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BASES CONCEPTUALES PARA LA REGULACIN DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS

DOCUMENTO CREG-073 SEPTIEMBRE 25 DE 2003

Sesin No. 222

CIRCULACIN: MIEMBROS DE LA COMISIN DE REGULACIN DE ENERGA Y GAS

CONTENIDO1. SITUACIN ACTUAL DE LAS ZNI...................................................................................................57 1.1 INTRODUCCIN.............................................................................................................................57 1.2 CARACTERSTICAS DEL PARQUE DE GENERACIN............................................................58 1.3 SISTEMA DE DISTRIBUCION .......................................................................................................61 1.4 ORGANIZACIN EMPRESARIAL ZNI .........................................................................................62 1.5 CALIDAD DEL SERVICIO DE ENERGA ELCTRICA EN LAS ZNI........................................65 1.6 COBERTURA DEL SERVICIO ......................................................................................................67 1.7 CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIN Y LA LEY...................................................................67 1.8 TARIFAS APLICADAS....................................................................................................................68 1.9 COSTOS DE PRESTACIN DEL SERVICIO................................................................................69 1.10 SUBSIDIOS Y APORTES DE PRESUPUESTO NACIONAL.........................................................73 2. REGIMEN REGULATORIO ACTUAL...............................................................................................74 2.1 ASPECTOS GENERALES................................................................................................................74 2.2 FORMULA GENERAL DE VIGENTE ............................................................................................75 2.3 ESTRUCTURA TARIFARIA...........................................................................................................79 3. DIRECTRICES DE POLTICA PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS........................81 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 DEFINICIN DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS..........................................................81 SUBSIDIOS A LA DEMANDA. .......................................................................................................81 SUBSIDIOS A LA OFERTA.............................................................................................................82 ORGANIZACIN, PLANIFICACIN Y PROMOCION DEL SERVICIO EN LAS ZNI..............83 ESQUEMAS DIFERENCIALES PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO................................83 APOYO A LAS FUENTES NO CONVENCIONALES....................................................................84 RECOMENDACIONES DEL CONPES............................................................................................84 RESUMEN DE POLITICAS..............................................................................................................85

4. EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN SISTEMAS ELCTRICOS AISLADOS........................87 5. NUEVA PROPUESTA DE REGIMEN REGULATORIO..................................................................89 5.1 INTRODUCCIN.............................................................................................................................89 5.2 OBJETIVOS GENERALES DEL NUEVO MARCO REGULATORIO ........................................89 5.3 AMBITO DE APLICACIN DE LA REGULACION......................................................................89 5.4 MERCADOS RELEVANTES...........................................................................................................90 5.5 CARGOS MXIMOS DE GENERACIN.....................................................................................90 5.6 COSTOS DE DISTRIBUCIN..........................................................................................................93 5.7 CARGOS MXIMOS DE COMERCIALIZACION .......................................................................94 5.8 LA FORMULA TARIFARIA.............................................................................................................95 5.9 EL MANEJO DE LOS SUBSIDIOS ................................................................................................96 5.10 LA CALIDAD DEL SERVICIO......................................................................................................97

55

Sesin No. 222

5.11 LA COBERTURA DEL SERVICIO ...............................................................................................97 5.12 LA TASA DE RENTABILIDAD PARA EL INVERSIONISTA...................................................98 5.13 INTEGRACIN HORIZONTAL Y VERTICAL............................................................................98 6. ANEXO, EXPERIENCIAS INTERNACIONALES...............................................................................99 7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...................................................................................................107

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Sesin No. 222

INTRODUCCIN1Tras ms de seis aos de aplicacin de la frmula tarifaria para remunerar el servicio pblico domiciliario de electricidad, en las Zonas No Interconectadas localizadas en territorio continental, se someten a consideracin de la Comisin las bases conceptuales para establecer el nuevo rgimen regulatorio para el prximo perodo tarifario. Una evaluacin global de la prestacin del servicio en las ZNI indica la necesidad de definir un nuevo rgimen y est motivada en los siguientes aspectos: i) ii) iii) iv) v) vi) Altos costos, baja calidad y baja cobertura del servicio. Limitada aplicacin del rgimen legal y regulatorio vigente. Inconvenientes en la frmula tarifaria actual. Limitada utilizacin de nuevas tecnologas. Evolucin del entorno legal aplicable. Precario desempeo institucional.

En este contexto, el presente documento contiene las bases conceptuales para la definicin del nuevo rgimen regulatorio y se ha dividido en cinco captulos: el primero incluye una descripcin de las caractersticas ms relevantes de la prestacin actual del servicio en las ZNI; el segundo y tercer capitulo resumen las principales polticas adoptadas a nivel nacional e internacional sobre el tema; el cuarto captulo describe los elementos ms relevantes del rgimen regulatorio actual; y finalmente, en el ltimo captulo, se presentan una propuesta regulatoria general para el prximo perodo tarifario.

1.

SITUACIN ACTUAL DE LAS ZNI1.1 INTRODUCCIN

La descripcin de la situacin actual busca visualizar las caractersticas y los problemas en la prestacin del servicio en las ZNI y se basa en la mejor informacin que ha sido posible obtener de los estudios realizados y de entrevistas sostenidas con funcionarios de entidades del sector involucradas en esta actividad. La informacin disponible indica que en las ZNI se presta el servicio a cerca de 110.000 usuarios, que existen plantas instaladas cuya capacidad total es de aproximadamente 200 MW y que la capacidad disponible es cercana a los 90 MW2. Las ZNI del pas ocupan en extensin cercana al 66% del territorio Nacional (754.000 Km2), con una poblacin aproximada de 1.500.000 habitantes3, distribuida en 1132 localidades, con una1

Este documento ha sido elaborado con el apoyo de los estudiantes Mara Cristina Guayara y Csar Cceres de la Facultad de Ingeniera Elctrica de la Universidad Nacional de Colombia. 2 La cifra de capacidad instalada se ha tomado del inventario de Plantas de Generacin realizado por Hagler-Bailly-Aene (2001), y las cifras de capacidad disponible se obtuvo de las cifras de asignacin de subsidios del IPSE. 3 Lo cual representa cerca del 3% de la poblacin del pas; de los cuales el 12,4% reside en las capitales departamentales y cabeceras municipales, y el 88% en las reas rurales.

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densidad aproximada de 2 habitantes/km2. Estas Zonas ocupan la llanura del Caribe, el Pacfico, la Orinoqua y la Amazona principalmente. Tabla 1. Usuarios y capacidad disponible por DepartamentoDpto Usuarios Amazonas 7662 Caqueta 7921 Amazona* Putumayo 5733 Total 21316 Arauca 91 Casanare 1125 Guana 4067 Guaviare 4611 Meta 4492 Vichada 4680 Orinoqua Vaupes 2913 Total 21979 Antioquia 2225 Cauca 11757 Valle del Cauca 2516 Choco 19681 Occidente Nario 34159 Total 70338 TOTAL 113633FUENTE: IPSE (2003a)

Regin

Capacidad Instalada kW 21558 7851 6615 36024 132 1473 3465 5168 4425 6207 2355 23225 1325 6750 1327 13593 19589 42584 101833

Segn estudios recientes, la demanda actual por usuario, por tamao del centro poblado, es: a) 1232 kWh/ao para centros poblados con ms de 500 habitantes, b) 389 kWh/ao para centros poblados de 200 a 500 habitantes y c) 363 kWh/ao para centros poblados con menos de 200 habitantes4.

1.2

CARACTERSTICAS DEL PARQUE DE GENERACIN La mayor parte de los sistemas de generacin de las ZNI operan con tecnologa diesel, en segundo lugar se encuentran las Pequeas Centrales Hidroelctricas y por ltimo los sistemas solares fotovoltaicos. La grfica 1 muestra las capacidades instalada y promedio por usuario.

Grfica 1.4

Hagler-Bally - Aene (2001)

58

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Capacidad Instalada (kW) /Usuario3,00 2,50 kW/Usuario 2,00 1,50 1,00 0,50 0,00

FUENTE: IPSE (2003a)

1.2.1. GENERACION DIESEL.En las ZNI se encuentran localizadas 1075 plantas de generacin diesel que suman un total de 199,629,3 kW5. A continuacin se presenta el total de plantas localizadas en las Zonas No Interconectadas clasificadas de acuerdo con el rango de potencia: Tabla 2. Plantas Diesel por Rango de Potencia.RANGO DE POTENCIA (kW) No.DE PLANTAS

0-60 kW 60-100 kW 100-200 kW 200-500 kW 500-1000 kW >1000 kW Total

772 90 93 71 36 13 1075

FUENTE: Hagler-Bailly-Aene (2001)

5

Hagler Bailly Aene (2001)

59

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350 300 250 200 150 100 50 1261-1280 2081-2100 981-1000 581-600 121-140 181-200 241-260 301-320 381-400 441-460 521-540 661-680 781-800 901-920 0 61-80 0-20

RANGO DE P OTENC IA (KW)

Grafica 2FUENTE: Hagler Bailly Aene (2001)

La siguiente grfica muestra la relacin entre el tamao de planta y el nmero de horas de prestacin del servicio:

HORAS DE PRESTACION DE SERVICIO POR PLANTAS30 25 20 1 5 1 0 5 0

RANGO DE P OTENC IA ( KW)

Grafica 3FUENTE: Hagler Bailly Aene (2001)

60

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Puede observarse que ms del 80% de la capacidad instalada en las ZNI esta distribuido en cerca de 860 plantas diesel de menos de 100 kW, con muy pocas horas de prestacin de servicio por da. En la grfica anterior tambin se puede apreciar que a mayor potencia de la planta, mayor es la cantidad de horas al da durante las cuales se puede prestar el servicio6. 1.2.2. PEQUEAS CENTRALES HIDROELCTRICAS (PCHs) Y SISTEMAS FOTOVOLTICOS Se tiene conocimiento que solo tres Pequeas Centrales Hidroelctricas se encuentran en operacin en las ZNI con una Capacidad Instalada de 2584 kW. Las PCHs que se encuentran en operacin actualmente son: Lpez de Micay (Cauca), que atiende actualmente cerca de 443 usuarios con una generacin total de 1970 kWh-dia; Baha Solano (Choc) que atiende 1660 usuarios y genera un total de 11600 kWh-dia; y Caracol (Costa Atlntica) 64 kW y que atiende 138 usuarios. No se han desarrollado tecnologas de conversin que operen con muy bajas cadas y altos caudales de agua, tales como las turbinas sumergibles Michell- Banki, en donde coinciden una adecuada tecnologa de conversin, la dotacin de recursos naturales y la localizacin de asentamientos humanos en vas fluviales de gran caudal, como es el caso de la Orinoqua y la Amazona. De otra parte, se estima que existen aproximadamente 52 sistemas fotovolticos cuya capacidad instalada es estimada en 148.48 kW7.

1.3

SISTEMA DE DISTRIBUCION

El estudio de Hagler-Bailly-Aene (2001) encontr 65 MVA de transformacin instalados, en cerca de 1000 transformadores de distribucin operando predominantemente con una relacin de transformacin de 13.200/220 V. La cantidad de transformadores de distribucin segn los voltajes a los que operan es como sigue:

6

En el estudio Hagler- Bailly-Aene (2001), se encontr una disponibilidad promedio de 60% y un factor de utilizacin de 26%. 7 Hagler- Bailly - Aene (2001).

61

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Grafica 4.Transfomadores Instalados ZNI.500 400 Cantidad 300 200 100 045 0 1 67 1 47 74 9 0 20 440

Regin AmazonaTrafos Trifsicos 13200/220 V

Regin OrinoquaTrafos Monofsicos 13200/220 V

Regin PacficaTrafos Monofsicos 7600/220 V

FUENTE: Hagler Bailly Aene (2001)

El sistema de distribucin est compuesto por redes de media tensin (13.2 kV, 7.6 kV) y baja tensin (440 V, 220 V). No se dispone de informacin sobre los circuitos de baja tensin ya que no se conocen los datos como longitud de los circuitos o el nmero de usuarios por circuito. La longitud total de tendido en media tensin es de 304.5 Km. Se muestra a continuacin el promedio de tendido de red de media tensin por cada cien usuarios8: Regin Pacfica 0.74 Km/100 usuarios Regin Orinoqua 1.9 Km/100 usuarios Regin Amazona 2.32 Km/100 usuarios

Segn el estudio de Hagler-Bailly-Aene, el valor promedio de usuarios por kilmetro de red primaria es de 138 usuarios/Km, lo cual equivale a 7 metros de red primaria por usuario. 1.4 ORGANIZACIN EMPRESARIAL ZNI9

El diagnstico elaborado por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios indica lo siguiente: En las Zonas No Interconectadas se presta el servicio de energa elctrica a 1.132 localidadesincluidos 43 Entes prestadores que se encuentran en las respectivas cabeceras municipales entre los cuales se encuentran 37 ESPs., 5 Alcaldas y 1 Gobernacin, adems de 53 Alcaldas que perteneciendo a la zona Interconectada tienen bajo su jurisdiccin 437 localidades que no han8 9

Hagler-Bailly-Aene (2001) Este numeral ha sido extrado casi en su totalidad del documento SSP (2003).

62

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sido interconectadas. En las 1.132 localidades se atienden aproximadamente a 125.000 usuarios, de acuerdo a la siguiente distribucin10:

Tabla 3. Empresas de Servicios Pblicos.ITEM EMPRESA USUARIOS OBSERVACIONES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

APL San Andrs Isla - No se tiene en cuenta en el presente anlisis EEASA S.A ESP Leticia Amazonas ENERGUAVIARE S.A E.S.P. San Jos del Guaviare Guaviare ( Se interconect) Empresa de Energa Perla del Manacacas E.S.P. Puerto Gaitn Meta EGECHARCO S.A E.S.P. El Charco Nario ESPEU S.A E.S.P. Ungua Choc ELCA E.S.P. Capurgan Choc EMSELCA S.A E.S.P. Acand Choc EMELCE S.A E.S.P. - Puerto Inrida Guaina EMSEPEM S.A E.S.P. - Puerto Concordia Meta EMROSALA S.A E.S.P. Sta. Rosala Vichada ENERISCUAND S.A E.S.P. Iscuand Nario ENERSAT S.A E.S.P. Olaya Herrera Nario ENERSALA S.A E.S.P. Fco. Pizarro Nario ELECTRONUQU S.A E.S.P. Nuqu Choc ENERGUAPI S.A E. S.P. Guapi Cauca ELECTROBAUD S.A E.S.P. Pizarro Choc E.PB. S.A E.S.P. Baha Solano Choc EMEVIF E.S.P. Vigia del Fuerte Antioquia EMSEPULOM E.S.P. Lpez de Micay Cauca EMTIMBIQU E.S.P. Timbiqu Cauca ELECTROBOJAY E.S.P Bojay Choc ELECTROJURAD ESP Jurad Choc -

13.717 Se rige por normatividad especial 5.744 Naturaleza jurdica: Mixta Se encuentra en proceso de transicin 5.200 ZNI interconect julio 24/02 - :Mixta 931 Naturaleza Jurdica: Mixta 1.135 Mixta 890 Mixta 472 Particular: Junta Administradora 1.215 Mixta 2.456 Mixta

632 Mixta 315 Empresa Ind. Y Com. del Estado del orden Mpal. 501 Privada. EAT 1.153 Mixta 813 Mixta 596 Mixta 2.169 Mixta 564 Mixta 1.935 Mixta 491 Empresa Municipal 434 Empresa Municipal 839 Empresa Municipal 253 Empresa Municipal 397 Empresa Municipal

10

Esta cifra incluye los usuarios atendidos por Archipielagos Power & Light, no incluidos en la informacin reportada por el IPSE.

63

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22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 -

ELECMURI ESP Riosucio Choc EAT El Porvenir Mosquera Nario EAT . Serv. Energ. Mpio. De la Tola Nario Emp. de Em.de Ser.Pb.de Calamar ESP. Guaviare Municipio de Miraflores Guaviare Energ. Elct. y Varios de la Macarena S.A ESP Meta Emp. de Serv. Pb. De Pto. Rico E.S.P. Meta Emp. de Serv. Pblic. de la Uribe E.S.P. Meta Emp. de Energ. Siglo XXI S.A ESP- La Primavera Vichada Emp. Mpal. de Serv. Pb. C/gena del Chair. E.S.P. Caquet ELECTRORITO Emp. de Energa Elctrica de Orito Putumayo -

973 Empresa Municipal 280 Empresa Particular 950 Empresa -Particular 670 Empresa Municipal 780 Alcalda Prestador 780 Mixta. 100% medicin. Cumple con la mayora de normatividad vigente. 580 Empresa Municipal 140 Empresa Municipal Empresa Municipal 807 Empresa Municipal 1602 2.124 Se encuentra en proceso de Transicin ZNI recientemente se Interconect La Alcalda tiene bajo su Jurisdiccin 11 localidades que pertenecen a la ZNI a las cuales les administra recursos para el servicio de energa. Empresa Municipal 1545 250 Empresa Municipal 2000 Administra recursos para el servicio de energa a 15 localidades que pertenecen a Valle del Guamuez 250 Alcalda Prestador 250 Alcalda Prestador 1.536 Gobernacin Prestador 250 Empresa -EAT - Particular 2.179 Mixta. La empresa se cre el 5 julio/02, por requerimientos de la SSPD. Anteriormente el servicio era prestado por la Gobernacin del Departamento. 700 Empresa Municipal 650 Alcalda Prestador 618 Alcalda Prestador 763 Mixta

32 33 34 35 36 37 38 39

EMPULEG S.A E.S.P. Pto. Legusamo Putumayo JASPUSOL Junta Administradora SPD Solano Caquet ENERGUAMUEZ S.A. ESP. Valle del Guamuez (La Hormiga) Putumayo - La Hormiga se interconect Municipio de Mapiripn - Meta Municipio de Cumaribo - Vichada Gobernacin del Vaups - Mitu E.A.T. Elecrificadora de San Juan de la Costa Enervichada S.A ESP - Vichada - Puerto Carreo

40 41 42 43

Empresa de Energa de Chajal ESPNario Municipio El Retorno - Guaviare Municipio de Orocu - Casanare Empresa de Servicios Pblicos de Solita S.A ESP - EMSERSOL - Caquet -

FUENTE: SSPD (2003)

La Superintendencia anota adems lo siguiente:

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OBSERVACIONES: Los 43 Entes prestadores del servicio de energa atienden la prestacin del servicio para sus respectivas cabeceras municipales y del total de 1132 localidades existentes en las ZNI, stos administran recursos y asesoran en la prestacin del servicio de energa a 695 Localidades que pertenecen a sus respectivas Jurisdicciones. Las dems Localidades (437) reciben recursos del IPSE a travs de las Alcaldas - Cabeceras Municipales - que no son prestadores del servicio de energa pero que tienen bajo su Jurisdiccin a localidades de las ZNI. Lo cual dificulta de acuerdo a la Ley 142 de 1994 Artculo 79, Numeral 7 la vigilancia de stos Recursos ya que la SSPD, no tiene competencia para sancionar a los Alcaldes que no son prestadores de servicios pblicos . Por quejas presentadas por las Juntas Comunales de las Localidades, los Alcaldes Municipales que pertenecen a la ZI, reciben los recursos pero no los entregan de acuerdo a lo estipulado en los convenios suscritos con el IPSE.

Grfica 5Organizacin empresarial18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 16 16

5

5 1

Empresa Municipal

Alcalda Prestador

Privada

GobernacinPrestador

Mixta

FUENTE: SSPD (2003)

1.5

CALIDAD DEL SERVICIO DE ENERGA ELCTRICA EN LAS ZNI.

La continuidad en la prestacin del servicio de energa elctrica en estas zonas, presentan diferencias marcadas de acuerdo a las poblaciones atendidas. As como se encuentran localidades con 2 horas de servicio al da, existen otras (generalmente cabeceras municipales) con 24 horas de servicio diarias, obtenindose un promedio de 8.7 horas al da para las ZNI del pas11. Es de anotar que el logro de mayores horas de prestacin del servicio depende principalmente del monto de subsidios asignados a combustible.

11

Hagler Bailly, Aene Consultora, (2001, ANC 375-18 , Anexo 6B).

65

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Grafica 6. Horas de prestacin del servicioHoras de Prestacin de Servicio. ZNI10 8 Horas/dia 6 4 2 0 Regin Amazona Regin Orinoqua Regin Pacfica

FUENTE: Hagler-Bailly-Aene (2001)

La situacin en las capitales de Departamento localizadas en las ZNI, es como sigue: Leticia . El servicio se presta las 24 horas del da En relacin con las dems capitales de Departamento, la situacin observada por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios es la siguiente12:

MitLa situacin es difcil para la Capital del Vaups, pues a pesar de contar con capacidad de generacin slo presta 4 horas diarias del servicio de energa dado los altos costos en el transporte del combustible, a ello se une las falta de retribucin del usuario que no paga lo que consume, pues argumenta que la prestacin es deficiente y sin continuidad..... en Mit no se ha conformado la ESP, el servicio es prestado directamente por la Gobernacin, que a pesar de los continuos requerimientos de la SSPD, la empresa no se ha podido consolidar. Puerto Inrida Se presta el servicio de energa en promedio 12 horas diarias, dependiendo de la forma como se adquiera el combustible, pues actualmente los proveedores lo compran en Venezuela, situacin que debe tener en cuenta el IPSE, para abastecer a la capital del Guaina del combustible en aras a poder prestar las 24 horas diarias del servicio. (Importacin directa). Puerto Carreo Por requerimientos de la Superintendencia de Servicios Pblicos, la creacin de la ESP, lleg a un feliz trmino el 5 de julio de 2002 y ha estado atenta para adoptar la normatividad vigente para las empresas prestadoras de servicios pblicos en las ZNI. Actualmente presta el servicio 15 horas diarias, su principal obstculo para prestar un continuo servicio ha sido el mal estado de las plantas.12

SSPD (2003)

66

Sesin No. 222

1.6

COBERTURA DEL SERVICIO

Con base en las poblaciones visitadas en el estudio de Hagler-Bailly-Aene (2001)13, la cobertura de la prestacin del Servicio de Energa Elctrica en las Zonas No Interconectadas del Pas, presenta variaciones en las diferentes regiones. La poblacin de las cabeceras municipales de la regin Orinoqua presenta una cobertura del servicio de 74%, la regin de la Amazona 73%, la regin Pacfica 74%, mientras en la regin del Atlntico la cobertura es solo del 45% de la poblacin atendida.14 En la gran mayora de las poblaciones la cobertura del servicio se limita al rea urbana de la cabecera municipal. A pesar de no existir una cifra de cobertura global, teniendo en cuenta el nmero de usuarios (110.000), y el nmero de habitantes localizados en las ZNI (1.500.000), la cobertura es del orden del 30%, quedando cerca de 1.000.000 de personas sin servicio. 1.7 CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIN Y LA LEY

Al respecto, la SSPD ha encontrado lo siguiente15:

Desconocimiento total de las leyes y actos administrativos a los que estn sujetos quienesprestan el servicio de energa en las Zonas No Interconectadas, en especial los que afectan en forma directa e inmediata a los usuarios y empresa, violando entre otras las siguientes normas:

-

Artculo 128 de la Ley 142 de 1994 - Contrato de Condiciones Uniformes. Artculo 182 Ley 142/94, Ley 286/96 Artculo 3 - Formacin de Nuevas Empresas. Resoluciones CREG 077/97, 082/97 Y 117/00 vigentes - Rgimen Tarifario. Artculo 14, numeral 29 Ley 142 de 1994- Subsidios. Artculo 101 Ley 142 de 1994 - Rgimen de estratificacin. Artculos 376, 384, 387, 399 y 400 del Cdigo de Comercio - Composicin accionaria, pago de las mismas, etc. Artculos 144 y 146 de la Ley 142 de 1994, Resolucin CREG 108 de 1997, Artculo 1. Medicin. Resolucin CREG 043 oct. 23/95 y Resolucin 81132 junio 3/96 - Alumbrado Pblico-

En relacin con la aplicacin de la frmula tarifaria, se observa que en las Zonas No Interconectadas del pas, contina predominando el cobro de un valor fijo que en la mayora en las poblaciones es establecido por usuario, o por punto de conexin a la red. En un 52% de las poblaciones visitadas no se realiza medicin del consumo por usuario, esto debido a la falta de contadores o a falta de mantenimiento de los que hay instalados.16. La Grfica , muestra la diversidad de estructuras tarifarias utilizadas en ZNI.13

Hagler Bailly, Aene Consultora (2003, ANC 375-24 , Cap.4.)

14

Cabe anotar que dentro de cada regin se presentan variaciones muy marcadas; mientras la localidad de Araracuara, en el departamento del Caquet, presenta un cubrimiento del 10%, en municipios como Leticia en el departamento del Amazonas el cubrimiento es del 100%. 15 SSPD (2003) 16 Hagler Bailly, Aene Consultora (2001, ANC 375-24, Captulo 4. pag.64).

67

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Grafica 7. Estructura tarifaria en las localidades visitadasMetodologia de cobro del Servicio. ZNI60 50 Porcentaje 40 30 20 10 0 Valor Fijo Resolucin CREG Tarifa con cargo fijo Tarifa sin cargo fijo Otro

FUENTE: Hagler-Bailly-Aene (2001)

En las localidades visitadas en el estudio citado, predomina el cobro de un valor fijo, este valor, la mayora de las veces es establecido por usuario, por bombillo, por toma corriente, lo que se conoce como aforo de carga. El cobro del servicio mediante Resolucin CREG es el segundo mtodo empleado para la facturacin del servicio (aplicado en cerca de un 15% de los casos), seguido del cobro de la tarifa con costo fijo y del cobro de la tarifa sin costo fijo. La falta de medidores o la inoperancias de los que estn instalados, no permite entonces que se pueda realizar un control del consumo real de cada usuario, as mismo las plantas tampoco poseen medidores que permitan saber con precisin los datos de energa generada (Hagler-Bailly-Aene). Por su parte, la Superintendencia seala que: Alrededor del 60% de los usuarios finales en las cabeceras municipales y el 100% de los usuarios en las localidades no cuentan con equipo de medida, situacin que contradice las siguientes disposiciones: Ley 142 de1994 artculos 9.1, 14.9, 144, 146. Decreto 1842 de 1991 artculo 9. CREG 108 de 1997 artculo 1.

1.8

TARIFAS APLICADAS

La inexistencia de Sistemas de Informacin no permite conocer las tarifas aplicadas en las Zonas No Interconectadas, no obstante de una muestra de cuatro empresas prestadoras del servicio se encontr lo siguiente: Grfica 8.

68

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Facturacin del Servicio.700 600 500 $/kWh 400 300 200 100Comercial Estrato 1 Estrato 3 Estrato 2 Oficial CRE SIN G

0

E P RP M E UCAR

E SERVA M

SIGLO XXI

E GECHAR

CREG ZNI

FUENTE: Recopilacin CREG con base en facturas e empresas

Puede observarse en esta muestra de empresas, que las tarifas aplicadas difieren de las tarifas CREG y son, en promedio, dos veces superiores a las aplicadas para usuarios de los mismos sectores de consumo en los Sistema Interconectado Nacional.

1.9

COSTOS DE PRESTACIN DEL SERVICIO

A continuacin se presentan grficos comparativos entre los costos establecidos en la resolucin CREG-082 de 1997 frente a los estimados actualmente para varios tamaos de plantas de generacin diesel en diferentes Departamentos. De estas grficas puede llegarse a las siguientes conclusiones: Los costos varan apreciablemente entre departamentos. Los costos actuales estimados son considerablemente mayores a los establecidos por la CREG en 1997. Los costos varan dependiendo del tamao de la planta. No se observan variaciones importantes en los costos de prestacin del servicio con redes monofsicas y con redes trifsicas.

Grafica 9

69

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Costo Prestacin de Servicio_ Choco.2000 1500

$/kWh

1000 500 0 20 kW 50 kW 150 kW 500 kW 1500 kW 2500 kW Plantas Diesel Monofsico Trifsico CREG

Grafica 10.Costo Prestacin de Servicio_ Vaups.2500 2000

$/kWh

1500 1000 500 0 20 kW 50 kW 150 kW 500 kW 1500 kW 2500 kW Plantas Diesel. Monofsico Trifsico CREG

Grafica 11Costo Prestacin de Servicio_ Putumayo.1500

$/kWh

1000

500

0 20 kW 50 kW 150 kW 500 kW 1500 kW 2500 kW Plantas Diesel Monof sico Trifsico CREG

FUENTE: Clculos CREG

70

Sesin No. 222

Los supuestos utilizados para el clculo de los costos anteriores son los siguientes: Tabla 4. Supuestos de CalculoTasa de Descuento Tasa de Cambio Factor de Instalacin Factor de Carga Consumo de Combustible Gal/kwh Consumo de lubricante Gal/kwh Choco Valor Galon Combustible Valor Galon de Lubricante Demanda Monofasico Demanda Trifsico Putumayo Valor Galon Combustible Valor Galon de Lubricante Demanda Monofasico Demanda Trifsico Vaupes Valor Galon Combustible Valor Galon de Lubricante Demanda Monofasico Demanda Trifsico 16% 2.900,00 2 0,5 0,075 0,012

3838,9 $/Galones 13436,2 $/Galones 438,72 kWh/ao 741,12 kWh/ao

2702,05 $/Galones 9457,19 $/Galones 727,32 kWh/ao 1169,88 kWh/ao 8721,48 $/Galones 30525,17 $/Galones 739,8 kWh/ao 1021,92 kWh/aoFUENTE: Clculos CREG

As mismo, con el nimo de observar la estructura de costos de prestacin del servicio, la Grfica 12 muestra la distribucin de costos entre las diferentes componentes, para el caso de la generacin diesel y de la PCH de Baha Solano. Se observa en esta desagregacin de costos la marcada incidencia de los costos de combustible dentro del costo total en el caso de la generacin diesel, y la marcada incidencia de los costos de capital dentro del costo total en el caso de la generacin hidroelctrica.

71

Sesin No. 222

Grfica 12COSTOS TECNOLOGIA PCH Y DIESEL1,400.00 1,200.00 1,000.00 $/kWh 800.00 600.00 400.00 200.00 PCH Baha Solano 2220 kW Generacin-inversin Generacin AOM Planta Diesel 2500 kW Comercializacin

Distribucin

FUENTE: Clculos CREG

La grfica 13 muestra los costos de inversin para diferentes tecnologas de conversin en las zonas no interconectadas del pas. Donde se observa que la tecnologa de menor costos de inversin es la de mayor costo de AOM y viceversa, lo cual indica que la seleccin de la mejor tecnologa de conversin necesariamente implica el anlisis conjunto de costos de inversin y AOM, y que si se presentan dificultades en el fondeo del AOM pueden ser preferible las tecnologas de mayor costos de inversin, como las PCH y las fotovolticas. Grafica 13.Costos de Inversin en Generacin20000 15000 USD/kW 10000 5000 00 kW 0.05 kW 20 kW 50 kW 1 kW 50 275 kW 500 kW 1 500 kW 2220 kW 2500 kW 1 6000 kW 1 9500 kW

Diesel

PCH

Fotovoltaico

Eolico

FUENTE: Clculos CREG

72

Sesin No. 222

1.10

SUBSIDIOS Y APORTES DE PRESUPUESTO NACIONAL

La Tabla muestra los recursos de presupuesto nacional asignados durante los ltimos seis aos a inversin y a subsidios por menores tarifas, las cifras indican que durante dichos aos se han asignado en promedio $ 60.000 millones por ao, sin incluir recursos FAZNI, para atender aproximadamente 110.000 usuarios. Lo anterior muestra que se han asignado recursos cercanos a los $ 550.000 por usuario-ao. Si se tiene en cuenta que el consumo de los habitantes de dichas regiones oscila entre los 360 y los 1200 kWh/ao, el subsidio otorgado puede estar entre 1500 $/kWh y 450 $/kWh respectivamente, valores que pueden superar el costo de prestacin del servicio.

Tabla 5, Aportes de Presupuesto Nacional 1998-2003$ Millones $ Corrientes $ Constantes (Agosto/2003) Subsidios Presupuesto Subsidios Presupuesto Menores tarifas Inversin IPSE Menores tarifas Inversin IPSE 16.459 38.822 23.685 55.865 20.810 32.007 27.415 42.166 21.540 9.807 26.093 11.880 21.945 34.500 24.696 38.825 23.178 35.821 24.379 37.677 21.766 24.264 21.766 24.264 148.034 210.677FUENTE: Compilacin CREG con base en las leyes anuales de presupuesto.

1998 1999 2000 2001 2002 2003 Total

73

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2.2.1

REGIMEN REGULATORIO ACTUAL

ASPECTOS GENERALES

Los diferentes componentes de la frmula tarifaria vigente para las ZNI desde agosto de 1997, han sido determinados con base en los costos medios de eficiencia de las actividades de generacin, distribucin y comercializacin del servicio. En general, dicha frmula tiene las siguientes caractersticas e inconvenientes: Los cargos mximos para las actividades de generacin determinados al inicio del perodo tarifario no necesariamente corresponden a los costos reales mensuales de esta actividad. La frmula de actualizacin tarifaria determinada con la variacin del IPC no es adecuada a las variaciones de las principales componentes del costo (el combustible). El mercado relevante para cada formula ha sido determinado con una cobertura departamental, lo cual no se adecua al mercado relevante de las empresas existentes ni las previstas por el Gobierno Nacional. Los costos de generacin son iguales para todo tipo de tecnologa, tamao y ubicacin geopoltica de la planta. No se ha incluido la calidad ni la cobertura del servicio, en la determinacin de los cargos. No facilita la identificacin de recursos pblicos destinados a subsidios a la oferta o a la demanda. Aunque admite esquemas flexibles de facturacin, dichos esquemas no se han reglamentado. La frmula tarifaria no es sencilla ni de fcil entendimiento. Los costos reconocidos en el perodo tarifario anterior son menores a los costos reales eficientes actuales de prestacin del servicio.

Las principales disposiciones regulatorias aplicables para el caso particular de las ZNI son las siguientes: Contribuciones y subsidios: Resolucin CREG-115 de 1996. Frmula tarifaria y metodologas de clculo: Resolucin CREG-077 de 1997. Costos de prestacin del servicio: Resolucin CREG-082 de 1997.

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Sesin No. 222

-

Resolucin CREG-017 de 1998: Modifica Resolucin CREG-082 de 1997. Subsidios: Resolucin CREG 117/2000.

2.2

FORMULA GENERAL DE VIGENTE

Las tarifas de prestacin del servicio en un mes m, Tm, se obtienen sumando y actualizando por el IPC los costos mximos de generacin y distribucincomercializacin (CPS) adoptados por la CREG al inicio del perodo tarifario en la Resolucin CREG-082 de 1997, como se muestra a continuacin:

Donde: Tm,t T7,1997 CPS0 Tarifa aplicable a los consumos del mes m del ao t en $/kWh. Tarifa aplicada por el prestador del servicio en el mes de julio de 1997. Costo Mximo de Prestacin del Servicio aprobado por la CREG al mes de diciembre del ao base, incluyendo las componentes de generacin y distribucin y comercializacin. ndice de precios al consumidor del mes de julio de 1997. ndice de precios al consumidor del mes m-1 del ao t. ndice de precios al consumidor del mes de diciembre del ao base. Subsidio o Contribucin Mximos. Desmonte de Subsidios aplicables durante el mes m del ao t.

IPC7,1997 IPCm-1,t IPC0 S Km,t

Vale la pena sealar que a pesar de que el regulador propuso establecer un costo anual real de prestacin del servicio, con base en los costos incurridos por el prestador en el ao anterior (Resolucin CREG-077 de 1997), finalmente opt por un cargo mximo regulado que se actualiza mensualmente con las variaciones del IPC (Resolucin CREG-082 de 1997). Los cargos mximos regulados de prestacin del Servicio aplicables a las ZNI, rigen para todo prestador del servicio de electricidad en los Departamentos que se indican en la siguiente tabla, y son aplicables a cualquier tecnologa o fuente alternativa de generacin de energa elctrica en estas zonas17 :17

Resolucin CREG 017/98.

75

Sesin No. 222

Tabla 6. Costos Unitarios Mximos de Prestacin del Servicio en ZNI. CGo $/kWh DEPARTAMENTO AMAZONAS ANTIOQUIA ARAUCA CAQUETA CASANARE CAUCA CHOCO GUAINIA GUAVIARE META NARIOPUTUMAYO VAUPES VICHADA

2003 190,0 191,4 188,9 204,2 201,7 197,6 232,5 117,8 187,1 196,5 187,3 156,0 344,2 196,2 387,3 390,1 385,0 416,2 411,1 402,8 473,9 240,1 381,4 400,5 381,8 318,0 701,6 399,9

CDCo $/kWh 36,0 34,1 35,3 32,6 35,0 37,5 41,0 25,7 36,8 34,2 41,9 36,5 36,6 36,9

2003 73,4 69,5 72,0 66,4 71,3 76,4 83,6 52,4 75,0 69,7 85,4 74,4 74,6 75,2

CPSo $/kWh 226,1 225,5 224,2 236,8 236,7 235,1 273,6 143,4 223,9 230,7 229,2 192,4 380,8 233,1

2003 460,9 459,6 457,0 482,7 482,5 479,2 557,7 292,3 456,4 470,2 467,2 392,2 776,2 475,1

Fuente: Resolucin CREG 082 de 1997, actualizados con el IPP de julio de 2003.

Donde:CG0 CDC0 CPS0 Costo de Generacin del mes de diciembre de 1996. Costo de Distribucin y Comercializacin del mes de diciembre de 1996. Costo Mximo de Prestacin del Servicio, calculado en $/kWh del mes de diciembre de 1996, el cul resulta de sumar CGO y CDC0.

Los prestadores pueden aplicar costos menores si tienen razones econmicas que lo sustenten. Sin embargo, hasta el momento no se tiene conocimiento de ningn prestador que haya sustentado costos inferiores a los mrgenes mximos, como tampoco se ha hecho uso de la posibilidad por parte de algn prestador de servicio de presentar un estudio de costos que sustente la aplicacin de costos mayores para ser estudiada y aprobada por la CREG18.

2.2.1 Cargos mximos de Generacin Para la determinacin de los cargos mximos actuales se emple una metodologa de costos medios de largo plazo, utilizando una tasa de descuento del 9% anual real antes de impuestos, y vidas tiles normativas correspondientes a las vidas tiles de los18

Resolucin CREG 077/97.

76

Sesin No. 222

diferentes activos de la actividad. Se tom como perodo de servicio la mediana de generacin en 24 horas, en lugar de un promedio simple, obtenindose un perodo diario de generacin de15 horas, que la Comisin calific como la ms eficiente19. Estos costos se hicieron validos para cualquier fuente de generacin de energa elctrica, tras haberse realizado el clculo con los datos suministrados por el ICEL, hoy IPSE. Al calcular el CPS de una central hidroelctrica en el Departamento del Cauca, el resultado fue de $ 232 /kWh, un valor similar a los $ 235,1/kWh determinado en la Resolucin 082 de 1997 ($ de 1996 ). De igual manera se realiz el clculo para energa solar. Como los costos finales al usuario fueron similares, se ampli la aplicabilidad de los costos estipulados inicialmente en la Resolucin CREG-082/97 para generacin diesel a todo tipo de fuente de energa20.

Metodologa utilizada para calcular el costo anual de inversin en generacin para el ao 0, CIG0 Se obtuvo teniendo en cuenta el valor total de la inversin en generacin a precios de reposicin, utilizando una tasa de descuento del 9% y las siguientes vidas tiles para los diferentes equipos: Plantas diesel de altas revoluciones; cincuenta mil (50,000) horas de servicio. Equipos Electromecnicos de generacin; veinticinco (25) aos. Equipos de maniobras y centros de distribucin; quince (15) aos. Obras civiles de plantas hidrulicas; sesenta (60) aos. Equipos de Transporte y almacenamiento de Combustible; diez (10) aos21.

Costo anual de administracin, operacin y mantenimiento de la actividad de generacin para el ao 0, CAOMG0 El costo anual de administracin, operacin y mantenimiento de la actividad de generacin para el ao 0, CAOMG0, se obtuvo teniendo en cuenta los siguientes conceptos: Costo del personal. Costos administrativos tales como arriendos, seguros, impuestos, contribuciones, elementos de oficina y servicios pblicos. Costo de operacin, correspondiente al costo del combustible. Costo de mantenimiento, incluyendo costos de repuestos, filtros, lubricantes y dems elementos. Una vez obtenidos los costos de administracin y mantenimiento, la CREG estableci un lmite mximo equivalente al 120% del costo promedio obtenido a partir de la informacin disponible.

19 20 21

Documento CREG 037/97. Documento CREG 013/98. Resolucin CREG 017/98.

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Sesin No. 222

-

Si el terreno utilizado para la planta es de propiedad de la empresa prestadora del servicio o es arrendado, se tom como costo anual equivalente el 12% del valor comercial del predio22.

2.2.2 Cargos mximos de Distribucin y Comercializacin Los cargos mximos de Distribucin se determinaron con base en los costos de inversin, mantenimiento, administracin e incluye dentro de este, el costo de comercializacin23, reconocindose niveles de prdidas del 10%.

Costo anual de inversin en distribucin y comercializacin para el ao 0, CIDC0 El costo anual de inversin en distribucin y comercializacin para el ao 0, CIDC 0, se obtuvo teniendo en cuenta lo siguiente:

-

Valor total de la inversin en distribucin y comercializacin a precios de reposicin. Considera las redes comprendidas desde las salidas de las plantas hasta las acometidas a los usuarios, sin incluir el valor de tales acometidas, una vida til de veintids (22) aos, y una tasa de descuento del 9%, en trminos reales antes de impuestos24.

Costo anual de inversin de otros activos fijos, calculado como la suma de los costos anuales de depreciacin de edificios, casetas, vehculos, equipos de oficina y cmputo, y dems activos fijos. Costos anual de administracin, operacin y mantenimiento de las actividades de distribucin y comercializacin para el ao 0, CAOMDC El costo anual de administracin, operacin y mantenimiento de las actividades de distribucin y comercializacin para el ao 0, se obtuvo teniendo en cuenta los siguientes conceptos: Costo del personal Otros costos administrativos anuales tales como arriendos, seguros, impuestos, contribuciones, elementos de oficina, servicios pblicos Costo anual de lectura de medidores, facturacin, entrega, recaudo, recuperacin de cartera, atencin de usuarios y dems costos. Costo anual de mantenimiento, incluye los costos de cables, fusibles, postes, aisladores, reparacin de transformadores, y dems costos de mantenimiento. Una vez obtenidos los costos anuales de administracin y mantenimiento, se estableci un lmite mximo equivalente al 120% del costo promedio obtenido a partir de la informacin disponible.

22 23

Resolucin CREG 017/98. Documento CREG 037/97. 24 Resolucin CREG 017/98.

78

Sesin No. 222

2.3

ESTRUCTURA TARIFARIA

La Estructura Tarifaria establecida incluye los siguientes cargos: Cargo por unidad de Consumo. Cargo de conexin Cargo mnimo por disponibilidad del servicio.

2.3.1 Cargo por disponibilidad del servicio El Cargo Mnimo por Disponibilidad del Servicio (CMm,t) a todo usuario, residencial o noresidencial, por concepto de costos fijos de atencin de clientela (CC0), se establece por factura y se determina mediante la siguiente frmula:

Siendo: IPCm-1,t IPC0 ndice de precios al consumidor del mes m-1 del ao t, publicado por el DANE. ndice de precios al consumidor del mes de diciembre del ao base, publicado por el DANE.

La aplicacin del cargo mnimo por disponibilidad del servicio (CMm,t), est condicionada a que el nmero de kWh vendidos por la empresa en el perodo de facturacin anterior al que se va a facturar, se reduzca en ms del 20% con respecto al promedio de las ventas de los tres perodos de facturacin anteriores al mismo25. El Cargo Mnimo por Disponibilidad del servicio (CMm,t) se puede cobrar a los usuarios, nicamente cuando la liquidacin de los consumos del usuario sea inferior a dicho cargo mnimo, en cuyo caso este cobro reemplaza la liquidacin de los consumos del usuario. El costo fijo mximo de atencin a clientela CC0, aplicable a los usuarios del servicio de electricidad en las Zonas No Interconectadas corresponde a $ 2,324 por factura en pesos de diciembre de 1996; $ 4,579 por factura en $ de julio de 200326.25 26

Resolucin CREG 077/97

Resolucin CREG 082/97.a).

79

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2.3.2 Cargo de Conexin para el Sector Residencial La tarifa mxima que se puede cobrar por la conexin de los usuarios del sector residencial, incluye a) el valor mximo por acometida residencial corresponde a $51.228,67 ($ de julio de 2003); y b) Valor mximo por medidor residencial corresponde a $108.368,35 ($ de julio de 2003), incluyendo el costo del medidor monofsico, accesorios e instalacin. El valor de conexin para los usuarios del sector no-residencial corresponder a la cotizacin que para tal efecto realice el prestador del servicio. 2.3.3 Facturacin sin Medicin

El rgimen regulatorio vigente estipula que para la medicin del consumo de electricidad cuando no existe contador o medidor individual, el consumo mensual puede ser establecido por horas diarias de prestacin del servicio, el nmero de puntos de consumo, las capacidades de los focos luminosos, electrodomsticos y dems aparatos elctricos en dichos puntos, teniendo en cuenta adems los hbitos de consumo de los usuarios27. Aunque la Resolucin CREG-114 de 1996 fue derogada parcialmente por la Resolucin CREG-077 de 1997, la metodologa utilizada en la Cartilla para el Clculo de los costos y Tarifas de Electricidad en las Zonas no Interconectadas28, que corresponde a la citada en la Resolucin 114/96, es utilizada actualmente por los prestadores de servicio de electricidad en estas zonas para la determinacin del consumo y el posterior clculo del costo de prestacin del servicio.29 En esta cartilla se especifica la informacin de las estructuras de demanda reconociendo distintos tipos de usuarios y electrodomsticos. 2.3.4 Otros El marco regulatorio vigente para las Zonas No Interconectadas del pas, no especifica ningn parmetro de calidad del servicio de energa elctrica y no existe un cdigo de redes especfico. De otra parte, aunque no hay explcitamente regulacin de estructura, al establecerse en uno mismo el costo de distribucin-comercializacin se determinan implcitamente que la realizacin de estas dos actividades las asuma un mismo prestador del servicio.

27 28

Resolucin CREG 114/96. SINERGIA (1996)). 29 Como precisaron los funcionarios de la Superintendecia de Servicios Pblicos Domiciliarios y el IPSE, en entrevista, julio de 2003.

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Sesin No. 222

3.

DIRECTRICES DE POLTICA PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS

Los principales elementos definidos por va legislativa o reglamentaria, especficamente relacionados con las Zonas No Interconectadas, hacen referencia a los siguientes aspectos: Definicin de las Zonas No Interconectadas. Subsidios a la Demanda. Subsidios a la Oferta. Planificacin y promocin del Servicio en Zonas No interconectadas. Determinacin de esquemas diferenciales para la prestacin del servicio. Apoyo a las Fuentes Alternas.

Dichos elementos, de carcter vinculante, se resumen a continuacin: 3.1 DEFINICIN DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. Ley 143 de 1994, Art. 11. Define a las Zonas No Interconectadas como el rea geogrfica donde no se presta el servicio pblico de electricidad a travs del Sistema Interconectado Nacional.

Sobre el particular existen las siguientes definiciones en materia legislativa:

Ley 788 de 2002, Pargrafo 20 del Artculo 105 30.

Establece que Son zonas no interconectadas para todos los efectos los departamentos contemplados en el artculo 309 de la Constitucin Nacional, ms el Departamento del Choco, el Departamento de Caquet, y el Departamento del Meta. Por su parte, el Artculo 309 de la Constitucin Nacional establece: Ergense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, y las comisaras del Amazonas, Guaviare, Guana, Vaups, y Vichada.

La Ley 143 de 1994 regula el servicio pblico de energa elctrica y por tanto es una Ley especial para esta materia, que se debe aplicar de preferencia frente a la Ley 788 de 2002, segn lo previsto en la Ley 57 de 1887, Artculo 5. 3.2 SUBSIDIOS A LA DEMANDA.

Las disposiciones relevantes son las siguientes:30

Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

81

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Ley 143 de 1994, Art. 11 Establece el consumo de subsistencia como la cantidad mnima de electricidad utilizada en un mes por un usuario tpico para satisfacer sus necesidades bsicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energa final.

Ley 732 de 200231, Art. 2

Establece que los asentamientos indgenas en la zona rural dispersa recibirn tratamiento especial en cuanto a subsidios y contribuciones de servicios pblicos domiciliarios que dependa de su clasificacin segn condiciones socioeconmicas y culturales, aspectos que definir el Departamento Nacional de Planeacin. Hasta tanto se considerarn como estrato 1.

Ley 812 de 200332, Art. 62

Estipula que los subsidios destinados a las Zonas no Interconectadas (ZNI) podrn ser utilizados tanto para inversin como para cubrir los costos del combustible requerido por las plantas de generacin elctrica en estas zonas. El Gobierno Nacional establecer la metodologa de asignacin de dichos recursos que concertar las iniciativas de la empresa beneficiada. Ley 812 de 2003, Art. 116. Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicacin de subsidios al costo de prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de los estratos socioeconmicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los aos 2004, 2005 y 2006, deber hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relacin con sus consumos bsicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variacin del Indice de Precios al Consumidor.

Resolucin 80386 de 2000, Ministerio de Minas y Energa33

Establece la metodologa para estimar la energa subsidiable y el monto del subsidio asumiendo administrativamente parmetros tales como horas prestacin del servicio, demanda por usuario, estratificacin por localidad y tarifas aplicadas. Las transferencias de recursos se efectan mediante convenio suscrito entre el IPSE y el prestador del servicio, en forma proporcional a los recursos de presupuesto nacional disponibles y de manera independiente a la demanda real atendida.

3.3

SUBSIDIOS A LA OFERTA. Establece las fuentes y destinacin de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizacin de las ZNI (FAZNI). Dicho Fondo se nutre esencialmente con el

Ley 633 de 200034, Artculos 81, 82, 83, 84.

31

Por la cual se adoptan nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconmicas urbanas y rurales en el territorio nacional y 32 Mediante la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, Hacia un Estado Comunitario.3334

Por la cul se establece la metodologa para distribuir recursos para subsidios en Zonas No Interconectadas. Por la cual se expiden normas en materia Tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de inters social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial.

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recaudo que realiza el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, de un peso ($1,00) M/cte. por cada kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energa Mayorista y es pagado por los agentes generadores de energa. El FAZNI se mantendr vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y los recursos recaudados se utilizaran para financiar planes, programas y proyectos de inversin en mejoras de la infraestructura elctrica de las ZNI que permitan ampliar la cobertura y satisfaccin de la demanda.

Ley 788 de 2002, Pargrafo 1 del Artculo 105.

La ejecucin de los recursos recaudados del FAZNI no podr ser aplazada ni congelada por el Gobierno Nacional.

Decreto 2884 de 2001.

Reglamenta el funcionamiento del FAZNI y establece que la destinacin de los recursos se realizar de conformidad con lo establecido en el documento CONPES 3108 de 2001 para la instalacin de nueva infraestructura elctrica, para la rehabilitacin de la existente a fin de ampliar la cobertura y mejorar el servicio en las ZNI. ORGANIZACIN, PLANIFICACIN y PROMOCION DEL SERVICIO EN LAS ZNI.

3.4

Decreto 1140 de 199935. Dispuso la transformacin del Instituto Colombiano de Energa Elctrica, ICEL, en el Instituto de Planificacin y Promocin de Soluciones Energticas, IPSE. De acuerdo con sus normas de creacin, es un Establecimiento Pblico cuyo objeto social incluye la identificacin, planificacin y promocin de soluciones energticas integrales para las Zonas No Interconectadas del pas. Ley 689 de 2001, Art. 13 Dispone que los prestadores que atiendan menos de 2500 usuarios no estn obligados a contratar Auditorias Externas de gestin.

3.5

ESQUEMAS DIFERENCIALES PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO.

Ley 812 de junio 26 de 2003, Artculo 64.

Esquemas diferenciales de prestacin de los servicios pblicos domiciliarios. De acuerdo con el principio de neutralidad establecido en el artculo 87 de la ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulacin desarrollarn en un trmino de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, la regulacin necesaria para incluir esquemas diferenciales de prestacin del servicio en generacin, distribucin, comercializacin, calidad, continuidad y atencin del servicio en las zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, reas rurales de menor desarrollo, y comunidades de difcil gestin. Se podrn desarrollar esquemas de medicin y

35

Por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energa Elctrica, en el Instituto de Planificacin y Promocin de Soluciones Energticas.

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facturacin comunitaria, utilizar proyecciones de consumos para facturacin, esquemas de pagos anticipados de servicio, y periodos flexibles de facturacin. 3.6 APOYO A LAS FUENTES NO CONVENCIONALES.

Ley 697 de 200136, Art.9

El Artculo 9 establece: Promocin del uso de fuentes no convencionales de energa: El Ministerio de Minas y Energa formular los lineamientos de las polticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promocin de las fuentes no convencionales de energa, con prelacin en las zonas no interconectadas. 3.7 RECOMENDACIONES DEL CONPES.

Documento CONPES 3108 de 200137

Este programa toma como base los resultados del estudio Hagler Bailly Aene (2001) y en resumen plantea las siguientes propuestas para incrementar la cobertura y mejorar la calidad del servicio de electricidad en estas zonas: o Esquema Empresarial Propone la agrupacin de municipios en 11 grupos a fin de concentrar la operacin del servicio en el menor nmero de empresas. Las Empresas de Servicios Pblicos se seleccionarn por Licitacin de acuerdo con la menor oferta de AOM de cada proponente. Dichas empresas asumirn la administracin, operacin y mantenimiento de la infraestructura energtica regional de propiedad del IPSE, o de la Nacin, o de los mismos entes regionales. Tambin propone que las ESP se hagan cargo de la ejecucin de los planes de inversin de mnimo costo que garanticen la adecuada prestacin del servicio, cumpliendo con las obligaciones de cubrimiento y calidad especificados en el contrato firmado con el Gobierno Nacional que incluyen metas de calidad establecidas por la CREG. Los costos por construccin de nuevos proyectos pueden ser financiados con los recursos que el Gobierno Nacional o las autoridades municipales tengan destinados para ZNI. Calidad del servicio. Propone 24 horas para capitales de departamento; 16 horas para centros poblados con ms de 500 habitantes; 12 horas para poblaciones con ms de 200 y menos de 500 habitantes; y 6 horas para el resto de comunidades. Uso de recursos pblicos Propone destinar US$ 65 millones en cinco aos que se destinarn a financiar las inversiones necesarias para mantener y recuperar los activos

o

o

36

Por la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energa, se promueve la utilizacin de energas alternativas y se dictan otras disposiciones 37 Mediante el cual el Ministerio de Minas y Energa, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y el Departamento Nacional de Planeacin, recomiendan al Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social aprobar el Programa de Energizacin para las Zonas No Interconectadas presentado en abril de 2001

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actuales de generacin, de transmisin, redes y transformadores de distribucin y acometidas en centros urbanos, como se muestra en la siguiente tabla.Tabla 7. Recursos para mantener y recuperar activos existentes. Millones de $US de2000.Recursos Recursos para recuperacin de los sistemas actuales. Recursos para cobertura urbana Recursos para nuevas soluciones solares Total Fuente; Documento CONPES 3108, pagina 12. Millones $US $US 41,3 $US 11 $US 11,2 $US 63,5

3.8

RESUMEN DE POLITICAS

Estos instrumentos legislativos y reglamentarios fijan a la CREG lineamientos especficos para la definicin del rgimen regulatorio para la prestacin del servicio de energa en las Zonas No Interconectadas del pas:

Las Zonas No Interconectadas corresponden al rea geogrfica donde no se presta el servicio pblico de electricidad a travs del Sistema Interconectado Nacional. Hasta el ao 2006 las tarifas de los consumos de subsistencia para los estratos 1 y 2, que representan ms del 85% de los usuarios de las ZNI, se incrementarn mensualmente con el IPC. Lo cual implica que los altos costos de prestacin del servicio tendrn una mayor incidencia para el fisco que para los usuarios de los estratos 1 y 2. Existen ingentes recursos pblicos para otorgar subsidios tanto a la oferta, a travs del FAZNI, como a la demanda en sus componentes de inversin y de gastos de combustibles para generacin elctrica. Lo anterior obliga a establecer una adecuada contabilidad regulatoria de los mismos Hasta el 31 de diciembre del ao 2007 existen recursos pblicos del FAZNI para ampliar la cobertura del servicio y mejorar la infraestructura, por lo cual el nuevo perodo regulatorio (2004-2009) ser fundamental para asegurar la ampliacin de la cobertura del servicio. El rgimen regulatorio debe incluir esquemas diferenciales de prestacin del servicio en generacin, distribucin y comercializacin, calidad, continuidad y atencin del servicio. Se fomentarn y promocionarn las fuentes no convencionales. El control para los prestadores de servicio se dificulta especialmente para empresas con menos de 2500 usuarios que no cuentan con auditora externa.

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Por su parte, el CONPES ha establecido la conformacin de agrupaciones de municipios para la prestacin del servicio con operadores-inversionistas seleccionados por Licitacin.

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4.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN SISTEMAS ELCTRICOS AISLADOS

El tema de suministro de energa elctrica para regiones apartadas, de difcil acceso, con poblaciones menores, generalmente rurales y con caractersticas muy especiales que las diferencian de las zonas del sistema interconectado del pas, no es exclusivo de Latinoamrica, ni de Colombia. Los diferentes pases han abordado esta situacin especial, con polticas especificas en algunos casos y en otros con diversos programas que buscan solucionar el problema de cobertura, calidad y costos del suministro de energa para estas zonas. Como puede observarse en el anexo (numeral 6 del presente documento), del anlisis de las experiencias internacionales es importante mencionar los siguientes aspectos de utilidad para el caso colombiano: nfasis en soluciones energticas con bajos costos de mantenimiento, principalmente a travs de sistemas fotovoltaicos. La prestacin del servicio, an sin red, requiere de empresas prestadoras del servicio. nfasis en subsidios a la oferta procurando autofinanciamiento de la operacin y administracin de las soluciones adoptadas. Cofinanciacin con recursos de fondos alimentados con contribuciones de los sistemas interconectados. Utilizacin de contratos de concesin con precios obtenidos de procesos de cobertura y con metas de calidad y cobertura establecidos contractualmente.

De especial inters para el desarrollo regulatorio de la prestacin del servicio en Zonas No Interconectadas puede mencionarse la experiencia de Sudfrica, que se resume en los siguientes elementos: a) Utilizacin de recursos fotovoltaicos.

Fortunately, we are blessed with high levels of sunshine year round giving us a renewable energy resource thanks to modern technology. The remote rural areas will benefit today because of the scientific knowledge available to us Nelson Mandela (1999) b) Participacin del sector privadoI thank Shell and Eskom for this wonderful project. This joint venture is

a South African first and I am told a World first. This partnership between a public utility, the private sector and the community is in the true spirit of Masakhane. Nelson Mandela (1999)c) Utilizacin de sistemas de prepago

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Many of the areas where potential customers reside, had almost no infrastructure. There were no fixed address for customers, they did not have permanent jobs.. and there are no postal services in those areas. To address these and other problems, Eskom started the development of the basic prepayment system. Eskom (2003)

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5.5.1

NUEVA PROPUESTA DE REGIMEN REGULATORIO.INTRODUCCIN

A continuacin se presentan las bases conceptuales para definir el marco regulatorio de la prestacin del servicio en ZNI, buscando incorporar la evolucin del entorno legislativo, las particularidades de la prestacin del servicio en dichas zonas, las nuevas iniciativas del Gobierno Nacional, la experiencia observada a nivel internacional y los inconvenientes encontrados en el rgimen regulatorio vigente. Las bases conceptuales que se someten a consideracin de la industria y terceros interesados suponen una aproximacin regulatoria focalizada en los aspectos que la hacen necesaria, adaptada a las innovaciones tecnolgicas, con un adecuado balance entre la rigurosidad para la determinacin de costos y la simplicidad y el pragmatismo para usuarios y entidades involucradas.

5.2

OBJETIVOS GENERALES DEL NUEVO MARCO REGULATORIO

Las bases conceptuales para la definicin del nuevo rgimen regulatorio buscan los siguientes objetivos generales:

Inducir a menores costos en la prestacin del servicio: reconociendo costos

especficos para nuevas tecnologas de conversin y distribucin e incentivando la utilizacin eficiente de las actuales. Mejorar la calidad del servicio: relacionando la tarifa aplicada con la continuidad del servicio, y flexibilizando esquemas de medicin de consumo. Asegurar cumplimiento del rgimen regulatorio: Buscando simplicidad, y adaptabilidad en la formula tarifaria. Promover formalizacin institucional: Estableciendo cada mercado relevante y particularizando los cargos aplicables correspondientes. Asegurar sostenibilidad del servicio: Buscando mayor precisin en la determinacin de costos eficientes reales, adecuando ndices de actualizacin de costos y ajustando las tasas de rentabilidad esperada. Facilitar la identificacin de recursos pblicos: detallando propiedad de activos, imponiendo obligatoriedad en la medicin de los consumos. Promover incremento en la cobertura: Utilizando metodologas de costos medios de mediano plazo, estableciendo esquemas que faciliten la verificacin de compromisos de cobertura.

5.3

AMBITO DE APLICACIN DE LA REGULACION

El rgimen regulatorio aplicable al nuevo perodo tarifario a usuarios de las ZNI contemplar dos regmenes de intervencin regulatoria:

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Rgimen de libertad vigilada: Electrificacin con o sin red para prestadores delservicio con capacidades instaladas colectivas inferiores a 500kW.

Rgimen de libertad regulada: Electrificacin con o sin red para prestadores delservicio con capacidades instaladas colectivas superior a 500kW. 5.4 MERCADOS RELEVANTES

El desarrollo espontneo, diverso y desordenado de la organizacin empresarial en las zonas no interconectadas no aconseja definir la unidad mnima para establecer el mercado relevante, se propone que tal mercado sea definido por la Comisin para cada caso particular de conformidad con la solicitud del prestador del servicio. La definicin de dicho mercado supone el cumplimiento de los compromisos de calidad, cobertura y precio que establezca la Comisin en Resoluciones de tipo particular para un grupo de usuarios o para un rea definida. En todo caso, la definicin de mercado relevante buscar definir una seal de precio que refleje de la manera ms precisa posible los costos de prestacin del servicio, respetando hasta donde sea conveniente los mercados relevantes existentes y procurando hasta donde sea posible adaptarse a los propsitos del Gobierno Nacional y de los entes territoriales. Adems, la definicin de cada mercado deber: Facilitar la expansin del servicio pblico a nuevas reas e incrementar su cobertura. Propiciar la sostenibilidad del servicio. No generar barreras a la entrada de nuevos agentes. 5.5 CARGOS MXIMOS DE GENERACIN

La aproximacin metodolgica para la remuneracin de costos eficientes de generacin considerar, las siguientes dos modalidades: 5.5.1 Determinacin de cargos mximos de generacin por competencia a la entrada. Bajo esta modalidad, las entidades prestadoras de servicio pblico podrn realizar compras de electricidad destinadas a su mercado relevante, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia entre oferentes, donde el precio y la confiabilidad del suministro sern los factores de evaluacin. Dichas convocatorias podrn estar orientadas a la gestin de todas las actividades del servicio. Con el propsito de hacer efectiva la competencia los entes prestadores del servicio debern: Solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a toda tecnologa que garantice el suministro confiable y econmico de energa.

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Las convocatorias debern efectuarse por todo o parte de la electricidad requerida para atender el mercado relevante. La convocatoria deber sealar todas las condiciones requeridas para la presentacin de ofertas y deber anunciarse con suficiente anticipacin en peridicos de amplia circulacin y de cobertura nacional.

La Comisin establecer las guas para la realizacin de las convocatorias de compra de energa.

5.5.2 Determinacin de cargos mximos de generacin por costos medios. Mediante esta modalidad, la Comisin determinar los costos medios de mediano plazo de generacin. Para tal efecto, se tendrn en cuenta los siguientes aspectos: La determinacin de los requerimientos de energa elctrica del mercado relevante. La verificacin de que la tecnologa seleccionada minimice los costos combinados de inversin y de AOM.

Una vez determinada la tecnologa de conversin correspondiente, el clculo de costos medios considerar lo siguiente: Remuneracin Costos de inversin Para la determinacin de los costos medios de generacin se tendrn en cuenta los siguientes conceptos: a) Valor total de la inversin en generacin a precios de reposicin, expresado en pesos de diciembre del ao base. Incluye el valor de las plantas y dems equipos requeridos para la generacin, sus costos de transporte y seguros hasta el sitio de instalacin, costos de montaje y puesta en servicio.

b) Se determina la vida til para la correspondiente tecnologa de generacin.Para el caso de plantas diesel, tpicamente la vida til entre overhauls para equipos con configuracin Standard, pueden ser tomados como:Tabla 8 Vida Util de las Mquinas

Rateo de Emergencia (Diesel) 35-200 Kw 200-500 kW 500-1250 Kw 1250-2000 kW

Rateo Base (Diesel) 20-130 kW 130-325 kW 325-815 kW 815-1300 kW

Vida entre OHLs 12,000 horas 16,000 horas 20,000 horas 24,000 horas

Segn recomendaciones de fabricantes, el mximo nmero de overhauls que tiene sentido econmicamente no debe pasar de 2 en unidades pequeas (menos de 200 kW

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nominales) y 3 en las unidades mayores, lo que da ciclos de vida til equivalentes a 3 y 4 periodos entre overhauls respectivamente antes de reemplazar las unidades. Bajo estas condiciones, la vida til econmica del proyecto puede variar entre 10 aos para unidades de ms de 200 kW y 5 aos en unidades menores. Para otras tecnologas de conversin, la vida til se determinar para cada caso particular. Determinacin de Costos de Administracin, Operacin y Mantenimiento del parque de generacin Los gastos de administracin, operacin y mantenimiento de la actividad de generacin, para los gastos diferentes a combustible, se determinar utilizando modelos de ingeniera. Para la determinacin de los costos eficientes de combustibles la Comisin desarrollar modelos de optimizacin de origen destino, y establecer las eficiencias energticas tpicas de las diferentes plantas de generacin. Determinacin de la demanda a atender El ente prestador del servicio elaborar la proyeccin de demanda para el horizonte de proyeccin correspondiente. Dicha proyeccin se someter a revisin metodolgica de la UPME y a aprobacin de la Comisin. Determinacin de los cargos mximos de generacin Los cargos de generacin se determinarn utilizando metodologas de costos medios de mediano o largo plazo, con un horizonte de proyeccin que corresponda a la vida til de la tecnologa de conversin utilizada. Para descontar los valores de inversin, gastos de AOM y las demandas correspondientes se utilizar una tasa de descuento determinada con una metodologa similar a la empleada para la actividad de distribucin del Sistema Interconectado Nacional. El Cargo Mximo de Generacin incluir las prdidas eficientes que establezca la CREG.

5.5.3 Electrificacin sin uso de red Como se mencion anteriormente an quedan por atender cerca de un milln de habitantes en las Zonas No Interconectadas, la mayora de ellos muy alejados de centros atendidos y con muy bajo consumo de electricidad. Por lo anterior, es posible que la atencin de un buen nmero de dichos usuarios se efecte empleando sistemas individuales de electrificacin sin red. Tecnologas como las fotovolticas no solo pueden ser ms econmicas que las de electrificacin tradicional con red sino que pueden suministrar demandas similares a las que muchos usuarios demandan de los sistemas tradicionales con red38.38

NER (2002)

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En tales casos, a pesar de no disponerse de red fsica, se propone el requisito de que exista prestador del servicio bajo el rgimen de libertad regulada en soluciones colectivas de ms de 500 kW.

5.6

COSTOS DE DISTRIBUCIN

Para la determinacin de los costos de distribucin del mercado relevante, se propone determinar redes tpicas eficientes de distribucin a partir de las topologas determinadas en el estudio de Hagler-Bailly-Aene y utilizando modelos de seleccin ptima de transformadores, conductores y tipo de red. De esta forma, la determinacin del costo eficiente de distribucin se establecer de manera semejante a la prctica utilizada en el nivel I de las redes de distribucin del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en consideracin las particularidades de la demanda, densidad poblacional y topologa de las redes de distribucin en las ZNI. Dicho costo incorporar las prdidas eficientes de energa que determine la Comisin. Para la valoracin de las inversiones correspondientes se utilizarn costos de reposicin a nuevo, tasas de descuento determinadas con metodologas similares a las adoptadas para las redes de distribucin del SIN, niveles de prdidas acordes con la topologa establecida y gastos de AOM valorados con modelos de ingeniera. La eleccin de un modelo de ingeniera como herramienta para determinar los costos eficientes de operacin y mantenimiento de redes de distribucin elctrica, obedece a la existencia de prcticas comunes para la realizacin de estas actividades y a la inexistencia de informacin contable para la aplicacin de otras metodologas. Especial atencin, tanto para la actividad de distribucin, tendr la reglamentacin de sistemas de propiedad mltiple y de los casos en los cuales el operador de red no sea el propietario de los activos de distribucin correspondientes. La necesidad de reglamentar la remuneracin de las redes de distribucin de diferentes propietarios se debe a las siguientes razones: El nmero de redes de distribucin construidas o por construir con el presupuesto de entidades territoriales (departamentales y municipales) La presencia de casos en que usuarios distintos construyen parte de la infraestructura de distribucin.

Respecto al primer punto, dado que la tarifa debe reflejar el costo total de prestacin del servicio, el cargo incorporar el costo de la red de distribucin ejecutada por el ente territorial. No obstante se sealar qu porcentaje del cargo remunera la red y qu remunera los gastos de AO&M. Esta separacin facilitar a la entidad territorial administrar, de acuerdo con la Ley, los subsidios sobre las inversiones realizadas.

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Para los casos que corresponden al segundo punto se adoptar una metodologa similar a la empleada actualmente en la distribucin elctrica en el SIN. Se establecer entonces que cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un sistema de distribucin tendr la opcin de conservar esta propiedad y ser remunerado por el distribuidor que los use o puede decidir venderlos. Esta situacin est contemplada en el artculo 28 de la ley 142 de 1994 que establece que cualquier persona tiene el derecho a construir redes para prestar servicios pblicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Pblicos. Cuando los activos de distribucin sean usados por un tercero para prestar el servicio de distribucin, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos de acuerdo con la regulacin tarifaria vigente. El cargo de distribucin, que ser aprobado por resoluciones particulares de la CREG para cada mercado relevante, se actualizara mes a mes de acuerdo con la siguiente frmula general:

Dim =Di 0 * (1 X D ) *

IPP m 1 IPP 0

Donde,DimDi 0

=

Cargo promedio mximo de distribucin correspondiente al mes m de prestacin del servicio, aplicable a los usuarios de nivel i de tensin. Cargo promedio mximo de distribucin aplicable a los usuarios de nivel i de tensin, aprobado por Resolucin de la CREG y expresado en precios de la fecha base. ndice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la Repblica para el mes (m-1). ndice de precios al productor reportado por el Banco de la Repblica para la fecha base del cargo por distribucin Di 0 . Factor de productividad mensual de la actividad de distribucin

=

IPPm 1 =IP 0 = P

XD

=

5.7

CARGOS MXIMOS DE COMERCIALIZACION

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La actividad de comercializacin incluye todas las labores relacionadas con los aspectos comerciales del servicio incluyendo, entre otros, lectura del medidor, facturacin del servicio, recaudo, atencin de reclamos y servicios al cliente. Dado el grado de desarrollo de las actividades inherentes a la comercializacin del servicio, as como el bajo nmero de usuarios que cuentan con medidores de energa, la Comisin analizar la posibilidad y conveniencia de adoptar cargos de comercializacin especficos para las siguientes modalidades de medicin y facturacin del consumo: a) Medicin y facturacin con base en el uso de contadores de energa. b) Medicin y facturacin con base en la determinacin del consumo a partir de aforos de carga. c) Medicin y facturacin de consumo con esquemas colectivos de medicin. d) Medicin y facturacin con base en esquemas de contadores de prepago de energa. En todo caso, la Comisin establecer incentivos para que pueda determinarse con precisin el consumo individual de energa, utilizando las modalidades descritas en los literales a) y d) arriba sealados. As mismo, dependiendo de la densidad poblacional y de los costos de esta actividad podrn determinarse diferentes perodos de medicin y facturacin del servicio. El cargo de comercializacin se actualizar mensualmente utilizando la siguiente frmula:

C m =C 0 * (1 X C ) *Donde,

IPC m 1 IPC 0

CmC0

=

Cargo mximo de comercializacin, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestacin del servicio. Cargo base de comercializacin aprobado por Resolucin de la CREG y expresado en pesos por factura a precios de la fecha base. = ndice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes (m-1). ndice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la fecha base del cargo por comercializacin C 0 . Factor de Productividad mensual de la actividad de comercializacin

=

IP CIP C

m 1

0

=

XC

=

5.8

LA FORMULA TARIFARIA

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La frmula tarifaria aplicable a los usuarios finales del servicio pblico de electricidad en las ZNI, se determinar mensualmente con el objeto de trasladar al usuario final las variaciones de los componentes de la tarifa, principalmente las debidas a cambios en el precio de combustible, componente de mayor incidencia en la determinacin del costo de prestacin del servicio en los casos en se hace uso de grupos electrgenos. As, el costo de prestacin del servicio aplicable a todo tipo de usuarios del servicio pblico domiciliario de electricidad en ZNI, se calculara mediante la siguiente frmula general:CUm

= G m + Dm + C m

Donde: m Gm Dm Cm = = = = Mes de prestacin del servicio. Cargo mximo de generacin en $/kWh aplicable en el mes m. Cargo mximo de distribucin en $/kWh permitido al distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m. Dicho cargo no incluye la conexin. Cargo mximo de comercializacin expresado en pesos por factura.

5.9

EL MANEJO DE LOS SUBSIDIOS

De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 812 de 2003, la incorporacin de subsidios en la determinacin de la tarifa al usuario final contemplar los siguientes elementos, de conformidad con las disposiciones que adopten las autoridades competentes:

5.9.1 Subsidios a la demanda de electricidadCon el objeto de racionalizar la aplicacin de subsidios a la demanda, desde el punto de vista regulatorio, se propone establecer las siguientes disposiciones: Implantar en forma obligatoria esquemas de medicin de consumo de carcter colectivo, individual o por aforo de carga, de conformidad con lo establecido en el rgimen regulatorio vigente. Desarrollar un sistema de informacin de la prestacin del servicio de conformidad con lo establecido en el SUI. Dicho sistema de informacin contar con un mdulo que permita recolectar la informacin de: o la continuidad del servicio.

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o o o o

demanda atendida en cada uno de los sectores de consumo, utilizando los esquemas de medicin de que trata el literal anterior. demanda atendida correspondiente al consumo de subsistencia en los estratos 1,2 y 3, as como las contribuciones de los estratos 5 y 6, y de los usuarios industriales y comerciales. Tarifa aplicada. Costo de prestacin del servicio.

5.9.2 Subsidios a la oferta de electricidad Los subsidios a la oferta de electricidad, representados por los aportes de la Nacin y entidades territoriales a la ejecucin de obras de infraestructura sern administrados por dichas entidades de conformidad con lo establecido en el Artculo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y con las dems disposiciones aplicables. Con el objeto de facilitar la determinacin de los activos financiados con dichos recursos, el nuevo rgimen buscar los instrumentos para cuantificar dichos aportes, discriminando para cada actividad los componentes relacionados con la inversin y los correspondientes a los gastos de AOM. De esta forma, el ente territorial adoptar autnomamente las decisiones relacionadas con subsidios, a partir de cargos mximos determinados por la CREG que incluyan todos los componentes de costo del servicio. 5.10 LA CALIDAD DEL SERVICIO

Segn lo establecido por la Ley 142 de 1994, las tarifas deben llevar implcito un nivel de calidad que definirn las comisiones de regulacin. La calidad del servicio tcnico, medida en trminos de nmero de fallas y duracin de las mismas, ser el principal elemento para calificar la calidad del servicio en las ZNI. Dado que la continuidad del servicio en la mayora de las localidades de las ZNI depender del monto de los subsidios que otorgue el Gobierno Nacional, la Comisin desarrollar metodologas que permitan establecer la continuidad del servicio al que esta obligado el ente prestador del servicio, en funcin del subsidio otorgado, de la tecnologa empleada y de la demanda atendida. As, las metas de continuidad podrn contemplar perodos diarios programados de prestacin del servicio, y a semejanza de la regulacin de la calidad en SIN , las desviaciones frente a los perodos programados de servicio originarn compensaciones a los usuarios finales.

5.11

LA COBERTURA DEL SERVICIO

Tal como lo dispone la Ley 142 de 1994, los cargos de distribucin que se establezcan tendrn un carcter integral e incluirn la definicin de un grado de cobertura del servicio. Para propiciar el incremento en la cobertura se adoptar una metodologa de costos medios de mediano plazo, en los cuales se incorporar el Programa de Nuevas

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Inversiones que presente el ente prestador del servicio que incluye el nmero de usuarios que conectar anualmente al servicio. Los compromisos de cobertura que proponga el ente prestador del servicio sern verificados anualmente por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. 5.12 LA TASA DE RENTABILIDAD PARA EL INVERSIONISTA

La tasa de descuento a utilizar en los clculos del cargo de distribucin de electricidad por redes se determinar con base en el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC), calculado de acuerdo con la metodologa general para clculo de WACC, de acuerdo con el Documento CREG-013 de 2002.

5.13

INTEGRACIN HORIZONTAL Y VERTICAL

Con el objeto de facilitar la consecucin de economas de alcance y de escala, se permitir la constitucin de empresas multiservicios as como la integracin de las actividades de generacin, distribucin y comercializacin.

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6. ANEXO, EXPERIENCIAS INTERNACIONALESAlgunas de las experiencias de mayor relevancia en el desarrollo del suministro de electricidad a sistemas aislados son las siguientes: 6.1 ARGENTINA La experiencia Argentina se ha desarrollado con base en el programa de Abastecimiento Elctrico de la Poblacin Dispersa Rural Argentina PAEPRA, dando concesiones de distribucin y comercializacin en reas especficas por contratos a 15 aos mnimo. El servicio de electricidad se constituye por dos tipos de mercados; uno concentrado principalmente urbano conformado por usuarios interconectados, y otro disperso donde se considera las reas rurales de usuarios no interconectados39. El programa de suministro elctrico para los mercados dispersos se desarrolla en cooperacin entre el gobierno y las autoridades locales, y las Concesiones de Distribucin se dan a la empresa que proponga el menor subsidio para el mercado local. Los recursos necesarios para el desarrollo elctrico rural se canalizan a travs del Fondo Nacional de la Energa Elctrica (FNEE) que se forma a partir de un cargo de 0,0030 $/Kwh. 20% sobre las tarifas que paguen los compradores (consumidores) del Mercado Mayorista y los aportes recaudados a partir del impuesto a los combustibles lquidos (Ley 23966)40. Este fondo tiene dos componentes; el Fondo Especial de Desarrollo Elctrico del Interior (FEDEI) creado por la Ley 15336, y el Fondo Subsidiario para Compensacin Regional de Tarifa a Usuario Final que se utiliza para cubrir las diferencias tarifarias de las localidades y es distribuido entre aquellas que se adhirieron a los principios tarifarios contenidos en la Ley 24065 (Ley de Marco Regulatorio). Los recursos provenientes para este fondo se toman de un recargo sobre la tarifa que pagan los compradores del Mercado Elctrico Mayorista. En forma particular el Fondo de Desarrollo Elctrico realiza aportes a provincias para planes de electrificacin y prstamos a municipalidades, cooperativas, consorcios de usuarios de electricidad y empresas privadas para obras de construccin y ampliacin de centrales, redes de distribucin y obras complementarias. El ente provincial regulador de energa aprueba cuadros tarifarios que constituyen los valores mximos dentro de los cuales las distribuidoras facturarn a los usuarios por el servicio prestado. Estos valores mximos no se aplican en el caso de los contratos especiales acordados entre los usuarios y la distribuidora, esta podrn proponer el establecimiento de nuevas tarifas cuando conlleven a mejoras en la prestacin del servicio a los usuarios41. En cuanto al empleo de energas renovables, estas permiten a los entes que toman en concesin las regiones escoger libremente la tecnologa a aplicar comprometindose a mantener el servicio, suministrar mantenimiento, y realizar las reparaciones de estos39 40

Martinot, Eric; Reiche, Kilian, (2000). Hagler Bailly Aene (2001, ANC 375 - 21 EXPERIENCIAS INTERNACIONALES EN PROYECTOS DE ENERGIA, Capitulo 2, pagina 1). 41 Ibid.pagina 6.

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sistemas por un perodo no menor de 15 aos tiempo despus del cual se puede terminar la concesin. 6.2 BANGLADESH El acceso al servicio de electricidad en Bangladesh es uno de los ms bajos del mundo, all el 76% de la poblacin vive en reas rurales, privndose una gran mayora de este servicio por lo cual el gobierno ha visto la necesidad de la implementacin del uso de energas renovables en regiones donde la expansin de la red no es viable, por esto el Ministerio de Energa y Recursos Minerales de la Repblica de Bangladesh, estableci en 1996 la Poltica Nacional de Energa ( National Energy Policy NEP), la cual tiene entre otros objetivos satisfacer las necesidades de energa incentivando el financiamiento de energas renovables buscando el compromiso del mismo gobierno, Organizaciones Internacionales, Organizaciones Civiles, Privadas y las Universidades en el desarrollo de estas tecnologas42. La Comisin Reguladora de Energa ERC, no regula el precio de la electricidad obtenida mediante fuentes de energa renovables ya que esta se pacta entre los consumidores y generadores pero la ERC protege los intereses de las dos partes. 6.3 BOLIVIA A travs de la Ley de participacin popular se descentraliz la toma de decisiones para el uso de fondos estatales, asignando una parte de los ingresos que tiene el Tesoro Nacional a las Alcaldas, tomando como base para la distribucin de los mismos la cantidad de habitantes. La Ley de Electricidad 1604 de 1994 en su articulo 61 hace referencia a la electrificacin de poblaciones menores y en el rea rural. Por su parte, el Decreto Supremo 24772 de 1997, reglamenta los principios de las actividades de electrificacin rural entre los incluye la adecuacin y diversificacin tecnolgica, que considera la implementacin de energas renovables; accesibilidad al servicio; cofinanciamiento; legitimidad de la demanda del servicio elctrico y sostenibilidad. Establece la organizacin institucional, haciendo responsable a los municipios de incluir en sus Planes Anuales Operativos PAO, los proyectos de electrificacin rural para los cuales se asigna en sus presupuestos los fondos necesarios para estos. Adems el Decreto en mencin, crea el Sistema de Informacin de Electrificacin Rural (SIER), como apoyo a la asignacin optima de recursos a travs del mejor conocimiento del mercado. Para el clculo tarifario se debe tener en cuenta lo contemplado en la Ley de Electricidad y El Reglamento de Precios y Tarifas, por ultimo establece que los niveles de calidad del servicio estarn conformes con las condiciones especificas de cada sistema fijado en los contratos43.4243

Ministry of Energy and Government of peoples Republic of Bangladesh (2002).

Consejo de Ministros de la Republica de Bolivia,(1997)

100

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De otra parte, el Decreto supremo 26252 del 13 de julio de 2001, establece la modalidad de financiamiento para el desarrollo de proyectos de electrificacin rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), en el marco del Proyecto BOL/97/G31 y sus modificaciones posteriores, con destino a electrificar poblaciones rurales que no tienen acceso o que se encuentran alejadas de los sistemas de distribucin elctrica, a travs de crdito y transferencia de recursos no reembolsables, destinados a la adquisicin de SFVs. 6.4 BRASIL

En Brasil se ha dado prioridad para el establecer un mercado en servicios de energas renovables en las zonas rurales utilizando reformas en el sector energtico para la privatizacin y descentralizacin. Al respecto se estableci el Programa Nacional para el Desarrollo de Energa en Estados y municipios (PRODEEM) creado en diciembre de 1994, coordinado por el Departamento de Desarrollo de Energa Nacional (DNDE), del Ministerio brasileo de Minas y Energa (MME). El objetivo primordial del programa es promover el suministro de energa a comunidades rurales pobres que estn lejos del sistema elctrico central, esta organizacin tambin incluye un Agente regional en cada Estado Federal el cual es responsable por la valoracin de las comunidades, identificacin de sus necesidades y la propuesta de proyectos. Aunque los resultados han sido satisfactorios con la instalacin de sistemas fotovoltaicos la expansin de este programa todava requiere de una mayor cantidad de recursos tanto humanos como financieros adicionales. 6.5 CHILE El Programa de Nacional de Electrificacin Rural (PER) fue crea