fallo emitido por la haya sobre la disputa marítima nicaragua-colombia

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Palacio de la Paz, Carnegieplein 2, 2517 KJ La Haya, Países Bajos Tel:. +31 (0) 70 302 2323 Fax: +31 (0) 70 364 9928 Sitio Web:www.icj-cij.org Comunicado de Prensa No oficial N º 2012/33 19 de noviembre 2012 Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia) La Corte considera que Colombia tiene soberanía sobre las formaciones marítimas en disputa y dibuja una frontera marítima única LA HAYA, 19 de noviembre de 2012. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas, ha presentado hoy emitió su fallo en la causa relativa a la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua contra Colombia). En su fallo, que será inapelable, sin posibilidad de apelación y vinculante para las partes, la Corte, (1) encuentra, por unanimidad, que la República de Colombia tiene soberanía sobre las islas en Alburquerque, Bajo Nuevo, Este-Sureste Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla; (2) decida, por catorce votos contra uno, es admisible la República de reclamación de Nicaragua contenida en su presentación final I (3) solicita a la Corte que concluya y declare que "[l] a forma apropiada de delimitación, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, es un límite de la plataforma continental dividir por partes iguales los derechos superpuestos a una plataforma continental de ambas Partes "; (3) considera, por unanimidad, que no puede respaldar la República de Nicaragua de la reivindicación contenida en su presentación final I (3); (4) decide, por unanimidad, que la línea de la frontera marítima única que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de la República de Nicaragua y la República de Colombia se siguen las líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas: Latitud northLongitude oeste 1. 13 ° 46 '35.7 "81 ° 29' 34.7" 2. 13 ° 31 '08,0 "81 ° 45' 59,4" 3. 13 ° 03 '15.8 "81 ° 46' 22.7" 4. 12 ° 50 '12.8 "81 ° 59' 22.6" 5. 12 ° 07 '28.8 "82 ° 07' 27.7" 6. 12 ° 00 '04,5 "81 ° 57' 57.8" Desde el punto 1, la línea de frontera marítima continuará hacia el este siguiendo el paralelo de latitud (coordenadas 13 ° 46 '35.7 "N) hasta que alcance el límite de las 200 millas marinas desde las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial de Nicaragua se mide. Desde el punto 6

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Reporte Ejecutivo de Resultados de Disputa Marítima Nicaragua-Colombia (versión Nica): 1. Nicaragua gana espacios de salida marítima, y recupera el límite de 200 millas náuticas.2. Se establece en favor de Nicaragua, "acceso y posesión" de Zona Económica Exclusiva en el Caribe.3. Soberanía de Roncador y Quita sueño a favor de Colombia; sin embargo se definen estas áreas bajo límite de enclave correspondiente a 12 millas náuticas circundantes según lo solicitara Nicaragua.4. Se indica a Panamá, Costa Rica y Honduras que deben ajustar sus pretensiones hacia el norte y sur respectivamente, en función del fallo limítrofe de hoy día.

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Palacio de la Paz, Carnegieplein 2, 2517 KJ La Haya, Países Bajos

Tel:. +31 (0) 70 302 2323 Fax: +31 (0) 70 364 9928 Sitio Web:www.icj-cij.org

Comunicado de Prensa No oficial

N º 2012/33 19 de noviembre 2012

Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia)

La Corte considera que Colombia tiene soberanía sobre las formaciones

marítimas en disputa y dibuja una frontera marítima única

LA HAYA, 19 de noviembre de 2012. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas, ha presentado hoy emitió su fallo en la causa relativa a la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua contra Colombia).

En su fallo, que será inapelable, sin posibilidad de apelación y vinculante para las partes, la Corte,

(1) encuentra, por unanimidad, que la República de Colombia tiene soberanía sobre las islas en

Alburquerque, Bajo Nuevo, Este-Sureste Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla;

(2) decida, por catorce votos contra uno, es admisible la República de reclamación de Nicaragua contenida en su presentación final I (3) solicita a la Corte que concluya y declare que "[l] a forma apropiada de delimitación, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, es un límite de la plataforma continental dividir por partes iguales los derechos superpuestos a una plataforma continental de ambas Partes ";

(3) considera, por unanimidad, que no puede respaldar la República de Nicaragua de la

reivindicación contenida en su presentación final I (3);

(4) decide, por unanimidad, que la línea de la frontera marítima única que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de la República de Nicaragua y la República de Colombia se siguen las líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas:

Latitud northLongitude oeste

1. 13 ° 46 '35.7 "81 ° 29' 34.7" 2. 13 ° 31 '08,0 "81 ° 45' 59,4" 3. 13 ° 03 '15.8 "81 ° 46' 22.7" 4. 12 ° 50 '12.8 "81 ° 59' 22.6" 5. 12 ° 07 '28.8 "82 ° 07' 27.7" 6. 12 ° 00 '04,5 "81 ° 57' 57.8"

Desde el punto 1, la línea de frontera marítima continuará hacia el este siguiendo el paralelo

de latitud (coordenadas 13 ° 46 '35.7 "N) hasta que alcance el límite de las 200 millas marinas desde las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial de Nicaragua se mide. Desde el punto 6

- 2 - (Con coordenadas 12 ° 00 '04,5 "N y 81 ° 57' 57.8" W), situado en un sobre de 12 millas náuticas de arcos alrededor de Alburquerque, la línea de frontera marítima continuará a lo largo de ese sobre de arcos hasta que llega a punto 7 (con coordenadas 12 ° 11 '53.5 "N y 81 ° 38' 16.6" W) que se encuentra en el paso paralelo por el punto más meridional en el sobre de 12 millas náuticas de arcos alrededor de Este-Sureste Cayos. La línea divisoria se deduce que en paralelo hasta que se alcanza el punto más meridional de la dotación de 12 millas náuticas de arcos alrededor de los cayos al este-sureste en el punto 8 (con coordenadas 12 ° 11 '53.5 "N y 81 ° 28' 29.5" W) y continúa a lo largo de ese sobre de arcos hasta su punto más hacia el este (punto 9 con coordenadas 12 ° 24 '09,3 "N y 81 ° 14' 43.9" W). A partir de ese punto, el límite sigue la línea del paralelo de latitud (coordenadas 12 ° 24 '09,3 "N) hasta que alcance el límite de las 200 millas marinas desde las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial de Nicaragua;

(5) decide, por unanimidad, que la frontera marítima única en torno a Quitasueño y Serrana se

ajustará, respectivamente, un sobre de 12 millas marinas medidas a partir de arcos QS 32 y de elevaciones en bajamar situados dentro de las 12 millas náuticas de QS 32, y un sobre de 12 millas marinas medidas a partir de arcos Serrana Cay y los cayos otros de su entorno;

(6) rechaza, por unanimidad, la República de reclamación de Nicaragua contenida en sus

conclusiones finales que solicitan a la Corte que declare que la República de Colombia no está actuando de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional mediante la prevención de la República de Nicaragua de tener acceso a los recursos naturales al este del meridiano 82.

1. Soberanía

El Tribunal recuerda que la disputa entre la soberanía de las Partes sobre cuestiones

marítimas situadas en el Mar Caribe, a saber, los Cayos de Alburquerque, Cayos del Este-Sureste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajo Nuevo. Todos ellos permanecen fuera del agua con la marea alta y, por tanto, como islas, son susceptibles de apropiación. Sin embargo, en cuanto a Quitasueño, la Corte considera que sólo representa una pequeña isla, conocido como el QS 32, y una serie de elevaciones en bajamar (características que están por encima del agua durante la bajamar, pero queda sumergida durante la marea alta).

La Corte observa que, según los términos del Tratado de 1928 sobre cuestiones territoriales

en litigio entre Colombia y Nicaragua, Colombia tiene soberanía no sólo sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sino también sobre las otras islas, islotes y arrecifes ", que forma parte "del Archipiélago de San Andrés. Por lo tanto, con el fin de determinar la soberanía, la Corte deberá determinar lo que constituye el archipiélago de San Andrés. La Corte, sin embargo, llega a la conclusión de que ni el Tratado de 1928 ni los registros históricos son concluyentes en cuanto a la composición de ese archipiélago.

La Corte procede inmediatamente a examinar los argumentos y pruebas que no estén basados

en la composición del Archipiélago en el marco del Tratado de 1928. La Corte considera que ni Nicaragua ni Colombia ha establecido que tenía el título de las formaciones marítimas en disputa en virtud del uti possidetis juris (un principio según el cual, después de la independencia, los nuevos Estados heredar los territorios y las fronteras de las antiguas provincias coloniales), porque no hay nada claro indica si estas características se atribuyeron a las provincias coloniales de Nicaragua o de Colombia. El Tribunal por lo tanto se convierte en la cuestión de si la soberanía puede establecerse sobre la base de los actos de un Estado que manifiestan una demostración de autoridad sobre un territorio determinado (efectividades). La Corte estima que durante muchas décadas Colombia continua y consistente actuado a título de soberano con respecto a las formaciones marítimas en disputa. Este ejercicio de la autoridad soberana era pública y no hay pruebas de que cumplía con ninguna protesta por parte de Nicaragua antes de 1969, cuando el conflicto cristalizado.

- 3 - Por otra parte, la evidencia de Colombia los actos de la administración con respecto a las islas está en contraste con la ausencia de cualquier evidencia de un título de soberano actúa sobre la parte de Nicaragua. Los hechos así proporcionar un apoyo muy fuerte para la afirmación de Colombia de la soberanía sobre las formaciones marítimas en disputa. Asimismo, la Corte observa que, si bien no es evidencia de la soberanía, la conducta de Nicaragua con respecto a las formaciones marítimas en disputa, la práctica de los terceros Estados y los mapas permitirse algún tipo de apoyo a la afirmación de Colombia.

La Corte concluye que Colombia y Nicaragua no, tiene soberanía sobre las islas en

Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos del Este-Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla. 2.Admisibilidad de la denuncia de Nicaragua para la delimitación de la plataforma continental se extiende más allá

200 millas marinas

La Corte observa que en su demanda y Memorial, Nicaragua pidió a la Corte que determine la "frontera marítima única" entre las zonas de la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas pertenecientes respectivamente a Nicaragua y Colombia en la forma de una línea mediana entre las costas continentales de la dos Estados. En su respuesta, y en su presentación final I (3) Nicaragua pidió a la Corte para llevar a cabo un límite de la plataforma continental dividir por partes iguales los derechos de solapamiento de las Partes⎯plataforma continental extendida más allá de Nicaragua 200 millas y 200 millas náuticas plataforma continental de Colombia. Se trata de una nueva reclamación, pero este hecho no es, en sí mismo, hacen que la denuncia es inadmisible. Esta afirmación sigue se refiere a la delimitación de la plataforma continental, surge directamente de controversia entre las partes y no transformar su objeto. El Tribunal concluye que la reclamación que figura en la presentación final I (3) de Nicaragua es admisible.

3. Consideración de la reivindicación de Nicaragua para la delimitación de la plataforma

continental se extiende más allá de 200 millas marinas

La Corte observa que, en su jurisprudencia reciente, ha señalado que "cualquier reclamación de derechos sobre la plataforma continental más allá de 200 millas [por parte de un Estado parte en la Convención de 1982 de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS)] debe estar en conformidad con El artículo 76 de la Convención y revisada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental ". Teniendo en cuenta el objeto y fin de la Convención, tal como se estipula en su Preámbulo, el hecho de que Colombia no es parte en el mismo no exime a Nicaragua de sus obligaciones en virtud del artículo 76. La Corte toma nota de que Nicaragua presentó a la Comisión sólo "Información preliminar" que, por su propia admisión, no satisface los requisitos para que la Comisión sea capaz de hacer una recomendación. Como la Corte no se le presentó ninguna información adicional, se considera que, en el presente procedimiento, Nicaragua no ha demostrado que tiene un margen continental que se extiende lo suficiente para superponerse a 200 millas náuticas de Colombia el derecho a la plataforma continental, medida de la costa continental de Colombia. Así, el Tribunal no está en condiciones de delimitar la frontera entre la plataforma continental ampliada de la plataforma Nicaragua y Colombia continental. El Tribunal concluye que la reclamación de Nicaragua contenida en su presentación final I (3) no puede ser acogida.

4. Frontera marítima

La Corte observa que a pesar de su decisión con respecto a la presentación final de Nicaragua

I (3), se sigue llamado a efectuar una delimitación marítima entre los derechos superpuestos de Colombia y Nicaragua a 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua.

La Corte comienza por determinar cuáles son las costas pertinentes de las Partes, es decir,

aquellas costas de las proyecciones que se solapan. Para Nicaragua, la costa relevante es la costa entera, con la excepción del tramo corto de la costa, cerca de Punta de Perlas. Para Colombia, la

- 4 - costa es relevante todo el litoral de las islas, a excepción de Quitasueño, Serranilla y Bajo Nuevo. El Tribunal de Justicia considera que la extensión de la zona en cuestión marítima en la que los derechos potenciales de las partes se solapan. Esta zona se extiende hacia el este 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua. En el norte y el sur, los límites de la zona en cuestión se determina de tal manera como para no interferir en las fronteras existentes o intereses de terceros Estados (véase el mapa n º 7: La zona marítima pertinentes designadas por el Tribunal ).

Para llevar a cabo la delimitación, la Corte sigue la metodología de tres etapas empleado en

su jurisprudencia.

En primer lugar, el Tribunal selecciona los puntos de base y construye una línea mediana provisional entre la costa nicaragüense y en las costas occidentales de las islas colombianas relevantes, que son opuestas a la costa de Nicaragua (véase el croquis n º 8: Construcción de la línea mediana provisional).

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examina las circunstancias relevantes que pueden

requerir un ajuste o cambio de la línea mediana provisional para producir un resultado equitativo. Toma nota de que la disparidad sustancial entre la costa pertinente colombiano y el de Nicaragua (1:8.2), así como la necesidad de evitar cualquier efecto de corte de la línea de delimitación vis-à-vis las proyecciones de las Partes costeras, son tales circunstancias. La Corte toma nota de que, mientras las preocupaciones legítimas de seguridad serán tenidos en cuenta para determinar si la línea mediana provisional debe ser ajustado o cambiado, la conducta de las partes, los problemas de acceso a los recursos naturales y delimitaciones ya realizadas en la zona no son relevantes circunstancias en el presente caso.

Habiendo identificado las circunstancias pertinentes aplicables en el presente caso, la Corte

procede a modo de desplazamiento de la línea mediana provisional. En este contexto, el Tribunal hace una distinción entre la parte de la zona en cuestión que se encuentra entre la parte continental de Nicaragua y las costas occidentales de Alburquerque Cays, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde la relación es una de las costas opuestas, y la parte que se encuentra al este de las islas, donde la relación es más compleja. En la primera parte occidental de la zona en cuestión, las circunstancias relevantes para llamar a la línea mediana provisional para ser desplazado hacia el este. Para este propósito, los puntos de base situados en las islas Nicaragua y Colombia, respectivamente, deben tener pesos diferentes, a saber, una ponderación de uno a cada uno de los puntos de base de Colombia y una ponderación de tres a cada uno de los puntos de base nicaragüenses. La línea ponderado, construido sobre esta base, tiene una forma curvada con un gran número de puntos de inflexión (véase el croquis N º 9: La construcción de la línea ponderado). El Tribunal por lo tanto, reduce el número de puntos de inflexión y los conecta con las líneas geodésicas (véase el mapa n º 10: La línea ponderado simplificado).

El Tribunal considera, sin embargo, que para extender la línea hacia el norte y el sur no

conduciría a un resultado equitativo, ya que dejaría a Colombia con una participación significativamente mayor de la zona en cuestión que el otorgado a Nicaragua, a pesar del hecho de que la costa pertinente de Nicaragua es más de ocho veces la longitud de la costa pertinente de Colombia, y se le cortaría a Nicaragua de las zonas al este de las islas principales de Colombia en la que los proyectos costa nicaragüense.

La Corte considera que un resultado equitativo se logra al seguir la línea fronteriza a lo largo

de los paralelos de latitud a 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua. En el norte, esta línea sigue el paso paralelo por el punto más septentrional del mar territorial de 12 millas náuticas de Roncador. En el sur, la frontera marítima primera seguirá el mar territorial de 12 millas náuticas de Alburquerque y Cayos Cayos Este-Sudeste y luego, desde el punto más al este del mar territorial de este último, el paralelo de latitud. Como consecuencia, Quitasueño y Serrana se quedaría en el lado nicaragüense de la frontera, la línea de la frontera marítima en torno a cada una de estas funciones sigue el mar territorial de 12 millas náuticas alrededor de ellos (véase el croquis N º 11: Curso de la frontera marítima).

- 5 -

En tercer lugar, la Corte observa que la línea fronteriza tiene el efecto de dividir el área en cuestión entre las partes en una relación de aproximadamente 1:3.44 a favor de Nicaragua, mientras que la proporción de costas pertinentes es de aproximadamente 1:8.2. La pregunta entonces es si, en las circunstancias del presente caso, esta desproporción es tan grande como para que el resultado no equitativo. El Tribunal concluye que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del presente caso, el resultado obtenido por la delimitación marítima no implica una desproporción en cuanto a crear un resultado equitativo.

5. Solicitud de Nicaragua de una declaración

Además de sus reclamos sobre la frontera marítima, en sus conclusiones finales, Nicaragua

solicitó a la Corte que declare que "Colombia no está actuando de conformidad con sus obligaciones bajo el derecho internacional al detener y obstaculizar de otro modo Nicaragua de acceder y disponer de su natural recursos hacia el este de la meridiano 82 ".

La Corte observa que la solicitud de Nicaragua para esta declaración se hace en el marco de

un procedimiento con respecto a una frontera marítima que no habían sido resueltas con anterioridad a la decisión de la Corte. La consecuencia de la Sentencia de la Corte es que la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia a lo largo de la zona en cuestión ya ha sido delimitado en las relaciones entre las partes. Al respecto, la Corte observa que la sentencia atribuye a Colombia parte de los espacios marítimos en los que Nicaragua pretende que se declare en el acceso a los recursos naturales. En este contexto, el Tribunal considera que la alegación de Nicaragua carece de fundamento.

Composición de la Corte

El Tribunal estaba compuesto de la siguiente manera: Presidente Tomka, Vicepresidente

Sepúlveda-Amor, Magistrados Owada, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue, Donoghue, Sebutinde; jueces ad hoc Mensah, Cuna, Couvreur Secretario .

Magistrado Owada añade una opinión disidente al fallo de la Corte, Juez ABRAHAM añade

una opinión separada al fallo de la Corte; KEITH Jueces y XUE anexar declaraciones al fallo de la Corte, Juez Donoghue añade una opinión separada al fallo de la Corte, los jueces ad hoc MENSAH y COT anexar declaraciones al fallo de la Corte.

*

Un resumen del fallo aparece en el "Resumen N º 2012/5" del documento. Este comunicado de prensa, el resumen y el texto íntegro de la sentencia se encuentra en el sitio web de la Corte (www.icj-cij.org), bajo el título "Casos".

Nota: Comunicados de prensa de la Corte no constituyen documentos oficiales.

- 6 -

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Fue establecido por la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 e inició sus actividades en abril de 1946. La sede de la Corte en el Palacio de la Paz en La Haya (Países Bajos). De los seis órganos principales de las Naciones Unidas, es el único que no encuentra en Nueva York. La Corte tiene un papel doble: en primer lugar, para resolver, en consonancia con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le sometan los Estados (sus sentencias tienen fuerza vinculante y son inapelables para las partes interesadas), y, en segundo lugar, para dar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que le remitan debidamente autorizados a los órganos y organismos del sistema. El Tribunal está integrado por 15 magistrados elegidos por un mandato de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Independiente de la Secretaría de las Naciones Unidas, con la asistencia de un Registro, su propia secretaría internacional, cuyas actividades están judicial y diplomático, así como administrativo. Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el Inglés. También conocido como el "Tribunal Internacional", es el único tribunal de carácter universal con jurisdicción general.

La Corte Internacional de Justicia, un tribunal abierto sólo a los Estados para el

procedimiento contencioso, y ciertos órganos e instituciones del sistema de las Naciones Unidas para el procedimiento consultivo, no se debe confundir con el otro⎯en su mayoríacriminal⎯instituciones judiciales con sede en La Haya y áreas adyacentes, como el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY, un tribunal ad hoc creado por el Consejo de Seguridad), la Corte Penal Internacional (CPI, la primera corte penal internacional permanente, creado por la tratado, que no pertenecen al sistema de las Naciones Unidas), el Tribunal Especial para el Líbano (STL, un órgano judicial independiente compuesto por jueces libaneses e internacionales, que no es un tribunal de las Naciones Unidas y no forma parte del sistema judicial libanés) o la Corte Permanente de Arbitraje (CPA, una institución independiente que ayuda a la creación de tribunales arbitrales y facilita su labor, de conformidad con el Convenio de La Haya de 1899).

Información del Departamento:

Sr. Andrey Poskakukhin, Primer Secretario de la Corte, Jefe de Departamento (+31 (0) 70 302 2336) Sr. Boris Heim, Oficial de Información (+31 (0) 70 302 2337) Sra. Joanne Moore, Oficial de Información Adjunto (+31 (0) 70 302 2394) Sra. Genoveva Madurga, Auxiliar Administrativa (+31 (0) 70 302 2396)

- 7 -

Anexo al Comunicado de Prensa 2012/33 ⎯El croquis No. 7: La zona marítima correspondiente según lo identificado por la Corte;

⎯El croquis No. 8: La construcción de la línea mediana provisional;

⎯El croquis N º 9: La construcción de la línea ponderado;

⎯El croquis N º 10: La línea ponderado simplificado;

⎯El croquis N º 11: Curso de la frontera marítima.