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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Presentación

Estimado compañero o compañera:En primer lugar quiero darte la enhorabue-na en nombre de la Federación de Ense-ñanza de CC.OO. por haber aprobado las oposiciones y alcanzar la estabilidad laboral del funcionariado.Aunque lo fundamental lo has superado, a partir de ahora vas a seguir teniendo problemas, pero de otra índole bien distinta derivados de tu incorporación al trabajo do-cente. Y ello sin olvidar que la crisis econó-mica, las ansias de gestión de la prestación del servicio educativo por la empresa priva-da y la disposición favorable de determinadas opciones políticas a ceder dicha gestión a la iniciativa privada, han dibujado durante estos últimos años un panorama social y educativo que requerirá de organizaciones sindicales fuertes que hagan frente a los intentos tanto de desmantelar el derecho a la educación tal como lo hemos ido viviendo en los últimos años como de precarizar las condiciones laborales del profesorado. Para hacer frente a estos intentos es importante la participación activa de todo el profesorado y fundamentalmente de las generaciones más jóvenes.La actual crisis económica, que dura ya demasiado tiempo, ha influi-do en el deterioro de las condiciones de trabajo del profesorado de la enseñanza pública. Los recortes a discreción llevados a cabo por el Partido Popular se han cebado especialmente en el ámbito educativo, con disminución de las plantillas docentes, incremento de la carga lectiva, disminución de apoyos, eliminación de programas destinados a promover el acceso en igualdad a la enseñanza, recortes salariales abusivos... Por otro lado, la aplicación de la Ley de reforma educativa, la LOM-CE, supone uno de los mayores retrocesos en materia educativa de las últimas décadas, la imposición en el ámbito de la enseñanza de la perspectiva ideológica más conservadora rompe las cotas de igualdad y equidad de que nuestro sistema había logrado dotarse.

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En los últimos tiempos afortunadamente en algunos aspectos los tiempos está cambiando. Las últimas medidas adoptadas por el go-bierno del Partido Popular (especialmente en la Ley de Presupuestos) y la caída de este y su sustitución por uno del PSOE están propiciando avances y recuperación de derechos eliminados en los años más duros de la crisis y los recortes. Retribuciones, jornada de trabajo, concilia-ción familiar..., son todos ellos ámbitos en los que se está concretando estas mejoras. La lucha sindical mantenida, las movilizaciones de los empleados públicos han significado mucho para la consecución de estos logros.Por eso CC.OO. es más necesario que nunca. Siempre es conveniente que los trabajadores y las trabajadoras estemos organizados y aso-ciados para la defensa de nuestros intereses. El simple hecho de la afiliación a un Sindicato ya es una forma de presionar a la Administra-ción, nuestra empresa, para conseguir mejoras laborales y profesiona-les. Además de ello, CC.OO., te va a dar apoyo, información puntual de todo cuanto te afecta, formación, documentación, asesoría profesional y jurídica y otros servicios.Para los primeros pasos que darás al formar parte del colectivo del funcionariado, hemos confeccionado esta publicación con diversa infor-mación relativa a la Fase de Prácticas que ahora comienzas.Sin más, sólo me queda desearte una buena fase de prácticas y decirte que tienes al sindicato a tu disposición para cuantos temas laborales y profesionales consideres conveniente.

Un cordial saludo.Diego Molina, Secretario General de la Federación de Enseñanza de

CC.OO. de Andalucía.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

La fase de prácticas

La fase de prácticas forma parte del proceso selectivo y es obligatoria su superación para poder aprobar definitivamente dicho proceso. Salvo contadas excepciones, podemos decir que la totalidad del funcionariado en prácticas la supera y quienes no lo hacen, pueden realizarla de nuevo el curso escolar siguiente, permitiendo la norma que se repita por una sola vez. Por ello, que-remos transmitirte tranquilidad y seguridad en su desarrollo, porque sólo se necesita para su superación compromiso e interés por la docencia, valores que con toda seguridad ya atesoras. Lo peor ya lo has superado.Para poder realizar la fase de prácticas debes al menos estar en activo 4 meses a lo largo de curso, aspecto que resulta crucial en el caso de que disfrutes de permiso de maternidad o paternidad. De otro modo debes posponer la fase de prácticas al siguiente curso, lo que te desaconsejamos que hagas dado que el nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera lo sería un año más tarde, afectándote a toda tu vida profesional en lo que respecta a antigüedad en el Cuerpo. Pasamos a reproducirte los aspectos más importantes que se regulan en las normas aplicables, en referencia al marco normativo, y también te expone-mos, para que te hagas una idea del proceso, un resumen de plazos extraídos de las últimas fases de prácticas de distintos cuerpos docentes, e igualmente te referimos unas orientaciones para la elaboración del Proyecto de Trabajo y la Memoria Final e Informes de evaluación de profesorado en prácticas, que tendrán que realizar los miembros de las Comisiones de Evaluación de cada centro (Inspector/a, director/a y profesor/a tutor), y de los documentos de actividades y evidencias relevantes que debes formalizar como funcionario o funcionaria en prácticas.Conviene que leas toda la documentación detenidamente para que te vayas haciendo una idea de todo el proceso. De todas formas, como cada año, se publicará en BOJA, en torno al mes de octubre, una Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en la que se explica y desarrolla la normativa aplicable a esta fase, teniendo igualmente la oportunidad de debatir todos los aspectos que vamos a tratar en una reunión informativa a la que te convocará el inspector/a que presida la comisión que evalúe esta fase de prácticas, que normalmente se celebra antes de la tercera semana del mes de noviembre en curso.Desde CC.OO. te informaremos igualmente de cuando se produzca la publica-

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ción actualizada de esta normativa. Tu afiliación es importante para, entre otras cuestiones, mantenerte informado de los procesos administrativos y documen-tación que debes presentar.

Marco normativo

La fase de prácticas se regula en la siguiente legislación:

- En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4/05/2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para le mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE 10/12/2013): Disposición adicional duodécima. Ingreso y pro-moción interna.

1.- ...Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

- En el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE 2/03/2007), modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero (BOE 24/02/ 2018):

CAPÍTULO V De la fase de prácticas

Artículo 30. Regulación de la fase de prácticas. 1. Las Administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 10 de este Reglamento, regularán la organización de la fase de prácticas que incluirá un periodo de docencia directa que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, prefe-rentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos y tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar y podrá incluir cursos de formación.2. Las Administraciones educativas podrán regular la exención de la evaluación de la fase de prácticas de quienes hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos que impar-

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ten docencia y acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera. Artículo 31. Evaluación de la fase de prácticas. 1. La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garan-tice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el profesor tutor y el funcionario en prácticas, compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último. Asimismo se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado, siempre que este extremo haya sido determinado en las respectivas convocatorias y, en su caso, hayan sido incluidos en la regulación de la fase de prácticas conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 10.2.b) y 30.1 de este Reglamento.2. Al término de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». En este último caso, la Administración podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incor-porarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto». Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nom-bramiento como funcionarios de carrera.4. Los órganos correspondientes de la Administración educativa declararán, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombra-miento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como «no aptos» en la fase de prácticas.

- En la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Anda-lucía (BOJA 26-12-2007).

Artículo 15. Selección del profesorado.…2. La fase de prácticas, a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá la dura-ción de un curso académico, y durante la misma se comprobará el grado de desarrollo de las competencias profesionales de cada candidato o candidata. Esta fase de prácticas se realizará en un centro docente público previamente acreditado, a estos efectos, por la Administración educativa.3. Asimismo, la fase de prácticas incluirá la realización de un curso de for-mación organizado por la Administración educativa en los términos que se determinen reglamentariamente.4. La dirección de la fase de prácticas podrá encomendarse a profesorado

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experimentado, que se seleccionará en función de su trayectoria profesional y su compromiso con la mejora de la práctica educativa, sin perjuicio de lo esta-blecido en el apartado 2 c) de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que atribuye con carácter preferente esta función al personal funcionario de los cuerpos de catedráticos.5. La evaluación de esta fase del proceso selectivo se realizará atendiendo al desempeño de la función docente y al curso de formación realizado. Si es posi-tiva, el candidato o candidata será nombrado funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda.

- En el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (BOJA 4-6-2010).CAPÍTULO IISelección del personal funcionario de carreraArtículo 8. Objetivos y duración de la fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes.1. La fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas ne-cesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.2. Asimismo, se promoverá la integración de este profesorado en la dinámica de trabajo en equipo, su relación con el alumnado y sus familias y su participa-ción activa en los órganos del centro de los que forme parte.3. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará una vez concluidas las fases de oposición y de concurso del corres-pondiente procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes.4. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar el aplazamiento de incorpo-ración a la fase de prácticas por un curso escolar, por causas debidamente justificadas, en la forma y plazos que establezca la Consejería competente en materia de educación.…Artículo 10. Dirección de la fase de prácticas.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la dirección de la fase de prácticas se encomendará al personal funcionario docente designado por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta

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de los directores y directoras de los centros donde preste servicio, acreditados para esta función, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.c) de la dis-posición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que atribuye con carácter preferente esta función al personal funcionario de los cuerpos de catedráticos.2. El personal funcionario que dirija la fase de prácticas prestará especial atención a los aspectos relacionados con la organización de los contenidos y la metodología en la práctica docente.…Artículo 11. Curso de formación.1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 15.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas incluirá la realización de un curso de formación, que será organizado por los centros de profesorado que determine la Adminis-tración educativa.2. El curso de formación tendrá el diseño y duración que se establezca por Or-den de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y contará con la participación del profesorado que dirija la fase de prácticas.En todo caso, los contenidos y las actividades que comprenda dicho curso ten-drán un enfoque práctico, estarán basados en el contexto educativo y tendrán como objetivo la mejora de la práctica docente del personal funcionario en prácticas. A tales efectos, el curso de formación contemplará la presentación y difusión de modelos de buenas prácticas en el ámbito escolar, proporcionando estrategias metodológicas, materiales y recursos que puedan facilitar el proce-so de enseñanza- aprendizaje. Asimismo, favorecerá el trabajo en equipo.3. La asistencia al curso de formación será obligatoria para el profesorado que realice la fase de prácticas y, al final del mismo, se obtendrá la calificación de «apto» o «no apto». Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de educación podrá eximir de la realización de determinadas partes de dicho curso al profe-sorado que cuente con una experiencia en alguno de los cuerpos docentes de, al menos, dos años de docencia.Artículo 12. Proyecto de trabajo personalizado y memoria final.1. El personal funcionario en prácticas realizará un proyecto de trabajo perso-nalizado que deberá ser coherente con la práctica docente en el aula y estar enmarcado en la labor del equipo docente en el que está integrado. Dicho proyecto incluirá los siguientes aspectos:a) Fundamentos pedagógicos.b) Referencias a la normativa que establece el currículo y a la que regula la organización escolar de la etapa educativa.c) Adaptación de la planificación al contexto del aula.

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d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o a una clase, en el marco de la programación didáctica del equipo docente.e) Actividades a desarrollar a lo largo del curso.2. El personal funcionario en prácticas elaborará, asimismo, una memoria final de la fase de prácticas, que recogerá la descripción de las actividades llevadas a cabo y la valoración personal que se hace de las mismas.Artículo 13. Evaluación de la fase de prácticas.…2. Para la evaluación de la fase de prácticas se constituirá una comisión de evaluación en cada uno de los centros, zonas y servicios educativos en los que se encuentre destinado el personal funcionario en prácticas.3. Al término de la fase de prácticas, y como resultado de la valoración de los funcionarios en prácticas por la comisión de evaluación, se evaluará a cada as-pirante en términos de «apto» o «no apto». La calificación de «no apto» deberá ser motivada mediante informe anexo al acta de calificación.4. El personal calificado como «apto» será nombrado funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, una vez comprobado que reúne los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria. Quien sea calificado como «no apto» podrá repetir, por una sola vez, la fase de prácti-cas, incorporándose con las personas seleccionadas de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selec-tivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto».5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4, el personal que no se incor-pore a la fase de prácticas o sea declarado «no apto» por segunda vez perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. A tal efecto, por el órgano correspondiente de la Consejería competen-te en materia de educación se declarará, por resolución motivada, la pérdida de dichos derechos.Artículo 14. Comisiones de evaluación.1. Las comisiones de evaluación a las que se refiere el artículo 13.2 estarán compuestas por un inspector o una inspectora de educación, que la presidirá, por la persona titular de la dirección del centro y por el personal funcionario de carrera que dirija la fase de prácticas.2. Por Orden de su titular, la Consejería competente en materia de educación determinará el régimen de suplencias de sus miembros, las funciones y el régi-men de sesiones.Entre dichas funciones figurará, además de la propia función evaluadora, el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal funcionario

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en prácticas, y la elaboración de los informes oportunos.Artículo 15. Comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas.1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas, presidida por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de inspección de educación y de la que formarán parte las perso-nas titulares de los servicios competentes en materia de gestión de recursos humanos y de la coordinación de formación, así como un inspector o inspectora perteneciente al área específica de trabajo de evaluación del sistema educativo.2. La referida comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas tendrá las siguientes funciones:a) La coordinación en el ámbito provincial del desarrollo de la fase de prácticas.b) La elaboración del informe final sobre la valoración de la fase de prácticas y sus resultados en la provincia.c) Cualquier otra función que se le atribuya por la Consejería competente en materia de educación.3. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el régimen de suplencias de sus miembros y el de las sesiones de la citada comisión provincial.

- En la Orden de 5 de abril de 2018, por la que se efectúa la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profeso-res Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (BOJA 13-04-2018).

Base decimocuarta. Nombramiento como personal funcionario en prácticas. 14.1. La persona titular de la Consejería de Educación procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los prime-ros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2018, salvo que se les hubiere concedido un aplazamiento de la fase de prácticas. 14.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado el procedimien-to selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la

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situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneracio-nes durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácti-cas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.Base decimoquinta. Fase de prácticas. 15.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 15.2. La referida fase de prácticas tendrá una duración de un curso académi-co, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del artículo 8 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, por lo que comenzará a partir de 1 de septiem-bre 2018. 15.3. Quienes necesiten un aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 13.1, mediante escri-to acompañando los documentos justificativos, dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda. 15.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso académico 2018/2019 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2019/2020 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en este último curso académico, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción. El personal que no se incorpore o sea decla-rado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. 15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

- En la Orden de 3 de abril de 2018 por la que se efectúa convo-catoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (BOJA 05-04-2018).

Base decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.13.1. La persona titular de la Consejería de Educación procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá efectuar las

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prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los prime-ros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2018, salvo que se les hubiere concedido un aplazamiento de la fase de prácticas.13.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado el procedimien-to selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneracio-nes durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácti-cas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.Base decimocuarta. Fase de prácticas.14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.14.2. La referida fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del artículo 8 del referido De-creto 302/2010, de 1 de junio, por lo que comenzará a partir del 1 de septiembre de 2018.14.3. Quienes necesiten un aplazamiento de incorporación a la fase de prác-ticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas, debe-rán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 12.1, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda.14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2018/2019 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2019/2020 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

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Orientaciones para el profesorado

Resumen de plazosLa información que en este apartado se detalla se ha tomado de las siguientes Resoluciones: Resolución de 7 de octubre de 2016 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOJA 26-10-2016);Resolución de 6 de octubre de 2017 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 31 de marzo de 2017 (BOJA 17-10-2017); Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 29 de marzo de 2017, para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas; Estas Resoluciones se publican todos los años con una redacción similar, por lo que no se espera que existan cambios sustanciales en las nuevas Resoluciones respectivas que regularán la fase de prácticas este año. No obstante, habrá que estar pendientes de posibles modificaciones que se puedan introducir una vez se publique en el mes de octubre, debiendo tener en cuenta, en todo caso que las fechas que se indican son orientativas y que pueden variar discrecional-mente.

Duración de la fase de prácticas. • Tendrá la duración de un curso académico. Por razones debidamente justificadas y apreciadas dicho período podrá tener una duración mínima de cuatro meses.

Reunión del profesorado con las Comisiones de Evaluación de Centros.

• Antes de la finalización de la tercera semana de noviembre.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Entrega del Proyecto de Traba-jo por parte del profesorado en prácticas.

• Antes del 20 de diciembre.

Envío de la Memoria final. • Antes del 10 de mayo.

Envío de la valoración de la Comi-sión de Evaluación de Centro a la Comisión Provincial de Coordina-ción.

• Antes del 1 de junio.

Valoración de la fase de prácticas. Antes del 15 de junio.

Proyecto de TrabajoSus contenidos se detallan en el precitado artículo 12.1 del Decreto 302/2010. El Proyecto de Trabajo deberá enmarcarse necesariamente dentro de las líneas del Equipo Docente correspondiente y tendrá como referentes las Finalidades Educativas y el Proyecto Curricular de Centro. Los aspectos que deberá recoger son los siguientes:

¾ Determinación de objetivos educativos de las áreas o ámbitos en los cursos que se impartan.

¾ Contenidos educativos generales, estimando su distribución temporal, la adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos y la referencia de las disposiciones normativas que establecen y desarrollan las enseñanzas y el currículo de las distintas etapas educativas.

¾ Criterios metodológicos. Actividades didácticas y temporalización. ¾ Sistemas de motivación y participación del alumnado. ¾ Atención a la diversidad. ¾ Criterios de evaluación y recuperación con la referencia del desarrollo de

capacidades mínimas por parte de los alumnos. ¾ Sistemas de evaluación de la práctica docente. ¾ Acción tutorial. ¾ Actividades extraescolares. ¾ Areas transversales, educación en valores y cultura andaluza. ¾ Otros, que cada Profesor/a estime de interés.

Memoria FinalSe refleja en el artículo 12.2 del Decreto 302/2010, donde expresa que el pro-fesorado redactará una memoria final en la que ha de explicar las actividades

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

realizadas, así como la valoración de las dificultades encontradas y los apoyos recibidos durante el periodo de prácticas. Pueden recomendarse, entonces, los siguientes contenidos:A) Análisis valorativo y crítico del propio proyecto presentado y de su desarrollo durante el período de prácticas, destacando las actividades más relevantes que se hayan desarrollado. (Entre otras: acción tutorial, atención a la diversidad del alumnado; coordinación y trabajo por nivel; planificación de la enseñan-za-aprendizaje con el diseño de unidades didácticas; actividades complementa-rias y extraescolares; iniciativas emprendidas... B) Aspectos de iniciación y socialización profesional: experiencias de coordi-nación con profesorado del centro; valoración de la integración en el Claustro de Profesores; incidencia del clima del Centro; disponibilidad de referencias en el Proyecto de Centro para planificar la actuación profesional; aprendizaje y conocimiento profesional adquirido; utilidad de la formación inicial... Igualmen-te, cada uno de estos aspectos debe contar con la correspondiente valoración personal.

Informes de la Comisión Evaluadora del funcionariado en prácticas

Como hemos comentado al comienzo, cada uno de los miembros que integran la Comisión de Evaluación de cada centro educativo tendrá que cumplimentar su informe respectivo: Inspector/a (Informe PR1), Director/a (Informe PR2) y Profesor/a tutor/a que dirige la fase de prácticas (Informe PR3), así como realizar la valoración del Proyecto de Trabajo y de la Memoria Final (Informe PR5). Igualmente, el funcionario/a en prácticas tendrá que realizar un regis-tro de actividades (Informe PR4) y reseñar las características del grupo-clase (Informe PR6).Las calificaciones de “apto” o “no apto” que emitan las comisiones evaluadoras de los centros del personal funcionario en prácticas se basarán en las valora-ciones que realicen sus miembros según la siguiente ponderación: Presidencia 50%, Dirección 30% y Tutoría 20%. En caso de emitir la calificación de “no apto” la comisión deberá de motivarla conforme a derecho.En páginas siguientes reseñamos el formulario- tipo de cada uno de los infor-mes mencionados de Inspección, Dirección y Tutoría, y los formularios sobre registro de actividades y evidencias, y otros documentos que se han de cumpli-mentar conforme a los denominados “Planes de Actuación” de la Inspección Educativa de Andalucía:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INFORME PR1 INFORME DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE EVALUACIÓN DE LA APTITUD

PARA LA DOCENCIA

Centro:

Localidad:

Funcionario/a en prácticas:

Especialidad: Curso: Grupo:

D./Dña. , Inspector/a de Edu-cación, una vez recabada la información sobre la aptitud para la docencia, a través de la visita de aula para evaluar el trabajo desempeñado por el/la funcionario/a mencionado/a, realiza la siguiente valoración:

1 2 3 4 Cada Indicador será valorado global-mente, con una única puntuación, pudiendo tomar como referencia, entre otros, los diversos aspectos mencionados en el mismo.

DEFICIENTE ESCASO BUENO EXCELENTE

INDICADORES 1 2 3 41 Aspecto externo y decoración de la clase:

1. Orden material (sillas, mesas, material didáctico). 2. Limpieza (paredes, suelo, tablones de anuncios). 3. Existencia de elementos decorativos motivadores relacionados con las materias que imparte. OBSERVACIONES:

2 Aspectos comunicativos: 1. El profesor/a se expresa de forma clara y utiliza un vocabulario adecuado a la edad del alumnado del grupo. 2. Uso adecuado de otros elementos comunicativos: gestuales, tono de voz, ubicación física, etc.) OBSERVACIONES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 43 Programación Didáctica:

1. Características: - Incluye los aspectos previstos en la normativa. - Está contextualizada a las características del cen-tro y prevé la atención adecuada a las características del alumnado del grupo. - Han sido incluidos los ajustes necesarios en fun-ción de la evaluación inicial y el desarrollo del curso. - Es coherente con el Proyecto Educativo y la Progra-mación del Departamento o la Programación didácti-ca del Equipo de Ciclo o Propuesta Pedagógicas en el segundo ciclo de educación infantil. - Está programado el desarrollo de las competencias básicas. 2. Utilidad y aplicación de la Programación Didáctica: - La labor docente se desarrolla, durante la visita, según lo previsto en la programación. 3. La auto evaluación del profesor/a (dentro de la evaluación del proceso de enseñanza) es un elemen-to más de la Programación. 4. Existe, además, una planificación de actividades diarias. OBSERVACIONES:

4 Metodología: 1. Recursos que se utilizan para la motivación del alumnado y conexión con sus intereses. Variedad de métodos. Búsqueda de información por el propio alumno/a. 2. Adecuación de espacios y agrupamientos a las actividades desarrolladas. Uso de distintos agru-pamientos en función de los requerimientos de las situaciones de enseñanza- aprendizaje (trabajo individual, en equipo...) 3. Recursos materiales y didácticos: orden y disposi-ción de los mismos, adecuación, variedad, adapta-

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 44 ción a la materia, elaboración propia de materiales

según las necesidades del alumnado del grupo. 4. Adecuación de los tiempos de aprendizaje, equili-brio y alternancia entre distintos tipos de actividades, respeto de los diferentes ritmos de aprendizaje. 5. Análisis de las realizaciones del alumnado: Cuaderno de trabajo: orden y limpieza, corrección por el profesor/a. Otros trabajos individuales o grupales. Tareas en casa: tipo, frecuencia, tiempo dedicado a ellas, corrección por el profesor/a. OBSERVACIONES:

5 Evaluación: 1. Hoja Registro para el seguimiento del alumnado: - Tipo (individual, grupal) - Aspectos recogidos en la misma (personales, familiares, historial, cuaderno y realizaciones en clase, participación, asistencia, convivencia, pruebas escritas, etc.) - Periodicidad de los registros. 2. Evaluación inicial: procedimiento utilizado, aspec-tos registrados, resultados obtenidos y consecuen cias posteriores en la programación y labor docente.3. Estrategias y técnicas utilizadas para la evaluación continua: elaboración, aplicación, corrección. 4. En su caso, cambios introducidos en la programa-ción en función de los resultados de la evaluación continua del aprendizaje del alumnado. OBSERVACIONES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 46 Información a alumnado y familias:

1. Información al alumnado sobre su proceso de aprendizaje. 2. Sistemas utilizados de información a las familias acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. OBSERVACIONES:

7 Trabajo en la práctica docente sobre los distintos elementos de las competencias básicas, en su caso: Las competencias básicas previstas en la progra-mación son desarrolladas y evaluadas en la práctica diaria mediante actividades concretas. OBSERVACIONES:

8 Fomento de la lectura, en su caso:1. Tiempo diario para la lectura: está reflejado en el horario semanal del grupo y/o en la planificación de actividades diarias. Los textos utilizados son motiva-dores. Se corrigen defectos lectores. 2. Uso de la Biblioteca Escolar y/o Biblioteca de Aula: existe un horario de uso de la Biblioteca Escolar. Existe control de préstamos. Se utiliza diversidad de recursos lectores. Se realizan actividades relaciona-das con los textos leídos. OBSERVACIONES:

9 Uso de las TIC. 1. Está previsto en la programación. 2. Horarios y espacios del centro en que son utiliza-das por el alumnado del grupo. 3. Integración en el currículum: son tratadas como objeto de conocimiento, como recurso para un aprendizaje autónomo, como fuente de recursos de apoyo a áreas concretas. OBSERVACIONES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 410 Clima del Aula:

1. Existencia de normas de convivencia explicadas y debatidas en el grupo. Estrategias preventivas. 2. Clima y dinámica de la clase. Relaciones entre el alumnado y con el profesor/a. Control del aula. Parti-cipación, interrupciones, alumnado inhibido. 3. Tratamiento de conflictos. 4. Educación en valores y coeducación. 5. La relación personal con el alumnado permite un adecuado clima basado en el respeto y la afectividad. OBSERVACIONES:

11 Atención a la diversidad: 1. Previsiones en la Programación Didáctica para el alumnado del grupo con necesidad específica de apoyo educativo. Coherencia de la labor docente con las mismas. 2. Medidas puestas en práctica (alumnado atendido, horario): - Medidas de carácter general. - Programas de Atención a la Diversidad. 3. Espacios y recursos humanos y materiales utiliza-dos. Coordinación con el profesorado de apoyo. 4. Información a las familias. OBSERVACIONES:

12 Acción Tutorial: 1. Programación anual de la Tutoría: planificación en consonancia con el POAT y seguimiento de las actividades previstas. 2. Actuaciones llevadas a cabo con el alumnado absentista o con retrasos injustificados. OBSERVACIONES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 413 Resultados escolares:

Qué análisis se ha realizado de los resultados de la evaluación del alumnado, quién lo realiza, con qué efectos. OBSERVACIONES:

OTRAS OBSERVACIONES:

Documentación que debe estar disponible en la visita al aula que realiza la Inspección:

- Programación Didáctica: deberá contemplar al menos los apartados previs-tos en la normativa vigente.

- Hoja Registro para el seguimiento del alumnado: se valorará la riqueza y utilidad de los datos reflejados, así como la periodicidad de los registros. - “Características del grupo” (Grupo/s al que imparte clase): número de

alumnos/as, homogeneidad/heterogeneidad, existencia de alumnado con ne-cesidad específica de apoyo educativo (número y tipo), alumnado inmigrante, convivencia, resultados globales de la evaluación inicial, rendimiento escolar

del grupo. - “Registro de actividades de la Fase de Prácticas”: documento elaborado por el propio Funcionario/a para registro y constancia de actuaciones significati-

vas a lo largo de la Fase de Prácticas. Otros documentos y registros de evidencias utilizados por el Inspector/a.:

14. Valoración de la integración en el centro (Fuente de información: al menos, el Director/a): 15. Valoración de su capacidad de trabajar en equipo de clase (Fuente de infor-mación: al menos, el Tutor/a):

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Como consecuencia de la intervención realizada, el Inspector/a que sus-cribe considera que la valoración de la aptitud para la docencia del citado funcionario/a es:

APTO / NO APTO

En a de de

EL/LA JEFE/A DE SERVICIO EL/LA INSPECTOR/A

Fdo: Fdo:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

DOCUMENTO PR2 INFORME DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

SOBRE EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN PRÁCTICAS

Centro:

Localidad:

Funcionario/a en prácticas:

Especialidad: Curso: Grupo:

1 2 3 4 Cada Indicador será valorado global-mente, con una única puntuación, pudiendo tomar como referencia, entre otros, los diversos aspectos mencionados en el mismo.

DEFICIENTE ESCASO BUENO EXCELENTE

INDICADORES 1 2 3 4

1 Formación y actualización del funcionario/a: 1. Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas durante el presente curso, relacionadas con el Centro. 2. Participación en Proyectos de Experimentación e Innovación, Planes y Programas en funcionamiento en el Centro, intercambios, experiencias. OBSERVACIONES:

2 Relaciones con Equipo Directivo: 1. Existe colaboración, aporta iniciativas. OBSERVACIONES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 4

3 Participación en órganos colegiados y de coordina-ción docente (Consejo Escolar, Claustro, Equipos Docentes, Departamentos, Equipos de Ciclo): 1. Adopta iniciativas, realiza propuestas, colabora. 2. Cumplimiento de acuerdos: puesta en práctica de actuaciones previstas en documentos de planifi-cación y en acuer dos de los mencionados órganos. OBSERVACIONES:

4 Cumplimiento del horario de permanencia y calen-dario escolar: 1. Asistencia, puntualidad, cumplimentación del registro de asistencia. 2. Cumplimiento de horarios para el desarrollo del currículum. OBSERVACIONES:

5 Actividades complementarias y extraescolares: 1. Iniciativas adoptadas, 2. Propuestas y participación en las mismas. OBSERVACIONES:

6 Relaciones con el profesorado y otros sectores:1. Integración en órganos de coordinación docente: clima de respeto mutuo, resolución consensuada de problemas, intercambio de materiales y expe-riencias. 2. Relaciones con agentes externos (EOE, Servi-cios Sociales, Ayuntamiento, otras Instituciones y Servicios): mantiene contactos y realiza demandas en coordinación con el Equipo Directivo.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 4

6 3. Mantiene una adecuada relación de colaboración con los distintos sectores de la comunidad educa-tiva. OBSERVACIONES:

7 Uso de las instalaciones del centro 1. Biblioteca, Laboratorio, espacios de usos poliva-lentes,… 2. Uso adecuado, iniciativas y colaboración en su organización y mantenimiento. OBSERVACIONES:

8 Uso de los recursos materiales del centro 1. Recursos didácticos, medios audiovisuales, etc. 2. Uso adecuado, iniciativas y colaboración en su organización y mantenimiento. OBSERVACIONES:

9 Relaciones con el alumnado del centro: 1. Clima y dinámica de la clase. Control del aula. 2. Relaciones con el alumnado. Tratamiento de conflictos. OBSERVACIONES:

10 Absentismo del alumnado: 1. Actuaciones llevadas a cabo con el alumnado absentista, con retrasos injustificados, etc. OBSERVACIONES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 4

11 Relaciones con las familias:1. Sistemas utilizados de información a las familias acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. 2. Valoración del grado de colaboración de las fami-lias en el proceso de aprendizaje del alumnado y en la vida del centro. OBSERVACIONES:

12 Resultados escolares: 1. Implicación en el análisis de los resultados de la evaluación del alumnado. 2. Propuestas e iniciativas para la mejora de los rendimientos escolares. 3. Tareas administrativas y cumplimentación de documentos oficiales de evaluación. OBSERVACIONES:

OTRAS OBSERVACIONES:

Como consecuencia de la intervención realizada, el/la Director/a que sus-cribe considera que la valoración de la aptitud para la docencia del citado funcionario/a es:

APTO / NO APTO

En a de de

El/La Director/a

Fdo:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

DOCUMENTO PR3 INFORME DEL TUTOR/A DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN PRÁCTICAS

Centro:

Localidad:

Funcionario/a en prácticas:

Especialidad: Curso: Grupo:

INDICADORES 1 2 3 4

1 Participación en órganos de coordinación docente (Departaento, Equipo Docente, Equipo de Ciclo), con Tutores/as de grupo y profesorado de Apoyo: 1. Trabaja en equipo, adopta iniciativas, realiza propuestas. 2. Pone en práctica las actuaciones previstas en los documentos de planificación del centro (PAC, Programaciones, Memoria de autoevaluación) y en acuerdos de órganos de coordinación docente. OBSERVACIONES:

2 Participación en Proyectos de Experimentación e Innovación, Planes y Programas en funcionamiento en el Centro, intercambios, experiencias: 1. Iniciativas adoptadas, propuestas y participación en los mismos. OBSERVACIONES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 4

3 Relaciones con el profesorado: 1. Clima de respeto mutuo, resolución consen-suada de problemas, intercambio de materiales y experiencias, integración en el equipo docente, departamento o ciclo. OBSERVACIONES:

4 Relaciones con agentes externos (EOE, Servicios Sociales, Ayuntamiento, otras Instituciones y Ser-vicios): 1. Solicita asesoramiento y/o formación sobre aspectos de su labor docente. 2. Demanda actuaciones por parte de profesionales tendentes a la solución de problemas concretos del alumnado del grupo o a la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje. OBSERVACIONES:

5 Actividades complementarias y extraescolares: 1. Iniciativas adoptadas, propuestas y participación en las mismas. OBSERVACIONES:

6 Clima del Aula: 1.Aplicación de las normas de recogidas en el Plan de Convivencia. 2. Clima y dinámica de la clase. Relaciones entre el alumnado y con el profesor/a. Control del aula. 3. Tratamiento de conflictos y estrategias preven-tivas. OBSERVACIONES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 4

7 Atención a la diversidad. Coordinación con el profe-sorado Departamento y Equipo Docente sobre: 1. Previsiones en la Programación Didáctica o Propuesta Pedagógica en EI. para el alumnado del grupo, y coherencia de la labor docente con las mismas. 2. Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, e iniciativas adoptadas. 3. Espacios y recursos humanos y materiales utilizados. OBSERVACIONES:

8 Acción Tutorial: 1. Programación anual de la Tutoría: planificación en consonancia con el POAT y seguimiento de las actividades previstas. 2. Reuniones de coordinación de Departamento y Equipos. 3. Reuniones mensuales del Equipo Docente. OBSERVACIONES:

9 Uso de las instalaciones del centro (Biblioteca Es-colar, Laboratorio, espacios de usos polivalentes): 1. Uso adecuado, colaboración en su organización y mantenimiento. OBSERVACIONES:

10 Uso de los recursos materiales 1. Recursos didácticos, medios audiovisuales, recursos TIC, Biblioteca de Aula. 2. Uso adecuado, colaboración en su organización y mantenimiento. OBSERVACIONES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES 1 2 3 4

11 Análisis de los resultados escolares: 1. Implicación en el análisis de los resultados de la evaluación del alumnado. 2. Propuestas e iniciativas para la mejora de los rendimientos escolares. OBSERVACIONES:

12 Información a alumnado y familias: 1. Utiliza los procedimientos establecidos en el Centro para la información a las familias y alumna-do sobre el proceso de aprendizaje. Adopta iniciati-vas en su grupo para la mejora de estos aspectos. 2. Horario de atención a padres/madres, frecuencia de reuniones mantenidas, coordinación con el resto del profesorado sobre aspectos tratados y registro de las mismas. 3. Valoración del grado de colaboración de las familias con el Funcionario/a en prácticas en el proceso de aprendizaje del alumnado y en la vida del centro. OBSERVACIONES:

Como consecuencia de la intervención realizada, el/la Tutor/a que sus-cribe considera que la valoración de la aptitud para la docencia del citado funcionario/a es:

APTO / NO APTO

En a de de

El/La Tutor/a

Fdo:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

DOCUMENTO PR4 REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LA FASE DE PRÁCTICAS DEL FUNCIONARIO

O FUNCIONARIA EN PRÁCTICASEl/la Funcionario/a deberá reflejar sobre cada Indicador, de forma procesual a lo largo del curso, aquellos datos más significativos que resulten relevantes para la evaluación y autoevaluación de la Fase de Prácticas. Finalizada dicha Fase, realizará la valoración global que aparece como apar-tado último del presente documento.

Centro:

Localidad:

Nombre del Funcionario/a:

Especialidad:

Experiencia docente (Centros, enseñanzas impartidas y niveles):

INDICADORES. REGISTRO DE EVIDENCIAS RELEVANTES. (CUANDO PROCEDA, CONCRETAR HECHOS MÁS SIGNIFICATIVOS, FECHAS, ETC.)

1 Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas:

2 Relaciones con Equipo Directivo: Colaboración e iniciativas adoptadas sobre aspectos generales del centro y/o del grupo.

3 Órganos colegiados y de coordinación docente: participación, iniciativas, cumplimiento de acuerdos, aportaciones a documentos de planificación del centro.

4 Participación en Proyectos de Experimentación e Innovación, Planes y Programas en funcionamiento en el Centro, intercambios, experiencias: responsabilidades asumidas, actuaciones realizadas.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES. REGISTRO DE EVIDENCIAS RELEVANTES. (CUANDO PROCEDA, CONCRETAR HECHOS MÁS SIGNIFICATIVOS, FECHAS, ETC.)

5 Actividades complementarias y extraescolares: planificación, colabora-ción, realización.

6 Relaciones con el profesorado: clima de respeto mutuo y colaboración, resolución consensuada de problemas, intercambio de materiales y experiencias, integración en el Claustro, equipo docente, Departamen-to o Ciclo.

7 Relaciones con agentes externos (EOE, Servicios Sociales, Ayuntamien-to, otras Instituciones y Servicios): 1. Colaboración con los mismos, demandas realizadas de asesora-miento y formación. 2. Actuaciones concretas para la solución de problemas del alumnado y la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.

8 Uso de las instalaciones del centro: colaboración en su organización y mantenimiento.

9 Uso de los recursos materiales del centro (recursos didácticos, medios audiovisuales, etc.): colaboración en su organización y mantenimiento.

10 Lectura, expresión oral y escrita:1. Tiempo diario para la lectura: horario, textos utilizados, metodología. 2. Uso de la Biblioteca Escolar y/o Biblioteca de Aula: horario, recursos y actividades desarrolladas.

11 Uso de las TIC : 1. Horarios y espacios del centro en que son utilizadas por el alumnado del grupo. 2. Integración en el currículum: son tratadas como objeto de conoci-miento, como recurso para un aprendizaje autónomo, como fuente de recursos de apoyo a materias concretas.

12 Clima del Aula: 1. Existencia de normas de convivencia explicadas y debatidas en el grupo. Estrategias preventivas. 2. Clima y dinámica de la clase. Relaciones entre el alumnado y con el maestro/a. Control del aula.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES. REGISTRO DE EVIDENCIAS RELEVANTES. (CUANDO PROCEDA, CONCRETAR HECHOS MÁS SIGNIFICATIVOS, FECHAS, ETC.)

12 3. Tratamiento de conflictos. 4. Educación en valores y coeducación.

13 Atención a la diversidad: 1. Medidas puestas en práctica (alumnado atendido, horario): - Medidas de carácter general. - Programas de Atención a la Diversidad. 2. Espacios y recursos humanos y materiales utilizados. Coordinación con el profesorado de apoyo. 3. Información a las familias.

14 Acción Tutorial: Actividades realizadas, de las previstas en la Programación Anual de la Tutoría. Actuaciones llevadas a cabo con el alumnado absentista o con retrasos injustificados.

15 Resultados escolares: 1. Análisis de los resultados de la evaluación del alumnado (fechas, personas y órganos implicados, valoración realizada). 2. Propuestas e iniciativas adoptadas para la mejora de los rendimientos escolares y el desarrollo de las competencias básicas.

16 Información a alumnado y familias: 1. Procedimientos utilizados para la información a las familias y alumna-do sobre el proceso de aprendizaje. 2. Horario de atención a las familias, frecuencia de reuniones manteni-das, porcentaje de asistencia, aspectos tratados, registro de las mismas. 3. Valoración del grado de colaboración de las familias en el proceso de aprendizaje del alumnado y en la vida del centro.

17 OTROS ASPECTOS RESEÑABLES:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

INDICADORES. REGISTRO DE EVIDENCIAS RELEVANTES. (CUANDO PROCEDA, CONCRETAR HECHOS MÁS SIGNIFICATIVOS, FECHAS, ETC.)

Documentación que debe estar disponible en la visita al aula a realizar por la Inspección: - Programación Didáctica: deberá contemplar al menos los apartados previs-tos en la normativa vigente. - Hoja Registro para el seguimiento del alumnado: se valorará la riqueza y utilidad de los datos reflejados, así como la periodicidad de los registros. - “Características del grupo” (Grupo/s al que imparte clase): número de alumnos/as, homogeneidad/heterogeneidad, existencia de alumnado con ne-cesidad específica de apoyo educativo (número y tipo), alumnado inmigrante, convivencia, resultados de la evaluación inicial, rendimiento escolar del grupo. - “Registro de actividades de la Fase de Prácticas”

Con fundamento en los datos consignados a lo largo del curso en los Indi-cadores anteriores, una vez finalizada la Fase de Prácticas, el Funciona-rio/a que suscribe realiza la siguiente valoración: A) DIFICULTADES ENCONTRADAS EN EL PROCESO: B) APOYOS RECIBIDOS Y ASPECTOS POSITIVOS A DESTACAR: C) GRADO DE SATISFACCIÓN Y VALORACIÓN GLOBAL:

En a de de

Fdo:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

DOCUMENTO PR5 VALORACIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJO Y DE LA MEMORIA FINAL DEL FUNCIONARIO

O FUNCIONARIA EN PRÁCTICAS

Centro:

Localidad:

Nombre del Funcionario/a:

Especialidad:

1 2 3 4 Cada Indicador será valorado global-mente, con una única puntuación, pudiendo tomar como referencia, entre otros, los diversos aspectos mencionados en el mismo.

DEFICIENTE ESCASO BUENO EXCELENTE

I. Valoración del Proyecto de Trabajo 1 2 3 4

Fundamentos pedagógicos.

Coherencia con la normativa que desarrolla el currículo y la organización escolar.

Adaptación al contexto escolar y realidad socioeconómica y cultural del alumnado.Idoneidad de la programación específica del grupo/clase.

Actividades complementarias y extraescolares.

Planificación del ejercicio de la tutoría, en su caso.

Integración y participación en los órganos de coordinación docente.Previsiones de participación en actividades de formación.

Observaciones.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

II. Valoración de la Memoria Final (Registro de Activida-des de la Fase de Prácticas)

1 2 3 4

Descripción de las actividades llevadas a cabo y valora-ción personal que se hace de las mismas.

Valoración final del PROYECTO DE TRABAJO:

APTO/A

NO APTO/A

Motivación, en su caso, de la calificación de no apto/a:

Valoración final de la MEMORIA (REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LA FASE DE PRÁCTICAS):

APTO/A

NO APTO/A

Motivación, en su caso, de la calificación de no apto/a:

En a de de

POR LA COMISIÓN:

El Presidente o Presidenta:

Fdo:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

DOCUMENTO PR6 CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO-CLASE

(A cumplimentar por el Funcionario/a con carácter previo a la visita al aula por parte de la Inspección de Educación)

FUNCIONARIO/A:

CURSO: GRUPO:

1. NÚMERO DE ALUMNOS/AS EN LISTA:

De ellos, asisten con regularidad:

2. HOMOGENEIDAD / HETEROGENEIDAD DEL GRUPO:

3. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO:

- Con N.E.E.: - De incorporación tardía al sistema educativo: - Que precisa de acciones de carácter compensatorio: - Que presenta altas capacidades intelectuales:

4. CONVIVENCIA:

5. RESULTADOS GLOBALES DE LA EVALUACIÓN INICIAL:

6. RENDIMIENTO ESCOLAR DEL GRUPO:

7. HORARIO

8. OBSERVACIONES:

En a de de 2011

Fdo:

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Nombramiento como personal funcionario de carrera

El personal docente es funcionario del Estado, por ello es el Ministerio de Educación quien los nombra como tales y no la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aproximadamente a finales del año siguiente al de la convocatoria y tendrá efectos desde el día 1 de septiembre del mismo año. Hasta entonces eres funcionario en prácticas. Posteriormente recibirás el Título administrativo que te acredita ser funcionario de carrera.Hasta ahora, cuando el personal docente era nombrado funcionario de carrera tenía que solicitar el reconocimiento a efectos de servicios del presente año de prácticas, así como los servicios que tuviera prestados con anterioridad, para su consideración en el reconocimiento de trienios y jubilación.Te interesa saber diversas cuestiones importantes como funcionario o funcio-naria docente:

¾ Servicios Prestados y Trienios: Con la publicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Administración Educativa andaluza reconoce de oficio los servicios que se hayan prestados en su ámbito competencial desde el 13/05/2007, ya sean prestados como interino o funcionario en prácticas, tenien-do una traducción inmediata para el cobro de trienios sin que sea necesaria su solicitud, salvo que procedas de otra Administración o Comunidad Autónoma que sí deberás solicitar en la Delegación Territorial donde realices la Fase de Prácticas el reconocimiento de los servicios previos. Debes prestar atención a las primeras nóminas

¾ Sexenios: Cuando cuentes con seis años de servicios prestados como docen-te en la Administración educativa, tendrás que solicitar el reconocimiento del correspondiente sexenio, siempre que cuentes con los requisitos recogidos en el art. 3 de la Orden de 28 de marzo de 2005 por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles edu-cativos, a excepción de los universitarios (BOJA 21-4-2005), es decir: a) Estar en situación de servicio activo; b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente; c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades

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previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el último día del período de seis años correspondientes al sexenio que se desea consolidar. En ningún caso el exceso de horas de activi-dades sobre las 60 realizadas en el período de seis años correspondiente a un sexenio determinado será computable para completar las 60 horas de activida-des de otro sexenio.; d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden. Debes tener en cuenta que los sexenios se abonarán a partir del día 1 del mes siguiente a su cumplimiento (según establece la Disposición Final 1ª de la Ley de Presupuestos de 1998 por la que se modifica la Ley 6/1985). Es conveniente que se solicite dos meses antes de cumplirlos, evitando así retra-sos en su cobro, aunque si se solicita después de haberlo cumplido y no han pasado cuatro años desde su consolidación, la Delegación tiene que abonarlos con carácter retroactivo desde su cumplimiento. En caso contrario, se deberá recurrir en alzada la resolución de reconocimiento de sexenios dictada por la Delegación territorial competente ante la Consejería de educación. En el caso de que hayan pasado los cuatro años, la Consejería lo abona desde la solicitud, al considerar que ha prescrito la acción de reclamar, debiendo en estos casos el afectado acudir a la vía judicial contenciosa-administrativa (aconsejamos pa-sarse por el Sindicato), al estar haciendo la Consejería una aplicación errónea de la normativa sobre prescripción, tomando como fecha para el cómputo de ésta la fecha de consolidación del sexenio y no la fecha de 4 años atrás desde la solicitud efectuada en modelo normalizado (anexo) o de forma ordinaria con carácter retroactivo.

¾ Cotizaciones a la Seguridad Social: Si has trabajado como docente interino o para una empresa privada, te recomendamos que solicites en la Seguridad Social un Informe de Vida Laboral y las Bases de Cotización, para verificar que realmente han cotizado por ti, y que lo han hecho bien, debiendo especialmente comprobar que son correctos los siguientes datos: fecha de alta, fecha de baja, porcentaje de jornada y bases de cotización. Es bueno que te pongas en contacto con el CC.OO. para su comprobación y, en su caso, poder efectuar las reclamaciones oportunas dado que, a efectos de jubilación, el periodo de cotización puede ser importante.

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otra informaciónde utilidad

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1. La nómina1

El objeto de estas notas es explicar los distintos conceptos que aparecen en la hoja de nómina. Por lo que sería conveniente tener a mano una de ellas.

A.- IngresosVienen reflejados en la primera y segunda columna de cuantías que aparecen en la hoja de nóminas (pagos y atrasos).Las retribuciones se definen de dos tipos: básicas y complementarias.

Retribuciones básicasSon el sueldo base y los trienios. Ambas dependen del grupo funcionarial al que se pertenece, que está en función de la titulación académica requerida para el ingreso en el Cuerpo. Subgrupo A1, antiguo Grupo A (licenciatura o título de grado correspondiente u otras titulaciones equivalentes): Profesorado y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.Subgrupo A2, antiguo Grupo B (diplomatura o título de grado correspondiente):

1 Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de 3 de julio, que recoge el “II Acuerdo para la mejora del empleo y condiciones de trabajo” firmado por el Ministerio de Hacienda con CCOO, UGT y CSIF, contempla un incremento de las retribuciones en el presente año del 1,5% respecto a las vigentes a 31/12/2017. Añadiendo a dicho incremento un 0,25% adicional con efectos desde el día 1 de julio en caso de que el PIB en 2017 haya alcanzado el 3,1% o lo supere, como así ha sido. Por tanto, las cuantías de todos los conceptos retributivos de la nómina aquí detallados se han incrementado desde el día 1-7-2018 en un 1,75% respecto a las cantidades existentes el año anterior. En la nómina de julio se nos abonará dicho incremento y los atrasos correspondientes al incremento del 1,5% de enero a junio.El Acuerdo contempla además para el presente año un incremento del 0,2% de la masa salarial para desarrollo del complemento específico por lo que tendremos que negociar lo antes posible su aplicación en Educación.

Retribucionesprofesorado enseñanza pública

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Maestros, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.Debido al recorte salarial que impuso el Gobierno en junio de 2010, tienen distintos valores según correspondan a las mensualidades ordinarias o a las pagas extras.El sueldo base aparece en la hoja de nómina con el código 11. La cuantía del Subgrupo A1 está en 1151,16 euros para las mensualidades y en 710,35 euros para las extras, y del Subgrupo A2 en 995,38 euros para las mensualidades y en 725,94 euros para las extras. Los trienios se consolidan por cada tres años de servicios (código 12). Cada trienio del Subgrupo A1 está en 44,28 euros para las mensualidades y en 27,32 euros para las ex-tras, y del Subgrupo A2 en 36,10 euros para las mensualidades y en 26,32 euros para las extras. Salvo en el caso de los servicios previos (que veremos más adelante), los trienios NO hay que solicitarlos, ya se sea interino o funcionario de carrera y se cobran desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento (art. 50 de la Ley 6/85 de Función Pú-blica Andaluza y art. 25 del EBEP), excepto si se cumplen el primer día del mes, en cuyo caso se cobran desde ese mismo día.

Retribuciones complementariasSon, fundamentalmente, el complemento de destino y el complemento específico. Las retribuciones complementarias se definieron en la Ley 30/84 para retribuir las condicio-nes y características del puesto de trabajo que se ocupa. Hoy resultaría difícil definirlas, ya que se han desvirtuado y transformado. Las medidas del recorte salarial que impuso el Gobierno en junio de 2010 han supuesto una disminución del 5 % de todos los com-plementos.Complemento de destino: retribuye el nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, pero en el caso de los docentes depende del Cuerpo al que se pertenece (Código 52).Los Maestros tienen asignado el nivel 21. El profesorado de Secundaria, profesorado Técnico de F.P., profesorado de Idiomas y profesorado de Enseñanzas Artísticas tienen asignado el nivel 24, excepto los catedráticos e inspectores que tienen el nivel 26. Complemento específico: tiene dos componentes, el “básico” (código 55) que lo cobran todos los docentes (excepto los que ocupan puestos de carácter singular), y el compo-nente por “cargo” que como su nombre indica lo cobra el profesorado que desempeñe algún tipo de cargo o función (código 53 tutoría; código 54 dirección, vicedirección, jefatura de estudio, secretaría, jefatura de departamento, coordinación de ciclo, orien-tador, etc.), teniendo asignada una cuantía para cada función desempeñada. Aunque se desempeñen dos o más funciones sólo se puede cobrar el componente específico correspondiente a uno, el más alto. Los que ocupan puestos de carácter singular tienen asignado un único complemento específico (código 54) desempeñen o no cargos, te-niendo asignado distintas cuantías dependiendo del puesto desempeñado.Sexenio: se obtiene por cada seis años de trabajo en la Enseñanza Pública (código 59). Los sexenios hay que solicitarlos expresamente por escrito, tanto si se es interino

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como funcionario de carrera, acreditando las 60 horas de formación u otras actividades (ver más adelante apartado sobre Sexenios) y se abonan desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento (como los trienios). Es conveniente solicitarlos con una an-telación de uno a dos meses a su cumplimiento. Si se solicita después de haberlo cum-plido y no han pasado cuatro años desde su consolidación, la Delegación está obligada a abonarlo con carácter retroactivo desde su cumplimiento. Se pueden acumular hasta un máximo de 5 sexenios y tienen cuantías variables. Todos los sexenios que se tengan consolidados aparecen acumulados en una sola cantidad.

Otros conceptos Pagas extras y adicionales: son dos al año y aparecen en la nómina en la columna de atrasos. Las extras tienen el importe de la suma del sueldo base + los trienios (si se tienen), con los valores expresados anteriormente para las extras + el complemento de destino, (código 13). Las pagas adicionales tienen el importe del complemento específi-co + sexenios, si se tienen (código 58). Hasta 2002 sólo incluían el sueldo base y los trienios (si se tenían), pero la lucha larga y sostenida que veníamos realizando porque las pagas extras incluyeran todos los conceptos dio sus frutos con los Acuerdos que suscribimos con el antiguo Ministerio de Administraciones Públicas. Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios. Las pagas extras se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cierra (es decir, se computa el tiempo de servicio) el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectiva-mente.Cuando no se han prestado los seis meses completos de servicios o en ellos se ha cambiado de Delegación, se percibe una parte de la paga extra y adicional proporcional al tiempo trabajado. Esto le ocurre al profesorado interino y funcionario cuando son cesados, por fin de nombramiento o cambio de destino. Para su cálculo, el importe de la paga extraordinaria se reduce proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo. Atrasos: el abono de atrasos lo consignan en la segunda columna de cuantías de la hoja de nóminas. En general si los atrasos se refieren a días se calculan dividiendo la cuantía mensual del concepto entre 30 y multiplicando el cociente por el número de días atrasados que se abonan. Hay que tener en cuenta que, a efectos administrativos, todos los meses tienen 30 días.

B.- DescuentosLos descuentos vienen reflejados en la tercera columna de cuantías de la hoja de nómi-nas.

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Retención a cuenta del IRPF (código 1): se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos (columnas 1ª y 2ª de cuantías, correspondientes a Pagos y Atrasos).Dicho porcentaje o tipo de retención no es fijo a lo largo del año, como ocurría antes. Puede variar en función del programa informático que el Ministerio de Hacienda aplica a las nóminas y aparece en el recuadro titulado “Base IRPF”, en la parte inferior dere-cha de la nómina.Cuando se gana menos de 33.007,2 euros anuales y se está pagando una hipoteca por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual formalizada con anterioridad al 1-1-2013, o se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se tiene a cargo personas con discapacidad, se es familia numerosa, se ha trasladado de residencia por aceptación de un nombramiento estando desempleado o hay cambios en las situaciones familiares, es conveniente comunicarlo a la Delegación correspondiente, entregando el modelo 145 sobre retenciones a cuenta del IRPF cumplimentado a fin de que ésta nos ajuste el porcentaje de retenciones que nos corresponde. Cotización del funcionariado de carrera o en prácticas por prestaciones sociales: a efectos de pensión, hasta el 31-12-2010 todos los docentes que han accedido al funcionariado pertenecen, salvo en el País Vasco, al Régimen de Clases Pasivas (RCP), dependiente del Ministerio de Hacienda, y es a este régimen al que cotizan para tener en su día derecho al cobro de la pensión. Desde 2011 los docentes que acceden al funcionariado ya no dependen para las pensiones de Clases Pasivas sino del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).Los docentes pertenecientes a Clases Pasivas abonan (código 2) el 3,86% de los ha-beres reguladores establecidos a efectos de cotización de Derechos Pasivos, que para el presente año 2018 supone para los funcionarios del subgrupo A1 (antiguo grupo A) 111,90 euros mensuales y para los del subgrupo A2 (antiguo grupo B) 88,07 euros. En los meses de junio y diciembre, con la extraordinaria, el descuento es doble. En el caso de los docentes que accedieron al funcionariado a partir de 2011, pertene-cientes al RGSS, cotizan en cada una de las doce mensualidades el 4,4453% de su base de cotización (salario mensual + 1/6 de la paga extra y adicional). A efectos de prestación sanitaria, farmacéutica y acción social, todos los funcionarios de carrera cotizan a MUFACE (código 80). Es otro porcentaje, el 1,69% de los haberes reguladores establecidos a efectos de cotización de Derechos Pasivos, lo que supone la cantidad de 48,99 euros mensuales para los funcionarios del subgrupo A1 y 38,56 euros para los del subgrupo A2. Al igual que en el caso anterior en los meses de junio y diciembre el descuento es doble.Cotización del personal interino por prestaciones sociales: el personal interino está acogido al RGSS y se le deduce de cuota obrera el 6,35% de su base de cotización men-sual, que la integra el salario mensual + 1/6 de la paga extra y adicional, correspondien-do el 4,70% a contingencias comunes (asistencia sanitaria, farmacéutica, subsidio por enfermedad, por parto, pensiones…), el 1,55 para desempleo y el 0,10 para formación profesional (Código 3).

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Otras deducciones: la ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a los Sindicatos el derecho, si así lo decide el afiliado/a, de cobrar la cuota sindical a través de descuento en nómina, ingresando con posterioridad la Administración dicha cuantía al Sindicato. El código 93 corresponde a CC.OO. Ésta se desgrava en la declaración de la Renta y supone más de 50 euros de incremento en la devolución que nos haga Hacienda.

También pueden aparecer en esta columna de deducciones los reintegros de los antici-pos y préstamos, las retenciones judiciales, los descuentos por huelga, etc.

Prescripción de las deudas: las deudas de la Administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la Administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la Administración pasado ese plazo de 4 años podrá reclamar a sus empleados cantidades indebidamente abonadas.

2. Tabla de retribuciones

Retribuciones básicas y complementarias

Subgrupo Funcionarial Sueldo Trienio Complemento Específico (1)

Complemento Destino

Maestros/as (A2) 995,38 36,10 583,29 491,33- Prof. Téc. de F.P., - Maestros Taller Artes Plásticas y Diseño - Maestros/as Primer Ciclo E.S.O. (A2)

995,38 36,10 585,66 605,05

Profesorado Secundaria Artísticas, Idiomas (A1) 1151,16 44,28 585,66 605,05

Catedráticos (A1) 1151,16 44,28 585,66 724,71

Inspectores (A1) 1151,16 44,28 1436,64 724,71

Subgrupo Funcionarial Sex. 1 Sex. 2 (2) Sex. 3 (2) Sex. 4 (2) Sex. 5 (2)

Maestros/as (A2) 71,02 153,57 259,55 394,19 446,76- Prof. Téc. de F.P., - Maestros Taller Artes Plásticas y Diseño - Maestros/as Primer Ciclo E.S.O. (A2)

71,02 153,57 259,55 394,19 446,76

Profesorado Secundaria Artísticas, Idiomas (A1) 71,02 153,57 259,55 394,19 446,76

Catedráticos (A1) 71,02 153,57 259,55 394,19 446,76

Inspectores (A1) 71,02 153,57 259,55 394,19 446,76

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(1) Se refiere al componente básico del complemento específico que cobran todos los docen-tes, indistintamente si desempeñan o no algún cargo, excepto los que desempeñan puestos de carácter singular. El componente por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación y el complemento específico por el desempeño de puestos de carácter singular se concretan en los siguientes apartados. (2) Se entiende por SEXENIO 2 la cantidad acumulada del primer y segundo sexenio. Por SE-XENIO 3 la cantidad acumulada del primer, segundo y tercer sexenio, y así sucesivamente. PAGAS EXTRAS: En junio y diciembre se cobra, además de la mensualidad, la paga extra y la paga adicional. La paga extra está formada por la suma del sueldo base, trienios, si se tienen, y comple-mento de destino, siendo de cuantías inferiores al de las mensualidades el valor del sueldo base (A2=725,49 € y A1=710,35 €) y de los trienios (A2=26,32 € y A1=27,32 €). La paga adicional tiene el valor de la suma del complemento específico y los sexenios que se tengan reconocidos, teniendo éstos las mismas cuantías que en las mensualidades. Extra de diciembre de 2012 que se dejó de percibir: En diciembre de 2017 se había recu-perado el 75,41%, completándose el 100% en febrero del presente año.

Complementos específicos por desempeño de cargos directivos, de coordinación didáctico pedagógica, tutorías u otras funciones

A) Educación Infantil, Primaria y Especial

Puesto de trabajoTipo de centro

A B C D E

Dirección 666,59 583,68 419,13 255,73 172,87Jefatura de Estudios – Secre-taría 366,76 295,26 223,77 151,26 --

Tutoría 26,51

Coordinación de Ciclo 12,44

B) Educación Secundaria e IIPP de Educación Permanente

Puesto de trabajoTipo de centro

A B C

Dirección 825,27 661,87 578,95

Jefatura de Estudios – Secretaría – Vicedirección 435,12 362,61 291,15

Jefatura de Estudios adjunta 125,52Jefatura de Estudios o Secretaría Delegada en Sec-ciones 166,37

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Jefatura de Departamento 48,57

Tutoría 26,51

B) Enseñanzas de Régimen Especial

Puesto de trabajoTipo de centro

A B C

Dirección 825,27 661,87 578,95

Jefatura de Estudios – Secretaría – Vicedirección 435,12 362,61 291,15

Jefatura de Estudios adjunta 125,52

Jefatura de Estudios o Secretaría Delegada en Secciones 166,37

Jefatura de Departamento 48,57

Tutoría 26,51

D) Educación Permanente

Puesto de trabajoTipo de centroA B

Dirección 419,13 255,73

Jefatura de Estudios-Secretaría 223,77 151,25

Jefatura de Estudios Delegada de Sección 50,93

Tutoría 26,51

E) Residencias EscolaresPuesto de trabajo

Dirección 661,87

Secretaria – Jefatura de Actividades 362,61

Tutoría 26,51

E) Puestos de Carácter Singular y otros Complementos (1)

Complemento nivelador de catedráticos 51,43

Complemento de itinerancia 66,84

Director CEP capital provincia 998,27

Dirección CEP otras poblaciones 916,59Vicedirección y Secretaría CEP capitales, Coordinación provincial Forma-ción, Coordinación E.T.P.O.E.P. 834,28

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Vicedirección y Secretaría CEP otras poblaciones, Coordinación Área E.T.P.O.E.P., Coordinador Red andaluza “Escuela: espacio de paz”. 792,85

Coordinación de E.O.E.s, Miembro Gabinete provincial asesoramiento Convivencia 752,00

Asesor Formación, Orientador de EOE 711,15Coordinador Gabinete Pedagógico de Bellas Artes, Coordinador publica-ciones educativas, Maestros en E.O.E. 669,73

Educador en centro sanitario 595,73

Maestro en compensatoria, Maestro Escuela Hogar Ed. Ocio 583,29

Profesor Secundaria en compensatoria. 585,66

Coordinador provincial de Educación Permanente 875,12

(1) Excepto en el caso del complemento nivelador de catedráticos y el complemento de itineran-cia, expresa el complemento específico de los distintos puestos docentes de carácter singular.

Tipos de centros:Enseñanza Primaria: A: = ó > 24 unidades.; B: de 16 a 23 unidades; C: de 8 a 15 unidades; D: de 7 a 3 unidades; E: < de 3 unidades.Enseñanza Secundaria: A: = o > 33 unidades; B: de 20 a 32 unidades; C: = o <19 unidades.Enseñanzas de Régimen Especial: A: más de 1.000 alumnos/as; B: entre 601 y 1.000; C: menos de 601.Educación Permanente: A: más de 10 maestros/as; B: entre 5 a 10 maestros/as.

RetencionesMUFACE Y Clases Pasivas (1) Cuota Obrera

 Subgrupo Funcionarial MUFACE CLASES PASIVAS  6’35% de la Base de cotización

Maestros y Maestras, Profeso-rado Técnico de FP y personal

docente asimilado 38,56 € 88,07 € Profesorado

Interino y Personal Laboral

Base de coti-zación: sueldo mensual bruto más la 6ª parte

de la paga extra y adicional

Profesorado de Secundaria y personal docente asimilado 48,99 € 111,90 €

IRPF

Depende de la situación personal y familiar. Se puede calcular entrado en la página de la Agen-cia tributaria: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R180/index.zul

(1) Los funcionarios de carrera que accedieron a partir del 1-1-2011 no cotizan a Clases Pasivas a efectos de pensiones sino al Régimen General de la Seguridad Social el 4,4453 % de la base de cotización.

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3. Servicios previos

Cuando se tienen periodos trabajados en cualquier Administración, ya sea educativa o no educativa distinta a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (Ayunta-mientos, Diputaciones, Universidades, Ministerios, otras Consejerías, etc.) en cual-quiera de las modalidades de relación laboral (interinidad, contratado/a, en prácticas, laboral, etc.) se debe pedir su reconocimiento a efectos de servicios a fin de la corres-pondiente consolidación de trienios y sus efectos a la hora de jubilación.

Para ello, se ha de solicitar previamente en la Administración correspondiente, un “Cer-tificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I) de los servicios allí prestados, debién-dose adjuntar a dicha solicitud, que se puede obtener en los locales o web de CC.OO., fotocopia de toda la documentación que se disponga (nombramientos, ceses, contratos, Informe de Vida Laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, etc.) y pueda ser un medio de prueba.

Una vez que se disponga de dicha/s certificación/es (Anexo I), hay que solicitar en la De-legación Territorial de Educación donde se está destinado/a el reconocimiento a efectos de servicios de dichos periodos trabajados en la Administración, cumplimentando el modelo de solicitud llamado Anexo II (se puede obtener en la Delegación o en la Web de la Junta o en la de CC.OO.), reseñando por orden cronológico todos los servicios presta-dos en función de la/s certificación/es obtenida/s, adjuntando dichas Certificaciones de Servicios Previos (Anexo I).

De esta manera, computará el tiempo trabajado con anterioridad para consolidar trienios, correspondiendo dicha consolidación al cuerpo docente de pertenencia si en la secuencia cronológica de los servicios totales prestados hasta la fecha, docentes y no docentes, en su caso, el cumplimiento de los tres años coincide con servicios en dicho cuerpo docente, en cambio, si los tres años coinciden con servicios diferentes, tendrán el valor del grupo funcionarial al que sea asimilada las funciones desarrolladas en dichos servicios.

4. Los sexenios

Comisiones Obreras suscribió en 1991 un acuerdo con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre Retribuciones, Formación del Profesorado y Mejoras de la Calidad de Enseñanza por el que se establecían, además de otros incrementos retribu-tivos, unas cantidades por cada seis años de servicios docentes, llamados sexenios, que supusieron una importante mejora salarial del personal docente.La normativa reguladora de los sexenios ha sufrido cambios importantes originados por sentencias ganadas por las Asesorías Jurídicas de CC.OO. que han obligado a la Conse-jería de Educación a modificarla en 2005 y a hacerlo nuevamente en 2013.

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En el primer caso, fue para que cuando se accediera a funcionario de carrera con servicios de interinidad y se reconocieran por primera vez los sexenios no se tuviera que esperar a que trascurrieran seis años desde dicho reconocimiento para poder solicitar el siguiente sexenio, sino los años que faltasen para completar los siguientes seis años. En el segundo caso, fue para reconocer al personal interino y funcionarios en prácticas el derecho al cobro de los sexenios en igualdad de condiciones que a los funcionarios de carrera.

Requisitos - Estar en situación de servicio activo.- Haber cumplido seis años de normal desarrollo de actividad docente, siendo com-putables los periodos correspondientes a situaciones administrativas que impliquen reserva de puesto de trabajo como funcionario o funcionaria docente.- Acreditar 60 horas de participación en actividades de las que aparecen en el cuadro que se reproduce a continuación. Estas deben haber sido realizadas dentro del período correspondiente al sexenio que se desea consolidar, aunque en la práctica, hasta la fecha, las Delegaciones Territoriales suelen ser flexibles en esta exigencia siempre que se acredite el total de horas.

Procedimiento- Los sexenios hay que solicitarlos con el modelo elaborado por la Consejería de Educación, ya se sea personal interino, funcionario en prácticas o de carrera. Se deberá entregar la solicitud en las Delegaciones Territoriales, acompañada de la documen-tación necesaria para acreditar cada actividad que se alega. Recientes sentencias del TSJA consideran que la solicitud no es un requisito sustancial para que se haga efectivo el derecho, sino sólo la necesidad de que el interesado acredite el cumplimiento del re-quisito de la formación continuada, de ahí que se genere el derecho al cobro, no desde la fecha de solicitud, si ésta se ha realizado con posterioridad, sino desde la fecha en que se cumplen los requisitos, es decir, 6 años de servicio y 60 horas de formación y/o actividades correspondiente a dicho periodo. Aunque la Delegación Territorial lo está abonando desde la solicitud, al recurrir en alzada la resolución emitida por ésta ante la Consejería de Educación está siendo estimada por los servicios jurídicos de la CEJA.- La Delegación Territorial hace llegar a la persona interesada la Resolución de consoli-dación del sexenio que solicite.

Particularidades- Los sexenios se abonarán a partir del día 1 del mes siguiente a su cumplimiento (según establece la Disposición Final 1ª de la Ley de Presupuestos de 1998 por la que se modifica la Ley 6/1985). Es conveniente que se solicite dos meses antes de cumplir-los, evitando así retrasos en su cobro, aunque como ya se ha comentado, si se solicita después de haberlo cumplido y no han pasado cuatro años desde su consolidación, la

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Delegación tiene que abonarlos con carácter retroactivo desde su cumplimiento. En caso contrario, se deberá recurrir en alzada la resolución de reconocimiento de sexe-nios dictada por la Delegación territorial competente ante la Consejería de Educación.- El profesorado que obtenga destino definitivo en Andalucía procedente de otras Co-munidades Autónomas en las que su modelo retributivo no contemple el concepto de sexenios tendrá un plazo de tres meses para su solicitud, tomándose como fecha el día siguiente de la toma de posesión del destino definitivo. Si se solicitara pasados estos tres meses, surtirá efectos desde el día de su solicitud.- El profesorado procedente de otra Comunidad que obtenga destino definitivo en Andalucía requerirá, para el reconocimiento de estadios o sexenios consolidados, certificación de los mismos u hoja de servicios de la Administración de procedencia. En el caso de que el sexenio no hubiese sido consolidado deberá aportar certificación de la Administración de procedencia en la que conste el porcentaje cubierto del sexenio en curso y acreditar los requisitos de formación y actividades establecidos en Andalucía.- A quienes presten servicios en otros puestos no docentes con reserva de su destino docente se les reconocerá 10 horas de actividades por año completo, previa aportación de certificación expedida por el centrodonde preste los servicios. - Sólo en el caso de que alguien sea objeto de una sanción firme de suspensión de sus funciones, el periodo de tiempo que permanezca con dicha suspensión no se le compu-ta a efectos de sexenios ni de trienios.Valor de los sexenios 2018

Sexenio 1 Sexenio 2 Sexenio 3 Sexenio 4 Sexenio 5

Cuantía 71,02 € 82,55€ 105,98 € 134,64 € 52,57 €

Cuantía acu-mulada (1) 71,02 € 153,57 € 259,55€ 394,19 € 446,76 €

(1) Se entiende por sexenio 2 la cantidad acumulada del primer y segundo sexenio. Por sexenio 3 la cantidad acumulada del primer, segundo y tercer sexenio, y así sucesivamente.

Disposiciones legales- Acuerdo de 10 de septiembre de 1991 del Consejo de Gobierno sobre Retribuciones del Profesorado de los niveles de enseñanza no universitarias (BOJA 18/04/1992).- Orden de 28 de marzo de 2005 (BOJA 21/04/2005, corrección de errores BOJA 1/5/2005).Modificada por la Orden de 8-6-2011, BOJA 16-6-2011.- Orden de 1 de septiembre de 2006 (BOJA 22/09/2006).- Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA 3/08/2006).- Orden de 11 de junio de 2013 (BOJA 14/06/2013).

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Tipo de actividades y horas que se acreditan

Tipo de actividades Horas Documenta-ción

Observaciones

1. Nuevas titulaciones:

Titulaciones universitarias (1º,2º, 3er. ciclo). Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial (Superiores)

60 horas Copia autentica-da de todas las titulaciones.

No alegadas como requisito para el Acceso a la Función Pública docente

2. Cursos universitarios:

Postgrado. Títulos propios Programa de doctorado. Otros cursos

60 horas máximo

Certificado o co-pia autenticada

Organizados por universida-des andaluzas y relaciona-dos con el área o nivel que imparte

3. Adquisición nueva especialidad:

Convocatoria pública (Oposicio-nes)/ Cursos de especialización organizados o reconocidos por la administración educativa

60 horas máximo

Certificación de habilitación

4. Acciones formativas (Cursos, Jornadas Pedagógicas, Escuelas de verano, Congresos, Itinerarios de Formación, Grupos de Trabajo, actividades de investigación...):

60 horas máximo

Asistencia a actividades con-vocadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) o integradas en un Itinerario de Formación de la CEJA.

Bachillerato Internacional y Pro-gramas europeos de Formación del profesorado

Certificado, diploma o copia autenticada

Organizadas por otras organiza-ciones (Sindicatos, asociaciones, etc).

Inscritas en el Registro de Actividades de formación del profesorado. Objetivos y contenidos relaciona-dos con área o nivel que imparte.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Tipo de actividades Horas Documenta-ción

Observaciones

Las realizadas fuera de Anda-lucía

Inscritas en el Registro de Actividades de formación del profesorado de la Admi-nistración Educativa com-petente. Objetivos y conteni-dos relacionados con área o nivel que imparte.

Actividades de Investigación: convocadas por organismos de la Administración Pública o Univer-sidades

Certificado expedido por organismo con-vocante

Deberá constar: partici-pación, fecha de inicio y finalización y valoración en horas

Miembro de grupos de trabajo/ programas europeos/programas o proyectos educativos/actividades análogas.

20 horas curso

Certificado, diploma o copia autenticada

Convocadas por la Conseje-ría de Educación, Delega-ciones o CEPs.

5. Coordinación y colaboración:

Grupos de trabajo/programas europeos/programas o proyectos educativos/actividades análogas./ Profesor colaborador en activida-des organizadas por el Sistema Andaluz de Formación perma-nente.

30 horas curso.

Certificado, diploma o copia autenticada.

Convocadas por la CEJA, Delegaciones o CEP.

6. Actividades vinculadas a la Uni-versidad y tutorías: Elaboración pruebas acceso a la Universidad

Tutorías: alumnado universitario en prácticas, prácticas del CAP o TED y prácticas funcionarios

30 horas curso.

60 horas máximo.

Certificación expedida por el organismo público compe-tente.

7. Actividades realizadas con el alumnado y Comunidad Educativa.

Prensa-Escuela, Grupos de tea-tro, música y deporte, medioam-bientales y culturales/Escuelas de padres y madres/Servicios complementarios/ Comisiones evaluadoras: pruebas de ense-ñanzas no escolarizadas, acceso a ciclos formativos y análogas.

10 horas curso.

- Acreditación: Secretario del centro, con VºBº del Director/a.

- Constan-cia: nombre, apellidos, DNI, participación efectiva en la actividad, fechas de inicio y fina-lización, lugar, inclusión en el plan de centro y valoración en horas.

Plan de Centro

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Tipo de actividades Horas Documenta-ción

Observaciones

Proyectos educativos Sócrates Lingua/ Olimpiadas nacionales e internacionales: áreas específicas del currículum/Escuelas y Aulas Viajeras/ Rutas literarias/Viajes y vacaciones escolares/ Intercam-bios

5 horas día y 20 horas

máximo por

actividad y curso

Plan de Centro

Semanas culturales y deportivas 5 horas. por

actividad semanal y curso

8. Publicaciones Educativas:

Libros, materiales curriculares y otros

50 horas. Presentación de

la publicación y certificación de la Inspección

Con ISBN o ISSN o depósito legal

Capítulo de libro 20 horas.

Artículo educativo en revistas especializadas

10 horas.

9. Premios o distinciones educa-tivas

Otorgadas por una Administra-ción Local, Autonómica o Estatal

50 horas cada uno

Presentación de Resolución por la que se concede.

Certificación de la inspección: datos del intere-sado.

10. Planes y Proyectos Educativos y Plan de Apertura de Centros

Coordinador/a del plan 30 horas cada año

Certificación del Secretario y VºBº del Direc-tor/a del centro.

Profesorado participante 20 horas cada año

Certificación del Coordinador/a del plan y VºBº del Director/a del centro.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

5. Retribuciones en caso de enfermedad

Eliminada en la Ley de Presupuestos del Estado para 2018 el carácter obligatorio de la penalización impuesta en 2012 por el Gobierno anterior a los empleados públicos en situación de incapacidad temporal (IT) o ausencias por motivos de enfermedad que no dieran lugar a IT, todos los sindicatos integrantes de la Mesa General de Negociación Común del personal Funcionario, Estatutario y Laboral (CCOO, UGT y CSIF) acordaron el 13 julio del presente año con el Gobierno de la Junta de Andalucía la restitución del derecho a percibir el 100% de las retribuciones que vengan percibiendo en el mes de inicio de la IT o ausencia por enfermedad. Por tanto, las retribuciones de los emplea-dos públicos en situación de IT desde la publicación en BOJA de dicho acuerdo son las expresadas a continuación.

Funcionariado de carrera o en prácticasDurante los tres primeros meses de baja por enfermedad, el personal funcionario de carrera o en prácticas afiliado a MUFACE, recibe las retribuciones íntegras a cargo de la Administración Educativa. A partir del cuarto mes ésta pagará sólo las retribuciones básicas que se vinieran percibiendo en el tercer mes (sueldo + trienios + paga extra), en cuantía fija e invariable mientras dura la baja. A la vez, se recibe un subsidio de MU-FACE, también de cuantía fija e invariable mientras dura la baja, que es, como máximo, la mayor de una de las dos cantidades siguientes, referidas al tercer mes en que se produce la baja por enfermedad y sin que pueda superar las retribuciones complemen-tarias íntegras dejadas de percibir: - el 80% de las retribuciones básicas: sueldo + trienios + 1/6 de la extra (sueldo + trie-nios + complemento de destino) (1).- el 75% de las retribuciones complementarias: complemento de destino + complemen-to específico básico + complemento específico por cargo + sexenios + 1/6 de la paga adicional (complemento específico básico, por cargo + sexenios). Si se está de baja por enfermedad, y cuando llegue el mes de enero se ha superado el tercer mes, no se perciben los incrementos correspondientes al nuevo año, si los hubiera. Igualmente, si pasado el tercer mes se consolida un trienio o un sexenio no se empieza a cobrar hasta que se vuelva a la situación de alta.Para cobrar el subsidio de MUFACE hay que solicitarlo expresamente y se puede hacer tanto en la Delegación de MUFACE, de manera presencial o a través de la web, así como en la Delegación de Educación. Si se hace en esta última, el órgano de gestión de per-sonal está obligado a remitir a MUFACE, junto a la solicitud de subsidio, una copia de la concesión de licencia del 4º mes, un certificado de retribuciones y las copias de todos los partes de baja entregados hasta entonces (2ª copia). MUFACE abonará el subsidio ininterrumpidamente hasta que se produzca el alta médica, siempre que cuando ésta se produzca no se hayan superado los 24 meses de baja. A partir de la solicitud sólo será necesario entregar las dos copias del parte de baja en el centro de destino o en el órgano de gestión de personal de la Delegación de Educación correspondiente.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo exige como requisito para el cobro del subsidio tener acreditado previamente un periodo de cotización de 6 meses, sirviendo para completar dicho periodo las cotizaciones realizadas en cualquier Régi-men Público de Seguridad Social en los 5 años anteriores al día en que se produce la incapacidad temporal, para ello se deberá adjuntar certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).Hasta hace poco tiempo, el tope del 80 % de las retribuciones básicas (cuantía máxima del subsidio), aseguraba que en caso de enfermedad el profesorado cobraba la totalidad de las retribuciones. Sin embargo, como consecuencia de los incrementos retributi-vos que hemos tenido con los sexenios y la subida del complemento específico por los acuerdos de homologación, dicha cuantía no compensa los complementos (de destino, específico y sexenios) que deja de abonar la Delegación de Educación, por lo que ésta (en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 6/85 de Función Pública Andaluza, que asegura el cobro de la totalidad de las retribuciones que se tenían en el momento de producirse la baja) ingresa en la nómina en concepto de “Prestación por diferencia IT MUFACE”, con el código 26, dicha diferencia para que sigamos cobrando el mismo salario que veníamos percibiendo en el momento en que se produce la baja. Este ingreso tiene lugar a partir de que MUFACE comunica a la Delegación Territorial de Educación la resolución de concesión del subsidio, por lo que puede tardar algunos meses

Personal interino y funcionariado de carrera de las antiguas universidades laborales o de centros de FP de la antigua AISSHasta el agotamiento del plazo máximo (365 días) de duración de la incapacidad tem-poral (IT), se continúa cobrando, a través de la Administración educativa, las mismas re-tribuciones que se venían percibiendo con anterioridad a la baja en base a la disposición adicional sexta de la Ley 6/85 de Función Pública Andaluza, fruto de la lucha sindical, ingresando en la nómina en concepto de “Diferencia retributiva IT” (código 9) la diferen-cia entre el subsidio correspondiente a la Seguridad Social detallado a continuación y el salario que se venía percibiendo:- A la empresa, el 60% de la cuantía del salario del mes anterior a la baja, desde el cuarto hasta el decimoquinto día de IT.- A la Seguridad Social, el 60% desde el decimosexto día de IT hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero en adelante. En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, sólo difiere del caso de en-fermedad común o accidente no laboral en que el subsidio es del 75% y corresponde a la Seguridad Social desde el primer día. El resto, desde el primer día de baja (o a partir del vigésimo primero, según los casos) y hasta alcanzar el 100% de la cuantía del salario en el momento de producirse la baja, lo abona la Consejería de Educación en base a la disposición adicional sexta de la Ley 6/85 de Función Pública Andaluza antes mencionada. La Delegación de Educación abona el subsidio de la Seguridad Social al personal interino en pago delegado y después ésta se

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

lo deduce a la Seguridad Social al abonarle las cotizaciones.En el caso del profesorado interino, finalizado el nombramiento se continúa percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo a cargo de la Segu-ridad Social hasta el alta médica, pasando entonces a la situación legal de desempleo y percibiendo la prestación correspondiente si reúne los requisitos. Este periodo en situación de IT, a partir de la extinción del nombramiento como interino, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se descuenta del periodo de percepción de la prestación por desempleo que pudiera corresponder, no procediendo dicho descuento en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional. La prestación por desempleo que corresponde los primeros 180 días es el 70% de la base reguladora y el resto de días el 50% de dicha base, siendo la base igual al prome-dio del salario de los 180 días anteriores a la baja + 1/6 de la paga extra y adicional. Se-gún la situación del perceptor hay unos límites en relación con el IPREM que no puede superar la cuantía que se reconozca.La Ley General de Seguridad Social exige como requisito para el cobro de la prestación por IT tener acreditado previamente un periodo de cotización de 180 días en los 5 últi-mos años, en el caso de enfermedad común, no exigiéndose periodo previo de cotiza-ción en el caso de accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional

6. Retribuciones en caso de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o

lactancia natural.

a) Funcionariado de carrera o en prácticasLa cuantía de las retribuciones durante el periodo de licencia por maternidad, adop-ción, acogimiento o paternidad no experimentan ningún cambio, percibiéndose a cargo de la Administración educativa en los mismos términos que se venían percibiendo e integrando los posibles incrementos que se puedan producir.En el caso de licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses, tiene derecho desde el primer día de licencia a las retribuciones siguientes:- Durante los 3 primeros meses, la totalidad de sus retribuciones.- A partir del cuarto mes percibirán: • Las retribuciones básicas que venían percibiendo el tercer mes de licencia (sueldo, trienios y extras) por parte de la Administración educativa, permaneciendo éstas fijas e invariables durante todo el periodo.• Un subsidio a cargo de MUFACE, que deberá solicitar a ésta, cuya cuantía fija e invariable, será el 100 % de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

b) Personal interinoDurante la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como per-manente o simple, siempre que este último no sea de una duración inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, se tiene derecho al cobro de un subsidio durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, cuya cuantía es equivalente al 100 % del salario del mes anterior, dejándose de percibir las retribuciones a cargo de la Administración educativa. Para tener derecho al subsidio de naturaleza contributiva, que se ha de solicitar a la Seguridad Social, debiéndose acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización:- Menores de 21 años de edad: no se exige periodo mínimo de cotización.- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso (parto o resolución), o acreditar 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.- Mayores de 26 años: 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente ante-riores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.Si durante el disfrute se extinguiera el nombramiento de funcionario interino, se sigue percibiendo la prestación hasta la finalización del tiempo establecido, pasando entonces a la situación legal de desempleo, y a percibir, en caso de reunir los requisitos nece-sarios, la correspondiente prestación, sin que en este caso se descuente del tiempo de prestación por desempleo, el transcurrido desde la extinción del nombramiento de funcionario interino hasta la finalización de la prestación por maternidad.En el caso de reunir todos los requisitos, excepto el periodo mínimo de cotización, se tiene derecho a una prestación de naturaleza no contributiva durante 6 semanas a partir del parto o resolución judicial, equivalente al 100 % del IPREM (17,93 € diarios). Esta duración se incrementará en 2 semanas cuando se dé una o más de las siguien-tes circunstancias: que la familia sea numerosa o que adquiera esta condición con el nacimiento, o la familia sea monoparental, o el parto sea múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados por una incapacidad mínima del 65 %.En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso que corresponda, siempre que aquél acredite los requisitos exigidos. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad. En el caso del permiso paternal, durante las 5 semanas reguladas en la legislación básica estatal se deja de percibir también las retribuciones de la Administración educa-tiva, pasando a cobrar un subsidio de la Seguridad Social si se tiene cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, o bien 360 días a lo largo de la vida laboral. La cuantía de la prestación, que se ha de solicitar a la Seguridad Social, es equivalente al 100 % de las retribuciones que se venían percibiendo.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Una vez agotado dicho permiso, en las 5 semanas adicionales siguientes correspon-diente a la ampliación del permiso paternal de los empleados públicos de Andalucía, acordado por CCOO, UGT y CSIF el 13 julio con el Gobierno andaluz por el que se amplía hasta 20 semanas en 2020 (+5 en 2018 +5 en 2019 +5 en 2020), se perciben las retribu-ciones a cargo de la Administración educativa en los mismos términos que se venían percibiendo e integrando los posibles incrementos que se puedan producir.En caso de riesgo durante el embarazo o riesgo durante lactancia natural hasta que el hijo cumpla nueve meses se deja de percibir las retribuciones de la Administración educativa, teniendo derecho a la percepción de un subsidio, que hay que solicitar a la Seguridad Social, siendo dicho subsidio equivalente al 100 % de las retribuciones que se venían percibiendo. En este caso no se exige periodo previo de cotización.Si durante su disfrute se extinguiera el nombramiento de interino, se dejará de perci-bir el subsidio por riesgo durante el embarazo o riego durante la lactancia natural y a percibir, si reúne los requisitos, la prestación por desempleo.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Permisos y Licenciasprofesorado enseñanza pública

Por causas familiares

Permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar u hospitalización no ambulatoria.

Duración:

¾ Primer grado consanguinidad o afini-dad:

� misma localidad: 3 días hábiles.

� distinta localidad: 5 días hábiles.

¾ Segundo Grado consanguinidad o afinidad:

� misma localidad: 2 días hábiles

� distinta localidad: 4 días hábiles

Trámites:

¾ Presentación: centro. A ser posible, previamente.

¾ Autorización: centro.

¾ Justificación: posterior

Observaciones:

¾ Está referenciado a la localidad de residencia.

¾ La duración del permiso nunca podrá superar al hecho causante.

¾ Disfrute: de forma ininterrumpida o alternativa, ésta última según necesida-des del servicio.

¾ Parto: se considera hospitalización sólo para los abuelos del neonato.

¾ Terminada la hospitalización, incluida la ambulatoria, o la fase de gravedad, el periodo que requiera especiales cuidados en el domicilio particular, tendrá la con-sideración de enfermedad grave siempre que se acredite con informe médico.

¾ Fallecimiento: si se produjera fuera del horario laboral, se computará desde el día siguiente.

Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.

Duración:

¾ 3 días naturales continuados.

Trámites:

¾ Presentación: centro. A ser posible, previamente.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

¾ Autorización: centro.

¾ Justificación: posteriorObservaciones:

¾ Es incompatible con los supuestos del

apartado anterior.

¾ Son titulares tanto el padre como la madre, pudiéndose alternar sin superar el

máximo establecido.

Reducción jornada por guarda legal o cuidado de familiar.

Duración:

¾ Disminución 1/3 jornada: percepción 80% retribuciones.

¾ Disminución 1/2 jornada: percepción 60 % retribuciones.

¾ (Proporcional a la jornada lectiva y no lectiva).(Disminución proporcional de las retribu-ciones tanto básicas como complemen-tarias incluidos los trienios, aplicándose también a pagas extraordinarias)Trámites:

¾ Autorización: Delegación y sólo una vez por curso escolar.Observaciones:

¾ Cuidado directo de: menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona discapacitada sin

actividad retribuida. Igualmente, por cui-dado familiar hasta 2º grado por razones de edad, accidente o enfermedad que no pueda valerse por sí mismo y no desem-peñe actividad retribuida.

¾ Es compatible con la reducción por lactancia e incompatible con cualquier actividad, remunerada o no, durante el horario de reducción.

¾ Salvo circunstancias sobrevenidas será por todo el curso escolar.

¾ Funcionario de carrera con destino definitivo: solicitar antes del 1 de julio.

¾ Funcionario que participe en la coloca-ción de efectivos: indicar la pretensión en la solicitud de participación. La normativa reguladora de la colocación de efectivos indicará un periodo de renuncia, una vez conocido el destino.

Permiso por cuidado de familiar muy grave de primer grado.

Duración:

¾ Reducción de hasta el 50% de la jor-nada retribuida por el plazo máximo de 1 mes.(Proporcional a la jornada lectiva y no lectiva).Trámites:

¾ Autorización: Delegación.

¾ Justificación: con la solicitud.

Observaciones:

¾ Por una misma enfermedad: el sujeto causante del derecho solo podrá generar-lo por una sola vez, aunque ésta se repita en el tiempo.

¾ Incompatible con cualquier actividad, remunerada o no, durante el horario de reducción.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

¾ Declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del derecho, si bien,

el derecho al disfrute se podrá prorratear entre los distintos titulares.

Permiso por conciliación de la vida familiar y laboral.

Duración:

¾ Tiempo indispensable.Trámites:

¾ Presentación y Autorización: centro.

Observaciones:

¾ Indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y no sea protegida por otros permisos.

Flexibilidad horaria para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Duración:

¾ En los centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del docente, este podrá:

� Flexibilizar 1 hora diaria de obligada permanencia por hijo menor de 12 años, familiar de hasta 2º grado con enfermedad grave, personas mayores o con discapacidad (dependientes).

� Flexibilizar 2 horas diarias de obli-gada permanencia por tener a cargo personas con discapacidad hasta el 1º grado para conciliar con el horario de los centros que los atiendan.

¾ Podrán ausentarse por el tiempo indis-pensable:

� Profesorado con hijos discapacita-dos.

� Profesoras para someterse a téc-nicas de fecundación o reproducción asistida.

Trámites:

¾ Presentación y Autorización: centro.

¾ Observaciones:

¾ La flexibilidad horaria no supone re-ducción de la jornada de trabajo.

� Solicitud antes de 5 de septiembre de cada anualidad.

¾ El personal con hijos con discapacidad podrá ausentarse del centro por el tiempo indispensable para: asistir a reuniones de coordinación del centro educativo o tratamiento, o para acompañarlo si han de recibir apoyo en el ámbito sanitario o social.

� Permiso por técnicas de fecundación o reproducción asistida: aportar jus-tificación fehaciente de que el trata-miento no se puede realizar fuera de la jornada laboral.

¾ Estas ausencias tienen la considera-ción de permisos.

Permiso por matrimonio o inscripción de pareja de hecho.

Duración: ¾ 15 días naturales consecutivos desde el hecho causante.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

¾ 15 días diferido a un periodo distinto no coincidentes en todo o en parte con:

� Los 10 días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a navidad y semana santa.

� Los 10 días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización de clases el mes de junio.

� El mes de septiembre.

Trámites:

¾ Presentación: centro

¾ Autorización: Delegación.

Observaciones:

¾ Solicitar con 1 mes de antelación. Plazo de entrega de la documentación acreditativa: 20 días hábiles desde su expedición.

Permiso por hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave.

Duración:

¾ Reducción del 50% de jornada, sin re-ducción de retribuciones y como máximo hasta que el menor cumpla 18 años.

¾ Posibilidad de reducir hasta un 99% en determinadas circunstancias DECRETO 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcio-nario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave (actualiza el listado de enfermedades incluidas en el Anexo) Trámites:

¾ Autorización: Delegación.

¾ Justificación: con la solicitud.Observaciones:

¾ Enfermedades consideradas gra-ves: anexo del Decreto 154/2017, RD 1148/2011.

¾ Acreditación que el menor necesita cuidado directo, continuo y permanente.

¾ Exigencia de que ambos progenitores trabajen.

Art. 4.2. Decreto 154/2017 El requisito previsto en el apartado anterior, de que

ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta pro-pia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

� Si el ingreso tuviera lugar en un cen-tro hospitalario situado a una distancia que impida el desplazamiento de ida y vuelta en el mismo día, por encon-trarse a una distancia superior a 120 km del domicilio familiar, o requerir un tiempo de desplazamiento desde el citado domicilio superior a dos horas.

� Cuando se trate de familia monopa-rental, entendiendo por tal la consti-tuida por una única persona progeni-tora, guardadora, acogedora o tutora y los hijos, hijas, personas tuteladas o menores sujetos a guarda o acogi-miento que convivan con ella. También, a efectos de la solicitud del permiso, tendrán esta consideración las mujeres declaradas víctimas de violencia de género. En estos casos, el permiso les corresponderá con carácter integro en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

¾ Sólo podrá disfrutarlo uno de los

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

progenitores, aunque el otro progenitor puede reducir la jornada con reducción proporcional de retribuciones.

¾ Acumulable por jornadas completas hasta un máximo de 15 días.

¾ En el supuesto de cáncer, se otorgará

el permiso para el periodo de hospitaliza-ción como tratamiento continuado.

¾ En el supuesto de enfermedad gra-ve, sólo el periodo de hospitalización, incrementándose si requiere cuidados especiales.

Relacionados con la maternidad y la paternidad

Permiso por exámenes prenatales / preparación al parto.

Duración:

¾ Tiempo necesario.

Trámites:

¾ Presentación: centro.

¾ Autorización: Delegación.Observaciones:

¾ La solicitud deberá ir acompañada de justificante de la necesidad de su reali-zación y con posterioridad acreditar su realización.

Permiso por gestación.

Duración:

¾ Desde el día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En caso de gestación múltiple desde el 1er día de la semana 35..

Trámites:

¾ Presentación: centro.

¾ Autorización: Delegación.

Permiso por parto, adopción o acogimiento.

Duración:

¾ 16 semanas ininterrumpidas + 4 semanas adicionales, previa solicitud simultánea.

¾ Parto múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º.

¾ Hijo discapacitado: 2 semanas más.

¾ Neonato hospitalizado: se amplía tan-tos días como esté hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

¾ Desplazamiento adopción interna-

cional: permiso de hasta 2 meses con retribuciones básicas.Trámites:

¾ Presentación: centro.

¾ Autorización: Delegación.

¾ -Justificación: cuando se disponga de documentos.Observaciones:

¾ Al contrario que en la adopción o acogi-miento, en caso de parto este permiso sólo se genera si la madre trabaja, de-

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

biendo disfrutar un mínimo de 6 semanas posteriores al parto.

¾ Si ambos cónyuges trabajan el permiso puede ser compartido.

¾ Interinos y personal laboral: solicitud al INSS. Derechos económicos según requisitos del RGSS.

¾ Si el permiso coincide con agosto, las vacaciones se disfrutan a continuación, siempre que no transcurra más de 18 meses desde el final del año en que se originó el permiso.

¾ Disfrute ininterrumpido (permiso ma-

ternal + 4 semanas adicionales + acumu-lación lactancia + vacaciones, en su caso).

¾ Comprende la no supervivencia del recién nacido, el fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal o aborto del feto a partir de la 21ª semana de gestación.

¾ Acogimiento simple: mínimo 1 año.

¾ No existe limitación en la edad del menor acogido o adoptado.

¾ Derecho a participar en cursos de for-mación que convoque la Administración.

Permiso por hijos prematuros o que por otra causa permanezcan hospi-talizados.

Duración:

¾ 2 horas como máximo de ausencia del centro con derecho a retribución.

¾ 2 horas como máximo de reducción de jornada sin retribución.

Trámites:

¾ Autorización: Delegación.

Observaciones:

¾ Derecho del funcionario o la funciona-ria.

¾ Ausencia: indicación por escrito del periodo deseado para intentar que no coincida con la docencia directa.

¾ Reducción jornada: no se realizará exclusivamente sobre el horario lectivo.

¾ Comunicar con antelación suficiente la reincorporación a la jornada ordinaria.

Permiso por lactancia o cuidado de hijo menor de 16 meses.

Duración:

¾ 1 hora por cada hijo, pudiendo optar entre:

� Ausencia de 1 hora.

� Reducción de ½ hora al inicio y final de la jornada.

� Reducción de 1 hora al inicio o al final de la jornada.

� Permiso acumulado de 4 semanas.Trámites:

¾ Presentación: centro, de ser posible antes de confección

¾ Horarios.

¾ Autorización: Delegación.Observaciones:

¾ Puede disfrutarlo indistintamente por

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

uno u otro de los progenitores.

¾ Se puede acumular a la reducción por guarda legal.

¾ Indicación por escrito del periodo deseado para no coincidir con la docencia directa.

¾ Solicitud de acumulación prioritaria-mente junto a la solicitud del permiso de maternidad.

¾ En el supuesto de acumulación si la madre no trabaja, el permiso habrá de solicitarlo el padre conjuntamente con el de paternidad y lo comenzará inmediata-mente después de este.

Permiso paternal por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogi-miento o adopción de un hijo.

Duración:

¾ 10 semanas (5 semanas, ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo, correspondiente a lo regulado en la legislación básica estatal y otras 5 semanas fruto del Acuerdo andaluz).Trámites:

¾ Presentación y autorización: centro.

¾ Justificación: posterior.Observaciones:

¾ Permiso estatal: Días de permiso ininterrumpidos a partir de la fecha del hecho causante, a disfrutar por el padre o el otro progenitor, pudiendo disfrutar la última semana dentro de los nueve meses siguientes al hecho causante, si lo solicita al inicio del hecho causante y lo autoriza la Administración Educativa en su normativa. Igualmente, si lo autoriza la normativa, se podrá solicitar que el permiso comience en fecha posterior al hecho causante siempre que sea antes

de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización (Ley 6/2018 de Presupues-tos Generales del Estado de 2018).

¾ Interinos: deben solicitar la prestación al INSS.

¾ Si el parto se produce fuera del ho-rario laboral, surte efectos desde el día siguiente.

¾ Si coincide con agosto se disfruta en septiembre.

¾ Adopción o acogimiento el hecho causante debe entenderse a la fecha de decisión administrativa o de la resolución judicial.

¾ Permiso autonómico: podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimien-to, adopción o acogimiento.

Licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (MUFACE).

Duración:

¾ Tiempo prescrito, percibiendo las retri-

buciones íntegras.

Trámites:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

¾ Presentación: centro, día siguiente de expedición del parte.Observaciones:

¾ Se requiere informe médico de la Enti-dad e informe del Servicio de Prevención de la Delegación para la concesión de la licencia.

¾ Para los tres primeros meses: un único

parte médico, que se deberá presentar como máximo al cuarto día del inicio de la situación.

¾ Si coincide con las vacaciones, éstas se podrán disfrutar a continuación, siempre que no transcurran más de 18 meses desde el final del año en que se originó la licencia.

Licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (RGSS).

Duración:

¾ Tiempo prescrito, percibiendo las retri-buciones íntegras.Trámites:

¾ Presentación: centro, día siguiente de expedición del parte.Observaciones:

¾ Se requiere Informe del médico del

SAS y Certificación de la De-legación sobre la actividad desarrollada y condicio-nes del puesto de trabajo, para solicitar certificación médica sobre la existencia de riesgo.

¾ Si coincide con las vacaciones, estas se podrán disfrutar a continuación, siem-pre que no transcurra más de 18 meses desde el final del año en que se originó la situación.

Otros permisos y reducciones de jornadas

Permiso por traslado de domicilio.

Duración:

¾ 1 día en la misma localidad.

¾ 2 días en distinta localidad.

¾ 3 días en distinta provincia.

Trámites:

¾ Presentación y autorización: centro.Observaciones:

¾ Solicitud previamente al traslado.

¾ Presentación de justificación en el plazo de 15 días siguientes, (factura de mudanza, contrato de arrendamiento...)

Permiso por exámenes finales / pruebas definitivas / formación.

Duración:

¾ Durante los días de su celebración.

¾ Tiempo mínimo y suficiente para cubrir

el objetivo.

La formación permanente se podrá auto-rizar cuando coincidan en todo o en parte

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

con la jornada lectiva.Trámites:

¾ Presentación: centro, al tener conoci-miento.

¾ Autorización: centro.

Tramitando al Servicio de Gestión y Recursos Humanos programa de cada actividad y medidas adoptadas para la atención del alumnado.Observaciones:

¾ Centros oficiales.

¾ Incluye exámenes parciales liberatorios y pruebas selectivas de las Administracio-nes Públicas.

¾ Formación: sólo en calidad de asisten-

te. La solicitud se presentará en Delega-ción con un mes de antelación. En caso de concurrencia entre el profesorado: el centro establece el criterio. Los permisos extraordinarios competen a la Delegación o Consejería.

¾ Se podrá autorizar como máximo a dos personas por centro o por una misma actividad, asimismo dos actividades por curso académico no más de cuatro días de ausencia por curso académico.

¾ Si es invitado como ponente por la Administración u otro organismo sin ánimo de lucro en jornada lectiva, no será necesaria la solicitud Ordenación educa-tiva emitirá un informe para la concesión del permiso.

Permiso para cumplimiento de deber inexcusable.

Duración:

¾ Tiempo indispensable.Trámites:

¾ Presentación y autorización: centro

Observaciones:

¾ Deber inexcusable: aquel cuyo incum-plimiento genera responsabilidad penal, civil o administrativa.

¾ Solicitud: si es posible, previamente.

Permiso para funciones sindicales o de representación.

Duración:

¾ Por el tiempo que dure la designación o elección.

Trámites:

¾ Presentación: centro.

¾ Autorización: Delegación.Observaciones:

¾ Incluye también actividades de for-mación sindical o funciones sindicales o representativas con carácter ocasional.

¾ Solicitud: previamente.

Permiso por cargo electo corporaciones locales.

Duración:

¾ Tiempo indispensable para asistencia a

sesiones del Pleno o Comisión de Gobierno y atención a Delegaciones.Trámites:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

¾ Presentación y autorización: centro. Observaciones:

¾ Acreditar la celebración en horario de obligada permanencia en el centro y apor-

tar Certificación de haber asistido.

¾ Delegaciones: atención sólo a las cues-tiones de especial relevancia y siempre que no tenga dedicación exclusiva o parcial en el Ayuntamiento.

Permiso por procesos electorales.

Duración:

¾ Candidatos: días de campaña electoral.

¾ Miembros de mesas (presidente, voca-les o interventores): día de la votación y 5 horas del día siguiente.

¾ Apoderados: día de la votación.Trámites:

¾ Presentación: centro. ¾ Presentación y autorización: centro..

Reducción de jornada por interés particular.

Duración:

¾ Reducción de 1/3 o de 1/2 de la jornada con la parte proporcional de retribuciones y de la carga horaria lectiva y no lectiva.Trámites:

¾ Presentación y autorización: Delegación.Observaciones:

¾ Funcionario de carrera con destino

definitivo o personal laboral indefinido: solicitar antes del 1 de julio.

¾ Funcionario que participe en la coloca-ción de efectivos: indicar la pretensión en la solicitud de participación.

¾ La reducción será para todo el curso escolar (hasta 31 de agosto).

¾ Solo por una sola vez en el curso acadé-mico.

Permiso por colaboración con ONG.

Duración:

¾ Hasta 6 meses no retribuidos, ampliable, previa autorización, por otros 6 meses..Trámites:

¾ Presentación y autorización: Dirección General de Recursos Humanos.Observaciones:

¾ Interinos: sólo en caso de estar ocupando vacante y en el momento de la solicitud le reste un periodo igual o

superior al tiempo solicitado. No supone la exclusión de la bolsa.

¾ Solicitud con un mes al menos de antelación acompañado de certificación oficial de la inscripción de la ONG en el registro y memoria de la labor a realizar de la persona solicitante.

¾ No se concederá permiso de tres meses o menos cuando coincida en todo o en parte con el tercer trimestre.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Permiso por razón de violencia de género.

Duración:

¾ Ausencia justificada por el tiempo que de-terminen los Servicios Sociales o de Salud.

¾ Reducción de jornada.

¾ Adaptación del horario.

¾ Aplicación del horario flexible.

Trámites:

¾ A ser posible, comunicación previa al

centro.

¾ Concesión: Delegación.

Observaciones:

¾ Ausencia: derechos económicos ple-nos.

¾ Reducción de jornada: reducción pro-porcional de retribuciones.

¾ Justificación de la ausencia: Servicios Sociales.

Permiso por asuntos particulares retribuido.

Duración:

¾ Hasta 6 días en periodos no lectivos.Trámites:

¾ Presentación y autorización: centro.

Observaciones:

¾ Condicionado a las necesidades del servicio, pudiéndose denegar cuando existan actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o preparación del curso académico.

¾ Proporcional al periodo trabajado en el correspondiente curso académico.

Permiso por asuntos particulares no retribuido.

Duración:

¾ Hasta 3 meses cada 2 años (han de con-siderarse naturales).Trámites:

¾ Presentación: centro.

¾ Autorización: Delegación.Observaciones:

¾ Solo puede disfrutarlo el funcionariado de carrera y está subordinado a las nece-sidades del servicio. Solicitud con 15 días de antelación.

¾ El cómputo de días será el comprendido entre el primer día que se deje de prestar servicio y el día de incorporación efectiva. Si sólo se solicita un día, alcanzará solo a ese día.

Permiso por razones de formación no retribuido.

Duración:

¾ Hasta 6 meses, para estudios oficiales o especialización, disfrute de becas o realiza-ción de viajes de formación relacionados con cursos de formación.

Trámites:

¾ Presentación: centro.

¾ Autorización: Delegación.

Observaciones:

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

¾ Estar en activo y tener, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente. El personal en régimen

de sustitución no puede disfrutarlo.

¾ Solicitud con una antelación mínima de 1 mes.

Otros permisos no retribuidos.

Duración:

¾ No inferior a 7 días naturales, ni supe-rior a 3 meses.

¾ Hasta 6 meses para tratamientos reha-biltadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones en régimen de internado en centros habilitados.

¾ Hasta 1 año por cuidados paliativos del cónyuge enfermedad grave o irreversible.

Trámites:

¾ Presentación: centro.

¾ Autorización: Delegación.

Observaciones:

¾ Ser funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido con servicios efectivos al menos de un año.

� No se concederán si es inferior a un mes y coincide su disfrute en todo

o en parte con los periodos reflejados anteriormente en permisos diferidos por matrimonios.

� Supeditados a las necesidades del servicio, concediéndose dentro del mes siguiente a la solicitud.

� No podrán exceder de 12 meses cada 2 años.

¾ Ser funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido.

� El permiso podría ser ampliado una vez por igual periodo en caso de pro-longación del proceso patológico.

� No podrán exceder de 12 meses cada 2 años.

¾ Ser funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido.

� Podrá ser ampliado a un año más si persiste la enfermedad.

Enfermedad o accidente

Licencia por ausencia por enfermedad o accidente (MUFACE).

Duración:

¾ Máximo: 12 meses, prorrogable hasta los 18 o 24 meses, salvo que se inicie el procedimiento de jubilación.Trámites:

¾ Presentación: centro.

¾ Concesión de la licencia: Delegación.

Observaciones:

¾ Presentación de Anexo I y parte inicial de baja por IT: como máximo al cuarto día del inicio de la situación.

¾ Partes de confirmación cada 15 días y, en caso de justificación médica, cada 30 días. Deberán presentarse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

de emisión por el facultativo.

¾ Incorporación al trabajo al día siguiente de finalizar la licencia.

¾ Se considera nueva enfermedad cuan-do el proceso patológico sea diferente o se

hayan interrumpido las licencias durante un mínimo de 6 meses.

¾ Comunicar a la Delegación en caso de tener que ausentarse del domicilio habitual.

Licencia por ausencia por enfermedad o accidente (RGSS).

Duración:

¾ Máximo: 12 meses, prorrogable hasta los 18 o 24 meses, salvo que se inicie el procedimiento de jubilación.Trámites:

¾ Presentación: centro.Observaciones:

¾ Presentación del parte de IT y los partes de confirmación: como máximo al tercer día de su expedición por el facul-

tativo.

¾ Incorporación al trabajo al día siguiente de la expedición del parte de alta.

¾ Se considera nueva enfermedad cuan-do el proceso patológico sea diferente o se hayan interrumpido las licencias durante un mínimo de 6 meses.

¾ Comunicar a la inspección médica de la Seguridad Social en caso de tener que ausentarse del domicilio habitual.

� Se deberán solicitar previamente mediante la presentación del Anexo I y la do-cumentación justificativa si se dispone. Cuando no sea posible, avisar al centro y presentar con posterioridad la documentación necesaria.

� Si no se detalla lo contrario, el disfrute de los permisos, licencias y reducciones de jornadas no conlleva merma alguna en las retribuciones.

� Está equiparada la pareja estable, con inscripción en el Registro de parejas de he-cho, al matrimonio, y el conviviente al cónyuge. Igualmente, el cómputo del grado de vinculación familiar deberá realizarse considerándose a la pareja estable equivalente a una relación matrimonial.

� 1er. Grado de consanguinidad o afinidad: padre, madre, suegro/a, hijo/a, yerno, nuera. 2º Grado: abuelo/a, nieto/a, hermano/a, cuñado/a. El cónyuge se equipara a 1er. Grado.

RESEÑA LEGAL:

� Acuerdo Marco de la Mesa General de negociación común del personal funciona-rio, estatutario y laboral de la administración de la junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.

� Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del estado para el año 2018.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

04/07/2018. BOE 4/7/2018.

� Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE 30/10/2015.

� - Contenido vigente de la Circular de 6 de febrero de 2013, de la dirección general de gestión de recursos humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la consejería de educación de la junta de andalucía. texto refundido (circular de 5 de mayo de 2014).

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan.

En el siguiente esquema se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.

Trabajador/Cónyuge

Suegro/Suegra Padre/MadreGrado 1º Hijo/Hija Yerno/Nuera

Abuelo/Abuela Hermano/Hermano Nieto/Nieta Cuñado/Cuñada

Primo/Prima Tíoabuelo/Tíoabuela

Biznieto/Biznieta Sobrino/SobrinaBisabuelo/Bisabuela

Grado 2º

Grado 3º

Grado 4º

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Conoce tu horario laboralSecundaria, FP y ERE

Legislación aplicable

¾ Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada esco-lar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. Texto Consolidado 2014. (BOJA 20/07/2009).

¾ Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA 16/07/2010).

¾ Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funciona-miento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros y del profesorado. (BOE 30/08/2010).

¾ Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General (MG) de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de An-dalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz. (BOJA 20/07/2018).

Horario

Asignación horaria Horas semanales asignadas

Horario regular (1) 25 horas De 18 a 21 horas lectivas (2)De 4 a 7 horas no lectivas

Horario no regular (1) 5 horas

Horario de libre disposición (de perma-nencia no obligada en el centro)

5 horas

Horario global (2) 35 horas semanales

1 Horario de obligada permanencia en el centro: Suma del horario semanal regular y no regular (30 horas semanales)2 Desde el día de la firma del Acuerdo de Mesa General de 13/07/2018 (Consejería Economía,

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Hacienda y Administración Pública-CCOO, UGT y CSIF), la jornada laboral ordinaria de todo el per-sonal del sector público andaluz será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual.

Coincidiendo con el inicio del curso escolar 2018-2019, el horario lectivo del personal docente será de dieciocho horas, a excepción del que imparte las enseñanzas de edu-cación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, sin que pueda resultar aplicable, a partir de ese momento, la medida del apartado Tercero.1 del Acuerdo de esta Mesa General de 18 de diciembre de 2017.

Horario regular: 25 horas semanales

Lectivas: de 18 a 21 horas semanales

Se consideran horas lectivas: � La docencia directa tanto de un grupo de alumnos y alumnas como la atención

personalizada asignada para el desarrollo del currículo. � La tutoría en aquellas enseñanzas en las que esté contemplado en la normativa de

aplicación. � Las actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. � La asistencia a las actividades complementarias programadas. � El desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. � El desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos.

No lectivas: De 4 a 7 horas semanales (hasta completar 25)

Se consideran horas no lectivas: � Las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. � Las actividades de tutoría y tutoría electrónica. � La cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. � La programación de las actividades educativas. En su caso, el seguimiento del

programa de formación en centros de trabajo (FCT). � El servicio de guardia. � El seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al

alumnado. � La organización y funcionamiento de la biblioteca del Instituto. � Cualquier otra que se determine en el plan de centro del Instituto.

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Horario no regular: 5 horas semanales

Se incluyen dentro del horario no regular: � La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Instituto. � La asistencia a las sesiones de evaluación. � La asistencia a las actividades complementarias programadas. � La asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la

Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a tra-vés de sus Delegaciones provinciales o de los centros de profesorado. Éstas podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del Instituto para su cómputo. � Cualquier otra que se determine en el Plan de Centro del Instituto.

Horario de libre disposición: 5 horas semanales

Este horario no es de permanencia obligada en el centro

Se incluyen dentro del horario de libre disposición: � La preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas. � El perfeccionamiento profesional. � En general, la atención de los deberes inherentes a la función docente.

Reducciones horarias semanales

Función y/o razón Reducción Criterios de asignación

Equipo directivo De 24 a 55 horas

Según nº de unidades del centro

Jefatura estudios adjunta 6 horas Para cada jefatura en turno de mañana

Jefatura estudios adjunta 10 horasPara Jefatura en turno de tarde de enseñanzas ordinarias 10 horas

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Jefatura estudios adjunta 10 horas Para jefatura de ESPA

Coordinación de departa-mentos

De 39 a 51 horas

Según nº de unidades del centro.Distribución según criterios de plan de centro.

Coordinación de departa-mentos de FP 3 ó 6 horas

Por cada familia profesional y según nº de ciclos en cada una de ellas.Distribución según criterios de plan de centro.

Coordinación del Proyecto de FP dual

Sin determi-nar

En función del número de alumnos y alumnas y de empresas que participen en el proyecto.

Coordinación plan escuela TIC 2.0

De 3 a 5 horas

Según nº de unidades del centro

Coordinación plan bilingüe 5 ó 6 horas Según nº de unidades del centro

Participación en plan bilingüe (primer año de incorporación del centro al programa bilingüe)

5 ó 8 horas

Según sea IES o Centro Inte-grado de FP.Condicionada por planificación educativa.Distribución según criterios de plan de centro

Coordinación Plan de Apertura 3 horas Debe incluir comedor escolar

Responsable Plan Auto-protección 3 horas Asignación del horario no lecti-

vo de permanencia en el centro

Coordinación Plan de Lectura y Biblioteca

Mínimo 3 horas

Asignación del horario de obli-gada permanencia en el centro

Coordinación Plan de Igualdad

Sin determi-nar

Asignación del horario no lecti-vo de permanencia en el centro (incluyendo guardias)

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Coordinación Proyectos de certificación de gestión de calidad

De 3 a 5 horas

Según nº de unidades del centro

Mayores de 55 años 2 horas

La reducción se destina al desarrollo de actividades complementarias en horario de permanencia en el centro

Lactancia 1 hora diariaHasta que el menor cumpla 16 meses (puede disfrutarse acumulada)

Equipo directivo

� 24 horas lectivas en centros de 19 unidades � 36 horas lectivas en centros de 20 a 29 unidades � 48 horas lectivas en centros de 30 a 39 unidades � 55 horas lectivas en centros de 40 o más unidades � Por cada jefatura de estudios adjunta: 6 horas lectivas. Una de las jefaturas de

estudios adjuntas tendrá 10 horas lectivas en el caso de que el Instituto tenga autorizadas y en funcionamiento enseñanzas por la tarde en régimen ordinario por necesidades de la planificación educativa. � Por la jefatura de estudios de educación permanente para personas adultas: 10

horas lectivas.

Coordinación de departamentos

� En los Institutos de educación secundaria que sólo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas lectivas. � En los Institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria

obligatoria y bachillerato: 48 horas lectivas. � En los Institutos de educación secundaria que impartan al menos bachillerato y

formación profesional inicial: 51 horas lectivas. Además, se añadirá 3 horas semana-les por cada familia profesional, que será 6 si se imparten dos o más ciclos formati-vos de la misma familia.

Coordinación y seguimiento de proyectos de Formación Profesional Dual

Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se convocan proyectos de Formación Pro-

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fesional Dual para el curso académico 2018/2019. La convocatoria de Proyectos de FP dual se hace anualmente por lo que puede sufrir modificaciones.

� El profesorado participante en proyectos de formación profesional dual, en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, dispondrá de parte de su horario individual para el desarrollo de las funciones de seguimiento y coordinación del proyecto, en función del número de alumnos y alumnas y de empre-sas que participen en el proyecto. � La Consejería con competencia en materia de educación reconocerá el trabajo

realizado por el profesorado participante en los proyectos de formación profesional dual como mérito específico cuando así lo prevean las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

Plan Escuela TIC 2.0.

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación.

� Centros con hasta 19 unidades: 3 horas lectivas. � Centros de 20 a 29 unidades: 4 horas lectivas. � Centros de 30 o más unidades: 5 horas lectivas..

Plan de centros docentes bilingües

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación y Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.El profesorado responsable del plan destinará a la coordinación del plan:

� Centros con hasta 29 unidades: 5 horas lectivas � Centros de 30 o más unidades: 6 horas lectivas.

Para la dedicación al programa bilingüe del profesorado que imparte áreas, ámbitos, materias o módulos profesionales no lingüísticos en lengua extranjera, cada centro au-torizado como bilingüe o plurilingüe podrá disponer de horas lectivas semanales adicio-nales, de acuerdo con la autonomía organizativa del centro educativo. La administración educativa podrá, dentro de su planificación educativa, asignar de manera excepcional horas lectivas adicionales en el primer año de incorporación al programa bilingüe, 8 horas en el caso de Institutos de educación secundaria y 5 horas en Centros Integrados de FP. La asignación de estas horas de dedicación al profesorado que participa en un programa bilingüe se encuentra condicionada a la planificación educativa y por ello a que la administración asigne cargas horarias para tal fin o que el centro, dentro de su

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propia organización y recursos, pueda fijarlas. En este caso deben incluirse en el plan de centro.CC.OO. viene exigiendo que esta carga horaria sea directa y sólo condicionada por la aplicación del programa.

Plan de apertura de centros docentes

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación.El profesorado responsable destinará a la coordinación del Plan 3 horas lectivas, siem-pre que se preste el servicio complementario de comedor escolar dentro del plan.

Plan de Autoprotección

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía.El profesorado responsable destinará 3 horas de su horario no lectivo de obligada per-manencia en el centro a coordinar el plan, sin perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro.

Plan de Lectura y Bibliotecas

Instrucciones de 24 de Julio de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del profesorado, sobre la organización y funcionamiento de las Bibliotecas de los centros docentes públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.La dedicación a la organización y funcionamiento de la biblioteca se imputará a la parte no lectiva del horario regular sin que la normativa defina el tiempo a asignar.

II Plan de igualdad entre hombres y mujeres

Acuerdo de 16 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Estratégico e Igualdad de Género en Educación 2016-2021 y Orden de 15 de Mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las medidas establecidas en el I plan de igualdad entre hombres y mujeres.El profesorado responsable dispondrá de las horas no lectivas asignadas al ejercicio y desarrollo de la acción tutorial (no será tutor o tutora), así como de aquellas otras des-tinadas al servicio de guardia. CC.OO. viene exigiendo asignación horaria lectiva directa para el profesorado que coordine los planes de igualdad en los centros educativos.

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Según el Acuerdo de Mesa General de 13/07/2018 (Junta y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF) “Las partes adoptan el compromiso de llevar a cabo todas las tareas que sean necesarias para la culminación del Plan marco de Igualdad entre mujeres y hombres dentro de este año.

Proyectos de certificación de sistemas de gestión de calidad

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación.En los institutos de educación secundaria que desarrollen Proyectos para la implan-tación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dichos Proyectos las siguientes horas lectivas:

� Hasta 19 unidades: 3 horas. � De 20 a 29 unidades: 4 horas. � 30 o más unidades: 5 horas.

Mayores de 55 años

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se modifica parcialmente la de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral semanal de los funcionarios públicos docentes.Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.

Lactancia

(Artículo 48, f) del Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP- y Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Adminis-tración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos)

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El personal funcionario, según determina el EBEP, tendrá derecho a una hora de au-sencia en el trabajo que podrá dividir en dos fracciones (reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada), hasta que el menor cumpla 12 meses. Gracias al acuerdo alcanzado por CCOO en la mesa general de la función pública andaluza, este periodo se amplía hasta que el menor cumpla 16 meses. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas de acumulación tras la finalización del permiso de maternidad o pater-nidad, que deberá solicitarse con anterioridad a la Administración Educativa. Tanto el tiempo de lactancia como el permiso retribuido de cuatro semanas, se incrementarán proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente.

Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros trata-mientos de especial gravedad debidamente justificados, y para contribuir a su plena re-cuperación en estos procesos de especial dificultad, el personal afectado podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo para incorporarse a su puesto de trabajo de forma progresiva durante el primer mes tras su reincorporación como consecuencia del alta médica, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Esta reducción de jornada será de un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana, y de un 10% hasta el final de la duración de la misma. Según el Acuerdo de 13/07/2018, las partes acuerdan trabajar en el seno de la Comi-sión de Seguimiento de este Acuerdo en el impulso de la negociación colectiva para la implantación de la siguiente medida entre otras otras de carácter general:

¾ Se atenderá especialmente, en todos los casos de reducción de jornada, a la adapta-ción de horarios y, especialmente, de los días de asistencia, que permita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Otras consideraciones horarias

Conciliación familiar: menores de 18 años y personas con discapacidad

(Acuerdo de 9 de julio de 2013, del consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatuta-rio y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos).

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El personal empleado público que tengan a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de depen-dientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada perma-nencia. Las solicitudes deberán presentarse antes del 5 de septiembre. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligada permanencia en un máximo de 2 horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.Las solicitudes para su ejercicio deberán presentarse con antelación suficiente para garantizar la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.El personal que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de 2 horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.Asimismo, quienes tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su cen-tro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.Las solicitudes para su ejercicio deberán presentarse con antelación suficiente para garantizar la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.Esta flexibilización no supone supresión horaria sino una adaptación que, respondiendo a las necesidades de atención profesional, permitan la conciliación familiar y una mejor atención a personas con discapacidad a cargo del docente.

Profesorado itinerante o compartido entre centros

El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada centro. Siempre que sea posible, se agruparán las horas en cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos. Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica propor-ción en que estén distribuidas las horas lectivas.La asistencia a las reuniones por parte de este profesorado se hará, con carácter gene-ral, al centro donde imparta más horas de docencia.

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El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los re-creos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de profesorado de guardia por grupo de alumnos y alumnas.

Profesorado a jornada parcial � 1/3 de reducción de jornada: � Docencia directa: 12 horas � Guardias: 2 horas � 1/2 de reducción de jornada:• Docencia directa: 9 horas.• Guardias: 1 hora y media.

Permanencia mínima en el centro cada díaLa distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días. CCOO viene exigiendo la no obligatoriedad diaria, especialmente en el caso de disfrutarse de reduc-ción de jornada, habiendo conseguido el compromiso de que se va a trabajar en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de MG 13 de julio de 2018, para la implan-tación entre otras medidas de la adaptación de la jornada y de los días de asistencia en los casos de reducciones de jornada, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Distribución de turnos y grupos

Los criterios de esta asignación deben incluirse en el plan de centro del Instituto.

Elección de materias

Corresponde al personal docente titular de cada especialidad adscrito al centro la impartición de cada materia. En caso de materias compartidas o de horarios a comple-tar con asignaturas afines, esta asignación debe realizarse con criterios definidos en el plan de centro tras la adscripción de dichas horas al departamento correspondiente.

Asignación horaria de coordinación de departamentos

Los criterios de esta asignación deben incluirse en el plan de centro del Instituto.

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Seguro de accidentes individualespara empleadas y empleados públicos en Andalucía

Los empleados públicos en Andalucía disponemos de un seguro que cubre accidentes por muerte o incapacidad permanente ya sea como resultado de un accidente laboral o de un accidente común.

Anualmente, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas licita con una empresa de seguros la contratación de un seguro ante accidente de los empleados públicos en Andalucía.

Este seguro cubre las secuelas tras procesos traumáticos por accidentes o intervención que se deriven de estos incluyendo como contingencias aseguradas ante accidente las siguientes: fallecimiento accidental, gran invalidez por accidente, incapacidad perma-nente absoluta por accidente, incapacidad permanente total por accidente, incapacidad permanente parcial por accidente, indemnización por hijo/a menor de 25 años ante fallecimiento por accidente, ayuda protésica y gastos odontológicos por consecuencia de accidente, ayudas para adecuación de vivienda y/o de vehículo, sillas de ruedas y elementos de movilidad y descanso, gastos de sepelio.

Las cuantías de ayudas son: de hasta 6000 euros para adaptaciones; de 6000 euros para cada hijo/a; de hasta 1500 euros para la adquisición de elementos que faciliten la movilidad tras un acci¬dente; de 57 056 euros en caso de fallecimiento o gran invalidez o de 36 051 euros por incapacidad permanente total o absoluta, pudiendo llegar hasta esta última cuantía si la incapacidad permanente es parcial.

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Asistencia Jurídica gratuita en procedimientos judicialesResponsabilidad en caso de Accidentes escolares

La Administración Educativa proporciona al Profesorado asistencia jurídica gratuita tan-to en los procedimientos judiciales que se diriman contra el personal docente como en aquellos otros interpuestos por dicho personal en defensa de sus derechos ante actos, producidos en el ejercicio de sus funciones, en cumplimiento del ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, que atenten contra su integridad física, menoscaben su fama, ocasionen cualquier daño en su integridad moral, o provoquen daños en sus bienes. Normalmente para cuando el docente es acusado de maltrato o lesiones, o en su caso, es agredido por alumnado o familiares de éstos. Por otra parte, se prevén tres formas de articular la asistencia jurídica al profesorado: a través de personal funcio-nario del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, por medio de profesionales que facilite la Consejería de Educación, o a través de profesionales elegidos por la persona interesada.

La Consejería de Educación tiene suscrita una póliza de seguro, susceptible de prórroga anual cuyo objeto es garantizar el pago de los gastos, tasas, derechos, costas, minutas, honorarios profesionales a los que tenga que hacer frente el personal docente, no uni-versitario, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, como consecuencia de su implicación en procedimientos judiciales civiles o penales, siempre que se trate de actos u omisiones realizadas por él o contra él en el ejercicio de sus cargos, cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores. La póliza garantiza también los gastos de reclamación de daños y perjuicios que pueda exigir el profesorado contra terceros responsables por sucesos ocurridos con ocasión del ejercicio de sus funciones docentes, así como el asesoramiento mediante un servicio de asistencia jurídica telefónica inmediata, durante las 24 horas del día, dirigido a resolver las consultas legales que pueda presentar el colectivo docente por problemas de tipo penal, civil o administrativo en relación con su ejercicio profesional.

En los casos en que haya acaecido un accidente de un alumno o alumna o de cualquier particular en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementa-rias, y del cual se deriven daños, el procedimiento que se sigue de reclamación es el de responsabilidad patrimonial de la Administración que deberá iniciarse a solicitud del interesado, en caso de que no sea iniciado de oficio por la Administración. Los su-puestos que pueden generar derecho a indemnización serían los siguientes: 1. El daño causado por un alumno a otro, cuando están a cargo del profesor bien sea dentro del horario escolar en el desarrollo de la actividad docente o bien fuera de la jornada lectiva en el desenvolvimiento de actividades extraescolares o complementarias debidamente

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aprobadas por el Consejo Escolar del Centro. 2. Los daños causados por alumno/s del Centro Escolar a personas ajenas al mismo, dentro del horario escolar en el desarrollo de las actividades anteriormente indicadas. 3. El daño o lesión que pueda producirse el alumno sin intervención de terceras personas.

Lo anterior es aplicable salvo que se pruebe negligencia o culpabilidad del Personal adscrito al centro educativo por acciones u omisiones que deriven en responsabilidad penal. Conviene recordar que las movilizaciones históricas de las huelgas en la Ense-ñanza Pública de 1988 promovidas por CCOO, consiguieron modificar el Código civil y el Código Penal en esta materia, que permitía la exigencia de responsabilidad civil directa al Profesorado a cuyo cargo estaba el alumnado, siendo denunciado ante los Jueces or-dinarios y respondiendo de las indemnizaciones con su propio patrimonio. Actualmente en caso de accidente escolar, es la Administración Educativa la que responde de forma directa para reparar los daños por la vía de responsabilidad patrimonial consolidada tras la importante reforma legal de hace 30 años.

Reseña legal: Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del Pacto de Mesa Sectorial en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita al per-sonal docente no universitario y al personal de Administración y Servicios de los centros docentes públicos y de los servicios educativos dependientes de la Consejería compe-tente en materia de educación (BOJA 29-09-2011); Orden de 27-2-2007, por la que se regula la Asistencia Jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma. (BOJA 21-3-2007); Corrección de errores de la Orden de 27-2-2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de Educación de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma (BOJA 24-4-2007); Resolución de 25-10-2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones dictadas el 11-10-2001 por el Viceconsejero sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes escolares (BOJA de 6-11-2001)

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Tu afiliación a CC.OO. es necesaria

Tu afiliación a CC.OO. es necesaria. Con ella haces aún más fuerte al sindicato con

mayor representación en España y en Andalucía, un sindicato de clase que vela por la

mejora de la clase trabajadora y del estado de bienestar de la ciudadanía. Con tu afilia-

ción dispondrás, además, de toda la atención y asesoramiento que como docente vas a

requerir a lo largo de tu vida profesional, entre otras cuestiones contarás con:

Información laboral.

Asistencia jurídica.

Asesoramiento y seguimiento personalizado de los procesos administrativos que

como personal docente realices.

Traslado de tus propuestas a las mesas de negociación con la Administración

Educativa.

Cursos de formación y actualización profesional.

Asesoramiento en materia de Igualdad: conciliación, acoso laboral/sexual y por razón

de género, violencia de género.

Canalización de demandas como colectivo docente ante la Administración Pública y

la opinión pública en general.

Servicios para mejorar tu vida personal y laboral: agencia de seguros, residencias de

tiempo libre, acuerdos con entidades médicas…

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

AlmeríaSindicato Enseñanza CC.OO. AlmeríaC/ Javier Sanz, 14, bajo derecha. 04004 AlmeríaTeléfono: 950184925Correo-e: [email protected] de Pública Docentes:Charo Moreno | 636298545 | [email protected]

Asesoría Jurídica CC.OO.: 950184917

Delegación Territorial de Educación Almería: Centralita: 950004500

CádizSindicato Enseñanza CC.OO. CádizSindicato provincialAvda. Andalucía, 6, 2ª planta. 11008 CádizTeléfono: 956297188Correo-e: [email protected] comarcal Campo de GibraltarAvda. de las Fuerzas Armadas, 2, 1ª planta. 11202 Algeciras (Cádiz)Teléfono: 956587986Correo-e: [email protected] local JerezPlaza del Arenal, 20-22, 2ª planta. 11402 Jerez de la Frontera (Cádiz)

Teléfono: 956169607Correo-e: [email protected]

Responsable de Pública Docentes:Mela Llanera | 686335770 | [email protected]

Asesoría Jurídica CCOO: 956273767

Delegación Territorial Educación Cádiz:Centralita: 956902096

directorio

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

CórdobaSindicato Enseñanza CC.OO. CórdobaAvda. Gran Capitán, 12, 1º. 14008 CórdobaTeléfonos: 957221378 | 957491239Correo-e: [email protected] de Pública DocentesMaría del Mar Álvarez | 957491239 | [email protected]

Asesoría Jurídica CC.OO.: 957221385

Delegación Territorial de Educación Córdoba: Centralita: 957001172

GranadaSindicato Enseñanza CC.OO. GranadaC/ Periodista Fco. Javier Cobos, 2, 1ª planta. 18014 GranadaTeléfono: 958209424Correo-e: [email protected] exclusivos de atención a docentes afiliados/as:Teléfono del/la Afilado/a: 958002491

Correo de Respuesta Rápida al/la Afiliado/a:

[email protected]

Asesoría Jurídica CC.OO.: 958283335Delegación Territorial de Educación Granada:Centralita: 958029000

Huelva Sindicato Enseñanza CC.OO. HuelvaGran Vía, 7, 3ª planta. 21003 HuelvaTeléfonos: 959285259 | 959496870Correo-e: [email protected]: @CcooHuelvFacebook: https://www.facebook.com/ensenanza.huelvaccooResponsables de Pública Docentes por zonas:Zona Huelva: Remedios Barragán | 636206089 | [email protected]

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Zona Condado: Carlos D. Sánchez | 659451882 | [email protected] Sierra: Enrique López | 680601966 | [email protected] Costa: Antonia Fernández | 636206079 | [email protected] Díaz | 639603107 | [email protected]

Asesoría Jurídica CC.OO.: contactar con responsables de zonaDelegación Territorial Educación Huelva:Centralita: 959004000

JaénSindicato Enseñanza CC.OO. JaénC/ Castilla, 8. 23007 JaénTeléfono: 953217965Correo-e: [email protected]

Servicio exclusivo de atención a docente afiliado/a:Teléfono: 953215301

Asesoría Jurídica CC.OO.: 953276312

Delegación Territorial Educación Jaén:Centralita: 953003700

MálagaSindicato Enseñanza CC.OO. MálagaAvda. Manuel Agustín Heredia, 26, 5ª planta. 29001 MálagaTeléfono: 952219711Correo-e: [email protected]

Sección Sindical de CC.OO. en Delegación de EducaciónEdif. de Servicios Múltiples. Avda. de la Aurora, 47, planta bajaTeléfono: 952361478

Delegación Territorial de Educación Málaga:Centralita: 951038000Personal Primaria: 951038029Personal Secundaria: 951038036

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

SevillaSindicato Enseñanza CC.OO. SevillaC/ Trajano, 1. 3ª planta. 41002 SevillaTeléfono: 954464585Correo-e: [email protected]ón Sindical de CC.OO. en Delegación de EducaciónRonda del Tamarguillo, s/n. 41005 Sevilla.Teléfonos: 955034345 | 954630733 Responsable de Pública Docentes:Mariam Maldonado | 954464585Asesoría Jurídica CC.OO.: contactar con la responsable de Pública Docentes.Delegación Territorial de Educación Sevilla.Centralita: 955034200

Federación de Enseñanza CC.OO. de Andalucía

C/ Trajano 1, 7ª planta. 41002 Sevilla.Teléfono: 954507007Correo-e: [email protected]: https://www.feandalucia.ccoo.es/

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Afiliarse a CCOO es fácil: Web: https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=3&d=1447

Formación y empleo:

Gloria Muñoz (Responsable) | 615695380 | [email protected] Lupe Orejuela | 680651538 | [email protected]

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INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Formación:

Web: https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=10&d=34&s=7

Empleo:

Web: https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=10&d=30&s=7

Asesoría Jurídica en línea exclusiva para Afiliados/as:

Web: https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=10&d=25

Servicios:

Web: http://servicios.ccoo.es/servicios/

Mujer e Igualdad:

Web: https://www.feandalucia.ccoo.es/

plantillai.aspx?p=10&d=38&s=7

App Federación de Enseñanza:

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