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boletín mensual octubre 2015 Servicio de Administración Tributaria 1 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 2 Temas Fiscales 3 Seguridad Social 4 Legal 5 Principales indicadores fiscales 6 A. Aspectos relevantes de la 4ta. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015. B. Anexos de la 4ta. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015. C. Notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos. D. Anteproyecto a la 5ta. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015. A. PRODECON sugiere al SAT emitir una regla de carácter general que otorgue certeza juridica a los contribuyentes que dejen de tributar en el RIF. B. Cancelación del certificado de sello digital. A. INPC a septiembre 2015 B. Salario mínimo 2015 C. Tasas de recargos A. Expectativas del paquete económico 2016. A. Informativa trimestral de Outsourcing. A. Homologación del salario mínimo en México.

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boletín mensual octubre 2015

Servicio de Administración Tributaria

1

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

2

Temas Fiscales3

Seguridad Social4

Legal5

Principales indicadores fiscales6

A. Aspectos relevantes de la 4ta. Resoluciónde Modificaciones a la RMF para 2015.

B. Anexos de la 4ta. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015.

C. Notificación a contribuyentes con operacionespresuntamente inexistentes y listados definitivos.

D. Anteproyecto a la 5ta. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015.

A. PRODECON sugiere al sAt emitir una reglade carácter general que otorgue certeza juridica a los contribuyentes que dejen de tributar en el RIF.

B. Cancelación del certificado de sello digital.

A. INPC a septiembre 2015B. salario mínimo 2015C. tasas de recargos

A. Expectativas del paquete económico 2016.

A. Informativa trimestral de Outsourcing.

A. Homologación del salario mínimo en México.

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boletín mensual octubre 2015

Servicio de Administración Tributaria

A. ASPECTOS RELEVANTES DE LA 4TA. RESOLUCIÓN DEMODIFICACIONES A LA RMF PARA 2015

El pasado 29 de septiembre de 2015, la secretaría de Hacienda y Crédito Público (sHCP) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis. De la presente publicación las modificaciones más relevantes fueron las siguientes:

• Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero (2.1.42.)se adiciona esta regla para señalar que en ningún caso el gobierno federal contratará los servicios, adquisiciones, arrendamiento y obra pública de las personas morales, excepto los Coordinados y el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, silvícolas y Pesqueras, emitiendo la opinión de cumplimiento negativa, cuando en las declaraciones de pago provisional del IsR del mes de abril 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales y hubiesen emitido CFDI de ingresos.

tratándose de personas físicas y morales que tributen en el régimen de Coordinados y de Actividades Agrícolas, Ganaderas, silvícolas y Pesqueras, emitirán la opinión negativa de cumplimiento cuando hayan presentado más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos y hayan emitido CFDI de ingresos.

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boletín mensual octubre 2015

El contribuyente que no esté de acuerdo con la opinión negativa podrá presentar un caso de aclaración en la página del sAt, eligiendo la opción “OPIN32D (SUBDECLARAR ING)”.

• Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario (2.3.2.)Los contribuyentes del sector agropecuario, para efectos de la devolución del IVA, deberán enviar por el periodo que solicita la devolución, la información del catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas y auxiliares.

• Ventanilla Única Afíliate (2.4.15.)Las personas físicas podrán inscribirse al RFC en el Régimen de Incorporación Fiscal, mediante el apartado “Afíliate” que se ubica en la página de Internet “Crezcamos Juntos”.

• Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos (2.7.1.28.)Los CFDI que amparen donativos deducibles deberán incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”. Dichos CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecida por el SAT.”

• Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales (2.7.1.31.)se modifica esta regla para adicionar que en la expedición del CFDI en el requisito del domicilio del local o establecimiento, los contribuyentes podrán señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

• Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales (2.7.1.31.)se modifica esta regla para adicionar que en la expedición del CFDI en el requisito del domicilio del local o establecimiento, los contribuyentes podrán señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

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boletín mensual octubre 2015

• Contabilidad en medios electrónicos (2.8.1.4.)Es modificado el primer párrafo de esta regla para quedar de la siguiente manera: los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página del sAt, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio profesional siempre que sus ingresos no excedan de $2,000,000.00 en el ejercicio, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta “Mis Cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos XML.

• Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual (2.8.1.5.)Esta regla es modificada para señalar que los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio profesional siempre que sus ingresos no excedan de $2,000,000.00 en el ejercicio, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta “Mis Cuentas”, no estarán obligados a ingresar su información contable a través de la página del sAt.

• Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad (2.8.1.9.)Esta regla es modificada para señalar que los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio profesional siempre que sus ingresos no excedan de $2,000,000.00 en el ejercicio, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta “Mis Cuentas”, no estarán obligados a entregar la información contable correspondiente a sus pólizas.

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boletín mensual octubre 2015

• Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 (2.8.3.1.)Las personas físicas que hubieran obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal 2014, que no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del IsR en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales sucesivas.

• Medio de comprobación de integridad y autoría de documentosfirmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital,notificados de forma personal o a través del Buzón Tributario (2.12.3.)Los contribuyentes podrán comprobar la integridad y autoría de documentos impresos o digitales firmados con la FIEL de los funcionaros competentes, cuando se notifiquen personalmente o a través de buzón tributario conforme a lo siguiente:1. Mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta

rápida (código QR)2. Ingresando a la página del sAt en el portal de trámites y servicios,

a través de la opción de trámites, por consiguiente deberá seleccionarse “Consultas y servicios” e ingresar al apartado “Otros”, seleccionando la opción “Verifica la integridad y autoría de documentos impresos y digitales emitidos por el SAT”.

• Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles (3.10.8.)Es modificado el inciso b) de la fracción V de dicha regla para señalar que el documento que sirva para acreditar las actividades por las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal conteniendo la denominación o razón social de la organización civil o fideicomiso, el RFC, fundamento legal que establece la competencia de la autoridad para emitir el documento, las actividades que desarrolla conforme a su objeto social y el lugar específico donde realiza las actividades.

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boletín mensual octubre 2015

Asimismo, deberán observar lo señalado en la ficha de trámite 15//IsR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A. El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su solicitud tendrá una validez máxima de 3 años.

• Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR (3.15.7)se reforma esta regla para señalar que en el caso de las personas físicas que enajenen vehículos usados de transporte que ejerzan la opción de no aplicar la disminución del 20% anual a la que se refiere la R. 3.15.15., los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización.

Además, los adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.15., presentarán la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

• Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización (3.15.15.)se adiciona esta regla para señalar que las personas físicas a excepción de los contribuyentes del RIF y Actividad Empresarial que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción, para determinar el costo de adquisición del vehículo, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni actualización.

El enajenante deberá emitir el CFDI a través del adquiriente del vehículo; y verificar que los enajenantes se encuentren inscritos en el RFC, caso contrario deberán realizar la inscripción ante el RFC.

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• Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado (9.12.)se adiciona esta regla para señalar que los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, y turístico, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diésel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPs que por litro dé a conocer la secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (tAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición de dicho combustible.

Para tal efecto, los distribuidores autorizados de PEMEX y las gasolineras deberán expresar en el “Complemento Concepto de Acreditamiento del IEPs” de los CFDI que expidan, la clave de la tAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior.

En el caso de que los distribuidores autorizados de PEMEX hayan adquirido el diésel de diversas tAR deberán manifestar en el “Complemento Concepto de Acreditamiento del IEPS” los CFDI que expidan, la clave de la tAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel en el mes inmediato anterior.

Para que proceda el acreditamiento, el pago por la adquisición de diésel a distribuidores autorizados de PEMEX o gasolineras, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el sAt; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

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boletín mensual octubre 2015

Este acreditamiento únicamente podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.

Lo anterior también será aplicable al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país.

El artículo cuarto transitorio de esta Resolución establece lo siguiente: En el mes de octubre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán manifestar en el complemento del CFDI que expidan por la enajenación de diésel, la clave de la tAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de septiembre de 2015; como a continuación se muestra en el cuadro:

SUJETOMANIFESTARAN

EN EL COMPLEMENTO DE CFDI

Los distribuidores autorizados de PEMEX

y las gasolineras

Deberán manifestar la clave TAR en la que hubiesen adquirido dicho combustible en septiembre de 2015

Los distribuidores autorizados de PEMEX

que adquirieron el diéselde diversas TAR

Manifestarán la clave TAR en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diésel en septiembre de 2015

Las gasolineras que adquirieron el diésel

de diversos proveedores

La clave TAR en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diésel.Si el mayor volumen de diésel hubiese sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se deberá manifestar la clave que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima a la estación de servicio (gasolinera).

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El artículo Quinto Transitorio establece que: tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo comprendido de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y enero de 2015 a septiembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable, el contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diésel realizadas en el mes de octubre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la tAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diésel adquirido en dicho mes.

A la totalidad de los litros de diésel adquiridos en los meses a que se refiere a los meses mencionados, se aplicará la cantidad de IEPs acreditable por litro de diésel que corresponda a la tAR, conforme al mes de que se trate.

En lugar de lo anterior, los contribuyentes podrán optar por determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diésel adquirido, conforme a lo siguiente: I. Diésel adquirido durante el periodo septiembre a diciembre de 2014

$0.76 por litro.II. Diésel adquirido durante el periodo enero a septiembre de 2015

$3.44 por litro. La opción a que se refiere el párrafo anterior se deberá ejercer por la totalidad de litros de diésel adquiridos durante los periodos mencionados. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere los dos párrafos anteriores, podrán hacerlo a partir del 1 de septiembre de 2015

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b. ANEXOS DE LA 4TA. RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RMF PARA 2015

La 4ta. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 trajo consigo la modificación de los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis; a continuación resaltamos lo más relevante de dichos anexos:

ANEXO 1Formas oficiales aprobadas

se modifican las siguientes formas oficiales del Código Fiscal de la Federación y ley del Impuesto Especial sobre Producción y servicios:

NÚMERO NOMBRE DE LA FORMA OFICIAL

CFF

FEsolicitud de Certificado de Firma

Electrónica.

RXFormato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al

Registro Federal de Contribuyentes.

LEY DEL IEPS

RE-1solicitud de registro en el padrón

de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC.

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ANEXO 1-ATRÁMITES FISCALES

En este anexo se modifican las siguientes solicitudes:

8/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

32/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

34/CFF Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

35/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

37/CFF Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

48/CFF Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior

59/CFF

Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través de la página de Internet del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”

95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, avisos para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación

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102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia

142/CFF

Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales

170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

4/ISRAviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores

15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles

16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles

17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales

21/ISR

Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América

22/ISR Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto

35/ISR

Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

36/ISR

Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste “bajo protesta de decir verdad”, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.

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37/ISR Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito

42/ISR

Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales

43/ISRAviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito

47/ISRAviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas

48/ISRCopia de la documentación comprobatoria firmada “bajo protesta de decir verdad” cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada

49/ISR

Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación

50/ISR

Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo

51/ISRAviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado

58/ISRSolicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR

68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional

69/ISRSolicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

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70/ISR Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor

72/ISR

Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesiones o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como comedores que no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa

73/ISR Aviso de que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo

81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas

6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos de IVA

ANEXO 3CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES

FISCALES y ADUANERAS

En este anexo se adiciona el siguiente criterio:

2/LISH/NVEstablecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.

ANEXO 7COMPILACIóN DE CRITERIOS NORMATIVOS

En este anexo se modifican y adicionan los siguientes criterios:

1/LISH/NDevoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.

Se modifica

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27/CFF/NDevoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de ésta.

2/LISH/NContraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR.

3/LISH/NPorcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción.

4/LISH/NPorcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes.

5/LISH/N

Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida.

6/LISH/NDerecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida.

7/LISH/NCapitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.

8/LISH/NEstablecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.

9/LISH/NRegistro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro.

ANEXO 11CATÁLOGOS

En este anexo se modifica el catálogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

ANEXO 14DONATARIAS AUTORIzADAS

se actualiza este anexo con la información generada desde el 22 de Mayo hasta 31 de Agosto de 2015, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF, con la información respecto a:

Se adicionan

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• Autorizaciones.• Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.• Revocaciones.• Actualizaciones.• Rectificaciones.• Cumplimiento de sentencias, Recursos de Revocación y Medida

Cautelar.

ANEXO 15IMPUESTO SOBRE AUTOMóVILES NUEVOS

se actualizan en este anexo los registros de los Códigos de Claves Vehiculares.

ANEXO 23UBICACIóN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SAT

se modifica este anexo para indicar el domicilio de las Administraciones Centrales de la Administración General de Hidrocarburos.

ANEXO 26-BisCóDIGOS DE SEGURIDAD PARA LA INDUSTRIA

TABACALERA A TRAVéS DE SERVICIOS

se adiciona este anexo que contiene información de los códigos de seguridad para la Industria tabacalera a través de servicios.

Para consultar la información anterior, deberá ingresar al siguiente link:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5409748&fecha=29/09/2015

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C. NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES CON OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES Y LISTADOS DEFINITIVO

A fin de cumplir a lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), durante el mes de septiembre se publicaron a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), diversos OFICIOs en los cuales se efectúan las notificaciones a los contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, así como a los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en el listado definitivo a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B.

Podrá consultar los Oficios emitidos por la autoridad, ingresando a la página del sAt en el apartado Información/General/Operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos.

D. ANTEPROYECTO A LA 5TA. RESOLUCIÓN DEMODIFICACIONES A LA RMF PARA 2015

En la edición anterior de nuestro boletín, se hizo mención de que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados como donatarias autorizadas, a fin de mantener vigente la autorización de recibir donativos, en agosto y septiembre 2015 debieron haber presentado la declaración informativa para garantizar la transparencia, el uso y destino de los donativos recibidos.

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boletín mensual octubre 2015

Lo anterior podrá ser consultado en la página del SAT a través del siguiente link

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx

Por lo anterior, el sAt publicó en su página de Internet el Anteproyecto de lo que podría ser la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, donde brinda la facilidad a las donatarias autorizadas de presentar la informativa a que hace referencia el párrafo anterior a más tardar el 31 de octubre de 2015.

Por otra parte, se reforma el artículo Cuarto transitorio de la 4ta. Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, mismo que señala que será hasta el mes de diciembre cuando los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán manifestar en el complemento del CFDI que expidan por la enajenación de diésel, la clave de la tAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de noviembre de 2015.

Asimismo, en dicho anteproyecto se reforma el artículo Quinto transitorio, primer y segundo párrafo, para quedar como sigue:

Tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo comprendido de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y enero de 2015 al mes de noviembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable, el contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diésel realizadas en el mes de diciembre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diésel adquirido en dicho mes.

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boletín mensual octubre 2015

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

A. PRODECON SUGIERE AL SAT EMITIR UNA REGLA DECARÁCTER GENERAL QUE OTORGUE CERTEZA JURIDICAA LOS CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE TRIBUTAR EN EL RIF

El pasado 08 de septiembre, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a través de su página de Internet publicó el ANÁLIsIs sIstÉMICO 14/2015 CON REQUERIMIENtO DE INFORME, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los pagadores de impuestos sugiere al servicio de Administración tributaria emitir una regla de carácter general, lineamiento o criterio que regule de manera clara y precisa, la forma en que deberán cumplir sus obligaciones fiscales, los contribuyentes que dejen de tributar en el RIF, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 112 de la LIsR.

Para mayor información ingresar al siguiente link:

http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Banner%20Principal/2015/as_ausencia_de_normatividad_version_final_.pdf

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boletín mensual octubre 2015

b. CANCELACION DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

En días pasados, la PRODECON publicó en su página de Internet el análisis sistemático 12/2015 “Cancelación del CSD”, en el cual sugiere al sAt cancelar los CsD en facultades de comprobación únicamente en los siguientes supuestos:

• Que cuando esté ejerciendo sus facultades de comprobación únicamente proceda a dejar sin efectos del CsD con fundamento en lo establecido en el artículo 17-H, fracción X, inciso c) del CFF, es decir, cuando no pueda localizar al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, o tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales que emitió se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; en este último supuesto sólo deberá cancelar el CsD del emisor cuando se encuentre publicado en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

• Que únicamente proceda a dejar sin efectos el CsD de los contribuyentes, cuando sin ejercer sus facultades de comprobación, detecte la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Banner%20Principal/2015/a_s_version_notificada_version_final_.pdf

Lo anterior, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos.Para consultar la información anterior, deberá ingresar:

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Temas fiscales

A. EXPECTATIVAS DEL PAQUETE ECONÓMICO 2016

El pasado martes 08 de septiembre, fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la propuesta de diversas iniciativas del Paquete Económico 2016 compuesto por:

INICIATIVA DEL PAQUETE ECONÓMICO 2016

Ley de Ingresosde la Federación

para el Ejercicio Fiscalde 2016

Proyecto de Presupuestode Egresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscalde 2016

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LIST, LIEPS, CFF y ley Federal de Repuesto y Responsabilidad

Hacendaria

Listado de las zonasde atención prioritarias

rurales 2016

Criterios Generales de Políticas Económicas para la iniciativa

de Ley de Ingresos yel proyecto de Presupuestode Egresos de la Federación

Proyecto de decretoque reforma, adiciona y

deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Oficio con el que remitela estimación del monto

de recursos para cumplimentar la política de subsidios

del Gobierno Federal en materia de vivienda para el

Ejercicio Fistal 2016

Nota metodolígica y propuesta de declaratoria sobre

la determinación de las zonas de atención prioritaria 2016

Informe de Ejecutivo Federal, sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ha

ejercido

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En este apartado desarrollaremos los aspectos más relevantes de las iniciativas de ley:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2016

En general la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2016 es muy similar al esquema previsto en la LIF 2015.

Estímulos Fiscalesse mantienen los mismos estímulos

fiscales establecidos en el artículo 16

RecargosEn los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se mantienen las

tasas ya conocidas

LIF 2016

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital

sería del 0.53% para el ejercicio 2015 y establece la metodología para calcular

dicha tasa.

Multas

se mantiene la multa del 50% si llevan a cabo dicho pago despues de que las autoridades fiscales inicien las facultades de comprobación; y del

60% en los casos cuando se paguen las contribuciones despues de que se

levante el acta final

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REQUISITOS FISCALES DE LAS DEDUCCIONES• se propone modificar el artículo 27 fracción VIII para incluir como

deducción fiscal las erogaciones de los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre y cuando hayan sido efectivamente pagadas.

• se pretende derogar el cuarto y último párrafo, y se modifica el séptimo párrafo de la fracción XI referente a la generalidad y a los límites de deducibilidad tratándose de trabajadores no sindicalizados, de esta manera se aplicarán los mismos requisitos que para la deducción de previsión social para trabajadores sindicalizados.

RéGIMEN DE COORDINADOS • Con la modificación al artículo 72, se propone añadir a la LIsR, la

definición de actividad exclusiva al autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.

EJIDOS Y COMUNIDADES• se propone reformar el artículo 74 para establecer que tratándose

de ejidos y comunidades, no sea aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año para determinar la exención en el IsR.

PERSONAS FíSICAS DEL RéGIMEN PRIMARIO• se propone adicionar el artículo 74-A que señala que las personas

físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales, que no rebasen de 4 veces el salario general del área geográfica del contribuyente elevado al año, no pagarán IsR por dichos ingresos hasta 1 salario mínimo del área del contribuyente elevado al año.

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RéGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL• se propone adicionar en el artículo 111, en el párrafo tercero que las

personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en esta sección.

• Asimismo, se pretende incluir a éste régimen a las siguientes personas físicas: 1. Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales

previstas en el título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento.

2. Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las administradoras de fondos o cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamos, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de los dos millones de pesos.

3. Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

• se propone modificar la fracción V, del artículo 112 especificando que los pagos de erogaciones que cuyo importe sea mayor a los $2,000.00 se podrán pagar mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o con los denominados monederos electrónicos autorizados por el servicio de Administración tributaria.

Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

REINVERSIÓN DE UTILIDADESse pretende otorgar un crédito fiscal a las personas físicas que reinviertan los dividendos o utilidades percibidas generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

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El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla, el cual será acreditable contra el IsR retenido:

Año de distribución del dividendo o utilidad

2017 20182019 en

adelante

% aplicable 1% 2% 5%

Únicamente será aplicable cuando lo dividendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas morales cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores e identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes de las utilidades generadas en 2014, 2015 y 2016. El estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable.

DEDUCCIÓN INMEDIATA• Los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos de hasta 50

millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, los que efectúen inversiones en la construcción, y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes y los que realicen inversiones en equipo utilizado en el sector energético, podrían optar por aplicar en los ejercicio 2016 y 2017 la deducción inmediata de sus inversiones bajo ciertos porcentajes.

En el caso de que dichos bienes, dejen de ser útiles, los contribuyentes podrán deducir una cantidad adicional, dependiendo del número de años transcurridos.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (LIEPS)

• En la Ley vigente del 2015 en el artículo 19 en su fracción segunda no obligaba que los enajenantes de combustibles automotrices expidieran comprobantes fiscales sin el traslado en forma expresa y

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por separado del impuesto establecido en la Ley; ahora en la nueva reforma si obliga a los enajenantes de combustibles automotrices a hacerlo, siempre que el adquiriente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

REVISIONES ELECTRÓNICASEn el artículo 53-B en la fracción I se reforma y se adiciona un segundo párrafo y también se reforma la fracción II quedando de la siguiente manera:

1. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de pre liquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

En el oficio de pre liquidación se considerará definitivo, solo en los supuestos de que de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.

2. ... En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de pre liquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de pre liquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

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Seguridad Social

A. INFORMATIVA TRIMESTRAL DE OUTSOURCING

Del DECREtO por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIt), publicado el pasado 04 de junio de 2015, nace la obligación de informar al Instituto de los contratos de servicios prestados a otras empresas.

El sistema de Responsabilidad solidaria (sIREsO) permite cumplir con la nueva disposición en la Ley de INFONAVIt a los patrones y beneficiarios de los trabajos que hacen operaciones bajo el esquema de subcontratación de personal con sus obligaciones fiscales en materia de vivienda y garantizar los derechos de los trabajadores

Así, los contratistas y contratantes deberán comunicar de manera trimestral ante la Delegación de recaudación del INFONAVIt que corresponda al domicilio del patrón o sujeto obligado, la información siguiente respecto a los contratos celebrados en el periodo de que se trate, los cuales son semejantes a los que estos sujetos obligados entregan al Instituto Mexicano del seguro social (IMss), de acuerdo con lo establecido en el artículo 15-A, quinto párrafo de la Lss:

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CONCEPTO INFORMACIÓN A PRESENTAR

De las partesen el contrato

1. Nombre, denominación o razón social

2. Clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato

3. Número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto

4. Datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio

5. Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

Del contrato 1. Objeto

2. Periodo de vigencia

3. Perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

4. El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

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si estás obligado a presentar la información debes tomar en cuenta que:

DEBERáS PRESENTAR LA INFORMACIÓN EN LOS ARCHIVOS DE EXCEL QUE EL INFONAVIT PUSO A DISPOSICIÓN EN SU PáGINA DE INTERNET, SEGÚN SEA EL CASO: • Patrones con trabajadores• Patrones sin trabajadores• Beneficiarios• Detalle de trabajadores.

SI ERES PATRÓN O SUJETO OBLIGADO, VERIFICA TU ACCESO AL PORTAL EMPRESARIAL PORQUE POR ESE MEDIO INGRESARáS A LA APLICACIÓN.

SI ERES BENEFICIARIO Y TIENES ALGÚN NRP, REGíSTRATE PARA QUE TENGAS TU ACCESO AL PORTAL EMPRESARIAL, LO NECESITARáS PARA ENVIAR TU INFORMACIÓN

SI ERES BENEFICIARIO Y NO TIENES NRP, PODRáS ENVIAR TU INFORMACIÓN POR MEDIO DEL PORTAL INSTITUCIONAL.

Asimismo, el Instituto informó que en las próximas semanas dará a conocer el sIREsO, para que los contribuyentes obligados, envíen la información correspondiente al tercer trimestre (julio-septiembre) durante el mes de octubre.

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/mis_compromisos/sireso_29_bis

Podrás obtener los archivos ingresando a la página del INFONAVIT/PATRONES/SIRESO 29 Bis, o a través del siguiente link

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Legal

A. HOMOLOGACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN MÉXICO

En fechas anteriores, la secretaria de trabajo y Previsión social (stPs) a través de su titular, el Licenciado Alfonso Navarrete Prida, anunció la firma de un convenio de colaboración con los sectores obrero y patronal, esto con el propósito de establecer un solo salario mínimo para todo el país. Recordando que a partir del primero de abril de 2015, el salario mínimo general en el área geográfica “B” fue de 68.28 pesos diarios (1.83 pesos diarios más que el anterior) y en el área geográfica “A” se mantuvo el actual salario mínimo de 70.10 pesos diarios.

Consecuencia de la solicitud de revisión de los salarios mínimos, enviada al presidente de la Comisión Nacional de salarios Mínimos (CONAsAMI) por la stPs, el Consejo de Representantes de dicha comisión, concluyó proceso de revisión de dichos salarios y resolvió la aplicación de un solo salario mínimo general para todo el país, publicando dicha información en un boletín de prensa, emitido por la misma comisión, con fecha de 28 de septiembre de 2015.

De este modo, a partir del primero de Octubre de 2015, el salario mínimo unificado en todo el país es de 70.10 pesos.

En consecuencia de lo anterior, este aumento en el salario se verá reflejado en algunos aspectos para tomar en cuenta:

1. El no aumento en el precio de producto o servicio. Esto porque al intentar un aumento en el producto, directamente proporcional con el de los salarios, se corre riesgo de que la demanda pueda sufrir una desaceleración.

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2. El nulo aumento en salarios fijados previamente, que tengan como característica estar sobre el mínimo. Actualmente gran parte de las empresas toman el salario mínimo que rige en el país solo como referencia, ya que los salarios estipulados dentro de las mismas, generalmente son superiores a lo establecido por la CONsAMI, por lo que trabajadores que gocen de un salario mayor que el nuevo mínimo general no verán reflejado dicho aumento.

3. Aumento en multas. Existen diversos ordenamientos donde las cantidades se estipulan en base a “días de salarios mínimos”, por lo que al homologarse el salario en la zona B, estas multas aumentaran en igual proporción que el salario.

Por supuesto, cabe recalcar que en el supuesto caso de contar con trabajadores con el salario mínimo anterior de 68.28 pesos, deberá actualizarse con el que entró en vigor este mes de Octubre de 70.10 pesos diarios.

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Principales indicadores fiscales

A. íNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

mes índices fecha de publicación en el DOF

Diciembre 116.059 9 de enero de 2015

Enero 115.954 10 de febrero de 2015

Febrero 116.174 10 de marzo de 2015

Marzo 116.647 10 de abril de 2015

Abril 116.345 08 de mayo de 2015

Mayo 115.764 10 de junio de 2015

Junio 115.958 10 de julio de 2015

Julio 116.128 10 de agosto de 2015

Agosto 116.373 10 de septiembre de 2015

Septiembre 116.809 10 de octubre de 2015

B. SALARIO MíNIMO 2015

área geográfica única

pesos $ 70.10

C. TASAS DE RECARGOS

Mes Mora Prórroga

Enero – Diciembre 1.13% 0.75%

variación del

0.37% respecto al mes de agosto 2015