fallo 171
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Poder Judicial de la NaciónCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 62000732/2012/1/CA1
Mendoza, 03 de Diciembre de 2.013.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 62000732/2012/1/CA1,
caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE PARDO RUBÉN
ALBERTO POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)", venidos
del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 24/29, en contra de la resolución de fs. sub
21/23, en cuanto no hace lugar al beneficio excarcelatorio solicitado por la
defensa del imputado.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 21/23, la
Dra. María Alejandra Videla de Carranza, Defensora Pública Oficial, en
representación de Rubén Alberto Pardo, interpuso recurso de apelación a fs.
sub 24/29, el que fue concedido a fs. sub 30.
Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 49 y vta.,
presenta informe escrito el Sr. Fiscal General Subrogante ante esta Alzada,
quien por los argumentos que allí expuso, solicita se rechace el recurso de
apelación articulado por la defensa y, en consecuencia, se confirme la
resolución del juez aquo.
A fs. sub 48 se presenta la defensa técnica y produce
informe escrito en el que, por los motivos que allí expone y que se dan por
reproducidos en honor a la brevedad, solicita se haga lugar al beneficio
excarcelatorio oportunamente solicitado.
II. Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída
a revisión, esta Sala entiende que corresponde confirmar el auto apelado.
Que en los autos principales se atribuye “prima facie”
al imputado Rubén Alberto Pardo la autoría del delito previsto y reprimido en
el artículo 5, inciso c) de la ley 23.737, cuya escala penal va desde los cuatro a
los quince años de prisión.
Que efectuado un análisis de los aspectos objetivos y
subjetivos que surgen de la causa principal, este Tribunal estima que se
encuentra acreditada “prima facie” la existencia de peligro procesal, lo que
justifica la denegatoria del beneficio solicitado.
En efecto, cabe tener presente en primer lugar el
aspecto objetivo, es decir, la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa
a Pardo, de lo que surge la circunstancia que, de ser condenado, la pena sería
de cumplimiento efectivo.
A esto cabe agregarle la solidez de la imputación que
provisoriamente recae sobre el imputado, lo que hace presumir que de ser
condenado lo será por el delito que ahora se le imputa.
En efecto, de los autos principales surge que la
presente causa se inicia a raíz de la información obtenida por personal de la
Brigada de Calle de División Delitos, dando cuenta que en la zona Oeste de la
Ciudad, se encontraría una persona de sexo masculino, que llevaría el apodo
“Pardo” o es de apellido “Pardo”, esta persona se dedicaría a la
comercialización de estupefacientes en gran cantidad.
De las tareas de inteligencia se toma conocimiento que
el ciudadano Pardo actualmente se hallaría cumpliendo condena en el Servicio
Penitenciario San Luis purgando la pena por delitos de infracción a la Ley de
Estupefacientes; y que aparentemente se encontraría beneficiado con salidas
transitorias.
El día 01 de diciembre de 2012, personal policial
informa de su arribo y estacionamiento frente al inmueble vigilado, del cual
sale un sujeto masculino con un bolso oscuro y sube en la parte trasera de un
automóvil Renault. Que acto seguido se dio inicio al seguimiento e
intercepción de ese rodado, reduciendo a las tres personas que se encontraban
dentro del mismo, identificando al encartado Pardo como uno de los
ocupantes. (Ver fs. 10/11 del expediente principal)
Se procede a requisar el automóvil marca Renault, obteniéndose
como resultado el secuestro de dieciocho (18) envoltorios compactados en
forma rectangular y un envoltorio que en el interior contenía tres (3) trozos de
sustancia compactada de características similares a la marihuana, estos
elementos se encontraban en el interior de un bolso de color azul oscuro.
Por otro lado, al analizar el aspecto subjetivo, se
advierte que el imputado posee antecedentes penales computables (ver fs. sub.
8/10), según surge de los informes del Juez de Ejecución del Tribunal Oral de
Poder Judicial de la NaciónCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 62000732/2012/1/CA1
San Luis, según el cual el imputado Pardo se encuentra cumpliendo condena
impuesta por sentencia nº 413 del TOCFSL, en donde se le impuso la pena de
cinco años de prisión, en el Servicio Penitenciario de la Provincia de San Luis.
Asimismo se informa que Pardo se encontraba gozando del beneficio de
salidas transitorias bajo palabra de honor y, que en uso de dicho beneficio
habría incurrido nuevamente en el delito previsto y reprimido por el art. 5º
inc. C de la Ley 23.737; violando las reglas impuestas del citado beneficio,
evidenciando un desapego al cumplimiento de las normas, lo cual habilita a
tener por acreditado el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento del trámite
de la causa. (Ver informes agregados a fs. sub 8/13).
Sumados estos elementos al aspecto objetivo referido
en los párrafos que preceden, es dable sospechar que el imputado Pardo
intentará eludir la acción de la justicia y entorpecer la investigación en la
presente causa.
Se trata en definitiva de un justo equilibrio entre el
derecho constitucional a la libertad que garantiza la Constitución Nacional y
los derechos de la sociedad. En relación al respeto debido a la libertad, ha
dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el mismo “...no puede
excluir el legítimo derecho a la sociedad a adoptar todas las medidas de
precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la
investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga
delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por
incomparecencia del reo. Se trata de conciliar el derecho del individuo a no
sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad
del delincuente. La idea de justicia –dijo esta Corte en Fallos 272:188
impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea
conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de
ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos 280:297)”.
En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE: 1°)
RECHAZAR el recurso de apelación deducido a fs. 24/29 por la Defensora
Oficial en representación de Rubén Alberto Pardo; 2°) CONFIRMAR la
resolución venida en crisis en cuanto fuera objeto de apelación y agravios.
Cópiese. Notifíquese.
msa/nip
FIRMADO: Dres. Gonzalez Macias Parra Cortes.