fasciculo 3

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1 Semestre 3 Fascículo 3 Legislación Comercial I

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Semestre 3

Fascículo

3

Legislación

Comercial I

Legislación comercial I

Semestre 3

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Semestre 3

Tabla de contenido Página

Introducción 1

Conceptos previos 2

Mapa conceptual Fascículo 3 3

Logros 3

Libros y papeles del comerciante 3

La contabilidad del comerciante 5

Función 5

Finalidades de la Contabilidad 5

Condiciones 6

Obligaciones, prohibiciones y sanciones a los comerciantes 6

Sanciones 7

Generalidades sobre el Derecho de Sociedades 8

Persona jurídica 8

Clasificación de las personas jurídicas 9

Sociedades comerciales 10

Sociedades sin ánimo de lucro 11

Sociedad de hecho 12

Sociedad conyugal 13

Contrato de sociedad 14

Requisitos de fondo para la validez de un contrato de sociedad 15

Elementos esenciales del contrato de sociedad 16

Requisitos de forma del contrato de sociedad 16

Capacidad de la sociedad 17

Clases de aportes 18

Actividad de trabajo colaborativo 20

Resumen 20

Bibliografía recomendada 21

Nexo 21

Seguimiento al autoaprendizaje 23

Créditos: 2

Tipo de asignatura: Teórica

Legislación comercial I

Semestre 3

Legislación comercial I

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN

Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

“Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización

por escrito del Presidente de la Fundación.

La actualizción de este fascículo estuvo a cargo de

JOSÉ YESID GÓNGORA G.

Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia.

Sede Bogotá, D.C.

Revisión estilo y forma;

ELIZABETH RUIZ HERRERA

Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de

SANTIAGO BECERRA SÁENZ

ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN

Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825

Bogotá, D.C., Junio de 2009

Código ISBN: 978-958-8327-03-7

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Fascículo No. 3

Semestre 3

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Introducción

En este fascículo se presenta todo lo relacionado con los libros y papeles

del comerciante. Se identifican los derechos, obligaciones, prohibiciones,

sanciones y demás actos inherentes a los comerciantes. Así mismo,

abordaremos la importancia que tiene la Contabilidad en el comercio por

ser el método que se utiliza para demostrar la transparencia de la

información contable, dando claridad, confiabilidad y comparabilidad en

las transacciones que por el comercio se generen.

También se establece el por qué del derecho de sociedades, pues debe

entenderse que, por el simple hecho de asociarse para ejecutar un objeto

social en forma legal, se adquieren responsabilidades y obligaciones ante

terceros, de igual manera se generan vínculos que originan derechos entre

los asociados y ante la sociedad constituida como tal.

Aunque el artículo 2079 del Código Civil, el cual disponía sobre las

sociedades civiles, fue derogado, no quiere decir que dichas sociedades

hayan desaparecido, pues se ven evidenciadas en la Ley 222 de 1995, al

establecerse las sociedades comerciales, dentro de las cuales se

encuentran inmersas las civiles.

Finalmente, es preciso que recuerde que encontrará en este fascículo

respuestas para algunos de los interrogantes en cuanto a las personas

jurídicas de entidades civiles sin ánimo de lucro.

En este fascículo se proponendiversas actividades que evaluarán su

esfuerzo y dedicación en el proceso de autoaprendizaje; si realiza estos

ejercicios con disciplina y compromiso, le permitirán comprender y aplicar

a su profesión los conceptos abordados.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Conceptos previos

Es importante que antes de iniciar con el estudio de este fascículo,

reflexione frente a los conocimientos que tiene en lo relacionado con los

temas que abordaremos. Por lo tanto, lea las siguientes preguntas y

respóndalas según sus conocimientos en el tema.

1. ¿Qué entiende por entidades sin ánimo de lucro?. De ejemplos de

algunas entidades sin ánimo de lucro.

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

_______________________________________________________

2. ¿Cómo se constituye una sociedad de hecho? y ¿cómo se hace su

registro ante Cámara de Comercio?

_______________________________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________________________________________

3. Explique en qué consiste el consentimiento exento de error esencial,

fuerza o dolo.

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Para que existan

Se necesita

Para que sea válido se requiere

Que tenga Que tenga

Las sociedades

comerciales

Capacidad legal

El contrato de sociedad (Art.101 Código de Comercio)

Que las obligaciones que contraigan tengan un

objeto y una causa lícitos

Consentimiento exento de error esencial, fuerza

o dolo

Los libros y papeles de co-

mercio constituyen plena

prueba en cuestiones mer-

cantiles que los comer-

ciantes debatan entre sí,

judicial o extrajudicialmente.

Probatorio: Término conce-

dido por la ley o por el juez

para hacer las pruebas.

Mapa conceptual Fascículo 3

Al finalizar el estudio de este fascículo, el estudiante:

Identifica el concepto de los libros y papeles del comerciante.

Expresa las características y diferencia los tipos de sociedades

determinadas por el Código del Comercio y los elementos esenciales de

sus contratos.

Define en forma clara y precisa las sociedades comerciales e interpreta

cada uno de los artículos relacionados con los contratos de las

sociedades comerciales.

Explica la importancia de los requisitos de forma y de fondo que la ley

establece para cada sociedad.

Libros y papeles del comerciante

El título 4º capítulo 1º artículos 48 al 60 del Código del Comercio,

establece todo lo relacionado con los libros y papeles de Comercio,

siendo estos los siguientes:

Obligatorios o principales: Son los que dan cuenta de los negocios

del empresario; tienen un carácter probatorio y por eso exigen unas

formalidades especiales.

LogrosLogrosLogros

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Auxiliares o facultativos: Son los que suministran información a los

principales, y dependen de la naturaleza o actividad del empresario, y

organización que se adopte. Estos no exigen formalidad alguna pero

no tienen el mismo mérito probatorio que los principales.

El Decreto 2649 de 1993 creó un Libro, hasta ahora no

contemplado por la Ley Comercial, a señalar: Artículo 130: “Los

entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o

electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso,

diariamente deben anotar los movimientos de éstos en un libro

auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para

identificar adecuadamente cada movimiento y que al finalizar

cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrando

si fuere el caso, tales movimientos.”

Son papeles del empresario: los comprobantes de contabilidad que

sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, los documentos

que justifiquen tales comprobantes, así como la correspondencia recibida

en relación con sus actividades comerciales.

Comprobantes de contabilidad: son los documentos que se elaboran

previamente al registro de cualquier operación en el cual se indica número,

fecha, origen, descripción y cuantía de la operación y las cuentas

respectivas.

Todas las operaciones mercantiles y actos que tengan que ver

con el patrimonio y los negocios del empresario, como la

correspondencia, deben ser registradas en orden cronológico con

las anotaciones de la fecha de respuesta o constancia de no

haberse hecho su registro.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

La Contabilidad del comerciante

La contabilidad es la técnica de elaborar e interpretar las constancias

escritas que se utilizan en toda unidad económica organizada para

producir, intercambiar o distribuir bienes o para la prestación de servicios.

El Decreto 2650 de 1993 reguló el Plan Unico de Cuentas que

debe llevar toda persona natural o jurídica obligada a llevar

contabilidad, cuyo objetivo es buscar la uniformidad en el régimen

de operaciones económicas realizadas por los comerciantes, con

el fin de permitir la transparencia de la información contable, su

claridad, confiabilidad y comparabilidad.

Función

Permite visualizar los movimientos de los bienes de la empresa y apreciar

los resultados de la explotación económica, también efectuar análisis que

permitan, a partir de la situación actual, presentar proyectos.

Se sintetiza su misión en el suministro de datos para la planificación y

gestión de la empresa.

Finalidades de la Contabilidad

El Decreto Reglamentario 2649 de 1993 señala que la información contable

debe ser comprensible, útil y comparable por ende debe:

Relacionar y verificar los bienes de un ente económico individual, social

o colectivo.

Relacionar y verificar las deudas que afecten su patrimonio.

Conocer su situación económica y financiera en un momento dado.

Precisar periódicamente las ganancias o pérdidas.

Determinar los resultados prósperos o adversos de la actividad

empresarial cuando se liquide el ente económico.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Condiciones

El Decreto Reglamentario 2649 de 1993 establece que la información

contable debe ser comprensible, útil y además, comparable. En dicho

Decreto, se fijan también las normas básicas de la Contabilidad,

entendidas como el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones que

fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que

ésta goce de las cualidades ya indicadas.

Obligaciones, prohibiciones y sanciones a los comerciantes

Son obligaciones de los comerciantes:

Matricularse e inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y

documentos de los cuales la ley exige esa formalidad.

Llevar la contabilidad regular de los negocios de acuerdo con las

formalidades de ley.

Conservar la correspondencia y documentos relacionados con la

actividad comercial.

Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago de sus

obligaciones mercantiles.

Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. La razón de esta

exigencia es que los actos comerciales tienen un carácter público que

afecta a terceros.

3.1

1. Además de los libros de Contabilidad para las sociedades existe un

tipo de libros especiales, por lo que debe leer, analizar y explicar el

artículo 195 del Código de Comercio.

2. Desarrolle un cuadro sinóptico en el que defina las clases de libros

existentes y de ejemplos de su aplicabilidad en el ejercicio del

comercio.

3. Los libros y papeles del comerciante son importantes para él porque:

____________________________________________________________

___________________________________________________________

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Concordato preventivo: “Son

aquellos que tienen a solu-

cionar las cuestiones entre

deudor y acreedores fuera

del procedimiento de la quie-

bra y tratando de evitarla”.

Carlos J. Varangot.

El Decreto 2649 de 1993 ratificó el contenido del artículo 57 del

Código de Comercio, que trata sobre las prohibiciones que fija la

ley respecto de los libros de comercio. Con relación al segundo

inciso, se produjo una modificación que establece que, en los

documentos producidos por medios mecanizados o electrónicos,

no se consideran espacios en blanco los renglones que no es

posible utilizar, siempre que al terminar los listados, los totales de

control incluyan la integridad de las partidas que se han

contabilizado.

Sanciones

El empresario que infrinja cualquiera de las prohibiciones consagradas en

el artículo 57 del Código de Comercio, puede ser sancionado pecuniaria-

mente por la Cámara de Comercio y sí el comerciante no está sometido a

la vigilancia del Estado, por la Superintendencia Bancaria, de Sociedades

o de Valores.

Las sanciones para los comerciantes serán:

No podrá solicitar la apertura del trámite de Concordato preventivo.

Toda alteración en los libros o comprobantes le hará perder el valor

probatorio que tienen en favor del comerciante.

La doble contabilidad conlleva a que la conducta tenga un carácter

punible que se conoce como falsedad en documento privado.

El artículo 289 del nuevo Código Penal señala: “El que falsifique

documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo

usa, en prisión de uno a seis años”.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Una persona natural es todo

ser humano, cualquiera que

sea su edad, sexo, o

condición social. Sujetos de

derechos y obligaciones.

Una persona jurídica es una

entidad que por ficción jurí-

dica es capaz de ejercer de-

rechos, contraer obligaciones

y ser representada tanto judi-

cial como extrajudicialmente

Generalidades sobre el Derecho de Sociedades

En sentido amplio, la expresión Derecho de Sociedades se puede definir

como: cualquier agrupación o reunión de personas que cooperan para

obtener un fin común entre sí.

Existe un vínculo de la sociedad con respecto a terceros que origina

numerosos derechos y deberes. Así pues, la sociedad debe ser protegida

por el Estado y por nuestro ordenamiento jurídico mediante una

reglamentación legal especial.

Uno de los fines esenciales del Estado según lo reza el artículo 2º de la

Constitución Política de Colombia es: “...garantizar la efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...”. Por

tanto es el Estado quien garantiza el derecho de libre asociación para las

distintas actividades que las personas realizan, como el de asociarse para

constituir una sociedad comercial, sindicatos o un partido político.

Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestro actual sistema, la sociedad es

un grupo de individuos tratados por el derecho como una unidad, como

una persona que tiene derechos y deberes distintos de los individuos que

la componen. Una vez sea constituida legalmente la sociedad, aparece la

persona jurídica como un sujeto de derecho al lado de la persona natural.

Persona jurídica

La persona jurídica es una unidad plural de personas que tienen derecho

al reconocimiento de su personalidad, por parte del Estado, que le otorga

capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

La personería jurídica en algunos casos la reconoce y concede la Cámara

de Comercio.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

El artículo 14 de la Constitución Política colombiana dispone:

“Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su perso-

nalidad jurídica”.

Clasificación de las personas jurídicas

Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas de derecho

público y personas jurídicas de derecho privado.

SON PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: El Estado

Colombiano y las entidades territoriales que hacen parte de éste como: los

municipios, el distrito capital, los distritos especiales, los departamentos,

los territorios indígenas y otras entidades del Estado como los

establecimientos públicos, por ejemplo: la Universidad Nacional.

LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: Son un conjunto

de personas que, mediante una manifestación de voluntad y con un

patrimonio propio, se proponen fines de utilidad común y por ello obtie-

nen, de la autoridad legal competente, la atribución de la personalidad

jurídica que implica su capacidad de ejercer derechos y contraer obliga-

ciones independientemente de sus asociados.

De la anterior definición se deducen los siguientes elementos:

La manifestación de voluntad que crea la persona jurídica proviene de

un contrato debidamente regulado por la ley.

El fin de la persona jurídica puede ser un beneficio lucrativo o de

ganancia económica, o desprovisto de ánimo de lucro como las

creadas con fines culturales o de recreación como los clubes sociales.

Las personas jurídicas de derecho privado deben tener un patrimonio

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Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

propio constituido por el aporte de los socios, para asegurar su

subsistencia y el cumplimiento de sus fines.

Se requiere que el Estado mediante la autoridad competente, en vista

de la finalidad que se propone y del cumplimiento de los requisitos

legales, le conceda personería jurídica.

Una vez le sea reconocida la personería jurídica a una sociedad, por

tratarse de un ente colectivo distinto a las personas naturales que la

integran, no puede realizar por sí misma actos jurídicos propios de la vida

del derecho como administrar o disponer de los bienes de la entidad; sus

decisiones y su voluntad jurídica se toman por intermedio de las personas

naturales quienes ejercen su representación legal. El representante legal,

que en algunos casos es el gerente o en otros el presidente, es quien

actúa por ella y a su nombre.

Sociedades comerciales

Mediante la Ley 222 de diciembre 20 de 1995, entre otras de sus

disposiciones, se modifica el libro 2º del Código del Comercio, se derogan,

en su artículo 242, los artículos 2079 al 2141 que hacen parte del título

XXVII, capítulos del I al VII del Código Civil Colombiano que definían, de la

sociedad.

Según el artículo 100 del Código del Comercio modificado por el artículo

1º de la Ley 222/95, se tendrán como comerciales para todos los efectos

legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o

empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y

actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las

sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles,

serán civiles.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y

civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

Las sociedades comerciales se constituirán por escritura pública en la cual

se expresará lo establecido en el artículo 110 del Código del Comercio.

Así mismo, los artículos 20 y 23 del Código de Comercio, para todos los

efectos legales, indican qué actos tienen el carácter de mercantil y cuáles

no lo tienen, para poder establecer si una sociedad es civil o comercial.

3.2

Lea los artículos 20 y 23 del Código del Comercio y efectúe un análisis de

los artículos citados con relación a su impacto en la cotidianidad.

Desarrolle tres ejemplos específicos en los que se apliquen estos

artículos al diario vivir o al ejercicio de su profesión.

Sociedades sin ánimo de lucro

Estas personas jurídicas también se constituyen con un número plural de

individuos, pero sus fines son sin ánimo de lucro, pues persiguen el

impulso de la cultura, el esparcimiento de sus miembros, la defensa de los

intereses de los trabajadores o las vinculaciones sociales, como las

siguientes:

Figura 3.1 Cámara de comercio de Bogotá D.C. Entidad sin ánimo de lucro, con fines sociales.

Tomada del sitio Web www.ccb.org.co/.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Las asociaciones

Su finalidad es el beneficio de sus miembros, no tienen ánimo lucrativo y

pueden ser culturales, recreativas, deportivas. Por ejemplo: Los clubes de

beneficencia, científicos, laborales, lo mismo que los sindicatos, las ONG,

Asociación Juvenil para el Desarrollo Comunitario, Asociación Nacional de

Fondo de Empleados “Analfe” etc.

Las corporaciones

Tienen por objeto el bienestar de los asociados, ya sea físico, intelectual o

moral, pero sin ánimo de lucro; están formadas por una reunión de

individuos. Por ejemplo: Corporación el Minuto de Dios, Corporación

Mundial de la Mujer Colombia, Corporación Mundo Lírico Escénico, etc.

Las fundaciones

Son establecimientos que persiguen un fin especial de beneficencia o de

educación pública, para la cual se destinan ciertos bienes o beneficios a

personas indeterminadas que son sus beneficiarios. En las fundaciones a

diferencia de las otras, no hay personas asociadas, sino un conjunto de

bienes dotados de personalidad jurídica. Por ejemplo: La Fundación

Autónoma de Colombia, Fundación Casa de la Madre y el Niño, Fundación

Centro de Investigación Docencia, etc.

Existen otras sociedades previstas por el legislador, dichas sociedades

son:

Sociedad de hecho

Es aquella que no alcanzó el grado de perfección legal para ser una

sociedad de derecho, por ejemplo, la que resulta de un acuerdo verbal

cuando, según la ley, el contrato para constituir la sociedad debía ser

escrito. Pero en todo caso es necesario para que se pueda hablar de

sociedad, pensar en el acuerdo de voluntades entre las partes con el

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

objeto de reunir bienes y esfuerzos para fines de lucro, siempre en el

campo de lo lícito y con el ánimo de asociarse.

Sociedad conyugal

Por el solo hecho de celebrarse el matrimonio, que produce efectos civiles,

se entiende contraída la sociedad conyugal. Esta es la sociedad de bienes

que se forma por la unión entre el hombre y la mujer para vivir juntos por el

ministerio de la ley. La sociedad conyugal es de efecto automático, se le

impone a los cónyuges por el solo hecho de la celebración del matrimonio,

sea por los ritos católicos o civiles, por tanto no existe contrato de

sociedad; en su nacimiento no se requiere aporte alguno de los cónyuges,

no puede variarse durante su existencia y sólo termina por las causales

previstas en la ley o por la muerte de uno de los cónyuges.

Figura 3.2

Por el solo hecho del matrimonio, se entiende

contraída la sociedad conyugal.

Foto tomada de la revista Aló No.154 junio 24/94

Como ya se analizó en un fascículo anterior, es el derecho

comercial el que da la calificación de mercantiles a ciertos actos

para regularlos y la profesión de quienes los celebran. Así es

como el artículo 20 enumera una serie de actos que son

mercantiles para todos los efectos legales; el artículo 10 da la

calificación de comerciantes a las personas que se dedican

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

profesionalmente a celebrar algunos de estos actos y el artículo

11 establece que la ejecución ocasional de operaciones

mercantiles no otorga la calidad de comerciante, pero las

personas que los celebren estarán sujetas a las normas

comerciales en cuanto a dichas negociaciones.

3.3.

1. Lea y analice los artículos 10, 11 y 20 del Código de Comercio.

Reflexione frente a su aplicabilidad en el ejercicio profesional de un

contador. Plasme sus impresiones en un escrito.

2. Defina las características de las sociedades enunciadas anteriormente

y de un ejemplo de cada una.

Contrato de sociedad

El artículo 98 del Código del Comercio dispone que por el contrato de

sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en

trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse

entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica

distinta de los socios individualmente considerados, esto quiere decir que

los aportes ya no son de cada una de dichas personas o del socio, sino

que entran al dominio de la persona jurídica que surge en razón del

contrato.

Figura 3.3 Afiectio socitatis o la intención de varias

personas de asociarse, siendo un elemento

esencial para la existencia de la sociedad.

Foto tomada de la revista Aló No. 154 junio/94

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Consentimiento: Es la liber-

tad o voluntad contractual

que tienen las personas para

celebrar los contratos que

les plazcan sujetándose sien-

pre a la ley.

El objeto y causa lícita: que

no esté prohibida por la ley y

que no sea contraria al orden

público o a las buenas cos-

tumbres. Hay objeto iIícito

cuando las prestaciones a

que se obliguen los socios o

la empresa, o la actividad so-

cial, sean contrarias a la ley o

al orden público. Hay causa

ilícita cuando los móviles o

motivos que induzcan a la

celebración del contrato

sean contrarios a la ley o al

orden público y sean comu-

nes o conocidos por todos

los socios.

Capacidad: Es la condición

jurídica de una persona en

virtud de la cual puede

ejercer sus derechos,

contraer obligaciones y

celebrar contratos. Lo que

quiere decir que todas las

personas son capaces,

excepto aquellas que la ley

dice expresamente que son

incapaces.

Causa: Es el motivo que

induce al acto o contrato.

El objeto de una declaración de voluntad o del contrato puede ser

de dar, hacer o no hacer una cosa.

Requisitos de fondo para la validez de un contrato de sociedad

El artículo 101 del Código del Comercio dispone que para que el contrato

de sociedad sea válido, respecto de cada uno de los asociados, será

necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento de error

esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un

objeto y una causa lícitos.

Se entiende por error esencial el que versa sobre motivos determinantes

del contrato desconocidos por las partes; para ilustrar tal definición se

tiene el ejemplo de la celebración de un contrato de sociedad colectiva en

donde se tiene la convicción y creencia que lo que se celebró fue un

contrato de sociedad de responsabilidad limitada.

Entonces, para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada

uno de los socios es necesario que haya:

1. Capacidad legal.

2. Consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo.

3. Las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícita.

Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque

sean los únicos asociados. Así mismo, los cónyuges, conjunta o

separadamente, pueden aportar toda clase de bienes a la sociedad que

formen entre sí o con otras personas. (Artículo 102 Código del Comercio).

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

La escritura pública: Es el

instrumento que contiene

declaraciones en actos jurí-

dicos, emitidas ante notario,

con los requisitos previstos

en la ley. La escritura públi-

ca es plena prueba de aque-

llos hechos de cuya exis-

tencia da fe el notario pú-

blico.

Los incapaces no podrán ser socios de las sociedades colectivas, ni

gestores de sociedades en comandita. En los demás casos podrán ser

socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su

autorización, según el caso. Para aportes de derechos reales sobre

inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el

artículo 111 de la misma norma (artículo 103 Código del Comercio,

modificado por el artículo 2º de la Ley 222/95)

3.4

Lea y analice todo lo relacionado con la persona jurídica; plasme por

medio de la realización de un mapa conceptual las ideas más relevantes.

Elementos esenciales del contrato de sociedad

Según el estudio anterior del contrato de sociedad, sus elementos esen-

ciales son:

1. La concurrencia de un número plural de personas.

2. La búsqueda de un beneficio común.

3. Aportes de los socios.

4. Participación de los socios en las utilidades y pérdidas.

5. La intención de asociarse.

Requisitos de forma del contrato de sociedad

Los requisitos de forma son aquellos que la ley establece para cada clase

de sociedad. Esto quiere decir que el contrato de sociedad se debe

formalizar siempre por escritura pública para adquirir su personería

jurídica. Es por eso que el inciso segundo o última parte del artículo 98 de

Código del Comercio dice textualmente: “La sociedad una vez constituida

legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios indivi-

dualmente considerados”.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Figura 3.4 Para que una sociedad comercial adquiera

personería jurídica, el contrato de sociedad debe

elevarse a escritura pública.

Foto tomada de la revista Diners marzo/96

3.5

1. Lea y analice los artículos 1502, 1503, 1504, 1508, 1510, 1511, 1516,

1517, 1524 del Código Civil Colombiano, y para cada uno de ellos

presente un argumento respecto a la declaración de voluntad.

2. ¿Por qué son importantes los requisitos de forma y de fondo para cada

sociedad? Y ¿qué importancia tiene esto para un contador?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

Capacidad de la sociedad

La capacidad de la sociedad se limita al desarrollo de la empresa o a la

actividad prevista en su objeto, expresamente determinado en el contrato

que la crea. Se entienden incluidos, en el objeto social, todos los actos

directamente relacionados con el mismo, y los que tengan como finalidad

ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convenidos que

sean derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

Lo anterior quiere decir que el objeto delimita la capacidad de la sociedad,

de forma que los actos jurídicos que se realicen fuera de dicho objeto

social son nulos.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

El crédito es un activo pa-

trimonial que tiene una per-

sona, el cual puede trans-

ferirse por el modo deter-

minado por la ley, como los

títulos valores de contenido

crediticio, es decir, la letra de

cambio, el cheque, el pagaré

y el bono.

Clases de aportes

Los aportes en especie son aquellas cosas distintas a la moneda

circulante, apreciables en dinero, que no están fuera del comercio y que

son susceptibles de apropiación privada. Dichos aportes pueden hacerse

por el género y la cantidad de cosas que hayan de llevarse al fondo social,

pero se deben estimar en un valor comercial determinado. (Artículo 127

Código del Comercio)

El aporte de un crédito solamente se abona en la cuenta del socio cuando

haya ingresado efectivamente a la caja social. (Artículo 129 del Código del

Comercio), es decir, se entiende pagado cuando la sociedad recibe la

suma equivalente al valor del crédito.

Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la pro-

piedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, son considerados

por la ley comercial como aportes en especie. (Artículo 136 del Código del

Comercio).

Cuando el aporte sea en trabajo personal estimado en un valor

determinado, la obligación del socio aportante se considera cumplida

sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el

servicio o trabajo acordado y que constituya el objeto del aporte (Artículo

138 del Código del Comercio).

Los asociados deben entregar sus aportes en el lugar, forma y tiempo

convenidos. A falta de acuerdo, la entrega de bienes muebles se hará en el

domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente

constituida. (Artículo 124 del Código del Comercio).

Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad

hará valer las indemnizaciones estipuladas en el contrato.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Indemnización: Es la repa-

ración en dinero por un da-

ño o perjuicio causado.

Los aportes son de tres clases:

Aporte en dinero, es el que se hace en dinero efectivo.

Aporte en especie, es toda cosa comerciable capaz de prestar alguna

utilidad como créditos, bienes muebles o inmuebles.

Aporte en industria, es el trabajo o servicio que un socio se obliga a

efectuar para la sociedad. Los asociados deben entregar sus aportes

en el lugar, forma y época en que lo hayan estipulado.

Figura 3.5 Los asociados entregan sus aportes en el tiempo y lugar

convenido.

Foto tomada de la revista Guía Anual Fondos y

Cooperativas 16 edición año 2007

El artículo 125 del Código del Comercio establece que cuando el aporte de

los asociados no se hace en la forma y época convenida, la sociedad

empleará los árbitros de indemnización estipulados en el contrato y a falta

de éstos, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes árbitros y

recursos:

1. Excluir de la sociedad al asociado incumplido.

2. Reducir su aporte, al aporte del mismo que haya entregado o esté

dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del

capital social, se aplicará lo dispuesto en el artículo 145.

3. Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.

En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad

intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos o corpo-

raciones comerciales ordinarias.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

1. Solicite un certificado de constitución y representación legal de una sociedad

comercial cualquiera que sea, y en colaboración de sus compañeros de

tutoría, analice3 el objeto social de la entidad. Aplique sus conclusiones a lo

analizado y argumente en tutoría la capacidad de la sociedad comercial.

2. Basados en una escritura pública por medio de la que se ha constituido una

sociedad y en concordancia con el contenido del artículo 110 del Código de

Comercio, indiquen los requisitos relevantes que ésta debe contener para su

validez y eficacia legal.

En este fascículo identificamos los libros y papeles del comerciante,

entendidos como los documentos que ofrecen la información fiel de las

actividades y negocios de los comerciantes y empresarios. Igualmente,

se aborda la importancia de adelantar un adecuado sistema de conta-

bilidad desde que se inician las actividades comerciales y las obligaciones,

prohibiciones y sanciones reguladas por la ley.

En este momento, ya conoce los diferentes tipos de sociedades, pero las

que más nos interesan son las sociedades comerciales, las cuales nacen a

la vida jurídica mediante un contrato en el cual dos o más personas con la

intención de asociarse, acuerdan hacer cada una de ellas un aporte en

dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, para repartirse

entre sí las utilidades obtenidas en su actividad. Su objeto social constituye

empresa, pues su actividad que es mercantil, la define el mismo Código de

Comercio en su artículo 25 como una actividad económica organizada

para la producción, transformación, circulación, administración o custodia

de bienes, o para prestación de servicios a través de uno o más

establecimientos de comercio.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Es importante recordar, además, que dicho contrato de constitución de la

sociedad comercial se debe elevar a escritura pública para obtener su

personería jurídica y, por ende, poder ser sujeto de derechos y

obligaciones distintas de los socios individualmente considerados. Para

iniciar sus actividades se deberá hacer el correspondiente registro

mercantil de dicha escritura de constitución.

Código de Comercio, actualizado

Ley 222 del 20 de diciembre de 1995.

Teoría General de las Sociedades de Narváez García José Ignacio..

Manual de Sociedades Comerciales. Ediciones Librería del Profesional,

Peña Nossa.

En el próximo fascículo veremos las clases de sociedades comerciales, su

constitución y demás aspectos jurídicos de las mismas. Para tal efecto le

recomendamos estudiar su Código de Comercio.

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Fascículo No. 3

Semestre 3

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 3

Semestre 3

Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje

Legislación comercial I - Fascículo No. 3

Nombre_______________________________________________________

Apellidos ________________________________ Fecha: _________________

Ciudad___________________________________Semestre: _______________

A continuación encontrará tres preguntas de selección múltiple con única

respuesta.

1. La contabilidad del comerciante permite visualizar los movimientos de los

bienes de la empresa y apreciar los resultados de la explotación económica,

también efectuar análisis que permiten, a partir de la situación actual, presentar

proyectos, esto es:

a.- la función.

b.- la finalidad.

c.- la condición.

d.- la visión.

2. En el sentido amplio de la palabra es cualquier agrupación o reunión de

personas que cooperan para obtener un fin común entre sí, esto se define

como:

a. Cooperativa.

b. Sociedad.

c. Empresa sin ánimo de lucro.

d. Contrato.

3.- Cuando los móviles o motivos que induzcan a la celebración del contrato sean

contrarios a la ley o al orden público y sean comunes o conocidos por todos

los socios, se dice que hay:

a. Objeto ilícito.

b. Objeto lícito.

c. Causa ilícita.

d. Causa lícito.

A continuación encontrará dos preguntas de selección múltiple con múltiples

respuestas

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Legislación comercial I

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Fascículo No. 3

Semestre 3

4. El Plan Único de Cuentas que debe llevar toda persona natural o jurídica,

obligada a llevar contabilidad; cuyo objetivo es buscar la uniformidad en el

régimen de operaciones económicas realizadas por los comerciantes, se

desarrolla con el fin de permitir entre otros:

A. La transparencia de la información contable.

B. Su claridad confiabilidad y comparabilidad.

C. El estricto manejo de los libros contables principales.

D. El correcto consecutivo del libro diario y de balances.

Si A y B son correctas marca A ( ) A ( ) B ( ) C ( ) D

Si B y C son correctas marca B

Si C y D son correctas marca C

Si A y D son correctas marca D

5. Entre los diversos elementos esenciales del contrato de sociedades tenemos:

A. La capacidad de la sociedad que se limita al desarrollo de la empresa.

B. Las declaraciones en actos jurídicos emitidos ante notario previo

requisitos de ley.

C. La búsqueda de un beneficio común.

D. La concurrencia de un número plural de personas.

( ) A ( ) B ( ) C ( ) D

A continuación encontrará una pregunta que consta de dos proposiciones, una

afirmación y una razón, unidas por la palabra PORQUE.

A) Si la afirmación y la razón son VERDADERAS y la razón es una

EXPLICACIÓN CORRECTA de la afirmación. Marque A

B) Si la afirmación y la razón son VERDADERAS pero la razón NO ES una

explicación CORRECTA de la afirmación. Marque B

C) Si la afirmación es VERDADERA pero la razón es FALSA. Marque C

D) Si la afirmación es FALSA y la razón es VERDADERA. Marque D

E) Si la afirmación y la razón son FALSAS. Marque E

6.- Se entiende constituida la sociedad conyugal por el solo hecho de celebrarse

el matrimonio ya sea por los ritos católicos o civiles entre un hombre y un

mujer, PORQUE, desde el mismo momento de su celebración los contrayentes

forman una sociedad de bienes, que se adquieren en ésta y son necesarios

para vivir juntos por ministerio de la ley, y por ende no existiendo contrato de

sociedad.

A B C D E

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Fascículo No. 3

Semestre 3

7.- La Sociedad de Hecho es aquella que no alcanzó el grado de perfección

legal para hacer una sociedad de derecho, PORQUE, su constitución se hizo

por los socios mediante documento privado, que posteriormente se elevó a

escritura pública, para con ello legalizar su existencia.

A B C D E

8.- Enuncie y explique cuáles son las obligaciones y prohibiciones de los

comerciantes.

9.- Enumere los elementos esenciales del contrato de sociedad.

10.- Explique cada una de las clases de aportes que se hacen al constituirse una

sociedad mercantil.

11.- Explique qué significa RUT- RIT y NIT, y cuál es su importancia en el

comercio y en el quehacer del contador.