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COLECCIN ESTUDIOS CIJUS

eldespla-zamientoafroTierra, violencia y derechosde las comunidades negras en Colombia

Csar rodrguez garavito tatiana alfonso sierra isabel Cavelier adarve

COLECCIN ESTUDIOS CIJUS

Rodrguez Garavito, Csar A., Alfonso Sierra, Tatiana, Cavelier Adarve, IsabelEl desplazamiento afro. tierra, violencia y derechos de las comunidades negras en Colombia / Csar Rodrguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve. -- Bogot: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, CIJUS, Ediciones Uniandes, 2009.274 p.; 11 x 18,5 cm.- (Coleccin Estudios CIJUS)ISBN 978-958-695-427-31. Desplazamiento forzado - Investigaciones - Colombia 2. Desplazados porla violencia - Investigaciones - Colombia 3. Conflicto armado - Investigaciones- Colombia 4. Afrocolombianos - Condiciones sociales 5. Discriminacin racial- Colombia 6. Derechos humanos - Colombia I. Alfonso Sierra, Tatiana Andrea.II. Cavelier Adarve, Isabel. III. Universidad de los Andes (Colombia). Facultad deDerecho. CIJUS IV. Tt.CDD. 361.25 SBUA

Primera edicin: abril de 2009 Csar Augusto Rodrguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel CavelierAdarve. Universidad de los AndesFacultad de Derecho

Centro de Investigaciones Sociojurdicas - CIJUS Direccin: Carrera 1 N 18A 10. Bloque RGC Telfonos: 332 4099 339 4999. Ext: 3370Bogot D.C., Colombia [email protected] Ediciones UniandesCarrera 1 N 19-27. Edificio AU 6Bogot D.C., ColombiaTelfono: 339 4949- 339 4999. Ext: 2133. Fax: Ext. 2158 http//:[email protected]

ISBN: 978-958-695-427-3

Coordinacin: Catalina GngoraMaqueta: Daniel HincapiDiagramacin y produccin: Marta Rojas Revisin de textos: Emma Ariza Cubierta: Alejandro OspinaImpresin: Nomos ImpresoresCra. 39B N 17 - 85, Bogot D.C.

Impreso en Colombia Printed in Colombia

Todos los derechos reservados. Esta publicacin no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o trasmitida por un sistema de recuperacin de informacin, en ninguna forma ni por ningn medio sea mecnico, fotoqumico, electrnico, magntico, electro- ptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

La foto de la cartula de este libro, titulada"Resignacin", fue tomada en 2008 por Eugenio Morales Montoya en Tangu, Choc. La foto gan una mencin de honor en el Concurso Nacional de Fotografa Justicia a Contraluz, organizado por el CIJUS de la Universidad de Los Andes y el British Council. Esto fue lo que escribi el fotgrafo sobre la imagen al postularla al concurso:Jos Luis fue el nico miembro de la comunidad de Tangu, Choc, que decidi no desplazarse, entre otras cosas dice l- porque no tiene nada para quitarle. Acompaado por la peste de los animales muertos y algunos soldados del ejrcito colombiano, permaneci tres meses prcticamente solo.

Contenido

6 InTroduCCIn:el desplazamIenTo forzadoy su InCIdenCIa en la poblaCIn afroColombIana18 desplazamIenTo y dIsCrImInaCIn raCIal: las oblIgaCIonesdel esTado ColombIano52 de las normas a la realIdad:la sITuaCIn de los afroColombIanos desplazados140 ConClusIones y reComendaCIones148 referenCIas bIblIogrfICas160 aneXo: CorTe ConsTITuCIonal de ColombIa, auTo 05 de 20091.introduCCin

el desplazamiento forzado y su incidencia en la poblacin afrocolombiana

el problema:el impaCto desproporCionado del desplazamientosobre los afroColombianosComo es ampliamente conocido, la magnitud del desplazamiento forzado en Colombia y la gravedad de las violaciones de derechos humanos que acarrea han hecho de este fenmeno una verdadera crisis humanitaria en el contexto global. Como lo ha repor- tado Acnur (2008), Colombia es el segundo pas con ms desplazados internos por un conflicto armadoen el mundo, despus de Sudn. Segn las cifras oficiales recogidas por la misma fuente, cerca de tres millones de colombianos estn en situacin de des- plazamiento forzado (Acnur 2008).Lo que es menos sabido es que los afrocolombia- nos son las vctimas ms frecuentes del desplaza- miento, seguidos por los pueblos indgenas y el resto de la poblacin. Si bien la definicin de desplaza- miento y el perodo limitado de observacin del Cen-

so de 2005 subestiman la magnitud del fenmeno,los resultados del censo ofrecen una primera base para comparar la incidencia del desplazamiento so- bre diferentes grupos poblacionales.1 Para los efectos de este libro, la conclusin principal que se extraede estos datos es que el desplazamiento ha afectado particularmente a los afrodescendientes: un 1,44% de esta poblacin ha sido desplazada, seguida porla proporcin tambin grave de indgenas (1,27%) y mestizos (0,68%).La disparidad tnico-racial de las migraciones, especialmente de las forzosas y urgentes (desplaza- miento por amenazas contra la vida y desastres natu- rales), es representada en el grfico 1. All se aprecia que la tasa de migracin por desastres naturales es ms del doble para los afrocolombianos que para los mestizos, y que la tasa de desplazamiento forzado para los primeros es 1,84 veces la de los segundos. Igualmente, las tasas de migracin de los afrocolom- bianos son ms altas por motivos de salud, educa- cin o bsqueda de trabajo.Las cifras disponibles en otras fuentes confirman que el desplazamiento forzado ha afectado de ma- nera particular a este sector de la poblacin. Segn datos de la Consultora para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), los afrocolombianosconstituyen de la minora tnica ms numerosa entre

11Introduccin[1] La pregunta del Censo de 2005 ha sido criticada por limitarse a indagar si las personas cambiaron de lugar de residencia por ame- naza para su vida o su integridad durante los cinco aos anteriores al censo. En general, para un anlisis de los problemas de los datos del Censo sobre grupos tnico-raciales, ver Rodrguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve (2009).

grfiCo 1.Causas del cambio de lugar de residencia

2.19Riesgo de desastre

1.84 1.72

para sunatural Amenaza

Motivos de

1.44vida

salud Necesidad de

1.17Dificultad

0.88 0.78educacin

para conseguir trabajo

Razones familares

Miembro pueblo nmada u otra razn

FUENTE: Observatorio de Discriminacin Racial con datos del CensoGeneral 2005 DANE.

las personas desplazadas en Colombia. De hecho,representan casi la cuarta parte de la poblacin des- plazada del pas (22,5%). En total, el 12,3% de los afrocolombianos se encuentran en situacin de des- plazamiento forzado (Cohdes 2008). Adems, existen reportes fidedignos de desplazamientos masivos que han afectado especialmente a los pueblos indgenasy a las comunidades afrocolombianas (ComisinColombiana de Juristas 2007).La situacin es especialmente grave en los terri- torios que han sido titulados colectivamente a co- munidades negras en el Pacfico. Un total de 252.541 personas han sido expulsadas en los 50 municipios en los que se encuentran dichos territorios (Afrodes y Global Rights, 2007). Esta cifra representa el 79% de la poblacin que est registrada como sujeto de derechoa la titulacin colectiva (Afrodes y Global Rights 2007).

Los datos muestran, adems, que la poblacinafrodescendiente desplazada se encuentra en peores condiciones de vida que otros grupos desplazados. En efecto, el 30% de las personas afrocolombianas en esta situacin no tuvieron dinero para comer por lo menos un da a la semana, frente al ya preocupante15% de la poblacin desplazada mestiza; el 69% no asisten a ninguna institucin educativa.2La situacin se hace ms dramtica porque, junto al desplazamiento, las comunidades negras son vc- timas de dos fenmenos menos visibles, pero igual- mente violatorios de sus derechos: el confinamientoy la resistencia. Como lo documenta en detalle la Corte Constitucional en el Auto 005 de 2009 que explicaremos ms adelante y cuyo texto se incluye como anexo a este libro, incluso cuando las comu- nidades no abandonan sus territorios, la presin de los actores que pretenden ocuparlos puede dejarlas atrapadas en ellos e impedirles circular dentro y fue- ra de l (confinamiento) o puede impulsarlas a or- ganizarse colectivamente para decidir no abandonar sus territorios y oponerse a quienes buscan usurpar sus tierras (resistencia) (Corte Constitucional 2009). Por ello, a lo largo de este libro, hacemos alusin tanto al desplazamiento como al confinamiento y la resistencia como situaciones que vulneran los dere- chos de los afrocolombianos.3

[2] Observatorio de Discriminacin Racial (ODR), con datos del censo de 2005.[3] En este sentido, cada vez que, por razones de brevedad, en este libro se hable genricamente del desplazamiento, se est haciendo alusin tambin a las situaciones de confinamiento y resistencia.

Cules son las causas del impacto desproporcio-nado de estos fenmenos sobre la poblacin negra? A lo largo de los prximos captulos, veremos que la evidencia analizada arroja una conclusin que coin- cide con la extrada por la Corte Constitucional en su Auto 005 de 2009, que resalta tres factores:(i) una exclusin estructural de la poblacin afroco- lombiana que la coloca en situacin de mayor margi- nacin y vulnerabilidad; (ii) la existencia de procesos mineros y agrcolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo; y (iii) la deficiente proteccin jurdica e institucional de los territorios colectivos de los afrocolombianos, lo cual ha estimu- lado la presencia de actores armados que amenazan a la poblacin afrodescendiente para abandonar sus territorios. (Corte Constitucional 2009)

la respuesta estatalCul ha sido la reaccin de las entidades estatales frente a la magnitud y urgencia de este fenmeno? El Estado colombiano comenz a reconocer el problema del desplazamiento y la necesidad de atenderlo des- de el ao 1995,4 y posteriormente expidi una legisla- cin especfica5 para atender a la poblacin afectada. Sin embargo, la Corte Constitucional, al evaluar la situacin de las personas desplazadas en 2004 (Sen- tencia T-025), concluy que la poltica del Estado sobre el tema no estaba funcionando adecuadamente y que los derechos de los desplazados eran constan- temente vulnerados (Corte Constitucional 2004).

[4] Documento Conpes 2804 de 1995. [5] Ley 387 de 1997.

En consecuencia, la Corte declar el estado de co-sas inconstitucional6 y expidi una serie de rdenes para las diferentes entidades estatales a cargo de la atencin del problema. A partir de esta sentencia, el Estado se ha visto conminado a desarrollar acciones prioritarias para la atencin del desplazamiento ya disear una poltica pblica integral para la pre- vencin y atencin del desplazamiento forzado y la reparacin de las vctimas.El proceso de cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 ha puesto en evidencia las fallas estructura- les de la poltica pblica (vase, en general, Rodr- guez Garavito 2009a). Una de ellas, como lo sostuvo la Corte Constitucional en su Auto 218 de 2006, es la ausencia de atencin diferencial a los pueblos ind- genas y a las comunidades negras. En relacin con estas ltimas, la Corte dict un auto especfico (el 005 de 2009, que se incluye en este libro), que ofrece la documentacin estatal ms completa del despropor- cionado y dramtico efecto del desplazamiento sobre los afrocolombianos, as como del incumplimientodel Gobierno colombiano de sus obligaciones res- pecto de este sector de la poblacin desplazada. En efecto, de acuerdo con la Corte:

La respuesta de las autoridades estatales a la situa- cin de los afrocolombianos afectados por el despla- zamiento forzado interno ha sido insuficiente. Esa desatencin se expresa principalmente en la falta de

[6] El estado de cosas inconstitucional fue definido por la Corte Cons- titucional como la violacin masiva y reiterada de los derechosde los desplazados que se origina en factores estructurales de la poltica (Corte Constitucional 2004). Para un anlisis de la figura, que ha sido utilizada por la Corte desde 1997, vase Rodrguez Garavito (2009b).

un enfoque diferencial a favor de estos colombianos desplazados. Hasta el momento no hay una poltica enfocada en las necesidades especiales de la pobla- cin afro desplazada: la atencin a esta poblacin se circunscribe a los programas y polticas diseados para la poblacin desplazada en general, con el agra- vante de que la poblacin afro es la ms marginada dentro de la atencin que se brinda a las personas desplazadas. (Corte Constitucional 2009)

La misma decisin judicial establece medidas precisas y rdenes perentorias para que las entida- des gubernamentales diseen diagnsticos y polti- cas para atender a esta poblacin. Como veremos,la Corte estableci que se requiere una perspectiva diferencial que considere las caractersticas particu- lares de los desplazamientos forzados de los que son vctimas los miembros de las comunidades negras, las prdidas culturales que genera el despojo de sus territorios y, con base en ello, las formas peculiaresde reparacin que se requieren para resarcir los da- os causados.7

[7] Principio Rector de los Desplazamientos Internos No. 9 de la Organizacin de las Naciones Unidas (Los principios Rectores de los Desplazamientos Internos fueron presentados por el Representante del Secretario General para el desplazamientointerno, Sr. Francis M. Deng, a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que los adopt en febrero de 1998. Por eso, en adelante, nos referimos a los Principios como Principios Deng. Vase Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolucin 1997/39 dela Comisin de Derechos Humanos, Adicin Principios rectores de los desplazamientos internos, 54 periodo de sesiones, E/ CN.4/1998/53/Add.2, del 11 de febrero de 1998.

la lgiCa, la metodologay la organizaCin del libroContra el teln de fondo del panorama del problema y la insuficiente respuesta estatal, en este libro do- cumentamos y analizamos los efectos del desplaza- miento forzado sobre la poblacin afrocolombiana, y su particular impacto sobre el derecho de las comu- nidades negras al territorio.Abordamos estos problemas desde la lgica de los derechos humanos. Esta perspectiva tiene tres implicaciones argumentativas y estilsticas que atra- viesan todo el libro. En primer lugar, el hilo lgico consiste en contrastar, de un lado, el contenido de las obligaciones jurdicas nacionales e internacionales que ha asumido el Estado colombiano para realizar los derechos de la poblacin desplazada en general y la poblacin afrocolombiana desplazada en particu- lar y, de otro lado, la situacin real del cumplimiento de esas obligaciones y del goce de esos derechos.En segundo lugar, la lgica del informe implica extraer recomendaciones de polticas pblicas y me- didas administrativas y legislativas para que el Esta- do cierre la brecha documentada entre obligacionesy prctica social.En tercer lugar, el informe adopta las definiciones y estndares de evidencia sobre discriminacin que ha establecido el derecho internacional de los dere- chos humanos. Segn el artculo 1 de la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las For- mas de Discriminacin Racial de la ONU y las reco- mendaciones del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial encargado de aplicarlo, para

que exista discriminacin contra un grupo tnico-ra-cial no se requiere que haya intencin discriminado- ra ni que se pruebe que la nica causa de la situacin de un grupo desaventajado es su identidad tnico- racial. Por tanto, una accin, una omisin, una pol- tica o un patrn social (como los relacionados con el desplazamiento) puede ser discriminatorio si tiene como resultado limitar o anular algn derecho de los miembros de un grupo tnico-racial (p. ej. los afro- colombianos), incluso cuando no tiene un objetivo excluyente (Lerner 1999: 26). Por ello, la validez delos hallazgos y recomendaciones presentados en los siguientes captulos no depende de la identificacin de causas directas de la violacin de los derechos de las comunidades negras o la demostracin de res- ponsabilidad subjetiva por dichas violaciones.Este enfoque de derechos humanos explica la estructura del libro, que se divide en cuatro captu- los. El primero expone las obligaciones nacionales e internacionales del Estado colombiano en relacin con la poblacin afrocolombiana desplazada. El se- gundo analiza el cumplimiento de esas obligaciones, esto es, el nivel de proteccin real de los derechos de dicha poblacin. El tercer captulo presenta un anli- sis detallado del nivel de proteccin de una garanta particularmente afectada por el desplazamiento: el derecho al territorio de las comunidades negras. El captulo final expone las conclusiones del estudio y las recomendaciones de poltica pblica que de l se derivan.Antes de proceder a este anlisis, es necesario hacer una aclaracin metodolgica. Este libro hace parte de un proyecto ms amplio del Observatorio

de Discriminacin Racial (ODR), conformado porel Programa de Justicia Global y el Cijus de la Uni- versidad de Los Andes, el Proceso de Comunidades Negras (PCN) y Dejusticia. La publicacin de los resultados de ese proyecto general incluir, adems de este texto sobre desplazamiento, un anlisis sobre otras formas de afectacin de los derechos de la po- blacin afrocolombiana, desde el derecho a la saludy el derecho a la educacin hasta el derecho a la vi- vienda y el derecho al acceso a la justicia (ver Rodr- guez Garavito, Alfonso y Cavelier 2009).Para hacer esta evaluacin amplia, el ODR hizo un completo diagnstico jurdico y social de las situaciones y patrones de discriminacin ms apre- miantes para los afrocolombianos.8 Este libro est basado en esa investigacin emprica, cuya metodo- loga combin tcnicas cualitativas y cuantitativas. El estudio cualitativo estuvo basado en trabajo de campo realizado en Bogot, Cali, Cartagena, Mede- lln, Buenaventura, Tumaco y Quibd. Este trabajo incluy cerca de 100 entrevistas con lderes sociales y polticos, docentes, profesionales, estudiantes uni-versitarios, personas en situacin de desplazamiento, comerciantes informales y otros afrocolombianos de diverso perfil socioeconmico, edad, sexo y origen regional, as como entrevistas con funcionarios p-

[8] El equipo de investigacin del ODR fue coordinado por los autores y conformado por Eliana Fernanda Antonio Rosero, Juan Pablo Mosquera Fernndez, Natalia Orduz Salinas, Mara Laura Rojas Vallejo y Nelson Camilo Snchez Len. El estudio sobre desplazamiento y la publicacin de este libro fueron posibles gracias al apoyo generoso de la Fundacin Ford. La Delegacinde la Comisin Europea para Colombia y Ecuador financi la primera fase sel ODR, de la que surgi el informe ms amplio.

blicos encargados de decidir o implementar polticassobre el tema. Adems, incluy diez grupos focales con lderes sociales, docentes y estudiantes universi- tarios en las ciudades mencionadas, al igual que cin- co grupos focales en Bogot con poblacin mestiza para explorar sus percepciones y actitudes sobre la discriminacin racial.El estudio cuantitativo consisti en una explo- racin sistemtica de las bases de datos pblicas que incluyen variables tnico-raciales. Entre ellas destacan el Censo Nacional de 2005, la Gran En-cuesta Integrada de Hogares de 2007, la Encuesta de Calidad de Vida de 2003 y los datos sobre Colombia recogidos por el Latinobarmetro de 2001.El componente final del estudio consisti en so-licitar informacin oficial a las entidades pblicas,en ejercicio del derecho de peticin. Para ello fueron enviadas 174 solicitudes de informacin a 145 enti- dades estatales de los niveles nacional, departamen- tal y municipal. Las solicitudes contenan preguntas especficas sobre las condiciones de vida de la pobla- cin negra y sobre la existencia e implementacin de polticas y programas dirigidos a ella.

2.desplazamiento y disCriminaCin raCial: las obligaCiones del estado Colombiano

la eXIgenCIa de proteccin de la pobla- cin afrocolombiana en situacin de desplazamiento encuentra su fundamento en los compromisos jur- dicos nacionales e internacionales adquiridos por el Estado colombiano. El deber general de proteccina la poblacin desplazada incluye la necesidad de atender las caractersticas culturales y sociales pro- pias de los grupos tnicos, en particular de la pobla- cin afrocolombiana.

El enfoque diferencial que debe estar incluido en todas las medidas de proteccin y garanta de los derechos de la poblacin desplazada es el reflejo del principio general de igualdad (CP, art. 13) y la pro- hibicin de discriminacin por la condicin del des- plazamiento y por motivos raciales. Dentro de ese marco general de proteccin de la igualdad, la Corte Constitucional estableci una serie de derechos es- peciales de la poblacin desplazada en su Sentencia T-025 de 2004. La Corte incluy en esa providencia una carta de derechos bsicos de toda persona que

ha sido vctima del desplazamiento forzado (CorteConstitucional 2004). Dicha carta de derechos fue complementada por la misma corporacin en los autos de seguimiento a la Sentencia T-025, como ve- remos adelante.En esta seccin se hace un recuento de las obli- gaciones del Estado en materia de desplazamiento forzado, integrando un enfoque diferenciado que resalta los compromisos estatales especficos frente a la poblacin afrodescendiente desplazada. Para ello, se empieza por exponer el panorama general de las obligaciones del Estado en materia de desplazamien- to y atencin diferencial; luego, se repasan los com- promisos del Estado relacionados con el derecho al territorio de la poblacin afrocolombiana; finalmen- te, se revisa el deber estatal de producir informacin sobre el fenmeno del desplazamiento y de construir indicadores de seguimiento a la poltica pblica de atencin al desplazamiento, que incluyan la variable tnico-racial.

panorama generalde las obligaCiones del estado en materia de desplazamientoy atenCin diferenCial

21Desplazamiento y discriminacin racial: las obligaciones del EstadoEl Estado colombiano ha adquirido varias obligacio- nes relacionadas con la poblacin que ha sido vcti- ma o puede ser vctima del desplazamiento forzado, y en particular con la poblacin afrocolombiana que se encuentra en esta situacin. Adems, el Estado ha sido objeto de numerosas recomendaciones prove- nientes de instancias internacionales especializadas

en el tema. Esos compromisos y recomendacioneshan sido recogidos por la legislacin y la jurispru- dencia nacionales. El cuadro 1 resume los compromi- sos del Estado colombiano en materia de discrimina- cin racial y desplazamiento forzado.Como se aprecia en el cuadro, el Estado colom- biano se ha comprometido con la obligacin interna- cional de prohibicin de la discriminacin y el derecho a la igualdad de toda la poblacin, obligacin contenidaen la Declaracin de Durban (pars. 20 y 28), as como en normas de derecho interno (CP, art. 13), que tiene plena y especial aplicacin en el caso de la poblacin en situacin de desplazamiento.La aplicacin especfica del principio de igualdad al caso de la poblacin en situacin de desplaza- miento est establecida en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU (Principios Deng). Estos principios fueron adoptados por la Comisin de Derechos Humanos de la ONU con el objetivo de definir los derechos y garantas pertinen- tes para la proteccin de esta poblacin, as como la asistencia que debe brindar el Estado antes, durantey despus del desplazamiento (Acnur 1994).El principio de igualdad y la clusula de no dis- criminacin se entienden, entonces, incluidos en todos los compromisos del Estado frente a la pobla- cin afrocolombiana desplazada. As lo ha reiterado la Corte Constitucional en su jurisprudencia sobre desplazamiento interno, en la que adems reparaen la necesidad de que todas las medidas y acciones que emprenda el Estado para atender a la poblacin desplazada y satisfacer sus derechos deben incluir un enfoque diferencial, que garantice el respeto a la

Cuadro 1territorio, violencia y desplazamiento

obligaCin

proHibiCin de la disCriminaCin y prinCipio de igualdadProhibir y eliminar la discriminacin racial en todas sus formas y garantizar el derecho de toda persona que haya sido desplazada a la igualdad ante la ley, sin distincin de raza, color u origen nacional o tnico, en el goce de todos sus derechos fundamentales.

Tomar medidas de protecin contra los desplazamientos de grupos tnicos, como la poblacin afrocolombiana, que experimenten una dependencia es- pecial de su tierra o un apego particular a ella.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesPrincipios rectores de los desplazamien- tos internos* No. 1 y 4Constitucin Poltica, art. 13Principios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas,*** Principio No. 3Ley 387 de 1997, art. 2.3Declaracin de Durban, pars. 20 y 28Consejo Nacional de Atencin Integral a la Poblacin Desplazada (CNAIPD), Acuerdo 03 de 2006 Por el cual se definen acciones para garantizar el derecho a la polacin desplazada a ser protegida contra prcticas discrimina- torias, arts. 1 a 4Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Corte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaPrincipios rectores de los desplazamien- tos internos No. 5, 6 y 9Ley 387 de 1997, arts. 2.7 , 3 y 10.2Principios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, Principios No.3, 5, 18 y 19Decreto 250 de 2005, Por el cual se expide el Plan Nacional para la Aten- cin Integral a la Poblacin Despla- zada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, Objetivos especficosDeclaracin de Durban, pars. 52 y 54Programa de Accin de Durban, pars. 34 a 36, 54 y 172

obligaCin

Garantizar la atencin especial a las comunidades negras sometidas al despla- zamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios.

GARANTA MNIMA DE LOS DERECHOS DE LA POBLACIN DESPLAZADA

Asegurar a la poblacin afrodescendiente desplazada, mediante acciones positivas, el goce efectivo de los derechos fundamentales que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los dems habitantes del pas, garantizando como mnimo el disfrute del ncleo esencial de cada derecho en condiciones de igualdad.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesRecomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Principio rector de los desplazamientos internos No. 9Ley 387 de 1997, art. 10.8Principios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, Principio No. 3Decreto 250 de 2005, Por el cual se expide el Plan Nacional para la Aten- cin Integral a la Poblacin Despla- zada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, Objetivos especficosPrograma de Accin de Durban, pars. 34 y 172Observaciones del CERD a Colombia de1996Observaciones del CERD a Colombia de1999Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Principios rectores de los desplazamientos internos No. 3, 4, 9, 10 a 12, 18 a 23Constitucin Poltica, arts. 2, 5 y 7Programa de Accin de Durban, pars. 34 a 36, 54 y 172Ley 387 de 1997, arts. 2.3, 3 y 14.3Conclusin No. 75 (XLV) del Comit Eje- cutivo de Acnur sobre personas interna- mente desplazadasCarta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno,** num.2Observaciones del CERD a Colombia de1996Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004, M.P.: Manuel Jos Cepeda

obligaCin

Garantizar la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales de marcado contenido prestacional que guarden una estrecha conexidad con la preservacin de la vida en circunstancias elementales de dignidad como seres humanos distintos y autnomos.

Garantizar el derecho a la vida, la dignidad y la integridad fsica de la poblacin afrocolombiana desplazada.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesObservaciones del CERD a Colombia de1999Corte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaRecomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Uni- das, 1994Corte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos CepedaConsejo Nacional de Atencin Integral a la Poblacin Desplazada (CNAIPD), Acuerdo 08 de 2007 Por el cual se adoptan las medidas tendientes a evi- denciar y profundizar las acciones di- ferenciales existentes dentro de la po- ltica pblica de atencin a la poblacin en situacin de desplazamientoRecomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Decreto 2569 de 2000, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de1997 y se dictan otras disposiciones, arts. 17 a 24Principios rectores de los desplazamientos internos No. 3, 4, 9, 10 a 12, 18 a 23Ley 387 de 1997, arts. 2.3, 3 y 14.3Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Uni- das, 1994Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004, M.P.: Manuel Jos CepedaObservaciones a Colombia del CDESC de2001****Corte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos CepedaPrincipios rectores de los desplazamien- tos internos No. 10 y 11Constitucin Poltica, arts. 11 y 44Carta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno, num. 2Corte Constitucional, Auto 200 de2007, M.P.: Manuel Jos Cepeda

obligaCin

Garantizar el derecho a la salud, alimentacin, agua potable, vestido adecuado de la poblacin afrocolombiana desplazada.

Garantizar el derecho a la vivienda adecuada de la poblacin afrocolombiana desplazada.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesCorte Constitucional, Auto 233 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos CepedaPrincipios rectores de los desplazamien- tos internos No. 18 y 19Constitucin Poltica, arts. 44 y 49Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Uni- das, 1994Ley 387 de 1997, art. 19.4Decreto 250 de 2005, Por el cual se expide el Plan Nacional para la Aten- cin Integral a la Poblacin Despla- zada por la Violencia y se dictan otras disposicionesCarta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno, nums.3 y 4Corte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos CepedaPrincipio rector de los desplazamientos internos No. 18Constitucin Poltica, art. 51Principios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, Principio No. 8Carta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno, num. 3Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Corte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaComit de Derechos Econmicos, Socia- les y Culturales, Observacin General No.4 (Derecho a una Vivienda Adecuada), artculo 11, 6 perodo de sesiones, doc. E/1991/23.1991Corte Constitucional, Auto 233 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos Cepeda

obligaCin

Garantizar el derecho a la educacin de la poblacin afrocolombiana des- plazada.

Garantizar el derecho a las familias afrocolombianas desplazadas a la reunifica- cin familiar y al respeto por la vida y la intimidad familiar.

Brindar asistencia humanitaria culturalmente adecuada y oportuna a la pobla- cin afrocolombiana en situacin de desplazamiento, y permitir a los despla- zados solicitar y recibir ayuda humanitaria.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesPrincipio rector de los desplazamientos internos No. 23Constitucin Poltica, arts. 44 y 67Comisin de Derechos Humanos. 2004. Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educacinLey 387 de 1997, arts. 19.9, 19.10 y19.11Carta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno, num. 7Corte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos CepedaProcuradura General de la Nacin, Informe de resultado del ejercicio de seguimiento y control preventivos so- bre la garanta del derecho a la educa- cin de la poblacin desplazada, julio de 2007Principio rector de los desplazamientos internos No. 17Constitucin Poltica, arts. 5, 15, 42 y44Principios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, Principio No. 6Ley 387 de 1997, art. 2.4Corte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 233 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaPrincipios rectores de los desplazamien- tos internos No. 3 y 24Ley 387 de 1997, arts. 2.6 y 15Conclusin No. 75 (XLV) del Comit Eje- cutivo de ACNUHR sobre personas inter- namente desplazadasCarta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno, num. 3

obligaCin

Tomar medidas y acciones a mediano y largo plazo, tendientes a garantizar la estabilizacin socioeconmica de la poblacin afrocolombiana en situacin de desplazamiento.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesRecomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Uni- das, 1994Decreto 250 de 2005, Por el cual se expide el Plan Nacional para la Aten- cin Integral a la Poblacin Despla- zada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, Objetivos especficos, num. 8Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Uni- das, 2000Decreto 2569 de 2000, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de1997 y se dictan otras disposiciones, arts. 17 a 24Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Corte Constitucional, Auto 177 de2005, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 233 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos CepedaPrincipios rectores de los desplazamien- tos internos No. 28 y 29Ley 387 de 1997, arts. 16, 17 y 19.2Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Uni- das, 2000Decreto 250 de 2005, Por el cual se expide el Plan Nacional para la Aten- cin Integral a la Poblacin Despla- zada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, Objetivos especficos, num. 8Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Decreto 2569 de 2000, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de1997 y se dictan otras disposiciones, arts. 17 a 24Observaciones a Colombia del CDESCde 2001Corte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos Cepeda

obligaCin

Garantizar el derecho al reconocimiento de la persona jurdica de la poblacin desplazada, facilitar la expedicin de nuevos documentos de identidad per- didos, necesarios para el disfrute y ejercicio de todos los derechos legtimos como ciudadanos de los desplazados, sin imponer condiciones irracionales como el regreso al lugar de residencia habitual.Garantizar el derecho de la poblacin afrocolombiana que ha sido vctima de desplazamiento forzado a la verdad, justicia y reparacin.

DERECHO AL TERRITORIO

Proteger la propiedad de los territorios ancestrales de las comunidades afro- colombianas, sus formas colectivas de propiedad, prcticas tradicionales de produccin y organizacin interna.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesCorte Constitucional, Auto 233 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos CepedaPrincipio rector de los desplazamientos internos No. 20Constitucin Poltica, art. 14Carta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno, num. 1Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Ley 975 de 2005, Por la cual se dic- tan disposiciones para la reincorpora- cin de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucin de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuer- dos humanitariosCorte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 233 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos CepedaConvenio 169 de la OIT, arts. 13-19Constitucin Poltica, arts. 7 y 55Principios rectores de los desplazamien- tos internos No. 9, 21 y 29Ley 70 de 1993Declaracin de Durban, pars. 34, 52, 54,65Ley 387 de 1997, art. 28Programa de Accin de Durban, pars. 13 y 172Decreto 2007 de 2001, arts. 1 y si- guientes

obligaCin

Establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pas, asegurando siempre la garanta del derecho a la libre escogencia del lugar de residencia de la poblacin desplazada.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesPrincipios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, Principio No.15Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, M.P.: Catalina Botero MarinoObservaciones del CERD a Colombia de1996Observaciones del CERD a Colombia de1999Comit de Derechos Econmicos, So- ciales y Culturales, Observacin General No. 4, artculo 11, 6 perodo de sesiones, doc. E/1991/23.1991Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Principios rectores de los desplazamien- tos internos No. 14 y 28Ley 387 de 1997, arts. 2.6, 10.6 y 16Principios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas No. 9 y 10Carta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno, num. 5Declaracin de Durban, pars. 54 y 65Decreto 250 de 2005, Por el cual se expide el Plan Nacional para la Aten- cin Integral a la Poblacin Despla- zada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, inc. 3, num. 5.3.4.2Observaciones del CERD a Colombia de1999Decreto 2007 de 2001, arts. 1 y si- guientesRecomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Uni- das, 2000Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, M.P.: Catalina Botero Marino

obligaCin

Prestar asistencia a la poblacin desplazada que haya regresado o se haya rea- sentado en otra parte para la recuperacin, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposedos cuando se desplazaron. De no ser posible la restitucin, indemnizar o reparar de manera justa a las personas afrocolombianas desplazadas.

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA

Garantizar el derecho a la consulta previa, que es el derecho fundamental de los grupos tnicos a participar en las decisiones que les afectan, de manera libre, previa e informada, con miras a obtener su consentimiento. El objetivo esencial del derecho a la consulta previa es garantizar el respeto a la integri- dad cultural de los pueblos y comunidades.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesRecomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Principio rector de los desplazamientos internos No. 29Ley 387 de 1997, art. 27Principios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas No. 2, 21Carta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno, num. 9Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Decreto 250 de 2005, Por el cual se expide el Plan Nacional para la Aten- cin Integral a la Poblacin Despla- zada por la Violencia y se dictan otras disposicionesConvenio 169 de la OITConstitucin Poltica de Colombia, arts. 40 y 330Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacio- nales o tnicas, religiosas y lingsticas, art.2, num. 2Ley 70 de 1993Principios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, Principio No.14Ley 99 de 1993Observaciones del CERD a Colombia de1999Consejo Nacional de Atencin Integral a la Poblacin Desplazada (CNAIPD), Acuerdo 02 de 2005, Por el cual se definen los criterios de participacin de las Organizaciones de Poblacin Desplazada, arts. 1 a 3

obligaCin

ESTADSTICAS E INFORMACIN SOBRE LA POBLACIN DESPLAZADA

Producir informacin sobre el desplazamiento con inclusin de la variable tnico-racial, as como recoger, recopilar, analizar, difundir y publicar datos estadsticos fidedignos a nivel nacional y local que incluyan la variable tnico- racial, y tomar todas las medidas necesarias para evaluar peridicamente la situacin de los individuos y los grupos que son vctimas de racismo y discrimi- nacin racial que se encuentan en situacin de desplazamiento.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesRecomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Corte Constitucional, Sentencia SU-039 de 1997, M.P.: Antonio BarreraCarbonellCorte Constitucional, Sentencia T-737 de 2005, M.P.: lvaro Tafur GalvisCorte Constitucional, Sentencia C-030 de 2008Programa de Accin de Durban, pars. 92 a 98 y 100Ley 387 de 1997, arts. 11 a 13Principios sobre la restitucin de las vi- viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, Principio No.15Decreto 2569 de 2000, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de1997 y se dictan otras disposiciones, arts. 4 y siguientesObservaciones del CERD a Colombia de1996Carta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del des- plazamiento forzado interno, num. 6Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Conpes 2924 de 1997Conpes 3057 de 1999Conpes 3400 de 2005Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004Corte Constitucional, Auto 218 de2006, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 233 de2007, M.P.: Manuel Jos Cepeda

obligaCin

Construir indicadores acordes con las necesdades y caractersticas de la po- blacin afrocolombiana vctima del desplazamiento, que permitan elaborar diagnsticos y disear medidas de poltica pblica para mejorar la situacn de dicha poblacin en todos los aspectos.

* Los principios rectores de los desplazamientos internos fueron promul- gados por la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en1998. Vase doc. E/CN.4/1998/53/Add.2.** La Carta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del desplazamiento forzado interno fue construida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y retoma los derechos que han sido desarro- llados por la ley colombiana.

diversidad tnica y cultural de la poblacin afectadapor el desplazamiento (Rodrguez Garavito 2009b).La carta de derechos de la Sentencia T-025 de2004 ha sido ampliada por la Corte Constitucional con base en el proceso de discusin pblica que ha promovido con el Estado y la sociedad civil para hacer seguimiento al cumplimiento de sta. En par- ticular en los autos 109 y 233 de 2007 y sobre todo en el Auto 116 de 2008 ha incorporado derechos e indicadores de cumplimiento adicionales a los es- tablecidos originalmente en la sentencia1 (vase, en

[1] Vase Corte Constitucional 2004, 2006a, 2006b, 2007a, 2007b y 2008.

fuentes internaCionalesfuentes naCionales prinCipalesPrograma de Accin de Durban, pars. 92 a 98 y 100Conpes 3057 de 1999Observaciones del CERD a Colombia de1996Conpes 3400 de 2005Recomendaciones a Colombia del Repre- sentante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de De- rechos Humanos de las Naciones Unidas,2007Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004Corte Constitucional, Auto 109 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 233 de2007, M.P.: Manuel Jos CepedaCorte Constitucional, Auto 116 de2008, M.P.: Manuel Jos Cepeda

*** Los Principios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas fueron promulgados por la Comisinde Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2005. Vase doc. E/CN.4/ Sub.2/2005/17.**** Observaciones a Colombia del CDESC incluidas en el informeE/C.12/1/Add.74 del 6 de diciembre 2001.

general, Rodrguez Garavito 2009a). De acuerdo con el Tribunal, el Estado tiene el deber de garantizar ala poblacin desplazada la satisfaccin de todos sus derechos fundamentales, incluyendo los derechosde alto contenido prestacional que guardan estrecha conexidad con el derecho a la vida y la dignidad humana (Corte Constitucional 2004).2De esta manera, el Estado colombiano est en la obligacin de proteger, como mnimo, los siguientes derechos de la poblacin afrocolombiana desplazada:

[2] Vase tambin Principios Deng No. 5, 6 y 9; Ley 382 de 1997, art.10, num. 8.

el derecho a la vida y la integridad de las perso- nas en situacin de desplazamiento3 el derecho a la libertad y la seguridad personal4 el derecho a la familia y a la reunificacin fami- liar5 el derecho a la identidad jurdica mediante ex- pedicin gratuita y oportuna de documentos de identidad6 el derecho a la participacin en todas las decisio- nes que les conciernen7 el derecho al acceso efectivo de la poblacin des- plazada a los servicios de atencin en salud8 el derecho al acceso a una vivienda digna y ade- cuada9

[3] CP, art. 11 y Principio Deng No. 10.[4] Principio Deng No. 8, Principios Pinheiro No. 9 y 10.[5] CP, arts. 42 y 44; Principio Deng No. 17; Principio Pinheiro No. 6. [6] Principio Deng No. 20.[7] CP, arts. 40 y 330; Convenio No. 169 de la OIT; Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas, art. 2, num. 2; Principio Pinheiro No. 14. Vase tambin las Observaciones a Colombia del CEDR de 1999 (CEDR 1999) y las Recomendaciones a Colombia delRepresentante del Secretario General sobre los derechos de los des- plazados internos, en el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2007 (Consejo DH 2007).[8] CP, arts. 49, 44, 50; Ley 387 de 1997, art. 19, num. 4; Principios Deng No. 18 y 19; Recomendaciones a Colombia del Represen- tante del Secretario General sobre los derechos de los desplaza- dos internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1994 y 2007 (CDH 1994, Consejo DH 2007); Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Observacin General No. 4 (Derecho a una Vivienda Adecuada) (CDESC 1991).[9] CP, art. 51, Principio Deng No. 18; el deber de garanta del derecho a la vivienda de la poblacin desplazada tambin est

el derecho de todas las personas desplazadas menores de 15 aos a la educacin10Para proteger estos derechos, el Estado debedisear e implementar una poltica pblica para la atencin a la poblacin desplazada. Dicha poltica debe incluir dos componentes fundamentales: la atencin humanitaria de emergencia y la estabilizacin socioeconmica. La atencin de emergencia debe sa- tisfacer su derecho a una subsistencia mnima, como expresin del derecho fundamental al mnimo vital. La Corte Constitucional ha establecido que tal ayuda comprende como mnimo la alimentacin esencial y el agua potable, el alojamiento y vivienda bsicos, el vestido adecuado, y los servicios mdicos y sanita- rios esenciales (Corte Constitucional 2004).11Los programas de estabilizacin socioeconmica deben garantizar a los desplazados la generacin autnoma de ingresos. A este respecto, la Corte esta- bleci que el Estado est en la obligacin de garanti-

incluido en los Principios sobre la restitucin de las viviendas y del patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas de las Naciones Unidas. Estos principios fueron presentados por el Relator Especial sobre la restitucin de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos,Sr. Paulo Sergio Pinheiro, a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que los adopt en junio de 2005. Por eso en adelante nos referimos a ellos como Principios Pinheiro. Vase tambin las Recomendaciones a Colombia del Representante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados inter- nos, en el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2007 (Consejo DH 2007) y Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Observacin General No. 4 (Derecho a una Vivienda Adecuada) (CDESC 1991).[10] CP, art. 44; Ley 387 de 1997, art. 19, nums. 9, 10 y 11; PrincipioDeng No. 23.

46El desplazamiento afro[11] CP, arts. 49, 44, 50; Principios Deng No. 18, 19 y 24 a 27; Princi- pio Pinheiro No. 8.

zar el derecho de la poblacin desplazada a que seidentifiquen, con su plena participacin, las circuns- tancias especficas de su situacin personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de ori- gen, cmo puede trabajar con miras a generar ingre- sos que le permitan vivir digna y autnomamente (Corte Constitucional 2004).12 Durante la etapa de estabilizacin socioeconmica de la poblacin que es vctima del desplazamiento forzado, el Estado tiene adems el deber de brindarle la opcin de retornar a su lugar de origen o de reubicarse en otro lugar, de manera voluntaria, y siempre en condiciones de se- guridad y dignidad.13La poltica pblica debe incluir adems un com- ponente de prevencin del desplazamiento, que garan- tice el derecho de la poblacin que est en riesgo de ser vctima del desplazamiento forzado a la protec- cin y seguridad personal.14 Los afrocolombianos, en cuanto minora tnica, tienen adems un derecho es- pecial de proteccin contra el desplazamiento, dado el apego especial a su tierra, el cual, como veremos ms adelante, se traduce en la obligacin especfica del Estado de tomar medidas en este sentido.15

[12] Principios Deng 1, 3, 4, 11 y 18.[13] Ley 387 de 1997, art. 2, num. 6, art. 10 num. 6, y 16; Principios Deng No. 14 y 28; Principios Pinheiro No. 9 y 10; Declaracin de Durban No. 54 y 65. Vase tambin las Observaciones delCEDR a Colombia de 1999 (CEDR 1999), y las Recomendaciones a Colombia del Representante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2000y 2007 (CDH 2000, Consejo DH 2007).[14] Principios Deng No. 5, 6; Principio Pinheiro No. 5.[15] Principio Deng No. 9.

Finalmente, segn lo establecido por la CorteConstitucional en el Auto 116 de 2008, el Estado, adems, tiene obligaciones relacionadas con las ga- rantas de verdad, justicia, reparacin y no repeticin para las vctimas del desplazamiento. En la misma decisin, la Corte adopt explcitamente el enfoque diferencial como uno de los deberes centrales del Estado en este tema e incorpor indicadores para medir su cumplimiento (Restrepo 2009).

desplazamientoy dereCHo al territorioParte esencial del reconocimiento del enfoque dife- rencial es la garanta de los derechos especiales de las comunidades afrocolombianas como grupo tni- co. Las comunidades afrocolombianas son titulares del derecho especial al territorio. Este es uno de los de- rechos tnicos ms afectados por el desplazamientoforzado. A pesar de que en muchos casos las comuni- dades tienen ttulos legales de propiedad, el despla- zamiento forzado afecta directamente el goce real de dicho ttulo y, con ello, la posibilidad de ejercer sus prcticas culturales.El derecho al territorio tiene connotaciones es- pecficas para las comunidades negras. En primer lugar, implica la proteccin de sus territorios ances- trales, sus formas colectivas de propiedad, prcticas tradicionales de produccin y organizacin interna.16

[16] Convenio No. 169 de la OIT, arts. 13 a 19; Principios Deng No. 9,21 y 29; Declaracin de Durban, pars. 34, 52, 54 y 65; Programade Accin de Durban, pars. 13 y 172; Principio Pinheiro No. 15.La proteccin del derecho a la tierra de la poblacin afrocolom-biana hace parte de las observaciones y recomendaciones hechas

En cumplimiento de esta obligacin y en virtud de laLey 70 de 1993, el Estado colombiano debe otorgar ttulos colectivos de propiedad sobre sus territorios ancestrales a las comunidades afrocolombianas, y reconocer los derechos de uso y administracin so- bre ellos.La segunda connotacin del derecho al territorio supone que el Estado debe abstenerse de ejercer coercin para lograr que la poblacin desplazada retorne a las tierras o se ubique en otras diferentes,y de promover el retorno cuando ste implique un riesgo para la poblacin. A la inversa, debe abstener- se de impedir el retorno de la poblacin desplazadaa sus territorios cuando esa sea su voluntad. Tiene adems el deber de informar de manera clara, preci- sa y oportuna sobre las condiciones del retorno, as como sobre los riesgos y peligros de ste.17En tercer lugar, el derecho al territorio de la po- blacin afrocolombiana desplazada implica tomar las medidas de reparacin por haber sido despojada. El

a Colombia por varias instancias internacionales, entre ellas, las Observaciones del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial (CEDR) a Colombia 1996 y 1999 (CEDR 1996, 1999); la Observacin General No. 4 del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (CDESC 1991); y las Recomendaciones a Colombia del Representante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2007 (Consejo DH 2007).[17] Principios Deng No. 14 y 28; Principios Pinheiro No. 9 y 10; Declaracin de Durban, pars. 54 y 65; CEDR 1999; CDH 2000, Consejo DH 2007. Este deber del Estado est incorporado en la legislacin nacional en la Ley 387 de 1997, arts. 2.6, 10.6 y 16, enla Carta de Derechos Bsicos de toda persona que ha sido vctima del desplazamiento forzado interno (num. 5), y en los decretos250 de 2005 y 2007 de 2001.

Estado debe prestar asistencia para la recuperacin,en la medida de lo posible, de las propiedades o po- sesiones que abandon o de las que fue despojada al momento del desplazamiento. De no ser posible la restitucin, el Estado debe indemnizar o reparar de manera justa a las personas afrocolombianas despla- zadas, de manera acorde con su identidad tnica y cultural.18Finalmente, la violacin del derecho al territorio se encuentra estrechamente ligada con el derecho fundamental a la consulta previa19 de que son titula- res, cuyo propsito es el respeto y la garanta de su derecho a la autodeterminacin, as como de la inte- gridad tnica, cultural, social y econmica de la po- blacin afrocolombiana (Corte Constitucional, 1997).

produCCin de informaCin diferenCial y ConstruCCin de indiCadoresEl Estado colombiano tiene la obligacin de produ- cir informacin y diagnsticos sobre la poblacin desplazada que incluya la variable tnico-racial. Esta

[18] Principio Deng No. 29; Principios Pinheiro No. 2 y 21; Recomen- daciones a Colombia del Representante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2007 (Consejo DH 2007).[19] Convenio No. 169 de la OIT, arts. 6 y 15; Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas, art. 2, num. 2; Principio Pinheiro No. 14; Observaciones del CEDR a Colombia de 1999 (CEDR1999); Recomendaciones a Colombia del Representante del Se- cretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2007 (Consejo DH 2007).

obligacin se explica por el hecho de que la existen-cia de informacin fidedigna sobre la situacin real de la poblacin afrocolombiana desplazada, hace posible un diagnstico detallado que permita el diseo y puesta en prctica de acciones, polticas y programas para la atencin y prevencin del despla- zamiento de la gente negra en Colombia.20 El Estado debe recoger, recopilar, analizar, difundir y publicar datos fidedignos a nivel nacional y local que inclu- yan la variable tnico-racial. Con base en estos datos, el Estado tiene la obligacin de adoptar las medidas necesarias para evaluar la situacin de los individuos y grupos vctimas del racismo y la discriminacin racial que se encuentran en situacin de desplaza- miento.Para lograr ese objetivo, el Estado colombiano tiene el deber adicional de construir indicadores de seguimiento y control a las polticas pblicas relacionadas con la atencin y prevencin del des-plazamiento. Estos indicadores, como todos los com- ponentes de la poltica pblica, deben contar con un enfoque diferencial incluyente, que permita medir el nivel de satisfaccin de los derechos fundamentales de la poblacin afrodescendiente que es o puede ser vctima del desplazamiento forzado.21

[20] Programa de Accin de Durban, pars. 92 a 98 y 100; Principio Pinheiro No. 15; Observaciones del CEDR a Colombia de 1996 (CEDR 1996); Recomendaciones a Colombia del Representante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2007 (Consejo DH 2007).[21] Programa de Accin de Durban, pars. 92 a 98 y 100; Observa- ciones del CEDR a Colombia de 1996 (CEDR 1996); Recomen- daciones a Colombia del Representante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos, en el informe

Con base en este recorrido panormico de lasobligaciones del Estado en relacin con la poblacin desplazada en general, y la poblacin afrocolom- biana desplazada en particular, en los siguientes captulos examinamos las actuaciones del Estado frente estos compromisos. En el siguiente captulo, el anlisis tomar en cuenta cada una de las dimensio- nes de atencin y proteccin a la poblacin afroco- lombiana desplazada, y la inclusin o no del enfoque diferenciado por parte del Estado. En el captulo 4 nos ocupamos del derecho especial al territorio de la poblacin afrocolombiana desplazada, y de los lmi-tes y avances de la poltica pblica tendiente a garan- tizar este derecho. En el captulo final presentamos algunas conclusiones y recomendaciones al Estado colombiano para proteger eficazmente los derechos de los afrocolombianos vctimas del desplazamiento forzado.

presentado a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2007 (Consejo DH 2007). A nivel nacional, este compromiso ha sido retomado con especial atencin por la Corte Constitucional en su Sentencia T-025 de 2004, y en los Autos 218 y 266 de 2006, 109 y 233 de 2007 (Corte Constitucional 2004,2006, 2006a, 2007 y 2007a).

3.de las normas a la realidad:

la situaCin de los afroColombianos desplazados

pasando de las obligaciones jurdicas sobre el papel a la prctica en el terreno, en este captulo analizamos el cumplimiento de loscompromisos del Estado colombiano en relacin con la inclusin de una perspectiva diferenciada en la atencin que brinda a la poblacin afrocolombiana vctima del desplazamiento forzado. Para ello, nos ocupamos en primer lugar del compromiso de pro- ducir informacin fidedigna con inclusin de la va- riable tnico-racial y la construccin de indicadores con un enfoque diferenciado a partir de la informa- cin recolectada. En segundo lugar examinaremos

la inclusin del enfoque diferencial en la garanta de los mnimos esenciales de los derechos fundamenta- les de la poblacin desplazada, as como en la asis- tencia humanitaria que recibe por parte del Estado. Finalmente, la seccin se detiene en la obligacin de tomar medidas para la estabilizacin socioeconmica de la poblacin afrocolombiana desplazada.

produCCin de informaCin Con inClusin de la variable tniCo-raCial y ConstruCCin de indiCadores

El deber del Estado de recoger, recopilar, analizar,difundir y publicar datos estadsticos fidedignos a nivel local y nacional sobre el desplazamiento forzado incluyendo la variable tnico-racial es la condicin fundamental para el diseo e implemen- tacin de una poltica pblica de atencin al des- plazamiento con enfoque diferencial. Como se ver ms adelante, la produccin de informacin para la construccin de un diagnstico detallado de la situa- cin de la poblacin afrocolombiana en situacin de desplazamiento ha sido uno de los campos en que el Estado colombiano ha realizado algunos esfuerzos; no obstante, an quedan tareas pendientes para la realizacin de un diagnstico incluyente y detallado.El trabajo del Estado en la construccin de indi- cadores de seguimiento a la poltica pblica actualde atencin a la poblacin desplazada que incluya la variable tnico-racial ha logrado un avance menor. A este respecto, an hace falta que la batera de indica- dores permita hacer seguimiento a la poltica pblica de atencin a los grupos tnicos vctimas del despla- zamiento forzado y al nivel de goce de los derechos fundamentales de esta poblacin.El Estado colombiano se comprometi, en el Programa de Accin de Durban, a producir informa- cin fidedigna a nivel nacional y local que permita construir luego una serie de indicadores destinados

101De las normas a la realidad: la situacin de los afrocolombianosa evaluar peridicamente la situacin de las personas

y grupos de personas que sean vctimas de discri-minacin racial. De acuerdo con el Programa de Accin, los Estados deben llevar a cabo estudios con enfoque diferenciado y adoptarun objetivo integral y un criterio a largo plazo res- pecto de todas las etapas y aspectos de la migracin, que aborden de forma eficaz tanto sus causas como manifestaciones; estos estudios y criterios deben prestar especial atencin a las causas profundas de las corrientes migratorias, tales como la falta de ple- no disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y los efectos de la globalizacin eco- nmica sobre las tendencias migratorias.1A nivel nacional, este compromiso ha sido in- corporado por la Ley 387 de 1997 sobre el desplaza- miento forzado (arts. 11 a 13) y por varios documen- tos Conpes de poltica pblica relacionados con el tema del desplazamiento (DNP 1997, 1999, 2005). La Corte Constitucional ha reiterado a su vez este com- promiso estatal en su Sentencia T-025 de 2004 y en varios de los autos de seguimiento a dicha sentencia (Corte Constitucional 2004, 2007a, 2007b, 2008). El Tribunal ha sido recalcitrante en ordenar la recolec- cin de informacin y la creacin de indicadores de seguimiento a las polticas de atencin a la poblacin desplazada, respecto de la cual declar el estado de cosas inconstitucional en la mencionada sentencia.En esta seccin veremos los avances y las caren- cias de las actuaciones del Estado colombiano en relacin con estos dos temas: la produccin de infor- macin y la construccin de indicadores con inclu- sin de la variable tnico-racial.

[1] Programa de Accin de Durban, par. 96; vase tambin PrincipioPinheiro No. 15.

la recoleccin de la informacin:avances y tareas pendientesEl Observatorio de Discriminacin Racial (ODR) constat dos avances del Estado colombiano en esta tarea: uno es la modificacin del sistema de recolec- cin de informacin sobre la poblacin desplazada; otro, el sistema de conteo del censo de 2005.

El sistema de recoleccin de informacinEl primer avance es la creacin de la Red Nacio- nal de Informacin para la Atencin de la Poblacin Desplazada, establecida por la Ley 387 de 1997. La red de informacin tiene como propsito garantizar que el sistema de atencin a la poblacin desplazada pueda identificar y diagnosticar las situaciones que obligan al desplazamiento, y caracterizar a la pobla- cin desplazada para formular alternativas de aten- cin a dicha poblacin.2La recopilacin de la informacin se hace a travs del Sistema de Informacin de Poblacin Desplaza- da (SIPOD), gestionado por la Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional (Accin Social).3 Este sistema es la fuente de infor- macin del Registro nico de Poblacin Desplazada (RUPD), que es la base de datos del Sistema Nacio- nal de Atencin Integral a la Poblacin Desplazada

[2] Ley 387 de 1997, arts. 11, 12 y 13.[3] El SIPOD reemplaz desde junio de 2006 al antiguo sistema de recoleccin de informacin SUR (Sistema nico de Registro), como una versin ampliada y mejorada que permite soportar la recoleccin de datos del Registro nico de Poblacin Desplazada (RUPD) (Accin Social 2008).

(SNAIPD), tambin coordinado por Accin Social4 (Accin Social 2007). El RUPD debera servirle al Estado como herramienta para identificar a la po- blacin desplazada y sus caractersticas, mantener la informacin actualizada, y con base en ella realizarel seguimiento a los servicios de atencin que presta a esta poblacin.5El SIPOD representa un avance en el proceso de caracterizacin de la poblacin desplazada en Colombia, en particular porque incluye nuevas va- riables, entre ellas la tnico-racial. Esta caracterstica permite que la informacin consultada revele rasgos especficos de la poblacin afrocolombiana desplaza- da en el pas.De acuerdo con estos datos, de los desplazados individuales, el 35,6% son afrocolombianos. Entre quienes se desplazaron masivamente, el 63% son afrocolombianos. Los datos tambin muestran que del total de personas en situacin de desplazamien- to, el 19,9% son mujeres afrocolombianas, y el 18,7% hombres afrocolombianos. En trminos de hogares desplazados, segn esta informacin, el 36% son afrodescendientes.6Hay que resaltar que los datos de los que se ob- tiene esta caracterizacin son limitados. De acuerdo con la informacin publicada por Accin Social, el

[4] El SNAIPD fue creado tambin por la Ley 397 de 1997 (arts. 4 y ss.), con el objetivo de atender de manera integral a la poblacin desplazada, y de integrar los esfuerzos pblicos y privados para lograrlo.[5] Decreto 2569 de 2000, art. 4.[6] ODR con datos de Accin Social (2008).

75,8% del total de personas incluidas en el RUPDno saben o no responden a la pregunta sobre la pertenencia tnica, y para el 4,9% de los inscritos la informacin no est disponible. Esto implica que, en trminos absolutos, slo hay informacin respecto de la pertenencia tnica de 540.373 personas.7Adicionalmente, los datos publicados por Ac- cin Social incluyen informacin sobre la poblacin desplazada en general, en lo referente al sexo, la edad, la discapacidad, el nivel escolar, el autor del desplazamiento, el tipo de migracin (intramunici- pal o intermunicipal), tipo de desplazamiento (indi- vidual o masivo), tasa de inclusin en el RUPD, y la entidad que llen el registro. De estas variables, sin embargo, slo las de sexo, edad y tipo de desplaza- miento estn cruzadas con la variable tnico-racial (Accin Social 2008). Por ello, no es posible, a partir de la informacin publicada, obtener, por ejemplo, la proporcin de afrocolombianos que se desplazaron dentro de un mismo municipio o que cambiaron de municipio al desplazarse, ni la tasa de inclusin delos afrocolombianos con relacin a la de los mestizos. La falta de publicacin de este tipo de estadsticas resulta inexplicable, dada la importancia del temay los datos que tiene a su disposicin Accin Social, que le permiten difundir las cifras consolidadas que s estn publicadas.8

[7] Ibd.[8] El ODR solicit a Accin Social que suministrara la informacin sobre las caractersticas del desplazamiento de las minoras tnicas que an no est publicada en la base de datos disponible en Internet. A la fecha del cierre de esta edicin, el ODR an no ha recibido respuesta por parte de la institucin.

Esta es una iniciativa positiva del Estado, quetiene la vocacin de hacer una caracterizacin de la poblacin desplazada con inclusin de la variable de pertenencia tnica. En efecto, es de destacar que el SIPOD ha implicado avances considerables frente a sus antecesores, el Sistema nico de Registro (SUR)y el SUR WEB, tambin gestionados por Accin So- cial, que presentaban varias falencias importantes (Consejo DH 2007).Sin embargo, este sistema de registro de la pobla- cin desplazada ha sido controvertido. En efecto, si bien el SIPOD constituye un avance, tiene limitacio- nes importantes que deben ser resueltas. Resaltan seis tipos de limitaciones graves: a) la inadecuacin del formulario de inscripcin; b) la interpretacin restrictiva de las normas que establecen los criterios de inclusin de la poblacin desplazada al sistema;c) las restricciones temporales para dicha inclusin; d) el hecho de que la inclusin en el registro obre como condicin necesaria para recibir las ayudas del Estado; e) las dificultades burocrticas que presenta el sistema; y f) el subregistro de la poblacin despla- zada, al que contribuyen todas las limitaciones ante- riores. Veamos brevemente cada una de ellas.a) Inadecuacin del formulario de inscripcin: Cuan- do una persona se presenta ante las autoridades para declarar su condicin de desplazada, debe llenar un formulario en el que se consignan las caractersticas sociales y demogrficas de los hogares desplazados, as como las caractersticas del desplazamiento. Este formulario es la fuente de informacin que propor- ciona los datos del RUPD. La informacin sobre la pertenencia tnica es sin embargo una de las ms

incompletas en la base de datos del RUPD. En la in-formacin publicada por Accin Social (agencia en- cargada de coordinar el SIPOD), se puede constatar que casi en todas las cifras que incluyen la variable tnico-racial, cerca del 75% de los datos correspon- den a las categoras no sabe/no responde o no disponibles. Esto quiere decir que los datos sobre la caracterizacin tnica de la poblacin desplazada se toman slo contando al 15% de los inscritos en la base de datos. La razn para que esto ocurra es lainadecuacin del formulario de inscripcin. Tal como lo expone la Corte Constitucional en su Auto 005 de2009, en el formulario hay slo una pregunta que tiene que ver con la etnia, y simplemente preguntasi la persona pertenece a una minora tnica, sin dar la oportunidad para estipular a cul. As, las perso- nas desplazadas pueden responder a la pregunta incluyendo adems su etnia respectiva por iniciativa propia, pero la pregunta no incluye una lista de los grupos tnicos posibles (por ejemplo, afrocolom- biano, negro, palenquero, raizal, mestizo, indgena, rom). Esto explicara que en el 75% de los casos, las personas no respondan a la pregunta, o manifiesten no conocer la respuesta, o incluso que la informacin no est disponible. Como consecuencia, el sistemaha fallado en incluir a los afrocolombianos despla- zados en sus cuentas de manera fidedigna, y es muy difcil obtener un fiel relato de la magnitud delproblema y de la crisis humanitaria que enfrenta esta poblacin (Corte Constitucional 2009).

b) Interpretacin restrictiva de las normas de va- loracin: Para ser incluidas dentro del RUPD, las personas deben realizar una declaracin frente a las

autoridades pblicas9 sobre su condicin de despla- zamiento. Esta declaracin es luego valorada porun funcionario pblico, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley para el efecto. El funcionario decide si las personas o grupo familiar recibe la ca- lificacin de incluido o no incluido en el RUPD (Decreto 2569 de 2000). As, quedan incluidos en el registro solamente los declarantes que hayan sido desplazados en el sentido del artculo 1 de la Ley387 de 1997, es decir, las personas cuya vida, segu- ridad o integridad han sido amenazadas por cir- cunstancias derivadas del conflicto armado interno. Todas las personas que hayan sido desplazadas por causas que, de acuerdo con el criterio del funciona- rio encargado de la valoracin, no coinciden con la descripcin, quedan excluidas del registro y, por lo tanto, no califican como desplazados internos.Varias fuentes coinciden en que los funcionarios que hacen la valoracin suelen interpretar este crite- rio de inclusin de manera restrictiva. Esta definicin de persona desplazada es adems ms limitada quela de los Principios rectores sobre el desplazamiento interno (Principios Deng). As lo seal el Repre- sentante Especial del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos,Sr. Walter Klin, en su visita a Colombia en 2007 (Consejo DH 2007). El Representante resalt en su informe que este tipo de reconocimiento restringido excluye a las personas que fueron desplazadas por

[9] La declaracin puede ser realizada en los despachos de la Procu- radura, la Defensora del Pueblo, las personeras municipales o distritales, o cualquier despacho judicial (Decreto 2569 de 2000, art. 2).

otros actores armados distintos a los grupos arma-dos ilegales, como las Fuerzas Armadas, las bandas criminales organizadas o grupos paramilitares re- constituidos luego del proceso de desmovilizacin.10Quedan excluidos adems todos los desplazadospor fumigaciones de cultivos ilcitos, megaproyectos agroindustriales y desastres naturales (causados o no por el ser humano). Como veremos, muchos afroco- lombianos han sido desplazados por fumigaciones y han quedado, por lo tanto, imposibilitados para reci- bir la condicin de desplazados.La anterior apreciacin coincide con la de la Co- misin de Seguimiento a la Poltica Pblica sobreel Desplazamiento Forzado, cuyo sptimo informe presentado a la Corte Constitucional resalt queel proceso de valoracin excluye a este tipo de po- blacin cuyo desplazamiento no est directamente relacionado con el conflicto, de acuerdo con la inter- pretacin del Gobierno. La Comisin denuncia, al igual que el Representante Especial, que los funcio- narios se han abstenido de incluir la gran mayora de los desplazamientos intraurbanos, intraveredales, y dentro de los resguardos y territorios colectivos delas comunidades negras, as como a las personas que afirman haber sido desplazadas por grupos parami- litares despus del proceso de desmovilizacin de estas organizaciones armadas ilegales (Comisin de Seguimiento 2008). Tambin da fe de esta situacin

[10] En 2005, el Congreso aprob la Ley 975 (Ley de Justicia y Paz), que reglamenta el proceso de desmovilizacin y reincorporacin de miembros de grupos armados al margen de la ley. Desde entonces, al amparo de esta norma, los grupos paramilitares comenzaron procesos de desmovilizacin en varias partes del pas.

la Procuradura General de la Nacin en su SextoInforme de Seguimiento a la Sentencia T-025 (Comi- sin de Seguimiento 2008). La Corte Constitucional, en su Auto 005 de 2009, relata que, dada la estrecha relacin que establecen las comunidades afrodes- cendientes con sus territorios, predominan formasde desplazamiento intraurbanos e intraveredalesde corta duracin que rara vez son registrados, y es frecuente la ocurrencia de fenmenos de resistencia y confinamiento (Corte Constitucional 2009).

c) Restriccin temporal para la inclusin en el RUPD: La segunda falencia importante del sistema es que excluye a todas las personas desplazadas que no hayan declarado su situacin ante las autoridades transcurrido un ao desde el momento de su des- plazamiento. La negativa de los funcionarios de inscribir en el registro a personas cuya declaracin sea extempornea es el resultado de la interpre- tacin restrictiva y errada del Decreto 2569 de 2000 (Comisin de Seguimiento 2008, Consejo DH 2007). De acuerdo con el artculo 8 de esta norma, la opor- tunidad para hacer la declaracin es de un ao luego del evento que provoc el desplazamiento. Con fun- damento en este artculo, los funcionarios pblicos rechazan la inscripcin de cualquier persona que declare extemporneamente, negndole as la con- dicin de desplazado. No obstante, el artculo 18 del mismo decreto establece que las personas que decla- ren con posterioridad a un ao despus de ocurridos los hechos que motivaron el desplazamiento, tienenderecho al acceso a los programas que con ocasin a la condicin de desplazado preste el Estado en mate- ria de retorno, reasentamiento o reubicacin.

El hecho de que por alguna circunstancia laspersonas desplazadas no hayan tenido oportunidad de hacer la declaracin durante el ao posterior asu desplazamiento, no puede constituirse en motivo para que les sea negada la condicin de desplazado. Si bien es cierto que transcurrido un ao puede no haber lugar a la atencin humanitaria de emergencia que debe ser brindada por el Estado inmediatamente despus del desplazamiento, esto no puede implicar la prdida de todos los derechos que deben ser am- parados por las polticas pblicas para la poblacin desplazada (Comisin de Seguimiento 2008, Consejo DH 2007).d) La inscripcin en el RUPD como condicin nece- saria para recibir ayudas del Estado: El hecho de estar incluido en el RUPD constituye un requisito para ostentar la condicin de desplazado frente al Estado y, por lo tanto, para poder recibir las ayudas estata- les destinadas a esta poblacin. Esta circunstancia, sumada a las limitaciones del sistema citadas an- teriormente, hace que una gran proporcin de las personas desplazadas de Colombia se queden sinla posibilidad de recibir asistencia y proteccin por parte del Estado a pesar de su condicin (Consejo DH 2007). Esta situacin es reprochable y constituye una falencia del sistema que debe ser corregida por el Estado, bien sea mediante un cambio en el siste- ma de valoracin e inclusin de las personas en elregistro de desplazados o mediante un cambio en las condiciones para recibir las ayudas.e) Obstculos burocrticos: El sistema de registro y recoleccin de informacin tiene falencias burocrti- cas que se suman a los anteriores obstculos que en-

frenta la poblacin desplazada (vase Guataqu 2009,Riveros 2009). Por un lado, el Representante Especial del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos resalt la imprevisibi- lidad de los horarios de atencin en las oficinas p- blicas que reciben las declaraciones, y las numerosas dificultades que las personas desplazadas encuen- tran para movilizarse hasta los lugares de atencin (Consejo DH 2007). En su informe tambin expuso, en consonancia con los hallazgos de la Comisin de Seguimiento, que los funcionarios de las regiones reciben poca orientacin desde la capital para la realizacin de su funcin y, en muchas ocasiones, estn mal informados respecto del procedimiento a seguir; hay situaciones en que los formularios llegan incompletos y las declaraciones, por lo tanto, son rechazadas (Comisin de Seguimiento 2008, Consejo DH 2007).En un informe reciente sobre la situacin de la poblacin desplazada en ocho ciudades de Colom- bia, el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Programa Mundial de Alimentos de las Nacio- nes Unidas (PMA) tambin denunciaron la actitud negativa y la poca sensibilidad de los funcionariosencargados de recibir las declaraciones de los despla- zados (CICR y PMA 2007). Relatan que la poblacin desplazada reclama que el proceso tenga unas direc- trices diferenciadas bien definidas para la poblacin afrocolombiana e indgena y que los funcionarios encargados tengan claridad al respecto (CICR y PMA2007).La Corte Constitucional, en el Auto 005 de 2009, tambin resalta el problema del maltrato de los fun-

cionarios pblicos a la poblacin afrocolombiana.En esta providencia cita un testimonio: [h]acia la poblacin desplazada de nuestro municipio Tumaco, solo mira el maltrato de parte de los funcionarios, que gritan ofendiendo con palabras soeces causando trastornos sicolgicos y fsicos poniendo a la pobla- cin en carreras para poder recibir un mercado yesto ha causado accidentes.f) Subregistro de la poblacin desplazada: Todas estas deficiencias del sistema de recoleccin de informa- cin e inscripcin de la poblacin desplazada en el registro contribuyen al grave problema de subregis- tro (Guataqu 2009). De acuerdo con la Comisin de Seguimiento a la Poltica Pblica sobre el Desplaza- miento Forzado, la diferencia entre la poblacin des- plazada inscrita y la no inscrita a nivel nacional pue- de llegar al 28% en la cantidad de hogares y al 34% en la cantidad de personas, con un amplio rango de variacin por municipio (Comisin de Seguimiento2007).Segn datos publicados por el CICR y el PMA, del total de personas desplazadas que han llegado a Bogot, slo el 25,3% estn inscritas en el RUPD(CICR y PMA 2007). En esta ciudad, el 12,9% de las personas desplazadas son afrodescendientes.11 En Cartagena, la cifra tambin es alarmante: slo el24,8% de los desplazados estn inscritos en el RUPDy, por lo tanto, tienen derecho a recibir la asistencia del Estado (CICR y PMA 2007); all, el 79,7% de la poblacin desplazada es afrocolombiana.12

[11] ODR con datos de Accin Social (2008). [12] ODR con datos de Accin Social (2008).

Las limitaciones del sistema se suman a su in-adecuacin para dar cuenta de varias situaciones especficas del desplazamiento, como lo ha resaltado la Corte Constitucional en su Auto 005 de 2009: en muchos casos, la poblacin prefiere quedarse en su territorio como una forma de resistencia al desplaza- miento y al destierro; en otros, la poblacin se queda confinada dentro de su propio territorio colectivo; ocurren muchos desplazamientos de corta duraciny retornos sin condiciones de seguridad. En ninguna de estas circunstancias, la poblacin cuenta como desplazada dentro del sistema, a pesar de haber sido vctima del delito de desplazamiento forzado (Corte Constitucional 2009).El problema de subregistro, al que contribuyen todas las limitaciones descritas anteriormente, hace que el sistema sea incompleto e inadecuado paraser usado como la herramienta principal que per- mite caracterizar a la poblacin desplazada. Esto es especialmente importante cuando de la inclusin o no en el sistema depende la posibilidad de recibir asistencia y proteccin por parte del Estado. Una proporcin muy alta de la poblacin en situacin de desplazamiento est actualmente excluida del siste- ma de ayudas, debido a los obstculos que presenta dicho sistema de recoleccin y recopilacin de la informacin.Estas limitaciones del sistema para recolectar, re- copilar y sistematizar la informacin, y luego atender a la poblacin desplazada, se suman a la ausenciade un mecanismo que permita hacer una evaluacin cualitativa de las necesidades sociales y culturales de la poblacin desplazada perteneciente a las minoras

tnicas, como la poblacin afrocolombiana. Una he-rramienta de este estilo debe ser el complemento del sistema de recoleccin de informacin cuantitativa, de tal manera que la poltica de proteccin y asis- tencia a la poblacin desplazada incluya un enfoque diferencial no slo en la manera de analizar las cifras del desplazamiento sino en la de ofrecer la atencina la poblacin desplazada. El Estado colombiano tiene el deber de garantizar que dicha atencin sea cultural y socialmente adecuada a las necesidades particulares de la poblacin afrodescendiente.La Corte Constitucional, dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, ha intentado desarrollar, a travs de varios autos, un lineamiento de poltica pblica para que el sistema incluya este tipo de anlisis cualitativo (Corte Consti- tucional 2006a, 2006b, 2007a, 2007b, 2008, 2009). Este proceso que procura adelantar la Corte, instando al Gobierno a tomar medidas en esa direccin, debe ser una constante dentro de la poltica pblica guberna- mental para la atencin a la poblacin desplazada (Rodrguez Garavito 2009a).Un sistema que combine datos cuantitativos y cualitativos sobre la situacin y necesidades de la poblacin afrocolombiana permitir no slo conocer caractersticas sobre su desplazamiento, como la composicin del hogar, la direccin de los flujos mi- gratorios, el nivel de escolaridad o las caractersticas de morbilidad, sino identificar las necesidades cultu- rales especficas del grupo poblacional. As, adems de establecerse la necesidad de un mayor acceso a servicios de salud y de una mejor calidad, o de un mayor nivel de escolarizacin, podra determinarse

qu tipo de educacin es la adecuada, y qu com-ponentes de la salud son ms importantes para esta poblacin en particular, respetando de esta manera sus derechos a la diversidad tnica y cultural.

La informacin del censo de 2005La segunda evidencia de avance que encontr el ODR est en el sistema de recoleccin, sistematiza- cin y anlisis de informacin del Departamento Ad- ministrativo Nacional de Estadstica (DANE), enti- dad encargada de la gestin de la informacin censal en Colombia. La informacin recolectada en el censo de 2005, en el que se incluy la pregunta relativa a la pertenencia tnica de la poblacin censada,13 tambin incluye informacin sobre las migraciones internas y sus motivos (DANE 2005). De esta manera es posible determinar cuntas personas afrocolombianas cam- biaron de lugar de residencia y la razn para hacerlo, a la vez que se puede cruzar esta informacin con otro tipo de variables como el nivel de escolaridad, los das de ayuno que pasaron las personas en la semana del censo, algunos datos sobre mortalidad y morbilidad, el acceso a los servicios pblicos, entre otras (DANE 2005).El registro del censo de 2005 es ms limitado que el SIPOD. Una de las razones es que la informacin sobre cambio de residencia se limita a los cinco aos anteriores al censo, es decir que la informacin que se recopil incluye los desplazamientos entre 2000 y2005. Como el SIPOD, este sistema excluye a varios

[13] La inclusin de la pregunta sobre la pertenencia tnica tambin present dificultades. Al respecto, vase el Rodrguez Garavito, Alfonso Sierra y Cavelier Adarve (2009).

tipos de personas que fueron desplazadas antes delao 2000. La pregunta por los motivos del cambio de residencia incluye los riesgos para la vida, la integri- dad fsica y la seguridad ocasionados por el conflicto armado, as como la categora otras razones, pero no incluye los megaproyectos o acciones relaciona- das con la lucha contra el narcotrfico, por ejemplo (DANE 2005).Ahora bien, este sistema resulta en otro sentido ms incluyente que el sistema de conteo del SI- POD, en la medida en que la poblacin que cuenta como desplazada por amenazas contra su vida, integridad o seguridad c