción Internacional del Trabajo, el que, entre otras cosas, en su Parte VI con-templa disposiciones referentes al

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campo educativo que los Estados que los suscriben se comprometen a res-petar y desarrollar.

5. Que la Ley Indígena Número 6172 del 29 de noviembre de 1977, declara que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, a través de un Consejo Directivo que representa a la población.

6. Que es obligación del Estado Costa-rricense cumplir de manera cabal con el derecho a la educación de los pue-blos indígenas, en un marco de auto-nomía académica de los pueblos indí-genas en coordinación armoniosa con las autoridades educativas.

7. Que el derecho a la educación debe cumplirse en los territorios indígenas en congruencia con los principios de consulta y participación del Convenio 169 y de la Ley 6172, con la incorpo-ración plena de los gobiernos locales para lo cual el Gobierno de la Re-pública respetará lo que la Ley pres-criba en la materia, con el mayor res-peto a la autodeterminación y las ne-cesidades de dichos pueblos.

8. Que el Gobierno de la República ve-lará por el pleno cumplimiento del Convenio 169 en cuanto a que el de-recho a la educación indígena se cumpla considerando los derechos de la colectividad de los pueblos que habitan los territorios, como los dere-chos de las comunidades educativas específicas y de los y las estudiantes

particulares.

La organización del subsistema de edu-cación indígena está organizada en cinco capítulos divididos en 37 artículos:

- Capítulo 1, de las generalidades Este capítulo abarca desde el artículo del 1 al 7. Estos tienen como objetivos definir la educación indígena y establecer la es-tructura, competencias y financiamiento del Subsistema de Educación Indígena y sus relaciones funcionales y de coordina-ción con el Sistema Educativo Costarri-cense. Además, establece la necesidad de enfatizar, incentivar y mantener la cul-tura e tradiciones indígenas mediante los centros educativos, los cuales van a estar encargados de ejecutar un programa educativo, basado en la obligación de ra-tificar las tradiciones, idioma y costum-bres indígenas. Establece que se debe garantizar la calidad de centros educati-vos en sentido de equidad y que se debe proporcionar todos los recursos necesa-rios, es decir en cuanto a libros y material educativo en idioma indígena. También se contará con dos ámbitos de actividad y responsabilidad, según se indica: Nivel Político y Nivel Ejecutor, que se encar-gará de ejecutar lo establecido en el de-creto.

- Capítulo 2, del nivel político

Este capítulo va del artículo 7 al 15, ma-nifestando que para que se cumpla lo es-tablecido por el decreto se creará una comisión en la comunidad para que estos hagan cumplir lo establecido por el decre-to en los diferentes territorios. La comi-

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sión articulará y verificará cuáles son la necesidades educativas de cada territo-rio. También, se creará una Comisión Nacional Indígena, que incluya los 24 te-rritorios, con 10 representantes ante el Ministerio de Educación.

- Capítulo 3, de nivel ejecutor

Este capítulo abarca los artículos del 16 al 30. Éstos manifiestan que los jóvenes indígenas que viven en el territorio tendrán el apoyo del MEP para garantizar sus matrículas. Los niños en los centros educativos tendrán que estudiar las cultu-ras tradicionales de los territorios. Los no indígenas que viven en el territorio y no quieran estudiar la educación indígena el MEP les dará todo el apoyo para que se puedan trasladar a otros centros educati-vos.

Además, los educadores de los centros educativos indígenas tienen que ser indí-genas del territorio, el Ministerio tiene que darles la ayuda necesaria para que pue-dan ejercer como profesionales y los educadores no indígenas que quieran ejercer un trabajo en los centros educati-vos indígenas tienen que actualizar sus conocimientos y su idoneidad debe ser valorada por los Consejos Locales de Educación para que los representes loca-les los aprueben. Los indígenas que quie-ren trabajar en territorios indígenas deben ser propuestos por los Consejos Locales.

Capítulo 4, creación de circuitos y re-giones del Subsistema

Este capítulo está formado por los artícu-los 31,32 y 33. El MEP propone la crea-ción de 16 circuitos indígenas los cuales abarcan los 24 territorios indígenas: Re-gión Grande de Térraba, Región de Coto, Región Sula, Región Turrialba.

Los circuitos mantendrán cuatro depar-tamentos basados principalmente en Cosmogonía y Desarrollo Local, Equidad y Calidad de la Educación, Administra-ción, Supervisión y Enlace Comunitario. El Consejo Superior de Educación Indí-gena para efectos de su modificación y/o ratificación, revisará su estructura perió-dicamente.

- Capítulo 5, Política de Educación Indígena, plan, programas y presu-puesto

Los artículos 34, 35,36 y 37 son los que conforman este capítulo. El Consejo Su-perior de Educación Indígena se encar-gará de aprobar planes con objetivos que confronten el desarrollo de los centros educativos, por lo tanto, el MEP tendrá la obligación de generar los recursos nece-sarios para el cumplimiento de los objeti-vos definidos. La política educativa indí-gena será entendida como una política pública convenida de común acuerdo en-tre las autoridades superiores del Ministe-rio de Educación Pública y los Pueblos Indígenas en el Consejo Superior de Educación Indígena. Todo lo propuesto anteriormente será amparado por el Artí-culo 6 del Convenio 169 de la OIT.

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Análisis de los derechos de los pue-blos indígenas a la educación diferen-ciada, con base en el Decreto Nº 22072

Resumen de la respuesta de la Sala Constitucional

Jurisprudencia

Recurso de Amparo interpuesto por diri-gentes indígenas del territorio Térraba a la Sala Constitucional, debido al incum-plimiento del Decreto 22072 del Subsis-tema de Educación.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cuarenta y seis del treinta de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por ELI-DES RIVERA RIVERA, FANNY REYES ORTIZ, GERARDO NÁJERA RIVERA, GUIDO RIVERA FERNÁNDEZ, JERHY RIVERA RIVERA, RAFAEL FLORES REYES, números de identidad 0601990675, 0111810124, 0112780534, 0109180224, 0602160683, respectiva-mente contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO IN-TEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA DE TÉRRABA.

1. OBJETIVO DEL RECURSO Y PRE-TENSIONES: Los recurrentes consi-deran vulnerados los derechos fun-damentales de la población de la re-serva indígena Térraba, por dos moti-vos: el primero, porque la Junta Direc-tiva de la Asociación de Desarrollo In-tegral del Territorio Indígena Térraba no reconoce el derecho de los profe-

sionales indígenas Teribes, propuesto por el pueblo indígena de Térraba, mediante un Consejo Indígena, para ser nombrados como docentes en los centros educativos del territorio, con el cual, consideran que se niega el ac-ceso a los menores a recibir una edu-cación de acuerdo a sus costumbres, tradiciones, creencias y en su lengua materna. El segundo motivo consiste en que la Junta Directiva demandada niega a establecer procedimientos apropiados para consultar al pueblo sobre el denominado proyecto de for-talecimiento del Subsistema de Edu-cación Indígena. Las pretensiones del recurso consisten, por una parte, en que se ordene a la recurrida a reco-nocer y respetar todas las normas na-cionales e internacionales en lo refe-rente a la educación indígena y reco-nocer la lista de profesionales pro-puesta por el pueblo indígena, a través del Consejo Indígena, para la-borar como administrativos y docentes en los centros educativos del territorio de Térraba y, por otra, que se le orde-ne realizar una consulta a ese pueblo, a través de procedimientos adecua-dos, sobre la aprobación de proyecto de fortalecimiento del subsistema de educación indígena.

2. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL AMPARO: De conformidad con los dispuesto en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el presente amparo es admisible, en la medida en la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Térraba, que se trata de un sujeto de derecho privado,

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por disposición del artículo 4° de la Ley Indígena No. 6172 y el 1° del De-creto Ejecutivo No. 13568-C-G, tiene la representación legal de las Comu-nidades Indígenas de Térraba y act-úan como su gobierno local.

3. SOBRE EL FONDO: Los recurrentes pretenden que la Sala ordene a la Junta Directiva recurrida que reconoz-ca una lista de profesionales propues-tas por el pueblo indígena, a través de Consejo Indígena, para laborar como administrativos y docentes en los cen-tros educativos del territorio indígena de Térraba, lo cual, no resulta ampa-rable, pues corresponde a las Juntas de las Asociaciones de Desarrollo de las Reservas, recomendar los nom-bres de los candidatos al Ministerio de Educación y la Sala no podría, en esta vía, obligarla a recomendar una lista de profesionales, cuya idoneidad des-conoce por completo. Por otra parte, los recurrentes no acreditan ninguna negativa de evidencia desacuerdos y dificultades de entendimiento educati-vo. El recurso local, de índole político, en que no pueden ser dirimidas en es-ta vía jurisdiccional, partiendo de ini-cio, en la falta de legitimación del de-nominado Consejo Indígena, para proponer a los docentes y administra-tivos de la reserva al Ministerio de Educación Pública.

El Recurso de Amparo interpuesto por el pueblo indígena de Térraba 30 de abril del 2009, fue rechazado por la Sala Cuar-ta debido a que las Asociaciones de De-sarrollo son las que por ley deciden los nombramientos indígenas en el territorio

de Térraba y que nunca se incumplió con el Decreto del Subsistema de Educación. Sin embargo, los dirigentes de la comuni-dad indígena de Térraba reiteran que las Asociaciones de Desarrollo no cumplen con lo establecido, ya que no les dan prioridad a los educadores indígenas, por lo tanto niegan a los jóvenes y adolescen-tes indígenas de la comunidad la posibili-dad de mantener su cultura y tradiciones. También, que se pretende acatar las normas internacionales y nacionales in-terpuestas como es el Convenio 169 y el Decreto del Subsistema de Educación, para así mantener programas de estudios indígenas para el territorio. La Sala IV da sin lugar el Recurso de Amparo debido a que en ningún momento, para su interés, se ha incumplido con el Decreto 22072. Sin embargo, es inamisible debido a que el Decreto manifiesta que la comunidad tiene que crear una comisión indígena, la cual van a nombrar los educadores de la comunidad y que estos tienen que ser indígenas, lo cual se está incumpliendo en el Territorio Indígena de Térraba, ya que la mayoría de profesores del Liceo de Térraba, son personas no indígenas, las cuales desacreditan la cultura indíge-na. Por lo tanto, nosotros como repre-sentantes de la comunidad no podemos permitir tal desaire.

La realidad de la aplicación de los de-rechos de los pueblos indígenas a la educación diferenciada en el territorio indígena de Térraba

El Subsistema contará con autonomía en materia académica, lo que incluye desa-rrollo curricular, educación técnica, recur-

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sos tecnológicos en educación, así como la gestión y evaluación de la calidad. Aquí simplemente se reconoce y operacionali-za el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones educativas y a que sean reconocidas por el Gobierno de la República, siempre que satisfagan las normas mínimas establecidas en con-sulta con las propias comunidades y el Estado facilite los recursos apropiados para que la educación indígena pueda funcionar adecuadamente, tal y como lo estipula el artículo 27 del Convenio 169.

Asimismo, dado que la prioridad del Sub-sistema será de índole académico, se cumple también con la parte del mismo artículo 27 del Convenio 169, que esta-blece que los programas y servicios de-ben desarrollarse y aplicarse en coopera-ción con los pueblos indígenas para que respondan a sus necesidades particula-res y abarquen su historia, conocimientos y técnicas, sistemas de valores y sus as-piraciones sociales, económicas y cultu-rales.

La autonomía académica de la educación indígena debe darse por las mismas ra-zones que las decisiones políticas y de-ben independizarse del Consejo Superior de Educación. Aparte de la obvia inter-pretación jurídica de la que emana esta propuesta a partir de la lectura del marco de la normativa nacional e internacional vigente, las condiciones materiales en que se desarrolla la educación indígena y la resolución urgente de sus problemas requieren medidas especiales que solo los pueblos y comunidades indígenas en coordinación con las máximas autorida-

des políticas del Ministerio deben apren-der a encarar. La Defensoría en la página 13 del expediente Nº 17584-22-2004-QJ lo explica en términos bien claros:

… [El] cumplimiento de fines públicos, reviste una especial importancia cuando se trata de…la atención de sectores de la sociedad costarricense que, por sus características propias, presentan algún tipo de especificidad. En el caso de los pueblos indígenas se pueden mencionar como factores de diferenciación los étnico-culturales, los religiosos, los lingüísti-cos, los económicos, los de entorno geográfico y los sociales, entre otros… casi en la totalidad de los ca-sos… [los] esfuerzos institucionales no tienen ningún impacto en el mejo-ramiento de la calidad de vida de es-tos pueblos, e incluso, en ciertas cir-cunstancias, estas actuaciones… por su efecto práctico, se tornan discri-minatorias, a pesar de que el propósi-to… no haya sido tal.

El ejercicio del derecho a la educación indígena encuentra sus mayores obstácu-los en las limitaciones que el mismo Es-tado impone a las comunidades indíge-nas, de manera que éstas se ven impedi-das para poner en práctica lo que el dis-curso estatal sostiene.

Para efectos de todos los demás servi-cios referidos a temas de dirección admi-nistrativa y asesoría previstos en la actual estructura de las oficinas centrales del MEP, el Subsistema de Educación Indí-gena se entiende como una entidad

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transversal, de ahí que los servicios serán prestados en consulta y con la par-ticipación de los pueblos indígenas y para que ello sea funcional debe articularse con las estructuras existentes, tal y como de manera muy clara lo alude la Defen-soría de los Habitantes en la página 12 del Expediente citado:

…este ente contralor de la legali-dad… considera importante recordar que, al respecto de los derechos de los pueblos indígenas de Costa Rica debe ser aspecto transversal en la la-bor realizada por el Ministerio de Educación Pública, lo cual implica un trabajo coordinado de los diferentes órganos de esta cartera, maximizan-do los recursos materiales, técnicos y humanos existentes, a fin de incidir efectivamente en el mejoramiento de la calidad de vida de estos pueblos, todo ello en el marco del respeto de sus costumbres, derecho e identidad.

Para los estudiantes indígenas que habi-tan fuera de los territorios indígenas y asisten a centros educativos fuera de ta-les territorios, el Ministerio de Educación Pública pondrá en práctica una estrategia de educación intercultural, a cargo de un Departamento de Educación Intercultural que formará parte de la Dirección Curri-cular. Esto implica, desde una perspecti-va intercultural, cumplir de manera cabal con el artículo 31 del Convenio 169, que plantea el desafío de desarrollar procesos educativos con todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con las comunidades indígenas con el

objetivo de eliminar los prejuicios y dis-criminación.

Incluso plantea que el Ministerio haga el esfuerzo por asegurar que los libros de historia y demás material educativo ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas. Este es un reto de incidencia en todo el Siste-ma Educativo Costarricense y especial-mente en las regiones donde habitan personas indígenas fuera de sus territo-rios.

Dicha estrategia incorporará un compo-nente regional y tanto en el nivel nacional y regional, se orientará al desarrollo de acciones de contextualización curricular tendentes al respeto y aprecio de las dife-rencias entre todos los pueblos que habi-tan el territorio nacional y hacia el fomen-to de las identidades locales y el disfrute e integración de la convivencia en la práctica pedagógica.

Lo anterior implica que será necesaria la reforma no solo del Decreto Nº 22072 del MEP para la Creación del Subsistema de Educación Indígena del año 1993, sino también del Decreto del MEP Nº 34075 de noviembre del año 2007, que incor-poró la creación del Departamento de Educación Indígena como parte de la Di-rección de Desarrollo Curricular del MEP. También el Decreto Nº 23490 de 1995 sobre la regionalización del MEP.

En términos de política educativa la deu-da con los pueblos indígenas ha empe-zado a ser saldada hace relativamente

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poco tiempo, lo que en parte explica que prevalezcan los indicadores actuales. Esa deuda, sin embargo, ha sido abonada principalmente con la ratificación del Convenio 169, lo que representa una condición necesaria aunque evidente-mente insuficiente.

Dada la ausencia de una ley de desarro-llo autónomo que contemple de manera clara el derecho a la educación y los me-canismos para su efectividad y que ar-monice con amplitud el ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, se han promul-gado decretos como el Nº 22072 del año 1993 para la creación del Subsistema de Educación Indígena que forma parte del problema, antes que de la solución. Es un instrumento normativo que no establece objetivos, funciones, ni estructura para la educación indígena, tampoco le asigna presupuesto.

Es importante señalar que la Defensoría de los Habitantes hace un llamado de atención a las autoridades del Ministerio de Educación Pública acerca del proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente Nº 14352) pues considera que la participa-ción activa del MEP en el enriquecimiento del proyecto de Ley…“es necesaria no solo porque uno de sus principales capí-tulos está dedicado al tema de la educa-ción pública en las comunidades indíge-nas, sino en razón de que esa cartera ministerial cuenta con un cúmulo de ex-periencias muy importantes en esta mate-ria, circunstancia que le permite realizar valiosos aportes al texto en discusión”.

Esta propuesta abona, indiscutiblemente, en esa dirección.

La comunidad indígena de Térraba y los demás territorios indígenas presentan quejas en contra del Ministerio de Educa-ción Pública. Las mismas constan en el Expediente Nº 17584-22-2004 y le reco-mendó al MEP: “Iniciar un proceso de re-visión del Decreto de Creación del Sub-sistema de Educación Indígena, Decreto Ejecutivo número 22072-MEP, con la fi-nalidad de promover las modificaciones tendientes a su fortalecimiento”. Esto de-bidamente planteado con la ayuda de De-fensoría de los Habitantes de la Repúbli-ca.

En justo acatamiento a la recomendación de la Defensoría de los Habitantes se propone aquí la reforma del Decreto Nº 22072 para fortalecer la educación indí-gena en Costa Rica, incorporando de manera mucho más operativa el Conve-nio 169 de la OIT cuyo rango, según vo-tos 23013-1995 y 6856-2005 de la Sala Constitucional, por tratarse de un instru-mento de derechos humanos tiene no so-lamente un valor similar a la Constitución Política, sino que a la medida en que otorga mayores derechos o garantías a las personas también priva sobre la pro-pia Constitución.

Con esta propuesta para el fortalecimien-to de la educación indígena se pretende corregir los errores que limitan el buen accionar del Subsistema de Educación Indígena y, además de mejorar lo con-cerniente al diseño normativo, se espera que la reforma institucional que se acuer-

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de sea resultado de un amplio diálogo entre el Ministerio de Educación Pública y las diversas representaciones organizati-vas de los pueblos indígenas costarricen-ses, para que éstas se integren a la di-rección y la gestión de los servicios edu-cativos con el fin de otorgarle viabilidad y sostenibilidad política a la educación indígena desde ahora y durante los próximos años.

Se pretende superar el modelo de oferta centralizada y etnocentrista que juega en contra de los pueblos indígenas y no ha sido debidamente analizado, ni siquiera en las publicaciones más sofisticadas como la reciente segunda edición del “Es-tado de la Educación”. Para ello, en el plano técnico jurídico se espera incorpo-rar a plenitud el derecho internacional de los pueblos indígenas, en particular el Convenio 169 de la OIT.

El fortalecimiento del Subsistema de Educación Indígena implica establecer dos ámbitos muy claros en funciones, es-tructura y objetivos, así como en asigna-ción de responsabilidades de acción: el ámbito político y el ámbito ejecutor.

En el ámbito ejecutor se propone la trans-formación y reubicación del actual Depar-tamento de Educación Indígena para que funcione como Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de Educación Indígena. Y, de acuerdo con las posibilidades de las comunidades educativas y las del propio Ministerio de Educación Pública, se propone el nombramiento progresivo solamente de educadores indígenas ori-ginarios de sus comunidades, la creación

de núcleos pedagógicos de educación indígena, circuitos escolares con supervi-sores indígenas y, donde haya condicio-nes, para el establecimiento de direccio-nes regionales indígenas. El funciona-miento de los núcleos, los circuitos y su-pervisores indígenas estará regido por los consejos locales de educación indígena en coordinación con las autoridades edu-cativas. Los consejos regionales serán responsables de velar por el adecuado desarrollo de una política educativa de calidad en el plano académico y las es-tructuras regionales, las encargadas de que el trabajo curricular se lleve a cabo de manera sistemática y profesional.

El artículo 6 del Convenio 169, le otorga la que quizás sea la mayor garantía a los pueblos indígenas en cualquier materia de política pública y en este caso particu-lar en materia de política educativa: el de-recho de consulta que dice textualmente:

1. Al aplicar las disposiciones del pre-sente Convenio, los gobiernos de-berán: a) consultar a los pueblos inte-resados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, ca-da vez que se prevean medidas legis-lativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) esta-blecer los medios a través de los cua-les los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en insti-tuciones electivas y organismos ad-ministrativos y de otra índole respon-

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sables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los me-dios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas lleva-das a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medi-das propuestas.

Con respecto al artículo 6 del Convenio 169 se manifestó la Sala IV en el voto 3003-92:

… [Al] establecer canales de partici-pación, desarrollo e iniciativa de estos pueblos aquí únicamente se señalan objetivos que coinciden por cierto, con los principios democráticos co-rrectamente entendidos los cuales implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo o, dicho de otra manera, su permanente participación en la toma de las decisiones que les atañen.

En el ámbito político y obedeciendo el espíritu y la letra de las garantías esta-blecidas en el Convenio 169 y en particu-lar sus artículos 5 y 6 que se refieren a los inalienables derechos de consulta y participación, se considera oportuno y justo entender el Subsistema de Educa-ción Indígena como un mecanismo de consulta permanente y de participación legítima de los pueblos indígenas. La úni-

ca manera que se estima apropiada para que ello ocurra es que los representantes de dichos pueblos estén integrados de manera consistente al Subsistema en to-dos los niveles de decisión política.

Partiendo de lo anterior, en primera ins-tancia se propone la instauración de con-sejos locales de educación en cada uno de los 24 territorios indígenas, que se adscriban a las asociaciones de desarro-llo o a cualquier otra forma de organiza-ción autónoma que la ley prescriba, con carácter de órganos auxiliares de las mismas en materia educativa.

En segunda instancia se propone que, sobre la base de la representación local, se construyan consejos regionales de educación indígena que coincidan con la organización funcional del Ministerio de Educación en las 6 regiones educativas con presencia de las poblaciones origina-rias. Esto con el fin de que se articulen esfuerzos en el desarrollo de programas y proyectos educativos con las autorida-des respectivas.

En tercera instancia, se propone la con-formación de un Consejo Superior de Educación Indígena encargado de regir el Subsistema en los territorios indígenas. Si bien el artículo 81 de la Constitución Política define al Consejo Superior de Educación como el órgano de “dirección general de la enseñanza oficial”, la ins-tauración de un Consejo Superior de Educación Indígena destinado a regir los destinos de la educación de los pueblos originarios como mecanismo de consulta legítimo y de participación permanente

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para resolver los problemas de la educa-ción indígena involucrando a los pueblos interesados no solo no contraviene el de-recho de la Constitución, sino que lo cumple de manera cabal por cuanto, ha quedado claro con anterioridad, la Sala IV ha definido con rango superior a la Cons-titución el Convenio 169 por la calidad de los derechos que protege. Aquí solamen-te se aplica el espíritu y la letra de la Ley Nº 7316 del año 1992, con la cual se rati-ficó dicho Convenio. Con el fin de garan-tizar a plenitud la articulación del Subsis-tema de Educación Indígena con el resto del Sistema Educativo, lo presidirá el propio Ministro de Educación Pública.

La ausencia de una ley de desarrollo autónomo que contemple de manera cla-ra el derecho a la educación y los meca-nismos para su efectividad y que armoni-ce con amplitud el ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, se han promulgado decretos como el Nº 22072 del año 1993 para la creación del Subsistema de Edu-cación Indígena que forma parte del pro-blema, antes que de la solución. Es un instrumento normativo que no establece objetivos, funciones, ni estructura para la educación indígena, tampoco le asigna presupuesto

Es importante señalar que la Defensoría de los Habitantes hace un llamado de atención a las autoridades del Ministerio de Educación Pública acerca del proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente Nº 14352) pues considera que la participa-ción activa del MEP en el enriquecimiento

del proyecto de Ley…“es necesaria no solo porque uno de sus principales capí-tulos está dedicado al tema de la educa-ción pública en las comunidades indíge-nas, sino en razón de que esa cartera ministerial cuenta con un cúmulo de ex-periencias muy importantes en esta mate-ria, circunstancia que le permite realizar valiosos aportes al texto en discusión”. Esta propuesta contribuye, indiscutible-mente, en esa dirección.

La propia Defensoría de los Habitantes en el Expediente Nº 17584-22-2004 le recomendó al MEP el camino a seguir, en este caso con respecto a recursos huma-nos, aunque el principio es aplicable de manera general a todas las áreas de la administración y asesoría:

Coordinar con el Servicio Civil y adoptar las acciones pertinentes con el propósito de que se garantice que en los procesos de selección y nom-bramiento de profesores y maestros destacados en territorios indíge-nas…se respete el derecho de con-sulta a las asociaciones de desarrollo de los territorios indígenas.

En concreto, se trata de aplicar este prin-cipio, en el plano administrativo, a los servicios de recursos humanos, infraes-tructura y equipamiento educativo, pro-gramas de equidad, informática de ges-tión, financiero, proveeduría y servicios generales y, en el plano de la asesoría a las decisiones del Ministro que presidirá el Consejo Superior de Educación Indí-gena, se trata de los servicios de planifi-cación institucional, asuntos jurídicos y

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asuntos internacionales y de coopera-ción. Con esto queda claro que no se pre-tende sacar a la educación indígena del Sistema Educativo, únicamente dotarla de una autonomía relativa en materia es-pecíficamente académica.

Perspectivas de solución

Propuestas para lograr que el decreto Nº 22072 se aplique en el territorio indígena de Térraba.

Los territorios indígenas de Costa Rica tomaron acciones jurídicas legales ante el Estado, basándose en algunos de sus derechos. Se adjuntaron los casos y prin-cipios que utilizó el pueblo indígena de Térraba, además de los estrategias jurí-dicas utilizadas por los territorios indíge-nas de Salitre y el pueblo indígena Ngöbe. A continuación se realizará una descripción breve de la situación en los pueblos indígenas que se integraron a la lucha por la aplicación y utilización de es-te decreto. Toda esta lucha se consagra para la aplicación y verdadera concep-ción de los derechos de los pueblos indí-genas por parte del Estado y en especial del Ministerio de Educación Pública.

- Territorio indígena de Salitre

En el año 1993 se antepone un Recurso de Amparo por la no aplicación de este decreto que ya había sido ratificado en el marco legal. En 1997 la Sala Constitucio-nal falló a favor de este Recurso donde se establece que se debe acatar lo que establece el decreto. Hoy en día en este territorio se ha cumplido en gran parte

este decreto poniendo bajo la administra-ción de los indígenas de la zona la edu-cación de su pueblo.

- Territorio indígena Ngöbe

Los Ngöbes al conocer más del decreto se oponen al nombramiento de personas no indígenas en su territorio. Ante esta situación ellos interponen un Recurso de Amparo basándose en los derechos y alegatos indígenas. Tal recurso la Sala IV lo resuelve y en su jurisprudencia se vota a favor del recurso de amparo de los Ngöbe a los 15 días de la imposición del mismo.

- Territorio indígena de Térraba

A continuación se cita las estrategias uti-lizadas por este pueblo para poder con-seguir hacer valer sus derechos como indígenas.

- El territorio indígena de Térraba se or-ganizará para distribuir las tareas que se llevaran a cabo y así formular la contra-parte ante la violación de derechos que se estaba realizando.

- Se le comunica al Ministerio de Educa-ción Pública la solicitud del sector indíge-na Térraba de nombrar personal indígena en el lugar a través de una carta hacia el Ministro de Educación y su asesor. Además de esto, se plantearon recursos por parte de los docentes indígenas para dejar de ser exonerados del campo labo-ral en el sector educativo del territorio.

- Se presenta una denuncia pública a través de una manifestación en la cual el

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sector indígena expresa que no se están cumpliendo sus derechos.

- Luego de la lucha que se dio, en esta manifestación se acuerda una reunión entre autoridades del MEP y ciudadanos del territorio indígena de Térraba.

La reunión se inició a las 7 de la mañana en el despacho de la viceministra admi-nistrativa del Ministerio de Educación Pública, donde las autoridades educati-vas recibieron un pliego de peticiones por parte de la delegación del territorio indí-gena de Térraba. Con respecto a sus pe-ticiones se toman los siguientes acuer-dos:

1. De común acuerdo con la Licencia-da Margot Mora Navarro, directora del Liceo de Térraba las autoridades educativas confirman el traslado de la señora Mora a otra institución educativa, mientras se produce el nombramiento de quien la sustituya, asumirá el cargo de manera provi-sional y de acuerdo a las funciones propias de su puesto el licenciado Emiliano Villanueva Villalobos, ase-sor supervisor del circuito 03 de la dirección regional educativa grande del Térraba.

2. Para el nombramiento definitivo del director(a) del Liceo de Térraba se solicitara a la Asociación de Desa-rrollo Integral del territorio indígena de Térraba la puesta en práctica de un proceso de consulta a la comuni-dad indígena, respetuosa de lo es-tablecido en el convenio 169 y en el decreto 22072 de creación del Sub-

sistema de Educación Indígena. Una vez realizada la consulta a la comu-nidad, la Asociación de Desarrollo Integral comunicará las propuestas al Ministerio de Educación Pública para que sean valoradas en el mar-co de la legislación vigente. La De-fensoría de los Habitantes de la Re-pública será garante de que en di-cha consulta la Asociación garantice la participación plena de la comuni-dad.

3. Como resultado del proceso de es-tablecimiento de las normas de con-sulta derivadas del punto anterior, se procederá a revisar los nombra-mientos de docentes en el territorio indígena de Térraba respetando los derechos colectivos de las comuni-dades indígenas, así como los dere-chos laborales de los funcionarios nombrados en la perspectiva, del cumplimiento pleno del Convenio 169 y el decreto 22072.

4. La Dirección Regional Educativa Grande del Térraba recibirá las de-nuncias de casos debidamente do-cumentados para iniciar los proce-sos de investigación correspondien-te.

5. Se reitera que todo interesado en presentar sus atestados y cumpla con los requisitos de ley pueda hacerlo en la Dirección Regional Grande del Térraba.

6. La delegación comunitaria presente en la reunión se compromete a no reactivar las medidas de presión ini-ciadas el lunes 16 de febrero y per-mitir que el curso lectivo se desarro-lle de manera normal, garantizando

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el cumplimiento del derecho a la educación de los niños, niñas y ado-lescentes indígenas.

7. Se adjunta lista de asistencia a la reunión, se aclara que al cierre de la misma no estuvo presente la vice-ministra administrativa con quien es-tos acuerdos fueron previamente avalados. La lista de asistencia se adjunta también en reconocimiento de la buena fe de todas las partes para buscar una salida negociada y constructiva al conflicto.

San José, 18 de febrero de 2009, al ser las 12:30 pm

Los indígenas al ver el incumplimiento de lo acordado expresan su disgusto ante las autoridades por lo que queda muy cla-ro la falta de ética que existe en nuestro sistema gubernativo.

A través de todos estos esfuerzos, se busca que el indígena sea el verdadero garante de educación indígena en sus territorios. Creemos en aquel indígena que valora su cultura, sus tradiciones, que busca rescatar un poco de lo que le fue arrebatado, considerando la posibili-dad de que este decreto sea una herra-mienta que pueda servir al indígena y no que vaya contra de él.

Es por eso que se busca que la educa-ción pueda garantizar el fortalecimiento de la cultura autóctona de cada pueblo, porque se debe garantizar que se imparta la lengua y de tradiciones de cada territo-rio indígena para el fortalecimiento de la identidad cultura.

Es necesario que los personeros educati-vos; tanto como docentes y personal ad-ministrativo, sean indígenas del territorio mismo como lo plantea el decreto mismo 22072. También sería de gran valor que sea aplicado de forma inmediata y co-rrecta el decreto 22072 y, en caso de al-guna modificación, se llame a los territo-rios indígenas para desarrollar una con-sulta con el fin de verificar cuál es el ver-dadero objetivo de tal modificación.

Al darse la lucha por parte de los indíge-nas por la aplicación del decreto 22072, se evidenciaron diferentes formas de dis-criminación que atentan no solo contra sus derechos como indígenas, sino tam-bién contra sus derechos humanos, no solo en el marco jurídico nacional sino también en el internacional.

También se demostró en gran medida la desigualdad de oportunidades y, del mismo modo, la violación de lo estableci-do en decreto de ley 22072 y del gobier-no local de Térraba, tanto por el Estado como por el MEP, que tienen una visión ignorante de todo lo que abarca el con-cepto indígena.

Desde el comienzo de este proceso de lucha por la reivindicación de los dere-chos indígenas nos damos cuenta que saltan a escenario diferentes entes oposi-tores entre los que están el gobierno y el MEP, quienes tienen la potestad para que el decreto se ejecute en forma inmediata. Se agregaría a esta lista, como extensión del MEP, las direcciones regionales y los sindicatos de educadores; además los gobiernos locales que no comparten la

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perspectiva indígena y, para finalizar, los no indígenas e indígenas que se han transculturalizado.

Si llegado el momento de agotara el de-bido proceso y no se llegara a obtener respuestas positivas se plantearía una demanda internacional.

Para llevar a cabo este proceso se nece-sitaría mucha organización y la convic-ción clara de la defensa de los derechos del pueblo basándose en la buena fe.

Esta situación puede solucionarse con el diálogo colectivo de las contrapartes, siempre y cuando se base en la búsque-da de la resolución del conflicto y se res-pete la cosmovisión indígena.

Conclusiones

Con la investigación se comprueba cla-ramente que los derechos de los pueblos indígenas, no son respetados por distin-tos sectores de la sociedad.

En primer lugar, se presenta la injusticia que se comete al implementar una edu-cación inadecuada para los indígenas.

En segundo lugar, se evidencia la falta de autoridad de Ministerio de Educación Pública en su intento de implementar un decreto. Este decreto no ha sido respeta-do ni por ellos mismo, muestra de ello es que los nombramientos ha sido otorgados por personas ajenas a la cultura indígena.

Por estas y otras razones, de alguna ma-nera se han irrespetado y desvalorizado los acuerdos nacionales e internacionales

como son el convenio 169 de la OIT, es-pecíficamente el artículo 6, el Decreto del Subsistema de Educación y los artículos 14 y 15 de la Declaración de las Nacio-nes Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Para poder llegar a obtener el verdadero respeto de nuestros derechos como indí-genas en materia de educación se debe agotar el debido proceso para poder lle-gar a formular una demanda internacional contra el gobierno. Esto con el objetivo de restaurar nuestra autonomía y posterior-mente la legitimidad de nuestra educa-ción, que debe estar basada únicamente en nuestra cultura y debe permitir resta-blecer nuestros idiomas y tradiciones que son la base de la permanencia de las verdaderas raíces indígenas, evitando así que las nuevas generaciones sufran la falta de identidad, como lo están sufrien-do en la actualidad

Finalmente, la lucha del territorio indígena de Térraba y de los 24 territorios que existen en Costa Rica es difícil pero no imposible. Por tanto, lucharemos para que nuestros territorios y culturas perma-nezcan sin perjudicar las raíces que hemos forjado por años y para crear una autonomía fuerte para las futuras genera-ciones.

Por estas razones mantendremos la lu-cha para que el Decreto 22072 del Sub-sistema de Educación se implemente respetando las bases establecidas.

Recomendaciones

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- Fomentar la incidencia en el Ministerio de Educación de las organizaciones indí-genas, tales como la Mesa Nacional Indí-gena y el grupo de jóvenes de Térraba (NASÔ LÔKES), para sensibilizar sobre el tema de la educación indígena y para dar a conocer la verdadera problemática de los territorios indígenas.

- Agotar el debido proceso respetando las normativas jurídicas nacionales como la Ley Indígena y el decreto del Subsistema de Educación Indígena 22072. En caso de no obtener resultados positivos formu-lar un debido proceso legal internacional que reivindique los derechos de los indí-genas Térrabas establecidos en las nor-mas jurídicas citadas anteriormente.

- Reformar el decreto 22072 para con-formar un Consejo Educativo Indígena, conformado por indígenas de la comuni-dad, para que se encargue de ejecutar las normas establecidas en los territorios con respecto a la educación.

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Bibliografía

Mendoza, C. 2008. Democracia Multicultural. Disponible en

www.democraciamulticultural.blogspot.com

Banco Interamericano de Desarrollo 2010. Education. Washington, DC. Disponible en:

www.iadb.org/SDS/IND/ley/docs/CR-10.htm

Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. 1993. Decreto-22072-93-

SubsistemaEducacionIndigena 22072. Disponible en: www.iadb.org

Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. 1993. Reglamento de Organización Adminis-

trativa de las Oficinas Centrales Ministerio de Educación Pública Disponible en:

www.pgr.go.cr

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Anexo 1. Entrevistas realizadas a líderes de la comunidad de Térraba

Entrevista a Manuel Villanueva Villalobos

1. ¿Cómo surge el decreto, a raíz de cuales motivos se establece?

- El decreto en sí surge a través de la ratificación de algunos de los derechos de los indígenas, además, de la incidencia de los

indígenas para la modificación de sistema educativo desde la perspectiva de la identidad cosmogónica.

- Desde 1957 el convenio 107 atenúa de alguna manera este tema y demás se ratifica en 1962 un poco mas con el convenio

169 que establece por lo menos un poco generalmente la obligatoriedad del estado de fomentar el sistema educativo indíge-

na.

- Surgen propuestas de la necesidad de que se implemente un sistema educativo acorde alas expectativas y necesidades del

pueblo por parte de algunos indígenas en donde una persona relacionada al gobierno o a este ente tome esta propuesta para

que se ratifique en el poder del gobierno respectivo.

- El decreto propone ciertas normativas que benefician al sector indígena pero hoy en día no se ponen en práctica por la negli-

gencia del sistema educativo que pretende hacer lo que para ellos es más conveniente por lo que hoy en día se presenta una

lucha por el cumplimiento de la realidad de este decreto.

- Quisiera argumentar que el principal impedimento del cumplimiento de la verdadera voluntad del sector indígena es la ADI

que interpreta de manera más arraigada a otro sector de la sociedad costarricense y no al indígena.

Enrique Rivera Rivera

1. ¿Cómo surge el decreto?, ¿A raíz de que motivos se establece?

- El decreto como todas las leyes y derechos y bienes de los indígenas, tiene una historia de proceso, no surgen de la nada.

- Los indígenas del país incidieron para la formación de este decreto.

- Se plantea una necesidad del sector indígena la cual es de poseer su propio sistema educativo.

- El gobierno al ratificarse los derechos, propinó un espacio para poder llevar acabo y dar a conocer la idea de educación indí-

gena desde su propia ideología.

- Para mejorar este decreto debería propinarse un sistema de consulta y de dialogo para dejar atrás el sistema de autogobier-

no occidentalista ADI.

- El verdadero objetivo del dialogo es propinar la verdadera función de la educación indígena y poder propinar propuestas indí-

genas sobre este sector.

- La cosmovisión en el proceso de reivindicación de derechos se da a través de la resistencia y la lucha para no dejar extermi-

nar los conocimientos antagónicos que forman parte de la cosmovisión de nuestros pueblos, además de esto por la tenencia

de una ideología que no comparte en ninguna idea la visión de la población occidental que se desenvuelve alrededor del di-

nero, es por esto que hoy día se contribuye ala lucha por los derechos de nuestros pueblos y que además de esto forma par-

te de nuestra cosmovisión como indígenas.

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