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Confeccion Cristina Carballo, comisin 6620, I cuatrimestre 2010.
1.- HECHOS QUE MOTIVARON EL INICIO DEL CASO
a) La Asociacion Lucha Identidad Travesti-Transexual ALITT solicita
la personera jurdica ante la I.G. J.
b) Por resolucin Nro. 11142/03 la I.G.J. deniega la autorizacin para
funcionar como persona jurdica.
2.-INSTANCIAS INFERIORES:
La Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K (justicia nacional)
confirma la resolucin de la I.G.J.
3.-TIPO DE JURISDICCION:
Se recurre en Queja ante la C.S.J frente a la desestimacin del recurso
extraordinado interpuesto en apelacin de una sentencia de Cmara de la
Justicia Nacional en lo Civil.
4.-CUESTIONES PLANTEADAS:
Estamos en presencia de una cuestin federal sustentada en la
interpretacin inconstitucional de normas no federales (Cdigo Civil)
La interpretacin del art. 33 y 45 del C.C. que realiza la I.P.J. para denegar
la personera jurdica a la actora es violatoria del bloque constitucional.-
La sentencia de Cmara es arbitraria por carecer de fundamento en
derecho y tener sustento en afirmaciones dogmticas provenientes no solo
en la mera voluntad del tribunal sino en sus propios prejuicios.
Se plantea un agravio de naturaleza federal por encontrarse la resolucin
del ente administrativo (I.P. J) y de la Cmara en confrontacin con
derechos reconocidos en la Constitucin Nacional y TratadosInternacionales con jerarqua Constitucional, a saber:
a) Las resoluciones son violatorias del derecho de Igualdad ( art. 16, art.
14, art. 75 inc.22, 75 inc.23 de la C.N. y Pactos internacionales) Los
agraviados manifiestan que la I.G.J. ha dado personera jurdica a otros
grupos con identidad sexual definida como los homosexuales
negndoselas a ellos. Estos reclaman ser tratados en igualdad de
condiciones que los dems grupos de la sociedad. La. C.S.J. en sus
considerandos hace referencia a la personera jurdica otorgada a
entidades bancarias donde claramente se observa que la finalidadperseguida es la del grupo de la misma forma que en autos lo que pone
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de manifiesto el trato desigual dado a los actores en las resoluciones
recurridas.
b) Las resoluciones son violatorias del derecho de libre asociacin (art.14
de la C.N., art. 20.1 de la Declarac.Universal de D.H, art. XXII de la
Declarac. Americana de los Derechos y Deberes de Hombre, art. 22.1del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de la ONU, art.
16,1 de la Convencin Americana de D.H.) Si bien la Cmara en sus
fundamentos hace referencia a la posibilidad de la actora de agruparse
como una sociedad de hecho, sta no tiene en cuenta que dicho tipo de
organizacin no otorga los mismos derechos a sus integrantes (Ej. No
podran obtener subvenciones del Estado, reclamar como entidad
derechos como la salud, educacin, etc) lo que afectara tambin el
derecho de igualdad de los habitantes amparado en el art. 16 de la C.N.
c) Las resoluciones son violatorias del derecho de autonoma (art.19C.N.), o sea del derecho que toda persona tiene de organizar su
proyecto de vida siempre que no perjudique en forma concreta a
terceros. Asimismo es violatoria de Pactos internacionales con
jerarqua internacional por los se establece que nadie puede ser
perseguido por su plan de vida. Esta violacin tambin est
intimamente vinculada con el art. 16 de la C.N. ya que a la comunidad
heterosexual no se le impide realizar libremente su plan de vida siendo
discriminatoria la negacin del mismo propsito al grupo integrado por
travestis-transexuales.
d) Asimismo las resoluciones recurridas son violatorias del sistemademocrtico establecido en nuestra C.N. ya que el mismo implica
otorgar a todos los grupos integrantes de la sociedad la misma
posibilidad de participacin, con igualdad no solo de voto sino de voz.
El sistema democrtico implica aceptar la diversidad y promover la
inclusin de todos los grupos integrantes de la sociedad como as
desarmar todas las relaciones de poder que impidan a las minoras
igualdad de oportunidades impidiendo que el grupo dominante fije las
pautas para determinar que es lo bueno y lo malo o sea el bien comn.
En las resoluciones recurridas se observa como claramente se
interpreta el concepto de bien comn restringiendo dicho concepto a las
pautas del grupo dominante y discriminando a quienes no responden a
ese modelo dominante. La Corte en su fallo hace referencia al concepto
de bien comn que da la Corte Interamericana de D.Humanos el cual
considera que el mismo es aquel que genera condiciones de la vida
social y permite a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor
grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores
democrticos. Por ello para lograr la vigencia de dichos valores
democrticos es necesario que todos los integrantes de la sociedad
puedan alcanzar el mayor grado de desarrollo personal, en este caso
son parte integrante de dicha sociedad los travestis y transexuales y es
claro que para ello es necesario que los mismos cuenten con canalesjurdicos como la personera jurdica de un grupo que pueda abrogar
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por la vigencia de sus derechos. Por ello no es contrario al bien comn
el hecho que los objetivos del grupo sean una utilidad particular para
sus componentes ya que toda la sociedad se beneficia con el desarrollo
personal del grupo. Los intereses de un grupo no son incompatibles
sino constitutivos del bien comn de toda la sociedad. La Corte
consider que el respeto a la dignidad humana en tanto desarrollopersonal y proteccin de un mbito de privacidad hacen a la
diferenciacin entre un Estado de Derecho y otras formas autoritarias
de gobierno. Asimismo consider que las asociaciones cumplen una
funcin pedaggica e integradora al establecer vias de apertura a la
convivencia grupal, al intercambio de ideas, en suma al funcionamiento
social civilizado.
5.- HOLDING:
La Corte afirma que an cuando la negativa de autorizacin emanada dela I.G.J. no impida a la entidad peticionaria reunirse para la defensa y
promocin de sus intereses y, eventualmente, ser considerada como una
simple asociacin civil, en alguna de las dos variantes previstas en Art. 46
del C.C., parece evidente que la medida estatal impugnada le impide
disfrutar de todos los derechos de que son titulares las restantes
asociaciones que han recibido autorizacin para funciona. Tales, por
ejemplo, la capacidad para adquirir bienes por herencia, legado o donacin,
restricciones stas que no son intranscendentes para una entidad de las
caractersticas de la apelante, en suma siempre que una entidad
peticionaria llene el recaudo al cual la Ley Suprema condiciona el
reconocimiento del derecho a asociarse, la denegacin de personerajurdica causa un agravio, en tanto le impida obtener el status de rango ms
elevado contemplado por las normas reglamentarias del derecho de
asociacin Funda su fallo en el art. 14 de la C.N. y tratados
internacionales que forman el bloque constitucional. Y otras normas
constitucionales relacionadas como los arts. 38 y 43 de la C.N.
6.- OBITER DICTUM:
La Corte afirma asimismo una clara interaccin del derecho de libre
asociacin con el de libertad de expresin: el derecho de reunin tienesu orgen en la libertad individual, en la libertad de palabra, en la libertad
de asociacin y lo relaciona con uno de los objetivos principales del
prembulo de nuestra constitucin como ser asegurar los beneficios de la
libertad para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres
del mundo
Asimismo, afirma la ntima vinculacin que existe entre el derecho a
asociarse y ladignidad humana. Enfatiz que la proteccin de un valor
rector como la dignidad humana implica que la ley reconozca, en tanto no
ofenda al orden y la moral pblica, ni perjudique a terceros, un mbito
ntimo e infranqueable de libertad, de modo tal que pueda conducir a la
realizacin personal, posibilidad que es requisito de una sociedad sana. Y
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consider que el respeto a la dignidad humana es un rasgo de esencial
diferenciacin entre el estado de derecho y las formas autoritarias de
gobierno.
En relacin a la utilidad constitucionalmente exigible para tutelar el
derecho a asociarse la relacion con las condiciones ms favorables para eldesarrollo y profundizacin del estado democrtico y puso de manifiesto
que Las asociaciones son las que en los pueblos democrticos deben
ocupar el lugar de los particulares poderosos que la igualdad de
condiciones han hecho desaparecer
CONSIGNA DE INTERPRETACION DEL FALLO ALLIT
1)Identificar los problemas que plantea al fallo Allit en trminos de
interpretacin. Que normas y en particular, que conceptos dentro de ellas
debe la Corte analizar a fin de asignarles un significado que permita llegar
a una solucin del caso?
A fin de dar una correcta interpretacin de los art. 33 y 45 del C.C.
la Corte debe interpretar el texto constitucional relacionando los arts. 14,
16 y 19 de la C.N. en forma armnica con los tratados internacionales
como la Declaracin Universal de D.H., la Declaracin Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos entre otros. Asimismo la Corte debe analizar conceptoscomo la dignidad humana implcitos en el sistema democrtico que
establece nuestra Constitucin y relacionarlos con conceptos de bien
comn y utilidad pblica.
2) Cual es el proceso que sigue la Corte para llevar adelante tal
tarea interpretativa? Cul cree Ud. que es la razn por la cual el Tribunal
elige interpretar la norma constitucional antes de dar un sentido a la norma
especfica del Cdigo que rige el caso?
La Corte sigue el proceso de lectura moral de la Constitucin. Sibien en uno de los prrafos del fallo hace referencia al ideal democrtico
republicano que plasmaron los constituyentes de l853 y profundizaron los
de 1994 luego realiza una interpretacin siguiendo un mtodo de
integracin y sistematizacin constitucional. Para la interpretacin recurre
a buscar la esencia de nuestra carta de derechos y seala al respecto el
respeto de la dignidad y libertad humanas como regla estructural de un
estilo de vida democrtico que hacen a la esencia de nuestra Constitucin.
Asimismo hace referencia a valores e implicancias personales,
sociales e institucionales del derecho de asociacin como a las
trascendencia del pluralismo, la tolerancia y la comprensin en la cohesin
social. Tambin hace referencia al standart interpretativo establecido poresta corte en conocidos precedentes a partir de la refundacin institucional
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de la Nacin comenzada en diciembre de 1983 sobre la base de establecer
y afianzar para el futuro las formas democrticas y republicanas de
convivencia de los argentinos.
La razn por la cual el Tribunal elige interpretar la norma
constitucional antes que dar un sentido a la norma especfica se basa enque a la comprensin constitucional debe adecuarse la interpretacin de la
norma aplicable del Codigo Civil (art.33) pues es un principio
hermenutico utilizado por el Tribunal desde sus primeros precedentes . En
el marco de aquella operacin lgica y jurdica se deben computar la
totalidad de los preceptos del ordenamiento jurdico. La integracin y
sistematizacin debe respetar los principios fundamentales del derecho en
el grado y jerarqua en que stos son valorados por el todo normativo.
3) Cual es la nocin de fines tiles elaborada por la Corte? y la
del Bien Comn?
Fines tiles: Para definir el alcance de los fines tiles que
condicionan el derecho de asociarse es necesario tener en cuenta la
vinculacin funcional existente entre la libertad de asociacin y otras
garantas esenciales del estado de derecho. Debe sumarse una integra
visin sobre los beneficios individuales y sociales que proporciona dicha
libertad y su significacin en la calidad institucional del sistema
democrtico en el que est reconocida. Por ello debe reconocerse el
carcter instrumental del derecho a asociarse como medio esencialmente
til para asegurar y promover la libertad de expresin y la dignidad de la
persona humana. La integracin de los individuos en asociaciones permiteestablecer vas de apertura a la convivencia grupal y somete los conflictos
sociales a marcos racionales de anlisis y solucin favoreciendo un
sistema democrtico. El derecho de asociarse es constitucionalmente til
en la medida que acrecienta el respeto por las ideas ajenas, favoreciendo la
participacin de los ciudadanos en el proceso democrtico logrando una
mayor cohesin social
Bien comn: Lo plantea en una relacin de recproca subordinacin
con la persona humana. El bien colectivo tiene una esencia pluralista.
4) Que rol se le asigna en el caso al principio de la autonoma de
la persona contenido en el art. 19 de la C.N.? y a la Igualdad? Pero Qu
nocin de igualdad es la que aqu se propone?
Se propone una nocin de igualdad que se relaciona con igualdad
de oportunidades. Que permita a los grupos minoritarios, ms
desfavorecidos el desarrollo integral de sus derechos y su participacin en
los procesos democrticos.
El rol de la autonoma de la persona juega un papel preponderanteen el caso ya que el respeto al proyecto de vida personal de un determinado
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grupo los coloca en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad
para poder gozar en forma plena de sus derechos constitucionales. Se
relaciona este principio con la dignidad humana y con el pleno ejercicio de
un estado democrtico.
5) Identifica en el fallo alguno/s de los sistemas interpretativosanalizados en el texto Gargarella? Entiende que la presencia de uno
excluye los otros? En tal caso Cules?
Se puede identificar en uno de sus prrafos el sistema originalista
ya que hace referencia al ideal democrtico y republicano que plasmaron
los constituyentes de 1853 y 1994.
Tambin podra identificarse el sistema dinmico ya que tambin
hace referencia a la prctica de las autoridades en relacin a la aplicacin
del concepto de libertad.
Considero que el sistema aplicado por la Corte es el de lectura
moral ya que ha partido de la concepcin de los constituyentes para
actualizarla con precedentes de la corte y prcticas judiciales y
extrajudiciales. La Corte justifica como su interpretacin encaja con el
texto constitucional, con las tradiciones de las practicas judiciales y la
prctica constitucional de la comunidad.
6) Cul es la interpretacin de democracia y de autonoma que
se utiliza en el fallo para dar contenido al concepto de moral pblica?
La interpretacin de democracia es esencialmente pluralista,
sostiene que el beneficio de determinados grupos, as como propender a la
no discriminacin son propsitos que hacen al inters del conjunto social
como objetivo esencial y razn de ser del Estado de cimentar una sociedad
democrtica. La sociedad democrtica asegura el amparo de las
valoraciones, creencias y standards ticos compartidos por conjuntos de
personas, aun minoritarios, cuya proteccin interesa a la comunidad para
su convivencia armnica.
Esto se relaciona directamente con la autonoma y el derecho a no
ser perseguido por la realizacin de un proyecto personal.
7) A partir de la doctrina que surge del fallo, determine los
contenidos del derecho de asociarse con fines tiles, del derecho de
reunin y del derecho de ser diferente.
El derecho a asociarse y de reunin deben tener un contenido
pluralista que permita la apertura a la convivencia grupal, al intercambio de
ideas y especialmente al respeto de las ideas ajenas favoreciendo laparticipacin de los ciudadanos en un sistema democrtico para lograr una
mayor cohesin social. El respeto a la diversidad y la interaccin de
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personas y grupos con variada identidad, creencias y tradiciones es el
contenido de dichos derechos, si en ellos no se respeta el derecho a ser
diferentes carecen de todo contenido.