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FÉLIX MORA ORTIZ, PONENCIA PROYECTO DE LEY NO 63 DE 2013 S – 073 CÁMARA "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES, CON OCASIÓN DE UN ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO".

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REPUBLICA DE COLOMBIACONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTESPONENCIA PROYECTO DE LEY NO 63 DE 2013 S – 073 CÁMARA

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LAS REGLAS PARA ELDESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES, CON OCASIÓN DE UN ACUERDO

FINAL PARA LA TERMINACIÓN DELCONFLICTO ARMADO".

PONENTEFELIX ANTONIO MORA ORTIZ

Audiencia PúblicaBogotá D.C., Septiembre 3 de 2013

"La democracia no es el silencio, es la claridad con que se exponen los problemas y la existencia de medios para resolverlos."

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REPUBLICA DE COLOMBIACONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTESPONENCIA PROYECTO DE LEY NO 63 DE 2013 S – 073 CÁMARA, "POR

MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LAS REGLAS PARA ELDESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES, CON OCASIÓN DE UN ACUERDO

FINAL PARA LA TERMINACIÓN DELCONFLICTO ARMADO". Audiencia Pública

Bogotá D.C., Septiembre 3 de 2013

COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTESMINISTRO DEL INTERIOR FERNANDO CARRILLOHONORABLE SENADOR JUAN FERNANDO CRISTO, PRESIDENTE DEL SENADOHONORABLE SENADOR JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN PRESIDENTE COMISIONHONORABLE SENADOR HEMEL HURTADO ANGULO VICEPRESIDENTECOMISION

HONORABLES CONGRESISTAS.

HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

En cumplimiento de la designación efectuada, me permito rendir ponencia sobre el Proyecto de Ley No 63 de 2013 S – 073 Cámara, "Por medio del cual se regulan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales, con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado".

I EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es necesario modificar las normas para que sea la misma ciudadanía la que referende lo acordado en el proceso de paz que se lleva a cabo en la HABANA - Cuba y que aquellas modificaciones que se pretenden realizar versen en su contenido no solo jurídico y normativo sobre los acuerdos para poner fin al conflicto, sino tener muy en cuenta el trasfondo social del desarrollo del mismo ejercicio democrático y su verdadera finalidad como fundamento constitucional.

Es necesario tramitar una ley para poder tener una vía legal que nos permita a los colombianos pronunciarnos sobre los acuerdos que se logren con la guerrilla de las FARC y tomar el referendo como un Acto de responsabilidad Democrática con el país, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación, que nos sea brindado a los colombianos mediante el mecanismo democrático del referendo la posibilidad de materializar los derechos constitucionales, y sea garantizado a los colombianos la

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vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz y que el establecer este marco jurídico, garantice un proceso democrático, participativo, social y justo, con fundamento esencial para impulsar la integración de la comunidad.

La gran pregunta y el cuestionamiento primordial se origina en que la Constitución Política de Colombia en su artículo ARTÍCULO 104, norma que por solicitud del presidente de la república como en el presente proyecto de ley y con la firma de todos los ministros al igual que previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional, tal como lo establece acuerdo final para la terminación del conflicto armado, el trasfondo jurídico se debe enmarcar en la fecha pues nuestra constitución norma que La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección y es indispensable establecer las características no solo jurídicas sino también el impacto y el verdadero objetivo del mismo ejercicio electoral.

Se debe Tramitar un referendo que no amarre intereses políticos, y sin que haya claridad sobre lo que van a votar los colombianos, en caso de que en la mesa de diálogo se acuerde celebrar un referendo, es necesario levantar la limitación para que éste pueda coincidir con las elecciones y de esa manera se garantice que el mecanismo se pueda aplicar de manera expedita, sin obstáculos y con la mayor participación electoral posible.

El proyecto de ley va en contravía del espíritu de la Constitución de 1991, porque son diferentes la democracia representativa, es por medio de la cual los ciudadanos eligen a los gobernantes, y la participativa, que son los referendos, plebiscitos, consultas y revocatorias. Lo que implica que la sociedad decida sobre un tema de reglas de juego para la paz el mismo día en que se eligen congresistas o presidente de la República, a través de un aparato proselitista y con una agitación electoral.

II ANTECEDENTES

La república de Colombia debe establecer políticas públicas que permitan mediantes consulta nacional el fortalecimiento de la democracia participativa con esencial prioridad de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a los colombianos los derechos fundamentales y materializar tal como lo establece el preámbulo de la constitución política de Colombia la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, y que mediante un marco marco jurídico, democrático y participativo se garantice un orden político, económico y social justo.

ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

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III AJUSTES Y CAMBIOS

PROYECTO DE LEY NO 63 DE 2013 S – 073 CÁMARA "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LAS REGLAS PARA ELDESARROLLO

DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES, CON OCASIÓN DE UN ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DELCONFLICTO ARMADO".

El proyecto, por medio del cual se regulan las reglas para el desarrollo de

referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación

del conflicto armado, dicta lo siguiente:

Artículo 1º. – Referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la

terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que se realicen

con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán

sujetos, en lo especial, a las reglas contempladas en la presente ley.

Artículo 2º.- Fecha para la realización del referendo constitucional con ocasión de

un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El referendo

constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto

armado podrá coincidir con otros actos electorales. Cuando tal referendo coincida

con otro acto electoral, los jurados de votación deberán entregarle a los electores

el tarjetón correspondiente al referendo junto con los demás tarjetones.

Artículo 3º.- Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de

su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas e intervinientes,

FELIX ANTONIO MORA ORTIZCC 80064465 DE BOGOTA