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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco W 350 - Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 571199 1 572646- Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected] "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" FIEL DEL ORIGINAL RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL lt-2015-GOREMAD/GR "--------J Puerto Maldonado, 1 6 J U N, 2015 r VIStOS: El Memorando N" 1921 -2015-GOREMAO/GRI, de fecha 12 de Junio del 2015, de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe N" 461-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 12 de Junio del 2015, de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, e Informe 089-2015-GOREMAD/GRI- SGSYLO-SCO, de fecha 12 de Junio del 2015, emitido por el Supervisor de la Obra:. "Mejoramiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Carlos Fermín Fitzcarrald de Puerto Maldonado", Informe Legal N" 631-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 15 de Junio del 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídi ca del Gobierno Regional de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, en fecha del 03 de Julio del 2012 se suscribe el Contrato N" 036-2012-GOREMAD/GGR entre el Consorcio Carlos Fermín Fitzcarrald y El Gobierno Regional de Madre de Dios, con un monto contractual ascendente a SI. 23'508,980.65 (Veinte Tres Millones Quinientos Ocho Mil Novecientos Ochenta con 96/100 Nuevos Soles), con un plazo de Ejecución de Quinientos Cuarenta y Ocho (548) días calendario, iniciándose el plazo del contrato para la ejecución de la Obra en la fecha del 09 de Agosto del 2012 y se culmina el día 07 de Febrero del 2014, con la finalidad de que el referido Consorcio ejecute la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Carlos Fermín Fitzcarrald de Puerto Maldonado" de acuerdo a las especificaciones técnicas de los requerimientos mínimos señalados en las B &eSdel Proceso de Selección de la Licitación Publica N" 02-2012-GOREMAD/CEP. Que, mediante Resolución Gerencial General Regional No 058-2014-GOREMAD/GGR de fecha 16 de Mayo del2014, se Resuelve en forma total el Contrato N" 036-2012-GOREMAD/GGR, derivado de la Licitaci ón Pública N" 02-2012-GOREMAD/CEP suscrito entre la Entidad y el Consorcio Carlos Fermín Fitzcarrald para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura de la Institución Educati va Carlos Fermín Fitzcarrald de Puerto Maldonado". Que, mediante Resolución N" 12 expedida el1 O de Diciembre del2014, el Tribunal Arbitral, notifica a ambas partes de que habiéndose cumplido el plazo para que cancelen el pago de los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral, suspenden el proceso hasta que cumplan con los pagos, posteriormente mediante Resolución No 14 expedida el23 de Enero del año 2015 y con fecha de notificación 27 de Enero del 2015, el Tribunal Arbitral notifica a las partes el archivamiento Definitivo del presente Proceso Arbitral por fa lta de pago de sus honorarios. Que, mediante Informe N" 010-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO-ALTFO, de fecha 27 de Febrero del 2015, ellng. Juan Felipe Rodríguez Paseo comunica a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras; .- Luego de Notificada la Entidad con la Resolución del Tribunal Arbitral sobre el Archivo Definitivo del Proceso de Arbitraje, y de transcurrido 15 días hábiles sin que el Contratista haya dado inicio a un Nuevo Arbitraje; por la Entidad a través de la Gerencia General cabe comunicarle al Contratista la Caducidad de Inicio de Arbitraje y por ende consentida la Resolución de Contrato realizada por la Entidad, con Sistema de Contratación a suma alzada. A la fecha han transcurrido veinte y tres días (23) hábiles y no se tiene ninguna comunicaci ón de parte del Contratista que haya iniciado un Nuevo Proceso Arbitral. .- Desde el dla siguiente de notificado el contratista con la comunicación de caducidad de Inicio de Nuevo Arbitraje y Consentimiento de la Resolución de Contrato de la Entidad, debe tenerse presente que el contratista tiene 60 días calendario para la pre sentación de Liquidación del Contrato de Obra . .- De haber transcurrido 60 dlas calendario sin que el Contratista haya presentado la Liqui dación del Contrato de Obra; la Entidad debe realizar la Liquidación del Contrato de Obra y Notificarse al mismo desde el día 61 al día 120, conforme establece el art. 211• del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado . . -Por consiguiente No Procede elaborar por el momento la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra, sino que tiene que seguirse todo el procedimiento indicado líneas arriba, partiendo con hacerle llegar en primer lugar la Notificación al Contratista de la Caducidad de Inicio de Arbitraje y el Consentimiento de la Resolución

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco W 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 1 572646- Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" FIEL DEL

ORIGINAL RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N"~ lt-2015-GOREMAD/GR "--------J

Puerto Maldonado, 1 6 J U N, 2015 r

VIStOS:

El Memorando N" 1921-2015-GOREMAO/GRI, de fecha 12 de Junio del 2015, de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe N" 461-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 12 de Junio del 2015, de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, e Informe 089-2015-GOREMAD/GRI­SGSYLO-SCO, de fecha 12 de Junio del 2015, emitido por el Supervisor de la Obra:. "Mejoramiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Carlos Fermín Fitzcarrald de Puerto Maldonado" , Informe Legal N" 631-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 15 de Junio del 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha del 03 de Julio del 2012 se suscribe el Contrato N" 036-2012-GOREMAD/GGR entre el Consorcio Carlos Fermín Fitzcarrald y El Gobierno Regional de Madre de Dios, con un monto contractual ascendente a SI. 23'508,980.65 (Veinte Tres Millones Quinientos Ocho Mil Novecientos Ochenta con 96/100 Nuevos Soles), con un plazo de Ejecución de Quinientos Cuarenta y Ocho (548) días calendario, iniciándose el plazo del contrato para la ejecución de la Obra en la fecha del 09 de Agosto del 2012 y se culmina el día 07 de Febrero del 2014, con la finalidad de que el referido Consorcio ejecute la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Carlos Fermín Fitzcarrald de Puerto Maldonado" de acuerdo a las especificaciones técnicas de los requerimientos mínimos señalados en las B &eSdel Proceso de Selección de la Licitación Publica N" 02-2012-GOREMAD/CEP.

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional No 058-2014-GOREMAD/GGR de fecha 16 de Mayo del2014, se Resuelve en forma total el Contrato N" 036-2012-GOREMAD/GGR, derivado de la Licitación Pública N" 02-2012-GOREMAD/CEP suscrito entre la Entidad y el Consorcio Carlos Fermín Fitzcarrald para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Carlos Fermín Fitzcarrald de Puerto Maldonado".

Que, mediante Resolución N" 12 expedida el1 O de Diciembre del2014, el Tribunal Arbitral, notifica a ambas partes de que habiéndose cumplido el plazo para que cancelen el pago de los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral , suspenden el proceso hasta que cumplan con los pagos, posteriormente mediante Resolución No 14 expedida el23 de Enero del año 2015 y con fecha de notificación 27 de Enero del 2015, el Tribunal Arbitral notifica a las partes el archivamiento Definitivo del presente Proceso Arbitral por falta de pago de sus honorarios.

Que, mediante Informe N" 010-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO-AL TFO, de fecha 27 de Febrero del 2015, ellng. Juan Felipe Rodríguez Paseo comunica a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras;

.- Luego de Notificada la Entidad con la Resolución del Tribunal Arbitral sobre el Archivo Definitivo del Proceso de Arbitraje , y de transcurrido 15 días hábiles sin que el Contratista haya dado inicio a un Nuevo Arbitraje; por la Entidad a través de la Gerencia General cabe comunicarle al Contratista la Caducidad de Inicio de Arbitraje y por ende consentida la Resolución de Contrato realizada por la Entidad, con Sistema de Contratación a suma alzada. A la fecha han transcurrido veinte y tres días (23) hábiles y no se tiene ninguna comunicación de parte del Contratista que haya iniciado un Nuevo Proceso Arbitral.

.- Desde el dla siguiente de notificado el contratista con la comunicación de caducidad de Inicio de Nuevo Arbitraje y Consentimiento de la Resolución de Contrato de la Entidad, debe tenerse presente que el contratista tiene 60 días calendario para la presentación de Liquidación del Contrato de Obra .

. - De haber transcurrido 60 dlas calendario sin que el Contratista haya presentado la Liquidación del Contrato de Obra; la Entidad debe realizar la Liquidación del Contrato de Obra y Notificarse al mismo desde el día 61 al día 120, conforme establece el art. 211• del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado .

. -Por consiguiente No Procede elaborar por el momento la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra, sino que tiene que seguirse todo el procedimiento indicado líneas arriba, partiendo con hacerle llegar en primer lugar la Notificación al Contratista de la Caducidad de Inicio de Arbitraje y el Consentimiento de la Resolución

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco N' 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051} (082} 5711991 572646- Fax: {0051} (082} 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: [email protected].

"Af:IO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

de Contrato y manteniéndose el Sistema de Contratación a Suma Alzada, para luego esperar que se cumplan los plazos que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado .

.- Que, mediante Informe N" 089-2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-SCO, de fecha 12 de Junio d el 2015, el Supervisor de Contrato de Obras manifiesta que; la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra elaborada por el Contratista es IMPROCEDENTE por haberse presentado fuera de plazo, en concordancia con el artículo N" 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de acuerdo a la Resolució n N" 14 expedida por e l Tribunal Arbitral con fecha 23 de Enero del Año 2015 y con fecha de notificación del 27 der Enero del 2015, mediante la cual se notifica a las partes el Archivamiento Definitivo del presente Proceso Arbitral por falta de pago de sus honorarios. Por las consideraciones expuestas solicita que la Entidad mediante Carta Notarial notifique a la Contratista de la Improcedencia de la Liquidación presentada.

Que, mediante Informe No 461-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 12 de Junio del 2015, con referencia a la Carta N" 001-2015-FMRG, por la cual el Representante Legal del Consorcio Carlos Fermín Fitzcarrald" presenta la liquidación del Contrato de la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura en la Institución Educativa Carlos Fermín Fitzcarrald, manifiesta que:

.- Mediante Resolución N" 14 expedida el 23 de Enero del 2015 y con fecha de notificación del 27 de Enero del 2015, el tribunal Arbitral notifica a las partes el Archivamiento definitivo del presente Proceso Arbitral por falta de pago de sus honorarios .

. - El plazo que tenia el contratista para presentar su liquidación era de 60 días como máximo a partir del día siguiente de recepcionada la notificación 28 de Enero del 2015, la misma que se venció el 28 de Marzo 201 5 y no cumplió con presentar la liquidación, por lo que esta subgerencia practica la liquidación de obra por contrata, teniendo como plazo máximo para notificar la liquidación aprobada mediante Resolución el dfa 26 de Mayo del 2015, siendo notificada ese mismo dfa con Carta Notarial N" 031-2015-GOREMAD/GR.

Así mismo manifiesta que la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra presentada por el contratista es Improcedente por haberse presentado fuera de plazo, debiendo notificarse a la contratista dicha improcedencia.

Que, mediante Memorando No 1921-2015-GOREMAD/GRI, de fecha 12 de junio del 2015, el responsable de la Gerencia Regional de Infraestructura opina; declarando Improcedente la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra, por haberse entregado fuera de Plazo y en concordancia con el Artículo 211 ° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Que, en un primer contexto es preciso señalar que la liquidación final del contrato de obra consiste en un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato que tiene por finalidad determinar, principalmente el costo total de la obra y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad, por lo que en ese sentido, cabe puntualizar que el acto de liquidación tiene como propósito que se efectúe un ajuste formal y final de cuentas que establecerá, teniendo en consideración intereses, actualizaciones y gastos generales , el quantum final de las presentaciones dinerarias a que hayan lugar a cargo de las partes del Contrato.

Que, bajo ese contexto, es preciso señalar que el primer párrafo del artículo 211 ° del Reglamento Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, regula el

procedimiento de liquidación de obra, estableciendo una serie de plazos para que el contratista o la Entidad comuniquen o se pronuncien sobre la liquidación final o sus observaciones, de ser este el caso, a la otra parte del contrato, con la finalidad de dar por concluida la etapa de ejecución contractual y la consecuente extinción de las obligaciones para ambas partes.

Que, de este modo, el citado artículo establece que inicialmente compete a la contratista presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de la ejecución de la obra, el que resulte mayor, contando desde el día siguiente de la recepcion de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerar pertinente, elaborando otra, y notificara al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Así tenemos que el plazo que tenía el contratista para presentar su liquidación era de sesenta (60) días como máximo a partir del día siguiente de recepcionada la notificación 28 de Enero del 2015 y se cumplió el día 28 de Marzo del 2015, ha pasado su plazo y no cumplió con presentarla, por lo que la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, ordena al Área

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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

FIEL DEL ORIGINAL

de Liquidaciones a practicar la Liquidación de la Obra por Contrata, teniendo como plazo máximo para notificar la Liquidación aprobada mediante Resolución el día 26 de Mayo del 2015, lo cual se real izó mediante Carta Notarial No 1031-2015-GOREMAD/GR, entregada el mismo día por la Notaria y dentro del plazo de Ley.

Que, teniendo como argumentos lo descrito en los párrafos precedentes es preciso que se tenga en cuenta lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura de esta Entidad, a través de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y el Área de Liquidaciones, mediante Memorando W 1921 -2015-GOREMAD/GRI, de fecha 12 de Junio del 2015, Informe W 461-2015-GOREMAD/GRI­SGSYLO, de fecha 12 de Junio del 2015 e Informe W 089-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO-SCO, respectivamente por los cuales Opinan que se declare Improcedente la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra, elaborada por la Contratista Consorcio Carlos Fermín Fitzcarrald, referente al Contrato W 036-2012-GOREMAD/GGR, de fecha 03 de Julio del2012, derivado del Proceso de Selección Licitación Publica W 002-2012-GOREMAD/CEP, para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura en la Institución Educativa Carlos Fermín Fitzcarrald", la misma que fue remitida a esta Entidad en fecha 22 de Mayo del 2015, mediante Carta W 001-2015-FMRG; máxime si se tiene en cuenta que el literal a) del artículo 130° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado por Ordenanza Regional W 007-2012-CRMDD/CR, prescribe que es función de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de las Obras del Gobierno Regional de Madre de Dios, dirigir ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las acciones de supervisión y liquidación de las obras de infraestructura civil, proyectos y estudios ejecutados a cargo de las diferentes Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Madre de Dios; así mismo el artículo 119° del documento de gestión descrito precedentemente, establece que la Gerencia Regional de Infraestructura, órgano de línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Madre de Dios, es la responsable de planear, organizar, conducir, ejecutar, supervisar y liquidar las obras de los proyectos de infraestructura consideradas en el Plan de Inversiones del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Que, conforme lo establece el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del a ·.c~:~lo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo, las autoridades administrativas, deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho; por lo que tomando en cuenta los argumentos anteriores referidos y contando con la opinión técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura de esta Entidad a través de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y el Área de Liquidaciones, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se declare Improcedente la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra presentada por la Contratista Consorcio Carlos Fermin Fitzcarrald, referente al Contrato W 036-2012-GOREMAD/GGR, de fecha 03 de Julio del 2012, derivado del Proceso de Selección de la Licitación Publica W 02-2012-GOREMAD/CEP, para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la InfraestruCtura en la Institución Educativa Carlos Fermín Fitzcarrald", la misma que fue presentada en fecha 22 de Mayo del 2015, mediante Carta W 001-2015-FMRG.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Infraestructura

y la Gerencia General Regional de Madre de Dios. En Uso de las facultades conferidas por la Ley W 27783-

Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley W 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y sus modificatorias, Resolución W 3801-2014-JNE, así como la Credencial, de fecha 22 de

Diciembre del 2014, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE, la Liquidación de Contrato de Ejecución de la

obra: "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS

FERMIN FITZCARRALD", presentada por la Contratista CONSORCIO CARLOS FERMIN FITZCARRALD,

referente al Contrato W 036-2012-GOREMAD/GGR, de fecha 03 de Julio del 2012, derivado del Proceso

de Selección de la LICITACIÓN PUBLICA W 02-2012-GOREMAD/CEP, para la ejecución de la Obra:

"MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca N" 350- Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 1 572646- Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: regionmddp@regionmadreded ios.gob.

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

FITZCARRALD", la misma que fue presentada en fecha 22 de Mayo del 2015, mediante Carta W 001-2015-

FMRG, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

r ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR con la presente Resolución al contratista CONSORCIO CARLOS FERMIN FITZCARRALD; vía conducto Notarial, debiendo asimismo notificarse a las instancias administrativas correspondientes, para conocim iento y fines pertinentes.

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