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Se Identificaron 360.000 casos de abandono y posible despojo de las bases de datos oficiales*.

Según tendencia del RUPTA, posiblemente:

Se restituirán alrededor de 270.000 predios a propietarios, poseedores y ocupantesSe compensarán aproximadamente a 30.000 campesinos que demuestren buena fe.Se estiman 60.000 casos no cubiertos por la Ley 1448 (tenedores y predios en zonas no adjudicables)

* Revisión exhaustiva del Registró Único de Población Desplazada y el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, corte 31 de julio de 2011

AntecedentesAbandono y Despojo de Tierras en Colombia

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17/01/12

Densidad del Abandono y posible Despojo de Tierras

En 1.080 municipios se registran casos de abandono y posible despojo de tierras.

ALTA: 78 municipios más afectados contienen 150.806 casos (el 53%)

MEDIA: 81 municipios que registran 56.219 predios (el 20%)

BAJA: 256 municipios que registran 58.502 predios (el 20%)

DISPERSIÓN: 665 municipios presentan 18.642 predios afectados (el 7%).

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17/01/12

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 20200

10.00020.00030.00040.00050.00060.00070.00080.00090.000

100.000

Reclamos atendidos Familias Restituidas o Compensadas Proyectos Productivos

Años

El cálculo de proyectos productivos se estima en el 50% de los casos restituidos (ejercicio aún no concluido)Fuente: MADR, INCODER, CSJ, RUPD-SIPOD, RUPTA, IGAC,PND-DNP.

Metas Política de RestituciónPlan Nacional de Desarrollo 2010-2014

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17/01/12

Acciones Post-Fallo

Restitución, Proyectos Productivos, Vivienda, etc.

Trámite JudicialTramite Administrativo UAEGRT

Definición de Microzonas de Intervención

Recepción de Solicitudes

Estudio e Inscripción en el

Registro

Pruebas y Sustentación u

Oposición

60 días prorrogables 30 días mas

4 meses + acumulación

procesal

Convergencia en las

Actuaciones Institucionales

8 meses en condiciones ideales

Proceso de RestituciónLey 1448 de 2011

Actividades de identificación de predios y estudio

de casos

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Procedimiento deRestitución

Ley 1448

Recepción de Solicitudes

Recepción de Solicitudes

Pruebas y Sustentación u

Oposición (4 meses +acumulación procesal)

Pruebas y Sustentación u

Oposición (4 meses +acumulación procesal)

Estudio e Inscripción en el

Registro (60 días + 30 prorrogables)

Estudio e Inscripción en el

Registro (60 días + 30 prorrogables)

Post-FalloEstabilización PD

Post-FalloEstabilización PD

Trám

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min

istrativo

UA

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Trá

mite

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l

UAEGRT

8 mese

s en co

nd

icion

es id

eales

Instituciones Jueces y Magistrados

1 Acopio de Información

2

Análisis Regional y Talleres en

campo

Aporte de información

histórica y actual Posible: apoyo

puntual en terreno

3 Selección Específica de la localidad (Gradualidad)

4

Alistamiento de Juzgados

y Salas

5

Inicio del Estudio y

Recolección de Pruebas

Posibles datos adicionales o

certificación de datos existentes

Ingreso al Registro de Tierras Despojadas

Presentación de la Demanda

Análisis y FalloJudicialRequerimientos

adicionales

6

Actuaciones institucionales post-fallo para el retorno y el restablecimiento

socioeconómico (reparación)

Orden de Restitución y Retorno7

Prelim

inare

s

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Procedimiento de Atención al PúblicoSolicitudes de Parte

1. Recibe la Victima.

2. Diligenciamiento del Formulario. (Por parte del abogado de Atención al Publico)

3. Narración de los Hechos. (Realiza la presunta Victima)

4. Localización Cartográfica preliminar. (Profesional Catastral conjuntamente con la presunta Victima)

• Con la disponibilidad de la Base Cartográfica Predial se puede identificar en tiempo real, el derecho que solicita en el momento del diligenciamiento de la solicitud.

• Al no existir o tener disponible la información cartográfica predial oficial y la base de registros catastrales, la solicitud queda en referenciar un derecho con herramientas de acceso libre como el servidor de mapas de Google, el SIGOT u otras bases de las que se pueda obtener una un punto de coordenadas aproximado y con ayuda de la victima.

5. Revisión en el sistema de registro de Instrumentos Públicos.

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Recepción de Solicitudes de Ingreso al Registro

Dificultades y Necesidades de Información

1. Actuación de Oficio para identificar casos en una microzona.• La información sobre abandono de predios en un alto porcentaje no

los identifica predialmente• Es importante establecer en la microzonas que predios están

formados.

2. Recepción de solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas por solicitud de parte.• En algunos los reclamantes no poseen que facilite la ubicación del

predio, luego es necesario con la asistencia de expertos catastrales hacer un esfuerzo sobre un mapa para ubicar la zona donde posiblemente se ubica el predio.

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Amenazas a reclamantes

Riesgos para los funcionarios

MAP y MUSE

Corredores Narcotráfico

Testaferros

Vulnerabilidad de las instalaciones

Problemas de seguridad en el territorio

PERSONAS

FÍSICAS

Robo de información

Despojadores no judicializados

Jornadas sin acompañamiento

Oficinas sin seguridad

Comportamientoinseguro

Transporte inseguro

Vulnerabilidad (robo, suplantación, mal uso

INFORMACIÓN

ZONAS ROJAS

ZONAS AMARILLAS

ZONAS VERDES

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Zonas Macrofocalizadas

Decreto 4829 de 2011Macrozonas

1. Catatumbo

2. Cauca y Valle

3. Magdalena Medio

4. Magdalena y Cesar

5. Montes de María

6. Nariño

7. Putumayo

8. Resto de Antioquia

9. Sur de Córdoba y bajoCauca antioqueño

10. Sur del Meta

11. Tolima

12. Urabá

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MicrofocalizaciónDirectiva Presidencial

1. Se adelanta la definición de los Comités Operativos Locales de Restitución –COLR- de Tierras, a través de directiva presidencial

2. Los COLR definirán en lo local las veredas y corregimientos a intervenir, atendiendo las condiciones de seguridad, densidad histórica del abandono y existencia de condiciones para el retorno.

3. Una vez se definan las Microzonas, se establece mediante el acta del CORL la apertura de las zonas e inician los términos de Ley para la restitución.

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INTEGRANTES COLR

El Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRT – o el Delegado del Director Nacional de la Unidad, quien presidirá el COLR.

El Gobernador del departamento donde se halle la zona a microfocalizar, o su delegado.

Los representantes de la Fuerza Pública delegados para participar en esta instancia; de conformidad con la Directiva Ministerial que imparte instrucciones al Sector Defensa para la implementación del proceso de restitución de tierras. En todo caso estos delegados serán oficiales superiores con capacidad de decisión y conocimiento sobre el tema.

Un (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas – UAEARV -.

Un (1) delegado de la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras.

El gerente del Plan Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial si el municipio a microfocalizar se encuentra en una zona de su cobertura.

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Participación autoridades locales• Definición de micro – focalización

– Los gobernadores hacen parte del Comité de Seguridad encargado de establecer las zonas de micro-focalización en las cuales iniciará el proceso de registro.

• Entrega material del predio. Para la entrega material del predio resulta fundamental la intervención de las autoridades locales a través de distintas acciones.

– Alivio de pasivos. Los predios restituidos podrán tener pasivos que impidan el acceso real a la tierra por parte de los beneficiarios. Es necesario que las autoridades locales intervengan en el alivio de estos pasivos.

• Pasivos tributarios (impuesto predial, por ejemplo)

• Pasivos por servicios públicos prestados por empresas públicas.

– Acciones policivas. Si bien las acciones policivas se realizarán con orden judicial, para su realización se requiere de la participación de las autoridades locales.

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• Restablecimiento de derechos. La restitución es solo el primer paso en el proceso de la restitución de derechos a las víctimas. Resulta esencial contar con programas adecuados de atención, a población víctima y a quienes a pesar de la violencia no salieron de sus tierras, para poder realizar este proceso de manera integral y completa.

– Integración en programas de atención. Las autoridades locales deben estar en capacidad de atender a la población restituida e integrarlos en sus programas de salud, educación y demás programas sociales. Adicionalmente, deberán estar en capacidad de articular la implementación de programas de desarrollo tanto para población víctima como no víctima.

• Plan de desarrollo y presupuesto. Es necesario que las políticas y programas de atención a víctimas y de implementación de la ley 1448 queden incorporadas en los planes de desarrollo, con su respectiva asignación presupuestal, de lo contrario no será posibe su ejecución.

Participación autoridades locales

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GRACIAS