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    Confeccion Cristina Carballo, comisin 6620, I cuatrimestre 2010.

    1.- HECHOS QUE MOTIVARON EL INICIO DEL CASO

    a) La Asociacion Lucha Identidad Travesti-Transexual ALITT solicita

    la personera jurdica ante la I.G. J.

    b) Por resolucin Nro. 11142/03 la I.G.J. deniega la autorizacin para

    funcionar como persona jurdica.

    2.-INSTANCIAS INFERIORES:

    La Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K (justicia nacional)

    confirma la resolucin de la I.G.J.

    3.-TIPO DE JURISDICCION:

    Se recurre en Queja ante la C.S.J frente a la desestimacin del recurso

    extraordinado interpuesto en apelacin de una sentencia de Cmara de la

    Justicia Nacional en lo Civil.

    4.-CUESTIONES PLANTEADAS:

    Estamos en presencia de una cuestin federal sustentada en la

    interpretacin inconstitucional de normas no federales (Cdigo Civil)

    La interpretacin del art. 33 y 45 del C.C. que realiza la I.P.J. para denegar

    la personera jurdica a la actora es violatoria del bloque constitucional.-

    La sentencia de Cmara es arbitraria por carecer de fundamento en

    derecho y tener sustento en afirmaciones dogmticas provenientes no solo

    en la mera voluntad del tribunal sino en sus propios prejuicios.

    Se plantea un agravio de naturaleza federal por encontrarse la resolucin

    del ente administrativo (I.P. J) y de la Cmara en confrontacin con

    derechos reconocidos en la Constitucin Nacional y TratadosInternacionales con jerarqua Constitucional, a saber:

    a) Las resoluciones son violatorias del derecho de Igualdad ( art. 16, art.

    14, art. 75 inc.22, 75 inc.23 de la C.N. y Pactos internacionales) Los

    agraviados manifiestan que la I.G.J. ha dado personera jurdica a otros

    grupos con identidad sexual definida como los homosexuales

    negndoselas a ellos. Estos reclaman ser tratados en igualdad de

    condiciones que los dems grupos de la sociedad. La. C.S.J. en sus

    considerandos hace referencia a la personera jurdica otorgada a

    entidades bancarias donde claramente se observa que la finalidadperseguida es la del grupo de la misma forma que en autos lo que pone

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    Confeccion Cristina Carballo, comisin 6620, I cuatrimestre 2010.

    de manifiesto el trato desigual dado a los actores en las resoluciones

    recurridas.

    b) Las resoluciones son violatorias del derecho de libre asociacin (art.14

    de la C.N., art. 20.1 de la Declarac.Universal de D.H, art. XXII de la

    Declarac. Americana de los Derechos y Deberes de Hombre, art. 22.1del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de la ONU, art.

    16,1 de la Convencin Americana de D.H.) Si bien la Cmara en sus

    fundamentos hace referencia a la posibilidad de la actora de agruparse

    como una sociedad de hecho, sta no tiene en cuenta que dicho tipo de

    organizacin no otorga los mismos derechos a sus integrantes (Ej. No

    podran obtener subvenciones del Estado, reclamar como entidad

    derechos como la salud, educacin, etc) lo que afectara tambin el

    derecho de igualdad de los habitantes amparado en el art. 16 de la C.N.

    c) Las resoluciones son violatorias del derecho de autonoma (art.19C.N.), o sea del derecho que toda persona tiene de organizar su

    proyecto de vida siempre que no perjudique en forma concreta a

    terceros. Asimismo es violatoria de Pactos internacionales con

    jerarqua internacional por los se establece que nadie puede ser

    perseguido por su plan de vida. Esta violacin tambin est

    intimamente vinculada con el art. 16 de la C.N. ya que a la comunidad

    heterosexual no se le impide realizar libremente su plan de vida siendo

    discriminatoria la negacin del mismo propsito al grupo integrado por

    travestis-transexuales.

    d) Asimismo las resoluciones recurridas son violatorias del sistemademocrtico establecido en nuestra C.N. ya que el mismo implica

    otorgar a todos los grupos integrantes de la sociedad la misma

    posibilidad de participacin, con igualdad no solo de voto sino de voz.

    El sistema democrtico implica aceptar la diversidad y promover la

    inclusin de todos los grupos integrantes de la sociedad como as

    desarmar todas las relaciones de poder que impidan a las minoras

    igualdad de oportunidades impidiendo que el grupo dominante fije las

    pautas para determinar que es lo bueno y lo malo o sea el bien comn.

    En las resoluciones recurridas se observa como claramente se

    interpreta el concepto de bien comn restringiendo dicho concepto a las

    pautas del grupo dominante y discriminando a quienes no responden a

    ese modelo dominante. La Corte en su fallo hace referencia al concepto

    de bien comn que da la Corte Interamericana de D.Humanos el cual

    considera que el mismo es aquel que genera condiciones de la vida

    social y permite a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor

    grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores

    democrticos. Por ello para lograr la vigencia de dichos valores

    democrticos es necesario que todos los integrantes de la sociedad

    puedan alcanzar el mayor grado de desarrollo personal, en este caso

    son parte integrante de dicha sociedad los travestis y transexuales y es

    claro que para ello es necesario que los mismos cuenten con canalesjurdicos como la personera jurdica de un grupo que pueda abrogar

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    Confeccion Cristina Carballo, comisin 6620, I cuatrimestre 2010.

    por la vigencia de sus derechos. Por ello no es contrario al bien comn

    el hecho que los objetivos del grupo sean una utilidad particular para

    sus componentes ya que toda la sociedad se beneficia con el desarrollo

    personal del grupo. Los intereses de un grupo no son incompatibles

    sino constitutivos del bien comn de toda la sociedad. La Corte

    consider que el respeto a la dignidad humana en tanto desarrollopersonal y proteccin de un mbito de privacidad hacen a la

    diferenciacin entre un Estado de Derecho y otras formas autoritarias

    de gobierno. Asimismo consider que las asociaciones cumplen una

    funcin pedaggica e integradora al establecer vias de apertura a la

    convivencia grupal, al intercambio de ideas, en suma al funcionamiento

    social civilizado.

    5.- HOLDING:

    La Corte afirma que an cuando la negativa de autorizacin emanada dela I.G.J. no impida a la entidad peticionaria reunirse para la defensa y

    promocin de sus intereses y, eventualmente, ser considerada como una

    simple asociacin civil, en alguna de las dos variantes previstas en Art. 46

    del C.C., parece evidente que la medida estatal impugnada le impide

    disfrutar de todos los derechos de que son titulares las restantes

    asociaciones que han recibido autorizacin para funciona. Tales, por

    ejemplo, la capacidad para adquirir bienes por herencia, legado o donacin,

    restricciones stas que no son intranscendentes para una entidad de las

    caractersticas de la apelante, en suma siempre que una entidad

    peticionaria llene el recaudo al cual la Ley Suprema condiciona el

    reconocimiento del derecho a asociarse, la denegacin de personerajurdica causa un agravio, en tanto le impida obtener el status de rango ms

    elevado contemplado por las normas reglamentarias del derecho de

    asociacin Funda su fallo en el art. 14 de la C.N. y tratados

    internacionales que forman el bloque constitucional. Y otras normas

    constitucionales relacionadas como los arts. 38 y 43 de la C.N.

    6.- OBITER DICTUM:

    La Corte afirma asimismo una clara interaccin del derecho de libre

    asociacin con el de libertad de expresin: el derecho de reunin tienesu orgen en la libertad individual, en la libertad de palabra, en la libertad

    de asociacin y lo relaciona con uno de los objetivos principales del

    prembulo de nuestra constitucin como ser asegurar los beneficios de la

    libertad para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres

    del mundo

    Asimismo, afirma la ntima vinculacin que existe entre el derecho a

    asociarse y ladignidad humana. Enfatiz que la proteccin de un valor

    rector como la dignidad humana implica que la ley reconozca, en tanto no

    ofenda al orden y la moral pblica, ni perjudique a terceros, un mbito

    ntimo e infranqueable de libertad, de modo tal que pueda conducir a la

    realizacin personal, posibilidad que es requisito de una sociedad sana. Y

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    Confeccion Cristina Carballo, comisin 6620, I cuatrimestre 2010.

    consider que el respeto a la dignidad humana es un rasgo de esencial

    diferenciacin entre el estado de derecho y las formas autoritarias de

    gobierno.

    En relacin a la utilidad constitucionalmente exigible para tutelar el

    derecho a asociarse la relacion con las condiciones ms favorables para eldesarrollo y profundizacin del estado democrtico y puso de manifiesto

    que Las asociaciones son las que en los pueblos democrticos deben

    ocupar el lugar de los particulares poderosos que la igualdad de

    condiciones han hecho desaparecer

    CONSIGNA DE INTERPRETACION DEL FALLO ALLIT

    1)Identificar los problemas que plantea al fallo Allit en trminos de

    interpretacin. Que normas y en particular, que conceptos dentro de ellas

    debe la Corte analizar a fin de asignarles un significado que permita llegar

    a una solucin del caso?

    A fin de dar una correcta interpretacin de los art. 33 y 45 del C.C.

    la Corte debe interpretar el texto constitucional relacionando los arts. 14,

    16 y 19 de la C.N. en forma armnica con los tratados internacionales

    como la Declaracin Universal de D.H., la Declaracin Americana de

    Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos entre otros. Asimismo la Corte debe analizar conceptoscomo la dignidad humana implcitos en el sistema democrtico que

    establece nuestra Constitucin y relacionarlos con conceptos de bien

    comn y utilidad pblica.

    2) Cual es el proceso que sigue la Corte para llevar adelante tal

    tarea interpretativa? Cul cree Ud. que es la razn por la cual el Tribunal

    elige interpretar la norma constitucional antes de dar un sentido a la norma

    especfica del Cdigo que rige el caso?

    La Corte sigue el proceso de lectura moral de la Constitucin. Sibien en uno de los prrafos del fallo hace referencia al ideal democrtico

    republicano que plasmaron los constituyentes de l853 y profundizaron los

    de 1994 luego realiza una interpretacin siguiendo un mtodo de

    integracin y sistematizacin constitucional. Para la interpretacin recurre

    a buscar la esencia de nuestra carta de derechos y seala al respecto el

    respeto de la dignidad y libertad humanas como regla estructural de un

    estilo de vida democrtico que hacen a la esencia de nuestra Constitucin.

    Asimismo hace referencia a valores e implicancias personales,

    sociales e institucionales del derecho de asociacin como a las

    trascendencia del pluralismo, la tolerancia y la comprensin en la cohesin

    social. Tambin hace referencia al standart interpretativo establecido poresta corte en conocidos precedentes a partir de la refundacin institucional

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    Confeccion Cristina Carballo, comisin 6620, I cuatrimestre 2010.

    de la Nacin comenzada en diciembre de 1983 sobre la base de establecer

    y afianzar para el futuro las formas democrticas y republicanas de

    convivencia de los argentinos.

    La razn por la cual el Tribunal elige interpretar la norma

    constitucional antes que dar un sentido a la norma especfica se basa enque a la comprensin constitucional debe adecuarse la interpretacin de la

    norma aplicable del Codigo Civil (art.33) pues es un principio

    hermenutico utilizado por el Tribunal desde sus primeros precedentes . En

    el marco de aquella operacin lgica y jurdica se deben computar la

    totalidad de los preceptos del ordenamiento jurdico. La integracin y

    sistematizacin debe respetar los principios fundamentales del derecho en

    el grado y jerarqua en que stos son valorados por el todo normativo.

    3) Cual es la nocin de fines tiles elaborada por la Corte? y la

    del Bien Comn?

    Fines tiles: Para definir el alcance de los fines tiles que

    condicionan el derecho de asociarse es necesario tener en cuenta la

    vinculacin funcional existente entre la libertad de asociacin y otras

    garantas esenciales del estado de derecho. Debe sumarse una integra

    visin sobre los beneficios individuales y sociales que proporciona dicha

    libertad y su significacin en la calidad institucional del sistema

    democrtico en el que est reconocida. Por ello debe reconocerse el

    carcter instrumental del derecho a asociarse como medio esencialmente

    til para asegurar y promover la libertad de expresin y la dignidad de la

    persona humana. La integracin de los individuos en asociaciones permiteestablecer vas de apertura a la convivencia grupal y somete los conflictos

    sociales a marcos racionales de anlisis y solucin favoreciendo un

    sistema democrtico. El derecho de asociarse es constitucionalmente til

    en la medida que acrecienta el respeto por las ideas ajenas, favoreciendo la

    participacin de los ciudadanos en el proceso democrtico logrando una

    mayor cohesin social

    Bien comn: Lo plantea en una relacin de recproca subordinacin

    con la persona humana. El bien colectivo tiene una esencia pluralista.

    4) Que rol se le asigna en el caso al principio de la autonoma de

    la persona contenido en el art. 19 de la C.N.? y a la Igualdad? Pero Qu

    nocin de igualdad es la que aqu se propone?

    Se propone una nocin de igualdad que se relaciona con igualdad

    de oportunidades. Que permita a los grupos minoritarios, ms

    desfavorecidos el desarrollo integral de sus derechos y su participacin en

    los procesos democrticos.

    El rol de la autonoma de la persona juega un papel preponderanteen el caso ya que el respeto al proyecto de vida personal de un determinado

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    Confeccion Cristina Carballo, comisin 6620, I cuatrimestre 2010.

    grupo los coloca en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad

    para poder gozar en forma plena de sus derechos constitucionales. Se

    relaciona este principio con la dignidad humana y con el pleno ejercicio de

    un estado democrtico.

    5) Identifica en el fallo alguno/s de los sistemas interpretativosanalizados en el texto Gargarella? Entiende que la presencia de uno

    excluye los otros? En tal caso Cules?

    Se puede identificar en uno de sus prrafos el sistema originalista

    ya que hace referencia al ideal democrtico y republicano que plasmaron

    los constituyentes de 1853 y 1994.

    Tambin podra identificarse el sistema dinmico ya que tambin

    hace referencia a la prctica de las autoridades en relacin a la aplicacin

    del concepto de libertad.

    Considero que el sistema aplicado por la Corte es el de lectura

    moral ya que ha partido de la concepcin de los constituyentes para

    actualizarla con precedentes de la corte y prcticas judiciales y

    extrajudiciales. La Corte justifica como su interpretacin encaja con el

    texto constitucional, con las tradiciones de las practicas judiciales y la

    prctica constitucional de la comunidad.

    6) Cul es la interpretacin de democracia y de autonoma que

    se utiliza en el fallo para dar contenido al concepto de moral pblica?

    La interpretacin de democracia es esencialmente pluralista,

    sostiene que el beneficio de determinados grupos, as como propender a la

    no discriminacin son propsitos que hacen al inters del conjunto social

    como objetivo esencial y razn de ser del Estado de cimentar una sociedad

    democrtica. La sociedad democrtica asegura el amparo de las

    valoraciones, creencias y standards ticos compartidos por conjuntos de

    personas, aun minoritarios, cuya proteccin interesa a la comunidad para

    su convivencia armnica.

    Esto se relaciona directamente con la autonoma y el derecho a no

    ser perseguido por la realizacin de un proyecto personal.

    7) A partir de la doctrina que surge del fallo, determine los

    contenidos del derecho de asociarse con fines tiles, del derecho de

    reunin y del derecho de ser diferente.

    El derecho a asociarse y de reunin deben tener un contenido

    pluralista que permita la apertura a la convivencia grupal, al intercambio de

    ideas y especialmente al respeto de las ideas ajenas favoreciendo laparticipacin de los ciudadanos en un sistema democrtico para lograr una

    mayor cohesin social. El respeto a la diversidad y la interaccin de

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    Confeccion Cristina Carballo, comisin 6620, I cuatrimestre 2010.

    personas y grupos con variada identidad, creencias y tradiciones es el

    contenido de dichos derechos, si en ellos no se respeta el derecho a ser

    diferentes carecen de todo contenido.