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Page 1: Fedecas2

POSICIONAMIENTO CONJUNTO PROFESIONALES Y DE

Requerimos al Ministerio de Educación que

• Establezca la declaración de equivalencia, de forma automática, de los Títulos de ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios, de 5 o más años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias derivada España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

• Posibilite la implantación, para los estudios que habilitan para la

profesión de Ingeniero, de un programa Máster Integrado, créditos, así como la runiversitarias en España, para facilitar su convergencia con la inmensa mayoría de los países europeos, a un 3+2. Situación que tan solo entonces permitirá, sin generar ningún tipo de discriminación, establcorrespondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e ingeniero técnico al nivel de Grado.

• Defina un Catálogo de Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones

reguladas, de aplicación no solo a los títulos obtenidos en el sino también a los obtenidos en territorio nacional, al objeto de poner fin al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales de Justicia.

• Defina el requisito de nivel de Máster, o su equivalente por correspondencia para los títulosanteriores al EEES, para el acceso a la actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la implantación del EEES, requeríandisposición de títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder concurrir a las pruebas selectivas del Subgrupo A1 Administración Pública EspañolaEmpleado público.

Las organizaciones profesionales (Asociaciones de Ingenieros, Arquitectos y Colegios Profesionales) y FEDECA Administración Civil del Estado)regulación para la homologaciónTítulos Universitarios, por los efectoUniversitarios Superiores que obtuv

POSICIONAMIENTO CONJUNTO ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES

PROFESIONALES Y DE FUNCIONARIOS

io de Educación que:

Establezca la declaración de equivalencia, de forma automática, de los Títulos de ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios, de 5 o más años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias derivada de la implantación del EEES en España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

Posibilite la implantación, para los estudios que habilitan para la profesión de Ingeniero, de un programa Máster Integrado,

, así como la reconfiguración de la estructura de las enseñanzas universitarias en España, para facilitar su convergencia con la inmensa mayoría de los países europeos, a un 3+2. Situación que tan solo entonces permitirá, sin generar ningún tipo de discriminación, establcorrespondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e ingeniero técnico al nivel de Grado.

Defina un Catálogo de Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas, de aplicación no solo a los títulos obtenidos en el sino también a los obtenidos en territorio nacional, al objeto de poner fin al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales

quisito de nivel de Máster, o su equivalente por correspondencia para los títulos de licenciado, arquitecto o ingenieroanteriores al EEES, para el acceso a la actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la implantación del EEES, requeríandisposición de títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder concurrir a las pruebas selectivas del Subgrupo A1 del Grupo A Administración Pública Española, prevista en el Estatuto básico del

.

Madrid, 28 de abril de 2014

Las organizaciones profesionales (Asociaciones de Ingenieros, Arquitectos y Colegios (Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la

Administración Civil del Estado) compartimos la misma inquietudhomologación, equivalencia, convalidación, y correspondencia

por los efectos que, a futuro, supondrá para todos Superiores que obtuvieron sus títulos conforme a planes de estudios

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ASOCIACIONES

Establezca la declaración de equivalencia, de forma automática, de los Títulos de ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios, de 5 o más años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las

de la implantación del EEES en España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

Posibilite la implantación, para los estudios que habilitan para la profesión de Ingeniero, de un programa Máster Integrado, de 300 o más

econfiguración de la estructura de las enseñanzas universitarias en España, para facilitar su convergencia con la inmensa mayoría de los países europeos, a un 3+2. Situación que tan solo entonces permitirá, sin generar ningún tipo de discriminación, establecer la correspondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e

Defina un Catálogo de Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas, de aplicación no solo a los títulos obtenidos en el extranjero sino también a los obtenidos en territorio nacional, al objeto de poner fin al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales

quisito de nivel de Máster, o su equivalente por de licenciado, arquitecto o ingeniero

anteriores al EEES, para el acceso a la actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la implantación del EEES, requerían estar en disposición de títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder

del Grupo A en la en el Estatuto básico del

Madrid, 28 de abril de 2014

Las organizaciones profesionales (Asociaciones de Ingenieros, Arquitectos y Colegios (Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la

la misma inquietud por la futura , y correspondencia de

todos los Titulados planes de estudios

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previos a la implantación del Espacio Europeo de Educación SuperiorUniversitario Español. Resulta paradójico que existiendo en nuestro país, con carácter previo aimplantación, una estructura en losa la actual convergencia europea, un 3+2, fuéramos gubernamentalmente obligados a reconducirlos a un Grado, de 4 años, seguido de un Máster habilitante para el ejercicio de las profesionesactualidad la principal causade la mayoría de los paísescolectivos, así como una elevada ineficiencia. A esta singular situación establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación, de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2 ó 3 del MECES de los títulos de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomaturaconflicto, lo agrava aún más Además, de los defectos de fondocomplejo, tedioso y farragoso, con el modelo de nueva AdministraciónAdministraciones Públicas (CORA)preocupante es la pérdida del reconocimiento prestigio que, con gran esfuerzo, se había conseguido dentro y fuera de nuestras fronteras. La reducción drástica en contenidos, duraciónegresados de estudios de arquitectos preBolonia, lleva a concluir que la formación universitaria española está alcanzando niveles inadmisiblesexcelencia requeridos por cualquiercambio de modelo productivo basado en la I+D+iextensión de medidas ya implecompletamente ineficaces para promover capacidades de superación personal basadas en la cultura del esfuerzo, como en base a años de ejercicio profe Mal destino nos espera como naciónel Ministerio de Educación, en lugar de defender y reinstaurar la cultura del esfuerzo, se continua trasladando a la sociedad ese sentimiento de que para qué sacrificarse y esforzarse si finalmente todos aca Posibilitar una vía, como hace el proyecto de RD, para que quienes realizaron estudios de tres años de duración (diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica) pueden alcanzar por correspondencia el mismoprecisan estudiar cuatro años (Grado) implicaría situaciones discriminatorias para quienes, con esfuerzo personal y económico, han ya cursado, conforme a las vías de

a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior

adójico que existiendo en nuestro país, con carácter previo a, una estructura en los estudios universitarios completamente adaptada

a la actual convergencia europea, un 3+2, fuéramos gubernamentalmente obligados a o, de 4 años, seguido de un Máster habilitante para el

ejercicio de las profesiones reguladas de nivel superior. Situación que constituye en la la principal causa de divergencia de nuestro Sistema Universitario

de la mayoría de los países europeos, causando perjuicios y conflictos a diferentes colectivos, así como una elevada ineficiencia.

singular situación ha venido a sumarse el proyecto de RD establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación, de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2 ó 3 del MECES de los títulos de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura,

Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura que, lejos de solventar el conflicto, lo agrava aún más, creando nuevos problemas innecesarios.

Además, de los defectos de fondo, nada desdeñables, contempla un procedimiento tedioso y farragoso, muy alejado de los principios que se desean

el modelo de nueva Administración pretendido por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). Aun siendo este un grave problema, lo más

la pérdida del reconocimiento de la excelencia, la profesionalidad y el prestigio que, con gran esfuerzo, se había conseguido dentro y fuera de nuestras

La reducción drástica en contenidos, duración y calidad formativa de estudios de Grado + Máster, respecto a los licenciados, ingeniero

lleva a concluir que la formación universitaria española está inadmisibles, alejándose, cada vez más, del nivel de rigor, calidad y

por cualquier país con verdaderas pretensiones de promover un cambio de modelo productivo basado en la I+D+i. Aspecto al que en nada contribuye

implementadas en Formación Profesional, demostradas como completamente ineficaces para promover capacidades de superación personal basadas en la cultura del esfuerzo, como lo es el reconocimiento de una titulación universitaria en base a años de ejercicio profesional.

Mal destino nos espera como nación si, como se propone en el proyecto de RD, desde el Ministerio de Educación, en lugar de defender y reinstaurar la cultura del esfuerzo, se continua trasladando a la sociedad ese sentimiento de que para qué sacrificarse y esforzarse si finalmente todos acabaremos siendo y valiendo para lo mismo.

Posibilitar una vía, como hace el proyecto de RD, para que quienes realizaron estudios de tres años de duración (diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica) pueden alcanzar por correspondencia el mismo nivel académico que quienes hoy precisan estudiar cuatro años (Grado) implicaría situaciones discriminatorias para quienes, con esfuerzo personal y económico, han ya cursado, conforme a las vías de

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a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en el Sistema

adójico que existiendo en nuestro país, con carácter previo a dicha completamente adaptada

a la actual convergencia europea, un 3+2, fuéramos gubernamentalmente obligados a o, de 4 años, seguido de un Máster habilitante para el

Situación que constituye en la divergencia de nuestro Sistema Universitario con el

, causando perjuicios y conflictos a diferentes

RD por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2 ó 3 del MECES de los títulos de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura,

que, lejos de solventar el .

, contempla un procedimiento desean implantar

por la Comisión de Reforma de las . Aun siendo este un grave problema, lo más

de la excelencia, la profesionalidad y el prestigio que, con gran esfuerzo, se había conseguido dentro y fuera de nuestras

alidad formativa de los actuales , respecto a los licenciados, ingenieros o

lleva a concluir que la formación universitaria española está , alejándose, cada vez más, del nivel de rigor, calidad y

país con verdaderas pretensiones de promover un . Aspecto al que en nada contribuye la

demostradas como completamente ineficaces para promover capacidades de superación personal basadas

ento de una titulación universitaria

si, como se propone en el proyecto de RD, desde el Ministerio de Educación, en lugar de defender y reinstaurar la cultura del esfuerzo, se continua trasladando a la sociedad ese sentimiento de que para qué sacrificarse y

baremos siendo y valiendo para lo mismo.

Posibilitar una vía, como hace el proyecto de RD, para que quienes realizaron estudios de tres años de duración (diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica)

nivel académico que quienes hoy precisan estudiar cuatro años (Grado) implicaría situaciones discriminatorias para quienes, con esfuerzo personal y económico, han ya cursado, conforme a las vías de

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adaptación al Grado contempladas en nuestra legislación, restaba; así como a todos los actuales estudiantes de Grado a los que, enactualidad, se les requiere dicho nivel académico en España. Los ingenieros y arquitectos esactualmente son considerados en los países extranjeros como graduados, al no poder acreditar la posesión de un título de Máster, ni disponer de una equiparación internacionalmente reconocida de sus títulos. Cocualificación, y se ha dificultado su empleabilidad en el exterior, sino que las empresas españolas han visto infravalorada su inversiencontrándose con serias dificultades en las licitaciones a Tampoco los funcionarios de subgrupo A1 de la Administraciacceder a puestos directivos de Organizaciones Internacionales, ya que la titulaciexigida no está equiparada con la del EEES. La desaparición en el Sistema Universitario Español del Catálogo de Títulos, y su sustitución por un Registro de Títulos, hade los Títulos, que dificulta a los empleadores, y a la sociedad en general, una adecuada correlación entre proyecto de RD evidencia que, con el modelo plaTítulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles que dan acceso al ejercicio de profesión reguladaproblemática. Pero lejos de solucionarla, poniendo fin a la discrecionalidad en la fijación por parte de las Universidades de las denominaciones de los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladde Profesiones Reguladas, de aplicación, tanto a Títulos nacionales como para los homologados de Títulos extranjeros, éste se propone tan solo para las últimas. Lo que facilitará a los empleadores una mayor visibilidad yobtenidos por homologación deterritorio nacional, primandoUniversitarios extranjeros frente a los nacionales. Debe exigirse titulación de Mátitulados preBolonia, para concurrir a las Administración Española. quedaría literalmente desvirtuada si no se mantiene la coherencia entre laclasificación por categoría accesos. Desde el punto de vista de la función pública, lmantenerse un nivel de exigencia elevado en los procesos selectivos de los funcionarios de subgrupo A1, para desarrollar las funciones en requisitos para acceder a la función pública deben estar en consonancia con el sistema universitario y las titulaciones expedidas.continúa demorándose, tendrá unos efectos perniciosos difíciles de solventar, pues irá progresivamente incrementando

adaptación al Grado contempladas en nuestra legislación, el curso adicional que les restaba; así como a todos los actuales estudiantes de Grado a los que, en

cursar cuatro años de estudios universitarios en España.

Los ingenieros y arquitectos españoles, excelentes profesionales acreditados, actualmente son considerados en los países extranjeros como graduados, al no poder acreditar la posesión de un título de Máster, ni disponer de una equiparación internacionalmente reconocida de sus títulos. Con ello no solo se ha

se ha dificultado su empleabilidad en el exterior, sino que las olas han visto infravalorada su inversión en capital humano,

encontrándose con serias dificultades en las licitaciones a concursos en otros pa

Tampoco los funcionarios de subgrupo A1 de la Administración Espaacceder a puestos directivos de Organizaciones Internacionales, ya que la titulaci

equiparada con la del EEES.

l Sistema Universitario Español del Catálogo de Títulos, y su sustitución por un Registro de Títulos, han generado un caos en las denominaciones de los Títulos, que dificulta a los empleadores, y a la sociedad en general, una adecuada correlación entre éstos y la profesión para la que, en su caso, habilitan. El proyecto de RD evidencia que, con el modelo planteado para la homologación de

Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles que dan acceso al ejercicio de profesión regulada, el Ministerio de Educación es consciente de la problemática. Pero lejos de solucionarla, poniendo fin a la discrecionalidad en la fijación por parte de las Universidades de las denominaciones de los títulos que

rcicio de profesiones reguladas y creando un Catálogo de Títulos , de aplicación, tanto a Títulos nacionales como para los

homologados de Títulos extranjeros, éste se propone tan solo para las últimas. Lo que facilitará a los empleadores una mayor visibilidad y comprensión de los Títulos

idos por homologación de Títulos extranjeros, que de aquellos obtenidos en territorio nacional, primando así con ello la contratación de titulados en Centros

frente a los nacionales.

n de Máster, o equiparación al nivel correspondiente para los para concurrir a las pruebas selectivas del subgrupo A1

La diferencia entre los Cuerpos de Subgrupo A1 y A2 desvirtuada si no se mantiene la coherencia entre la

y el nivel de titulación académica exigida en

Desde el punto de vista de la función pública, la postura que sostenemos es mantenerse un nivel de exigencia elevado en los procesos selectivos de los funcionarios de subgrupo A1, así como conservar la coherencia entre las exigencias para desarrollar las funciones en los ámbitos del sector público y privado. Los

s para acceder a la función pública deben estar en consonancia con el y las titulaciones expedidas. Si el proceso de correspondencia , tendrá unos efectos perniciosos difíciles de solventar, pues

ente incrementando el número de egresados de Grado y

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el curso adicional que les restaba; así como a todos los actuales estudiantes de Grado a los que, en la

de estudios universitarios para obtener

oles, excelentes profesionales acreditados, actualmente son considerados en los países extranjeros como graduados, al no poder acreditar la posesión de un título de Máster, ni disponer de una equiparación

n ello no solo se ha rebajado su se ha dificultado su empleabilidad en el exterior, sino que las

n en capital humano, concursos en otros países.

n Española pueden acceder a puestos directivos de Organizaciones Internacionales, ya que la titulación

l Sistema Universitario Español del Catálogo de Títulos, y su generado un caos en las denominaciones

de los Títulos, que dificulta a los empleadores, y a la sociedad en general, una éstos y la profesión para la que, en su caso, habilitan. El

nteado para la homologación de Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles que dan acceso al

nisterio de Educación es consciente de la problemática. Pero lejos de solucionarla, poniendo fin a la discrecionalidad en la fijación por parte de las Universidades de las denominaciones de los títulos que

creando un Catálogo de Títulos , de aplicación, tanto a Títulos nacionales como para los

homologados de Títulos extranjeros, éste se propone tan solo para las últimas. Lo que comprensión de los Títulos

que de aquellos obtenidos en contratación de titulados en Centros

, o equiparación al nivel correspondiente para los subgrupo A1 de la

La diferencia entre los Cuerpos de Subgrupo A1 y A2 desvirtuada si no se mantiene la coherencia entre la

en sus respectivos

que sostenemos es que debe mantenerse un nivel de exigencia elevado en los procesos selectivos de los

conservar la coherencia entre las exigencias del sector público y privado. Los

s para acceder a la función pública deben estar en consonancia con el correspondencia

, tendrá unos efectos perniciosos difíciles de solventar, pues se de Grado y, por tanto,

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comenzarán a concurrir a las pruebas selectivas convocadas por la Administraciónno adaptar la regulación sobre el acceso a los Cuerpos del subgrupo A1 a las nuevas titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, nos encontraremos con candidatos que, sin poseer la titulación exigida para las profesiones reguladas en el ámbito privado, podrán desempeñarlas en el ámbito de la administración pública,pese a carecer de los conocimientosadecuado desempeño de dichos puestos Circunstancia que resulta especialmente relevante en Cuerpoámbitos de Ingeniería y Arquitectura, en la que las Escalas Técnicas, así como los futuros graduados, carecerán de las profesiones superiores en el ámbito privado, tampoco en las Administraciones Cuerpos Superiores, cuyo equivalente en el ámbito privado requiera Máster, se crearán precedenteutilitarista, pero carentes de lcimentada sobre una amplia base científicoespecialización de las funciones públicas o en las funciones direc La incorporación de estos funcionarios sin la titulación habilitante suficiente, en caso de producirse para las profesiones reguladas, traerá como consecuencia, además, la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos de intervengan por razón de su título académico, por vicio derivado de la incompetencia profesional, creando indefensión y graves perjuicios tanto para la Administración, directamente, como para los ciudadanos. En definitiva, consideramosnivel de formación obtenido y el nivel de responsabilidad asignado, ascuerpos que desarrollan funciones directivas y predirectivas (subgrupo A1), deben disponer de la titulación que acredite un nivel de formaciespecialización adecuada en funcide cada Cuerpo de funcionariosequivalente en el ámbito de lasacceso a los mismos sólo podrhabilite para el ejercicio de la La realidad es que no se ha previsto un régimen ya procedan del Espacio Europeo de Educación Superior o del sistema anteriorResulta inadmisible que en las últimas convocatorias para los procesos selectivos de los Cuerpos Superiores, se hay la Ingeniería, Arquitectura yarmonización en la titulación exigida para acceder a los Cuerpos de subgrupo A1 de las distintas administraciones.que los licenciados, arquitectos e ingenieros superiores podrán acceder en todo caso en las mismas condiciones que antes de las reformas, siMáster a estos aspirantes.

concurrir a las pruebas selectivas convocadas por la Administraciónno adaptar la regulación sobre el acceso a los Cuerpos del subgrupo A1 a las nuevas titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, nos encontraremos con

que, sin poseer la titulación exigida para las profesiones reguladas en el desempeñarlas en el ámbito de la administración pública,

conocimientos, competencias y atribuciones necesariosadecuado desempeño de dichos puestos.

resulta especialmente relevante en Cuerpos de funcionarios dede Ingeniería y Arquitectura, en la que las Escalas Técnicas, así como los

carecerán de las atribuciones profesionales para ejercer laen el ámbito privado, no debiendo, por tanto, poder

dministraciones Públicas. Así, en el caso de que accedan graduados a Cuerpos Superiores, cuyo equivalente en el ámbito privado requiera

precedentes. Nos encontraremos con aspirantesde la formación completa, compleja, profunda y generalista,

cimentada sobre una amplia base científico-tecnológica, requeridaespecialización de las funciones públicas o en las funciones directivas o predirectivas.

La incorporación de estos funcionarios sin la titulación habilitante suficiente, en caso de producirse para las profesiones reguladas, traerá como consecuencia, además, la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos de contenido facultativo en los que intervengan por razón de su título académico, por vicio derivado de la incompetencia profesional, creando indefensión y graves perjuicios tanto para la Administración, directamente, como para los ciudadanos.

mos que es imprescindible mantener la vinculacin obtenido y el nivel de responsabilidad asignado, as

cuerpos que desarrollan funciones directivas y predirectivas (subgrupo A1), deben n que acredite un nivel de formación elevado, asegurando una

n adecuada en función de las tareas que se atribuyan a los integrantes de cada Cuerpo de funcionarios. Y, en el caso de los Cuerpos que tengan un

mbito de las profesiones reguladas, se debe establecer por ley que el lo podrá realizarse si el aspirante dispone de un

habilite para el ejercicio de la correspondiente profesión.

La realidad es que no se ha previsto un régimen futuro para las distintas titulaciones, ya procedan del Espacio Europeo de Educación Superior o del sistema anterior

en las últimas convocatorias para los procesos selectivos de los Cuerpos Superiores, se haya establecido una equivalencia de hecho entre el Grado y la Ingeniería, Arquitectura y Licenciatura que, puede dar lugar una falta de armonización en la titulación exigida para acceder a los Cuerpos de subgrupo A1 de las distintas administraciones. Por lo que respecta al régimen futuro, éste debe prever que los licenciados, arquitectos e ingenieros superiores podrán acceder en todo caso en las mismas condiciones que antes de las reformas, sin que pueda exigirse título de

4

concurrir a las pruebas selectivas convocadas por la Administración. De no adaptar la regulación sobre el acceso a los Cuerpos del subgrupo A1 a las nuevas titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, nos encontraremos con

que, sin poseer la titulación exigida para las profesiones reguladas en el desempeñarlas en el ámbito de la administración pública,

necesarios para el

s de funcionarios de los de Ingeniería y Arquitectura, en la que las Escalas Técnicas, así como los

para ejercer las no debiendo, por tanto, poder ejercerlas

úblicas. Así, en el caso de que accedan graduados a Cuerpos Superiores, cuyo equivalente en el ámbito privado requiera titulación de

aspirantes de formación a formación completa, compleja, profunda y generalista,

tecnológica, requerida en la tivas o predirectivas.

La incorporación de estos funcionarios sin la titulación habilitante suficiente, en caso de producirse para las profesiones reguladas, traerá como consecuencia, además, la

contenido facultativo en los que intervengan por razón de su título académico, por vicio derivado de la incompetencia profesional, creando indefensión y graves perjuicios tanto para la Administración,

mantener la vinculación entre el n obtenido y el nivel de responsabilidad asignado, así como que los

cuerpos que desarrollan funciones directivas y predirectivas (subgrupo A1), deben n elevado, asegurando una

n de las tareas que se atribuyan a los integrantes uerpos que tengan un establecer por ley que el

una titulación que

para las distintas titulaciones, ya procedan del Espacio Europeo de Educación Superior o del sistema anterior.

en las últimas convocatorias para los procesos selectivos de alencia de hecho entre el Grado

dar lugar una falta de armonización en la titulación exigida para acceder a los Cuerpos de subgrupo A1 de

, éste debe prever que los licenciados, arquitectos e ingenieros superiores podrán acceder en todo caso

n que pueda exigirse título de

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En consecuencia, requerimos urgencia, siguiendo las recomendaciones12/02/2013 por el Comité de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario, elabore un Real Decreto que permita:

• Establecer la declaración de equivalencia, de forma automática, Títulos de ingenierosaños de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias derivada de la España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

• Posibilitar la implantación

profesión de Ingeniero, de un créditos, así como la reconfiguración de la estructura de las enseñanzas universitarias en Españamayoría de los países europeos,permitirá, sin generar ningún tipo dcorrespondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e ingeniero técnico al nivel de Grado.

• Definir un Catálogo de Títulos habilitantes

reguladas, de aplicación no solo a los títusino también a los obtenidos en territoral actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales de Justicia.

• La definición del requisito de nivel de Mástercorrespondencia para los títulos anteriores al EEES,actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la implantación del EEES, requerían estar en disposición delicenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder concurrir Subgrupo A1 en la Administración Pública Española.

Cualquier otra solución implicaría no reconocer los conocimientos adquiridos con un sistema de formación universitaria mucho más extensodegradación y discriminación superiores, con la consecuendetrimento del posicionamiento de Este escrito, promovido porASOCIACIÓN DE INGENIEROS PROFESIONALES DE ESPAÑAFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECAADHESIÓN de las siguientes organizaciones:

requerimos al Ministerio de Educación a que con carácter las recomendaciones contempladas del Informe entregado el

12/02/2013 por el Comité de Expertos para la Reforma del Sistema un Real Decreto que permita:

declaración de equivalencia, de forma automática, ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios

años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias derivada de la implantación del EEES en

7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

la implantación, para los estudios que habilitan para la profesión de Ingeniero, de un programa Máster Integrado, de 30créditos, así como la reconfiguración de la estructura de las enseñanzas

en España, para facilitar su convergencia con la inmensa mayoría de los países europeos, a un 3+2. Situación que tan permitirá, sin generar ningún tipo de discriminación, correspondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e ingeniero técnico al nivel de Grado.

un Catálogo de Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones de aplicación no solo a los títulos obtenidos en el extranjero

sino también a los obtenidos en territorio nacional, al objeto de poner fin al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales

del requisito de nivel de Máster, o su equivalente por correspondencia para los títulos anteriores al EEES, paraactividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la implantación del EEES, requerían estar en disposición delicenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder concurrir a las pruebas selectivas del Subgrupo A1 en la Administración Pública Española.

ualquier otra solución implicaría no reconocer los conocimientos adquiridos con un sistema de formación universitaria mucho más extenso, significando

y discriminación para todos aquellos que cursaron estudios on la consecuente pérdida de excelencia y competitividal posicionamiento de la MARCA ESPAÑA.

escrito, promovido por EL INSTITUTO DE INGENIERÍA DE ESPAÑAASOCIACIÓN DE INGENIEROS PROFESIONALES DE ESPAÑA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECA), cuenta, además, con la ADHESIÓN de las siguientes organizaciones:

5

con carácter de del Informe entregado el

12/02/2013 por el Comité de Expertos para la Reforma del Sistema

declaración de equivalencia, de forma automática, de los universitarios, de 5 o más

años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las implantación del EEES en

7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

os estudios que habilitan para la programa Máster Integrado, de 300 ó más

créditos, así como la reconfiguración de la estructura de las enseñanzas , para facilitar su convergencia con la inmensa

tan solo entonces e discriminación, establecer la

correspondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e

l ejercicio de profesiones los obtenidos en el extranjero

io nacional, al objeto de poner fin al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales

, o su equivalente por para el acceso a la

actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la implantación del EEES, requerían estar en disposición de títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho

a las pruebas selectivas del

ualquier otra solución implicaría no reconocer los conocimientos adquiridos significando una

para todos aquellos que cursaron estudios pérdida de excelencia y competitividad, en

INSTITUTO DE INGENIERÍA DE ESPAÑA (IIE), LA (AIPE) y LA

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CUERPOS SUPERIORES DE LA , cuenta, además, con la

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ORGANIZACIONES

POSICIONAMIENTO CONJUNTO ASOCIACIONES

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros

Industriales

Unión Profesional de

Colegios de Ingenieros

ORGANIZACIONES ADHERIDAS A 29/04/2014 AL POSICIONAMIENTO CONJUNTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES Y DE FUNCIONARIO

Consejo Estatal De Estudiantes de Ingeniería Industrial

Real Academia de Ingeniería

6

L ORGANIZACIONES Y

PROFESIONALES Y DE FUNCIONARIOS

Real Academia de Ingeniería