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tasa de interes pasiva y activa

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(2009) CSJMza - INTERESES - TASA ACTIVA O PASIVA? - INSCONSTITUCIONALIDAD ley provincial?De Ita Cruciani el Domingo, 28 de agosto de 2011 a las 6:092005:INTERESES. TASA ACTIVA Y PASIVA. LEYES 7198 Y 7358. Constitucionalidad y mbito de aplicacin. La tasa pasiva prevista en la ley 7198, aplicada a obligaciones reclamadas judicialmente cuando no existe disposicin normativa (convencional o legal) no es inconstitucional en abstracto. No obstante, el acreedor tiene derecho a ser compensado del mayor dao sufrido si acredita la lesin manifiesta a su derecho de propiedad en razn de la insuficiencia de esa tasa para indemnizar el dao moratorio producido dado el destino especfico que las sumas debidas tenan conforme la naturaleza de la obligacin reclamada judicialmente.La aplicacin de la ley 7358 a perodos anteriores al momento de su entrada en vigencia es inconstitucional. La tasa pasiva promedio que cobra el Banco de la Nacin debe aplicarse a los perodos posteriores a la entrada en vigencia de la ley 7198 (26/4/2004).La base regulatoria de los profesionales intervinientes debe calcularse teniendo en consideracin las leyes 7198 y 7358 en la medida de su constitucionalidad y de su mbito de aplicacin. Suprema Corte de JusticiaExpte. n 80.131"Amaya, Osfaldo Dolores en j 11.075 Amaya, Osfaldo Dolores c/ Boglioli, Mario p/ Despido s/ Inc. Cas.".Mendoza, 12 de setiembre de 2005Fallo PlenarioL.S.35650 2009:INTERESES. TASA APLICABLE La Ley 7198 ha devenido en inconstitucional atento que la tasa pasiva que la misma fija no cumple con la funcin resarcitoria que deben tener los intereses moratorios. (Voto mayora)Corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta das del Banco de la Nacin Argentina (T.N.A.). (Voto mayora).Los jueces tienen la obligacin de verificar si en cada caso en concreto la tasa activa que ordenen aplicar resulta razonable y conlleva un resarcimiento legtimo y justo. (Voto mayora)La tasa de inters fijada debe aplicarse a partir del dictado del presente plenario, lo que no impide que, en cada caso particular, se verifique si en concreto la tasa pasiva resultaba inconstitucional, pudiendo el sentenciante as declararlo. (Voto mayoria)Como regla, la tasa pasiva prevista en la Ley 7198 no es inconstitucional si se la aplica a obligaciones reclamadas judicialmente, por perodos posteriores al momento de la entrada en vigencia de esa ley (26/4/2004), y no existe disposicin normativa (convencional o legal) que establezca otra tasa. (Voto minora)El acreedor tiene derecho a ser compensado del mayor dao sufrido si acredita que la tasa pasiva no cubre, como mnimo, la desvalorizacin de la moneda ms la tasa pura del 5% prevista en la Ley 4087. (Voto minora)Para la determinacin de ese dao el juez deber fundar la decisin en ndices provistos por organismos pblicos, nacionales y provinciales, y por otras instituciones confiables (asociaciones de consumidores, facultades de economa de universidades pblicas y privadas, etc.). (Voto Dra. Kemelmajer de Carlucci).Para la determinacin de ese dao el juez deber fundar la decisin en ndices provistos por organismos pblicos, nacionales y provinciales, y por otras instituciones confiables (asociaciones de consumidores, facultades de economa de universidades pblicas y privadas, etc.). Si el deudor fuera el Estado, deber incluir en su ponderacin tambin los ndices y tasas que aplica ese mismo Estado en la percepcin de sus crditos tributarios en mora. (Voto del Dr. Prez Hualde)Para fijar la tasa correspondiente, el juez podr atender al objeto de la prestacin debida, en especial, si enfrenta crditos de naturaleza alimentaria. (Voto minora) Suprema Corte de JusticiaExpte.n1 93319 Aguirre Humberto por s y por su hijo menor en j. 146.708/39.618 Aguirre Humberto c/Osep p/Ejec. Sentencia s/ Inc. Cas.Mendoza, 28 de mayo de 2009Fallo Plenariocabe agregar, que la SCJM sostuvo que aplicar la tasa pasiva significa premiar al deudor moroso, incentivar la mora, por cuanto quien contrat un crdito con una entidad bancaria y paga religiosamente su deuda paga la tasa activa, en cambio quien debe ser demandado judicialmente para el cobro se beneficiaria pagando la tasa pasiva.