fallos tasas

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E. 139. XXIV. Empresa de Transporte de Pasajeros Navarro Hnos. S.R.L. s/ acción de inconstituciona- lidad contra ordenanza n° 068/90 - Munici- palidad de Puerto Tirol. Buenos Aires, 10 de octubre de 1996. Vistos los autos: "Empresa de Transporte de Pasajeros Navarro Hnos. S.R.L. s/ acción de inconstitucionalidad contra ordenanza n° 068/90 - Municipalidad de Puerto Tirol". Considerando: 1°) Que la sentencia del Superior Tribunal de Jus- ticia de la Provincia del Chaco rechazó la demanda de incons- titucionalidad deducida por la empresa de transporte de pasa- jeros Navarro Hnos. S.R.L. -prestataria de un servicio públi- co interurbano- contra la ordenanza municipal n° 68/90 dicta- da por la comuna de Puerto Tirol. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 51/72), que fue concedido mediante el auto de fs. 77/79. 2°) Que la ordenanza impugnada dispone en su ar- tículo 1°: "Las empresas prestatarias del servicio de trans- porte urbano, interurbano y/o intermunicipal, con paradas dentro del ejido municipal, tributarán una tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la tarifa vigente, que serán liquidados sobre la cantidad de boletos retirados y habilita- dos durante cada mes del año, en concepto de conservación de paradas, espacios de reserva, señalización de los mismos, or- denamiento del recorrido, fiscalización, como asimismo, para gastos de conservación y mantenimiento de las calles pavimen- tadas y de tierra, dándose prioridad a las arterias que co- rrespondan al recorrido de dicho transporte público" (fs. 4/5). -//-

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Derecho Tributario

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  • E. 139. XXIV.Empresa de Transporte de Pasajeros NavarroHnos. S.R.L. s/ accin de inconstituciona-lidad contra ordenanza n 068/90 - Munici-palidad de Puerto Tirol.

    Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

    Vistos los autos: "Empresa de Transporte de Pasajeros

    Navarro Hnos. S.R.L. s/ accin de inconstitucionalidad contra

    ordenanza n 068/90 - Municipalidad de Puerto Tirol".

    Considerando:

    1) Que la sentencia del Superior Tribunal de Jus-

    ticia de la Provincia del Chaco rechaz la demanda de incons-

    titucionalidad deducida por la empresa de transporte de pasa-

    jeros Navarro Hnos. S.R.L. -prestataria de un servicio pbli-

    co interurbano- contra la ordenanza municipal n 68/90 dicta-

    da por la comuna de Puerto Tirol. Contra ese pronunciamiento,

    la actora interpuso el recurso extraordinario federal (fs.

    51/72), que fue concedido mediante el auto de fs. 77/79.

    2) Que la ordenanza impugnada dispone en su ar-

    tculo 1: "Las empresas prestatarias del servicio de trans-

    porte urbano, interurbano y/o intermunicipal, con paradas

    dentro del ejido municipal, tributarn una tasa del diez por

    ciento (10%) sobre el valor de la tarifa vigente, que sern

    liquidados sobre la cantidad de boletos retirados y habilita-

    dos durante cada mes del ao, en concepto de conservacin de

    paradas, espacios de reserva, sealizacin de los mismos, or-

    denamiento del recorrido, fiscalizacin, como asimismo, para

    gastos de conservacin y mantenimiento de las calles pavimen-

    tadas y de tierra, dndose prioridad a las arterias que co-

    rrespondan al recorrido de dicho transporte pblico" (fs.

    4/5).

    -//-

  • -//- 3) Que el superior tribunal local, tras considerar

    formalmente habilitada la va regulada por la ley provincial

    n 1407, ponder en primer lugar las facultades de la comuna

    para imponer gravmenes y concluy que la Municipalidad de

    Puerto Tirol haba ejercido un derecho que le reconoca la

    ley orgnica de los municipios de la Provincia del Chaco n

    1150, la Constitucin local -arts. 187 y 188- e incluso la

    Constitucin Nacional (art. 5). En segundo lugar, descart

    la importancia de distinguir las diferencias entre la nocin

    de "impuesto" y de "tasa", ya que -sostuvo- ambas modalidades

    de gravmenes deban respetar los principios de legalidad,

    igualdad y razonabilidad, los que se haban satisfecho en el

    sub examine. Especialmente, el a quo destac

    que no era necesario que el quantum de la tasa guardase

    una equivalencia estricta con el servicio pblico al que se

    destinaba y que, finalmente, era indudable que la comuna

    prestaba efectivamente ese servicio.

    4) Que los agravios de la recurrente suscitan

    cuestin federal suficiente para habilitar la va del art. 14

    de la ley 48, toda vez que la decisin apelada no responde a

    la totalidad de las circunstancias de la causa y que el marco

    jurdico aplicado por el a quo prescinde de normas que

    explcitamente regulan la cuestin litigiosa.

    5) Que aun cuando el tribunal a quo ha descartado

    la utilidad de la distincin entre las nociones de "impuesto"

    y de "tasa", al pronunciarse sobre el requisito constitu-

    cional de la razonabilidad del gravamen, admite la necesidad

    de que, al tratarse de una "tasa", la recaudacin total guar-

    de proporcionalidad con el costo del servicio pblico efecti

    -//-

  • 2 E. 139. XXIV.Empresa de Transporte de Pasajeros NavarroHnos. S.R.L. s/ accin de inconstituciona-lidad contra ordenanza n 068/90 - Munici-palidad de Puerto Tirol.

    -//- vamente prestado como contrapartida por la comuna. Pre-

    cisamente, en lo relativo a este punto, el litigio se decidi

    en contra de la actora, por falta de prueba.

    Sin embargo, el a quo ha omitido que de los trmi-

    nos del artculo 1 de la ordenanza 68/90 resulta que el por-

    centaje del 10% debe aplicarse sobre la totalidad de los bo-

    letos correspondientes a un mes -esto es, sobre la actividad

    mensual total de la empresa de transportes- lo cual, por tra-

    tarse de una empresa que cumple otros recorridos, no guarda

    proporcin con una prestacin comunal que se cumple dentro

    del mbito territorial de la municipalidad.

    Asimismo, es evidente que existe en el orden local

    la ley n 2970 que crea el fondo provincial del transporte y

    que establece un gravamen -el 1% de la tarifa que abona el

    usuario por cada boleto- cuyo destino se superpone parcial-

    mente con el correspondiente a los fondos recaudados por

    aplicacin de la ordenanza municipal n 68/90 de Puerto Ti-

    rol, en clara violacin de la prohibicin consagrada en el

    artculo 57 de la Constitucin de la Provincia del Chaco. Ad-

    virtase, por lo dems, que la carga de probar el costo del

    servicio de mantenimiento de calles pavimentadas y de tierra

    no puede imponerse a la empresa de transportes, pues consti-

    tuira una exigencia procesal de imposible cumplimiento que

    frustrara el derecho sustancial.

    6) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento

    del tribunal a quo no constituye una derivacin razonada del

    derecho vigente ajustada a las constancias de la causa, lo

    cual conlleva su descalificacin como acto jurisdiccional se

    -//-

  • -//- gn reiterada doctrina sobre la arbitrariedad de senten-

    cias.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordina-

    rio y se deja sin efecto la sentencia de fs. 35/48. Con cos-

    tas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que,

    por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifquese y

    remtase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -

    CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO

    PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ -

    GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

    ES COPIA

    DISI -//-

  • 3 E. 139. XXIV.Empresa de Transporte de Pasajeros NavarroHnos. S.R.L. s/ accin de inconstituciona-lidad contra ordenanza n 068/90 - Munici-palidad de Puerto Tirol.

    -//- DENCIA DEL SEOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO

    VAZQUEZ

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin).

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordi-

    nario, con costas. Notifquese y remtase. ADOLFO ROBERTO

    VAZQUEZ.

    ES COPIA