fallo completo: el veredicto por el asesinato de gonzalo acro

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5/10/2018 Fallo completo: el veredicto por el asesinato de Gonzalo Acro - slidepdf.com

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~OfIE1ARIt. D5 CAMARA

Illnos Aires, 8 de septiembre de 2011.

Y VISTOS:

Se reunen los integrantes de este Tribunal Oral en 10 Criminal N°

15 de Capital Federal, Dres. Hector Grieben, Javier Anzoategui y Hugo

Fabian Decaria, quien ejerce en este acto de la presidencia del debate, en

presencia de la Secretaria, Dra. Norma Beatriz Iurisevich, para dictar sentencia

en esta causa N° 2978/3226bis/3381 seguida respecto de los imputados Alan

SCHLENKER (alias "Rubio", titular del D.N.!. nro. 25.317.565, soltero,

productor agropecuario, apicultor, pilato comercial de primera clase y

estudiante universitario, argentino, nacido en esta ciudad, el dia 30 de abril

de 1976, hijo de Wilhelm Schlenker y de Alejandra Graciela Belmartino, con

domicilio real en Av. Del Libertador 8008, Torre Cielo, Depto. "2103 ",

anterior domicilio real denunciado en La Pampa 2119, 3° piso, depto HB ,

ambos de esta ciudad, y domicilio constituido en Av. Del Libertador 602, 27°

todos elias de esta ciudad.); William SCHLENKER (alias "Willi ", titular

del D.N.!. nro. 28.168.854, de estado civil soltero, de ocupacion piloto

comercial y estudiante de idioma ingles, hijo de Wilhelm Schlenker y de

Alejandra Graciela Belmartino, de nacionalidad argentina, nacido en esta

ciudad, el dia 15 de mayo de 1.980, can domicilio real en La Pampa 2.132,

piso 2° "E" de esta ciudad, y domicilio constituido en Lavalle 1473, 4° piso,

"F", oflcina 4011402 de esta ciudad); Martin Maximiliano LOCOCO (alias

"Pluto", titular del D.N.!. nro. 25.393.305, de estado civil soltero, de

ocupacion empleado, hijo de Clemente Lococo y de Maria Estela Palacio, de

nacionalidad argentina, nacido en esta ciudad, el dia 24 de julio de 1.976,

con domicilio real en Av. Rivadavia 18.222, 2° "C" de Moron PEA, y

domicilio constituido en la Av. Roque Saenz Peha 1190, 4° piso de esta

ciudad); Pablo Alfredo GIRON (alias "Cuca" 0 "Cucaracha ", titular del

D.N.!. N° 25.380.345, argentino, soltero, carpintero, nacido el 23 de mayo de

1976 en esta ciudad, hijo de Hector Alfredo Giron y de Teresa Angela

Palacio, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 11de

Marcos Paz del s.P.F., can domicilio constituido en Uruguay 560, piso 4°, of

"41 ", de esta ciudad).; Ariel Alberto LUNA (alias "Colo" 0 "Colorado" 0

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Francisco Martinez Rivera 0 Sebastian Dario Gil 0 Gonzalo Gutierrez

Ganoza 0 Gonzalo Manuel Bordas Temiho, titular del D.N.!. N° 28.408.367,

argentino, nacido el 3 de junio de 1976 en San Justo, partido de La Matanza,

provincia de Buenos Aires, instruido, casado, comerciante, actualmente

detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza del s.P.F., con

domicilio constituido en Viamonte 1348, 2° piso, depto. "B", de esta ciudad);

y Ruben Eduardo PINTOS (alias "Oveja" 0 "Dogor", titular del D.N.!. N°

25.058.770, argentino, nacido el 8 de febrero de 1976 en esta ciudad, hijo de

Ramon Egidio Pintos y de Jesus Lastenia Sueldo, soltero, instruido,

desocupado, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I

de Ezeiza del s.P.F., con domicilio constituido en la Av. Roque Saenz Peha

1190, 9° piso, de esta ciudad), en orden a los delitos de homicidio calificado

por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos 0 mas personas,

en concurso real con tentativa de homicidio igualmente calificado, los que

concurren en forma real con el delito de resistencia a la autoridad respecto del

imputado Pablo Alfredo GIRON, y con el delito de portaci6n de arma de

fuego de uso civil sin la deb ida autorizacion legal, respecto del imputado Ariel

Alberto LUNA.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Publico

Fiscal, Dr. Gustavo Luis Gerlero; los Dres. Anibal Mathis, Claudia

Orgueira y Christian Poletti, en representacion de la querellante, Srta.

Romina Aero, los Dres. Mariano Cuneo Libarona, Gaston Avrutin Suarez

y Sebastian Rodriguez a cargo de la defensa del imputado Alan Schlenker;

los Dres. Juan Martin Cerolini y Sebastian Rodriguez, a cargo de la

defensa del imputado William Schlenker; la Defensora Oficial "ad hoc", Dra,

Paula Gabriela Lopez, a cargo de la defensa del imputado Martin

Maximiliano Lococo; los Dres. Fernando Ezequiel Sicilia y Pablo AlbertoLorenzo, a cargo de la defensa del imputado Pablo Alfredo Giron; los Dres.

Salvador Heredia y Maria Fernanda Heredia, a cargo de la defensa del

imputado Ariel Alberto Luna; la Defensora Oficial, Dra. Cecilia Mage, a

cargo de la defensa del imputado Ruben Eduardo Pintos; y la Defensora

Oficial sustituta, Dra. Silvia Dascal.

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Y CONSIDERANDO:

Celebrada la audiencia prevista en los arts. 374 y siguientes del

Codigo Procesal Penal de la Nacion, confonne surge de las aetas que

anteceden, cumplimentada la deliberacion en la forma dispuesta en el art. 396

del citado texto legal, de acuerdo con 10 establecido en los arts. 398, 399, 401,

403, 530, 531 Y 533 del mismo ordenamiento legal, y haciendo uso de las

facultades que otorga al Tribunal el art. 400 del Codigo Procesal Penal de la

Nacion, se dispone dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia y fijar la

audiencia del dia 15 de septiembre de 2011, a las 17, para leer sus

fundamentos.

Por ello, en merito al acuerdo al que se arribo, el Tribunal, por

mayoria,

RESUELVE:

I) NO RACER LUGAR a las instancias de nulidad planteadas

por las defensas de los imputados Alan Schlenker, William Schlenker, Ruben

Eduardo Pintos, Martin Maximiliano Lococo y Pablo Alfredo Giron, por

indeterminacion de la conducta atribuida a sus asistidos; por las defensas de

los imputados Alan Schlenker, William Schlenker, Martin Maximiliano

Lococo y Pablo Alfredo Giron, por violacion al principio de congruencia; y

por las defensas de los imputados Alan Schlenker, William Schlenker, Martin

Maximiliano Lococo, Pablo Alfredo Giron, Ariel Alberto Luna y Ruben

Eduardo Pintos, respecto de la violacion de 10 establecido en el art. 236,

segundo parrafo, del Codigo Procesal Penal de la Nacion (arts. 166 y ss., del

Codigo Procesal Penal de la Nacion).

II) NO HACER LUGAR a la declaracion de

inconstitucionalidad del art. 12 del Codigo Penal, solicitada por la defensa de

Ariel Alberto Luna.

III) NO HACER LUGAR a la declaracion de

inconstitucionalidad del art. 50 del Codigo Penal, solicitada por las defensas

de Ariel Alberto Luna y de Pablo Alfredo Giron.

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IV) CONDENAR: a ARIEL ALBERTO LUNA, de las demas

condiciones personales del encabezamiento, A LA PENA DE PRISION

PERPETUA, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor

penal mente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso

premeditado de dos 0 mas personas, en concurso real con tentativa de

homicidio calificado por el concurso premeditado de dos 0 mas personas, en

concurso real con el delito de portacion de arma de fuego de uso civil sin la

debida autorizacion legal (arts. 12,29 inc. 3°, 42,44,45,55,80, inc. 6°, y 189

bis, inc. 2°, parrafo 3°, del Codigo Penal; 530, 531 y 533 del Codigo Procesal

Penal de la Naci6n).

V) DECLARAR REINCIDENTE al nombrado ARIEL

ALBERTO LUNA (art. 50 del C.P).

VI) CONDENAR a RUBEN EDUARDO PINTOS, de las

dernas condiciones personales del encabezamiento, A LA PENA DE

PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor

penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso

premeditado de dos 0 mas personas, en concurso real con tentativa de

homicidio calificado por e 1 concurso premeditado de dos 0mas personas (arts.

12, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55 y 80, inc. 6°, del Codigo Penal; 530, 531 y 533

del Codigo Procesal Penal de la Naci6n).

VII) CONDENAR al nombrado RUBEN EDUARDO PINTOS

A LA PENA UNICA DE PRISION PERPETUA, accesorias legales y

costas, comprensiva de la pena impuesta precedentemente, y de la pena (mica

de tres afios de prision de ejecucion condicional y costas, mas reglas de

conducta por dos afios -cuya condicionalidad se revoca- aplicada el 7 de

mayo de 2004, por el Tribunal Oral en 10 Criminal N° 18 de esta ciudad, en la

causa n? 1206, la que incluyo la pena de dos afios de prision en suspenso y

costas, impuesta en esa causa por la Sala III de la Camara Nacional de

Casacion Penal, el 11 de agosto de 2003, por resultar autor penalmente

responsable del delito de robo simple, y la pena de un afio y seis meses de

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prisi6n en suspenso y costas, impuesta el 6 de octubre de 2003, en la causa N°

1675 del Tribunal Oral en 10 Criminal N° 5 de esta ciudad, por ser coautor

penalmente responsable del delito de robo simple; asi como de la pena de un

afio de prision de efectivo cumplimiento y costas, aplicada en la causa N°

3491 del registro de este Tribunal, el 9 de diciembre de 2010, por resultar

autor penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 12, 27, 29, inc.

3°, y 58 del C6digo Penal).

VIII) CONDENAR a PABLO ALFREDO GIRON, de las

dernas condiciones personales del encabezamiento, A LA PENA DE

PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor

penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso

premeditado de dos 0 mas personas, en concurso real con tentativa de

homicidio calificado por el concurso premeditado de dos 0 mas personas, en

concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (arts. 12, 29 inc. 3°,

42, 44, 45, 55, 80 inc. 6° y 239 del C6digo Penal; 530, 531 y 533 del C6digo

Procesal Penal de la Naci6n).

IX) DECLARAR REINCIDENTE al nombrado Pablo Alfredo

GIRON (art. 50 del C6digo Penal).

X) CONDENAR a ALAN SCHLENKER, de las dernas

condiciones personales del encabezamiento, A LA PENA DE PRISION

PERPETUA, accesorias legales y costas, por considerarlo instigador

penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso

premeditado de dos 0 mas personas, en concurso real con tentativa de

homicidio calificado por el concurso premeditado de dos 0mas personas (arts.

12, 29, inc. 3°, 42, 44, 45, 55 y 80, inc. 6°, del Codigo Penal; 530, 531 y 533

del Codigo Procesal Penal de la Nacion),

XI) CONDENAR a WILLIAM SCHLENKER, de las demas

condiciones personales del encabezamiento, A LA PENA DE PRISION

PERPETUA, accesorias legales y costas, por considerarIo instigador

penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso

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premeditado de dos 0 mas personas, en concurso real con tentativa de

homicidio calificado por el concurso premeditado de dos 0mas personas (arts.

12,29, inc. 3°,42,44,45,55 y 80, inc. 6°, del C6digo Penal; 530,531 y 533

del C6digo Procesal Penal de la Naci6n).

XII) CONDENAR a Martin Maximiliano LOCOCO, de las

demas condiciones personales del encabezamiento, A LA PENA DE DIEZ

AN-OS DE PRISION, accesorias legales y costas, por considerarlo participe

secundario penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por

el concurso premeditado de dos 0mas personas, en concurso real con tentativa

de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos 0 mas personas

(arts. 12, 29, inc. 30, 42, 44, 46, 55 Y 80, inc. 6°, del Codigo Penal; 530, 531 y

533 del C6digo Procesal Penal de la Nacion),

XIII) IMPONER a los nombrados ALAN SCHLENKER,

WILLIAM SCHLENKER y MARTiN MAXIMILIANO LOCOCO, hasta

que este faUo pase en autoridad de cosa juzgada, las siguientes condiciones:

a) Prohibici6n de salida del pais.

b) Entregar en la Secretaria del Tribunal de los pasaportes que

posean, dentro del quinto dia.

c) Fijar domicilio real y no ausentarse de el por mas de 24 horas,

sin previa autorizacion del Tribunal.

d) Presentarse del 1° al 5 de cada mes en la Secretaria del

Tribunal.

Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de

revocar las excarcelaciones oportunamente concedidas y ordenar su captura.

XIV) TENER PRESENTES las protestas de recurrir en casacion

y la reserva del caso federal realizadas por las partes.

Hagase saber, t6mese raz6n y, una vez firme, dispongase la

detencion de los condenados que se encuentran excarcelados, practiquense los

computos de pena, hagase saber a los tribunales cuyas sanciones fueron

unificadas, y a aquellos en los cuales los condenados registran causas en

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tramite; f6rmense legajos de condenados, que seran remitidos al Juzgado

Nacional de Ejecucion Penal que corresponda; comuniquese el fallo; remitase

copia de la sentencia al Juzgado Nacional en 1 0 Criminal de Instruccion N° 4;

Yoportunamente, siga la causa segun su estado.

(en disidencia parcial respecto de mantener la

libertad de los condenados excarceJados)HECTOR GRIEBEN

JUEZ

.JAVIER ANZOATEGUIJ U E Z

Ante mi:~!-

NOTA: Para dejar constancia de que en el dia de la fecha, siendo las 15.30, se

dio integra lectura de la parte dispositiva del fallo en la Sala de Audiencias del

Tribunal. Secretaria, 8 de septiembre de 2011.-

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